Sector Agrario 20

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  P  r   i  m  e  r  a   Q  u   i  n  c  e  n  a     O  c   t  u   b  r  e   2   0   0   2 AÑO 2- NUMERO24-1ra. QUINCENAO CTUBRE2002 DIRECTORES C.P.C.CarlosValdiviaLoayza Dr. C.P.C. J avier Lag una Caba l l ero Dr. T uli o O bregón Sevillano SUB-DIRECTORA Dra.LourdesCalderónAgu i l ar AREA TRIBUT ARI A Dr. C.P.C. J avier Lag una Cabal l ero C.P.C. Víctor Vargas Calderón Dra.LourdesCalderónAgu i l ar C.P.C. Marysol LeónHu aya nca Dra.Carm end elPilar RoblesMoreno C.P.C. J osué Be rna l Rojas C.P.C. Miguel Arancibia Cueva C.P.C. Grimanesa Caballero Hostia AREA INDICADO RES ECONO MICOS FINAN CIEROS Eco. Rosario Qu i speRam os AREA CONTABILIDAD GUB ERNAMENTAL C.P.C. Leonidas Sánche z Ll am ozas C.P.C. Pascual Ayala Zavala AREA LEGAL Dr. All enO ntan ed aVallejos AREA LABORAL Dr. T uli o O bregón Sevillano Dra. Liliana Herrera Saldaña Dra. Rosario Pache co Maita AREA CONTABLE C.P.C.CarlosValdiviaLoayza C.P.C. Carlos ParedesReáte gui AREA DERECHO COM ERCIAL Dr. All enO ntan ed aVallejos AREA AUDITORIA C.P.C. Arma ndo Vil l acorta Ca ve ro AREA COSTOS Y CONTROL GERENCIAL C.P.C. Mg. Pedro Alberto Bellido Sánchez AREA AN ALISIS BURSAT IL C.P.C. Grimanesa Caballero Hostia AREA GESTION FINAN CIERA C.P.C. Mg. Pedro Alberto Bellido Sánchez AREA COM ERCIO EXTERIOR Dr. J osé He rrera Mez a Eco. Carm en Janne t Cano Pacheco COLABORADORES C.P.C. AlfonsoSantaCruzR am os C.P.C. Edilbe rto Sánch ez Rub i an es Dr.Enrique Gue rr eroGonzález Dr. J uan J avier Call e Ka stne r C.P.C. Oscar Salinas Z eg arra GERENTE GENERAL C.P.C. Alejand ro Rojas Buleje Actu alidad Em presarial es una pub licaci ón d e Institut o d e Inve stigación E l Pacífico E .I.R. L. EDICION, IMPRESION Y COMERCIALIZACIÓN Instituto de Investigación El Pacifico E.I.R.L. I NFORMES Y VENTAS  J r . E. Larr a bure yUnánue18 8 , Of. 23 Sta. Beatriz- Li m a 0 1 - Telefax 3 32-6117 E-mail: [email protected] y Distribuidores Autorizados en Provincias Los artí culos son de responsabil idad exclusiva de sus au- tores. Asimismo queda terminantem ente prohibi da la re- producción total o parcial de esta revista por cualquier todo o forma elé ctr onica i ncl uyendo el si stema de f oto-  copiado ya se a para uso pe rsonal o col ectivo de distri bu- ción posterior sin l a autoriza ción escrita de la Escue la de Investigación y Ne gocios S.A.C., quedando protegidos l os derechos de propi edad intelectual y de autorí a por l a Le- gisl ación P eruana e Internacional . Derechos Reservados D. Leg. 822 Actuali dad E mpresari al no comparte ne cesariamente las opini ones de los colaboradores. EDITORIAL DITORIAL E EL DESTINO DE LA CTS Estim ados suscriptores:  Es te 3 1 de octu bre vence l a vigenci a del ré gimen transi torio d e la CTS, consis- tente en el depósito mensual del 8.3 3% de la remuneración mensual, monto que es de l ibre di spos ición del t rabajador . Como quiera que los trabaj adores s e han acostum brado a retirar su CT S depo- sitada mes a mes, en l a prá ctica han t enido un incremento de remuneración, que d e no renovarse, les origin arí a un perju ici o económico. Es ta m edida t ransitoria, prorrogada ya en dos oportunidades, posiblemente  vuelva a serlo. Cas o contrari o, el gobierno corre el riesgo de perder la escasa popularidad que aun mantiene. Por otro lado, existen al gunos proyectos, q ue deberí an ser aprobad os a la brevedad, para evi tar la p rroga del gimen transitorio de l a CTS. Como quiera que la CT S es un benef ici o so cial d e previsión de las conti ngen- cias que origi na el cese del trabaj ador, naturaleza ju dic a que se ha perdido por el sistema de los depós itos mensuales de libre di spos ición, el objet ivo es restablecer esa protecci ón del trabajador. Los proy ectos que se está n debat iendo, cont empl an mant ener la capac idad adqu isit iva de l os trabajad ores lograda gracias al ré gimen transit orio de l a CT S, es dec ir, se ot orgarí a a todos los tr abaj adores su jet os al ré gim en l aboral de la actividad privada un incremento equivalente al 8.3 3% de sus remunera-  ciones. Vale deci r, la CT S mensual , se converti a formal ment e en lo que ya es:  una remuneración. Adicionalment e al increment o de remuneración, uno de l os pro yectos, que lo ha estado divul gando el Mi nist ro de T rabajo y Promoción del Empleo, es el de la creaci ó n de u n seguro por desempl eo, que p rotegerí a a todo t rabajad or despe- did o en forma arbit raria (no serí a apli cabl e a los trabaj adores que renunc ian ni  a los que son despedidos por falt a grave ). Este seguro se fin anciarí a con u n aport e de 3 % m ensual y el seguro serí a adm i- nistrado p or una sola ent idad que p agarí a a l os trabajadores despedidos arbitra- riament e una suma mensual, durant e cuatro meses, posteriores al despido. Como quiera q ue en nu estro país la tasa de desempleo es tan alta, este seguro, para q ue n o fracase, serí a un benef ici o que obtend an l os trabajadores suje- tos al ré gimen laboral de la act ivid ad pri vada luego de aport ar por lo men os doce meses consecutivos. El otro proyecto, tamb n adic ional ment e al increm ento de remu neración del  8. 33 %, contemp la el reestablecer la CTS original, es decir, la C TS de los depósitos semestrales, y que serí a de libre disposición só lo el 5 0 % de el la. De concretarse alguno de los cambios, queda cl aro, que para los trabajadores habrá un n uevo benefi cio, y para los emp leadores, se in cremen tará n l os costos laborales. En el caso del increm ento de remuneraci ón, al tratarse ya de un concept o remu nerat ivo, gen erarí a mayores p agos, pues serí a com put able para el goce de otros beneficios so ciales: gratificaci ones, ind emnizaciones, util idades, etc. T amb n gen erarí a m ayores ap ort es pr evisi onal es y de tri bu tos, así , l os tra ba-  ja dor es pag arí an m á s por Im pu est o a la Ren ta y Fond o de Pen sio nes . Así , el increment o de 8 .33 % no será totalment e de li bre disposición del trabajador, como era con en el caso de la CT S, que estaba inaf ecto de todo t ributo, sino menos. Los empl eadores, p or su part e, paga an m á s por aport es al Seguro Soci al en Salud, Imp uesto Extraordinario de Solidaridad, Seguro Complement ario de T rabajo d e Riesgo y Contrib uci ón al SENA TI, segú n sea el caso. Es decir, para los empl eadores gasto no se li mi tará al i ncrem ento d e 8 .3 3 %, si no qu e é ste se verá inc rement ado con los sobrecostos, propios de cualq uier con cept o remune- rativo. A su vez, d e crearse el Seguro de Desem pl eo, hab un nuevo ap orte (m á s costo), tant o para los trabaj adores como para los empl eadores. A su vez, de restab lecerse la CTS semestral, los emp leadores deberá n incre- ment ar sus costos, en el porcentaj e que esta CT S genere. Creem os qu e la ec onom í a del paí s está n af ect ada p or la rece sión, c omo para seguir inc rementando los sobrecos tos de l as empresas . N o olvidemos que a com ienzos de o se in cremen taron las sobretasas p or horas extras y d e la remuneración mí nim a por t rabajo en t urno noctu rno, asimismo se estableció posteriorm ente la obligación de los empleadores de seg uir pagand o el s eguro de vida en caso de suspensión de los contratos de trabajo, y en mayo se estableció e l derecho de los trabajadores de percibir la gratif icación trunca. Al margen de l o justo que p ueden ser estos benefici os, no debe olvidarse que ello no ayuda a salir d e la recesió n, ni mucho m enos ge nera empleo, por el  contrario, genera desempleo. Los Directores 

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Actualidad Empresarial N° 24 

AÑO 2 - NUMERO 24 - 1ra. QUINCENA OCTUBRE 2002

DIRECTORESC.P.C. Carlos Valdivia Loayza

Dr. C.P.C. J avier Laguna CaballeroDr. Tulio Obregón Sevillano

SUB-DIRECTORADra. Lourdes Calderón Aguilar

AREA TRIBUTARIADr. C.P.C. J avier Laguna Caballero

C.P.C. Víctor Vargas CalderónDra. Lourdes Calderón AguilarC.P.C. Marysol León Huayanca

Dra. Carmen del Pilar Robles MorenoC.P.C. J osué Bernal Rojas

C.P.C. Miguel Arancibia CuevaC.P.C. Grimanesa Caballero Hostia

AREA INDICADORES ECONOMICOS FINANCIEROS

Eco. Rosario Quispe Ramos

AREA CONTABILIDAD GUBERNAMENTALC.P.C. Leonidas Sánchez Llamozas

C.P.C. Pascual Ayala Zavala

AREA LEGALDr. Allen Ontaneda Vallejos

AREA LABORALDr. Tulio Obregón SevillanoDra. Liliana Herrera SaldañaDra. Rosario Pacheco Maita

AREA CONTABLEC.P.C. Carlos Valdivia Loayza

C.P.C. Carlos Paredes Reátegui

AREA DERECHO COMERCIALDr. Allen Ontaneda Vallejos

AREA AUDITORIAC.P.C. Armando Villacorta Cavero

AREA COSTOS Y CONTROL GERENCIALC.P.C. Mg. Pedro Alberto Bellido Sánchez

AREA ANALISIS BURSATILC.P.C. Grimanesa Caballero Hostia

AREA GESTION FINANCIERAC.P.C. Mg. Pedro Alberto Bellido Sánchez

AREA COMERCIO EXTERIORDr. José Herrera Meza

Eco. Carmen Jannet Cano Pacheco

COLABORADORES

C.P.C. Alfonso Santa Cruz RamosC.P.C. Edilberto Sánchez RubianesDr. Enrique Guerrero GonzálezDr. Juan Javier Calle KastnerC.P.C. Oscar Salinas Zegarra

GERENTE GENERALC.P.C. Alejandro Rojas Buleje

Actualidad Empresarial es una publicación deInstituto de Investigación El Pacífico E.I.R.L.

EDICION, IMPRESION Y COMERCIALIZACIÓNInstituto de Investigación El Pacifico E.I.R.L.

INFORMES Y VENTAS J r. E. Larrabure y Unánue 188, Of. 23Sta. Beatriz-Lima 01 - Telefax 332-6117E-mail: [email protected]

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Los artículos son de responsabil idad exclusiva de sus au- tores. Asimismo queda terminantemente prohibida la re- producción total o parcial de esta revista por cualquier método o forma eléctronica incluyendo el sistema de foto- copiado ya sea para uso personal o colectivo de distri bu- ción posterior sin l a autorización escrita de la Escuela de Investigación y Negocios S.A.C., quedando protegidos l os derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Le- gisl ación Peruana e Internacional.Derechos Reservados D. Leg. Nº 822 Actuali dad Empresarial no comparte necesariamente las opiniones de los colaboradores.

EDITORIAL

DITORIALE

EL DESTINO DE LA CTS

Estim ados suscriptores: 

Este 3 1 de octubre vence l a vigenci a del régimen transi torio de la CTS, consis- 

tente en el depósito mensual del 8.3 3% de la remuneración mensual, monto 

que es de l ibre di sposición del t rabajador.

Como quiera que los trabaj adores se han acostumbrado a retirar su CTS depo- 

sitada mes a mes, en l a práctica han t enido un incremento de remuneración,

que de no renovarse, les origin aría un perju ici o económico.

Esta m edida t ransitoria, prorrogada ya en dos oportunidades, posiblemente 

vuelva a serlo. Caso contrari o, el gobierno corre el riesgo de perder la escasa 

popularidad que aun mantiene.

Por otro lado, existen al gunos proyectos, q ue deberían ser aprobados a la 

brevedad, para evi tar la p rórroga del régimen transi torio de l a CTS.

Como quiera que la CTS es un benef ici o social d e previsión de las conti ngen- 

cias que origi na el cese del trabaj ador, naturaleza ju rídica que se ha perdido 

por el sistema de los depósitos mensuales de l ibre di sposición, el objet ivo es 

restablecer esa protecci ón del trabajador.

Los proyectos que se están debat iendo, cont empl an mant ener la capac idad 

adqu isit iva de l os trabajad ores lograda gracias al régimen transit orio de l a 

CTS, es dec ir, se ot orgaría a todos los tr abaj adores su jet os al régimen l aboral 

de la actividad privada un incremento equivalente al 8.3 3% de sus remunera- 

ciones. Vale deci r, la CTS mensual , se converti ría formalment e en lo que ya es: 

una remuneración.

Adicionalment e al increment o de remuneración, uno de l os proyectos, que lo ha 

estado divul gando el Mi nist ro de Trabajo y Promoción del Empleo, es el de la 

creaci ón de un seguro por desempl eo, que p rotegería a todo t rabajador despe- 

did o en forma arbit raria (no sería apli cabl e a los trabaj adores que renunc ian ni 

a los que son despedidos por falt a grave).

Este seguro se financi aría con un aport e de 3% mensual y el seguro sería adm i- nistrado por una sola ent idad que pagaría a l os trabajadores despedidos arbitra- 

riament e una suma mensual, durant e cuatro meses, posteriores al despido.

Como quiera que en nuestro país la tasa de desempleo es tan alta, este seguro,

para que no fracase, sería un benef ici o que obtend rían l os trabaj adores suje- 

tos al régimen laboral de la act ividad pri vada luego de aport ar por lo menos 

doce meses consecutivos.

El otro proyecto, tamb ién adic ionalment e al increm ento de remuneración del 

8. 33 %, contemp la el reestablecer la CTS original, es decir, la CTS de los 

depósitos semestrales, y que sería de li bre di sposición sólo el 5 0% de el la.

De concretarse alguno de los cambios, queda cl aro, que para los trabajadores 

habrá un nuevo benefi cio, y para los emp leadores, se in cremen tarán l os costos 

laborales.

En el caso del incremento de remuneraci ón, al tratarse ya de un concept o 

remunerat ivo, generaría mayores pagos, pues sería comput able para el goce 

de otros beneficios sociales: gratificaci ones, ind emnizaciones, util idades, etc.

Tamb ién generaría mayores aport es previsi onal es y de tri bu tos, así, l os traba- 

 jador es pagarían más por Im puesto a la Renta y Fondo de Pensiones. Así, el 

increment o de 8 .33 % no será totalment e de li bre disposición del trabajador,

como era con en el caso de la CTS, que estaba inaf ecto de todo t ributo, sino 

menos.

Los empl eadores, p or su part e, pagarían más por aport es al Seguro Soci al en 

Salud, Imp uesto Extraordinario de Solidaridad, Seguro Complement ario de 

Trabajo de Riesgo y Contribuci ón al SENATI, según sea el caso. Es decir, para los 

empl eadores gasto no se li mi tará al i ncremento de 8 .33%, si no que éste se 

verá inc rement ado con los sobrecostos, propios de cualquier concept o remune- 

rativo.

A su vez, de crearse el Seguro de Desempl eo, hab rá un nuevo aporte (más 

costo), tant o para los trabaj adores como para los empl eadores.

A su vez, de restab lecerse la CTS semestral, los emp leadores deberán i ncre- 

ment ar sus costos, en el porcentaj e que esta CTS genere.

Creemos que la ec onomía del país está aún af ect ada por la recesión, como para seguir inc rementando los sobrecostos de l as empresas. No olvidemos que 

a com ienzos de año se incremen taron las sobretasas por horas extras y de la 

remuneración mínima por t rabajo en t urno noctu rno, asimismo se estableció

posteriormente la obli gación de los empleadores de seguir pagando el seguro 

de vida en caso de suspensión de los contratos de trabajo, y en mayo se 

estableció el derecho de los trabajadores de percibir la gratif icación trunca.

Al margen de l o justo que pueden ser estos benefici os, no debe olvidarse que 

ello no ayuda a salir d e la recesión, ni mucho menos genera empleo, por el 

contrario, genera desempleo.

Los Directores 

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Instituto de Investigación El Pacífico 

PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2002ATA EMPRESARIALDModifican normas para aplicación y control del beneficioestablecido por el D. Leg. N° 919 a favor de estableci-mientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos nodomiciliados

Con fecha 11 de octubre se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 136-2002/SUNAT, vigente desde el día siguiente a dicha publicación, por la cual se modi-fican las formalidades previstas en los artículos 9º y 10º de la Resolución SUNAT Nº093-2002/SUNAT publicada el en los términos siguientes :Sustitución del artículo 9ºde la Resolución de Superintendencia Nº093-2002/SUNAT: contenido formal de las facturas por servicio de hospedajeSe señala que en la emisión de las facturas, deberá consignarse en forma separadalas sumas que correspondan a los siguientes conceptos:

a) Servicio de hospedaje.b) Servicio de alimentación prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujetono domiciliado alojado en dicho establecimiento, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:1. En el caso del servicio de alimentación prestado directamente al sujeto no domici-liado, se deberá detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a dispo-sición, así como su valorización en la factura o en documento(s) auxiliar(es)denominado(s) «detalle(s) de consumo».Para efectos del presente beneficio se entenderá por «detalle de consumo» el docu-mento auxiliar en el cual se consigna los consumos detallados de alimentos y bebidasrealizados por el sujeto no domiciliado, el mismo que será emitido en original y copia,y tendrá las siguientes características mínimas:Información previamente impresa.Desde el 26 de julio de 2002, y hasta veinte (20) días hábiles posteriores a la entradaen vigencia de la presente resolución, se reconocerá como válida la emisión de fac-turas que contengan el detalle del servicio de alimentación en documentos auxiliares,siempre que la totalización del precio se consigne en la factura y aquellos lleven,tratándose del servicio prestado directamente al sujeto no domiciliado, por lo menos

la firma del mismo.Datos de identificación del establecimiento de hospedaje.a) Apellidos y nombres, o razón o denominación social del contribuyente propietario

del establecimiento de hospedaje.b) Dirección del establecimiento donde este localizado el punto de emisión. Podrá

consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos anexosque posee el establecimiento de hospedaje.

c) Número de RUC.1.2 Denominación del documento auxiliar: «Detalle de consumo».1.3 Número correlativo.Información no necesariamente impresa.1.4 Apellidos y nombres del sujeto no domiciliado que hace uso del servicio materiadel beneficio.1.5 Cantidad y detalle de los alimentos y bebidas proporcionados o puestos a dispo-sición del sujeto no domiciliado. En el caso que el establecimiento de hospedaje ofrez-ca paquetes de alimentos y bebidas tales como, bufés, menús o similares, sólo seprecisará la cantidad y denominación de dichos paquetes.1.6 Precios totales de los alimentos y bebidas proporcionados o puestos a disposicióndel sujeto no domiciliado.1.7 Importe total y cerrado por cada «detalle de consumo».1.8 Fecha de consumo.1.9 Firma del sujeto no domiciliado.2. En el caso del servicio de alimentación prestado al sujeto no domiciliado que optepor un paquete turístico, se deberá detallar los alimentos y/o bebidas proporcionadoso puestos a disposición, así como su valorización en la factura o en documento(s)auxiliar(es) denominado(s) «detalle(s) de consumo(s) -paquete turístico».Para efectos del presente beneficio se entenderá por «detalle de consumo -paqueteturístico» el documento auxiliar en el cual se consigna los consumos detallados dealimentos y bebidas realizados por los sujetos no domiciliados que optaron por unpaquete turístico, el mismo que será emitido en original y copia, y tendrá las siguientescaracterísticas mínimas:Información previamente impresa:2.1. Datos de identificación del establecimiento de hospedajea) Apellidos y nombres, o razón o denominación social del contribuyente propietariodel establecimiento de hospedaje.

b) Dirección del establecimiento donde este localizado el punto de emisión. Podráconsignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos anexos queposee el establecimiento de hospedaje.c) Número de RUC.2.2 Denominación del documento auxiliar. «Detalle de consumo -paquete turístico».2.3 Número correlativo.Información no necesariamente impresa:2.4 Cantidad y detalle de los alimentos y bebidas proporcionados o puestos a dispo-sición de los sujetos no domiciliados. En el caso que el establecimiento de hospedajeofrezca paquetes de alimentos y bebidas tales como, bufés, menús o similares, sólose precisará la cantidad y denominación de dichos paquetes, en este último caso, el

número de paquetes de alimentos y bebidas guardará correspondencia con el númerode sujetos no domiciliados que forman parte del paquete turístico.2.5 Precios totales de los alimentos y bebidas y/o los paquetes de alimentos y bebi-das, referidos en el numeral anterior, proporcionados o puestos a disposición de lossujetos no domiciliados.2.6 Importe total y cerrado por cada «detalle de consumo -paquete turístico».2.7 Fecha de consumo.2.8 Datos de identificación de la Agencia de Viajes y Turismo a través de la cual sepresta el servicio a los sujetos no domiciliados.a) Apellidos y nombres, o denominación social del contribuyente propietario de laAgencia de Viajes y Turismo.b) Número de RUC. Toda la información impresa y no necesariamente impresa deberá estar expresada encastellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traduc-ción a otro idioma.Los originales de los «detalles de consumo» y «detalles de consumo -paquete turís-tico» deberán permanecer en el domicilio fiscal del establecimiento de hospedaje,ordenados y clasificados de acuerdo ala factura que los consolida. Dichos documen-tos auxiliares deben encontrarse a disposición de la SUNAT, por el plazo de prescrip-ción del Impuesto General a las Ventas.Las copias de los «detalles de consumo» y «detalles de consumo -paquete turístico»,serán entregadas a los sujetos no domiciliados y a las Agencias de Viaje y Turismo,según sea el caso. Los establecimientos de hospedaje podrán realizar la impresión delos «detalles de consumo» y «detalles de consumo -paquete turístico», sin necesidadde utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado. Dichos documentos auxi-liares deberán cumplir con lo dispuesto en el presente artículo.»Del Registro de HuéspedesLos contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que pretendan acce-der al beneficio establecido en el Decreto Legislativo Nº 919 deberán llevar elRegistro de Huéspedes a que se refiere el Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI,

el mismo que deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y a disposiciónde la SUNAT cuando ésta lo requiera.Modificación al Reglamento de Comprobantes de PagoSe sustituye el numeral 1.14 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pagoaprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, estableciéndoseque en las facturas deberá consignarse además del número de las guías de remisióncualquier otro documento relacionado con la operación que se factura, incluyendo losdocumentos auxiliares creados para la implementación y control del beneficio esta-blecido por el Decreto Legislativo Nº 919.»Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones de Principales Contribu-yentes de la Intendencia Regional TacnaPor Resolución Nº 137- 2002/SUNAT publicada el 11 de octubre del año en curso se haresuelto modificar el lugar de cumplimiento de las obligaciones de Principales Contri-buyentes de la Oficina Remota de Moquegua a el local ubicado en la calle Moquegua Nº930-A, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.Por tanto, los Principales Contribuyentes deberán cumplir sus obligaciones en taldirección a fin de evitar sanciones tributarias.

