CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario...

56
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 9 de octubre del 2014 Nº 194 56 Páginas AÑO CXX CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-012795-0007-CO promovida por Jorge Alberto Araya Jiménez contra el párrafo segundo del artículo 199 y el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha dictado el voto número 2014-015225 de las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, que literalmente dice: «Por unanimidad se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Salazar Alvarado, Hernández Gutiérrez y Estrada Navas declaran sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete que en los errores graves e injustificados en la Administración de Justicia no se incluyan los actos adoptados en funciones jurisdiccionales. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López ponen nota.» San José, 18 de setiembre del 2014. Gerardo Madriz Piedra, (IN2014060981). Secretario Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-011844-0007-CO promovida por junta directiva de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, representante de los trabajadores ante el Consejo Superior del Poder Judicial contra el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial número 7333 del 5 de mayo de 1993, por estimarlo contrario a los artículos 21, 33, 39, 59 de la Constitución Política, así como al principio de progresividad y gradualidad de los derechos fundamentales, se ha dictado el voto número 2014-015399 de las dieciséis horas y veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción.-» San José, 18 de setiembre del 2014. Gerardo Madriz Piedra, (IN2014061011) Secretario UNA PUBLICACIÓN Res. N° 2014005798.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas y treinta y tres minutos del treinta de abril del dos mil catorce. (Exp.: 13-009661- 0007-CO) Acción de inconstitucionalidad promovida por Jorge Alberto Gutiérrez Diemissen, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-505-520, vecino de San José; para que se declaren inconstitucionales los artículos 52 incisos e), f) y g), 53 y 66 incisos d) y e) de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y la Municipalidad de Santa Ana. Intervienen en el proceso la Procuraduría General de la República, la Municipalidad de Santa Ana y la ANEP. Resultando: 1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:30 horas del 26 de agosto de 2013, el accionante plantea acción de inconstitucionalidad contra los incisos e), f), y g) del artículo 52, así como contra el ordinal 53 y los incisos d) y e) del numeral 66, todos de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana. Considera que los artículos impugnados resultan contrarios a los artículos 11, 33, 50, 56, 62 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Refiere que si bien las convenciones colectivas tienen la potestad de incorporar beneficios sociales por encima de los mínimos establecidos, lo cierto es que estos deben sujetarse a parámetros objetivos dirigidos a mejorar la prestación del servicio público, con el fin de no vulnerar los principios constitucionales citados. Acota que la convención debe contar con el respaldo de los criterios técnicos respectivos. Expone que el artículo 53 impugnado conlleva privilegios desproporcionados, pues no se establece un tope o límite de cesantía, de forma que se reconoce el pago por cesantía de cada año de servicio prestado en el Municipio de Santa Ana. Arguye que tal norma contradice el tope máximo de 20 años de reconocimiento por concepto de cesantía, lo que afecta el manejo de los fondos públicos y es contrario al criterio jurisprudencial sostenido por esta Sala. Acota que se le obliga a la municipalidad a cancelar las prestaciones de los trabajadores por cualquier causa que motive el cese de sus funciones, lo que genera derecho a la indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada año de servicios prestados, sin límite de años. Alega que no se deben reconocer las prestaciones cuando el funcionario haya incurrido en causa justificada de despido. Indica que el numeral 52 cuestionado implica un uso indebido de los recursos públicos y un privilegio exclusivo a favor de un grupo de servidores, para lo cual no se cuenta con la base objetiva de respaldo. Menciona que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, el límite de cesantía en el sector público no puede superar los 20 meses. Apunta que de acuerdo con el criterio señalado por la Contraloría General de la República en los dictámenes números C-209-2012 y DJ-0782-2011, los reajustes salariales acordados en convenciones colectivas deben obedecer al incremento sustancial del costo de vida y deben incluir estudios técnicos que demuestren la necesidad de efectuar tal reajuste. Estima que lo dispuesto en el artículo 66 quebranta la Constitución Política por desproporcionado y discriminatorio. Por último, sostiene que la Procuraduría General de la República ha expresado que el personal que se desempeña en las municipalidades está impedido para realizar negociación colectiva, pues salvo prueba en contrario, se trata de servidores públicos regidos por una relación de empleo público. Solicita que se declare con lugar la acción. 2º—Mediante resolución de las 15:05 horas del 28 de agosto de 2013, se cursó la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 52 incisos e), f) y g), 53 y 66 inciso d) de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana.

Transcript of CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario...

Page 1: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 9 de octubre del 2014 Nº 194 — 56 PáginasAÑO CXX

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidadA LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la

Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-012795-0007-CO promovida por Jorge Alberto Araya Jiménez contra el párrafo segundo del artículo 199 y el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha dictado el voto número 2014-015225 de las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Por unanimidad se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Salazar Alvarado, Hernández Gutiérrez y Estrada Navas declaran sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete que en los errores graves e injustificados en la Administración de Justicia no se incluyan los actos adoptados en funciones jurisdiccionales. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López ponen nota.»San José, 18 de setiembre del 2014. Gerardo Madriz Piedra,

(IN2014060981). Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-011844-0007-CO promovida por junta directiva de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, representante de los trabajadores ante el Consejo Superior del Poder Judicial contra el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial número 7333 del 5 de mayo de 1993, por estimarlo contrario a los artículos 21, 33, 39, 59 de la Constitución Política, así como al principio de progresividad y gradualidad de los derechos fundamentales, se ha dictado el voto número 2014-015399 de las dieciséis horas y veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.-»San José, 18 de setiembre del 2014. Gerardo Madriz Piedra,

(IN2014061011) Secretario

UNA PUBLICACIÓN

Res. N° 2014005798.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas y treinta y tres minutos del treinta de abril del dos mil catorce. (Exp.: 13-009661-0007-CO)

Acción de inconstitucionalidad promovida por Jorge Alberto Gutiérrez Diemissen, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-505-520, vecino de San José; para que se

declaren inconstitucionales los artículos 52 incisos e), f) y g), 53 y 66 incisos d) y e) de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y la Municipalidad de Santa Ana. Intervienen en el proceso la Procuraduría General de la República, la Municipalidad de Santa Ana y la ANEP.

Resultando:1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las

13:30 horas del 26 de agosto de 2013, el accionante plantea acción de inconstitucionalidad contra los incisos e), f), y g) del artículo 52, así como contra el ordinal 53 y los incisos d) y e) del numeral 66, todos de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana. Considera que los artículos impugnados resultan contrarios a los artículos 11, 33, 50, 56, 62 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Refiere que si bien las convenciones colectivas tienen la potestad de incorporar beneficios sociales por encima de los mínimos establecidos, lo cierto es que estos deben sujetarse a parámetros objetivos dirigidos a mejorar la prestación del servicio público, con el fin de no vulnerar los principios constitucionales citados. Acota que la convención debe contar con el respaldo de los criterios técnicos respectivos. Expone que el artículo 53 impugnado conlleva privilegios desproporcionados, pues no se establece un tope o límite de cesantía, de forma que se reconoce el pago por cesantía de cada año de servicio prestado en el Municipio de Santa Ana. Arguye que tal norma contradice el tope máximo de 20 años de reconocimiento por concepto de cesantía, lo que afecta el manejo de los fondos públicos y es contrario al criterio jurisprudencial sostenido por esta Sala. Acota que se le obliga a la municipalidad a cancelar las prestaciones de los trabajadores por cualquier causa que motive el cese de sus funciones, lo que genera derecho a la indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada año de servicios prestados, sin límite de años. Alega que no se deben reconocer las prestaciones cuando el funcionario haya incurrido en causa justificada de despido. Indica que el numeral 52 cuestionado implica un uso indebido de los recursos públicos y un privilegio exclusivo a favor de un grupo de servidores, para lo cual no se cuenta con la base objetiva de respaldo. Menciona que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, el límite de cesantía en el sector público no puede superar los 20 meses. Apunta que de acuerdo con el criterio señalado por la Contraloría General de la República en los dictámenes números C-209-2012 y DJ-0782-2011, los reajustes salariales acordados en convenciones colectivas deben obedecer al incremento sustancial del costo de vida y deben incluir estudios técnicos que demuestren la necesidad de efectuar tal reajuste. Estima que lo dispuesto en el artículo 66 quebranta la Constitución Política por desproporcionado y discriminatorio. Por último, sostiene que la Procuraduría General de la República ha expresado que el personal que se desempeña en las municipalidades está impedido para realizar negociación colectiva, pues salvo prueba en contrario, se trata de servidores públicos regidos por una relación de empleo público. Solicita que se declare con lugar la acción.

2º—Mediante resolución de las 15:05 horas del 28 de agosto de 2013, se cursó la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 52 incisos e), f) y g), 53 y 66 inciso d) de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana.

Page 2: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

La legitimación del accionante en este proceso proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por considerar que se trata de un interés que atañe a la colectividad en su conjunto. Se le confiere audiencia a la Procuraduría General de la República y a la Municipalidad de Santa Ana.

3º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:49 horas del 10 de setiembre de 2013, rinde informe la Procuraduría General de la República (visible en el Sistema de Gestión de Despacho Judiciales). Expone que en cuanto a la legitimación del accionante, en la resolución que cursó este proceso, se indicó que se trata de un interés que atañe a la colectividad en su conjunto, por estar vinculado con el buen manejo de fondos públicos. Refiere que según la jurisprudencia de esta Sala, el adecuado manejo del gasto público es uno de los supuestos que trascienden la esfera tradicionalmente reconocida a los intereses difusos, pues se refiere en concreto a aspectos que afectan a la colectividad nacional y no a grupos particulares de esta. La defensa del buen manejo que se haga de los fondos públicos autorizados en el Presupuesto de la República, o en los presupuestos institucionales de las instituciones autónomas y descentralizadas, es un interés de todos los habitantes de Costa Rica, no tan solo de un grupo cualquiera de ellos. En este caso, se pretende un control abstracto de constitucionalidad, sin necesidad de asunto previo, basado en el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y que habla de intereses “que atañen a la colectividad en su conjunto”. Considera que el accionante está legitimado para promover de forma directa esta acción de inconstitucionalidad, pues se acusa que la normativa convencional impugnada constituye una desproporción y abuso en el uso de los fondos públicos, que incidiría negativamente en la prestación de servicios públicos municipales. Aduce que lejos de importar en este caso la presunta vulneración al principio de igualdad ante la ley (pues se coloca a todos los funcionarios de la Administración central y descentralizada del Estado en idéntica posición de reclamar para sí un monto igual y uniforme en años por concepto de cesantía), interesa referirse al tema de la mesurabilidad o razonabilidad constitucional de las potestades administrativas en el otorgamiento de beneficios laborales en el empleo público y, en concreto, respecto del tope convencional de cesantía establecido por esta Sala como parámetro razonable en el sector público. Explica que, ciertamente, el otorgamiento de esta clase de beneficios económicos constituye un beneficio laboral que puede gozar el servidor público al finalizar su relación de empleo con la Administración. No obstante, desde la perspectiva de la Administración Pública, aun cuando su reconocimiento se sustenta en una potestad administrativa de contenido discrecional, lo cierto es que en este y otros casos similares deben valorarse tanto los motivos en que se fundamenta el ejercicio de aquella potestad, como los efectos que la misma produce en la gestión administrativa y financiera interna de las dependencias públicas. Además, se deben considerar las condiciones mismas de cada funcionario. Lo anterior se denomina como el principio de mesurabilidad de las potestades administrativas, mismo que procura que todo acto se dé con estricto apego a disposiciones normativas de orden superior, derivadas incluso de la propia jurisprudencia constitucional, como fuente formal no escrita del ordenamiento. Apunta que de conformidad con la línea jurisprudencial de esta Sala, se tienen que seguir las siguientes reglas jurídicas: el otorgamiento de beneficios laborales, en general, debe darse con sustentos razonables, debe cumplir con las exigencias de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Además, la gestión de fondos públicos debe sujetarse a los principios de moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad en el gasto público, lo que impone una prohibición de derrochar o administrar tales recursos como si se tratase de fondos privados, pues no existe discrecionalidad total de las Administración para crear fuentes de gasto. Cualquier gasto que la Administración Pública pretenda realizar en razón de aquel beneficio laboral, debe ser capaz de satisfacer un interés público, o bien, implicar un beneficio para la institución. Si el beneficio laboral se traduce en una ventaja económica por reconocimiento de una conducta personal del servidor -incentivo-, dicha conducta, desde el punto de vista de la

eficiencia, debe superar el debido cumplimiento de las prestaciones de trabajo. No basta con que la Administración, por medio de la negociación colectiva, tenga competencia para autorregular bilateralmente las condiciones o relaciones de empleo por el acuerdo de las partes, en virtud de su autonomía colectiva, sino que de optar por crear convencionalmente un beneficio como el impugnado, debe hacerlo atendiendo expresamente los principios del Derecho de la Constitución y del Derecho Administrativo, de lo contrario aquel beneficio laboral devendría un privilegio irrazonable. Sostiene que las disposiciones normativas de las convenciones colectivas de trabajo deben ajustarse a las normas legales laborales existentes, a las que pueden superar cuando se trata de conceder beneficios a los trabajadores, siempre y cuando no se afecten o deroguen disposiciones de carácter imperativo y en el tanto no entren en contradicción con normas, valores y principios de rango constitucional, por lo que las convenciones colectivas de trabajo quedan sujetas y limitadas por normas de orden público y su fuerza de ley le está conferida en tanto se haya acordado de forma válida con arreglo al ordenamiento jurídico. Respecto del bono vacacional y las vacaciones profilácticas generalizadas a todos los trabajadores, según el dictamen C-131-2008 y la jurisprudencia, de esta Sala, tales beneficios son inconstitucionales por considerarlos un privilegio ilegítimo cuando no encuentran una justificación razonable que los ampare, máxime que constituyen un doble pago por concepto de vacaciones, porque la obligación del Estado-patrono se agota con el otorgamiento de las vacaciones anuales remuneradas, sin que se justifique que, adicionalmente, se les reconozca otros rubros por ese mismo concepto (sentencia número 2000-7730 de las 14:47 horas del 30 de agosto de 2000). Aduce que las cláusulas convencionales contenidas en los incisos e) y f) del artículo 52 reconocen días libres remunerados adicionales y un subsidio económico vacacional, sin estar fundadas en una razón objetiva, por lo que constituye una mera liberalidad de la Administración Pública que se aparta del adecuado uso y administración de recursos públicas, que conlleva a un doble pago por el mismo concepto de vacaciones. Señala que en cuanto al inciso g) del ordinal 52 impugnado, este reconoce vacaciones profilácticas adicionales a todos los trabajadores, sin que estén sustentados en una exigencia especial de las funciones desplegadas en los puestos de trabajo, o bien, para compensar un riesgo particular que caracteriza el desempeño de determinada labores, ante la falta de causas objetivas que lo sustente, se torna en una arbitrariedad y abuso de recursos públicos. Respecto de la regulación del tope del auxilio de cesantía en el sector público, este derecho es un instituto que se incorporó a nuestra legislación desde agosto de 1943, con la promulgación del Código de Trabajo, y desde esa misma época se le otorgó rango constitucional en el artículo 63, según el cual: “Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación”. El constituyente se limitó a establecer el derecho del trabajador a percibir esa indemnización cuando hubiese sido despedido sin justa causa, pero no estableció la forma ni los lineamientos específicos para el pago de esa indemnización; además, no definió la manera de calcular el quantum que se debe otorgar por ese concepto. En dicho contexto, el legislador ordinario es el primer llamado a regular las condiciones y limitaciones bajo las cuales se cancela esa indemnización, de acuerdo con la política que sobre el tema se mantenga en un determinado momento socioeconómico, mas debe respetar siempre el marco constitucional establecido en el artículo 63 de la Carta Magna, según el cual el pago del auxilio de cesantía solo procede ante un despido injustificado por los perjuicios que ocasiona la ruptura del contrato de trabajo sin motivo imputable al trabajador. En caso contrario, cuando el despido es con justa causa, sea al amparo de las causas previstas en la ley, no procede el pago de la referida indemnización, ni tampoco cuando la terminación del vínculo obedezca a un acto unilateral y voluntario del trabajador, como lo es la renuncia, pues no existe justificación o causa válida que así lo legitime. Explica que el artículo 29 del Código de Trabajo contiene una serie de lineamientos que regulan el otorgamiento de

Page 3: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 3

esa indemnización solo en casos de despidos sin justa causa. Si bien dicho numeral ha sido objeto de varios cambios especialmente referidos a los porcentajes salariales a recibir por cada año laborado, lo cierto es que mantiene un aparente tope de 8 años como límite indemnizatorio, que ha sido interpretado en nuestro medio como un mínimo legal superable o mejorable en beneficio del trabajador, y que en el sector privado permite la existencia de un tope mayor e, incluso, una indemnización sin límite de años del auxilio de cesantía si el contrato laboral así lo establece, o si se han implementado mecanismos de traslado o pago anticipado de ese rubro. No obstante, en el sector público se ha admitido que el tope de cesantía puede superarse cuando haya normas específicas y especiales “que inexorablemente deban aplicarse hasta tanto no sean derogadas, modificadas o declaradas ilegales o incluso inconstitucionales” (ver OJ-116-2005 del 8 de agosto de 2005). Menciona que esta Sala ha indicado que si bien un tope mayor a los 8 años no es inconstitucional, sí lo es aquel fijado por vía convencional cuando supere los 20. El establecimiento o no de un tope al derecho de cesantía, sea a través de norma reglamentaria o convencional al seno de las Administraciones Públicas, debe respetar inexorablemente la norma no escrita, que se deriva de la jurisprudencia constitucional, según la cual en el sector público el tope de cesantía no puede superar los 20 años. Menciona que de acuerdo con el dictamen número C-140-2011 del 27 de junio de 2011, en este caso específico el otorgamiento de un beneficio económico laboral por concepto de cesantía sin límite de años y en supuestos no establecidos por normas de rango normativo superior, está totalmente desprovisto de una justificación objetiva y razonable. Refiere sobre el régimen de reajuste salarial en el ámbito municipal, que los incisos d) y e) del artículo 66 de la convención colectiva impugnada parecen buscar la preservación del poder adquisitivo de los salarios de los funcionarios de esa municipalidad, pero el ajuste salarial allí establecido de un 20% por sobre el decretado por el Poder Ejecutivo o por el índice establecido por la Dirección de Estadística y Censo, no es reflejo de una adecuada y justa política salarial. Enfatiza que como parte de la Hacienda Pública, los recursos municipales deben sujetarse inexorablemente a un régimen jurídico propio, distinto al de los fondos privados, en el que el principio de juridicidad administrativa prevalece imperativamente. Se deben considerar los límites infranqueables que a nivel de leyes, reglamentos o directrices se establecen con respecto a la disposición de fondos públicos, de forma que solo puede disponerse de las partidas presupuestarias en la forma y medida contempladas expresamente en el presupuesto. Aduce la Procuraduría que el reconocimiento de beneficios laborales dentro de las administraciones territoriales está sujeto a la existencia previa de una norma jurídica que, directamente o a través de una conducta administrativa de ejecución, autorice su pago en razón de la sujeción al principio de legalidad. En materia retributiva, y en concreto en lo atinente a aumentos salariales, el Código Municipal establece una serie de regulaciones jurídicas que deben aplicarse cuando se pretendan efectuar ajustes de salarios en ejecución de convenciones colectivas o cualquier otro tipo de instrumento de negociación colectivo. En esos casos será necesario demostrar que se ha producido un “incremento sustancial” en el costo de la vida según los índices dados por los organismos competentes. Apunta que como cualquier otro derecho, la posibilidad de concertar acuerdos o convenios bilaterales entre los trabajadores y la Administración, no es ilimitada ni absoluta; mucho menos lo es en lo referido a la materia retributiva o salarial del empleo público. Aduce que en razón de lo anterior, la municipalidad no tiene la potestad para pactar modificaciones de las condiciones de empleo, incluido el régimen retributivo o el incremento anual de las retribuciones básicas, que tengan directa o indirectamente efectos presupuestarios, sino que está limitada previamente, tanto por las previsiones presupuestarias que constituyen un límite infranqueable para la negociación, debido a los topes máximos para el incremento de los gastos de personal. En ese sentido, lo más que las Administraciones municipales pueden convenir, pactar o transigir en materia retributiva-salarial de sus funcionarios y empleados, es el

contenido de sus propias iniciativas presupuestarias, porque los acuerdos adoptados en esa materia no pueden tener de por sí eficacia normativa, ya que para obtenerla deberán someterse a las autoridades competentes y estar conformes al ordenamiento jurídico vigente, el cual no pueden vulnerar ni desconocer. Lo anterior implica necesariamente que dichos acuerdos o convenios deben estar justificados en los criterios apriorísticos antes enunciados. La aplicación de las retribuciones de los funcionarios y empleados municipales ha de darse dentro de los límites legales y presupuestarios mencionados (dictámenes número C-397-2006, C-209-2012 y C-017-2013). En consecuencia, los preceptos normativos aludidos constituyen límites infranqueables cuyo abuso por parte de las autoridades municipales constituye una conducta además de irrazonable, desproporcionada, pues otorga de manera ilegítima beneficios laborales no dispuestos ni basados en la ley. Asimismo, propicia un eventual caos o desequilibrio financiero a nivel municipal, lo que violenta los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, seguridad jurídica y disponibilidad financiera. Por ende, el reconocimiento de un reajuste salarial en los términos acusados constituye un abuso en el correcto uso y sana administración de los fondos públicos, que así debe declararse. Considera la Procuraduría que la presente acción debe declararse con lugar en lo que respecta a los incisos e), f) y g) del artículo 52, el inciso e) del ordinal 53, la frase “sin límite de años de manera que todos los casos el trabajador reciba por prestaciones un mes por cada año laborado”, así como los incisos d) y e) del numeral 66 de la Segunda Convención Colectiva de la Municipalidad de Santa Ana.

4º—Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:35 horas del 20 de setiembre de 2013, rinde informe Gerardo Oviedo Espinoza, en su condición Alcalde de Santa Ana (informe visible en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales), que en cuanto a los artículos 52 incisos e) y f) de la convención colectiva accionada, estos no han sido aplicados por ese gobierno local. Indica que el inciso g) del ordinal 52 citado no existe. Sobre el ordinal 53 alega que las convenciones colectivas se encuentran subordinadas a las normas y a los principios constitucionales. Señala que el artículo 63 establece el derecho a una indemnización y no establece un límite, en tanto el ordinal 29 del Código de Trabajo establece un tope de 8 años como máximo para la indemnización. Aduce que tal límite ha sido interpretado por esta Sala como un mínimo legal superable o mejorable en beneficio del trabajador. Estima que tal artículo impugnado se ajusta a la normativa legal respectiva. Explica que el tope de los 20 años surgió de la sentencia constitucional número 2006-6727, como un límite proporcional a la antigüedad de los trabajadores. Acota que el tope en cuestión resulta arbitrario, dado que se niega la posibilidad de libre negociación y se deja de lado la antigüedad del servidor. Alega que no media trasgresión a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Menciona que no es posible pretender un trato igualitario en condiciones desiguales. El pago de la cesantía por la totalidad de años servidos es reconocer a cada trabajador todos sus años de servicios, lo que no violenta el principio de igualdad. Sobre el artículo 66 inciso d) cuestionado, considera que tal norma se ajusta a los parámetros de derechos respectivos. Expone que el aumento del 20% se calcula sobre el porcentaje decretado. Apunta que las municipalidades gozan de autonomía administrativa, lo que implica la autoadministración y la libertad de adoptar decisiones fundamentales de la organización local. Señala que el artículo 122 del Código Municipal dispone que para determinar los sueldos y salarios se deben tomar en consideración las condiciones presupuestarias de las municipalidades, el costo de vida y la condición de igualdad. Refiere que el reajuste de salarios semestral decretado por el Poder Ejecutivo no llega a cubrir completamente la pérdida por inflación, por lo que el aumento que estipula el artículo 66 inciso d) busca preservar el poder adquisitivo de los salarios de los funcionarios municipales, en resguardo del ordinal 50 de la Constitución Política. Añade que el aumento adicional se ha aplicado desde 1998, sin provocar desproporcionadas bases salariales ni causar menoscabo económico.

Page 4: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

Sostiene que los salarios de ese municipio se mantienen en una línea similar a los de otras corporaciones municipales. Arguye que los artículos impugnados son parte de los acuerdos suscritos por esa municipalidad y los trabajadores, al amparo del libre ejercicio de la autonomía municipal. Solicita que se declare sin lugar esta acción.

5º—Por medio de escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:58 horas del 21 de noviembre de 2013, el señor Albino Vargas Barrantes, en su condición de Secretario General de la ANEP, solicita que se tenga como parte de este proceso a ese sindicato y se conceda traslado a dicha organización. Aduce que en razón de haberse suscrito el convenio impugnado con esa asociación, se debe contemplar la participación del sindicato en esta acción.

6º—Mediante resolución de las 10:39 horas del 04 de febrero de 2014, se confiere audiencia a la ANEP y se le tiene como parte de este proceso.

7º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:41 horas del 27 de febrero de 2014, el Secretario General de la ANEP contesta la audiencia concedida. Apunta que el accionante no sustentó su legitimación y únicamente alegó la existencia de intereses difusos. Indica que esta Sala no valoró adecuadamente la legitimación de la parte accionante. Señala que en este proceso no se cumplió con el requisito formal de autenticación de la firma del accionante, según lo establece en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Expone que el accionante no puede autenticar su propia firma en la interposición de la acción. Refiere que los argumentos expuestos por el accionante no son claros ni precisos. Estima que no se debió dar curso a esta acción y la misma debe ser rechazada. Acota que la petitoria es confusa y contradictoria; asimismo, no se justifica la inconstitucionalidad de lo impugnado. En cuanto al artículo 66 de la convención colectiva referida, indica que no se logra comprender el argumento del accionante y no se señalan con claridad los motivos de vulneración a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Manifiesta que media contradicción en la exposición del accionante y no solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de dicho artículo. Sobre el numeral 53 impugnado, sostiene que no se determina con claridad si el accionante solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de la totalidad del artículo o de una parte del mismo; además, no fundamenta sus alegatos en torno a dicho ordinal. Respecto al ordinal 52 accionado, reitera que la exposición de la parte accionante no está adecuadamente fundada y no se aportó elemento técnico alguno que respalde su dicho. Añade que el accionante no indica con precisión cuáles incisos del artículo 52 citado deben ser declarados inconstitucionales. Solicita que se rechace esta acción, en virtud de los vicios formales y de fondo apuntados.

8º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en las ediciones número 221, 222 y 223 del Boletín Judicial, de los días 15, 18 y 19 de noviembre de 2013.

9º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad de la acción. A efectos de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, el accionante señala que, en el fondo, se trata de la disposición y buen manejo de fondos públicos, de manera que le asiste la legitimación por intereses difusos y colectivos tutelada en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el buen manejo de las arcas públicas, como supuesto de legitimación, está referido a que la actividad financiera del Estado suponga el cumplimiento de criterios de economía y eficiencia al utilizarse los fondos públicos; es decir, de racionalización que impida legal y moralmente el derroche y confiera el derecho a la colectividad a exigir la eficacia y eficiencia del uso de los dineros que destina al financiamiento del Estado (ver sentencia número 2009¬014348 de las 15:19 horas del 16 de septiembre de 2009). A

partir de lo dicho, es claro que el actor ostenta legitimación suficiente para demandar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, sin que para ello resulte necesario que cuente con un asunto previo. Lo anterior porque acude en defensa de un interés nacional en su conjunto, como lo es el óptimo manejo del erario público, que a su juicio está siendo mal empleado por parte de la Municipalidad de Santa Ana, en virtud del pago de los privilegios reconocidos a sus funcionarios en la convención colectiva de trabajo suscrita en ese municipio. Precisamente por estar en juego la disposición de recursos públicos y la incidencia de tal manejo en la prestación de servicios públicos municipales, es que esta Sala entiende que se está ante una acción admisible.

