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APLICACIÓN DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO en las compras y contrataciones de Gobierno

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GENERALIDADES

Artículo 16. Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional, antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.

Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.

Un tratado de libre comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral, por medio de un tratado internacional, para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes.

Constitución de la República

PRELACION EN EL MARCO JURIDICO

Artículo 18. En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley, prevalecerá el primero.

Constitución de La República

TLC

LCE

La Ley de Contratación del estado (LCE) se aplicará para lo no dispuesto en el Tratado:

Constitución de la República

LCE

Artículo 1…en todos los demás aspectos en que no exista contradicción, la contratación se regirá por la presente Ley.

OBJETIVO

• Fomentar el intercambio comercial,

• Lograr acuerdos en política fiscal y presupuestaria,

• Regular el movimiento de personas,

• Crear organismos políticos comunes.

Regularmente, un TLC busca:

BENEFICIOS ESPERADOS DE LOS TLCs

• Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio entre las zonas que firman el tratado.

• Promover las condiciones para una competencia justa.

• Incrementar las oportunidades de inversión.

• Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.

• Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional y la sana competencia.

• Fomentar la cooperación entre países miembros.

• Ofrecer solución a controversias.

Los principales efectos supuestos de un TLC son:

TRATO IGUALITARIO

Los tratados de libre comercio son importantes para acabar con el proteccionismo económico (que protege la producción nacional) pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras.

La aplicación de un TLC suprime las preferencias nacionales en el comercio entre las partes.

PROPOSITO FORMAL

• La ampliación de mercado mediante la eliminación de los derechos arancelarios y cargas que afecten las exportaciones e importaciones,

• La eliminación de las barreras no arancelarias,

• La liberalización en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrícolas,

• La reestructuración de las reglas y procedimientos aduaneros para agilizar el paso de las mercancías,

• Unificar las normas fitosanitarias y de otra índole.

Formalmente, un TLC se propone:

EL TRATADO DR - CAFTA

El tratado de libre comercio entre Estados Unidos y los países de Centro América y República Dominicana, es identificado por sus siglas en inglés:

DR-CAFTA

(Dominican Republic and Central American Free Trade Agreement)

EL TRATADO DR - CAFTA

El DR-CAFTA fue firmado por los países el 5 de agosto de 2004.

Honduras implemento los cambios debidos para el DR-CAFTA el 1 de Abril del 2006.

El Congreso Nacional de Honduras ratificó el tratado el 3 de marzo de 2005.

En Honduras, el DR-CAFTA entró en vigencia el 1 de abril del 2006.

CONTENIDO DEL TRATADO

El DR-CAFTA está compuesto por veintidós capítulos, divididos cada uno en artículos.

La estructura del mismo permite que se traten por separado los distintos temas referentes al libre comercio, regulando de manera especializada cada rubro.

El CAFTA establece que cualquier incumplimiento a las disposiciones vigentes del tratado es ilegal y sujeto de sanción.

CONTENIDO DEL TRATADO

Los temas cubiertos por el DR-CAFTA son:

• Contratación pública • Derechos de propiedad intelectual • Productos de origen • Patentes • Disposiciones sobre derecho laboral • Disposiciones sobre derecho ambiental • Solución de controversias

• Disposiciones relativas a comercio • Tratamiento arancelario • Reglas de origen • Administración aduanera • Obstáculos técnicos al comercio • Medidas sanitarias y fitosanitarias • Inversiones

DR-CAFTA

CONTRATACION CUBIERTA

Contratación cubierta significa una contratación de mercancías, servicios, o ambos, incluyendo:

• La compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra, de bienes inmuebles.

• Contratos de servicios de construcción-operación, transferencia y concesión de obras públicas,

• Compra de mercancías que se venden o se ofrecen para la venta a, y son regularmente comprados y utilizados por, compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales.

APLICACIÓN DEL DR-CAFTA

COMPRA DE GOBIERNO CUBIERTA POR DR-CAFTA

DR-CAFTA • Debe ser institución Cubierta por DR-CAFTA.

• El objeto contractual debe ser no exceptuado por el DR-CAFTA.

• El monto contractual debe Ser superior al umbral Establecido en el DR-CAFTA.

El DR-CAFTA aplica para todas las compras y contrataciones cubiertas:

TRATO NACIONAL ENTRE LOS PAÍSES SUSCRIPTORES DEL DR-CAFTA

USA

El Salvador

Costa Rica

Guatemala

República Dominicana

Honduras

Nicaragua

El tratado, en el Capítulo 9, Artículo 9.2, señala que cada parte concederá a las mercancías y servicios de la otra parte, trato no menos favorable que el otorgado a sus propias mercancías, servicios y proveedores.

