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SEGURO UNIVERSAL

SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL2013

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRSFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICASCARRERA DERECHO

SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL (SUMI)

INTEGRANTES:

1. SARAVIA ALEJANDRA 2. SNCHEZ MAMANI JULIO CESAR3. SARAVIA ESTEVEZ JUAN VCTOR4. SEGALES LINARES REN GASPAR5. SULLCANI YANA JOS LUIS6. SUPO FERNANDEZ DIEGO EDGAR7. TARIFA CAMACHO MARIELA

DOCENTE: DRA. GUADALUPE

MATERIA: DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PARALELO: 3 - A

LA PAZ BOLIVIA2013SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL (S.U.M.I.)

CONTENIDO Pg.I.- INTRODUCCIN.2II.- OBJETIVOS.4III.- MARCO HISTRICO.4IV.- MARCO CONCEPTUAL.9QU ES EL SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL (SUMI)?9PERSONAS AFILIADAS:9BENEFICIOS QUE BRINDA EL SUMI:9DNDE SE PUEDE RECIBIR ESTA ATENCIN?9CMO AFILIARSE AL SUMI?10QU TIPO DE PRESTACIONES SE RECIBE DEL SUMI?11V.- MARCO JURDICO.23VI. CONCLUSIONES.39BIBLIOGRAFA.40ANEXOS40

I.- INTRODUCCIN.La creacin de la seguridad de salud en Bolivia data de 1956, sin embargo, por las caractersticas socioeconmicas del pas la cobertura alcanzaba a muy poca poblacin, especficamente trabajadores pblicos y de empresas privadas y profesionales, dejando fuera a otros sectores de la poblacin como el rural, comerciantes, etc. En Bolivia se gasta slo 25 dlares per cpita americanos por ao en la salud de sus habitantes, muy inferior al que destinan en Amrica Latina y el Caribe en promedio para la atencin sanitaria de su poblacin que es de 150 dlares per cpita.La mortalidad infantil en el nacimiento es de 92 por cada 1000 nacidos vivos en el quinquenio 1993 a 1998. La mortalidad en la niez es casi el doble en la zona rural que en la urbana. La tasa de mortalidad infantil rural llega a 90 y en la urbana a 50 por cada 1000 nacidos vivos.Con el fin de reducir dos de los indicadores de salud ms importantes se da inicio al Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), que sustitua al Seguro Bsico de Salud, para evitar la mortalidad materna que es de 230 defunciones por cada 100.000 nacidos vivos, y la tasa de mortalidad infantil que presenta una razn de 62 por 1000 nacidos vivos al 2001, y es causada principalmente por enfermedades prevenibles (enfermedades diarreicas y respiratorias).Esta ley del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) fue implementada en enero de 2003, beneficiando a mujeres embarazadas y menores de 5 aos, y fue ampliada en diciembre de 2005 cubriendo a mujeres de 5 a 60 aos. Sin embargo, a pesar de la amplia cobertura que ofrece, se utilizan solo algunas prestaciones. Una de las posibles causas de la poca utilizacin del SUMI puede ser el desconocimiento de la ley.Una causa es en que las mujeres de edad frtil desconocen lo que es el SUMI. Y realizaron una encuesta a 213 mujeres en edad frtil que las consultaron en el centro de salud San Jos Obrero de Mayo a Junio de 2007 de la comunidad de Ironcollo. El 56% de las encuestadas no pudieron definir el SUMI, desconocen la gratuidad y cobertura del mismo. El 36% tena nivel de instruccin bajo, del cual, el mayor porcentaje no pudo definir el SUMI. El 86,6 % indic trabajar en su profesin y pudo definirlo; no as las amas de casa, empleadas domesticas y vendedoras ambulantes.Actualmente el SUMI beneficia a nivel nacional a una poblacin de alrededor de 5.095.516 habitantes, sin embargo, los indicadores de salud, si bien han mejorado, an permanecen en niveles de bajo desarrollo, y el impacto del SUMI es insuficiente. Las posibles causas de esto se encuentran en factores externos al sistema de salud y de la seguridad social en particular, pero que inciden en la salud, tales como la educacin, el ingreso econmico, etc., pues todava el nivel de instruccin es bajo, y en general el ingreso econmico familiar es tambin bajo para una gran parte de la poblacin.

II.- OBJETIVOS.

III.- MARCO HISTRICO.El sistema de salud boliviano fue establecido en 1979 y se compone del sector pblico, la seguridad social y el sector privado. En 1996 el Ministerio de Salud y Bienestar Social lanz el Plan de Salud Para Vivir Mejor, diseado para fortalecer el sistema de salud y asegurar el acceso universal a servicios individuales, familiares y comunitarios de atencin primaria. En el marco del Plan de Salud se han implementado sucesivamente tres EPSS para la poblacin materna e infantil: el Seguro Nacional de Maternidad y Niez (SNMN), el Seguro Bsico de Salud (SBS) y el Seguro Universal Materno-Infantil (SUMI). A pesar de su nombre, ellos no corresponden a esquemas de aseguramiento sino a programas de atencin materna e infantil gratuita, levemente distintos entre s.El Seguro Nacional de Maternidad y Niez (SNMN) fue creado en 1996 con el fin de reducir en un 50% el nmero de muertes maternas y a la mitad las muertes de nios menores de cinco aos debidas a neumona y diarrea. La creacin del programa se bas sobre el supuesto de que reducir las barreras econmicas mejorara el acceso y aumentara la utilizacin de servicios de salud. Con este fin, el programa se concentr en proporcionar servicios de salud gratuitos a mujeres embarazadas ya nios menores de 5 aos. El SNMN se financiaba con fondos municipales y recursos del Tesoro General de la Nacin (TGN) y de la cooperacin internacional. Originalmente cubra 26 prestaciones de salud que luego fueron expandidas a 32, a ser provistas en establecimientos del Ministerio de Salud as como en establecimientos de la Seguridad Social, iglesias y ONGs que haban firmado acuerdos con los Municipios locales. El conjunto de prestaciones inclua cuidados prenatales, trabajo de parto y parto, cuidados post parto, cesreas, pre-eclampsia, eclampsia y otras emergencias obsttricas, as como cuidados al recin nacido, asfixia neonatal, neumona, sepsis y diarrea, entre otras (UDAPE/UNICEF, 2006).En 1998 el SNMN fue reemplazado por el Seguro Bsico de Salud (SBS), el cual aument a 92 las prestaciones cubiertas por el programa, incluyendo complicaciones del recin nacido, enfermedades de transmisin sexual, cuidados post aborto, y algunos servicios dirigidos a la poblacin general y financiados por programas nacionales (malaria, tuberculosis y clera). Adems de intervenciones de salud, el SBS inclua algunas pruebas de laboratorio, transferencia de pacientes referidas como resultado de emergencias obsttricas y visitas del personal de salud a comunidades rurales sin establecimientos de salud. El SBS no slo ampli el conjunto de prestaciones sino que adems extendi su provisin a todas las mujeres en edad reproductiva y tambin aument la base de proveedores, incorporando a toda la Seguridad Social y a proveedores sin fines de lucro.

An cuando el SUMI, creado en el ao 2003, retuvo el objetivo de reducir la mortalidad materna e infantil aumentando la utilizacin de servicios de salud a travs de la eliminacin de las barreras econmicas, tambin introdujo cambios sustanciales al sistema. Incorpor servicios materno-infantiles de alta complejidad al conjunto de prestaciones provisto, distinguindose as de los programas previos que se concentraban principalmente en cuidados bsicos de salud. Con el fin de proveer cuidados de nivel complejo, el programa extendi su conjunto de beneficiosa todos los servicios de salud institucionales existentes y los hizo disponibles para todas las mujeres embarazadas y hasta 6 meses despus del parto y para los menores de 5 aos. Este grupo reciba cuidados de salud en los tres niveles de servicios de salud del sistema pblico, el Seguro Social y en aquellos establecimientos privados designados como proveedores, todos ellos organizados en redes de salud de nivel municipal. Sin embargo el SUMI restringi la cobertura del programa, excluyendo del esquema a la poblacin general y a las mujeres en edad reproductiva.14

El SUMI tambin busca:i) fortalecer los procesos de descentralizacin y la participacin de organizaciones de Directorios Locales de Salud (DILOS) y redes sociales.ii) fortalecer la participacin municipal en el financiamiento de frmacos, insumos y exmenes de laboratorio as como tambin en el pago a los proveedores de salud participantes por los frmacos, insumos y hospitalizaciones iii) proporcionar incentivos a los proveedores a travs de un mecanismo basado en pagos por servicios.El SUMI no slo dobl los recursos asignados a nivel municipal (a 10% de las transferencias de ingresos por impuestos del gobierno central distribuidas a las municipalidades en una base per cpita), sino adems cre un Fondo Nacional de Redistribucin, financiado con 10% de la Cuenta Especial del Dilogo Nacional. Estos fondos adicionales no sedistribuyen a las municipalidades sobre una base per cpita, pero estndisponibles para las municipalidades cuyos recursos son insuficientespara cubrir las necesidades de salud de la poblacin elegible. Por lotanto, los recursos financieros para el programa provienen de tres fuentes: Tesoro General de la Nacin TGN: financia los recursos humanosdel subsistema pblico de salud, el Seguro Social y otros establecimientosafiliados al programa cubren los recursos humanoscon sus propios fondos. Impuestos: un porcentaje de los fondos de coparticipacin (7% en2003, 8% en 2004 y 10% en 2005) de cada municipalidad se usapara el pago de beneficios. Fondo Nacional de Redistribucin.La poblacin beneficiaria se estimaba en 1.600,000 personas al ao2004 - cerca del 74% de la poblacin elegible. Un total de 1.252,157menores de 5 aos, 327.700 mujeres (embarazadas o hasta 6 mesesdespus del parto) y 273.085 recin nacidos estaban cubiertos por elprograma.

