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SOLICITUD ESTANDAR DE PROPUESTAS Selección de Consultores 2012

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SOLICITUD ESTANDAR DE PROPUESTAS

Selección de Consultores

2012

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i

INDICE

Sección 1. Carta de invitación ................................................................................................1

Sección 2. Instrucciones para los consultores .......................................................................3

Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar ......................................................32

Sección 4. Propuesta de Precio – Formularios Estándar ...................................................45 Apéndice ............................................................................................................................... 54

Sección 5. Términos de Referencia ......................................................................................60

Sección 6. Contrato Estándar .............................................................................................122 Prefacio ..................................................................................................................................126 I. Contrato .............................................................................................................................128 II. Condiciones Generales del Contrato ................................................................................136 III. Condiciones Especiales del Contrato ..............................................................................152 IV. Apéndices ........................................................................................................................156

Sección 7. Países Elegibles ...................................................................................................160

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UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

INSTITUCIONAL

SOLICITUD DE PROPUESTAS SBCC N° 18/2012

País El Salvador

Nombre del proyecto Programa de Transporte del Área Metropolitana de

San Salvador

No. del préstamo N° 2572/OC-ES

Proyecto N° ES-L1050

Título de los servicios de consultoría SUPERVISIÓN DE OBRAS PARA LA

CONSTRUCCION DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DEL AREA

METROPOLITANA DE SAN SALVADOR

Contratante: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y

DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

Noviembre 2012

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Sección 2. Propuesta Técnica 1

Sección 1. Carta de invitación

La Libertad, El Salvador, 20 de Noviembre de 2012

N° de Referencia: UACI-MOP

Asunto: SP-SBCC N ° 18/12 PTAMSS-10-SBCC-CF

Préstamo N° 2572/OC-ES

SEÑORES:

Integral Ingenieros Consultores, Sismo Con Ingeniería y Diseño Estructural

Euroestudios

Acciona Ingeniería S.A.

CACISA

Essepi Engineering

CDB Smith

Apreciados Señores/Señoras:

1. El Gobierno de la República de El Salvador en adelante denominado “El Prestatario”

ha recibido del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo para

financiar el Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador,

Préstamo N° 2572/OC-ES. En esta oportunidad se solicitan los servicios para la

Consultoría “SUPERVISIÓN DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCION DEL

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DEL AREA METROPOLITANA

DE SAN SALVADOR”, se propone utilizar estos fondos para contratar la Firma de

Supervisión y efectuar pagos de gastos elegibles en virtud del Contrato de Préstamo,

por lo cual se emite esta Solicitud de Propuesta.

2. El Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano a

través del Viceministerio de Transporte le invita a presentar su propuesta para

proveer los siguientes servicios de consultoría: “SUPERVISIÓN DE OBRAS PARA

LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DEL

AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR” . En los términos de referencia

adjuntos se proporcionan más detalles sobre los servicios.

3. Esta Solicitud de Propuesta (SP) se está remitiendo a los siguientes consultores

incluidos en la lista corta:

1. Integral Ingenieros Consultores, Sismo Con Ingeniería y Diseño Estructural

2. Euroestudios

3. Acciona Ingeniería S.A.

4. CACISA

5. Essepi Engineering

6. CDB Smith

No es permitido transferir esta invitación a ninguna otra firma.

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2 Sección 1. Carta de invitación

4. En este proceso una firma será seleccionada mediante el método de Selección Basada

en Calidad y Costo (SBCC) y siguiendo los procedimientos descritos en esta SP, de

acuerdo con los procedimientos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

detallados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo y que se encuentran bajo la

siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.iadb.org/procurement.

5. La Solicitud de Propuesta incluye los siguientes documentos:

Sección 1 - Carta de invitación

Sección 2 - Instrucciones para los consultores (incluyendo la Hoja de Datos)

Sección 3 - Propuesta técnica - Formularios estándar

Sección 4 - Propuesta de Precio - Formularios estándar

Sección 5 - Términos de referencia

Sección 6 - Contrato estándar

Sección 7 – Países Elegibles

6. Mucho le agradeceré informar por escrito a la dirección abajo indicada a más tardar

dentro de los cinco (5) días hábiles después de retirada la Solicitud de Propuesta (SP),

si presentaran o no la propuesta.

7. El retiro de la Solicitud de Propuesta será en las oficinas de la Unidad de

Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Ministerio de Obras Públicas,

Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, el día miércoles 21 de Noviembre de

2012, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

Atentamente,

Arq. Frida María Mejía de Boscaino

Gerente de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional

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Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos 3

Sección 2. Instrucciones para los consultores

[Nota para el Prestatario: Esta “Sección 2 – Instrucciones para los consultores” no deberá

modificarse. Cualquier cambio que sea necesario para indicar ciertos aspectos específicos

de un país o un proyecto y que el Banco considere aceptable, deberá introducirse solamente

mediante la Hoja de Datos (por ejemplo, para añadir nuevos párrafos de referencia)].

Definiciones (a) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo ,

Washington, DC, EE.UU.; o cualquier fondo administrado por el

Banco;

(b) “Contratante” significa la agencia con la cual el Consultor

seleccionado firma el Contrato para proveer los servicios;

(c) “Consultor” significa cualquier entidad o persona, incluyendo

asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) que

pueda prestar o preste servicios al Contratante bajo el Contrato;

(d) “Contrato” significa el Contrato firmado por las Partes, y todos

los documentos adjuntos que se enumeran en la Cláusula 1 de

dicho Contrato, que son las Condiciones Generales (CG), las

Condiciones Especiales (CE), y los Apéndices;

(e) “Hoja de Datos” significa la sección de las Instrucciones para

los Consultores que se debe utilizar para indicar condiciones

específicas del país o de las actividades a realizar;

(f) “Día” significa día calendario.

(g) “Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante;

(h) “Instrucciones para los Consultores” (Sección 2 de la SP)

significa el documento que proporciona a los Consultores de la

Lista Corta toda la información necesaria para preparar sus

Propuestas;

(i) “CI” (Sección 1 de la SP) significa la Carta de Invitación que el

Contratante envía a los Consultores de la Lista Corta;

(j) “Personal” significa los empleados profesionales o de apoyo

contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor y

asignados a la prestación de los Servicios o de una parte de los

mismos; “Personal extranjero” significa las personas

profesionales o de apoyo que al momento de ser contratadas

tienen su domicilio fuera del país del Gobierno; “Personal

nacional” significa las personas profesionales o de apoyo que al

momento de ser contratadas tienen su domicilio en el país del

Gobierno;

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4 Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

(k) “Propuesta” significa la Propuesta Técnica y la Propuesta de

precio;

(l) “SP” significa la Solicitud de Propuesta que prepara el

Contratante para la selección de Consultores, de acuerdo con la

SEP;

(m) “SEP” significa la Solicitud Estándar de Propuesta, que deberá

ser utilizada por el Contratante como guía para la preparación

de la SP;

(n) ”Servicios” significa el trabajo que deberá realizar el Consultor

en virtud del Contrato;

(o) “Subconsultor” significa cualquier persona o entidad que el

Consultor contrata a su vez para la prestación de una parte de

los Servicios;

(p) “Términos de Referencia” (TDR) significa el documento

incluido en la SP como Sección 5 que explica los objetivos,

magnitud del trabajo, actividades, tareas a realizar, las

responsabilidades respectivas del Contratante y el Consultor y

los resultados esperados y productos de la tarea.

1. Introducción 1.1 El Contratante identificado en la Hoja de Datos seleccionará una

de las firmas / organizaciones incluidas en la carta de invitación,

según el método de selección especificado en la Hoja de Datos.

1.2 Se invita a los Consultores de la Lista Corta a presentar una

Propuesta Técnica y una Propuesta de Precio, o una Propuesta

Técnica solamente, según se indique en la Hoja de Datos, para

prestar los servicios de consultoría requeridos para el trabajo

especificado en la Hoja de Datos. La propuesta constituirá la

base para las negociaciones del Contrato y, eventualmente, la

suscripción de un contrato con el Consultor seleccionado.

1.3 Los consultores deben familiarizarse con las condiciones locales

y tenerlas en cuenta en la preparación de sus propuestas. Para

obtener información directa sobre el trabajo y las condiciones

locales, se recomienda que los Consultores visiten al Contratante

antes de presentar sus propuestas y que asistan a la reunión

previa a la presentación de las propuestas, si en la Hoja de Datos

se especifica dicha reunión. La asistencia a esta reunión es

optativa. Los Consultores deberán comunicarse con los

representantes del Contratante indicados en la Hoja de Datos

para organizar la visita o para obtener información adicional

sobre la reunión previa a la apertura de ofertas. Los Consultores

deberán asegurarse que estos funcionarios estén enterados de la

visita con suficiente antelación para permitirles hacer los arreglos

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Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

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necesarios.

1.4 El Contratante oportunamente y sin costo para los Consultores

proporcionará los insumos e instalaciones especificados en la

Hoja de Datos, los asistirá en obtener las licencias y los permisos

que sean necesarios para suministrar los servicios y les

proporcionará antecedentes e informes pertinentes al proyecto.

1.5 Los Consultores asumirán todos los costos asociados con la

preparación y presentación de sus propuestas y con la

negociación del Contrato. El Contratante no está obligado a

aceptar ninguna propuesta y se reserva el derecho de anular el

proceso de selección en cualquier momento antes de la

adjudicación del Contrato, sin que incurra en ninguna obligación

con los Consultores.

Conflicto de Intereses 1.6 La política del Banco exige que los Consultores deben dar

asesoramiento profesional, objetivo e imparcial y que en todo

momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del

Contratante y evitar rigurosamente todo conflicto con otros

trabajos asignados o con los intereses de las instituciones a que

pertenece y sin consideración alguna de cualquier labor futura.

1.6.1 Sin que ello constituya limitación alguna a la Cláusula

anterior, no se contratará a Consultores o cualquiera de

sus afiliados, bajo ninguna de las circunstancias que se

indican a continuación por considerarse que tienen

conflicto de interés:

Actividades

Conflictivas

(i) Una firma, su matriz o sus filiales contratadas por el

Contratante para suministrar bienes, o construir

obras o prestar servicios (fuera de servicios de

consultoría) para un proyecto, estarán descalificadas

para prestar servicios de consultoría relacionados

con esos bienes, construcción de obras o servicios.

Recíprocamente, una firma, su matriz o sus filiales

contratadas para prestar servicios de consultoría

para la preparación o ejecución de un proyecto,

quedarán descalificadas para posteriormente

suministrar bienes, obras de construcción u otros

servicios (fuera de servicios de consultoría)

resultantes de, o directamente relacionados a los

servicios de consultoría prestados por la firma para

dicha preparación o ejecución de proyecto. Para los

fines de este párrafo, se denominan servicios, aparte

de los servicios de consultoría, aquellos servicios

que conducen a un producto físico tangible, por

ejemplo encuestas, perforaciones exploratorias,

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6 Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

fotografía aérea e imágenes vía satélite.

Trabajos Conflictivos (ii) Un Consultor (incluyendo su personal y sub-

consultores), su matriz o cualquiera de sus afiliados

no podrá ser contratado para realizar trabajos que

por su naturaleza estén en conflicto con otros

trabajos que el Consultor ejecute para el mismo u

otro Contratante. Por ejemplo, un Consultor que ha

sido contratado para preparar un diseño de

ingeniería para un proyecto de infraestructura no

podrá comprometerse a preparar una evaluación

ambiental independiente para el mismo proyecto, y

un Consultor que esté asesorando a un Contratante

sobre la privatización de bienes públicos, no podrá

comprar, ni asesorar compradores sobre la compra

de tales bienes. Igualmente, un Consultor contratado

para preparar los Términos de Referencia de un

trabajo, no podrá ser contratado para dicho trabajo.

Relaciones Conflictivas (iii) No se le podrá adjudicar el contrato a un Consultor

(incluyendo sus empleados y Subconsultores) que

tenga un negocio o relación familiar con un

miembro del personal del Contratante que esté

directa o indirectamente involucrado en: (i) la

preparación de los Términos de Referencia del

trabajo; (ii) el proceso de selección para dicho

trabajo; o (iii) la supervisión del Contrato. No se

podrá adjudicar el Contrato a menos que el conflicto

originado por esta relación haya sido resuelto a

través del proceso de selección y ejecución del

Contrato de una manera aceptable al Banco.

1.6.2 Todos los Consultores tienen la obligación de revelar

cualquier situación actual o potencial de conflicto que

pudiera afectar su capacidad para servir en beneficio del

Contratante, o que pudiera percibirse que tuviera este

efecto. El no revelar dichas situaciones puede conducir a

la descalificación del Consultor o a la terminación de su

contrato.

1.6.3 Ninguna agencia o empleados actuales del Contratante

podrán trabajar como Consultores bajo sus propios

ministerios, departamentos o agencias. Reclutar previos

empleados gubernamentales del Contratante para trabajar

para sus ministerios anteriores, departamentos o agencias

es aceptable siempre que no exista conflicto de interés.

Cuando el Consultor sugiere a cualquier empleado del

gobierno como Personal en su propuesta técnica, dicho

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Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

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Personal deberá tener una certificación por escrito de su

gobierno o empleador confirmando que goza de licencia

sin sueldo de su posición oficial y cuenta con permiso para

trabajar tiempo completo fuera de esta posición. El

Consultor deberá presentar dicha certificación como parte

de su propuesta técnica al Contratante.

Ventajas Injustas 1.6.4 Si un Consultor de la Lista Corta pudiera tener ventaja

competitiva por haber prestado servicios de consultoría

relacionados con el trabajo en cuestión, el Contratante

deberá proporcionar a todos los Consultores de la Lista

Corta, junto con este SP, toda la información sobre el

aspecto que daría al Consultor tal ventaja competitiva

sobre los otros consultores que están compitiendo.

Prácticas prohibidas

[cláusula exclusiva

para contratos de

préstamo firmados

bajo política GN-

2350-9]

1.7.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los

beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y

organismos contratantes, al igual que a todas las firmas,

entidades o individuos oferentes por participar o participando

en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre

otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes,

contratistas, consultores, miembros del personal,

subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y

concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios,

empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas

o implícitas), observar los más altos niveles éticos y

denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una

Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea

informado, durante el proceso de selección y las

negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas

Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii)

prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv)

prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha

establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta

comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser

remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del

Banco para que se investigue debidamente. El Banco también

ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de

casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones

Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un

reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus

respectivos órganos sancionadores.

(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos

1 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la

supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el

convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.

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8 Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

que figuran a continuación:

(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar,

recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier

cosa de valor para influenciar indebidamente las

acciones de otra parte;

(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión,

incluida la tergiversación de hechos y circunstancias,

que deliberada o imprudentemente, engañen, o

intenten engañar, a alguna parte para obtener un

beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir

una obligación;

(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o

causar daño, o amenazar con perjudicar o causar

daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a

sus bienes para influenciar indebidamente las

acciones de una parte;

(iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más

partes realizado con la intención de alcanzar un

propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en

forma inapropiada las acciones de otra parte; y

(v) Una práctica obstructiva consiste en:

a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar

deliberadamente evidencia significativa para la

investigación o realizar declaraciones falsas

ante los investigadores con el fin de impedir

materialmente una investigación del Grupo del

Banco sobre denuncias de una práctica corrupta,

fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o

amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte

para impedir que divulgue su conocimiento de

asuntos que son importantes para la

investigación o que prosiga la investigación, o

b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el

ejercicio de inspección del Banco y los derechos

de auditoría previstos en el párrafo 1.8. 1 (f) de

abajo.

(b) Si se determina que, de conformidad con los

Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma,

entidad o individuo actuando como oferente o

participando en una actividad financiada por el Banco

incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes,

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Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

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proveedores, contratistas, consultores, miembros del

personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de

bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos

los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores

o organismos contratantes (incluyendo sus respectivos

funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus

atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una

Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o

ejecución de un contrato, el Banco podrá:

(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un

contrato para la adquisición de bienes o servicios, la

contratación de obras, o servicios de consultoría;

(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se

determina, en cualquier etapa, que un empleado,

agencia o representante del Prestatario, el Organismo

Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una

Práctica Prohibida;

(iii) declarar una contratación no elegible para

financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el

pago de una parte del préstamo o de la donación

relacionada inequívocamente con un contrato, cuando

exista evidencia de que el representante del

Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha

tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que

incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al

Banco tras tener conocimiento de la comisión de la

Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco

considere razonable;

(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o

individuo en el formato de una carta formal de

censura por su conducta;

(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible,

en forma permanente o por determinado período de

tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o

participe en actividades financiadas por el Banco, y

(ii) sea designado subconsultor, subcontratista o

proveedor de bienes o servicios por otra firma

elegible a la que se adjudique un contrato para

ejecutar actividades financiadas por el Banco;

(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes

encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;

(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas

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10 Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

bajo las circunstancias del caso, incluyendo la

imposición de multas que representen para el Banco

un reembolso de los costos vinculados con las

investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones

podrán ser impuestas en forma adicional o en

sustitución de las sanciones arriba referidas.

(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.7.1 (b)

se aplicará también en casos en los que las partes hayan

sido temporalmente declaradas inelegibles para la

adjudicación de nuevos contratos en espera de que se

adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción,

o cualquier otra resolución.

(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el

Banco de conformidad con las provisiones referidas

anteriormente será de carácter público.

(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando

como oferente o participando en una actividad financiada

por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes,

oferentes, proveedores de bienes, contratistas,

consultores, miembros del personal, subcontratistas,

subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios,

Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones),

organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus

respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya

sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse

sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en

convenios suscritos por el Banco con otra Institución

Financiera Internacional (IFI) concernientes al

reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación.

A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el

término “sanción” incluye toda inhabilitación

permanente, imposición de condiciones para la

participación en futuros contratos o adopción pública de

medidas en respuesta a una contravención del marco

vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI)

aplicable a la resolución de denuncias de comisión de

Prácticas Prohibidas.

(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes,

proveedores de bienes y sus representantes, contratistas,

consultores, miembros del personal, subcontratistas,

subconsultores, proveedores de servicios y sus

representantes, y concesionarios permitan al Banco

revisar cualesquiera cuentas, registros y otros

documentos relacionados con la presentación de

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Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

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propuestas y con el cumplimiento del contrato y

someterlos a una auditoría por auditores designados por

el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes

y su representante, contratista, consultor, miembro del

personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de

servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia

al Banco en su investigación. El Banco también requiere

que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus

representantes, contratistas, consultores, miembros del

personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de

servicios y concesionarios: (i) conserven todos los

documentos y registros relacionados con actividades

financiadas por el Banco por un período de siete (7) años

luego de terminado el trabajo contemplado en el

respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento

necesario para la investigación de denuncias de comisión

de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los

empleados o agentes de los solicitantes, oferentes,

proveedores de bienes y sus representantes, contratistas,

consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores

de servicios y concesionarios que tengan conocimiento

de las actividades financiadas por el Banco estén

disponibles para responder a las consultas relacionadas

con la investigación provenientes de personal del Banco

o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor

apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente,

proveedor de bienes y su representante, contratista,

consultor, miembro del personal, subcontratista,

subconsultor proveedor de servicios o concesionario se

niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco,

o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por

parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá

tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente,

proveedor de bienes y su representante, contratista,

consultor, miembro del personal, subcontratista,

subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.

(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos

de servicios de consultoría, obras o servicios de

consultoría directamente de una agencia especializada,

todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.7.1

y ss. relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se

aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes,

proveedores de bienes y sus representantes, contratistas,

consultores, miembros del personal, subcontratistas,

subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios

(incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y

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12 Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

representantes, ya sean sus atribuciones expresas o

implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito

contratos con dicha agencia especializada para la

provisión de bienes, obras o servicios distintos de

servicios de consultoría en conexión con actividades

financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho

de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales

como la suspensión o la rescisión. Las agencias

especializadas deberán consultar la lista de firmas e

individuos declarados inelegibles de forma temporal o

permanente por el Banco. En caso de que una agencia

especializada suscriba un contrato o una orden de compra

con una firma o individuo declarado inelegible de forma

temporal o permanente por el Banco, el Banco no

financiará los gastos conexos y se acogerá a otras

medidas que considere convenientes.

1.8.1 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y

garantizan:

(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas

Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la

comisión de las mismas que constan de este documento y

se obligan a observar las normas pertinentes sobre las

mismas;

(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida

descrita en este documento;

(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho

sustancial durante los procesos de selección, negociación,

adjudicación o ejecución de un contrato;

(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas,

subconsultores, directores, funcionarios o accionistas

principales han sido declarados por el Banco o por otra

Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el

Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento

recíproco de sanciones, inelegibles para que se les

adjudiquen contratos financiados por el Banco o por

dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la

comisión de Prácticas Prohibidas;

(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas

principales han sido director, funcionario o accionista

principal de ninguna otra compañía o entidad que haya

sido declarada inelegible por el Banco o por otra

Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a

lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco

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Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

13

concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones

para que se le adjudiquen contratos financiados por el

Banco o ha sido declarado culpable de un delito

vinculado con Prácticas Prohibidas;

(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de

representantes, pagos por servicios de facilitación o

acuerdos para compartir ingresos relacionados con

actividades financiadas por el Banco;

(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de

estas garantías constituye el fundamento para la

imposición por el Banco de una o más de las medidas

que se describen en la Cláusula 1.7.1 (b).

Elegibilidad de los

Consultores y

Origen de los bienes

y de los Servicios

1.10 Los Servicios de Consultoría podrán ser prestados por

Consultores originarios de países miembros del Banco. Los

Consultores originarios de países no miembros del Banco serán

descalificados de participar en contratos financiados en todo o

en parte con fondos del Banco. En caso que el contrato de

prestación de servicios de consultoría incluya el suministro de

bienes, estos bienes deben ser originarios de países miembros

del Banco. En la Sección 7 de este documento se indican los

países miembros del Banco al igual que los criterios para

determinar la nacionalidad de los Consultores y el país de origen

de los bienes y servicios. Los Consultores originarios de un país

miembro del Banco, al igual que los bienes suministrados, no

serán elegibles si:

(i) las leyes o la reglamentación oficial del país del

Prestatario prohíbe relaciones comerciales con ese país; o

(ii) por un acto de conformidad con una decisión del Consejo

de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud

del Capítulo VII de la Carta de esa Organización, el país

del prestatario prohíba las importaciones de bienes de ese

país o cualquier pago a personas o entidades en ese país; o

(iii) los Consultores son declaradas inelegibles para que se le

adjudiquen Contratos financiados por el Banco durante el

periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo

con lo indicado en la Cláusula 1.7.1 (b)(v).

Solamente Una

Propuesta

1.11 Los Consultores de la Lista Corta podrán presentar solamente una

propuesta. Si un Consultor presenta o participa en más de una

propuesta, todas las propuestas en que participa serán

descalificadas. Sin embargo, esto no limita la participación de un

mismo Subconsultor, incluso expertos individuales, en más de una

propuesta.

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14 Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

Validez de la

Propuesta

1.12 La Hoja de Datos indica por cuanto tiempo deberán permanecer

válidas las propuestas después de la fecha de presentación.

Durante este período, los Consultores deberán disponer del

personal nominado en su Propuesta. El Contratante hará todo lo

que esté a su alcance para completar las negociaciones dentro de

este plazo. Sin embargo, el Contratante podrá pedirle a los

consultores que extiendan el plazo de la validez de sus ofertas si

fuera necesario. Los consultores que estén de acuerdo con dicha

extensión deberán confirmar que mantienen disponible el

personal indicado en la propuesta, o en su confirmación de la

extensión de la validez de la oferta, los consultores pueden

someter nuevo personal en reemplazo y éste será considerado en

la evaluación final para la adjudicación del contrato. Los

consultores que no estén de acuerdo tienen el derecho de rehusar

a extender la validez de sus ofertas.

Elegibilidad de los

Subconsultores

1.13 En caso de que un Consultor de la Lista Corta desee asociarse

con un Consultor que no ha sido incluido en la Lista Corta y/o

un experto individual, esos otros Consultores y/o expertos

individuales estarán sujetos al criterio de elegibilidad

establecidos en la Cláusula 1.10 anterior.

2. Aclaración y

enmiendas a los

documentos del SP

2.1 Los consultores pueden solicitar aclaraciones sobre cualquiera

de los documentos de la SP, dentro del plazo indicado en la

Hoja de Datos y antes de la fecha de presentación de la

propuesta. Todas las solicitudes de aclaración deberán enviarse

por escrito o por correo electrónico a la dirección del

Contratante indicada en la Hoja de Datos. El Contratante

responderá por escrito o por correo electrónico a esas solicitudes

y enviará una copia de su respuesta (incluyendo una explicación

de la consulta pero sin identificar su procedencia) a todos los

Consultores. Si el Contratante considera necesario enmendar la

SP como resultado de las aclaraciones, lo hará siguiendo los

procedimientos indicados en la Cláusula 2.2 siguiente.

2.2 En cualquier momento antes de la presentación de las

propuestas, el Contratante puede enmendar la SP emitiendo un

addendum por escrito o por medio de correo electrónico. El

addendum deberá ser enviado a todos los Consultores invitados

y será obligatorio para ellos. El Contratante podrá prorrogar el

plazo para la presentación de propuestas si la enmienda es

considerable, con el fin de otorgar tiempo prudente a los

Consultores para tenerla en cuenta en la preparación de sus

propuestas.

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Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

15

3. Preparación de las

Propuestas

3.1 La Propuesta (véase Cláusula 1.2), así como toda la

correspondencia intercambiada entre el Consultor y el

Contratante, deberá estar escrita en el (los) idioma(s) indicado(s)

en la Hoja de Datos.

3.2 Al preparar su Propuesta, los consultores deberán examinar

detalladamente los documentos que conforman la SP. Cualquier

deficiencia importante en el suministro de la información

solicitada podría resultar en el rechazo de una propuesta.

3.3 En la preparación de la propuesta técnica, los Consultores deben

prestar especial atención a lo siguiente:

(a) Si un Consultor de la Lista Corta considera que puede

optimizar su especialidad para el trabajo asociándose con

otros Consultores en una asociación en participación o

consorcio o asociación (APCA) o subcontratando, lo

puede hacer asociándose ya sea con (a) consultores que no

estén en la Lista Corta, o (b) con consultores de la Lista

Corta si así se permite en la Hoja de Datos. Un Consultor

de la Lista Corta primero debe obtener la aprobación del

Contratante si desea entrar en una APCA con Consultores

que estén o no estén en la Lista Corta. Si se asocia con un

Consultor que no está en la Lista Corta, el Consultor de la

Lista corta actuará como representante de la APCA. En el

caso de una APCA , todos los socios serán responsables

mancomunada y solidariamente y deberán indicar quién

actuará como el representante del grupo.

(b) En la Hoja de Datos se indicará el número estimado de

persona-meses profesional o el presupuesto para

completar la tarea, pero en ningún caso ambos. Sin

embargo, la propuesta se basará en el número de persona-

meses profesional o presupuesto estimado por los

Consultores. Para los trabajos con presupuesto fijo, el

presupuesto disponible se presenta en la Hoja de Datos y

la propuesta de precio no deberá exceder este presupuesto

y el número de persona-meses- profesional no deberá ser

revelado.

(c) No se deberá proponer personal profesional alternativo y

solamente se presentará un currículo para cada cargo.

Idioma (d) Los documentos que deban producir los Consultores como

parte de estas tareas deberán escribirse en el idioma que se

especifique en el párrafo referencial 3.1 de la Hoja de

Datos. Es recomendable que el Personal de la firma tenga

un conocimiento que le permita trabajar en el idioma

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16 Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

nacional del Contratante.

Propuesta técnica

Forma y Contenido

3.4 Dependiendo de la naturaleza de la tarea, los Consultores

deberán presentar una Propuesta Técnica Extensa (PTE), o una

Propuesta Técnica Simplificada (PTS). La Hoja de Datos indica

la forma de Propuesta Técnica que deberá presentarse. La

presentación del tipo de propuesta técnica equivocado resultará

en que la propuesta sea rechazada. La Propuesta Técnica deberá

proporcionar la información indicada en los siguientes párrafos

desde (a) a (g) utilizando los formularios estándares adjuntos

(Sección 3). El Párrafo (c) (ii) indica el número recomendado de

páginas para la descripción del enfoque, metodología y plan de

trabajo de PTS. Se entiende por una página una cara impresa de

papel tamaño A4 o tamaño carta.

(a) (i) Para la PTE solamente: una breve descripción de la

organización del Consultor y una sinopsis de la

experiencia reciente del Consultor y, en el caso de

una APCA, para cada asociado, en actividades de

una naturaleza similar deberá presentarse en el

Formulario TEC-2 de la Sección 3. Para cada

actividad, la sinopsis deberá indicar los nombres de

Subconsultores / personal profesional que participó,

duración de la tarea, monto del contrato, y la

implicación del Consultor. La información deberá

ser proporcionada solamente para esas tareas para

las cuales el Consultor fue legalmente contratado

por el Contratante como una corporación o una de

las firmas principales dentro de una APCA. Las

tareas completadas por personal profesional

individual trabajando privadamente o a través de

otras firmas consultoras no puede ser presentadas

como experiencia del Consultor o de los asociados

del Consultor, pero puede ser presentada por el

personal profesional en sus currículos. Los

consultores deberán estar preparados para

comprobar la experiencia presentada si así lo

exigiera el Contratante.

(ii) Para la PTS no se requiere la información anterior y

el formulario TEC-2 de la sección 3 no será

utilizado.

(b) (i) Para la PTE solamente: comentarios y sugerencias a

los Términos de Referencia incluyendo sugerencias

factibles que pudieran mejorar la calidad y

efectividad de la tarea, y sobre los requerimientos

del personal de contrapartida y las instalaciones

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Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

17

incluyendo: apoyo administrativo, espacio de

oficina, transporte local, equipos, información, etc. a

ser proporcionado por el Contratante (Formulario

TEC-3 de la Sección 3).

(ii) El Formulario TEC-3 de la Sección 3 no se utilizará

para la PTS; los comentarios anteriores y

sugerencias, si las hubiera, deberán incorporarse en

la descripción del enfoque y metodología (véase el

siguiente subpárrafo 3.4 (c)(ii)).

(c) (i) Para la PTE y la PTS: una descripción del enfoque,

metodología y plan de trabajo para ejecutar el

trabajo que cubra los siguientes temas: enfoque

técnico y metodología; plan de trabajo y

organización, y horario del personal. Una guía del

contenido de esta sección de las Propuestas Técnicas

se provee en el Formulario TEC-4 de la Sección 3.

El plan de trabajo deberá ser consistente con el

Calendario de Trabajo (Formulario TEC-8 de la

Sección 3) el cual deberá mostrar en un gráfico de

barras el tiempo propuesto para cada actividad.

(ii) Para la PTS solamente: la descripción del enfoque,

metodología y plan de trabajo deberá consistir

normalmente de 10 páginas que incluyan gráficos,

diagramas, y comentarios y sugerencias si la

hubiera, sobre los Términos de Referencia y el

personal de contrapartida y las instalaciones.

(d) La lista del equipo de personal profesional propuesto por

área de especialidad, cargo que será asignado a cada

miembro del equipo de personal y sus tareas (Formulario

TEC-5 de la Sección 3).

(e) Estimado del aporte de personal (persona-meses

profesional extranjero y nacional) necesario para ejecutar

el trabajo (Formulario TEC-7 de la Sección 3). El aporte

de los persona-meses deberá indicarse separadamente

para actividades en la oficina sede y actividades en el

campo, y para personal profesional extranjero y nacional.

(f) Los currículos del personal profesional firmados por el

personal mismo, o por el representante autorizado del

personal profesional (Formulario TEC-6 de la Sección 3).

(g) Para la PTE solamente: una descripción detallada de la

metodología y personal para capacitación, si la Hoja de

Datos especifica capacitación como un componente

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18 Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

específico del trabajo.

3.5 La Propuesta Técnica no deberá incluir ninguna información de

Precio. Una Propuesta Técnica que contenga información

relacionada con la propuesta de precio será rechazada.

Propuestas de Precio 3.6 Las Propuestas de Precio deberán ser preparadas utilizando los

Formularios Estándar (Sección 4) adjuntos. Deberá listar todos

los precios asociados con las tareas, incluyendo (a)

remuneraciones del personal (extranjero y nacional, en el campo

y en la oficina del Consultor), y (b) los gastos reembolsables

indicados en la Hoja de Datos. Si corresponde, estos precios

deberán ser desglosados por actividad y de ser necesario por

gastos en moneda extranjera y nacional. Todas las actividades

deberán ser costeadas separadamente; las actividades y

productos descritos en la Propuesta Técnica pero no costeadas,

serán asumidas como incluidas en los precios de otras

actividades o productos.

Impuestos 3.7 El Consultor podrá estar sujeto a impuestos locales (tales como:

valor agregado o impuesto sobre las ventas, cargos sociales o

impuestos sobre la renta a personal extranjero no residente,

derechos, tasas, gravámenes) sobre los montos pagaderos por el

Contratante bajo el Contrato. El Contratante declarará en la Hoja

de Datos si el Consultor está sujeto a pago de algún impuesto

nacional. Los montos de dichos impuestos no deberán ser

incluidos en la propuesta de precio puesto que no serán

evaluados, pero serán tratados durante las negociaciones del

contrato, y las cantidades correspondientes serán incluidas en el

Contrato.

3.8 Los Consultores pueden expresar el precio por sus servicios

hasta en tres monedas de libre convertibilidad, por separado o en

combinación. El Contratante podrá exigirle al Consultor que

declare la porción de su precio que representa costo en moneda

del país del Contratante, si así lo indica en la Hoja de Datos.

3.9 Las comisiones y gratificaciones, si las hay, pagadas o a ser

pagadas por los Consultores y en relación con los trabajos,

deberán detallarse en el Formulario de Propuesta de Precio PR-1

de la Sección 4.

4. Presentación,

recepción y

apertura de las

propuestas

4.1 La propuesta original (la propuesta técnica y, si así se exige, la

propuesta de precio; véase el párrafo 1.2) no deberá contener

escritos entre líneas ni sobre el texto mismo, excepto cuando

ello sea necesario para corregir errores cometidos por los

propios Consultores. La persona que firmó la propuesta deberá

rubricar esas correcciones con sus iniciales. Las cartas de

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Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

19

presentación tanto de la propuesta técnica como de la de precio,

deberán estar en el Formulario TEC-1 de la Sección 3, y el

formulario PR-1 de la Sección 4, respectivamente.

4.2 Un representante autorizado de los consultores debe firmar la

propuesta y poner sus iniciales en todas las páginas del original

de las propuestas técnica y de precio. La autorización del

representante debe respaldarse mediante un poder otorgado por

escrito incluido en la propuesta o en cualquier otra forma que

demuestre que el representante ha sido debidamente autorizado

para firmar. Las propuestas técnica y de precio firmadas deberán

estar marcadas como “ORIGINAL”.

4.3 La propuesta técnica deberá marcarse como “ORIGINAL” o

“COPIA”, según el caso. La propuesta técnica debe enviarse a

las direcciones indicadas en el párrafo 4.5 y con el número de

copias que se indica en la Hoja de Datos. Todas las copias

requeridas de la propuesta técnica deben hacerse del original. Si

hay discrepancias entre el original y las copias de la propuesta

técnica, prevalecerá el original.

4.4 El original y todas las copias de la propuesta técnica deberán

ponerse en un sobre sellado, marcado claramente como

“PROPUESTA TÉCNICA”. Así mismo, el original de la propuesta

de Precio (si se requiere bajo el método de selección indicado en

la Hoja de Datos) deberá ponerse en un sobre sellado marcado

claramente como “PROPUESTA DE PRECIO”, seguido del

número de préstamo/CT y el nombre del trabajo, y con la

siguiente advertencia: “NO ABRIR AL MISMO TIEMPO QUE LA

PROPUESTA TÉCNICA.” Los sobres conteniendo la propuesta

técnica y la propuesta de precio deberán ponerse en un sobre

exterior, que también deberá estar sellado. En este sobre

exterior deberá figurar la dirección donde se deben presentar las

propuestas, número de referencia y título del préstamo, y la

siguiente advertencia marcada con claridad: “ABRIR

SOLAMENTE EN PRESENCIA DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN

DESPUÉS DE 10:30 A.M. EL DIA JUEVES 20 DE DICIEMBRE.”

El Contratante no asumirá responsabilidad alguna en caso de

que la oferta se traspapele, se pierda o sea abierta

prematuramente si el sobre exterior no está sellado y/o marcado

como se ha estipulado. Esta circunstancia puede ser causa de

rechazo de la oferta. Si la propuesta de precio no se presenta en

un sobre separado, sellado y debidamente marcado como se ha

indicado anteriormente, esto constituirá motivo para rechazar la

propuesta.

4.5 Las propuestas deben enviarse a la dirección / direcciones

indicada(s) en la Hoja de Datos y ser recibidas a más tardar a la

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20 Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

hora y en la fecha señaladas en las Hoja de Datos, o en la hora y

fecha de prórroga de acuerdo a lo estipulado en párrafo 2.2.

Cualquier propuesta que se reciba después de vencido el plazo

para la presentación de las propuestas será devuelta sin abrir.

4.6 El Contratante abrirá la propuesta técnica en presencia del

comité de evaluación inmediatamente después de la fecha y hora

límite para su presentación. Los sobres con la propuesta de

precio permanecerán sellados y archivados bajo estricta

seguridad.

5. Evaluación de las

Propuestas

5.1 Desde el momento de la apertura de las propuestas hasta el

momento de la adjudicación del Contrato, los Consultores no

deberán comunicarse con el Contratante sobre ningún tema

relacionado con su propuesta técnica o de precio. Cualquier

intento de los Consultores de influir al Contratante en el

examen, evaluación, clasificación de las propuestas y la

recomendación de adjudicación del contrato podrá resultar en el

rechazo de la propuesta de los consultores. Los evaluadores de

las propuestas técnicas no tendrán acceso a las propuestas de

precio hasta que se haya completado la evaluación técnica, y el

Banco haya emitido su “no objeción”.

Evaluación de las

propuestas técnicas

5.2 El comité de evaluación evaluará las propuestas técnicas sobre

la base de su cumplimiento con los términos de referencia,

aplicando los criterios y subcriterios de evaluación y el sistema

de puntos especificados en la Hoja de Datos. A cada propuesta

se le asignará un puntaje técnico (Pt). Una propuesta que en

esta etapa no responda a aspectos importantes de la SP, y

particularmente a los términos de referencia o no logra obtener

el puntaje técnico mínimo indicado en la Hoja de Datos, será

rechazada.

Propuestas de Precio

para SBC

5.3 Siguiendo la clasificación de las propuestas técnicas, cuando la

selección es basada solamente en la calidad (SBC), el Consultor

clasificado en el primer lugar es invitado a negociar su

propuesta y el Contrato de acuerdo con las instrucciones

enunciadas en el párrafo 6 de estas Instrucciones.

Apertura pública y

evaluación de las

propuestas de

precio (solamente

para SBCC, SBPF,

SBMC)

5.4 Una vez finalizada la evaluación de la calidad y el Banco haya

emitido su no-objeción (si corresponde), el Contratante

notificará a los consultores que presentaron propuestas el

puntaje obtenido en sus propuestas técnicas, y notificara a los

Consultores cuyas propuestas no obtuvieron la calificación

mínima o fueron consideradas inadmisibles porque no se

ajustaron al SP o a los términos de referencia, con la indicación

de que sus propuestas de Precio les serán devueltas sin abrir

después de terminado el proceso de selección. El Contratante

deberá notificar simultáneamente por escrito a los Consultores

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Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

21

que hayan obtenido la calificación mínima necesaria sobre la

fecha, hora y lugar para abrir las propuestas de precio. La fecha

de apertura deberá permitir a los Consultores tiempo suficiente

para hacer los arreglos necesarios para atender la apertura.

Asistencia a la apertura de las propuestas de precio es optativa.

5.5 Las propuestas de precio serán abiertas en acto público en

presencia de los representantes de los consultores que decidan

asistir. Se leerá en voz alta el nombre de los consultores y los

puntajes técnicos obtenidos. Las propuestas de precio de los

consultores que alcanzaron la calificación mínima aceptable

serán inspeccionadas para confirmar que los sobres han

permanecidos sellados y sin abrir. Estas propuestas de precio

serán abiertas seguidamente, y los precios totales serán leídos en

alta voz y registrados. Una copia del registro será enviada a

todos los Consultores y al Banco.

