SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERU

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783 DS 005-2012 TR Expositor : Miguel García

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOLEY 29783DS 005-2012 TR

Expositor : Miguel Garca

Ley 29783 de Seguridad y Salud en el TrabajoSituacin actual de las empresas Autoevaluacin del Sistema de Gestin de SSTIncumplimiento de las Normas de SSTDocumentacin requerida y como presentarlas en las Inspecciones.Infracciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.Escalas de multas por Infracciones Laborales.TEMARIO

1. Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo

ANTECEDENTES Si bien desde 1911 existi en el Per una regulacin sobre riesgos laborales (Ley N 1378), su finalidad fue la de resarcir los siniestros padecido por los trabajadores, caracterstica que fuera replicada en el Decreto Ley N 18846 (1972) y la Ley N 26709 (1997), que cre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Con la modernizacin, la tendencia mundial ha variado hacia la prevencin: anticipar los peligros y riesgos para reducir sus efectos daosos.

MARCO LEGAL LEY 29783 SSTPublicada el 21 Agosto 2011, es la norma con rango legal que regula todo lo referente a la prevencin en la seguridad y salud en el trabajo.

DS 005-2012 TR Reglamento de la LEY 29783 SST, publicado el 25 Abril 2012

MARCO LEGAL Mediante la ley 29703, como parte de una poltica de rediseo de la legislacin Laboral, tambin se ha insertado en el cdigo penal el Art. 168-A sumillado como:Delito de Atentado contra las condiciones de seguridad e higienes industriales. El tenor del delito es el siguiente:

El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad fsica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cinco aos

Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad ser no menor de cinco aos ni mayor de diez aos

LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS(...)CUARTA. Modifcase el artculo 168-A del Cdigo Penal, con el texto siguiente:Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en stas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad fsica de sus trabajadores, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesin grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis aos en caso de lesin grave.

Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.

Ley 29783 de Seguridad y Salud en el TrabajoArt. 1.- Objeto de la Ley

Promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas. Para ello , cuenta con el deber de prevencin de los empleadores, el rol de fiscalizacin y control del estado y la participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a travs del dilogo social, velan por la promocin, difusin y cumplimiento de la normativa sobre la materia.

OBJETIVO DE LA LEY 29783 SST Promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pasFISCALIZA PREVIENEDIALOGA Y PARTICIPA

ALCANCE DE LA LEY 29783 LEY DE SST Art. 2.- mbito de Aplicacin:La presente Ley es aplicable a todos los sectores econmicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el rgimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector pblico, trabajadores de las FFAA y PNP, y trabajadores por cuenta propia.

2. Situacin actual de las empresas

Autoevaluacin del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo

Elaboracin practica de una evaluacin del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo

Peligros y Riesgos

Cuentan con:Poltica de Seguridad, Objetivos.Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el trabajo.Comit de Seguridad.IPERC.Reglamento interno de SST.Registros de Seguridad.Mapa de Riesgos.Programa Anual de Seguridad.Planificacin de la Actividad Preventiva: EMO.Programas de Capacitacin.Contestar las siguientes interrogantes

SINOCHECK LIST DE VERIFICACION

Ver Orden de Inspeccin SUNAFIL

Visita inspectiva SUNAFIL

Luego de esta evaluacin que debemos hacer?Alternativas: encerrar la respuesta en un crculo.Cruzarnos de brazos.Lamentarnos de no tener implementando nuestro SGSST.Felicitarnos porque hasta el momento no nos multan.Esperar que nos multe la SUNAFIL.Adecuarnos a la Ley 29783 e Implementar el SGSST para no vernos afectados por las multas de la SUNAFIL.

3. Incumplimiento de las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

Por qu esa expresin?

Clculo del monto de las sanciones se realiza de acuerdo con la siguiente tabla:

DS.012-2013-TR, flexibilizacin de las multas

DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIANICA. Privilegio de la prevencin y correccin de las conductas infractorasEn el marco de un enfoque preventivo de la poltica de inspeccin del trabajo se establece un plazo de tres (3) aos, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, durante el cual el Sistema de Inspeccin del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevencin y correccin de conductas infractoras.