DISPOSICIONES DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO

4. Cada Parte deberá asegurar que sus entidades contratantes cumplan con este Capítulo en cualquiera de las contrataciones cubiertas.

5. Cuando una entidad contratante adjudica un contrato en una contratación que no esté cubierta por este Capítulo, nada en este Capítulo podrá interpretarse en el sentido de abarcar la mercancía o servicio objeto de dicho contrato.

6. Ninguna entidad contratante podrá preparar, diseñar, estructurar o dividir un contrato de compra con el fin de evadir las obligaciones del presente Capítulo.

Artículo 9.1: Ámbito de Aplicación y Cobertura

INSTITUCIONES CUBIERTAS POR EL DR-CAFTA

NIVEL CENTRAL 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad 5. Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial 6. Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores 7. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 8. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas 9. Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio 10. Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda

11. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social 12. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería 13. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente 14. Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes 15. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo 16. Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional

Capítulo 9, Anexo 9.1.2(b)(i)

INSTITUCIONES CUBIERTAS POR EL DR-CAFTA

1. Municipalidad de La Ceiba 2. Municipalidad de El Porvenir 3. Municipalidad de Esparta 4. Municipalidad de Jutiapa 5. Municipalidad de La Masica 6. Municipalidad de San Francisco 7. Municipalidad de Tela 8. Municipalidad de Arizona 9. Municipalidad de Balfate 10. Municipalidad de Iriona 11. Municipalidad de Limón 12. Municipalidad de Sabá 13. Municipalidad de Santa Fe 14. Municipalidad de Santa Rosa de Aguán 15. Municipalidad de Sonaguera 16. Municipalidad de Tocoa 17. Municipalidad de Bonito Oriental 18. Municipalidad de Comayagua

19. Municipalidad de Ajuterique 20. Municipalidad de El Rosario 21. Municipalidad de Esquías 22. Municipalidad de Humuya 23. Municipalidad de La Libertad 24. Municipalidad de Lamaní 25. Municipalidad de Lejamaní 26. Municipalidad de La Trinidad 27. Municipalidad de Meámbar 28. Municipalidad de Minas de Oro 29. Municipalidad de Ojos de Agua 30. Municipalidad de San Jerónimo 31. Municipalidad de San José de Comayagua 32. Municipalidad de San José del Potrero 33. Municipalidad de San Luis 34. Municipalidad de San Sebastián 35. Municipalidad de Siguatepeque

NIVEL SUBCENTRAL

Capítulo 9, Anexo 9.1.2(b)(i)

INSTITUCIONES CUBIERTAS POR EL DR-CAFTA

36. Municipalidad de Villa de San Antonio 37. Municipalidad de Las Lajas 38. Municipalidad de Taulabé 39. Municipalidad de Santa Rosa de Copán 40. Municipalidad de Cabañas 41. Municipalidad de Concepción 42. Municipalidad de Corquín 43. Municipalidad de Cucuyagua 44. Municipalidad de Dolores 45. Municipalidad de Dulce Nombre 46. Municipalidad de El Paraíso 47. Municipalidad de Florida 48. Municipalidad de La Jigua 49. Municipalidad de La Unión 50. Municipalidad de Nueva 51. Municipalidad de San Agustín 52. Municipalidad de San Antonio de Copán 53. Municipalidad de San Jerónimo

54. Municipalidad de San José 55. Municipalidad de San Juan de Opoa 56. Municipalidad de San Nicolás 57. Municipalidad de San Pedro 58. Municipalidad de Santa Rita 59. Municipalidad de Trinidad 60. Municipalidad de Veracruz 61. Municipalidad de Choloma 62. Municipalidad de Omoa 63. Municipalidad de Pimienta 64. Municipalidad de Potrerillos 65. Municipalidad de Puerto Cortés 66. Municipalidad de San Antonio de Cortés 67. Municipalidad de San Francisco de Yojoa 68. Municipalidad de San Manuel 69. Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa 70. Municipalidad de Villanueva

NIVEL SUBCENTRAL

Capítulo 9, Anexo 9.1.2(b)(i)