2. caracterizacin del entorno general dondese implementa el epss

Informacin bsica Bolivia es un pas de bajos ingresos ubicado en laregin andina de Amrica del Sur. Al ao 2002 el pas tena una poblacinde aproximadamente 9.1 millones de habitantes, de los cuales37 % viva en reas rurales. Ms del 80% de la poblacin es menor de50 aos, 13% es menor de 5 aos y 48% est en edad reproductiva (15-49 aos) (LACHSR, 2004). Bolivia es una repblica, con un presidenteelecto y dos cmaras legislativas. Evo Morales, el actual presidente y elprimer Jefe de Estado Boliviano de origen indgena, asumi la presidenciadel pas en Enero de 2006. El presidente Morales ha hecho de laproteccin social en salud una prioridad, intentando expandir el SUMIhacia un seguro universal de salud.Etnicidad Bolivia es un pas multitnico, con 36 pueblos indgenas distintosque conforman el 52,3% de la poblacin total del pas. Los principalespueblos indgenas son los Aymara (30%) y los Quechua (30%).Muchos de estos pueblos no hablan el espaol fluidamente. Los pueblosindgenas sufren de exclusin poltica y social y la tasa de pobreza entrela poblacin indgena (78%) es mucho mayor que entre los europeo descendientes(menos de 50%) (UDAPE-OPS/OMS, 2004). De acuerdoa cifras de 2002, el 91,25% de la poblacin indgena no tiene ningunacobertura del Seguro Social ni de seguros privados de salud (UDAPEOPS/OMS, 2004). En la sociedad boliviana persisten profundos conflictosrelacionados con la distribucin del poder, la tierra y la riqueza entrelos descendientes de europeos y los pueblos originarios, lo cual planteauna amenaza a la gobernabilidad del pas y obstaculiza la cohesinsocial (UDAPE-OPS/OMS, 2004; Pavez Wellmann, 2005).Situacin econmica La mayora de la poblacin (64,6%) vive en condicionesde pobreza, convirtiendo a Bolivia en uno de los pases ms pobresde Amrica Latina. La pobreza es especialmente severa en reasrurales y entre grupos indgenas. Est asociada a altos niveles de disparidadde ingresos, siendo el ingreso promedio del decil ms rico 15 vecessuperior al del 10% ms pobre de la poblacin. El desempleo y la informalidadson altos, con 50% de la poblacin desempleada y un 64,1%de los trabajadores insertos en la economa informal. Las mujeres generalmentesufren peores condiciones de empleo, reciben salarios msbajos y tienen menor nivel educacional que los hombres. En 1999, el16,4% de la poblacin era analfabeta (UDAPE-OPS/OMS, 2004) y en1997 la Encuesta Nacional de Empleo mostr que 8% de los hombresmayores de 15 aos y 22% de las mujeres mayores de 15 aos, erananalfabetos (OPS/OMS, 2002).Situacin de salud En el ao 2003 la expectativa de vida al nacer erade 65 aos; la tasa total de fertilidad permaneca alta comparada conotros pases de la regin, pero haba disminuido de 4,8 en 1993 a 3,8en 2003. La incidencia de exclusin de los servicios de salud entre lapoblacin general es de 77% (UDAPE-OPS/OMS, 2004) siendo el analfabetismofemenino y la pobreza sus principales causas. Segn el BancoMundial, las barreras de acceso que resultan de la diversidad culturalan constituyen los mayores desafos para mejorar la salud entre lospobres en Bolivia (Banco Mundial, 2004).La red de provisin de servicios de salud de Bolivia consiste en 40 generaleshospitales, 30 hospitales de especialidad, 149 hospitales bsicos,986 centros de salud y 1.408 puestos de salud. De estos establecimientos,1.995 pertenecen al sector privado, 197 a la Seguridad Social, 254a ONGs, 101 a la Iglesia y 66 al sector privado.Los hogares continan siendo una fuente importante de financiamientopara el sector salud y son responsables del un 30% del gasto total ensalud. Entre 1999 y 2001, el costo de los cuidados de salud consumims del 10% del gasto mensual total en alrededor del 10% de los hogares bolivianos y ms del 50% del gasto mensual total en un 1.2% delos hogares. Un 75% del gasto en salud de los hogares se utiliza en lacompra de medicamentos en farmacias, este gasto representa un 20%del gasto total en salud del pas (MECOVI, 2000).

La creacin del Seguro nico Materno Infantil (Sumi) que garantiza atencin mdica gratuita a la madre en el periodo de gestacin y parto y a los nios hasta los cinco aos, fue un esfuerzo clave para reducir indicadores de morbilidad (enfermedades) y mortalidad materno infantil y distribuy esfuerzos entre estado y municipios para cubrir estos requerimientos, que si bien afrontaron problemas de aplicacin y cobertura sobre todo en el rea rural, marcaron otro avance en el cumplimiento de responsabilidad estatal en uno de los sectores ms sensibles y vulnerables de la sociedadSeguro Universal Materno-Infantil (SUMI)

IV.- MARCO CONCEPTUAL.QU ES EL SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL (SUMI)?El Seguro Universal Materno Infantil es un seguro que beneficia a las nias y nios menores de 5 aos, mujeres embarazadas y madres hasta los 6 meses despus del parto.PERSONAS AFILIADAS:Las personas afiliadas al Seguro Universal Materno Infantil - SUMI, son: Mujeres embarazadas desde el inicio de la gestacin hasta los seis meses despus del parto. Nias y nios desde su nacimiento hasta los cinco aos cumplidos.Las personas afiliadas al SUMI son todos los bolivianos y extranjeros, con visa de residencia en el pas.BENEFICIOS QUE BRINDA EL SUMI: Atencin mdica, Hospitalaria, Sin costo alguno Quirrgica y Odontolgica Los medicamentos y el material necesario para su atencin tambin son gratuitos.DNDE SE PUEDE RECIBIR ESTA ATENCIN?Esta atencin se recibe en los siguientes centros de salud: Hospital Agramont. Hospital Metodista. San Gabriel Hospital. Seguros Illimani. Seguros Provida S.A. Bisa Seguros y Reaseguros S.A. Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A. Alianza Compaa de Seguros y Reaseguros S.A. La Vitalicia Seguros y Reaseguros S.A. En la Clnica Fides. Y por supuesto en todos los puestos de salud, poli consultorios, centros de salud, policlnicos, brigadas mviles y postas sanitarias en todo el pas.CMO AFILIARSE AL SUMI?Si una mujer est embarazada y no est afiliada debe portar de los siguientes documentos:- Fotocopia de Cedula de Identidad o Fotocopia Certificado de Nacimiento.- Fotocopia de factura de Luz y factura de Agua.Si su hijo(a) menor de 5 aos no est afiliado se debe portar los siguientes documentos:- Fotocopia de Certificado de Nacimiento o Fotocopia de Certificado de Bautizo.- Certificado de nacido vivo.- Factura de Luz y/o Agua.Si est Afiliado en el Seguro Universal Materno Infantil:- Solo Debes portar del Carnet de Salud Infantil.Qu no cubre el Sumi?- Ortesis y prtesis ortodoncia.- Ciruga esttica.- Quimioterapia, radioterapia y cobaltoterapia.- Trasplante de rganos y tejidos.- Diagnstico y seguimiento de cromosomopatas y otros sndromes dismrficos.- Rehabilitacin de PCI.- Otras malformaciones congnitas no especificadas en la lista de prestaciones.

