SEGUNDA SALA - TFCA

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fv ,' !::XICO, O. F. (( \ \vi:*· -./ /. * l EXP. 3087104 EXPEDIENTE: 3087/04 C. TRI . ..; N AL FEDERAL DE CONCILI A CI ONY ARBITRAJE vs SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y/0 SEGUNDA SALA LAUDO MEXICO, DISTRITO FEDERAL A DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DOCE.-------------- VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a las ejecutorias número DT.- 410/2012 y DT.- 409/2012 que emitió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del \.. ··1.. ."/' .. ·. P;r01 e,r Circuito en los autos relacionados con el conflicto planteado 1S,-ti .\ C. en contra de la t't:sf · ' "'" , , ARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.---------------- RESULTANDO A PRIMERO.- Esta Sala satisfechos los requisitos legales, en cumplimiento a la diversa ejecutoria DT.-803/2011 pronunció laudo con fecha 22 de noviembre de 2011 de cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:--------------------------------------------- ". TERCERO.- Se condena a la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL a cuantifique a favor del actor la liquidación a que tuvo derecho con motivo de su inclusión al Programa de Separación Voluntaria, con base en el salario de JEFE DE DEPARTAMENTO previsto en el nivel OB1 que corresponde a la suma de $19,432.72, así como a pagarle las diferencias que resulten en relación con el monto que se le pagó por dicho concepto, a reconocer a favor del actor una antigüedad efectiva de 29 años dos meses y quince días y en consecuencia a pagarle las diferencias en su liquidación considerando esa antigüedad, así como a pagarle el aguinaldo o gratificación de fin de año del periodo laborado en 2003, lo anterior en los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución. ------------------------------- CUARTO.- Con la salvedad de las condenas establecidas en el resolutivo que antecede, se absuelve a la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL de pagar y otorgar al actor las demás prestaciones que reclamó, lo anterior en los términos precisados en la parte considerativa de esta res o1 ució n. -------------------------------------------------------------------------------------

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fv,' !::XICO, O. F .

(( \ \vi:*·

-./ /.

* l EXP. 3087104 ~ '}~

EXPEDIENTE: 3087/04 C.

TRI . ..;NAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

vs SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL Y/0

SEGUNDA SALA

LAUDO

MEXICO, DISTRITO FEDERAL A DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DOCE.--------------

VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a

las ejecutorias número DT.- 410/2012 y DT.- 409/2012 que emitió el

r;r:-o~~imo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del \.. ··1..."/' .. ·.

P;r01e,r Circuito en los autos relacionados con el conflicto planteado 1S,-ti -· .\ ~~··por ···· ~ el C. en contra de la t't:sf· ' "'" ~·~ , , ~~\' :S:EC~,~T ARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.----------------

~-:> ,¡,~' ~;;:· ·'~~,:>: RESULTANDO

A s~"'--·· PRIMERO.- Esta Sala satisfechos los requisitos

legales, en cumplimiento a la diversa ejecutoria DT.-803/2011

pronunció laudo con fecha 22 de noviembre de 2011 de cuyos

puntos resolutivos a la letra dicen:---------------------------------------------

". TERCERO.- Se condena a la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL a cuantifique a favor del actor la liquidación a que tuvo derecho con motivo de su inclusión al Programa de Separación Voluntaria, con base en el salario de JEFE DE DEPARTAMENTO previsto en el nivel OB1 que corresponde a la suma de $19,432.72, así como a pagarle las diferencias que resulten en relación con el monto que se le pagó por dicho concepto, a reconocer a favor del actor una antigüedad efectiva de 29 años dos meses y quince días y en consecuencia a pagarle las diferencias en su liquidación considerando esa antigüedad, así como a pagarle el aguinaldo o gratificación de fin de año del periodo laborado en 2003, lo anterior en los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución. -------------------------------

CUARTO.- Con la salvedad de las condenas establecidas en el resolutivo que antecede, se absuelve a la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL de pagar y otorgar al actor las demás prestaciones que reclamó, lo anterior en los términos precisados en la parte considerativa de esta res o 1 uc ió n. -------------------------------------------------------------------------------------

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QUINTO.- Gírese el oficio de estilo al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a fin de informarle del cumplimiento de su sentencia de amparo número DT.- 803/2011 remitiéndole copia certificada de la presente resolución.-------------------------------------------------

SEGUNDO.- lnconforme con el laudo mencionado,

el C. y la SECRETARÍA DEL

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL promovieron juicio de amparo Nº

DT.- 410/2012 y DT.- 409/2012 que se tramitó ante el Décimo

Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer

Circuito, el que procedió a otorgar el amparo solicitado para el

siguiente efecto: --------------------------------------------------------------------

DT.- 410/2011 relacionada con DT.- 409/2012

concedido al C. ----------------~=--------

"deje insubsistente el laudo reclamado . y sin perjuiéio de

reiterar los aspectos ajenos a la concesión.

1.- Analice si se encuentra acreditada la procedencia;¡ o no de

las prestaciones consistentes en vacaciones y prima vacacional cbq base · '

en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del '

Estado. ··,·,~. .' · & '. -.

2.- Determine que la cantidad que le corresponde ~· la Rf!/{~ .. ·". _ ~-- -actora por concepto de compensación adicional es la de $275,033.64

(doscientos setenta y cinco mil treinta y tres pesos 64/100 M.N) y no así

la de $272,058.08 (doscientos setenta y dos mil cincuenta y ocho pesos

08/100 M.N.)'~ ------------------------------------------------------------------------------

DT.- 409/2012 relacionada con DT.-41 0/2012

concedido a la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL. ------------------------------------------------------------------------------

"la Sala responsable deje insubsistente el laudo reclamado y

sin perjuicio de reiterar los aspectos ajenos a la concesión determine:

En la relación con la prestación consistente en el

reconocimiento de la antigüedad del trabajador analice el material

probatorio ofrecido por las partes para acreditar ese extremo y de manera

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M EXICO, O. F.

TRI JJNAL FEDERAL DE

3 EXP. 3087/04

fundada y motivada determine cuál es la antigüedad real del trabajador y

hecho lo anterior resuelva como en derecho corresponda, tomando en

consideración lo resuelto en el diverso DT.- 410/2011 que se resuelve en

coNcluAcloN Y ARBITRAJE forma conjunta con el presente asunto.