Establecen disposiciones para la aplicación del Régimende Retenciones del IGV a proveedores, cuando al momen-to del pago concurra la retención con la aplicación demedidas de embargo en forma de retención

Mediante la Directiva Nº 003-2002/SUNAT publicada el 11/10/2002 se haprecisadoque en caso que al momento de pago concurran un embargo en forma de retencióndispuesto por el Poder J udicial o un embargo en forma de retención trabado por elEjecutor Coactivo y, la retención del 6% prevista en la Resolución; deberá en primertérmino efectuarse esta última retención.Conforme se desprende de lo anteriormente indicado, la medida de embargo, y enconcreto, el embargo en forma de retención, sólo puede recaer sobre derechos de cré-dito que sean de libre disponibilidad del deudor afectado con la medida, toda vez queteniendo ésta por finalidad asegurar que aquél se abstenga de cualquier acto destinadoa sustraer dicho derecho del cumplimiento de la obligación que motivó la medida, resul-ta indispensable que el deudor se encuentre en posibilidad de realizar tal sustracción.Debe tenerse en cuenta, que siendo el objeto del embargo garantizar el cumplimiento

forzado de una obligación ante la falta de cumplimiento voluntario, aquélla únicamentepuede recaer sobre bienes que el deudor hubiera podido disponer en caso de cumpli-miento espontáneo.En ese sentido, debe entenderse excluido del derecho de crédito susceptible de em-bargo, el importe equivalente a la retención del 6% del IGV, en la medida que el mismono se encuentra dentro de la esfera de libre disponibilidad del deudor, al haberseestablecido en dicha norma la obligación del cliente o usuario de retener el porcentajeantes mencionado del importe apagar a su proveedor (deudor de la obligación quedaría lugar al embargo), en los casos previstos en la referida Resolución.En consecuencia, el Agente de Retención deberá efectuar la retención del 6% dispues-ta por la Resolución, en forma previa a la aplicación de las medidas de embargo querecaigan sobre el derecho de crédito de su proveedor.

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Actualidad Empresarial N° 24  I-1

IArea Tributaria

INFORME

TRIBUTARIOI. INTRODUCCIÓN

El tema de los paraísos fiscales siempre hasido relacionado con planeamientos legalesorientados a reducir el impacto tributario enlas grandes corporaciones. Sin embargo nopodemos pensar con suspicacia que la tota-lidad de las empresas han realizado opera-ciones con entidades localizadas en estosterritorios, con esa finalidad. Pueden ha-berse dado operaciones, respecto al manejode holdings y coberturas patrimoniales, contoda la transparencia del caso.Dentro de la comunidad internacional exis-te un interés de seguir implementando me-didas que contrarresten los efectos inde-seables de la evasión y la elusión fiscal,que se suelen realizar a través de los paraí-sos fiscales. En este aspecto nuestro paísha venido tomando medidas radicales,implementando medidas antielusivas den-tro del campo de la tributación, las cualesconsideramos deben regularse con un cri-

terio técnico y realista, debiendo desterrar-se el objetivo netamente recaudatorio. Talregulación debe hacerse con mucho cuida-do ya que cualquier extralimitación puedecausar mayor daño que los beneficios queintenta obtener; situación que se ha pre-sentado con las primeras medidastributarias que se adoptaron, lo que diolugar a modificatorias, cambiando yreplanteando algunas reglas de juego.En el presente artículo, citaremos algunasopiniones sobre la definición de un paraísofiscal, los efectos de las normas tributarias,sus modificatorias, informes y directivasemitidas por la Administración Tributaria,

y culminamos con unos casos prácticas consu respectiva contabilización.

II. OPINIONES SOBRE PARAÍSO FISCALLa Organización para la Cooperación y De-sarrollo Económico (OCDE), en un trabajosobre la fiscalidad internacional titulado «Laevasión y el fraude fiscal internacional» defi-ne al Paraíso Fiscal como una jurisdicciónque se configura activamente a sí misma conel fin primordial de evadir impuestos.Fernando Serrano Antón en su obra: «Los

paraísos fiscales y la hacienda pública espa-ñola» considera que «... la mayoría de los au-tores identifican la utilización de los paraísosfiscales con actividades de evasión y fraudefiscal. Otros en cambio, pensamos que talesterritorios se relacionan más con actividadeslegítimas de planificación fiscal internacional».En la Conferencia de Ginebra realizada del22 al 25 de junio de 2000, en la cual se tuvouna cumbre alternativa, haciéndose recomen-daciones, en las cuales se incluía a los paraí-sos fiscales. En la resolución final del Confe-rencia «Construyamos un camino hacia elotro mundo: mundialicemos las resistencias»,se estableció que los paraísos fiscales «...sonun río de diamantes en el cuello del planeta.Lo constituyen tres interlocutores:1. Las multinacionales (fraude fiscal, gi-

gantescas comisiones sobre los merca-dos mundiales, petróleo, armas, trans-portes, etc.).

2. Las organizaciones para el blanqueo

del dinero del crimen.3. Los Estados (para el financiamiento de

partidos y hombres políticos)».E. Chambost en su obra «Los paraísos fis-cales» lo define de la siguiente manera: «Losanglosajones utilizan el término Tax Heavenque, naturalmente, significa puerto fiscalen el sentido de refugio fiscal. La imagen esbuena. El hombre de negocios se comparaal marino que busca refugio. Atraviesa elocéano de las legislaciones fiscales y sustempestades, que son los controles y lasimposiciones sobre los signos externos deriqueza, para después descansar en el pa-raíso fiscal, que es el puerto.

 Todos los marinos saben que cada puertotiene sus especialidades. Igual ocurre con losparaísos fiscales, los cuales son rara vezparaísos fiscales en todos los aspectos».

III. ANTECEDENTES NORMATIVOSLEY 27356 DEL 18/10/00 NORMAANTIELUSIVA POR OPERACIONES CONPARAÍSOS FISCALESA partir del 1º de enero del 2001 las ope-raciones a través de paraísos fiscales deja-ron de ser una alternativa para rebajar cos-

tos tributarios en el Perú.Dentro de las novedades restrictivas queintrodujo esta norma, tenemos:1. Ingresos gravados como rentas de fuente

peruanaSe incluyeron conceptos gravados como sifueran rentas de fuente peruana, en tanto laempresa domiciliada en el Perú deduzcadichos conceptos para efectos de la deter-minación de su Impuesto a la Renta.Consideró ingresos gravados en el Perú:• Las rentas que obtengan las personas o

empresas residentes en paraísos fisca-les por la prestación de servicios, trans-ferencia de intangibles, cesión de dere-

chos o cesión en uso de bienes ubica-dos fuera del territorio nacional.

• Los ingresos obtenidos por personas oempresas residentes en paraísos fiscalespor gastos realizados en dichos países oterritorios por empresas domiciliadas.

• Las ganancias de capital provenientes dela transferencia de créditos realizada porempresas domiciliadas hacia personas oempresas residentes en paraísos fiscales.

2. Gastos no deduciblesLa norma incorporó como gastos no deduciblespara las empresas domiciliadas en el Perú:• Los gastos de servicios, transferencia de

intangibles, cesión de derechos o cesión

en uso de bienes ubicados fuera del te-rritorio nacional, correspondientes a ope-raciones realizadas directa o indirecta-mente con personas o empresas residen-tes en paraísos fiscales, o que se paguena través de dichas personas.

• Ningún gasto realizado en paraísos fis-cales.

• Las pérdidas de capital provenientes dela transferencia de créditos hacia per-sonas o empresas residentes en paraí-sos fiscales o los castigos o provisionespor operaciones con dichos sujetos.

3. Compensación de resultadosLa empresa domiciliada en el Perú no po-

drá compensar sus resultados del ejerciciocon las pérdidas obtenidas por operacio-nes realizadas en paraísos fiscales.4. Valorización de operacionesPara las transacciones que se realicen des-de, hacia o a través de países o de territo-rios de baja o nula imposición la SUNATaplicará el método de valoración que esti-me conveniente, con esta medida la admi-nistración tributaria tendrá la potestad decambiar los precios de una transacción.5. Intereses de créditosLa tasa aplicable a los intereses provenien-tes de créditos concertados con entidadesresidentes en paraísos fiscales, se sujetó al

30%. Este fue un cambio importante, puesdado el nivel de la tasa de afectación al im-puesto, orientó a los contribuyentes a can-celar los saldos de dichos créditos en buscade una disminución de la carga impositiva.6. Deducibilidad de intereses de créditosRespecto a la deducción de los interesesprovenientes de créditos concertados conentidades residentes en paraísos fiscalessegún el nuevo inciso m) del Artículo 44ºde la Ley del Impuesto a la Renta, presumía

Los Paraísos FiscalesDr. M iguel Arancibia Cueva 

Director de la Cámara de Comercio de la Libertad. Vice Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad 

Docente de la U. de Trujillo y de la U. Particular Antenor Orrego.

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INFORME TRIBUTARIOLos Paraísos Fiscales ................................................................................................................................................................. I-1

ACTUALIDAD Y APLICACION PRACTICAModifican régimen de retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas.................................. I-7Norman la presentación de declaraciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT)para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría........................................................................................ I-7De la naturaleza y fines de los actos de determinación sobre base presunta: La Declaración dePatrimonio Falso por incremento de Pasivos No Acreditados ................................................................................... I-9TRIBUTACIÓN Y FINANZASOpciones Financieras .................................................................................................................................................................. I-13

TRIBUTACIÓN SECTORIALEl Impuesto General a las Ventas en el Sector Agrario ................................................................................................ I-18

ASESORIA APLICADA.......................................................................................................................................................... I-23NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES................................................................................................................... I-28 JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA: Impugnación Judicial de Resolución del Tribunal Fiscal ......................... I-29

ACOTACION AL MARGEN................................................................................................................................................... I-30INDICADORES TRIBUTARIOS.......................................................................................................................................... I-31

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AlderneyAndorraAnguilaAntigua y Barbuda

Antillas NeerlandesasArubaBahamasBahrainBarbadosBeliceBermudaChipreDominicaGuernseyGibraltarGranada

EuropaEuropaAméricaAmérica

AméricaAméricaAmérica

AsiaAméricaAméricaAmérica

AsiaAméricaEuropaEuropaAmérica

que no eran deducibles los gastos por ser-vicios correspondientes a operaciones rea-lizadas, directa o indirectamente, con per-sonas o entidades residentes en países oterritorios de baja o nula imposición fiscal.La incorporación de este inciso generó al-gunas dudas en los contribuyentes respec-to al derecho de deducir los intereses pro-venientes de créditos concertados con enti-dades residentes en paraísos fiscales.D.S. Nº 045-2001-EF DEL 20/03/01 DE-FINE TERRITORIOS DE BAJA O NULA IM-POSICIONSe incorporó un nuevo Capítulo al Regla-mento denominado «De los países o terri-

torios de baja o nula imposición», en elcual se incorporaron los artículos 86º y87º, detallándose una lista de los territo-rios de baja o nula imposición.1. Países considerados como paraísos fis-

calesSe determinó que un país o territorio denula o baja imposición es aquel donde:• La tasa efectiva del Impuesto a la Ren-

ta, cualquiera fuese la denominaciónque se dé a este tributo, sea 0% o infe-rior en un 50% o más a la que corres-pondería en el Perú sobre rentas de lamisma naturaleza, de conformidad conel Régimen General del Impuesto, y que

adicionalmente no esté dispuesto a brin-dar información de los sujetos benefi-ciados con gravamen nulo o bajo;

• Que en el país o territorio exista un régi-men tributario particular para no resi-dentes que contemple beneficios o ven-tajas tributarios que excluyan explícitao implícitamente a los residentes;

• Que los sujetos beneficiados con unatributación baja o nula se encuentrenimpedidos, explícita o implícitamente,de operar en el mercado doméstico dedicho país o territorio;

• Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicite a sí mismo, como un país o territorio a ser

usado por no residentes para escapardel gravamen en su país de residencia.

En estos casos se entiende por tasa efectivadel Impuesto a la Renta al ratio que resultede dividir el monto total del impuesto cal-culado entre la renta imponible, multipli-cado por cien y sin considerar decimales.2. Lista de 43 países o territorios de baja

o nula imposición

Independientemente a lista de 43 paraísosfiscales citaremos algunas característicasde algunos territorios con restricciones a la

imposición tributaria.Gibraltar: Los bancos dominan la comuni-dad de negocios. Incluso entidades como el Jyke Bank y Banesto (Banco Español de Cré-dito), que carecen de oficinas centrales en elReino Unido, ofrecen talonarios británicos,al igual que los viejos del lugar, comoNatWest y Hambros.Royal Bank of Scotland tiene el privilegio deofrecer productos más ajustados a las nece-sidades de los expatriados británicos que vi-ven en la Península Ibérica. Los clientes delproducto Premium Account pueden accedera efectivo en pesetas o escudos directamentea través de cajeros automáticos del Banco deSantander o Multibanco en España y Portu-gal, así como en libras en el Reino Unido.Los bancos ofrecen cuentas corrientes o dedepósito casi en cualquier divisa. EnBanesto incluso es posible tener todo tipode cuentas en Euros.El Central-Hispano y el CommerzBankaceptan depósitos de diez mil libras o más,aunque la gestión discrecional de carterasólo es una opción para los depósitos quesuperen las 200.000 libras esterlinas.La creación de fondos y empresas no va a lazaga del negocio bancario. Muchos expa-triados utilizan empresas gibraltareñas queestán exentas de impuestos y permiten elanonimato- para comprar y mantener pro-

piedades inmobiliarias en España. Sin em-bargo, el fisco español impone un impuestodel 5% del valor del suelo a cualquiera quese niegue a declarar que posee una propie-dad a través de una empresa del Peñón.Esta medida ha hecho que una gran parte delos españoles que habían adquiridoinmuebles a través del Peñón se hayan dadoa la fuga hacia lugares más ventajosos.Gran Ducado de Luxemburgo: Alberga másde doscientos bancos y más de 1.800 fon-

dos de inversión. Su principal ventaja es lafavorable fiscalidad para inversores y so-ciedades. Aunque esté en pleno corazón dela Unión Europea, los no residentes deLuxemburgo no pagan impuestos sobre larenta, ganancias de capital ni transmisio-nes patrimoniales.La ley impide a las autoridades de otrospaíses investigar a sus clientes a menos queexistan pruebas de actividad criminal. Paraacceder a servicios bancarios especialeshay que partir de sumas considerables.Holanda: En 1.993 casi la cuarta parte delas inversiones extranjeras directas, (el22,3%), procedían de Holanda. Sin embargo

este dato es engañoso, ya que la inversiónprocede de terceros países inversores quecanalizan su inversión a través de dicho país.Islas Caimanes. Situadas aproximadamentea 600 Km. Al sur de Miami y a 300 Km. alnoroeste de Jamaica, ni una peseta tienenque pagar quienes escogen estas islas comobase de sus negocios e inversiones. Por esono es de extrañar que las tres islas acojan a544 bancos con unos 420.000 millonesde dólares en depósitos, de los que unos380.000 están en dólares americanos y, elresto, en otras divisas, como marcos ale-manes, libras esterlinas, francos franceses,pesetas y euros. Además no tiene tratado

de doble imposición con ningún país.Allí están registradas más de 30.000 empre-sas, y su amable legislación permite que losconsejeros no sean residentes y que las cuen-tas no sean auditadas, lo que garantiza unacompleta confidencialidad. El depósito ban-cario mínimo exigido ronda los 10.000 dóla-res americanos y, cinco veces más, si está de-nominado en otro tipo de divisa. Para consti-tuir un fondo en fideicomiso que valga la penase requieren 250.000 dólares americanos.

Principado de Liechtenstein: Es el único paísdel mundo que tiene prácticamente el doblede empresas que de habitantes. Las compa-ñías extranjeras pueden operar casi libres de

impuesto: sólo el 0,1 por ciento. Una ley defondos en fideicomiso, también única, permi-te la formación de estructuras que son unamezcla de sociedades de responsabilidad li-mitadas y de fondos, se registran en uno odos días con un coste de 350 francos suizos.En este pequeño país los bancos no estánobligados a informar a las autoridades dequiénes son los titulares de sus cuentas.Este factor está desviando inversiones queantes iban a Suiza.República de Panamá: Es un paraíso fiscalen el que el inversor peruano se puede mo-ver sin necesidad de traductor.Panamá sólo aplica impuestos a los ingresos

generados en el país. Los depósitos de losbancos extranjeros están libres no sólo defiscalidad, sino de cualquier tipo de control.Las compañías disfrutan del anonimato y notiene obligación alguna de informar sobre sustransacciones exteriores. Pueden hacer todaactividad que no esté expresamente prohibi-da por la ley. Se pueden usar testaferros en lapropiedad de las compañías e incluso en susórganos de administración.Suiza: Desde el punto de vista fiscal Suiza

Paraísos fiscalesUbicaciónGeográfica

Hong KongIsla de ManIslas CaimánIslas CookIslas MarshallIslas Turcas y CairosIslas Vírgenes BritánicasIslas Vírgenes de EE UU. de América J erseyLabuánLiberiaLiechtensteinLuxemburgoMadeira

MaldivasMónacoMonserratNauruNiuePanamáSamoa OccidentalSan Cristóbal y NevisSan Vicente y las GranadinasSanta LucíaSeychelles TongaVanuatu

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AsiaEuropaAméricaOceaníaOceaníaAméricaAméricaAméricaAméricaAméricaOceaníaOceaníaOceanía

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no está bien dotada. En primer lugar, hacefalta tener en cuenta que el impuesto sepercibe a tres niveles (confederación, can-tón y comuna) de tal forma que el tipo glo-bal efectivo sobre los beneficios en los can-tones más favorables es superior al 20%.Su status de país favorable para las opera-ciones financieras parte de su hermetismobancario y la total ausencia en el control decambios. Sin embargo, últimamente ha per-dido terreno en el campo debido a la fuertepresión internacional y la puesta en entre-dicho de la credibilidad del país helvéticoha animado al gobierno suizo a adoptaruna serie de medidas para armonizar las

leyes con las prácticas de la Unión Euro-pea en la medida de lo posible. A pesar deello evadir impuesto sigue siendo una faltaadministrativa y, vulnerar el secreto banca-rio un delito penal.Los pasos seguidos por Suiza en este senti-do pueden resumirse en:

1.986: El gobierno suizo congela los activos deldictador filipino Ferdinad Marcos y del haitiano JeanClaude Duvalier.1.988: El manejo de información privilegiada seconvierte en delito.1.990: El blanqueo de delito se considera delito.Los bancos deben exigir a los clientes un certifica-do de que sus depósitos no proceden de actividadescriminales.

1.991: El gobierno elimina las cuentas bancariassecretas. Las comúnmente conocidas con el for-mulario B, a través del cual los clientes hacían in-gresos en sus cuentas numeradas sin necesidad deidentificarse. Esta nueva ley obligó a los casi 30.000titulares de estas cuentas a revelar su identidad oretirar su deposito.1.995: Se regula la cooperación entre banca Suizay bancos extranjeros en materia administrativa, yse permite que los bancos extranjeros obtengan in-formación sobre riesgos. Los banqueros tienen eldeber de denunciar a los clientes sospechosos deactividades ilícitas.

En realidad la banca Suiza sólo colaboracon las autoridades extranjeras cuandoexista una orden judicial o pruebas clarasde delito masivo y organizado. Normalmen-te colabora en casos de tráfico de armas,narcotráfico e incluso en casos de divorcio.A pesar de ello en Suiza siguen depositadoscerca de 120.000 millones de dólares.3. Empresas con Convenio de Estabilidad

 JurídicaLos gastos derivados de operaciones conempresas Off-Shore continúan siendodeducibles para los efectos del cálculo desu Impuesto a la Renta, siempre que esténrelacionadas con la generación de rentasgravables, pero se encontrarán sujetos auna retención que las empresas locales de-berán efectuar, con lo cual el efecto deduc-

ción se ve neutralizado.4. Empresas sin Convenio de Estabilidad

 JurídicaLos gastos derivados de operaciones conempresas Off-Shore, simplemente no serándeducibles. Surgió una duda respecto a losgastos financieros incurridos con motivode créditos provenientes de Paraísos Fisca-les y colocados en territorio peruano sobresu deducción o no. En efecto, toda vez quela Ley 27356 estableció que no son

deducibles, entre otros, los gastos de servi-cios correspondientes a operaciones reali-zadas con empresas «Off-Shore», podríasostenerse que siendo los intereses una re-tribución por servicios financieros, éstos noserían deducibles cuando se deriven de cré-ditos provenientes de Paraísos Fiscales.5. Encarecen créditos externosDurante la vigencia de la Ley 27356 y elD.S. 045-2001-EF, el tratamiento a los in-tereses por créditos del exterior no fue acer-tada, pues se estableció que sólo se benefi-ciarán con la tasa preferencial del 4.99%los intereses originados en créditos conce-didos por bancos de primera categoría y se

dispuso que los intereses que abonan lasempresas bancarias y financieras estable-cidas en el Perú a favor de entidades finan-cieras domiciliadas en paraísos fiscales, seencuentran afectos con una tasa del 30%.Los intereses generados por créditos con-cedidos por personas jurídicas del exterior,tiene incidencia directa sobre el costo deestas operaciones. Las sucesivas modifica-ciones legislativas han ido restringiendoprogresivamente el tradicional tratamientopreferencial de las operaciones financieras,encareciendo y dificultando el acceso al cré-dito externo.Hasta el 18 de Octubre del 2000, el Im-

puesto a la Renta gravaba los intereses ge-nerados por créditos otorgados por perso-nas jurídicas del exterior con la tasa del 1%,salvo que (i) tratándose de créditos en efec-tivo, no pudiera acreditarse el ingreso de lamoneda extranjera al país, en cuyo caso seaplicaba la tasa del 30%; (ii) el crédito fueraotorgado a favor de una empresa privadadel país por una empresa económicamentevinculada del exterior, en cuyo caso tambiénse aplicaba la tasa del 30%; y (iii) el créditodevengara un interés anual al rebatir supe-rior a la tasa preferencial predominante enla plaza de la que proviniera más tres pun-tos, en cuyo caso los intereses comprendi-dos en el dicho límite se gravaban con el 1%y el exceso con el 30%.Por su lado los intereses abonados por lasempresas bancarias y financieras estable-cidas en el Perú por la utilización en el paísde sus líneas de crédito del exterior, se gra-vaban con la tasa del 1%, aun cuando me-diara vinculación económica con el acree-dor del exterior.Régimen entre el 19.10.00 y el 28.08.01.Durante este período la tasa de retención pre-ferencial del 1% se incrementó al 5%, y seintrodujo un supuesto adicional para la apli-cación obligatoria de la tasa del 30%: que elcrédito proviniera de un país o territorio debaja o nula imposición (paraíso fiscal).Por su lado los intereses por la utilización enel país de líneas de crédito del exterior otorga-das a las empresas bancarias y financierasdel Perú continuaron gravados con la tasadel 1%, aun cuando mediara vinculación eco-nómica con el acreedor del exterior o el crédi-to proviniera de un paraíso fiscal.Régimen a partir del 29.08.01.En virtud del artículo 6º de la Ley 27513, apartir de la indicada fecha los regímenes de

determinación del IR que grava los intere-ses generados por créditos otorgados porpersonas jurídicas del exterior, han queda-do establecidos de la siguiente manera:• Régimen general: Como regla común, los

intereses se gravan con la tasa del 30%.• Régimen preferencial: Excepcionalmente

los intereses se gravan aplicando latasa del 5%, siempre que el crédito seaconcedido por un banco extranjero ca-lificado como de primera línea por elBanco Central de Reserva del Perú y secumplan los siguientes requisitos:

1. Se acredite el ingreso de la moneda ex-tranjera al país.

2. El crédito no devengue un interés anualal rebatir superior al de la tasa prefe-rencial predominante en la plaza de laque provenga más tres puntos (el in-cumplimiento de este requisito sólo de-termina que se graven con el 30% losintereses que superen dicho límite).

3. El banco acreedor extranjero no se en-cuentre económicamente vinculado conel deudor domiciliado, ni domicilie enun paraíso fiscal.

4. La intervención del banco extranjero notenga por objeto evitar una operación en-tre empresas económicamente vinculadasu obtener la tasa de retención del 1%.

• Régimen de empresas bancarias y finan-cieras: Los intereses generados por lautilización en el país por estas empresasde sus líneas de crédito del exterior, segravan con la tasa del 1%, salvo que elcrédito provenga de un paraíso fiscal, encuyo caso se aplica la tasa del 30%.

Durante la vigencia de ley 27513, el campode aplicación del régimen preferencial se re-dujo, amparando únicamente a los créditosotorgados por bancos de primera línea delexterior, habiendo quedado fuera del benefi-cio operaciones crediticias anteriormentebeneficiadas, como es el caso de aquellasentabladas con bancos de segunda línea,instituciones crediticias o financieras no

bancarias y, en general, empresas no vincu-ladas del exterior (no paraísos fiscales).La norma no tuvo en consideración el per- juicio que ocasiona para los contribuyen-tes con créditos previamente concertadossobre la base de la legislación anterior, losque bajo la norma actual resultan encare-cidos en un 25% (4.99% vs. 30%). Paraestos casos, lo razonable hubiera sido man-tener el tratamiento previo, hasta su culmi-nación de la operación.

