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TFCA 1 TRIBUNAL FEDERAL CE CON CIUACION Y ARBITRAJE EXPEDIENTE 7652/14 OCTAVA SALA .A J ! .- ¡ 11) ÍCNIC SALA l EXPEDIENTE NUMERO 7652/ 14 vs PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCU ENTOS OCTAVA SALA Ciudad de México a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. LAUDO Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y RESULTANDO 1.- Por escrito presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el día veinticuatro de noviemb re de dos mil catorce, demandó de Afore PE NSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro, y Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), las siguientes prestaciones: Primero.- Que se declare competente para conocer de la presente litis haciendo valer sus derechos; Segundo.-la declaración que re alice al dictar el laudo en el presente juicio que le asiste el derecho para recibir el pago de la cantidad de $123,626.50 (CIENTO VEIN TI TRES MIL, SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS 50/100 M. N.) por concepto de devolución de aportaciones al Fondo de Vivienda y/o Sist em a de Ahorro para Retiro. De la AFORE PENSIONISSSTE y Fondo de Vivienda demanda: el reconocimiento como única titular de los dere ch os laborales adquiridos derivados de la relación de trabajo. El pago de la cantidad de $123,626.50 (CIENTO VEINTITRES MIL, SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS 50/100 M.N.). .(\ ""

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TRIBUNAL FEDERAL CE CONCIUACION Y ARBITRAJE

EXPEDIENTE 7652/14 OCTAVA SALA

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l

EXPEDIENTE NUMERO 7652/14

vs PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS OCTAVA SALA

Ciudad de México a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

LAUDO

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

RESULTANDO

1.- Por escrito presentado ante este Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, el día veinticuatro de noviembre de dos mil

catorce, demandó de Afore PENSIONISSSTE

Administradora de Fondos para el Retiro, y Fondo de Vivienda para los

Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), las siguientes prestaciones:

Primero.- Que se declare competente para conocer de la presente litis

haciendo valer sus derechos; Segundo.-la declaración que realice al dictar

el laudo en el presente juicio que le asiste el derecho para recibir el pago

de la cantidad de $123,626.50 (CIENTO VEINTITRES MIL,

SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS 50/100 M. N.) por concepto de

devolución de aportaciones al Fondo de Vivienda y/o Sistema de Ahorro

para Retiro. De la AFORE PENSIONISSSTE y Fondo de Vivienda

demanda: el reconocimiento como única titular de los derechos laborales

adquiridos derivados de la relación de trabajo. El pago de la cantidad de

$123,626.50 (CIENTO VEINTITRES MIL, SEISCIENTOS VEINTISEIS

PESOS 50/100 M.N.).

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Refirió como hechos los siguientes: 1.- Que la actora cotizó

para el ISSSTE como empleada activa por treinta años un mes y veinte

días, causando baja el dieciséis de mayo de dos mil trece al haber sido

otorgada a su favor pensión jubilatoria. 2.- Que su último lugar de

adscripción fue en la Secretaria de Educación Pública. 3. - Que siempre

prestó sus servicios de manera ininterrumpida a partir del primero de abril

de dos mil siete, considera que no tiene ningún adeudo con el Fondo de

Vivienda, del instituto demandado, sin embargo refiere que le fue negada

la solicitud de devolución de la cantidad que ahora demanda. 4.-

Considera que es procedente que el pago y cumplimiento de las ' .. ::·~~:·:~::- .

aportaciones reclamadas. Dentro de su escrito inicial de demanda invocó .:-:··.r:>- ~ /z .. ~;·;,"

el derecho que consideró aplicable y ofreció las pruebas que estimó ,~//~.¡' \.:; ";~:

acreditarían la procedencia de sus pretensiones. ~:\ ·.,.

2.- Por acuerdo plenario de fecha veintisiete de enero de dos ..

mil quince se admitió a trámite la demanda y ordenó el emplazamiento de

los demandados con los apercibimientos de ley.

