Seguro de Cesantía Libre Disposición. - Caja Los Andes · 2019-02-13 · seguro, durante el cual...

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Beneficios del seguro. · Bajo costo. · Tranquilidad económica en tiempos difíciles. · Asistencia laboral web en caso de siniestro. · Entrevista psicológica presencial y privada con un especialista. Coberturas. · Nuestro seguro de cesantía cubre 1 pago mensual de libre disposición según el plan seleccionado en caso de cesantía involuntaria o incapacidad temporal, el cual será pagado de una sola vez, por 30 días de desempleo o 30 días de incapacidad temporal según corresponda, y haya cumplido con los demás requisitos establecidos en la póliza. Este seguro no tiene deducible. Requisitos de asegurabilidad. · Cobertura de desempleo: Ser trabajador dependiente y estar afiliado a Caja Los Andes. · Cobertura de Incapacidad temporal: Ser trabajador independiente y estar afiliado a Caja Los Andes.· Edad mínima de ingreso: 18 años y 364 días. · Edad máxima de ingreso: 69 años y 364 días. Edad máxima de permanencia: 75 años y 364 días. Condiciones de cobertura. Antigüedad mínima laboral: El asegurado debe haber permanecido en su empleo al menos 365 días corridos para solicitar por primera vez una indemnización. Carencia: 90 días corridos contados desde la contratación del seguro, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización. Periodo activo mínimo: 365 días corridos a partir de la fecha de inicio del nuevo empleo y/o nueva incapacidad (en caso de haber sido indemnizado) para poder invocar el seguro de nuevo. Los riesgos son cubiertos por la compañía de seguros BNP Paribas Cardif Seguros Generales S. A. Las coberturas contratadas se rigen según las condiciones generales cuyos modelos se encuentran depositados en la SVS bajo los Códigos POL120130381, Artículo 3 Letras A.1, A.2, A.3 y A.4 (Desempleo) y Letra B, b.1 y b.2 (incapacidad temporal). Los seguros son intermediados por Corredora de Seguros la Cámara Limitada, quien asume las obligaciones propias de los seguros que intermedia en dependencias de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes sin responsabilidad ni injerencia para esta última. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas y exclusiones, el detalle de éstas se encuentra en las condiciones generales antes mencionadas y en las condiciones particulares del seguro publicitado bajo la póliza Nº 118017219. Las condiciones generales pueden ser consultadas a través del sitio web de la Superintendencia de Valores y Seguros (www.svs.cl), en la opción Mercado de Seguros / Depósito de Pólizas. Vigencia de la oferta del seguro: desde las 00:00 horas del 01.02.2018 y hasta las 24:00 horas del 31.01.2020. Condición: que se cumpla con los requisitos de asegurabilidad. Forma de pago de la prima: mensual según el plan contratado. Póliza del seguro puede ser contratada en todas las sucursales de Caja Los Andes. Se deja constancia que Caja Los Andes no comercializa y no intermedia seguros. Se considera como cesantía involuntaria: Trabajador empresa privada: Mutuo acuerdo de las partes, pero sólo en la medida en que el asegurado tenga derecho al pago de una indemnización compensatoria (Art.159 N°1 del Código del Trabajo). Fuerza mayor o caso fortuito (Art. 159 N°6 del Código del Trabajo). Necesidades de la empresa o desahucio escrito del empleador. (Art.161 del Código del Trabajo). En caso de procedimiento concursal de liquidación de la empresa (Art.163 bis del Código del Trabajo). Trabajador empresa pública: Funcionario de planta: Supresión del empleo (Art. 146 letra e del Estatuto Administrativo), término del periodo legal (Art. 146 letra f del Estatuto Administrativo). Funcionario a contrata: No renovación de contrato una vez finalizado el plazo. Trabajador de la educación: La privación total de ingresos por conceptos laborales de acuerdo a las circunstancias contempladas en sus estatutos siempre que no sean imputables al actuar o a la voluntad del asegurado. Fuerzas Armadas y del Orden: Retiro o baja siempre y cuando se deba a causa no imputable a la voluntad o a la conducta del miembro de las Fuerzas Armadas y de Orden. Retiro o baja siempre y cuando no implique para el integrante retirado o dado de baja el pago de una pensión o jubilación por dicho concepto. Se considera como incapacidad temporal: Todo evento en el cual al asegurado se le haya otorgado por un periodo mayor a 30 días una, dos o más licencias consecutivas y que éstas en total superen los 30 días de incapacidad a consecuencia de enfermedad o accidente. Planes disponibles y tarifas. Principales exclusiones. No se pagará el monto establecido si la incapacidad temporal es consecuencia de: Embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo. Incapacidad de origen nervioso o psíquico (incluyendo depresión) y enfermedades a la espalda. Enfermedades pre-existentes. Conoce más en cajalosandes.cl Porque te queremos apoyar en todo momento, aprovecha nuestro Seguro Cesantía Libre Disposición para que tengas un respiro. Seguro de Cesantía Libre Disposición Tener apoyo en este momento, me deja tranquilo. Seguro de Cesantía Libre Disposición. FONO ASISTENCIA llama sin costo las 24 hrs, los 365 días del año desde teléfonos fijos: 800 104 225 desde celulares: 22 478 25 99 Las Cajas de Compensación son f iscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl) Servicio de Atención al Cliente 600 510 00 00 Lunes a viernes de 08:00 a 20:00 hrs. Para más información acércate a nuestras sucursales o llama a: (*) Pesos equivalentes según valor de UF al día 01.01.2019; $27.565,79. Cobertura / Prima: Plan 1 Prima Bruta Mensual (*) UF 0,2230 $6.147 1 pago de UF 5,0 de libre disposición, pagado de una sola vez por 30 o más días de desempleo o ITT. 1 pago de UF 7,0 de libre disposición, pagado de una sola vez por 30 o más días de desempleo o ITT. Cobertura / Prima: Plan 2 Prima Bruta Mensual (*) UF 0,2855 $7.870 Desempleo e Incapacidad Temporal Desempleo e Incapacidad Temporal