INSTITUCIONES CUBIERTAS POR EL DR-CAFTA

71. Municipalidad de La Lima 72. Municipalidad de Choluteca 73. Municipalidad de Apacilagua 74. Municipalidad de Concepción de María 75. Municipalidad de Duyure 76. Municipalidad de El Corpus 77. Municipalidad de El Triunfo 78. Municipalidad de Marcovia 79. Municipalidad de Morolica 80. Municipalidad de Namasigue 81. Municipalidad de Orocuina 82. Municipalidad de Pespire 83. Municipalidad de San Antonio de Flores 84. Municipalidad de San Isidro 85. Municipalidad de San José 86. Municipalidad de San Marcos de Colón 87. Municipalidad de Santa Ana de Yusguare 88. Municipalidad de Alauca

89. Municipalidad de Danlí 90. Municipalidad de El Paraíso 91. Municipalidad de Guinope 92. Municipalidad de Jacaleapa 93. Municipalidad de Liure 94. Municipalidad de Morocelí 95. Municipalidad de Oropolí 96. Municipalidad de Potrerillos 97. Municipalidad de San Antonio de Flores 98. Municipalidad de San Lucas 99. Municipalidad de San Matías 100. Municipalidad de Soledad 101. Municipalidad de Teupasenti 102. Municipalidad de Texíguat 103. Municipalidad de Vado Ancho 104. Municipalidad de Yauyupe 105. Municipalidad de Trojes 106. Municipalidad de Alubarén

NIVEL SUBCENTRAL

Capítulo 9, Anexo 9.1.2(b)(i)

INSTITUCIONES CUBIERTAS POR EL DR-CAFTA

107. Municipalidad de Cedros 108. Municipalidad de Curarén 109. Municipalidad de El Porvenir 110. Municipalidad de Guaimaca 111. Municipalidad de La Libertad 112. Municipalidad de La Venta 113. Municipalidad de Lepaterique 114. Municipalidad de Maraita 115. Municipalidad de Marale 116. Municipalidad de Nueva Armenia 117. Municipalidad de Ojojona 118. Municipalidad de Orica 119. Municipalidad de Reitoca 120. Municipalidad de Sabanagrande 121. Municipalidad de San Antonio de Oriente 122. Municipalidad de San Buenaventura 123. Municipalidad de San Ignacio 124. Municipalidad de San Juan de Flores

125. Municipalidad de San Miguelito 126. Municipalidad de Santa Ana 127. Municipalidad de Santa Lucía 128. Municipalidad de Talanga 129. Municipalidad de Tatumbla 130. Municipalidad de Valle de Angeles 131. Municipalidad de Villa de San Francisco 132. Municipalidad de Vallecillo 133. Municipalidad de Puerto Lempira 134. Municipalidad de Brus Laguna 135. Municipalidad de Ahuas 136. Municipalidad de Juan Francisco Bulnes 137 Municipalidad de Villeda Morales 138. Municipalidad de Wampusirpi 139. Municipalidad de La Esperanza 140. Municipalidad de Camasca 141. Municipalidad de Colomoncagua 142. Municipalidad de Concepción

NIVEL SUBCENTRAL

Capítulo 9, Anexo 9.1.2(b)(i)

INSTITUCIONES CUBIERTAS POR EL DR-CAFTA

OTRAS ENTIDADES CUBIERTAS

Lista A: 1. Administración Forestal del Estado, Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) 2. Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) 3. Instituto Hondureño para la prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 4. Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 5. Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) 6. Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID) 7. Comité Permanente de Contingencias (COPECO) 8. Instituto Nacional Agrario (INA) 9. Empresa Nacional Portuaria (ENP) 10. Banco Central de Honduras (BCH)

Capítulo 9, Anexo 9.1.2(b)(i)

INSTITUCIONES CUBIERTAS POR EL DR-CAFTA

Capítulo 9, Anexo 9.1.2(b)(i)

Salvo que se especifique lo contrario, el título cubre a todas las entidades subordinadas a todas las entidades enumeradas, siempre y cuando no tengan personalidad jurídica propia.

OBJETOS DE CONTRATACIÓN EXCEPTUADOS POR EL DR-CAFTA

Se exceptúan los siguientes objetos de contratación contenidos en el Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.1) de la Organización de las Naciones Unidas:

Capítulo 9, Anexo 9.1.2(b)(i)

Servicios de comedores escolares, Para las siguientes instituciones: • Secretaría de Estado en el Despacho de Educación • Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial

Adquisición de uniformes, zapatos, alimentos y tabaco, Para la siguiente institución: • Policía Nacional