TERCERO.- Con fundamento en el artículo 80 de la

Ley de Amparo, esta Sala en cumplimiento a la ejecutoria de

. cuenta, con esta fecha deja insubsistente el laudo del 22 de

noviembre de 2011 y en su lugar dicta una nueva resolución,

siguiendo los lineamientos señalados en la misma en los siguientes

t~rminos.-------------------------------------------------- ----------------------------

CUARTO.- Con fecha 16 de junio de 2004 el C. - , ~ -- _, , demandó de la SECRETARIA DEL

;(-:- J,: .. T-RABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL y/o JUNTA FEDERAL DE

'-~-- -> CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE las siguientes prestaciones: A) El

f~·'·:; " cumplimiento del Programa de Separación Voluntaria en la ¡V ..

~<::~ :~ Administración Pública Federal de 2003 y como consecuencia el l.'.' · . .. ·-r paQ_O de $657,611.20 por concepto de diferencias de finiquito de 15

., , . de ÚJiio de 2003, en virtud de que sólo se le pagó la cantidad de ) , . _,.

:.:::~~- $621 ,044.05, siendo que la cantidad total que le corresponde es la " ,,. ¡: .. , - , , · -':N 'de ~.- $1 296,655.23; B) El pago de $10,044.44 por concepto de

aguinaldo o gratificación de fin de año de 2003; C) El pago de la

cantidad de $17,326.20 por concepto de 20 días de vacaciones y la

cantidad de $4,331.55 por concepto de prima vacacional; D) El

pago de la cantidad de $25,989.40, por concepto de Bono Anual o

Compensación garantizada correspondiente al año 2003; E) El

pago de $77,968.20 por concepto de tres meses de trámites

previos a la jubilación o pensión; F) El reconocimiento de una

antigüedad efectiva de 29 años 2 meses por haber laborado para la

misma a partir del 1 de mayo de 1974 al 15 de julio de 2003 y el

pago de 32 días de salario conforme a la norma de separación

voluntaria que hacen un total de $27,833.60, dando un total de a

pagar por diferencias de $1 ,296,655.23. Fundó su demanda en los

siguientes HECHOS: Que el 1º de mayo de 1974, ingresó a laborar

wrl'

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4

adscrito a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con el puesto

de Auxiliar de Junta Especial, con un nivel salarial asignado

equivalente al de Subdirector de Área, con salario mensual de $21,486.84 y horario de 8:30 a. m. a 14:30 p. m., de lunes a

viernes. Generando una antigüedad real en el Gobierno Federal de

29 años 2 meses efectivamente laborados hasta el 15 de julio de

2003 en que se dio por terminada la relación laboral al haberse

inscrito al Programa de Retiro Voluntario. Es el caso que con fecha .

1 O de febrero de 2003 fue emitida la norma USC-SV01-2003 la que

regula el Programa de Separación Voluntario en la Administración

Pública Federal y en atención a que el actor cumplía con todos los

requisitos y normas implementadas por la misma con fecha 27 de

agosto de 2003 y mediante convenio le fue cubierta la cantidad de

$621,049.05, sin embargo en dicha liquidación por concepto de

Retiro Voluntario, la demandada Secretaría del Trabajo y Previsión

Social omitió pagarle lo establecido en el artículo 84 ~e '.%?~ Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia, a$f1(qrno

... · ¡' '. r_,.~ . en el nivel máximo de una Jefatura de Departamento·; .:k i qt,J.e

.... :'

evidentemente se refleja en diversas prestaciones cqmo fue_! \ \ ~~ V·'

vacaciones, aguinaldo, prima vacacional , bono ·;·\áJlual ; :< compensación garantizada y principalmente las difer~bcias --

'-, ·· .. · : ,.. ...

existentes entre una Jefatura de Departamento, puesto CF01059>~ ::~ : -~ ~ ....

nivel AO plaza 09053 y un salario mensual de $25,98~-.40 r:~ :

equivalente al nivel de Subdirector de Área y el que indebidamente

le asignó la demandada de $17,326.20; independientemente de que

le pagaron una liquidación con un nivel inferior al que por derecho

le correspondía, se omitió también el pago de 3 meses de salario

por concepto para tramites de jubilación y que hacen un total de

$77, 968.20; reconociéndole la demandada sólo 28 años de servicio

y liquidarlo en el nivel más bajo de la plaza de Jefe de

Departamento, transgrediendo sus garantías individuales y

principalmente los señalado por los artículos 1 O, 11, 32 y 38 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 84 de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia.

Debiendo condenar a los demandados a pagar la cantidad de

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5 EXP. 3087/04

$1 '296,655.23 por concepto de diferencias de liquidación entre la

plaza de Jefe de Departamento en su nivel Jerárquico mayor, así lv. EX ICO, O. F .

m •. ui\JAL FEDERAL oE como prima de antigüedad, aguinaldo, compensación garantizada, CONCI LIACIDr~ Y ARBITRAJE

incluyendo 3 meses por tramites prejubilatorios y el pago de 32 días

por haber laborado 29 años 2 meses. Ofreció como pruebas las

que consideró acreditarían la acción intentada e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al presente asunto. ----------

QUINTO.- Con fecha 12 de agosto de 2004, la

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, dio

contestación por conducto de su apoderado legal a la demanda

instaurada en su contra por el C.

oponiendo la excepción de pago, ya que el actor al momento de

incorporarse al Programa de Separación Voluntario, aceptó y tenía

. pleno. ~~ conocimiento de que para incorporarse al mismo debía ~ -·-·~

N e· -a:peptar el nivel jerárquico de Jefe de Departamento y homólogos, . ·~.

, c1{./ tan esl así que en la renuncia finiquito de 16 de julio de 2003 que se '>--·

:-·~:~'" ' . / ~~"'