LEY 27804 DEL 02/08/02 SE MODIFICA Y FLEXIBILIZA REGLAS DE PARAÍSOSFISCALESEsta ley flexibiliza las operaciones de crédito

con paraísos fiscales con efecto positivo, alpermitir deducir intereses derivados de crédi-tos cuando el acreedor domicilia en un pa-raíso fiscal, tema que resultaba cuestionableantes de la publicación de esta norma, resul-tando que las operaciones de crédito en pa-raísos fiscales, originan un gasto deduciblepara efectos del Impuesto a la Renta.Destaca la voluntad del legislador al en-mendar algunas de las deficiencias de laúltima reforma del Impuesto a la Renta,

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actualmente vigente, como es el caso deltratamiento establecido a los gastos deri-vados de operaciones de crédito, seguros oreaseguros, cesión de naves o aeronaves,transporte internacional con sujetos residen-tes en paraísos fiscales, así como a los dere-chos de pase por el Canal de Panamá, loscuales han quedado excluidos del inciso m)del artículo 44 de la Ley del IR que impide ladeducción tributaria de las erogaciones efec-tuadas a favor de sujetos residentes en pa-raísos fiscales, por lo tanto se permite ladeducción de aquellos desembolsos paga-dos a sujetos residentes en tales jurisdiccio-nes, por los conceptos enunciados.

Sin embargo, la norma merece perfeccio-narla, puesto que no existen razones, que justifiquen la limitación total de cualquiercosto o gasto efectivamente incurrido por elcontribuyente, sea cual fuere el lugar dedonde provengan los bienes o servicios,cuando los mismos se encuentran destina-dos a la generación de rentas gravables o almantenimiento de su fuente.Si lo que se quiere es preservar la recauda-ción y evitar que las empresas empleen en-tidades establecidas en paraísos fiscalespara disminuir su carga impositiva, lo queresulta viable es adoptar medidas que faci-liten las labores de control y verificación de

la Administración Tributaria.No se justifica técnicamente mantener un régi-men tan poco flexible respecto al tratamientode los gastos incurridos en paraísos fiscales.En cuanto al contenido de la actual normadebemos destacar el sentido de la simplifi-cación y perfeccionamiento de la redacciónexistente.La simplifica agrupando en lo que sería el nue-vo inciso m), los supuestos contemplados enlos incisos n) y o), derogando estos últimos .Elnuevo inciso n) que contempla la Ley no tieneque ver con el tema materia de comentario.La perfecciona:(i) Al no señalar en forma taxativa los su-

puestos de relaciones jurídicas cuyo gastono está admitido, consignando en su lu-gar el término genérico de «operación»;

(ii) Al mencionar no sólo a los sujetos resi-dentes en países o territorios de baja onula imposición sino a los que se apro-vechan de tales países o territorios; y,

(iii) Al admitir la deducción del gasto vin-culado a determinadas operacionesmencionadas en forma taxativa por supresunción de validez, en función a surazonabilidad y a su inherente relacióncon las operaciones gravadas desarro-lladas por el sujeto involucrado.

Preocupa lo establecido en el punto (iii),pues la redacción impediría la deducción

de los gastos incurridos por la adquisiciónde bienes o servicios a sujetos (domicilia-dos o no domiciliados en el país) que man-tienen inversiones de cualquier naturalezaen paraísos fiscales.La ley también ha modificado las tasasaplicables para la determinación del Im-puesto a la Renta de personas jurídicas nodomiciliadas. Actualmente, los intereses porcréditos otorgados por sujetos residentes

en paraísos fiscales (sean o no entidadesfinancieras) pueden acceder a la tasa pre-ferencial del 4.99%.La Ley recoge la restricción absoluta a ad-mitir como gasto todo desembolso efectua-do en o mediante un territorio de baja onula imposición. En efecto, se toma el he-cho que no sea oponible al Fisco la pruebaen contrario a fin de admitir como gastoaquellas operaciones que son fehacientes yveraces. Específicamente se plantean lossiguientes casos en los que injustamente esimposible que se admita la deducción, pesea tratarse de desembolsos que deben gozarde presunción de validez: (i) montos paga-

dos por concepto de seguros o reaseguros;(ii) montos por actividades de transporte;(iii) derecho de pase por el canal de Pana-má; (iv) intereses por créditos externos; y,(v) cesión en uso de naves y aeronaves.

RÉGIMEN VIGENTE HASTA EL 31/12/2002Ley 27356

Artículo 10º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu-lo anterior, también se consideran rentas de fuente pe-ruana:(...)e) Las rentas que obtengan personas o entidades resi-dentes en países o territorios de baja o nula imposiciónpor la prestación de servicios, transferencia deintangibles, cesión de derechos o cesión en uso de bie-

nes ubicados fuera del territorio nacional; y siempre quesean deducibles para la determinación del Impuesto deempresas domiciliadas.f) Los ingresos obtenidos por personas o entidades resi-dentes en países o territorios de baja o nula imposiciónpor gastos realizados en dichos países o territorios porempresas domiciliadas, siempre que sean deduciblespara la determinación del Impuesto.g) Las ganancias de capital provenientes de la transfe-rencia de créditos realizadas por empresas domiciliadashacia personas o entidades residentes en países o terri-torios de baja o nula imposición, siempre que seandeducibles para la determinación del Impuesto corres-pondiente a aquellas.

Artículo 44º.- No son deducibles para la determina-ción de la renta imponible de tercera categoría:(...)

d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad endinero o en especie.(...)m) Los gastos de servicios, transferencia de intangibles,cesión de derechos o cesión en uso de bienes ubicadosfuera del territorio nacional, correspondientes a opera-ciones realizadas, directa o indirectamente, con perso-nas o entidades residentes en países o territorios de bajao nula imposición, o que se paguen a través de personaso entidades residentes en los mismos.

Mediante decreto supremo se establecerán los criteriosde calificación y/o los países o territorios de baja o nula

imposición para efecto de la presente Ley, así como elalcance de las operaciones indicadas en el párrafo ante-rior, entre otros.

RÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL 01/01/2003Ley Nº 27804

Artículo 10º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu-lo anterior, también se consideran rentas de fuente perua-na:(...)(el inciso e) ha sido derogado)(el inciso f) ha sidoderogado)(el inciso g) ha sido derogado)

Artículo 44º.- No son deducibles para la determinaciónde la renta imponible de tercera categoría:(...)d) Lasdonaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero

o en especie,salvo lo dispuesto en el inciso x) delartículo 37º de la Ley.(...)m) Los gastos, incluyendo la pérdida de capital,proveniente de operaciones efectuadas con suje-tos que califiquen en alguno de los siguientessupuestos:1) Sean residentes de países o territorios de baja

o nula imposición;2) Sean establecimientos permanentes situados

o establecidos en países o territorios de baja onula imposición; o,

3) Sin quedar comprendidos en los numerales an-teriores, obtengan rentas, ingresos o gananciasa través de un país o territorio de baja o nulaimposición.

Mediante decreto supremo se establecerán los criterios

de calificación y/o los países o territorios de baja o nulaimposición para efecto de la presente Ley, así como elalcance de las operaciones indicadas en el párrafo ante-rior, entre otros.No quedan comprendidos en el presente inciso losgastos derivados de las siguientes operaciones: (i)crédito; (ii) seguros o reaseguros; (iii) cesión enuso de naves o aeronaves; (iv) transporte que serealice desde el país hacia el exterior y desde elexterior hacia el país; y, (v) derecho de pase por elcanal de Panamá.

Se admite la deducción del gasto vinculado adeterminadas operaciones mencionadas enforma taxativa por su presunción de validez,en función a su razonabilidad y a su inheren-te relación con las operaciones gravadas de-sarrolladas por el sujeto involucrado.La norma agrega que mediante Decreto Su-premo se establecerán los criterios de califi-cación o los países o territorios de baja onula imposición para efecto de la presenteLey; así como el alcance de las operacionesindicadas en el párrafo anterior, entre otros.No quedan comprendidos en el presenteinciso los gastos derivados de las siguien-tes operaciones: (i) crédito; (ii) seguros o

reaseguros; (iii) cesión en uso de naves oaeronaves; (iv) transporte que se realicedesde el país hacia el exterior y desde elexterior hacia el país; y, (v) derecho de pasepor el canal de Panamá.

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IV. OPINIÓN EMITIDA POR LA ADMI-NISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Administración Tributaria absolvió unaconsulta realizada por la Asociación deExportadores, respecto a la calificación

como servicios a intereses de créditos ban-carios. De otro lado publicó una Directivarespecto al tratamiento de los Intereses de-rivados de créditos concedidos por perso-nas jurídicas no domiciliadas a favor deempresas privadas domiciliadas en el país,con las que se encuentren vinculadas eco-nómicamente. A continuación citamos elcontenido de cada uno de estos documen-tos, haciendo presente que estos documen-tos se emitieron durante la vigencia de lasnormas en Enero del 2002 y Abril de 1998.INFORME N° 047-2002-SUNAT/K00000DEL 31/01/02 SOBRE CALIFICACIÓNCOMO SERVICIOS A LOS INTERESES POR

CREDITOS BANCARIOSConsulta:La Asociación de Exportadores del Perú -ADEX consultó si los intereses por créditosbancarios obtenidos en países de baja onula imposición calificaban como servicios,para efecto de lo dispuesto en el inciso m)del artículo 44° del Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto a la Renta, modifica-do por la Ley N° 27356.Análisis de la Intendencia Nacional Jurídica:De acuerdo con el inciso m) del artículo44° del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta, incorporado por la Ley N° 27356,no son deducibles para la determinación

de la renta neta imponible de tercera cate-goría los gastos de servicios, transferenciade intangibles, cesión de derechos o cesiónen uso de bienes ubicados fuera del territo-rio nacional, correspondientes a operacio-nes realizadas, directa o indirectamente,con personas o entidades residentes en paí-ses o territorios de baja o nula imposición,o que se paguen a través de personas oentidades residentes en los mismos.Por su parte, el inciso a) del artículo 28° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, seña-la que son rentas de tercera categoría, entreotras, las derivadas de la prestación de ser-vicios comerciales, industriales o de índole

similar, como transportes, comunicaciones,sanatorios, hoteles, depósitos, garages, re-paraciones, construcciones, bancos, finan-cieras, seguros, fianzas y capitalización.Como se podrá apreciar, las actividades rea-lizadas por los bancos y financieras califi-can, para efectos del TUO de la Ley del Im-puesto a la Renta, como prestaciones de ser-vicios; razón por la cual los intereses obteni-dos por dichas entidades, para efecto de lalegislación del Impuesto a la Renta, deben

considerarse como la contraprestación porun servicio de crédito.En ese sentido, la prohibición contenida en elinciso m) del artículo 44° del TUO de la Leydel Impuesto a la Renta para deducir los gas-

tos de servicios, incluye también a los intere-ses por créditos obtenidos de empresas ban-carias o financieras residentes en países oterritorios de baja o nula imposición, o quese paguen a través de dichas empresas, todavez que los citados intereses constituyen laretribución por la prestación de un servicio.Conclusión:Los intereses por créditos bancarios otor-gados por empresas residentes en países oterritorios de baja o nula imposición, o pa-gados a través de dichas empresas, se con-sideran como gasto por servicios y, por tan-to, se encuentran contenidos dentro de losalcances del inciso m) del artículo 44° del

 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.DIRECTIVA Nº 005-98 DEL 23/04/98INTERESES DE CREDITOS POR PERSO-NAS JURÍDICAS NO DOMICILIADASMateria:Impuesto a la Renta - Intereses derivadosde créditos concedidos por personas jurí-dicas no domiciliadas a favor de empresasprivadas domiciliadas en el país, con lasque se encuentren vinculadas económica-mente.Objetivos:1. Precisar la tasa del Impuesto a la Renta

aplicable por concepto de intereses pro-venientes de créditos concedidos por

personas jurídicas no domiciliadas enel país, en favor de empresas domici-liadas, con las cuales guardan vincula-ción económica.

2. Precisar si el requisito previsto en el nu-meral 1 del inciso a) del artículo 56º delDecreto Legislativo Nº 774 resulta deaplicación al caso de créditos del exte-rior no consistentes en préstamos de di-nero en efectivo.

Análisis:El inciso e) del artículo 56º de la Ley delImpuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº774, referido al impuesto de personas jurí-dicas no domiciliadas dispone que en el

caso de otras rentas distintas a las conteni-das en los incisos precedentes de la norma,inclusive los intereses derivados de crédi-tos externos, que no cumplan con el requi-sito establecido en el numeral 1 del incisoa), -vale decir que en el caso de préstamosen efectivo, se acredite el ingreso de la mo-neda extranjera al país- o en la parte queexcedan de la tasa máxima establecida enel numeral 2 del mismo inciso, y los intere-ses que abonen al exterior las empresas

privadas del país por créditos concedidospor una empresa del exterior con la cual seencuentre vinculada económicamente, conexcepción de lo dispuesto en el inciso b); seaplica la tasa del 30 por ciento.Cabe indicar que el referido inciso b) con-templa la tasa del 1 por ciento para intere-ses que abonen al exterior las empresasbancarias y las empresas financieras esta-blecidas en el Perú como resultado de lautilización en el país de sus líneas de crédi-to en el exterior.Como puede apreciarse de las normas an-tes citadas, el Impuesto a las personas jurí-dicas no domiciliadas en el país corres-

pondiente a los intereses que abonen al ex-terior las empresas privadas del país porcréditos concedidos por una empresa delexterior con la cual se encuentren vincula-das económicamente se determina aplican-do la tasa del 30 por ciento.De otro lado, el artículo 30º del Reglamentodel Impuesto a la Renta, aprobado por De-creto Supremo Nº 122-94-EF, que señalaque la tasa contemplada en el inciso e) delartículo 56º de la Ley del Impuesto, será deaplicación al monto del interés anual al re-batir que exceda a la tasa preferencial pre-dominante en la plaza de donde provenga elcrédito, más tres puntos; no es de aplica-

ción al caso materia de la presente directi-va. En efecto, la presente norma, sólo operatratándose de los intereses de créditos com-prendidos en la norma que establece la tasareducida y que cumplan los requisitos paragozar de dicha tasa, lo cual no ocurre en elsupuesto planteado, dado que el inciso a)del artículo 56º no alcanza a los interesespor los créditos materia de consulta.En relación a lo indicado en el objetivo 2)de la presente directiva, debe estarse a loque dispone la propia Ley del Impuesto a laRenta, vale decir, que debe acreditarse elingreso de la moneda extranjera al país, encaso de préstamos en efectivo.Instrucciones:1. De acuerdo a lo dispuesto en los incisos

a) y e) del artículo 56º del Decreto Legis-lativo Nº 774 y el último párrafo del artí-culo 30º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF, el Impuesto a la Renta por con-cepto de intereses provenientes de crédi-tos concedidos por personas jurídicas nodomiciliadas en el país, en favor de em-presas domiciliadas, con las cuales seencuentran vinculadas económicamentese determina aplicando la tasa del 30por ciento, salvo la excepción citada en elprimer párrafo del rubro análisis.

2. El requisito previsto en el numeral 1 delinciso a) del artículo 56º del Decreto Le-

gislativo Nº 774 sólo resulta de aplica-ción al caso de préstamos en efectivo.

V. CASOS PRACTICOS

TASA APLICABLE O RETENCIÓN DE EN-TIDAD BANCARIA UBICADA EN UN PA-RAÍSO FISCAL (Bajo el régimen de la Ley27356 y el D. S. Nº 045-2001-EF)Enunciado:En el mes de Mayo del 2001; una entidad

RÉGIMEN VIGENTE HASTA EL 31/12/2002Ley 27356

RÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL 01/01/2003Ley Nº27804

(el inciso n) ha sido derogado)

(el inciso o) ha sido derogado)

(...)

n) Las deducciones generadas por cualquier gasto reali-zado en países o territorios de baja o nula imposición.o) Las pérdidas de capital provenientes de la transferen-cia de créditos hacia personas o entidades residentes enpaíses o territorios de baja o nula imposición; o los cas-tigos o provisiones por operaciones con dichos sujetos.(...)

CASO 1

IArea Tributaria

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bancaria domiciliada en el Perú realiza ope-raciones de crédito (préstamos) por un mon-to de S/. 2´000,000.00, con su similar enel exterior, el cual se encuentra ubicado enun país de baja o nula imposición.Un funcionario del banco domiciliado con-sulta qué tasa debe aplicar en la retenciónpara efectos del Impuesto a la Renta; puesabonarán al banco extranjeroS/.60,000.00; por concepto de intereses.SoluciónNuestra Ley del Impuesto a la Renta estable-ce expresamente los requisitos que debencumplir las personas para ser consideradasagentes de retención en el artículo 71°. Cali-

ficando como tales, entre otros, las perso-nas o entidades que paguen o que acreditenrentas de cualquier naturaleza a beneficia-rios no domiciliados. Del mismo modo, elinciso b) del artículo 56° de la citada normadetermina qué tasa es aplicable a las perso-nas jurídicas no domiciliadas, cuando setrate de bancos o empresas del sistema fi-nanciero, que abonen intereses al exteriorcomo resultado de la utilización en el paísde líneas de crédito, será del 1%.Es decir, el banco domiciliado en el Perúcalifica como agente de retención por lo quetendría que aplicar dicha tasa (1%) por losintereses que abone al banco no domicilia-

do. Sin embargo, el país en el que domiciliael banco extranjero, es considerado comoun país con un sistema fiscal con baja onula imposición, es decir se encuentra ubi-cado en un paraíso fiscal y en tal sentido,en caso de obtener créditos provenientes dedicho país, debe aplicarse la tasa que se-ñala el inciso e) del artículo 56° de la LIR,la cual es el 30% como retención.Por lo cual concluimos que la entidad ban-caria deberá retener al banco extranjero elmonto de S/. 18,000.00.Asiento Contable del Banco domiciliado enel país1. Por el préstamo obtenido:

——————— x ———————1103 Bancos y OtrasEmpresas del SistemaFinanc. del País 2,000,000.00

111301 Banco11130103 Banco ZZ2414 Adeudos y Obligac.

con InstitucionesFinancieras del Exterior 2́ 000,000.00

241402 Adeudos porPréstamos Ordinarios

24140201 No Subordinados

2. Por la provisión de intereses:——————— x ———————4114 Intereses por Adeudos

y Obligac. Financ. 60,000.00

411404 Intereses porAdeudos y Oblig. financ.con entidades financ.del exterior

41140402 Intereses porpréstamos ordinarios

2418 Gastos por pagar deAdeudos y Oblig. Financ.a Corto Plazo 60,000.00

241807 Gastos por pagar de Otrosy Obligaciones del Exterior

3. Retención y Pago de los Intereses al ex-terior:

——————— x ———————2418 Gastos por pagar de

Adeudos y Oblig. Financ.a Corto Plazo 60,000.00

241807 Gastos por pagarde Otros y Obligacionesdel Exterior

2114 Obligac. con Instituc. recaudadoras de Tributos 18,000.00

211402 Tributos Retenidos21140201 Renta de Fuente

Extranjera1103 Bancos y Otras Empresas

del Sistema Financiero del País 42,000.00111301 Banco11130103 Banco ZZ——————— x ———————Nota: Los asient os contables se han reali zado acor- de con lo dispuesto en la Resoluci ón SBS Nº 33 4-99 

del 07 de mayo de 199 9, concordante con la Reso- 

lución SBS Nº 09 43- 99 del 2 0 de octubre de 1999 ,

en la cual es se prescribe l a vigencia de estas par- 

tidas contables a partir del 01 de Enero de 2001 .

PAGO DE INTERESES A EMPRESA NO DO-MICILIADA ( Bajo el régimen de la Ley27356 y el D. S. Nº 045-2001-EF)Enunciado:La empresa «XX» S.A. domiciliada en Trujillo ha solicitado un crédito a un ban-co ubicado en Andorra por el importe deS/.300,000.00; con el que no se encuen-tra vinculado económicamente, por lo cualse están abonando intereses al exteriormensualmente por el monto deS/.9,000.00. Dicha empresa consulta eltratamiento a seguir respecto del impuestoa la renta aplicable a dichos intereses porel primer trimestre del 2001.SoluciónEn los artículos 54º y 56º de la Ley de Im-puesto a la Renta establecen las tasas delimpuesto aplicables a las personas natura-les y jurídicas no domiciliadas, respectiva-mente, en cuanto a las rentas de fuente pe-ruana que obtengan. Para el caso de laspersonas jurídicas domiciliadas en el exte-rior se aplican las siguientes tasas:- 5% siempre que se cumplan con los si-

guientes requisitos: i) se acredite el in-greso de la moneda extranjera al país y,ii) el interés a pagar no supere la tasapreferencial predominante de la plazade donde provenga mas 3 puntos, (inci-so a) artículo 56º).

- 30% tratándose de créditos provenien-tes de países o territorios de baja o nulaimposición, (inciso e) artículo 56º).

Además debe tenerse en cuenta el incisom) del articulo 44 de la Ley N° 27356 elcual señala que mediante Decreto Supre-mo se establecerán los criterios de califi-cación y/o los países o territorios de bajao nula imposición para efectos de la pre-sente Ley. En este sentido, mediante De-creto Supremo N° 045-2001-EF publica-do el 20.03.2001 se modificó el Regla-mento de la LIR, y en su anexo enumeraun total de 43 países, los cuales son con-

siderados como paraísos fiscales, encon-trándose Andorra en la relación antesmencionada. Por lo tanto la vigente dedicha relación de países será a partir del21 de marzo del 2001, en conformidadcon el tercer párrafo de la norma X del TUO del Código Tributario, aprobadomediante D.S. N° 135-99-EF, que señala:«....Los reglamentos rigen desde la entra-da en vigencia de la ley reglamentada.Cuando se promulguen con posterioridada la entrada en vigencia de la ley, rigendesde el día siguiente al de su publica-ción, salvo disposición contraria del pro-pio reglamento».

Atendiendo a lo establecido por el Código Tributario, y dado que la normamodificatoria del Reglamento ha sido pu-blicada con fecha posterior a la vigencia dela ley reglamentada, regirá desde el día si-guiente al de su publicación. En tal sentido,y de acuerdo a las normas vigentes, la tasaque debería aplicarse los meses de enero,febrero y hasta el 20 de marzo del 2001,será del 5% siempre y cuando se cumplacon los requisitos exigidos por el artículo56° (literal a) del TUO de la Ley del Im-puesto a la Renta); y a partir del 21 demarzo del 2001 se aplicará la tasa del30%, en la retención de intereses abona-

dos al banco extranjero.Cálculos:Enero: 9,000.00 * 5% =S/. 450.00Febrero: 9,000.00 * 5% = 450.00Marzo (al 20-03-01)

9,000.00 * 5%/31*20 = 290.32Marzo (del 21-03-01 al 30-03-01)

9,000.00 * 30%/31*11 = 958.06TOTAL 2,148.38

Asiento Contable de la Empresa domicilia-da en el país1. Por el préstamo obtenido:

——————— x ———————10 CAJAYBANCOS  300,000.00

104 Cuentas Corrientes46 CTAS. POR PAGAR DIVERSAS 300,000.00461 Préstamos4612 Préstamos del Exterior——————— x ———————

2. Por la provisión de intereses – Mes deMarzo:——————— x ———————

67 CARGAS FINANC. 9,000.00671 Intereses por préstamo

46 CTAS. POR PAGAR DIVERSAS 9,000.00469 Intereses por préstamos4692 Préstamos del Exterior——————— x ———————

3. Retención y Pago de los Intereses:

——————— x ———————46 CTAS. POR

PAGAR DIVERSAS  9,000.00469 Intereses por préstamos4692 Préstamos del Exterior

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,248.38401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta

10 CAJAYBANCOS  7,751.62104 Cuentas Corrientes——————— x ———————

CASO 2

Informe TributarioI

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Actualidad Empresarial N° 24  I-7

IArea Tributaria

ACTUALIDAD

 Y 

APLICACION

PRACTICA

Modifican régimen de retenciones y percepcionesdel Impuesto General a las Ventas

Dra. Lourdes Calderón Aguilar Abogada egresada de la Ponti ficia Universidad Católica del Perú 

Docente del Curso de Tributación de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM 

Norma : Resolución de SuperintendenciaNº135-2002/SUNAT

Publicación: 5 de octubre de 2002

1. Antecedentes Normativos1.1. Resolución de Superintendencia Nº

037-2002/SUNAT, publicada el 19/

04/2002 y vigente desde el 1 de juniodel presente año, por la cual se aprue-ba el Régimen de Retenciones del Im-puesto General a las Ventas.