II.—Otros aspectos de admisibilidad. El Secretario General de la ANEP acotó que en este proceso no se cumplió con el requisito formal de autenticación de la firma del accionante, según lo establece en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Según lo expuesto por el representante sindical, el accionante no puede autenticar su propia firma en la interposición de la acción y, por ello, estima que no se cumplió con tal formalidad. Ciertamente, entre los requisitos de admisibilidad de toda acción está el que la firma de quien interpone la acción venga debidamente autenticada por un profesional en Derecho, en los términos exigidos por el artículo 78 de la ley que rige esta jurisdicción. Esto tiene como propósito que este Tribunal Constitucional cuente con certeza de que dicha acción procesal cumple con el sustento técnico y jurídico propio de este tipo de remedio jurisdiccional (véase sentencia número 2012-003216). A consideración de la Sala, esta acción se ajusta a las formalidades exigidas por la Ley, a pesar de que efectivamente haya sido autenticada por el propio accionante, en su calidad de profesional en Derecho, pues nada impide para que sea la propia parte promovente, en su condición de abogado, quien cumpla este requisito de admisibilidad y autentique su propio escrito. Por esta razón, procede la admisión del proceso.

III.—Objeto de la impugnación. El accionante considera que los artículos 52 incisos e), f) y g), 53 y 66 incisos d) y e) de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y la Municipalidad de Santa Ana, resultan contrarios a los artículos 11, 33, 50, 56, 62 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Los artículos indicados señalan lo siguiente:

“Artículo 52.—Los servidores municipales disfrutarán de una vacación anual de acuerdo con el tiempo consecutivo servido en la siguiente forma: (...)e. En el caso de que un trabajador no haya faltado ni incurrido

en llegadas tardías durante un año tendrá derecho a disfrutar tres días hábiles de vacaciones como estímulo

f. Todos los servidores municipales tendrán derecho a un subsidio vacacional, condicionado a que el trabajador disfrute de dicho descanso anual. El subsidio será de cinco mil colones y se pagará con el salario inmediato anterior al disfrute efectivo de las vacaciones

g. Todos los trabajadores de campo disfrutarán de unas vacaciones profilácticas de cinco días hábiles las cuales no podrán ser partidas ni adelantadas ni pagas, las cuales podrá disfrutar a conveniencia del trabajador”“Artículo 53.—La Municipalidad se obliga a cancelar las

prestaciones (preaviso y cesantía) de los trabajadores por cualquier causa por la que cesarán sus funciones, entre estas:a. Supresión de cargob. Jubilaciónc. Fallecimientod. Despido con responsabilidad patronal en el caso de que no

exista restitución al puestoe. Renuncia voluntaria

Por los anteriores conceptos tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario (auxilio de cesantía) por cada año de servicios prestados sin límite de años de manera que

Page 5: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 5

todos los casos el trabajador reciba por prestaciones un mes por cada año laborado. Tal indemnización se pagará con un plazo no mayor de quince días, a excepción del punto c) que se depositará en el Tribunal respectivo. Es entendido que la municipalidad se obliga a presupuestar cada año las reservas necesarias para dar contenido económico a los conceptos precipitados (sic), esta reserva no podrá ser variada para darle contenido económico a otros rubros”

“Artículo 66.—Ambas partes firmantes de esta Convención, negociarán semestralmente un ajuste de salarios, el cual en ningún caso será inferior a lo que decrete el Poder Ejecutivo. Las negociaciones se llevarán a cabo de la siguiente manera: (...)d. Si se aprueba un reajuste con base al reajuste de salarios que

decrete el Poder Ejecutivo. La municipalidad aumentará un 20% más sobre el porcentaje decretado

e. Si se aprueba un reajuste con base al índice de la inflación. La municipalidad aumentará un 20% más sobre el porcentaje establecido por la Dirección de Estadísticas y Censo” IV.—De previo. La potestad de esta Sala para controlar

la constitucionalidad de las convenciones colectivas de trabajo. Sobre este tema existen precedentes de este órgano jurisdiccional que han analizado las convenciones colectivas de trabajo frente al parámetro de reiteradamente han considerado lo siguiente:

“(...). No obstante lo anterior, es claro que por tratarse de funcionarios remunerados con fondos públicos, incluso en el caso de aquellos que puedan regir sus relaciones de trabajo por normas producto de una negociación colectiva, la situación de las instituciones públicas empleadoras nunca será equiparable a la de cualquier patrono particular, puesto que por esa vía no puede dispensarse o excepcionarse la aplicación de cualesquiera normas o principios de orden público. Sea cual sea el rango normativo que se reconozca a este tipo de instrumentos, es claro que se encuentran subordinados a las normas y principios constitucionales. Es por lo anterior que, pese al reconocimiento constitucional del derecho a la negociación colectiva y a su desarrollo en diversos instrumentos internacionales (Convenios de la Organización Internacional del Trabajo números 87, 98, 135 y 151, este último no aprobado aún por la Asamblea Legislativa), no existen, en el ordenamiento costarricense, zonas de “inmunidad constitucional”, es decir, actuaciones públicas que escapen al sometimiento al principio de regularidad constitucional. En sentencia número 2001-08239, la Sala Constitucional determinó que incluso los actos de Gobierno están sujetos al Derecho de la Constitución y por ende son susceptibles de control de constitucionalidad. De manera que incluso las cláusulas de una convención colectiva suscrita por una administración o empresa pública y sus trabajadores está enteramente sometida a las normas y principios que conforman el parámetro de constitucionalidad. En adición a lo anterior, por tratarse de decisiones que acarrean consecuencias financieras a cargo de la Hacienda Pública, es claro que cláusulas como las ahora impugnadas pueden ser objeto de revisión no apenas respecto del cumplimiento de los procedimientos para su creación, sino incluso en relación con su adaptación a las normas y principios constitucionales de fondo. Las obligaciones contraídas por las instituciones públicas y sus empleados pueden ser objeto de un análisis de razonabilidad, economía y eficiencia, sea para evitar que a través de una convención colectiva sean limitados o lesionados derechos de los propios trabajadores, sea para evitar que se haga un uso abusivo de fondos públicos (...)” (ver sentencias número 06-17437, 1145-07 y 2007-05677, entre otras)

El precedente citado nos conduce a una conclusión: a pesar que las convenciones colectivas de trabajo guardan una especial significación en nuestro ordenamiento jurídico, pues -entre otras cuestiones- nacen de la libre y voluntaria negociación entre trabajadores y patronos, así como del ejercicio de derechos

fundamentales concretos: la sindicalización y negociación, e incluso tienen reconocimiento constitucional directo (artículo 62 de la Carta Fundamental), no puede obviarse que, en atención al principio de supremacía constitucional, el Derecho de la Constitución debe ser resguardado en todo momento, incluso en lo que se refiere a este tipo de instrumentos convencionales. A tenor de lo explicado en este considerando es que se entrará a valorar el fondo del asunto.

V.—Sobre la constitucionalidad del artículo 52 incisos e), f) y g). El punto medular en lo que a esta norma se refiere consiste en determinar si los beneficios de los servidores municipales en materia de derecho al descanso (concretamente vacaciones), devienen inconstitucionales y constituyen privilegios abusivos e irrazonables a favor de este grupo de servidores públicos, para lo cual no se cuenta con una base objetiva. En concreto, la disposición impugnada le reconoce al servidor municipal tres días hábiles adicionales de vacaciones al año, siempre y cuando este no haya faltado ni incurrido en llegadas tardías durante ese mismo año. A su vez, dicha disposición establece la existencia de un “subsidio vacacional”, que consiste en el pago de cinco mil colones para su disfrute efectivo durante el tiempo de vacaciones. Finalmente, se aclara que los trabajadores de campo disfrutarán de vacaciones profilácticas por un plazo de cinco días hábiles que se aprovecharán a conveniencia del servidor.

En un voto sobre un tema similar, la Sala tuvo la oportunidad de referirse a la constitucionalidad del artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo Nº 25271 de 14 de junio de 1996, en el que se autorizaba a los funcionarios más antiguos de ese ministerio para que disfrutaran anualmente de una licencia con goce de salario que iba desde una semana hasta un mes calendario, según la antigüedad de cada trabajador. En aquella oportunidad, la Sala señaló que la aprobación de beneficios injustificados para los trabajadores de una institución pública (autónoma, semiautónoma, empresa pública, etc.), financiados con fondos de todos los costarricenses, resulta contrario al Derecho de la Constitución (véase sentencia número 2012-003267):

“(…) No obstante lo sostenido anteriormente, en cuanto se reconoce que cada Administración Pública puede acordar beneficios y condiciones particulares de los trabajadores en forma unilateral, la Sala debe profundizar en las razones en que dichos beneficios deben estar al menos autorizados en el bloque de legalidad y de constitucionalidad, es decir, deben tener un fundamento legítimo (ajustado a la ley) o acordado en forma proporcionada a los fines que se persigue con el servicio público que se presta.

Es claro para la Sala que muchas medidas administrativas tienen efectos sobre las finanzas públicas, especialmente cuando éstas conceden beneficios, lo que se constituyen en un medio para eludir un principio fundamental del derecho público: el principio de reserva de ley. En este sentido, ciertas obligaciones sobre el Erario Público no solo deben ser valoradas desde un ángulo administrativo, sino de política económica de Estado, en el tanto que existe una carga sobre los recursos públicos, y en donde el legislador tiene una función toral. En este sentido, es importante señalar que sobre este tema, la Sala modifica su criterio lo que tiene una consecuencia sobre los precedentes citados supra, es decir, las Administraciones Públicas tienen limitaciones para otorgar ciertos beneficios salariales que no encuentran apoyo en la normativa legal(...)

En este sentido, el legislador insertó en el ordenamiento jurídico y desarrolló, dentro de la Administración Pública, el principio de legalidad financiera totalmente consecuente con el artículo 140 inciso 7) de la Constitución Política, eliminando un uso no autorizado de los recursos públicos con la mera discrecionalidad de la Administración Pública mediante un Reglamento Autónomo o acto de Derecho público no autorizado expresamente por ley. Precisamente el legislador despejó toda

Page 6: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

duda de los alcances del principio al señalar radicalmente el sometimiento pleno en la ley. De igual forma, mediante el artículo 107, al referirse al principio de legalidad, señala que: “Los actos y contratos administrativos dictados en materia de administración financiera, deberán conformarse sustancialmente con el ordenamiento jurídico, según la escala jerárquica de sus fuentes. Se presume la legalidad de los actos y las operaciones de órganos y entes públicos sujetos a la presente ley, pero se admitirá prueba en contrario.”

En consecuencia, se deberá conformar sustancialmente con el ordenamiento jurídico, de manera que no existe una discrecionalidad total de la Administración Pública para crear fuentes de gastos, sino, por el contrario, debe mediar una autorización legal.(...)

Es evidente que la licencia tiene un efecto inevitable sobre fondos públicos del Estado; se trata de una consecuencia lógica dentro de las prestaciones del servicio público, toda vez que se cancela un salario o parte de él a un funcionario público que no está presentado el servicio, con lo que si no se autorizase la sustitución afecta aquel servicio público, pues se debe garantizar los principios de continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social y la igualdad de trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios (artículo 4 de la Ley de la Administración Pública). A juicio de la Sala, son claros los efectos de la norma impugnada, en cuanto hay una utilización de recursos del Estado sin una norma legal habilitante .De ahí que al implicar una erogación o un gasto público, el beneficio laboral debe estar establecido en una ley o al menos autorizado mediante una ley, con los parámetros claramente establecidos por el legislador.(...)

Pero, en este sentido, mal se haría si se permiten licencias con goce de sueldo a determinados funcionarios, para que éstos no laboren y ello afecte la gestión administrativa, lo que desvirtúa de toda forma la prestación de servicios del Estado en favor del administrado. De esta manera, para que las Administraciones Públicas puedan conceder beneficios que conlleven erogaciones a cargo del Erario Público, ello debe estar autorizado por el legislador, máxime si debe hacerse sin afectar el servicio público de que se trate y de conformidad con los parámetros que está obligado a establecer para no afectar dicho servicio público(...)

Ahora bien, la Sala ha establecido en la sentencia Nº 2006-06347, que: “Un beneficio se convierte en privilegio cuando no encuentra una justificación que razonablemente lo ampare. El principio de igualdad jurídica determina un tratamiento jurídico igual para quienes se encuentran en igualdad de situación y un tratamiento desigual para quienes se encuentren en situaciones diferentes. La diferencia de situación puede ser real, o bien, determinada por la ley, en cuyo caso tal determinación está sujeta al principio de razonabilidad para ser válida: la diferencia debe ser razonable. Caso contrario, se incurre en una discriminación odiosa por irrazonable, y como tal creadora de una situación que no se conforma con el principio del artículo 33 constitucional.(...)

En el ámbito de la relación de servicio, podría considerarse válido que el Estado o la Administración reconocieran a sus trabajadores en forma excepcional e individual, desde un punto de vista económico los denominados pluses como forma de incentivo, pero ello en el tanto se trate de un reconocimiento por una conducta personal que supere el debido cumplimiento de la prestación de trabajo. Cuando ese reconocimiento es general, y no tiene relación alguna con la mayor o mejor prestación del servicio, se está en presencia de un privilegio, que como tal no puede encontrar sustento constitucional”.(...)

La licencia no remedia sacrificios o exigencias más allá de las normales para otros empleados públicos, sino el hecho de mantenerse laborando a través de los años hasta los treinta y cinco años de servicio. De ahí que, esta Sala estima que la acción de inconstitucionalidad debe declararse con lugar” (lo destacado no es del original)

VI.—A partir de lo expuesto en este reciente pronunciamiento, la Sala considera que los derechos reconocidos convencionalmente en los incisos e), f) y g) del artículo 52 del Convenio de marras devienen inconstitucionales en la medida que reconocen privilegios fuera de lo racional.

En cuanto al inciso e):En efecto, en concordancia con lo señalado en el considerando

anterior, este Tribunal estima que reconocer a los servidores municipales del cantón de Santa Ana tres días hábiles adicionales de vacaciones al año, siempre y cuando el trabajador no haya faltado ni incurrido en llegadas tardías durante ese mismo año, significa un beneficio adicional por una conducta que, de por sí, todo servidor municipal se encuentra llamado a observar. Es evidente que dentro de las obligaciones fundamentales de todo empleado está la de asistir a su centro de trabajo los días previamente acordados, así como cumplir puntualmente con el horario establecido para ello. De ahí que recibir este tipo de “recompensas” simplemente por cumplir de manera correcta las diversas condiciones pactadas al momento de prestar labores, se convierte en un privilegio excesivo que, per se, carece de sustento constitucional. A mayor abundamiento, en la sentencia reseñada en el considerando anterior, la Sala fue enfática en señalar que las Administraciones Públicas tienen limitaciones para otorgar ciertos beneficios a sus trabajadores, toda vez que algunas autorizaciones de tales ventajas conllevan serios efectos sobre las finanzas públicas que muchas veces no encuentran sustento o lógica alguna. Este Tribunal ha considerado constitucionalmente válido que el Estado (en su faceta de patrono) reconozca a sus servidores en forma excepcional e individual, algún plus económico como una forma de incentivo para propiciar en el ambiente laboral de grupo una mayor consciencia de competitividad entre sus trabajador. Pero ello en el tanto se trate de un reconocimiento por una conducta personal e individual que supere el debido cumplimiento de la prestación de trabajo. Es decir, se puede recompensar a aquel funcionario que haga un mayor o mejor esfuerzo (por encima de lo normal) durante la prestación del servicio. En la especie, el reconocimiento de tres días hábiles adicionales de vacaciones al año, en los términos regulados por el inciso e) del artículo 52 impugnado, no es consecuencia de un sacrificio o exigencia particular del servidor más allá de las normales exigidas a los empleados municipales, pues únicamente debe cumplir con no haberse ausentado ni incurrido en llegadas tardías (conducta que, de por sí, debe hacer). Por ende, debe reputarse que el beneficio convencional dispuesto en el inciso e) del artículo 52 de la citada convención colectiva es contrario al Derecho de la Constitución, por reflejar un indebido uso de los fondos públicos en detrimento de los servicios públicos municipales que presta la institución, así como por infringir principios constitucionales de alto rango como la razonabilidad y proporcionalidad.

En cuanto al inciso f):En el mismo orden de ideas, la Sala estima que el denominado

“subsidio vacacional”, que la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana reconoce a todos reconoce a todos sus servidores cuando el trabajador disfruta de dicho descanso anual, resulta inconstitucional por atentar contra los mismos principios supra indicados. Esta norma establece el derecho de todo empleado municipal a recibir un subsidio de cinco mil colones que se pagará antes del disfrute efectivo de las vacaciones, con el propósito de que pueda sufragar algunos de los gastos propios de ese periodo de descanso. En consecuencia, el sentido de la disposición consiste en entregar cierto monto líquido simplemente por salir a vacaciones y por tener gastos durante ese período. Esto implica que la generalidad de los munícipes debe sufragar este

Page 7: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 7

tipo de gastos en que incurren los empleados de ese municipio por acogerse a vacaciones, aun cuando estos ya reciban, como debe ser, sus respectivos salarios durante las mismas. Esta situación resulta excepcional y no se justifica en ninguna razón objetiva. Con este subsidio no se busca reconocer algún esfuerzo adicional por parte del funcionario durante su labor, sino que simplemente encuentra su ratio iuris en el mero hecho de disfrutar del periodo de vacaciones, lo cual es abiertamente arbitrario. Así las cosas, resultan aplicables las mismas razones que se tuvieron para declarar inconstitucional el inciso e) de esta misma norma, toda vez que no se justifica que a través de fondos públicos pertenecientes a los munícipes del cantón de marras, la Convención Colectiva de la Municipalidad de Santa Ana haya dispuesto una regulación específica para conceder a sus empleados un monto de cinco mil colones cada vez que disfrutan de su periodo de descanso. Tal privilegio deviene contrario a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, además de atentar contra el adecuado manejo de los fondos públicos. Ergo, se declara igualmente inconstitucional el inciso f) del ordinal 52 de la citada convención colectiva.

En cuanto al inciso g):Finalmente, la convención colectiva impugnada establece en el

inciso g) del mismo artículo 52 que todos los trabajadores de campo disfrutarán de unas vacaciones profilácticas de cinco días hábiles, las cuales no podrán ser partidas ni adelantadas ni pagas, y que las podrá disfrutar a conveniencia del mismo trabajador. Recuérdese que la figura de las vacaciones profilácticas consiste básicamente en reconocerle al trabajador que habitualmente ejecuta actividades consideradas peligrosas, sean de alto riesgo o que pueden producir consecuencias negativas para la salud personal, cierto número adicional de vacaciones (además de las ordinarias) para que pueda recuperarse física y psicológicamente de su labor. Es un periodo de descanso que responde a principios de la Salud Ocupacional y que en última instancia busca tutelar la propia condición de salud de los trabajadores ante los efectos nocivos de sus funciones laborales, o bien, el agotamiento excesivo que estas provocan. Así, la razón de ser del periodo de vacaciones profilácticas está dirigida a disminuir el impacto en la salud de los servidores que desempeñan tareas extenuantes en ciertos ámbitos laborales, de ahí que -per se- no infringen el Derecho de la Constitución sino más bien todo lo contrario, persiguen resguardar uno de los valores fundamentales de la Carta Política como lo es el derecho constitucional a la salud. En la especie, el quid del asunto consiste en determinar si los “trabajadores de campo” a que se refiere el inciso g) bajo examen es un grupo tan amplio que podría incorporar servidores municipales, cuyas funciones no sean merecedoras de ese descanso extraordinario. Este Tribunal Constitucional sostiene que la existencia de diversos regímenes vacacionales para diferentes grupos poblacionales no implica un tratamiento discriminatorio ni mucho menos resulta inconstitucional, el tema está en saber determinar con exactitud y precisión objetiva, cuáles son los puestos municipales que por su propia naturaleza deben gozar de este descanso adicional, en concordancia con las funciones y labores que se desempeñan. Puede suceder que en esta amplia categoría de “trabajadores de campo” mencionados en la norma, me ubiquen funcionarios públicos que no desempeñan funciones extenuantes, agotadoras, nocivas a su salud, peligrosas o de alto riesgo. En esos casos, corresponderá a la propia Municipalidad de Santa Ana determinar qué tipo de trabajador de campo es acreedor de vacaciones profilácticas, por ser este un tema de legalidad y no de constitucionalidad. A mayor abundamiento, este Tribunal estima que, en sí misma, la norma no resulta inconstitucional pues si bien existirán trabajadores municipales de campo que sí requieran de esta clase de descanso, no menos cierto es que habrá otros funcionarios de campo que no lo necesiten, de modo que corresponde a la Municipalidad determinar, de forma atinada y justa, quiénes merezcan ese derecho en virtud de sus funciones. Así las cosas, lo pertinente es declarar el inciso g) del artículo 52 constitucional siempre que se interprete conforme a la Constitución que tales vacaciones profilácticas solo deben serle

reconocidas a aquellos trabajadores municipales de campo que, por sus funciones, necesiten ineludiblemente de este descanso adicional en aras de resguardar su derecho fundamental a la salud.

VII.—Sobre la constitucionalidad del artículo 53. Esta disposición obliga a la Municipalidad de Santa Ana a pagar una indemnización de un mes de salario por concepto de auxilio de cesantía, por cada año de servicio prestado, sin límite de años. Asimismo, el municipio deberá cancelar el preaviso y cesantía a sus trabajadores, cuando finalice su relación laboral por cualquier causa, entre ellas: supresión del cargo, jubilación, fallecimiento, despido con responsabilidad patronal en el caso de que no exista restitución al puesto y renuncia voluntaria. La parte accionante considera que la redacción de esta norma conlleva privilegios desproporcionados, pues no establece un tope o límite de cesantía, en abierta contradicción con el tope máximo de 20 años fijado en los criterios jurisprudenciales de esta Sala. Del mismo modo, el promovente estima inconstitucional este numeral, toda vez que obliga a la municipalidad a cancelar las prestaciones legales de los trabajadores por cualquier causa que motive el cese de sus funciones, incluso cuando el funcionario ha incurrido en causa justificada para su despido.

Recientemente, en sentencia número 2013-011506 de las 10:05 horas del 30 de agosto de 2013, esta Sala conoció una acción de inconstitucionalidad promovida por la Contralora General de la República contra la Convención Colectiva de Trabajo 2011-2012 de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). En lo que interesa, en esa oportunidad se sostuvo lo siguiente: “Sobre este tema en particular la Sala ha señalado en reiterados pronunciamientos, que es posible a través de las Convenciones Colectivas negociar plazos mayores a los dispuestos en el Código de Trabajo, no obstante, dichos topes no pueden quedar al arbitrio de las partes, sino que deben ajustarse a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, el cual ha estimado este Tribunal no debe superar los 20 años: “Aun cuando la norma es imperativa al indicar que el auxilio de cesantía no puede indemnizarse más allá de los últimos ocho años, esta Sala ha aceptado la existencia de topes mayores fijados a través de convenciones colectivas, partiendo del hecho de que el Código de Trabajo establece reglas mínimas que pueden ser superadas siempre y cuando se haga dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. Es por esta razón, que la Sala ha avalado la existencia de topes de cesantía mayores de los ocho años pero inferiores a los veinte años (ver sentencia 2006-06730 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil seis), por estimar que no existe inconstitucionalidad alguna en los casos en que sí existe un límite o “techo razonable” (sentencias número 2006-17437 de las 19:35 horas del 29 de noviembre de 2006y 2011-6351 de las 14:35 horas del 18 de mayo de 2011). En razón de lo expuesto, al constatarse que la disposición impugnada autoriza un pago que excede el parámetro señalado que ha sido considerado como un tope máximo razonable por parte de este Tribunal, debe declararse inconstitucional, por haberse favorecido un uso indebido de fondos públicos, en detrimento de los servicios públicos que está llamada a brindar la institución, sin que se constate tampoco una razón objetiva alguna que permita la diferenciación establecida a favor de este grupo de funcionarios. Por consiguiente, el tope máximo dispuesto en dicha Convención para efectos de indemnización por auxilio de cesantía, resulta desproporcionado e irrazonable, motivo por el cual procede acoger la presente acción, anular el inciso d), y dejar establecido que los parámetros dados en el inciso c) no podrían superar los veinte años señalados, al igual que se indicó por sentencia Nº 2013-11086 de las 15:30 horas del 21 de agosto de 2013”. Como no existe razón suficiente para variar el criterio jurisprudencial ampliamente sostenido por este Tribunal desde hace varios años atrás, estima la Sala que en el sub examine lo procedente es declarar inconstitucional la frase “sin límite de años” contenida en el artículo 53 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana, por cuanto excede el parámetro de 20 años que esta Sala ha estimado razonable como tope por concepto de cesantía. En consecuencia, se entenderá

Page 8: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

que el pago del derecho de cesantía reconocido en el instrumento convencional bajo examen, únicamente procede cuando se le aplique el límite máximo de 20 años. Como ya se ha explicado en anteriores precedentes, el inconveniente de este tipo de normas es que deja a la libre el pago de la cesantía, sin sujetarse a ningún tipo de plazo máximo para su reconocimiento, lo atenta contra el adecuado manejo de los fondos públicos. Con el pago ilimitado de esas prestaciones se vulnera, además, el equilibrio financiero de las municipalidades, pues se deberán emplear dineros públicos para sufragar los gastos por altas cesantías en lugar de utilizarlos en el mejoramiento de los servicios y atención de los intereses locales, en los términos exigidos por el ordinal 169 de la Carta Política.

Por otro lado, el promovente acusa como contrario a la Constitución el hecho de que la municipalidad deba cancelar las prestaciones legales de los trabajadores por cualquier causa que motive el cese de sus funciones, incluso en aquellos casos donde el funcionario ha incurrido en causa justificada para su despido. En ese sentido, el texto de la norma dispone claramente que el municipio deberá cancelar el preaviso y cesantía a sus trabajadores, cuando finalice su relación laboral por cualquier causa, entre ellas: supresión del cargo, jubilación, fallecimiento, despido con responsabilidad patronal en el caso de que no exista restitución al puesto, y renuncia voluntaria.

Del mismo modo, recientemente en sentencia número 2013-011457 de las 15:05 horas del 28 de agosto de 2013, este Tribunal conoció una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Contraloría General de la República contra una disposición de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Turrialba que, justamente, tenía una redacción muy similar a la que ahora se estudia. En aquella oportunidad, la Sala dispuso lo siguiente: “(…) Otro supuesto es el reconocimiento de los derechos y prestaciones laborales a partir de la renuncia de los funcionarios (inciso e), sea por la decisión unilateral del trabajador. Efectivamente, las prestaciones de la legislación laboral cubre el rompimiento de la relación laboral por causas imputables al patrono; sin embargo, la normativa de la convención colectiva municipal lo regula a contrapelo de la jurisprudencia de la Sala, que ha indicado que: “Tal como lo dispone el numeral 63 constitucional ya comentado, la indemnización está prevista para los casos de despido sin justa causa, pues es una consecuencia lógica del rompimiento del contrato de trabajo por decisión unilateral del patrono. Sin embargo, en aquellos casos donde el rompimiento del contrato de trabajo obedece a una causa imputable al trabajador, no se justifica el pago del auxilio de cesantía, pues no existe una causa que lo legitime “(sentencia 2006-017743). El artículo 63 de la Constitución Política establece que: “Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación”. Según se ha explicado en anteriores sentencias de la Sala, así como la doctrina constitucional que inspira el Código de Trabajo, la cesantía es el mecanismo de indemnización para el trabajador despedido sin justa causa, de manera que esta institución jurídica surge a la vida jurídica por la ruptura de la relación laboral que hace voluntariamente el patrono. Se resarce mediante el pago de un monto líquido. En consecuencia, es irregular que se parta de otro supuesto: el pago de este monto por renuncia del trabajador en el inciso e), lo cual, en reiteradas sentencias de este Tribunal, señala que contradice el espíritu de este instituto (...) Por otra parte, corresponde declarar con lugar la acción en cuanto al inciso e) del artículo 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Turrialba, en cuanto reconoce la indemnización por renuncia, en sustento de la jurisprudencia constitucional que determina la infracción de los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, de la eficiencia en el uso de los recursos públicos (...)” (lo destacado no es del original).