./~L ~ncuédtra suscrito autógrafamente por el actor, con lo que se

.· '~::~ •. ·\: :. · .. ¡ 1

·:~- : ·demLléstra que estaba de acuerdo con los lineamientos emitidos .}\' . ~ •' . . / ~ .

~~~·; :por.i a, .. ~arma que regula el Programa de Separación Voluntaria en . ........ : f ! • .;' . . - ,.,.. ... ~

. lp. Administración Pública Federal; opone también la excepción de \ . \). ',. ' .'

:~.:.: -fálta de acción y derecho, ya que el actor ingresó en un puesto de

n~, ··,~· núeva creación a prestar sus servicios para la Secretaría el 1 de

enero de 1975 que se acredita con la constancia de nombramiento

de 24 de septiembre de 1975 que exhibe como prueba, aunado a

que de la norma que regula dicho programa no se desprende que

los trabajadores que se hayan separado de la Administración

Pública tengan derecho a los 32 días de salario que reclama,

además de no ser una prestación que contemple la Ley; asimismo,

opone la excepción de prescripción respecto a todas aquellas

acciones ejercitadas por el actor que sean anteriores a un año en

forma retroactiva a la fecha en que demandó esto es al 16 de junio

de 2004. En cuanto a los hechos sólo aceptó lo referente a que se

le expidió el cheque 0000457 de 22 de agosto de 2003, con cargo

a la Institución de Crédito Banco Nacional de México, por la

(J~

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6

cantidad de $621,049.05 por concepto de pago por su

incorporación al Programa de Separación Voluntario 2003, el cual

fue recibido de conformidad por el actor, negando el resto de los

hechos narrados por el actor. Por otra parte ofreció las pruebas

que consideró justificarían las excepciones y defensas que hizo

valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al

presente asunto.--------------------------------------------------------------------

SEXTO.- Mediante acuerdo plenario de 27 de mayo

de 2005 (f. 1 09), esta Autoridad, regularizó el procedimiento,

dejando fuera de la controversia a la Junta Federal de Conciliación

y Arbitraje por ser un Organismo dependiente de la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social.-------------------------------------------------------

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se 9rpenó , r .l ·· '• •'

.... \ ... ~ .. turnar los autos para su resolución definitiva. -------------------~,.;~c;-L ___ _

' ' :S.f ,5·

' / !t.! é:·

C O N S 1 D E R A N D · -:D 'i \:·._; :~~ ~1~l,_ --~ '·

1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Concilia~~-;,,.,;, Arbitraje es competente para conocer y resolver la pre~~e· ........

controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º y 124 fracción

1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. -------

11.- La litis en el presente asunto se constriñe a

determinar si la parte actora tiene derecho al cumplimiento del

Programa de Separación Voluntaria en la Administración Pública

Federal de 2003 y como consecuencia el pago de $675,611.20 por

concepto de diferencias de finiquito de 15 de julio de 2003, en

virtud de que sólo se le pagó la cantidad de $621 ,044.05, siendo

que la cantidad total que le corresponde es la de $1 '296,655.23; al

pago de $10,044.44 por concepto de aguinaldo o gratificación de

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? EXP. 3087104 el fin de año de 2003; al pago de la cantidad de $17,326.20 por

concepto de 2Ó días de vacaciones y la cantidad de $4,331.55 por ~.<'EXI CO, O. F.

rRtwNAL FEDERAL oE concepto de prima vacacional; al pago de · la cantidad de CONCILIACIDr~ Y ARBITRAJE

$25,989.40, por concepto de Bono Anual o Compensación

garantizada correspondiente al año 2003; al pago de $77,968.20

por concepto de tres meses de trámites previos a la jubilación o

pensión; al reconocimiento de una antigüedad efectiva de 29 años

. 2 meses por haber laborado para la misma a partir del 1 de mayo

· de 1974 al 15 de julio de 2003 y el pago de 32 días de salario

conforme a la norma de separación voluntaria que hacen un total

de $27,833.60, dando un total de a pagar por diferencias de

$1 ,296,655.23; o bien si carece de acción y derecho, ya que si el

actor ingresó en un puesto de nueva creación a prestar sus

servicios para la Secretaría el 1 de enero de 1975 y estuvo de

acuerdo con los lineamientos emitidos por la Norma que regula el • ~ogra.ma de Separación Voluntaria en la Administración Pública

~"~~eral, habiéndole pagado las prestaciones a que tuvo derecho ~.//. ~ .,

~~~- det-oonformidad con dicho programa. De la forma en la cual se ha ~~·~). o ~ \

~~ ~ pl~}teado la litis, corresponde al Titular demandado demostrar la

1j;Jff f~~H? de ingreso de la parte actora y al reclamante demostrar que

,. · 1· rj/e derecho al pago de las diferencias sobre la base salarial que }.~· . ' / .· ~pretende. -----------------------------------------------------------------------------

~ALA 1

111.- Por existir una cuestión de carácter perentorio

como lo es la excepción de prescripción opuesta por el Titular

demandado, se procede en primer término a su estudio y se estima

que la prescripción que fundó la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL con base en el artículo 112 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, es operante únicamente

respecto de los reclamos hechos por el actor con antelación al 16

de junio de 2003, toda vez que la demanda se presentó el 16 de

junio de 2004, ahora bien, si como se desprende de la documental

denominada renuncia/finiquito que exhibió el actor a foja 26 y que

se desahogó por su propia y especial naturaleza, la relación laboral

entre las partes concluyó el 15 de julio de 2003, pues la renuncia

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8

se presentó a partir del 16 de julio de ese año, en consecuencia

esta Sala estima, en apego a la ejecutoria de cuenta y siguiendo

sus lineamientos que en el caso, NO opera la prescripción

planteada respecto del reclamo del pago de prestaciones

devengadas por el trabajador hasta el 15 de julio de 2003, ya que

como se indicó el término genérico de un año que prevé el artículo

112 de la Ley burocrática para el reclamo de prestaciones

derivadas del nombramiento comenzó a partir de la fecha de la

terminación de la relación laboral el 15 de julio de 2003 y feneció el

miércoles 14 de julio de 2004, por lo que al haberse presentado la

demanda el 16 de junio de 2004, es indudable que no opera la

excepción de prescripción que invocó el Titular demandado con

base en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado.----------------------------------------------------------------

IV.- De las pruebas aportadas por la deman~p-da

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL . se

considera. ----------------------------------------------------------------------------

+ La confesional a cargo del actor desahogada en ·

audiencia de 19 de febrero de 2008 (f. 361) carece de valor

probatorio en atención a que el absolvente negó las posiciones que

le fu e ron articuladas. --------------------------------------------------------------

+ La copia al carbón de la constancia de nombramierilC)

de 24 de septiembre de 1975 que obra a foja 72 que se desahoga

por su propia y especial naturaleza a foja 356, tiene valor

probatorio para acreditar que la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL otorgó al actor una plaza de nueva creación

el 24 de septiembre de 1975, anotándose como periodo de efecto

el de 1 de enero de 1975. --------------------------------------------------------

+ El acuse de recibo de la póliza cheque número 457

que contiene firma autógrafa del actor, que obra a foja 73 de autos,

se desahoga por su propia y especial naturaleza a foja 356, tiene

valor probatorio para acreditar que el actor recibió el cheque

número 457 de fecha 22 de agosto de 2003, por concepto de su

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' v1 EXICO, O . F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACI Dr~ Y ARBITRAJE

"'"

9 EXP. 3087/04

incorporación al Programa de Separación Voluntario 03, con fecha

de baja 16 de junio de 2003. ----------------------------------------------------

+ La renuncia finiquito de 16 de julio de 2003, que

contiene firma autógrafa del actor y obra a foja 74 de autos, se

desahogó por su propia y especial naturaleza a foja 356, tiene valor

probatorio para acreditar que con fecha 16 de julio de 2003 el actor

firmó de recibido la cantidad de $621,049.05, renunciando

voluntariamente y por así convenir a sus intereses, dando por

terminada la relación individual de trabajo que lo vinculaba a la

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL y toda

relación y cualquier otro nexo que lo haya ligado al mismo,

expresamente al puesto de JEFE DE DEPARTAMENTO CF01059

en la plaza 989, manifestando que su renuncia obedecía a su

incorporación al Programa de Separación Voluntaria de la

~- - Administración Pública Federal USV-SV01-2003, manifestando su ~""' )Nc¡i.RJ~na conformidad en los términos del Programa. De la Cédula de

~:~~"<: cálculo individual agregada a la renuncia que obra a foja 75, ~~'l~'i~

:~~;;~t&,-acredita que se le reconoce al actor una antigüedad a partir del 1 -~\ !>.~~·:~ ·. .