1.2. Resolución de Superintendencia Nº128-2002/SUNAT, publicada el 17/09/2002 por la cual se aprueba el Ré-gimen de Percepciones del ImpuestoGeneral a las Ventas.

2. Efectos de la incorporación o ex-clusión como agente de reten-ción con relación a operacionesanteriores al cambio

Se establece en el incorporado como últi-mo párrafo del artículo 4º de la Resolu-ción Nº 037-2002/SUNAT, que los suje-tos designados como Agentes de Reten-ción deberán efectuar las retenciones porlos pagos efectuados a partir de la fechaen que rige su calidad de tales, aun cuan-do los pagos correspondan a operacionespactadas con anterioridad a su designa-ción.Asimismo, dejarán de efectuar las reten-ciones, del mismo modo, desde el momen-to en el cual rige su exclusión como Agen-tes de Retención, aun cuando las opera-ciones se hayan pactado durante el perio-do en el cual se mantuvieron como tales.

3. Incorporación de operacionesexentas de retención y vigenciade la calidad de buen contribu-yente o agente de retención

Se excluye de las operaciones afectas aretención a las realizadas por UnidadesEjecutoras del Sector Público que tenganla condición de Agentes de Retención, cuan-do dichas operaciones las efectúen a tra-vés de un tercero, bajo la modalidad deencargo, sea éste otra Unidad Ejecutora,

entidad u organismo público o privado.Asimismo, se establece que la calidad debuen contribuyente o agente de retenciónse verificará al momento de efectuar elpago. Al sujeto excluido del Régimen deBuenos Contribuyentes sólo se le retendráel Impuesto General a las Ventas por lospagos que se le efectúe a partir del primerdía calendario del mes siguiente de reali-zada la notificación de la exclusión, e in-cluso respecto de operaciones efectuadasdesde la vigencia del régimen de retencio-nes (1 de abril de 2002).Cuando las Unidades Ejecutoras del Sec-tor Público, tengan la calidad de Agentes

de Retención, se extingan y se produzca subaja del RUC, las Unidades Ejecutoras queasuman sus activos y/o pasivos y que seannombradas Agentes de Retención deberánefectuar las retenciones que correspondana operaciones pendientes de pago que hu-bieran realizado las primeras.

4. Solicitud de baja de comproban-tes de retención y/o cancelaciónde la autorización de impresión

Los sujetos excluidos como Agentes de Re-tención solicitarán la baja de los Compro-bantes de Retención y/o la cancelación dela autorización de impresión de ser el caso,

hasta la fecha en que opere su exclusióncomo tales.

5. De la declaración y pagoSe sustituye el artículo 10º de la Resolu-

ción Nº 037-2002/SUNAT, estableciéndo-se que el proveedor deberá efectuar la de-claración y pago del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual621-versión 3.0., donde consignará el im-porte del impuesto que se le hubiera rete-nido, a efecto de su deducción del tributo apagar.

6. Precisiones: Recursos provenien-tes de venta de alimentos dona-dos depositados en FondosContravalor no son objeto de re-tención del IGV.

Se precisa que el Régimen de Retenciones

del IGV aplicable a los proveedores, no esaplicable al caso de venta interna de bie-nes donados, cuyo monto, incluido el IGVes depositado en cuentas especiales de losFondos Contravalor, de conformidad conlo previsto en el Decreto Ley Nº 25774 ynormas modificatorias publicada el17.10.92 y que contiene las disposicio-nes sobre los recursos provenientes de laventa de alimentos donados que serán de-positados en las cuentas especiales de di-chos Fondos de Contravalor.

7. Designación y Exclusión de Agen-tes de Retención

Se incluyen y excluyen contribuyentes dellistado de contribuyentes designados comoAgentes de Retención en las ResolucionesNºs 037 y 116-2002/SUNAT, situaciónque regirá desde el 1 de noviembre de esteaño. Los Anexos I y II pueden ser revisa-dos en la Sección Legal de la presente edi-ción.

8. Solicitud de baja de comproban-tes de percepción y/o cancela-ción de la autorización de impre-sión

Los sujetos excluidos como Agentes de Per-cepción solicitarán la baja de los Com-probantes de Percepción y/o la cancela-ción de la autorización de impresión deser el caso, hasta la fecha en que opere suexclusión como tales.

Norma : Resolución de SuperintendenciaNº138-2002/SUNAT

Publicación: 11 de octubre de 2002

Norman la presentación de declaraciones mediante el programa de declaracióntelemática (PDT) para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría

Dra. Lourdes Calderón Aguilar 

1. Definiciones legalesPDT TRABAJADORESINDEPENDIENTES

Programa de Declaración Telemática que ge-nera el Formulario Virtual Nº 616, desarrolla-do por la SUNAT para efecto de cumplir con ladeclaración y pago del Impuesto ala Renta decuarta categoría -cuenta propia e Impuesto Ex-traordinario de Solidaridad cuenta propia.

DECLARACIÓN

Declaración determinativa por la cual el deudortributario declara ante la SUNAT la realización

del hecho generador de la obligación tributaria,y señala la base imponible y la cuantía del Im-puesto ala Renta de cuarta categoría -cuentapropia e Impuesto Extraordinario de Solidari-dad - cuenta propia.

IMPUESTO A LA RENTA

Impuesto a la Renta de cuarta categoría -cuentapropia.

IES

Impuesto Extraordinario de Solidaridad -cuentapropia.

TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LARENTA

 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto ala Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº054-99-EF y normas modificatorias.

2. Ambito de aplicaciónEl presente dispositivo regula la presenta-ción de la Declaración y pago mensual, uti-

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lizando el PDT Trabajadores Independien-tes, de los conceptos que a continuación seseñalan:a) Impuesto a la Renta, correspondiente a

los contribuyentes que perciban rentasde cuarta categoría de acuerdo a lo dis-puesto en el artículo 33º del TUO de laLey del Impuesto a la Renta;

b) IES, correspondiente a los contribuyen-tes que se encuentran obligados a tri-butar por dicho impuesto.

La determinación de los conceptos men-cionados constituyen obligaciones indepen-dientes entre sí, aun cuando se realicen en

el mismo PDT Trabajadores Independien-tes, debiendo consignar la totalidad de lainformación que se señale en las ayudasdel mencionado PDT.

3. Sujetos obligadosDeberán utilizar el PDT Trabajadores Inde-pendientes las personas naturales, los di-rectores de empresas, síndicos, mandata-rios, gestores de negocios, albaceas y losque desempeñen funciones de actividadessimilares, siempre que se encuentren obli-gados a cumplir con declarar y realizar elpago a cuenta mensual por concepto derentas de cuarta categoría de acuerdo a lodispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto

a la Renta así como de la Declaración ypago mensual por concepto de IES; y quecumplan por lo menos una de las siguien-tes condiciones.a) Hayan pertenecido o pertenezcan a al-

gún directorio de Principales Contribu-yentes.

b) Cuando, a partir del 1 de noviembre delaño 2002, sus ingresos brutos por con-cepto de rentas de cuarta categoría adeclarar en el mes sean superiores auna (1) UIT.

c) Tengan un saldo a su favor por con-cepto del Impuesto a la Renta, consig-

nado en la declaración jurada anualdel referido tributo correspondiente alejercicio gravable anterior y/o saldo afavor del IES.

d) Tengan otros créditos permitidos por laLey del Impuesto a la Renta.

e) Hubieran emitido notas de crédito mo-dificando sus Recibos por HonorariosProfesionales conforme lo dispuesto enel Reglamento de Comprobantes dePago.

4. Uso del PDT de trabajadores in-dependientes

Para el uso del PDT Trabajadores Inde-

pendientes se deberá tener en cuenta losiguiente:a. Los deudores tributarios que en virtud

del presente dispositivo hubieran ad-quirido o adquieran la obligación depresentar su Declaración correspondien-te al Impuesto ala Renta e IES utilizan-do el PDT Trabajadores Independien-tes, deberán seguir empleando este me-dio para generar dicha Declaración, in-

clusive cuando ya no cumplan con al-guna de las condiciones establecidas enel numeral anterior.

b. El PDT Trabajadores Independientes po-drá ser utilizado por aquellos sujetosque sin estar obligados a emplearloopten por presentar sus Declaracionesdeterminativas por concepto del Impues-to ala Renta e IES a través de dichomedio. A partir de la fecha en que seejerza la referida opción, las Declara-ciones por concepto de Impuesto a laRenta y/o IES que se presenten alaSUNAT deberán ser elaboradas utilizan-do este medio.

El PDT Trabajadores Independientes seráutilizado para efectuar la Declaración ypago de los períodos correspondientes aenero de 1999 en adelante.

5. Momento a partir del cual se uti-lizará el PDT de trabajadores in-dependientes

La utilización del PDT Trabajadores Inde-pendientes será obligatoria para los deu-dores tributarios involucrados, a partir del1 de noviembre del año 2002.Sin perjuicio de lo señalado en el párrafoanterior, los deudores tributarios antesmencionados, así como aquellos que op-ten por hacer uso del PDT TrabajadoresIndependientes sin estar obligados, podránutilizar el mismo a partir del día siguientede la publicación del presente dispositivo(12 de octubre de 2002).

6. Lugar de presentación del PDT detrabajadores independientes

El PDT Trabajadores Independientes serápresentado en los siguientes lugares:1. Tratándose de Principales Contribuyen-

tes, en la Oficina de Principales Contri-buyentes de la SUNAT que correspondaal deudor tributario o en los lugares quedicha Institución hubiere designado para

tal efecto.2. Tratándose de Medianos y Pequeños

Contribuyentes, en las sucursales yagencias de la red bancaria autoriza-das a recibir el mencionado PDT.

7. Forma, condiciones generalespara la utilización y presentacióndel PDT de Trabajadores Indepen-dientes, presentación de disque-te y constancia de presentacióno rechazo

La forma, condiciones generales para lautilización y presentación del PDT Trabaja-dores Independientes, los motivos de re-

chazo del disquete o de la información con-tenida en éstos y la constancia de presenta-ción o de rechazo del referido PDT, se suje-tarán a lo establecido en las normas gene-rales, esto es, las Resoluciones deSuperintendencia Nºs. 002-2000/SUNAT,143-2000/SUNAT y 129-2002/SUNAT.

8. De las declaraciones sustitutoriasy rectificatorias

Las declaraciones sustitutorias yrectificatorias se presentarán teniendo encuenta lo siguiente:a. Si la Declaración original se presenta uti-

lizando el PDT Trabajadores Indepen-dientes, la declaración sustitutoria o larectificatoria deberá efectuarse a travésde dicho medio.

b. Si la Declaración original correspon-diente a los períodos tributarios de ene-ro de 1999 en adelante, fue presenta-da utilizando formularios físicospreimpresos en papel, el contribuyentedeberá presentar su declaración

sustitutoria o rectificatoria empleandoel PDT Trabajadores Independientes, encaso se encuentre obligado a utilizareste medio.

c. Si las declaraciones a sustituir o recti-ficar corresponden a períodos tributa-rios mensuales anteriores al períodoEnero de 1999, se deberá utilizar elformulario físico preimpreso correspon-diente.

A partir de la fecha en que se opte por pre-sentar la declaración sustitutoria orectificatoria utilizando el formulario vir-tual generado por el PDT Trabajadores In-

dependientes, las Declaraciones que se pre-senten a la SUNAT deberán ser elaboradasutilizando este medio.

9. De los deudores omisos a la pre-sentación de declaraciones

Los sujetos señalados en el numeral 3 (conexcepción del inciso b)), que a la fecha depublicación de la presente norma se en-cuentren omisos a la presentación de de-claraciones juradas correspondientes a losperíodos tributarios de enero de 1999 ysiguientes, están obligados a utilizar el PDT Trabajadores Independientes para efectuarsu Declaración.

Si las declaraciones corresponden a pe-ríodos tributarios mensuales anteriores aenero de 1999, deberá utilizarse el for-mulario Nº 116- "Trabajadores Indepen-dientes".

10. Aprobación del PDT - TRABAJA-DORES INDEPENDIENTES. Dero-gatoria del Formulario Nº 216

Se aprueba el Formulario Virtual Nº 616 -PDT Trabajadores Independientes. A partirdel día siguiente de publicada la presentenorma, el PDT Trabajadores Independien-tes estará a disposición de los deudorestributarios en Internet en la siguiente pági-

na web: http://www.sunat.gob.pe.Asimismo, se deja sin efecto a partir del 1de noviembre del año 2002, el FormularioNº 216- Trabajadores Independientes utili-zado por los Principales Contribuyentes parala declaración y pago a cuenta mensual delImpuesto a la Renta y del pago mensual delIES a cargo de los Trabajadores Indepen-dientes.

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Actualidad Empresarial N° 24 

1. IntroducciónEn los últimos días, la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria -SUNAT-, ha iniciado un operativo destinadoa determinar la veracidad de los préstamosefectuados por las personas naturales ac-cionistas de sociedades anónimas, proce-diendo, en la mayoría de los casos a aplicar

el procedimiento de determinación sobrebase presunta respaldado en la declaraciónde pasivos falsos, destinados a reducir elpatrimonio del contribuyente, con lo cual, elimporte equivalente a la reducción se consi-dera como renta gravada del ejercicio de ladeclaración. Resulta de gravitante actuali-dad, por tanto, conocer y validar este proce-dimiento, para lo cual, el presente informe,refiere, algunos aspectos de importancia teó-rica que toda persona interesada debe co-nocer para afrontar adecuadamente una fis-calización tributaria y/o ejercitar el derechoa la defensa correspondiente.

2. La determinación de la obligacióntributaria

Numerosos tratadistas han tratado sobreel tema, confiriendo al acto de determina-ción tributaria distintos efectos. Para algúnsector de la doctrina, la determinación dela obligación tributaria tiene efectosnetamente declarativos, esto es, que ponede manifiesto la existencia de una obliga-ción tributaria que, al darse los presupues-tos de hecho para su configuración, se con-vierte en exigible (1 )  . La característica esen-cial de esta tendencia es que desliga al acon-tecimiento del hecho imponible, de la deter-minación tributaria en sí. Otro sector de ladoctrina, considera que los efectos de ladeterminación tributaria son constitutivos,por tanto, con la determinación de la obli-gación tributaria, se genera el derecho delFisco para hacer cobranza de la deudatributaria.(2 ) 

En nuestra opinión, por el acto de determi-nación de la obligación tributaria, se expre-sa, la realización del hecho imponible y portanto, su nacimiento, cuya exigibilidad, esdecir, el momento a partir del cual la Admi-nistración puede exigir el cumplimiento dela prestación, no está necesariamente so-metida ni al momento del nacimiento de laobligación tributaria, ni al acto posterior dedeclaración tributaria. El contenido de di-cha expresión, generalmente manifiesta ental declaración, puede ser de carácter infor-mativo con relación a otros elementos pro-pios de la relación jurídico tributaria (comopor ejemplo la identificación del deudor) ocuantificador de la deuda. En efecto, con el

acto de determinación, se expresa formal-mente el cuántum de la obligación, así comoel qué está gravado (la materia imponible).Precisamente porque en nuestro entendi-miento, el acto de determinación no estáligado al acto de declaración, la determi-nación de la obligación tributaria, puedeser una expresión propia del contribuyente

que a su vez tiene la tarea de liquidar ladeuda (acontecimiento que no es sinónimode determinación sino del resultado arit-mético de la misma), o de la Administra-ción Tributaria (determinación de oficio).Por la determinación de la obligacióntributaria, por lo tanto, se «materializa» larealización del hecho imponible, el naci-miento de la obligación tributaria, se infor-ma de los demás elementos de la relación jurídico tributaria, y se liquida la deuda.En el Perú, se sigue esta tendencia, expre-sada en el artículo 59º del Texto Unico Or-denado del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en el

que se establece que “por el acto de deter- minación de la obligación tri butaria: 

a. El deudor tributario verifica la realiza- ción del hecho generador de la obli ga- ción t ribu taria, señala la base imponib le y la cuantía del t ribut o.

b. La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación trib utaria, identif ica al deu- dor tr ibutario, señala l a base de cálculo y la cuan tía del t ribu to” .

Como la determinación puede ser propia(efectuada por el deudor) o de oficio, serála ley la que imponga cuándo y cómo debe-rá operar ésta. El acto de determinaciónpropia estará sometido, en cuanto a la in-formación y liquidación a los requisitos queella establezca o que delegue en la entidadAdministradora. Evidentemente, todos es-tos requisitos de estilo y forma, no podráncontradecir los aspectos sustanciales pre-vistos en la norma de creación del tributocuya deuda, se está determinando.La ley entonces dirá quién y cómo se de-termina la obligación tributaria. Así, la de-terminación podrá ser efectuada, como seha dicho, o por el contribuyente o por laAdministración. Resulta interesante com-probar que cuándo la ley reserva el deber

de determinar al deudor tributario, la omi-sión o el error en la determinación de ladeuda tributaria, puede ser corregida porla Administración Tributaria, a través delos procedimientos de revisión y fiscaliza-ción tributaria, pero cuando la ley ordenala determinación de oficio, la misma nopuede ser alterada por el contribuyente oresponsable, quienes tendrán el derechode contradecirla en procedimientosimpugnativos.

2.1. Determinación sobre base cierta y so-bre base presunta

Ante la ausencia o defecto de la determi-nación propia, la Administración Tributaria se encuentra facultada para rea-lizarla o sustituirla. Por lo tanto, la deter-minación de la obligación tributaria efec-tuada por el deudor se encuentra sujeta afiscalización. Cuando dicha verificación ofiscalización advierte diferencias, pero sesustenta en la información otorgada porel propio deudor, se dice que la determi-nación de la obligación tributaria se hahecho sobre base cierta.

 También puede asimilarse el concepto dedeterminación sobre base cierta cuando eldeudor tributario ha ejercitado dicha deter-minación con su propia documentacióncontable y comercial.Sin embargo, existen casos en los cuales, elsustento de la determinación, constituidapor los documentos y libros de contabili-dad, no ofrece fehaciencia, sea porque di-chos documentos y libros contienen erro-res u omisiones que invalidan su conteni-do, o porque simplemente, no existen. Estafalta de fehaciencia o veracidad, necesa-riamente tiene que estar acreditada por laAdministración Fiscal, la misma que debe

detectar y comprobar, la inconsistencia oausencia de los datos que sustentan la de-terminación efectuada por el deudor.Cuando la inconsistencia es comprobada,por tanto, la Administración está facultadaa realizar una determinación estimativa to-mando índices de referencia aprobados porley, que, aproximan el resultado de la deu-da tributaria a los valores que inicialmentedebieron ser determinados. Este resultadopuede ser producto de estimaciones rela-cionadas con las operaciones que el deu-dor realiza, sus niveles estándares de utili-dad, el patrimonio adquirido o vendidodurante un período fiscal, entre otros. Esta

determinación estimativa se denomina de-terminación sobre base presunta o deter-minación indirecta, en la medida que notoma como base directamente los datosprovistos por el deudor tributario.2.1.1. Presunciones admitidas por el Có-

digo TributarioAl determinar la obligación tributaria, se-gún se ha dicho, la Administración Tributaria puede determinar importantesomisiones o errores que invalidan la deter-minación propia. Para evitar el abuso dedicha Administración y con la finalidad deotorgar seguridad jurídica a los sujetos com-ponentes de la relación jurídico tributaria,

la ley (en este caso el Código Tributarioperuano) ha señalado, al igual que otrasleyes especiales, cuándo se presume que ladeuda no ha sido determinada correcta-mente, y cómo debe ser reliquidada.De conformidad con lo previsto en el artí-culo 64º del TUO del Código Tributario, laAdministración Tributaria podrá utilizar di-rectamente los procedimientos de determi-nación sobre base presunta, cuando:

De la naturaleza y fines de los actos de determina-ción sobre base presunta: La Declaración de Patrimo-

nio Falso por incremento de Pasivos No AcreditadosDra. Lourdes Calderón Aguilar 

(1) Blumenstein, Tixier y Gest.En general, la doctri na germana es partidaria de de esta tendencia.

(2) Allorio, Ingrosso y en general la doctrina itali ana del “accertamento tr ibutario”.

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1. El deudor tributario no haya presenta-do las declaraciones dentro del plazoen que la Administración se lo hubiererequerido.

2. La declaración presentada o la docu-mentación complementaria ofrecieradudas respecto a su veracidad o exacti-tud, o no incluya los requisitos y datosexigidos; o cuando existiere dudas so-bre la determinación o cumplimientoque haya efectuado el deudor tributa-rio.

3. El deudor tributario requerido en formaexpresa por la Administración Tributaria a presentar y/o exhibir suslibros, registros y/o documentos quesustenten la contabilidad, no lo hagadentro del término señalado por la Ad-ministración.

4. El deudor tributario oculte activos, ren- tas, ingresos, bienes, o consigne pasi- vos o gastos falsos impli quen una anu- lación o reducción de la base imponib le.

5. Se verifiquen discrepancias u omisio-nes entre el contenido de los compro-bantes de pago y los registros contablesdel deudor tributario o de terceros.

6. Se detecte el no otorgamiento de loscomprobantes de pago que correspon-dan por las ventas o ingresos realiza-dos o el otorgamiento sin los requisitosde Ley.

7. Se verifique la falta de inscripción deldeudor tributario ante la Administra-ción Tributaria.

8. Sus libros y/o registros contables, ma-nuales o computarizados, no se encuen-tren legalizados de acuerdo a las nor-mas legales.

9. No se exhiba libros y registros conta-bles aduciendo la pérdida, destrucciónpor siniestro, asaltos y otros.

10. Las normas tributarias lo establezcande manera expresa.

Una vez detectada alguna de estas causalesla Administración podrá aplicar las pre-sunciones previstas en el artículo 65º del TUO las que sólo admiten prueba en con-trario respecto de la veracidad de los he-chos referidos anteriormente:La Administración Tributaria podrá practi-car la determinación en base, entre otras, alas siguientes presunciones:1. Presunción de ventas o ingresos por

omisiones en el registro de ventas o in-gresos.

2. Presunción de ventas o ingresos poromisiones en el registro de compras.

3. Presunción de ingresos omitidos por

ventas, servicios u operaciones grava-das, por diferencia entre los montos re-gistrados o declarados por el contribu-yente y los estimados por la Adminis-tración Tributaria por control directo.

4. Presunción de ventas o compras omiti-das por diferencia entre los bienes re-gistrados y los inventarios.

5. Presunción de ingresos gravados omit i- dos por patrimonio no declarado.

6. Presunción de ingresos omitidos por di-

ferencias en cuentas bancarias.7. Presunción de ingresos omitidos cuan-

do no exista relación entre los insumosutilizados, producción obtenida,inventarios y ventas.

La aplicación de estas presunciones seráconsiderada para efecto de los tributos queconstituyen el Sistema Tributario Nacional(Impuesto a la Renta e Impuestos al Con-sumo) y será susceptible de la aplicaciónde las multas correspondientes.Cabe rescatar lo previsto por Arias Velazcoen su obra “Procedimientos Tributarios”para reafirmar la tendencia del Código Tri-

butario nacional:“ La estimación por signos, índi ces o mó- dul os tiene de común ... que la conexión entre los datos y ant ecedentes comproba- dos y la base imponib le que se trata de de- term inar es indi recta. Y también que ha de fundamentarse sobre una base comparat i- va: “datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes... (las) diversas vías de estimacion indi recta en sen- tid o estrict o son: 

a) Aplicación de tipos medios de rendi- mient o, atendiendo al sector y activi- dad en que figure la empresa.

b) Método de margen bru to de explotación 

del que se deduci rán l os gastos genera- les y cargos de estructu ra.

c) Promedio o tendencia de los resultados obtenidos en l os tr es últ imos años.

d) Aplicación de tasas de recuperación del capital invertido.

e) Comparación con otras empresas en cir- cunstancias económico product iva- aná- logas.

f) Cualqui er otro método basado en pre- sunciones fundadas siempre que entre el hecho demostrado y el que se deduz- ca exista un enl ace preciso y directo.