Cuando durante la inspeccin del trabajo se determine la existencia de una infraccin, el inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infraccin. En caso de subsanacin, en la etapa correspondiente, se dar por concluido el procedimiento sancionador; en caso contrario, continuar la actividad inspectiva.LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783

Durante el periodo de tres aos, referido en el primer prrafo, la multa que se imponga no ser mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluacin del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad as como las atenuantes y/o agravantes que correspondan segn sea el caso. DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIALEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783

4. Documentacin requerida y como presentarlas en las Inspecciones

LA POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CIA. PERUANO DEL PERU SAC, tiene como poltica garantizar la seguridad, la salud y el desarrollo de sus trabajadores, para ello ha fijado como objetivos brindar sus servicios con adecuados estndares de seguridad. Considera que su capital ms importante son sus trabajadores, por lo cual es prioridad mantener buenas condiciones de seguridad y salud en el trabajo, as como mantener al personal motivado y comprometido con la prevencin de los riesgos del trabajo.Para todo ello, asume y pone en prctica lo siguiente:Establece que todo trabajador; debe ser capacitado antes de ingresar a laborar y en el transcurso de su desempeo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cumplir con las normas legales y los principios a los cuales la empresa se adhiera, con el propsito de asegurar una adecuada Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Compromiso de una mejora, mediante la capacitacin de nuestro personal, identificacin de peligros y evaluacin de riesgos, supervisin de actividades, utilizacin de herramientas, oportunidades de mejora producto de las auditoras internas y externas, buscando as el desarrollo de la organizacin en materia de seguridad y salud.

Proveer y mantener condiciones de trabajo seguras y saludables, para proteger la integridad fsica y salud de los trabajadores, sean de contratacin directa o de subcontrata, y que esta responsabilidad debe ser compartida por el personal a todos los niveles de la empresa.Gerente General PEDRO PERICO PABLOPoltica de Seguridad y Salud en el TrabajoFecha: Miraflores, 31 Enero 2015

SISTEMA DE GESTIN DE SST

COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Libro de Actas.Documentos del Proceso Electoral.Acta de Instalacin del Comit.Credencial de los Integrantes del Comit.Registro de Capacitacin Comit.

Comit de SeguridadIntegrante

COMIT DE SEGURIDADQu nos solicitar el Inspector de SUNAFIL?

Qu nos solicitar el Inspector de SUNAFIL?Libro de Actas.Documentos del Proceso Electoral.Acta de Instalacin.Credencial de los Integrantes del Comit.Capacitacin al Comit.INFRACCIONGRAVE

COMITE DE SEGURIDAD

COMIT O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOTODA EMPRESA QUE TIENE 20 MAS TRABAJADORES DEBE CONSTITUIR OBLIGATORIO SU COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

TODA EMPRESA CON MENOS DE 20 TRABAJADORES DEBE NOMBRARSE OBLIGATORIO UN SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

EL COMITE DE SST Es paritario, conformado por igual nmero de representantes de la parte empleadores y trabajadores.

Los integrantes del Comit puede variar de entre 4 y 12. A partir de 100 trabajadores el nmero ser de 6 y se incrementa 2 cada 100 trabajadores ms. deber especificarse los miembros titulares y suplentes. los empleadores que cuentan con sindicatos incorporaran un miembro en calidad de observador.

Entre uno a dos aos ser la duracin del mandato de los representantes de los trabajadores en la funcin. Los representantes del empleador ejercern el mandato por el plazo que ste determine.

RM 148-2012 TR

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Eleccin de miembros ante el CSST Los trabajadores lo eligen por votacin secreta y directa.La eleccin est a cargo del sindicato ms representativo*. En su defecto, a cargo del empleador.Ver Gua aprobada por Resolucin Ministerial N 148-2012-TR .* El que agrupa al mayor nmero de trabajadores de la entidad.

FUNCIONES DEL COMITElabora y presenta los reportes de accidentes de trabajo, informes de investigacin de cada accidente ocurrido y las medidas adoptadas a la empresaColabora con los inspectores de trabajo de la autoridad competente o fiscalizadores autorizadosPropicia la participacin activa de los trabajadores y su formacin con miras a lograr una cultura preventivaTiene carcter promotor, consultivo y de control orientados a la prevencin de riesgos y proteccin de la saludLa ejecucin de los acuerdos del comit es responsabilidad de la empresa y esta a cargo de la unidad orgnica o funcional de SST de la empresaAprueban el RISST, PASST, IPER.

Lnea Base: Lista de verificacin del SGSST

QU ES LA LNEA BASE?

CONSISTE EN COMPARAR LOS REQUISITOS DEL SISTEMA EXISTENTE CON LOS REQUISITOS DE LA LEY DE SST Y OTROS DISPOSITIVOS PERTINENTES.