QU TIPO DE PRESTACIONES SE RECIBE DEL SUMI?Las ms importantes son: Abdomen agudo Aborto sptico (ABORTO ESPONTANEO: INCOMPLETO, COMPLICADO CON INFECCIN GENITAL Y PELVIANA) Anestesia peditrica Anticoncepcin de emergencia Anticuerpos antinucleares Arteriografa Artritis sptica (ARTRITIS PIGENA) Atencin del parto por partera tradicional Atencin del parto y recin nacido en domicilio por personal de salud Atencin del parto y recin nacido en establecimiento de salud Atencin del Biopsia - cncer de cuello uterino Bronconeumona - Neumona grave (NEUMONIA POR ORGANISMO NO ESPECIFICADO) Y MODERADA) Bubn inguinal Caries limitada al esmalte Caries rampante (POR PIEZA DENTARIA) Celulitis no facial o de tratamiento ambulatorio Celulitis facial o severa Choque anafilctico Colecistitis aguda Clera Colesterol Clico renal Colon por enema Concentrado de plaquetas por cada unidad Conjuntivitis aguda bacteriana Conjuntivitis gonoccica Conjuntivitis viral Constipacin (ESTREIMIENTO) Consulta odontolgica Control de DIU Control prenatal Control prenatal de alto riesgo obsttrico Crisis convulsivas neonatales Cuerpo extrao en odo Cuerpo extrao en ojo Cuerpo extrao en tubo digestivo Cuerpo extrao en vas respiratorias Curacin mediana Curacin pequea Dacriocistitis aguda Dermatitis de contacto Dermatitis del paal DE BRONCONEUMONIA-NEUMONIA GRAVE) Desgarro obsttrico del cuello uterino Desnutricin aguda leve Desnutricin aguda moderada Desnutricin aguda severa (KWASHIORKOR MARASMATICO) Dilisis peritoneal Diarrea y diarrea persistente (EDA-PLAN A Y PLAN B DE REHIDRATACION) Disentera Dismenorrea Displasia broncopulmonar originada en el periodo perinatal Displasia congnita de cadera Ecografa (cualquier sistema) Ectima Edema cerebral Edema pulmonar de altura Electrocardiograma Electroencefalograma Embolia pulmonar Embolia pulmonar de lquido amnitico Empiema (COMPLICACIN DE BRONCONEUMONIA-NEUMONIA GRAVE) Encefalitis viral Endoscopa teraputica baja Estado de coma Estrabismo no especificado Factor Reumatoide Falla heptica aguda Ferritina Fibringeno Fiebre amarilla Fiebre de origen desconocido (ENFERMEDAD FEBRIL DE CAUSA NO DETERMINADA EN ESTUDIO) Fiebre reumtica con carditis Fiebre reumtica sin carditis Fisioterapia Fstula genital postparto Flebitis y tromboflebitis Flebografa Fototerapia Fractura de tercio medio de macizo facial Fractura mandibular Hemorragia digestiva baja Hemorragia intracraneal no traumtica del recin nacido Hemorroides Hepatitis aguda complicada Heridas Hernia femoral (HERNIA CRURAL) Hernia inguinal Hernia umbilical (HERNIA UMBILICAL Y PARAUMBILICAL) Hernia ventral (HERNIA EPIGASTRICA) Hidropesa fetal debida a incompatibilidad Hipertensin arterial primaria Histerectoma obsttrica Histerectoma por cncer in situ Ictericia neonatal por hemlisis excesiva Ictericia neonatal por otras causas IFI para diagnstico de clamidias Infeccin urinaria recurrente Insercin de DIU Insuficiencia cardiaca descompensada Insuficiencia respiratoria grave Internacin en cama del Servicio de Terapia Intensiva (UTI) Intoxicaciones por monxido de carbono Intoxicaciones por paracetamol Laringitis aguda (IRA SIN NEUMONIA) Malaria (PALUDISMO DEBIDO A PLASMODIUM FALCIPARUM NO COMPLICADA EN EL 1ER. TRIMESTRE DEL EMBARAZO) Malaria (PALUDISMO DEBIDO A PLASMODIUM VIVAX) Malaria (TRATAMIENTO RADICAL DE MALARIA POR FALCIPARUM EN < 1 AO Y EN MALARIA GRABE SI NO ES POSIBLE REFERIR AL NIO) Mamografa Material de osteosntesis Medicamentos e insumos para la atencin en Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales Medicamentos e insumos para la atencin en Unidad de Terapia Intensiva Meningitis bacteriana Mtodo del ritmo o de das fijos Mordedura de can sin sospecha de rabia Osteomielitis aguda o crnica Parasitosis intestinal sin especificar Perfil biofsico fetal Peritonitis Plasma Fresco Congelado Plasma Normal Politraumatismo Potenciales evocados Prematuridad (USO DE SURFACTANTE) Prevencin de anemia en embarazadas y purperas Profilaxis limpieza dentaria Profilaxis secundaria de fiebre reumtica (TRATAMIENTO MENSUAL) Proteinuria de 24 h Quemadura de regin del cuerpo y grado no especificados Quemadura de tercer grado Quiste hidatdico (HIDATIDOSIS) Rabia humana o sospecha de rabia (TRATAMIENTO ANTIRRBICO HUMANO) Radiografa panormica dental Resfro comn (IRA SIN NEUMONIA) Retardo del crecimiento intrauterino Retencin de terceros molares Retencin placentaria con hemorragia RPR para Sfilis - VDRL Rubeola Ruptura prematura de las membranas (MAYOR A 36 SEMANAS DE EMBARAZO) Ruptura prematura de las membranas (MENOR A 36 SEMANAS DE EMBARAZO) Sedacin peditrica Sellado de fosas y fisuras Serologa para Rubeola ELISA Serologa para Toxoplasmosis ELISA Sfilis congnita Sfilis precoz (SIFILIS TEMPRANA) Sndrome de dificultad respiratoria del recin nacido (ENFERMEDAD DE MEMBRANA HIALINA) Sndrome de dolor abdominal bajo crnico Sndrome de flujo vaginal con factores de riesgo significativos Sndrome de nio maltratado Sndrome hemorrgico en el recin nacido (ENFERMEDAD HEMORRAGICA DEL FETO Y DEL RECIEN NACIDO) Sndrome ictrico obstructivo Sndrome urmico-hemoltico Sinusitis aguda (IRA SIN NEUMONIA) Sinusitis crnica Soporte de oxgeno para recin nacido (PARA 24 HORAS) Soporte parenteral para recin nacido (PARA 24 HORAS) Sulfato de bario. 95%. Suspensin Talla baja Taquipnea transitoria del recin nacido Test de COOMBS (directo) Tiempo de coagulacin y tiempo de sangra Tiempo de protrombina/TPP (costo por prueba) Tomografa axial computarizada (cualquier segmento) Toxoplasmosis Transaminasas TGO-TGP (costo por prueba) Tratamiento antibitico determinado por cultivo y antibiograma Trauma de rganos plvicos Trauma ocular Trauma torcico: Neumotrax Traumatismo craneoenceflicoA continuacin definimos algunos de los anteriores trminos referidos a las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil:ABDOMEN AGUDO. Se refiere a un cuadro grave de emergencia mdica, caracterizado por sntomas y signos localizados en el abdomen, y que hacen sospechar la existencia de una enfermedad severa que afecta a alguno de los rganos infra-abdominales. Por lo general es debido a razones infecciosas o inflamatorias, fenmenos de obstruccin intestinal, traumatismos o neoplasias.La resolucin de este cuadro, la mayora de las veces, implica la realizacin de una ciruga abdominal.ABORTO SPTICO.Se ha definido como el aborto asociado con una infeccin y complicaciones como fiebre, endometritis (infeccin e inflamacin de la membrana que recubre internamente el tero: endometrio) y posiblemente shock sptico. Es un asesino importante de mujeres en todo el mundo, sobre todo en lugares donde el aborto es ilegal o no se consume fcilmente. El riesgo de sepsias post aborto es ms elevado en mujeres jvenes solteras y se presenta con ms frecuencia cuando el producto de la concepcin no se evacua por completo de la cavidad uterina.ALFA-FETOPROTENA (AFP). Es una protena que normalmente slo se produce en el feto durante su desarrollo. Cuando aparece en adultos, puede servir como un marcador tumoral. Si aparecen niveles elevados de AFP en el lquido amnitico puede ser una indicacin de un defecto en el desarrollo del beb. Normalmente se ofrece consejo gentico si una prueba rutinaria de AFP resulta positiva.Los niveles normales de alfa-feto protena en el plasma sanguneo son muy bajos, aunque pueden incrementarse ligeramente durante la gestacin. Si los niveles son mayores, puede ser sntoma de un proceso patolgico. AMNESIA.Es la prdida completa o parcial de la memoria. La amnesia general (o completa) puede deberse a una enfermedad, una lesin en la cabeza o la histeria luego de un evento traumtico. Si la causa es emocional, todo aquello que haya olvidado la persona puede volver a recordarlo cuando se sienta segura.CEFALEA. Hace referencia a los dolores y molestias localizadas en cualquier parte de la cabeza, en los diferentes tejidos de la cavidad craneana, en las estructuras que lo unen a la base del crneo, los msculos y vasos sanguneos que rodean el cuero cabelludo, cara y cuello. En el lenguaje coloquial cefalea es sinnimo de dolor de cabeza. CENTELLOGRAFA Procedimiento mediante el cual se obtienen imgenes (gammagrafas) de las estructuras internas del cuerpo, incluso de las reas donde hay clulas cancerosas. La centellografa se usa para diagnosticar, estadificar y vigilar una enfermedad. Se inyecta en una vena o se traga una cantidad pequea de una sustancia qumica radiactiva (radionclido). Los distintos radionclidos se desplazan por el torrente sanguneo hasta los diferentes rganos. Una mquina con una cmara especial se mueve alrededor de la persona tendida sobre una camilla y detecta los rayos gamma que emiten los radionclidos. Una computadora compone una imagen de las reas donde se acumulan los radionclidos. En estas reas puede haber clulas cancerosas. Tambin se llama gammagrafa con radionclido.CESREA. Es un tipo de parto en el cual se practica una incisin quirrgica en el abdomen (laparotoma) y el tero de la madre para extraer uno o ms fetos. Suele practicarse cuando un parto vaginal podra conducir a complicaciones mdicas. No se debe confundir con la episiotoma, que es una incisin en el perin para facilitar el parto. La cesrea se hace por encima de la pelvis.CISTICERCOSIS. Son enfermedades causadas por la presencia en los tejidos de cisticercos, meta cestodos o formas larvales, juveniles o intermedias de varias especies de cestodos del gnero Taenia. Afectan a una amplia gama de animales, incluido el ser humano, con un alto grado de especificidad. As por ejemplo, el meta cestodo de Taenia saginata (una de las dos especies cuya forma adulta, que se presenta en los humanos, es llamada lombriz solitaria), conocido tradicionalmente como Cysticercus bovis, aparece en los bovinos; el llamado Cysticercus cellulosae, forma intermedia de Taenia solium (la otra lombriz solitaria), se observa en los suinos; el Cysticercus tenuicollis, forma juvenil de Taenia hydatigena, cuyo adulto se desarrolla en el perro, invade los tejidos de vacunos, ovinos y porcinos, y el cisticerco, sin nombre tradicional, de Taenia taeniformis, cuya forma adulta se desarrolla en los gatos, prolifera en el hgado de las ratas, entre otros ejemplos que podemos citar.CRIPTORQUIDIA.Es una enfermedad producida por la detencin del testculo en algn lugar de su descenso desde el retroperitoneo hasta la raz del escroto. Se diferencia de la ectopia testicular pues, en esta ltima, el testculo toma un camino diferente pudiendo encontrarse en el perin.DESNUTRICIN INFANTIL. Es causa de distintos tipos de enfermedades. Una de las principales causas es la falta de recursos econmicos en pases subdesarrollados o en vas de desarrollo. Segn datos del Programa Mundial de Alimentos, de las Naciones Unidas, solamente en Amrica Latina y el Caribe, unos 9 millones de nios y nias menores de 5 aos (el 16% de los nios de esta edad) sufren de desnutricin crnica y se estima que al menos otros 9 millones de nios estn en riesgo de desnutrirse. La misma fuente afirma que cada 91 segundos muere un nio por causas relacionadas con el hambre en la zona.1z del pene.DIABETES MELLITUS (DM). Es un conjunto de trastornos metablicos, que afecta a diferentes rganos y tejidos, dura toda la vida y se caracteriza por un aumento de los niveles de glucosa en la sangre: hiperglucemia. La causan varios trastornos, siendo el principal la baja produccin de la hormona insulina, secretada por las clulas de los Islotes de Langerhans del pncreas endocrino, o por su inadecuado uso por parte del cuerpo, que repercutir en el metabolismo de los hidratos de carbono, lpidos y protenas. La diabetes mellitus y su comorbilidad constituyen actualmente la principal causa de preocupacin en salud pblica.La dilisis peritoneal (DP) utiliza una membrana natural -el peritoneo- como filtro. El fluido de dilisis se introduce en la cavidad peritoneal a travs de un pequeo tubo flexible que previamente se implant en el abdomen de forma permanente, en una intervencin quirrgica menor. Parte de este tubo, o catter, permanece fuera del abdomen. De esta forma puede conectarse a las bolsas de solucin de dilisis. El catter queda oculto bajo la ropa.DISENTERA. (Anteriormente conocido como flujo o flujo de sangre). Es un trastorno inflamatorio del intestino, especialmente del colon, que produce diarrea grave que contiene moco y/o sangre en las heces. Si no se trata, la disentera puede ser fatal.La disentera es causada generalmente por una infeccin bacteriana o de protozoos o la infestacin de parsitos, pero tambin puede ser causada por un irritante qumico o una infeccin viral. Las dos causas ms frecuentes son la infeccin con un bacilo del grupo Shigella, y la infestacin de una ameba histolytica, Entamoeba. Cuando es causada por un bacilo se llama disentera bacilar, y cuando es causada por una ameba se llama disentera amebiana.ECOGRAFA DOPPLER o simplemente ECO-DOPPLER. Es una variedad de la ecografa tradicional, basada por tanto en el empleo de ultrasonidos, en la que aprovechando el efecto Doppler, es posible visualizar las ondas de velocidad del flujo que atraviesa ciertas estructuras del cuerpo, por lo general vasos sanguneos, y que son inaccesibles a la visin directa.1 La tcnica permite determinar si el flujo se dirige hacia la sonda o si se aleja de ella, as como la velocidad de dicho flujo. Mediante el clculo de la variacin en la frecuencia del volumen de una muestra en particular, por ejemplo, el de un flujo de sangre en una vlvula del corazn, se puede determinar y visualizar su velocidad y direccin. La impresin de una ecografa tradicional combinada con una ecografa Doppler se conoce como ecografa dplex.ECTOMA.(Del griego ektom, ablacin). Sufijo que, colocado despus del nombre de un rgano, forma con este nombre una palabra compuesta que significa: ablacin de este rgano.ELECTROMIOGRAFA (EMG). Es una tcnica para la evaluacin y registro de la actividad elctrica producida por los msculos esquelticos.1 El EMG se desarrolla utilizando un instrumento mdico llamado electro migrafo, para producir un registro llamado electromiograma. Un electromigrafo detecta el potencial de accin que activa las clulas musculares,2 cuando stas son activadas neuralmente o elctricamente, las seales pueden ser analizadas para detectar anormalidades y el nivel de activacin o analizar la biomecnica del movimiento de un humano o un animal.FIBRINGENO. Es una protena soluble del plasma sanguneo precursor de la fibrina, su longitud es de 46 nm, su peso 340 kDa.Es responsable de la formacin de los cogulos de sangre. Cuando se produce una herida se desencadena la transformacin del fibringeno en fibrina gracias a la actividad de la trombina.Es una molcula fibrilar, que en sus extremos tiene cargas fuertemente negativas. Estos extremos, permiten la solubilidad del compuesto y tambin repelen a otras molculas del compuesto, previniendo la agregacin. Compuesto por tres pares de cadenas de poli pptidos que son, 2 cadenas A, 2 B y 2 (A,B,)2 unidas por enlaces desulfuro, estas cadenas adems estn genticamente ligadas y reguladas en forma coordinada en el ser humano.FERRITINA.Es la principal protena almacenadora de hierro en los vertebrados y en pastos, estos ltimos la retienen en los organelos, principalmente en los cloroplastos, que la liberan de acuerdo con las necesidades metablicas de la planta (Sechbach, 1982). Se encuentra principalmente en el hgado, bazo, mucosa intestinal y mdula sea. Est constituida por una capa externa de protena soluble, la apoferritina, y un interior compuesto por hidroxifosfato frricoMAMOGRAFA.Consiste en una exploracin diagnstica de imagen por rayos X de la glndula mamaria, mediante aparatos denominados mamgrafos, (en dosis de alrededor de 0,7 mSv). Estos aparatos disponen de tubos de emisin de rayos X especialmente adaptados para conseguir la mayor resolucin posible en la visualizacin de las estructuras fibroepiteliales internas de la glndula mamaria.La miasis es una enfermedad infecciosa producida por un parasito que infecta los tejidos y rganos de vertebrados (incluyendo al hombre) por larvas de mosca. Aunque hay moscas especializadas en este tipo de parsitos, como Dermatobia hominis, en algunas especies ocurre accidentalmente, por ejemplo, tras su ingestin.POLITRAUMATISMO.Es una agresin de determinada parte del cuerpo que sobrepasa la capacidad de resistencia del mismo y causa dao dentro de esa rea. El politraumatismo (poli=muchos, trauma=injuria, dao, agresin), estadsticamente afecta mayormente a personas jvenes, y es la primera causa de muerte en personas menores a 45 aos de edad, en el que del 25 al 35% de los casos son evitables.RETENCIN PLACENTARIA.Una vez desprendida la placenta puede quedar detenida en el segmento inferior del tero. El diagnstico fue explicado en "asistencia del parto". La expulsin se realiza mediante expresin simple uterina ayudada por los pujos de la parturienta. Esta situacin no puede considerarse como patolgica.Otras veces, la placenta no se desprende de su lecho de insercin (1% de los partos) en un tiempo prudencial, que se estima en 30 minutosEn algunas ocasiones puede ocurrir que la placenta se desprenda pero no pueda expulsarse por trastornos dinmicos uterinos.Se producen as por hiperdinamia anillos de constriccin por encima del segmento inferior que determinan la retencin sobre ellos de: toda la placenta desprendida incarceracin, o parte de ella engatillamiento.TOXOPLASMOSIS. Es una enfermedad infecciosa ocasionada por el protozoo Toxoplasma gondii, un parsito intracelular obligado. La toxoplasmosis puede causar infecciones leves y asintomticas, as como infecciones mortales que afectan mayormente al feto, ocasionando la llamada toxoplasmosis congnita. Tambin puede revestir gravedad cuando afecta a recin nacido, ancianos y personas vulnerables por su condicin de dficit de inmunidad.URTICARIA. Es una enfermedad de la piel caracterizada por lesiones cutneas edematosas, de contornos delimitados y con un halo eritematoso, generalmente evanescentes y cambiantes. La urticaria va acompaada, generalmente, de prurito, conocido tambin como picazn.Las lesiones se denominan habones y son la consecuencia de vasodilatacin y edema de la dermis superficial. La duracin de los habones oscila entre 2 y 6 horas desde su inicio, y pueden desaparecer espontneamente para aparecer de nuevo en el mismo u otro lugar horas o das despus. No dejan ninguna marca o lesin en la piel como secuela.OBJETIVOS GENERALES DEL SUMIProporcionar una ptima atencin mdica a los pacientes brindndole un servicio que satisfaga sus necesidades, requerimientos y expectativas.OBJETIVOS ESPECIFICOS EL SUMILograr que cada empleado de la clnica trabaje conjuntamente orientado hacia la cultura del paciente y sus familiares.Establecer y mantener un buen ambiente de trabajo que apoye la prestacin de un excelente servicio mdico asistencial.Colaborar con las instituciones gubernamentales y privadas en programas de estudio y desarrollo de mtodos y procedimientos auxiliares de diagnstico, tratamiento y prevencin de enfermedades.