OBJETOS DE CONTRATACIÓN EXCEPTUADOS POR EL DR-CAFTA

Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles; prendas de vestir y productos de cuero, para la siguiente institución: • Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Uniformes, Municiones, Aeroplanos de Guerra, Fusiles Militares, Pistolas y Revólveres de toda clase de calibre 41 o mayor, Pistolas reglamentarias del Ejército de Honduras, Silenciadores para toda clase de armas de fuego, Armas de fuego, Accesorios y municiones, Cartuchos para armas de fuego, Aparatos y demás accesorios indispensables para la carga de cartucho, Pólvora, explosivos, fulminantes y mechas, Máscaras protectoras contra gases asfixiantes, Escopetas de viento. Para la siguiente institución: • Fuerzas Armadas de Honduras

Emisión de moneda o circulación de la moneda. Para la siguiente institución: • Banco Central de Honduras (BCH)

UMBRALES DE CONTRATACIÓN CON PROCEDIMIENTOS DEL DR-CAFTA

A PARTIR DEL AÑO

NIVEL CENTRAL

NIVEL SUBCENTRAL

OTRAS ENTIDADES

TODOS LOS NIVELES

OBJETO DE CONTRATACION

Mercancías y Servicios

Mercancías y Servicios

Mercancías y Servicios

Servicios de Construcción

Capítulo 9, Anexo 9.1.2(b)(i)

2009 $58,550.00

L. 1,381,768.29 $477,000.00

L. 11,257,104.60 $6,725,000.00

L. 158,708,655.00

Lista A $250,000.00

L. 5,899,950.00 Lista B

$538,000.00 L. 12,696,692.40

Tipo de cambio: L.23.5998 = $1.00 (BCH, 17/01/2017)

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN APLICABLES AL DR-CAFTA

LICITACION PUBLICA CONCURSO PUBLICO

Que presenta algunas diferencias con las formas de contratación contenidas en la LCE, denominadas

LICITACION ABIERTA

De conformidad al Artículo 9.9 del tratado, la única forma de contratación aplicable a las contrataciones públicas cubiertas por el DR-CAFTA, será la

La LCE se aplicará para lo no dispuesto en el DR-CAFTA.

PUBLICACIÓN DE AVISO

Capítulo 9, Artículo 9.4

El aviso deberá contener como mínimo:

• Indicación que la contratación esta cubierta por el DR-CAFTA

• Condiciones de requerimientos a proveedores para participar

• Nombre de la entidad contratante

• Dirección para obtener documentación relacionada con la contratación

• Cualquier monto que deba pagarse por los documentos

• Plazos para presentación de ofertas

• Dirección para presentación de ofertas

• Tiempo para la entrega de las mercancías o servicios

PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Capítulo 9, Artículo 9.5

a) Cuando se haya publicado un aviso separado, que contenga descripción de la contratación, plazos aproximados para presentación de ofertas, condiciones para participación y dirección para obtener la documentación, dentro de un período no menor a 40 días y no mayor a 12 meses antes de la fecha límite para presentar ofertas.

b) Cuando se trate de mercancías y servicios regularmente comprados y utilizados por compradores no gubernamentales, para propósitos no gubernamentales.

• De no existir precalificación, el plazo mínimo para presentar ofertas, podrá ser menor a 40 días y mayor o igual a 10 días en las siguientes circunstancias:

• Si existe precalificación, el plazo mínimo para presentar ofertas es de 40 días a partir de la fecha de publicación del aviso, hasta la fecha límite de presentación de ofertas.

c) En situación de emergencia imprevista, debidamente justificada.

DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN

Capítulo 9, Artículo 9.6

La entidad contratante proporcionará a los proveedores interesados, documentos de contratación por medio de una publicación electrónica accesible; a solicitud del proveedor los entregará por escrito.

Cuando en el curso de una contratación se modifiquen los criterios, transmitirá tales modificaciones:

• A todos los proveedores que estén participando en la contratación al momento de la modificación.

• Con tiempo suficiente para modificar y presentar las ofertas.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Capítulo 9, Artículo 9.7

Las especificaciones técnicas deberán establecerse:

a) En términos de desempeño, en lugar de términos de características de diseño o descriptivas.

b) Basadas en normas internacionales cuando sean aplicables; de lo contrario en normas nacionales reconocidas.

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA PARTICIPAR

• Cuando se exija que los proveedores cumplan con requisitos de registro, calificación o cualquier otra condición, se publicará un aviso invitando a los proveedores a postularse.

• Cada contratante deberá:

a) Limitar toda condición a las esenciales para garantizar que el proveedor posee la capacidad legal, técnica y financiera para cumplir con los requisitos y condiciones técnicas de la contratación.

b) Reconocer como proveedor calificado, a todo proveedor de la otra parte que haya cumplido con las condiciones necesarias para participar.

c) Basar las decisiones de calificación únicamente en las condiciones establecidas de antemano.