3. - Mediante promoción recibida el diecinueve de junio de dos

mil quince el codemandado Fondo de la Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dios

contestación a la demanda instaurada en su contra negando la

procedencia de la misma sustentándose en la inexistencia de la relación

laboral. En relación a los hechos de la demanda los negó en su totalidad

bajo el argumento de que nunca ha existido relación de trabajo entre las

partes oponiendo por ello la excepción de falta de relación de trabajo y

falta de acción y de derecho. En el escrito de contestación a la demanda

controvirtió el derecho invocado por su contraparte oponiendo como

excepciones y defensas las de: inexistencia de relación laboral, falta de

acción y de derecho, oscuridad y de efecto legal de la demanda, lucro

indebido y la de plus petitio.

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4.- Por acuerdo plenario de fecha veintiséis de agosto de dos

mil quince se e tuvo al codemandado Fondo de la Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por

contestar en tiempo y forma la demanda instaurada en su contra. De igual

forma y por cuanto hace a los codemandados AFORE PENSIONISSSTE

y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del

Estado se solicitó certificar si existía o no escrito de contestación a la

demanda.

5.- Por acuerdo plenario de fecha treinta y uno de agosto de

dos mil quince se les tuvo a los codemandados Fondo Nacional de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y AFORE

PENSIONISSSTE por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo

prueba en contrario, señalándose las once horas del veintidós de octubre

de dos mil quince, para que tuviera verificativo la celebración de la

audiencia de ley.

6.- Celebrada que fue la audiencia el día y hora antes

señalados y desahogadas las pruebas ofrecidas por las partes por

acuerdo dictado en audiencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil

dieciséis, se declaró cerrada la instrucción y se turnó el expediente a la

unidad de proyectistas a efecto de emitir el laudo que en derecho

corresponda, que es el que se emite en este momento.

CONSIDERANDO

1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es

competente para conocer y resolver la presente controversia, atento a lo

dispuesto por los artículos 2, 124 fracciones 1 y 124 "B" fracción 1 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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11.- Tomando en consideración que en la presente instancia

laboral al codemandado Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y Afore

Pensionissste Administradora de Fondos para el Retiro se les tuvo por

contestada la demanda en sentido afirmativo, propiamente no existe Litis

en al presente controversia. Sin embargo la parte actora deberá acreditar

la procedencia de los presupuestos de su acción de conformidad con la

tesis aislada que es el rubro y tenor siguiente:

"ACCION, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA.

Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no

por esa sola circunstancia ha de estimarse procedente la acción

intentada, sino que en el estudio del negocio deben considerarse también,

y principalmente, los presupuestos de aquéllas, los cuales deben ser

satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz." Época:

Novena Época Registro: 203164 Instancia: Tribunales Colegiados de

Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta Tomo 111, Febrero de 1996 Materia(s): Común

Tesis: Vl.2o.17 K Página: 376

111.- Es preciso señalar la acción intentada por

en esencia consiste en el pago de la cantidad que refiere por

concepto de devolución de las aportaciones respectivas al Fondo de

Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores al Servicio del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro,

que refiere son administrados por Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y Afore

Pensionissste Administradora de Fondos para el Retiro, por lo que resulta

improcedente la excepción opuesta por el Fondo de Vivienda del

mencionado Instituto encaminada a negar la existencia del vínculo laboral

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entre las partes, tomando en consideración que esa no es la controversia

en la presente instancia laboral y del escrito inicial de demanda, no se

advierte que esa sea la pretensión de la parte actora.

IV.- En relación con las pruebas ofertadas a juicio por la parte

actora para acreditar la procedencia de sus pretensiones las mismas se ......

valoran en los siguientes términos

Documental pública, consistente en Constancia de concesión

de Pensión Jubilatoria que corre agregada a fojas 16 de autos, que se (.