5.6 El comité de evaluación corregirá los errores aritméticos. Al

corregir los errores aritméticos, en caso de alguna discrepancia

entre una cantidad parcial y la cantidad total, o entre palabras y

cifras, los primeros prevalecerán. Además de las correcciones

enunciadas, como se anotó en el párrafo 3.6, las actividades y

productos descritos en la propuesta técnica pero no costeadas,

serán asumidas para ser incluidas en los precios de otras

actividades o productos. En caso de que una actividad o rubro en

la Propuesta de precio se declare de diferente manera que en la

propuesta técnica, se procederá así: (i) si el contrato basado en

tiempo trabajado ha sido incluido en la SP, el Comité de

Evaluación corregirá la cantidad indicada en la propuesta de

precio y la hará consistente con la indicada en la propuesta

técnica, aplicará el precio unitario pertinente incluido en la

propuesta de precio a la cantidad corregida y corregirá el precio

total de la propuesta; o (ii) si se ha incluido el contrato por Suma

Global en la SP, ninguna corrección aplicará a la propuesta de

precio en este aspecto. Los precios se convertirán a una sola

moneda utilizando las tasas de cambio tipo vendedor, fuente y

fecha indicadas en la Hoja de Datos.

5.7 En el caso de la SBCC, se asignará un puntaje de precio (Pp) de

100 puntos a la propuesta de precio más baja (Pm). Los

puntajes de precio (Pp) de las demás propuestas de precio se

calcularán como se indica en la Hoja de Datos. Las propuestas

se clasificarán de acuerdo con sus puntajes técnicos (Pt) y de

precio (Pp) combinados, utilizando las ponderaciones

(T = ponderación asignada a la propuesta técnica;

P = ponderación asignada a la propuesta de Precio; T + P = 1)

indicadas en la Hoja de Datos:

Pcomb = Pt x T + Pp x P. La firma que obtenga el puntaje

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22 Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

técnico y de precio combinado más alto será invitada a negociar.

5.8 En el caso de selección cuando el presupuesto es fijo (SBPF), el

Contratante seleccionará a la firma que presente la propuesta

técnica con el puntaje más alto dentro del presupuesto. Las

propuestas que excedan el presupuesto indicado serán

rechazadas. En el caso de Selección Basada en el Menor Costo

(SBMC), el Contratante seleccionará la propuesta con el precio

más bajo entre las que hayan obtenido el puntaje técnico

mínimo. En ambos casos el precio evaluado propuesto según el

párrafo 5.6 será considerado, y la firma seleccionada será

invitada a negociar.

6. Negociaciones 6.1 Las negociaciones se realizarán en la fecha y en la dirección

indicada en la Hoja de Datos. El Consultor invitado, como pre-

requisito para atender a las negociaciones, deberá confirmar la

disponibilidad de todo el personal profesional. De no cumplir

con este requisito, el Contratante podría proceder a negociar con

el próximo Consultor clasificado. Los representantes que

negocian en nombre del Consultor deberán tener autorización

por escrito para negociar y concertar el Contrato.

Negociaciones técnicas 6.2 Las negociaciones incluirán un análisis de la propuesta técnica,

el enfoque y la metodología propuesta, el plan de trabajo, la

organización y dotación de personal y las sugerencias

formuladas por el Consultor para mejorar los términos de

referencia. El Contratante y el Consultor especificarán en forma

final los términos de referencia, la planta de personal, el plan de

trabajo, la logística y la presentación de informes. Estos

documentos serán incorporados en el Contracto como

“Descripción de los Servicios”. Se prestará especial atención a

la definición precisa de los recursos e instalaciones que el

Contratante debe suministrar para asegurar la ejecución

satisfactoria del trabajo. El Contratante preparará un acta de las

negociaciones que la firmarán el Contratante y el Consultor.

Negociaciones de precio 6.3 Si corresponde, es obligación del Consultor, antes de iniciar las

negociaciones de precio, comunicarse con las autoridades

locales tributarias para determinar el monto de los impuestos

nacionales que el Consultor deba pagar bajo el contrato. Las

negociaciones de precio incluirán una aclaración (si

corresponde) de las obligaciones tributarias de la firma en el

país del Contratante y la forma en que dichas obligaciones se

incorporarán en el contrato; y reflejarán las modificaciones

técnicas convenidas en el precio de los servicios. En los casos

de SBCC, Selección cuando el Presupuesto es Fijo y la

Selección basada en el Menor Costo, las tarifas de remuneración

del personal y otras tarifas unitarias propuestas no serán objeto

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Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

23

de las negociaciones de precio, a menos que existan motivos

excepcionales para ello. Para todos los demás métodos, los

Consultores proporcionarán al Contratante la información sobre

las tarifas de remuneración descrita en el Apéndice adjunto en la

Sección 4 – Propuesta de Precio – Formularios Estándar de esta

SP.

Disponibilidad del

personal

profesional/

expertos

6.4 Al haber seleccionado el Consultor sobre la base de una

evaluación del personal profesional propuesto, entre otras

cosas, el Contratante espera negociar un contrato basándose en

el personal profesional detallado en la Propuesta. Antes de

iniciar las negociaciones del contrato, el Contratante exigirá una

confirmación de que el personal profesional estará realmente

disponible. El Contratante no aceptará sustituciones durante las

negociaciones del contrato a menos que ambas partes convengan

en que las demoras excesivas en el proceso de selección hacen

inevitable tal sustitución o por razones de muerte o incapacidad

médica. Si éste no fuera el caso, y si se determinara que en la

propuesta se ofrecieron los servicios del personal profesional sin

confirmar su disponibilidad, el Consultor podrá ser

descalificado. Cualquier suplente propuesto deberá tener

calificaciones y experiencia equivalentes o mejores que el

candidato original y ser presentado por el Consultor dentro del

plazo especificado en la carta de invitación a negociar.

Conclusión de las

negociaciones

6.5 Las negociaciones concluirán con una revisión del contrato

preliminar. Para completar las negociaciones, el Contratante y

el Consultor deberán rubricar el contrato convenido con sus

iniciales. Si las negociaciones fracasan, el Contratante invitará a

negociar el contrato con el Consultor cuya propuesta haya

recibido el segundo puntaje más alto.

7. Adjudicación del

contrato

7.1 Al concluir las negociaciones, el Contratante adjudicará el

Contrato al Consultor seleccionado, publicará la adjudicación

del contrato en el sitio de Internet del United Nations

Development Business (UNDB), en el sitio de Internet del

Banco, y en el sitio de Internet único oficial del país, si

corresponde, y notificará prontamente a los demás consultores

que presentaron propuestas. Después de la firma del Contrato, el

Contratante devolverá las propuestas de Precio sin abrir a los

Consultores que no fueron seleccionados para Adjudicación del

Contrato.

7.2 Se espera que el Consultor inicie el trabajo en la fecha y en el

lugar especificado en la Hoja de Datos.

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24 Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

8. Confidencialidad 8.1 La información relativa a la evaluación de las propuestas y a las

recomendaciones sobre adjudicaciones no se dará a conocer a

los consultores que presentaron las propuestas ni a otras

personas que no tengan participación oficial en el proceso hasta

que se haya publicado la adjudicación del contrato. El uso

indebido por algún Consultor de la información confidencial

relacionada con el proceso puede resultar en el rechazo de su

propuesta y sujeto a las previsiones de Prácticas Prohibidas del

Banco.

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Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

25

Instrucciones para los Consultores

Hoja de Datos

Párrafo de

referencia

1.1 Nombre del Contratante: Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de

Vivienda y Desarrollo Urbano.

Método de selección: Selección Basada en Calidad y Costo (SBCC)

1.2 La Propuesta de Precio deberá ser presentada junto con la Propuesta Técnica:

Si X No_____

El nombre del trabajo es: SUPERVISIÓN DE OBRAS PARA LA

CONSTRUCCION DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE

DEL AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR.

1.3 Se realizará una reunión previa a la presentación de las propuestas:

Sí ___ No X

1.4 El Contratante proporcionará los siguientes insumos e instalaciones:

a. Solicitud de Propuesta

b. Resolución Ambiental del Proyecto

c. Copia del Contrato de Préstamo.

d. Especificaciones Técnicas de los proyectos.

e. Memoria del proyecto.

f. Planos del proyecto.

g. Plan de Oferta de los proyectos.

h. Resumen ejecutivo de los proyectos.

i. Manual de dispositivos de control de tráfico y publicaciones.

j. Y toda aquella documentación técnica relevante que sirva para la

Supervisión del proyecto.

1.6.1 (i) El Contratante considera la necesidad de continuar los servicios de

consultoría:

Si ______ No X

1.12 Las propuestas deberán permanecer válidas durante 120 días después de la

fecha de presentación de propuestas, es decir, hasta Marzo del 2012

2.1 Pueden pedirse aclaraciones a más tardar quince (15) días hábiles antes de

la fecha de presentación de las propuestas.

La dirección para solicitar aclaraciones es: Unidad de Adquisiciones y

Contrataciones Institucional del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y

de Vivienda y Desarrollo Urbano, Alameda Manuel enrique Araujo,

Kilometro 5½, carretera a Santa Tecla, Plantel La Lechuza, Módulo E.

Teléfono (503) 25283227/21333683

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26 Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

3.1 Las propuestas deberán presentarse en el siguiente idioma: Castellano

3.3 (a) Los consultores de la Lista Corta se pueden asociar con otros Consultores de

la Lista Corta:

Si___ No X

3.3 (b) El presupuesto disponible aproximado para los servicios de consultoría es de

US$ 1, 750,000.00 (dólares americanos con 00/100), el cual estará divido en

Supervisión Tramo I US$770,000 y Supervisión Tramo II US$980,000. En

sus ofertas económicas deberán considerar los impuestos nacionales y todos

aquellos gastos asociados según estipulaciones del numeral 3.7.

3.4 La forma de Propuesta Técnica que deberá presentarse es: PTE - Propuesta

Técnica Extensa

3.4 (g) Capacitación es un componente de esta tarea: Si ___ No X

3.6 3.6( a) Si aplica

3.6 (b) No aplica, ya que están incluidos dentro del precio de negociación.

3.7 Existen montos pagaderos por el Contratante al Consultor en virtud del

contrato que están sujetos a impuestos nacionales: Sí _X_ No _____

Este proyecto no estará exento de ningún tipo de tributos. En consecuencia,

la Oferta Económica de los servicios para la consultoría objeto de la

licitación deberá incluir el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y

a la Prestación de Servicios (IVA) y el Impuesto sobre la Renta, aplicables en

la República de El Salvador.

3.8 El Consultor deberá declarar los gastos locales en moneda del país del

Contratante : Sí__ X ___No ______ (Dólares de los Estados Unidos de

Norteamérica, US $)

4.3 El Consultor deberá presentar el original y 2 copias de la propuesta técnica, y

el original de la propuesta de precio.

La Oferta deberá incluir en su primera página el respectivo ÍNDICE, en el que

se haga relación directa con el contenido de las mismas, y deberá respetar el

orden indicado en los presentes documentos.

Todas las hojas para ambas propuestas (técnica y precio) deberán estar

numeradas correlativamente, selladas y rubricadas por el oferente, su

Representante Legal o Apoderado, debidamente facultado para ello.

La oferta deberá ser presentada cuidadosamente redactada, escrita a máquina

o computadora, sin borrones, raspaduras o enmiendas, omisiones, entre líneas,

adiciones o testados.

Todos los documentos que acompañen la Oferta, que se encuentren

redactados en idioma distinto del castellano, deberán ser acompañados de la

correspondiente traducción al castellano; la que deberá celebrarse ante notario

salvadoreño, según lo establecido en el Art. 24 de la Ley del Ejercicio

Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias.

En caso de discrepancia o contradicción entre el ejemplar digital y el original

impreso, prevalecerá éste último para los efectos legales correspondientes.

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Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

27

4.5 El Consultor deberá presentar el original y dos (2) copias de la propuesta

técnica y de la propuesta de precio:

Sobre N° 1. PROPUESTA TÉCNICA (cerrado y sellado).

El contenido de este sobre debe ser compuesto por: propuesta original, copia

1, copia 2 y un CD con la propuesta en formato electrónico PDF. Tanto el

SOBRE 1, como cada uno de los sobres que contiene deberán estar

identificados con la siguiente etiqueta:

Sobre N° 2. PROPUESTA DE PRECIO (cerrado y sellado)

El contenido de este sobre debe ser el siguiente: propuesta original, copia 1,

copia 2 y un CD con la propuesta en formato.

SOBRE N°1: PROPUESTA TÉCNICA

“ORIGINAL” o “COPIA N° 1” o “COPIA N° 2” o “COPIA FORMATO ELECTRÓNICO” (cada

sobre contenido en SOBRE N° 1)

Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano

“SUPERVISIÓN DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA INTEGRADO DE

TRANSPORTE DEL AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR”

PRÉSTAMO BID N° 2572/OC-ES

Atención: Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional

Nombre de la Firma Consultora:

ABRIR EN PRESENCIA DE LA COMITE DE EVALUACIÓN Y NO ANTES DE: 10:30 A. M. del

20 de Diciembre de 2012.

SOBRE N° 2: PROPUESTA DE PRECIO “ORIGINAL” o “COPIA N° 1” o “COPIA N° 2” o “COPIA FORMATO ELECTRÓNICO” (cada

sobre contenido en SOBRE N° 1)

Ministerio de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional

“SUPERVISIÓN DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA INTEGRADO DE

TRANSPORTE DEL AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR”

PRÉSTAMO BID N° 2572/OC-ES

Atención: Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional

Nombre de la Firma Consultora:

ABRIR EN PRESENCIA DE LA COMITÉ DE EVALUACIÓN Y NO ANTES DE: 10:30 A. M.

DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2012.

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28 Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

SOBRE GENERAL (Cerrado y sellado)

El ofertante deberá presentar su Oferta en un solo “SOBRE GENERAL” este

tendrá como contenido al SOBRE N°1 (Propuesta Técnica) y al SOBRE N°2

(Propuesta de Precio) y estará identificado con la siguiente etiqueta:

Las Ofertas presentadas después de la fecha, hora y lugar de recepción

establecido, quedarán excluidas de pleno derecho.

Para propósitos de orden y transparencia, todas las páginas de la propuesta

técnica y de precio deben ser foliadas (enumeradas).

En caso de presentación de una sola oferta, se procederá a su evaluación y

de resultar conforme a los intereses del Ministerio de Obras Públicas,

Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano procederá a la respectiva

negociación, previa No Objeción del BID.

La dirección para presentar la propuesta es:

Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano

Kilometro 5½, carretera a Santa Tecla, Plantel La Lechuza, Módulo E. San

Salvador.

Teléfono (503) 25283227

Las propuestas deberán presentarse a más tardar en la siguiente fecha y hora:

20 de Diciembre del 2012, a las 10:00 A.M. (hora local en El Salvador), .

5.2 (a) Los criterios y subcriterios, y el sistema de puntos que se asignarán a la

evaluación de las Propuestas Técnicas Extensas son:

El mínimo puntaje técnico (Pt) requerido para calificar es 70 Puntos. En caso

de que la propuesta de una Firma no obtenga el puntaje técnico (Pt) mínimo

de 70 puntos, dicha propuesta no será elegible.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO

URBANO

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional

“SUPERVISIÓN DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA INTEGRADO DE

TRANSPORTE DEL AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR”

PRÉSTAMO BID N° 2572/OC-ES

PRESENTADA POR:

_________________ (Nombre de la Firma) ___________________

“NO ABRIR ANTES DE LAS: 10:30 A. M. DEL 20 DE DICIEMBRE 2012”

FIRMA: _______________________________

REPRESENTANTE LEGAL

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Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

29

La evaluación será realizada en dos etapas:

(i) Se evaluarán las ofertas técnicas presentadas por las Firmas Consultoras de

la Lista Corta.

(ii) Serán evaluadas las ofertas de precio de las Firmas Consultoras cuyas

propuestas técnicas hayan alcanzado el puntaje técnico (PT) mínimo de 70

puntos.

La evaluación de cada Propuesta Técnica se realizará sobre la base de una

Puntuación Máxima de 100 puntos. Se tomara en consideración los siguientes

factores:

Las Firmas pueden alcanzar los puntajes que se indican a continuación : Puntos

(i) Experiencia específica de los consultores pertinente a las tareas: 10

Total de puntos para el criterio (i): 10

(ii) Observación y sugerencias a los TDR 10

Total de puntos para el criterio (ii): 10

(iii) Lógica de la metodología y plan de trabajo propuestos en respuesta a los términos de

referencia:

a) Enfoque técnico y metodología 10

b) Plan de trabajo 5

c) Organización y dotación de personal 5

Total de puntos para el criterio (iii): 20

iv) Calificaciones del personal profesional clave y competencia para el trabajo:

a) Gerente de Supervisión 15

b) Jefe de sección o residente 10

b) Inspectores de Campo en las especialidades respectivas 15

c) Especialista en Medio Ambiente 5

d) Ingeniero o Técnico de Control de Calidad 5

Total de puntos para el criterio (iii): 50

Total de puntos para el criterio (iv): 50

El número de puntos asignados a cada una de los cargos anteriores deberá ser establecido

considerando los tres subcriterios siguientes y el porcentaje pertinente de ponderación:

1) Calificaciones generales 30

2) Competencia para el trabajo 60

3) Experiencia en la región y dominio del idioma 10

Ponderación Total: 100%

(v) Participación de nacionales entre el personal clave propuesto 10

Total de puntos para los cinco criterios): 100

El mínimo puntaje técnico Pt requerido para calificar es 70 Puntos.

El Comité de Evaluación de Ofertas solicitará por escrito y a través del Jefe

UACI, errores u omisiones de naturaleza subsanable, generalmente por

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30 Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

tratarse de cuestiones relacionadas a constancia de datos, información de

tipo histórico o aspectos que no afecten el principio de las ofertas que deben

ajustarse substancialmente a los establecido en la Solicitud de Propuesta.

No serán subsanables lo siguiente:

a) La omisión de la firma en la Carta de Oferta por parte de la persona

facultada,

b) La no presentación de una garantía requerida

c) Corrección de errores u omisiones que sean utilizados para alterar la

sustancia de la oferta o para mejorarla.

Así mismo, El Comité de Evaluación de Ofertas solicitará por escrito y a

través del Jefe UACI, durante el proceso de evaluación, las aclaraciones que

considere necesarias, para evaluar las ofertas.

Los Concursantes deberán proceder a subsanar o aclarar lo solicitado,

dentro de un plazo de tres (3) días hábiles máximo contados a partir del día

siguiente de la notificación de la solicitud; dicho plazo no será prorrogado,

salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada. Esta

documentación deberá ser presentada en forma física, al Jefe de la UACI.

En el caso que los Ofertantes no subsanaren o no aclaren la información

solicitada dentro del plazo establecido, según sea el caso, se procederá a

evaluar únicamente la información presentada y que sea válida o a

descalificar la oferta, todo de acuerdo a lo establecido en el presente

Documento, procediéndose en su caso a razonar el motivo por el cual no se

pudo evaluar la información solicitada, circunstancia de la cual deberá

hacerse constar en el Informe de Evaluación.

5.2 (b) Los criterios y subcriterios, y el sistema de puntos que se asignarán a la

evaluación de las Propuestas Técnicas Simplificadas son: NO APLICA

5.6 La moneda única para la conversión de precios es: Dólar de los Estados

Unidos de América.

La fuente oficial de la tasa de cambio tipo vendedor es: El Banco Central de

Reserva de El Salvador.

La fecha de las tasas de cambio es: Veinte días antes de la fecha máxima para

la presentación de las propuestas.

5.7 La fórmula para determinar los puntajes de precio es la siguiente:

Pp = 100 x Pm / Pi

Donde: Pp es el puntaje de precio, Pm es el precio más bajo y Pi el precio de

la propuesta en consideración.

Las ponderaciones asignadas a las propuestas técnicas y de precio son:

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Sección 2. Instrucciones para los consultores-Hoja de Datos

31

T =70% y

P = 30%

Pcomb = Pt x T + Pp x P. La firma que obtenga el puntaje técnico y de

precio combinado más alto será invitada a negociar.

Donde: puntaje técnico (Pt) y puntaje de precio (Pp) combinados, utilizando

las ponderaciones (T = ponderación asignada a la propuesta técnica;

P = ponderación asignada a la propuesta de Precio; T + P = 1)

6.1 Se prevé que la fecha y dirección para las negociaciones del contrato sean: 14

Enero del 2013 (Fecha estimada) , en la sala de reuniones de la Unidad de

Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Ministerio de Obras

Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo

7.2 Se prevé que la fecha y lugar para iniciar los servicios de consultoría sean:

La establecida en la Orden de Inicio emitida por el Ministerio y el lugar: trazo

definido para el tramo I y II del Sistema (De Terminal de Integración de

Soyapango, sobre Boulevard del Ejército Nacional, continuando sobre

Avenida Peralta e incorporación a la Alameda Juan Pablo II hasta la

intersección de esta con la 33 Avenida, en el Municipio de San Salvador).

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Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar 32

Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar

[Los comentarios en corchetes [ ] proporcionan orientación a los Consultores de la Lista Corta

para la preparación de sus Propuestas Técnicas y no deberán aparecer en las Propuestas Técnicas

que presenten.]

Véase el párrafo de referencia 3.4 de la Hoja de Datos para la forma de presentar la propuesta

técnica, y el párrafo 3.4 de la Sección 2 de la SP para los formularios estándar requeridos y el

número de páginas recomendadas.

TEC-1 Formulario de presentación de la propuesta técnica

TEC-2 Experiencia y organización del consultor

A. Organización del consultor

B. Experiencia del consultor

TEC-3 Observaciones y sugerencias con respecto a los términos de referencia, al

personal de contrapartida e instalaciones que proporcionará el contratante

A. Sobre los términos de referencia

B. Sobre el personal de contrapartida y los servicios e instalaciones

TEC-4 Descripción del enfoque, la metodología y el plan de actividades para la

ejecución del trabajo

TEC-5 Composición del equipo y asignación de responsabilidades

TEC-6. Hoja de vida del personal profesional propuesto

TEC-7. Calendario de actividades del personal

TEC-8. Plan de trabajo

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Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar 33

FORMULARIO TEC-1 FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA

TÉCNICA

[Lugar, fecha]

A: Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano

Señoras / señores:

Los abajo firmantes ofrecemos proveer los servicios de consultoría para [título de los

servicios de consultoría] de conformidad con su solicitud de propuestas de fecha [fecha] y

con nuestra propuesta. Presentamos por medio de la presente nuestra propuesta, que consta

de esta propuesta técnica y una propuesta de Precio1, que se presenta en sobre separado

sellado.

Los suscritos, incluyendo todos los subcontratistas requeridos para ejecutar cualquier

parte del contrato, tenemos nacionalidad de países miembros del Banco. En caso que el

contrato de prestación de servicios de consultoría incluya el suministro de bienes y servicios

conexos, nos comprometemos a que estos bienes y servicios conexos sean originarios de

países miembros del Banco.

Estamos presentando nuestra propuesta en asociación con: [Insertar una lista con le

nombre completo y dirección de cada Consultor asociado]2

Los suscritos declaramos que toda la información y afirmaciones realizadas en esta

propuesta son verdaderas y que cualquier mal interpretación contenida en ella puede conducir

a nuestra descalificación.

Si las negociaciones se llevan a cabo durante el período de validez de la propuesta, es

decir, antes de la fecha indicada en párrafo referencial 1.12 de la Hoja de Datos, nos

comprometemos a negociar sobre la base del personal propuesto. Esta propuesta es de

carácter obligatorio para nosotros y está sujeta a las modificaciones que resulten de las

negociaciones del contrato.

Nosotros aseguramos que si nuestra propuesta es aceptada, iniciaremos los servicios de

consultoría relacionados con esta propuesta, amas tardar en el día indicado en el 7.2 de la

Hoja de Datos.

1[En el caso que el 1.2 de la Hoja de Datos que se requiere presentar solamente la propuesta técnica,

reemplace este frase con: “Por medio de la presente presentamos nuestra Propuesta, que consta de esta

propuesta técnica solamente”] 2 [Eliminar en caso de que no se prevea ninguna asociación.]

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Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar 34

Entendemos que ustedes no están obligados a aceptar ninguna de las propuestas que

reciban.

No tenemos ninguna sanción del Banco o de alguna otra Institución Financiera Internacional

(IFI).

Usaremos nuestros mejores esfuerzos para asistir al Banco en investigaciones.

Nos comprometemos que dentro del proceso de selección (y en caso de resultar

adjudicatarios, en la ejecución) del contrato, a observar las leyes sobre fraude y corrupción,

incluyendo soborno, aplicables en el país del cliente.

Atentamente,

Firma autorizada [completa e iníciales]:________________________________

Nombre y cargo del signatario: _______________________________________

Nombre de la firma: ________________________________________________

Dirección: ________________________________________________________

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Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar

35

FORMULARIO TEC-2 ORGANIZACIÓN Y EXPERIENCIA DEL CONSULTOR

A – Organización del Consultor

[Proporcione aquí una descripción breve de dos páginas de los antecedentes y organización

de su firma/ entidad y de cada uno de los asociados con este trabajo.]

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36 Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar

B – Experiencia del Consultor

[En el siguiente formato, proporcione información sobre cada uno de los trabajos para los

cuales su firma y cada uno de los asociados (APCA) con este trabajo fueron contratados

legalmente, como individuos o como persona jurídica, o como una de las principales firmas

integrantes de una asociación, para prestar servicios de consultoría similares a los

solicitados bajo este trabajo. Use 20 páginas]

Nombre del trabajo:

Valor aproximado del contrato (en US$ o Euros

actuales):

País:

Lugar dentro del país:

Duración del trabajo (meses):

Nombre del Contratante:

Número total de persona-meses para realizar el

trabajo:

Dirección:

Valor aproximado de los servicios prestados por su

firma bajo el contrato (en US$ o Euros actuales)

Fecha de iniciación (mes / año):

Fecha de terminación (mes / año):

Número de persona-meses profesional

proporcionado por consultores asociados:

Nombre de los consultores asociados, si los hubo:

Nombre de funcionarios de nivel superior de su

empresa involucrado y funciones desempeñadas

(indique los perfiles más significativos tales como

Director/ Coordinador de Proyecto, Jefe del equipo):

Descripción narrativa del trabajo:

Descripción de los servicios efectivamente provistos por el personal de la firma para el proyecto:

Nombre de la firma: ____________________________________________________________

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Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar

37

FORMULARIO TEC-3 OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS SOBRE LOS TERMINOS

DE REFERENCIA, AL PERSONAL DE CONTRAPARTIDA Y

LAS INSTALACIONES A SER PROPORCIONADOS POR EL

CONTRATANTE

A – Sobre los Términos de Referencia

[Presentar y justificar aquí cualquier observación o mejora a los términos de referencia que

usted propone para mejorar el desempeño en la ejecución del contrato (tales como eliminar

alguna actividad que usted no considere necesaria, o agregar otra, o proponer diferentes

etapas de las actividades). Tales sugerencias deberán ser concisas y puntuales, y estar

incorporadas en su propuesta.]

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38 Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar

B – Sobre el personal de contrapartida y las Instalaciones

[Comentar aquí sobre el personal y las instalaciones que serán suministradas por el

Contratante de acuerdo al párrafo referencial 1.4 del la Hoja de Datos incluyendo: apoyo

administrativo, espacios de oficinas, transporte local, equipo, información, etc.]

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Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar

39

FORMULARIO TEC-4 DESCRIPCIÓN DEL ENFOQUE, LA METODOLOGÍA

Y EL PLAN DE ACTIVIDADES PARA LA EJECUCIÓN

DEL TRABAJO

(Para trabajos pequeños o muy simples, el Contratante deberá omitir el siguiente texto en

itálica)

[El enfoque técnico, la metodología y el plan de trabajo son componentes claves de la

propuesta técnica. Se le sugiere que presente su propuesta técnica (50 páginas incluyendo

gráficos y diagramas) dividida en las tres partes siguientes:

a) Enfoque técnico y metodología

b) Plan de trabajo, y

c) Organización y dotación de personal.

a) Enfoque técnico y metodología. En este capítulo el Consultor deberá explicar su

comprensión de los objetivos del trabajo, enfoque de los servicios, metodología para llevar a

cabo las actividades y obtener el producto esperado, y el grado de detalle de dicho producto.

Usted deberá destacar los problemas que se están tratando y su importancia, y explicar el

enfoque técnico que usted adoptaría para tratarlos. El Consultor deberá explicar la

metodología que propone adoptar y resaltar la compatibilidad de esa metodología con el

enfoque propuesto.

b) Plan de Trabajo. En este capítulo deberá proponer las actividades principales del trabajo,

su contenido y duración, fases y relaciones entre sí, etapas (incluyendo las aprobaciones

provisionales del Contratante), y las fechas de entrega de los informes. El plan de trabajo

propuesto deberá ser consistente con el enfoque técnico y la metodología, demostrando una

compresión de los TDR y habilidad para traducirlos en un plan de trabajo factible. Aquí se

deberá incluir una lista de los documentos finales, incluyendo informes, planos y tablas que

deberán ser presentadas como producto final. El plan de trabajo deberá ser consistente con

el Programa de Trabajo en el Formulario TEC-8.

c) Organización y Dotación de Personal. En este capítulo deberá proponer la estructura y

composición de su equipo. Deberá detallar las disciplinas principales del trabajo, el

especialista clave responsable, y el personal técnico y de apoyo designado.]

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40 Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar

FORMULARIO TEC-5 COMPOSICIÓN DEL EQUIPO Y ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES

1. Personal Profesional

Nombre del personal Firma Área de Especialidad Cargo asignado Actividad asignada

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Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar

41

FORMULARIO TEC-6 CURRÍCULO DEL PERSONAL PROFESIONAL

PROPUESTO

1. Cargo propuesto [solamente un candidato deberá ser nominado para cada

posición]:

________________________________________________________________________

2. Nombre de la firma: [inserte el nombre de la firma que propone al candidato]:

______________________________________________________________________

3. Nombre del individuo: [inserte el nombre completo]:

________________________________________________________________________

4. Fecha de nacimiento: ____________________ Nacionalidad: _________________

5. Educación: [Indicar los nombres de las universidades y otros estudios especializados del individuo,

dando los nombres de las instituciones, grados obtenidos y las fechas en que los obtuvo.]

6. Asociaciones profesionales a las que pertenece: ____________________________

________________________________________________________________________

7. Otras especialidades [Indicar otros estudios significativos después de haber obtenido los grados

indicados en el 5 – Dónde obtuvo la educación]:

________________________________________________________________________

8. Países donde tiene experiencia de trabajo: [ Enumere los países donde el individuo ha

trabajado en los últimos diez años]:

________________________________________________________________________

9. Idiomas [Para cada idioma indique el grado de competencia: bueno, regular, pobre, en hablarlo,

leerlo y escribirlo]:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

10. Historia Laboral [Empezando con el cargo actual, enumere en orden inverso cada cargo que ha

desempeñado desde que se graduó el candidato, indicando para cada empleo (véase el formulario

siguiente): fechas de empleo, nombre de la organización, cargos desempeñados]:

Desde [Año]: ____________ Hasta [Año] ____________

Empresa: ____________________________

Cargos desempeñados: ______________________________

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42 Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar

11. Detalle de las actividades

asignadas

[Enumere todas las tareas que

desempeñará bajo este trabajo]

12. Trabajos que ha realizado que mejor demuestran

la capacidad para ejecutar las tareas asignadas

[Entre todos los trabajos que el individuo ha desempeñado,

complete la siguiente información para aquellos que mejor

demuestran su capacidad para ejecutar las tareas enumeradas bajo

el punto 11.]

Nombre de la tarea o proyecto: ____________________

Año: ________________________________________

Lugar: _______________________________________

Contratante: ___________________________________

Principales características del proyecto: _____________

Actividades desempeñadas: ______________________

13. Certificación:

Yo, el abajo firmante, certifico que, según mi mejor conocimiento y mi entender, este currículo describe

correctamente mi persona, mis calificaciones y mi experiencia. Entiendo que cualquier declaración

voluntariamente falsa aquí incluida puede conducir a mi descalificación o la cancelación de mi trabajo, si fuera

contratado.

________________________________________________ Fecha: _________________

[Firma del individuo o del representante autorizado del individuo] Día / Mes / Año

Nombre completo del representante autorizado: __________________________

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Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar

43

FORMULARIO TEC-7 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DEL PERSONAL1

N° Nombre del

personal

Contribución del personal (en un gráfico de barras)2

Total de la contribución

persona-meses

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 n Sede Campo3 Total

Extranjero

1 [Sede]

[Campo]

2

3

n

Subtotal

Local

1 [Sede]

[Campo]

2

n

Subtotal

Total

1 Para el personal profesional el aporte deber ser indicado individualmente; para el personal de apoyo, deberá ser indicado por categoría (por ejemplo, dibujante, empleado

de oficina; etc.)

2 Los meses se cuentan desde el inicio del trabajo. Para cada empleado indique separadamente el aporte en la sede y en el campo.

3 Trabajo en el campo significa el trabajo realizado fuera en un lugar que no es la oficina sede del Consultor.

Tiempo completo

Tiempo parcial

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44 Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar

FORMULARIO TEC-8 PLAN DE TRABAJO

N° Actividad1

Meses2

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 n

1

2

3

4

5

n

1 Indique todas las actividades principales del trabajo, incluyendo entrega de informes (por ejemplo, inicial, provisional, informes finales), y otras etapas tales

como aprobaciones por parte del Contratante. Para tareas en varias fases, indique separadamente las actividades, entrega de informes y etapas para cada

fase.

2 La duración de las actividades deberán ser indicadas en un gráfico de barras.

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Sección 4. Propuesta de Precio– Formularios Estándar

45

Sección 4. Propuesta de Precio – Formularios Estándar

[Los comentarios en corchetes [ ] proporcionan orientación a los Consultores de la Lista Corta

para la preparación de sus Propuestas de Precio y no deberán aparecer en las Propuestas de

Precio que presenten.]

Los formularios estándar para las propuestas de precio deberán ser utilizados para la

preparación de éstas de acuerdo con las instrucciones proporcionadas en el párrafo 3.6 de la

Sección 2. Dichos formularios deberán usarse según el método de selección indicado en el

párrafo 4. De la Carta de Invitación.

[El Apéndice “Negociaciones de Precio – Desglose por Tarifas de Honorarios” será utilizado

únicamente para las negociaciones de precio cuando la Selección es Basada en Calidad,

Selección Basada en las Calificaciones del Consultor, o cuando la Selección es Directa según

las indicaciones proporcionadas en el párrafo 6.3 de la Sección 2.]

Formulario PR-1 Presentación de la propuesta de precio, (deberá reflejar la sumatoria de

los ITEMS).

Formulario PR-2 Resumen de precios

Formulario PR-3 Desglose de precios por actividad

Formulario PR-4 Desglose por remuneraciones

Formulario PR-5 Gastos reembolsables

APÉNDICE: Negociaciones de precio y desglose por tarifas de honorarios

Para los formularios PR-2, PR-3, PR-4 y PR-5 incluir el desglose de los ITEMS en el mismo

formulario.

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46 Sección 4. Propuesta de Precio – Formularios Estándar

FORMULARIO PR –1 FORMULARIO DE PRESENTACIÓN

DE LA PROPUESTA DE PRECIO

[Lugar, fecha]

A: Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano

Señoras / Señores:

Los abajo firmantes ofrecemos proveer los servicios de consultoría para [título del

trabajo] de conformidad con su pedido de propuestas de fecha [fecha] y con nuestra propuesta

técnica. La propuesta de precio que se adjunta es por la suma de [monto en palabras y en

cifras1]. Esta cifra no incluye los impuestos locales que serán identificados durante las

negociaciones y serán agregados a la cifra anterior.

Nuestra propuesta de precio será obligatoria para todos nosotros, con sujeción a las

modificaciones que resulten de las negociaciones del contrato, hasta la expiración del período

de validez de la propuesta, es decir, antes de la fecha indicada en el párrafo referencial 1.12 de

la Hoja de Datos.

A continuación se enumeran las comisiones y bonificaciones, si las hubiere, pagadas o

pagaderas por nosotros a agentes en relación con esta propuesta y con la ejecución del contrato,

en el caso de que el contrato nos sea adjudicado: 2

Nombre y dirección

de los agentes

Monto y moneda Objetivo de la comisión

o de la bonificación

Entendemos que ustedes no están obligados a aceptar ninguna de las propuestas que

reciban.

Atentamente,

Firma autorizada: [nombre completo e iniciales]: __________________________

Nombre y cargo del signatario: _________________________________________

Nombre de la firma: _________________________________________________

Dirección: _________________________________________________________

_______________________________________________________________________ 1 Las cifras deberán coincidir con las indicadas bajo el Precio Total de la Propuesta de Precio, Formulario PR-2

2 Si corresponde, reemplace este párrafo con el siguiente texto: Ni nosotros ni nuestros agentes han pagado ni pagaran

comisiones o gratificaciones relacionadas con esta propuesta o la ejecución del contrato.

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Sección 4. Propuesta de Precio– Formularios Estándar

47

FORMULARIO PR-2 RESUMEN DE PRECIOS

Rubro

Precios

[Indicar moneda

extranjera # 1]1

[Indicar moneda

extranjera # 2]1

[Indicar moneda

extranjera # 3]1

[Indicar

moneda del país del

Contratante]

Precio total de la Propuesta de Precio 2

1 Indique en corchetes el nombre de la moneda extranjera. Máximo, tres monedas; usar las columnas que necesite y borrar las otras.

2 Indique el precio total neto de impuestos locales, pagadero por el Contratante en cada una de las monedas. Dichos precios deberán coincidir con la suma

de los subtotales relevantes indicados en todos los formularios PR-3 proporcionados con la propuesta.

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48 Sección 4. Propuesta de Precio – Formularios Estándar

FORMULARIO PR-3 DESGLOSE DE PRECIO POR ACTIVIDAD1

Grupo de Actividades (Fase):2

Descripción:3

Componente del Precio

Precios

[Indicar moneda

extranjera # 1]4

[Indicar moneda

extranjera # 2]4

[Indicar moneda

extranjera # 3]4

[Indicar

moneda del país del

Contratante]

Remuneración5

Gastos reembolsables 5

Subtotales

1 El Formulario PR-3 deberá ser completado para el trabajo completo. En caso de que algunas actividades requieran una manera diferente de facturar y de

pago (por ejemplo: el trabajo tiene etapas y cada etapa tiene un plan de pago diferente), el Consultor deberá llenar un formulario PR-3 separado para cada

grupo de actividades. Para cada moneda, la suma de los subtotales relevantes de todos los formularios PR-3 presentados deberán coincidir con el Precio total

de la propuesta de Precio indicado en el Formulario PR-2.

2 El nombre de las actividades (fases) deberá ser igual o corresponder a los indicados en la segunda columna del Formulario TEC-8

3 Breve descripción de las actividades cuyo desglose de precio se proporciona en este formulario.

4 Indicar entre corchetes el nombre de la moneda extranjera. Usar las mismas columnas y monedas que el Formulario PR-2.

5 Los gastos de remuneración y reembolsables en cada moneda, deberán coincidir respectivamente con los precios totales relevantes indicados en los

Formularios PR-4 y PR-5.

6. Indique entre corchetes el nombre de la moneda extranjera. Use el mismo número de columnas y de monedas del Formulario PR-2. Para cada persona

indique la remuneración en la columna de la moneda que corresponda, por separado para trabajo en la sede y en el campo. Remuneración = tarifa persona-

mes x participación.

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Sección 4. Propuesta de Precio– Formularios Estándar

49

FORMULARIO PR-4 DESGLOSE POR REMUNERACIONES1

[Este Formulario PR-4 deberá ser utilizado solamente cuando el Contrato Estándar sobre la base de Tiempo Trabajado ha sido incluido en el SP]

Grupo de Actividades (Fase):

Nombre2 Cargo

3

Tarifa

persona-

mes4

Participación5

( persona-meses)

[Indicar

moneda

extranjera # 1]6

[Indicar

moneda

extranjera # 2]6

[Indicar

moneda

extranjera # 3]6

[Indicar moneda

del país del

Contratante]6

Personal Extranjero

[Sede]

[Campo]

Personal Local

[Sede]

[Campo]

Precios Totales

1 El Formulario PR-4 deberá ser completado para cada uno de los formularios PR-3 presentados.

2. El personal profesional deberá ser indicado individualmente; el personal de apoyo será indicado por categoría (por ejemplo: dibujante, personal de oficina).

3. Los cargos del personal profesional deberán coincidir con los indicados en el Formulario TEC-5.

4. Indique separadamente la tarifa por persona-mes y la moneda por trabajo en la sede y en el campo.

5. Indique por separado el trabajo en la sede y en el campo, el total estimado de la participación del personal para ejecutar el grupo de actividades o fases

indicadas en el formulario.

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50 Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar

FORMULARIO PR-4 DESGLOSE POR REMUNERACIONES1

[Este formulario PR-4 será utilizado solamente cuando el Contrato Estándar por Suma Global ha sido

incluido en el SP. La información que debe presentarse en este formulario será utilizada únicamente para

establecer los pagos al Consultor por posibles servicios adicionales solicitados por el Contratante]

Nombre2 Cargo

3 Tarifa persona-mes

4

Personal extranjero

[Sede]

[Campo]

Personal local

[Sede]

[Campo]

1. El formulario PR-4 deberá ser completado para el mismo personal profesional y de apoyo enumerado el

formulario TEC-7.

2. El personal profesional deberá ser indicado individualmente; el personal de apoyo será indicado por

categoría (por ejemplo: dibujante, personal de oficina).