Capítulo 9, Artículo 9.8

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA PARTICIPAR

Capítulo 9, Artículo 9.8

• Los contratantes podrán poner a disposición del público, listas de proveedores calificados para participar en la contratación. Cuando un proveedor no calificado solicite su calificación, la entidad contratante iniciará sin demora los procedimientos de calificación.

• Ningún contratante establecerá como condición para participar, que un proveedor haya sido adjudicatario previamente de uno o más contratos de una entidad contratante o que el proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de la parte.

• El contratante comunicará oportunamente a cualquier proveedor que haya solicitado la calificación, su decisión al respecto; en caso de que deje de reconocer a un proveedor como calificado, deberá proporcionarle sin demora, una explicación por escrito de las razones de su decisión.

• Un contratante podrá prohibir la participación de un proveedor en una contratación por motivos tales como quiebra o declaraciones falsas.

CONTRATACIÓN POR OTROS MEDIOS

Capítulo 9, Artículo 9.9

Sin el propósito de evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales, una entidad contratante podrá utilizar otros medios diferentes a la licitación abierta en las siguientes circunstancias: • Ante la ausencia de ofertas que cumplan con los requisitos esenciales establecidos, siempre que los requisitos no se hayan modificado sustancialmente. • En caso de obras de arte, derechos exclusivos de propiedad intelectual, patentes, derechos de autor, información reservada o cuando no haya competencia por fuente única. • En caso de entregas adicionales del proveedor original, como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipo existente, programas de cómputo, servicios o instalaciones.

CONTRATACIÓN POR OTROS MEDIOS

Capítulo 9, Artículo 9.9

• En caso de mercancías adquiridas en un mercado de productos básicos. (“Productos básicos” es la traducción de la versión en inglés de la palabra “commodities”, que es lo obtenido de la producción agropecuaria o minera; son productos producidos a granel con muy bajo costo y que sirven para muchas cosas, pero generalmente su proceso culmina en el consumidor que lo ingiere; son bienes que son "genéricos", es decir, bienes que no se pueden diferenciar entre si, normalmente tienen bajo valor agregado, y suelen exigírseles especificaciones precisas; mercado de productos básicos es una especie de mercado bursátil).

CONTRATACIÓN POR OTROS MEDIOS

Capítulo 9, Artículo 9.9

• Cuando se adquiera un prototipo o primer producto o servicio, en un contrato de investigación, experimentación estudio o desarrollo original. • En caso de servicios adicionales de construcción que no fueron incluidos en el contrato original y que debido a circunstancias no previstas resulten necesarios, sin exceder el 50% del monto del contrato original. • Por razones de urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevisibles, cuyo diferimiento ocasionaría perjuicios graves a la entidad contratante y sus responsabilidades.

INFORMACIÓN SOBRE LA ADJUDICACIÓN

Capítulo 9, Artículo 9.11

El contratante informará sin demora a los participantes, las decisiones sobre la adjudicación de contratos. Inmediatamente después de la adjudicación, el contratante publicará un aviso que contendrá como mínimo lo siguiente: • Nombre de la entidad contratante • Descripción de las mercancías o servicios • Nombre del proveedor adjudicatario • Valor de la adjudicación • Cuando no se utilizare la licitación abierta, la justificación respectiva La institución contratante mantendrá registros de los procedimientos de contratación y adjudicaciones, al menos tres años después de la adjudicación.

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Capítulo 9, Artículo 9.12

Una Parte, sus entidades contratantes y sus autoridades de revisión no divulgarán información confidencial sin la autorización formal de la persona que la haya proporcionado, cuando dicha divulgación pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada persona o podría perjudicar la competencia leal entre los proveedores.

INTEGRIDAD EN LAS PRÁCTICAS DE CONTRATACIÓN

Capítulo 9, Artículo 9.13

Previa solicitud de otro país, el país identificará a los proveedores determinados como inelegibles y cuando resulte apropiado, intercambiará información con respecto a estos proveedores o la actividad fraudulenta o ilegal.

REVISIÓN NACIONAL DE IMPUGNACIONES

Capítulo 9, Artículo 9.15

Cada país asegurará que una autoridad imparcial que se establezca o designe, proporcione a los proveedores un plazo suficiente para preparar y presentar las impugnaciones por escrito, el cual en ningún caso será menor a 10 días, a partir del momento en que el fundamento de la reclamación fue conocido por el proveedor o en que razonablemente debió haber sido conocido por éste.

EL TRATADO ADA Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea

y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro

La revisión legal en inglés concluyó en marzo 2011.

