Seguros de vida

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5. ¿CUÁL DEBE SER EL IMPORTE DEL BENEFICIO? El monto del beneficio que se abonará a los beneficiarios como consecuencia de uso de este seguro ascenderá a: CONCEPTO MONTO Por fallecimiento natural del trabajador: Dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquel en el último trimestre previo al fallecimiento. Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente Treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la fecha previa al accidente. Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente: Treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha por vía del accidente; en este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge curador o apoderado especial. Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, el monto del capital que corresponda, abonar, sea cual fuere la contingencia, se establecerá en base al promedio de las comisiones percibidas en los últimos 3 meses. 6. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DE ESTOS MONTOS? Producido el fallecimiento del trabajador y formulada la solicitud correspondiente la compañía de seguros procederá a entregar sin más trámite, el monto asegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaración jurada o en el testamento por escritura pública si éste es posterior a la declaración jurada. La entrega se efectuará sin ninguna responsabilidad para la compañía aseguradora, en caso aparecieran posteriormente beneficiarios con derecho al seguro de vida. Tratándose de la presentación del testamento antes indicado sólo tendrá derecho al seguro de vida los beneficiarios mencionados en la primera pregunta de este capítulo.

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Procedimientos para obtener seguros de vida

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5. ¿CUÁL DEBE SER EL IMPORTE DEL BENEFICIO?

El monto del beneficio que se abonará a los beneficiarios como consecuencia de uso de este seguro ascenderá a:

CONCEPTO MONTO

Por fallecimiento natural del trabajador:Dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquel en el último trimestre previo al fallecimiento.

Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente

Treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la fecha previa al accidente.

Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente:

Treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha por vía del accidente; en este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge curador o apoderado especial.

Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, el monto del capital que corresponda, abonar, sea cual fuere la contingencia, se establecerá en base al promedio de las comisiones percibidas en los últimos 3 meses.

6. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DE ESTOS MONTOS?

Producido el fallecimiento del trabajador y formulada la solicitud correspondiente la compañía de seguros procederá a entregar sin más trámite, el monto asegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaración jurada o en el testamento por escritura pública si éste es posterior a la declaración jurada.

La entrega se efectuará sin ninguna responsabilidad para la compañía aseguradora, en caso aparecieran posteriormente beneficiarios con derecho al seguro de vida.

Tratándose de la presentación del testamento antes indicado sólo tendrá derecho al seguro de vida los beneficiarios mencionados en la primera pregunta de este capítulo.

Si hubiera menores de edad, el monto que les corresponda se entregará al padre sobreviviente, tutor o apoderado, quien administrará el monto que corresponde a los menores conforme a las normas del Código Civil.

Los beneficiarios que cobren la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente en caso aparecieran otros beneficiarios con derecho a su cobro.

Tratándose de las uniones de hecho, la compañía de seguros consignará ante el juzgado de Paz Letrado el importe del capital asegurado que pueda corresponder al conviviente que figure en la declaración jurada o testamento por escritura pública.

El juzgado de Paz Letrado será quien resuelva la procedencia de su pago, notificando a consignatario para que dentro del tercer día manifieste lo conveniente.

Con la contestación expresa o ficta y previa publicación en el Diario oficial “EI peruano" de una síntesis del pedido de entrega del monto consignado, si éste se produce, se recibirá el incidente a prueba sustentándose conforme al Texto único ordenado del Código Procesal Civil.

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Contra la resolución de primera instancia procede recurso de apelación formulado dentro del tercer día elevándose los autos al superior jerárquico en turno, quien sin más trámite y en mérito de lo actuado, resolverá en segunda y última instancia.

Sin embargo, lo anterior, en caso de expedirse resolución denegatoria, tal situación impedirá que el interesado reitere su pedido al Juzgado de paz letrado, siempre y cuando lo recaude con nuevos medios probatorios; en ese caso, se seguirá el procedimiento descrito previamente,

La compañía de seguros queda obligada al pago de los intereses legales vencidas las setenta y dos (72) horas de presentada la solicitud y aun cuando no se hayan presentado los beneficiarios, a partir de los quince (15) días de la fecha de fallecimiento del empleado.

Queda liberado de esa obligación, a partir de la fecha de consignación del importe del monto asegurado, consignación que no podrá producirse antes de haber transcurrido treinta (30) días naturales desde el deceso del trabajador.