V.- MARCO JURDICO.1. El seguro universal materno infantil (SUMI).- nace el ao 2002 como ley N2426 de 21 de noviembre de2002 bajo la presidencia constitucional de la repblica de Gonzalo Snchez de Lozada, en todo el territorio boliviano con carcter universal, integral y gratuito, para otorgar las prestaciones de salud a las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestacin hasta los 6 meses posteriores al parto; y a los nios y nias desde su nacimiento hasta los 5 aos de edad. SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL - SUMI1.- Ley N 2426 de 21 de noviembre de 2002 - Seguro Universal MaternoInfantil (SUMI)CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1 (OBJETO)I. Se crea el Seguro Universal Materno Infantil en todo el territorio nacional con carcter universal, integral y gratuito, para otorgar las prestaciones de salud en los niveles de atencin del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo.a) Las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestacin hasta los 6 meses posteriores al parto.b) Los nios y nias, desde su nacimiento hasta los 5 aos de edad.II. Las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil, cuando corresponda, se adecuarn y ejecutarn mediante la medicina tradicional Boliviana donde los usos y costumbres de los pueblos indgenas, originarios y campesinos de Bolivia, sea de eleccin.III. El Seguro Universal Materno Infantil, es una prioridad de la Estrategia Boliviana de Reduccin a la Pobreza.Artculo 2 (RESPONSABILIDADES)I. El Ministerio de Salud y Previsin Social, como la Autoridad Nacional de Salud, tiene la responsabilidad de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicacin del Seguro Universal Materno Infantil, en todos los niveles establecidos.II. Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico, tienen carcter obligatorio y coercitivo para todo el Sistema Nacional de Salud, Prefecturas, Gobiernos Municipales, el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo y, sin excepcin alguna, para todas las Cajas de Salud y aquellas Instituciones sujetas a convenio.