Las negociaciones iniciaron en junio 2007 y finalizaron en mayo de 2010.

De marzo a octubre 2011 se hizo la traducción a los otros 22 idiomas.

Se presentó al Consejo de Ministros de la UE en octubre 2011.

Se suscribió por las Partes en Honduras el 29 de junio de 2012.

Entró en vigor, el 29 de junio de 2012.

ESTRUCTURA DEL ADA

A. 5 partes: 1. Disposiciones generales e institucionales 2. Pilar de Cooperación 3. Pilar de Diálogo Político 4. Pilar Económico 5. Disposiciones Finales

Comprende tres pilares: Político, Comercial y de Cooperación, ordenados de la manera siguiente:

B. 363 Artículos C. 20 Anexos D. 16 Apéndices E. 9 Declaraciones conjuntas F. 1 Declaración unilateral

TEMAS INCLUIDOS EN EL PILAR ECONOMICO

Disposiciones Iniciales Comercio de Mercancías Establecimiento, Comercio de Servicios y Comercio Electrónico Pagos Corrientes y Movimientos de Capital Contratación Pública Propiedad Intelectual Integración Económica Regional Solución de controversias Transparencia Tareas Específicas en Cuestiones Comerciales Excepciones y Disposiciones Finales

APLICACIÓN DEL ADA

COMPRA DE GOBIERNO CUBIERTA POR ADA

ADA • Debe ser institución Cubierta por ADA

• El objeto contractual debe ser no exceptuado por el ADA

• El monto contractual debe Ser superior al umbral Establecido en el ADA

El ADA aplica para todas las compras y contrataciones cubiertas:

INSTITUCIONES CUBIERTAS POR EL ADA

NIVEL CENTRAL 1. Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad 5. Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial 6. Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores 7. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 8. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas 9. Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio 10. Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda

11. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social 12. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería 13. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente 14. Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes 15. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo 16. Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa

ANEXO XVI, Apéndice 1, SECCIÓN A

INSTITUCIONES CUBIERTAS POR EL ADA

1. Municipalidad de La Ceiba 2. Municipalidad de El Porvenir 3. Municipalidad de Esparta 4. Municipalidad de Jutiapa 5. Municipalidad de La Masica 6. Municipalidad de San Francisco 7. Municipalidad de Tela 8. Municipalidad de Arizona 9. Municipalidad de Balfate 10. Municipalidad de Iriona 11. Municipalidad de Limón 12. Municipalidad de Sabá 13. Municipalidad de Santa Fe 14. Municipalidad de Santa Rosa de Aguán 15. Municipalidad de Sonaguera 16. Municipalidad de Tocoa 17. Municipalidad de Bonito Oriental 18. Municipalidad de Comayagua

19. Municipalidad de Ajuterique 20. Municipalidad de El Rosario 21. Municipalidad de Esquías 22. Municipalidad de Humuya 23. Municipalidad de La Libertad 24. Municipalidad de Lamaní 25. Municipalidad de Lejamaní 26. Municipalidad de La Trinidad 27. Municipalidad de Meámbar 28. Municipalidad de Minas de Oro 29. Municipalidad de Ojos de Agua 30. Municipalidad de San Jerónimo 31. Municipalidad de San José de Comayagua 32. Municipalidad de San José del Potrero 33. Municipalidad de San Luis 34. Municipalidad de San Sebastián 35. Municipalidad de Siguatepeque

NIVEL SUBCENTRAL

ANEXO XVI, Apéndice 1, SECCIÓN B

36. Municipalidad de Villa de San Antonio 37. Municipalidad de Las Lajas 38. Municipalidad de Taulabé 39. Municipalidad de Santa Rosa de Copán 40. Municipalidad de Cabañas 41. Municipalidad de Concepción 42. Municipalidad de Corquín 43. Municipalidad de Cucuyagua 44. Municipalidad de Dolores 45. Municipalidad de Dulce Nombre 46. Municipalidad de El Paraíso 47. Municipalidad de Florida 48. Municipalidad de La Jigua 49. Municipalidad de La Unión 50. Municipalidad de Nueva 51. Municipalidad de San Agustín 52. Municipalidad de San Antonio de Copán 53. Municipalidad de San Jerónimo

54. Municipalidad de San José 55. Municipalidad de San Juan de Opoa 56. Municipalidad de San Nicolás 57. Municipalidad de San Pedro 58. Municipalidad de Santa Rita 59. Municipalidad de Trinidad 60. Municipalidad de Veracruz 61. Municipalidad de Choloma 62. Municipalidad de Omoa 63. Municipalidad de Pimienta 64. Municipalidad de Potrerillos 65. Municipalidad de Puerto Cortés 66. Municipalidad de San Antonio de Cortés 67. Municipalidad de San Francisco de Yojoa 68. Municipalidad de San Manuel 69. Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa 70. Municipalidad de Villanueva