.~~[;3:~ o e mayo de 197 4 y una baja a partir del 15 de julio de 2003, en el ~~;c:- ' . ;~~~ pu,e"Sto de JEFE DE DEPARTAMENTO con clave CF01059. ----------

,... .. ( o Q,\' ' / ~

+ La copia fotostática de la cédula de cálculo individual

----~ a nombre del actor, que obra a foja 75 se desahoga por su propia y

JA ~b¿~-é~ciil naturaleza a foja 356, tiene valor probatorio para acreditar

que al actor se le pagaron dentro del finiquito los conceptos de: 90

días de sueldo, 561.60 días por 20 días por año de servicio, 336.96

días por 12 años de servicio, la parte proporcional de aguinaldo Por

$3,304.93, parte proporcional de prima vacacional y una

compensación adicional. ---------------,.-----------------------------------------

+ La copia del oficio de 24 de febrero de 2004, suscrito

por el Director de Nóminas y Servicios al Personal que obra a foja

76 de autos, desahogada por su propia y especial naturaleza a foja

356, tiene valor probatorio para acreditar los tres niveles

registrados en la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO para el jefe de departamento, con las claves OA1, OB1 y

OC1, por concepto de sueldo y compensación .----------------------------

I)J~ (D

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10

+ La copia certificada del recibo de pago del 1 al 15 de

julio de 2003, que fue ofrecida en las pruebas de la parte actora en

el numeral VI, obra a foja 27, al ser prueba común de las partes, se

desahoga por su propia y especial naturaleza, tiene valor

probatorio para acreditar que el actor al 15 de julio de 2003

cobraba su salario en la plaza CF58015, nivel 29, recibiendo por

concepto de sueldos compactados un total de $2,452.29 y por

concepto de compensación garantizadas de $8,445.32, esto es un

salario tabular integrado con esos dos conceptos de $10,897.61 en

forma quincenal y mensual de $21,795.22. ---------------------------------

La parte actora ofreció como prueba superveniente:-----­

+ El oficio de 26 de junio de 2008, suscrito por el

Director de Nóminas y Servicios al Personal que obra a foja 383 de

autos, que se perfeccionó mediante la ratificación de content~o y

firma de sus suscriptor, a foja 420, tiene valor probatorio para

acreditar que la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PR~VISIÓN

SOCIAL informó al actor la evolución salarial del puesto'~ de .·'

AUXILIAR DE JUNTA ESPECIAL que ostentaba al actor ···:ak:

momento de su separación voluntaria. -----------------------------~~ ~ :: -·+:-r ~ ··....... - ~ ..

~ ............. _~---·

-::: ~!Ji:'- ~' ~t. '.,....... ···~"·;f..:' ~~: .

V.- De las pruebas aportadas por la parte actcrra ··se

considera: ----------------------------------------------------------------------------

+ Las confesionales a cargo de la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social y la Junta Federal de Conciliación y

Arbitraje, desahogadas en audiencia de 2 de marzo de 2009,

carece de valor probatorio en atención a que el absolvente negó las

posiciones que le fueron articuladas. -----------------------------------------

+ El expediente personal que se tiene a la vista, que se

desahogó por su propia y especial naturaleza, tiene valor

probatorio para demostrar que en el mismo obra una Hoja Única de

Servicios en la que el Titular demandado le reconoce al actor una

antigüedad del 1 de enero de 1975, que el actor fue propuesto para

una plaza de nueva creación a partir del 1 ºde agosto de 1975.-------

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11 ~ EXP. 3087/04 \0

+ Las copias fotostáticas de: la Norma que regula el

Programa de Separación Voluntaria en la Administración Pública MEXICO, D. F.

TR ií:lUNAL FEDERAL oE Federal de 11 de febrero de 2003 que obra de la foja 16 a 23, así CONCILIACION Y ARBITRAJE

como de la solicitud y aceptación de 17 de marzo y 9 de julio de

2003, que obran en las fojas 24 y 25, que fueron perfeccionadas

mediante su cotejo desahogado en diligencia actuaria! de 30 de

marzo de 2009 (f. 412), tienen valor probatorio para acreditar que el

punto número tres de la norma que se refiere a los sujetos de la

norma establece: -------------------------------------------------------------------

3. SUJETOS DE LA NORMA Los sujetos de la presente norma, serán los servidores

públicos considerados como: personal operativo de base y confianza del Tabulador General de las Dependencias· del Gobierno

:· . - Fede[al; servidores públicos de enlace con niveles 27ZC, 27 A, 278 ~· :~':':~ 27G inclusive, del Tabulador de los Puestos de Enlace; 1~(?ryidores públicos de enlace de alto nivel de responsabilidad de

lqs )qiveles MC06 hasta el nivel MC10, 27D y 27CC del Tabulador ~ ,.:: de~ IC?s Puestos de Enlace de Alto nivel de Responsabilidad del t'· [email protected] Federal, funcionarios públicos que ocupen el puesto de

:'}'f ;y¿ m~nlio del Grupo Jerárquico O, jefe de Departamento, y, en su ~· C' casdi del N, Subdirector de Área, siempre y cuando éste último . : ~&fJJJie el nivel jerárquico de Jefe de Departamento del Tabulador

) !§I 'P_ercepciones ordina~ias para, l?s Funcion~rios Pú?licos y · <>!"fomologos. Estos servidores publ1cos deberan acreditar una ~-·. antigüedad mínima de seis meses de servicio en la dependencia o

... "\.~ntiqad de su adscripción. -------------------------------------------------------

+ La copia fotostática del recibo finiquito de baja de 16

de julio de 2003 que obra a foja 26, no obstante de que fue

perfeccionada mediante su cotejo desahogado en diligencia

actuaria! de 26 de febrero de 2009 (f. 396), la misma fue ofrecida

como renuncia finiquito en el numeral 4 de las pruebas del

demandado, la misma ya fue valorada con antelación. ------------------

+ La copia certificada del recibo de pago de salarios de

15 de julio de 2003, que hizo suya el Titular demandado, ya fue

valorada con antelación. ---------------------------------------------------------