Ante este panorama, corresponde declarar con lugar la acción también en cuanto a este extremo, anulando por inconstitucional el punto e) del mencionado numeral 53 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa, dado

que no cabe el pago de tales prestaciones legales (preaviso y cesantía) en los casos de renuncia del trabajador, pues el rompimiento del contrato de trabajo obedece a una causa imputable al mismo y no al patrono, de ahí que no tenga derecho a este pago.

Por otra parte, la Sala considera inconstitucional que este artículo 53 de la convención reconozca el pago del preaviso en el caso de jubilación (punto b de la norma) y fallecimiento (punto c). Lo anterior por cuanto la jubilación y el fallecimiento del trabajador constituyen causas de extinción de la relación laboral, en las que el contrato de trabajo no concluye por responsabilidad del patrono, de ahí que resulte impropio otorgar algún tipo de pago por concepto de preaviso, en concordancia con el ordinal 28 del Código de Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, es claro que para estas dos causas de terminación del contrato laboral (jubilación y fallecimiento del trabajador), persistirá el reconocimiento del auxilio de cesantía bajo las reglas indicadas en esta sentencia así como en la normativa legal pertinente.

Asimismo, este Tribunal estima ineludible realizar una interpretación conforme del texto de este artículo 53, a efectos de que no se entienda que el pago de estas prestaciones legales (preaviso y auxilio de cesantía) procede por “cualquier causa” tal como lo establece la norma, sino que solo resulta constitucionalmente válido en los supuestos de supresión del cargo y despido con responsabilidad patronal en caso de que no exista restitución al puesto. De no realizarse esta interpretación, resultaría que -eventualmente- alguna persona inescrupulosa podría sostener que la convención colectiva permite indemnizar con el pago de estas prestaciones legales incluso en aquellos casos donde el funcionario haya incurrido en causa justificada para su despido, lo cual evidentemente no es procedente ni a nivel legal ni mucho menos constitucional.

VIII..—Sobre la constitucionalidad del artículo 66. Por último, la parte accionante cuestiona la conformidad del ordinal 66 incisos d) y e) con el Texto Fundamental. Como cuestión preliminar, es preciso aclarar en este punto que, por error material, en la resolución de curso de este asunto (dictada a las 15:05 horas del 28 de agosto de 2013), únicamente se dio curso contra el inciso d) del artículo 66 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana, a pesar de que en el escrito de interposición de la acción la parte promovente expresamente señala en el apartado que denominó “objeto de la acción que también impugnaba la constitucionalidad del inciso e) de esta misma disposición. Así las cosas, en este considerando se analizarán ambos incisos en los términos solicitados por el accionante. Por su evidente conexión, resulta innecesario requerir informe alguno al respecto.

En concreto, los incisos d) y e) del artículo 66 de la convención establecen a favor de los funcionarios municipales un reajuste adicional semestral a los aumentos salariales ordinarios (reajuste de salarios del Poder Ejecutivo o índice de inflación). Específicamente, el inciso d) dispone que la Municipalidad de Santa Ana cancelará a sus servidores un 20% más sobre el porcentaje decretado por el Poder Ejecutivo en sus reajustes salariales. Por su parte, el inciso e) ordena el mismo 20% adicional pero esta vez sobre el porcentaje correspondiente a los reajustes que se hagan con base en el índice de la inflación establecido por la Dirección de Estadísticas y Censo. Se interpreta, claro está, que la Municipalidad tiene que optar entre una alza con base en el reajuste de salarios decretado por el Poder Ejecutivo o una sustentada en el índice de inflación.

Atinente al supuesto del inciso d) del artículo 66 impugnado, en el caso hipotético de que un trabajador municipal ganara 100.000 colones y el Poder Ejecutivo decretara un aumento salarial de un 1%, este servidor se vería beneficiado con un incremento de 1.000 colones en su salario (correspondiente al aumento de un funcionario del Poder Ejecutivo) y un adicional de 200 colones (en virtud del citado 20%). Así, el funcionario del Poder Ejecutivo quedaría con un salario de 101.000 colones, mientras que el servidor de la Municipalidad de Santa Ana con uno de 101.200 colones, con lo que la diferencia de salarios entre ambos sería de 0.2%. La misma lógica aplicaría a tenor del inciso e) de esa disposición, si se aprobara un

Page 9: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 9

aumento de salarios en el sector público, que tomara como referencia el índice de la inflación establecido por la Dirección de Estadísticas y Censo.

Tal incremento no resulta, sin embargo, abiertamente irrazonable. En efecto, resulta procedente que las diversas administraciones públicas planteen ventajas salariales a sus servidores a los efectos de tener un oferta laboral más atractiva, siempre que tales diferencias estén restringidas a cuantías proporcionadas, no vengan a provocar problemas presupuestarios relevantes ni a distraer importantes recursos municipales, que de no ser así, se estarían ocupando para mejorar los servicios públicos brindados por la municipalidad a sus munícipes. Adviértase, además, que una oferta salarial más atractiva, siempre que no sea desproporcionada (lo que en la especie no ocurre), favorece la contratación de personal más calificado, lo que facilita la prestación de un mejor servicio público y contribuye a una adecuada atención de los intereses locales y de cada uno de sus habitantes. De otro lado, esta Sala advierte que, ciertamente, el párrafo último del ordinal 100 del Código Municipal dispone que: “Los reajustes producidos por la concertación de convenciones o convenios colectivos de trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar los presupuestos ordinarios, sólo procederán cuando se pruebe, en el curso de la tramitación de los conflictos o en las gestiones pertinentes, que el costo de la vida ha aumentado sustancialmente según los índices de precios del Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y Censos” (lo destacado no es del original). No obstante, tal norma no resulta apropiada para fundar una supuesta irrazonabilidad del beneficio citado. Primeramente, la citada regulación exige la demostración de un aumento sustancial del costo de vida, solo en aquellos casos que se den nuevos reajustes en las convenciones colectivas y ello implique la incorporación de un nuevo gasto que modifique el presupuesto ordinario de una municipalidad. En el sub examine, de la prueba aportada al expediente no se advierte que ello ocurra. En efecto, el aumento salarial adicional regulado en los incisos d) y e) del artículo 66 impugnado, no significa strictu sensu una modificación ni una carga nueva a los presupuestos ordinarios de la Municipalidad de Santa Ana, al menos en los términos señalados por el citado ordinal 100 del Código Municipal, como se explica con las siguientes razones. En primer término, una vez revisados los antecedentes de la convención de marras que regulan este aumento salarial adicional, se constata que con la aprobación de la Primera Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana, un porcentaje similar había venido siendo reconocido por esa corporación desde el año 1993, aunque sobre una base distinta. Concretamente, en el inciso 3 del artículo 63 de esa Primera Convención Colectiva, se destaca que: “En ningún caso el aumento será inferior a la suma decretada por el Poder Ejecutivo más un 20%, tomando como base el salario mínimo” (lo subrayado no es del original). Luego, lo que constituye el aspecto determinante de este considerando, en cuanto a la Segunda Convención, suscrita el 27 de agosto de 1997, se tiene que en acta DRT-025-98 del 09 de enero de 1998 fue homologada. Así, desde esa fecha pasaron más de 14 años antes que el mencionado numeral hubiera sido impugnado mediante esta acción de inconstitucionalidad. Ergo, el transcurso de un lapso tan prolongado ha tenido como consecuencia que ya no se esté ante un reajuste de la convención que cause una modificación al presupuesto ordinario de la Municipalidad de Santa Ana, toda vez que tal normativa ha sido plena y regularmente contemplada en dicho presupuesto. Ergo, no es de recibo la alusión al artículo 100 del Código Municipal para sustentar la alegada violación al orden constitucional.

De este modo, con fundamento en lo expuesto, la Sala desestima este extremo de la acción.

IX.—Corolario. A tenor de los argumentos expuestos en esta sentencia, la Sala estima lo siguiente: 1) es inconstitucional el inciso e) del artículo 52 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana, por reconocer tres días hábiles adicionales de vacaciones al año a quienes no hayan faltado ni incurrido en llegadas tardías; 2) es inconstitucional el inciso f)

del artículo 52 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana, por autorizar el pago de un “subsidio vacacional” a todos los servidores municipales al momento de que disfrutan de dicho descanso anual; 3) no es inconstitucional el inciso g) del artículo 52 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana, siempre y cuando se interprete conforme al Derecho de la Constitución que las vacaciones profilácticas reconocidas en esa norma serán autorizadas únicamente para aquellos trabajadores municipales de campo que, por sus funciones, necesiten ineludiblemente de este descanso adicional; 4.1) es inconstitucional la frase “sin límite de años” contenida en el artículo 53 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana, en cuanto excede el parámetro de veinte años que esta Sala ha estimado razonable como tope por concepto de auxilio de cesantía; 4.2) es inconstitucional el punto e) de este mismo artículo 53, dado que no cabe el pago de preaviso y cesantía en los casos de renuncia del trabajador; 4.3) es inconstitucional que el artículo 53 reconozca el pago del preaviso en el caso de jubilación (punto b de la norma) y fallecimiento (punto c); 4.4) no es inconstitucional la frase “por cualquier causa” de este ordinal 53 siempre y cuando se interprete conforme al Derecho de la Constitución que el pago de tales prestaciones legales (preaviso y cesantía) solo resulta válido en los supuestos de supresión del cargo y despido con responsabilidad patronal en el caso de que no exista restitución al puesto; 5) no son inconstitucionales los incisos d) y e) del artículo 66 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana, en la medida que establecen un reajuste salarial adicional al aumento ordinario, que deviene razonable y proporcionado.

X.—Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho. A diferencia del criterio de la mayoría, considero que la acción es inadmisible y, por ende, debe ser rechazada, atendiendo a la naturaleza del objeto impugnado -las convenciones colectivas-, con fundamento en lo siguiente:

a. La Negociación Colectiva en el sector público. Nuestra Constitución Política junto a las libertades individuales, enuncia los denominados Derechos Sociales, que buscan afianzar el régimen democrático al extender el contenido de los derechos y libertades. La incorporación de este capítulo en nuestra carta magna, se produjo en el año 1943, que vino a reformar la Constitución de 1871 y éste a su vez, se reprodujo en nuestra constitución actual. Uno de estos derechos, atinentes al tema de estudio, es la libre sindicalización, independientemente del sector laboral al que pertenezca el trabajador (sea público o privado), que consagra el artículo 60. Por otro lado, el artículo 61 establece el derecho de huelga como ejercicio de la libertad sindical, el cual si bien está limitado a determinadas regulaciones en el sector público (artículo 61 constitucional), lo cierto es que es admisible para dicho sector y así lo estableció este Tribunal en la sentencia Nº 1998-1317, al indicar: “El derecho de sindicación tiene pues, rango constitucional en Costa Rica y se regula internamente mediante normas de carácter legal, específicamente el Código de Trabajo, que norma en su artículo 332 y siguientes -ubicados en el Título Quinto “De las Organizaciones Sociales’- lo referente al funcionamiento y disolución de los sindicatos y define las reglas de protección de los derechos sindicales. En el artículo 332 del Código de Trabajo se declara además de interés público la constitución legal de los sindicatos, que se distinguen” («)como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense. La referencia anterior permite concluir en esta etapa, que el derecho fundamental de sindicación se reconoce sin distingo de la naturaleza pública o privada de los sectores laborales; es decir, en magnitud equiparable. En relación con el contenido de la acción sindical, específicamente lo que toca al derecho de huelga, el artículo 61 de la Constitución Política establece que

Page 10: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

la regulación del citado derecho de acción colectiva es materia de reserva de ley, siendo que toda restricción del citado derecho debe darse por vía ley y de ningún modo puede favorecer los actos de coacción o violencia. Es además resultado de la atribución conferida mediante el numeral 61 constitucional citado, que compete al legislador definir en qué casos de la actividad pública se restringe o excluye el ejercicio del derecho de huelga; mandato que se satisface mediante el artículo 375 (antes, 368) del Código de Trabajo, que debe ajustarse a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad para que sea congruente con el principio democrático sobre el que descansa el ordenamiento jurídico patrio, plasmado en el artículo 1° de la Constitución Política y que es valor supremo del Estado Constitucional de Derecho...’ La negociación colectiva representa un elemento básico en el contenido de la libertad sindical, precisamente porque a través de los Sindicatos puede promover una negociación que propicie resolver las situaciones laborales de los trabajadores. La misma libertad sindical en sí misma, implica negociar colectivamente para obtener los beneficios económicos, sociales y profesionales que consagra nuestra Carta Fundamental. La negociación surge también como un medio pacificador ante conflictos colectivos, como el derecho a huelga, que según vimos es reconocido en el sector público y puede plasmarse en acuerdos que pueden constituir una convención colectiva. Nuestra Constitución Política así lo precisó en el artículo 62 dentro del capítulo que regula los derechos y garantías sociales, al disponer que tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patrones y sindicatos de trabajadores legalmente organizados. La Sala en la sentencia Nº 1696-92 estimó que la modificación de la Constitución Política de 1871 por la Asamblea Constituyente que emitió la Constitución Política vigente, en la que se incorporó en los artículos 191 y 192 un régimen laboral público exclusivo para los servidores del Estado, excluía toda posibilidad de negociación en el sector público, por estar los trabajadores bajo un estado de sujeción, donde existe por parte del Estado una imposición unilateral de las condiciones de la organización y la prestación del servicio para garantizar el bien público. Sin embargo, nos replanteamos nuevamente el tema en cuestión, teniendo en consideración que la interpretación dada a la incorporación de este régimen fue restrictiva y que además, ello no impedía la negociación colectiva como un derecho fundamental que ya había sido reconocido a los trabajadores, incluyendo a los servidores públicos. El interés de los Constituyentes en 1949 en promulgar un régimen estatutario, fue promovido esencialmente con el fin de que la administración contara con un instrumento que permitiera la contratación de sus funcionarios a base de idoneidad comprobada y así lograr una estabilidad en el nombramiento de los mismos, evitando la persecución política de los empleados públicos en cada cambio de gobierno, pero no con el objetivo de restringirles sus derechos fundamentales. El régimen de empleo público se constituyó más bien como un freno para la propia administración y en una garantía para sus funcionarios. Por otro lado, la discusión se torna respecto a derechos fundamentales reconocidos por la misma Constitución Política y que como se indicó, ésta no hizo excepción en el artículo 62. Recordemos por propia jurisprudencia de este Tribunal, que los derechos fundamentales son inherentes al ser humano por su condición de tal, por su carácter de persona y por ende son superiores al mismo Estado; pues éste no los crea ni los regula constituyéndolos, sino que simplemente los reconoce, tutela y garantiza normativamente, con un carácter puramente declarativo. De ahí que el ordenamiento jurídico puede tutelarlos y moldear su ejercicio, mas no eliminarlos o desconocerlos con la simple invocación de que así lo exigen

los requerimientos de la organización del Estado, o la eficiencia de la administración, o un impreciso bien público; en virtud de que ostentan una categoría y fuerza superior al propio ordenamiento. Cuando un derecho ha sido reconocido formalmente como inherente a la persona éste queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada. Ahora, si bien los derechos fundamentales no son absolutos, las restricciones o limitaciones a los que sean sometidos, nunca puede vaciarlos de contenido, como sucedería si desconoce dicho derecho a determinado grupo de trabajadores, solo por el hecho de laborar en el sector público. Puede darse un tratamiento diferenciado respecto a los límites y alcances de la negociación o en virtud de la materia objeto de la misma, pero nunca su total exclusión para este tipo de servidores. Las garantías sociales contempladas en la Constitución actual, ya se encontraban incorporados expresamente en nuestro régimen jurídico desde la modificación introducida a la Constitución Política de 1871 en las legislaturas de 1942 y 1943. De hecho el capítulo fue reproducido en el cuerpo normativo de 1949, pues constituía una de las evoluciones más importantes de nuestro país, en el reconocimiento de los derechos del individuo. En este sentido conviene advertir, que los derechos humanos son irreversibles, porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana, queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse. Aunado a lo anterior, dado el carácter evolutivo de los derechos en la historia de la humanidad, es posible en el futuro extender una categoría de derechos humanos a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se consideraron como necesarios a la dignidad humana y por tanto inherentes a toda persona. Por tanto, los derechos fundamentales son progresivos pero nunca regresivos. Así las cosas, de ninguna manera podría admitirse una exclusión en este sentido, que ni siquiera la misma Constitución hizo. La correcta dimensión que debe adquirir este derecho, constitucional consagrado en el capítulo de garantías sociales, en el caso del sector público, no es la de un cercenamiento total para el servidor, sino entender que su ejercicio está sujeto a ciertas limitaciones en atención a la observancia del ordenamiento jurídico, a los límites del gasto público y a las correspondientes regulaciones que existen en esta materia.

b. Las Convenciones Colectivas según la doctrina. En el caso sometido a estudio, la discusión se enfatiza en las Convenciones Colectivas, que como ya fue indicado, son producto de la negociación colectiva, o consisten en la negociación propiamente, y que según la Constitución Política también son admitidas para el sector público, pues proporciona uno de los instrumentos ideales para conseguir los fines establecidos por la norma fundamental para el derecho de sindicación. El Código de Trabajo en el artículo 54 define las convenciones colectivas como aquellas que se celebran entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste. Tienen fuerza de ley profesional de conformidad con el artículo 62 de la Constitución Política y de los artículos 54 y 55 del Código de Trabajo. Esto significa que las convenciones colectivas se convierten en el instrumento jurídico que regula las relaciones obrero-patronales, y que esta relación comprende al sindicato, al patrono, a los trabajadores sindicalizados, a los no sindicalizados y a los futuros trabajadores mientras la Convención se encuentre vigente, o sea, se aplica no sólo a quienes la han elaborado, sino también a terceras personas ajenas a la negociación. Entendiendo terceros, como aquellos trabajadores que en el futuro se incorporen al centro de trabajo,

Page 11: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 11

no a otras personas o instituciones que sí pueden encontrarse ajenas por completo a la Convención Colectiva de que se trate. Es por ello que podemos hablar de tres características de toda Convención Colectiva: 1-Deben ser concluidas entre un grupo Trabajadores y Empleadores: los trabajadores deben encontrarse legalmente organizados para poder celebrar la constitución de una convención colectiva. 2- Producen efectos propios y directos para las agrupaciones que contratan (cláusulas obligacionales): conforme con nuestra Constitución Política las Convenciones Colectivas de Trabajo o Acuerdos Colectivos de Trabajo poseen el rango y la fuerza de ley entre las partes y 3- Producen efectos incluso para terceros que no formen parte en la convención colectiva. En ellas se establecen cláusulas que crean obligaciones entre el patrono y el sindicato, pero además puede contener cláusulas normativas sobre las condiciones de trabajo que afecten a los contratos individuales existentes como a los que luego se realicen en el futuro. Se le aplican las reglas de los contratos para afirmar que obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias conformes a la buena fe, al uso y a la ley; las organizaciones obreras y patronales que firman un acuerdo se obligan a estar y pasar por él, a respetar lo estipulado, y a no levantar nuevas reivindicaciones ni pretender modificarlo antes del tiempo previsto para su terminación. El trámite que debe seguir está contemplado en el artículo 57 del Código de Trabajo, según el cual la convención colectiva deberá extenderse por escrito en tres ejemplares, bajo pena de nulidad absoluta. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el tercero será depositado en la Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, directamente o por medio de la autoridad de trabajo o política respectiva. No tendrá valor legal sino a partir de la fecha en que quede depositada la copia y, para este efecto, el funcionario a quien se entregue extenderá un recibo a cada uno de los que la hayan suscrito. Dicho depósito será comunicado inmediatamente a la Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que éste ordene a las partes ajustarse a los requisitos de Ley en caso de que la convención contenga alguna violación de las disposiciones del presente Código. Se trata de un contrato atípico por la singularidad de las obligaciones que puedan asumir los contratos, por la formalización del proceso de elaboración, la homologación estatal y ante todo, por su contenido normativo. La firma de un acuerdo colectivo ha significado para un amplio sector doctrinal el fin de las hostilidades, entendiéndolo como un tratado de paz, pues pretende servir a la paz económica y social entre empleadores y trabajadores, o a restaurarla y mantenerla por el tiempo de su duración. A la vez, constituye un factor determinante para la evolución y desarrollo del orden jurídico y para la adaptación del mismo a las necesidades sociales, que siempre son cambiantes por la evolución de la socialización y del régimen de producción. Una relación de empleo sin un soporte jurídico como las convenciones colectivas, podría colocar eventualmente al trabajador en un plano de desigualdad propiciado por las fuerzas económicas y las necesidades sociales del trabajador. Una convención colectiva implica todo un proceso de diálogo social, de acercamiento de las partes, de varios acuerdos en un momento histórico dado que lleva implícito una serie de acontecimientos sociales que son los que impulsan a las partes a negociar, basados en la buena fe negocial, que contribuye al compromiso de ambas partes de respetar lo pactado y entendiendo que en caso de imposibilidad de cumplimiento de lo ahí estipulado, las partes tengan claros los mecanismos de reforma o anulación, que para el caso son, el de Denuncia, o en su defecto el proceso de lesividad. De lo expuesto anteriormente, es que concluimos, que la Convención Colectiva por su naturaleza laboral en el ejercicio de los derechos fundamentales de sindicalización

y negociación, así como de la fuerza normativa que le da la misma Constitución a las convenciones colectivas en el artículo 62 de dicho cuerpo normativo, en lo que respecta a su contenido, no debe ser revisado y valorado por este Tribunal como pretende el accionante, por cuanto sería desconocer toda la trascendencia histórica de las mismas -el conflicto social originario- y el respeto a un acuerdo de partes suscrito por el mismo Estado, con una trascendencia político, económico y social determinada. No se puede desconocer la buena fe de las partes de la negociación, obviando los trámites preestablecidos por ella misma, dejando de lado el momento histórico y las necesidades sociales y económicas que la propiciaron, momento en el cual probablemente cumplieron los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. No se debe olvidar que las partes intervinientes en una negociación otorgan beneficios, pero también ceden derechos en aras de la efectiva realización del fin para el cual fue creada la institución. Las Convenciones tienen una vigencia y pueden ser revisadas, pero por los procedimientos debidamente establecidos. De manera que si bien es cierto una convención colectiva negociada en el sector público puede estar incurriendo en vicios que determinen su invalidez, ello obedecería a una ilegalidad que debe ser determinada en cada caso concreto, y que podría eventualmente generar la improcedencia de las cláusulas ahí contempladas, pero que deberá ser declarada en la vía de legalidad correspondiente. Por todo lo anterior, en nuestro criterio, lo impugnado por el accionante no procede ser alegado y revisado en la jurisdicción constitucional, lo que implica rechazar la acción por improcedente.XI.—Voto salvado del Magistrado Jinesta Lobo. El

suscrito Magistrado salva el voto y rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad por las siguientes razones: I.- DERECHO FUNDAMENTAL A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: RECONOCIMIENTO INTERNO E INTERNACIONAL. En la tradición constitucional costarricense la negociación colectiva fue elevada al más alto rango normativo puesto que, el artículo 62 de la Constitución Política la reconoce como un derecho para el mejoramiento de las condiciones de empleo, concediéndole a las convenciones colectivas “fuerza de ley”, esto es, la eficacia, potencia, resistencia y valor de una ley en sentido material y formal. Este precepto constitucional que equipara un acuerdo surgido de la libre y autónoma negociación entre los patronos u organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de los trabajadores o empleados, no debe conducir a equívocos en cuanto a su naturaleza jurídica. Se trata del reconocimiento de la titularidad y ejercicio de un derecho fundamental, siendo que el acto formal en el que se traduce finalmente - convención colectiva- es equiparado, para todo efecto y por disposición constitucional expresa, a una ley, de modo que la convención colectiva, en sí misma, es un acto con valor de ley surgido de la autonomía de acción de los dos sectores señalados. El derecho fundamental a la negociación colectiva, se encuentra en una relación instrumental con el que es reconocido en el ordinal 60 de la propia Constitución que faculta a los trabajadores y patrones para sindicalizarse libremente con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales, puesto que, es un medio para el logro de esos objetivos de orden constitucional. En el plano internacional, el artículo 4° del Convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva de 1° de julio de 1949, contempla el derecho a la negociación colectiva libre y voluntaria, al señalar que “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”. Ulteriormente, el Convenio Nº 151 de la OIT sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública del 27 de junio de 1978, en su artículo 7° dispuso que “Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas

Page 12: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de los procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados acerca de las condiciones de empleo («)”. Finalmente, el Convenio Nº 154 de la OIT sobre la Negociación Colectiva del 19 de junio de 1981, el cual en su preámbulo afirma el derecho de negociación colectiva y la necesidad de implementar medidas internas para fomentarlo, dispuso en su artículo 2° lo siguiente: “A los efectos del presente Convenio, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez”. Debe señalarse, adicionalmente, que otros instrumentos internacionales de derechos humanos han proclamado el derecho de negociación colectiva, así la Carta Social Europea de Turín del 18 de octubre de 1961, lo recoge en su artículo 6°, siendo que una de las medidas que se propone para su ejercicio eficaz es la promoción, cuando sea necesario y útil, de la institución de los procedimientos de negociación voluntaria.

II.—ALCANCES DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS. A tenor del artículo 10 de la Constitución Política la declaratoria de inconstitucionalidad procede respecto de las “(«) normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público («)”. Las convenciones colectivas, aunque ex constitutione (artículo 62 de la Constitución Política), tienen fuerza de ley, no pueden ser asimiladas a una ley en sentido material y formal, por cuanto, no emanan de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de la función de legislar a través del procedimiento legislativo y tampoco tienen efectos generales y abstractos. El grado, jerarquía y valor que le concede el constituyente originario no determina, per se, la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas. La razón del constituyente originario de otorgarle, por constitución, fuerza de ley a las convenciones colectivas fue precisamente, reforzar los efectos y las consecuencias del pleno ejercicio de los derechos fundamentales a la sindicalización y a la negociación colectiva, en vista de su elevada trascendencia para lograr un clima de estabilidad y armonía social, laboral y económica y de sus fines particulares. Consecuentemente, la equiparación, en potencia, fuerza y resistencia a la ley, no debe conducir al equívoco de estimar que, como tal, resulta pasible del control de constitucionalidad. Debe tomarse en consideración, que la convención colectiva, asimismo, no es una disposición general por cuanto carece de efectos generales y normativos. Adicionalmente, si bien puede comprender aspectos del Derecho público, atinentes a una relación estatutaria o una relación de empleo público, su contenido es definido por las partes involucradas en ejercicio de su libertad o autonomía de acción. Bajo esta inteligencia, una convención colectiva no encaja en ninguno de los supuestos del artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que hace un elenco de las actuaciones o conductas objeto de la acción de inconstitucionalidad. El texto constitucional le reconoce, indirecta o implícitamente, a los trabajadores, empleados y patronos o sus organizaciones el derecho de negociar de forma libre y autónoma, a través de la concertación de un pacto o contrato colectivo que establece un orden para un grupo determinado o determinable de trabajadores, empleados y patronos. Consecuentemente, al tratarse de un contrato colectivo está fuera del control de constitucionalidad, puesto que, el propio constituyente le otorga a las partes autonomía y libertad para concertar y regular sus condiciones y relaciones laborales. Lo anterior, no excluye, desde luego, que pueda, eventualmente, existir un control de legalidad ordinaria acerca de los vicios de forma o de procedimiento en la negociación que afecten los acuerdos finalmente pactados o por un incumplimiento de los mínimos legales preestablecidos.