3. Los cargos del personal profesional deberán coincidir con los indicados en el Formulario TEC-5.

4. Indique separadamente la tarifa por persona-mes y la moneda por trabajo en la sede y en el campo.

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Sección 4. Propuesta de Precio– Formularios Estándar

51

FORMULARIO PR-5 DESGLOSE DE GASTOS REEMBOLSABLES1

[Este formulario PR-5 será utilizado únicamente cuando el Contrato Estándar sobre la base de Tiempo de Servicio ha sido incluido en el SP]

Grupo de Actividades (Fase):

N° Descripción2 Unidad

Precio

Unitario3

Cantidad [Indicar la moneda

extranjera # 1]4

[Indicar la moneda

extranjera # 2]4

[Indicar la moneda

extranjera # 3]4

[Indicar la

moneda Local]4

Viáticos Día

Vuelos Internacionales5 Viaje

Otros gastos de viaje Viaje

Gastos de comunicación entre

[indique el lugar] y [indique el

lugar]

Preparación y reproducción de

informes

Equipo, instrumentos, materiales,

suministros, etc.

Flete de efectos personales Viaje

Uso de computadores, programas

Exámenes de laboratorio

Subcontratos

Costos de transporte local

Arriendo de oficina, personal de

apoyo

Capacitación del personal del

Contratante 6

Precios Totales

1 El formulario PR-5 deberá ser completada para cada una de los formularios PR-3 presentados, si fuera necesario.

2 Elimine rubros que no corresponden y agregue otros si fuera necesario según lo dispuesto en el Párrafo Referencial 3.6 de la Hoja de Datos.

3 Indique el precio unitario y la moneda.

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52 Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar

4 Indique entre corchetes el nombre de la moneda extranjera. Utilice las mismas columnas y monedas del Formulario PR-2. Indique el precio de cada rubro

reembolsable en la columna de la moneda que corresponda. Precio = Precio unitario x Cantidad.

5 Indique la ruta de cada vuelo, y si el viaje es una vía o de ida y regreso.

6 Solamente si la capacitación es un componente importante del trabajo, y definido como tal en los TDR.

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Sección 4. Propuesta de Precio– Formularios Estándar

53

FORMULARIO PR-5 DESGLOSE POR GASTOS REEMBOLSABLES

[Este Formulario PR-5 solamente deberá completarse cuando el Contrato Estándar por Suma Global ha sido

incluido en el SP. La información presentada en este formulario será utilizada únicamente para establecer pagos

al Consultor por posibles servicios adicionales que le solicite el Contratante]

N° Descripción1 Unidad Precio Unitario

2

Viáticos Día

Vuelos internacionales3 Viaje

Otros gastos de viaje Viaje

Comunicación entre [indicar el lugar] y

[indicar el lugar ]

Preparación y reproducción de informes

Equipo, instrumentos, materiales,

suministros, etc.

Flete de efectos personales Viaje

Uso de computadores, programas

Exámenes de laboratorio

Subcontratos

Costo de transporte local

Arriendo de oficina, Personal de apoyo

Capacitación del personal del

Contratante 4

1. Elimine rubros que no corresponden y agregue otros si fuera necesario según lo dispuesto en el Párrafo

Referencial 3.6 de la Hoja de Datos.

2. Indique el precio unitario y la moneda.

3. Indique la ruta de cada vuelo y si el viaje es una vía o ida y regreso.

4. Solamente si la capacitación es un componente importante del trabajo y definido como tal en los TDR.

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54 Sección 4. Propuesta de Precio – Formularios Estándar

APÉNDICE

NO APLICA

NEGOCIACIONES DE PRECIO – DESGLOSE DE LAS TARIFAS DE REMUNERACIÓN [No se debe utilizar cuando el costo es un factor de evaluación de las Propuestas]

1. Examen de las tarifas de remuneración

1.1 Las tarifas de remuneración del personal incluye el sueldo, cargas sociales, gastos

generales, bono por concepto de utilidades y cualquier prima o bonificación por

trabajo fuera de la sede. Para ayudar a la firma en la preparación de las negociaciones

de precio, se adjunta un formulario tipo en el que se indica el desglose de la

remuneración (en la propuesta técnica no se debe incluir información de precio). Los

desgloses convenidos formarán parte del contrato negociado.

1.2 El Contratante tiene la responsabilidad de custodiar fondos públicos y se espera que

actúe con prudencia al gastar esos fondos. En consecuencia, al Contratante le interesa

que la propuesta de precio de la firma sea razonable y, en el curso de las

negociaciones, el Contratante espera poder examinar los estados financieros auditados

certificados por un auditor independiente, que respaldan las tarifas de la firma. La

firma debe estar dispuesta a proporcionar los estados financieros auditados

correspondientes a los últimos tres años, a corroborar sus tarifas, y a aceptar que las

tarifas de remuneración propuestas y otras cuestiones financieras sean sometidas a

escrutinio. A continuación se examinan las tarifas de remuneración.

(i) Sueldo

El sueldo es el salario bruto regular en efectivo que se paga a una persona en la

oficina central de la firma. No deberá incluir ninguna prestación por trabajo

fuera de la sede ni bonificaciones (excepto cuando éstas estén incluidas por ley

o reglamentación estatal).

ii) Bonificaciones

Las bonificaciones se pagan normalmente con cargo a las utilidades. Puesto

que el Contratante no quiere hacer pagos dobles por el mismo rubro, las

bonificaciones del personal normalmente no se incluirán en las tarifas. Cuando

el sistema de contabilidad del Consultor sea tal que los porcentajes de las

cargas sociales y los gastos generales se basan en los ingresos totales, incluidas

las bonificaciones, esos porcentajes deberán reducirse descontando las

bonificaciones. En los casos en que las políticas nacionales exigen el pago de

13 meses por 12 meses de trabajo, el componente de utilidad no tiene que

reducirse. Toda consideración relativa a gratificaciones deberá comprobarse

con documentación auditada, la que se tratará confidencialmente.

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Apéndice

55

iii) Cargas sociales

Las cargas sociales son los gastos en que incurre la firma por concepto de

beneficios no monetarios al personal. Estos rubros incluyen, entre otras cosas,

los costos del fondo de pensiones, de seguros médico y de vida, y los costos

por licencias de enfermedad y vacaciones. En relación con esto, el costo de

licencia por los días feriados oficiales no es una carga social aceptable, como

tampoco lo es el costo de los permisos durante la ejecución de un trabajo si no

se proporciona personal adicional de reemplazo. Las licencias adicionales al

final de un trabajo de conformidad con la política pertinente de la firma

constituyen una carga social aceptable.

iv) Precio de los días de licencia

Los principios para calcular el precio del total de días de licencia por año como

porcentaje del sueldo básico serán normalmente como sigue:

Precio del día de licencia

como porcentaje del sueldo5 = número de días de licencia x 100

[365 - f - fo - v - le]

Es importante señalar que los días de licencia se pueden considerar una carga

social solamente si no se cobra al Contratante por esos días.

v) Gastos generales

Los gastos generales son los gastos en que incurre la firma que no están

directamente relacionados con la ejecución del trabajo y no se reembolsarán

como rubros separados en el contrato. Son rubros típicos los gastos de la

oficina central (tiempo de los socios, tiempo no facturable, tiempo del personal

de nivel superior que supervisa el proyecto, alquileres, personal de apoyo,

investigación, capacitación del personal, mercadeo, etc.), el costo del personal

no empleado en proyectos generadores de ingresos, impuestos sobre los costos

de actividades y promoción del negocio. Durante las negociaciones, deberán

estar disponibles para su examen los estados financieros auditados, certificados

como correctos por un auditor independiente, que confirmen los gastos

generales de los tres últimos años, junto con listas detalladas de los rubros que

integran dichos gastos y su relación porcentual con los sueldos básicos. El

Contratante no aceptará un margen adicional por cargas sociales, gastos

generales, etc. para el personal que no forme parte de los empleados

permanentes de la firma. En esos casos, la firma tendrá derecho a incluir

5 Donde una f = fines de semana, fo = feriados oficiales, v = vacaciones, y le = licencia por enfermedad.

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56 Apéndice

solamente los gastos administrativos y las comisiones sobre los pagos

mensuales cobrados por el personal subcontratado.

vi) Comisiones o utilidades

Las comisiones o utilidades se basarán en la suma del sueldo, las cargas

sociales y los gastos generales. Si hay alguna gratificación que se pague

regularmente, se esperará una reducción correspondiente del elemento de

utilidades. No podrán incluirse en la base de cálculo de las comisiones o

utilidades los gastos de viaje u otros gastos reembolsables, a menos que estos

últimos correspondan a un volumen extraordinario de adquisiciones de equipos

y materiales requeridos en el contrato. La firma deberá tener en cuenta que los

pagos se harán de conformidad con un plan estimado de pagos convenido,

descrito en el formulario del contrato preliminar.

vii) Bonificación o prima por trabajo fuera de la sede

Algunos consultores pagan bonificaciones a sus funcionarios que trabajan fuera

de la sede. Esas bonificaciones se calculan como porcentaje del sueldo y no

deben dar lugar a gastos generales ni utilidades. Algunas veces, tales

bonificaciones pueden conllevar por ley algunas cargas sociales. En ese caso,

el monto de esas cargas sociales se indicará siempre como cargas sociales, y la

bonificación neta se indicará por separado. Para el personal afectado, esta

bonificación, cuando se paga, debe cubrir la educación en el lugar de origen,

etc. Estos rubros y otros similares no se considerarán como gastos

reembolsables.

viii) Viáticos

Los viáticos no se incluyen en la remuneración y se pagan por separado, en

moneda del país del Contratante. No se pagan viáticos adicionales por

familiares a cargo, es decir, el porcentaje es el mismo para los empleados

casados y solteros.

Para determinar los viáticos se pueden utilizar como referencia los valores

estándar del PNUD vigentes para el país de que se trate.

2. Gastos reembolsables

2.1 Las negociaciones de precio se concentrarán adicionalmente en rubros como compras

menores al contado y otros gastos reembolsables. Estos precios pueden incluir, sin que

la enumeración sea exhaustiva, precios de encuestas, equipo, alquiler de oficinas,

suministros, viajes internacionales y locales, alquiler de computadoras, movilización y

desmovilización, seguros e imprenta. Estos gastos pueden ser fijos o reembolsables en

cualquier moneda.

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Apéndice

57

3. Garantía bancaria

3.1 Los pagos a la firma, incluido el pago de cualquier anticipo basado en las proyecciones

de flujos de caja, cubierto por una garantía bancaria, se harán de acuerdo con un

calendario estimado convenido que asegure pagos periódicos a la firma en moneda del

país del Contratante y extranjera, siempre que los servicios procedan según lo previsto.

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58 Apéndice

Formulario Tipo

Firma Consultora: País:

Trabajo: Fecha:

Declaraciones del Consultor en cuanto a Precios y Cargos

Por la presente confirmamos que:

(a) Los salarios básicos indicados en la tabla adjunta se han tomado de los registros de la nómina y

refleja los sueldos actuales de los miembros del personal declarado los cuales no han recibido otro

aumento más que el normal estipulado en la política de aumento anual de sueldos aplicable a todo

el personal de la firma;

(b) Se adjuntan copias fieles de los comprobantes de los últimos salarios del personal declarado;

(c ) Las prestaciones fuera de la sede indicadas a continuación son las que los Consultores han

acordado pagar por este trabajo al personal declarado;

(d) Los rubros enumerados en la lista adjunta por cargas sociales y gastos generales se basan en el

promedio de costos experimentados por la firma en los últimos tres años y presentados en los

estados financieros de la firma; y

(e) dichos rubros por gastos generales y cargas sociales no incluyen bonos ni ningún otro medio de

repartición de beneficios.

___________________________________________

[Nombre de la firma consultora

___________________________________________ __________________________

Firma del Representante autorizado Fecha

Nombre: ____________________________________

Cargo: ______________________________________

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Apéndice

59

Precios y Cargos de las Declaraciones del Consultor

(Expresados en [indicar la moneda])

Personal 1 2 3 4 5 6 7 8

Nombre Cargo

Salario básico de

trabajo por

mes/día/año de

trabajo

Cargas

Sociales1

Gastos

generales1

Subtotal Honora

rios2

Prestaciones

fuera de la

Sede

Tarifa fija

propuesta por

mes/día/hora de

trabajo

Tarifa fija

propuesta por

mes/día/hora1

Sede

Campo

1. Expresado como porcentaje de 1

2. Expresado como porcentaje de 4

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60 Sección 5 Términos de Referencia

Sección 5. Términos de Referencia

CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 62 II. DESCRIPCION DEL PROYECTO ........................................................................................ 62 III. OBJETIVO ............................................................................................................................... 65 IV. ALCANCES DE LOS SERVICIOS ....................................................................................... 65

01. PLANTEAMIENTO GENERAL ............................................................................. 65 02. OBJETIVOS DE LA CONSULTORIA .................................................................... 66 03. PRINCIPALES ACTIVIDADES A DESARROLLAR .............................................. 67

V. ORGANIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN ............................................................................... 94 01. INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 94 02. REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS .................................................................... 94 03. INSPECCIÓN, REVISIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS ........................... 94 04. INFORMACIÓN, SERVICIOS, INSTALACIÓN Y BIENES ................................... 95 05. PERMANENCIA Y PERSONAL DE APOYO ........................................................ 95 06. PLAZO DE LA SUPERVISIÓN .............................................................................. 96

VI. CONDICIONES DE CONTRATACION ............................................................................... 96 01. CONTRATACIÓN ................................................................................................. 96 02. DOCUMENTOS CONTRACTUALES .................................................................... 96 03. ANTICIPO ............................................................................................................. 97 04. GARANTIAS ......................................................................................................... 98 05. REQUISITOS DE CONTRATACIÓN ................................................................... 100 06. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO ............................................................. 101 07. FORMAS DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO EN CASOS DE CADUCIDAD. .............................................................102 08. CESIONES Y TRANSFERENCIAS ...................................................................... 103 09. MULTAS Y PENALIDADES CONTRACTUALES .............................................. 103 10. LEYES APLICABLES, JURISDICCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS ........... 105 11. LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS ................................................................ 106 12. REGISTROS, ARCHIVOS Y AUDITORÍA ........................................................... 106 13. INSPECCIONES Y AUDITORÍAS. ....................................................................... 107 14. MODIFICACIONES ............................................................................................. 107 15. SUSPENSION. ..................................................................................................... 107 16. NOTIFICACIONES .............................................................................................. 107 17. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. ............................................................... 108

VII. CONDICIONES GENERALES DEL PROYECTO ................................................................ 108 01. RESPONSABILIDADES Y ÉTICA DEL SUPERVISOR ........................................ 108 02. ESTIPULACIONES ESPECIALES........................................................................ 108 03. INFORMES Y DOCUMENTOS ............................................................................ 109

VIII. CONDICIONES GENERALES DE LA EJECUCION DEL PROYECTO. ......................... 110 01. ORDEN DE INICIO ............................................................................................... 110 02. PRORROGAS ....................................................................................................... 110

IX. CONDICIONES GENERALES PARA EL PERSONAL. .................................................. 111 01. OBLIGACIONES DE LA SUPERVISIÓN .............................................................. 111 02. PERSONAL ASIGNADO. ..................................................................................... 112

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Sección 5. Términos de Referencia

61

03. SEGURO ............................................................................................................... 113 04. SUBCONTRATOS ................................................................................................. 113 05. PERSONAL EXTRANJERO. .................................................................................. 113

X. CONDICIONES GENERALES DE PAGO AL SUPERVISOR.......................................... 114 01. COSTO DE LOS SERVICIOS Y FORMA DE PAGO .............................................. 114 02. PAGO FINAL Y LIQUIDACIÓN ............................................................................ 114

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62 Sección 5 Términos de Referencia

TERMINOS DE REFERENCIA

I. INTRODUCCIÓN

El presente documento contiene los Términos de Referencia a los que habrán de ajustarse los

concursantes para la presentación de las Propuestas Técnicas y de Precio, para la Supervisión del

proyecto objeto de esta convocatoria, cuya finalidad es seleccionar a quien tendrá a su cargo la

“SUPERVISIÓN DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORREDORES

SEGREGADOS PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DEL AREA

METROPOLITANA DE SAN SALVADOR, TRAMO I Y TRAMO II”.

Una amplia descripción del Proyecto a Supervisar se presenta en los documentos técnicos incluidos y

descritos en Las Bases de Licitación de la Construcción.

El plazo máximo para la supervisión de las obras será de acuerdo al plazo establecido en la Sección III.

Condiciones Especiales de Contrato y en estos Términos de Referencia, a partir de la fecha establecida

en la Orden de Inicio emitida por el Gerente de Obra quien será el Administrador del Contrato.

El objeto de este Documento es de informar a los Oferentes acerca del alcance de los servicios

requeridos de la Consultoría, los trabajos, actividades a realizar y los compromisos que han de adquirir

con el Ministerio, en caso de ser adjudicados y el procedimiento para presentar las correspondientes

Ofertas.

II. DESCRIPCION DEL PROYECTO

a) Antecedentes

El actual Gobierno de la República de El Salvador (GOES), dentro de sus programas a desarrollar, es

prioridad la implementación y operación en el corto plazo del Programa de Transporte del Área

Metropolitana de San Salvador a través de Buses Articulados conocidos como Bus Rapid Transit

(BRT). Este nuevo sistema tendrá como componente central una flota de buses articulados y buses

padrón que circulen sobre carriles preferenciales en un corredor importante del AMSS. El sistema

permitirá asegurar de manera irreversible que los futuros gobiernos centrales adopten este compromiso

con una visión estratégica de corto, mediano y largo plazo en materia de transporte que responda a las

necesidades de desarrollo del país, de la vida económica de la población, así como de la gestión

adecuada del medio ambiente.

Para impulsar este nuevo sistema de transporte se vuelve necesario hacer un rediseño físico y

operativo, dentro del concepto del corredor de transporte implantar el primer corredor de transporte

masivo del Área Metropolitana de San Salvador contribuyendo con ello a mejorar la calidad de vida de

la población, asegurando: menor tiempo de viaje, mayor confort, seguridad, menor contaminación,

mejores condiciones de trabajo, contribución a recuperación del entorno y generación de

oportunidades; además de un uso más eficiente de los recursos con profunda equidad social de

beneficio para todos.

Los estudios relacionados en este tema realizados en múltiples oportunidades aseguran que el mayor

número de rutas troncales operaran en el AMSS. En lo que corresponde al corredor oriente /poniente,

se propone intervenir en un primer momento el tramo de mayor demanda y de menores costos, siendo

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Sección 5. Términos de Referencia

63

este el tramo que va desde Soyapango hacia el poniente, en dirección hacia el centro de San Salvador y

la Plaza Las Américas, extendiéndose hasta Santa Tecla, en respuesta a las demandas del corredor y los

orígenes y destinos estimados.

La extensión del corredor desde Soyapango al oriente hasta llegar a San Martín sería la última fase a

fin de extender este tipo de servicio público a lo largo de 30 Km, sin embargo, la Primera Fase del

Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador a ejecutar va desde la

Terminal de Soyapango (Avenida Rosario Sur, Cantón Buena Vista, Soyapango) hasta la 33 Avenida

Norte (San Salvador). Actualmente, el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y

Desarrollo Urbano, a través del Fondo Salvadoreño para estudios de Pre inversión, se lleva el

desarrollo del Estudio para la Estructuración e Ingeniería Básica del Sistema Integrado de Transporte

del Área Metropolitana de San Salvador SITRAMSS. Con el objetivo de obtener los Diseños Finales

para la Construcción y Operación de la primera etapa, o proyecto piloto, del Programa de Transporte

del Área Metropolitana de San Salvador (del tipo Bus Rapid Transit- BRT), utilizando criterios de

sostenibilidad para el desarrollo de la Ingeniería Básica de su Primer Tramo. También se ha

considerado el Diseño del Segundo Tramo que comprende desde la 33 Avenida Norte- San Salvador

hasta la Plaza de las Américas (conocido como monumento al Salvador del Mundo y/o Plaza las

Américas) habiéndose identificado su retorno por el Boulevard Constitución para incorporarse a la

Alameda Juan Pablo II.

b) Entidad Financiadora del Proyecto

El GOES ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para apoyar el

Nuevo Sistema de Transporte Público para el AMSS con recursos no reembolsables del Fondo

Multilateral de Inversiones BID con la aprobación de un préstamo de 45 millones de dólares

americanos para la puesta en marcha del programa.

c) Organismo Responsable del Programa

El organismo ejecutor del Programa es el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y

Desarrollo Urbano (MOPTVDU), a través del Viceministerio de Transporte (VMT), para ello, se

aprovechará la estructura organizacional que se ha conformado y que corresponde a la Unidad

Ejecutora (UE) del Programa.

d) Descripción del Proyecto

El objetivo general del Programa es disminuir y reordenar la congestión vehicular y sobreoferta de

servicios de transporte público, así como mejorar la calidad del servicio, eficiencia en el tiempo de

movilización, mejoramiento de infraestructura urbana y de transporte, contribuyendo al aumento de la

calidad de vida de la población del Área Metropolitana de San Salvador.

La Consultoría consiste en la Supervisión de las Obras para la Construcción de los Corredores

Segregados para el Sistema Integrado de de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador,

Tramo I y Tramo II, siendo las obras a construir:

TRAMO I: La construcción de aproximadamente 3.1 kilómetros de pavimento de concreto asfaltico e

hidráulico para el corredor Segregado del Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de

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64 Sección 5 Términos de Referencia

San Salvador, este tramo comprende desde la Terminal de Integración de Soyapango (en el

Estacionamiento 0+000) sobre la Avenida Rosario Sur, siguiendo sobre el bulevar del Ejercito

Nacional en el Municipio de Soyapango, hasta la Avenida Peralta frente al Instituto Técnico EXSAL,

en las cercanías de FENADESAL (en el Estacionamiento 3+100), en el municipio de San Salvador,

además se deberá desarrollar el diseño final con detalle partiendo de los documentos del anteproyecto

de cada una de las 3 paradas a lo largo de este Tramo (denominadas: P2 Bulevar del Ejercito, P3

Amatepec y P4 FENADESAL), en particular en todos los aspectos que requieran mayor precisión para

que paralelamente al corredor segregado el Contratista lleve a cabo su construcción.

TRAMO II: La construcción de aproximadamente 3.3 kilómetros de pavimento de concreto asfaltico e

hidráulico para el corredor Segregado del tramo comprendido desde el Instituto Técnico EXSAL (en el

Estacionamiento 3+100) sobre la Avenida Peralta en las cercanías de FENADESAL, siguiendo sobre

la Alameda Juan Pablo II, hasta la intersección de esta con la 33 Avenida (en el Estacionamiento

6+400) en el municipio de San Salvador, además se deberá desarrollar el diseño final con detalle

partiendo de los documentos del anteproyecto de cada una de las 4 paradas a lo largo de este Tramo

(denominadas: P5 Reloj de Flores, P6 Parque Centenario, P7 Parque Infantil y P8 MQ), en particular

en todos los aspectos que requieran mayor precisión para que paralelamente al corredor segregado el

Contratista lleve a cabo su construcción. Además se debe considerar la supervisión de una serie de

obras de compensación en el área de influencia del proyecto.

También el proyecto contempla la pavimentación y mejora del espacio público o área de influencia del

sistema y construcción de accesos peatonales y troncales al sistema.

e) Localización y Lugar de Prestación de los Servicios

El proyecto de la Construcción de los Corredores Segregados para el Sistema Integrado de Transporte

del Área Metropolitana de San Salvador Tramo I y Tramo II, se ejecutara a lo largo de los 6.4

kilómetros del Trazo definido en los estudios previos que se realizaron, dividido en dos tramos, que

están comprendidos desde el terreno donde se construirá la Terminal de Integración del Sistema (en el

Estacionamiento 0+000), ubicado en el Cantón Buena Vista, sobre Avenida Rosario, contiguo al

Centro Comercial Plaza Soyapango en el Municipio de Soyapango, siguiendo sobre el Bulevar del

Ejercito Nacional e incorporándose sobre la Avenida Peralta en las cercanías de FENADESAL, frente

al Instituto Técnico EXSAL (en el Estacionamiento 3+100) para el Tramo I, y Tramo II siguiendo

desde este punto (en el Estacionamiento 3+100) hasta incorporarse a la Alameda Juan Pablo II,

siguiendo hasta la intersección con la 33° Avenida (en el Estacionamiento 6+400), en el municipio de

San Salvador y su respectivo retorno.

Figura 1. Tramo I y Tramo II

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Sección 5. Términos de Referencia

65

III. OBJETIVO

Contratar los Servicios Profesionales de una Firma Consultora para la “SUPERVISIÓN DE OBRAS

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORREDORES SEGREGADOS PARA EL SISTEMA

INTEGRADO DE TRANSPORTE DEL AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR,

TRAMO I Y TRAMO II”.

IV. ALCANCES DE LOS SERVICIOS

Al oferente que resulte adjudicado, se le otorgará la Orden de Inicio para la prestación de los servicios

en dos etapas, en momentos diferentes cada una, debido a que supervisará dos proyectos, en los cuales

habrá un mes de desfase en su ejecución, dividiendo los servicios de supervisión del a siguiente

manera:

ITEM 1: “SUPERVISIÓN DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORREDORES

SEGREGADOS PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DEL AREA

METROPOLITANA DE SAN SALVADOR, TRAMO I”.

ITEM 2: “SUPERVISIÓN DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORREDORES

SEGREGADOS PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DEL AREA

METROPOLITANA DE SAN SALVADOR, Y OBRAS DE COMPENSACIÓN TRAMO II”.

A continuación se exponen los Alcances de los Servicios requeridos objeto del Proyecto, las

condiciones técnicas y económicas bajo las cuales, los servicios deben llevarse a cabo, instrucciones

referentes a personal asignado, informes, documentación, notificaciones y comunicaciones a lo largo

del Contrato, y otras circunstancias especiales.

01. PLANTEAMIENTO GENERAL

El Consultor deberá prestar sus servicios para cumplir satisfactoriamente con todo lo estipulado en la

presente Solicitud de Propuesta y con lo convenido en eventuales enmiendas que se produzcan. Los

servicios consisten en realizar los trabajos de supervisión (monitoreo y evaluación) y el rediseño o

diseño de obras complementarias que pudieren ser requeridas para la Construcción de los Corredores

Segregados para el Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador, Tramo I

y Tramo II.

Para llevar a cabo sus responsabilidades, el Supervisor nombrará el personal ofrecido en la oferta

técnica y aceptada por el Ministerio.

Al proponer su personal para cada uno de los tramos antes indicados, la Supervisión tomará en

consideración que el Ministerio se reserva el derecho, aun cuando lo haya aprobado por escrito, de

exigir cambios de personal, si el mismo faltase en cualquier momento al cumplimiento de sus

obligaciones, a las buenas normas de comportamiento y a la observación de las leyes de la República

de El Salvador.

Los compromisos que adquiera la Supervisión, dentro del marco de esta Solicitud de Propuesta y del

contrato que se suscriba, en las reuniones de trabajo y queden establecidas en las Ayudas de Memoria,

son de obligatorio cumplimiento.

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66 Sección 5 Términos de Referencia

La Supervisión de los proyectos comprende la implementación de todos los trabajos necesarios para

garantizar el cumplimiento de lo establecido en los documentos contractuales y certificar la calidad y

buen funcionamiento de las obras.

No obstante lo indicado en la sección VII. Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento,

AUTORIDAD Y CONDICIÓN LEGAL DEL SUPERVISOR, de los Documentos de Licitación para

la Construcción de los Corredores, el Concursante estudiará detenidamente el alcance de los trabajos

propios y los de los Contratistas a supervisar.

La Supervisión de las obras comprende la implementación de todos los trabajos necesarios para

garantizar el cumplimiento de lo establecido en los documentos contractuales y certificar la calidad y

buen funcionamiento de la obra.

02. OBJETIVOS DE LA CONSULTORIA

Esta Consultoría tiene por objeto ejecutar la supervisión de las obras contratadas para la Construcción

de los Corredores Segregados para el Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San

Salvador, Tramo I y Tramo II, en los períodos de ejecución programados para cada uno de los tramos,

para lograr su construcción a satisfacción del contratante conforme a los diseños y planos elaborados

(tanto de los corredores, del anteproyecto de las paradas como el ajuste de planos de la etapa de

Construcción), mediante la aplicación de las mejores prácticas de ingeniería y, asumirá la

responsabilidad técnica para asegurar la calidad requerida de las obras y que sean construidas

correctamente por los Contratistas contratados para este propósito dentro de los tiempos estipulados.

Así mismo, podrá incluir actividades de diseño o rediseño de obras complementarias que se requieran

para la correcta construcción de las obras.

SON OBJETIVOS ESPECIFICOS DE ESTA CONSULTORIA LOS SIGUIENTES:

Revisión de planos, especificaciones y documentos técnicos de cada proyecto (Tramo I y

Tramo II), emanados de los diseños proporcionados.

Aprobar y someter todo lo concerniente a la construcción de las obras para la obtención del

Visto Bueno del Gerente de Obra.

Revisar los planos de ingeniería presentados por los Contratistas para cada uno de los tramos y

específicamente los planos del diseño final de cada una de las paradas definidas a lo largo del

corredor (Tramo I y Tramo II) con el suficiente detalle de las obras a construir y confirmar que

son las mejores soluciones y recomendar su aprobación por parte del Ministerio;

La correcta y eficiente ejecución de los trabajos, de acuerdo con las prácticas modernas de

ingeniería y administración de proyectos, tomando como base lo especificado en los

Documentos de Licitación y Oferta de los Constructores.

Diseñar las obras complementarias que puedan surgir durante la ejecución del proyecto, donde

se requiera ampliar, corregir o mejorar el diseño original.

La Supervisión de las obras a ejecutar por parte de los Contratistas desde el otorgamiento de la

Orden de Inicio emitida por el Ministerio hasta la recepción final y liquidación de cada

proyecto.

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Sección 5. Términos de Referencia

67

Revisión y aprobación del plan de utilización del anticipo y los Programas presentados por los

Contratistas.

Garantizar la estricta aplicación de las especificaciones técnicas establecidas en los respectivos

contratos de obra así como las mejores prácticas de ingeniería según los estándares específicos

ya existentes, determinando y evaluando posibles soluciones técnicas adicionales que

correspondan.

Revisar, darle seguimiento y aprobar el plan de ejecución para cada tramo presentado por los

contratistas y actualizarlos si se presentaran desfases debido a imprevistos, casos de fuerza

mayor o fortuitos;

Garantizar la calidad de las obras a construir; incluyendo el laboratorio de calidad de

materiales, el cumplimiento de las medidas para asegurar la calidad ambiental y social acorde

con las políticas, planes, leyes y normas aplicables;

Asegurar la adecuada ejecución física y presupuestaria e identificar y notificar con

anticipación retrasos y/o costos que pudiesen afectar la finalización y/o el alcance del los

proyectos (Tramo I y Tramo II);

Coordinar las actividades entre los Contratistas, El Ministerio y entre terceros (entre ellas,

instituciones públicas y privadas) que pudiesen intervenir en el desarrollo de las obras y;

cualquier otra actividad que se le requiera.

Otros especificados en la Solicitud de Propuesta para la Supervisión y/o Documentos de

Licitación para la construcción.

03. PRINCIPALES ACTIVIDADES A DESARROLLAR

Tomando en cuenta lo expresado anteriormente y para el logro de los objetivos planteados, el

Consultor deberá realizar entre otras las siguientes actividades para cada uno de los dos (2) tramos de

la obra a supervisar:

a. Revisiones y Evaluación Técnica para la Supervisión del Proyecto.

Realizar actividades preliminares de todos los procesos que sean necesarios para la supervisión

de las obras, principalmente lo referente a recopilar datos de cada proyecto, su estado actual,

planificación y programación de las obras a construirse, análisis de bancos o fuentes de

materiales de construcción y otros. Asimismo, hacer una evaluación completa del proyecto,

para verificar las cantidades estimadas de obras que sirvieron de base para las licitaciones y los

contratos de construcción y determinar si son adecuadas y suficientes.

Durante toda la ejecución de las obras, los ensayos de laboratorio a los materiales y sus bancos

de préstamo, se harán, entre otros, a los materiales que serán utilizados en Terracería, Sub

base, base, Concreto asfáltico e hidráulico (agregados y acero), se mencionan entre otros,

revenimiento, ruptura de cilindros, Granulometría y Plasticidad, Proctor Standard y

Modificado, CBR Standard y Modificado, Equivalente de arena, porcentaje de caras

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68 Sección 5 Términos de Referencia

fracturadas y abrasión y todos los demás ensayos requeridos para el cumplimiento de las

Especificaciones Técnicas Generales y Especiales del Documento de Licitación de Obra.

Al inicio del plazo de los servicios, se hará una revisión completa de los planos de

construcción, especificaciones generales y técnicas, estudios realizados, contrato de obra de

cada uno de los tramos y cualquier otra documentación disponible relacionada con el proyecto

para lograr un dominio total del mismo con la realidad y condiciones actuales del proyecto, a

fin de que se prevea con anticipación cualquier modificación u orden de cambio que se

requiera para construir el proyecto conforme a sus objetivos. En caso de encontrar aspectos de

importancia, se incluirá en el Informe Inicial que se presentará al Ministerio, una descripción

de lo relevante, de los problemas detectados, sugerencias y recomendaciones sobre las

acciones y medidas que deberían adoptarse durante el proceso de construcción.

Revisión del Plan de Implementación de la Obra presentado por los Contratistas: El Supervisor

será responsable de la revisión del Plan de Implementación que los Contratistas presenten para

cada proyecto (Tramo I y Tramo II), que estará compuesto por los siguientes documentos: El

programa de ejecución o programa de trabajo del proyecto, el programa de ingreso de equipo a

la obra y Plan de seguridad. La Supervisión deberá revisar que todos estos documentos sean

elaborados en la forma requerida en el Contrato de Construcción de obras.

El Supervisor deberá tener presencia y efectuará la Supervisión durante todos los turnos de

trabajo, estipulados en el Contrato de Obra de cada proyecto (Tramo I y Tramo II), y

garantizar en todos los turnos la presencia del Ingeniero Residente o Ingeniero Asistente.

El Supervisor deberá contar con sus instalaciones adecuadas y equipadas en el sitio de obras

para la permanencia de su personal.

Revisión de toda la documentación técnica del Proyecto para emitir recomendaciones practicas

de soluciones constructivas sin alterar los costos previstos en las ofertas de los Contratistas.

Aprobar los Documentos de Requisitos Contractuales (DARC) presentados por los

Contratistas a través de una revisión técnica por parte del Supervisor.

Revisar y aprobar la correcta elaboración de los planos finales “Como Construido” por los

Contratistas, y que estos muestren todos los elementos del proyecto tal como se construyeron,

para lo cual deberá llevar un registro de todos los cambios de diseño y datos constructivos

generados durante la ejecución de los trabajos.

Revisión de precios unitarios nuevos al contrato de Construcción, en el caso que aplique, la

aprobación deberá estar coordinada con el Gerente de Obra y Gerente del Proyecto.

b. Supervisión y Control de la Ejecución.

Plan de Control de Ejecución

La inspección en el campo por parte del Supervisor será adecuada y oportuna para asegurar

que los proyectos se ejecuten de acuerdo con los Documentos Contractuales, así como de

acuerdo a los Programas de Trabajo y a los plazos establecidos en los Contratos de

Construcción para cada Tramo de los Contratistas.

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Sección 5. Términos de Referencia

69

Será responsabilidad del Supervisor la verificación, comprobación e inspección general de la

topografía que los Contratistas replanteen en el terreno, tanto durante el desarrollo de los

Proyectos como la definitiva, de manera que se garantice que la ejecución de las obras de los

Proyectos se ajusten a los planos y diseño proporcionados.

El Supervisor llevará un control estricto de todos los materiales recuperables de las

instalaciones a remover o a demoler, los cuales serán entregados al Ministerio mediante acta

firmada por los Contratistas.

La aplicación del Plan de Control de las Ejecuciones se hará de forma que interfiera lo menos

posible con el desarrollo de los trabajos de los Contratistas, siempre que quede asegurado que

las obras ejecutadas estén de acuerdo con los requerimientos del Diseño o sus modificaciones,

Normas y Especificaciones Técnicas.

Inspecciones de Obra

El control de calidad es responsabilidad de los Contratistas, por ello el Supervisor debe tener

presente en todo momento que las inspecciones y controles de calidad que él mismo realice,

serán para certificar y aprobar los trabajos realizados.

Se realizarán, al menos las siguientes actividades:

Se comprobarán las bases de replanteo establecidas los Diseños Proporcionados.

El Supervisor ordenará la entrega de los Documentos de Aprobación de Requisitos

Contractuales (DARC), que considere deban ser sometidos a aprobación.

El Supervisor definirá, basándose en el Control de Calidad de los Contratistas, las inspecciones

a realizar en conjunto con los Contratistas, en puntos de Inspección, Parada y de Espera.

El Supervisor en el caso de encontrar discrepancias o irregularidades, emitirá un Informe de

No Conformidad, y estudiará y emitirá dictamen acerca de las acciones correctivas a realizar,

propuestas por los Contratistas a través de sus Ingenieros de Control de Calidad. El Supervisor

verificará, y dejará constancia de la satisfactoria y completa ejecución de las medidas

correctivas

El Supervisor verificará, mediante auditorías e inspecciones, ensayos, la conformidad de la

obra ejecutada con los Planos, Normas y Especificaciones Técnicas. De encontrar

discrepancias o irregularidades, el Supervisor emitirá un Informe de No Conformidad, y

estudiará y emitirá dictamen acerca de las acciones correctivas a realizar, propuestas por los

Contratistas a través de sus Ingenieros de Control de Calidad. El Supervisor verificará, y dejará

constancia de la satisfactoria y completa ejecución de las medidas correctivas.

El Supervisor, mediante auditorías e inspecciones, y ensayos verificará el adecuado

funcionamiento del Control de Calidad de los Contratistas, ordenando las acciones correctivas

que sean necesarias para el cumplimento de los objetivos de este y de los requisitos de las

obras contenidos en Planos, Normas y Especificaciones Técnicas.

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70 Sección 5 Términos de Referencia

El supervisor verificara la incorporación e implementación de las obras ambientales totales al

proyecto, así como la obtención por parte de los contratistas de los permisos ambientales

relacionados con botaderos, explotación de bancos de préstamos y pétreos, plantas, previo a la

ejecución de las obras.

En el Plan de Control de Ejecución, se incluirán todas aquellas inspecciones que se consideren

necesarias para asegurar que las obras se desarrollan dentro de las tolerancias establecidas en el los

Diseños proporcionados y Aprobado por el supervisor.

El Supervisor no se limitará a realizar las inspecciones establecidas en el Plan de Control de Ejecución

que han de llevarse a cabo en situaciones predeterminadas de las obras; sino que inspeccionará

sistemáticamente los procesos de fabricación, ejecución y cualquier otro aspecto de la obra, y solicitará

consecuentemente a los Contratistas el proponer las medidas correctivas a aplicar para subsanar los

defectos observados.

Todas las obras en ejecución deberán ser visitadas diariamente por los técnicos especialistas del

Supervisor, que redactarán un reporte diario de las obras inspeccionadas en el cual se informará sobre

la calidad del trabajo ejecutado y demás aspectos relacionados con ellas.

El Supervisor mantendrá diariamente el registro de las condiciones atmosféricas durante el período

correspondiente para las zonas donde se localicen los Proyectos; reflejando en los informes la

incidencia que dichas condiciones atmosféricas produzca en el desarrollo del mismo.

El supervisor con base al Aseguramiento de Calidad deberá verificar que se corrijan aquellos procesos

u ordenar el retiro de aquellos materiales que no reúnan los requisitos indicados en las especificaciones

técnicas y que puedan conducir a un detrimento significativo de la calidad de los proyectos, hasta que

los Contratistas realicen las acciones correctivas de forma satisfactoria, o que los Contratistas

demuestren técnicamente lo contrario a satisfacción del Supervisor.

Control de Procesos Constructivos

Los Contratistas deberán presentar al Supervisor los procedimientos constructivos que

pretenda utilizar para la ejecución de las obras.

El Supervisor los estudiará e informará al Ministerio de la racionalidad y adecuación de estos

procedimientos, así como de su conformidad con lo exigido en los documentos, dependiendo

de la complejidad del mismo.

Una vez acordados los procedimientos constructivos a seguir, el Supervisor se asegurará

mediante su presencia en obra, que los Contratistas están procediendo adecuadamente y de

acuerdo a lo establecido anteriormente.

El Gerente de Obra designado por el Ministerio y el Supervisor del proyecto, podrán girar

instrucciones a los Contratistas para que sean corregidos aquellos procesos y/o retire aquellos

materiales que no reúnan los requisitos indicados en las Especificaciones Técnicas y que

puedan conducir a un detrimento significativo de la calidad de los proyectos.