Los medios de estimación deben ser elegi- dos e instrumentados de forma tal que per- 

mi tan t ener un alto índi ce de probabil idad en la fi jación presunta de bases o rendi- mientos (uti lidad). Deberán rechazarse aque- llos medios que no permit an una recons- trucción de los rendim ientos de acuerdo con crit erios lógicos. Ello no quiere decir que deban alcanzarse ni mucho menos con- clusiones de certeza sino de simple proba- bilidad, pero de probabilidad fundada . (3 ) 

Por lo tanto, la aplicación de las presun-ciones tributarias, debe arrojar un resul-tado lo más aproximado a la realidad, de-biendo por tanto, y a estos efectos, esta-blecerse taxativamente los procedimientosde aplicación y las metodologías corres-

pondientes.3. Naturaleza excepcional de las pre-

sunciones.Las presunciones tributarias, se convier-ten en una excepción en la determinaciónde las obligaciones tributarias, cuando(como según se ha manifestado en líneasanteriores) de conformidad con las nor-

mas legales vigentes, la contabilidad, noofrece los elementos de juicio fehacien-tes, esto es, cuando ésta no ofrece las ga-rantías suficientes acerca de su conteni-do que la conviertan en relativamenteconfiable.Como también se ha referido, la Adminis-tración Tributaria representada por el audi-tor, tiene que demostrar la existencia de lascausas que le permiten utilizar los procedi-mientos de determinación sobre base pre-sunta. Dicho ejercicio es de indispensableconocimiento para la empresa de modo talque puede hacer adecuado uso de su dere-cho de defensa, para poder desvirtuar losprocedimientos aplicados, como los hechosatribuidos que originarían la aplicación dela presunción tributaria. La aplicación delas presunciones tributarias, está precedi-da por tanto de una concienzuda actividadde fiscalización, de la que se desprende quelas bases reales no son sólidas y requierende un reajuste.Los procedimientos de acotación sobre ba-ses presuntas, en consecuencia, son proce-dimientos de excepción, que se utilizancuando luego de efectuadas las verificacio-nes correspondientes (en este caso corres-pondientes a la determinación del patrimo-

nio), los contenidos contables no ofrecen lafehaciencia del caso. Sustituyen la ausen-cia u omisión de la determinación propia ydebido a sus efectos, requieren una absolu-ta certeza de aplicabilidad, puesto que casocontrario, se generaría el cobro indebido dela deuda tributaria.Por ello, para la aplicación de los procedi-mientos de determinación sobre base pre-sunta, no solamente es necesario que secumplan los requisitos de aplicación pre-vistos en las normas legales vigentes, sinoque además dichos procedimientos, una veztramitables, estén debidamente regulados.Generalmente, son de aplicación los usos y

costumbres contables, pero no cabe duda,que la legislación debe contener explícita-mente dichos procedimientos con la finali-dad no solamente de asegurar su correctautilización, sino para garantizar el derechode defensa del deudor tributario.En tal sentido, el Tribunal Fiscal, en reitera-da jurisprudencia ha dejado sentado lo si-guiente:

RESOLUCION DEL TRIBUNALNº 104-2-98 DE 04.02.98:

“Al requerirse del contribuyente la sustentacionde un importe, la administración tributaria se en-cuentra obligada a describir el procedimiento atraves del cual dicho importe fue determinado porella, de modo tal que se proteja el derecho de de-fensa del contribuyente”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNALFISCAL Nº 190-2-98 de 18.02.98:

“La administración tributaria se encuentra en laobligación de expresar y explicar detalladamentelos motivos por los cuales se aplica el procedi-miento de determinación sobre base presunta”.La administración debe justificar por que si bien3 ARIAS VELAZCO, José: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.

Págs 199 y 200.

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PROCEDIMIENTO HABITUAL DE ESTIMACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA EN EL CASO DEPASIVOS FALSOS- PRESTAMOS DE ACCIONISTAS Y TERCEROS

F ISCAL IZACIÓN

CIERRE (RESULTADOSDEL REQUERIMIENTO)

NOTIFICACIÓN DELREQUERIMIENTO

REVISIONREQUERIMIENTOS

POSTERIORES

DESCONOCIMIENTO DE PASIVOS POR PRESTAMOS DE TERCEROS

EJECUCIÓN, PAGO OIMPUGNACIÓN DE LA DEUDA

NOTIFICACIÓNVALORES

EMISIÓNVALORES

BALANCE GENERAL DE LA EMPRESA SS.SAAL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

(Expresado en Nuevos Soles)

Caja y Bancos 80,000 Tributos por pagar 5,000Mercaderías 125,000 Proveedores 22,000Valores 35,000 Cuentas por Pagar Diversas 195,000

Inmuebles, Maquinaria y Equipo 55,000 ————Depreciación Acumulada (11,000) Total Pasivo 222,000

PatrimonioCapital 50,000Resultado del ejercicio 12,000

———— Total Patrimonio 62,000

———— ————Total Activo 284,000 Total Pasivo y Patrimonio 284,000

========= =========

ACTIVO PASIVO

samente, la demostración de la existen-cia de causal, siempre y cuando, la deter-minación sobre base cierta sea imposi-ble. Por lo tanto, la simple ausencia deelementos confiables en la contabilidad,o estimaciones subjetivas del auditor, nosustentadas, no constituyen motivo sufi-ciente para efectuar determinaciones in-directas.

3. Del procedimiento de determina-ción aplicado por la Administra-ción Tributaria cuando se regis-tran pasivos “falsos”.

Expuesto el tema de las presunciones de

manera introductoria y general, se detalla-rá el procedimiento utilizado por la Admi-nistración en un caso específico para des-conocer los préstamos de accionistas comopasivo contable.

De acuerdo con el resultado del requerimientofinal, el auditor, ante la supuesta existenciade pasivos “ falsos” procede a aplicar el pro-cedimiento de determinación sobre base pre-sunta prevista en el artículo 70º del DecretoSupremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Orde-nado del Código Tributario el mismo queestablece que salvo prueba en contrario,cuando el patrimoni o real del deudor tribu- tario f uera superior al declarado o registra- do, se presumi ráque este incremento cons- ti tuye ingreso gravado del ejercicio, derivado de ingresos omi ti dos no declarados. La Ad- minist ración imput aráel nivel de ingresos presuntos proporcionalmente al nivel de in- 

gresos mensuales declarados.En el caso de personas que perciban rentasde tercera categoría, el monto de las ventaso ingresos omitidos resultará de aplicar so-bre el monto del patrimonio omitido el co-eficiente que resultará de dividir el montode las ventas declaradas entre el valor delos bienes en existencia al final del ejercicioen que se detecte la omisión.Para fines del Impuesto a la Renta el montodel patrimonio no declarado se considera-rá renta neta gravada del último ejercicio.Esto es que, ante la inconsistencia de algunascuentas del pasivo, que están constituidasprecisamente por préstamos de accionistas y

terceros considera que las mismas, constitu-yen patrimonio no declarado o no registrado.Sin embargo la aplicación de este procedi-miento debe estar debidamente sustentado.En efecto, para poder aplicar este método, elauditor debió determinar EL PATRIMONIOREAL NO DECLARADO Y NO REGISTRADO,y no aplicar la presunción sobre los supues-tos pasivos falsos, puesto que éstos consti-tuyen solamente una parte de los pasivos dela empresa y por tanto uno de los elementosde las cuentas patrimoniales. En los docu-mentos que sustenten el procedimiento se-guido por el auditor debería apreciarse elprocedimiento de determinación del patri-

monio no declarado o no registrado, así como la obtención del coeficiente que resul-ta de dividir la ventas declaradas entre elvalor de los bienes en existencia al final delejercicio en el que se detecta la omisión, taly como refiere el artículo 70º citado y su-puestamente aplicado por el auditor tributa-rio en el caso hipotético expuesto.En este punto, es del caso destacar que lapropia Administración advierte que todoprocedimiento de fiscalización parte de unapremisa indiscutible e indispensable que esla METODOLOGIA. Sin METODOLOGIA noexiste AUDITORIA. En tal sentido se pro-nuncia EL MANUAL GENERAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRI-BUTARIA DE LA SUNAT DEL INSTITUTODE ADMINISTRACION TRIBUTARIA: (4 ) 

La acotación de oficio sobre base presuntaprocederá cuando los libros, registros con-tables y la documentación del contribuyen-te no sean fehacientes o cuando lo dispon-gan las leyes tributarias (en este caso elCódigo prevé la constatación de los regis-

Dentro del pasivo la empresa ha registradolos siguientes préstamos de accionistas :

Accionista 1 50,000Accionista 2 30,000Accionista 3 20,000

————

Total 100,000=========

La Administración Tributaria, considera quela diferencia entre lo declarado y lo regis-trado, constituye un pasivo falso destinadoa reducir el patrimonio, por lo tanto, la di-ferencia entre lo declarado y lo determina-do por el auditor es ingreso omitido sobreel cual debe aplicarse el coeficiente que re-sulte de dividir los ingresos declarados enel año y las existencias finales del año:

Renta presunta según la Administración:

IMPORTE DE LOS INGRE-SOS DECLARADOS : 5,000,000

————= 4.167IMPORTE DE LAS EXIS-TENCIAS FINALES : 1,200,000

Si la diferencia entre el patrimonio declara-do y el registrado es de:

284,000 - 100,000 =184,000

El importe de ingresos omitidos será de:

Impto. a la Renta = S/. 184,000Aplicación Indice: (* ) 

100,000 x 4.167 =416,7004 MANUAL GENERAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE 

AUDITORIA TRIBUTARIA: SUNAT.

la información contenida en los registros del con-tribuyente coincide con sus declaraciones, estasoperaciones no son reales”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FIS-CAL Nº 615-2-98 de 31.07.98:

“Aún cuando la administración tiene la facultadde utilizar los procedimientos de determinaciónsobre base presunta una vez comprobados lossupuestos establecidos en el Código Tributario,previamente está obligada a verificar que dichossupuestos sean verdaderamente aplicables, siem-pre que ella tenga la posiblidad de conocer el he-cho generador de la obligación tributaria susten-tada en los documentos del contribuyente”.....

Los procedimientos de determinación so-bre base presunta, por lo tanto, no pue-den ser aplicados injustificadamente. Unode sus requisitos de validez, será, preci-

(* ) Para determi nar las ventas omit idas.

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tros versus las declaraciones juradas).EN CUALQUIER CASO, EL AUDITOR DE-BERA ADECUARSE A LA REALIDAD ECO-NOMICA DEL CONTRIBUYENTE. EL AUDI- TOR TRIBUTARIO DEBERA CONSIDERAR,ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES ASPEC- TOS EN LA APLICACIÓN DE OFICIO SOBREBASE PRESUNTA :- Omisiones, i rregularidades o insufi cien- 

cias COMPROBADAS, la acotación pue- de involucrar a uno o varios ejercici os fi scalizados o sólo servir para la re- construcci ón de determinados elemen- tos de la contabil idad. Si se observan los result ados del requerimiento en 

NINGUN MOMENTO EL AUDITOR EX- PRESA EL PROCEDIMIENTO PARA LLE- GAR A LAS DIFERENCIAS ENCONTRA- DAS.

- Para desestimar la fehaci encia de la contabil idad del contribuyente, las irre- gular idades detec tadas DEBERAN SER SIGNIFICATIVAS, de manera que se 

 ju sti fi que la ut il izaci ón de la presun- ción. En NINGUN MOMENTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZA- CION, EL AUDITOR TRIBUTARIO, deter- mina o expl ica PROCEDIMENTALMENTE los pasivos no sustentados ni cómo de- termi na el ingreso supuestamente no 

declarado; simp lemente detecta de manera general que tal es la cifra adeu- dada indi cando que la regulari zación deb e ef ect uar se a tr avés de un a rectif icatoria, por lo que la empresa se vio lim itada a obedecer lo que conside- ró correcto en ese momento y ante la presión que el AUDITOR ejerci ó .

- Para valuar los elementos determinan- tes de la base imponible se aplicará cualquier medio de ADECUADA EVA- LUACION USUAL, SALVO QUE LAS DIS- POSICIONES TRIBUTARIAS SEÑALEN NORMAS ESPECIALES. Al momento de la verifi cación se encontraba vigente el 

Decreto Legislat ivo 816 , el cual en su artícul o 70º establece claramente los parámetros para apl icar la p resunción por diferencia entre el patrimonio decla- rado y el registrado, faltando en el pre- sente procedimi ento la determi nación real del patrimonio, asícomo el análi sis de las otras cuentas patrimoniales.

Se puede comprobar, de los resultados delRequerimiento que la SUNAT se limita adescribir hechos mas no a establecer lasformas o por los menos de manera genéri-ca la determinación de la deuda que efec-túa la Administración Tributaria .

4. Los procedimientos que debe ago-

tar el auditor para demostrar lano fehaciencia cuya realidad secuestiona

En la mayoría de los casos, lo que sucede,es que, como consecuencia de la situaciónde la empresa, los accionistas de la mismao sus titulares proceden a realizar présta-mos a la empresa, situación que no tienepor qué ser desvirtuada ni desconocida porla Administración.Cuestiona la Administración la inexisten-

cia de un contrato. Sin embargo debe tener-se en consideración lo siguiente :a. Que quien realiza el préstamo es accio-

nista o titular de la propia empresa, porlo tanto, resulta sencillo determinar larealidad de la operación.

b. Que los contratos en el Perú son con-sensuales, siendo la forma escrita obli-gatoria cuando la ley o las partes lodeciden. Consecuentemente, no es obli-gatorio para la empresa acreditar unpréstamo con el contrato, de acuerdocon lo establecido en el artículo 1411ºdel Código Civil.

De otro lado, para acreditar la existencia del

préstamo, EN EL CIERRE DEL REQUERIMIEN- TO LA ADMINISTRACIÓN, TAL Y COMO SEHA REFERIDO ANTERIORMENTE, SE EN-CUENTRA EN LA OBLIGACIÓN DE DETALLARPOR QUE DESVIRTUA LA REALIDAD DE LOSPASIVOS Y COMO HA DETERMINADO LACUANTIA DE LA OBLIGACIÓN:

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FIS-CAL Nº 169-2-98 DE 11.02.98:

“La administración debe sustentar consisten-temente las razones por las cuales las operacionesde los deudores tributarios no corresponden a larealidad para proceder a efectuar la determinaciónde las deudas tributarias sobre base presunta”.

En todo caso, el auditor puede, entre otrosrecursos, efectuar un cruce de caja, deter-minando el momento en el cual ingresó elpréstamo, para así acreditar la existencia oinexistencia del mismo. Si éste no acreditaen los papeles de trabajo que se haya ago-tado esta vía, no existe fundamento sufi-ciente para desconocer la existencia y laveracidad del mismo y el deudor podrá des-virtuarlo fácilmente.De otro lado, es del caso señalar que el Tribunal Fiscal ha dejado sentado:

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FIS-CAL Nº 821-4-97 de 27.08.97:

“Los préstamos de accionistas no son razón su-ficiente para que la administración considere quela empresa tiene ventas omitidas o una mayor ren-ta, y que en todo caso, la falta de capacidad eco-nómica del prestamista,constituirá un incremen-to patrimonial no justificado de él, mas no uno dela empresa”.

El que afirma un hecho debe probarlo. Eneste sentido, corresponde a la Administra-ción Tributaria la carga de la prueba, de-biendo demostrar con argumentos contun-dentes, por qué la operación no es real,esto es, por qué desconoce los registroscontables de préstamos de accionistas (y

de terceros en general), que formalizan unacuerdo de voluntades, que no requiere sus-tento formal, de acuerdo con lo antes ex-presado y previsto en el Código Civil.Asimismo, es del caso señalar, que deconformidad con lo previsto por reitera-da jurisprudencia del Tribunal Fiscal, co-rresponde a la Administración Tributariaacreditar la no fehaciencia o realidad delas operaciones en su labor de fiscaliza-ción. En efecto, el Tribunal Fiscal ha de-

 jado sentado que:

RESOLUCION DEL TRIBUNAL FIS-CAL Nº 372-3-97 DE 28.04.97:

“Corresponde a la administración tributaria efec-tuar la inspeccion, investigación y el control delas obligaciones tributarias, funciones inherentesa la facultad de fiscalización por la que se puede sepuede determinar la certeza de las operaciones”.

Por lo tanto, la Administración Tributaria,debe demostrar, el por qué los registros con-tables de los préstamos (mutuos) no son ver-daderos. Solamente en ese caso, será proce-dente la aplicación de los procedimientos de

presunción tributaria previstos anteriormente.5. Conclusiones1. La determinación es el acto por el cual

o el deudor tributario o la Administra-ción Tributaria, ponen de manifiesto laexistencia y el nacimiento de la obliga-ción tributaria, liquidando su importe.

2. La determinación de la obligacióntributaria sobre base presunta, es unaestimación indirecta de la obligacióntributaria, que se aplica en ausencia odefecto y ante el error en la determina-ción efectuada por el deudor tributario,debidamente comprobados.

3. Aun cuando la Administración Tributaria

se encuentre facultada a utilizar los pro-cedimientos de determinación sobre basepresunta, se encuentra en la obligaciónde agotar todos los medios posibles quele permitan tener una certeza de su utili-zación, debiendo por lo tanto, procedera investigar y fiscalizar, en la medida delo razonable, la realidad de las opera-ciones del contribuyente.

4. Comprobada la causal para la aplica-ción de la determinación sobre base pre-sunta, es indispensable que la presun-ción esté sujeta a un método que debie-ra estar debidamente regulado en la ley.

5. En el caso de la presunción que toma

como referencia el parámetro del patri-monio no declarado o no registradocomo consecuencia de la existencia depasivos falsos conformados por présta-mos de accionistas (y de terceros en ge-neral), el auditor debe demostrar por quéla operación no corresponde a una si-tuación real sino simulada, y recién pro-ceder a aplicar presunciones tributarias.

6. Las metodologías de determinación so-bre base presunta se aplican como fa-cultad de la Administración, pero dichafacultad debe ser una reglada , dado quedeben seguirse los procedimientos lega-les y de auditoria propios de la gestión

fiscal. Caso contrario, los contribuyen-tes se verían expuestos a que cada vezque un auditor considere que un conte-nido contable no es cierto, se sustituyala determinación real por la presunta.Corresponde por tanto, a la Administra-ción determinar correctamente las dife-rencias entre lo declarado y lo auditado,de corresponder y, una vez que sea im-posible realizar una correcta determina-ción de la obligación real, estimarla.

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I Actualidad y Aplicación Práctica

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Actualidad Empresarial N° 24  I-13

IArea Tributaria

1. DEFINICIÓNUna opción es un contrato por el que elcomprador, mediante el pago de una pri-ma, adquiere el derecho, pero no la obli-gación, de comprar o vender un determi-nado activo a un precio determinado -precio de ejercicio- en o antes de unafecha futura -fecha de vencimiento-.De la definición podemos deducir queexisten dos tipos de contratos sea que elobjeto sea la compra o la venta de unbien o activo, que son llamados:• Opciones de compra o “Calls”.• Opciones de venta o “Puts”.Ahora estamos ante la pregunta cómo sepuede definir una opción: éste es un de-recho, pero no la obligación, la cual tie-ne las características siguientes: retor-nos asimétricos, esto quiere decir, que sialguien gana la otra parte pierde exacta-mente lo mismo; solamente se ejercen siéstos son ventajosos; seadquieren a un costo quees el valor de la prima.Para tomar una opción se 

buscarácomprar o vender 

algo ahora o en el f uturo 

normalmente con las limi - taci ones en el tiempo. La 

opc ión exp ira después de 

la f echa lími te, l a cual 

está dada por un prec io 

predetermi nado que está 

dado por el precio de la opción diferente 

del costo de adquisici ón y puede ser com- 

parada a benefi cio i nstantáneo de la op- 

ción .En el mercado de opciones participandos agentes: el titular (quien posee elderecho a) y el lanzadoro emisor (quien tiene laobligación de). La meto-

dología contable pro-puesta estará referidaprincipalmente al casodel titular de la opción,analizado en dos esce-narios: primero cuandono existe inflación y porlo tanto, no haya cam-bio en el poder adquisi-tivo. Como bien hemos mencionado an-

teriormente las opciones son contratosque pueden estar referidos a cualquieractivo (moneda, oro, bienes, acciones,etc.). En la metodología planteada se con-siderará particularmente el mercado deacciones, no obstante que pueda seradaptada a otro activo.

1.1 CASO ILUSTRATIVOConvencionalmente, un inversor que an-ticipe una subida en el precio del granode trigo compraría directamente el granoy lo almacenaría, esperando venderlo

luego para obtener un beneficio, si el pre-cio sube. Imaginemos que el precio delgrano de trigo es de 600 Soles/kilo y queel inversor compra un kilo; de este modohabrá gastado 600 Soles. Otra manerade beneficiarse de una subida en el pre-cio del grano de trigo sería comprar unaopción call, esto es comprar una op-ción de compra sobre un kilo de grano

de trigo a 600 Soles, enun período de tres me-ses. Esta opción costa-ría 5 Soles por kilo, conlo que la cantidad pa-gada hoy sería 5 Soles,

en adelante veremoscómo calcular el preciode una opción. Tres meses más tarde:Como se esperaba, el pre-cio del grano de trigo ha

subido hasta las 700 Soles/kilo. Esto esuna buena noticia tanto para el compra-dor del grano de trigo como para el de laopción. Examinemos la posición del in-versor que ha comprado el grano de trigofísicamente:

Precio de compra 700 Soles

Precio de venta 600 Soles

Beneficio 100 SolesRentabilidad 16.7%

Veamos ahora la posi-ción del comprador dela opción: tres mesesantes entró en un con-trato que le confería elderecho, pero no laobligación, de comprar

grano de trigo a 600 Soles. En un mer-

cado eficiente el derecho a comprar a600 Soles. Cuando el precio de merca-do es 700 Soles, valdrá 100 Soles:

Precio de compra : 5 SolesPrecio de venta : 100 SolesBeneficio : 95 SolesRentabilidad : 1.900%

Como vemos, en términos porcentualesla operación con opciones es mucho másbeneficiosa que la operación de comprafísica.Un aspecto importante en las opcioneses que son instrumentos negociabl es en el mercado, además no es necesario ma- 

terializar la compra del activo subyacen- te al contr ato para realizar la operación.Lo que suele ocurrir, comúnmente, esque las opciones se compran y se ven-den; es decir, una opción comprada a 5Soles puede ser vendida en el mercadoa 100 Soles con un beneficio de 95soles sin que el inversor nunca hayatenido la intención de comprar el acti-vo subyacente.

2. CALLEl derecho a comprar un activo se cono-ce comoopción de compra o “call”. Sepuede comprar un call (comprar el de-recho) o vender un “call” (vender el de-recho). El comprador de un “call” tieneel derecho, pero no la obligación, decomprar el activo (activo subyacente) aun precio determinado (precio de ejerci-cio) en o antes de una fecha futura (fe-cha de vencimiento), a cambio de unaprima que paga al vendedor de dicho“call”.

3. PUTEl derecho a vender un activo se conocecomoopción de venta o “put”. Se puedecomprar un “put” (derecho a vender) ovender un “put” (venta del derecho). Elcomprador de un “put” tiene el derecho,

pero no la obligación, de vender el activo(activo subyacente) a un precio determi-nado (precio de ejercicio) en o antes deuna fecha futura (fecha de vencimiento), acambio de una prima que paga al vende-dor del “put”.Los derechos de compra o venta son com-prados por el tenedor o titular de la op-ción (holder).La persona que vende la opción es el ven-dedor (writer).A Continuación creemos que es convenien-te uniformizar la terminología de los ele-mentos básicos que configuran un con-trato de opción, que serían:Activo subyacente (underlying asset).-: Esel bien o activo sobre el que se negocia laopción.Precio de ejercicio (strike price).-: Es elprecio al que la parte compradora puedeoptar para su compra o venta, y al que laotra parte está obligada a vender o com-prar, en la cual se da el derecho de com-prar (call) o vender (put).

Opciones FinancierasGrimanesa Caballero Hostia 

 Contadora Pública. Egresada del Curso de Especialización de Mercado de Valores de la Comisión Nacional de Empresas y Valores-CONASEV. Docente de la U.N.M .S.M.

TRIBUTACIÓ

N

 Y 

FINANZA

S

“Las Opciones definen el valor de la Flexibil idad” (Conceptos Preliminares) • Una Opción es una manera formal de defini r una flexibi li dad, siendo ésta la 

evaluación de l as opciones muy desarrollada en los mercados fin ancieros.