1'1)

valora en términos de lo dispuesto por el artículo 795 de la Ley Federal

.-.;~ÉCl\H; ' del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, carece de

relevancia en la presente instancia laboral, tomando en consideración que

con la misma se acredita la fecha en que le fue otorgada la pensión

jubilatoria a la actora, circunstancias que no es controvertida en el

presente juicio.

Documental, consistente en Informe que deba rendir el Fondo

Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, mismo

que fue desahogado mediante oficio recibido ante esta Autoridad el

quince de febrero de dos mil dieciséis y que corre agregado a fojas 129

de autos, en nada beneficia a su oferente, tomando en consideración que

dicha Institución al rendir el informe solicitó refirió que de conformidad con

lo dispuesto en el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, los recursos acumulados en las cuentas individuales de los

trabajadores abiertas bajo el sistema de ahorro para el reti ro vigente; a

partir, del primer bimestre de 1992 (SAR-ISSSTE- 92) que cotizaba al

Fondo de Pensiones del referido Instituto, hasta la entrada en vigor de la

citada ley, fueron transferidas a su mandante en el mes de mayo de dos

mil ocho y que respecto de las aportaciones del Fondo de Vivienda,

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solicitado, su representada carece de facultades y competencia para

proporcionar la información solicitada; sin embargo de la dicha

documental no se advierte que le asista la razón y el derecho a la

accionante para exigir el pago de la cantidad que refiere y que

corresponda a las aportaciones, respecto de las cuales solicita su

devolución.

Documental, consistente en estado de cuenta, que comprende

el periodo de mayo al treinta y uno de agosto de dos mil trece, emitido por

el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del

Estado, que corre agregado a fojas 19, de autos, adquiere valor .. · ,;>;jt~ . . ··~"'

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probatorio en términos de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley Federal (l! ~~·' ~ ~ ~-1;..; '-·

del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, para acreditar '\% ·~ · · ~.;-

con el que en esa fecha tenía en su cuenta de ahorro individual un saldo '~·-.. ..:. .. --. ,;_~.-.

equivalente a $123,626.50 (CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS JL'\.If' ú. :;

VEINTISEIS PESOS 50/100 MONENDA NACIONAL).

Documental, consistente en informe que rinda el Fondo de

Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, que corre agregado a fojas 44 de autos,

adquiere valor probatorio en términos de lo dispuesto en el artículo 795 de

la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletorio a la Ley de la Materia,

para probar en contra de su oferente, que la parte actora llevo efectúo el

retiro de sus aportaciones, como se advierte de los anexos impresos al

oficio de referencia, y que al diez de junio de dos mil quince, el saldo en

las cuentas de Sistema de Ahorro para el Retiro y Fondo de Vivienda

antes referido se encuentra en ceros.

Presuncional legal y humana e instrumental de

actuaciones, se valoran en términos de lo dispuesto en los artículos 830

y 835 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la

Materia, y adquieren valor probatorio en términos de las consideraciones

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de hecho y de derecho que han quedado plasmadas en la presente

resolución.

En relación con las pruebas del Fondo de Vivienda del Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y que

adquiere relevancia en la presente instancia, la misma ha sido valorada

~;- . • en líneas que antecede, al momento de llevar a cabo el estudio de las

:::~ pruebas ofertadas por la parte actora.

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~ fÉCN!C

V.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos,

adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal

y Humana con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los

['i.. SALA Trabajadores al Servicio del Estado, se llega a las siguientes

conclusiones.

Del informe ofrecido como prueba por la parte actora a cargo

del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado consistente en

el informe rendido por dicha Institución la que adquirió valor probatorio

para acreditar en contra de su oferente que llevó acabo la disposición de

las aportaciones que existían en dicho Fondo, como se ha referido con

anterioridad y que se advierte a fojas 44 a 46 de autos, se considera que

no le asiste la razón ni el derecho para acreditar la procedencia de la

pretensión intentada en la presente instancia laboral, pues se insiste ya

ha llevado a cabo la disposición de los recursos y que al diez de junio de

dos mil quince, el saldo en las cuentas de Sistema de Ahorro para el

Retiro y Fondo de Vivienda antes referido se encuentra en ceros.