III. Los Gobiernos Municipales tienen la responsabilidad de implementar el Seguro Universal Materno Infantil.CAPITULOIIFINANCIAMIENTOArtculo 3 (FUENTES) El financiamiento del Seguro Universal Materno Infantil est compuesto por:a) El Tesoro General de la Nacin, financiar la totalidad del costo de los recursos humanos, que sean requeridos para la implementacin del Seguro Universal Materno Infantil.b) El 10 % de los recursos de la Participacin Popular (Coparticipacin Tributaria Municipal), para el financiamiento de insumos, servicios no personales y medicamentos esenciales del Seguro Universal Materno Infantil. El Gobierno Nacional, establecer mecanismos que garanticen estabilidad y seguridad para la transferencia regular de estos recursos a los Gobiernos Municipales.c) Hasta un 10 % de los Recursos de la Cuenta Especial Dialogo 2000 para el financiamiento de insumos, servicios no personales y medicamentos esenciales del Seguro Universal Materno Infantil, cuando los recursos de la Participacin Popular, sealados en el inciso anterior, sean insuficientes.Artculo 4 (CUENTAS MUNICIPALES DE SALUD Y FONDO SOLIDARIO NACIONAL)I. Las Cuentas Municipales de Salud se utilizarn para atender, nica y exclusivamente las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil que sean demandadas en la jurisdiccin municipal por todo beneficiario que provenga de cualquier municipio y estarn compuestas por:a) El 10 % de los recursos de la Participacin Popular (Coparticipacin Tributaria Municipal).b) Los recursos del Fondo Solidario Nacional provenientes de la Cuenta Especial del Dilogo 2000, se usarn para compensar a aquellos municipios, una vez que se haya utilizado el 10 % de la Coparticipacin Tributaria.En caso de existir remanentes de los recursos establecidos en el inciso a), despus de financiada la atencin del Seguro Universal Materno Infantil, el Gobierno Municipal deber destinarlos a inversin en infraestructura sanitaria y saneamiento bsico o programas especiales en Seguros de Salud.II. El Fondo Solidario Nacional est constituido para otorgar una compensacin a aquellos Gobiernos Municipales cuyos recursos de Participacin Popular no alcancen para financiar el Seguro Universal Materno Infantil.Los recursos del Fondo Solidario Nacional se asignarn a partir del requerimiento que anualmente realice el Ministerio de Salud y Previsin Social al Ministerio de Hacienda, los cules sern debitados de la Cuenta Especial Dilogo 2000, antes de la aplicacin de la distribucin de los recursos de acuerdo a la Ley de Dilogo y que debern ser registrados en el Presupuesto del Ministerio de Salud y Previsin Social.La asignacin mensual del Fondo Solidario Nacional a los Gobiernos Municipales ser abonada a las Cuentas Municipales de Salud, cuando los recursos de la Participacin Popular destinados al Seguro Universal Materno Infantil no sean suficientes, segn los montos requeridos para atender la compensacin sealada en el presente Artculo y definida por el Ministerio de Salud y Previsin Social.En caso de existir remanentes en el Fondo Solidario Nacional, como resultado de la compensacin realizada a los Gobiernos Municipales por la atencin del Seguro Universal Materno Infantil, el Ministerio de Salud y Previsin Social, a travs del Ministerio de Hacienda, deber devolverlos a la Cuenta del Dilogo 2000 para su correspondiente asignacin de conformidad al Artculo 12 de dicha Ley.CAPITULO IIIMECANISMOS DE IMPLEMENTACINArtculo 5 (RED DE SERVICIOS DE SALUD) Se constituye la Red de Servicios de Salud conformada por los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de complejidad de acuerdo a criterios de accesibilidad y resolucin.El Ministerio de Salud y Previsin Social reglamentar, coordinar y controlar las redes de servicios de salud en todo el territorio nacional, para asegurar las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil.Artculo 6 (DIRECTORIO LOCAL DE SALUD) Se crea el Directorio Local de Salud (DILOS), como la mxima autoridad en la gestin local en cada municipio. El DILOS ser responsable de la implementacin del Seguro Universal Materno Infantil, la administracin de la Cuenta Municipal de Salud y el cumplimiento de la Poltica Nacional de Salud, y estar conformado por:a) El Alcalde Municipal o su representante, quien lo presidir.b) Un representante del Comit de Vigilancia Municipal.c) Un representante del Servicio Departamental de Salud de la Prefectura del Departamento correspondiente.Los mecanismos de la gestin de salud local, con el objeto de efectivizar la gestin compartida entre el Gobierno Municipal, la Red de Servicios y la Comunidad, sern reglamentados por el Poder Ejecutivo.DISPOSICIONES ADICIONALESArtculo 7 (PROHIBICIN) Ninguna instancia del Gobierno Nacional y Gobiernos Municipales, podr destinar los recursos establecidos en la presente Ley a otro fin que no sea el determinado en esta Ley. Los funcionarios que contravengan esta disposicin sern sometidos al rgimen de responsabilidad por la funcin pblica, establecido por la Ley N 1178.Artculo 8 (MANCOMUNIDADES DE SALUD) Los Gobiernos Municipales pueden crear mancomunidades, cuyo objeto sea la prestacin de los servicios de salud descritos en esta Ley, especialmente en los casos donde no cuenten con todos los niveles de atencin del Sistema Nacional de Salud y/o del Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo.Artculo 9 (CONCILIACIN DE SALDOS) Los saldos adeudados por los Gobiernos Municipales a los establecimientos de salud por cuenta del Seguro Bsico de Salud, debern ser cubiertos previa aprobacin del Directorio Local de Salud. Los saldos no utilizados del Seguro Bsico de Salud sern destinados, por cada Gobierno Municipal, al mejoramiento de la infraestructura sanitaria.Artculo 10 (REGLAMENTACIN) El Poder Ejecutivo establecer la reglamentacin general y especfica de la presente Ley; as como la reglamentacin que seala las excepciones no cubiertas por el Seguro Universal Materno Infantil y las sanciones a los funcionarios que rechacen la atencin o realicen cobros indebidos a pacientes del Seguro Universal Materno Infantil, los que sern sometidos al rgimen de responsabilidad por la funcin pblica.DIPOSICIONES FINALESArtculo 11 (Prioridad de Recursos).Se priorizar la asignacin de recursos dispuestos para la reduccin de la pobreza al Seguro Universal Materno Infantil, conforme a los Artculos 8, de la Ley del Dilogo Nacional, y 1 y 4 de la presente Ley.Artculo 12 (Ampliacin de Plazo).Para la implementacin del Seguro Universal Materno Infantil, creado en la presente Ley, se dispone, con carcter de excepcin, ampliar el plazo establecido en el numeral 10) del Artculo 44 de la Ley No. 2028, Ley de Municipalidades, para la presentacin de los Programas Operativos Anuales y los Presupuestos Municipales para la gestin 2003, hasta el 15 de diciembre de 2002.Artculo 13 (Derogaciones).Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.Artculo 14 (Reglamentacin).El Poder Ejecutivo, queda encargado de la reglamentacin de la presente Ley.2. REGLAMENTACION DE PRESTACIONES.- El 21 de noviembre de 2002 se dicta un decreto supremo por el cual se reglamenta las prestaciones del SUMI donde podemos destacar del artculo 1 al artculo 9 y el articulo 11 q fue derogada por ley.Decreto Supremo N 26874 de 21 de diciembre de 2002 Reglamentode Prestaciones y Gestin del SUMI.