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Sección 5. Términos de Referencia

71

Establecimiento de Criterios de Aceptación

Para proceder a la construcción aunque los Diseños Finales de las obras cuenten con la

Aprobación del Supervisor, deberá tener la no objeción de la Unidad de Planificación Vial del

Ministerio y el visto bueno del Gerente de Obra.

Antes de que los Contratistas comiencen cualquier actividad, deberán quedar previamente

establecidos criterios y objetivos para la aceptación de las obras terminadas, incluyendo lo

relacionado con lo establecido en el Permiso Ambiental.

Si bien estos criterios estarán generalmente definidos en las Normas y Especificaciones

Técnicas, recogidos en el Plan de Control de Ejecución, será ocasionalmente necesario

concretarlos y ampliarlos, especialmente en lo referente a tolerancias de calidad, geométricas,

aspecto estético y demás. Todo ello independientemente de los requisitos de resistencia y

otros, comprobados durante la ejecución, y de las pruebas pertinentes.

c. Calidad de los Materiales y Procesos Constructivos.

Control de Calidad

El Control de Calidad de los materiales y procesos constructivos será de absoluta obligación y plena

responsabilidad de los Contratistas, por lo que la Supervisión Supervisara las obras desarrolladas, por

lo tanto las inspecciones y controles de calidad que se realicen servirán de contraste para confirmar la

adecuación al proyecto de los trabajos realizados.

Como consecuencia del programa general de construcción, los Contratistas podrán elaborar el Sistema

de Control de Calidad de los materiales y su puesta en obra, sistema a través del cual se asegura por sí

mismo la Construcción es realizada de conformidad a los planos y documentos contractuales.

El Sistema de Control de Calidad de los Contratistas, estará sujeta a verificación por el Ministerio por

medio de sus representantes en coordinación con la Supervisión, mediante un sistema de

aseguramiento de la calidad, el cual incluirá inspecciones y ensayos de contraste.

El Supervisor deberá verificar que los procedimientos de ensayos de laboratorio y de campo realizados

por los Contratistas, se ejecuten conforme lo establecido en las normas de ensayos respectivas,

debiendo presentar por escrito las observaciones de dicha verificación.

El supervisor deberá elaborar un informe semanal sobre el análisis e interpretación de los resultados de

ensayo de campo y de laboratorio obtenidos, tanto los propios y del contratista, en el cual deberá

informar sobre el grado de cumplimiento de la calidad de las obras y emitir las recomendaciones que

puedan existir. La información anterior deberá ser enviada al Gerente de Obra con copia a la Unidad de

Investigaciones y Desarrollo Vial.

Aseguramiento de la Calidad

El Supervisor será responsable de llevar a cabo el Aseguramiento de la Calidad de los materiales y/o

procesos constructivos a ser incorporados al proyecto; por lo que se deberá llevar a cabo los ensayos de

campo y/o laboratorio necesarios para tal fin.

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72 Sección 5 Términos de Referencia

Como mínimo el Supervisor llevará a cabo los ensayos necesarios para asegurar la calidad, para definir

el cumplimiento de los requisitos de esta sección, el Supervisor formulará un plan de ensayos de

campo y laboratorio.

Para la ejecución de los respectivos ensayos, el Supervisor deberá contar en el laboratorio de campo

con el equipo básico.

Se exigirá la presencia en el laboratorio de campo de cada Proyecto, de todas las normas de ensayos y

Especificaciones Técnicas, que sean objeto del Plan de Aseguramiento de Calidad. Las Normas y

Especificaciones deberán estar vigentes y en ningún caso su edición deberá ser de más de cuatro (4)

años a la fecha de la firma del contrato.

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO

El Manual de Funcionamiento del Laboratorio expresará documentalmente los patrones de actuación

del Equipo de Aseguramiento de Calidad en los temas referentes al Laboratorio y tendrá el siguiente

contenido:

Control de la documentación.

Control de procesos.

Inspección y ensayos.

Control de equipos de inspección, medición y ensayos.

Tratamiento de no conformidades.

Acciones correctivas.

Registros de la calidad.

El Personal de Laboratorio se encargará de desarrollar los ensayos de campo y laboratorio de acuerdo a

las normas indicadas en este documento.

El Supervisor deberá indicar para todos los ensayos a realizar la designación de la norma de ensayo a

utilizar.

El laboratorio en la obra deberá poseer las instalaciones apropiadas para la correcta realización de los

ensayos y deberá contar con una zona adecuada para el almacenaje de muestras que deban ser

ensayadas nuevamente. El Gerente de Obra, con el apoyo de la UIDV, será el responsable de aprobar

las instalaciones y el equipo del laboratorio del Supervisor, previo a su funcionamiento.

Dicho equipo deberá cumplir con los requerimientos de las normas de ensayo respectivas.

El registro de todos los resultados de los ensayos realizados deberá permanecer en la obra y podrán ser

consultados en todo momento por los representantes autorizados por el Ministerio.

El área destinada para el laboratorio estará en estrecha relación con la totalidad de equipos y el

personal asignados para la realización de ensayos. En ese sentido, se describirá el material y equipo

necesarios para la ejecución de cada ensayo.

En el espacio del laboratorio, se dispondrá de un área, en la que se acopiarán durante todo el tiempo de

duración de las obras, un duplicado de todos los materiales que han sido ensayados en cantidad

suficiente y debidamente identificados y envasados, para realizar ensayos de contraste, y/o para

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Sección 5. Términos de Referencia

73

verificar características de los materiales a edades superiores a las especificadas, en caso de haber

discrepancias (suelo cemento, concreto hidráulicos u otros).

El Laboratorio deberá organizarse por áreas específicas de control (Ej. suelos, agregados, aglomerados,

concreto, obras de fábrica, etc.).

Cada área asignada deberá contar con un Libro de Registro de muestras tomadas y recibidas, con hojas

debidamente numeradas. A cada muestra objeto de ensayo se le asignará un código establecido en el

Manual de Funcionamiento del Laboratorio. Los registros de muestras se harán en el Libro de Registro

con tinta indeleble, quedando expresamente prohibido el hacerlo a lápiz.

También se reflejarán en dichos Libros de Registro los ensayos que se contraten a laboratorios

externos, entendiéndose que Los Contratistas y el Supervisor se hacen responsables de los resultados

suministrados por estos laboratorios.

Los materiales a emplear en la obra deberán contar previo a su uso, con los respectivos ensayos de

laboratorio y la debida aprobación por parte del Gerente de Obra.

Durante el proceso de ejecución de los distintos trabajos, se realizaran todos los ensayos para evaluar la

calidad de los materiales o procesos constructivos; así mismo, deberán existir formatos para el registro

ordenado de los resultados de todos los pasos a realizar en un ensayo determinado.

El Supervisor definirá un Organigrama funcional del personal del laboratorio con asignación clara de

las responsabilidades de todos y cada uno de sus técnicos y ayudantes, notificándose inmediatamente

cualquier cambio o sustitución que se produzca durante la obra. Dicho organigrama deberá permanecer

en la Obra.

Tanto el Manual de Funcionamiento de Laboratorio como las normas de ensayo, deberán estar

físicamente (formato impreso) en las instalaciones del laboratorio y accesibles a los usuarios de las

mismas.

El Supervisor someterá a aprobación el Manual de Funcionamiento del Laboratorio, el cual se

adjuntará al PLAN DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD, considerando los procedimientos y

plazos establecidos para este último.

Respecto a la elaboración del Manual de Funcionamiento de Laboratorio, de no presentarse y superar

las observaciones, en el caso que las hubiere, en la fecha estipulada, el Ministerio aplicará al

Supervisor lo estipulado en MULTAS Y PENALIDADES CONTRACTUALES.

Cuando el Supervisor al momento de la ejecución de una actividad determinada, no posea en campo el

equipo de laboratorio básico requerido, para el aseguramiento de calidad de la misma, este será objeto

de una sanción como se establece en MULTAS Y PENALIDADES CONTRACTUALES. El equipo

de laboratorio básico requerido en campo estará acorde a las actividades que en su momento se

desarrollen.

PLAN DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD

La Certificación de Calidad de las Obras será responsabilidad absoluta del Supervisor y este tendrá

que disponer del personal y equipo básico requerido para llevar a cabo un adecuado aseguramiento de

calidad de acuerdo con las actividades a ejecutar por los Contratistas. Asimismo, deberá contar con las

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74 Sección 5 Términos de Referencia

instalaciones apropiadas para el almacenamiento de materiales y la ejecución de los ensayos de

Laboratorio, el Supervisor rendirá en todo momento y cuando sea requerido para ello, cuentas al

Ministerio de la gestión del Aseguramiento de Calidad de la Obra, poniendo a su disposición cuantos

ensayos, documentos, explicaciones e informes sean solicitados.

El Supervisor someterá un Plan de Aseguramiento de Calidad al Gerente de Obra, para su aprobación,

el que deberá presentar, diez (10) días calendario después de la fecha de Orden de Inicio emitida por el

Ministerio. Este aprobará o efectuará las observaciones al mismo para lo cual el Supervisor dispondrá

de un plazo no mayor de ocho (8) días calendario para atender las observaciones si las hubiere. En caso

de haber observaciones éstas serán enviadas al Supervisor para que sean atendidas en un plazo máximo

de tres (3) días calendarios posteriores a su notificación.

Respecto a la elaboración del Plan de Aseguramiento de Calidad, de no presentarse y superar las

observaciones, en el caso que las hubiere, en la fecha estipulada, el Ministerio aplicará al Supervisor lo

estipulado en MULTAS Y PENALIDADES CONTRACTUALES.

El Plan de Aseguramiento de Calidad de los materiales y su puesta en obra, será elaborado de acuerdo

con el programa general de construcción para cada proyecto (Tramo I y Tramo II), y en conformidad a

los requisitos de las Condiciones Técnicas. En dicho Plan se definirán los criterios de aceptación y

rechazo de los materiales y puesta en obra de las diferentes unidades de obra objeto de control y las

tolerancias admisibles para estos, todo de acuerdo a las Normas aplicables y Especificaciones

Técnicas.

En el Plan se indicará la frecuencia del muestreo y los lotes considerados. Del mismo modo se

definirán las Normas de ejecución de ensayos aplicables, que en esos proyectos serán las versiones

AASHTO y ASTM, indicadas en las Condiciones Técnicas del Proyecto; de estas Bases y de ellas se

deducirá el número de ensayos mínimos que está previsto realizarse .

El Plan permitirá al equipo del Supervisor asignado al Control de Calidad de las Obras, llevar a cabo

en el sitio y/o laboratorio, los ensayos para determinar la calidad de los materiales y procesos

constructivos, que se estén empleando, debiendo aprobar o rechazar los materiales, equipo u obras

según corresponda de conformidad con las especificaciones.

El Plan de Aseguramiento de Calidad deberá contemplar en su oportunidad lo concerniente a obras no

previstas en los Diseños proporcionados en estos documentos, lo cual deberá contar con la aprobación

del Gerente de Obra antes de dar inicio a dichas obras.

El Personal del supervisor, realizará el control de los materiales de acuerdo a lo especificado en el Plan

de Aseguramiento de Calidad, realizando para ello todos los ensayos necesarios.

Se definirán en el Plan los procedimientos de inspección de los procesos constructivos, sus criterios de

aceptación, las medidas correctivas para deficiencias que podrían darse, así como los sistemas de

comunicación y registro documental que se llevarán en la obra para las actividades de control de

calidad.

Todos los gastos de realización de ensayos, así como las instalaciones, laboratorio, personal necesario,

etc., deberán estar incluidos en el Monto del Contrato.

En el caso que el Supervisor considere que los resultados de determinados ensayos no son correctos o

que determinadas unidades de la obra no tienen la calidad adecuada, podrá pedir a los Contratistas la

realización de los ensayos necesarios, adicionales a los ya realizados, para comprobar que la calidad de

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Sección 5. Términos de Referencia

75

los trabajos se ajusta a la requerida en las Especificaciones Técnicas, lo anterior a cuenta de los

Contratistas.

El Plan de Aseguramiento de Calidad de los Materiales y su puesta en obra tendrá que ser discutido

según los requisitos de las Normas y Especificaciones Técnicas y aprobado por el Gerente de Obra.

El Supervisor deberá indicar el (los) laboratorio(s) que pretende subcontratar para realizar aquellos

ensayos que no ejecutará por sus propios medios, así como el tipo de ensayos que se propone llevar a

cabo a través de los mismos. El Laboratorio del Supervisor así como los Laboratorios subcontratados

podrán ser verificados por la Unidad de Investigaciones y Desarrollo Institucional (UIDV), cuando se

estime pertinente.

No se harán pagos adicionales en lo referente a recursos necesarios para el Aseguramiento de Calidad

de la Obra, que estén fuera del plan de Oferta del Supervisor, por lo que el Costo Total de los trabajos

deberá estar incluido en LA OFERTA PRESENTADA.

El Supervisor presentará al Ministerio informes recogiendo los resultados de control de calidad

efectuados por los Contratistas, documentados en formatos de ensayo para control de materiales y

ejecución, en formatos predeterminados tanto en documento escrito como en soporte digital, firmados

por todos los responsables de los Contratistas que han intervenido en ellos. En estos informes, el

Supervisor indicará además su aceptación o reparos de los resultados obtenidos, así como a los

procedimientos que se han llevado a cabo para la obtención de dichos resultados, y los ensayos o

comprobaciones que ha efectuado para contrastar la fiabilidad de los mismos.

El grado de cumplimiento del Supervisor referente al funcionamiento del Laboratorio, podrá ser

comprobado por la Unidad de Investigaciones y Desarrollo Institucional (UIDV) mediante auditorías y

visitas periódicas.

En el caso de existir discrepancia y no llegar a un acuerdo por los resultados de determinados ensayos,

con los cuales se demuestre que algunas unidades de las obras no tienen la calidad adecuada, el

Supervisor pedirá a los Contratistas o a un Laboratorio externo que estime pertinente, previa

autorización del Gerente de Obra, la realización de los estudios y ensayos necesarios, para comprobar

si la calidad de los trabajos se ajusta a la requerida en las Especificaciones Técnicas. Si de estas

comprobaciones o ensayos se deduce que la calidad de la obra se ajusta a la exigida en las

Especificaciones y demás Documentos Contractuales, el costo de este estudio y ensayos correrá por

cuenta del Supervisor. En caso contrario, correrá por cuenta de los Contratistas, así como los trabajos

que se determinen como necesarios por el Ministerio para corregir las deficiencias de calidad de las

obras que hayan sido mostradas por dicho análisis.

d. Supervisión Técnica.

Llevar el correcto y eficiente seguimiento de la ejecución de los trabajos, de acuerdo con las

prácticas modernas de ingeniería y administración de proyectos, tomando como base lo

especificado en los documentos contractuales desde las Bases del Concurso, Oferta de los

Contratistas y programa de trabajo aprobado.

Certificar el cumplimiento del control de calidad de la obra realizada por los Contratistas (en

coordinación con el Gerente de Obra).

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76 Sección 5 Términos de Referencia

Certificar si la cantidad y condición del equipo de laboratorio utilizado por los Contratistas, en

el control de calidad es el requerido durante la ejecución de las obras.

Verificar que se corrijan aquellos procesos u ordenar el retiro de aquellos materiales que no

reúnan los requisitos indicados en la Especificaciones Técnicas y que puedan conducir a un

detrimento significativo de la calidad del proyecto, hasta que los Contratistas realicen las

acciones correctivas de forma satisfactoria, o que los Contratistas demuestren técnicamente lo

contrario a satisfacción de la Supervisión y el Gerente de Obra.

Certificar y verificar en coordinación con el Gerente de Obra, el cumplimiento del plan de

control de calidad presentado por los Contratistas y el aseguramiento de la calidad de las obras

con el cumplimiento de especificaciones técnicas de acuerdo a los documentos contractuales.

La certificación de las Estimaciones de avance de obra realmente ejecutada para el pago

respectivo a los Contratistas, actividad en coordinación con el Gerente de Obra.

Formulación de documentos de respaldo que muestre el incumplimiento contractual de los

Contratistas, si los hubiere.

Controlar y emitir su análisis respecto a la cantidad de personal que mantienen los Contratistas

en el proyecto, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en el

programa de trabajo.

Inspeccionar todos los procesos constructivos, en un sentido amplio y preventivo, indicando

replanteos u operaciones previas a la ejecución de las unidades de obra.

Se realizara un resumen de las incidencias en obra pendientes de subsanación, haciendo

referencia a la fecha de la primera comunicación si estas se demorasen.

El aseguramiento del cumplimiento por parte de los contratistas de las medidas de seguridad e

higiene y de las propias a implementar por la Supervisión

Velar por la adecuada ejecución de los trabajos encomendados a los Contratistas y la

certificación de los planos finales.

Revisión y aprobación en coordinación con el Gerente de Obra de los programas presentados

por los Contratistas como también, el control del grado de avance físico y financiero de las

obras en general.

Aprobar o rechazar los informes mensuales de progreso y avance físico-financiero de los

trabajos y de los inventarios de los equipos y/o materiales suministrados por los Contratistas en

el sitio de la obra (en coordinación con el Gerente de Obra).

El Supervisor debe certificar la fecha de inicio y terminación de las obras de construcción de

cada tramo, a través de un Programa.

Antes del inicio de cualquier trabajo, se deberá verificar la marcación y puntos de control

hechos por el Contratista para las obras a ser construidas, estableciendo monumentos de

concreto como referencia para la localización de la línea central y de otras estructuras previstas

y establecer bancos de niveles permanentes que servirán como puntos de referencia futura.

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Sección 5. Términos de Referencia

77

El Supervisor debe aprobar cualquier remplazo de personal clave, sólo si las calificaciones,

habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o

superiores a las del personal que figura en la Lista del Contratista de Obras.

Aprobar las pólizas y los certificados de seguros del Contratista de Obras antes de la Fecha de

Inicio.

Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos los trabajos

realizados por los Contratistas, ya sea que éstos se ejecuten por concepto de obra a suma

global, precio unitario u otra forma de pago si la hubiera. Estas labores serán desarrolladas por

medio de personal altamente calificado (profesional y técnico) asignado por la Supervisión y

aceptado previamente por el Ministerio.

Velar y vigilar para que los Contratistas ejecuten las obras conforme a los documentos

contractuales y a la vez que cumpla con lo establecido en los documentos de licitación y el

contrato, lo indicado en los planos de construcción y además, asegurarse para que dé

cumplimiento con lo estipulado en las especificaciones técnicas, generales y especiales que

forman parte del contrato de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las

mismas.

Mantener y ejercer un estricto control de calidad de los materiales de construcción a ser

incorporados o que se incorporarán en las obras, a través de inspecciones continuas y haciendo

los ensayos de campo y laboratorio que se requieran, elaborando informes relativos a estas

inspecciones y ensayos, dando aprobación para el uso de los materiales que se ajusten a las

especificaciones técnicas y rechazando la utilización de aquellos que no las cumplan.

Asimismo, aprobar o rechazar los diseños presentados por los Contratistas de las

dosificaciones de mezclas de hormigón para su uso en elementos estructurales de hormigón y

mampostería; y mezclas asfálticas para su uso en pavimentación.

Se llevará y mantendrá un sistema de control de calidad, registros, archivos y resumen

estadístico de todos los ensayos de laboratorio realizados durante el período de construcción

por medio de programas computarizados, los cuales pasarán a poder del Ministerio, después de

terminados los proyectos.

Prever anticipadamente a su ejecución, cualquier modificación o cambio a los contratos de

obras que pudiese ocurrir durante el desarrollo físico del proyecto, sobre lo cual se informará

por escrito al Ministerio junto con la justificación técnica y su incidencia en el monto y plazo

del contrato de construcción, para que sea analizada y aprobada por el Ministerio previo a su

ejecución.

Mantener registros del rendimiento del equipo de los Contratistas, sus paros por desperfectos,

mantenimiento, lluvias y otros. Verificar además que dispone del equipo que fue ofrecido en la

licitación y/o el que sea necesario para terminar los proyectos en los plazos pactados. Si se

presentara el caso, ordenar a los Contratistas, retirar todo el equipo en mal estado y/o que no

funcione eficientemente, para ser remplazado por otro en buen estado. Esta información será

incluida en los informes mensuales de progreso y en las agendas de las sesiones regulares

mensuales en las que participan el Contratista, el Supervisor, el Gerente de Obra y cualquier

otro representante autorizado por el Ministerio.

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78 Sección 5 Términos de Referencia

Se dispondrá de una bitácora para cada proyecto (Tramo I y Tramo II) durante todo el período

de ejecución de los proyecto y en la cual se escribirá todo lo referente sobre las principales

actividades realizadas, problemas suscitados y soluciones de los mismos. La misma deberá ser

sellada por el Ministerio al inicio de los proyectos y firmada por el Supervisor y el Contratista

y accesible a los representantes del Ministerio cuando sea solicitada. Esta Bitácora deberá ser

adquirida por el Supervisor en la Institución correspondiente de la República de El Salvador.

El uso frecuente de la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por la Supervisión.

La custodia de la bitácora corresponde a la Supervisión y siempre debe estar disponible para

las partes involucradas en los Proyectos. Le corresponde a la Supervisión hacer el cierre de la

Bitácora cuando finalicen los Proyectos y entregar el original de la misma al Ministerio.

Se deberá contar en la oficina de campo del Supervisor, con un álbum fotográfico en forma

impresa y digital que muestre el historial constructivo de los proyectos. Al pie de cada foto

debe haber una descripción de lo que muestra la imagen y la fecha en que fue tomada.

Asimismo, se deberá registrar las condiciones ambientales y estado climatológico en la zona

de trabajo, como herramienta de control para posibles extensiones que soliciten los

Contratistas al plazo de ejecución de las obras.

Informar al Ministerio con la debida anticipación sobre cualquier problema que se presente en

el derecho de vía, recomendando las acciones que se puedan llevar a cabo para el saneamiento

vial correspondiente. Cabe mencionar que la responsabilidad del saneamiento del derecho de

vía está a cargo del Ministerio.

Organizar y realizar reuniones periódicas (semanal, quincenal y/o mensual según se acuerde)

con el Gerente de Obra del Proyecto, con los Contratistas, Supervisor y otros representantes

que el Ministerio designe, para: analizar y evaluar el avance físico, financiero y de plazos de

los proyectos, el cumplimiento del programa de trabajo aprobado, problemas detectados y la

manera de superarlos, así como otros aspectos de interés para la correcta ejecución de las obras

dentro de los plazos acordados y de los montos contratados. De cada una de estas reuniones se

levantará una ayuda de memoria y el encargado de su elaboración será la Supervisión.

Hacer la inspección final para cada tramo del proyecto, a fin de certificar su terminación y

hacer recomendaciones para la aceptación preliminar de las obras terminadas.

Garantizar el cumplimiento por parte de los contratistas de obra, de las obligaciones

relacionadas con las actividades de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos de acuerdo con

las Especificaciones de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, las Especificaciones

Técnicas contenidas en los Anexos de las Licitaciones de los Corredores y los Cronogramas de

obra aprobados.

Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los Contratistas de obra relacionadas con las

obras complementarias correspondientes a las Especificaciones de Manejo de Tráfico,

Señalización y Desvíos, y las Especificaciones Técnicas contenidas en los documentos de las

Licitaciones de los Corredores correspondientes a los Tramos I y Tramo II y los Cronogramas

de obra aprobado.

Supervisar todo el proceso de construcción de las estaciones de parada, incluidos en los

contratos de obra, programando visitas de control por lo menos una vez por semana a los

talleres donde estas se construyan, se deberá presentar un informe detallado de lo acontecido

en estas visitas así como el estado de avance y el respectivo registro fotográfico.

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Sección 5. Términos de Referencia

79

Recibir las obras correspondientes a los contratos de obra derivados de las licitaciones de los

dos tramos del Corredor, totalmente libre de equipos, materiales, escombros, instalaciones y

personal entre otros, conforme a las Especificaciones Técnicas, planos y Cronogramas de los

contratos de obra.

Recibir a entera satisfacción las obras objeto de los contratos de construcción en el tiempo

establecido. El Supervisor deberá elaborar el acta de recepción para cada proyecto (Tramo I y

Tramo II), la cual deberá quedar registrada la cronología de los eventos más relevantes

acontecidos en la ejecución de los contratos de obra, así mismo relacionar las cantidades de

obra, valor unitario de los ítems realmente ejecutados, en la misma se debe reportar el recibo a

entera satisfacción por parte de las entidades prestadoras de servicios públicos.

El Supervisor debe elaborar el acta de liquidación final de los contratos de obra de cada

proyecto en la cual se debe reportar el estado fiscal de los contratos de obra, vigencias

de las pólizas, datos generales de los contratos, localización general del proyecto, cronología

de actas de pago que incluya fechas, número de factura, valor, relación de actas suscritas entre

las partes, relación de disponibilidades presupuestales y reservas del contrato original y si

hubieren contratos adicionales, relación de los mismos, y toda la información que se considere

relevante en la ejecución de los contratos de obra.

El Supervisor tiene la obligación de elaborar respuesta a los Contratistas y/o Contratante si se

llega a presentar la eventualidad de reclamaciones por parte de los contratistas a la entidad. Las

mismas deben ser sustentadas desde el punto de vista jurídico, técnico y financiero. El

Supervisor velará por los intereses del Ministerio en el sentido de que no haya detrimento del

patrimonio público.

El Supervisor someterá a consideración del Gerente de Obra un informe que cubrirá los

puntos siguientes:

Condiciones de medición que pueden dar lugar a problemas con Los

Constructores, durante el desarrollo de las obras.

Disponibilidad de los materiales previstos.

Comprobación de la geometría general de las obras.

Análisis de los programas de construcción a partir de las condiciones de

Diseño, teniendo en cuenta los plazos contractuales y determinando las

actividades que se consideren críticas.

Lista detallada de los Documentos de Aprobación de Requisitos Contractuales

(DARC) que serán solicitados a los Contratistas, tomando como base los

mínimos descritos en el Plan de Aseguramiento del Control de Calidad.

Verificación de la incorporación de las obras ambientales establecidas en las

Condiciones Técnicas si son requeridas.

El Supervisor deberá realizar y entregar el Informe respectivo dentro de los treinta (30) días

calendario después de emitida la Orden de Inicio.

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80 Sección 5 Términos de Referencia

e. Control de Planos de Taller.

Los Contratistas entregarán al Supervisor, los planos de taller para cada proyecto de

construcción y detalles preparados por los Contratistas, así como todos aquellos diseños,

detalles, Normas y Especificaciones Técnicas u otra información que los Contratistas formulen

para la correcta ejecución de las obras (Tramo I y Tramo II). El Supervisor revisará dicha

documentación y emitirá el respectivo dictamen de conformidad o no conformidad.

f. Supervisión del Componente Ambiental de los Proyectos.

El Supervisor verificará la incorporación de las medidas ambientales durante la ejecución de

los Proyectos. Deberá tomar en cuenta durante el proceso de planificación y desarrollo de la

obra, todas las recomendaciones y obras ambientales totales estipuladas en las Condiciones

Técnicas.

El Supervisor verificará que, en aquellas situaciones no contempladas en los Programas de

Manejo Ambiental elaborados por los Contratistas y que atenten contra el medio ambiente, se

actúe de forma que se resuelvan tomando como base la preservación y conservación de dicho

entorno, en cumplimiento a lo establecido en la Ley del Medio Ambiente.

El Supervisor incluirá en sus reportes mensuales un apartado que detalle las medidas y/u obras

de protección ambiental desarrolladas durante la ejecución de los Proyectos.

La Supervisión será responsable por medio del Especialista Ambiental, de hacer la verificación

del cumplimiento por parte de los Contratistas a través de un efectivo proceso de control y

seguimiento, de las obras ambientales establecidas en el Permiso Ambiental y en el Programa

de Manejo Ambiental para cada uno de los tramos de obra. Para la ejecución de este trabajo, el

Especialista Ambiental contará con toda la información disponible en el Ministerio, quien

proporcionará al Especialista Ambiental copia de todos los documentos y estudios pertinentes

existentes; sin embargo, el Especialista Ambiental será totalmente responsable del análisis,

procesamiento e interpretación de ésta y cualquier otra información, así como de sus

conclusiones y recomendaciones para cada proyecto.

El Especialista Ambiental deberá cumplir con el perfil profesional establecido en los criterios

de evaluación incluidos en el Documento de Solicitud de Propuesta de esta Consultoría.

Aspectos ambientales

Exigir a los Contratistas que realicen la correcta incorporación de las Obras Ambientales

establecidas en el Permiso Ambiental y en el Programa de Manejo Ambiental, así como la

verificación de la gestión y obtención de forma oportuna antes de iniciar las obras de los

permisos ambientales por los Contratistas de los botaderos, bancos de préstamo, pétreos.

La Supervisión tendrá a su cargo la responsabilidad de verificar, controlar y comprobar la

correcta aplicación de las recomendaciones ambientales que fueron identificadas durante la

etapa de factibilidad, diseño y licitación del proyecto como: Estudios de Impacto Ambiental

que comprenden los Planes de Gestión Ambiental y Social, disposiciones de la Resolución

anexa a la Autorización Ambiental de los Proyectos, y las medidas de mitigación estructurales

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Sección 5. Términos de Referencia

81

y especificas contenidas en los diseños de los Proyectos. Así como las recomendaciones

ambientales que surjan durante la ejecución de la obra hasta su finalización. La

implementación de todas las medidas ambientales señaladas precedentemente, deberá estar en

correspondencia con las normativas ambientales vigentes en el país, los procedimientos

internos establecidos en el país en el marco de la operación del Sistema de Gestión Ambiental

para Obras Viales y la Política de Medio Ambiente.

La Supervisión velara por que los Contratistas adopten medidas de protección adecuadas

durante la ejecución de los proyectos. Se tendrá especial cuidado en controles para el vertido

de residuos de productos químicos y desechos sólidos.

La Supervisión verificara, reportara y recomendara las correcciones respectivas a los hallazgos

detectados, para asegurar el cumplimiento estricto por parte de los Contratistas de cada una de

las medidas de mitigación y de compensación.

La Supervisión velará porque los Contratistas adopten medidas de protección adecuadas para

todos los árboles o arbustos que estén dentro del derecho de vía pero fuera del límite de

construcción. Se tendrá especial cuidado y se ejercerán los controles pertinentes, para evitar

que los Contratistas viertan residuos de productos químicos (aceites, combustibles, asfaltos y

otros) y desechos sólidos en los ríos, quebradas y drenajes. Asimismo, impartirá instrucciones

para que procedan a la restauración de las áreas que fueron utilizadas como bancos de

materiales.

La Supervisión es totalmente responsable por la conducta de sus empleados y subalternos

(subcontratistas, etc.) y deberá responder por ellos ante el Ministerio en el evento de cualquier

violación al Programa de Manejo Ambiental o las exigencias de la autorización ambiental.

g. Supervisión, Informe y Seguimiento del Plan de Seguridad en las Obras

El Supervisor estudiará y analizará el Plan de Seguridad e Higiene Ocupacional para cada una

de las obras (Tramo I y Tramo II), obligatoriamente presentado por los Contratistas y emitirá

un Informe sobre su adecuación o recomendaciones de posibles cambios a introducir en dicho

Plan. Asimismo observará el cumplimiento de las medidas prescritas a lo largo de los períodos

de ejecución de las obras, e informará mensualmente al Gerente de Obra sobre cuantas

deficiencias hayan sido detectadas, de acuerdo a los requisitos de las especificaciones técnicas,

lo descrito en esta sección y demás disposiciones relacionadas, tanto de la Solicitud de

Propuesta (SP) para la supervisión como de los Documentos de Licitación para las

Construcciones. El Supervisor emitirá un dictamen de no conformidad al encontrarse dichas

deficiencias y solicitará a los Contratistas que propongan las medidas correctivas del caso, y

verificará la implementación de éstas. Especial atención se prestará a la señalización

preventiva, con objeto de no poner en peligro la seguridad del tráfico y de los trabajadores.

Implementación, control y seguimiento a las medidas establecidas de Higiene y Seguridad

Industrial.

Se prestara asistencia al coordinador del Plan de Seguridad y Salud realizando un seguimiento

del citado plan, mediante la presencia en los procesos que lo requieran, según lo establecido en

el Plan de Seguridad y Salud aprobado previamente.

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82 Sección 5 Términos de Referencia

Se prestara asistencia y realizara un seguimiento de las medidas: de bio-seguridad con la

autoridad sanitaria-competente, o porque así lo ordene la propiedad o la dirección facultativa.

Documentando e informando de todas las actuaciones e incidencias que se produzcan.

Todas estas actividades serán plasmadas en los documentos e informes que se recogen en el

apartado correspondiente, así como la organización y medios que se dispondrán al efecto.

Debe destacarse, que se considerara de vital importancia y se prestara especial atención a la

transmisión de las incidencias y resultados de las inspecciones y controles de manera inmediata

al Gerente de Obra.

h. Supervisión y Control del Plazos.

Informes sobre los Programas de los Contratistas.

Previo al inicio de las obras, el Supervisor revisará conjuntamente con cada uno de los

Constructores contratados para la ejecución de cada proyecto (Tramo I y Tramo II), los

Programas coordinados de Trabajos y de Inversiones de cada Proyecto, objeto de esta

supervisión, los cuales habrán sido elaborados por los Contratistas tomando como base las

fechas de inicio y terminación de las diversas actividades de las obras.

Ambos Programas, de Trabajo y Financiero serán presentados al Gerente de Obra para su

aprobación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que cada Contratista

presente a la Supervisión dichos Programas para su revisión.

En caso de que el Programa de Trabajo presentado por cada Contratista tuviese observaciones,

el Supervisor, dentro de un plazo de tres (3) días hábiles después de recibido dicho Programa,

notificará a este efecto al Gerente de Obra y a cada Contratista, para que este lo corrija en un

plazo de tres (3) días hábiles.

Ambos programas serán ajustados de nuevo cuando así lo solicite el Gerente de Obra

(Administrador del Contrato) y/o el Supervisor.

Lo relativo al seguimiento de los Programas arriba mencionados será incluido dentro del

Informe mensual presentado al Gerente de Obra.

En caso de existir modificaciones, alteraciones o graves desviaciones en el cumplimiento de

los Programas, estas serán objeto de un informe especial.

Prorrogas del Plazo.

El Supervisor informará al Gerente de Obra con 30 días calendario de anticipación a la fecha

contractual de terminación de cada Contrato, si los Proyectos serán terminados dentro de los

plazos contractuales de acuerdo al avance físico de las obras y condiciones existentes a esa

fecha. En caso de que los proyectos no pudiesen ser terminados dentro de los referidos plazos,

el Supervisor deberá presentar un informe explicando las causas o razones del atraso.

Si un Contratista solicita prórroga del plazo contractual, el Supervisor dentro de un término de

tres (3) días hábiles posteriores a que el Contratista presente su solicitud de prórroga, deberá

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Sección 5. Términos de Referencia

83

pronunciarse al respecto recomendando o no la extensión de la prórroga solicitada, o la que

estime que se considera justificada.

En caso que las obras objeto de los Documentos de licitación no se concluyeran en los Plazos

de ejecución, por causas imputables a los Contratistas los costos por los servicios de

Supervisión les serán descontados a los Contratistas de cualquier suma que se le adeude.

El Supervisor será responsable de prever la(s) ampliación(es) de plazo de los contratos de los

contratistas y de la Supervisión, haciendo lo pertinentemente posible para evitarla(s).

De surgir una ampliación obligatoria al plazo de los Contratos de construcción, resultado de

caso fortuito o fuerza mayor, el Supervisor conjuntamente con los Contratista respaldaran con

justificación fehaciente, la ampliación inevitable a los plazos, entendiéndose como caso

fortuito o fuerza mayor lo establecido en estas bases y las Leyes de la República de El

Salvador y las políticas del BID.

La prolongación de los plazos de ejecución de las obras establecido en los contratos de

construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo de cada uno de los

Proyectos y la ampliación en plazos estará en función del tiempo en que resulte afectada la

Ruta Crítica.

El procedimiento para el análisis y evaluación de una solicitud de ampliación de plazos de los

Contratistas, deberá realizarse de acuerdo a lo estipulado en los contratos de construcción.

Será obligación del Supervisor, elaborar y presentar ante el Ministerio el borrador de la

Modificación de los Contratos de los Contratistas generada por los cambios en tiempo,

cantidad o monto, de conformidad a los formatos pre-establecidos y detallando los

considerandos, las cláusulas y las condiciones que se modifican al mismo, demostrando que se

han minimizando los potenciales impactos en plazos y montos de los respectivos contratos.

En el caso de que la ampliación a los plazos no sea justificada y que no sea aprobada por el

Ministerio y que los Contratistas tenga que realizar trabajos después del plazo del contrato, se

procederá a la aplicación de la multa correspondiente estipulada en los contratos de

construcción o a la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de los contratos presentadas

por los Contratistas.

La Supervisión mantendrá informado por escrito y oportunamente en detalle al Ministerio de

todo cuanto acontezca con relación a la ampliación de plazo(s).

Será responsabilidad del Supervisor la elaboración de modificaciones u órdenes de cambio,

mismas que se remitirán al Ministerio para su aprobación.

La Supervisión deberá llevar el control de todas las actividades considerando los horarios

establecidos a los Contratistas (diurnos, vespertinos) ambos horarios durante toda la duración

de las etapas de construcción y habilitación de vías a fin de cumplir con los plazos y

cronogramas propuestos y de evitar en todo momento la congestión vehicular y peatonal;

también deberá llevar el control de trabajos nocturnos y fines de semana, cuando así lo

requieran las obras y programaciones.

Informar al Gerente de Obra oportunamente sobre los incumplimientos en que incurran los

Contratistas a lo establecido en los Documentos de Licitación.

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84 Sección 5 Términos de Referencia

El Ministerio sin compromiso alguno, podrá si estima conveniente modificar el Contrato del

Supervisor en lo concerniente a ampliación al plazo, cuando por motivos de Fuerza Mayor o Caso

Fortuito sean concedidas prórrogas a los Constructores.

i. Supervisión y Control Administrativo.

Informes Periódicos y ejecutivos

Como parte del desarrollo de sus actividades y obligaciones, el Supervisor deberá elaborar y

presentar en forma impresa un (1) original y dos (2) copias, así como dos (2) copias

electrónicas en formato modificable por cada uno de los proyectos (Tramo I y Tramo II) a

supervisar, los siguientes informes y documentos, detallando para cada uno de los proyecto los

contenidos indicados:

Los informes para cada proyecto a presentar por parte de la Supervisión son los siguientes:

1. Informe Inicial

2. Informes Mensuales de Progreso

3. Informes Ejecutivos

4. Informe Final Ambiental

5. Informe Final

6. Informe de Calidad de Obra posterior a la finalización de la Construcción de cada

Tramo

Los contenidos indicados para cada informe se indican a continuación:

1. Informe Inicial: con los resultados y recomendaciones surgidas de las Revisiones y

evaluación técnica para la Supervisión de los Proyectos (Tramo I y Tramo II) debe

contener el Plan de Aseguramiento de la Calidad que implementará la Supervisión en el

desarrollo de su trabajo; el plan definitivo de trabajo basado en estos Términos de

Referencia con el calendario de actividades indicando la duración de cada etapa de

trabajo, programa de asignación de personal profesional, tiempo previsto que el personal

dedicará a las labores que le serán encomendadas. La fecha de entrega de este Informe

Inicial será a más tardar 30 días después de la fecha de inicio contractual de los trabajos

del Supervisor.

2. Informes Mensuales de Progreso: son obligatorios y se preparará con periodicidad

mensual un informe, el cual deberá presentar al Ministerio cinco (5) días hábiles

posteriores a la finalización del plazo al cual se refiere el informe, el primer informe

mensual corresponderá a los primeros treinta (30) días después de haber dado la Orden de

Inicio a los Contratistas y deberá contener los resultados de la revisión definitiva de los

documentos presentados por los Contratistas y deberá contener con detalle apropiado el

avance en las actividades realizadas durante el período reportado y acumulado debiendo

contener como mínimo los siguientes aspectos:

Resumen ejecutivo del Proyecto.

Relación valorada de los trabajos ejecutados (ESTIMACIONES).

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Sección 5. Términos de Referencia

85

Proyección de inversiones futuras.

Cronograma de ejecución física financiera y actividades realizadas Actividades

ejecutadas durante el periodo y avance de las mismas.

Medios, maquinaria, equipo y personal puestos en la obra por el Contratista durante el

período. Análisis de su adecuación a la marcha de la obra y a la calidad de la

ejecución.

Certificados de Calidad de los materiales puestos en obra mediante los ensayos de

laboratorio realizados.

Informe de resultados de ensayos de laboratorio correspondientes al control y

aseguramiento de calidad, y su respectivo análisis.

Calidad de ejecución y puesta en obra.

Descripción de los asuntos más relevantes que han tenido lugar en la obra durante el

periodo mensual.

Fotografías representativas del estado de la obra. (antes y después) incorporando video

del periodo.

Descripción de los avances y calidad de ejecución de las obras ambientales, seguridad

y otros.

Estudios realizados por especialistas si correspondiere.

Observaciones, comentarios y recomendaciones.