+ Las copias certificadas del Diario Oficial de la

Federación de 30 de mayo y 11 de diciembre de 2003, que obran

28 a 41, así como la copia fotostática de las Condiciones

Generales de Trabajo que obra a fojas de la 43 a 47 de autos, se

desahogan por su propia y especial naturaleza, tienen valor

Page 12: SEGUNDA SALA - TFCA

12

probatorio para acreditar que el puesto de JEFATURA DE

DEPARTAMENTO al 30 de mayo de 2003 tenía asignado un grupo

jerárquico O con un sueldo más compensación garantizada mínimo

de $14,200.05 y un máximo de $25,989.40. --------------------------------

+ Los originales del nombramiento y constancia de

servicios de 16 de. junio de 1990 y 6 de marzo de 2003 que obran a

fojas 48 y 49 de autos, que se desahogan por su propia y especial

naturaleza, tienen valor probatorio para acreditar que el actor

ingresó a laborar a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 1

de mayo de 197 4 y que al 6 de marzo de 2003 percibía un salario

mensual bruto de $21 ,486.84 como AUXILIAR DE JUNTA

E~PECIAL.---------------------------------------------------------------------------

VI.- Visto el contenido de las pruebas ofrecidas por las

partes, esta ~ala estima que en el caso, como el actor para ob.t~h~r .~ ,. ' ....

una compensación económica derivada de la terminaci t ¡¡',:,de ;s~

relación de trabajo con el Titular demandado, se sujetó al c&pleni.9o 1 \· .. ,.

del Programa de ~eparación Voluntaria para la Admi~ .. i~:~r~ciÓn · '\ \ ~=-:<> ·.· .. ~-:

Pública Federal vigente en el año de 2003, es con basé.;én lo ., '- ,." .1~:' ':

establecido en ese programa como se le pagó su liquida'Ci9ti:~:.:~ ~ -. ...... .. ,,_

laboral; ahora bien , el reclamante indica en el inciso A) q~~·su ·

capítulo de prestaciones de la demanda afirma que la ~ecretaria

Demandada tomo como base para el pago de su liquidación (hecha

el 27 de agosto de 2003) un salario mensual de $17,259.26,

cuando la cantidad que le correspondía por la terminación de su

relación de trabajo era la de $1 ,296,655.23 ya que precisa venía

percibiendo un salario mensual de $25,989.40.----------------------------

Al respecto esta Juzgadora estima que el Programa de

~eparación Voluntaria de la Administración Pública Federal de

2003 señala expresamente como sujetos de la norma a los

s 1 g u 1 entes: ----------------------------------------------------------------------------

3. SUJETOS DE LA NORMA Los sujetos de la presente norma, serán los servidores

públicos considerados como: personal operativo de base y

Page 13: SEGUNDA SALA - TFCA

13 f~1} EXP. 3087/04 \[)

confianza del Tabulador General de las Dependencias del Gobierno Federal; servidores públicos de enlace con niveles 27ZC, 27 A, 278 y 27C inclusive, del Tabulador de los Puestos de Enlace;

•',I EX ICO, O. F .

TR IBUNAL FEDERAL oE servidores públicos de enlace de alto nivel de responsabilidad de coNcluAcloNYARBITRAJE /os niveles MC06 hasta el nivel MC10, 27D y 27CC del Tabulador

de los Puestos de Enlace de Alto nivel de Responsabilidad del Gobierno Federal, funcionarios públicos que ocupen el puesto de mando del Grupo Jerárquico O, Jefe de Departamento, y, en su caso del N, Subdirector de Área, siempre y cuando éste último acepte el nivel jerárquico de Jefe de Departamento del Tabulador de Percepciones ordinarias para los Funcionarios Públicos y Homólogos. Estos servidores públicos deberán acreditar una antigüedad mínima de seis meses de servicio en la dependencia o entidad de su adscripción.-----------------------------------

Como puede verse, cuando un trabajador ocupe un

puesto del grupo jerárquico N, Subdirector de Área, puede

- ... ~ncorper~rse al programa, siempre y cuando acepte el nivel

~·VC"7Ji~rqt¡i.co de jefe de departamento, esto es, que acepte bajar su ('1' \ ' 1 • , • o ~ . .ft sa e:tr.Jo a grupo JerarqUJco . ---------------------------------------------------

'·'i-;,...,'1'.; • ··~ ~ -,~':t'· ··el . .. i,<~-*' ';-:;: ·~ • '·' . :-. e~~~· . "C.- .~.

,<,,~~,,' (..) ',;1: : :-- ~ "·\'~ , .. \~ '.r: .. . : ) .

J~~f; .t~ i.~} En el presente asunto se desprende del recibo .. ·'~\t:.\-'t /:: t : ..... l

¿;t:~~~ i ~;ªé:~al del actor, al 15 de julio de 2003, que cobraba su salario

,< o .~~aza CF58015, nivel 29, recibiendo por concepto de sueldos

~Cómpactados un total de $2,452.29 y por concepto de

\ SiS'obmpensación garantizadas de $8,445.32, esto es un salario

tabular integrado con esos dos conceptos de $10,897.61 en forma

quincenal y mensual de $21 ,795.22; es decir que contrario a lo

afirmado por el reclamante él no venía percibiendo como Auxiliar

de Junta Especial un salario mensual de $25,989.40, como adujo

en su demanda, inclusive de la constancia de servicios que exhibió

a foja 49 se observa que en ese puesto recibía un salario mensual

bruto de $21,486.84 al 6 de marzo de 2003, esto es, ganaba en

activo un salario mensual tabular bruto inferior al que pretende se

le a pi ique con su petición. -------------------------------------------------------

Por otra parte se demostró que los tres niveles

registrados en la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO para el jefe de departamento, son los correspondientes a

Page 14: SEGUNDA SALA - TFCA

14

las claves OA1, 081 y OC1 , con las siguientes percepciones

integradas con los conceptos de sueldo y compensación:--------------

NIVEL SUELDO COMPENSACION TOTAL

OA 1 $4,576.06 $12,470.19 $17,046.25

OB 1 $4,921.75 $14,510.97 $19,432.72

OC1 $5,165.89 $16,987.41 $22,153.30

Y si bien en el Diario Oficial de la Federación de 30 de

mayo de 2003 se publicó que el puesto de JEFATURA DE

DEPARTAMENTO tenía asignado un grupo jerárquico O con un

sueldo más compensación garantizada mínimo de $14,200.05 y un

máximo de $25,989.40, no establece los niveles intermedios

existentes entre ese mínimo y ese máximo que señala el Diario

Oficial de la Federación referido.-----------------------------------------.:-;-- "'·;:;·__ ·· · .• :~:l' •. J···· ., .-.· / "" .. , •._ , ... / \ '¡ ··· .,.·· ,. ' ,..