III.—NEGOCIACIÓN COLECTIVA LIBRE Y VOLUNTARIA. A partir del texto del artículo 4° del Convenio Nº 98 de la OIT, sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva del 1 de julio de 1949, se ha extraído el principio de la negociación colectiva libre y voluntaria entre los patronos o sus organizaciones y los trabajadores o sus organizaciones. La principal consecuencia de este principio es que en la negociación colectiva las partes directamente implicadas deben acordar y pactar el marco y los distintos términos o condiciones, sin injerencia externa de ningún tipo, por cuanto se produciría un desequilibrio. De modo que son los patronos y los trabajadores o empleados los que, consensuada y autónomamente, determinan los niveles de negociación, sin que éstos puedan ser impuestos externamente (v. gr. Por vía de aprobación u homologación ministerial, imposición o compulsión gubernamental de ciertas consideraciones de estabilidad macroeconómica o de posibilidades financieras y presupuestarias, etc.) o encontrarse restringidos de modo preestablecido (v. gr. A través de leyes y reglamentos que fijan, de antemano, los niveles y alcances de la negociación). Desde ese punto de vista, los representantes del patrono o de las organizaciones patronales, en el curso de la negociación, bien pueden establecer o fijar determinados límites que podrán mantener, variar o modificar durante su desenvolvimiento. De modo que si el Gobierno o la Administración del Estado, tiene algunas observaciones y reservas sobre las políticas económicas y sociales de interés general debe ponerlas en conocimiento y procurar en la medida de lo posible, convencer o persuadir a las partes para que autónoma y libremente sean tomadas en consideración, a efecto de arribar a los acuerdos finales. Cualquier cláusula o contenido de la convención colectiva que se haya pactado desoyendo tales advertencias, provocará, única y exclusivamente, la responsabilidad a posteriori de los representantes patronales o de los trabajadores, frente a sus representados.

IV.—NEGATIVA SUJECIÓN DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS A LOS CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD: CLIMA DE INSEGURIDAD JURÍDICA. Desde el punto de vista del Derecho de la Constitución, el contenido o clausulado de las convenciones colectivas podría tener -si se admite la posibilidad de impugnarlas en sede constitucional- como único límite que no se incumplan los mínimos en materia laboral establecidos en el propio texto constitucional. Ni siquiera los vicios de forma en el curso de la negociación podrían constituir límites constitucionales para el ejercicio del derecho fundamental a la negociación colectiva, toda vez, que el procedimiento no lo define la Constitución, sino que debe hacerlo la ley o el reglamento, de modo que quedan librados a la discrecionalidad legislativa o administrativa, siempre y cuando no infrinjan el principio sustancial de la negociación colectiva libre y voluntaria establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos y que constituye el contenido esencial del derecho y, por consiguiente, el límite de límites. El someter el contenido y clausulado de una convención colectiva, surgido de la libre y voluntaria negociación, a los parámetros de la proporcionalidad y razonabilidad, además de socavar el equilibrio interno de los acuerdos, provoca, a mediano o largo plazo, un claro y evidente estado de inseguridad jurídica. En efecto, los trabajadores o empleados pueden desconfiar de su asociación o afiliación a las organizaciones sindicales, de sus representantes y de los propios representantes patronales, creando un clima de tensión e inestabilidad en las relaciones laborales, todo lo cual desalienta el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de sindicalización y de negociación colectiva, conquistas invaluables del Estado Social y Democrático de Derecho. Adicionalmente, cualquier futuro o eventual trabajador que pretenda afiliarse a un sindicato, probablemente, puede tener, razonablemente, serios reparos sobre la utilidad de su adherencia ante la anulación eventual y futura de los convenios colectivos que se hayan negociado, con lo cual el derecho a la negociación colectiva deja de cumplir con su fin fundamental de mejorar las condiciones laborales y queda, virtualmente vaciado de contenido y devaluado. Los ajustes y controles sobre el eventual contenido del clausulado de una convención colectiva deben ser muy laxos, a priori y persuasivos

Page 13: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 13

VIAL Intervienen en este proceso Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, cédula de identidad número 4-110-097, en representación de la Procuraduría General de la República y Germán Valverde González, mayor, ingeniero, divorciado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número 2-488- 206 en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial.

Resultando:1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de enero

de 2014, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2 inciso 45), 81,82 y 149 de la Ley número 9078 denominada LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL. Indica que acude en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 75 párrafo tercero de la ley de la Jurisdicción Constitucional y que el tema planteado es uno de los que le corresponde resolver y atender a su institución. Alega que esta acción busca que se reconozca una infracción de los artículos 33, 39 y 41 de la Constitución Política, así como del principio de solidaridad digital y las obligaciones derivadas de los compromisos internacionales tomados por el Estado Costarricense en relación con el tema de brecha digital. En cuanto al primero de los artículos citados, se afirma que existe un trato desigual en las normas impugnadas por cuanto en ellas se ordena, de forma obligatoria, proporcionar al Consejo de Seguridad Vial una dirección de correo electrónico que servirá como único medio de comunicación y notificaciones entre la Administración y los interesados.- Al disponerlo así, se afirma, resulta claro que se está desatendiendo la obligación de reconocer y tomar medidas que reconozcan e intenten superar la desigualdad, puesto que la ley impone una misma obligación de suministrar una dirección de correo electrónico sin tener en cuenta que existe una brecha digital que es una realidad y que coloca en situación desigual a una cantidad indeterminada de personas que no tienen acceso a la tecnología por diversas circunstancias o bien que aun teniéndola no puede aprovechar de ella por falta de preparación. Así, tratar a todos de la misma manera, como si no existiera brecha digital y obligar a todos a tener y proveer una dirección electrónica y someterlos a esa única opción como medio de interacción con la administración es una violación de la igualdad constitucional. Por otra parte, en relación con las cuestiones relacionadas con el debido proceso, indica la Defensoría que resulta posible que, precisamente en razón de la falta de acceso a la tecnología y los medios electrónicos que es una realidad en nuestro país, podrían darse infracciones al debido proceso por falta de comunicación y conocimiento de la existencia de procesos sancionadores lo que a su vez redunda en la eventual imposibilidad de poder concretar el derecho de defensa y con ello una clara lesión al derecho al debido proceso.- Por lo anterior solicita que se declare con lugar la acción y se anule la obligatoriedad contenida en los artículos impugnados o bien, en su defecto se haga la interpretación apropiada para que se respete el derecho de la Constitución.

2º—Por resolución de las nueve horas siete minutos del treinta de enero de dos mil catorce, se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y al Consejo de Seguridad Vial.

3º—Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, cédula de identidad número 4-110-097, como Procuradora General Adjunta de la República rindió informe y señaló que la acción resulta admisible por estar planteada por la Defensoría de los Habitantes y cumplirse con los requisitos que la ley y la jurisprudencia de la Sala han ido estableciendo.- Sobre el fondo del reclamo el órgano asesor coincide con el planteamiento de la entidad accionante en el sentido de que los compromisos internacionales en relación con el tema del desarrollo digital, sirven de marco a las actuaciones estatales relacionadas con el tema del desarrollo de las tecnologías de información y comunicación y dentro de este desarrollo, tienen un papel relevante el concepto de brecha digital y el de solidaridad digital que obligan a promover un desarrollo lo más equilibrado posible de dichas tecnologías y

para que las partes directamente involucradas decidan voluntaria y libremente si toman en consideración, en el curso de la negociación, las observaciones (modificaciones, ajustes, variaciones) formuladas, sin que sea posible, incluso, imponer una renegociación ulterior. Consecuentemente, la fiscalización a posteriori sobre criterios de proporcionalidad y razonabilidad, constituye una injerencia externa que afecta el equilibrio interno del convenio colectivo concertado y que puede provocar serias dislocaciones o distorsiones de la seguridad, la paz social y de las relaciones laborales que no resultan congruentes con el Derecho de la Constitución. Por tanto,

Se declara parcialmente con lugar la acción, en los siguientes términos: 1) es inconstitucional el inciso e) del artículo 52 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana, por reconocer tres días hábiles adicionales de vacaciones al año a quienes no hayan faltado ni incurrido en llegadas tardías; 2) es inconstitucional el inciso f) del artículo 52 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana, por autorizar el pago de un “subsidio vacacional” a todos los servidores municipales al momento de que disfrutan de dicho descanso anual; 3) no es inconstitucional el inciso g) del artículo 52 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana, siempre y cuando se interprete conforme al Derecho de la Constitución que las vacaciones profilácticas reconocidas en esa norma serán autorizadas únicamente para aquellos trabajadores municipales de campo que, por sus funciones, necesiten ineludiblemente de este descanso adicional; 4.1) es inconstitucional la frase “sin límite de años” contenida en el artículo 53 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana, en cuanto excede el parámetro de veinte años que esta Sala ha estimado razonable como tope por concepto de cesantía; 4.2) es inconstitucional el punto e) de este mismo artículo 53, dado que no cabe el pago de preaviso y cesantía en los casos de renuncia del trabajador; 4.3) es inconstitucional que el artículo 53 reconozca el pago del preaviso en el caso de jubilación (punto b de la norma) y fallecimiento (punto c); 4.4) no es inconstitucional la frase “por cualquier causa” de este ordinal 53 siempre y cuando se interprete que el pago de preaviso y cesantía solo resulta válido en los supuestos de supresión del cargo y despido con responsabilidad patronal en el caso de que no exista restitución al puesto; 5) no son inconstitucionales los incisos d) y e) del artículo 66 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana, en la medida que establecen un reajuste salarial adicional a los aumentos ordinarios, que deviene razonable y proporcionado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a la Municipalidad de Santa Ana, a la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y a la Procuraduría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y declaran inadmisible la acción, cada uno con sus razones particulares-/Gilbert Armijo S., Presidente /Ernesto Jinesta L./Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Paul Rueda L./Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./

San José, 11 de setiembre del 2014. Gerardo Madriz Piedra1 vez.—Exonerado.—(IN2014060341). Secretario

Res. N° 2014008481.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas con un minuto del once de junio del dos mil catorce. (Exp.: 14-000248-0007-CO)

Acción de inconstitucionalidad promovida por, Luis Gerardo Fallas Acosta, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 3007137653, vecino de Ciudad Colón, en calidad de Defensor Adjunto de los Habitantes, contra de los artículos 2 inciso 45), 81,82 y 149 de la Ley número 9078 denominada LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PUBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD

Page 14: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

que se actuación se enmarca dentro de su marco de competencias legalmente definido, (ver por todas la sentencia número 2013-990). En este caso, aprecia la Sala que el planteamiento de la entidad se dirige a proteger a un grupo amplio e indeterminado de personas que pueden resultar afectadas en sus derechos fundamentales por la normativa discutida de manera que no existe duda en este Tribunal en cuanto a la legitimación para la presentación de esta acción de inconstitucionalidad y lo que procedes es entrar a conocer el fondo del asunto.

II.—Objeto de la impugnación. Se reclama la inconstitucionalidad de las siguientes normas de la Ley número 9078 denominada Ley de Tránsito por Vías Terrestres y Seguridad Vial:

“Artículo 2º—DefinicionesPara la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones:(...)45. Dirección electrónica vial (DEV): dirección electrónica suministrada obligatoriamente al Cosevi por todo conductor o propietario de un vehículo, o aquella que le ha sido asignada, en la que se le notificará las actuaciones relacionadas con la aplicación de esta ley. (...)”“Artículo 81.—Dirección electrónica vial.

Los avisos y las notificaciones relacionados con la aplicación de esta ley serán comunicados a la DEV del conductor o propietario del vehículo, según corresponda. Para tal efecto, deberá quedar constancia del ingreso de la comunicación en el correo electrónico del destinatario. En caso de no ser habido por los medios electrónicos correspondientes, se le notificará por una única vez en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. En tal caso, la parte deberá apersonarse ante la autoridad que notifica, dentro de los diez días siguientes a la notificación o publicación para hacer valer sus derechos.Si la dirección electrónica no permite el ingreso de mensajes, las comunicaciones se tendrán por notificadas, luego de efectuados y documentados tres intentos de notificación.El contenido de la notificación será establecido de acuerdo con los parámetros y requisitos de la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, según la naturaleza del acto de que se trate.”“Artículo 82.—Obtención de las licencias y los permisos de aprendizaje. La obtención del permiso temporal de aprendizaje y de la licencia de conducir está sujeta al cumplimiento de los requisitos o las condiciones establecidos por esta ley y las disposiciones que se establezcan reglamentariamente.El proceso de acreditación de conductores, cuando se trate de la prestación de un servicio público, deberá ajustarse a los estándares del Sistema Nacional para la Calidad, fijados en la Ley N.° 8279, de 2 de mayo de 2002. Toda persona que solicite la emisión del permiso o de la licencia de conducir por primera vez, o su renovación, brindará una dirección electrónica para recibir notificaciones; caso contrario, el Cosevi asignará una DEV al conductor.”“Artículo 149. Base de datos de la dirección electrónica vial.Con el objeto de constituir la base de datos de la dirección electrónica vial (DEV), en la que se notificará a los infractores de esta ley, en todo trámite que se relacione con sus asuntos de tránsito y sus vehículos, los conductores y propietarios registrales de vehículos deberán suministrar al Cosevi una dirección electrónica.Asimismo, se establece la obligación de los conductores y propietarios registrales de vehículos de actualizar anualmente la dirección electrónica y, en caso de modificaciones, comunicarlo al Cosevi en un plazo de diez días a partir que se produzca el cambio. Dicha actualización se realizará ante las oficinas del Cosevi o por los medios que se pongan a disposición para estos efectos.

además impone desarrollar mecanismos de compensación y apoyo para quienes por diferentes razones puedan quedarse rezagados.- En concreto se afirma que la obligación recogida en las normas impugnadas deja entender que la dirección electrónica vial se constituye en una necesidad para poder interrelacionarse con algunas de las autoridades encargadas de aplicar la ley de tránsito, lo que hace que se dejen de contemplar todas las posibles causas que hacen que personas o grupos no puedan tener acceso a una dirección de correo electrónico, incluso por razones tan simples como la falta de luz o internet en distintas localidades. Con ello se trata de forma desigual a estos grupos sin ninguna justificación cuando, más bien, la normativa y los compromisos estatales obligan a diseñar mecanismos de compensación para que las tecnologías de información no sean instrumentos de exclusión. Se viola entonces el principio de igualdad y además, en el tanto en -por las mismas razones señaladas- resulta posible que personas resulten privadas de sus derechos al debido y defensa dentro de un proceso en su contra al aplicar en su contra la regla de las notificaciones en la dirección electrónica y les corran las consecuencias de no atender el llamado de la autoridad.

4º—Germán Valverde González, mayor, ingeniero, divorciado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número 2-488-206, en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial, contesta la audiencia concedida, manifestando que si bien el texto de la ley habla de una obligación de tener una dirección electrónica vial, lo cierto es que tanto el transitorio como la puesta en práctica de dicho mandato se ha hecho acentuando el tema de la voluntad en la fijación de una dirección de correo para notificaciones. Indica que el concepto de una forma electrónica de comunicación no es privativa de nuestro país, sino que entre varias, la idea se encuentra plasmada en la última reforma a la ley de tránsito española. Así, en cuanto al principio de igualdad, más bien podría entenderse que la existencia de una dirección electrónica registrada está en consonancia con crear modos más sencillos y ágiles para interactuar con la administración. Agrega a lo anterior las personas jurídicas pueden ser tratadas de forma diferente y de ello es prueba el hecho de que la Defensoría no se refiera a ella. Se suma a lo anterior que en muchos casos la dirección electrónica vial le facilita a las personas dueñas de vehículos y a las empresas el tener conocimiento ágil de las faltas que se les atribuyen a sus conductores. Indica que, por lo anterior, más bien la norma respeta la igualdad si la entendemos como que recoge una facultad para la persona física que redundará en su beneficio. Señala el representante del Consejo que es de esta forma en que deben entenderse las demás normas impugnadas, a saber, como una prescripción que abre una opción, no una imposición, para facilitar a los usuarios y a la administración su interacción. Por ello solicita que la Sala realice la interpretación necesaria y que no anule las normas pues ellas han producido una gran cantidad de ventajas y beneficios que es importante conservar.

5º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 54, 55 y 56 del Boletín Judicial, de los días 18, 19 y 20 de marzo del 2014.

6º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

7º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Hernández López; y,I.—Sobre la admisibilidad. Esta acción se presenta

al amparo del párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional por parte de la Defensoría de los Habitantes. Al respecto esta Sala ha señalado en su jurisprudencia que si bien el párrafo tercero recoge un supuesto de legitimación basado en el sujeto, ello no exime a la Defensoría de demostrar

Page 15: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 15

para la promoción de las nuevas tecnologías de información y comunicación entre sus habitantes y al logro del acceso a ellas por parte de la población. Pero su puesta en ejecución no puede desentenderse del reverso del problema, es decir, la desigualdad que puede producirse en la concreción del disfrute de tales ventajas, debido a las patentes diferencias en las posibilidades de la población para su acceso, sino respecto de la capacidad de aprovechamiento de tales tecnologías. Es por esta razón que -como se afirmó más arriba- la Sala concuerda con el planteamiento de la accionante de que el establecimiento de una obligación general e indiscriminada de proveer una dirección electrónica como medio exclusivo de comunicación entre la administración y las personas conductoras de vehículos y los propietarios de estos, produce una desigualdad, si partimos del hecho público y notorio de que existe un gran número de personas que por distintas razones, -incluso algunas de tipo meramente geográfico- carecen de acceso o posibilidad de real aprovechamiento de tales tecnologías. Debe agregarse que este falencia de la obligación discutida, no resulta mermada por el hecho de que en el artículo 81 se recoja un procedimiento de publicación en el Diario Oficial La Gaceta (que dicho sea de paso solo se publica en formato electrónico) y en un medio de comunicación de circulación nacional, porque tal mecanismo es simplemente un procedimiento excepcional, sin pretensiones de generalización, en tanto solamente opera cuando ha fallado el medio electrónico de localización, tal y como se aprecia del texto de la norma que dice: “Los avisos y las notificaciones relacionados con la aplicación de esta ley serán comunicados a la DEV del conductor o propietario del vehículo, según corresponda. (...) En caso de no ser habido por los medios electrónicos correspondientes, se le notificará por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional”

VI.—Conclusión. En virtud de lo anterior, se tiene por comprobada la infracción del principio de igualdad constitucional por parte de la normativa discutida, al imponer una obligación de alcance general que presupone el acceso y uso de las tecnologías de información y comunicación, pero sin que se haya tomado en cuenta las diferencias cualitativas existentes entre la población en relación con las posibilidades de acceso y disfrute de tales tecnologías. Así, lo procedente es declarar con lugar este acción de inconstitucionalidad por violación del artículo 33 Constitucional y excluir del ordenamiento jurídico los pasajes normativos que contienen y desarrollan dicha obligatoriedad, dejando vigente solamente aquella parte de las normas que carecen de imperativos respecto de la dirección electrónica vial o bien que se refieren a temas ajenos al este tema, tal como sucede con el párrafo tercero del artículo 149 en el que se incluyen unas reglas para las personas jurídicas, que resultan ajenas al objeto de esta acción. Asimismo, al haberse acogido el reclamo por la infracción al artículo 33, resulta innecesario pronunciarse sobre el resto de las infracciones planteadas. Por tanto,

Se declara Con Lugar la acción. En consecuencia, por ser contrarias a la Constitución Política, se anulan: a) la palabra “obligatoriamente” contenida en el texto del inciso 45) del artículo 2); b) el texto completo del artículo 81; c) el párrafo final del artículo 82, que dice: “Toda persona que solicite la emisión del permiso o de la licencia de conducir por primera vez, o su renovación, brindará una dirección electrónica para recibir notificaciones; caso contrario, el Cosevi asignará una DEV al conductor.” De igual forma, se anula también el texto del artículo 149, con excepción de su párrafo tercero en cuanto recoge obligaciones para las personas jurídicas dueñas de vehículos, no relacionadas directamente con el objeto de esta acción. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en el sentido de que esta declaratoria no afecta la validez y eficacia de las infracciones que hayan adquirido firmeza en sede administrativa y judicial. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Esta sentencia

Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas deberán aportar el documento de personería jurídica al día, indicando en él las calidades y el domicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades presentadas ante el Registro Nacional.En caso de incumplimiento por parte del conductor o propietario registral, el Cosevi le notificará en la DEV que se encuentre en su base de datos. El administrador de la base de datos de la DEV será el Cosevi o quien este designe para tal efecto, mediante procedimiento de contratación administrativa.”

En relación con las recién citadas normas jurídicas se reclama que disponen una obligación ineludible para los particulares de proveer a la administración con una dirección de correo electrónico que servirá para todas las comunicaciones y notificaciones que ejecuten las autoridades administrativas competentes para la aplicación de la ley. Se afirma que con ello se coloca en una situación de desventaja a un número amplio de administrados que no poseen acceso a la tecnología necesaria, o bien que no tiene capacidad para sacar provecho de ella en el sentido en que lo pretende la ley.- También se alega que en casos concretos puede producirse una lesión al debido proceso por falta de conocimiento por parte del administrado de las causas y sanciones que puedan llevarse en su contra.

III.—Sobre el fondo. La puesta en vigor de un específico sistema de comunicación entre particulares y un órgano estatal, en tanto puede conllevar importantes consecuencias patrimoniales y sancionatorias a los administrados -tal como es el caso del sistema denominado Dirección Electrónica Vial (DEV)- solo será constitucionalmente válido en dos supuestos: primero, si las propias personas, en ejercicio de su libre albedrío deciden aceptar dicho mecanismo con sus implicaciones, o si una ley de orden público lo impone como una condición obligatoria para todos los afectados. En el caso en estudio nos encontramos sin duda frente al segundo de tales casos, pues la lectura de los artículos discutidos de la Ley de Tránsito permite concluir que su finalidad es imponerle obligatoriamente a los administrados el ya citado sistema de comunicación “Dirección Electrónica Vial” como instrumento para cumplir con las distintas notificaciones y comunicaciones a los conductores y dueños de vehículos. Ahora bien, el empleo de la ley formal como mecanismo para la imposición de obligaciones en tal ámbito, se encuentra enmarcado por el necesario respeto de las normas y principios contenidos en el Derecho de la Constitución y, en particular, por el régimen jurídico de los derechos fundamentales de las personas en nuestro país.

IV.—A la luz de planteamiento anterior, todas las partes intervinientes en este asunto -y también esta Sala- concuerdan en la existencia un problema de constitucionalidad, originado por las disposiciones que imponen a los conductores de vehículos y a los propietarios de éstos el deber de contar con una dirección electrónica. Es ilustrativo en este punto, lo expresado por el representante del Consejo de Seguridad Vial, quien indicó que la finalidad del sistema propuesto fue “...hacer más operativa la ejecución de la misma, sobretodo en temas que la realidad ha demostrado son problemáticos, como las comunicaciones entre la Administración y el administrado, en distintos tópicos atinentes a dicha legislación.” Pero luego remarca que “...algunos sistemas se han planteado el tema de la Dirección Electrónica vial como mecanismo de comunicación, por ejemplo la legislación española, se ubican dentro de ese contexto del respeto a la voluntariedad en la indicación del medio para recibir notificaciones y así fue planteado en la mesa de discusión por el Poder Ejecutivo en nuestro país, al momento de formular la iniciativa de lo que es hoy la legislación de tránsito vigente, mas otra fue la redacción final sobre el tema de la obligatoriedad.”.

V.—En este caso hay que tomar en cuenta -como lo señala la institución accionante y lo confirma la Procuraduría- que existe un conjunto de obligaciones para el estado costarricense

Page 16: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

hace saber que Virginia Solano Camacho, portadora de la cédula de identidad número 3-212-734, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho, en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Róger Bernardo Díaz Solano. Expediente Nº 14-002304-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014061839).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Banco Popular, del trabajador fallecido Santos José Solano Solano, quien poseía la cédula de identidad número cinco-cero treinta y cuatro-novecientos noventa y nueve, (5-0034-0999), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 14-300038-0443-LA-1 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Aguirre, 30 de mayo del 2014.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—1 vez.—(IN2014061842).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida María Luisa López Segura, cédula número 5-195-438, quien murió el día diez de noviembre de dos mil trece, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 14-300041-0920-LA-6 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2014061843).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco Popular y de Desarrollo Comunal del trabajador fallecido Napoleón Larios Avendaño, quien poseía el cédula de identidad número (8-0056-0633), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 14-300046-0443-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre. Quepos, a las quince horas cinco minutos del diez de junio del año dos mil catorce.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—1 vez.—(IN2014061844).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco Popular y de Desarrollo Comunal del trabajador fallecido Manuel Agustín Vindas Ramírez, quien poseía el cédula de identidad número, (6-0034-0626), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 14-300047-0443-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, Quepos, a las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de junio del año dos mil catorce.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—1 vez.—(IN2014061845).

tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese./Fernando Cruz C., Presidente a. í./Fernando Castillo V./Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./Enrique Ulate Ch./Alicia Salas T./Anamari Garro V./

San José, 17 de setiembre del 2014. Gerardo Madriz Piedra Secretario1 vez.—Exonerado.—(IN2014060343).

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

las prestaciones legales del fallecido Erick de los Ángeles Alfaro González, quien fue mayor, costarricense, soltero, bodeguero, cédula número seis-doscientos cuarenta y seis-trescientos, vecino de Naranjito de Quepos, veinticinco metros sur y veinticinco metros sureste y falleció el nueve de enero de dos mil trece, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-300019-425-1-LA, Prestaciones de Trabajador Fallecido causante Erick de los Ángeles Alfaro González, promovente Heylin Alfaro González.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 19 de marzo del 2013.—Lic. Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014061013).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Calvo Obando; mayor, soltero, oficio guarda parques, vecino de Corralillo de Nicoya, con cédula de identidad 5-351-642, fallecido el 01 de junio del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 14-000092-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Carmen Lidiette Obando Espinoza. Expediente N° 14-000092-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 19 de agosto del 2014.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2014061834).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Roberto Zumbado Chinchilla, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-512-578, se les hace saber que Tatiana María Villalobos Moya; portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1258-263, vecina de San José, se apersonó en este Despacho, en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Samantha Zumbado Villalobos quien es hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roberto Zumbado Chinchilla. Expediente Nº 14-002016-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014061838).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Róger Bernardo Díaz Solano, quien fue mayor, soltero, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-1098-960, se les

Page 17: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 17

en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos veintiocho mil ciento siete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Villafuerte Sánchez, expediente N° 11-000831-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de agosto del año 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014064836).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas tomo 2012 asiento 190529; a las ocho horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil catorce y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno de repastos, banano y cacao. Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emiliano Villanueva Villanueva; al sur, Roberto Arauz Vargas; al este, quebrada Pacheco; y al oeste, José Montero Varela. Mide: sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de diciembre del dos mil catorce con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Iris Azul Sociedad Anónima contra Sary Liseth Sosa Navarro. Exp. 13-006073-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de julio del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014064848).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil quinientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de cemento. Situada en el distrito General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Noemy Valverde; al sur, calle pública con 30 metros y 14 cm; al este, Noemy Valverde, y al oeste, Noemy Valverde. Mide: setecientos cincuenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mercedes Carrión Castillo contra Roberto Carranza Valverde, expediente N°

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de la Caja Costarricense de Seguro Social, de la trabajadora fallecida María Sofía Mendieta Escudero, quien poseía la cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y cinco-cero seiscientos once, (8-0045-611), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 14-300050-0443-LA-2 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—1 vez.—(IN2014061846)

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Banco Popular y Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido Dennis Antonio Miranda Rugama, quien poseía la cédula de identidad número cinco-cero treinta y cuatro-novecientos noventa y nueve, (1660100262), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 14-300051-0443-7 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, a las once horas veintiún minutos del diecisiete de junio de dos mil catorce.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—1 vez.—(IN2014061847).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los causahabientes y demás interesados del trabajador fallecido Edwin Garita Zamora, quien fue mayor, casado, agente de aduanas, vecino de Hatillo Dos, cédula uno-cero dos ocho seis-cero nueve cinco seis, quien falleció el veintinueve de setiembre del dos mil once, dentro del proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, expediente Nº 14-300053-0239-LA, promovidas por Carolyn Garita Zúñiga, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Hatillo, 09 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—(IN2014061848).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 400-19147-848-002 Ref. 109528-000, condiciones Ref. Ley 2825, 400-19147-01-850-002; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones setecientos doce mil cuatrocientos treinta y un colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil setecientos treinta y cuatro cero cero tres, cero cero cuatro (139.734-003 y 004) la cual es terreno construir N 34 Río San José, finca 4. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 33; al sur, lote 35; al este, lote 38 y cable para el acarreo de banano, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos veintitrés colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada

Page 18: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

marca: Isuzu, estilo: D-Max, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MPATFS77H8H503055, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2008, color: negro. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil quince, con la base de cinco millones setecientos siete mil novecientos noventa y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil quince con la base de un millón novecientos dos mil seiscientos sesenta y cinco colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Rodolfo Bolaños Acuña contra Carlos Abraham Tellería Rey. Exp. 12-000201-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014064859).