NIVEL SUBCENTRAL

INSTITUCIONES CUBIERTAS POR EL ADA ANEXO XVI, Apéndice 1, SECCIÓN B

71. Municipalidad de La Lima 72. Municipalidad de Choluteca 73. Municipalidad de Apacilagua 74. Municipalidad de Concepción de María 75. Municipalidad de Duyure 76. Municipalidad de El Corpus 77. Municipalidad de El Triunfo 78. Municipalidad de Marcovia 79. Municipalidad de Morolica 80. Municipalidad de Namasigue 81. Municipalidad de Orocuina 82. Municipalidad de Pespire 83. Municipalidad de San Antonio de Flores 84. Municipalidad de San Isidro 85. Municipalidad de San José 86. Municipalidad de San Marcos de Colón 87. Municipalidad de Santa Ana de Yusguare 88. Municipalidad de Alauca

89. Municipalidad de Danlí 90. Municipalidad de El Paraíso 91. Municipalidad de Guinope 92. Municipalidad de Jacaleapa 93. Municipalidad de Liure 94. Municipalidad de Morocelí 95. Municipalidad de Oropolí 96. Municipalidad de Potrerillos 97. Municipalidad de San Antonio de Flores 98. Municipalidad de San Lucas 99. Municipalidad de San Matías 100. Municipalidad de Soledad 101. Municipalidad de Teupasenti 102. Municipalidad de Texíguat 103. Municipalidad de Vado Ancho 104. Municipalidad de Yauyupe 105. Municipalidad de Trojes 106. Municipalidad de Alubarén

NIVEL SUBCENTRAL

INSTITUCIONES CUBIERTAS POR EL ADA ANEXO XVI, Apéndice 1, SECCIÓN B

107. Municipalidad de Cedros 108. Municipalidad de Curarén 109. Municipalidad de El Porvenir 110. Municipalidad de Guaimaca 111. Municipalidad de La Libertad 112. Municipalidad de La Venta 113. Municipalidad de Lepaterique 114. Municipalidad de Maraita 115. Municipalidad de Marale 116. Municipalidad de Nueva Armenia 117. Municipalidad de Ojojona 118. Municipalidad de Orica 119. Municipalidad de Reitoca 120. Municipalidad de Sabanagrande 121. Municipalidad de San Antonio de Oriente 122. Municipalidad de San Buenaventura 123. Municipalidad de San Ignacio 124. Municipalidad de San Juan de Flores

125. Municipalidad de San Miguelito 126. Municipalidad de Santa Ana 127. Municipalidad de Santa Lucía 128. Municipalidad de Talanga 129. Municipalidad de Tatumbla 130. Municipalidad de Valle de Angeles 131. Municipalidad de Villa de San Francisco 132. Municipalidad de Vallecillo 133. Municipalidad de Puerto Lempira 134. Municipalidad de Brus Laguna 135. Municipalidad de Ahuas 136. Municipalidad de Juan Francisco Bulnes 137 Municipalidad de Villeda Morales 138. Municipalidad de Wampusirpi 139. Municipalidad de La Esperanza 140. Municipalidad de Camasca 141. Municipalidad de Colomoncagua 142. Municipalidad de Concepción

NIVEL SUBCENTRAL

INSTITUCIONES CUBIERTAS POR EL ADA ANEXO XVI, Apéndice 1, SECCIÓN B

INSTITUCIONES CUBIERTAS POR EL ADA

OTRAS ENTIDADES CUBIERTAS

Lista A: 1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). 2. Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) 3.Instituto Hondureño para la prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA). 4. Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 5. Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) 6. Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID). 7. Comité Permanente de Contingencias (COPECO) 8. Instituto Nacional Agrario (INA) 9. Banco Central de Honduras (BCH)

ANEXO XVI, Apéndice 1, SECCIÓN C

INSTITUCIONES CUBIERTAS POR EL ADA

ANEXO XVI, Apéndice 1, Sección A

Salvo que se especifique lo contrario, el título cubre a todas las entidades subordinadas a todas las entidades enumeradas, siempre y cuando no tengan personalidad jurídica propia.