,· /' t-..V . .

Ha quedado establecido que el Progr~ftl~{ ~de Separación Voluntaria de 2003 establece claramente q~;éi~u~~~~,9!/;ji .

. ··-:! ¡...¡ ' -:: -- : .

un trabajador con nivel de subdirección, como el que afirmé}~ l ~fb/. ':? ':tt~~ • . , ·.~- --

tenía en activo, acepte el nivel jerárquico de jefe de deparf . : ent~:i.~~, \ ..t . . . esto es, que acepte bajar ·su salario al grupo jerárquico O, a~~!!.f

también quedó establecido que el actor como auxiliar de j~-. '('~~ - , __ ..

especial (con nivel de subdirección área) percibía al 15 de jun~"de

2003 un salario mensual tabular integrado con el sueldo

compactado y la compensación garantizada de $21,795.22.-----------

Con base en lo anterior y siguiendo los lineamientos

de la ejecutoria DT.-803/2011, esta Sala estima que la norma

USC-SV01-2003, relativa al Programa de Separación Voluntaria de

2003, específicamente en su punto tres únicamente señala que los

funcionarios públicos que ocuparan el puesto de N subdirector de

Área que quisieran incorporarse al programa de separación

voluntaria debían hacerlo con el puesto de Jefe de Departamento. --

Por lo que si en autos quedó acreditado que el

trabajador percibía quincenalmente como salario tabular integrado

-.

Page 15: SEGUNDA SALA - TFCA

15 EXP. 3087/04

la cantidad de $10,897.61 quincenales por concepto de sueldos

compactados y compensación garantizada, resultando un total de M EX ICO, O. t= .

TR:suNAL FEDERAL oE $21,795.22 mensuales; debe decirse que el actor se ubica en todo CONC I LIACIOI~ Y ARBITRAJE

caso en el nivel OB 1, ya que resulta ser el más acorde con el

salario percibido por el trabajador, pues este nivel se integra por un

sueldo de $4,921.75 y una compensación garantizada de

$14,510.97 que equivalen a un total de $19,432.72 mensuales.------

Por lo tanto, la liquidación del actor con base en el

Programa de Separación Voluntario debió de hacerse con base en

el salario de JEFE DE DEPARTAMENTO previsto en el nivel 081

que corresponde a la suma de $19,432.72 y no con el de OA1 que

se le pagó, y si bien no demostró la parte actora que tenga derecho ~·---··-·-~:·