A las nueve horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones de citas 0800-00138590-01-0001-001 y con la base de cincuenta millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 0026545-001-002 la cual es terreno construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Melcochera La Estrella S. A.; al sur, calle pública con diez metros; al este, Raúl Gutiérrez; y al oeste, Raúl Gutiérrez. Mide: 350 metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Álvaro Gerardo Campos Murillo contra 3-101526065 S. A. Exp. 12-000383-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2014064863).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 278-6196- 01-0901-001 y servidumbre de acueductos y de paso de AyA anotada bajo las citas 552-6805-01-0183-001; a las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil catorce y con la base de treinta y seis mil setecientos ochenta y siete dólares con veintinueve centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 45024-F-001 y 002 la cual es terreno bloque E finca filial catorce apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial quince del bloque E; al sur, finca filial trece del bloque E; al este, avenida dos; y al oeste, finca filial once del bloque E. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce con la base de veintisiete mil quinientos noventa dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil catorce con la base de nueve mil ciento noventa y seis dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geovanni Alberto Herra Herrera, Rebeca del Rocío Rodríguez Palomo. Exp. 09-009986-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014064865).

13-006174-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de agosto del año 2014.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014064849).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones novecientos cuatro mil setecientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos dieciséis mil doscientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Omar Eliécer Salazar Hernández; al sur, José Manuel Gamboa Person; al este, calle pública con 9 m 40 cm con frente 14 m 89 cm; y al oeste, Omar Eliécer Salazar Hernández. Mide: doscientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones ciento setenta y ocho mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil catorce con la base de setecientos veintiséis mil ciento noventa y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Digna Valverde Barboza contra Andrea Salazar Mena. Exp. 14-004843-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de julio del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014064851).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce y con la base de cuarenta y dos millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una construcción. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Verily S. A. lote 10 B; al sur, Verily S. A. lote 8 B; al este, Tournón Cafetería Limitada; y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: trescientos veintiséis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce con la base de treinta y dos millones ciento veintiséis mil setecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce con la base de diez millones setecientos ocho mil novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Eusebio Robles Barrantes. Exp. 10-020240-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014064855).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones; pero soportando un contrato prendario y tres decretos de embargo; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince, y con la base de siete millones seiscientos diez mil seiscientos sesenta colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL-221963,

Page 19: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 19

Rica contra Carlos Luis García Marín. Exp. 14-005295-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de agosto del 2014.—Lic Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014064873).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y de colisiones; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, y con la base de tres millones cuatrocientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 140768, marca Toyota, estilo Dyna, año 1996, color blanco, categoría carga liviana, chasis BU1000100209, número de motor 1417506, cilindrada 3431 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Diego Gamboa Villalobos. Exp. 11-025912-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2014.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014064874).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, y con la base de tres millones doscientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL-227511, marca: Fiat, estilo: Fiorino 1.3.; capacidad: 2 personas; año: 2008; color: blanco; categoría: carga liviana; carrocería: panel; tracción: 4x2; chasis: 9BD25521A88818676; N° motor: 178E80117820715; cilindrada: 124 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce con la base de ochocientos veintiún mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Víctor Julio Quesada Villegas. Exp. 14-010003-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014064875).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta 1089100117, sumaria 10-600566-0491-TC del Juzgado Tránsito de Desamparados; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, y con la base de setecientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 234174, marca Nissan, estilo Sentra Super SA, capacidad cinco personas, año 1995, color gris, chasis JN1BDAB14Z0011650, combustible gasolina, cilindrada 1597 c.c., motor número GA16665514B. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, con la base de quinientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce con la base de ciento setenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, y con la base de novecientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 835831, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHCG41BPXU013888, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1999, color anaranjado, número motor NV, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil catorce, con la base de seiscientos setenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce con la base de doscientos veinticinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Silvia Vanessa Bolaños Argüello. Exp. 14-010345-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014064870).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 907175, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Accent, año 2000, color azul, carrocería sedán 4 puertas Hatchback, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos treinta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la base de seiscientos once mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Susan Mariela Ramírez Sojo. Exp. 13-004879-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014064871).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 0372-00013715-01-0904-001; a las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, y con la base de ocho millones quinientos treinta y siete mil ciento setenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil trescientos treinta y uno, submatrícula cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa y un taller. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Freddy Salas; al sur, Roy Corrales Alfaro y Wilson Muñoz Solís; al este, Nelson Muñoz Solís; y al oeste, calle pública. Mide: setecientos veintidós metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de seis millones cuatrocientos dos mil ochocientos ochenta y un colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil catorce con la base de dos millones ciento treinta y cuatro mil doscientos noventa y tres colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa

Page 20: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

Real, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04-San Roque, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de siete metros de ancho con un frente a ella 44.37 metros; al sur, resto reservado; al este, resto reservado; y al oeste, Guady Zamora Rojas. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de veintiocho millones doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil catorce con la base de nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luz Elena Solera Campos. Exp. 14-006782-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014064880).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintidós mil novecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Tapezco, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Antonio Vargas Paniagua; al sur, calle pública; al este, Édgar Quesada Vargas y al oeste, Jorge Quesada Vargas. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil catorce con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Robin Antonio Núñez Marín. Exp: 14-000187-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014064881).

En la puerta exterior de este despacho; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas ley aguas (Citas: 312-16036-01-0002-001) y plazo de convalidación (Rectificación de Medida) (Citas: 577-13317-01-0005-001; y con la base de siete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 82145-004 y 005, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 04 Paracito, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alfredo Fernández; al sur, calle; al este, Alfredo Fernández y al oeste Carlos Ocampo Sánchez. Mide: doscientos veintinueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las

jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jairol Antonio Sánchez Artavia. Exp. 11-017117-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2014.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2014064877).

A las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor pastor, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número setenta y un mil doscientos noventa y uno cero cero cero. La cual se describe así: terreno de potrero, ubicado en distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública a San Ramón, al sur, lote 2 y yurro en medio; al este, con calle pública a San Ramón; y al oeste con Paola Di Pippa Fesfa y otro. Mide: ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-cero ochocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa. Propiedad de Compañía Benaia Limitada. Expediente: 05-100243-0424-CI-1, Actor: Fidecomiso la Meseta-Banco Nacional de Costa Rica, contra: Compañía Benaia Limitada.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2014064878).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de ley de aguas y ley de caminos públicos citas tomo 320 asiento 12876; a las once horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiséis mil setecientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02-General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Róger Armando Jara Jiménez; al sur, Víctor Manuel Arias Gamboa; al este, Víctor Manuel Arias Gamboa; y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil quince con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guillermo Jirón Bolaños. Exp. 13-006516-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de julio del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014064879).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 513-05282-01-0001-001); a las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio

Page 21: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 21

a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Marlene Marín Madrigal, Óscar Jesús Guadamuz Marín y Paulo Jesús Gudamuz Novoa. Exp: 14-003207-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del año 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014064884).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 391-12936-01-0900-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y seis mil ciento cincuenta colones exacto, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Gerardo Salazar; al sur, Jorge Rojas Rojas; al este, Jorge Rojas Rojas y al oeste, calle pública con 08,35 mts. Mide: ciento cincuenta metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil catorce con la base de un millón cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Oporta Solano. Exp: 14-006800-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del año 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014064885).

En la puerta exterior de este despacho; a las quince horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D lote nueve. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ocho D; al sur, lote diez D; al este, calle pública y al oeste, lote dieciséis D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro mil cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del once de diciembre de dos mil catorce con la base de once mil trescientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra

once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil catorce con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gilberto Ocampo Sánchez. Exp: 13-010523-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014064882).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, y con la base de trece millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15-G con una casa. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa dieciséis G, Urbanización Bretaña; al sur, casa catorce-G, urbanización Bretaña; al este, María Francisca Monge Segura, finca de café y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintidós metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil catorce con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ramón Arana Ampie. Exp: 14-004250-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014064883).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos (Citas: 303-20336-01-0004-001); a las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos veintiuno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 6-A. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida uno; al sur, Finca el Rescate S A; al este, lote siete a y al oeste, lote cinco A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil catorce con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa

Page 22: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del año 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014064888).

En la puerta exterior de este despacho; a las once horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de diecinueve millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil trescientos treinta-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es lote 569, terreno para construir, con 1 casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 568; al sur, Invu; al este alameda y al oeste Invu. Mide: noventa y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de catorce millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce con la base de cuatro millones ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gina Karen Foster Agüero y Sebastián Mauricio Matuz Nors. Exp: 14-007007-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014064889).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de ocho millones setecientos ochenta y dos mil seiscientos treinta colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número HB-003180. Marca Hyundai. Estilo H1. Categoría microbús. Capacidad 12 personas. Año 2012. Color blanco. Combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos ochenta y seis mil novecientos setenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la base de dos millones ciento noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Carlos Alberto de Jesús Barrantes Campos y Walter Antonio Chacón Herrera. Exp: 14-011600-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014064898).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de noventa y siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil seiscientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es lote 32 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle con 10m; al sur, terreno dest Municipalidad de Barva; al este lote 33 y al oeste lote 31. Mide: doscientos

Jairo Manuel Rivera Bonilla. Exp: 14-006797-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del año 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar Juez.—(IN2014064886).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de acueducto citas: 553-06504-02-0012-001, y servidumbres de acueducto y de paso AyA citas: 565-12438-01-0001-001; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del diez de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos diez dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-47605-000, la cual es terreno finca filial sesenta y nueve-B terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de acceso vehicular; al sur, área común libre de servidumbre; al este, área común libre de acceso vehicular y al oeste, finca filial sesenta y ocho-B. Mide: doscientos diecinueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro mil doscientos siete dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del once de diciembre de dos mil catorce con la base de once mil cuatrocientos dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Jaime Hernán Gil González. Exp: 14-000389-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014064887).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 (Citas: 456-01201-01-0013-001); a las once horas y quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de nueve millones ochocientos veintisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inmobiliaria Oliva Lara S. A.; al sur, calle pública; al este, Inmobiliaria Oliva Lara S. A. y al oeste, Inmobiliaria Oliva Lara S. A. Mide: ciento noventa y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de siete millones trescientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Yajaira Chacón Carranza. Exp: 14-007006-

Page 23: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 23

en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marisol Tercero Méndez. Exp: 14-007027-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014064911).

En la puerta exterior de este despacho; a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Medianería (Citas: 349-12734-01-0002-001) y Servidumbre Trasladada (Citas: 349-12734-01-0901-001); y con la base de veintiún millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil trescientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa 207. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, alameda independencia; al este, Invu y al oeste, Invu. Mide: ciento veintitrés metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de enero de dos mil quince con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Rojas Torres y Melvis Giovanny Rojas Pérez. Exp: 14-007033-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar.—(IN2014064912).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil doscientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Petronila Rodríguez Pérez; al sur, María Paz Namoyure; al este, calle pública con 8,42 metros y al oeste, Urbanizaciones Guanacastecas S. A. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de enero de dos mil quince con la base de seis millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adela Ventura Solano Chaves y Mynor Bermúdez Solano. Exp: 14-007036-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del año 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014064913).

cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de setenta y dos millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil quince con la base de veinticuatro millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Guillermo de los Ángeles Parra Solano. Exp: 14-007026-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014064909).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil quinientos uno-cero cero cero, la cual es lote uno, terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito 01 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Carlos Salazar Chaves; al noroeste, Flor María Salazar Chaves; al sureste, calle pública con 26.37 mts de frente y al suroeste, Elizabeth Salazar Chaves. Mide: mil trece metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de enero de dos mil quince con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ángela María Salazar Chaves. Exp: 14-007031-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del año 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN20014064910).

En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de veintiséis millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inmobiliaria Vista de Turrubares S. A.; al sur, calle pública con 15 metros de frente; al este, Miguel Brenes Salazar y al oeste, Bolívar Brenes Salazar. Mide: mil novecientos setenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de veinte millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de enero de dos mil quince con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas

Page 24: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil setecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es lote B-veintiuno, terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, calle pública con 6.80 metros, y al oeste, Vargas Murillo S. A. Mide: ciento setenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de catorce millones ochocientos ochenta y un mil novecientos sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos sesenta mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Guillén Segura, José Antonio Guillén Segura y Yorleni Mayela Alfaro Hernández. Expediente N° 14-007040-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014064916).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 440-10239-01-0225-001) y limitaciones del IDA Ley N° 2825 artículo 67 (citas: 440-10239-01-0228-001), a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil doscientos ochenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para la vivienda, lote 29, Asentamiento Bambito. Situada: en el distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Isabel Rodríguez y Zoraida Rivas; al sur, calle pública; al este, Víctor Castillo, y al oeste, Gamaliel Chanto. Mide: mil noventa y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Bartolo Reyes Romero y Rosa María Navarro Mora. Expediente N° 14-007056-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014064917).

En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada (citas: 314-01953-01-0903-001), y con la base de veinte millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil trescientos treinta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote H 7. Situada: en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, lote dest. a calle; al este, lote 8 H, y al oeste, lote 6 H. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Arias Díaz, Laura Leticia Solano Rivas y Luis Gonzalo Burgos Torres. Expediente N° 14-007039-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014064914).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 263-07534-01-0002-001), a las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones ochocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa N° C-16. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Municipalidad de Puntarenas; al sur, calle pública con 5,94 metros; al este, lote C 17, y al oeste, lote C 15. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Armando Solís Ríos y Maleni Ríos Gorgona. Expediente N° 14-007034-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014064915).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 401-17131-01-0901-001); servidumbre trasladada (citas: 401-17131-01-0902-001) y reservas y restricciones (citas: 401-17131-01-0903-001), a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos diecinueve colones

Page 25: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 25

seiscientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra John Joseph Starkey Pilsberry. Expediente N° 14-007093-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014064920).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seis mil doscientos noventa y siete-F-cero cero uno y cero cero dos, la cual es casa N° 4. Situada: en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, casa N° 3; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: cincuenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandra María González Herrera y otros. Expediente N° 14-007090-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014064921).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, y con la base de setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: MOT 282312, marca: Sukyama, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, chasis: LXAPCM707AC000027, estilo: SY 225 7, capacidad: 2 personas, año: 2010, color: rojo, N° motor: 163FML2MA2002368, cilindrada: 225 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 01. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, con la base de quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Manrique Alfaro Acuña. Expediente N° 13-006579-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2014.—M.Sc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014064923).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, y con la base de dos millones cuarenta y

matrícula número ciento cuarenta y tres mil seiscientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Barva, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Elena Garita Esquivel; al sur, María Elena Garita Esquivel; al este, María Elena Garita Esquivel, y al oeste, calle pública con 08 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de quince millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alfonso Artavia Arrieta y Yamileth De Jesús Víquez Barquero. Expediente N° 14-007095-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014064918).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 08 metros; al sur, Luis Centeno Marín; al este, Cinthia de los Ángeles Cruz Campos, y al oeste, Cinthia de los Ángeles Cruz Campos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anyerie Alvarado Marín. Expediente N° 13-011354-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014064919).

En la puerta exterior de este Despacho, a las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de diez millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil doscientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Safgat S. A.; al sur, Safgat S. A.; al este, Lorena Miranda Moraga, y al oeste, calle pública con 10.13 metros de frente. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de siete millones

Page 26: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de setecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 566868, marca Hyundai; estilo Scoupe LS; capacidad 5 personas; año 1992; color amarillo; categoría automóvil; carrocería sedán 2 puertas; tracción 4x2; chasis KMHVE22J2NU088621; Nº motor G4DJP282581; cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina; cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil catorce con la base de ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alejandro José Mattey Trigueros. Exp. Nº 11-027351-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014064933).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de ciento diez mil trescientos treinta y siete dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 335618-000 la cual es terreno con una casa de habitación, número 62 C. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosilu S. A., destinado a parque; al sur lote Nº 62; al este lote Nº 37 y al oeste calle con 14 m 29 cm. Mide: ciento noventa y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de ochenta y dos mil setecientos cincuenta y tres dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del tres de diciembre del dos mil catorce con la base de veintisiete mil quinientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Cedro Azulado Sociedad Anónima contra Cataldo Mazza. Exp. Nº 13-007510-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014064961).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: vehículo placas 655695, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, año 2007, color gris, capacidad 5 personas, carrocería sedán 4 puertas, chasís JN1BCAC11Z0001995, motor número HR16145353A, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince con la base de un millón ciento noventa y seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Préstamos e Inversiones AFSA S. A., contra Alvin Navarrete Dávila. Exp. Nº 14-012675-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014065005).

cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa 545894, marca: Nissan, estilo: Sentra GXE, color: negro, año: 1997, serie: 1N4AB41D5VC779673. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de seiscientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ana Amalia Sánchez León. Exp. N° 12-023413-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014064926).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, y con la base de dos millones cuatrocientos veintiún mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 809272, marca: Chevrolet, estilo: Spark, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis, vin: KLY4A11BD2C834982, color: blanco, año: 2002, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, cilindrada: 800 cc. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos quince mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de seiscientos cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Giovanna Patricia Salas Vargas. Exp. N° 12-006524-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014064927).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria N° 7-2267-174-TR, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 661267, Hyundai Accent, automóvil, serie: KMHVA21NPSUO53873, Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHVA21NPSU053873, capacidad: 5 personas, color: negro, motor: G4EKS432289, gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, con la base de novecientos sesenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de trescientos veinte mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Maribel Stephanie Badilla Morera. Expediente N° 09-002826-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014064929).

Page 27: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 27

exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Consulois S. A. contra Evelyn Gabriela Araya Rojas. Exp. Nº 12-020557-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014065031).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-214502. Marca Chevrolet, estilo Silverado 2500, categoría carga liviana, capacidad 6 personas, año 2002. Vin 1GCHC29152E109674. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Estación de Servicio Panamericana S. A. contra Enrique Quesada Madrigal. Exp. Nº 13-000045-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de agosto del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014065036).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 2013-00047431-02-0005-001; a las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y dos millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y ocho colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y ocho mil ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, El Mecate S. A.; al sur, El Mecate S. A.; al este, Diana Llubere Acuña y al oeste, Guido Andrés Alpízar Valverde. Mide: dos mil trescientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1617748-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de treinta y un millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos veintiocho colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de diez millones quinientos sesenta y dos mil trescientos nueve colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Priscilla Llubere Acuña. Exp. Nº 14-000119-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014065040).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, y con la base de dieciocho mil quinientos setenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 239675, marca Chevrolet, estilo Avalanche LT, año 2009, color blanco, vin 3GNFK12389G12831. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de trece mil novecientos treinta y tres dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos setenta y cinco cero cero cero submatrículas cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa de madera. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Moyra Dunn; al sur, José Abarca Abarca; al este, calle pública y al oeste, Blanca Flor Solano. Mide: Ciento ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil quince, con la base de veintiséis millones trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil quince con la base de ocho millones setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A., contra Moyra Dunin Abarca y Vivian Emily Salazar Powell. Exp. Nº 13-011390-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014065026).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce y con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL 232328, marca JMC, estilo NKR, categoría carga liviana, capacidad 06 personas, serie LETYFCG288HN07492, año 2008, carrocería arenero, color azul, tracción 4x2, chasis LETYFCG288HN07492, VIN LETYFCG288HN07492, Nº motor JX493Q182008268, cilindrada 2771 c.c., marca JMC, cilindrada 2771 c.c., modelo JX1043DSL2, cilindros 04, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce con la base de cinco millones seiscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil catorce con la base de un millón ochocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maricel Chinchilla Alfaro. Exp. Nº 12-013167-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014065027).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de veinte millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros cero dos centímetros; al sur, Miguel Rodríguez Soto; al este, Virginia Ortiz Cervantes y al oeste, Reynaldo y María Cristina Méndez Alfaro. Mide: doscientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil catorce con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones

Page 28: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

matrícula número ciento seis mil ciento ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-liberia, cantón 01-liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 105 y 106; al sur, lote 117; al este, calle pública y al oeste, lote 109. Mide: ciento setenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados plano G-0443675-1977. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra la sucesión Enoc Javier Alvarado Torres, Margarita Elvira Ordóñez Torres. Exp. Nº 14-001347-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de agosto del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014065053).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 351-13903-01-0067-001, reservas y restricciones citas 351-13903-01-0068-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y dos mil dólares exactos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 129753-000 la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 02-Palmira, cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 17; al este, servidumbre y al oeste, Jenny Obando Canales. Mide: mil veintitrés metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, plano G-0818912-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil catorce, con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil quince con la base de trece mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria (cédula hipotecaria) de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica contra Jenny Obando Canales. Exp. Nº 14-001209-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014065054).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00174895-000, submatrículas cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 01-San Pedro cantón 15-Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: norte, Miriam Alvarado Delgado; sur, Teresa Alvarado Delgado; este, calle privada con 20,00 metros de frente, oeste, Rogelio Morales. Mide: ochocientos veintinueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de San

para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra 3-101-559152 S.A. Exp. Nº 14-001230-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 18 de setiembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014065048).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: 1. bajo la sumaria 11-003400-0494-TR del Juzgado de Tránsito de Alajuela, 2, sumaria 12-002711-0497-TR del Juzgado de Transito de Heredia; a las nueve horas treinta minutos del seis de enero de dos mil quince y con la base de tres mil trescientos veintiún dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 708188, marca Chevrolet, estilo Optra, año 2007, color blanco, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, número motor F16D3877220K, cilindrada 1600 CC, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, con la base de dos mil cuatrocientos noventa dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil quince con la base de ochocientos treinta dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ingerder Hutchinson Abarca. Exp. N° 12-015564-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014065050).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de diez mil trescientos treinta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BCC282, marca Suzuki, estilo Celerio GA, año 2012, color negro, vin MA3FC31S5CA487985. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de enero de dos mil quince, con la base de siete mil setecientos cincuenta y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil quince con la base de dos mil quinientos ochenta y tres dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Esteban Alejandro Amador Jiménez. Exp. N° 13-005430-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de setiembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014065052).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo citas 337-05314-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, y con la base de siete millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos veintitrés colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,

Page 29: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 29

siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 138267-000, la cual es Naturaleza: Para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Reinaldo Soto Esquivel; al sur, Abel Sánchez Muñoz; al este, Sofía Sánchez Muñoz, y al oeste, calle pública con 7.61 m. Mide: ciento noventa y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0476423-1982. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, con la base de ochenta y dos mil quinientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil catorce con la base de veintisiete mil quinientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luci Lamar Lyl de Costa Rica S. A. contra Sala de Eventos Especiales Génesis S. A. Exp. N° 14- 015586-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014065106).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Aguas así como Reservas de Ley Caminos, a las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y nueve millones trescientos veintinueve mil quinientos cuarenta y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos siete - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Ceiba, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nuvar de Orotina S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 76 metros 91 centímetros lineales; al este, Nuvar de Orotina S. A. y al oeste, IDA y lote 20. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, con la base de veintinueve millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento cincuenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce con la base de nueve millones ochocientos treinta y dos mil trescientos ochenta y cinco colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo Vargas Soto. Exp. N° 13-003572-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de mayo del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014065134).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce, y con la base de doce mil cuatrocientos setenta y seis dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL 217376, Mazda, BT-50, carga liviana caja abierta, capacidad 5 personas, 4x4, año 2007, color gris, motor 2499 c.c., 04 cilindros, diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, con la base de nueve mil trescientos cincuenta y siete dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la base de tres mil ciento diecinueve dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base

José. Colinda: al norte; al sur; al este, y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de C., contra José Antonio Díaz Araya, Mario Soto Villalta, Vilma Soto Alvarado. Exp. Nº 14-003780-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014065057).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 331773, Isuzu Rodeo, automóvil, capacidad 5 personas, todo terreno 4 puertas, 4x4, año 1992, color gris, motor 2600 C.C, 04 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de enero de dos mil quince, con la base de un millón quinientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil quince con la base de quinientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de C contra Romell Díaz Suarez. Exp. N° 14-009021-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del año 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014065059).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones referencia citas 317-14664-01-091-023; a las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil quince, y con la base de ciento cuatro mil setecientos cuarenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno de agrícola, lote 64. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Ganadera Internacional S. A.; al sur, servidumbre agrícola; al este, calle pública y lote 85 y al oeste, lote 63. Mide: diez mil doscientos noventa y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil quince, con la base de setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince con la base de veintiséis mil ciento ochenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Quebrados Chirripó de Pococí S.R.L contra Aralfa S.R.L., Constructora Aracon-Aral S. A., Norman Alfredo Araya Alfaro. Exp. N° 13-004865-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de agosto del 2014.—Cristián Zamora Pérez, Juez.—(IN2014065093).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de ciento diez mil setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo

Page 30: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

016328-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014065171).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ocho servidumbres; a las nueve horas quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de noventa y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 608668-000, la cual es terreno para construir lote 37.- Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 32; al sur, servidumbre agrícola con 33.38 metros y lote 38; al este, lote 36 y al oeste, Franklin Robles Montero. Mide: cinco mil ciento diez metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil catorce, con la base de setenta y dos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil quince con la base de veinticuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. contra Adolfo Antonio García Baudrit y Valle Alborada Uno CR S. A., en expediente N° 14-013317-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014065174).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior de la Escuela Americana San Patricio S. A., en San Miguel de Barranca de Puntarenas al mejor postor remataré con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil colones: Un equipo de cómputo con disco duro de 160 GB marca Foxconn, modelo g31 MV con monitor marca Benq modelo T52WA serie ET 5780-T235L0, Un equipo de cómputo con disco duro de 160 GB marca Foxconn modelo g31 MV con monitor marca Benq modelo T52WA serie ET 780349, Un equipo de cómputo con disco duro 160 GB marca Foxconn modelo G31 MV. con monitor Beoq SETR780340 SSGO Foxconn, Equipo de cómputo marca MSI modelo R8M800, con disco duro de 20 GB con monitor Benq modelo ET 0024NA serie ETVIA, 05866026, Equipo de cómputo MSI modelo P4M800, PRO con disco duro de 80 GB, con monitor Benq modelo ETNA, serie ETVIA 05563025, Un equipo de cómputo MSI, modelo KM800PRO, con disco duro de 8 GB con monitor Benq modelo ET0024NA, serie ETVIA 05644026, Sistema de circuito cerrado con siete cámaras, con monitor AOC E2343FSK de 23 pulgadas, serie ARWC69A, con una grabadora DWR, modelo BRN-DDS BN8, trece mesas, plásticas marca lifetime, modelo 1028606, plegables color blanco con una medida de seis pies de largo por ochenta centímetros de ancho, sesenta sillas de metal color negro plegables, un equipo de baño maría de cuatro compartimientos con dos bandejas construido en acero inoxidable con perillas de encendido al frente, Un playground construido en dos torres con dos hamacas un puente una red y tobogán construido en madera. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan a las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón novecientos ochenta mil colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, con la base de seiscientos sesenta mil colones. Lo anterior por haberse ordenado en ordinario laboral 09-300036-437-LA de Nancy Rojas Bonilla contra Escuela Americana San Patricio S. A.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—(IN2014065425).