Es menester precisar que la Ley no está sujeta a prueba, por lo

que este Tribunal considera que del contenido de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada

en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo de dos mil

siete, se desprende lo siguiente:

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"Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo de dos mil siete.

Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley.

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: (. .. )

XX. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de esta Ley;

Artículo 76. Para los efectos del seguro a que se refiere este Capítulo, ES DERECHO DE TODO TRABAJADOR CONTAR CON UNA CUENTA INDIVIDUAL OPERADA POR EL PENSIONISSSTE O POR UNA ADMINISTRADORA QUE ELIJA LIBREMENTE. LA CUENTA INDIVIDUAL SE INTEGRARÁ POR LAS SUBCUENTAS: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, DEL FONDO DE LA VIVIENDA, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo.

Sección VIII.- Del PENSIONISSSTE. Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley.

Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo: l. Administrar Cuentas Individuales, y

11. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.

Artículo 105. El PENSIONISSSTE tendrá las facultades siguientes: l. Abrir, administrar y operar las Cuentas Individuales de los Trabajadores

en los mismos términos que las Administradoras; 11. Recibir las Cuotas y Aportaciones de seguridad social correspondientes a las Cuentas Individuales y los demás recursos que en términos de esta Ley puedan ser recibidos en las Cuentas Individuales, excepto las de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda; 111. Individualizar las Cuotas y Aport~ciones destinadas a las Cuentas Individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas;

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IV. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que administre; V. Constituir y operar sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; VI. Cobrar comisiones a las Cuentas Individuales de los Trabajadores, con excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Estas comisiones estarán destinadas a cubrir los gastos de administración y operación del PENSIONISSSTE que sean inherentes a sus funciones. En todo caso, las comisiones no podrán exceder del promedio de comisiones que cobren las Administradoras. La Junta Directiva podrá ordenar que se reinvierta el remanente de operación en las Cuentas Individuales de los Trabajadores del PENSIONISSSTE, favoreciendo a los trabajadores de menores ingresos, una vez satisfechos sus costos de administración, necesidades de inversión y constitución de reservas; VI/. Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los Trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus Cuentas Individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las Aportaciones de las Dependencias y Entidades, del Estado y del Trabajador, y el número de días de cotización registrado durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las comisiones cobradas; VIII. Establecer servicios de información y atención a los Trabajadores; IX. Entregar los recursos a la Aseguradora o Administradora que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes hayan elegido, para la contratación de Rentas vitalicias, del Seguro de Sobrevivencia, o Retiros Programados; X. Contratar cualquier tipo de servicios requeridos para la administración de las Cuentas Individuales y la inversión de los recursos, y XI. Las demás que le otorguen ésta u otras leyes.

TRANSITORIOS. DÉCIMO PRIMERO. Las Cuotas y Aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los Trabajadores que opten por el régimen previsto en el artículo anterior serán ingresados en la tesorería del Instituto, excepto la Aportación del dos por ciento de re tiro, la cual se destinará a la Subcuenta de ahorro para el retiro de las Cuentas Individuales de estos Trabajadores que serán administradas exclusivamente por el PENSIONISSSTE."

De lo anterior, se desprende que las aportaciones que en su caso

existieron a nombre de la actora ya fueron

retiradas, tomando en consideración que al diez de junio de dos mil

quince, el saldo en las cuentas de Sistema de Ahorro para el Retiro y

Fondo de Vivienda antes referido se encuentra en ceros.