Datos sobre accidentes en la obra (si los hubiere) y un resumen ejecutivo de lo

acontecido en el proyecto.

Conclusiones y Recomendaciones.

Anexar copias de los documentos que soporten las acciones más relevantes realizadas

durante el periodo comprendido en el informe respectivo.

El Supervisor deberá llevar semanalmente una cuantificación de la obra ejecutada por los

Contratistas, a fin de que no se acumule una cantidad de trabajo que impida ejercer un control

oportuno de los recursos financieros disponibles en los Contratos de ejecución, el resumen de

esta evaluación semanal deberá presentarse en el Informe Mensual. Si esta cuantificación al

cierre del mes informado no es incluida en el informe, el Contratante podrá aplicar una multa

similar a la de incumplimiento con la entrega del informe.

3. Informes Ejecutivos: que solicite el Ministerio, los cuales deberán ser presentados en la

fecha que se les indique en la correspondencia que se gire al respecto.

4. Informe Final Ambiental: que se presentara a los treinta (30) días después de la firma

del acta de recepción definitiva de la obra, deberá elaborar un informe final que deberá

contener un análisis y evaluación del cumplimiento de las acciones previstas en el plan de

monitoreo ambiental en concordancia con lo indicado por el MARN, así como de las no

previstas, es decir, aquellas recomendaciones surgidas durante la construcciones. El

contenido del informe final, deberá ser coherente con el de los informes mensuales.

Deberá justificar adecuadamente los eventuales atrasos en la ejecución de algunas

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86 Sección 5 Términos de Referencia

medidas y en caso de ser necesario recomendaciones adicionales para mitigar los

eventuales impactos de dichos atrasos.

5. Informe Final: que se presentara a los treinta (30) días después de la firma del acta de

recepción definitiva de la obra, el cual contendrá como mínimo, un resumen ejecutivo,

descripción técnica (datos topográficos, estudios geotécnicos, geológicos, hidráulicos,

hidrológicos, ambientales, si se hubieren realizado), análisis y evaluación de las

soluciones técnicas estudiadas y de la seleccionada aplicada, estructura de pavimento,

materiales de construcción y aspectos especiales, cantidades de obra final y costo final del

proyecto. Además se incluirán como anexos, fuentes de materiales de construcción

utilizadas, resumen de resultados de los ensayos de laboratorio, ilustraciones y cualquier

otra información adicional que se considere necesaria.

6. Informe de Calidad de Obra posterior a la finalización de la construcción. El objetivo

de este informe es el monitoreo de la calidad de las obras entregadas por los Contratistas

al Contratante, para lo cual el Supervisor deberá realizar una visita de inspección de todas

los componentes de las obras tanto del Tramo I como del Tramo II, verificando que no

hay desperfectos, fallas o cualquier problema de calidad del proyecto construido. La

inspección deberá ser realizada diez (10) meses después de la fecha de finalización de la

construcción del proyecto y el Informe de Calidad de Obra deberá ser presentado por el

Supervisor al Contratante, dentro de cinco (5) días hábiles después de realizada la

inspección.

Los costos de la inspección y de la elaboración y presentación del informe deberán estar

distribuidos en la oferta económica que presente el Supervisor. La firma del finiquito por

parte del Contratante quedará sujeta a la presentación de este informe a satisfacción del

Contratante. Además, en la evaluación de desempeño del Consultor se informará al BID

sobre el cumplimiento con la entrega de este informe.

Bitácora

Para una mayor facilidad de comunicación en el lugar de las obras, y llevar en las obras un

control de los trabajos se establece el sistema del Libro Bitácora, una para cada proyecto

(Tramo I y Tramo II) en la que se indicara el desarrollo de las labores, problemas relevantes,

órdenes de campo giradas a los Contratistas y el avance del proyecto, el cual deberá estar

actualizado. Este Libro de Bitácora será utilizado únicamente por el personal facultado para

actuar como Director/Gerente de Obra por parte del Contratista y la Supervisión responsable

de la obra. Toda comunicación se realizara en original y dos copias: el original será para el

Ministerio, las copias para la Supervisión, el Contratista y una fotocopia del original para el

Gerente de Obra para archivo de obra.

Al finalizar la obra, la bitácora, será entregada por cada uno de los Contratistas al Ministerio,

encuadernada, indicando el número de contrato, con los distintos tomos debidamente

numerados.

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Sección 5. Términos de Referencia

87

Reuniones con los Contratistas

El Supervisor mantendrá reuniones con los Contratistas de forma periódica y en cualquier

momento que lo requiera la marcha de los proyectos. Estas reuniones podrán ser adicionales a

las requeridas por el Plan de Supervisión de Obra.

Estas reuniones se realizarán con conocimiento del Gerente de Obra, que estará presente si lo

considera necesario.

El Supervisor redactará un acta de cada reunión y, tras discutirla con el Gerente de Obra,

obtendrá el conforme de los Contratistas sobre la misma.

Manual de Procedimientos

El Supervisor redactará un Manual de Procedimientos para cada proyecto que contendrá los

mecanismos de coordinación de las distintas partes implicadas en la ejecución de los trabajos,

así como el sistema de las comunicaciones y la de identificación y distribución de los

documentos generados.

Se establecerá de manera clara e inequívoca el flujo de información que se deriva de lo

anterior, asegurando que la misma llega con la mayor brevedad, a las personas encargadas de

su utilización e interpretación.

En la organización prevista por el Supervisor para la realización del Contrato se distinguirán

dos áreas principales:

Asistencia Técnica realizada por Ingenieros Especialistas.

Equipo a pie de obra, para la realización de las funciones atribuidas al Supervisor,

dentro de la organización general de la misma.

Para cubrir la primera área, se propondrán Ingenieros Especialistas en las ramas que en

principio, se consideren necesarios. No se excluirá sin embargo, la participación de técnicos en

otras disciplinas.

El equipo a pie de obra se ajustará a las necesidades previstas para efectuar los trabajos

contemplados en esta Solicitud de Propuesta (SP).

En el Manual de Procedimientos estará definido el Organigrama de la Supervisión, con la

especificación de las funciones de todos y cada uno de los componentes de la misma y de los

medios materiales puestos a su disposición. Deberá indicar el nombre de cada uno de los

profesionales asignados para el desempeño de las diferentes funciones.

El Manual de Procedimientos debe incluir el Programa de Trabajo del Supervisor en el que

deben estar definidas en el tiempo las actividades a realizarse por parte de la Supervisión.

j. Supervisión y Control Financiero.

Aspectos Generales

Realizar verificaciones manteniendo un control detallado del uso de los materiales colocados

en las obras y los que tengan almacenados los Contratistas para cada uno de los proyectos

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88 Sección 5 Términos de Referencia

(Tramo I y Tramo II), controlando su rendimiento al ser utilizados en las obras. Las facturas de

materiales, deberán ser confrontadas (con o sin impuestos y flete) contra lo cotizado en la

oferta original.

Actualización periódica conjuntamente con los Contratistas, del programa de desembolsos para

cada proyecto, el cual será analizado y aprobado en las reuniones que se realizarán para

verificar el avance de estos.

Mantener archivos en forma clara y ordenada a disposición del Ministerio o de quien éste

designe, de todo lo referente a la parte administrativa de la Supervisión, llevando cuentas y

registros precisos y sistemáticos respecto a los servicios y las transacciones contempladas para

los proyectos y su fundamento, de acuerdo con principios contables de aceptación general, en

la forma y con la minuciosidad necesaria para poder identificar todos los cargos y costos.

Además permitirá periódicamente que el Ministerio o el representante que éste designe, y

durante el tiempo que lo exigen las leyes nacionales y el contrato de supervisión asociados a

estos términos de referencia, después del vencimiento o rescisión del contrato, inspeccionar y

extraer copias de ellos, así como también para que los verifiquen los auditores que se

nombren.

Anticipo

Aprobar o rechazar el Plan de Utilización de Anticipo que cada uno de los Contratistas deberá

presentar. (en coordinación con el Gerente de Obra).

Verificar e informar al Ministerio sobre el buen desarrollo del Plan de Utilización de Anticipo

presentado por cada uno de los Contratistas, para lo cual la Supervisión deberá leer, analizar y

asegurarse de que se cumplan las condiciones contractuales de los Contratistas.

Verificar el cumplimiento de la utilización del Anticipo de acuerdo al programa de utilización

presentado por los Contratistas.

Llevar y efectuar estrictos controles sobre las amortizaciones del anticipo otorgado a los

Contratistas, y sobre las fechas de vigencias de las garantías extendidas por concepto de

anticipo de fondos y de fiel cumplimiento para la ejecución de los proyectos. El Supervisor

deberá informar al Ministerio por lo menos con dos meses de anticipación sobre la fecha de

vencimiento de las garantías y seguros del Contratista y del Supervisor.

Estimaciones para cada proyecto (Tramo I y Tramo II)

Cada uno de los Contratistas presentarán estimaciones mensuales de obra correspondientes a la

sumatoria de las obras ejecutadas a precio Suma Global y las Obras ejecutadas a Precio

Unitario (según sea el caso), menos los descuentos correspondientes a la amortización del

anticipo, retención de garantía, descuentos tributarios y multas cuando fuere el caso, para lo

cual el Supervisor revisará, evaluará y aprobará dichas estimaciones.

El Supervisor deberá revisar y certificar todas las cantidades de obra y solicitudes de pago

presentadas por cada uno de los Contratistas presentadas en sus estimaciones mensuales de

pago, según lo establecido en PAGOS AL CONTRATISTA de los Documentos de Licitación,

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Sección 5. Términos de Referencia

89

efectuando todas las mediciones y cálculos, llevando controles permanentes de las cantidades

de obra ejecutadas y pendientes de ejecutar, y mantener informado al Ministerio sobre los

cambios que se presenten en cuanto a cantidades y costos, incluyendo los derivados de trabajos

adicionales por órdenes de cambio emitidas.

Los certificados de pago (estimaciones) de los Contratistas, deberán incluir el detalle de la obra

ejecutada, y el monto a pagar. El Supervisor complementará la estimación con los informes

que acrediten el cumplimiento de los requisitos especiales, Especificaciones Técnicas y las

cláusulas del Contrato de Construcción.

Para la preparación de la estimación de obra de los Contratistas, se hará corte al final de cada

mes y se reunirán en el sitio del proyecto el Contratista y el Supervisor, pudiendo participar

también el Gerente de Obra del proyecto, asignado por el Ministerio, a fin de conciliar las

cantidades de obra que fueron ejecutadas en el período mensual que se esté calculando y que

serán incorporadas en la estimación. La estimación deberá ser presentada por cada contratista

ante el Ministerio a más tardar dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente, del mes

que se está facturando.

La supervisión será la responsable además de lo antes mencionado, de revisar en forma

minuciosa toda las operaciones aritméticas de las estimaciones, no se aceptaran excusas que

salven la responsabilidad del supervisor, si se encontraran errores al final del proceso que

provoquen atrasos en el pago a los Contratistas.

Las mediciones respectivas incluirán todas las unidades del plan de oferta, así como aquellas

que deban ser medidas para definir el avance de la obra respecto al programa de trabajo.

Mantener archivos claros y ordenados de fácil comprensión, de las memorias de cálculo de

cantidades de obra que muestren de donde se obtuvieron los valores incluidos en las

estimaciones de obra, por cada concepto de obra de los contratos, que haya sido ejecutado por

los Contratistas. La memoria de cálculo debe mostrar las cantidades de obra del período y las

acumuladas y la localización exacta del lugar donde fueron ejecutadas.

Si el Supervisor no cumple con los plazos de revisión y remisión al Gerente de Obra de las

estimaciones presentadas por los Contratistas, será objeto de sanción, de acuerdo a lo

establecido en MULTAS Y PENALIDADES CONTRACTUALES.

Liquidación y Documentación Definitiva

El Supervisor será responsable de la verificación y aprobación de los planos finales de las

obras para cada uno de los proyectos (Tramo I y Tramo II), tal como fueron construidas,

elaborados por cada uno de los Contratistas, para su entrega al Ministerio.

El Supervisor examinará los trabajos sobre los cuales los Contratistas hayan informado de su

terminación y comprobará la perfección de dichos trabajos con relación a los requerimientos

de los Proyectos.

El Supervisor recomendará por escrito al Gerente de Obra efectuar la inspección final general

de las obras para cada uno de los Tramos, cuando a juicio del primero estén totalmente

terminadas para su entrega y aceptación final, de acuerdo con el Contrato.

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90 Sección 5 Términos de Referencia

Los Contratistas comunicaran al Supervisor que han finalizado las obras, para que proceda a la

realización de la Recepción Definitiva, dicha recepción será efectuada en conjunto con la

comisión nombrada por el Ministerio, el contratista y el supervisor.

El Supervisor elaborará un Manual de Mantenimiento de las obras (uno para cada proyecto

Tramo I y Tramo II), el cual debe también incluir aquellas de carácter ambiental y donde se

resuman las características principales de las actividades de mantenimiento, sus costos, así

como las incidencias y aspectos que pudieran tener trascendencia para su conservación.

La liquidación de cada proyecto se efectuará de forma individual (Tramo I y Tramo II) de

acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales de los contratistas, y no se

reconocerá pago alguno por plazos adicionales para esta actividad.

Ordenes de Cambio

Cuando el Supervisor estime que es conveniente efectuar cambios de consideración en los

procedimientos de construcción por circunstancias constructivas o por ventajas técnicas o

económicas que se presenten durante la ejecución de las obras, debe proponer por escrito

dichos cambios al Ministerio, con los comentarios y razonamientos del caso para su

consideración, dentro de un término de cinco (5) días calendario después de la aparición de la

causa que los origina.

Toda propuesta para Orden de Cambio debe ser presentada por el Supervisor al Ministerio con

la información técnica necesaria y un análisis del costo diferencial que justifique dicho

cambio.

El Ministerio analizará y evaluará la información presentada por el Supervisor,

pronunciándose dentro de un período no mayor de ocho (8) días hábiles contados a partir del

día siguiente de recibida la propuesta.

El Ministerio podrá modificar los contratos de ejecución, mediante Órdenes de Cambio debido

a circunstancias imprevistas y comprobadas. Toda Orden de Cambio que implicare un

incremento del monto del contrato deberá, mediante Resolución Modificativa ser sometida al

conocimiento del Ministerio y del Ente Financiero. Dichas Órdenes de Cambio no podrán ser

mayores del 20% acumulativa del monto inicial del contrato, de conformidad con lo expuesto

en esta sección.

Una vez recibido el dictamen favorable del Ministerio, el Supervisor dispondrá de diez (10)

días calendario para la presentación del documento final que ampara la Orden de Cambio

aceptada por el Constructor, en tres (3) originales.

En cuanto el Ente Financiero emita la no objeción a la Orden de Cambio, el Ministerio

remitirá al Supervisor uno de los ejemplares de la misma aprobándola definitivamente y

solicitando el número de copias necesario con base a un determinado formato, para proceder a

la elaboración de la Resolución Modificativa.

El Supervisor, después de recibir el ejemplar antes aludido, dentro del término de (3) días

hábiles enviará al Ministerio la documentación completa solicitada para su legalización.

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Sección 5. Términos de Referencia

91

El Supervisor será responsable de la correcta presentación de la documentación en cuanto a

contenido y operaciones aritméticas. (Esta clausula considero que debe ir en las bases de

construcción y en las bases de concurso hacer referencia que el Supervisor deberá cumplir con

las demás condiciones que se le establezcan en las bases del constructor).

Libros y Cuentas

La Supervisión llevara, para cada uno de los Proyectos (Tramo I y Tramo II), los libros,

registros, documentos y otras pruebas documentales y utilizara de manera uniforme,

procedimientos y prácticas contables que sean suficientes para documentar debidamente todas

las transacciones que se realicen en virtud del Contrato, o en relación con el mismo. Para los

efectos de esta sección, todo lo mencionado anteriormente constituye “Cuentas”.

La Supervisión llevara dichos registros durante el plazo de vigencia del Contrato y los

conservaran durante un periodo de cinco (5) años, posteriores a la Liquidación Final. Sin

embargo, los registros que tengan que ver con controversias de este documento que surjan de

la ejecución de este Contrato, se conservaran hasta que se hayan resuelto definitivamente

dichas controversias, litigios o reclamaciones y serán sometidos a inspección y auditoria por el

Ministerio. La Supervisión facilitara al Ministerio los medios adecuados para efectuar

inspecciones y auditorias cuando este lo requiera.

La Supervisión permitirá que el BID examine los documentos y registros contables

relacionados con la ejecución del Contrato y los haga verificar por auditores designados por el

BID.

El incumplimiento de las disposiciones anteriores hará acreedor a la Supervisión de las

sanciones establecidas en las leyes correspondientes.

k. Supervisión y Control de Calidad.

El Control de Calidad de los materiales y procesos constructivos será de absoluta

responsabilidad del Contratista.

Como consecuencia del programa general de construcción, el Contratista podrá elaborar el

Plan de Control de Calidad de los materiales y su puesta en obra.

El Supervisor deberá verificar que los procedimientos de ensayos de laboratorio y de campo

realizados por el contratista, se ejecuten conforme lo establecido en las normas de ensayos

respectivas, debiendo presentar por escrito las observaciones de dicha verificación.

El supervisor deberá elaborar un informe semanal para cada proyecto, sobre el análisis e

interpretación de los resultados de ensayo de campo y de laboratorio obtenidos, tanto los

propios y del contratista, en el cual deberá informar sobre el grado de cumplimiento de la

calidad de las obras y emitir las recomendaciones que puedan existir. La información anterior

deberá ser enviada al Gerente de Obra del Proyecto (Administrador de Contrato) con copia a la

Unidad de Investigaciones y Desarrollo Vial.

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92 Sección 5 Términos de Referencia

l. Supervisión y Monitoreo

Las directrices generales para la Supervisión y control de las obras contenidas en este plan de

Supervisión, serán gestionadas por los siguientes representantes:

Representante de la Supervisión: Todos los profesionales deberán cumplir con amplia

experiencia en su especialidad que será comprobada con sus respectivas hojas de vida y

atestados.

La organización prevista por la Supervisión para la realización del Contrato deberá contener un

equipo técnico-profesional en el sitio de la obra, para la realización de las funciones atribuidas

a la Supervisión, dentro de la organización general de la misma.

Esta organización requerirá la presencia en el sitio de la obra de ingenieros

especialistas en las ramas que en principio se consideren necesarios, sin embargo no se

excluirá la participación de técnicos en otras disciplinas con experiencia en este tipo de

proyectos, esto con el objetivo de que se realice una efectiva supervisión de todas las

actividades encaminadas a cumplimiento de metas en tiempo y calidad, y deberá contar

con el siguiente personal mínimo:

Gerente de Supervisión

Representa la empresa supervisora de estudios y proyectos y es responsable, con la

colaboración de su equipo técnico de que la ejecución de las obras se desarrolle de acuerdo a

los planos, especificaciones del proyecto y programa de ejecución.

Jefe de Sección o Residente

Responsable de la gestión, día a día, de la ejecución del proyecto de acuerdo a los Planos y

Especificaciones, mediante la permanencia 100% de su tiempo In Situ (en la obra).

Inspectores de Campo en las especialidades respectivas

Responsables de la ejecución de tareas específicas asignadas al mismo, por el Gerente de

Supervisión y relacionadas con cada una de las áreas de especialidades.

Se describe a continuación el personal y participación mínimo requeridos para

realizar estas actividades:

CARGO CANTIDAD PROFESION % PARTICIPACION

(tiempo)

Gerente de Supervisión 1 Ingeniero(a) Civil o

titulo equivalente 100

Jefe de Sección o Residente 2 Ingeniero(a) Civil o

titulo equivalente 100

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Sección 5. Términos de Referencia

93

Inspectores de campo en las especialidades

respectivas. 6

Ingeniero(a) Civil, o

Técnico con

especialización en

Pavimento, Geotecnia,

Estructuras, o las

requeridas para la

ejecución de la

Supervisión.

100

Especialista en Ambiente/Seguridad e

Higiene 2

Profesional

Universitario de la

Ingeniería Civil,

Arquitectura, o del Área

Ambiental

75

Laboratorio de suelos con su respectivo

equipo e inspector de campo. 2

Empresa con

experiencia dedicada a

este rubro, con su

respectivo Ingeniero(a)

Civil o Técnico en

Control de Calidad

100

El anterior cuadro no limita que la supervisión pueda proponer una estructura eficiente y que

responda a la complejidad del proyecto y requerimientos técnicos.

De acuerdo a la ejecución de las obras el Ministerio podrá solicitar a la supervisión personal técnico

adicional sin incrementar el costo original de la oferta.

La asignación y permanencia del personal de la supervisión en el proyecto deberá ser el propuesto en

su oferta y según el programa de trabajo, debiendo cumplir con el personal mínimo establecido en la

contratación, incluyendo también al personal de especialistas.

La Supervisión deberá cumplir con los tiempos indicados del personal asignado, en la ejecución del

proyecto hasta su recepción final, caso contrario será sujeto de las sanciones indicadas en el apartado

MULTAS Y PENALIDADES CONTRACTUALES de este documento.

Medios Tecnológicos mínimos a utilizar por parte de la Supervisión

El Supervisor deberá contar con los siguientes medios tecnológicos mínimos para realizar una efectiva

supervisión de todas las actividades establecidas en el contrato:

Software especializado para seguimiento administrativo, financiero y físico que permita el

desarrollo del proyecto en forma eficaz y transparente.

Equipo informático suficiente y actualizado para el control y seguimiento del proyecto.

Medios de transporte necesarios y suficientes para cumplir con los trabajos de supervisión.

Medio de comunicación telefónicos y en línea para el contacto permanente con personal de

obra y de oficina, Gerente de Proyecto y personal del Ministerio.

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94 Sección 5 Términos de Referencia

V. ORGANIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN

01. INTRODUCCIÓN

La supervisión de obras para la Construcción de Corredores Segregados para el Sistema Integrado de

Transporte del Área Metropolitana de San Salvador, Tramo I y Tramo II, objeto de estos Términos de

Referencia, es un proyecto del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo

Urbano (MOPTVDU), ejecutado a través del Viceministerio de Transporte (VMT).

Para ello el Supervisor al que se le adjudique el contrato, tendrá a su cargo realizar la Supervisión de

dos Contratos de construcción, de los cuales uno de los Contratistas adjudicados tendrá a cargo “La

Construcción de Corredores Segregados para el Sistema integrado de Transporte del Área

Metropolitana de San Salvador, Tramo I”, comprendido desde la Terminal de Integración de

Soyapango, (en el Estacionamiento 0+000) sobre la Avenida Rosario Sur, siguiendo sobre el bulevar

del Ejercito Nacional en el Municipio de Soyapango, hasta la Avenida Peralta frente al Instituto

Técnico EXSAL, en las cercanías de FENADESAL (en el Estacionamiento 3+100), en el municipio de

San Salvador, y el segundo Contratista tendrá a cargo “La Construcción de Corredores Segregados

para el Sistema integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador, Tramo II”,

comprendido desde el Instituto Técnico EXSAL (en el Estacionamiento 3+100) sobre la Avenida

Peralta en las cercanías de FENADESAL, siguiendo sobre la Alameda Juan Pablo II, hasta la

intersección de esta con la 33 Avenida (en el Estacionamiento 6+400) en el municipio de San

Salvador.

La Unidad Ejecutora del Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador será

responsable de llevar a cabo la coordinación de las diversas actividades relacionadas con las

inversiones previstas y tendrá la responsabilidad técnica en la realización de las actividades sectoriales

correspondientes.

02. REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

La Supervisión desarrollará sus actividades de acuerdo a la naturaleza de cada uno de los Proyectos

(Tramo I y Tramo II), y lo descrito en este Documento de Solicitud y Términos de Referencia, y estará

obligado a cumplir con las instrucciones que se le imparta a través de la UE del Ministerio; debiendo

asumir todas las obligaciones de supervisión de carácter técnico, económico y administrativo, de

acuerdo con las mejores prácticas de ingeniería y de carácter ambiental, como lo requiere la naturaleza

de estos trabajos.

Es entendido que la Supervisión, suministrará todo el personal y equipo necesario, y asistirá a la UE

del Ministerio en los aspectos técnicos, administrativos, financieros, sociales y ambientales para

contribuir a que el Proyecto pueda completarse a satisfacción del Ministerio.

03. INSPECCIÓN, REVISIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS

El Ministerio asignará a un Gerente de Obras del Proyecto, para que lleve a cabo la Administración de

este contrato, y que será el enlace entre la Supervisión, los Contratistas y el mismo Ministerio. Este

Gerente de Obra además, será el receptor de toda la información que la Supervisión deberá suministrar.

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Sección 5. Términos de Referencia

95

El Ministerio además, designara a los representantes debidamente autorizados, que podrán en cualquier

momento tener acceso a los trabajos que realiza la Supervisión y a todos los aspectos del mismo con

fines de inspección.

Los documentos formales que requieran la aprobación del Ministerio, serán presentados

oportunamente por la Supervisión, de acuerdo al calendario de trabajo acordado.

La recepción definitiva de los servicios y liquidación del contrato, se efectuará una vez aprobado por el

Ministerio el Informe de Calidad de Obra posterior a la finalización de la construcción de cada

proyecto, con lo cual se procederá a emitir el Finiquito correspondiente.

Se establece que las opiniones y recomendaciones del Supervisor, no comprometen al Ministerio o al

BID, los que se reservan el derecho de formular al respecto, las observaciones o salvedades que

consideren apropiadas.

04. INFORMACIÓN, SERVICIOS, INSTALACIÓN Y BIENES

El Ministerio a través del Gerente de Obra proveerá a la Supervisión la asistencia que sea necesaria

para obtener información existente relacionada con los proyectos, incluyendo estudios, informes y

cualquier otra documentación que pueda estar disponible, y lo asistirá para obtener cualquier otra

información en otras dependencias públicas o privadas.

La Supervisión deberá proveer todos los servicios, contar con las instalaciones y bienes necesarios, así

como tener acceso al equipo principalmente a aquel de laboratorio que le permita hacer cuantas

pruebas o ensayos que sean necesarios para llevar a cabo sus actividades, y entre otros: instalaciones de

vivienda para su personal extranjero, locales de oficina, equipamiento, vehículos, mobiliario, etc. Tales

bienes serán provistos por la Supervisión. El Ministerio tendrá la responsabilidad de proveer

únicamente, lo relacionado con la información inherente al Proyecto. La Supervisión deberá asegurar

la disponibilidad del equipo mínimo de laboratorio (propio o rentado), necesario para efectuar todas y

cada una de las pruebas a fin de garantizar la calidad de cada una de las obras a supervisar.

05. PERMANENCIA Y PERSONAL DE APOYO

El personal de campo que la Supervisión asigne para cada proyecto, deberá residir en la ciudad de los

Proyectos y estará obligado a permanecer en las zonas de trabajo por los períodos que sus servicios

sean requeridos y conforme sea convenido en el contrato y establecido en el programa de ingreso de

recursos humanos de los proyectos. El personal de apoyo identificado en la oferta y que por

características propias de su actividad deba desarrollar sus funciones en la oficina central de la

Supervisión, podrá residir en el sitio en que ésta tenga sus oficinas centrales o en la que ésta haya

identificado en su oferta como Oficina de Apoyo Administrativo.

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96 Sección 5 Términos de Referencia

06. PLAZO DE LA SUPERVISIÓN

El plazo se distribuirá de la siguiente forma:

ITEM 1: “SUPERVISIÓN DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORREDORES

SEGREGADOS PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DEL AREA

METROPOLITANA DE SAN SALVADOR, TRAMO I”.

El plazo para la Supervisión del Tramo I, será de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (334)

días calendario, el cual incluye la etapa de revisión de documentos y la liquidación del proyecto,

a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio emitida por el Ministerio

ITEM 2: “SUPERVISIÓN DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORREDORES

SEGREGADOS PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DEL AREA

METROPOLITANA DE SAN SALVADOR, TRAMO II”.

El Plazo para la Supervisión del Tramo II, será de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (334)

días calendario, el cual incluye la etapa de revisión de documentos y la liquidación del Proyecto, a

partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio emitida por el Ministerio.

Aclarando que la supervisión de ambos tramos se llevará a cabo con un período de desfase entre ambas

supervisiones de el tramo I y Tramo II.

CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA SECCION 5. TERMINOS DE REFERENCIA.

VI. CONDICIONES DE CONTRATACION

01. CONTRATACIÓN

El Contrato deberá ser suscrito en los siguientes cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de

la adjudicación. Si por causas no justificadas el Oferente no firmase el Contrato o no presentare las

correspondientes Garantías dentro del plazo fijado para ello, el Ministerio podrá dejar sin efecto la

resolución de adjudicación, haciendo efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta y concederla al

Oferente que en la evaluación ocupase el segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las

demás ofertas en su orden, según el caso.

En caso de que el Contratista sea un asocio o consorcio, éste no podrá disolverse mientras esté

vigente el presente Contrato, so pena de dejar sin efecto el Contrato con responsabilidad para el

Contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y hacer efectivas las Garantías.

02. DOCUMENTOS CONTRACTUALES

Los siguientes documentos, se consideran parte integral del Contrato y serán interpretados en

forma conjunta con él:

a) Solicitud de Propuesta

b) Adendas y Aclaraciones, si las hubieren.

c) Oferta del Supervisor y sus documentos

d) Orden de inicio

e) Garantías

f) Resoluciones Modificativas del Contrato

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Sección 5. Términos de Referencia

97

Los documentos mencionados son complementarios entre sí, formarán parte integral del Contrato

y lo plasmado en ellos es de estricto cumplimiento para las partes. El Contrato prevalecerá en caso

de discrepancia entre los documentos antes mencionados.

Los términos y abreviaturas usados en los Documentos Contractuales y especialmente en el

Contrato, se entenderán según las definiciones expresadas en las Solicitudes de Propuesta.

03. ANTICIPO

Si el Supervisor lo solicita y el Ministerio estima que es conveniente, éste último podrá concederle

un Anticipo al inicio de sus labores, hasta por un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%)

del monto para cada uno de los ITEMS (Tramo I y II). Para ello, el Supervisor presentará al

Ministerio solicitud de Anticipo, que incluya un Plan de Buena Utilización del mismo, con la

aprobación del Gerente de Obras; el cual deberá contener el nombre de los rubros, montos y

fechas de utilización, obligándose el Supervisor a seguir dicho Plan; así como, DECLARACIÓN

JURADA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO (asentada en Acta Notarial), y según

FORMATO F-1, y la presentación de la Garantía de Buena Inversión de Anticipo, conforme a

FORMATO F-2 establecidos en el presente documento, el Plan de Buena Utilización del Anticipo

puede ser modificado a solicitud por escrito del Supervisor; esta modificación deberá ser aprobada

por el Gerente de Obras; la modificación deberá ser debidamente justificada.

Previo a la entrega del Anticipo, si éste es aprobado, el Supervisor deberá aperturar una cuenta

corriente en una institución bancaria para el uso exclusivo de este fondo e informarlo por escrito

al Ministerio; la cual será auditada por el personal que el Ministerio designe y cuando éste lo

estime conveniente. Previo a la devolución de la Garantía de Buena Inversión del Anticipo; el

Ministerio verificará si dicho Anticipo ha sido utilizado conforme al Plan de Buena Inversión del

Anticipo. De comprobarse la mala utilización del Anticipo o cuando el Supervisor se negare o

impidiera que se efectúe la auditoría, que determine su buena utilización, se hará efectiva la

Garantía de Buena Inversión del Anticipo

El Supervisor deberá presentar al Ministerio, cada treinta (30) días, copias de los cheques y sus

respectivos Comprobantes de la cuenta bancaria correspondiente al uso del Anticipo; con el objeto de

verificar que los cargos a esa cuenta reflejan el buen uso del Anticipo, respecto al Plan aprobado.

Para amortizar el Anticipo otorgado, de cada pago al Supervisor se retendrá un porcentaje igual al

concedido en concepto de anticipo que le fue entregado, hasta que éste quede amortizado en su

totalidad previo al último pago (liquidación). Teniendo en cuenta que del penúltimo pago dentro del

plazo contractual, será descontado cualquier saldo de anticipo pendiente de amortizar, sin perjuicio de

hacer efectiva la Garantía de Buena Inversión de anticipo.

El Ministerio podrá entregar este Anticipo, previa presentación de la factura correspondiente a la

Unidad Financiera Institucional (UFI) del MOPTVDU, toda vez que el Supervisor haya cumplido con

la presentación de la Garantía de Buena Inversión del Anticipo; según se indica en GARANTIAS,

previa verificación que la documentación antes citada, presentada por el Contratista, cumple con los

requisitos exigidos en esta Solicitud de Propuesta, Adendas, Aclaraciones, y la apertura de una cuenta

bancaria específica para el manejo de estos fondos.

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98 Sección 5 Términos de Referencia

04. GARANTIAS

Garantías, Fianzas Bancarias y de Compañías Aseguradoras o Afianzadoras, autorizadas por la

Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador que cumplan como mínimo con una

clasificación de riesgo “EA”; así mismo se admitirán como garantías, órdenes de pago, cheques

certificados, certificados de depósito y cartas de crédito.

Las Garantías deberán ser otorgadas a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de

Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano y presentadas en la Unidad de

Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) del MOPTVDU, en original y redactadas

tomando como base los modelos contenidos en esta Solicitud de Propuesta, caso contrario serán

rechazadas; y si no fueran corregidas a satisfacción del Ministerio, en un período de cinco (5) días

hábiles, se considerará como incumplimiento, con las correspondientes sanciones por mora

establecidas en la legislación nacional.

Estas garantías deberán entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI)

del MOPTVDU.

De estas Garantías el Supervisor deberá presentar al Gerente de Obra, copia de Recibo y

Comprobación de Garantía extendido por la UACI.

Las Garantías deberán ser ampliadas en plazo o monto, de acuerdo a las necesidades que se presenten

durante la ejecución del proyecto y deberán presentarse dentro de los ocho (8) días hábiles después de

haberse notificado la Resolución Modificativa, que ampare la ampliación del plazo o monto.

Garantía de Buena Inversión de Anticipo

Siempre que el supervisor requiera el pago de un anticipo y para el caso que el Ministerio considere

procedente otorgarlo, el SUPERVISOR deberá rendir una Garantía de Buena Inversión de Anticipo

para cada uno de los ITEMS (Tramo I y II), antes de recibir el mismo, la cual será presentada durante

los quince (15 días) hábiles posteriores a la fecha establecida en la orden de inicio; por un monto

equivalente al cien por ciento (100% ) del anticipo concedido, la cual servirá para garantizar que EL

SUPERVISOR destinará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el

Plan de Utilización del Anticipo; su vigencia será a partir de la fecha establecida en la orden de inicio,

hasta quedar totalmente pagado o amortizar en su totalidad el anticipo. La referida garantía será

devuelta previa verificación que el anticipo ha sido amortizado en su totalidad, a través de la

certificación emitida por la Unidad Financiera Institucional y certificación que el anticipo no ha sido

mal utilizado emitido por el Ministerio.

Garantía de Cumplimiento de Contrato

El Supervisor deberá presentar esta garantía según FORMATO F-3 dentro de los quince (15) días

calendario siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, por un monto equivalente al diez por

ciento (10%) del monto total del Contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del mismo y estará

vigente desde la fecha establecida en la orden de inicio, hasta que el Ministerio haya recibido las obras

a entera satisfacción, mediante el Acta de Recepción Final y el Supervisor haya presentado la Garantía

de Buena Supervisión. Si vencido el plazo o su prórrogas al supervisor no hubiese entregado las obras,

el Ministerio podrá hacer efectiva dicha garantía. La no presentación de ésta, en el plazo y forma

requeridos, podrá producir la caducidad del contrato, con las correspondientes responsabilidades,

según lo estipulado por la legislación nacional.

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Sección 5. Términos de Referencia

99

Esta garantía podrá ser devuelta a requerimiento por escrito del Supervisor después de la presentación

y aprobación de la Garantía de Buena Supervisión. (Ver FORMATO F-3).

Garantía de Buena Supervisión

En cada uno de los ITEMS (Tramo I y II) para cubrir la responsabilidad del Supervisor en cuanto a la

correcta ejecución de la obra durante el período que se establezca en el Contrato; el plazo de la

vigencia de la garantía se contará a partir de la fecha establecida en el acta de recepción final de la

obra.

El Supervisor se obliga para con el Ministerio a garantizar la supervisión de las obras durante el plazo

de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la fecha en que sean recibidas en forma definitiva las obras a

satisfacción del Ministerio, mediante el Acta de Recepción Final, para responder cuando se compruebe

responsabilidad del Supervisor por fallas, defectos o vicios ocultos en la ejecución de las obras o

materiales, dentro del período de vigencia de la Garantía de Buena Supervisión, por lo que deberá darle

un seguimiento durante este período e informar al Ministerio del estado físico del proyecto ejecutado,

cada tres (3) meses.

No obstante vencido el plazo de la garantía de buena supervisión, una vez comprobada la

responsabilidad Civil del Supervisor, esta prescribirá en el plazo establecido en el artículo 2254 del

Código Civil.

Para garantizar la Buena Supervisión Según FORMATO F-4, el Supervisor rendirá una garantía

equivalente al diez por ciento (10%) del Monto de cada uno de los ITEMS contratados (Tramo I y II).

Esta garantía se presentará a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) del

MOPTVDU, dentro los ocho (8) días hábiles después de la recepción final de las obras, quien la

remitirá para su custodia de acuerdo a la Ley. La no presentación de esta garantía en el plazo

estipulado faculta al Ministerio para hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Durante

el período de vigencia de la Garantía, El Supervisor efectuará las visitas de inspección cada tres meses,

con el objeto de hacer una evaluación de todas las obras y presentará al Ministerio un informe que

detalle las condiciones en que se encuentre el proyecto en cada una de las visitas. En caso en que

hubiere daños imputables a los Contratistas, deberá girar instrucciones a éstos para que presenten la

metodología para reparación de dichos daños y un programa de ejecución de los mismos, el cual

deberá ser implementado, contando con la aprobación del Supervisor y el Visto Bueno del Ministerio.

El Supervisor verificará la calidad de las obras y el cumplimiento del programa presentado por los

Contratistas.

El Supervisor deberá atender en forma oportuna cualquier instrucción, solicitud o requerimiento de

este Ministerio, relacionado con el proyecto y que sea responsabilidad contractual del Supervisor. El

no cumplimiento de lo anterior faculta al Ministerio para hacer efectiva la Garantía de Buena

Supervisión.

Esta garantía será devuelta a requerimiento por escrito del Supervisor siempre y cuando no existan

reclamos por parte del Ministerio, luego se procederá a extender el respectivo Finiquito. (Ver

FORMATO F-4).

REQUISITOS APLICABLES A LAS GARANTIAS REFERIDAS:

Para la redacción de todas las Garantías antes mencionadas, en el caso de ser fianzas se deberán

considerar los modelos que el Ministerio proporciona en la presente Solicitud de Propuesta.

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100 Sección 5 Términos de Referencia

En las garantías deberá, en caso de que El Supervisor sea persona natural, escribirse su nombre tal

como aparece en el documento de identidad con el que se identifica. Además, en caso que el Oferente

o Supervisor sea persona natural, debe ser su nombre el que aparezca como afianzado en las garantías

mencionadas, y no el de la empresa individual y/o establecimiento de los que pueda ser propietaria. De

no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.

En caso que el Oferente o Supervisor sea persona jurídica, deberá en las garantías escribirse su razón o

denominación social, exactamente tal como aparece en el pacto social vigente.

Para los Asocio, deberá en las garantías escribirse:

1. En caso de estar integrado por personas naturales, los nombres de uno, varios o todos los

integrantes, tal como aparecen en los respectivos documentos de identidad con los que se

identifican.

2. En caso de estar integrado el asocio por personas jurídicas, deberá en las garantías escribirse la

razón o denominación social, exactamente tal como aparece en el pacto social vigente, de

todas las personas jurídicas que integran el asocio.

Por ello, en las garantías no deberá escribirse los nombres comerciales o de fantasía que se haya dado a

los asocios.

En el caso de rechazo de garantías por las causales antes indicadas o por la no aceptación por parte del

Ministerio de la compañía emisora, el Oferente o Supervisor tendrá un plazo de ocho (8) días

calendario, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, para su corrección y nueva

presentación al Ministerio. La no corrección y presentación al Ministerio de las garantías corregidas

dentro del plazo establecido, acarreará las consecuencias previstas para la no presentación de las

garantías.

En caso de modificarse el plazo por fuerza mayor o caso fortuito, las garantías deberán ser ampliadas

en cuanto su plazo de vigencia, de acuerdo a las necesidades del proyecto y deberán presentarse al

Ministerio dentro de los ocho (8) días calendario después de haberse aprobado la Resolución

Modificativa que ampare la ampliación del plazo. En caso que en virtud de órdenes de cambio se

incremente el monto del contrato, la garantía de cumplimiento de contrato deberá incrementarse en el

mismo porcentaje requerido para la garantía original, y deberá presentarse al Ministerio dentro de los

ocho (8) días calendario después de haberse aprobado la Resolución Modificativa correspondiente.