OBJETOS DE CONTRATACIÓN EXCEPTUADOS POR EL ADA

El título no se aplica a las siguientes contrataciones:

ANEXO XVI, Apéndice 1

Servicios de comedores escolares, Para las siguientes instituciones: • Secretaría de Estado en el Despacho de Educación • Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial

Adquisición de uniformes, zapatos, alimentos y tabaco, Para la siguiente institución: • Policía Nacional, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

OBJETOS DE CONTRATACIÓN EXCEPTUADOS POR EL ADA

Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles; prendas de vestir y productos de cuero, para la siguiente institución: • Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Uniformes, Municiones, Aeroplanos de Guerra, Fusiles Militares, Pistolas y Revólveres de toda clase de calibre 41 o mayor, Pistolas reglamentarias del Ejército de Honduras, Silenciadores para toda clase de armas de fuego, Armas de fuego, Accesorios y municiones, Cartuchos para armas de fuego, Aparatos y demás accesorios indispensables para la carga de cartucho, Pólvora, explosivos, fulminantes y mechas, Máscaras protectoras contra gases asfixiantes, Escopetas de viento. Para la siguiente institución: • Fuerzas Armadas de Honduras

Emisión de moneda o circulación de la moneda. Para la siguiente institución: • Banco Central de Honduras (BCH)

UMBRALES DE CONTRATACIÓN CON PROCEDIMIENTOS DEL ADA

A PARTIR DEL AÑO

NIVEL CENTRAL

NIVEL SUBCENTRAL

OTRAS ENTIDADES

TODOS LOS NIVELES

OBJETO DE CONTRATACION

Mercancías y Servicios

Mercancías y Servicios

Mercancías y Servicios

Servicios de Construcción

ANEXO XVI, Apéndice 1

2016 130,000 DEG

L. 4,163,237.00 355,000 DEG

L. 11,368,839.50 5,000,000 DEG

L. 160,124,500.00

Lista A 200,000 DEG

L. 6,404,980.00 Lista B

400,000 DEG L. 12,809,960.00

Tipo de cambio: L.32.0249 = 1.00 DEG (FMI, 17/01/2017)

DEG: Derechos Especiales de Giro

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN APLICABLES AL ADA

LICITACION ABIERTA

De conformidad al Artículo 11, numeral 5 del tratado, las formas de contratación aplicable a las contrataciones públicas cubiertas por el ADA, serán:

LICITACION SELECTIVA

LICITACION RESTRINGIDA

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN APLICABLES AL ADA

“Licitación abierta" significa un método de contratación mediante el cual todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta.

“Licitación selectiva" significa un método de contratación mediante el cual una entidad contratante únicamente invita a ofertar a los proveedores calificados o registrados.

“Licitación restringida" significa un método de contratación mediante el cual una entidad contratante contacta a un proveedor o unos proveedores de su elección.

MALAS PRACTICAS, SINTOMAS DE FRAUDE

Los síntomas de fraude se pueden describir como pistas que se deben revisar.

La diferencia entre fraude y negligencia es algo llamado propósito.

Lo único que pueden hacer los síntomas de fraude es apuntar hacia una investigación detallada, conducir a un primer nivel de control, para disipar las dudas o confirmar la posibilidad de la existencia de un fraude o irregularidad.

Algunos de estos síntomas pueden parecer habituales.

Las conductas descritas a continuación son MALAS PRACTICAS, se advierte que no se deben hacer.

Ejercer conductas teniendo conciencia de que son MALAS PRACTICAS, constituye comisión de fraude con alevosía.

MALAS PRACTICAS, SINTOMAS DE FRAUDE Y CORRUPCION

• No se utilizan las modalidades de contratación correspondientes.

• Se subdividen las contrataciones para reducir su valor monetario y evadir los procedimientos de contratación establecidos en los tratados, al estimar el valor abajo del umbral.

• No se publica el monto de contratación.

• No se publica la razón por la cual se utilizó otro método de contratación distinto a la licitación abierta.

• No se brinda un trato igualitario a participantes de otras Partes.

EJERCICIO EX-AULA

INSTRUCCIONES:

1. Ingrese a HonduCompras.

Debe ser remitido a la coordinación del diplomado, vía correo electrónico, a más tardar el día martes 24 de enero de 2017, a las 24:00.

2. Identifique en cualquier institución y en cualquier año, un proceso de contratación que aparentemente era cubierta por el DR-CAFTA y debió ser contratado por la modalidad de licitación abierta.

3. Examine la convocatoria a ofertar y observe las diferencias u omisiones con relación al procedimiento señalado en DR-CAFTA.

4. Examine la notificación de adjudicación y observe las diferencias u omisiones con relación al procedimiento señalado en DR-CAFTA.

5. Elabore informe sobre el examen realizado.

6. Envíe el informe.