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Beneficios del seguro.

· Bajo costo.· Tranquilidad económica en tiempos difíciles.· Asistencia laboral web en caso de siniestro.· Entrevista psicológica presencial y privada con un especialista.

Coberturas.

· Nuestro seguro de cesantía cubre 1 pago mensual de libre disposición según el plan seleccionado en caso de cesantía involuntaria o incapacidad temporal, el cual será pagado de una sola vez, por 30 días de desempleo o 30 días de incapacidad temporal según corresponda, y haya cumplido con los demás requisitos establecidos en la póliza. Este seguro no tiene deducible.

Requisitos de asegurabilidad.

· Cobertura de desempleo: Ser trabajador dependiente y estar afiliado a Caja Los Andes.

· Cobertura de Incapacidad temporal: Ser trabajador independiente y estar afiliado a Caja Los Andes.· Edad mínima de ingreso: 18 años y 364 días.· Edad máxima de ingreso: 69 años y 364 días. Edad máxima de permanencia: 75 años y 364 días.

Condiciones de cobertura.

Antigüedad mínima laboral: El asegurado debe haber permanecido en su empleo al menos 365 días corridos para solicitar por primera vez una indemnización.

Carencia: 90 días corridos contados desde la contratación del seguro, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización.

Periodo activo mínimo: 365 días corridos a partir de la fecha de inicio del nuevo empleo y/o nueva incapacidad (en caso de haber sido indemnizado) para poder invocar el seguro de nuevo.