Mientras dicho incremento de garantía no sea presentado, el Ministerio no hará pago alguno al

supervisor.

05. REQUISITOS DE CONTRATACIÓN

El Ofertante que resultare adjudicado deberá presentar en la Unidad de Adquisiciones y

Contrataciones Institucional, del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y de

Desarrollo Urbano, antes del plazo para la firma del contrato, lo siguiente

1. Fotocopias certificadas por notario de NIT del Asocio (Uniones de Personas).

2. Originales y Copia de Solvencia (en el caso que aplique) de:

Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda

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Sección 5. Términos de Referencia

101

Alcaldía Municipal (domicilio de la Sociedad en El Salvador)

l.S.S.S (Pensiones y Salud) y de todas las AFP existentes, IPSFA

3. Dos (2) copias en formato digital (CD) de la Propuesta Técnica y la Propuesta de Precio

presentada por la sociedad. ( aunque en el procedimiento BID no exige la presentación de los

referidos documentos, considero que es sano requerir las solvencias,

4. (Para empresas Internacionales) deberá presentar declaración Jurada de encontrarse solvente de

sus obligaciones fiscales y de seguridad social en el país de origen.

06. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

SE ENTENDERÁ POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Un acontecimiento ajeno a la

voluntad de los contratantes. Es decir, que se trata de un hecho exterior, de manera que quien lo alega

no haya intervenido o contribuido, en forma alguna en su realización; y sea de carácter imprevisible,

extraordinario, anormal, inmanejable e inevitable por parte de quien lo invoca. Debe existir una

relación de causa efecto, entre el caso fortuito o fuerza mayor, con la imposibilidad permanente o

momentánea de ejecución del objeto del Contrato.

Se entenderá por caso fortuito, los hechos naturales o propios de la naturaleza, tales como: huracanes,

terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, epidemias; y por fuerza mayor los hechos del

hombre, tales como: guerra, revoluciones, rebeliones, huelgas o paros nacionales. Estos hechos

naturales o del hombre no constituirán caso fortuito o fuerza mayor si por lo extraordinario de su

producción o aparición, y por su intensidad o gravedad no salen del orden común de las cosas y fueren

en cambio el resultado del curso ordinario y regular de la naturaleza o de los hechos de los hombres.

La aparición o producción del hecho en cuestión deben ser contrarias a lo que comúnmente acaece en

esa época del año, en ese lugar o con relación a la generalidad de las personas.

No será imputable a ninguna de las partes el incumplimiento a los deberes y obligaciones que les

corresponden en virtud del contrato, cuando dicho incumplimiento se deba a situaciones de caso

fortuito o fuerza mayor.

1. Si una situación de caso fortuito o fuerza mayor imposibilitare el cumplimiento total o parcial de

las obligaciones contraídas por alguna de las partes según el contrato, la parte afectada por el

caso fortuito o la fuerza mayor dará aviso a la otra, por escrito, dentro de un plazo de setenta y

dos (72) horas después de ocurrido el evento. La misma obligación tendrá la parte afectada

luego del cese o desaparecimiento del caso fortuito o fuerza mayor, debiendo cumplir con los

mismos requisitos y plazos de notificación arriba establecidos. Transcurridos los plazos

señalados en este párrafo, precluye para el Contratista el derecho para presentar reclamos al

Ministerio por la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor.

2. Cuando ocurra un evento de caso fortuito o de fuerza mayor, se evaluará su impacto en tiempo y

si fuese necesario, se prolongará el plazo de ejecución por el tiempo que acuerden las partes,

por escrito, según los procedimientos establecidos por las modificaciones al contrato, en

consideración a los efectos del caso fortuito o fuerza mayor acaecida.

3. La prórroga concedida como consecuencia del acaecimiento de un evento de caso fortuito o

fuerza mayor, no incrementara el monto del Contrato.

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102 Sección 5 Términos de Referencia

4. Si el caso fortuito o fuerza mayor afecta parcialmente el proyecto, las partes acordarán modificar

por escrito, el Programa de Trabajo de la Supervisión.

Si la supervisión del Proyecto, debido a una causa de fuerza mayor o caso fortuito, no pudiera

reanudarse después de sesenta (60) días calendario contados a partir del día de acaecido el suceso, las

partes podrán revocar por mutuo acuerdo el contrato y proceder a la liquidación del mismo, tomando

como base la obra supervisada al momento del acaecimiento de la fuerza mayor o caso fortuito.

07. FORMAS DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN

CASOS DE CADUCIDAD.

En el caso de haberse dejado sin efecto un contrato con responsabilidad para el Supervisor, en virtud

de la existencia de una causal de caducidad comprobada, de conformidad a los estipulados en las CEC

de este documento, el Ministerio deberá:

a) Exigir al garante o fiador el pago de la totalidad de las garantías rendidas.

b) Encomendar al emisor de las garantías la terminación de la supervisión. En este evento el

Ministerio comunicará por escrito al garante la posibilidad de encomendarle la terminación de

la supervisión, y éste último tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para manifestar su

aceptación o negativa. En caso de aceptar el fiador, podrá terminar la obra por medio de

persona natural o jurídica, seleccionadas por el fiador y aprobadas por el Ministerio, la que

deberá poseer la misma o mayor capacidad profesional exigida en estas bases al supervisor

original.

La persona así seleccionada y aprobada deberá continuar con la ejecución del proyecto bajo la

responsabilidad del garante o fiador, asumiendo el estricto cumplimiento de las especificaciones,

Solicitud de Propuesta y condiciones del contrato que se hubiere caducado y demás documentos

contractuales. En caso de que el fiador o garante se negare a proceder con las obligaciones contenidas

en el Contrato de la Supervisión, se harán efectivas las garantías.

En caso de que el fiador o garante aceptara el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el

Contrato de Supervisión, el Ministerio tendrá los mismos derechos con relación al garante o fiador que

los que tenía en relación con el supervisor original, sometiéndose el garante o fiador a las multas y

penalidades contractuales a que hubiere lugar por defectos y/o cualquier otro incumplimiento de

acuerdo con lo establecido en los documentos contractuales.

De aceptar las obligaciones contenidas en el contrato de la supervisión que le han sido encomendadas

por el Ministerio, el garante o fiador dispondrá de cinco (5) días hábiles para proponer a la aprobación

del Ministerio, la persona natural o jurídica por medio de la cual se proseguirá la obra. El Ministerio

dispondrá de cinco (5) días hábiles para aprobar, observar o rechazar la propuesta. El garante o fiador

deberá resolver o corregir las observaciones del Ministerio dentro de los tres (3) días hábiles

posteriores a la notificación respectiva. Aprobada la propuesta por el Ministerio, en un plazo no mayor

de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de aprobación deberá reiniciarse la

supervisión a satisfacción del Ministerio. En caso de no reiniciarse la supervisión dentro del

mencionado plazo, el garante o fiador pagará al Ministerio el valor de las garantías.

El fiador garantizará los trabajos a realizar de supervisión por el monto y formas establecidas por el

Ministerio.

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Sección 5. Términos de Referencia

103

Con relación a las retenciones y cantidades pendientes de pago al supervisor al momento de dejarse sin

efecto el contrato con responsabilidad para él, se aplicara lo dispuesto en esta Solicitud de Propuesta.

08. CESIONES Y TRANSFERENCIAS

Queda expresamente prohibido a “EL SUPERVISOR” transferir, comprometer, subcontratar,

traspasar, ceder su derecho, recibir pago o hacer cualquier otra transacción sobre el presente contrato

en todo o en parte del mismo, sin la autorización expresa del Gerente de Obra, con la no objeción del

Banco. La trasgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del Contrato, procediéndose

además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. El Supervisor se obliga en caso que

requiera efectuar subcontrataciones, presentar al Ministerio el curriculum vitae del subcontratista y las

partes del contrato que se referirá la subcontratación, el Supervisor deberá contar con el visto bueno del

Gerente de Obra, para proceder a la subcontratación.

En caso de que el Supervisor sea un asocio o consorcio, éste no podrá disolverse mientras esté vigente

el presente contrato, so pena de dejar sin efecto el Contrato con responsabilidad para el Asocio de

conformidad al procedimiento correspondiente, y hacer efectivas las Garantías.

09. MULTAS Y PENALIDADES CONTRACTUALES

Cuando el Supervisor incurriese en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por

causas imputables al mismo, podrá declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una

multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla:

En los primeros treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del (0.1%) del

valor total del contrato.

En los siguientes treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del (0.125%) del

valor total del contrato.

Los siguientes días de atraso, la cuantía de la multa diaria será del (0.15%) del valor total del

contrato.

Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el doce por ciento (12%)

del valor total del contrato, procederá la revocación del mismo, haciendo efectiva la Garantía de

Cumplimiento de Contrato.

El porcentaje de la multa previamente establecido, será aplicable al monto total del contrato.

Las multas anteriores se determinarán con audiencia del Supervisor.

Además se establecen las siguientes penalidades contractuales, las cuales serán impuestas de

conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará la estimación mensual más próxima

así:

Por no tener completo en la obra el equipo de laboratorio de campo propuesto en la Oferta, en

el plazo indicado en estos documentos, se aplicará una sanción de Quinientos 00/100 Dólares

de los Estados Unidos de América (US $ 500.00) diarios, hasta que el equipo se encuentre en

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104 Sección 5 Términos de Referencia

la Obra, o en su defecto, sea sustituido por otro equipo igual, en buenas condiciones de

funcionamiento.

Por cada profesional o técnico que no se encuentre, sin causa justificada, en el proyecto de

acuerdo al plan de oferta (perfil del profesional, tiempo asignado frecuencia de visitas) y con el

programa de trabajo se aplicará una sanción de Quinientos 00/100 Dólares de los Estados

Unidos de América (US $ 500.00), por cada día de incumplimiento.

La no existencia física de la Bitácora en la Obra o por la no utilización y actualización diaria y

la omisión de registros de eventos importantes de manera oportuna en el desarrollo de la obra,

hará acreedor al Supervisor de una sanción equivalente a Quinientos 00/100 Dólares de los

Estados Unidos de América (US $ 500.00) por cada día de retraso.

Por no presentar los informes mensuales y finales en la fecha estipulada de acuerdo a la

INFORMES Y DOCUMENTOS, Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de

América (US $500.00) diarios, por cada día de atraso.

Por no presentar copia del Informe de resultados de ensayos de laboratorio de contraste y su

respectivo análisis, Doscientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $

200.00) diarios, por cada día de atraso, hasta su presentación.

Por cualquier incumplimiento estipulado en el contrato se aplicara una sanción de Trescientos

Dólares (US $ 300.00) de los Estados Unidos de América, por cada día de retraso hasta su

actualización. Las deducciones de dicha sanción se realizaran de los pagos correspondientes en

el periodo.

Por no establecer su oficina en el país después de los 10 días calendarios de la fecha

establecida en la orden de inicio o en su caso, por cerrarla antes de que termine el periodo de

ejecución del proyecto hasta su liquidación, se aplicará una sanción de Cien 00/100 Dólares de

los Estados Unidos de América (US$ 100.00) diarios hasta que solvente esta situación.

Las deducciones de dicha sanción se realizarán de los pagos pendientes de cobro por parte del

Supervisor.

PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE MULTAS Y PENALIDADES

CONTRACTUALES.

Los incumplimientos contractuales reportados a cargo del Supervisor por el Gerente de Obra, serán

determinados según el presente procedimiento, que establece de manera metódica e inductiva las

etapas y requisitos de orden sustantivo y adjetivo que deben cumplirse para el inicio, seguimiento,

conocimiento, instrucción y resolución de los procesos sancionatorios promovidos contra el

Supervisor; en virtud de incumplimientos contractuales reportados a su cargo y que originan

imposición de multas .

El Señor Ministro o quien ejerza sus funciones, será el único funcionario competente para pronunciar

resoluciones, debiendo instruir el proceso conforme a las etapas procesales de audiencia, término de

prueba y resolución definitiva.

El Gerente de Obra, notificará al Señor Ministro sobre el incumplimiento contractual que hubiere

acaecido durante la ejecución del Contrato; mediante un Informe que comprenderá una relación

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Sección 5. Términos de Referencia

105

circunstanciada de los hechos y que acompañará de fotocopia certificada administrativamente, de los

documentos contractuales pertinentes y de la correspondencia y demás documentos que sirvan de base

para comprobar la existencia del incumplimiento reportado. El Ministro, ordenará la apertura del

expediente sancionatorio y le dará audiencia al Supervisor para que en el término de tres (3) días

hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva resolución, haga uso por escrito de su

derecho de defensa; si el Supervisor acepta el incumplimiento imputado, y se allana al incumplimiento

imputado, se emitirá sin más trámite, la resolución que imponga la sanción de multa correspondiente.

Si el Supervisor no se allana al incumplimiento reportado, con su contestación en sentido negativo, o si

nada dijere; se elaborará la resolución respectiva, incluyendo la apertura del término probatorio por el

término de cuatro (4) días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva. El Supervisor puede

presentar alegatos, prueba documental y/o pedir que se practique alguna prueba; tal como: inspección,

declaración de testigos, compulsa, peritos etc. En el mismo sentido, el Ministerio puede ampliar el

fundamento de su informe, por medio de cualquier medio probatorio.

Concluido el término de prueba, según la complejidad de las pruebas vertidas, el Ministerio a su

discreción, puede mandar a oír a las Unidades involucradas en la ejecución de la obra por un plazo de

tres (3) días, a fin de emitir con mejor fundamento y certeza la resolución definitiva, ya sea declarando

la culpabilidad del Supervisor en el incumplimiento reportado y la imposición de la multa

correspondiente o absolviendo al Supervisor de la imposición de multa, según el caso.

Las notificaciones se harán por delegación del Ministro, a través de personal de la Gerencia Legal

Institucional, debidamente autorizado para tal fin.

De la resolución que se dicte, no se admitirá recurso alguno.

La Sanción de caducidad se seguirá, según el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

El incumplimiento, a las Cesiones y Transferencias, por parte del Supervisor, es causal de caducidad

del contrato, pudiendo el Ministerio dejarlo sin efecto con responsabilidad para el supervisor, de

conformidad al procedimiento correspondiente, y hacer efectivas las garantías respectivas.

10. LEYES APLICABLES, JURISDICCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS

El Supervisor se someterá a las leyes vigentes de la República de El Salvador y en caso de acción

judicial señalará como su domicilio especial la ciudad de San Salvador, a la competencia de cuyos

tribunales se somete, asimismo en su caso faculta al Ministerio para que nombre al depositario de los

bienes que se embarguen, a quien libera de la obligación de rendir Garantía.

Para resolver cualquier conflicto que surgiere entre las partes en ocasión o durante la ejecución del

Contrato de Supervisión, éstas se obligan a: a) arreglo directo: las partes contratantes procurarán la

solución de las diferencias sin otra intervención que la de ellas mismas, sus representantes y delegados

especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las

soluciones en su caso; b) intentando el arreglo directo sin hallarse solución a alguna de las diferencia,

el Ministerio y el Supervisor resolverán el conflicto conforme las leyes vigentes de la República de El

Salvador, mediante arbitraje de derecho, estableciéndose la cláusula de convenio arbitral en el

Contrato. Debiendo el Supervisor continuar la supervisión de la ejecución de las obras, con toda

diligencia y no ser esto causal para suspender la ejecución de las obras.

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106 Sección 5 Términos de Referencia

11. LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS

El Supervisor llevará a cabo la supervisión de las obras con base a:

1. Las Leyes, Reglamentos y Normas vigentes en la República de El Salvador en todas sus

materias.

2. Las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco

Interamericano de Desarrollo

3. Las normas y estándares generalmente aceptados localmente para este tipo de obras, como son

el Reglamento para la Seguridad Estructural de las Construcciones de la República de El

Salvador, el Manual Centroamericano de la SIECA, incluyendo el Manual Ambiental, normas

y manuales de la AASHTO,ASTM, ACI, FP, de edición vigente; y para el caso de las normas

de ensayo se emplearán los estándares ASTM Y AASHTO vigentes; cuya edición no deberá

ser mayor de cuatro años a la fecha de la firma del contrato.

No se aceptará el desconocimiento de leyes, normas, reglamentos y disposiciones de la República de El

Salvador.

En el caso de haber contradicciones entre normas y especificaciones, prevalecerá la que brinde mayor

seguridad y funcionalidad al Proyecto.

12. REGISTROS, ARCHIVOS Y AUDITORÍA

El Supervisor se compromete, adicional a lo establecido en la clausula 3.8 Contabilidad, Inspección y

Auditoria de las CGC, a conservar y mantener archivos y libros mayores y auxiliares de contabilidad

relacionada con todas las planillas, subcontratos y otros servicios de la Supervisión, relacionados con

este Contrato.

El Supervisor mantendrá sus Libros y Cuentas mostrando todas las facturas y operaciones, las que

serán justificadas por documentos de pago girados para los reembolsos contemplados en este Contrato.

El sistema de contabilidad empleado por el Supervisor en relación con este Contrato deberá regirse por

Principios de Contabilidad generalmente aceptados.

El Ministerio, en todo momento durante la vigencia del Contrato podrá, por medio de Auditores, tanto

internos como externos, realizar la Auditoría de todos los libros de contabilidad del Supervisor

relacionados con este Contrato. Los costos de esta Auditoría, correrán por cuenta del Ministerio.

Además, el Ministerio tendrá el derecho de designar los representantes que considere necesarios en las

oficinas del Supervisor, que controlen personal, tiempo y actividades involucradas, y el Supervisor

estará obligado a colaborar con el Ministerio en esta misión.

El Supervisor se compromete, por un período de cinco (5) años después del pago final contemplado en

este Contrato, a que el Ministerio y sus representantes autorizados tengan acceso y derecho de

examinar cualquier libro pertinente, documentos, papeles y anotaciones del Supervisor, relacionados

con transacciones contempladas bajo este Contrato.

El Supervisor además se obliga a incluir en todos sus subcontratos una cláusula a efectos de que el

subcontratista se obliga a que el Ministerio y el Ente Financiero o cualquiera de sus representantes

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Sección 5. Términos de Referencia

107

debidamente autorizados tengan acceso a examinar directamente libros pertinentes, documentos,

papeles y anotaciones de tal subcontrato hasta un período de cinco (5) años después de que el pago

final contemplado en el subcontrato haya sido hecho.

13. INSPECCIONES Y AUDITORÍAS.

El Ministerio designará o permitirá a la Unidad de Auditoría Interna y/o Auditoría Externa, delegar

auditores para inspeccionar el lugar de las obras, cuentas y registros de la Supervisión relacionados

con el cumplimiento del contrato y someter dichas cuentas y registros a una auditoría, si este así lo

exige.

14. MODIFICACIONES

En el caso de que promulguen decretos o leyes que afecten la ejecución de los Proyectos, el Contrato

podrá ser modificado.

El presente Contrato podrá ser reformado o acondicionado, de mutuo acuerdo entre ambas partes

mediante Resolución Modificativa formalizada con los mismos procedimientos del presente

instrumento.

En caso que alguna de las cláusulas del Contrato se declaren inválidas, las restantes no deben ser

afectadas, permaneciendo con plena fuerza y efecto.

15. SUSPENSION.

Si por alguna razón de fuerza mayor o caso fortuito la obra se suspendiere por un lapso mayor de

quince (15) días calendario y el Ministerio estima que habrá una prolongación de dicha situación,

podrá dar orden de suspensión del trabajo.

Esta suspensión durará hasta que el Ministerio notifique el reinicio de las obras. A partir de la orden de

suspensión y hasta el reinicio de la obra, el Ministerio no reconocerá pago alguno al Supervisor durante

ese lapso, salvo que se le adeudara alguna cantidad devengada con anterioridad.

16. NOTIFICACIONES

Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción

en las direcciones que a continuación se indican:

Para el Ministerio:

Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Modulo “E”, Plantel La Lechuza Km. 5 ½ Carretera a Santa Tecla Frente al Estado Mayor de la

Fuerza Armada San Salvador, El Salvador. C.A. Fax No. 2528-3228.

Para el Supervisor, según información contenida en formato el FORMULARIO TEC-1 Formulario de

Presentación de Propuesta Técnica de su oferta.

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108 Sección 5 Términos de Referencia

Ambas partes pueden cambiar de dirección, quedando en este caso cada una de ellas obligadas a

notificarlo a la otra, cinco (5) días antes de cambiar de dirección. Mientras tanto la última notificación

será la válida para los efectos legales.

Las comunicaciones y correspondencia entre el Supervisor y Contratista y viceversa y entre éstos y el

Ministerio se regirán por lo establecido en los ALCANCE DE LOS SERVICIOS, de estos

documentos.

17. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.

El Supervisor se obliga a transferir la tecnología y conocimientos técnicos a la contraparte de apoyo

institucional que designe el Ministerio, la cual estará relacionada con los trabajos requeridos o

similares, contemplados en los proyectos. Así mismo deberá desarrollar charlas técnicas, capacitación

en servicios, manejo de equipo o software u otros relacionados con los trabajos comprendidos en los

proyectos.

La metodología y procedimientos de transferencia de esta Tecnología deberán ser descritos en el Plan

de Supervisión.

VII. CONDICIONES GENERALES DEL PROYECTO

01. RESPONSABILIDADES Y ÉTICA DEL SUPERVISOR

El Supervisor tendrá la responsabilidad profesional y económica a través de las Garantías vigentes, por

cualquier daño causado al Ministerio por negligencia, error u omisión involuntaria en el desempeño o

como resultado de su trabajo.

El Supervisor se obliga a prestar sus servicios dentro de las más estrictas normas de la ética profesional

y transparencia, tanto en la obtención de este Contrato como en la justificación de los pagos

convenidos en el mismo.

Dicha ética profesional le obliga a prestar sus servicios sin vinculación alguna con personas que

puedan potencialmente o de hecho, derivar beneficio comercial de los estudios que efectúe, de sus

resultados, o de las recomendaciones que suscriba dentro del ejercicio de sus obligaciones.

El Supervisor deberá asistir al Ministerio en la recepción final de los trabajos ejecutados por los

Contratistas, de forma individual para cada proyecto (Tramo I y Tramo II).

02. ESTIPULACIONES ESPECIALES

El Supervisor acepta y se obliga especialmente a suministrar al Ministerio a requerimiento de éste,

cualquier información adicional o complementaria que se le solicitase con respecto a la realización del

objeto de este Contrato, sin que tal evento incremente el costo del Contrato pactado. Así mismo se

obliga a hacer las aclaraciones y ampliaciones que el Ministerio estime necesarias en los informes

establecidos en los documentos contractuales.

Es entendido que las opiniones y recomendaciones del Supervisor no comprometen al Ministerio, por

lo que el Supervisor acepta que el Ministerio tiene su derecho a salvo para formular las observaciones

y salvedades que consideren apropiadas.

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Sección 5. Términos de Referencia

109

El Ministerio será el único Propietario de toda la información producida por efectos de este Contrato.

Por tanto, toda la información producida referente al Contrato por parte del Supervisor y todos sus

informes y recomendaciones serán considerados como confidenciales por parte del Supervisor, a

excepción del conocimiento oficial que de ellos tendrá el Ministerio, toda esta información deberá ser

entregada totalmente al Ministerio previamente al Pago Final.

El Supervisor no revelará, sin previo consentimiento escrito del Ministerio, a terceros o personas

ajenas al cumplimiento del Contrato, pormenores referentes al Contrato o sus disposiciones, ni

cualquier especificación, plano, diseño, patrón, muestra o información suministrada por el Ministerio o

en su nombre, que se relacione con el Contrato. Todo lo revelado al personal y empleados del

Supervisor a efectos de cumplimiento del Contrato será confidencial y no excederá de lo estrictamente

necesario para cumplir sus tareas.

Ningún miembro del personal Directivo, Técnico, Auxiliar o Administrativo del Supervisor podrá

hacer uso de la información obtenida como resultado de la ejecución de su trabajo, para fines que no

sean los contemplados en el Contrato.

El Supervisor se obliga a entregar a la finalización de los trabajos y previamente al Pago Final, todos

los documentos fuente y los producidos durante la ejecución de los mismo, tales como mapas,

levantamientos, libretas de campo, estadísticas procesadas, planos, etc.

El Supervisor se obliga a incluir Cláusulas similares a las antes mencionadas en todos los subcontratos

que le sean autorizados por el Ministerio.

Todos los Documentos Contractuales, excepto el propio Contrato de Supervisión, seguirán siendo

propiedad del Ministerio y si éste lo requiere, le serán devueltos (en todos sus ejemplares) una vez

cumplidas todas las obligaciones del Supervisor con respecto al Contrato.

03. INFORMES Y DOCUMENTOS

El Supervisor entregará al Ministerio mensualmente y cuando sea solicitado, durante el tiempo de

vigencia del Contrato, los Informes mensuales y ejecutivos de conformidad a lo establecido en los

Términos de Referencia y la cláusula 3.6, de las Condiciones Especiales del Contrato (CEC), descritas

en este documento.

Además el Supervisor deberá entregará al Ministerio, durante el tiempo de vigencia del Contrato, los

Informes Inicial, Informes Finales Ambientales, Informes Finales e Informes de Calidad de las Obras

posterior a la finalización de la Construcción de cada proyecto (Tramo I y Tramo II), a que se hace

referencia en los ALCANCE DE LOS SERVICIOS, literal i. Supervisión y Control Administrativo,

Informes Periódicos y Ejecutivos de este documento, que incluirán toda la información relevante

referente a las obras y a la forma en que se desempeña el Contratista.

Dichos Informes deberán presentarse dentro del término de los cinco (5) días hábiles posteriores a la

finalización del plazo al cual se refiere el informe.

De todos los informes se deberá presentar un (1) original y dos (2) copias impresas y dos (2) copias en

formato digital.

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110 Sección 5 Términos de Referencia

Los informes ejecutivos serán presentados mensualmente por el Supervisor o cuando el Ministerio se

lo solicite.

El Informe Final que servirá para la liquidación de cada proyecto, deberá presentarse en un plazo no

mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de firma del acta de recepción

definitiva de la obra.

Si la Supervisión no presentase los informes requeridos en el plazo establecido, se le aplicarán las

multas establecidas en las MULTAS Y PENALIDADES CONTRACTUALES, de estos Términos de

Referencia.

VIII. CONDICIONES GENERALES DE LA EJECUCION DEL PROYECTO.

01. ORDEN DE INICIO

El Supervisor iniciará los trabajos objeto del Contrato, en la fecha que se establezca en las Ordenes de

Inicio para cada uno de los ITEMS (Tramo I y II), que por escrito emitirá el Gerente de Obra, de

conformidad a lo estipulado en la cláusula 2.2 de las CEC, de este documento.

02. PRORROGAS

En caso de prorrogarse el Contrato de los Contratistas por causas no imputables a éste o al Supervisor;

el Ministerio tiene la potestad de prorrogar el Contrato del Supervisor, independientemente de la

prórroga a los Contratistas, dependiendo del desempeño que el Supervisor haya presentado en la obra.

Al finalizar el plazo contractual del Supervisor, este tiene la obligación de entregar toda la

documentación final, siendo su contrato prorrogado o no por el Ministerio.

Para prorrogar el contrato del Supervisor, éste deberá solicitarlo por escrito al Ministerio con ocho (8)

días hábiles de anticipación a la finalización del mismo, debiendo comprobar que existe la causa que

afecte directamente la ejecución del proyecto y que impida la terminación de las obras en el plazo

contratado, pudiendo demorar la finalización de la obra por parte de los Contratistas. En caso de

prórroga, se concederá previa opinión favorable por escrito del Gerente de Obra y operará siempre que

el plazo de las Garantías constituidas a favor del Ministerio se encuentren vigentes. Las resoluciones

de prórroga que se emitan, serán sometidas a la aprobación del Ministerio, para su validez legal.

El hecho de prorrogarse el plazo del Contrato no alterará en manera alguna los términos y naturaleza

del mismo.

En caso que la ejecución de la obra no se concluyere en el plazo establecido en el Contrato de obras

por causas imputables a los Contratistas, los costos adicionales por la extensión de los servicios de

supervisión, serán pagados mensualmente por los Contratistas al Supervisor, o serán descontados de

cualquier suma que se les adeude a los Contratistas.

En caso de suceder un evento que se considere y demuestre como fuerza mayor o caso fortuito, y que

la obra se suspendiere de conformidad a lo establecido SUSPENSIÓN de estos Términos de

Referencia, y los plazos de construcción sean prorrogados, el Ministerio se reserva el derecho de

prorrogar el plazo de los servicios de la Supervisión de acuerdo a lo detallado en la presente clausula.

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Sección 5. Términos de Referencia

111

IX. CONDICIONES GENERALES PARA EL PERSONAL.

01. OBLIGACIONES DE LA SUPERVISIÓN

El Supervisor ha de suministrar el recurso humano, equipo y material necesario para la buena

ejecución de su trabajo de acuerdo con lo exigido en los ALCANCES DE LOS SERVICIOS, de la

Sección 5. Términos de Referencia del presente documento, estando sus costos incluidos en el

Contrato.

La Supervisión, deberá contar para cada proyecto con el equipo básico de laboratorio propio o

subcontratado, que cumpla con los requerimientos establecidos en las Normas de Ensayo respectivas,

que le permita llevar a cabo un adecuado aseguramiento de la calidad. Así mismo deberá contar en el

proyecto con normas de ensayo de laboratorio vigentes a la fecha de la firma del contrato. Si como

resultado de verificaciones efectuadas por el Gerente de Obra existiera algún tipo de observación en

relación a lo indicado anteriormente, éstas deben ser atendidas cumpliendo lo indicado en los

documentos contractuales.

La Supervisión deberá estar disponible para atender y cumplir cualquier instrucción, solicitud y

requerimientos del Gerente de Obra y de este Ministerio, relacionados con los proyectos. El no

cumplimiento de estos requerimientos será sujeto de las sanciones establecidas en las MULTAS Y

PENALIDADES CONTRACTUALES.

Habrá de contratar los servicios especializados, el personal técnico y auxiliar, y suplir el equipo técnico

y de oficina, etc., necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas para la realización de

su trabajo.

Será de su exclusiva responsabilidad la obtención de las aprobaciones del Gerente de Obra necesarias

para la realización de su trabajo, la obtención de visas, licencias, permisos de trabajo, autorizaciones de

inmigración y aduanales para su personal y equipo, y la obtención de los permisos para importar y

exportar en los casos en que lo necesite en el desempeño de sus obligaciones.

En el caso de utilizar o realizar prácticas con fuentes y/o generadores ionizantes, debe presentar el

documento de autorización de operación radioactiva emitido por el Ministerio de Salud a través de la

Unidad Nacional Reguladora de Radiaciones Ionizante de acuerdo con los Art. 191 del Código de

Salud y 8 del Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica, Ultrasonido y Radiaciones

Ionizantes.

En caso que el Supervisor no tenga establecida oficina en el país, se obliga a habilitar, operativisar y

mantener durante todo el periodo de ejecución del proyecto una oficina local en El Salvador, a fin de

garantizar la realización eficaz y eficiente de las actividades previstas en el contrato. El cumplimiento

de esta obligación deberá hacerse a más tardar diez (10) días calendario después de la fecha establecida

en la Orden de Inicio. El no cumplimiento de cualquier obligación contractual adquirida por el

Supervisor, lo hará acreedor a las sanciones correspondientes establecidas en las MULTAS Y

PENALIDADES CONTRACTUALES, de estos documentos.

La supervisión estará obligada a informar al Gerente de Obra todos los sucesos Administrativos y

Técnicos que afecten los proyectos, de modo que puedan resolverse con tiempo suficiente, para evitar

cualquier reclamo por parte de los Contratistas. Para ello llevará un control estricto del avance físico y

financiero de cada uno de los Proyectos, y responderá diligentemente a cualquier solicitud del

Ministerio con respecto a proyecciones de inversión, o cualquier otra información que le sea requerida.

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112 Sección 5 Términos de Referencia

La Supervisión presentara al Gerente de Obra los informes mensuales de cada proyecto, sobre el

progreso de las obras en todas sus fases, incluyendo en ellos el avance de las obras ambientales

establecidas en el permiso ambiental y el programa de manejo ambiental y todos los reportes

adicionales que el Ministerio y el BID, pudieran requerir, recomendando las medidas más adecuadas a

tomar en el caso de retraso en relación con el Programa de Trabajo de los Contratistas y los plazos que

señalen los Contratos de Construcción.

La Supervisión llevara en las obras, un control de los trabajos en el que se consignara el desarrollo de

las labores, comunicaciones de campo giradas a los Contratistas y el avance de cada Proyecto, en la

Bitácora proporcionada por cada Contratista, la que deberá ser aprobada o rechazada de su parte, en un

plazo no mayor de tres (3) días hábiles complementándolo con los diagramas de avance físico de las

obras. Mensualmente hará un resumen al respecto para presentarlo en su informe mensual al

Ministerio, e incluirá un registro de sus profesionales y/o técnicos temporales, la presencia en el

proyecto indicando el tiempo y la frecuencia de dicha presencia y las actividades realizadas.

La Bitácora será actualizada a diario por los Contratistas y la Supervisión. La no actualización de la

Bitácora, se considerara como retraso. La no existencia de la Bitácora en la oficina del Gerente de

Supervisión, y la no actualización de la Bitácora, son responsabilidad de los Contratistas.

02. PERSONAL ASIGNADO.

EI Supervisor se obliga a emplear los servicios del personal necesario, de acuerdo con lo establecido en

la Propuesta Técnica y Precio.

El Gerente de Obra previo a la orden de inicio, deberá constatar en el Informe de Evaluación de

Ofertas, si existe alguna recomendación referente a que cualquier profesional propuesto dentro del

personal clave o técnico asignado al proyecto, no cumpliere con los requisitos mínimos de calificación

o no sea el idóneo de acuerdo al perfil necesario para desempeñar el puesto asignado, deberá de

sustituirse o reforzarse con otro profesional que cumpla con todo los requisitos establecidos en la

Solicitud de Propuesta.

En caso de que el Gerente de Obra tomara en consideración la recomendación realizada deberá

notificar a quien corresponda dentro del Ministerio, la necesidad de sustituir o reforzar al profesional

asignado al área en cuestión, la cual procederá de acuerdo a lo estipulado en esta misma cláusula.

El Ministerio a través del Gerente de Obra podrá exigir al Supervisor la destitución inmediata del

Gerente u otro personal clave, sin obligación alguna de proporcionar explicación al respecto; lo cual

deberá ejecutarse en un período de diez (10) días calendario a partir de la notificación. A más tardar

siete (7) días calendario después de haber recibido la notificación de destituir al Gerente u otro

personal clave, el Supervisor deberá presentar al Ministerio, para su aprobación, la Hoja de Vida del o

los profesionales candidatos a sustitutos, quiénes deberán poseer experiencia idónea y comprobable en

el área o cargo a desempeñar. Igual obligación asumirá en caso que lo solicite directamente el Ente

Financiero. El Supervisor asumirá el costo de esta remoción. El Supervisor también podrá sustituir

miembros de su personal profesional, cuando exista renuncia escrita de éstos u otra causa que lo

justifique, para lo cual deberá efectuar una solicitud escrita al Ministerio, adjuntando Hoja de Vida de

los nuevos candidatos. El Ministerio analizará la propuesta de sustitución, dará la aprobación

correspondiente.

La sustitución de cualquier profesional miembro del personal se hará con otro que posea una

experiencia igual o superior en el área o cargo a desempeñar.

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Sección 5. Términos de Referencia

113

La asignación y permanencia del personal de la supervisión en el proyecto deberá ser el propuesto en

su Oferta y según el programa de trabajo, debiendo cumplir con el personal mínimo establecido en las

Instrucciones a los Concursantes, incluyendo también al personal de especialistas; el Supervisor deberá

cumplir con los tiempos indicados del personal asignado, ya sea durante la revisión del Diseño como

en la ejecución del proyecto hasta su recepción final, o de realizar el Supervisor algún cambio de

personal, sin la debida autorización del Ministerio será sujeto de las sanciones según el Apartado

MULTAS Y PENALIDADES CONTRACTUALES.

03. SEGURO

El Supervisor deberá inscribir a sus trabajadores bajo el Régimen de Salud del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social y en el Sistema Previsional, de acuerdo con las Leyes de la República de El

Salvador; de igual manera el Supervisor se obliga a exigir a los subcontratistas el cumplimiento de esta

obligación.

Para los empleados extranjeros, el Supervisor proveerá un seguro de compensación en caso de daños

sufridos.

El Supervisor será el único y exclusivo responsable por los daños y perjuicios, causados a terceras

personas o bienes; como resultado de su propia negligencia en la ejecución de alguno o todos los

trabajos realizados por él, o por sus Subcontratistas, así como por personal relacionado directa o

indirectamente con la obra.

04. SUBCONTRATOS

Con el objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales, el Supervisor podrá celebrar

Subcontratos, sin que por tal hecho se libere en forma alguna de las responsabilidades contractuales

adquiridas con el Ministerio, careciendo los subcontratistas de derecho alguno contra el Ministerio.

El Supervisor someterá a no objeción del Ministerio cada Subcontrato que se proponga realizar de

acuerdo a su propuesta, presentando evidencia de que el subcontratista tiene capacidad para ejecutar el

trabajo y de que ha garantizado suficientemente el pago a su favor. El Ministerio dentro de un período

de siete (7) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud, objetará o no al

propuesto. El Supervisor no empleará a los subcontratistas objetados por el Ministerio y suministrará

copia de los subcontratos autorizados que efectúe. La suma total de todos los subcontratos no podrá

exceder en ningún caso el treinta por ciento (30%) respecto al monto del contrato principal.

05. PERSONAL EXTRANJERO.

El Supervisor deberá cumplir con todas las disposiciones migratorias vigentes, establecidas en la Ley

de Migración, Ley de Extranjería y demás disposiciones afines, y conseguir con las autoridades

migratorias correspondientes, los permisos de entrada legal, de trabajo y permanencia en El Salvador

para el personal no salvadoreño que desee colocar en la obra, establecidos en el Código de Trabajo y

Código de Comercio. El Ministerio no tendrá ninguna responsabilidad relativa a la situación

migratoria, tanto del Supervisor como de sus empleados.

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114 Sección 5 Términos de Referencia

X. CONDICIONES GENERALES DE PAGO AL SUPERVISOR.

01. COSTO DE LOS SERVICIOS Y FORMA DE PAGO

El tipo de contrato será Suma Global, por la prestación de los servicios inherentes a la Supervisión

objeto del presente contrato.

Los pagos a realizarse al Supervisor se harán en cuotas mensuales para cada uno de los ITEMS (Tramo

I y II), previa aprobación por parte del Ministerio de los Informes Mensual y Ejecutivo,

correspondientes al período sujeto a cobro por el Supervisor.

Cualquier pago de las obligaciones contraídas se hará efectivo dentro de los 60 días calendarios

posteriores a la recepción de las respectivas facturas y documentación que ampare el cumplimiento por

parte del Supervisor de las obligaciones contractuales debidamente firmados y aprobados por el

Ministerio a través de sus designados.

El personal del Supervisor acomodará sus tareas al ritmo de trabajo al que operen los Contratistas.

En caso de que los Contratistas incrementen los frentes de trabajo, el supervisor deberá contar con los

recursos de personal y equipo necesarios para cumplir con sus servicios de supervisión de las obras. La

no supervisión de todos los frentes de trabajo será objeto de las sanciones estipuladas en el Apartado

MULTAS Y PENALIDADES CONTRACTUALES.

Si por requerimiento de los Contratistas, se hace necesario que el personal del Supervisor labore horas

extras de la jornada normal de trabajo, el pago de dichas horas extras serán por cuenta de los

Contratistas, y deducidos de sus estimaciones mensuales. El costo de la hora extra del supervisor será

calculado en base a lo declarado en la planilla previsional (AFP) del Supervisor.

02. PAGO FINAL Y LIQUIDACIÓN

El pago final correspondiente para cada ITEMS (Tramo I y II) que comprenderá cualquier suma que

se le adeude al Supervisor incluyéndose en dicho pago la retención contractual que se haya realizado

para garantizar el correcto cumplimiento de la supervisión de la obra, será posterior a la aceptación

satisfactoria por parte del Ministerio y del Ente Financiero del Informe Final de la supervisión del

Proyecto, mediante acta emitida por el Gerente de Obra y No Objeción del Ente Financiero y previa

presentación de la Garantía de Buena Supervisión. Si en un plazo no mayor de sesenta (60) días

calendario, después de la entrega del Informe, ni el Ministerio ni el Ente Financiero han formulado

objeciones, se considerará que dicho Informe ha sido aprobado.

Adicional a lo referido en el numeral 6.4 de las CEC, se deberá considerar lo siguiente, al recibir los

documentos finales, analizarlos y verificar que todos los trabajos objeto de este Contrato se han

realizado satisfactoriamente, después de haber comprobado la solvencia del Supervisor con todas las

obligaciones derivadas de este instrumento y que ha presentado la Garantía de Buena Supervisión, el

Ministerio procederá a liquidar el contrato mediante Resolución de Liquidación para hacer efectivo el

pago al Supervisor de cualquier cantidad que se le adeude, devolviendo la retención contractual como

Garantía de Cumplimiento de Contrato.