~ a que su liquidación originada con el Programa de Separación

~~~~:\_\{oluntario de 2003 se deba de pagar con el salario que afirma

~~ ~\nía percibiendo de $25,989.40 (inciso A de sus prestaciones), ~ ~ .

~\ · ~moya se indicó, si tiene derecho a que se le pague con base en

.~-<~f!i ~~salario de JEFE DE DEPARTAMENTO previsto en el nivel 081

.P ~~ corresponde a la suma de $19,432.72 y a que se le paguen las

~.cfiterencias que resulten de aplicar en su liquidación como base _el

· salario antes precisado, por ello, se condena a la SECRETARIA

s~~~EL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL a cuantifique a favor del

actor la liquidación a que tuvo derecho con motivo de su inclusión

al Programa de Separación Voluntaria, con base en el salario de

JEFE DE DEPARTAMENTO previsto en el nivel 081 que

corresponde a la suma de $19,432.72, así como a pagarle las

diferencias que resulten en relación con el monto que se le pagó

por dicho concepto. ----------------------------------------------------------------

En cuanto al reconocimiento de una antigüedad efectiva

de 29 años dos meses, pues afirma el actor haber laborado del 1

de mayo de 1974 al 15 de julio de 2003, esta Sala estima en

cumplimiento a la ejecutoria DT.-409/2012 que si bien la

Secretaría demandada controvirtió la fecha de ingreso de la parte

actora afirmando que ingresó a laborar el 1 de enero de 1975,

6~

Page 16: SEGUNDA SALA - TFCA

16

afirmando que solo generó una antigüedad de 28 años, cinco

meses y quince días y ofreció para acreditar sus hechos, entre

otras pruebas, el nombramiento de fecha 24 de septiembre de

1975, expedido a nombre del actor en

el que se advierte como fecha de ingreso el 1 de enero de 1975

(foja 72) ; en el caso que nos ocupa la parte actora acreditó con la

constancia de servicios que exhibió a foja 49, expedida por el

Titular demandado por conducto del DIRECTOR de la DIRECCION

DE ADMINISTRACION DE PERSONAL de la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje, lugar de adscripción del actor, que ingresó

a laborar el 1 de mayo de 1974 como lo señaló en su demanda,

incluso en la cédula de cálculo individual que exhibió el Titular

demandado a foja 75, se observa que se anotó por parte de la

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL co~. fecha

de ingreso del 1 de mayo de 197 4, fecha de ingreso anterior ~ la /

contenida en la constancia de nombramiento de fecha 24 :dé

septiembre de 1975 que exhibió la Secretaría demandada a ._foja' . . . ~.

72; por lo que se concluye que la SECRETARÍA DEL TRABA.{O i. PREVISIÓN SOCIAL no demostró que la fecha de ingreso ~:~~~u~,;~·:, .. señaló el actor en su demanda no sea cierta, como lo afirmó en~:.{u . . ..... -''., . "'-- l f/·

"'· ..... # ¡

contestación a la demanda, pues se reitera que existe ñ'"--··::.::~

documentos expedidos por la propia Secretaría demandada q~i= ·"' .....

hacen constar que el actor en efecto ingresó a laborar el 1 de

mayo de 1974, como se asentó en la cédula de cálculo individual y

en la que indebidamente solo se computaron 28 años un mes de

servicios, cuando del 1 de mayo de 1974 al 15 de julio de 2003, se

generó una antigüedad de 29 años, dos meses y quince días, por

lo tanto, es procedente condenar al Titular demandado a hacer ese

reconocimiento a favor del actor y en consecuencia a pagarle las

diferencias en su liquidación considerando esa antigüedad. -----------

Por lo que, se procede a cuantificar las condenas

establecidas en el presente fallo, respecto al pago al actor de su

finiquito con base en el salario de JEFE DE DEPARTAMENTO

Page 17: SEGUNDA SALA - TFCA

\ 17 ( ~

EXP. 3087/04 ~ previsto en el nivel OB 1 que corresponde a la suma de $19,432.72

M EXIC O, O. F .

TRiBUNAL FEDERAL DE

y sobre una antigüedad de 29 años, dos meses y quince días que

laboró para la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN CONGILIACION Y ARBITRAJE

SOCIAL y con base en la norma que regula el Programa de

Separación Voluntario, norma con base en la cual se concluyó el

vínculo laboral entre las partes, tomando en cuenta la cédula de

cálculo individual que obra a foja 75: -----------------------------------------

FECHA DE INGRESO 01-05-1974 FECHA DE BAJA 15-07-2003

ANTIGÜEDAD EFECTIVA: 29 AÑOS DOS MESES Y QUINCE OlAS

QUINQUENIO $136.00

DESPENSA $ 77.00

COMPENSACIÓN GARANTIZADA $14,510.97

SUELDO TABULAR $ 4,921.75 ...... ..-,. SUELDO MENSUAL BRUTO ~ .......... . ....... 1\' . .. . ..... ' b S S S S '•v¡J ,· 'Fq~ ME E DE UELDO

'i.-v·.,~'"\. \.,. ~ SAf ~tf~~·S POR ANO (584.16 días) ·- 'l:J- .r,:? • ~~;~~) 2 [)~Ap POR AÑO (350.50 días) ,~t'f:?~~~ o ';{;_;¡ ' E:\"'t:~·i>t ' AGU11NALDO M·f·~..:.l'" ' :.\1 cq í ·~; ,(.,:i)Í .,;. 1\Xl r ~t¿~~~~~J?RL~'!1:Y. VACACIONAL

!~.~~~·· c~~ADICIONAL (14 MESES)

\) ~~ ,T , L DE LA LIQUIDACION ~-·~/

$19,645.26 ($654.84 diarios)

$58,935.78

$382,532.50

$229,522.12

$ 3,304.93

$ 63.56

$275,033.64

$949,392.53

;A SAL/J. Como puede verse a la parte actora el Titular

demandado debió de pagarle en forma bruta el monto de

$949,392.53 en lugar de la de $813,727.15, por lo que deberá de

pagar al actor la diferencia que resulte, una vez que se calculen los

impuestos a que se encuentra obligado a retener en términos de la

Ley del 1m puesto Sobre la Renta. ---------------------------------------------

Ahora bien, con relación al reclamo del aguinaldo o

gratificación de fin de año de 2003, esta Sala estima que el Diario

Oficial de la Federación de 11 de diciembre de 2003, en el que

baso el actor su petición, establece los lineamientos para el pago

de dicha prestación y señala que las Dependencia deben de pagar

a sus trabajadores el equivalente a 40 días de sueldo compactado

y 40 días de compensación garantizada, por lo que si el actor al 15

~-

Page 18: SEGUNDA SALA - TFCA

18

de julio de 2003 (fecha de terminación de la relación laboral)

percibía un sueldo compactado de $2,452.29 y una compensación

garantizadas de $8,445.32, esto es un salario tabular integrado con

esos dos conceptos de $10,897.61 en forma quincenal y diario de

$726.50, por lo que al haber laborado del 1 de enero al 15 de julio

de 2003, esto es seis meses con quince días, le corresponde un

total de 21.66 días de aguinaldo integrado con sueldo compactado

y compensación garantizada, por lo que cuantificado sobre el

salario tabular integrado diario indicado, nos arroja un total de

$15,7 40 .. 83 y es el caso que de la hoja finiquito se desprende que

el Titular demandado solo le pagó por concepto de parte

proporcional de aguinaldo el monto de $3,304.90 (foja 75), en

consecuencia le adeuda la diferencia de $12,435.93, por ello, se

condena a la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

a que pague al actor el aguinaldo o gratificación de fin de año del

periodo laborado en 2003 en la cantidad de $12,435.93 (DOCE MIL JI"""/

CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 93/100 M.N.).---~~-- .

Con relación al reclamo que hace la parte actora en el ·

inciso e) de 20 días de vacaciones y prima vacacional, esta Sala .-.. -<\ 1 ••

estima en cumplimiento a la ejecutoria DT.-41 0/2012 que si bien ~~-" ·

la parte actora no precisa el periodo a que corresponde ese

reclamo, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria antes indicada,

en el caso, la parte actora refirió que se reclamaban con base en el

artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado que refiere entre otras cosas que los trabajadores que

tengan mas de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de

dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada

uno. Por tanto, si el actor señaló que laboró hasta julio de 2003, es

inconcuso que se refería a los dos periodos de diez días que por

concepto de vacaciones le correspondían por los últimos seis

meses laborados. ------------------------------------------------------------------

Al respeto la Secretaría demandada, señaló que en

relación con dichas prestaciones se oponía la excepción de pago

Page 19: SEGUNDA SALA - TFCA

19 EXP. 3087/04

ya que dichos conceptos habían sido cubiertos mediante el cheque

de la Institución de Crédito BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A . . <lEXICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL oE DE C. V. (BANAMEX) NUMERO de veintidós de agosto de CONCILIACIDr~ Y ARBITRAJE

-

dos mi 1 tres. --------------------------------------------------------------------------

Y analizando la póliza cheque que exhibió la Secretaría

demandada a foja 73, de fecha 22 de agosto de 2003, en efecto de

la misma se desprende el pago del cheque número 0000457 al

actor por el monto de $621,049.05, sin que se especifique dentro

del mismo los conceptos que cubre el título de crédito recibido por

el reclamante, sin embargo, esa cantidad corresponden al monto

líquido calculado en la CEDULA DE CALCULO INDIVIDUAL

agregada a foja 75 de autos, pero analizando la misma se observa

~:::que en ella no se incluyó el concepto de vacaciones y solo le cubrió . t. e;,, . ) por corc~pto de prima vacacional el monto de $63.56; en

~~~pnsecueilcia al no acreditar el Titular demandado que pagó a la

¡~~~!;~a;te ': ac~ora los 20 días de vacaciones y prima vacacional del ;-~J.t. .... ,·.:.·. /.1 . ,

~S;'t:t./últim9 qño laborado, se condena a la SECRETARIA DEL , ... ~r.~ · .::• .:~~~~:TRAB~O. Y PREVISIÓN SOCIAL a pagar al actor los 20 días de

f;gco vaca~~ones y prima vacacional del último año que prestó servicios ~-·· .