LEY 29783EMPRESAVS.Lnea Base: Lista de verificacin del SGSST

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XXXXXXActualizar RISSTActualizar PPTO.LEY 29783 - RISSTLEY 29783 - RISSTLEY 29783 - RISSTLEY 29783 - RISSTLEY 29783 - RISSTLEY 29783 - RISSTLEY 29783 PPTO.XREALIZAR LINEA BASELEY 29783 - RISSTXSe contratar un Jefe de SST

Lnea Base: Lista de verificacin del SGSST

Identificacin de Peligros y Evaluacin de Riesgos - IPERHerramienta de Diagnostico, til para establecer el nivel actual del SGSST y definir los controles necesarios para la mejorar continua.

Identificacin de Peligros y Evaluacin de Riesgos

10 Pasos a seguir para realizar un IPER

IDENTIFICACION DE PELIGROS Y EVALUACION DE RIESGOS rea: Nivel: Revisin: Fecha: Elaborado por: Revisado por:Aprobado por: FUNCION / TAREAPELIGRO RIESGOREQUISITO LEGAL PROBABILIDAD (Trabajar con cuadro de Valores)INDICE DE SEVERIDAD (Ver Cuadro Valores)PROBABILIDAD x SEVERIDADNIVEL DE RIESGORIESGO SIGNIFICATIVO MEDIDA DE CONTROL INDICE DE PERSONAS EXPUESTAS (A)INDICE DE PROCEDIMIENTO EXISTENTES (B)INDICE DE CAPACITACION (C)INDICE DE EXPOSICION AL RIESGO (D)INDICE DE PROBABILIDAD (A+B+C+D)

IDENTIFICACION DE PELIGROS Y EVALUACION DE RIESGOS Y CONTROLES (IPERC)Nivel: 4 rea: ContabilidadRevisin: Fecha: Febrero 2014Elaborado por: Juan PerezRevisado por: Representante de Seguridad y Salud en el TrabajoAprobado por: *CSST FUNCION / TAREAPELIGRO RIESGOREQUISITO LEGAL PROBABILIDADINDICE DE SEVERIDAD (Ver Cuadro Valores)PROBABILIDAD x SEVERIDADNIVEL DE RIESGORIESGO SIGNIFICATIVO MEDIDA DE CONTROL INDICE DE PERSONAS EXPUESTAS (A)INDICE DE PROCEDIMIENTO EXISTENTES (B)INDICE DE CAPACITACION (C)INDICE DE EXPOSICION AL RIESGO (D)INDICE DE PROBABILIDAD (A+B+C+D)Facturacin / Revisar documentos, ver liquidez, realizar todo tipo de trabajos del rea administrativa.Postura inadecuada ErgonmicoLey 297831323919MSIEvaluacin de riesgo ergonmico. Capacitar en posturas adecuadas.Silla inadecuadaErgonmicoLey 2978313239218IMSIDar mantenimiento a sillaCables sueltosDe tropiezoLey 2978313239218IMSIEntubar cables y adosarlo a la paredSistema de ventilacinDisconfortLey 2978313239218IMSIRealizar estudio de climatizacinEspacio de salida angostoGolpes, demora en la evacuacinLey 2978313239218IMSIRedistribuir mobiliario, dejando el espacio de acceso adecuado.Material inflamable cerca a tomacorrienteIncendio, elctricoLey 2978313239218IMSIOrdenar y retirar materiales, organizar cablesSismoGolpes, atrapamiento, muerteLey 2978313239218IMSIRealizar simulacros de sismos, mantener sealizada la ruta de evacuacin.

IDENTIFICACION DE PELIGROS Y EVALUACION DE RIESGOS rea: Almacen - Primer NivelRevisin: Fecha: Noviembre 2013Elaborado por: Juan PerezRevisado por: Aprobado por: *CSST FUNCION / TAREAPELIGRO RIESGOREQUISITO LEGAL PROBABILIDAD (Trabajar con cuadro de Valores)INDICE DE SEVERIDAD (Ver Cuadro Valores)PROBABILIDAD x SEVERIDADNIVEL DE RIESGORIESGO SIGNIFICATIVO MEDIDA DE CONTROL INDICE DE PERSONAS EXPUESTAS (A)INDICE DE PROCEDIMIENTO EXISTENTES (B)INDICE DE CAPACITACION (C)INDICE DE EXPOSICION AL RIESGO (D)INDICE DE PROBABILIDAD (A+B+C+D)Encargados del rea / Distribuir los productos qumicos que se solicitan.Trasvase de productos qumicos Derrames, quemaduras, problemas respiratoriosLey 2978313239218IMSICambiar el modo de trasvaseExposicin a gases txicosCefaleas, naseas, afectacin directa a la saludLey 2978313239218IMSIRealizar monitoreo, ubicar rea en otro espacioRuidoHipoacusiaLey 2978313239218IMSIRealizar monitoreo de nivel de ruido de manera peridicaSismoGolpes, atrapamiento, muerteLey 2978313239218IMSIRealizar simulacros de sismos , mantener sealizada la ruta de evacuacin.