La consignación se efectuará a la orden de los beneficiarios que aparezcan en la última declaración jurada proporcionada por el trabajador o en el testamento por escritura pública, o si no existieran éstos a nombre del empleador ante el juzgado de paz letrado correspondiente a sus domicilios.

El juzgado de paz letrado ordenará bajo responsabilidad y sin más trámites el pago inmediato a las personas que acrediten tener la calidad de beneficiarios, salvo el caso del cobro por parte del empleador.

7. REGISTRO OBLIGATORIO DE LOS CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA LEY IMPLEMENTADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (MTPE)

Por Decreto Supremo N° 003-2011-TR, se aprobó el Reglamento de Ley N° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, para efectos de su aplicación en los contratos de Seguro de Vida Ley a cargo del empleador, en lo referido al Seguro de Vida Ley, asimismo, se creó el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros de Vida Ley.

-Disposiciones para el Registro obligatorio de contrato:

El Registro Obligatorio de Contratos de Seguros de Vida Ley está a cargo de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y tendrá como finalidad verificar el cumplimiento de la obligación de contratación de la póliza de Seguro de Vida Ley.A partir de la fecha, el MTPE ha implementado en su página web (www.mintra.gob.pe) el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros de Vida Ley (en adelante el Registro), por lo que las empresas deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:

a. El registro de los contratos de Seguro de Vida Ley se efectuará dentro de los treinta días calendario de suscritos, a través de la página web del MTPE. El empleador debe consignar en dicho Registro la información correspondiente a los datos de la póliza, del empleador, del trabajador, del contrato laboral y de los beneficiarios, de acuerdo a lo que indique el sistema.

b. Los trabajadores que cuenten con un Seguro de Vida Ley adquirido como ex trabajadores de otra empresa deberán comunicarlo a su nuevo empleador, para que dicha información sea consignada también en los datos del referido Registro.

c. El empleador deberá actualizar el Registro en los casos siguientes:- Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios.

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- Inclusión o exclusión de un trabajador en la póliza contratada.- Modificación de los datos que se encuentren en el Registro.La actualización deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles de haberse producido cualquiera de los hechos indicados.

d. El no contratar la póliza de Seguro Vida Ley, no mantenerla vigente, no pagar oportunamente las primas y no registrar el contrato en el Registro Obligatorio, serán consideradas como infracciones graves en materia de relaciones laborales, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

7.1 Información contenida en el registro obligatorio

El empleador debe consignar en el registro la siguiente información:

i. Datos de la Póliza del Seguro:Compañía de seguros, número y vigencia de póliza.

ii. Datos del Empleador:Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y dirección domiciliaria.

iii. Datos del Trabajador:Nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo.

iv. Datos del Contrato Laboral:Fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable, tipo de moneda y si cuenta con un seguro de vida adquirido en calidad de ex-trabajador.

v. Datos de los Beneficiarios:Declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, grado de parentesco.

Los contratos de seguro de vida ley se registran dentro de los treinta (30) días calendario de suscrito el contrato, a través de la página Web del MTPE.

7.2 Información de contrato del seguro de vida adquirido como ex trabajador

En los casos que el trabajador adquiera el derecho de contar con un seguro de vida ley derivado de una nueva relación laboral, debe informar al empleador, mediante una declaración jurada, si cuenta con un seguro de vida Ley adquirido en mérito a un contrato celebrado en calidad de ex-trabajadorLa información de la existencia del seguro de vida adquirido en calidad de ex trabajador debe consignarse en los datos del registro.

7.3 Fiscalización del cumplimiento del riesgo

Los inspectores del trabajo están facultados para verificar el cumplimiento de la inscripción en el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley. En caso de verificarse el incumplimiento en la contratación del seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima a favor de los trabajadores, se impondrán las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con la Ley No 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No 019-2006-TR.

7.4 Actualización del registro obligatorio

El empleador debe actualizar el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley, en los siguientes supuestos:

i. Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios

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ii. Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada

iii. Modificación de los datos que se encuentren en el Registro

La actualización del registro obligatorio debe realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberse producido cualquiera de los hechos indicados.