----"'para la Sea,tetaría demandada, en términos de los artículos 30 y 40

INDA creAfa,..·Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

tomando en cuenta para su pago el salario quincenal bruto

percibido por el actor contenido en el recibo de pago que obra a

foja 27 de $11 ,004.11, esto es un salario diario de $733.60, que

multiplicado por los 20 días de vacaciones condenados nos arroja

un total a pagar a favor del actor de $14,672.1 4 (CATORCE MIL

~fN~OS SETENTA Y DOS PESOS 14/100 M.N.) de

/ vacacionEÍ~ y por concepto de prima vacacional el Titular )'

~andado le debió de haber pagado el 30o/o del monto de

vacaciones antes aludido, de conformidad con el citado artículo 40

de la Ley burocrática, esto es, el monto de $4,401.64 y es el caso

que de acuerdo a la hoja de cálculo antes referida, solo le cubrió el

monto de $63.56, monto que restado de la prima vacacional que

realmente le correspondía, nos arroja un total a pagar a favor del

~r¡¡

Page 20: SEGUNDA SALA - TFCA

20 e/ /

actor de $4,338.08 (CUATRO MIL (TRESC~S TREINTA Y

OCHO PESOS 08/100 M.N.) de prim~acaciona~ ..... aondenada. -----.,. /' "~~-------~

Respecto al reclamo de $25,989.40 por concepto de

bono anual o compensación garantizada correspondiente al año de

2003, esta Sala considera que es procedente absolver al Titular

demandado de su pago al actor, ya que como se resolvió en el

párrafo que antecede, conforme a los lineamientos publicados en el

Diario Oficial de la Federación para el pago del aguinaldo o

gratificación anual el 11 de diciembre de 2003, el actor generó el

derecho al pago proporcional al pago del aguinaldo correspondiente

al concepto de compensación garantizada y junto con el aguinaldo

del sueldo compactado, ya se condenó, sin que haya el actor

ofrecido material probatorio que demostrara la existencia de un

bono anual o compensación garantizada correspondiente al año de

2003, diferente a lo ya resuelto. ---------------------'"-----------------------.~---

i ('

Con relación al reclamo que hace en el apart?-dO s:) :" 't ·

consistente en el pago de tres meses de trámites previos ·a lc!b

jubilación, con base en el artículo 84 fracción 11 inciso f) de las . ·. ~

., .. , lJ .. :~t····

Condiciones Generales de Trabajo, se estima que en el caso no'"Ei~::::=~ ..... :.....

procedente establecer condena a favor del actor respecto de;JfiS#~J , , .

reclamo, ya que las Condiciones Generales de Trabajo en el

numeral indicado por el actor señalan: " ( ... ) f) Tres meses por

concepto de trámites previos a la jubilación o pensión en los

términos establecidos por la Ley del ISSSTE. (. . .)", esto es, para

que un trabajador sea acreedor al otorgamiento de la licencia pre­

jubilatoria es necesario que se encuentre efectuando los trámites

correspondientes a su jubilación ante el ISSSTE y es el caso que el

reclamante en este asunto, no demostró que antes de concl.uir su

relación laboral con la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL estuviese efectuando los trámites jubilatorios, pues la

naturaleza de esta prestación, es que aun estando activo el

trabajador deje de ir a trabajar tres meses previos a su jubilación,

Page 21: SEGUNDA SALA - TFCA

21 EXP. 3087/04

para poder contar con tiempo libre y efectuar los trámites

administrativos que el trámite de una pensión por años de servicio MEX ICO, O. F.

m . ,JNAL FEDERAL oE ante el 1 nstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los CONCILIACION Y ARBiTRAJE

Trabajadores del Estado conlleva, por lo anterior procede absolver

al Titular demandado de pagar al actor los tres meses de salario

que demanda por trámites previos a la jubilación o pensión.-----------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

resolverse y se. ---------------------------------------------------------------------

R· E S U EL V E

::·~ ·-·~-- --.. PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha

C OAft~g~~e ... noviembre de 2011 en los términos de las ejecutorias DT.-. ..,.. . '\ ') , ... _" ~·-Q c_ ¡;_

~1~ 1 0/29\12 y DT.- 409/2012. ------------------------------------------------------

f~~f®'f. i.:: . ji~{:::~:;:.:~: :~F .t\~ SEGUNDO.- El actor parcialmente probó su acción y ~ . ... , ,,:~ ··~ ,

:f!~~~~"~ l ..,.1.~~iar demandado parcialmente justificó sus excepciones y 1ft ,. · ~~,l"

1, D .. ~é1é'nsas, en consecuencia.-----------------------------------------------------

.. ' ... , ~' ~· ¿ TERCERO.- Se condena a la SECRETARÍA DEL

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL a cuantifique a favor del actor la

liquidación a que tuvo derecho con motivo de su inclusión al

Programa de Separación Voluntaria, con base en el salario de

,JEFE DE DEPARTAMENTO previsto en el nivel 081 que

corresponde a la suma de $19,432.72, así como a pagarle las

diferencias que resulten en relación con el monto que se le pagó

por dicho concepto, a reconocer a favor del actor una antigüedad

efectiva de 29 años dos meses y quince días y en consecuencia a

pagarle las diferencias en su . liquidación considerando esa

antigüedad, así como a pagarle el aguinaldo o gratificación de fin

de año del periodo laborado en 2003 y los 20 días de vacaciones y

'V<] G

Page 22: SEGUNDA SALA - TFCA

22

prima vacacional del último año laborado, lo anterior en los términos

precisados en la parte considerativa de esta resolución.----------------

CUARTO.- Con la salvedad de las condenas

establecidas en el resolutivo que antecede, se absuelve a la

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL de pagar y

otorgar al actor las demás prestaciones que reclamó, lo anterior en

los términos precisados en la parte considerativa de esta

resol u c1 on. ----------------------------------------------------------------------------

QUINTO.- Gírese el oficio de estilo al Décimo Primer

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a fin

de informarle del cumplimiento de su sentencia de amparos

números DT.- 410/2012 y DT.- 409/2012 remitiéndole copia

certificada de la presente resolución. ----------------------------------7·-~-:::·- - -- - , ·;_ /:_¡ ,, '\;·

1 \ .:·,.."· 1 _; ·;~~ . · ...

SEXTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE (A 'LAs·: _, t,!·

1ful, : ' ' .. '·

PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto co~p· _-- · <~l .

total y definitivamente concluido.-----------------------------------------..:-;.:---: \::.;"

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y fim1~~q{t~~-~f ­los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal~---­Federal de Conciliación y Arbitraje, por ijNANf~IDAD D,E~; VOTGS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. -----------------------------

SIGP/mam* 5/julio/2012

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

LIC. ¿~VALDÉS MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL 0.6:0 FEDE,RA~ Q

LIC. ALFREDO i"R~VAREZ LA SECRETARIA

MAGISTRADO REPRESENTANTE

DE ~S TRA~DORES

.C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ

RAL AUXILIAR

t, ro CD X ¡ C\ G\\

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