Segunda Parte Estabilidad Laboral

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rueba fue de tres meses. b. En el DL No 22126 de 1978 el periodo de prueba fue de tres años. c. En la Ley No 24514 de 1986 el periodo de prueba fue de tres meses. d. En el Decreto Legislativo No 728 de 1991 el periodo es de tres meses. 3. REGULACIÓN ACTUAL. En la actualidad el periodo de prueba está regulado por el art. 10 del TÚO del DL No 728, LPCL, aprobado por DS No 003-97-TR: Artículo 10.- Periodo de prueba. El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección. El reglamento aprobado por DS. No

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SEGUNDA PARTE

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rueba fue de tres meses. b. En el DL No 22126 de 1978 el periodo de prueba fue de tres aos. c. En la Ley No 24514 de 1986 el periodo de prueba fue de tres meses. d. En el Decreto Legislativo No 728 de 1991 el periodo es de tres meses.

3. REGULACIN ACTUAL. En la actualidad el periodo de prueba est regulado por el art. 10 del TO del DL No 728, LPCL, aprobado por DS No 003-97-TR: Artculo 10.- Periodo de prueba. El perodo de prueba es de tres meses, a cuyo trmino el trabajador alcanza derecho a la proteccin contra el despido arbitrario. Las partes pueden pactar un trmino mayor en caso las labores requieran de un perodo de capacitacin o adaptacin o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongacin pueda resultar justificada. La ampliacin del perodo de prueba debe constar por escrito y no podr exceder, en conjunto con el perodo inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un ao en el caso de personal de direccin. El reglamento aprobado por DS. No 001-96-TR complementa: Artculo 17.- El exceso del periodo de prueba que se pactara superando los seis meses o el ao, en el caso de trabajadores calificados o de confianza, respectivamente, no surtir efecto legal alguno.

4. TIPOS DE PERIODO DE PRUEBA De acuerdo al artculo 10, existen dos tipos de periodo de prueba: a. Periodo de prueba legal. Es legal por que la ley es la que determina su lapso de tiempo; as, el primer prrafo del art 10 seala que el periodo de prueba es de 03 meses: El perodo de prueba es de tres meses, a cuyo trmino el trabajador alcanza derecho a la proteccin contra el despido arbitrario. b. Periodo de prueba convencional. Es convencional por que la ley permite que las partes puedan pactar un lapso de tiemplo mayor al establecido por la ley: Las partes pueden pactar un termino mayor en caso las labores requieran de un perodo de capacitacin o adaptacin o que por su naturaleza o grado de responsabilidad, tal prolongacin pueda resultar justificada. La ampliacin del perodo de prueba debe constar por escrito y no podr exceder, en conjunto con el perodo inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un ao en el caso de personal de direccin.

En el caso del periodo de prueba convencional, para evitar abusos, la norma exige el cumplimiento de determinados requisitos indispensables: - Causas: labores que requieran de un perodo de capacitacin o adaptacin o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongacin pueda resultar justificada. - Formalidad: la ampliacin del perodo de prueba debe constar por escrito. - Lmite: incluyendo el perodo inicial, no podr exceder de: - seis meses para trabajadores calificados o de confianza, y - un ao en el caso de personal de direccin. Trabajador calificado es aquel que realiza labores tcnicas que requieren cierta especializacin, como mecnicos, electricistas, choferes, tcnicos en informtica, etc. Personal de confianza es aquel que labora en contacto personal y directo con el empleador o sus representantes, teniendo acceso directo a informacin reservada o secretos industriales, comerciales o profesionales, como el secretariado, personal de seguridad, domstico. Personal de direccin es aquel representante del empleador con facultades de direccin, como los gerentes, subgerentes, contadores, jefe de personal, etc. El artculo 43 de la ley define al personal de direccin y de confianza.