En cualquier caso para recibir el pago, el Supervisor deberá presentar Declaración Jurada en acta

notarial que indique que no tiene ningún reclamo económico derivado del Contrato.

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Sección 5. Términos de Referencia

115

A fin de garantizar cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento total o parcial de las

obligaciones contractuales, se retendrá el monto del último pago, el cual no podrá ser inferior al

CINCO POR CIENTO (5%) del monto vigente del contrato. Este pago se hará posterior a la

recepción definitiva de la Obra, sin que genere ningún tipo de interés. En cualquier caso para recibir el

pago de la retención Contractual, el Supervisor deberá presentar a la Unidad Financiera Institucional

(UFI) del MOPTVDU, declaración jurada asentada en acta notarial, que indique que no tiene ningún

reclamo económico derivado del Contrato.

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116 Sección 5 Términos de Referencia

FORMATOS DE ACTA NOTARIAL Y GARANTIAS

FORMATO F-1 ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN JURADA DE BUENA INVERSIÓN

DE ANTICIPO

En la ciudad de _______________, a las ___________, horas y ___________ minutos del día

__________, de __________ de dos mil ________. Ante Mí _________________,Notario del

domicilio de _____________, comparece el señor ______________________, de __________, años

de edad, __ (Profesión u oficio) del domicilio de ____________________________, persona a

quien hoy conozco e identifico por medio de ____________________________, quien actúa en

nombre y en representación, en su calidad de _______________ de _________, del domicilio de

_______, cuya personería DOY FE de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente

documentación: _________(relacionar la personería) y BAJO JURAMENTO ME DICE: I. Que mi

representada ha suscrito con el Ministerio el Contrato CO-__ /20__; para la ejecución del Proyecto

“_______________”,II. Que mi representada se compromete a utilizar el monto del anticipo otorgado

por el Ministerio única y exclusivamente para atender las necesidades económicas del proyecto en

referencia, en estricto y fiel cumplimiento del plan de inversión de anticipo presentado al Ministerio.

III. Que mi representada se compromete a depositar y manejar la cantidad otorgada en concepto de

Anticipo, únicamente en la Cuenta “(relacionar tipo de cuenta y número)” del Banco________a

nombre de la sociedad___________; IV. Que a nombre de mi representada autorizo al Ministerio y/o a

la persona que éste designe, para que realice auditoría(s) o cualquier otro tipo de control necesario, en

la cuenta bancaria arriba mencionada, comprometiéndome a proporcionar al Ministerio, todas las

facilidades y documentación pertinente, para que éste pueda verificar el buen manejo del anticipo, en la

Institución Bancaria correspondiente. Así se expresó el compareciente a quien explique los efectos

legales de la presente Acta Notarial que consta de una hoja útil y leída que se la hube íntegramente en

solo acto ininterrumpido ratifican su contenido y firmamos DOY FE.

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Sección 5. Términos de Referencia

117

FORMATO F-2 GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO

Yo, (Representante Legal del Banco, Financiero o Aseguradora), mayor de edad, (Profesión) del

domicilio de actuando en nombre y representación de (Nombre del Banco Financiera o Aseguradora)

en mi calidad de ______, por medio y represente instrumento OTORGO: Que la Sociedad que

represento (Nombre del Banco, Financiera o Aseguradora), que en lo sucesivo se llamará “LA

FIADORA”, se constituye fiadora y principal pagadora a favor del Estado y Gobierno de El Salvador

en el ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por la cantidad de

Dólares de los Estados Unidos de América ($ _________), equivalente al, CIEN por ciento del monto

total del anticipo, para responder en forma incondicional e irrevocable por la DEVOLUCION DEL

ANTICIPO que debe hacerse (nombre de la sociedad ), al Estado y Gobierno de El Salvador en el

ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano con relación al CONTRATO

NUMERO _______, de fecha _______suscrito entre el señor________, en su calidad de Ministro de

Obras Públicas Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, y el señor _______, actuando en

nombre y representación de (Nombre de la sociedad), relativo a (nombre del proyecto) cuyo valor es

de _________ La presente GARANTIA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO estará vigente

hasta que el (Nombre de la sociedad ) haya amortizado mediante los abonos establecidos en los

Documentos de Concurso respectivos, el valor total del Anticipo recibido de parte del Estado y

Gobierno de El Salvador en el ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Esta garantía se hará efectiva a simple requerimiento del Estado y Gobierno de El Salvador, por

intermedio del Ministerio de Obras Publicas, acompañado de la declaratoria escrita emitida por dicho

Ministerio de Incumplimiento de parte de (nombre del sociedad) por lo que la fiadora se compromete

dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento a asumir plenamente las responsabilidades

de este contrato, esto es, a hacerla efectiva pagando el monto de la garantía. Para los efectos legales de

esta obligación. (Nombre del Banco, Financiamiento o Aseguradora), señala como domicilio especial

el de la ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales se somete y renuncia al beneficio de excusión de

bienes, al derecho de exigir garantías al depositario de los bienes embargados que será designado por el

Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y

Desarrollo Urbano, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantías, siendo por cuenta

de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fueren condenado a ella.

En fe todo lo anterior (Nombre del banco, Financiera o Aseguradora), emite la presente garantía de

buena inversión de anticipo en la ciudad de ________________________________.

_______________________________

(Banco, Financiero o Aseguradora)

LA GARANTÍA PARA SER ACEPTADA DEBERA CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

DEBERA PRESENTARSE EN LA UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

INSTITUCIONALES.

HABER SIDO OTORGADA POR UN BANCO, AFIANZADORA O ASEGURADORA,

AUTORIZADA PARA OPERAR LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSTAR DE UNA SOLA POLIZA

SER AUTENTICADA POR UN NOTARIO

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118 Sección 5 Términos de Referencia

FORMATO F-3 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Yo, (Representante Legal del Banco, Financiera o Aseguradora), mayor de edad (Profesión)

del domicilio de ____________________, actuando en nombre y representación de (Nombre

del Banco, Financiera o Aseguradora), en mi calidad de ___________________, por medio

del presente instrumento OTORGO: Que la sociedad que represento (Institución Bancaria,

Financiera o Aseguradora ) que en lo sucesivo se llamará “LA FIADORA”, se constituye

fiadora y principal pagadora a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de

Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por la cantidad de______

Dólares de los Estados Unidos de América (LETRAS Y NÚMEROS) ($ ) equivalentes

al, veinte por ciento del monto del contrato, para responder en forma incondicional e

irrevocable por el EXACTO CUMPLIMIENTO; por parte de (Nombre de la sociedad) del

CONTRATO NUMERO __________, de fecha ______________, suscrito entre

___________, en su calidad de Ministro de Obras Públicas Transporte y de Vivienda y

Desarrollo Urbano y el señor _______ (Nombre del Representante Legal del Sociedad),

actuando en nombre del representante de (Nombre de la Sociedad ) relativo a (Nombre del

Proyecto) cuyo valor es de (LETRAS Y NÚMEROS) (US $ ) la presente GARANTÍA

DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO estará vigente a partir del _____________,

continuando su vigencia hasta la recepción final de la Supervisión de las obras objeto del

contrato, y sus prórrogas, si los hubiera sin necesidad de emitir otra póliza, salvo que el titular

de la presente o los documentos contractuales los requieran cada vez que el mencionado

contrato fuere prorrogado; y en todo caso caducara hasta el día en que (Nombre de la

Sociedad), haya cumplido por completo las obligaciones establecidas en el contrato citado;

vencido el plazo y de no haber reclamo alguno por la incorrecta ejecución del contrato citado

o del cumplimiento de las obligaciones contractuales por causas imputables a (Nombre del

Sociedad), quedará extinguida la responsabilidad de (Nombre del Banco Financiera o

Aseguradora), y cancelada la presente. Esta garantía se hará efectiva a simple requerimiento

del Estado y Gobierno de El Salvador, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas,

Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano, acompañado de la declaratoria escrita emitida

por dicho Ministerio de incumplimiento por parte de (Nombre del Sociedad), por lo que la

fiadora se compromete durante los diez días hábiles siguientes al requerimiento a asumir

plenamente las responsabilidades de este contrato; esto es, a hacerla efectiva dentro de ese

período; caso contrario, indemnizará a dicho Ministerio pagándole un monto total necesario

para contratar a otra empresa, además de costos financieros como daños y perjuicios

adicionales causados por el incumplimiento de la presente garantía. Para los efectos legales de

esta obligación, (Nombre del Banco Financiera o Aseguradora), señala como domicilio

especial en la ciudad de San Salvador a cuyos tribunales se somete y renuncia al beneficio de

excusión de bienes, al derecho de exigir garantías al depositario de los bienes embargados, que

será designado por el Estado, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía,

siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales aunque conforme a las reglas generales no

fuere condenado a ella. En fe de todo lo anterior (Nombre del Banco, Financiera o

Aseguradora) emite la presente garantía de cumplimiento de contrato en la ciudad de:

____________________________________.

________________________

(Banco Financiera o Aseguradora)

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Sección 5. Términos de Referencia

119

LA GARANTÍA PARA SER ACEPTADA DEBERÁ CUMPLIR ADEMÁS LOS SIGUIENTES

REQUISITOS:

DEBERA PRESENTARSE EN LA UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

INSTITUCIONALES.

HABER SIDO OTORGADA POR UN BANCO, AFIANZADORA O ASEGURADORA,

AUTORIZADO PARA OPERAR LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSTAR DE UNA SOLA POLIZA

SER AUTENTICADA POR UN NOTARIO

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120 Sección 5 Términos de Referencia

FORMATO F-4 GARANTÍA DE BUENA SUPERVISION

Yo, (Representante Legal del Banco, Financiero o Aseguradora), mayor de edad, (Profesión)

del domicilio de___________, actuando en nombre y representación de (Nombre del Banco

Financiera o Aseguradora) en mi calidad de ____________, por medio del represente

instrumento OTORGO: Que la Sociedad que represento (Denominación del Banco,

Financiera o Aseguradora), que en lo sucesivo se llamará “LA FIADORA”, se constituye

fiadora y principal pagadora a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de

Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por la cantidad de dólares de

los Estados Unidos de América ($ _____________), equivalentes al DIEZ, por ciento del

monto final del CONTRATO NUMERO _________________, de fecha___________

suscrito entre el señor___________________, en su calidad de Ministro de Obras Públicas

Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, actuando en nombre y del Estado y Gobierno

de El Salvador, en el ramo de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano

y el señor _________ (Nombre del Representante Legal del Sociedad) actuando en nombre y

representación del (Nombre de la Sociedad) relativo a (nombre del proyecto) cuyo valor es

de (Valor total del contrato) para garantizar en forma incondicional e irrevocable la obligación

de (Nombre de la Sociedad) de efectuar la correcta SUPERVISION de lo convenido en el

contrato citado: la correcta SUPERVISION de la obra y la obligación de la sociedad de

responder por los por cualquier otra responsabilidad derivada de dicha Supervisión o

ejecución del contrato esta Garantía de Buena Supervisión tendrá una vigencia de _____

meses contados desde el___________________, hasta el ________________, vencido el

plazo y de no haber reclamo alguno contra (Nombre del Sociedad) y que el Gobierno lo haya

declarado solvente, quedará extinguida la responsabilidad de (Nombre del Banco Financiera o

Aseguradora) y cancelada la presente. La presente garantía se hará efectiva a simple

requerimiento del Gobierno de El Salvador por intermedio del Ministerio de Obras Públicas,

Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano acompañado de la notificación escrita emitida

por dicho ministerio de incumplimiento de parte de (nombre de la sociedad) por lo que la

fiadora se compromete dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación a pagar el

monto total de la presente garantía. Caso contrario indemnizará a dicho ministerio pagándole

además del monto total de esta garantía, los costos en que incurra el Estado y Gobierno de El

Salvador en el ramo de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano para

realizar las reparaciones requeridas a causa de defecto o falla en cualquiera de las partes

incluidas en el contrato mencionado, además de los costos financieros, daños, perjuicios

adicionales causados por incumplimiento de la presente garantía. Para los efectos legales de

esta obligación. (Nombre del Banco, Financiera o Aseguradora), señalado como domicilio

especial el de la ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales se somete y renuncia al beneficio

de excusión de bienes, al derecho de exigir garantías al depositario de los bienes embargables

que será designado por el Estado, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir

garantías, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque a las reglas generales

no fueren condenado a ella. En fe todo lo anterior (Nombre del banco, Financiera o

Aseguradora), emite la presente garantía de buena Supervisión en la ciudad de

________________________________.

____________________________

(Banco, Financiera o Aseguradora)

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Sección 5. Términos de Referencia

121

LA GARANTÍA PARA SER ACEPTADA DEBERA CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

DEBERA PRESENTARSE EN LA UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

INSTITUCIONALES.

HABER SIDO OTORGADA POR UN BANCO, AFIANZADORA O ASEGURADORA,

AUTORIZADA PARA OPERAR LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSTAR DE UNA SOLA POLIZA

SER AUTENTICADA POR UN NOTARIO

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122 Sección 5 Términos de Referencia

Sección 6. Contrato Estándar

ANEXO II – Servicios de

Consultoría: Remuneración

mediante pago de una suma

global

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Sección 6. Contrato

123

CONTRATO ESTÁNDAR

Servicios de Consultoría Remuneración mediante pago

de una suma global

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124 Sección 6. Contrato

Indice

I. Contrato ...................................................................................................... 128

II. Condiciones Generales del Contrato....................................................... 136

1. Disposiciones generales ................................................................................................. 136

1.1 Definiciones ........................................................................................................ 136 1.2 Ley que rige el Contrato ..................................................................................... 137 1.3 Idioma ................................................................................................................. 137 1.4 Notificaciones ..................................................................................................... 137 1.5 Lugar donde se prestarán los Servicios ............................................................... 137

1.6 Facultades del Integrante a cargo ........................................................................ 137 1.7 Representantes autorizados ................................................................................. 137 1.8 Impuestos y derechos .......................................................................................... 137

1.10 Elegibilidad ........................................................................................................ 143 2. Inicio, cumplimiento, modificación y rescisión del Contrato ....................................... 145

2.1 Entrada en vigor del Contrato ............................................................................. 145 2.2 Comienzo de la prestación de los Servicios ........................................................ 145

2.3 Expiración del Contrato ...................................................................................... 145 2.4 Modificaciones o cambios .................................................................................. 145

2.5 Fuerza mayor ...................................................................................................... 145 2.6 Terminación ........................................................................................................ 146

3. Obligaciones del Consultor ........................................................................................... 147

3.1 Generalidades ...................................................................................................... 147

3.2 Conflicto de intereses .......................................................................................... 147 3.3 Confidencialidad .................................................................................................. 148 3.4 Seguros que deberá contratar el Consultor ......................................................... 148

3.5 Acciones del Consultor que requieren la aprobación previa del Contratante ..... 148 3.6 Obligación de presentar informes ....................................................................... 148

3.7 Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor ...... 149 3.8 Contabilidad, Inspección y Auditoria ................................................................. 149

4. Personal del Consultor ................................................................................................... 149

4.1 Descripción del Personal..................................................................................... 149 4.2 Remoción y/o sustitución del Personal ............................................................... 149

5. Obligaciones del Contratante......................................................................................... 150 5.1 Colaboración y exenciones ................................................................................. 150 5.2 Modificación de la ley aplicable pertinentes a los impuestos y derechos ........... 150

5.3 Servicios e instalaciones .................................................................................... 150 6. Pagos al Consultor ......................................................................................................... 150

6.1 Pago de suma global ........................................................................................... 150 6.2 Precio del Contrato ............................................................................................. 150 6.3 Pagos por servicios adicionales .......................................................................... 150 6.4 Plazos y condiciones de pago ............................................................................ 151 6.5 Interés sobre pagos morosos ............................................................................... 151

7. Equidad y Buena fe........................................................................................................ 151 7.1 Buena fe .............................................................................................................. 151

8. Solución de controversias .............................................................................................. 151

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Sección 6. Contrato

125

8.1 Solución amigable .............................................................................................. 151

8.2 Solución de controversias .................................................................................. 151

III. Condiciones Especiales del Contrato .................................................... 152

IV. Apéndices .................................................................................................. 156

Apéndice A – Descripción de los servicios ........................................................................ 156 Apéndice B—Requisitos para la presentación de informes ................................................ 156 Apéndice C—Personal clave y Subconsultores .................................................................. 156

Apéndice D – Desglose del precio del contrato en moneda extranjera .............................. 156 Apéndice E – Desglose del precio del contrato en moneda nacional ................................. 157 Apéndice F - Servicios e Instalaciones proporcionadas por el Contratante ...................... 157 Apéndice G—Formulario de garantía bancaria por anticipo .............................................. 157

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126 Sección 6. Contrato

Prefacio

1. Este contrato estándar de servicios de consultoría ha sido preparado por el Banco para

ser utilizado por los prestatarios y sus organismos de ejecución (en adelante denominados como

los Contratantes) cuando contraten servicios de firmas consultoras (en adelante denominadas

como el Consultor) mediante el pago de una suma global. El uso de este contrato es obligatorio

para contratos financiados parcial o totalmente por el Banco.

2. El contrato estándar consta de cuatro partes: El Contrato, las Condiciones Generales del

Contrato, las Condiciones Especiales del Contrato, y los Apéndices. El Contratante que use

este contrato estándar no deberá alterar las Condiciones Generales. Cualquier modificación para

satisfacer necesidades específicas del proyecto deberán hacerse exclusivamente en las

Condiciones Especiales.

3. Los contratos a suma global se utilizan cuando la definición de los trabajos que se han

de realizar es clara y precisa, el riesgo comercial que asume el Consultor es relativamente bajo y

por lo tanto, cuando el Consultor está en condiciones de realizar los trabajos por un precio

global predeterminado y convenido. Dicho precio se establece sobre la base de los datos,

incluyendo las tarifas proporcionadas por el Consultor. El Contratante conviene en efectuar los

pagos al Consultor conforme a un calendario de pagos relacionado con la entrega de ciertos

productos, como por ejemplo informes. Una ventaja importante de los contratos de suma

global es que son fáciles de administrar, ya que el Contratante sólo tiene que manifestar su

satisfacción con los productos recibidos, sin controlar el trabajo del personal. Normalmente los

distintos tipos de estudios, como encuestas, planos maestros, exámenes y estudios técnicos,

económicos, sectoriales, de factibilidad y de ingeniería, se realizan conforme a esta modalidad.

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Sección 6. Contrato

127

Contrato de Servicios de Consultoría

Remuneración mediante pago de una suma global

Entre

[Nombre del Contratante]

y

[Nombre del Consultor]

Fechado:

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128 Sección 6. Contrato

I. Contrato

Remuneración mediante pago de una suma global

CONTRATO DE SUPERVISION No. ____ /20____

“(NOMBRE DEL PROYECTO)”

Nosotros: ____________________________, de ___________ años de edad, ___________, del

domicilio de __________________, Departamento de ___________, portador de mi Documento Único

de Identidad número _______, y número de Identificación Tributaria ______________; actuando en

nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas,

Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en mi calidad de MINISTRO del MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, con número de

Identificación Tributaria número ______________; Institución que en lo sucesivo se denominará “EL

MINISTERIO” o “EL CONTRATANTE” y, _____________________ , de ______________ años de

edad, (profesión), del domicilio de _________, Departamento de ________________, portador de mi

Documento de Identidad (DUI, PASAPORTE vigente); con número de Identificación Tributaria

____________ ; actuando en mi calidad de (Director Presidente/Administrador Propietario/apoderado) y

Representante Legal o representante común del Asocio o Consorcio (denominación), que puede

abreviarse ________________, del domicilio de____________, con número de Identificación

Tributaria_____________; sociedad o Asocio, que en el transcurso del presente instrumento se

denominará; “EL SUPERVISOR”; y en el carácter antes mencionado, MANIFESTAMOS: Que hemos

acordado otorgar el presente Contrato de Supervisión de Obra, de conformidad a la Políticas para la

Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, las

leyes de la República, las Solicitudes de Propuestas para la Supervisión del proyecto; las adendas y

aclaraciones si las hubiere; la Resolución de Adjudicación número _______________/ ______, de fecha

_________________, la oferta técnica económica y documentación agregada a la misma. Y en especial

a las obligaciones, condiciones, pactos y renuncias de acuerdo con las cláusulas que a continuación se

especifican:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS. El

SUPERVISOR se compromete a proporcionar bajo la modalidad de Suma Global, a entera satisfacción

del Ministerio, el servicio de Supervisión del Proyecto

“_______________________________________”, de acuerdo a lo establecido en la Solicitud de

Propuesta antes relacionado, específicamente lo establecido en el romano IV, Sección 5 Términos de

Referencia. Así como lo indicado en las Especificaciones técnicas relacionadas con el proyecto de

construcción correspondiente, Aclaraciones, Oferta Técnica y Económica y demás documentos

presentados con la misma en la parte aceptada por el Ministerio, y la Resolución para Adjudicar antes

mencionada.

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Sección 6. Contrato

129

CLAUSULA SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El Ministerio pagará a el Supervisor en

dólares de los Estados Unidos de América a través de la Unidad Financiera Institucional, la cantidad de

hasta ___________________________________, DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, (US $________________), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a

la Prestación de Servicios. Los pagos a realizarse al Supervisor se harán en cuotas mensuales para cada

uno de los ITEMS (Tramo I y II), previa aprobación por parte del Ministerio de los Informes mensual y

ejecutivo, correspondientes al período sujeto a cobro por el SUPERVISOR. Cualquier pago de las

obligaciones contraídas se hará efectivo dentro de los 60 días calendarios posteriores a la recepción de

las respectivas facturas y documentación que ampare el cumplimiento por parte del SUPERVISOR de

las obligaciones contractuales debidamente firmados y aprobados por el Ministerio, a través de sus

designados, siempre que la documentación presentada esté de acuerdo con los requerimientos

establecidos para tal efecto. Asimismo queda expresamente advertido que dentro del monto señalado

anteriormente está incluido el valor del Servicio de Supervisión objeto del presente Contrato y en

general la totalidad de los costos y gastos en que incurriere el SUPERVISOR para el cumplimiento del

mismo. En caso de que el Contratista a cargo de la ejecución del Proyecto en referencia, incremente los

frentes de trabajo, el SUPERVISOR deberá contar con los recursos de personal y equipo necesarios para

cumplir con sus servicios de supervisión de las obras. La no supervisión de todos los frentes de trabajo

será objeto de las sanciones estipuladas en los documentos contractuales. Si por requerimiento de los

Contratistas, se hace necesario que el personal del Supervisor labore horas extras de la jornada normal de

trabajo, el pago de dichas horas extras serán por cuenta de los Contratistas, y deducidos de sus

estimaciones mensuales. El costo de la hora extra del supervisor será calculado en base a lo declarado en

la planilla previsional (AFP) del Supervisor.

CLAUSULA TERCERA: ANTICIPO: Si el Supervisor lo solicita y el Ministerio estima que es

conveniente, éste último podrá concederle un Anticipo al inicio de sus labores, hasta por un máximo del

VEINTE POR CIENTO (20%) del monto para cada uno de los ITEMS (Tramo I y II). Para ello, el

Supervisor presentará al Ministerio una solicitud de Anticipo, que incluya un Plan de Buena Utilización

del mismo, con la aprobación del Gerente de Obras; el cual deberá contener el nombre de los rubros,

montos y fechas de utilización, obligándose el Supervisor a seguir dicho Plan; así como,

DECLARACIÓN JURADA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO (asentada en Acta Notarial), y

según FORMATO F-1, y la presentación de la Garantía de Buena Inversión de Anticipo, conforme a

FORMATO F-2 establecidos en el presente documento, el Plan de Buena Utilización del Anticipo puede

ser modificado a solicitud por escrito del Supervisor; esta modificación deberá ser aprobada por el

Gerente de Obras; la modificación deberá ser debidamente justificada. Previo a la entrega del Anticipo,

si éste es aprobado, el Supervisor deberá aperturar una cuenta corriente en una institución bancaria para

el uso exclusivo de este fondo e informarlo por escrito al Ministerio; la cual será auditada por el personal

que el Ministerio designe y cuando éste lo estime conveniente. Previo a la devolución de la Garantía de

Buena Inversión del Anticipo; el Ministerio verificará si dicho Anticipo ha sido utilizado conforme al

Plan de Buena Inversión del Anticipo. De comprobarse la mala utilización del Anticipo o cuando el

Supervisor se negare o impidiera que se efectúe la auditoría, que determine su buena utilización, se hará

efectiva la Garantía de Buena Inversión del Anticipo. El Supervisor deberá presentar al Ministerio, cada

treinta (30) días, copias de los cheques y sus respectivos Comprobantes de la cuenta bancaria

correspondiente al uso del Anticipo; con el objeto de verificar que los cargos a esa cuenta reflejan el

buen uso del Anticipo, respecto al Plan aprobado. Para amortizar el Anticipo otorgado, de cada pago al

Supervisor se retendrá un porcentaje igual al concedido en concepto de anticipo que le fue entregado,

hasta que éste quede amortizado en su totalidad previo al último pago (liquidación). Teniendo en cuenta

que del penúltimo pago dentro del plazo contractual, será descontado cualquier saldo de anticipo

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130 Sección 6. Contrato

pendiente de amortizar, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Buena Inversión de anticipo. El

Ministerio podrá entregar este Anticipo, previa presentación de la factura correspondiente a la Unidad

Financiera Institucional (UFI) del MOPTVDU, toda vez que el Supervisor haya cumplido con la

presentación de la Garantía de Buena Inversión del Anticipo; según se indica en GARANTIAS, previa

verificación que la documentación antes citada, presentada por el Contratista, cumple con los requisitos

exigidos en esta Solicitud de Propuesta, Adendas, Aclaraciones, y la apertura de una cuenta bancaria

específica para el manejo de estos fondos.

CLÁUSULA CUARTA: RETENCIONES: De conformidad al numeral 2, romano X. CONDICIONES

GENERALES DE PAGO AL SUPERVISOR de los Términos de Referencia de Solicitud de Propuesta antes

relacionada, a fin de garantizar cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento total o parcial de

las obligaciones contractuales, se retendrá el monto del último pago, el cual no podrá ser inferior al cinco

por ciento (5%) del monto vigente del contrato. Este pago se hará posterior a la recepción definitiva de la

obra, sin que genere ningún tipo de interés. En cualquier caso para recibir el pago de la retención

Contractual, EL SUPERVISOR deberá presentar a la Unidad Financiera Institucional, la declaración

jurada asentada en Acta Notarial, que indique que no tiene ningún reclamo económico derivado del

contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO: El plazo que se dispondrá para la prestación de los servicios de

Supervisión se distribuirá de la siguiente forma: A) ITEM 1: “SUPERVISIÓN DE OBRAS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE CORREDORES SEGREGADOS PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE

TRANSPORTE DEL AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR, TRAMO I”: El plazo

para la Supervisión del Tramo I, será de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (334) días

calendario, el cual incluye la etapa de revisión de documentos y la liquidación del proyecto, a partir

de la fecha establecida en la Orden de Inicio emitida por el Ministerio; B) ITEM 2: “SUPERVISIÓN

DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORREDORES SEGREGADOS PARA EL

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DEL AREA METROPOLITANA DE SAN

SALVADOR, TRAMO II”: El Plazo para la Supervisión del Tramo II, será de TRESCIENTOS

TREINTA Y CUATRO (334) días calendario, el cual incluye la etapa de revisión de documentos y

la liquidación del Proyecto, a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio emitida por el

Ministerio. La supervisión de ambos tramos se llevará a cabo con un período de desfase entre ambas

supervisiones del tramo I y Tramo II.

CLAUSULA SEXTA: CESION DEL CONTRATO. Queda expresamente prohibido a “EL

SUPERVISOR” transferir, comprometer, subcontratar, traspasar, ceder su derecho, recibir pago o hacer

cualquier otra transacción sobre el presente contrato en todo o en parte del mismo, sin la autorización

expresa del Gerente de Obra, con la no objeción del Banco. La trasgresión de esta disposición dará lugar

a la caducidad del Contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de

Contrato. No obstante, podrá subcontratar hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del

monto contratado con los requisitos establecidos en el numeral 4, romano IX de las Condiciones

Generales para el Personal de los Términos de Referencia.

CLAUSULA SEPTIMA: INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. Si El Supervisor no cumpliere con

las obligaciones establecidas en el presente contrato, El Contratante le aplicará las sanciones de

conformidad a lo establecido en los Términos de Referencia y el la Solicitud de Propuesta. El

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Sección 6. Contrato

131

Supervisor autoriza, que se le descuente de los pagos correspondientes, el monto de las multas que le

fueren impuestas. El incumplimiento o deficiencia total o parcial en la supervisión del proyecto,

durante el plazo fijado en el presente contrato, dará lugar a que el Ministerio, caduque el presente

contrato, en tal caso se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato y de Buena Inversión de

Anticipo en lo que faltaré por amortizar.

CLAUSULA OCTAVA: FINANCIAMIENTO. “EL MINISTERIO” hace constar que el importe del

presente contrato se hará con cargo a recursos del Banco Interamericano de Desarrollo ________ OC-

ES, cifrado presupuestario __________________ de conformidad a la ficha de verificación

presupuestaria agregada al expediente administrativo. No obstante lo señalado y siempre que mediare la

correspondiente Resolución Razonada de Modificación de este Contrato, podrá variarse el

financiamiento señalado con cargo a cualquier otro Fondo autorizado. En los posteriores Ejercicios

Fiscales se regirá según el artículo 34 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.

CLAUSULA NOVENA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. De común acuerdo el presente

Contrato podrá ser prorrogado en su plazo de conformidad a lo establecido en el numeral 3 de

las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco

Interamericano de Desarrollo y lo establecido en los Términos de Referencia de la Solicitud de

Propuestas antes relacionada. En tales casos, “EL MINISTERIO” emitirá la correspondiente

Resolución Modificativa, debiendo El Contratista en lo que fuere pertinente ampliar el plazo de

las Garantías correspondientes. En el caso de que promulguen decretos o leyes que afecten la

ejecución del Proyecto, el Contrato podrá ser modificado.

CLAUSULA DECIMA: GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento del presente contrato,

“El Supervisor”, deberá otorgar a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de

Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, y presentar en la Unidad de

Adquisiciones y Contrataciones Institucional, las Garantías siguientes: a) Garantía de Buena

Inversión de Anticipo: Siempre que el Supervisor requiera el pago de un anticipo y para el caso

que El Ministerio considere procedente otorgarlo, “EL SUPERVISOR” deberá rendir una

Garantía de Buena Inversión de Anticipo para cada uno de los ITEMS (Tramo I y II), antes de

recibir el mismo, la cuantía de ésta será por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del

anticipo concedido. Esta garantía deberá ser rendida antes de recibir el anticipo y presentada

dentro de los quince (15) días calendario posterior a la fecha establecida en la Orden de Inicio

emitida por el Gerente de Obra. La vigencia de esta garantía durará hasta quedar totalmente

pagado o amortizado en su totalidad el anticipo, de conformidad a estos Documentos. Esta

garantía será devuelta a solicitud del Supervisor previa verificación que el anticipo ha sido

amortizado en su totalidad, a través de la certificación emitida por la Unidad Financiera

Institucional (UFI) del MOPTVDU y certificación que dicho anticipo no ha sido mal utilizado,

emitido por el Ministerio; b) Garantía de Cumplimiento de Contrato: El Supervisor deberá

presentar esta garantía según FORMATO F-3 dentro de los quince (15) días calendario

siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, por un monto equivalente al diez por

ciento (10%) del monto total del Contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del mismo y

estará vigente desde la fecha establecida en la orden de inicio, hasta que el Ministerio haya

recibido las obras a entera satisfacción, mediante el Acta de Recepción Final y el Supervisor

haya presentado la Garantía de Buena Supervisión. Si vencido el plazo o su prórrogas al

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132 Sección 6. Contrato

supervisor no hubiese entregado las obras, el Ministerio podrá hacer efectiva dicha garantía. La

no presentación de ésta, en el plazo y forma requeridos, podrá producir la caducidad del

contrato, con las correspondientes responsabilidades, según lo estipulado por la legislación

nacional. Esta garantía podrá ser devuelta a requerimiento por escrito del Supervisor después de

la presentación y aprobación de la Garantía de Buena Supervisión; c) Garantía de Buena

Supervisión: Para cubrir la responsabilidad del Supervisor en cuanto a la correcta ejecución de

la obra durante el período que se establezca en el Contrato; el plazo de la vigencia de la garantía

se contará a partir de la fecha establecida en el acta de recepción final de la obra. El Supervisor

se obliga para con el Ministerio a garantizar la supervisión de las obras durante el plazo de

TRES (3) AÑOS, contados a partir de la fecha en que sean recibidas en forma definitiva las

obras a satisfacción del Ministerio, mediante el Acta de Recepción Final, para responder cuando

se compruebe responsabilidad del Supervisor por fallas, defectos o vicios ocultos en la ejecución

de las obras o materiales, dentro del período de vigencia de la Garantía de Buena Supervisión,

por lo que deberá darle un seguimiento durante este período e informar al Ministerio del estado

físico del proyecto ejecutado, cada tres (3) meses. No obstante vencido el plazo de la garantía de

buena supervisión, una vez comprobada la responsabilidad Civil del Supervisor, esta prescribirá

en el plazo establecido en el artículo 2254 del Código Civil. Para garantizar la Buena

Supervisión Según FORMATO F-4, el Supervisor rendirá una garantía equivalente al diez por

ciento (10%) del Monto total del Contrato. Esta garantía se presentará a la Unidad de

Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) del MOPTVDU, dentro los ocho (8) días

hábiles después de la recepción final de las obras, quien la remitirá para su custodia de acuerdo a

la Ley. La no presentación de esta garantía en el plazo estipulado faculta al Ministerio para hacer

efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Durante el período de vigencia de la

Garantía, El Supervisor efectuará las visitas de inspección cada tres meses, con el objeto de

hacer una evaluación de todas las obras y presentará al Ministerio un informe que detalle las

condiciones en que se encuentre el proyecto en cada una de las visitas. En caso en que hubiere

daños imputables a los Contratistas, deberá girar instrucciones a éstos para que presenten la

metodología para reparación de dichos daños y un programa de ejecución de los mismos, el cual

deberá ser implementado, contando con la aprobación del Supervisor y el Visto Bueno del

Ministerio. El Supervisor verificará la calidad de las obras y el cumplimiento del programa

presentado por los Contratistas. El Supervisor deberá atender en forma oportuna cualquier

instrucción, solicitud o requerimiento de este Ministerio, relacionado con el proyecto y que sea

responsabilidad contractual del Supervisor. El no cumplimiento de lo anterior faculta al

Ministerio para hacer efectiva la Garantía de Buena Supervisión. Esta garantía será devuelta a

requerimiento por escrito del Supervisor siempre y cuando no existan reclamos por parte del

Ministerio, luego se procederá a extender el respectivo Finiquito.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente contrato estará

regulado por las Leyes de la República de El Salvador, por la Normativa del Banco Interamericano de

Desarrollo y su Reglamento y subsidiariamente por el Derecho Común; además a las normas y

estándares generalmente aceptados localmente para este tipo de obras.

CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ADMINISTRADOR DE CONTRATO. Mediante Acuerdo

número ______ de fecha__________, se nombró Administrador del presente Contrato, al Ingeniero

_______________, que actualmente se desempeña como ______________________________ del

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Sección 6. Contrato

133

Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, quien dentro de sus

atribuciones tendrá las responsabilidades establecidas en los Términos de Referencia de la Solicitud de

Propuestas antes relacionada. Asimismo, tendrá que remitir a la Unidad de Adquisiciones y

Contrataciones Institucional la documentación tales como la orden de inicio, acta de recepción final,

constancia de procedencia de devolución de garantías e informes de incumplimiento, este último cuando

proceda, en el término de tres días hábiles contados a partir del requerimiento o de la fecha de emisión

de los enunciados documentos.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda diferencia o

conflicto que surgiere entre las partes durante la vigencia del plazo del presente contrato, se someterán y

resolverán de conformidad a las siguientes formas de solución: 1) ARREGLO DIRECTO; las partes

contrates procurarán solucionar las diferencias a través de sus representantes y delegados especialmente

acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones en su caso

y; 2) ARBITRAJE; una vez agotado el arreglo directo sin hallar solución alguna a las diferencias, podrá

recurrirse al arbitraje de Derecho, de conformidad a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. En

caso que el contrato sea objeto de arbitraje se regirá por las siguientes condiciones: 1) La clase de Arbitraje

será institucional; 2) la sede del Arbitraje será en San Salvador, El Salvador.; 3) Derecho sustantivo

aplicable será la legislación nacional vigente en El Salvador; y el procedimiento para resolver el conflicto

sometido arbitraje será el establecido en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje y supletoriamente

el Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador en lo que no estuviese previsto; 4) La institución

Arbitral será el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de El Salvador; 5) Los árbitros

serán tres, uno nombrado por cada una de las partes y un tercero nombrado por el Centro de Mediación y

Arbitraje de la Cámara de Comercio de El Salvador. Los árbitros designados deberán poseer experiencia

respecto del objeto del contrato; 6) El idioma para conducir el arbitraje será el castellano; 7) El Laudo

Arbitral tendrá carácter definitivo y vinculante y no admitirá recurso alguno, excepto el de nulidad; 8) El

arbitraje será pagado por partes iguales incluyendo cualquier otro gasto de conformidad a la tabla del

Centro de Mediación; 9) Los puntos controvertidos serán planteados por cada parte en su demanda. En

caso de improcedencia del arreglo directo, toda controversia deberá someterse a sede judicial.

CLÁUSULA DECIMA CUARTA: DECLARACION DE CONOCIMIENTO. El Supervisor declara

que ha revisado y está de acuerdo con el diseño conceptual, los estudios de suelo y topográficos,

asimismo las características físicas, jurídicas y técnicas, estando interesado en la supervisión de la obra,

para lo cual ha presentado al Ministerio su oferta económica.

CLÁUSULA DECIMA QUINTA: EXTINCION. El presente contrato se extinguirá por las causales

siguientes: i) Por caducidad declarada por este Ministerio; ii) por mutuo acuerdo; y iii) por la revocación.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Ambos contratantes, señalamos

como domicilio especial el de esta ciudad, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos

expresamente. “EL SUPERVISOR” en caso de acción judicial en su contra acepta que sea depositaria de

los bienes que se le embargaren la persona que “EL MINISTERIO” designe, a quien releva de la

obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose a pagar los gastos ocasionados, inclusive los

personales, aunque no hubiere condenación en costas.

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134 Sección 6. Contrato

CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral

del presente Contrato y se interpretarán en forma conjunta los siguientes documentos: a) La Solicitud de

Propuesta _____________; b) Adendas y Aclaraciones si las hubieren; c) La Oferta Técnica y

Económica de “El SUPERVISOR” y los documentos adjuntos presentados con la misma; d) La

Resolución de Adjudicación número ___________ de fecha _________________; e) La Orden de

Inicio; f) Las Garantías; g) Las Actas y Resoluciones que durante la ejecución del Contrato elabore y

firme “EL MINISTERIO”, o “EL SUPERVISOR” con la anuencia del primero, h) Programa Integral de

Trabajo y Programa Físico Financiero del Proyecto, actualizado y aprobado; i) Planos, Especificaciones

Técnicas Generales y Particulares, Mediciones y Listado de Unidades de Obra; y j) Otros documentos

que emanaren del presente Contrato. Estos documentos forman parte integrante del contrato y lo

plasmado en ellos es de estricto cumplimiento para las partes. En caso de discrepancia entre los

documentos antes mencionados y el Contrato, prevalecerá éste.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Las partes, acuerdan

que EL MINISTERIO tendrá la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la

Constitución de la República de El Salvador, y demás legislación aplicable y a los principios generales

del derecho administrativo y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer

de forma directa o indirecta con la ejecución del proyecto objeto de este Contrato, pudiendo en tal caso

girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. EL SUPERVISOR

expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al

respecto dicte EL MINISTERIO, las cuales le serán comunicadas por medio de la Unidad

Administradora del Contrato.

CLÁUSULA DECIMA NOVENA: FRAUDE Y CORRUPCION: Las partes declaramos y nos

sometemos a la exigencia y prohibiciones que establece el Banco Interamericano de Desarrollo, con

respecto a observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o

corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las

negociaciones o la ejecución de un contrato. Vinculados con los actos de fraude y corrupción tales como

actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria;

ya sea como prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y

organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o

participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes,

contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y

representantes).

CLÁUSULA VIGESIMA: SOMETIMIENTO DE JURISDICCIÓN. El Supervisor se somete a las

Leyes de la República de El Salvador, y en caso de acción Judicial, señala como domicilio especial la

ciudad de San Salvador a cuyos tribunales se somete. En caso de acción judicial, el contratista queda

entendido que el depositario de los bienes que se embarguen será nombrado por El Contratante, sin

obligación de rendir fianza.

VIGESIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA. Todas las notificaciones,

comunicaciones, avisos, solicitudes y aprobaciones, se enviarán a las direcciones indicadas en esta

cláusula. La correspondencia llevará un número correlativo, exclusivo para uso del Proyecto. Será

dirigida al Ministerio con atención al Administrador de Contrato y enviado a la dirección

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Sección 6. Contrato

135

correspondiente. La comunicación en el sitio de la obra se hará entre los representantes del Contratante

y El Supervisor. Para todos los efectos de este proyecto y cualquier otra actividad relacionada con él se

tratará directamente con ejecutivos y personal autorizado por El Supervisor. Las direcciones indicadas

podrán cambiarse mediante aviso escrito enviado a la otra Parte con un mínimo de cinco días hábiles de

anticipación, a la fecha en que dicho cambio haya de hacerse efectivo. Las notificaciones entre las partes

tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación indicamos: Para el

Contratante: sobre la Avenida Manuel Enrique Araujo, Kilómetro cinco y medio San Salvador Carretera

a Santa Tecla, para El Supervisor__________________________________. En fe de lo cual firmamos

el presente contrato en la ciudad de San Salvador, a los ----- de dos mil ___________.-

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE

Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

“EL MINISTERIO”

“EL SUPERVISOR”

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Condiciones Generales del Contrato 136

II. Condiciones Generales del Contrato

1. Disposiciones generales

1.1 Definiciones Cuando los siguientes términos se utilicen en este Contrato, tendrán los

significados que se indican a continuación a menos que el contexto

exija otra cosa:

(a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualquiera otra disposición

que tengan fuerza de ley en el país del Gobierno o en el país que

se especifique en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC)

y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar vigentes;

(b) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo,

Washington, D.C., EE.UU.; o cualquier otro fondo administrado

por el Banco Interamericano de Desarrollo;

(c) “Consultor” significa cualquier entidad pública o privada,

incluyendo asociación en participación, consorcio o asociación

(APCA) que prestará los servicios al Contratante bajo el contrato;

(d) “Contrato” significa el Contrato firmado por las Partes y todos

los documentos enumerados en su Cláusula 1, que son estas

Condiciones Generales (CGC), las Condiciones Especiales

(CEC) y los Apéndices.;

(e) “Precio del Contrato” significa el precio que se ha de pagar por la

prestación de los servicios, de acuerdo con la Cláusula 6.

(f) “Fecha de entrada en vigor” significa la fecha en la que el

presente Contrato entre en vigor y efecto conforme a la

Subcláusula 2.1 de las CGC;

(g) “Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la

del país del Contratante;

(h) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato;

(i) “Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante;

(j) “Moneda nacional” significa la moneda del país del Contratante;

(k) “Integrante” significa cualquiera de las entidades que conforman

una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA);

e “Integrantes” significa todas estas firmas;

(l) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y

“Partes” significa el Contratante y el Consultor;

(m) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o

Subconsultores para la prestación de los Servicios o de una parte

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II. Condiciones Generales del Contrato 137

de los mismos;

(n) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato por las

cuales pueden modificarse o complementarse las CGC;

(o) “Servicios” significa el trabajo que el Consultor deberá realizar

conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

(p) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que el

Consultor subcontrata la prestación de una parte de los Servicios.

(q) “Por escrito” significa cualquier medio de comunicación en

forma escrita con prueba de recibo.

1.2 Ley que rige el

Contrato

Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea

entre las Partes se regirán por la ley aplicable.

1.3 Idioma Este Contrato se ha firmado en el idioma indicado en las CEC, por el

que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el

mismo o con su significado o interpretación.

1.4 Notificaciones 1.4.1 Cualquier aviso, solicitud o aprobación que deba o pueda

cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito. Se

considerará que se ha cursado o dado tal aviso, solicitud o

aprobación cuando haya sido entregada por mano a un

representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o

cuando se haya enviado a dicha Parte a la dirección indicada en

las CEC.

1.4.2 Una Parte puede cambiar su dirección para estos avisos

informando por escrito a la otra Parte sobre dicho cambio de la

dirección indicada en las CEC.

1.5 Lugar donde se

prestarán los

Servicios

Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y

cuando no esté indicado el lugar dónde habrá de cumplirse una tarea

específica, se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea

en el país del Gobierno o en otro lugar.

1.6 Facultades del

Integrante a

cargo

Si el Consultor es una asociación en participación, consorcio o

asociación (APCA) formados por varias firmas, los Integrantes

autorizan a la firma indicada en las CEC para que ejerza en su nombre

todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente

al Contratante en virtud de este Contrato, inclusive y sin limitación,

para recibir instrucciones y percibir pagos del Contratante.

1.7 Representantes

autorizados

Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier

medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en

virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier

documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse.

1.8 Impuestos y

derechos

El Consultor, el Subconsultor y el Personal pagarán los impuestos

indirectos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que

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138 II. Condiciones Generales del Contrato

correspondan según la ley aplicable según se indica en las CEC, cuyo

monto se estima que ha sido incluido en el Precio del Contrato.

1.9. Prácticas

prohibidas

[cláusula

exclusiva para

contratos de

préstamo

firmados bajo

política GN-

2350-9]

1.9.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los

beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y

organismos contratantes, al igual que a todas las firmas,

entidades o individuos oferentes por participar o participando

en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre

otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes,

contratistas, consultores, miembros del personal,

subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y

concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios,

empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas

o implícitas), observar los más altos niveles éticos y

denuncien al Banco2 todo acto sospechoso de constituir una

Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea

informado, durante el proceso de selección y las

negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas

Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii)

prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv)

prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha

establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta

comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser

remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del

Banco para que se investigue debidamente. El Banco también

ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de

casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones

Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un

reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus

respectivos órganos sancionadores.

(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los

términos que figuran a continuación:

(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar,

recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier

cosa de valor para influenciar indebidamente las

acciones de otra parte;

(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión,

incluida la tergiversación de hechos y circunstancias,

que deliberada o imprudentemente, engañen, o

intenten engañar, a alguna parte para obtener un

beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir

2 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la

supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el

convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.

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II. Condiciones Generales del Contrato 139

una obligación;

(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o

causar daño, o amenazar con perjudicar o causar

daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a

sus bienes para influenciar indebidamente las

acciones de una parte;

(iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más

partes realizado con la intención de alcanzar un

propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en

forma inapropiada las acciones de otra parte; y

(v) Una práctica obstructiva consiste en:

a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar

deliberadamente evidencia significativa para la

investigación o realizar declaraciones falsas

ante los investigadores con el fin de impedir

materialmente una investigación del Grupo del

Banco sobre denuncias de una práctica corrupta,

fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o

amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte

para impedir que divulgue su conocimiento de

asuntos que son importantes para la

investigación o que prosiga la investigación, o

b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el

ejercicio de inspección del Banco y los derechos

de auditoría previstos en el párrafo 1.9.1 (f) de

abajo.

(b) Si se determina que, de conformidad con los

Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma,

entidad o individuo actuando como oferente o

participando en una actividad financiada por el Banco

incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes,

proveedores, contratistas, consultores, miembros del

personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de

bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos

los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores

o organismos contratantes (incluyendo sus respectivos

funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus

atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una

Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o

ejecución de un contrato, el Banco podrá:

(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un

contrato para la adquisición de bienes o servicios, la

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140 II. Condiciones Generales del Contrato

contratación de obras, o servicios de consultoría;

(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se

determina, en cualquier etapa, que un empleado,

agencia o representante del Prestatario, el Organismo

Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una

Práctica Prohibida;

(iii) declarar una contratación no elegible para

financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el

pago de una parte del préstamo o de la donación

relacionada inequívocamente con un contrato, cuando

exista evidencia de que el representante del

Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha

tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que

incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al

Banco tras tener conocimiento de la comisión de la

Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco

considere razonable;

(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o

individuo en el formato de una carta formal de

censura por su conducta;

(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible,

en forma permanente o por determinado período de

tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o

participe en actividades financiadas por el Banco, y

(ii) sea designado subconsultor, subcontratista o

proveedor de bienes o servicios por otra firma

elegible a la que se adjudique un contrato para

ejecutar actividades financiadas por el Banco;

(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes

encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;

(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas

bajo las circunstancias del caso, incluyendo la

imposición de multas que representen para el Banco

un reembolso de los costos vinculados con las

investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones

podrán ser impuestas en forma adicional o en

sustitución de las sanciones arriba referidas.

(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.9.1 (b)

se aplicará también en casos en los que las partes hayan

sido temporalmente declaradas inelegibles para la

adjudicación de nuevos contratos en espera de que se

adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción,

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II. Condiciones Generales del Contrato 141

o cualquier otra resolución.

(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el

Banco de conformidad con las provisiones referidas

anteriormente será de carácter público.

(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando

como oferente o participando en una actividad financiada

por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes,

oferentes, proveedores de bienes, contratistas,

consultores, miembros del personal, subcontratistas,

subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios,

Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones),

organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus

respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya

sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse

sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en

convenios suscritos por el Banco con otra Institución

Financiera Internacional (IFI) concernientes al

reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación.

A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el

término “sanción” incluye toda inhabilitación

permanente, imposición de condiciones para la

participación en futuros contratos o adopción pública de

medidas en respuesta a una contravención del marco

vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI)

aplicable a la resolución de denuncias de comisión de

Prácticas Prohibidas.

(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes,

proveedores de bienes y sus representantes, contratistas,

consultores, miembros del personal, subcontratistas,

subconsultores, proveedores de servicios y sus

representantes, y concesionarios permitan al Banco

revisar cualesquiera cuentas, registros y otros

documentos relacionados con la presentación de

propuestas y con el cumplimiento del contrato y

someterlos a una auditoría por auditores designados por

el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes

y su representante, contratista, consultor, miembro del

personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de

servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia

al Banco en su investigación. El Banco también requiere

que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus

representantes, contratistas, consultores, miembros del

personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de

servicios y concesionarios: (i) conserven todos los

documentos y registros relacionados con actividades

financiadas por el Banco por un período de siete (7) años

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142 II. Condiciones Generales del Contrato

luego de terminado el trabajo contemplado en el

respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento

necesario para la investigación de denuncias de comisión

de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los

empleados o agentes de los solicitantes, oferentes,

proveedores de bienes y sus representantes, contratistas,

consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores

de servicios y concesionarios que tengan conocimiento

de las actividades financiadas por el Banco estén

disponibles para responder a las consultas relacionadas

con la investigación provenientes de personal del Banco

o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor

apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente,

proveedor de bienes y su representante, contratista,

consultor, miembro del personal, subcontratista,

subconsultor proveedor de servicios o concesionario se

niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco,

o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por

parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá

tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente,

proveedor de bienes y su representante, contratista,

consultor, miembro del personal, subcontratista,

subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.

(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos

de servicios de consultoría, obras o servicios de

consultoría directamente de una agencia especializada,

todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.9

relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán

íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de

bienes y sus representantes, contratistas, consultores,

miembros del personal, subcontratistas, subconsultores,

proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus

respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya

sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier

otra entidad que haya suscrito contratos con dicha

agencia especializada para la provisión de bienes, obras o

servicios distintos de servicios de consultoría en

conexión con actividades financiadas por el Banco. El

Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a

que se acoja a recursos tales como la suspensión o la

rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar

la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de

forma temporal o permanente por el Banco. En caso de

que una agencia especializada suscriba un contrato o una

orden de compra con una firma o individuo declarado

inelegible de forma temporal o permanente por el Banco,

el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a

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II. Condiciones Generales del Contrato 143

otras medidas que considere convenientes.

3.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:

(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas

Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la

comisión de las mismas que constan de este documento y

se obligan a observar las normas pertinentes sobre las

mismas;

(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida

descrita en este documento;

(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho

sustancial durante los procesos de selección, negociación,

adjudicación o ejecución de un contrato;

(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas,

subconsultores, directores, funcionarios o accionistas

principales han sido declarados por el Banco o por otra

Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el

Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento

recíproco de sanciones, inelegibles para que se les

adjudiquen contratos financiados por el Banco o por

dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la

comisión de Prácticas Prohibidas;

(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas

principales han sido director, funcionario o accionista

principal de ninguna otra compañía o entidad que haya

sido declarada inelegible por el Banco o por otra

Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a

lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco

concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones

para que se le adjudiquen contratos financiados por el

Banco o ha sido declarado culpable de un delito

vinculado con Prácticas Prohibidas;

(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de

representantes, pagos por servicios de facilitación o

acuerdos para compartir ingresos relacionados con

actividades financiadas por el Banco;

(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de

estas garantías constituye el fundamento para la

imposición por el Banco de una o más de las medidas

que se describen en la Cláusula 1.9.1 (b).

1.10 Elegibilidad Los Consultores y sus Subcontratistas deberán ser originarios de

países miembros del Banco. Se considera que un Consultor tiene la

nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes

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144 II. Condiciones Generales del Contrato

requisitos:

(a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro

del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes

requisitos:

i. es ciudadano de un país miembro; o

ii. ha establecido su domicilio en un país miembro

como residente “bona fide” y está legalmente

autorizado para trabajar en dicho país.

(b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si

satisface los dos siguientes requisitos:

i. está legalmente constituida o incorporada conforme

a las leyes de un país miembro del Banco; y

ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la

firma es de propiedad de individuos o firmas de

países miembros del Banco.

Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o

asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y

todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba

establecidos.

En caso que el contrato de prestación de servicios de consultoría

incluya el suministro de bienes y servicios conexos, estos bienes y

servicios conexos deben ser originarios de países miembros del

Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han

sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país

miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante

manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo

comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o

propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o

componentes. En el caso de un bien que consiste de varios

componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede

ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr

que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la

interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su

financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo

en un país miembro, sin importar el origen de los componentes.

Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que

normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola

unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue

empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de

determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en

la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el

correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los

materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la

firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los

bienes no determina el origen de los mismos.

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II. Condiciones Generales del Contrato 145

2. Inicio, cumplimiento, modificación y rescisión del Contrato

2.1 Entrada en

vigor del

Contrato

Este Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha en que

fue firmado por ambas partes u otra fecha posterior que esté indicada

en las CEC. La fecha en que el contrato entra en vigor se define como

la Fecha de Entrada en Vigor.

2.2 Comienzo de la

prestación de los

Servicios

El Consultor comenzará a prestar los Servicios no más tarde del

número de días después de la fecha de entrada en efectividad,

indicado en las CEC.

2.3 Expiración del

Contrato

A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en

la Subcláusula 2.6 de estas CGC, este Contrato expirará al final del

plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada

en vigor.

2.4 Modificaciones o

cambios

Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato,

incluyendo cualquier modificación o cambio al alcance de los

Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante,

cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier

modificación o cambio propuesto por la otra Parte.

2.5 Fuerza mayor

2.5.1 Definición Para los efectos de este Contrato, “fuerza mayor” significa un

acontecimiento que está fuera del control de una de las Partes, y

que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales

de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede

considerarse imposible bajo tales circunstancias.

2.5.2 No

violación

del

Contrato

El incumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus

obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación

del mismo ni como negligencia, cuando este incumplimiento se deba a

un evento de fuerza mayor, y que la Parte afectada por tal evento, (a)

haya adoptado todas las precauciones posibles, puesto debido cuidado

y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los

términos y condiciones de este Contrato, y (b) ha informado a la otra

Parte prontamente del acontecimiento del dicho evento.

2.5.3 Prórroga

del plazo

El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea

en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel

durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como

consecuencia de un evento de fuerza mayor.

2.5.4 Pagos Durante el periodo de incapacidad para prestar los servicios como

resultado de un evento de fuerza mayor, el Consultor tendrá derecho a

continuar recibiendo los pagos bajo los términos de este contrato, así

como a ser reembolsado por gastos adicionales razonables y

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146 II. Condiciones Generales del Contrato

necesarios incurridos en función de los servicios y reactivación de los

mismos después del final de dicho período.

2.6 Terminación

2.6.1 Por el

Contra-

tante

El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si sucede

cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta

Subcláusula 2.6.1 de las CGC. En dicha circunstancia, el Contratante

enviará una notificación de terminación por escrito al Consultor por lo

menos con (30) días de anticipación a la fecha de terminación, y con

sesenta (60) días de anticipación en el caso referido en la Subcláusula

(e).

(a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus

obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los treinta (30)

días siguientes de haber sido notificado o dentro de otro plazo

mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente

por escrito;

(b) Si el Consultor llegara a declararse insolvente o fuera declarado

en quiebra.

(c) Si el Contratante determina que el Consultor ha participado en

prácticas corruptas o fraudulentas durante la competencia o la

ejecución del contrato.

(d) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza

mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios

durante un período de no menos de sesenta (60) días;

(e) Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón,

decidiera rescindir este Contrato.

(f) Si el Consultor no cumple cualquier resolución definitiva

adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje

conforme a la Cláusula 8 de estas CGC;

2.6.2 Por el

Consultor

El Consultor podrá rescindir este contrato, mediante una notificación por

escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación,

en caso de que suceda cualquiera de los eventos especificados en los

párrafos (a) a (c) de esta Subcláusula 2.6.2 de las CGC:

(a) Si el Contratante deja de pagar una suma debida al Consultor en

virtud de este Contrato, y dicha suma no es objeto de

controversia conforme a la Cláusula 7 de estas CGC, dentro de

cuarenta y cinco (45) días después de haber recibido la

notificación por escrito del Consultor con a respecto de la mora

en el pago.

(b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza

mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios

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II. Condiciones Generales del Contrato 147

durante un período no menor de sesenta (60) días.

(c) Si el Contratante no cumpliera cualquier decisión definitiva

adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje

conforme a la Cláusula 8 de estas CGC.

2.6.3 Pagos al

terminars

e el

Contrato

Al terminarse este Contrato conforme a lo estipulado en las

Subcláusulas 2.6.1 ó 2.6.2 de estas CGC, el Contratante efectuará los

siguientes pagos al Consultor:

a) Pagos en virtud de la Cláusula 6 de estas CGC por concepto de

Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de

entrada en vigor de la terminación; y

b) Salvo en el caso de terminación conforme a los párrafos (a) a (c)

y (f) de la Subcláusula 2.6.1 de estas CGC, el reembolso de

cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y

ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso

del Personal y de sus familiares dependientes elegibles.

3. Obligaciones del Consultor

3.1 Generalidades

3.1.1 Calidad

de los

Servicios

El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones

en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia

y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales

generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de

administración prudentes y empleará tecnología apropiada y

equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El

Consultor actuará en todos los asuntos relacionados con este

Contrato o con los Servicios, como asesor leal del Contratante, y

siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del

Contratante en todas sus negociaciones con Subconsultores o con

terceros.

3.2 Conflicto de

intereses

Los Consultores deben otorgar máxima importancia a los intereses

del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier

labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros

trabajos asignados o con los intereses de su firma.

3.2.1 Prohibición

al Consultor

de aceptar

comisiones,

descuentos,

etc.

La remuneración del Consultor en virtud de la Cláusula 6 de estas

CGC constituirá el único pago en conexión con este contrato y el

Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión

comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades

estipuladas en este Contrato, o en el cumplimiento de sus

obligaciones; además, el Consultor hará todo lo posible por

prevenir que ningún Subconsultor, ni el Personal ni los agentes del

Consultor o del Subconsultor, reciban alguno de dichos pagos

adicionales.

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148 II. Condiciones Generales del Contrato

3.2.2 Prohibición

al Consultor

y a sus filiales

de participar

en ciertas

actividades

El Consultor conviene en que, durante la vigencia de este Contrato

y después de su terminación, tanto el Consultor, su matriz y

cualquiera de sus filiales, como cualquier Subconsultor, su matriz y

sus filiales serán descalificados para suministrar bienes, construir

obras o prestar servicios (distintos de Servicios de consultoría)

como resultado de o directamente relacionado con los servicios

prestados por el Consultor para la preparación o ejecución del

proyecto.

3.2.3 Prohibición

de

desarrollar

actividades

conflictivas

El Consultor no podrá participar, ni podrá hacer que su personal ni

sus Subconsultores o su personal participen, directa o

indirectamente en cualquier negocio o actividad profesional que

esté en conflicto con las actividades asignadas a ellos bajo este

contrato.

3.3 Confidencialidad El Consultor y su Personal, excepto previo consentimiento por

escrito del Contratante, no podrán revelar en ningún momento a

cualquier persona o entidad ninguna información confidencial

adquirida en el curso de la prestación de los servicios; ni el

Consultor ni su personal podrán publicar las recomendaciones

formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los

servicios.

3.4 Seguros que deberá

contratar el

Consultor

El Consultor (a) contratará y mantendrá, y hará que todos los

Subconsultores contraten y mantengan, a su propio costo (o al del

Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones

aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las

coberturas que se indican en las CEC; y (b) a solicitud del

Contratante, presentará evidencia que demuestre que dichos

seguros han sido contratados y mantenidos y que las primas

vigentes han sido pagadas.

3.5 Acciones del

Consultor que

requieren la

aprobación previa

del Contratante

El Consultor deberá obtener por escrito aprobación previa del

Contratante para tomar cualquiera de las siguientes acciones:

(a) la suscripción de un subcontrato para la ejecución de cualquier

parte de los servicios;

(b) nombramiento de miembros del personal no incluidos en el

Apéndice C; y

(c) cualquier otra acción que pueda estar estipulada en las CEC.

3.6 Obligación de

presentar informes

(a) El Consultor presentará al Contratante los informes y

documentos que se especifican en el Apéndice B adjunto, en la

forma, la cantidad y dentro de los plazo establecidos en dicho

Apéndice.

(b) Los informes finales deberán presentarse en disco compacto

(CD ROM) además de las copias impresas indicadas en el

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II. Condiciones Generales del Contrato 149

apéndice.

3.7 Propiedad del

Contratante de los

documentos

preparados por el

Consultor

(a) Todos los planos, dibujos, especificaciones, diseños,

informes, otros documentos y programas de computación

presentados por el Consultor en virtud de este Contrato

pasarán a ser de propiedad del Contratante, y el Consultor

entregará al Contratante dichos documentos junto con un

inventario detallado, a más tardar en la fecha de expiración

del Contrato.

(b) El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos

y de los programas de computación. Cualquier restricción

acerca del uso futuro de dichos documentos, si las hubiera, se

indicará en las CEC.

3.8 Contabilidad,

Inspección y

Auditoria

El Consultor (i) mantendrá cuentas y registros precisos y

sistemáticos respecto de los Servicios, de acuerdo con principios

contables aceptados internacionalmente, en tal forma y detalle que

identifique claramente todos los cambios por unidad de tiempo y

costos, y el fundamento de los mismos; y (b) permitirá que el

Contratante, o su representante designado y/o el Banco

periódicamente los inspeccione, hasta tres años después de la

expiración o la rescisión de este Contrato, obtenga copias de ellos,

y los haga verificar por los auditores nombrados por el Contratante

o el Banco, si así lo exigiera el Contratante o el Banco según sea el

caso.

4. Personal del Consultor

4.1 Descripción del

Personal

El Consultor contratará y asignará Personal y Subconsultores con el

nivel de competencia y experiencia necesarias para prestar los

Servicios. En el Apéndice C se describen los cargos, funciones

convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el

Personal clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante

el que prestarán los Servicios. El Contratante aprueba por este

medio el personal clave y los Subconsultores enumerados por cargo

y nombre en el Apéndice C.

4.2 Remoción y/o

sustitución del

Personal

(a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se

efectuarán cambios en la composición del personal clave. Si

por cualquier motivo fuera del alcance del Consultor, como

jubilación, muerte, incapacidad médica, entre otros, fuera

necesario sustituir a algún integrante del Personal, el

Consultor lo reemplazará con otra persona con calificaciones

iguales o superiores a las de la persona reemplazada.

(b) Si el Contratante descubre que cualquier integrante del

personal (i) ha cometido un acto serio de mala conducta o ha

sido acusado de haber cometido un acto criminal, o (ii) tiene

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150 II. Condiciones Generales del Contrato

motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño

de cualquier integrante del Personal, mediante solicitud por

escrito del Contratante expresando los motivos para ello, el

Consultor deberá reemplazarlo por otra persona cuyas

calificaciones y experiencia sean aceptables para el

Contratante.

c) El Consultor no podrá reclamar costos adicionales o

incidentales originados por la remoción y/o reemplazo de un

miembro del personal.

5. Obligaciones del Contratante

5.1 Colaboración y

exenciones

El Contratante hará todo lo posible a fin de lograr que el Gobierno

otorgue al Consultor la asistencia y exenciones especificadas en

las CEC.

5.2 Modificación de la

ley aplicable

pertinentes a los

impuestos y

derechos

Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera

cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos

y los derechos que resultare en el aumento o la reducción de los

gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios,

entonces la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al

Consultor en virtud de este contrato serán aumentados o

disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se

efectuarán los correspondientes ajustes de los montos estipulados

en la Subcláusula 6.2 (a) o (b) de estas CGC, según corresponda.

5.3 Servicios e

instalaciones

El Contratante facilitará al Consultor y al Personal, para los fines

de los Servicios y libres de todo cargo, los servicios, instalaciones y

bienes enumerados en el Apéndice F.

6. Pagos al Consultor

6.1 Pago de suma global El pago total al Consultor no deber exceder el precio del contrato

que es una suma global que incluye todos los gastos requeridos

para ejecutar los servicios descritos en el Apéndice A. Excepto

como se estipula en la Cláusula 5.2, el precio del contrato

solamente podrá incrementarse sobre los montos establecidos en la

Cláusula 6.2 si las partes convienen en pagos adicionales en virtud

de la Cláusula 2.4.

6.2 Precio del Contrato (a) El precio pagadero en moneda(s) extranjera(s) está

establecido en las CEC.

(b) El precio pagadero en moneda nacional está establecido en las

CEC.

6.3 Pagos por servicios

adicionales

En los Apéndices D y E se presenta un desglose del precio por

suma global con el fin de determinar la remuneración pagadera por

servicios adicionales, como se pudiera convenir de acuerdo con la

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II. Condiciones Generales del Contrato 151

Cláusula 2.4.

6.4 Plazos y condiciones

de pago

Los pagos se emitirán a la cuenta del Consultor y de acuerdo con el

programa de pagos establecido en las CEC. El primer pago se hará

contra la presentación del Consultor de una garantía bancaria por

anticipo satisfactoria para el contratante, por la misma cantidad, a

menos que se indique de otra manera en las CEC, y ésta deberá ser

válida por el período establecido en las CEC. Dicha garantía deberá

ser presentada en la forma indicada en el Apéndice G adjunto, o en

otra forma que el Contratante haya aprobado por escrito. Cualquier

otro pago será emitido posterior a que se hayan cumplido las

condiciones enumeradas en las CEC para dicho pago, y los

consultores hayan presentado al Contratante las facturas

especificando el monto adeudado.

6.5 Interés sobre pagos

morosos

Si el Contratante ha demorado los pagos más de quince (15) días

después de la fecha establecida en la Cláusula 6.4 de las CEC,

deberá pagarle interés al Consultor por cada día de retraso a la tasa

establecida en las CEC.

7. Equidad y Buena fe

7.1 Buena fe Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los

derechos de ambas partes en virtud de este Contrato y a adoptar

todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los

objetivos del mismo.

8. Solución de controversias

8.1 Solución amigable Las Partes acuerdan que el evitar o resolver prontamente las

controversias es crucial para la ejecución fluida del contrato y el

éxito del trabajo. Las partes harán lo posible por llegar a una solución

amigable de todas las controversias que surjan de este Contrato o de

su interpretación.

8.2 Solución de

controversias

Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan en

virtud de este Contrato que no haya podido solucionarse en forma

amigable dentro de los treinta días siguientes al recibo por una de las

Partes de la petición de la otra parte referente a dicha solución

amigable, podrá ser presentada por cualquiera de las partes para su

solución conforme a lo dispuesto en las CEC.

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Condiciones Especiales del Contrato 152

III. Condiciones Especiales del Contrato

Número de Cláusula

de las CEC Modificaciones y complementos de las Condiciones Generales

del Contrato

1.1 (a) La expresión “en el país del Gobierno” se cambia por “en El

Salvador”.

1.3 El (Los) idioma(s) es(son) Castellano

1.4 Las direcciones son:

Contratante: Ministerio de Obras Públicas, Transporte,

Vivienda y Desarrollo Urbano

Kilometro 5½, carretera a Santa Tecla,ecla,

Plantel La Lechuza Módulo E, San

Salvador, El Salvador

Atención: Unidad Ejecutora del Programa de

Transporte

Teléfono: (503) 2133-3643

E-mail: [email protected]

Consultor: ____________________________

Atención:

Facsímile:

E-mail

1.6 No Aplica

1.7 Los representantes autorizados son:

En el caso del Contratante: Gerente del Proyecto

Unidad Ejecutora del Programa de

Transporte de la Dirección General de

Política y Transporte

Viceministerio de Transporte

Consultor: [Apoderado legal o apoderado de

sociedad o consorcio]

Atención:

Facsímile:

E-mail:

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Condiciones Especiales del Contrato 153

1.8 El Consultor será responsable de cumplir con todas las Leyes y

disposiciones legales vigentes en la República de El Salvador,

obtener y pagar los permisos y licencias exigidas, efectuar todos los

aportes relativos al empleo requerido por ellas, asumir y pagar los

impuestos aplicables, derechos, gravámenes y demás imposiciones

a que puedan estar sujetos de conformidad con la ley aplicable en

todo lo que corresponda a los servicios de consultoría, objeto de

este contrato.

2.1 Las condiciones para la entrada en vigor del Contrato son las

siguientes: a partir de la fecha indicada en la orden de inicio para

cada uno de los ITEMS (Tramos I y II).

2.2 La fecha para el inicio de la prestación de los servicios es: La

indicada en la Orden de Inicio que el Contratante le hará llegar al

Consultor para cada uno de los ITEMS (Tramos I y II).

2.3 El plazo será: ITEM 1 (Tramo I), será de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO

(334) días calendario, el cual incluye la etapa de revisión de

documentos y la liquidación del proyecto. ITEM 2 (Tramo II), será de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO

(334) días días calendario, el cual incluye la etapa de revisión de

documentos y la y la liquidación del proyecto.

3.4 Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:

a) Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los

vehículos motorizados utilizados por el Consultor o el

Subconsultor, o por el Personal de cualquiera de ellos en el

país del Gobierno, con una cobertura mínima de US$

43,750.00

(d) Seguro de responsabilidad de empleador y seguro de

compensación contra accidentes del Personal del Consultor y

de todo Subconsultor, de acuerdo con las disposiciones

pertinentes de la ley aplicable, así como los seguros de vida,

de salud, de accidentes, de viajes u otros que sean apropiados

para el Personal mencionado, y

e) Seguro contra pérdidas o daños de (i) los equipos comprados

total o parcialmente con fondos suministrados de

conformidad con este Contrato, (ii) los bienes del Consultor

utilizados en la prestación de los Servicios, y (iii) todos los

documentos preparados por el Consultor en la prestación de

los Servicios.

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154 Condiciones Especiales del Contrato

3.5 (c) Las demás acciones son: Trabajos no previstos en los Términos de

Referencia

3.7(b) El Consultor no podrá utilizar estos documentos ni programas de

computación (software) para fines ajenos a este Contrato sin el

consentimiento previo por escrito del Contratante.

5.1 No aplica

6.2 (a) No aplica

6.2 (b) El monto máximo en moneda nacional es de: USD$ 1,750,000.00

6.4 Los números de las cuentas son:

Para pagos en moneda(s) extranjera(s): [insertar número(s) de

cuenta(s)]

Para pagos en moneda nacional: [insertar número de cuenta]

Los pagos se harán de acuerdo al siguiente calendario:

ITEM I (Tramo I):

(a) Pagos mensuales: 9 pagos mensuales todos por un valor igual

previa presentación de informes mensuales que estarán sujetos a

aprobación por parte del Gerente de Obra y un (1) último pago que

estará sujeto a la presentación y aprobación de los informe final

Ambiental e Informe Final por parte del Gerente del Obra y de la

no objeción del BID. Además:

(b) Se pagará un anticipo por un monto máximo equivalente al

VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del ITEM I en moneda

nacional dentro de los 45 días siguientes a la presentación del

recibo correspondiente y cuando la garantía de anticipo haya sido

presentada y aprobada por el Contratante. La garantía deberá

contener al menos la información solicitada en Apéndice G.

ITEM II (Tramo II):

(a) Pagos mensuales: 9 pagos mensuales todos por un valor igual

previa presentación de informes mensuales que estarán sujetos a

aprobación por parte del Gerente de Obra y un (1) último pago que

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Condiciones Especiales del Contrato 155

estará sujeto a la presentación y aprobación de los informe final

Ambiental e Informe Final por parte del Gerente del Obra y de la

no objeción del BID. Además:

(b) Se pagará un anticipo por un monto máximo equivalente al

VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del ITEM II en moneda

nacional dentro de los 45 días siguientes a la presentación del

recibo correspondiente y cuando la garantía de anticipo haya sido

presentada y aprobada por el Contratante. La garantía deberá

contener al menos la información solicitada en Apéndice G.

6.5 La tasa de interés es de: No aplica

8.2 Las controversias deberán solucionarse mediante arbitraje de

conformidad con las siguientes estipulaciozanes:

Las controversias que surjan en virtud de este contrato que no

hayan podido solucionarse en forma amigable, deberán

solucionarse mediante arbitraje de conformidad con las siguientes

estipulaciones:

Intentando el arreglo directo sin hallarse solución a alguna de las

diferencia, el Ministerio y el Contratista resolverán el conflicto

conforme las leyes vigentes de la República de El Salvador,

mediante arbitraje de derecho, estableciéndose la cláusula de

convenio arbitral en el Contrato. Debiendo el Contratista continuar

la ejecución de las obras, con toda diligencia y no ser esto causal

para suspender la ejecución de las obras.

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Apéndices 156

IV. Apéndices

Apéndice A – Descripción de los servicios

Nota: Proporciones descripciones detalladas de los servicios a prestar, fechas de

conclusión de varias tareas, lugar de ejecución para diferentes tareas, tareas específicas a

ser aprobadas por el contratante, etc.

Apéndice B—Requisitos para la presentación de informes

Nota: Indicar el formato, frecuencia y contenido de los informes; las personas que deberán

recibirlos; las fechas para su presentación; etc.

Apéndice C—Personal clave y Subconsultores

Nota: Indicar aquí:

C-1 Cargos [y nombres, si ya se conocen], una descripción detallada de funciones y las

calificaciones mínimas del Personal clave extranjero que se ha de asignar para

trabajar en el país del Gobierno, así como los persona-mes para cada persona.

C-2 La misma información de C-1 correspondiente al personal clave que se ha de asignar

para trabajar fuera del país del contratante.

C-3 Lista de Subconsultores aprobados (si ya se conocen); la misma información

correspondiente al Personal de dichos Subconsultores como en C-1 o C-2.

C-4 La misma información para personal clave nacional como en C1.

Apéndice D – Desglose del precio del contrato en moneda extranjera

Nota: Indicar aquí los elementos de costo utilizados para llegar a la porción del precio de la

suma global en moneda extranjera:

1. Tarifas mensuales del Personal extranjero (Personal clave y de otra índole)

2. Gastos reembolsables.

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Apéndices 157

Este apéndice se utilizará exclusivamente para determinar la remuneración de servicios

adicionales.

Apéndice E – Desglose del precio del contrato en moneda nacional

Nota: Indicar aquí los elementos de costo utilizados para llegar al la porción del precio de

la suma global en moneda nacional:

1. Tarifas mensuales del Personal extranjero (Personal clave y de otra índole)

2. Gastos reembolsables.

Este apéndice se utilizará exclusivamente para determinar la remuneración de servicios

adicionales.

Apéndice F - Servicios e Instalaciones proporcionadas por el Contratante

Nota: Detallar aquí los servicios e instalaciones que el Contratante deberá proporcionar al

Consultor.

Apéndice G—Formulario de garantía bancaria por anticipo

Nota: Véase las Cláusulas 6.4 de las CGC y 6.4 de las CEC.

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158 Apéndices

Garantía bancaria por anticipo

_________________________________[Nombre del banco o institución financiera, y

dirección de la sucursal que emite la garantía]

Beneficiario: ______________________[Nombre y dirección del contratante]

Fecha: _______________________

GARANTIA POR PAGO DE ANTICIPO No.: __________________

Se nos ha informado que _________ [nombre de la firma consultora] (en adelante denominado

“los Consultores”) ha celebrado el contrato No. ________ [número de referencia del contrato]

de fecha ______________ con ustedes, para la prestación de

_____________________________________ [breve descripción de los servicios] (en

adelante denominado “el Contrato”).

Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se deberá hacer un

pago de anticipo por la suma de ____________ [cifra en números] (____________)[cifra en

palabras] contra una garantía por anticipo.

A solicitud de los Consultores, nosotros _______________ [nombre del Banco] por medio de

la presente garantía nos obligamos irrevocablemente a pagarles a usted una suma o sumas, que

no excedan la suma total de _____________ [cifra en números] (____________) [cifra en

palabras]1 contra su primera solicitud por escrito, acompañada de una declaración escrita,

manifestando que los Consultores están en violación de sus obligaciones en virtud del contrato

porque los consultores han utilizado el pago de anticipo por otros fines que los estipulados para

la prestación de los servicios bajo el contrato.

Para hacer cualquier reclamo y pago bajo esta garantía es una condición, que el referido pago

mencionado arriba deber haber sido recibido por los Consultores en su cuenta número

____________ en _______________________ [nombre y dirección del Banco].

El monto máximo de esta garantía será reducido progresivamente por el monto del pago por

anticipo devuelto por los consultores según se indica en las copias de pagos mensuales

certificados que nos deberán presentar. Esta garantía expirará, a más tardar, tan pronto

recibamos certificación del pago mensual indicando que los consultores han devuelto

totalmente la cantidad del anticipo, o el ___ día de ______________ , 2___ 2, lo que sea

1 El Garante deberá insertar una cantidad que represente la cantidad del pago por anticipo y denominada o en

la(s) moneda(s) del pago por anticipo según se estipula en el Contrato, o en una moneda de libre

convertibilidad aceptable al contratante. 2 Insertar la fecha de expiración prevista. Si hubiera una extensión del plazo para la terminación del Contrato,

el Contratante tendrá que solicitar al Garante una extensión de esta garantía. Dicha solicitud deberá ser por

escrito y deberá ser anterior en la fecha de expiración establecida en la garantía. Al preparar esta garantía, el

Contratante pudiera considerar agregar el siguiente texto al formulario al final del penúltimo párrafo: “El

Garante conviene en una sola extensión de esta garantía por un plazo no superior a [seis meses] [ un año], en

respuesta a una solicitud por escrito del Contratante a dicha extensión, la que será presentada al Garante antes

de que expire la garantía.”

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Apéndices 159

primero. Consecuentemente, debemos recibir en esta oficina cualquier reclamo de pago bajo

esta garantía en o antes de esa fecha.

Esta garantía está sujeta a los Reglamentos Uniformes para Garantías por Demanda (Uniform

Rules for Demand Guarantees), ICC Publicación No. 458.

[Firma(s)]

Nota: Todo el texto en itálicas es solamente con el propósito de asistir en la preparación de este

formulario y deberá ser eliminado del producto final.

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160 Sección 7. Elegibilidad

Sección 7. Países Elegibles

[Nota: Las referencias en esta SEP al Banco incluyen tanto al BID, como a cualquier

fondo administrado por el BID.

A continuación se presentan 2 opciones de número 1) para que el Usuario elija la que

corresponda dependiendo de donde proviene el Financiamiento. Este puede provenir del

BID, del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) u, ocasionalmente, los contratos

pueden ser financiados por fondos especiales que restringen aún mas los criterios para

la elegibilidad a un grupo particular de países miembros, caso en el cual se deben

determinar estos utilizando la última opción:

-----------------------------------

1) Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de

Desarrollo.

Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile,

Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos,

Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México,

Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, Republica de

Corea, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago,

Uruguay, y Venezuela.

--------------------------------------

1) Lista de Países de conformidad con el Acuerdo del Fondo Administrado:

(Incluir la lista de países)]

---------------------------------------

2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y

servicios

Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos

elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de

los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:

A) Nacionalidad

a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella

satisface uno de los siguientes requisitos:

i) es ciudadano de un país miembro; o

ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente

“bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho

país.

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Sección 7. Países Elegibles 161

b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes

requisitos:

i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de

un país miembro del Banco; y

ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de

propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.

Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con

responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con

los requisitos arriba establecidos.

B) Origen de los Bienes

Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados,

cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando

mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo

comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso

son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.

En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren

interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un

tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la

interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el

ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien

es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden

comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en

donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador.

Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la

Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país

específico de la Unión Europea.

El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la

firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el

origen de los mismos

C) Origen de los Servicios

El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los

servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se

aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte,

aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los

servicios de consultoría.