• Campo emergente de opciones reales que es aplicado a proyectos reales.

• Decisiones fut uras ti enen características simil ares a opci ones fi nancieras.

• Marco de evaluaciones de opciones financieras pueden ser extendidos por la 

flexibi lid ad de proyectos.

• Las Opciones Reales corrigen defic ienci as del VPN y análi sis de decisión.

“Las opciones se negocian en merc ados OTC -Over The Counter- y en mercados orga- nizados. Son los product os fi- nancieros que ofrecen mejores posibili dades de cobertura y especulación, y gozan de altos grados de liquidez y bajos cos- tes de transacción.” 

“Según establezcan las condi- ciones generales de cada con- 

trato, la opción se podráejerci- tar sólo en la Fecha de Venci- 

miento cuando la Opción es de 

Esti lo Europeo, o en cualqu ier momento antes de la Fecha de 

vencimiento si es de Estilo Ame- ricano”.

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Fecha de vencimiento(expiry date):es elmomento en el que se puede optar porrealizar la transacción, la cual consti-tuye en la fecha de vencimiento del con-trato.Prima (premium): es el coste de la opciónprecio de la opción que se paga a la parteque emite el derecho por el riesgo asumi-do por las posibles variaciones del preciode mercado del activo subyacente; el cualda el derecho a comprar (call) o vender(put) del activo subyacente de una op-ción.Cuando el tenedor ejerce el derecho de

compra o de venta se dice que “ejercita elcontrato”.4. TIPOS DE OPCIONES

Existen tres tipos básicos de opciones:• Opción americana.-Opción que puede

ser ejercida en cualquier momento,hasta la fecha de vencimiento.

• Opción europea.-Opción que sólo pue-de ser ejercida en la fecha de venci-miento.

• Opción asiática.-Opción cuyo valoren el vencimiento no depende del pre-cio del activo subyacente en ese mo-mento, sino de la media de sus pre-

cios en un período determinado detiempo.

5. RIESGO DE LAS OPCIONESAunque la percepción común es que estosinstrumentos son inversiones de alto ries-go, esto no es siempre cierto, pues algu-nas posiciones en opciones conllevan unriesgo considerablemente menor al delactivo subyacente.Podemos afirmar que:“El máximo riesgo de los tenedores (com- pradores) de las opciones es la prim a que pagan. El máximo riesgo de los ven- dedores es normalm ente ilim it ado y su 

máximo benefi cio es la pri ma de l a op- ción.” 

5.1 Compra de un “CALL”Esta estrategia es motivada por una per-cepción de subida en el precio del activosubyacente.• Riesgo potenc ial . El riesgo del inver-

sor está limitado a la prima que pagapor la opción. Por un lado, la primade un “call” será una pequeña frac-ción del coste del activo subyacente,por lo que la opción puede conside-rarse como menos arriesgada que lacompra del activo. Pero por otro, hay

que tener en cuenta que se está arries-gando toda la prima y que es fácil per-der el 100% de la inversión, aunqueésta sea pequeña.

• Beneficio potencial .  Es ilimitado.Como el contrato confiere al compra-dor el derecho a comprar a un preciofijo, este derecho tendrá más valorconforme aumente el precio del activosubyacente. En la fecha de vencimien-to de la opción, el beneficio vendrá

dado por el precio del activo en esafecha, menos el precio de ejercicio, ymenos la prima de la opción. El pre-cio al cual el comprador de la opciónno tendrá ni pérdidas ni ganancias(punto de equilibrio o “break-even”)es igual al precio de ejercicio más laprima de la opción. De todas formas,económicamente hablando, el preciopagado por el beneficio y riesgo po-tencial es justo; de eso se aseguranlas fórmulas de valoración de opcio-nes.Imaginemos la compra de un “call”sobre acciones de la empresa “ABC” aun precio de ejercicio de 80 Soles ycon una prima de 5 Soles El gráfico dela figura 1 representa los beneficiosdel comprador del call en función delprecio de las acciones, en la fecha devencimiento.Figura 1.Gráfico de beneficios (del

comprador del “call”)

5.2 Venta de un “CALL”Esta estrategia se debe utilizar cuando secree que el precio del activo subyacenteva a bajar.• Riesgo potencial . El riesgo potencial

es ilimitado, pues en teoría el preciodel activo puede subir indefinida-mente. Del comentario anterior sededuce que la venta de un “call” sintener al mismo tiempo el activo sub-yacente es extremadamente arriesga-da.

• Benefici o potencial . El máximo be-neficio que puede obtener el vende-dor de un “call” es la prima que reci-be por la venta de la opción.Imaginemos la venta de un “call” so-bre acciones de la empresa “ABC” aun precio de ejercicio de 80 Soles ycon una prima de 5 Soles El gráfico

de la figura 2 representa los benefi-cios del vendedor del “call” en fun-ción del precio de las acciones, en lafecha de vencimiento (observe que elvendedor de un “call” tiene una posi-ción de pérdidas y ganancias simé-tricas a la descrita para el compra-dor de un call).

Figura 2. -Gráfico de beneficios (delvendedor del call)

5.3 Compra de un “PUT”Esta estrategia es motivada por una per-cepción de caída en el precio del activosubyacente.• Riesgo potenc ial .  Tal y como ocurre

en la compra de un “call”, el riesgo delinversor está limitado a la prima quepaga por la opción.

• Benefici o potencial . La motivaciónque hay detrás de la compra de unput es el beneficio obtenido ante unacaída en el precio del activo subya-cente. El máximo beneficio que sepuede obtener es igual al precio deejercicio menos la prima pagada.

Imaginemos la compra de un put sobreacciones de la empresa «ABC» a unprecio de ejercicio de 80 Soles y conuna prima de 8 Soles

El gráfico de la figura 3 representa losbeneficios del comprador del put enfunción del precio de las acciones, enla fecha de vencimiento.

Figura 3.-Gráfico de beneficios (delcomprador del Rut)

5.4 Venta de un PUTEsta estrategia se debe utilizar cuandose cree que el precio del activo subyacen-te va a subir.• Riesgo potenc ial . Al vender un “Put”

corremos el riesgo de que el precio delactivo subyacente caiga. La máximapérdida que podemos sufrir es igualal precio de ejercicio menos la primarecibida.

• Benefici o potencial . El máximo bene-ficio a conseguir será la prima recibi-da por la venta de la opción.Imaginemos la venta de un “Put” so-bre acciones de la empresa “ABC” aun precio de ejercicio de 80 Soles ycon una prima de 8 Soles El gráficode la figura 4 representa los benefi-

cios del vendedor del “Put” en fun-ción del precio de las acciones, en lafecha de vencimiento (observe que elvendedor de un “Put” tiene una posi-ción de pérdidas y ganancias simé-tricas a la descrita para el compra-dor de un put).

Figura 4. -Gráfico de beneficios (delvendedor del put)

Las cuatro estrategias básicas hastaahora aparecidas forman el bloquenecesario para construir estrategiasmas complicadas

6. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE

LAS OPCIONESContinuando en la descripción y análi-sis de los “Derivados Financieros” reafir-mando nuestra posición de que aún hayun vacío respecto al tratamiento tributa-rio. Por estas operaciones con las op-ciones se pueden obtener gananciascomo pérdidas ilimitadas las cuales vana influir en los resultados de las empre-sas y en la base imponible del Impuestoa la Renta.En el caso de Opciones Financieras sobreproductos dichos resultados se darán enla medida que se concrete la transacción,con la emisión del comprobante de pagoo la entrega el bien.6.1 Impuesto General a las VentasComo sabemos, la opción se obtienecuando de por medio hay una prima des-embolsada la cual da la posibilidad deejercerla, dependiendo del comporta-miento del mercado. Si me es favorableentonces correspondería ejercerla obte-niendo de ella una ganancia o una pér-dida.

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I  Tributación y Finanzas

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Para el caso del Impuesto General a lasVentas, la obligación tributaria nace en elmomento en que se entregue el bien o seemita el comprobante de Pago según loque señala el Art 4 de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas.Por tanto, el tratamiento tributario res-pecto al IGV gravada a la transferenciade los productos objeto de la opción. Sóloen este caso nacerá la obligacióntributaria (entrega del bien o del compro-bante de pago).En el caso de Opciones Financieras, en lacual se transan Indices Bursátiles, tasa

de interés, no estará gravada con IGV enla medida en que ejerzan opciones y seefectúe la transacción.Reglamento de Comprobantes de PagoEn el caso de la prima esta da el derechopero no la obligación de ejercer la op-ción. En este caso por ese desembolsono tendría que emitir ningún comprobantede pago puesto que de conformidad conlo previsto en el Art. 6º del Reglamentode Comprobantes de Pago (Res. Sunat007-99) no se trata ni de la venta de unbien ni de la prestación de un servicio.

6.2 Tratamiento del Impuesto a la Renta

Es necesario mencionar que las opcio-nes reales sobre activos subyacentes quese negocien en la Bolsa de Productos seencontrarán exoneradas del Impuesto ala Renta según el Art. 19º el cual esta-blece lo siguiente:“Se encuentran exonerados del impuestoa la Renta del Texto Único Ordenado de laLey del Impuesto a la Renta:Numeral k). Las Regalías por asesoramien- to técni co, económico, fi nanc iero, o de otra índol e, prest ados desde el exter ior por entidades estatales u organismos in- ternacionales y el articul o l). La ganancia de capital proveniente de: 

1. La Venta de Valores mobiliarios ins- critos en el Registro Publi co del Mer- cado de Valores a través de mecanis- mos central izados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores; 

2. La venta de valores efectuada en la Bol- sa de Productos autorizados por la Conasev» 

7. CONTABILIZACIÓN DE OPCIONES1. ContrataciónCuentas de riesgo y compromiso por elnominal (aspectos a considerar en lacuantificación del nominal: en los con-tratos con nominal variable, como son,por ejemplo, los futuros sobre el IGVL,parecen razonables utilizar el nominal co-rrespondiente al precio de ejercicio de laopción).

2. La primaComprador: activo por importe pagadoVendedor: pasivo por importe cobradoLa compra de una opción se registrará

en el activo por su coste de adquisicióncon abono a Tesorería. A la venta, laopción se dará de baja del activo por elimporte al que estuviese registrada, concargo a Tesorería por el importe recibidoen la venta. La diferencia si la hay, secargará o abonará a resultados, segúnsea el caso.La venta de una opción (no teniéndola an-tes comprada) se registrará en el pasivopor el importe recibido, con cargo a Teso-rería. A la compra (técnicamente se llamacompra de cierre o recompra), la opciónse dará de baja del pasivo por el importeal que estuviese registrada, con abono atesorería por el importe pagado por larecompra. La diferencia, si la hay, se car-gará o abonará a resultados según el caso.La venta de una opción (no teniéndolaantes comprada) se registrara en el pasi-vo por el importe recibido, con cargo a Tesorería. A la compra técnicamente se lellama de cierre o recompra. La opción sedará de baja del pasivo por el importe alque estuviese registrada, con abono a cajapor el importe pagado en la recompra. Ladiferencia si la hay se abonará o cargaráa resultados según el caso.Notemos que al liquidar la opción, bien

por venta de la comprada o por recomprade la vendida, se dice que se da de bajael activo o en el pasivo por el importe alque estuviese registrada, no por el im-porte original pagando cuando se com-pró o el recibido cuando se vendió. Larazón es que en el intervalo de tiempo seha podido ajustar el valor de la contabi-lización de la opción. En este ajuste ra-dica la peculiaridad fundamental de tra-tamiento contable, y que además tieneefectos fiscales. El ajuste, según el trata-miento convencional es que se afectaráen comparación con el precio de merca-do, sea mayor o menor.

Si el precio de mercado es mayor el ajustesignificará aumentar el valor contable delas opciones compradas, con abono a re-sultados, y aumentar el valor contable delas opciones vendidas, con cargo a resul-tados. En caso que el precio de mercadoes menor, el ajuste significará disminuirel valor contable de las opciones com-pradas, con cargo a resultados, y dismi-nuir el valor contable de las opciones ven-didas, con abono a resultados.Una sociedad no obligada a realizar elajuste en cualquier caso, sólo lo hará paraprovisionar pérdidas no realizadas y nopara declarar beneficios no realizados.

Hecha esta aclaración sobre el ajuste delvalor contable, siempre nos referimos alvalor contabilizado para indicar el valorde la opción en libros, haya sido este ajus-tado o no.3. Comisiones de ContrataciónMayor valor de compra o menor valor deventa.4. Garantía

Fianzas constituidas (el rendimiento, si lohay, se tratará como un rendimiento mo-biliario corriente).5. Ajuste del valor de la opciónInversión: Ingresos o gastosCobertura: Ingresos o gastos diferidos, conposterior reconocimiento de forma simé-trica a los ingresos y gastos del elementocubierto.6. Liquidación al VencimientoLa opciones tienen una fecha de venci-miento, es decir, caducan. Por decirlo deotro modo, si el tenedor de una posiciónen opciones no liquida el mismo antes del

vencimiento, tendrá que liquidarla forzo-samente. Distinguiremos dos posibilida-des:Por entrega:a). “Call” o “Put” no ejercida:- Comprador (inversión): dar de baja

la opción (activo) contra gastos————— X1 ——————67 GASTOS

FINANCIEROS  XXX10 CAJAYBANCOS XXXPor el registro del Gasto Financieros a la prima pagada por parte del inversor.————— X——————

(*) Para efectos tribut arios según el Art. 3 7° del Texto Único Ordenado del Impuesto a 

la Rent a señala que «A fi n de establ ecer 

la ren ta net a de tercera categoría se dedu- 

ciráde la rent a brut a los gastos necesarios 

para producirla y mantener su fuente, en 

tant o la deducci ón n o estéexpresamente 

prohib ida por esta ley...» 

- Comprador (cobertura): da de baja laopción y une el importe a la contabili-zación del elemento u operación cu-bierta.

- Vendedor: da de baja la opción (pasi-vo) contra ingresos.

——————X1——————

01 PRIMAPOR OPCIONESENTREGADAS XXX02 RECEPCIÓNDE LA

PRIMAENTREGADA XXXPor el regist ro en cuentas de orden de la prima entregada ——————X2——————02 RECEPCIÓNDE LA

PRIMAENTREGADA XXX01 PRIMAPOR OPCIONES

ENTREGADAS XXXPor la reversión de la provisión en cuentas de orden por la prima pagada por parte del comprador 

—————X3—————16 CUENTAS PORCOBRAR DIVERSAS XXX

77 INGRESOS FINANCIEROS (* )  XXXPor el reconocimiento de ingresos financieros de la prima por la opción no ejercida.—————X—————

Para efectos tributación se considerara queel Art.3° «Constituye rentas gravadas los

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siguientes ingresos, cualquiera sea su de-nominación, especie o forma de pago.(*) Los Ingresos Financieros forman parte de 

la Base Impon ibl e para el cálcul o del Im- 

puesto a l a Ren ta según el Art . 3°«Cons- 

tit uyen rentas gravadas los siguientes in- 

gresos, cualqu iera sea su denomi naci ón 

especie o forma de p ago... En general 

constitu ye renta gravada de las empresas,

cualqui er ganancia o benefici o derivado 

de operaci ones con terceros asícomo el 

resultado por exposición a la in flaci ón de- 

terminado conforme la l egislación vigen- 

te.» 

b). “Call” ejercida:- Comprador: da entrada al activo sub-

yacente que compra, da de baja laopción (activo) por su valor contabili-zado, añadiendo su valor al del activosubyacente (si supera mercado, conprovisión).Suponiendo que las opciones son so-bre Comodities tenemos:

——————X1——————01 PRIMAPOR OPCIONES

ENTREGADAS XXX02 RECEPCIÓNDE LA

PRIMAENTREGADA XXXPor el registro en cuentas de orden de la prima entregada ——————X2——————

02 RECEPCIÓNDE LAPRIMAENTREGADA XXX(* ) 

01 PRIMAPOR OPCIONESENTREGADAS XXX

Por la reversión de la provisión en cuentas de orden por la prima pagada por parte del comprador ——————X——————(*) Además que este valor de la prima se atri- 

buye como parte del acti vo y no se recono- 

ce como gasto.

——————X3——————60 COMPRAS XXX40 TRIBUTOS POR PAGAR XXX42 PROVEEDORES XXX

Por la compra según Factura N°087 a la Cia. de Buena Ventura S.A.A.——————X4——————20 MERCADERÍAS XXX61 VARIACIÓNDE EXISTENCIAS XXXXPor la recepción de los comodities ——————X——————Para efectos del IGV la obligacióntributaria nace en el momento en que seentregue el bien o se emita la factura. Ennuestro caso los dos supuestos se estandando por lo que se tiene que reconocercomo Crédito Fiscal, en la medida que

además se cumplan los requisitos previs-tos en los Arts. 18º y 19º del D.S. Nº054-99-EF.Para el vendedor, la obligación tributarianace en el momento en que se entregue elbien o se emita el comprobante de pago loque ocurra primeros según el Art. 4 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV eISC donde señala que la Obligación Tributaria se origina:En la venta de bienes, en la fecha que se

emita el comprobante de pago o en la fe-cha en que se entregue el bien lo que ocu-rra primero, esto siempre y cuando se tra-te de Opciones Reales.Pero en el caso de las Opciones Finan-cieras como mencionamos en la secciónanterior no existe hasta el momento unaregulación tributaria que tipifique el ren-dimiento, ante este vacío trataremos deadecuar el tratamiento Tributario deacuerdo al Principio de Causalidad- Vendedor: da salida a su activo sub-

yacente que vende, da de baja la op-ción (pasivo) por su valor contabili-zado como mayor valor de la ventadel activo subyacente.

——————X1——————01 PRIMAPOR OPCIONES

ENTREGADAS XXX02 RECEPCIÓNDE LA

PRIMAENTREGADA XXXPor el registro en cuentas de orden de la prima entregada ——————X2——————02 RECEPCIÓNDE LA

PRIMAENTREGADA XXX(* ) 01 PRIMAPOR OPCIONES

ENTREGADAS XXX——————X3——————12 CLIENTES XXX

40 TRIBUTOS POR PAGAR XXX70 VENTAS XXXPor la venta del comodities ——————X4——————69 COSTODE VENTA XXX20 MERCADERÍAS XXXPor el Compra de mercaderíacomo los Comodities——————X——————

Para efectos del IGV la obligacióntributaria ya nació una vez que se entregola mercaderia según lo señala el Art.4 dela Ley del Impuesto General a las Ventas.c). “Put” ejercida- Comprador: da salida al activo sub-

yacente que vende, da de baja la op-ción (activo) por su valor contabiliza-do como menor valor de venta del ac-tivo subyacente.

——————X1——————12 CLIENTES XXX40 TRIBUTOS POR PAGAR XXX70 VENTAS(* )  XXXPor la venta del comodities 

(* ) Este valor de venta es dismi nui do por el 

valor de la opci ón.

——————X2——————69 COSTODE VENTA XXX20 MERCADERÍAS XXXPor el Compra de mercadería 

como los Comodities ——————X3——————01 PRIMAPOR OPCIONES

ENTREGADAS XXX02 RECEPCIÓNDE LA

PRIMAENTREGADA XXXPor el registro en cuentas de orden de la prima entregada ——————X4——————02 RECEPCIÓNDE LA

PRIMAENTREGADA XXX(* ) 01 PRIMAPOR OPCIONES

ENTREGADAS XXXPara dar de baja el valor del activo.——————X——————

- Vendedor: da entrada al activo subya-cente que compra, da de baja la op-ción (pasivo) por su valor contabili-zado como menor valor de compradel activo subyacente (si supera elmercado, provisión).

——————X1——————01 PRIMAPOR OPCIONES

ENTREGADAS XXX

02 RECEPCIÓNDE LAPRIMAENTREGADA XXX

Por el registro en cuentas de orden de la prima entregada la cual constituye un pasivo para el vendedor.——————X2——————02 RECEPCIÓNDE LA

PRIMAENTREGADA XXX(* ) 01 PRIMAPOR OPCIONES

ENTREGADAS XXXPor la reversión de la provisión en cuentas de orden por la prima pagada por parte del comprador 

(*) Además que este valor de la prima se atri- 

buye como parte de la reversión del pasivo y no se reconoce como gasto.

——————X3——————60 COMPRAS XXX40 TRIBUTOS POR PAGAR XXX42 PROVEEDORES XXXPor la compra del activo subyacente.Por la compra según Factura N°087 a la Cía de Buena Ventura S.A.A——————X4——————20 MERCADERÍAS XXX61VARIACIÓNDE

EXISTENCIAS XXXXPor el destino de la compra de los Comodíties ——————X——————

Por diferencias:a). “Call” o “Put” no Ejercida- Comprador (Inversión): da de baja la

opción (activo) contra gastos-——————X1——————67 GASTOS FINANCIEROS XXX10 CAJAYBANCOS  XXXPor el registro de los gastos Financieros ——————X2——————01 PRIMAPOR OPCIONES

ENTREGADAS XXX02 RECEPCIÓNDE LA

PRIMAENTREGADA XXXPor el registro en cuentas de orden 

de la prima entregada ——————X3——————02 RECEPCIÓNDE LA

PRIMAENTREGADA XXX(*)01 PRIMAPOR OPCIONES

ENTREGADAS XXXPor la reversión de la provisión en cuentas de orden por la prima pagada por parte del comprador ——————X4——————(*) Además que este valor de la prima se atri- 

I  Tributación y Finanzas

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Actualidad Empresarial N° 24 

buye como parte del activo y no se recono- ce como gasto.

(*) Los Gastos Financieros serán considera- 

dos como deduci bles según l o especific a- 

do en el Art.3 7°de la Ley del Impuesto a 

la Renta.

- Comprador (Cobertura): da de bajala opción y une el importe de la conta-bilización del elemento u operacióncubierta.

- Vendedor: da de baja la opción (pasi-vo) contra ingresos.

——————X1——————10 CAJAYBANCOS XXX77 INGRESOS FINANCIEROS XXX

Por el registro de los gastos Financieros ——————X2——————01 PRIMAPOR OPCIONES

ENTREGADAS XXX02 RECEPCIÓNDE LA

PRIMAENTREGADA XXXPor el registro en cuentas de orden de la prima entregada ——————X3——————02 RECEPCIÓNDE LA

PRIMAENTREGADA XXX(* ) 

01 PRIMAPOR OPCIONESENTREGADAS XXX

Por la reversión de la prima entregada 

——————X——————(* ) Los Ingresos Financieros forman parte de la 

Base Imponible para el calcul o del Impuesto a la Renta según el Art. 3°«Constit uyen rentas gravadas los siguientes ingresos, cualquiera sea 

su denominac ión especie o forma de pago... En 

general constitu ye renta gravada de las em- 

presas, cualqui er ganancia o benefic io deriva- 

do de operaciones con t erceros asícomo el 

resultado por exposición a l a infl ación determi- 

nado conforme la legislación vigente 

b). Call Ejercida- Comprador (Inversión): Ingresos por la

liquidación, da de baja la opción por suvalor contabilizado como gastos.

——————X1——————12CLIENTES XXX

40 TRIBUTOS POR PAGAR XXX

70 VENTAS XXX

Por la venta del comodíties 

——————X2——————

69 COSTODE VENTA XXX

20 MERCADERÍAS XXX

——————X3——————

67 GASTOS FINANCIEROS XXX

10 CAJAYBANCOS XXX

Por el registro de los gastos Financieros ——————X4——————01 PRIMAPOR OPCIONES

ENTREGADAS XXX

02 RECEPCIÓNDE LAPRIMAENTREGADA XXX

Por el registro en cuentas de orden de la prima entregada ——————X5——————02 RECEPCIÓNDE LA

PRIMAENTREGADA XXX(* ) 01 PRIMAPOR OPCIONES

ENTREGADAS XXX——————X——————- Comprador (Cobertura): da de baja

la opción por su valor contabilizado yrecibe la liquidación; la diferencia seune al elemento cubierto.

——————X1——————

60 COMPRAS XXX40 TRIBUTOS POR PAGAR XXX42 PROVEEDORES XXXPor la compra según Factura N°087 a la Cía de Buena ventura S.A.A.——————X2——————20 MERCADERÍAS XXX61 VARIAC. DE EXISTENCIAS XXXXPor la ent rada al almacén de los Comodit ies ——————X——————Por diferencias:- Vendedor: Gastos por la liquidación,

da de baja la opción por su valor con-tabilizado contra ingresos.