CONSIDERANDO:Que por Ley N 2426, de 21 de noviembre de 2002, se crea en el pas el Seguro Universal Materno Infantil - SUMI, destinado a otorgar prestaciones de salud con carcter universal integral y gratuito, a las mujeres embarazadas hasta los 6 meses despus del parto y a los nios y nias menores de 5 aos. Que en cumplimiento del Artculo 14 de la mencionada Ley, se requiere reglamentar la aplicacin del mismo en los aspectos relacionados al alcance, contingencias, financiamiento, administracin, las sanciones previstas y disposiciones transitorias que sealen de forma explcita los derechos y obligaciones de los participantes y beneficiarios.CAPITULO IDE LAS PERSONAS AFILIADAS Y CONTINGENCIAS CUBIERTASArtculo 1.- (PERSONAS AFILIADAS).I. Las personas afiliadas al Seguro Universal Materno Infantil - SUMI, son:a) Mujeres embarazadas desde el inicio de la gestacin hasta los seis meses despus del parto.b) Nias y nios desde su nacimiento hasta los cinco aos cumplidos.II. Las personas afiliadas al SUMI son todos los bolivianos y extranjeros, con visa de residencia en el pas.Artculo 2.- (AFILIACIN).I. Los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud son los encargados de la afiliacin gratuita de los asegurados del SUMI. Dichos establecimientos remitirn al Gobierno Municipal de su jurisdiccin, un informe de los afiliados al SUMI, de forma semestral.II. Como constancia del reconocimiento del derecho a la salud, al momento de la afiliacin y para seguimiento del estado de salud, se entregar a la persona asegurada el Carnet de Salud de la Mujer, para la mujer embarazada hasta los seis meses despus del parto y el Carnet de Salud Infantil, para las nias y nios menores de 5 aos.III. Todos los Gobiernos Municipales y las organizaciones de base tienen la obligacin de promover y facilitar la afiliacin de los asegurados del SUMIEL Decreto Supremo N 29601 de 11 de junio de 2008 - Nuevo Modelo de Atencin y Gestin en Salud, Modelo de Salud Familiar Comunitaria Intercultural SAFCI, Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias, Pargrafo II: Se deroga el Pargrafo I del Artculo 2 del Decreto Supremo N 26874 de 21 de diciembre de 2002Artculo 3.- (REQUISITOS).I. Para la afiliacin de la mujer embarazada, el mdico responsable dependiente de cualquier establecimiento de salud del Sistema Nacional de Salud, emitir en la primera consulta el carnet de asegurado. La consulta y afiliacin son gratuitas.II. Despus del parto, la atencin mdica continuar por los prximos seis meses, prestndose en forma gratuita.En caso de no haber sido atendida en el parto, en establecimiento de salud del Sistema Nacional de Salud, deber llenar uno de los siguientes requisitos:a) Certificacin del parto atendido en domicilio por el personal de salud.b) Declaracin jurada por la persona de la comunidad que atendi el parto a domicilio.III. Para el aseguramiento de los menores de 5 aos se precisa uno de los siguientes requisitos:a) Certificado de nacimiento.b) Certificado de bautizo.c) Certificado de nacido vivo emitido por el establecimiento de salud.d) Declaracin de nacimiento por 2 testigos de la comunidad ante el establecimiento de salud.Artculo 4.- (PRESTACIONES DEL SUMI).I. El Seguro Universal Materno Infantil brinda servicios de salud a la mujer embarazada desde el inicio de la gestacin hasta los seis meses posteriores al parto y al menor de cinco aos, a travs de la atencin ambulatoria integral, hospitalizacin, servicios complementarios de diagnstico y tratamientos mdicos y quirrgicos; asimismo, provee de insumos, medicamentos esenciales y productos naturales tradicionales.II. El Ministerio de Salud y Previsin Social - MSPS, a travs de Resolucin Ministerial, establecer las prestaciones a ser otorgadas, los costos de las mismas y las exclusiones.III. Las prestaciones establecidas en el SUMI no excluyen la vigencia de los diferentes programas de salud financiados por el Ministerio de Salud y Previsin Social y la cooperacin nacional o internacional, que se ejecutan de acuerdo a la Poltica Nacional de Salud.Artculo 5.- (PROVISIN DE PRESTACIONES).I. Las prestaciones del SUMI se proveen exclusivamente en el territorio nacional, con carcter obligatorio y coercitivo en todos los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atencin del Sector Pblico y del Seguro Social de corto plazo (COSSMIL, Caja Bancaria Estatal de Salud, Caja de Salud de la Banca Privada, Seguro Social Universitario, Caja Nacional de Salud, Caja Petrolera, Caja CORDES, Caja de Caminos, SINEC y seguros delegados), as como en los Institutos Nacionales de Investigacin y Normalizacin.II. Las Fuerzas Armadas y Polica Nacional, deben firmar convenios marco con el Ministerio de Salud y Previsin Social y convenios especficos con los Directorios Locales de Salud - DILOS que correspondan, para realizar actividades del SUMI.III. Las instituciones privadas con y sin fines de lucro e iglesias, para realizar actividades del SUMI, deben firmar convenios marco con el Ministerio de Salud y Previsin Social y convenios especficos con el DILOS que corresponde.Artculo 6.- (DE LA AMPLIACIN DEL SEGURO). Si el diagnstico y tratamiento de patologas agudas se hubiera iniciado antes de cumplirse los 5 aos de edad o los seis meses posteriores al parto, se dar continuidad al esquema teraputico de acuerdo a protocolo de atencin.Artculo 7.- (DE LA CAPACIDAD DE RESOLUCIN). Las prestaciones del SUMI se otorgan de acuerdo a tecnologa existente en el pas y capacidad de resolucin que corresponda a los diferentes niveles de atencin de la red de salud y protocolos de atencin.Artculo 8.- (USOS Y COSTUMBRES). Las prestaciones del SUMI en los tres niveles de atencin se adecuan a los usos, costumbres, idiomas y lenguas de los pueblos campesinos, indgenas y originarios, respetando la identidad, base cultural y con enfoque de gnero.Capitulo II nos presenta el financiamiento q tendr el SUMI mediante sus artculos 9, 10 y 11