Programa Anual de Seguridad y salud en el Trabajo.Programa de Capacitacin.Informacin para los exmenes mdicos ocupacionales.Elaboracin de Mapa de Riesgos.Establecimiento de estndares de seguridad para el RISST.Elaboracin de documentos normativos, cartillas de seguridad, hojas de trabajo seguro.Requerimiento de equipos de proteccin personal.Monitoreo de Ruido, iluminacin, de gases, ergonmicos, psicosociales.Qu informacin podemos obtener del IPER?

MAPA DE RIESGOS

MAPA DE RIESGOSRepresentacin grafica de los riesgos existentes en una unidad de trabajo.Se expresa a travs de sealticas que representan el riesgo (sealticas de advertencia, triangulo equilatero de borde negro con fondo amarillo).

NTP.- 399.010-1:2004 Seales de Seguridad

Registros Obligatorios

Artculo 28. Registros del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo(...)En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrnico. Las micro, pequeas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarn registros simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) aos.LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783

REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJODE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 29783 Y REGLAMENTO D.S.N 005-2012-TRRESOLUCION MINISTERIAL N085-2013-TRREGISTROSEMPRESAS REGIMEN GENERALMICRO EMPRESAPEQUEA EMPRESA1REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES, INCIDENTES PELIGROSOS Y OTROS INCIDENTESXXX2REGISTRO DE EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALESXXX3REGISTRO DE MONITOREO DE AGENTES FISICOS, QUIMICOS, BIOLOGICOS, PSICOSOCIALES, Y FACTORES DE RIESGO DISERGONOMICOX4REGISTRO DE INSPECCIONES INTERNAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO XX5REGISTRO DE ESTADISTICAS DE SEGURIDAD Y SALUDXX6REGISTRO DE EQUIPOS DE SEGURIDAD O EMERGENCIAX7REGISTRO DE INDUCCION, CAPACITACION, ENTRENAMIENTO Y SIMULACROS DE EMERGENCIA.X8REGISTRO DE AUDITORIASX9REGISTRO DE SEGUIMIENTOX10REGISTRO DE EVALUACION DEL SGSSTX

Los requisitos para ser consideradas MYPE han variadoEn efecto, se debe tomar en cuenta la fecha de constitucin de la empresa:

a) Empresas constituidas hasta el 02.07.13:Los requisitos que se mantienen a la fecha son:Microempresa.- Mximo 10 trabajadores y ventas anuales no mayores a 150 UIT.Pequea empresa.- Mximo 100 trabajadores y ventas anuales no mayores a 1,700 UIT.

b) Constituidas desde el 03.07.2013Conforme a la Ley 30056, las micro y pequeas empresas constituidas a partir de la vigencia de la misma (03.07.13), califican como tales slo considerando sus ventas anuales (micro 150 UIT y pequea 1,700 UIT), ya no se considera como requisito el nmero de trabajadores (micro 10 y pequea 100), que slo se mantiene para las MYPES antiguas, esto es, las constituidas hasta el 02.07.13.MYPES

PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA:EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES

Practicar exmenes mdicos cada ao a sus trabajadores (antes, durante y al trmino del contrato). Proporcionar al trabajador un puesto de trabajo adecuado sin afectar remuneracin y categora, en caso de accidentes o enfermedad ocupacional.