I-17

IArea Tributaria

——————X1——————10 CAJAYBANCOS XXX77 INGRESOS FINANCIEROS XXXPor el registro de los Gastos Financieros——————X——————c). Put Ejercida- Comprador (Inversión): Ingresos por

la liquidación, da de baja la opciónpor su valor contabilizado contra gas-tos.

——————X1——————67 GASTOS FINANCIEROS XXX10 CAJAYBANCOS XXX——————X——————- Comprador (Cobertura): da de baja la

opción por su valor contabilizado yrecibe liquidación; la diferencia se uneal elemento cubierto.

——————X1——————60 COMPRAS XXX40 TRIBUTOS POR PAGAR XXX42 PROVEEDORES XXX——————X2——————20 MERCADERÍAS XXX61 VARIACIÓNDE EXISTENCIAS XXX——————X——————- Vendedor: Gastos por la liquidación,

da de baja la opción por su valor con-tabilizado contra ingresos.

——————X3——————01 PRIMAPOR OPCIONES

ENTREGADAS XXX02 RECEPCIÓNDE LA

PRIMAENTREGADA XXXPor el registro en cuentas de orden de la prima entregada ——————X4——————02 RECEPCIÓNDE LA

PRIMAENTREGADA XXX(* ) 01 PRIMAPOR OPCIONES

ENTREGADAS XXXPor la reversión de la compra de la opción de compra por parte del vendedor ——————X5—————16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS77 INGRESOS FINANCIEROSPor ejercer la opción de compra por 

parte del vendedor.

(Continuará...) 

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Instituto de Investigación El Pacífico I-18

I  Tributación Sectorial

El Impuesto General a las Ventas en el Sector AgrarioC.P.C. JosuéBernal Rojas 

Miembro del Staff Técnico Interno de la Revista Actualidad Empresarial 

TRIBUTACION

SECTORIAL

CASOS PRACTICOS

1. Entorno LegalCon la finalidad de incentivar la produc-ción agrícola en nuestro país, los diferentesgobiernos sucedidos desde el año 1,980han normado este objetivo a través de dife-rentes Leyes y Decretos Legislativos dero-gando en algunos casos y otorgando enotros casos nuevos beneficios tributarios aeste importante sector de la economía na-cional. Las principales normas tributarias

que han normado y otras que actualmenterigen este sector son las siguientes:- Ley N° 26564 publicada el 31 de di-

ciembre de 1,995 y prorrogado hasta el31 de diciembre de 2,002 por ley 27445publicada el 21 de abril de 2001.

- Decreto Legislativo N° 885 publicado el10 de noviembre de 1,996.

- Decreto Supremo Nº 055-97-EF publi-cado el 15 de mayo de 1997 que regla-menta la aplicación de beneficios tribu-tarios otorgados a personas que desa-rrollen cultivos y/o crianzas.

- Decreto de Urgencia Nº 089-97 publica-do el 18 de setiembre de 1999 que auto-riza al Ministerio de Economía y Finan-zas a emitir documentos cancelatoriospara el pago de tributos que gravan laimportación y venta de fertilizantes,agroquímicos y otros.

- Decreto Supremo Nº 123-97-EF publi-cado el 02 de octubre de 1997 que aprue-ba disposiciones referidas a la emisiónde documentos cancelatorios para el pagode tributos, a que se refiere el Decreto deUrgencia N° 089-97.

- Decreto Supremo N° 135-97-EF publi-cado el 28 de octubre de 1997 quesustutuye los artículo 4° y 5° del D.S. N°123-97-EF, referido a autorización deemisión de documentos cancelatorios

para pago de tributos.- Resolución de Superintendencia Nº 103-

97/SUNAT que precisa obligación de con-tribuyentes que vendan bienes señaladosen anexos del D.S.Nº 123-97-EF, cuyoIGV y/o IPM será asumido por el estado.

- Decreto de Urgencia N° 001-98 publi-cado el 14 de enero de 1998 que am-plía los alcances del Decreto de Urgen-cia Nº 089-97.

- Decreto Supremo Nº 002-98-AG publi-cado el 17 de enero de 1,998 que regla-menta el Decreto Legislativo N° 885.

 - Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT publicada el 11 de febrero de

1998, en la que se apueba el formulario«Declaración Jurada de acogimiento a laLey de Promoción del Sector Agrario».

- Resolución de Superintendencia Nº 025-98/SUNAT publicada el 10 de febrero de1998, en la que se apueban las normaspara la aplicación de beneficios tributa-rios especiales a la inversión en tierraseriazas con aptitud agropecuaria.

- Decreto Supremo Nº 020-98-EF publi-cado el 06 de marzo de 1998 en donde

se incorporan partidas arancelarias ymodifica el tercer párrafo del artículo 4ºdel D.S. Nº 123-97-EF.

- Ley Nº 27033 publicada el 30 de diciem-bre de 1998

- Resolución de Superintendencia Nº 027-99/SUNAT publicada el 10 de marzo de1999 en la que se aprueba el formularioNº 4899 «Declaración Jurada de Produc-tores Agrarios - Ley Nº 27033».

- Resolución de Superintendencia Nº 015-2000/SUNAT publicada el 22 de enerode 2000.

- Resolución de Superintendencia Nº 029-2000/SUNAT publicada el 29 de febrerode 2002.

- Resolución de Superintendencia Nº 032-2000/SUNAT publicada el 03 de marzode 2000 en la que se modifica el artículo2º de la Resolución de SupeintendenciaNº 024-98/SUNAT.

- Ley 27360 publicada el 31 de octubrede 2000, Ley que aprueba las normas depromoción del sector agrario.

- Ley 27400 publicada el 18 de enero de2001, Ley sobre emisión de documentoscancelatorios para el pago de tributos quegravan la importación y venta de fertili-zantes, agroquímicos y otros.

- Deceto Supremo Nº 007-2002-AG pu-blicado el 08 de febrero de 2002 queestablece el porcentaje mínimo de utiliza-ción de insumos agropecuarios de origennacional que deben incluirse en determi-nadas actividades agroindustriales.

- Decreto Supremo Nº 049-2002-AG pu-blicado el 11 de setiembre de 2002, Re-glamento de la Ley Nº 27360.

- Decreto de Urgencia Nº 051-2002 publi-cado el 03 de octubre de 2002 en el que sepublica un nuevo anexo de bienes en cuya

importación y venta se aplicarán las nor-mas aprobadas de acuerdo con la Ley Nº27400 hasta el 31 de diciembre de 2002.

- Texto Único ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo D.S. Nº 055-99-EF publicado el 15 de abril de 1999.

2. Exoneraciones para ProductoresAgrarios

Mediante Ley Nº 26564 del 31 de diciem-bre de 1995 se exonera de la aplicación delImpuesto General a las Ventas, del Impuestoa la Promoción Municipal y del Impuesto ala Renta a los productores agrarios cuyasventas anuales no superen las 50 Unidades

Impositivas Tributarias, dicho benficio se haprorrogado contínuamente año tras año condiversas normas hasta la actualidad, sien-do la última norma que mantiene su vigen-cia hasta el 31 de diciembre de 2002 la LeyNº 27445 publicada el 21 de abril de 2001.Es decir, los productores agrarios cuyas ven-tas anuales no excedan de S/. 155,000para el ejercicio 2002 se encuentran exo-nerados de los impuestos mencionados,entendiédose como productor agrario al

agricultor que se dedique al cultivo de pro-ductos agrícolas.

3. Forma de Acogimiento a la Exo-neración por Productor Agrario.

Para efectos de gozar de la exoneración comoproductor agrario, éste debe presentar anteSUNAT el formulario Nº 4899 «Declaración Jurada Productores Agrarios» de acuerdo alos plazos establecidos por la SUNAT.El mencionado formulario podrá ser foto-copiado y presentado en dos ejemplaresdebidamente llenados en la intendencia uoficina zonal de SUNAT que correspondaal domicilio fiscal del contribuyente.El formulario se publicó como anexo de la

Resolución de Superintendencia Nº 015-2000/SUNAT del 22 de enero de 2000 en eldiario oficial El Peruano del cual se podráfotocopiar, asimismo la Resolución deSuperintendencia Nº 029-2000/SUNAT pu-blicada el 29 de febrero de 2000 estableceque los productores agrarios a acogerse, pre-sentarán el formulario siempre que éste nohaya sido presentado con anterioridad en tan-to dure la vigencia de la exoneración, es decirque para los productores que hayan presenta-do el formulario en años anteriores no es ne-cesario volver a realizar su presentación apartir del año 2000, 2001 y 2002.En el caso de productores agrarios que ini-

cien actividades en el ejercicio, deberán pre-sentar el formulario Nº 4899 hasta el últimodía hábil del mes en que inician actividades.

4. Pérdida de la ExoneraciónLos productores agrarios cuyas ventas bru-tas acumuladas durante el transcurso delejercicio superasen las 50 UIT deberán pre-sentar las declaraciones y pagar los tribu-tos correspondientes en la forma y condi-ciones establecidas para ello, a partir delperíodo tributario en el cual las ventas bru-tas acumuladas del ejercicio superen las50 Unidades Impositivas Tributarias.

Caso 1. Productor agrario cuyas ven-tas anuales no supera las 50 UITEl señor Justo Quispe que se dedica a acti-vidades agrícolas, durante el mes de se-tiembre ha cosechado trigo el cual ha ven-dido a diferentes empresas agroindustrialesde su zona según el registro de ventas porun monto de S/. 30,000. Asimismo, se sabeque sus ventas acumuladas de enero a agos-to de 2002 son de S/. 105,000 por la co-secha de otros productos.El señor J usto Quispe cumplió con presen-tar el formulario Nº 4899 «Declaración Jurada de Productor Agrario» dentro delplazo establecido por las normas vigentes.

Se pide determinar si las ventas del señor Justo Quispe se encuentran gravadas conel IGV.SoluciónDeterminamos las ventas totales de enero asetiembre de 2002 del señor Justo Quispe:

Ventas acumuladas a agosto 2002 105,000Ventas de setiembre 2002 30,000

————Ventas totales 135,000

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IArea Tributaria

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Comparación con el límite de 50 UITs

50 UITs 155,000 mayorVentas totales 135,000 menor

Como podemos apreciar las ventas totalesal mes de setiembre de 2002 del señor JustoQuispe no superan las 50 UnidadesImpositivas Tributarias por lo tanto se en-cuentra exonerado del Impuesto General alas Ventas.

Caso 2. Productor agrario que supe-ra el límite de las 50 UITs.El señor Gelacio Mamani, productor agra-rio, en el mes de setiembre ha cosechado

quinua y trigo los cuales a vendido a em-presas agroindustriales, según su libro deventas, por los siguientes montos:

Quinua 25,700 Trigo 30,000

———Total S/. 55,700

Se sabe que sus ventas acumuladas al mesde agosto de 2002 ascienden a S/. 145,000así mismo el señor Gelacio Mamani presen-tó el formulario Nº 4899 Declaración deProductor Agrario dentro del plazo estable-cido por las normas vigentes.Se pide determinar si las ventas realiza-das por el señor Gelacio Mamani se en-

cuentran exoneradas del Impuesto Gene-ral a las Ventas.

Solución:Determinamos las ventas totales de enero asetiembre de 2002 del señor Gelacio Mamani.

Ventas acumuladas a agosto de 2002 145,000Ventas de setiembre de 2002:Quinua 25,700

 Trigo 30,000———

Ventas totales S/. 200,700

Comparación con el límite de 50 UITs

50 UITs 155,000 menorVentas totales 200,700 mayor

Como vemos las ventas del señor GelacioMamani han superado las 50 UITs en el mesde setiembre de 2002, por lo tanto, a partirdel referido mes, las ventas realizadas por elseñor Gelacio Mamani se encuentran grava-das con el Impuesto General a las Ventas siem-pre que se trate de productos no especifica-dos en el apéndice I del TUO de la Ley del IGV.En el presente caso sólo estará gravadocon el IGV la venta de trigo en vista de quela quinua se encuentra exonerada según elapéndice I del TUO de la Ley del IGV y solose encuentra exonerado el trigo para lasiembra.Es necesario mencionar que también se

encontrará gravado con el Impuesto a laRenta, debiendo realizar el pago a cuentarespectivo.

Caso 3. Productor agrario que supe-ra el límite de las 50 UITs pero solovende productos exonerados.El señor Claudio Huaytalla, productor agra-rio, en el mes de setiembre ha cosechadopapa y habas los cuales a vendido a diver-sos comerciantes de su zona, según su li-

bro de ventas, por los siguientes montos:Papa 20,000Habas 22,650

————Total S/. 42,650

Se sabe que sus ventas acumuladas al mesde agosto de 2002 ascienden a S/. 138,000así mismo el señor Claudio Huaytalla pre-sentó el formulario Nº 4899 Declaración deProductor Agrario dentro del plazo estable-cido por las normas vigentes.Se pide determinar si las ventas realizadas porel señor Claudio Huaytalla se encuentran exo-neradas del Impuesto General a las Ventas.Solución:Determinamos las ventas totales de enero asetiembre de 2002 del señor ClaudioHuaytalla.

Ventas acumuladas a agosto de 2002 138,000Ventas de setiembre de 2002:Papa 42,650Habas 22,650

————Ventas totales S/. 180,650

Comparación con el límite de 50 UITs

50 UITs 155,000 menorVentas totales 180,650 mayor

Como vemos las ventas del señor ClaudioHuaytalla han superado las 50 UITs en elmes de setiembre, pero como los productosvendidos se encuentran exonerados segúnel apéndice I del TUO de la Ley del IGV elseñor Claudio no paga el Impuesto Generala las Ventas pero si debe realizar pagos acuenta del impuesto a la Renta.

5. Exoneración según el Apéndice Idel TUO de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas.

De acuerdo al artículo 5º del TUO de la Leydel Impuesto General a las Ventas se en-cuentran exonerados los bienes contenidosen el apéndice I, que en su gran mayoríason productos agrícolas, por lo tanto, losproductores de dichas especies se encuen-tran exonerados del impuesto aun cuandono se hubieran acogido al régimen de pro-ductor agrario.

6. Ley de Promoción del Sector AgrarioEl 10 de noviembre de 1996 se publica elDecreto Legislativo Nº 885, Ley de Promo-ción del Sector Agrario, que fue modificadomediante Ley Nº 26865 publicada el 15 deoctubre de 1997, en ella se establece el be-neficio de recuperación anticipada del Im-puesto General a las Ventas pagado por lacompra de bienes de capital, insumos, ser-vicios y contratos de construcción, de acuer-do a los montos, plazos, cobertura, condi-ciones y procedimientos que se establezcan

en el reglamento. Asimismo aclara que laetapa preproductiva de las inversiones enningún caso podrá exceder de cinco años.Son beneficiarios de esta Ley las personasnaturales o jurídicas que estén al día en elpago de sus obligaciones tributarias deacuerdo a las condiciones establecidas enel reglamento.Con la dación del reglamento de la Ley, elD.S. Nº 002-98-AG el 17 de enero de 1998se define como beneficiarios a las personas

naturales o jurídicas cuya actividad princi-pal se la de cultivos y/o crianzas, con ex-cepción de la avicultura, la agroindustria yla industria forestal, entendiéndose que elbeneficiario tiene como actividad principalel cultivo y/o crianza cuando los ingresosnetos por actividades complementarias, in-clusive avicultura, agroindustria e indus-tria forestal, no superen el conjunto el 20%del total de sus ingresos netos anuales.Si al final del ejercicio, los ingresos netos anua-les por concepto de actividades complemen-tarias, inclusive por actividades de avicultu-ra, agroindustria e industria forestal supera-ran el 20% del total de los ingresos netos

anuales, el contribuyente estará obligado aregularizar la declaración y pago de los tri-butos omitidos durante el ejercicio gravable,más los intereses y multas correspondientesprevistos en el Código Tributario.El 31 de octubre del año 2000 se publicala Ley Nº 27360 Ley que Aprueba las Nor-mas de Promoción de Sector Agrario, nor-ma que rige en la actualidad y que ha sidoreglamentada recién el 11 de setiembre de2002, mientras tanto estuvo vigente el re-glamento del Decreto Legislativo Nº 885 elD.S. Nº 002-98-AG.

7. Sujetos BeneficiadosEl artículo 2º de la Ley Nº 27360 com-

prende como sujetos beneficiados a las per-sonas naturales o jurídicas que desarrollencultivos y/o crianzas, con excepción de laindustria forestal, también incluye a las ac-tividades agroindustriales, siempre que uti-licen principalmente productos agrope-cuarios, producidos directamenteo adquiridos de las personas que desa-rrollen cultivos y/o crianzas en áreas don-de se producen dichos productos fuera dela provincia de Lima y la Provincia Cons-titucional del Callao y excluye las activi-dades agroindustriales relacionadas contrigo, tabaco, semillas oleaginosas, acei-tes y cerveza.

Se entenderá que el beneficiario utiliza prin-cipalmente productos agropecuarios pro-ducidos directamente o adquiridos de laspersonas que desarrollen cultivos y/o crian-zas, cuando los insumos agropecuarios deorigen nacional representen, por lo menos,el 90% del valor total de los insumos nece-sarios para la elaboración del bienagroindustrial, con exclusión del envase.Asimismo ahora comprende a la actividadavícola que no utilice maíz amarillo duroimportado en su proceso productivo que lanorma anterior no consideraba, la mencio-nada ley tendrá vigencia hasta el 31 de di-ciembre de 2010.Se entenderá que el beneficiario realiza princi-

palmente actividad de cultivo, crianza y/oagroindustrial cuando los ingresos netos porotras actividades no comprendidas en los be-neficios establecidos por la ley se presuma queno superarán en conjunto el 20% del total desus ingresos netos anuales proyectados.

8. Forma de Acogimiento a la Ley dePromoción del Sector Agrario

De acuerdo al reglamento anterior D.S. Nº002-98-AG para efectos de acogerse a los

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Instituto de Investigación El Pacífico 

NANDINA DESCRIPCION

beneficios establecidos en la Ley, los bene-ficiarios debían entregar a la SUNAT unadeclaración jurada señalando que la acti-vidad principal a la que se dedican es decultivo y/o crianza, la misma que se pre-sentará en la forma, oportunidades, plazosy condiciones que ésta establesca, dichadeclaración debe presentarse anualmente.Si se constatara la falsedad de la informacióncontenida en la declaración jurada indicada,se dejará sin efecto el derecho del solicitantede acogerse al beneficio, o de encontrarse go-zando del mismo se considerará para todoefecto como no acogido, sin perjuicio en am-bos casos, de las sanciones administrativas,

según las normas tributarias, además de laresponsabilidad penal correspondiente.Para efecto de la fiscalización la SUNATpodrá solicitar al Ministerio de Agriculturala calificación técnica respectiva, referida alas actividades que desarrollan los sujetosdel beneficio.Mediante Resolución de Superintendencia Nº024-98/SUNAT se aprobó el formulario «De-claración Jurada de Acogimiento a la Ley dePromoción del Sector Agrario» formulario Nº4888 que debe ser presentado hasta el 31de enero de cada ejercicio gravable, duranteel período de vigencia del beneficio, en la In-tendencia u Oficina Zonal que le corresponda

al contribuyente de acuerdo a su domiciliofiscal, en el caso de personas que inicien ac-tividades en el transcurso del ejercicio, debe-rán presentar el referido formulario hasta elúltimo día hábil del mes siguiente a aquel enque inicien actividades.Con el reglamento actual vigente el D.S. Nº049-2002-AG del 11 de setiembre de 2002el acogimiento se efectuará en la forma, pla-zo y condiciones que la SUNAT establezca,el referido acogimiento se efectuará anual-mente y tendrá carácter constitutivo.Para la fizcalización correspondiente, laSUNAT podrá solicitar al Ministerio de Agri-cultura la calificación Técnica respectiva,referida a las actividades que desarrollan

los beneficiarios, la misma que será remiti-da dentro de los treinta días hábiles siguien-tes de efectuada la solicitud.Si se constatara la falsedad de la informa-ción proporcionada, al acogerse a la ley; osi al final del ejercicio no se cumpliera conlos requisitos establecidos se considerarápara todo efecto como no acogido.Para lo cual la SUNAT emitirá la resolu-ción correspondiente, en dicho caso, loscontribuyentes estarán obligados a regula-rizar la declaración y el pago de los tributosomitidos durante el ejercicio gravable, máslos intereses y multas correspondientes, se-gún lo previsto en el Código Tributario.

9. Actividades AgroindustrialesDe acuerdo al Decreto Supremo Nº 049-2002-AG pueden gozar de los beneficiosque otorga la Ley Nº 27360 las personasnaturales o jurídicas que realicen principal-mente actividad agroindustrial, fuera de laprovincia de Lima y la Provincia Constitucio-nal del Callao, siempre que utilicen princi-palmente productos agropecuarios produci-dos directamente o adquiridos de las perso-nas que desarrollen cultivos y/o crianzas en

11.Cumplimiento de las Obligacionestributarias

A fin de que el beneficiario pueda gozar de losbeneficios tributarios de la Ley, deberá estaral día en el pago de sus obligacionestributarias con la SUNAT, perderá los benefi-cios si incumpliera el pago de cualquiera delos tributos a los cuales está afecto, incluyen-do los pagos a cuenta del Impuesto a la Ren-ta, por tres períodos mensuales, consecuti-vos o alternados, durante el referido ejercicio.No se considerará como incumplimiento cuan-do el pago de las obligaciones tributarias antesmencionadas se efectúen dentro de los treintadías calendario siguientes a su vencimiento.

12. Beneficio de Cobertura del Régi-men de Recuperación Anticipadadel Impuesto General a las Ventas

En vista que este beneficio ya ha sido trata-do ampliamente en nuestra edición ante-rior Nº 22 de la primera quincena del mesde setiembre no lo vamos a referir en elpresente artículo.

13. Impuesto General a las VentasAsumido por el Estado

Con el objeto de apoyar el proceso de desa-rrollo y modernización del agro y promoverel incremento de la productividad, moder-nización agropecuaria a nivel nacional y

garantizar su desarrollo sostenible se pu-blica la Ley Nº 27400 el 18 de enero de2001 Ley sobre emisión de documentoscancelatorios para el pago de tributos quegravan la importación y venta de fertilizan-tes, agroquímicos y otros.Con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº27400, rigió el Decreto de Urgencia Nº 089-97 publicado el 18 de setiembre de 1997 yreglamentado con el D.S.Nº 123-97-EF pu-blicado el 02 de octubre de 1997 que a suvez fue modificado por el D.S. Nº 135-97-EF.Mediante la Ley Nº 27400 se establece queel estado asume el pago de los tributos co-rrespondientes a la importación y venta de

los bienes descritos en el anexo (vigentehasta el 02/10/2002)de la mencionada leyque son los siguientes:

ANEXO VIGENTE HASTA EL 02/10/2002

ANEXO

0102100000 SÓLO: VACUNOS REPRODUCTORES YVAQUILLONAS REGISTRADAS CON PREÑEZCERTIFICADA

0102909000 SÓLO: VACUNOS PARA REPRODUCCIÓN.

0104101000 SÓLO: OVINOS DE «PELO» REPRO-DUCTORES.

0104109000 SÓLO OVINOS DE «PELO» PARA REPRODUC-CIÓN.

2510100000 FOSFATOS DE CALCIO NATURALES,FOSFATOS ALUMINOCÁLCICOS NATURALES

 Y CRETAS FOSFATADAS.2510200000 FOSFATOS DE CALCIO NATURALES,FOSFATOS ALUMINOCÁLCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS, MOLIDOS.