A las nueve horas del veintitrés de enero de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Limitaciones

inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Luis Gerardo Quirós Rocha, expediente N° 14-007786-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014065153).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones citas: 399-10574-01-0902-001 a las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de cien millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 175296-001 y 002 la cual es terreno de potrero Situada en el distrito Tempate cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica y en parte Luis Fernando Ramírez Peralta al sur, Delia Vásquez Marchena, al este, calle pública, y al oeste, Luis Fernando Ramírez Peralta, Río Tempate, Delia Vásquez Marchena. Mide: ciento sesenta y siete mil quinientos setenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil catorce con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gladys Lidia Martínez Villalobos, Luis Fernando Ramírez Peralta, Rosa María Quirós Jiménez. Exp. N° 13-009142-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014065161).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, y con la base de seis mil ochocientos tres dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 627784, marca Peugeot, estilo Berlina 206 XR, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de cinco mil ciento dos dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce con la base de mil setecientos dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gustavo Wilches Tumbia. Exp. N° 13-002040-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2014 de setiembre del 2013.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014065169).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del catorce de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta mil ciento cincuenta y nueve dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 738920. Marca Mercedes Benz. Estilo GL 320 CDI. Categoría automóvil. Año 2008. Color gris. Cilindrada 2987 cc., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas del uno de diciembre de dos mil catorce, con la base de treinta mil ciento diecinueve dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil catorce con la base de diez mil treinta y nueve dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica contra Pedro Alejandro Sánchez Loría. Exp. N° 14-

Page 31: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 31

Colinda: al norte, Credomatic de Costa Rica S. A.; al sur, Silvia Estevez; al este, Industrias de Calcio S. A. y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil metros con dieciocho decímetros cuadrados.- Plano G-0341774-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil catorce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Industrial de Calcio S. A. Exp. N° 13-001236-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de setiembre del 2014.—Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014065475).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil catorce, y con la base de catorce mil ochocientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote tres A del bloque A. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote catorce A; al sur, calle pública; al este, lote dos A y al oeste, lote cuatro A, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil catorce, con la base de once mil ciento sesenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil catorce con la base de tres mil setecientos veintitrés dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Daniel Abarca Morales contra Magaly Dalay Hernández Mora. Exp. N° 14-004935-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 1 de agosto del 2014.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014065519).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 702220. Marca: Ford; estilo: GL; capacidad: 7 personas; año: 1994; color: verde; categoría: automóvil; carrocería: Station Wagon o Familiar; tracción: 4X2; chasis: 1FALP57UXRG245994; N° motor: no visible; cilindrada: 3000 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón ciento treinta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil catorce con la base de trescientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Manuel Antonio Solano Meléndez. Exp. N° 11-022213-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014065526).

0376-00000123-01-0937-001; Reservas y Restricciones bajo las citas 0376-00000123-01-0938-001; Condiciones bajo las citas 0376-00000123-01-0939-001 y Prohibiciones bajo las citas 0376-00000123-01-0940-001 y con la base de veinticuatro millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y seis- triple cero, que es terreno N° 3-16 para agricultura, sito en el Distrito Segundo, Caño Negro, cantón catorce, Los Chiles, de la Provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Alvar Ruíz; al sur, y al este, calle y al oeste, Juan Hernández, el cual mide cincuenta y cinco mil ciento veinticinco metros con trece decímetros cuadrados, propiedad del demandado Eulogio Marcelo Avalos Marenco. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dieciocho millones de colones, se señalan las nueve horas del nueve de febrero de dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de seis millones de colones, se señalan las nueve horas del veinte de febrero de dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso MAG-PIPA/FINADE contra Eulogio Marcelo Ávalos Marenco. Exp. N° 13-000268-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—(IN2014065426).

A las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios. Para el primer remate y con la base de ciento cuarenta millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos-cero cero cero, que es terreno de potero con riachuelo, sito en el distrito 3 El Amparo, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Rafael Ángel Rojas Quesada; al sur, calle pública en parte, Rafael Ángel Castro Montero y Juan Rafael Solano Solano, al este, Rafael Ángel Rojas Quesada, Rafael Ángel Castro Montero y Juan Solano Solano y al oeste, calle pública, el cual mide seiscientos ocho mil cuatrocientos setenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados, según plano N° A-0981210-2005, propiedad de la demandada Azucarera Boca de Arenal Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento cinco mil colones exactos, se señalan las ocho horas del dos de febrero del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de treinta y cinco millones de colones, se señalan las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil quince.. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 14-001790-1202CJ establecida por el Banco de Costa Rica, contra José Fabio Serrano Saborío y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2014065427).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00006481-01-0802-001, reservas y restricciones-citas: -0386-00006481-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 0386-00006481-01-0904-001 reservas y restricciones citas: 0386-0000648 1-01-0905-001 y 0386-00006481-01-0906-001, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil catorce, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos doce cero cero cero la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste.

Page 32: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

nueve de diciembre del dos mil catorce, con la base de quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Facunda Albenda Albenda, expediente N° 11-008281-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2014.—Nidia Duran Oviedo, Jueza.—(IN2014065552).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 893105, marca Hyundai, estilo accent, año 1999, color blanco, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas, motor de 1500 c.c. A gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce con la base de cuatrocientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Cristobal Mairena Romero en expediente N° 13-016111-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del año 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014065560).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones setecientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 582665, marca Hyundai, estilo Elantra, año 2002, color gris, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas, motor de 2000c.c. a gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos millones ochenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce con la base de seiscientos noventa y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Dennis Mauricio Quesada Altamirano en expediente N° 13-007781-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del año 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014065566).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, y con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 765616 marca: Toyota, estilo. Rav4, capacidad. 5 personas, año: 2009, color: beige, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: JTMZD33V005104284, numero de motor: 2AZ5774751, cilindrada: 2362 C.C, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, con la base de cinco mil quinientos noventa y tres dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil quince con la base de mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra José Mauricio Salas Pérez, expediente N° 14-015337-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del año 2014.—Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014065569).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones y colisiones boleta 200788956, sumaria 086011670500TC del Juzgado de Tránsito de Pavas; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, y con la base de dos mil novecientos ochenta y dos dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 554.091, marca Suzuki, año 2004, color gris, categoría automóvil, Vin JS3DA32V654130049. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos mil doscientos treinta y siete dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce con la base de setecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Édgar Yimy Peña Rincón. Exp. N° 08-016232-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—(IN2014065585).

Que en el proceso penal N° 14-001261-219-PE, por el delito de Infracción a la Ley Forestal contra Ulises Monge Padilla, se ha ordenado remitirle el presente mandamiento. Lic. Marcela Fernández Chinchilla, Jueza Penal de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de: ciento dieciocho mil cuatrocientos veintidós colones exactos (¢118.422,00.), al mejor postor se rematará la Madera Decomisada en las presentes diligencias, misma que reúne las siguientes características:

Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso Penal N°14-001261-219-PE, por el delito de Infracción a la Ley Forestal contra Ulises Monge Padilla, en perjuicio de los Recursos Naturales. Y con el fin de que sea debidamente diligenciada, lo expido en la ciudad de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con veinte minutos del primero de octubre del dos mil catorce.—Juzgado Penal de Pérez Zeledón.—Sandra Marcela Fernández Chinchilla, Jueza.—(IN2014065544).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones ciento ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 811830, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, carrocería sedan 4 puertas, color azul, tracción 4x2, chasís KMHVA21LPVU319233, motor Hyundai G4EKV270046. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del

Page 33: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 33

708918, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, color verde, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, chasis KMHJF31JPRU673504, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos veintiséis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce con la base de ciento cuarenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Maikel Alfonso Flores Briones, expediente N° 11-028819-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2014.—Lic. Nidia Duran Oviedo, Jueza.—(IN2014065576).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de quinientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas MOT 309755, marca Freedom, estilo Eagle 150, categoría motocicleta, serie LLCLTJ700BCK00788, motor número LC157QMJB6010976, año 2011, color gris, capacidad 2 personas, gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Arturo Hernández Camacho, expediente N° 13-006224-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del año 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014065599).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 774463, marca Hyundai, año 1995, VIN KMHVF21NPSU257614, cilindrada 1500 C.C, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón trescientos setenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Damaris Villareal Acuña. Exp. Nº 09-026324-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014065602).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones novecientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y de colisiones; a las nueve horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 793597, marca Hyundai, estilo Accent LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, color Blanco, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la base de novecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, con la base de trescientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Monserrat de la Fuente López, expediente N° 11-028943-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2014.—Lic. Nidia Duran Oviedo, Jueza.—(IN2014065570).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil catorce, y con la base de doce millones seiscientos catorce mil doce colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa número BDN582, marca: Toyota, categoría: microbus, carrocerría: microbus, tracción: 4x2, chasís: JTFJK02P200023344, uso: particular, estilo: hiace, capacidad: 15 personas, año: 2013, color: plateado. Para segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta mil quinientos nueve colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce con la base de tres millones ciento cincuenta y tres mil quinientos tres colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Margot Lemaitre Barahona, expediente N° 14-010026-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014065571).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas quince minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, y con la base de trece mil trescientos treinta y ocho dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 482776, marca Nissan, estilo patrol GRX, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2003, chasis JN1TESY61Z0530770, carrocería familiar, color verde, tracción 4X4, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de diez mil tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del once de diciembre del dos mil catorce con la base de tres mil trescientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Óscar Gerardo Valverde Arce, expediente N° 14- 012840-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del año 2014.—Lic. Nidia Duran Oviedo, Jueza.—(IN2014065573).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación de colisión ante la Fiscalía Adjunta de San Carlos bajo la sumaria 2010-600594-742-TC; a las diez horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, y con la base de quinientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa

Page 34: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 34 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Benigno Guzmán Vargas y Blanca Hortensia Guzmán Salazar. Exp. Nº 14-004424-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014065608).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-162300, marca Nissan, estilo D21, año 1999, color blanco, capacidad 3 personas, categoría carga liviana, caja abierta o CAM PU, motor de 2389 c.c., a gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de enero del dos mil quince, con la base de trescientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S. A. contra Guido Alberto Castro Fajardo; en Expediente N° 13-006589-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014065610).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil catorce y con la base de la hipoteca de primer grado sea la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00067882-000 la cual es terreno para construir, bloque J, lote 13. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida Florencia; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: Noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón noventa y dos mil ochocientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marjorie Yucunda Madrigal Porras. Exp. Nº 08-010831-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2014.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2014065615).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 295-10959-01-0921-001; servidumbre de paja de agua anotada bajo las citas 412-19303-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotadas bajo las citas 412-19303-01-0015-001 y servidumbre de paso anotada bajo las citas 2011-89241-01-0016-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, y con la base de setenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 184619-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03

de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es lote seis, terreno para construir. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo Rojas; al sur, calle pública con frente de siete metros noventa y tres centímetros; al este, lote cinco de José Enrique Sánchez Solera y al oeste, Manuel Solano Fallas. Mide: Ciento treinta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil quince, con la base de setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan José Cascante Córdoba, y Yesenia Maria Cajina Chacón. Exp. Nº 14-007064-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014065605).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones /colisiones sumaria 13-602020-491-TC; a las quince horas y cero minutos (tres de la tarde) del once de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 370256. marca Yamaha, estilo YBR125 ED, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2013, color azul, VIN LBPKE1300D0087825. Cilindrada 125 cc., combustible gasolina, motor Nº JYM154FMI13052762. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres de la tarde) del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres de la tarde) del doce de diciembre del dos mil catorce con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Félix Enrique Calero Martínez. Exp. Nº 14-007993-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2014065606).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas 341-11975-01-0900-001); a las once horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos catorce mil ciento veintiuno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Salazar Esquivel; al sur, calle púbica, Cupertino Cascante López y Berny Naranjo Najera; al este, Cupertino Cascante López y Berny Naranjo Najera y al oeste, calle pública y Jorge Salazar Esquivel. Mide: Seiscientos diecisiete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del once de diciembre del dos mil catorce, con la base

Page 35: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 35

catorce, y con la base de diez millones ochocientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y tres colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 290745-003-004, la cual es terreno Proyecto San Rafael para la agricultura parcela 6. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona reserva; al sur, calle pública; al este, parcela 5; y al oeste, zona reserva. Mide: cincuenta y seis mil doscientos dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0132817-1993. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de ocho millones ciento treinta y seis mil ochocientos ochenta y siete colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil quince con la base de dos millones setecientos doce mil doscientos noventa y cinco colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra María Cecilia de los Ángeles Prendas Salazar, Rafael Mauricio Rojas Prendas. Exp. 14-001817-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014060995).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 502689-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sirley Chacón Ávila; al sur, Ana Cecilia Ávila Varela; al este, Ana Cecilia Ávila Varela; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 12 m lineales. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1608680-2012. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos mil quince con la base de setecientos sesenta y un mil trescientos noventa colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Joselyn Chacón Ávila y Rodolfo José Arias Ramírez. Exp. 14-001765-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014061003).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas: 331-19100-01-0990-003; a las trece horas y quince minutos del doce de enero de dos mil quince, y con la base de nueve millones doscientos veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 302845-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con 12 m 67 cm lote 22 Q; al sur, con 12 M 65 cm lote 20 Q; al este, con 6 m 75 cm alameda río Tortuguero y al oeste, lote 2 Q. Mide: ochenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, con la base de seis millones novecientos diecinueve mil quinientos

Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo ARNA. S. A.; al sur, camino público con un frente de 8.11 metros y Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo ARNA. S. A.; al este, Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo ARNA. S. A. y al oeste, Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo ARNA. S. A. y camino público en parte. Mide: Novecientos treinta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce con la base de diecinueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Leonor Caroline Elsner Beck. Exp. Nº 14-012370-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014065622).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 68138-000 la cual es terreno para construir Bloque Ñ lote 10. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU., al sur, INVU., al este, Calle Ciprés y al oeste, INVU. Mide: Noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce con la base de un millón noventa y dos mil ochocientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil catorce, con la base de trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ana Maritza Flores Blackwood. Exp. Nº 10-002896-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014065624).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, y con la base de trece mil novecientos once dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL 228710, marca HINO, año 2008, color blanco, tracción 4X2, motor W04DTN11684. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de diez mil cuatrocientos treinta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince, con la base de tres mil cuatrocientos setenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Norma Lucia de Los Ángeles Álvarez Alvarado. Exp. Nº 14-005662-1044-CJ. Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014065628).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 408-19886-01-0180-001; a las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil

Page 36: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 36 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2014065495).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil quince 4:00 p.m. 23/01/2015-, y con la base de un millón doscientos ochenta mil setecientos cuarenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 104.388-000 la cual es terreno para construir lote 177 J. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 176 J; al noroeste, lote 174 J; al sureste, resto destinado a calle y al suroeste, lote 178 J. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil quince -4:00 p.m. 09/02/2015-, con la base de novecientos sesenta mil quinientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince -4:00 p.m. 24/02/2015- con la base de trescientos veinte mil ciento ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Limitada contra Erika Chinchilla García. Exp: 11-004048-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de setiembre del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(IN2014065496).

A las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de treinta y tres millones seiscientos nueve mil cuatrocientos veinte colones netos (¢33.609.420), remataré la finca de la provincia de Alajuela, matrícula de folio real 265369-000, naturaleza: terreno con una casa, situado en el distrito 02-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Amanda Valdez A. y María L. Chiroldes, sur: calle pública con 35 metros, este: Amanda Valdez A. y María L. Chiroldes, oeste: Amanda Valdez A. y María L. Chiroldes, plano A-0041381-1992, con una medida de mil doscientos veinticuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados; no se indica antecedentes debe de consultarse en el folio microfilmado de la provincia de Alajuela número 265369 y además proviene de 250006-000. Propietario: Héctor Chiroldes Corella, cédula de identidad 2-0352-0112, estado civil: divorciado, estimación o precio: setenta mil colones, dueño: de dominio, presentación: 2013- 00274221-01, fecha de inscripción: 28-10-2013. Anotaciones sobre la finca: No hay. Gravámenes o Afectaciones: Si hay: Hipoteca Citas 491-13472-01-0005-001, monto quince millones de colones, intereses 24.50% anual ajustable, inicia 05-06- 2001, finaliza 16-06-2016, forma de pago quince años, grado primer grado, acreedor Banco de Costa Rica, deudor Héctor Chiroldes Corella, saldo actual ¢3.992319.67, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravámen no hay. Otros: Demanda Ordinaria citas: 531-18977-01-0001-01, inicia: 15-03-2004, vence: 15-03-2014 Juzgado de Familia de Segundo Circuito Judicial de Alajuela abreviado de divorcio Exp. 738-03FA; etapa de ejecución citas: 800-171634-01- 0001-001, inicia 10-12-2013, finaliza 10-12-2023, número expediente 10-400452- 0924FA, cancelaciones parciales: no hay. En caso de que el primer remate fracase, la segunda venta será realizada a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil catorce, en la suma de treinta y tres millones seiscientos nueve

colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del once de febrero de dos mil quince con la base de dos millones trescientos seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Héctor Víctor Masís Solano. Exp: 13-003223-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014065478).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones e infracciones boleta: 2009053531; a las diez horas y cero minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 776590, marca: Toyota, año 1993, color: dorado, Vin. 1NXAE04E6PZ104552, categoría: automóvil, cilindrada 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil quince con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Limitada contra Jefrey Chacón García. Exp: 08-010064-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014065487).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas 0322-00000591-01-0901-001;0345-00018261-01-0900-01 y 0345-00018261-01-0901-01, a las diez horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero-Bagaces, cantón cuarto-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al sur, Felipe Sandoval Chaves y Gerardo Sandoval Sandoval; al este, Ana María Vargas Guillén; al oeste, Felipe Sandoval Chaves y Gerardo Sandoval Sandoval y al noroeste calle publica con 24 metros 82 centímetros. Mide: novecientos noventa y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de diciembre del año dos mil catorce con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Patricia Sandoval Leiva expediente 13-001829-

Page 37: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 37

1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2014.—Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014065529).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de un millón cuatrocientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 642387, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVA21NPRU015710, Uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1994, color negro, número motor G4EKR267730, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón sesenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce con la base de trescientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jerson Fernando Samuels Bernard. Exp: 11-026273-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014065531).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 443419, marca: Ssang Yong, categoría: automóvil, vin: KPTE0B1DS1P264797, año: 2002, color: beige. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce con la base de un millón ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra María Isabel Cruz Vargas. Exp: 12-004937-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de abril del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014065532).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, y con la base de catorce millones setecientos veinte mil trescientos noventa y cinco colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Raquel Jiménez Oviedo; al sur, Raquel Jiménez Oviedo; al este, Víctor Manuel Monge Rojas y al oeste calle pública. Mide: trescientos treinta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de once millones cuarenta mil doscientos noventa y seis colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del

mil cuatrocientos veinte colones netos (¢33.609.420), sea sin ninguna rebaja; y en caso de su fracaso, la tercera venta será realizada a las ocho horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil quince, en la misma suma que las anteriores, sea treinta y tres millones seiscientos nueve mil cuatrocientos veinte colones netos (¢33.609.420), sin ninguna rebaja. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho; lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Por haberse ordenado así en el proceso de ejecución de sentencia, expediente 10-400452-0924FA, de Lorelly Cristina López Villalobos contra Héctor Chiroldes Corella.—Juzgado de Familia de San Carlos, 30 de setiembre del 2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2014065505).

A las quince horas cero minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 066493 (compuesta de los derechos 001 al 018, salvo el 004 que ya no existe registralmente) la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Agustín Rivera; al sur, calle pública y otros; al este, Óscar Fuentes y Otro; y al oeste, Luisa Guillén y otros. Mide: mil seiscientos setenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Aida Lidia Gómez Gómez y otros contra José Walter Gómez Gómez, Roxana Gómez Gómez. Exp: 03-001087-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de agosto del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014065507).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 485760.- marca: Subaru; estilo: Impreza; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 1994; color: verde; carrocería: sedán 4 puertas; tracción: 4X2; chasis: JF1GC224XRB531635; N° motor: AB22321; cilindrada: 1800 C.C.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil catorce con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jeimy González Arias Exp: 11-022830-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014065527).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, y con la base de ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número MOT 352334. Estilo HJ1257. año 2012. Color azul. Vin LC6PCJB89B0008076. Cilindrada 125 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 156FMIA2X00206. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de seiscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil catorce con la base de doscientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Greivin Gerardo Carvajal Picado. Exp: 14-006000-

Page 38: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 38 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

norte, Joaquín Monge Navarro; al sur, calle pública; al este, Rosi Tencio Ortiz y al oeste, Cindy Mata Jiménez. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos treinta y cinco mil doscientos noventa y un colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil quince con la base de un millón setecientos cuarenta y cinco mil noventa y siete colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Felida Gutiérrez Ramírez, Miguel Ángel Herrera Arrieta. Exp. N° 14-004200-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de junio del 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez.—(IN2014065688).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones seiscientos doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos setenta y seis - cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque A, lote 46. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida 1 con 8 metros; al sur, lote a 9; al este, lote A 47 y al oeste, lote A 45. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil catorce con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yendry María Ovares Badilla. Exp. N° 14-006714-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014065691).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2011-00309600-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil quince, y con la base de ocho millones trescientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil quinientos veinte cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de café con dos casas de habitación. Situada en el distrito 01- San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Saúl Mora Mora; al sur, calle pública, Emilio Godínez Rojas, Álvaro Esquivel Salazar; al este, Teresa Bermúdez Mora y al oeste, Emilio Godínez Rojas y Álvaro Esquivel Salazar y quebrada. Mide: setecientos cuarenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos

quince de diciembre de dos mil catorce con la base de tres millones seiscientos ochenta mil noventa y ocho colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Eliecer Cardona Montoya. Exp. N° 14-000053-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 5 de setiembre del 2014.—Dinia Peraza Delgado.—(IN2014065648).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil quince y con la base de setenta y nueve millones ochocientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y nueve colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil ochocientos cincuenta y uno - cero cero cero la cual es terreno con una construcción y patio. Situada en el distrito Tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sogop de San Ramón R. L.; al sur, Francisco José Chavarría Ruiz; al este, Francisco José Chavarría Ruiz, y al oeste, calle pública con once punto diez metros de frente. Mide: cuatrocientos siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil quince, con la base de cincuenta y nueve millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos setenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Crishi del Oriente Sociedad Anónima y Kumara Lakmi S. A. Exp. 14-002409-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de setiembre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014065676).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones a las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil catorce , y con la base de veintidós millones cuatrocientos ocho mil noventa y siete colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 243392-001 y 002 la cual es terreno de pasto y montaña. Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Vargas Ulate; al sur, servidumbre 8 mt y Urmuri S. A.; al este, servidumbre ancho 8 mt, I Urmuri S. A. y al oeste, Aserradero San Jorge Limitada. Mide: cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis Zamora Ovares. Exp. N° 05-005328-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014065678).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 329-00015892-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil quince, y con la base de seis millones novecientos ochenta mil trescientos ochenta y nueve colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01- San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al

Page 39: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 39

horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de ocho millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce con la base de dos millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento quince colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Stephanie Carvajal Lara, William Carvajal Campos. Exp. 14- 000192-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 25 de agosto del 2014.—Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014065702).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada, servidumbre canal riego, 2 servidumbre de aguas pluviales y 2 servidumbres pluvial y sanitaria; a las diez horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil quince y con la base de veintitrés millones ciento nueve mil trescientos setenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial Primaria Individualizada número cuarenta y nueve-A A A altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada, número cuarenta y ocho-A; al sur, finca filial primaria individualizada, número cincuenta-A; al este, área común libre de acceso uno y al oeste, finca filial primaria individualizada, número cuarenta y cinco-A. Mide: Trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, con la base de diecisiete millones trescientos treinta y dos mil treinta y un colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil quince con la base de cinco millones setecientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Madrigal Vásquez. Exp. Nº 11-000117-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de setiembre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014065950).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. reserv. anotadas bajo las citas 325-2021-01-0885-001; a las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce y con la base de diez millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 435707-000, la cual es terreno para construir y zona verde. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Joaquín Madrigal Montes, al sur, Yanuario Alvarado Guzmán y Quebrada La Mona; al este, Quebrada La Mona y al oeste, calle pública. Mide: Mil setecientos sesenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de

del veintisiete de enero del año dos mil quince, con la base de seis millones doscientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil quince, con la base de dos millones ochenta mil seiscientos dieciséis colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allan Rafael Bisner Ureña. Exp. N° 14-004186-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de junio del 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez.—(IN2014065694).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 392 asiento 9247, condiciones ref: 020194-000 citas tomo 392 asiento 09247, a las catorce horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil quince, y con la base de diez millones doscientos setenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil novecientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 2 Volcán, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eugenio Valverde Mata; al sur, Freddy Granados Méndez; al este, calle de servidumbre en medio Juan Granados Mora, y al oeste, calle de servidumbre en medio de Pastor Granados Saldaña. Mide: mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince, con la base de siete millones setecientos nueve mil ochocientos cuarenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil quince con la base de dos millones quinientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Buenos Aires contra Melvin Gerardo Valverde Mata. Exp. N° 13-006230-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 3 de julio del 2014.—Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014065699).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Aguas y Reservas Ley de Caminos Públicos citas 417- 16751-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de diez millones novecientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y tres colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil ciento setenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza Lote Asoc 71, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 41.55 metros; al sur, lote 70; al este, calle pública con 22 metros y al oeste, lote 48. Mide: mil cien metros cuadrados Plano: P-0501099-1998. Para el segundo remate se señalan las diez

Page 40: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 40 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es lote 5 C, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4 C; al sur, Municipalidad de Alajuela; al este, Balan Enterprices S. A. y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: Doscientos ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Randy Calvo Calvo contra Gas Zeta Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-005657-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014065997).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil quince, y con la base de veinte millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Gerardo Chacón Peraza; al sur, Ramón Gerardo Chacón Peraza; al este, calle pública con 10 metros y al oeste, Ramón Gerardo Chacón Peraza. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: A-0716851-2001 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince, con la base de quince millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil quince, con la base de cinco millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Arce Jiménez. Exp. Nº 14-003557-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014066016).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 76567-000 la cual es terreno para construir.

diciembre del año dos mil catorce con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Morera Bogantes. Exp. Nº 13-017540-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014065951).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de enero del dos mil quince y con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 4.00 m y otro; al sur, Marco Antonio Carranza Rodríguez; al este, calle pública con 7.24 m y al oeste, Felicitas Rodríguez Solano. Mide: Ciento noventa y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil quince con la base de novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vilma Rosa Carranza Rodríguez. Exp. Nº 14-002466-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de setiembre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014065952).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del trece de enero del dos mil quincey con la base de un millón seiscientos veintitrés mil ciento noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Secador solar para madera marca Helius, modelo CR Solar Cinco, incorpora una cámara semicircular modular, con una capacidad de almacenar diez punto ocho metros cúbicos de madera en tabla en cuatro caras y veinticinco milímetros de grueso, apilada en forma piramidal con separadores del mismo grueso, la cámara cuenta con higrómetro interno y externo así como un termómetro interno y cuenta además el secador solar con una unidad de apoyo de calentamiento llamada calefactor como cámara de incineración, marca Helios, modelo C Uno; completamente metálica con extractor de alta velocidad para insuflar aire caliente a la cámara. Acompaña al secador solar un medidor de humedad para la madera y un extintor de incendios. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, con la base de un millón doscientos diecisiete mil trescientos noventa y cuatro colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil quince con la base de cuatrocientos cinco mil setecientos noventa y ocho colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Alberto Jiménez Campos. Exp. Nº 13-037246-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014065973).

Page 41: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 41

Cam-Pu, tracción 4x4, número de chasis MMBJRKB408D048379, año de fabricación 2008, color rojo, vin MMBJRKB408D048379. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil catorce, con la base de once mil ochocientos quince dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce con la base de tres mil novecientos treinta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Mundial S. A. contra Bufete Quesada Zúñiga y Asociados S. A. Exp. Nº 14-001572-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de setiembre del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014066050).