RM 312-2011 SALEY 29783 EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES

Artculo 49. Obligaciones del empleadorEl empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:(...)d) Practicar exmenes mdicos cada dos aos, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exmenes mdicos de salida son facultativos, y podrn realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exmenes mdicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral. El reglamento desarrollar, a travs de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exmenes mdicos. LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783

6.7.2.-La presencia del mdico ocupacional para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las empresas y/o ambientes de trabajo, debe regirse de acuerdo a lo siguiente:

a) Con ms de 500 trabajadores, se deber garantizar la permanencia del mdico ocupacional mnimamente por 6 horas diarias por 5 das a la semana.

b) Con 500 o menos trabajadores, el desarrollo de la actividad de vigilancia de salud estar a cargo del mdico ocupacional, sin la exigencia de un mnimo de horas presenciales, lo cual se verificar con la presentacin y cumplimiento de los siguientes documentos:- Plan Anual de Salud Ocupacional- Programa de Vigilancia de la Salud de los TrabajadoresEl cumplimiento de los documentos sealados es responsabilidad del empleador sin la exigencia de un mnimo de horas presenciales del mdico ocupacional. RESOLUCIN MINISTERIALN 571-2014/MINSA

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

OBJETIVOS Y ALCANCES.LIDERAZGO Y COMPROMISOS, POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD.ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR.ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES.ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS.PREPARACION Y RESPUESTA A EMERGENCIAS.

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo

PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

EMPRESA PERUANO DEL PERU SAC"PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOObjetivoActividadResultado de la unidadIndicadorMeta(s)Responsable de la ejecucinreas involucradasAO:Fecha de VerificacinObservacionesEFMAMJJASONDFomentar una Cultura preventiva de SeguridadDifusin de las Polticas Gerenciales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.Personal concientizado sobre prevencin de riesgos laborales.100%100%Organizar, constituir y gestionar la oficialidad de las Brigadas deSeguridadPersonal capacitado en como actuar en caso de emergenciasN de Pers.Cap. /Npers. Progr.90%Realizar simulacros de emergencias y eventos que promuevan la seguridadPersonal capacitado en como actuar en caso de emergencias3 Simulacros100%Gestin de exmenes mdicos ocupacionales para el personal.Personal concientizado sobre prevencin de riesgos laborales.N de Pers.Prog/Tot.Planilla80%

PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOObjetivoActividadResultado de la unidadIndicadorMeta(s)Responsable de la ejecucionreas involucradasAO:Fecha de VerificacinObservacionesEFMAMJJASONDMejorar las condiciones de trabajo al personalOrdenanamiento de cables en Pc, telfonos, tomacorrientes, luminariasContar con un ambiente de trabajo seguroNreas Ejec.*100% /Nareas programadas90%Cambio de Moviliario (sillas ergonmicas)Cumplimiento 100%100%Ampliar los espacios en las oficinas Cumplimiento 100%100%Comprar anaqueles para el almacnCumplimiento 100%100%Evaluar el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el TrabajoAuditora InternaNivel de eficacia del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el TrabajoCumplimiento 100%90%Auditora ExternaCumplimiento 100%90%

6.Infracciones de Seguridad y Salud en el Trabajo

INFRACCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOCALIFICACION DE LAS INFRACCIONESLEVES: Incumplimiento de obligaciones meramente formales.

GRAVES:Incumplimientos contrarios a los derechos de los trabajadores o cuando se trasciende lo meramente formal y las referidas a inspecciones.

MUY GRAVES:Incumplimientos de especial trascendencia, que afectan derechos o a los trabajadores especialmente protegidos.

INFRACCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOLa falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad fsica y salud de los trabajadores.INFRACCIONES LEVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSon infracciones leves. Los siguientes incumplimientos:

IPER

INFRACCIONES LEVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJONo dar cuenta a la autoridad competente de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificacin de leves.

REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO

INFRACCIONES LEVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJONo comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudacin o continuacin de los trabajos despus de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula.

IPER = MODIFICACION EN LAS INSTALACIONES

INFRACCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOLa falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad fsica y salud de los trabajadores.INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSon infracciones graves. Los siguientes incumplimientos:

IPER

No dar cuenta a la autoridad competente de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales cuando tengan la calificacin de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigacin en caso de producirse daos a la salud de los trabajadores o de tener indicio que las medidas preventivas son insuficientes.INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJORegistros de Accidentes e Informes de Investigacin

No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles peridicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevencin que sean necesarias segn los resultados de las evaluaciones.No realizar los reconocimientos mdicos y pruebas de vigilancia peridica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas.INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

IPER

EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES- VIGILANCIA MEDICA

No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudacin o continuacin de los trabajos despus de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipula.INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

IPER = MODIFICACION EN LAS INSTALACIONES

El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentacin que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.El incumplimiento de la obligacin de planificar la accin preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, as como el incumplimiento de la obligacin de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo.INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

REGISTROS OBLIGATORIOS

No cumplir con las obligaciones en materia de formacin e informacin suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PROGRAMA DE CAPACITACIN = 4 MINIMAS AL AOCLAUSULA DE SEGURIDAD EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO

INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOLos incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, mquinas y equipos, agentes fsicos, qumicos y biolgicos, riesgos ergonmicos y psicosociales, medidas de proteccin colectiva, epp, sealizaciones de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad y salud de los trabajadores de los trabajadores.