7.5 Infracciones por no proceder con la contratación y/o inscripción de los contratos de seguro de vida ley

Aquellos empleadores que no cumplan con contratar el Seguro de Vida Ley y/o registrar este contrato en la Página Institucional del MTPE habrá cometido una infracción grave la cual se encuentra sancionada con una multa cuyo importe puede ir, de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo No 019-2006-TR), modificado por el Decreto Supremo No 012-2013-TR (07-12-2013), con una multa cuyo importe puede ir en un principio, desde 0.50 UIT hasta 50 UIT's.

PEQUEÑA EMPRESA

GRAVEDAD DE LA

INFRACCION

NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y mas

GRAVE 1.0 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00

NO MYPE

GRAVEDAD DE LA

INFRACCION

NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100

101 a 200

201 a 300

301 a 400

401 a 500

501 a 999

1000 a mas

GRAVE 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00

APENDICE

Compañías de Seguros en el Perú

ACE Seguros Cardif del Perú S.A. Compañía de Seguros El Pacífico Vida El Pacífico-Peruano Suiza Invita Seguros de Vida Insur Interseguro Mapfre Peru Compañía de Seguros y Reaseguros Mapfre Peru Vida La Positiva La Positiva Vida Rímac Internacional Secrex Protecta Compañía de Seguros

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Según estudios realizados por BslaTam.com para mayo del 2014: Rimac seguros Lidera la producción de seguros de vida con un volumen de NS$ 371 millones la entidad logra un 25.2% de market share considerando el negocio vida del Perú. Le sigue El Pacífico Vida, con el 21.8% e Interseguro que ostenta el 13.6% de participación. 

El volumen de primas netas de seguros de vida en el Perú asciende a NS$ 1.474 millones (USD 521 millones) al 30 de Abril de 2014. Las cinco entidades líderes del mercado manejan casi el 80% de las primas de vida. 

Tabla de Indemnizaciones por Invalidez PermanenteInvalidez Permanente Total

Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera a la víctima realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

  100%

Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez Total y Permanente   100%

Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos   100%

Pérdida total de ojos   100%

Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies   100%

Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna   100%

Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie   100%

Invalidez Permanente Parcial

Cabeza

Sordera total e incurable de los dos oidos   50%

Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal   40%

Sordera total e incurable de un oido   15%

Ablación de la mandíbula inferior   50%

Miembros superiores Derecho Izquierdo

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Pérdida de un brazo (arriba del codo)   75%   60%

Pérdida de un antebrazo (hasta el codo)   70%   55%

Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca)   60%   50%

Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total)   45%   36%

Anquilosis del hombro en posición no funcional   30%   24%

Anquilosis del codo en posición no funcional   25%   20%

Anquilosis del codo en posición funcional   20%   16%

Anquilosis de la muñeca en posición no funcional   20%   16%

Anquilosis de la muñeca en posición funcional   15%   12%

Pérdida del dedo pulgar de la mano   20%   18%

Pérdida del dedo índice   16%   14%

Pérdida del dedo medio   12%   10%

Pérdida del dedo anular   10%   8%

Pérdida del dedo meñique   6%   4%

Miembros inferiores

Pérdida de la pierna (por encima de la rodilla)   60%

Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla)   50%

Pérdida de un pie   35%

Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total)   35%

Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total)   30%

Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total)   20%

Anquilosis de la cadera en posición no funcional   40%

Anquilosis de la cadera en posición funcional   20%

Anquilosis de la rodilla en posición no funcional   30%

Anquilosis de la rodilla en posición funcional   15%

Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional   15%

Anquilosis del empeine en posición funcional   8%

Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cm.   15%

Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cm.   8%

Pérdida del dedo gordo del pie   10%

Pérdida de cualquier otro dedo de cualquier pie   4%

Aclaracionesa. Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva

del órgano o miembro lesionado.b. La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la

reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectado.

o La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando se hubiera producido por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratase del pulgar, y la tercera parte, por cada falange si se tratase de otros dedos.

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o Por la pérdida de varios miembros u órganos se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u otro órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada.

o La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones, constituya una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total teniendo en cuenta de ser posible su comparación con la de los casos previstos sin tomar en consideración la profesión de la víctima.

o En caso de constar en la solicitud que la víctima ha declarado fuera zurdo se invertirán los porcentajes de la indemnización fijada por la pérdida de los miembros superiores.