Para el primer remate a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil catorce; para el segundo remate las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil catorce y para el tercer remate las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, desde la puerta exterior de este Juzgado; se rematará lo siguiente: 1.) La finca matrícula número 00207589 derechos 001, 002, 003 situada en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados con una medida de doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados, con la base de setenta y nueve millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones (¢79.853.125,00). Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso abreviado N° 10-100147-0217-CI de Roxana María García González, contra Mario Alberto García González y Karla Eugenia García González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, al ser las ocho horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—(IN2014066053).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, y con la base de un millón novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 856901, marca Hyundai, estilo Elantra, capacidad 5 personas, año 1997, color azul, Sedan 4 puertas, motor Nº G4G1V3C9292, gasolina, 1800 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Milla Veinticinco S. A. contra Mariano González Medina. Exp. Nº 14-013668-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014066075).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Eutimia

Valverde Chanto, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000027-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014067043).

Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yadira Vásquez Achio; al sur, María Lorenza Navarrete Angulo; al este, calle pública y al oeste, María Lorenza Navarrete Angulo. Mide: Ciento setenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 121918 la cual es terreno lote primero, terreno para construir y árboles frutales. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Socorro Vivas Angulo y José Joaquín Ortiz; al sur, Gerardo Mendoza Ruiz; al este, calle pública, con 18.19 metros de frente y José Joaquín Ortiz y al oeste, Albin Antonio Ortiz Navarrete y María Lorenza Navarrete Angulo. Mide: Mil ciento cincuenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos ochenta mil ciento cuatro colones con cuarenta y un céntimos y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce con la base de ochocientos noventa y tres mil trescientos sesenta y ocho colones con catorce céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gladys Jiménez Vega, José Antonio Arce Jiménez. Exp. Nº 14-002996-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 26 de agosto del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014066019).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos citas 413-07137-01-0004-001, Reservas Ley Aguas citas 413-07137-01-0005-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, y con la base de nueve millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 199.159-000 la cual es terreno lote primero con casa y patio. Situada en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, resto de Ronald Rodríguez Rodríguez; al este, calle pública de Playa Real Hacia Lajas y Matapalo y al oeste, resto de Ronald Rodríguez Rodríguez. Mide: Seiscientos setenta y nueve metros cuadrados, plano G-1574849-2012 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, con la base de siete millones ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Jimmy Baltodano Castillo contra Loma Bonita de Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada y contra Ronald Rodríguez Rodríguez. Exp. Nº 14-001385-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014066040).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, y con la base de quince mil setecientos cincuenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-228052, marca Mitsubishi, estilo L200 Sporterogls TDI, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie MMBJRKB408D048379, carrocería caja abierta o

Page 42: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 42 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Barrio Buenos Aires, distrito 01 (Santa Cruz), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública con un frente a ella de siete metros; sur, Susi Bonilla Solera; este, Victoria Campos Narváez y oeste, Donaldo Rodríguez Cruz; mide 141 m2, según plano G-1514142-2011. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una venta que le hiciera su madre, Juana Moraga Vallejos, el 18/07/1973, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en cercar la propiedad, limpieza de la misma y mantenimiento en forma general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 9 de setiembre de 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014060648).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000106-0341-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Carlos Nájera Bravo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de El Recreo de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos noventa y siete-doscientos nueve, profesión administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Greivin Guillermo Nájera Fuentes; al sur, Teresa Mayela Fuentes Martínez; al este, Catalina Bravo Brenes y al oeste, Rafael Alexander Brenes Martínez. Mide: ciento veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, reparación de cercas, vigilancia y cuido de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Nájera Bravo. Exp.: 13-000106-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 08 de abril del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014060653).

Inversiones Gogo de Filadelfia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil trescientos veintiocho, representada por José Francisco Morice Castañeda, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos setenta y uno-quinientos cincuenta y uno, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, los inmuebles que se describe n así: 1) Terreno de tacotal, situado en Las Palmas de Filadelfia distrito primero, de Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste.

Títulos SupletoriosMaribel Rodríguez Jinesta, cédula nueve-cero cero ochenta

y tres-quinientos, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Paso Canoas, Corredores, promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: de agricultura con potrero, repastos. Situado: distrito tercero Paso Canoas, cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Mide: treinta y siete hectáreas con cinco mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Linda actualmente: norte, quebrada Colorado y calle pública con trescientos treinta y tres metros con doce centímetros cuadrados de frente; sur, Gumercindo Vigil Vásquez y Restauradora Bella Polis; este, Guillermina Marenco Amador y Bienvenido Ríos Sánchez, oeste, Restauradora Bella Polis. Plano catastrado número P-1687553-13. Se estima el inmueble en la suma de cien mil colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información Posesoria 14-000020-419-AG (31-3-14) de Maribel Rodríguez Jinesta.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014060561).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000018-0504-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Lorna Indira Solano Vega y Rebeca Rodríguez Umaña, quien son mayores, estado civil casada una vez, vecinas de San Jerónimo de Moravia San José, portadoras de las cédulas de identidad vigente que exhiben números 110850503 y 112100037, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: 1) Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de árboles. Situada en el distrito tercero de Sarapiquí, cantón décimo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Dignora Umaña Camacho; al sur, Santiago Gerardo Calvo Esquivel; al este calle pública con un frente a este de veintitrés metros con cuarenta con cuarenta y tres decímetros lineales y al oeste, René Benavides Zamora. Mide: dos mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más de cinco años. Que los actos de posesión han consistido en uso habitacional pues es terreno para construir árboles, además de que esta finca no es de uso agrícola ni ganadera sino más bien es solamente de uso habitacional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Lorna Indira Solano Vega y Rebeca Rodríguez Umaña. Exp: 14-000018-0504-CI.—Juzgado Civil de Sarapiquí, Heredia, 22 de agosto del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2014060646).

Se hace saber, que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000058-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Juanita Barrantes Moraga, quien es mayor, casada una vez, pensionada, cédula 5-0132-0390 y vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Buenos Aires, veinticinco metros al este de Pali; el cual interpuso

Page 43: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 43

de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es caña de azúcar y café. Situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Martin Torres Elizondo, Edgar Arnoldo Bonilla Salazar, Carmen Yadira Brenes Gamboa, Enrique Sandoval Barquero, Wilberth Gerardo Román Quirós, Miguel Ángel Rodríguez Barboza, Ricardo Araya Torres, Geiner Rodríguez Aguilar, Antonio Flores Calderón, José Danilo Meneses Brenes, Carlos Bonilla Gómez, Eliecer Barboza Castillo, Miguel Ángel Barboza Hidalgo, Fidel Barboza Araya, José Joaquín Rodríguez Barboza, Dinorah Elizondo Vargas, Blanca Rosa Borbon Fallas, José Alonso Alvarado Martínez, José Ángel Barboza Aguilar y Yorleny Idania Rodríguez Masis; al sur, Luis Martin Torres Elizondo, Edgar Arnoldo Bonilla Salazar, Carmen Yadira Brenes Gamboa, Enrique Sandoval Barquero, Wilberth Gerardo Román Quirós, Miguel Ángel Rodríguez Barboza, Ricardo Araya Torres, Geiner Rodríguez Aguilar, Antonio Flores Calderón, José Danilo Meneses Brenes, Carlos Bonilla Gómez, Eliecer Barboza Castillo, Miguel Ángel Barboza Hidalgo, Fidel Barboza Araya, José Joaquín Rodríguez Barboza, Dinorah Elizondo Vargas, Blanca Rosa Borbon Fallas, José Alonso Alvarado Martínez, José Ángel Barboza Aguilar y Yorleny Idania Rodríguez Masis; al este, Luis Martin Torres Elizondo, Edgar Arnoldo Bonilla Salazar, Carmen Yadira Brenes Gamboa, Enrique Sandoval Barquero, Wilberth Gerardo Román Quirós, Miguel Ángel Rodríguez Barboza, Ricardo Araya Torres, Geiner Rodríguez Aguilar, Antonio Flores Calderón, José Danilo Meneses Brenes, Carlos Bonilla Gómez, Eliecer Barboza Castillo, Miguel Ángel Barboza Hidalgo, Fidel Barboza Araya, José Joaquín Rodríguez Barboza, Dinorah Elizondo Vargas, Blanca Rosa Borbon Fallas, José Alonso Alvarado Martínez, José Ángel Barboza Aguilar y Yorleny Idania Rodríguez Masis, y al oeste, Luis Martin Torres Elizondo, Edgar Arnoldo Bonilla Salazar, Carmen Yadira Brenes Gamboa, Enrique Sandoval Barquero, Wilberth Gerardo Román Quirós, Miguel Ángel Rodríguez Barboza, Ricardo Araya Torres, Geiner Rodríguez Aguilar, Antonio Flores Calderón, José Danilo Meneses Brenes, Carlos Bonilla Gómez, Eliecer Barboza Castillo, Miguel Ángel Barboza Hidalgo, Fidel Barboza Araya, José Joaquín Rodríguez Barboza, Dinorah Elizondo Vargas, Blanca Rosa Borbon Fallas, José Alonso Alvarado Martínez, José Ángel Barboza Aguilar y Yorleny Idania Rodríguez Masis. Mide: nueve mil novecientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1763168-2014.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria, promovida por Enrique Alberto Sandoval Barquero. Expediente N° 12-000038-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 16 de setiembre del año 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014060979).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000019-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Asoc. de Desarro. Integ. de Pueblo Nuevo de Rivas; cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero sesenta y seis mil ciento veintitrés, representada por Roy Nelson Fonseca Meza, cédula de identidad 01-0872-0482, con domicilio

Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste, Río Las Palmas. Según plano catastrado G-un millón seiscientos sesenta y siete mil trescientos setenta y tres-dos mil trece mide de extensión tres mil ciento veintiocho metros cuadrados. 2) Terreno de potrero para ganado, situado en Las Palmas de Filadelfia distrito primero, de Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Inversiones Gogo de Filadelfia S. A.; este, Agrícola Ganadera Formosa S. A., y oeste, Inocencio Miranda Mojica. Según plano catastrado G-un millón seiscientos treinta y dos mil doscientos ochenta y cinco-dos mil trece mide de extensión seis mil seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no están inscritos, que carecen de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tienen condueños, ni les pesan cargas reales ni gravámenes sobre los inmuebles. Los adquirió por compraventa de Inocencio Antonio Miranda Mojica el uno de julio del dos mil. Estima los inmueble en dos millones de colones cada uno y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Inversiones Gogo de Filadelfia S. A. Expediente N° 13-000204-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de agosto del año 2014.—Rodrigo T Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014060967).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000124-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Alberto Araya Guerrero quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Legua de Zarcero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-375-045, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos. Situada en el distrito Brisas, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bolivar Araya Paniagua y Luis Alberto Araya Guerrero; al sur, José Jaime Araya Rojas; al este, José Jaime Araya Rojas, y al oeste, Miguel Alfaro Rodríguez y Geinner Araya Guerrero. Mide: cuatro mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1581895-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cien mil colones y el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por su padre Bolivar Araya Paniagua, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrar hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Alberto Araya Guerrero, expediente N° 12-000124-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de setiembre del año 2014.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2014060977).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000038-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Enrique Alberto Sandoval Barquero quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago en Turrialba, San Juan Sur, trescientos cincuenta metros al sur de la Iglesia de la localidad, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0271-0412, profesión agricultor, a fin

Page 44: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 44 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Lindero de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento sesenta y cinco-seiscientos catorce, profesión transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito noveno, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Jiménez Córdoba; al sur, calle pública con un frete a ella de nueve metros cuarenta y cuatro centímetros, Leonel Bolaños Bolaños, Santiago Rosales Obando, Reina Contreras Obando, Jerónimo Obando Ruiz; al este, Antonio Jiménez Córdoba y al oeste, Hipólito Coronado Dinarte, Reina Contreras Obando, Asociación Provivienda de Interés Social. Mide: Quince mil setecientos once metros catorce decímetros cuadrados. Según plano catastrado G-1056268-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Santiago Rosales Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis ángel Aguilar Vallejos. Exp. Nº 06-000140-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 26 de agosto del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014061826).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-160031-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Trejos Solís; quien es mayor, estado civil casado un vez, vecino de Cedral distrito segundo la Unión, cantón cuarto Montes de Oro, Puntarenas, contiguo al liceo del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno seis seis-dos cuatro dos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repasto. Situada en el Caserío de San Martín Norte, distrito Arancibia, cantón central, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Domingo Villalobos Rojas; al sur, con David Villegas Muñoz, Santos Leiton Cubero, Juvenal Villegas Muñoz y Calle Publica; al este, con Emilio Vargas Retana y al oeste, con Modesto Villalobos Chavarría. Mide: Cuarenta y dos hectáreas seis mil cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-1416948-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada por compra, que le hiciere a José León Trejos Herrera y Carlos Moya Castro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura de repasto y de cerca por todas las colindancias del fundo, así como a lo interno y limpio del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por

en Pueblo Nuevo de Rivas de Pérez Zeledón, personería inscrita en el Registro de Asociaciones, registro número mil trescientos sesenta, tomo cinco, folio novecientos noventa y dos, asiento dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: 1) Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno césped. Situada en el distrito cero cuatro Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Rivas; al sur, Junta de Educación de la Escuela de Pueblo Nuevo de Rivas; al este, Luis Alberto Valverde Cruz y al oeste, calle pública con una medida de catorce metros de ancho y treinta y seis punto veinticinco metros de largo. Mide: Mil ochocientos diecisiete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-novecientos treinta y ocho mil setecientos treinta y siete-dos mil cuatro. 2) Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno césped. Situada en el distrito cero cuatro Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leonardo Barquero Mora y Bolívar Barquero Rodríguez; al sur, Carmen Rodríguez Elizondo y María de los Ángeles Calderón Guzmán; al este, Rodolfo Calderón Guzmán al oeste, calle pública con una medida de catorce metros de ancho y sesenta y cuatro punto cero un metros de largo. Mide: Seis mil quinientos sesenta metros cuadrados, según plano catastrado SJ-un millón quinientos noventa y ocho mil sesenta y siete-dos mil doce. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dichos inmuebles en la suma de dos millones de colones cada uno, que adquirió dichos inmuebles por medio de una donación en el año 1972, y hasta la fecha los ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido para la primera finca en un redondel de actividades taurinas y para la segunda en una cancha de deportes. Que no han inscritos mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asoc. de Desarro. Integ. de Pueblo Nuevo de Rivas. Exp. Nº 14-000019-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2014061359).

Idaly Jara Blanco, mayor, soltera, ejecutiva del hogar, portador de la cédula de identidad número seis-cero doscientos cincuenta y dos-cero quinientos cuarenta y siete, vecina de Las Juntas de San Vito, Coto Brus, Puntarenas; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de tacotal y montaña, distrito primero Piedras Blancas, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Río Negro; sur, calle pública con un frente de ciento cincuenta y nueve punto cero un metros lineales; este, Liliano Consumi Magni, oeste, Marvin Delgado Rodríguez. Se estima el inmueble en la suma de seis millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 14-0000106-0419-AG (Interno 129-1-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores, 27 de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014061809).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 06-000140-0391-AG-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Ángel Aguilar Vallejos;

Page 45: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 45

posesión sobre el terreno en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por más de quince años junto con su transmitente. Valora el terreno en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 14-000184-0298-AG, establecida por Compañía Víquez y Barrantes de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2014061837).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-160055-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gerardo Jiménez Cubero, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Rafael de Arancibia, de la escuela quinientos metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero nueve siete-uno tres cinco cuatro, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para agricultura, con árboles frutales. Situada en el Corazón de Jesús, distrito dieciséis Arancibia, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Luis Salas Villalobos; al sur, con Eduardo Vega Villegas y servidumbre agrícola; al este, con Hugo Fonseca Mata y al oeste, con Arístides Miranda Muñoz. Mide: Veintiún hectáreas nueve mil novecientos noventa metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno dos ocho dos siete tres cinco-dos cero cero ocho (P-1282735-2008). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles y hortalizas darle mantenimiento y limpieza constante, así como cercar debidamente la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gerardo Jiménez Cubero. Exp: 14-160055-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014061841).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000040-0873-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Julia Fonseca Cortés quien es mayor, estado civil casada, vecina de Nicoya centro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 5-0130-0155, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Marvel García Acosta; al este, Nazira Ayales Obando y al oeste, Kendy Obando Gorgona. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de millón

José Luis Vargas Leitón. Exp. Nº 13-160031-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014061832).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000123-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Rafael Durón Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número seis-cero cuarenta y seis-seiscientos cinco, vecino de San Miguel de Río Blanco, un kilómetro y medio al norte de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en San Miguel de Río Blanco del distrito cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Nidia Durón González, Miguel Durón Jiménez, y Fabián Villegas Méndez; al sur, calle pública con un frente a ella de setecientos veintidós metros con dieciocho centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cuarenta y tres metros con setenta y tres centímetros lineales y al oeste, Socorro Núñez Briceño. Mide: Veintiséis hectáreas dos mil novecientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1668763-13. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y asistencia a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Miguel Rafael Durón Jiménez. Exp. Nº 14-000123-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de agosto del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014061836).

Compañía Víquez y Barrantes de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Grecia, San Roque, Barrio Latino de San Roque de Grecia, frente al costado norte de la plaza de deportes, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos veintiocho mil quinientos trece, representada por William Víquez Oviedo, cédula de identidad número 2-353-583. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de charral y pasto, situado en Boca Tapada, distrito seis Pital, cantón diez San Carlos de la provincia dos Alajuela; al norte, Compañía Víquez y Barrantes de Grecia Sociedad de Responsabilidad limitada; sur, calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros con cuarenta y ocho centímetros lineales, al este, Mario José Rojas Chávez; oeste, calle pública con un frente a ella de ochenta y seis metros con un centímetro lineal. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número A-534294-1998 de fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, una superficie de cuatro mil ciento un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, a nombre de María del Carmen Gamboa Aguilar y Víctor Julio Chaverri Valverde. El inmueble antes descrito lo adquirió la entidad titulante por compra que hiciera a la Sociedad Willbod Alico de Boca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-550803, mediante escritura pública número veinticinco otorgada ante el Notario Josué Campos Madrigal en fecha cuatro de junio del dos mil catorce, ejerciendo

Page 46: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 46 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

termino, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 13-100072-0895-CI (1) de Soledad Villalobos Nájera.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, Cartago, 3 de marzo del 2014.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2014060567).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Zelmira Rojas Tenorio, quien fue mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de Cascajal de Coronado y con cédula de identidad número 105400776. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000586-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de agosto del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014060578).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio intestada de quien en vida se llamó, Carlos Luis Pizarro Pizarro, mayor, casado, pensionado, vecino de Barva de Heredia, con cédula de identidad 5-0123-0941, costarricense. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000227-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 16 de julio del 2014.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—(IN2014060634).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Francisco Vega Portuguez, mayor, viudo, agricultor, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 02-0315-0959 y vecino de Barva, Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000127-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de junio del 2014.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014060636).

A las 16:00 del 01 de setiembre de 2014 esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial conjunto de quienes en vida fueron los señores: Carmen Barquero Matamoros, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 200853104, fallecida el 07 de junio de 1987 y Florentino Castro Sánchez, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, cédula 2000775512, fallecido el 5 de octubre de 1996, ambos vecinos de Guácimo, Limón. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón costado sur de la Escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014060644).

A las 15:24 del 3 de setiembre de 2014 esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida Irma Adriana Jiménez López, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Río Jiménez de Guácimo, cédula 107610463, quien falleció en fecha 13 de setiembre de 2008. Se cita a herederos,

quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso como casa de habitación para la promovente y la familia desde su adquisición en tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Julia Fonseca Cortés. Exp: 13-000040-0873-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 12 de agosto del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014062199).

CitacionesSe cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión

de la señora María de los Ángeles Azofeifa González; quien fue mayor, casada una vez, Ama de Casa, fue vecina de Heredia, Santo Domingo, trescientos metros norte y cincuenta metros oeste de la Municipalidad, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y cuatro-cero seiscientos cuarenta y ocho; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2014-A. Notaría del Licenciado Adrián Montero Granados, localizada en Birrisito de Paraíso, Cartago; un kilómetro al sureste, del Centro Social Rancho Azul, Villa María.—Cartago, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014060357).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Virginia Giraldo Corrales, quien fue mayor, casada, oficinista, vecina de San Antonio de Desamparados, ciento veinticinco metros sureste del Centro de Recreación del Instituto Nacional de Seguros, casa color verde a mano derecha, cédula de identidad uno-ochocientos cuatro-seiscientos setenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100141-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 08 de setiembre del 2014.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014060411).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Nelly Daisy Agüero Luna, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Guácimo, cédula de identidad número 03-0103-0745. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000156-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de agosto del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014060417).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Soledad Villalobos Nájera, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 3-0149-0997, vecina de La Unión; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado

Page 47: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 47

pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000372-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de agosto del año 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014061089).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Barrientos Rojas, mayor, casado una vez pero separado de hecho, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0201760511 y vecino de Ciudad Quesada, San Carlos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Causante: Ricardo Barrientos Rojas. Expediente Nº 14-000178-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014061345).

Hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel de Jesús Gamez Mayorga, mayor, médico, casado dos veces, cédula de identidad número 601000433, y vecino de San Joaquín de Flores, Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000259-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de junio del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014061372).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Rodríguez Martínez, mayor, viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0300720493, vecino de Turrialba, Barrio El Mora, calle seis, casa número 286, fallecido el 23 de marzo del 2014. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000043-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 26 de agosto del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014061510).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de María Eugenia Durán Artavia, quien en vida fuera casada una vez, ama de casa, con domicilio en San José, Aserrí, Barrio María Auxiliadora, de la antigua Carnicería La Piamonte setenta y cinco metros al norte, quien portó la cédula de identidad número 9-0017-0524, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del notario público Rolando Romero Obando, situada en San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex Law, segundo piso, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial 2-2013.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014061569).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Patricio Sosa Villalobos, mayor de edad, casado una vez, funcionario público, cédula de identidad número seis-cero cuarenta y seis-setecientos sesenta y cuatro. Que el causante, conforme se desprende de la certificación adjunta, falleció el día ocho de abril del dos mil seis, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este

legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo Limón costado sur de la Escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014060650).

Se cita a los interesados en la sucesión de Wilmer Ruiz Ovares, cédula 6-0334-0005, vecino de Alajuela a que en el plazo de 30 días se apersonen a esta notaría sita en Cartago, Villas de Ayarco, casa 57-X a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2014.—Cartago, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014060690).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carol c.c. Karol Salazar Rojas, mayor, casada una vez, educadora, costarricense, con cédula número uno-mil veintinueve-cuatrocientos cincuenta y cuatro, vecina de Piedras Blancas de Osa, Puntarenas, seiscientos metros al este de la Escuela María Rosa Gámez Solano, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 14-100034-920-CI-2 de Carol c.c. Karol Salazar Rojas, promovido por Olga Rojas Núñez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 25 de agosto del 2014.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2014061002).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Rafael Matamoros Paniagua, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Heredia, portadora de la cédula de identidad 4-076-338. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000395-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de setiembre del año 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014061078).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fabio Quirós Valverde, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad tres-ciento sesenta y dos-seiscientos cuarenta y uno, pensionado y vecino de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000079-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 29 de agosto del año 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014061084).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esau Guillermo del Socorro Villalobos Villalobos, mayor, separado de hecho, pensionado, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad cuatro-cero setenta y uno-novecientos sesenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella

Page 48: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 48 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

vecino de Santa Cruz de Turrialba, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000078-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 22 de agosto del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014061912).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Segundo Rubelio Zúñiga Fernández, mayor, agricultor, casado, con documento de identidad tres-ciento treinta seis-seiscientos treinta y dos y vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000077-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 22 de agosto del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014061916).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Óscar Zúñiga Zúñiga, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Carrizal de Puntarenas, cédula cinco-cero sesenta y siete-quinientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 14-100174-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014061948).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Sonia Castro Pazos, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, cédula de identidad 1-153-980. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000041-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 03 de marzo de 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014061974).

Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Eden Delgado Delgado, cédula N° 1-0329-0140, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Antonio de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. (Sucesión Nº 14-100028-0241-CI causante Eden Delgado Delgado, promueve Miriam Mayela Montoya Elizondo).—Santiago de Puriscal, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—(IN2014062001).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Carlos Manuel Valverde Picado, a quien fue mayor de edad, cédula de identidad 3-0246-0394, casado, vecino de Paraíso, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda (Exp. Nº 14-100009-0351-CI) (Interno 13-1-14),

edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Licenciado Alfredo Vargas Elizondo, situada en Zapote, San José, veinticinco metros al sur de la iglesia católica, Centro Comercial Unicentro, local número dieciocho, segundo piso, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2014061602).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martín Olger Chaves Castro, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 0203290516 y vecino de Los Lirios, Los Chiles de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000045-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014061689).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Casta Aguilar Calvo, mayor, viuda, educadora pensionada, costarricense, con documento de identidad 0101500282 y vecina de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000446-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014061742).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Enrique Orozco Ramírez, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de San Gabriel de Aserrí, cédula de identidad 9-0038-0309, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de José Enrique Orozco Ramírez. Exp. Nº 13-100070-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de abril del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014061831).

Hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Humberto Guillermo Hernández Hernández, mayor, pensionado, vecino de Palmares de Alajuela, costarricense, con documento de identidad 0200940607. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000115-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de agosto del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014061835).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virgilio Zúñiga Fernández, mayor, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número tres-ciento ocho-ochocientos ochenta y nueve, y

Page 49: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 49

comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Jerry Campos Monge, en la ciudad de Heredia, San Isidro, 50 metros al sur de la parroquia, altos contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, Teléfono celular número 8822-5653.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014062101).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nayra Mayela Rojas Vega, mayor, estado civil soltera, profesión empresaria, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0106360562 y vecina de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000468-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014062103).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Antonio Díaz Barrientos, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, de Pizza Hut 100 metros norte y 25 metros al este, cédula de identidad uno-ciento cuarenta y tres-ciento veintidós, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100167-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 02 de setiembre del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014062141).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ramón Cascante Rodríguez, mayor, estado civil viudo, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101850297 y vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000353-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014062143).

AvisosLicenciada Sedier Villegas Méndez, Jueza de Familia de

Aguirre y Parrita, hace saber: A los demandados ausentes Mario Alberto Gerardo Castillo Soto, quien es mayor, costarricense, casado, de domicilio desconocido, con cédula de identidad número 1-0710-0537, y Ángela Altagracia Vásquez Martínez, quien es mayor, dominicana, casada, de domicilio desconocido, con pasaporte número DI 1600541, que en expediente N° 10-400022-0425-2-FA, proceso de Declaratoria Judicial de Abandono y Tutela de Menor, interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la menor Jéssica Altagracia Castillo Vásquez, en contra de Mario Alberto Gerardo Castillo Soto y Ángela Altagracia Vásquez Martínez, se ha dictado la resolución que dice: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las nueve horas diez minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso de Declaratoria Judicial de estado de abandono con fines de Adopción, interpuesto por Patronato Nacional de la Infancia a favor de la menor Jéssica Altagracia Castillo Vásquez, nacida el veintiocho de octubre del dos mil cuatro, en contra de Mario Alberto Gerardo Castillo Soto, cédula de identidad número 1-0710-0537, y Ángela Altagracia Vásquez Martínez, pasaporte número DI

Juicio sucesorio de Carlos Manuel Valverde Picado.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, 28 de mayo del 2014.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(IN2014062005).