CAPITULO IIArtculo 9.- (RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIN).I. Los gastos de la partida presupuestaria 10.000 (Servicios Personales) correspondientes al personal del Sistema Pblico de Salud, que prestar los servicios de este seguro, estarn cubiertos por el Tesoro General de la Nacin - TGN en virtud de la Ley N 1654 Artculo 5 inciso g), hasta el monto consignado para este propsito en el Presupuesto General de la Nacin.II. Estas partidas sern consignadas en el Presupuesto Anual de la Prefectura de cada Departamento, en la Direccin Departamental de Desarrollo Social y SEDES correspondiente.III. Para una eficiente utilizacin de los recursos humanos asignados al Sistema Pblico de Salud y con el propsito de garantizar las prestaciones del SUMI, los DILOS comunicarn al SEDES para la consolidacin de la planilla departamental, la reasignacin de personal de su jurisdiccin, en base a polticas dictadas por el Ministerio de Salud y Previsin Social y normas vigentes. Estas reasignaciones no debern significar variaciones en el presupuesto aprobado de cada gestin fiscal, en la partida de servicios personales.Articulo 11 (RECURSOS DE LA CUENTA ESPECIAL DILOGO 2000), Pargrafo II Modificado por Decreto Supremo N 26959 de 11 de marzo de 2003; Forma ExplicitaHistorial Normativo DECRETO SUPREMO N 26959, Artculo nico.- Se modifica el Pargrafo II del Artculo 11 del Decreto Supremo N 26874 de 21 de diciembre de 2002, de la siguiente manera:II. Para el ao 2003 el Ministerio de Salud y Previsin Social requerir hasta el 10% de recursos de la Cuenta Especial del Dilogo Nacional 2000 al Ministerio de Hacienda, para la generacin del Fondo Solidario Nacional.Del siguiente capitulo nos interesa el articulo 16 y 20.CAPITULO IVGESTIN ADMINISTRATIVA DEL SUMIArtculo 16.- (PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA INICIO DEL SUMI).I. Todos los establecimientos del Sistema Pblico de Salud, hasta el 31 de diciembre de 2002, debern realizar el inventario fsico de todos los medicamentos, insumos mdicos, no mdicos y reactivos disponibles en sus instalaciones.II. Se constituyen en recursos disponibles para inicio del SUMI:a) Los medicamentos, insumos mdicos, no mdicos y reactivos en existencia determinados segn el pargrafo anterior del presente Artculo.b) Los saldos remanentes en efectivo del Seguro Bsico de Salud en cuentas o en poder de los establecimientos de salud.c) Los recursos existentes en la CMS-SUMI.III. Independientemente de la fuente de provisin, para el 1 de enero de 2003, todos losestablecimientos de cualquier nivel de atencin, debern consolidar sus inventarios de medicamentos, insumos mdicos y reactivos, incluyendo los de programas, en una nica Farmacia Institucional Municipal - FIM, sea hospitalaria o no. La administracin de farmacias paralelas o la comercializacin de medicamentos en otro lugar del establecimiento que no sea la FIM, ser sancionada por la Ley N 1178..Artculo 20.- (SISTEMA DE REGISTRO E INFORMACIN). Los instrumentos y sistemas de registro e informacin del SUMI sern normados por el Ministerio de Salud y Previsin Social, a travs del SNIS, hasta el 31 de diciembre de 2002.Del siguiente capitulo se otorga relevancia a los artculos 23,24 y 25.CAPITULO VIArtculo 23.- (INCENTIVOS). Para promover y estimular la calidad y la adecuacin cultural de la atencin en los establecimientos de salud del SUMI, se crea el incentivo a la calidad a ser otorgado por el Ministerio de Salud y Previsin Social, de acuerdo a reglamento.Artculo 24.- (SANCIONES). En caso de comprobarse el incumplimiento al presente Decreto Supremo se aplicarn las sanciones de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley N 1178 y disposiciones conexas.Artculo 25.- (RECLAMOS Y DENUNCIAS).I. Los reclamos y denuncias pueden ser realizados ante el DILOS por cualquier ciudadano(a) sea o no beneficiario del SUMI, en forma verbal o escrita, debiendo el DILOS establecer su registro.II. El DILOS har llegar el reclamo al Gerente de Red para que en el lapso mximo de diez das se proceda a la investigacin e informe con las recomendaciones correctivas correspondientes.III. El DILOS es el responsable del seguimiento al cumplimiento de las acciones correctivas y la comunicacin respectiva al denunciante, con copia al SEDES y al Gobierno Municipal.EN CONSEJO DE MINISTROS de ministros se decreta el modelo de gestin y directorio local de salud Del siguiente titulo nos interesa el artculo 9TTULO IMODELO DE GESTIN Y DIRECTORIO LOCAL DE SALUDArtculo 9 (NIVELES DE ATENCIN)I. La prestacin de servicios debe realizarse en todos los establecimientos de salud, organizados en tres niveles de atencin. Primer Nivel: Corresponde a las modalidades de atencin cuya oferta de servicios se enmarca en la promocin y prevencin de la salud, la consulta ambulatoria e internacin de trnsito. Este nivel de atencin est conformado por: la medicina tradicional, brigada mvil de salud, puesto de salud, consultorio mdico, centro de salud con o sin camas, policlnicas y poli consultorios; constituyndose en la puerta de entrada al sistema de atencin en salud. Segundo Nivel: Corresponde a las modalidades que requieren atencin ambulatoria de mayor complejidad y la internacin hospitalaria en las especialidades bsicas de medicina interna, ciruga, pediatra y gineco-obstetricia; anestesiologa, sus servicios complementarios de diagnstico y tratamiento, y opcionalmente traumatologa. La unidad operativa de este nivel es el Hospital Bsico de Apoyo. Tercer Nivel. Corresponde a la consulta ambulatoria de especialidad; internacin hospitalaria de especialidades y subespecialidades; servicios complementarios de diagnstico y tratamiento de alta tecnologa y complejidad. Las unidades operativas de este nivel son los hospitales generales e institutos y hospitales de especialidades.II. Los Institutos Nacionales de Investigacin y Normalizacin dependientes del MSPS tienen la responsabilidad de contribuir al mejoramiento de la atencin en salud en todos los niveles del Sistema Nacional de Salud.III. Las actividades de promocin, prevencin, informacin, comunicacin y educacin para La salud se realizan en todos los niveles de atencin.IV. El Ministerio de Salud y Previsin Social elaborar las normas de Acreditacin y Certificacin de niveles de atencin y establecimientos de salud.3. MODIFICACIN DEL DECRETO SUPREMO N 26874.- El siguiente decreto modifica al decreto supremo N 26874Decreto Supremo N 26959 de 11 de marzo de 2003 - Modificacin al Decreto Supremo N 26874 de 21 de diciembre de 2002 (Cuenta Especial del Dilogo 2000)El Decreto Supremo N 26874 de 21 de diciembre de 2002, reglamenta la aplicacin del Seguro Universal Materno Infantil SUMI, estableciendo en el Pargrafo II del Artculo 11, que para el ao 2003, el Ministerio de Salud y Previsin Social requerir el 10% de recursos de la Cuenta Especial del Dilogo Nacional 2000 al Ministerio de Hacienda para la generacin del Fondo Solidario Nacional.Que el Gobierno Nacional dentro de sus polticas, requiere establecer con precisin la disposicin de recursos econmicos sealada en el considerando anterior, por lo que se requiere dictar la presente norma.En consejo de ministros se decreta: ARTICULO NICO. Se modifica el Pargrafo II del Artculo 11 del Decreto Supremo N 26874 de 21 de diciembre de 2002, de la siguiente manera:II. Para el ao 2003 el Ministerio de Salud y Previsin Social requerir hasta el 10% de recursos de la Cuenta Especial del Dilogo Nacional 2000 al Ministerio de Hacienda, para la generacin del Fondo Solidario Nacional.EL AO 2005 SE LANZA UNA RESOLUCION MINISTERIALDONDE SE establece que las Cuentas Municipales de Salud SUMI, se utilizarn para atender nica y exclusivamente las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), que sean demandadas indistintamente, en la jurisdiccin municipal por todo beneficiario que provenga de cualquier municipio.4. resolucin ministerial para las cuentas municipales.RESOLUCIN MINISTERIAL N 026220 DE ABRIL DE 2005VISTOS Y CONSIDERANDO:Que la Ley N 2426 del Seguro Universal Materno Infantil, (SUMI), del 21 de noviembre de 2002, y la Resolucin Biministerial N 003 de 28 de junio de 2003, establecen que las Cuentas Municipales de Salud SUMI, se utilizarn para atender nica y exclusivamente las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), que sean demandadas indistintamente, en la jurisdiccin municipal por todo beneficiario que provenga de cualquier municipio.Que el Art. 41 del Decreto Supremo N 24447 de 20 de diciembre de 1996, establece y califica con carcter general los gatos elegibles e imputables a los Recursos Municipales de participacin Popular, de generacin local, los centros hospitalarios y de salud, para la gestin del Sistema Nacional de Salud en cada jurisdiccin municipal.Que la Ley N 2426 del SUMI dispone taxativamente que ninguna instancia del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Municipales, podrn destinar los recursos a otro fin que no sea el determinado en esta Ley, que es el financiamiento del SUMI. Los funcionarios que contravengan esta disposicin sern sometidos al Rgimen de Responsabilidad por la Funcin Pblica, instituido por la Ley N 1178.Que el Art. 4 de la Ley N 2426 establece que en caso de existir remanentes de los recursos de Coparticipacin Tributaria, despus de financiada la atencin del Seguro Universal Materno Infantil, podrn ser utilizados y destinados por el Gobierno Municipal para inversin en infraestructura sanitaria, saneamiento bsico o programas especiales en Seguros de Salud.Que los servicios no personales elegibles a ser financiados con los recursos descritos en los Artculos 10, 11 y 12 del Decreto Supremo N 26874 de 21 de diciembre de 2002, deban ser definidos y reglamentados por el Ministerio de Salud, aspecto que se norma mediante la Resolucin Ministerial N 0571 de 22 de septiembre de 2003.Que es necesario clasificar y reglamentar el destino especfico de los remanentes de la Coparticipacin Tributaria Municipal, despus de financiada la atencin del Seguro Universal Materno Infantil, por o que el Ministerio de Salud y deportes en uso de sus atribuciones, en fecha 22 de septiembre de 2003, promulg la Resolucin Ministerial N 0571 que, norma y aprueba el Reglamento de denominacin y clasificacin de: insumos, servicios no personales, medicamentos esenciales y reactivos para el Seguro Universal Materno Infantil, y de asignacin de remanentes.Que se debe optimizar el uso de los remanentes y su aplicacin, extendiendo sus beneficios a acciones de promocin y prevencin de la salud que beneficie a la poblacin y que permita el conocimiento de patologas, programas nacionales, seguros pblicos y otras acciones que posibiliten un mejor estado de salud para todos con carcter preventivo.ARTICULO 1.- Una vez que se ha financiado la atencin del Seguro Universal Materno Infantil, habindose cancelado o reembolsado en su totalidad los Formularios de Prestaciones otorgadas SUMI (FOPOS) a los establecimientos de salud y se han repuesto los medicamentos, insumos y reactivos de acuerdo a la Ley N 2426, sus Decretos reglamentarios y disposiciones conexas, con recursos provenientes de Coparticipacin Tributaria Municipal y Fondo Solidario Nacional, se podrn utilizar los remanentes de Coparticipacin Tributaria Municipal destinados al SUMI, segn lo establecido en la Resolucin Ministerial N 0571 del 22 de septiembre de 2003. Los generados en el mbito municipal se utilizarn slo a fin de gestin y los generados en el mbito de los establecimientos de salud mensualmente o podrn ser acumulados.ARTICULO 2Los Gobiernos Municipales y los establecimientos de salud, debern informar mensualmente a la Unidad Nacional de Gestin del SUMI y las Unidades Departamentales del SUMI de los SEDES respectivos, en que invirtieron los remanentes.ARTICULO 3 Con la aprobacin del Directorio Local de Salud (DILOS), correspondiente, se autoriza a los Gobiernos Municipales de todo el pas ha utilizar los recursos remanentes del SUMI, explicitados en el artculo primero de la presente Resolucin, para la impresin de material de difusin sobre nutricin, salud sexual y reproductiva, chagas, malaria, ITS, diabetes u otras patologas, programas de salud, seguros pblicos y otras acciones de salud con carcter de promocin y prevencin de la salud. Siendo la Partida de Gasto Elegible de acuerdo a la Clasificacin.ARTICULO 4.- El material impreso, deber ser utilizado y difundido en los establecimientos de salud, clubes de madres, juntas de vecinos y otros espacios que permitan el conocimiento y la preservacin de la salud, por parte de la poblacin en general.ARTICULO 5.- Se podrn financiar las impresiones autorizadas con cargo a los presupuestos municipales de su dominio y recursos propios, remanentes de Coparticipacin Tributaria Municipal o remantes generados en el mbito de los establecimientos de salud por prestaciones otorgadas dentro del marco del SUMIARTICULO 6.- Las Transgresiones a la presente resolucin Ministerial, sern sujetas a la Ley N 1178 de Administracin y Control Gubernamentales (SAFCO) de 20 de julio de 1990 y al Decreto Supremo N 23318-A del reglamento de la Responsabilidad por la Funcin Pblica de 3 de noviembre de 1992, con responsabilidades administrativa, ejecutiva, civil y/o penal.5. Ampliacin de la cobertura del SUMI.- Por ley Ley N 3250 de 6 de diciembre de 2005 se realiza la ampliacin de las coberturas del SUMI por el presidente constitucional de la repblica Eduardo Rodrguez Veltze mediante 2 artculos.LEY N 3250 DE 6 DE DICIEMBRE DE 2005AMPLIACION DE COBERTURAS DEL SUMIArtculo 1. Se amplan las coberturas del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), en todo el territorio nacional, con carcter universal y gratuito, para otorgar prestaciones especficamente definidas por el Ministerio de Salud y Deportes, enmarcadas en las polticas de salud vigentes que guarden estrecha relacin con una maternidad segura en las mujeres en edad frtil, as como la obligatoriedad en la prevencin de cncer de cuello uterino (Papanicolaou anual) a toda paciente que acuda al SUMI y tratamiento de lesiones pre malignas contemplando adems mtodos de anticoncepcin voluntaria y libremente consentida.Artculo 2. Estas prestaciones sern cubiertas con los recursos econmicos previstos en la Ley N 2426. remtase al poder ejecutivo, para fines constitucionales.6. resolucin para prevencin del VIH-sida.- El ao 2010 sale una resolucin ministerial para prevencin del VIH-sida RESOLUCIN MINISTERIAL N 052126 MAYO 2010VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, el artculo 37 de la Constitucin Poltica del Estado establece que el Estado tiene la obligacin indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una funcin suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizara la promocin de la salud y la prevencin de las enfermedades;Que, la Ley N 3729 de 8 de Agosto de 2007, Ley para la prevencin del VIH-SIDA, proteccin de los derechos humanos y asistencia integral multidisciplinaria para las personas que viven con VIH-SIDA, tiene como objeto: Garantizar los derechos y deberes de las personas que viven con el VIH-SIDA, as como el personal de salud y de la poblacin en general y establecer polticas y ejecutar programas para la prevencin, atencin y rehabilitacin del VIH-SIDA y la proteccin de los derecho;Que, el artculo 6 (Proteccin de Mujeres Embarazadas) de la citada Ley N 3729, establece que: El Estado promocionar las pruebas voluntarias y confidenciales y garantizar la pre y post consejera. Aadiendo en su segundo prrafo que: Las mujeres embarazadas con resultado positivo al VIH tienen derecho a la atencin integral, multidisciplinaria, incluyendo consejera psicolgica, cesrea programada y tratamiento antirretroviral para prevencin de la transmisin vertical del VIH;Que el Decreto N 0451de fecha 17 de marzo de 2010, que reglamenta las disposiciones contenidas en la Ley N 3729, en su captulo IV, Artculo 14 dispone que: Todos los establecimientos de atencin en salud pblicos y privados, sin excepcin, a tiempo de prestar el servicio de atencin prenatal, ofrecern obligatoriamente a toda mujer embarazada la prueba rpida de VIH y otra para el tamizaje del VIH de acuerdo a normas y protocolos vigentes con pre y post consejera, confidencial y gratuita;Que la Ley N 2426 de 21 de noviembre de 2002, de creacin del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), otorga prestaciones a las nios y nias desde su nacimiento hasta que cumplen los 5 aos de edad y a las mujeres embarazadas, desde el inicio de su gestacin hasta los 6 meses posteriores al parto, con carcter obligatorio y coercitivo en todos los establecimientos de salud del sector pblico, seguro social de corto plazo y en aquellos privados con o sin fines de lucro adscritos bajo convenio;Que el Protocolo de Atenciones del Seguro Universal de Salud-SUMI, establece prestaciones para mujeres embarazadas, los reactivos e insumos para la realizacin de las Pruebas Rpidas para el VIH y para Sfilis;Que la Normativa de Prevencin de la Transmisin Vertical del VIH, establece el algoritmo de diagnstico de VIH, que incluye la oferta de pruebas rpidas a embarazadas con pre y post consejera, consentimiento informado, as como tambin la entrega de antirretrovirales para la prevencin de la transmisin del VIH de madre a hijo/hija;Que la Normativa de Prevencin y Atencin de la Sfilis Congnita, contempla la realizacin de pruebas rpidas para la deteccin de sfilis en el embarazo y parto; as como tambin el tratamiento correspondientes para la madre y para el hijo/hija;Que actualmente las coberturas de acceso a embarazadas a pruebas rpida de VIH y de laboratorio para la deteccin de sfilis son bajas y que se hace necesario incrementar su oferta y realizacin para prevenir la transmisin del VIH y Sfilis Congnita de madre a hijo/hija, accin que contribuir al proceso de su eliminacin, en cumplimiento del Objetivo 6 del Desarrollo de Milenio promovido por la ONU.Que es necesario el cumplimiento de la normativa establecida para asegurar intervenciones oportunas para la prevencin de la transmisin madre a hijo/hija del VIH y Sfilis, en procura de disminuir la incidencia de las mismas.Artculo 1.- Instruir a todos los establecimientos de salud del sector pblico, seguro social de corto plazo y privados, con o sin fines de lucro, adscritos bajo convenio, la obligatoriedad de otorgar la relacin de la prueba rpida para VIH y la prueba rpida para Sfilis a todas las embarazadas durante su control prenatal y parto de acuerdo a normas y protocolos vigentes.Artculo 2.- El costo de las pruebas para el VIH y para la Sfilis realizadas a las embarazadas ser cubierto con recursos destinados al Seguro Universal Materno Infantil SUMI, de acuerdo al Manual de Aplicacin de Prestaciones de Seguros Pblicos que establece las prestaciones de Seguro Universal Materno Infantil.