Los riesgos son cubiertos por la compañía de seguros BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. Las coberturas contratadas se rigen según las condiciones generales cuyos

modelos se encuentran depositados en la SVS bajo los Códigos POL120130381, Artículo 3 Letras A.1, A.2, A.3 y A.4 (Desempleo) y Letra B, b.1 y b.2 (incapacidad temporal). Los

seguros son intermediados por Corredora de Seguros la Cámara Limitada, quien asume las obligaciones propias de los seguros que intermedia en dependencias de Caja de

Compensación de Asignación Familiar de Los Andes sin responsabilidad ni injerencia para esta última. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas

y exclusiones, el detalle de éstas se encuentra en las condiciones generales antes mencionadas y en las condiciones particulares del seguro publicitado bajo la póliza Nº

118017219. Las condiciones generales pueden ser consultadas a través del sitio web de la Superintendencia de Valores y Seguros (www.svs.cl), en la opción Mercado de Seguros

/ Depósito de Pólizas. Vigencia de la oferta del seguro: desde las 00:00 horas del 01.02.2018 y hasta las 24:00 horas del 31.01.2020. Condición: que se cumpla con los requisitos

de asegurabilidad. Forma de pago de la prima: mensual según el plan contratado. Póliza del seguro puede ser contratada en todas las sucursales de Caja Los Andes. Se deja

constancia que Caja Los Andes no comercializa y no intermedia seguros.

Se considera como cesantía involuntaria:

Trabajador empresa privada:

Mutuo acuerdo de las partes, pero sólo en la medida en que el asegurado tenga derecho al pago de una indemnización compensatoria (Art.159 N°1 del Código del Trabajo). Fuerza mayor o caso fortuito (Art. 159 N°6 del Código del Trabajo). Necesidades de la empresa o desahucio escrito del empleador. (Art.161 del Código del Trabajo). En caso de procedimiento concursal de liquidación de la empresa (Art.163 bis del Código del Trabajo).

Trabajador empresa pública:

Funcionario de planta: Supresión del empleo (Art. 146 letra e del Estatuto Administrativo), término del periodo legal (Art. 146 letra f del Estatuto Administrativo).

Funcionario a contrata: No renovación de contrato una vez finalizado el plazo.

Trabajador de la educación:

La privación total de ingresos por conceptos laborales de acuerdo a las circunstancias contempladas en sus estatutos siempre que no sean imputables al actuar o a la voluntad del asegurado.

Fuerzas Armadas y del Orden:

Retiro o baja siempre y cuando se deba a causa no imputable a la voluntad o a la conducta del miembro de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Retiro o baja siempre y cuando no implique para el integrante retirado o dado de baja el pago de una pensión o jubilación por dicho concepto.

Se considera como incapacidad temporal:

Todo evento en el cual al asegurado se le haya otorgado por un periodo mayor a 30 días una, dos o más licencias consecutivas y que éstas en total superen los 30 días de incapacidad a consecuencia de enfermedad o accidente.

Planes disponibles y tarifas.

Principales exclusiones.

No se pagará el monto establecido si la incapacidad temporales consecuencia de: Embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo. Incapacidad de origen nervioso o psíquico (incluyendo depresión) y enfermedades a la espalda. Enfermedades pre-existentes.

Conoce más encajalosandes.cl

Porque te queremos apoyar en todo momento, aprovecha nuestro Seguro Cesantía Libre Disposición para que tengas un respiro.

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Tener apoyo en este momento,me deja tranquilo.

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(*) Pesos equivalentes según valor de UF al día 01.01.2019; $27.565,79.

Cobertura / Prima: Plan 1

Prima Bruta Mensual (*)UF 0,2230

$6.147

1 pago de UF 5,0 de libre disposición, pagado de una

sola vez por 30 o más días de desempleo o ITT.

1 pago de UF 7,0 de libre disposición, pagado de una

sola vez por 30 o más días de desempleo o ITT.

Cobertura / Prima: Plan 2

Prima Bruta Mensual (*)UF 0,2855

$7.870

Desempleoe Incapacidad Temporal

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