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marco Antonio Madrigal Ramírez, mayor de edad, soltero, presbítero, cédula número: 3-0117-0969, último domicilio conocido: Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, trescientos metros suroeste de la escuela, quien falleció el tres de febrero del 2013, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante la notaría de la Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, carné 9521, ubicada 100 metros este 25 metros sur de la Municipalidad Pérez Zeledón, a hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo la herencia pasará a manos de quien en derecho corresponda. Exp. Nº 01-2014-NASZM.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014062060).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Mateo Monge Morales, mayor, viudo una vez, cédula de identidad 3-0096-152 y vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000501-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de mayo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014062063).

A las nueve horas del doce de abril del dos mil catorce, esta notaría bajo el expediente número 14-001-SN, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Rafael Alfredo Tovar Guerra, mayor, divorciado, pensionado, con cédula de identidad número ocho-cero cero seis seis-cero siete uno cinco, vecino de San José, Ciudad Colón, de la Cruz Roja cien metros sur y trescientos metros oeste y setenta y cinco sur, fallecido el veintiuno de enero del dos mil catorce, se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta notaría ubicada, San José, Ciudad Colón, Plaza Colón, planta baja, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2014062077).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Xinia María Navarro Álvarez, quien es mayor de edad, viuda en segundas nupcias, comerciante, con la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y nueve-quinientos dieciocho y vecina de la ciudad de San José, Barrio México, Residencial Florida Norte, de la Bomba Interamericana, doscientos metros al norte y cien metros al oeste, casa número C-dieciséis, con barandal negro y muro rojoy otras, a las 9 horas del día 16 del mes de setiembre del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su señor esposo Daniel Osvaldo Álvarez Saborío, quien fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, con la cédula de identidad número siete-sesenta y dos-setecientos treinta y seis, y vecino de la ciudad de San José, Barrio México, Residencial Florida Norte, de la Bomba Interamericana, doscientos metros al norte y cien metros al oeste, casa número C-dieciséis, con barandal negro y muro rojo y quien falleció en el Hospital México, el siete de junio de mil novecientos noventa y seis, defunción inscrita bajo las citas uno-cuatrocientos seis-doscientos veintinueve-cuatrocientos cincuenta y ocho, y de conformidad con el artículo número 946 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto por una única vez en el Boletín Judicial,

Page 50: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 50 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

1600541, a quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo si es del caso. (Artículos 121 y 158 inciso c) del Código de Familia), e igualmente podrán oponerse y dentro del término precitado plantear las excepciones previas y de fondo. Asimismo conforme el Artículo 34 de la Ley Nº 8687 de Notificaciones Judiciales, se les previene que en su primer escrito deberán señalar alguno de los medios autorizados para recibir notificaciones que serán: por correo electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las Sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentra debidamente incluidos en la Lista Oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo Superior en sesión N°: 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, Artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso Exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que No pueden utilizarlo también como teléfono. Existiendo un menor interesado en el presente asunto se ordena tener como parte al Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se ordena notificarle el presente asunto en su sede administrativa de esta ciudad, por medio de la notificadora del despacho. En acatamiento de la circular N° 115-07 según el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 01-08 celebrada el ocho de enero del dos mil ocho, se le hace saber a las partes involucradas en este proceso que deberán en forma expresa aportar la siguiente información: lugar de trabajo, sexo, fecha de nacimiento, profesión u oficio, si cuentan con algún tipo de discapacidad, estado civil, número de cédula y lugar de residencia, en concordancia con la política de género del Poder Judicial. Finalmente, en aras de proteger la integridad física y emocional del menor de edad objeto de este asunto y con el afán de evitar que sea expuesto a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (Artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar la Tutela Provisional de la menor Jéssica Altagracia Castillo Vásquez en el hogar de la señora Liley de los Ángeles Araya Espinoza cédula de identidad número 6-0146-0263, a quien se le apercibe que es su obligación de presentarse a este despacho dentro del plazo de tercer día o bien mediante escrito a aceptar el cargo conferido. Constando en autos Informes de Referencia Social y Valoración Psicológica de la situación de la infante de interés elaborados por la Caja Costarricense de Seguro Social y la Institución accionante respectivamente, se omite pedir dicha probanza al Departamento de Trabajo Social y Psicología de esta institución. Tal y como lo solicita la parte actora y siendo que en autos consta tanto la certificación del Registro Nacional, Sección de Personas mediante la cual se hace consta que los accionadas no cuenta con apoderado inscrito, y la certificación de movimientos migratorios expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería, y desconociéndose su domicilio en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil, se nombra como curador procesal ad-litem de los accionados ausentes Mario Alberto Gerardo Castillo Soto y Ángela Altagracia Vásquez Martínez, al Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, localizable a los teléfonos 2265-54-28, 8310-36-58, 8910-19-54, al Fax N° 2265-46-90, o al correo electrónico carlosalberto.

[email protected], a quien se le previene para que dentro del quinto día acepte o no el cargo otorgado, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Una vez aceptado el cargo por parte del profesional en derecho supra remítase oficio a la Unidad Administrativa de Puntarenas para tramitar lo tocante a sus emolumentos (numeral 262 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 51 del Decreto de Honorarios de Abogado número 36562-JP). Notifíquese a los demandados ausentes Mario Alberto Gerardo Castillo Soto y Ángela Altagracia Vásquez Martínez; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Mediante el sistema electrónico que al efecto lleva este Despacho remítase el edicto correspondiente para su publicación. Se le hace ver a la petente que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 23 de julio del 2014.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014060337).

Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Karol María Sandí Salazar, cédula 6379672 y a Omar Muñoz Segura, cédula 5260581, se les hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, expediente 13-000695-0292-FA, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en su contra se ordena notificarles por edicto, la parte dispositiva de la Sentencia 100823-2014, dictada a las quince horas cincuenta minutos del nueve de junio de dos mil catorce, que literalmente dice: “Por Tanto: Razones dadas y normativa citada se estima pertinente Declarar con Lugar el presente proceso y por ende en Estado de Vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de edad María Paula Muñoz Sandí por parte de sus progenitores Omar Muñoz Segura y Karol María Sandí Salazar a quienes se les ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental con respecto a su hija aquí mencionada. Consecuentemente se concede en Depósito Judicial a la niña María Paula Muñoz Sandi a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, entidad que deberá velar en forma diligente por su bienestar integral y decidirá cuál es la ubicación o alternativa de protección más conveniente para favorecer los intereses y derechos fundamentales de la indicada persona menor de edad. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Puntarenas al tomo 498, página 90, asiento 180. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese.—Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014060339).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Ramiro Alfaro Vega en favor de Brayan Antonio Alfaro Zúñiga. Expediente número 13-002184-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de setiembre del 2014.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014060340).

Page 51: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 51

Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a los interesados, hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, Expediente: 14-001672-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Francini Mora Sojo y José William Escorcia Madriz, se ordena notificar por edicto, la resolución dictada por dicho Juzgado, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del once de setiembre de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono de las personas menores de edad Ian José, Madelyn de los Ángeles y José Mario todos apellidos Escorcia Mora, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Francini Mora Sojo y José William Escorcia Madriz, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014060345).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita la declaratoria de ausencia de Carmen Boni, quien es mayor, separada de hecho, portadora de la cédula de residencia número 184000172633. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos interesados de que si no se apersonan dentro de ese plazo, se declarará la ausencia correspondiente. En lo que al caso interesa, el promovente de las presentes diligencias James Donald Mc Lellan contrajo matrimonio con la aquí ausente el día veintinueve de enero del dos mil dos y posteriormente, (siete años después) de común acuerdo se separaron. Así también se hace saber que la misma no dejó apoderado. Con las presentes diligencias se pretende declarar la ausencia de la misma. Expediente número 14-000153-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 08 de setiembre del 2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014060375).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 12-000272-187-FA, que es Diligencias de Insania, promovido por Jorge Camacho Azofeifa, cédula de identidad 1-890-756 en favor de Jorge Arturo Camacho Cantillano, cédula 1-281-702, se ha dictado a las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce, la sentencia número 241-14, que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar Insano al señor Jorge Arturo Camacho Cantillano, y se designa como su curador definitivo a, Jorge Camacho Azofeifa puesto que del peritaje social se concluye que es la persona que se ha responsabilizado de cuido y atención por tanto deberá Don Jorge aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Deberá indicar si el insano recibe alguna pensión y rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.

Notifíquese. Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza....”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24 de junio 2014.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2014060559).

Colegio de Abogados de Costa Rica. Lista de abogados (as) habilitados (as) por haber sido suspendidos por morosidad. El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 30 de junio del 2014.

Carné Nombre Susp. hasta1912 Soto Aguilar Milena 12-jun-1413943 Jiménez Palacios Adrián Eduardo 06-jun-1416060 Retana Agüero Karla 04-jun-14

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—1 vez.—(IN2014060628).

Colegio de Abogados de Costa Rica. Lista de abogados (as) habilitados (as) por haber sido suspendidos por morosidad. El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 30 de julio del 2014.

Carné Nombre Susp. hasta3835 Barahona Riera María del Rocío 23-Jul-145695 Morales Camacho Rosemary 24-Jul-149426 Chinchilla Núñez Irene 15-Jul-149491 Mena Quirós William 10-Jul-1413591 Rivas Loáiciga Bismark Eduardo 15-Jul-1415471 Solís Araya Adriana 23-Jul-1415929 Martínez Vásquez Adrián 01-Jul-1416196 Arias Fonseca Luis Paulino 29-Jul-14

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—1 vez.—(IN2014060629).

Juzgado Notarial hace saber a: Carlos González Sáenz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0853-0390, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000853-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial del Primer Circuito Judicial, San José. A las quince horas del quince de enero del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Carlos González Sáenz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto sobre el oficio número DC-3496-2013 de fecha 26-11-2013, de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.-Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten

Page 52: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 52 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo.- En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: Oficina: San José, costado oeste de los Tribunales de Justicia, calle sin salida, casa a mano izquierda, color café, segundo piso, Nº 1322. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Carlos González Sáenz, la resolución dictada a las quince horas del quince de enero de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos

que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea del matrimonio entre los señores Bryan Bogantes Delgado y Catalina de los Ángeles Corrales Artavia, celebrado el 20 de diciembre 2014 y presentado hasta la fecha 21 de marzo 2013. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Carlos González Sáenz, cédula de identidad 1-0853-390.—Juzgado Notarial del Primer Circuito Judicial de San José,17 de marzo del 2014.—Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014060965).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Kemly Cristina Sojo Chaves, cédula 0108070877, a favor de la señorita Daniela Cristina Cascante Sojo, expediente número 14-001315-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de setiembre del año 2014.—Lic. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014061001).

Lic. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Leeford Gregg Irons, documento de identidad 2824549, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número13-002762-0165-FA donde se dictó la resolución de las quince horas y dos minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, que literalmente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Richard Feliciano Alfaro Marchena a favor de la menor Aalijah Lakeesha. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales de la menor, los señores Leeford Gregg Irons y Tanisha Vicent Morgan. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese al padre registral la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese. Notifíquese esta resolución a la madre, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial, para notificar al ente aludido, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de este circuito judicial. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada promovido por Richard Feliciano Alfaro Marchena; expediente Nº 13-002762-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del año 2014.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014061009).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Benita Altamirano Oliva, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Guarda Crianza y Educación, establecida por Francisco García Guadamus contra

Page 53: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 53

migratorios de la accionada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014061052).Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Manuel Alejandro Ramírez Arce; mayor, soltero, ingeniero eléctrico, documento de identidad 0110050947, vecino de Alemania, Munich, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Manuel Alejandro Ramírez Arce, por el de Alejandro mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 14-000390-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014061595).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en proceso actividad judicial de adopción de mayor de edad, establecido por Patricio Cubero Jiménez y Daisy Solís Robles, que se tramita en este Despacho, con el número de expediente 13-000028-1146-F.A. (3), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce. Habiéndose cumplido la prevención de autos; se tiene por establecida las presentes diligencias de adopción de persona mayor de edad por parte de los promoventes Patricio Cubero Jiménez y Daisy Solís Robles; a favor de la persona mayor de edad Limber Vargas Arias. Se conformidad con lo normado en el artículo 131 del Código de Familia se ordena publicar por una única vez en el Boletín Judicial, un edicto de aviso de estas diligencias a fin de que cualquier persona con interés directo pueda oponerse con razonamiento válido a las diligencias, debiendo apersonarse por escrito dentro de los siguientes cinco días a esa publicación indicando las pruebas pertinentes. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014061829).

Msc. Marilene Herra Alfaro, hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente número 13-000712-0924-FA, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia contra Danelia Blandon Chamorro, mediante resolución de las quince horas y cincuenta y tres minutos del primero de setiembre del dos mil catorce, se ha ordenado notificar por medio de edicto a la demandada Danelia Blandon Chamorro, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 620-2014, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las quince horas y cincuenta y tres minutos del primero de setiembre del dos mil catorce. Resultando: 1, 2 y 3. Considerando: I, II, III, IV y V. Por tanto: Por lo expuesto y artículos 1 a 9, 115 y siguientes, 146, 148, 158 inciso c) y 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165 del Código Procesal Civil, la presente demanda de declaratoria de abandono formulada por el Patronato Nacional de La Infancia contra la demandada Danelia Blandon Chamorro, se resuelve de la siguiente manera: a) Se declara en estado de abandono con fines de adopción de la niña Valeria María Blandon Chamorro, por parte de su progenitora Danelia Blandon Chamorro, a quien se le sanciona con la perdida de la patria potestad sobre dicha menor. b) Se ordena mantener en Depósito Judicial a la menor Valeria María Blandón Chamorro en el Patronato Nacional de La Infancia, cuyo representante deberá comparecer ante este Despacho, a aceptar el cargo conferido, una vez firme esta sentencia. c) Se autoriza la Adoptabilidad Administrativa de la niña Valeria Blandón Chamorro, dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles en fecha veinticuatro de julio del año dos mil trece al ser las catorce horas, con el fin de que se proceda con la ubicación de la persona menor de edad en una familia debidamente valorada por dicha institución para su adopción. d) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción en el Registro

Benita Altamirano Oliva, expediente N° 14-001792-0338-FA (4) se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de guarda crianza y educación establecida por el accionante Francisco García Guadamus, se confiere traslado a la accionada Benita Altamirano Oliva por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En virtud de que se desconoce el domicilio de la accionada y al tratarse de una persona extranjera se procede al nombramiento de curador procesal para que la represente en este asunto, mismo que recae en la persona de el licenciado Ricardo Enrique Moreno Navarro cédula: 0501050940, localizable a los teléfonos: 2270-1713 / 2270-2658 / 8887-4696, correo: [email protected] a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese esta resolución a la demandada, en la persona de su personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expídase oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería a efecto de certifiquen los movimiento

Page 54: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 54 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

especial condenatoria en costas c) Por una única vez publíquese la parte dispositiva de esta sentencia. Firme la misma inscríbase en la provincia de San José, al tomo mil setecientos sesenta y cinco, página cuarenta y dos, asiento ochenta y tres. Por una única vez publíquese la parte dispositiva de esta sentencia.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014062138).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 544-2014 de las diez horas ocho minutos del veintinueve de agosto dos mil catorce, que en lo conducente dice: “...Por tanto: se deniega la acumulación de este proceso concursal de quiebra número 14-000016-0958-CI al proceso de quiebra 13-000013-0958-CI. Se declara la quiebra de Vertiplex Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-166356 y de Alfombras Alteza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-269082, quienes conforman un mismo grupo de interés económico y responderán en este proceso concursal por las obligaciones asumidas por ambas; con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868 y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesaron los pagos de sus obligaciones provisionalmente el día veintisiete de marzo del dos mil catorce, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del veintisiete de marzo del dos mil catorce, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, tomándose en cuenta que la solicitud de quiebra quedó ajustada a derecho el veintiséis de junio del presente año, según la razón de recibido de la demanda a folio 30. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de las quebradas, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. En tratándose de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria número 140000160958-5 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse por en persona o por teléfono con este Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a las quebradas bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de las deudoras, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de las sociedades anónimas fallidas, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a las deudoras, apoderados o encargados suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al curador o a la curadora, toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a las quebradas. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si alguna persona relacionada con las quebradas han incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. La parte actora de este proceso deberá legalizar su crédito también a efectos de

de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos sesenta y siete, página doscientos seis, asiento cuatrocientos once. e) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia a la demandada Danelia Blandón Chamorro por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 1º de setiembre de 2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2014061830).

Lic. Jueza del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a María Cruz Gutiérrez Aguilar, Ezequiel Vargas Gutiérrez, Caridad Burgos Ballestero y Roberto Trejos González, documento de identidad desconocido, vecino de Goicoechea, que en este Despacho se interpuso un proceso Loc. derechos indivisos en su contra, bajo el expediente número 12-000628-0164-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al (la) Licenciada Ingrid Patricia Mart Hidalgo Salazar, para represente a los co-propietarios que se citarán María Cruz Gutiérrez Aguilar, Ezequiel Vargas Gutiérrez, Caridad Burgos Ballestero y Roberto Trejos González, dueño de los derechos 19, 20, 21, 22 respectivamente de la finca partido de San José matrícula 16288; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2229-5726 y 8913-1029. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Loc. Derechos Indivisos de contra; expediente Nº 12-000628-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2014.—Lic. Francis Giovanni Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014061881).

Se hace saber a Edwin Antonio Salazar Barrios que en este despacho bajo el número único 11-401293-637-FA, abreviado de suspensión de patria potestad, promovido por Dinorah Vega Segura, cédula de identidad número 1-1023-668 contra Edwin Antonio Salazar Barrios cédula de identidad número 1-923-652, curador procesal Lic. Carlos Chaverri Negrini, cédula de identidad número 4-134-992, se ha dictado a las ocho horas del catorce de julio de dos mil catorce, la sentencia número 337-14, que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Dinorah Vega Segura contra Edwin Antonio Salazar Barrios, y en consecuencia, se le suspende a Edwin Antonio Salazar Barrios el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Alexa Irene Salazar Vega por el plazo de dos años o bien hasta que se demuestre el cambio en la conducta. b) Se resuelve sin

Page 55: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 194 — Pág 55

salvaguardar la igualdad de todos los acreedores en el trámite de constatación de los pasivos. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente y/o el curador que se designe. El edicto del Boletín Judicial será enviado electrónicamente a la Imprenta Nacional, entidad ante la cual la parte interesada o el curador deberá apersonarse para pagar los derechos de publicación. En cuanto al edicto en periódico de circulación nacional, el mismo deberá ser retirado de manera física en este tribunal de justicia para llevarlo a publicar. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno.” Expediente 14-000016-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 29 de agosto del 2014.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014062153).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil, los señores Jesús David Matarrita Rodríguez, mayor, soltero, mantenimiento de aires acondicionado, cédula de identidad número 0113490688, vecino de Liberia, hijo de Isidra Rodríguez Abarca y Jesús Antonio Matarrita Molina y Angie Vanessa Espinoza Delgadillo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0503670384, vecina de Liberia, hija de Eliette Delgadillo Quesada y Álvaro Espinoza Santos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 14-000571-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de setiembre del año 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014060969).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Vildo Gerardo Rojas Badilla, mayor, divorciado de Ana Rosita de Jesús Calderón Corrales, el día nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en Pérez Zeledón, chofer de bus, cédula de identidad número 0900700453, vecino de Liberia, hijo de Etilma Badilla Ortiz y Cristino Rojas Cascante, y Lauren Patricia Varela Ruiz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207080002, vecina de Liberia, hija de Ligia Isabel Ruiz Espinoza y Claudio Gerardo Varela Hernández. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 14-000572-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de setiembre del año 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014060973).

Han comparecido ante este Despacho, Sabino Socorro del Carmen Quirós Porras, quien es mayor de edad, soltero, de cuarenta y nueve años de edad, maestro de obras, construcción, nativo de Jicaral, Puntarenas; vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio Bello Horizonte, Residencial Carolina, con cédula de identidad número 6-0194-0717, hijo de Trina Quirós Porras, ama de casa, y Victoria Francisca Murillo Hernández, quien es mayor de edad, divorciada, de cuarenta y cinco años, ama de casa, nativa de Liberia, Guanacaste; vecina de Cañas, Guanacaste, Barrio Bello Horizonte, del pedregal 500 metros sur, casa color papaya, portadora de la cédula de identidad número 5-0253-0764, hija de Agenor Murillo Álvarez y Juana Rosa Hernández Artavia. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es su voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de este Edicto. Expediente N° 14-400272-0928-FA

(277-1-2014)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014061034).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor José Luis Blanco Calderón, mayor, estado civil soltero, profesión montacargista en bodega, cédula de identidad número 1-1258-0008 vecino de San Rafael de Heredia, en Las Chorreras, de la casa de Ricardo Allen, 200 mts al sur, hijo de José Luis Blanco Cordero y Rosa María Calderón Campos, nacido en San José el 9 de setiembre de 1985, con 29 años de edad, y Andrea Fabiola Marín Villalobos, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 4-195-996, vecina de San Rafael de Heredia, en Las Chorreras, de la casa de Ricardo Allen, 200 mts al sur, hija de José Gabriel Marín Chaves y Flor María Villalobos González, nacida en Heredia el 27 de agosto de 1987, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 14-001838-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de setiembre del 2014.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014061053).

Han comparecido ante este Despacho, Juan Manuel López Castro, quien es mayor de edad, soltero, de veintiocho años de edad, jefe de departamento de Semilla en Compañía Agropecuaria Las Brisas de Upala, ubicada 400 metros norte de la Iglesia Católica de Las Brisas, nativo Upala, Alajuela, vecino de Moreno Cañas de Upala, 600 metros norte, de Pulpería Los Ángeles, portador de la cédula de identidad número 2-0629-0410, hijo de Dedil López Gómez costarricense, agricultor y de María Gabriela Castro Morales costarricense, ama de casa y Karen Salgado Reyna; mayor, soltera, de veintiséis años de edad, secretaria en Compañía Agropecuaria Las Brisas de Upala, ubicada 400 metros norte de la Iglesia Católica de Las Brisas, nativa de Upala, Alajuela; vecina de Moreno Cañas de Upala; 600 metros norte, de Pulpería Los Ángeles, cédula de identidad 2-0642-0977 hija de Álvaro Salgado Cruz, costarricense, agricultor y Maribel Reyna Romero, costarricense, cocinera en la Escuela Dr. Ricardo Moreno Cañas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, dicha solicitud se tramita bajo el número de expediente 14-000051-1143-FA dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Brenda Celina Calvo De la O, Jueza.—1 vez.—(IN2014061833).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Luis Eduardo Calvo Calvo, mayor, divorciado, costarricense, electromecánica, cédula de identidad 1-0684-0757, hijo de José Joaquín Calvo Alvarado y Dora Calvo Sánchez, nacido en Hospital Central de San José, el 26-09-1966, actualmente con 48 años, vecino de Carrillo, Playas del Coco, del Ancla; 200 mts norte, y 75 mts al oeste, Barrio Armadillo, casa color roja y Lidieth García Cortés, mayor, divorciada, Costa Rica, dependiente, cédula de identidad número 5-0313-0332, hija de Luis Ángel García Mora y Elsa Susana Cortés Zúñiga, nacida en Mogote, Bagaces, Guanacaste, el 23-09-1979, actualmente con 35 años, vecina de Carrillo, Playas del Coco, del Ancla; 200 mts norte y 75 mts al oeste, Barrio Armadillo, casa color roja. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-100040-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de

Page 56: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Portal Imprenta Nacional · indemnización de un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada ... según la jurisprudencia de esta Sala, ... Respecto

Jueves 9 de octubre del 2014Pág 56 — BOLETIN JUDICIAL Nº 194

Kattia Viviana Calderón Pérez, cédula 3-318-016, a darle traslado al demandado civil Total Seguridad T.S. S. A., cédula Jurídica 3-101-326295 representada por el señor Johan Vargas Mejías cédula o documento de identidad número 1-660-007, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Total Seguridad TS. S. A., cédula jurídica 3-101-326295, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Total Seguridad TS. S. A., cédula Jurídica 3-101-326295 representada por el señor Johan Vargas Mejías, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Fabián Fernández Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(IN2014061010).

Lic. Miguel Ángel Vargas Herrera, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público en la Fiscalía de Pavas, comunica al señor Allan Gerardo Sanabria Rodríguez, cédula 1-0829-0213, de nacionalidad costarricense, sin domicilio conocido, y en su condición de dueño registral del vehículo 395380, marca Hyundai, estilo Afcent CS, vin KMHVF21NPRU067685 el cual fue decomisado en la causa 12-001406-0275-PE, se le informa que el mismo queda a su orden para ser retirado en el plazo de cinco días una vez publicado el presente edicto, caso contrario se solicitará el comiso a favor del Estado. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Miguel Ángel Vargas Herrera, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2014061827).

Lic. Miguel Ángel Vargas Herrera, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público en la Fiscalía de Pavas, comunica al señor Randall Antonio Montoya Angulo, cédula 1-0482-0861, de nacionalidad costarricense, sin domicilio conocido, y en su condición de dueño registral del vehículo placas TSJ-002850, número chasis KMHCG45CX1U188227 le hace saber que en legajo de Acción Civil Resarcitoria, presentada por la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima en representación de la ofendida Sileny Calderón Aguilar, por el delito de lesiones culposas, en la causa penal 12-600756-0500-TC se han dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto,. Fiscalía de Pavas, a las a las ocho horas del veintidós de Setiembre del dos mil catorce. En vista de que el codemandado civil Randall Antonio Montoya Angulo; cédula 1-0482-0861, quien ha sido demandado civilmente no ha sido localizado, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Además se pone en conocimiento la resolución del trece de mayo de dos mil trece, correspondiente al traslado de la acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. De igual manera se le indica que deberá señalar lugar para notificaciones y que tiene derecho a nombrar un defensor de su confianza para que lo represente, caso contrario se le nombrará uno público previa solicitud expresa al despacho. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Miguel Ángel Vargas Herrera, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2014061828).

Carrillo, Guanacaste, a las once horas tres minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—(IN2014061840).

Edictos en lo PenalLicenciada Natalia Segura Barrios, Fiscal de la Fiscalía

Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Kevin Díaz Medina, cédula o documento de identidad número desconocida, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Investigación 13-000115-0275-PE, seguido en contra de Kevin Díaz Medina, en perjuicio de Egidio Arias Valverde, Víctor Manuel Quirós Méndez, por el delito de daños, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y diecisiete minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce. En vista de que el señor Kevin Díaz Medina es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle acción civil resarcitoria por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Natalia Segura Barrios, Fiscal.—1 vez.—(IN2014060972).

Por haberse ordenado así en la sumaria 12-001454-276-PE, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Tonny José Trigueros Fernández y otros, contra Jesús Acosta Villalobos. Sírvase en un plazo no mayor a diez días publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: Fiscalía de Desamparados, al ser las ocho horas treinta minutos del día 26 de agosto del 2014, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por Aleidy Mejias Sequeira representante de la Defensa Civil de la Víctima, en contra de la tercera civilmente demandada Dariana Acosta Pérez, cédula 1-1304-0531, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del sigo Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez.—Fiscalía de Desamparados.—Lic. Damaris Azofeifa Romero, Fiscal.—1 vez.—(IN2014060974).

Licenciada Natalia Segura Barrios, Fiscal de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, la señora Daysi Verónica Espino González, cédula o documento de identidad número 0800600438, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Investigación, seguido en contra de Mario Felipe Madrigal Granados, en perjuicio de Daniela Vanessa Cordero Jiménez, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas con diecinueve horas del dieciocho de setiembre del año 2014. En vista de que la señora Daysi Verónica Espino González es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que se notifica mediante edicto debido a ser coodemandada civil en la causa 13-001474-0275-PE y se pone mediante este acto en conocimiento de dicho documento por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Natalia Segura Barrios, Fiscal.—1 vez.—(IN2014061006).

Licenciado Fabián Fernández Gutiérrez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Johan Vargas Mejias, cédula o documento de identidad número 1-660-007, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Total Seguridad T.S. S. A., cédula jurídica 3-101-326295, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 13-003156-0042-PE, seguido en contra de Han Carlos Méndez Godínez, en perjuicio de Cristian Méndez Mora, por los delitos de homicidio simple, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por