PRESENTACIONCODIGOTARIFA

Prueba rpida para sfilisPL5210.00 Bs.

Prueba rpida para VIHPL5310.00 Bs.

Artculo 3.- Los gobiernos municipales y establecimientos de salud debern adquirir las pruebas Rpidas para VIH y para Sfilis en el marco de las normativas tcnicas y administrativas vigentes en el pas para este efecto.Artculo 4.- La Direccin de Seguros de Salud, el Programa Nacional ITS/VIH/SIDA y la Unidad de Medicamentos del Ministerio de Salud y Deportes, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolucin.

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1. Salud - Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Boliviawww.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar_comp/Salud

VI. CONCLUSIONES.CONCLUSIONES.- Segn el Min. De Salud, con la implementacin de S.U.M.I se logr reducir la mortalidad materna en los ltimos aos, el ao 2006 existan 290 fallecimientos por cada 100.000 mujeres durante el parto, embarazo y post parto. Actualmente fallecen 185 por cada 100.000 mujeres.Segn la UNICEF 1 mujer al da muere por complicaciones durante y despus del embarazo.64% en el rea rural, tienen 4 veces ms probabilidad de fallecimiento. (1)3 de cada 10 mujeres embarazadas en Bolivia mueren por Hemorragia 2 por algunas infecciones adquiridas antes, durante o despus del alumbramiento, 1 por aborto.600 madres mueren cada ao por complicaciones del embarazo.La mortalidad infantil es de 36 por cada 100.000 nacidos vivos.La mortalidad neonatal es de 27 por 1.000 nacidos vivos 7.000 nios no llegan a cumplir el mes de vida por las siguientes causas:Infecciones 32%, prematuros 30%, asfixia 20%.(2)Por los resultados expuestos, se observa que si bien se redujo la mortalidad materna de 290 a 185 por cada 100.000 mujeres, es an insuficiente ya que ocupamos el segundo lugar en mortandad materna despus de Hait a nivel de Latinoamrica.En el mbito local, es decir, la ciudad de La Paz, las madres que no cuenta con otro seguro, quedan desprotegidas despus de los 6 meses de nacimiento de su hijo al igual que su nio despus de los 5 aos de edad.RECOMENDACIONES.- A los niveles de gobierno central, departamental y municipal se recomienda implementar polticas de salud ms agresivas destinando mayores recursos econmicos para la construccin de hospitales y centros de salud en todo el pas.Tambin a travs del Ministerio de Salud y de quien corresponda, crear mayores TEMS para especialistas en gineco-obstetricia y pediatra para la atencin especializada del binomio madre-nio.A la poblacin en general y en particular en la poblacin femenina mediante campaas agresivas en todos los mbitos de nuestra sociedad incentivar en acudir a los centros de salud respectivos para hacer uso de este seguro universal que tambin es su derecho.Se debera ampliar el tiempo de cobertura para la madre hasta por lo menos un ao despus del nacimiento de su hijo y para el nio hasta los 10 aos de edad en razn que se disminuira an ms los riesgos de enfermedad y muerte del binomio de madre-nio.(1) EL DIARIO, 3 de junio de 2012.(2) LA RAZON, 11 de junio de 2012

BIBLIOGRAFA. REGLAMENTO DE PRESTACIONES Y GESTIN DEL SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL, DS N 26874. www.clinicafides.com/servicios/sumi

ANEXOS

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