IPER = INCUMPLIMIENTO PASST

INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJONo adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacin de los trabajadores.El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinacin entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.

REGLAMENTO INTERNO DE SSTCONTRATAS ALINEADAS AL SGSST.

INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJONo constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como Supervisor o miembro del Comit de SST, s como no proporcionarles formacin y capacitacin adecuada.

La vulneracin de los derechos de informacin, consulta y participacin de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevencin de riesgos laborales.

COMIT DE SEGURIDAD

Incumplimiento de las obligaciones relativas a la realizacin de auditoras del sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo.No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurrindose en una infraccin por cada trabajador afectado.

INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

REGISTROS OBLIGATORIOS: AUDITORIAS

SCTR PARA TRABAJOS DE ALTO RIESGO

INFRACCIONES MUY GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJONo observar la normas especficas en materia de proteccin de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. RM 374-2008 TRNo observar las normas especficas en materia de proteccin de la seguridad y salud de los menores trabajadores.

PROTECCION DE TRABAJADORES

INFRACCIONES MUY GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJODesignar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus caractersticas personales conocidas o sin tomar en consideracin sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

CAPACITACION POR ROTACIN, TRASLADOS, REUBICACIONES DEL PERSONAL

INFRACCIONES MUY GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOIncumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.Superar los lmites de exposicin a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores.

EMO: VIGILANCIA MEDICA, CONFIDENCIALIDAD

IPER: IDENTIFICACION DE PELIGROS Y RIESGOS

INFRACCIONES MUY GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOLas acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.

RISST: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinacin entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.

No implementar un sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.INFRACCIONES MUY GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

LEY 29783: IMPLEMENTAR SGSST.CONTRATAS ALINEADAS AL SGSST.

FACULTADES DEL INSPECTOR E INFRACCIONES A LALABOR INSPECTIVA

FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJOIngresar libremente y sin previo aviso en todo lugar sujeto a inspeccin.Hacerse acompaar durante la visita de inspeccin: trabajadores, sus representantes, por peritos y tcnicos de la empresa o del EstadoPara la verificacin de normas de seguridad y salud en el trabajo, estar presente el Comit.

FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJORecabar informacin del empleador y trabajadores solos o ante testigos. As mismo, esta facultado para exigir la identificacin o razn de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo.

Exigir la comparecencia en el centro de trabajo o en las oficinas pblicas.

Examinar la documentacin laboral.

Obtener copias o extractos.

FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJOHacer mediciones y tomar o sacar muestras.

En ejercicio de la vigilancia de las condiciones de seguridad y salud laboral, el inspector est facultado para tomar y sacar muestras de sustancias y materiales utilizados en el centro de trabajo y realizar mediciones, obtener fotografas, videos, levantar croquis y planos; siempre que se notifique al Representante.

FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJOPor orden de las autoridades competentes de la institucin.A solicitud de otro rgano del sector pblico o el rgano jurisdiccional.Por denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infraccin.Por decisin interna del sistema de inspeccin.Por iniciativa del inspector.A pedido de empleadores o trabajadores.

OBSTRUCCION A LA LABOR INSPECTIVASon acciones u omisiones que perturban, retrasen e impiden el ejercicio de la funcin inspectiva.Entre las conductas mas frecuentes tenemos:Negar la entrada o la permanencia en el centro de trabajo.Ocultar personal o dificultar su declaracin.No comparecer al requerimiento de comparecencia o no presentar la documentacin solicitadas.La negativa a exhibir libros, registros, documentos de carcter obligatorio.No facilitar datos, informes u otros antecedentes relacionados con los hechos investigados.

En resumen qu hacer durante la visita de los inspectores?

ESCALAS DE MULTAS POR INFRACCIONES LABORALES

Clculo del monto de las sanciones se realiza de acuerdo con la siguiente tabla:

Muchas Gracias