PERSONAL DE DIRECCIN Y DE CONFIANZA. Artculo 43.- Personal de direccin es aquel que ejerce la representacin general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aqullas funciones de administracin y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de direccin, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a informacin de carcter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de direccin, contribuyendo a la formacin de las decisiones empresariales. Artculo 44.- Todos los trabajadores que directamente o por promocin accedan a puestos de direccin o de confianza se encuentran comprendidos en los alcances del artculo anterior. En la designacin o promocin del trabajador, la Ley no ampara el abuso del derecho o la simulacin. El Reglamento precisar la forma y requisitos para su calificacin como tales, as como los dems elementos concurrentes. Artculo 45.- Los trabajadores de regmenes especiales se seguirn rigiendo por sus propias normas.

El Reglamento, DS. No 001-96-TR, complementa de la siguiente manera: Artculo 59.- Para la calificacin de los puestos de direccin y de confianza, sealados en el Artculo 77 de la Ley, el empleador aplicar el siguiente procedimiento: a) Identificar y determinar los puestos de direccin y de confianza de la empresa, de conformidad con la Ley; b) Comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de direccin y de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales; c) Consignar en el libro de planillas y boletas de pago la calificacin correspondiente. Artculo 60.- La calificacin de los puestos de direccin o de confianza, es una formalidad que debe observar el empleador. Su inobservancia no enerva dicha condicin si de la prueba actuada esta se acredita. Artculo 61.- Los trabajadores cuyos cargos sean indebidamente calificados como de direccin o de confianza, podrn recurrir ante la Autoridad Judicial, para que deje sin efecto tal calificacin, siempre y cuando la demanda se presente dentro de los treinta (30) das naturales siguientes a la comunicacin respectiva.

5. ACUMULACIN DE PERIODOS. El artculo 16 del Reglamento, aprobado por DS. No 001-96-TR, regula la acumulacin de periodos: Artculo 16.- En caso de suspensin del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecido por la Ley. No corresponde dicha acumulacin en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca trascurridos tres (3) aos de producido el cese. - Los periodos laborados se suman hasta completar el periodo de prueba. - Excepto: - que el reingreso sea en puesto cualitativamente distinto. - que el reingreso se produzca despus de tres aos del cese.

6. EXONERACIN DEL PERIODO DE PRUEBA. La ley actual no contempla ningn caso de exoneracin del periodo de prueba. Si lo estipulaba el artculo 44 del DL 728, Ley de Fomento del Empleo de 1991: Artculo 44.- Estn exonerados del perodo de prueba: a) Los trabajadores que ingresen por concurso; b) Los que reingresen al servicio del mismo empleador, salvo que el trabajador reingrese en un puesto notoria y cualitativamente distinto al que ocupara anteriormente; c) Aquellos que lo hayan estipulado expresamente.

7. PORCENTAJE DE TRABAJADORES EN PERIODO DE PRUEBA. La ley vigente tampoco pone lmites al nmero de trabajadores sometidos a periodo de prueba en una empresa determinada. El derogado DL 728 de 1991 si contempla un lmite: Artculo 45.- El porcentaje de personal en perodo de prueba no puede exceder de 10% del total de trabajadores, salvo en los casos en que la empresa inicie o ample sus actividades u otra eventualidad debidamente comprobada.

VII. DERECHOS ADQUIRIDOS AL SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA. Superado el periodo de prueba, legal o convencional, el trabajador adquiere el derecho a la proteccin contra el despido arbitrario. As lo seala el primer prrafo del artculo 10: El perodo de prueba es de tres meses, a cuyo trmino el trabajador alcanza derecho a la proteccin contra el despido arbitrario. El derecho a la proteccin contra el despido arbitrario tiene rango y proteccin constitucional al estar prescrito en el artculo 27 de la Constitucin. El derecho a la proteccin contra el despido arbitrario significa que el trabajador no puede ser despedido sino por las causales establecidas por ley y debidamente comprobadas; caso contrario estaramos frente a un despido arbitrario o nulo, por el cual el empleador tendra que pagar una indemnizacin a favor del trabajador o reponerlo en su puesto de trabajo, segn sea el caso.

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