"' .......___,

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Consecuentemente, y por todo lo anterior, específicamente del análisis

integral de las pruebas aportadas por las partes, este Tribunal concluye

que la actora no logró acreditar la procedencia de

su acción.- Al respecto, son aplicables los siguientes criterios de

jurisprudencia:

"ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA. Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no por esa sola circunstancia ha de ·estimarse procedente la acción intentada, sino que en el estudio del negocio deben considerarse también, y principalmente, los presupuestos de aquélla, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz".- <::~ '-Jurisprudencia Número dos, Publicada en la Pagina seis, tomo VI, Materia Común del /·-:-,;f"'

~ tlt'" Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1997-2000. (i:'t! /'fff 1(-J fj ).//.'

"ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE \~ ~f· EXAMINARLAS INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ACCIONES OPUESTAS.- Las \\1-? ·\i. juntas de Conciliación y Arbitraje tiene obligaciones, conforme a la Ley, de examinar la ''{ acción deducida y las excepciones opuestas, y se encuentran que de los hechos de la · ~"''"::-!iJ2 deman~a y de las pruebas ofrecid~s no procede la acció~, deben ~e ab~olver pes.e ~~~e .~ 11.1¡),/;,~~ sean madecuadas las excepctones opuestas" Junsprudencta Numero dtectsets, Jl ··· -localizable en las Páginas 14 y 16, del Tomo V, Materia de Trabajo, del Apéndice al OG~"', \, Semanario Judicial de la Federación de 1917 al 2000.

En virtud de lo expuesto y fundado, resulta procedente absolver a Afore

Pensionissste, Administradora de Fondos para el Retiro, Fondo Nacional

de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Fondo de

Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones

reclamadas por

No obstante a lo anterior, y con el propósito de no dejar en estado de

indefensión a la parte actora, en el caso de exista algún saldo a su favor,

se dejan a salvo los derechos de la misma, para que los haga valer en la

vía y forma que estime procedentes.

En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 124

Fracción 1, artículo 124 Bis Fracción 1, 137 y demás relativos y

concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

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Estado, reglamentaria del Apartado 8 del artículo 123 Constitucional, es

de resolverse y se;

RESUELVE

~. ..., PRIMERO.- La actora no acreditó la procedencia de su acción y el Fondo )F.'"""-~~-.:--..

. :--:· ~-a~·.~ de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

3~~ ~ -~ ¿!.

:-,~~~~)t ¡) Trabajadores del Estado, no acreditó sus excepciones y defensas y a los

íf5:5l 4 codemandados Afore Pensionissste, Administradora de Fondos para el

~'# r r:: ,,..,~}( P _ ... _.~'~"'"- .. .i:. SP.,J ...

Retiro, Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del

Estado, se les tuvo por contestada la demanda en sentido-afirmativo o'

SEGUNDO.- Se absuelve a los codemandados Afore Pensionissste,

Administradora de Fondos para el Retiro, Fondo Nacional de Pensiones

de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Fondo de Vivienda del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por

Lo anterior, en términos de lo expuesto y fundado en el

Considerando V de esta resolución.

TERCERO.- En caso de exista algún saldo a su favor de

se dejan a salvo sus derechos, para que los haga valer en la

vía y forma que estime procedentes. Lo anterior, en términos de lo

expuesto y fundado en el Considerando V de esta resolución.

"Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 1 O de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos".

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Page 12: TFCA · 2017-04-18 · TFCA 1 TRIBUNAL FEDERAL CE CONCIUACION Y ARBITRAJE EXPEDIENTE 7652/14 OCTAVA SALA ~ ~ .A J .- ¡ ! 11) ~ ÍCNIC SALA l EXPEDIENTE NUMERO 7652/14 vs PENSIONISSSTE

12

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su oportuniqad

archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

·" Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los ~ ~

~ ~ -~ ""' Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE VOTOS en Pleno celebrado

con esta fecha.- DOY FE.

MAGISTRADO TE TERCER ÁRBITRO

EGILDO HERNÁNDEZ

RAL AUXILIAR

Con fecha se notificó a las partes el acuerdo que antecede por los estrados de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Conste.

ALEJANDRA HI::.'Autlli.l.'t

-"R DE LA OCTAVA SALA

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