2833210000 SULFATO DE MAGNESIO.

2834210000 SÓLO: NITRATO DE POTASIO PARA USO AGRÍ-COLA.

2835240000 SÓLO: FOSFATODE POTASIOPARA USOAGRÍ-COLA.

2835292000 SÓLO: FOSFATO DE TRIAMONIO PARA USOAGRÍCOLA.

2904900090 SÓLO: PENTACHLORONITROBENCENO.

2906290000 SÓLO: DICOFOL.

áreas donde se producen dichos productos.No se encuentran comprendidos en el alcancede los beneficios las actividadesagroindustriales relacionadas con trigo, taba-co, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.Se entiende que el beneficiario utiliza princi-palmente productos agropecuarios produci-dos directamente o adquiridos de las perso-nas que desarrollen cultivo y/o crianzas cuan-do los insumos agropecuarios de origen na-cional representen, por lo menos, el noventapor ciento (90%) del valor total de los insumosnecesarios para la elaboración del bienagroindustrial, con exclusión del envase.Las actividades agroindustriales compren-

didas dentro de los alcances de los benefi-cios de la mencionada Ley se encuentranestablecidas en el Decreto Supremo Nº 007-2002-AG publicado el 08 de febrero de2002 dichas actividades son las siguientes:

Clase 1511: Producción, procesamiento yconservación de carne y productos cárnicos

•Explotación de mataderos; las actividades de ma-tanza, la preparación y conservación de carne devaca, cerdo, oveja, cabra, caballo, aves de co-rral, conejo, especies de caza y otros animales.•La producción de carnes, incluso de carne de avesde corral frescas, refrigeradas y congeladas, pre-paración y conservación de carne y de productoscárnicos mediante procesos tales como deseca-

ción, ahumado, saladura, inmersión en salmueray enlatado. Se incluye la producción de embutidos.•Extracción y refinación de manteca de cerdo y otrasgrasas comestibles de origen animal, producciónde harinas y sémolas de carne y de despojos decarne.•Las actividades de matanza incluyen la produc-ción de cueros y pieles sin curtir y otrossubproductos conexos, tales como lana de mata-dero, plumas y plumones, dientes y huesos.Se incluyen las actividades de adecuación.

Clase 1513: Elaboración y conservación defrutas, legumbres y hortalizas

•Elaboración de alimentos compuestos principal-mente de frutas, legumbres u hortalizas.•Conservación mediante congelación de frutas, le-

gumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, inclu-so preparación y conservación de jugos de frutasy hortalizas.•Conservación mediante por otros medios, talescomo desecación o inmersión en aceite o vinagre.•Procesamiento de patatas.•Elaboración de sémolas preparadas de legum-bres y hortalizas.•Elaboración de harina y sémolas de patata.•Conservación de frutas y hortalizas mediante en-vase en recipientes herméticos.•Elaboración de compotas, mermeladas y jaleas.Incluye actividades de adecuación.

Clase 1542: Elaboración de azúcar

Incluye la preparación de azúcar en caña en bruto,azúcar refinada de caña, jarabes de azúcar en caña.Producción de melazas.

10. Alcance de los Beneficios a OtrasActividades realizadas por losBeneficiarios

En caso que los sujetos beneficiarios desa-rrollen, además de las actividades compren-didas en la Ley, actividades adicionales, lasexoneraciones y beneficios contempladasen la Ley serán aplicables a estas activida-des.

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 Tributación Sectorial

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Actualidad Empresarial N° 24 

NANDINA DESCRIPCION contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-99-EF y 044-2000-EF en lo que seapertinente.(El D.S. Nº 123-97-EF reglamen-tó el Decreto de Urgencia Nº 089-97 publi-cado el 18 de setiembre de 1997).En el artículo 4º del D.S. Nº 123-97-EFsustituido por D.S. Nº 135-97-EF del 28/10/97 se establece que el IGV e IPM quegraven las ventas de los bienes materia delbeneficio no serán trasladados aladquirente, los mismos que serán asumi-dos por el Estado, en tal caso el vendedoremitirá la factura o boleta de venta inclu-yendo los impuestos correspondientes yúnicamente cobrará el valor de venta es

decir excluyendo el impuesto, en el caso deboletas de venta, el vendedor descontarálos impuestos correspondientes para lo cualdeberá multiplicar el factor de 0.153 por elprecio de venta.En las facturas o boletas de venta que emi-tan los vendedores sólo podrán incluirsebienes materia del beneficio, indicándoselas partidas arancelarias correpondientes,en dichas facturas o boletas de venta sedeberá consignar la siguiente leyenda:«VENTA SEGÚN LEY Nº 27400 EXCLUSI-VAMENTE PARA USO AGRARIO».No se podrá utilizar como costo o gasto, nicomo crédito fiscal, ni como saldo a favor

del exportador, el IGV e IPM deducido en lafactura o boleta de venta por las adquisi-ciones de los bienes materia del beneficio olos pagados con documentos cancelatoriosen la importación de los mismos, asimis-mo los derechos arancelarios pagados condocumentos cancelatorios tampoco podránser utilizados como costo o gasto.

Caso práctico de aplicación de la LeyNº 27400La empresa Negocios Comerciales S.A. du-rante el mes de setiembre de 2002 ha reali-zado ventas de algunos insumos agrícolascontenidos en el anexo en la Ley Nº 27400cuyo IGV es asumido por el estado los cua-les se detallan a continuación, seguidamen-te se detalla las compras realizadas por lamisma empresa en el mismo mes.Se pide calcular el Impuesto General a lasVentas a pagar por la empresa NegociosComerciales S.A. y registrar los asientoscontables correspondientes en los libros delvendedor y cliente.

NANDINA DESCRIPCION

2916202000 PERMETRINA (ISO) (DCI).

2918901000 2,4 D (ISO) (ACIDO 2,4-DICLOROFE-NOXIACETICO).

2919002000 DIMETIL -DICLORO-VINIL -FOSFATO (DDVP).

2922493000 SÓLO: METALAXYL.

2924109000 SÓLO: MONOCROTOPHOS.

2924293000 SÓLO: CARBARIL (ISO).

2924294000 PROPANIL(ISO).

2924299090 SÓLO: BUTACHLOR.

2926905000 CIPERMETRINA.

2926909090 SÓLO: FENVALERATO.

2930200000 SÓLO: CARTAP.

2930903000 MALATIÓN (ISO).

2930904000 SÓLO: METAMIDOFOS (ISO).

2930909010 DIMETOATO (ISO).

2930909099 SÓLO FENTOATO, THEMETHOS.

2931003000 SÓLO: GL Y FOSATO (ISO).

2931009010 TRICLORFON (ISO).

2932999010 CARBOFURAN (ISO).

2933320000 PIPERIDINA Y SUS SALES.

2933390020 DICLORURO DE PARAQUAT.

2933390699 SÓLO: CHLORIPIRIFOS

2933599090 SÓLO: DIAZINON Y PIRIMIPHOS METHIL.

2933690000 SÓLO: ATRAZINA, AMETRINA, TERBUTlLAZINA Y TERBUTRIN.

2933909090 SÓLO: MOLINATE.

2941909000 SÓLO. ABAMECTINA.

3101000000 ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL IN-CLUSO MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOSQUIMICAMENTE.

3102100010 ÚREA PARA USO AGRICOLA.

3102210000 SULFATO DE AMONIO.

3102300010 NITRATO DE AMONIO PARA USO AGRICOLA.

3103100000 SUPERFOSFATOS

3104200010 CLORURO DE POTASIO PARA USO AGRICOLA.

3104300000 SULFATO DE POTASIO

3104901000 SULFATO DE MAGNESIO Y POTASIO.

3104909000 LOS DEMÁS ABONOS MINERALES O QUIMI-COS POTÁSICOS.

3105100000 ABONOS DEL CAPITULO 31 EN TABLETAS OFORMAS SIMILARES O EN ENVASES DE UNPESO BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 K.

3105200000 ABONOS MINERALES O QUIMICOS CON LOS TRES ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITRÓ-GENO, FÓSFORO Y POTASIO.

3105300000 HIDRÓGENOORTOFOSFATO DE DIAMONIO(FOSFATO DIAMÓNICO).

3105400000 DIHIDRÓGENOORTOFOSFA TO DE AMONIO(FOSFA TO MONOAMÓNICO), INCLUSO MEZ-CLADOCON EL HIDRÓGENOORTOFOSFATODE

DIAMONIO (FOSFATO DIAMÓNICO).3105510000 ABONOS MINERALES O QUIMICOS QUE CON-

 TENGAN NITRATOS Y FOSFATOS.

3105590000 LOS DEMÁS ABONOS MINERALES O QUIMI-COS CON LOS DOS ELEMENTOS FERTILIZAN- TES: NITRÓGENO Y FÓSFORO.

3105600000 ABONOS MINERALES O QUIMICOS CON LOSDOS ELEMENTOS FERTILIZANTES, FÓSFO-RO Y POTASIO.

3105901000 NITRATO SÓDICO POTÁSICO (SALITRE)

3105902000 LOS DEMÁS ABONOS MINERALES O QUIMI-COS CON LOS DOS ELEMENTOS FERTILIZAN- TES, NITRÓGENO Y POTASIO.

3105909000 LOS DEMÁS ABONOS MINERALES O QUIMI-COS.

3808101100 INSECTICIDAS, PRESENTADOS EN FORMASO EN ENVASES PARA LA VENTA AL PORMENOR O EN ARTICULOS: A BASE DEPERMETRINA O CIPERMETRINA O DEMÁS

SUSTITUTOS SINTÉTICOS DEL PIRETRO.3808109910 LOS DEMÁS INSECTICIDAS A BASE DEBROMURO DE METILO.

3808201000 FUNGICIDAS, PRESENTADOS EN ENVASESPARA LA VENTA AL POR MENOR O EN FORMADE ARTICULOS.

3808202000 FUNGICIDAS PRESENTADOS EN OTRA FOR-MA, A BASE DE COMPUESTOS DE COBRE.

3808209000 LOS DEMÁS FUNGICIDAS.

3808301000 HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINA-CIÓNy REGULADORES DEL CRECIMIENTO EN EN-VASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O ENOTRA FORMA.

ANEXO VIGENTE DESDE EL 03/10/2002(DECRETO DE URGENCIA Nº 051-2002publicado el 03/10/2002)

PARTIDADESCRIPCION

ARANCELARIA

3102100010 ÚREA PARA USO AGRÍCOLA.3104300000 SULFATO DE POTASIO PARA USO

AGRÍCOLA.3105300000 HIDRÓGENOORTOFOSFATO DE

DIAMONIO (FOSFATO DIAMÓNICO)

Norma Reglamentaria de la Ley

Nº 27400El Decreto Supremo Nº 026 -2001-EF pu-blicado el 17 de febrero de 2001 estableceque para efecto de lo dispuesto en la Ley27400 serán de aplicación las disposicio-nes reglamentarias contenidas en el Decre-to Supremo Nº 123-97-EF y normasampliatorias y modificatorias, así como las

DETALLE DE VENTAS

FechaSer. y

Detalle V.V IGV IGV Asum. Total S/.Núm. por el Estado por el Est.

02/09/02 001-2568 Otros 6,568.00 1,182.24 7,750.2402/09/02 001-2569 Abonos de origen animal 568.00 102.24 670.2405/09/02 001-2570 Nitrato de amonio 2,341.00 421.38 2,762.3805/09/02 001-2571 Nitrato de amonio 987.00 177.66 1,164.66

08/09/02 001-2572 Fungicidas 145.00 26.10 171.1008/09/02 001-2573 Otros 7,258.00 1,306.44 8,564.4409/09/02 001-2574 Abonos de origen animal 4,569.00 822.42 5,391.4210/09/02 001-2575 Abonos de origen animal 324.00 58.32 382.3211/09/02 001-2576 Fungicidas 125.00 22.50 147.5015/09/02 001-2577 Fungicidas 154.00 27.72 181.7216/09/02 001-2578 Fungicidas 3,254.00 585.72 3,839.7218/09/02 001-2579 Otros 5,564.00 1,001.52 6,565.5218/09/02 001-2580 Nitrato de amonio 846.00 152.28 998.2822/09/02 001-2581 Nitrato de amonio 965.00 173.70 1,138.7023/09/02 001-2582 Nitrato de amonio 1,247.00 224.46 1,471.4625/09/02 001-2583 Otros 3,571.00 642.78 4,213.7827/09/02 001-2584 Insecticidas 782.00 140.76 922.7630/09/02 001-2585 Insecticidas 783.00 140.94 923.94

22,961.00 17,090.00 4,132.98 3,076.20 47,260.18

Mediante Decreto de Urgencia N° 051-2002 publicado el 03 de octubre de 2002se modifica el anexo de la Ley N° 27400reduciéndose dicho anexo a sólo tres pro-

ductos y cuya vigencia es a partir de día desu publicación, es decir desde el 03 de oc-tubre de 2002.

3808309000 LOS DEMÁS HERBICIDAS, INHIBIDORES DEGERMINACIÓN y REGULADORES DEL CRECI-MIENTO.

3824909100 SÓLO, MANCOZEB.

.3917230010 TUBOS RIGIDOS, DE POLÍMEROS DE CLORU-RO DE VINILO, PARA SISTEMAS DE RIEGOAGRICOLA

3917299010 TUBOS RIGIDOS, DE LOS DEMÁS PLÁSTICOS,PARA SISTEMAS DE RIEGO AGRICOLA.

3917329010 LOS DEMÁS TUBOS DE PLÁSTICO, ESPECIA-LES PARA SISTEMAS DE RIEGO POR GOTEO,POR ASPERSIÓN U OTROS.

3917330010 LOS DEMÁS TUBOS DE PLÁSTICO, CON AC-CESORIOS, ESPECIALES PARA SISTEMAS DERIEGO POR ASPERSIÓN U OTROS.

3917390010 LOS DEMÁS TUBOS DE PLÁSTICO, ESPECIA-LES PARA SISTEMAS DE RIEGO POR GOTEO,POR ASPERSIÓN U OTROS.

8424813000 SISTEMAS DE RIEGO.

8424900010 PARTES PARA SISTEMAS DE RIEGO DE USOAGRICOLA.

8481100010 VÁLVULAS REDUCTORAS DE PRESIÓN DE CA-RACTERÍSTICAS ESPECIALES PARA RIEGO.

8481200010 VÁLVULAS PARA TRANSMISIONES DE CARAC- TERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO.

8481300010 VÁLVULAS DE RETENCIÓN; DE CARACTERIS- TICAS ESPECIALES PARA RIEGO.

8481400010 VÁLVULAS DE ALIVIO DE SEGURIDAD DE CA-RACTERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO.

V.V. cuyoIGV asumeel Estado

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Area Tributaria

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Instituto de Investigación El Pacífico 

DETALLE DE COMPRAS

FechaSer. y

Detalle V.C. IGVIGV Asum. Total S/.

Núm. por el Estado por el Est.

02/09/02 001-12245 Suministros 2,568.00 462.24 3,030.2405/09/02 001-54 Servicio teléfono 568.00 102.24 670.2406/09/02 001-3554 Abonos 1,348.00 242.64 1,590.6410/09/02 001-3258 Activo fijo 2,554.00 459.72 3,013.7212/09/02 001-25444 Fungicidas 156.00 28.08 184.0815/09/02 003-45251 Insecticidas 1,357.00 244.26 1,601.2617/09/02 001-2214 Electricidad 354.00 63.72 417.7220/09/02 001-5644 Abonos 1,354.00 243.72 1,597.7221/09/02 001-3654 Fungicidas 426.00 76.68 502.6822/09/02 001-85214 Servicios varios 459.00 82.62 541.6225/09/02 001-2135 Nitrato 654.00 117.72 771.7226/09/02 001-5649 Otras mercaderías 4,681.00 842.58 5,523.5827/09/02 006-5268 Abonos 2,458.00 442.44 2,900.44

11,184.00 5,295.00 2,013.12 953.10 19,445.22

Determinacióndel IGV a pagarIGV de las Ventas 7,209.18IGV asumido porel estado -3,076.20IGV de las compras -2,013.12

————IGV a pagar 2,119.86

==========

Asientos contables en la empresa Nego-cios Comerciales S.A.————— x —————60 COMPRAS 16,479.00  601 Mercaderías40 TRIBUTOS POR PAG. 2,966.22

401 Gobierno central4011 IGV 2,013.124018 IGVasum.por el estado 953.10

42 PROVEEDORES 19,445.22  421 Facturas por pagarPor las comp. del mes según libro.————— x —————20 MERCADERÍAS 16,479.00

61 VARIAC. DE EXISTENC. 16,479.00Por el dest. de las comp. de mercad.————— x —————42 PROVEEDORES 18,492.12  421 Facturas por pagar10 CAJAYBANCOS 18,492.12  104 Cuentas corrientesPor la cancelación de las compras menos el IGV asumido por el estado ————— x —————42 PROVEEDORES 953.10

421 Facturas por pagar40 TRIBUTOS POR PAGAR 953.10

  401 Gobierno central4018 IGVasum.por el estado

Por el IGV asumido por el estado ————— x —————12 CLIENTES 47,260.18

121 Fact. por cobrar40 TRIBUTOS POR PAG. 7,209.18

401 Gobierno central4011 IGV 4,132.984018 IGVasum.por el estado 3,076.20

70 VENTAS 40,051.00  701 MercaderíasPor las ventas realiz. según libro.————— x —————10 CAJAYBANCOS 44,183.98  101 Ctas. corrientes12 CLIENTES 44,183.98  121 Facturas por cobrarPor la cobranza de las ventas ————— x —————40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,076.20

401 Gobierno central4018 IGVasum. porel estado

12 CLIENTES 3,076.20  121 Facturas por cobrarPor el IGV asumido por el estado 

Asientos Contables en uno de los clientes————— x —————60 COMPRAS xxxx  601 Mercaderías40 TRIBUTOS POR PAGAR xxxx  401 Gobierno central

4018 IGVasumido porel estado

42 PROVEEDORES xxxx421 Facturas por pagar

Por las compras del mes seg. libro.————— x —————20 MERCADERÍAS xxxx61 VARIAC. DE EXISTENC. xxxxPor el destino de las compras 

————— x —————42 PROVEEDORES xxxx  421 Facturas por pagar10 CAJAYBANCOS xxxx  104 Cuentas corrientesPor la cancelación de las compras ————— x —————42 PROVEEDORES xxxx

421 Facturas por pagar40 TRIBUTOS POR PAGAR xxxx  401 Gobierno central

4018 IGVasumido por el estadoPor el IGV asumido por el estado 

Llenado del PDT - 621

V.C. cuyoIGV asumeel Estado

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I  Tributación Sectorial

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Actualidad Empresarial N° 24 

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ASESORIA

APLICADA

Asesoría AplicadaDra. Lourdes Calderón Aguilar 

C.P.C. JosuéBernal Rojas 

I. ASUNTO: IMPUESTO PREDIALPREDIOS AGRARIOSProcedencia: HUARAL

2. Respuesta2.1. Situación de la deuda del año 2001:Concursal e inexigible.La empresa consultante, manifiesta seruna acogida a los beneficios de la Ley delSector Agrario previstos en el Decreto Le-

gislativo Nº 882 y en la Ley 27360. Estaempresa, se dedica a la siembra y cultivode diversas hortalizas.Como es común durante el proceso pro-ductivo agrario, y por la naturaleza y elimporte de las inversiones realizadas enla zona, algunos sectores de la tierra paracultivo se encuentran habilitados para lasiembra y otros se encuentran eriazos.Esta empresa, con fecha 10 de enero de2002 inició los trámites del procedimientode reestructuración patrimonial, ingresan-do a estado de insolvencia el día 27 de junio del mismo año.Por lo tanto, de conformidad con lo esta-

blecido en el artículo 16º del TUO de laLey de Reestructuración Patrimonial, De-creto Supremo Nº 014-99-ITINCI – pu-blicada el 01.11.99 vigente a la fecha delos períodos fiscalizados, establece que apartir de la fecha en la que se realiza lapublicación en el Diario Oficial El Perua-no de los deudores que cuentan con con-sentimiento de declaración de insolven-cia o de admisión a trámite del pedido deconcurso preventivo o de procedimiento

1. ConsultaEstimados Señores Actualidad Empresarial:Nuestra empresa es una empresa que se dedica alcultivo de hortalizas desde el año 1990. Con fe-cha 16 de noviembre del año pasado, fuimosnotificados por la Municipalidad para efectuar una

fiscalización del Impuesto Predial, habiendo pro-cedido esta administración a determinar una su-puesta omisión al pago del referido tributo co-rrespondiente a los ejercicios 2001 y 2002.Es del caso informar, que la empresa, siempre haestado acogida a los beneficios del Sector AgrarioAún cuando en la documentación presentada enel proceso defiscalización la empresa acreditó quepor el ejercicio 2001 la misma estaba sujeta a unprocedimiento concursal, la Municipalidad haprocedido a efectuar el giro de las Resolucionesde determinación de ambos años. Ante esta situa-ción mucho agradeceríamos exponer la situaciónlegal pertinente que pueda favorecernos en unaposible reclamación teniendo en cuenta que losimportes que figuran en dichas resoluciones son

totales por año y que no se indica ni el motivo dela observación y mucho menos cómo se ha llega-do a obtener el área destinada a cultivo y losrecálculos efectuados. Asumimos que están des-conociendo que cierta parte del terreno esté des-tinado a actividad agraria puesto que manifiestala municipalidad que no se presentó la declara-ción de acogimiento a la Ley Nº 27360- Ley dePromoción Agraria.

simplificado, se suspenderá la exigibilidadde las obligaciones que el insolvente tu-viera pendientes de pago a dicha fecha,sin que este hecho constituya unanovación de tales obligaciones, aplicán-dose a éstas, cuando corresponda, la tasade interés que estuviese pactada, o a faltade pago, la legal. En este caso, no corre-rán intereses moratorios por los adeudosmencionados, ni tampoco procederá la

capitalización de intereses.Prosigue el mencionado artículo, seña-lando que la suspensión antes mencio-nada durará hasta que se apruebe el Plande Reestructuración, Convenio de Liqui-dación o Convenio Concursal en los quese establezcan condiciones diferentes, re-feridas a la exigibilidad de todas las obli-gaciones comprendidas en el procedimien-to y la tasa de interés aplicable en cadacaso. Lo establecido en el Plan de Rees-tructuración, Convenio de Liquidación oConvenio Concursal, respecto a laexigibilidad de las obligaciones seráoponible a todos los acreedores.

El artículo 24º del mismo Decreto, esta-blece, al señalar el orden de preferencia,que los créditos de origen tributario seencuentran en el cuarto orden de prela-ción. Siendo el Impuesto Predial una deu-da tributaria, la que corresponde al ejer-cicio 2001, en sus cuatro armadas esdeuda concursal y por lo tanto, ingresa alorden de prelación antes citado, no pu-diendo ser objeto de cobranza inmediata,debiendo estarse a los resultados del Plande Reestructuración.Con fecha 8 de agosto de 2002 se publi-có la Ley del Sistema Concursal Nº27809, en la que se establece lo siguien-te ( artículos 14º al 18º ):1. Que el patrimonio comprende la tota-

lidad de bienes, derechos y obligacio-nes del deudor concursado, con ex-cepción de sus bienes inembargablesy aquéllos expresamente excluidos porleyes especiales.

2. Que quedarán sujetas a los procedi-mientos concursales las obligacionesdel deudor originadas hasta la fechade la publicación establecida, en estecaso, según lo dispuesto en la Ley an-terior (publicación en el Diario OficialEl Peruano del consentimiento de in-solvencia o de la admisión a trámite ).

3. Que las obligaciones originadas con

posterioridad a la fecha mencionada,serán pagadas a su vencimiento, nosiendo aplicables las disposiciones desuspensión contenidas en los nume-rales siguientes.

4. Que a partir de la fecha de la publica-ción, se suspenderála exigibi lidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes de pago a dicha fe- cha, sin que este hecho constituya una novación de tales obligaciones, apli- 

cándose a éstas, cuando corresponda,la t asa de interés que fuese pact ada por la Junta de estimarlo pertin ente.En este caso, no se devengará in tere- ses morat orios por los adeudos men- cionados, ni tampoco procederála ca- pit alización de intereses.

5. Que la suspensión duraráhasta que la Junt a apruebe el Plan de Reestruct u- ración, e l Acuerdo Global de Refinanciación o el Convenio de Liqui - dación en los que se establezcan con- dici ones diferentes, referidas a la exigibil idad de todas las obli gaciones comprendidas en el procedim iento y 

la tasa de interés apl icable en cada caso,lo que seráoponible a todos los acree- dores comprendidos en el concurso.

6. Que la inexigibilidad de las obligacio-nes del deudor no afecta que los acree-dores puedan dirigirse contra el patri-monio de los terceros que hubieranconstituido garantías reales o perso-nales a su favor, los que se subrogaránde pleno derecho en la posición delacreedor original.

7. Que a partir de la fecha de la publica-ción referida, la autoridad que conoce de los procedim ientos judi ciales,arbi t rales, coactivos o de venta 

extrajudicial seguidos contra el deu- dor, no ordenará, bajo responsabi lidad,cualquier medida cautelar que afecte su pat rim onio y si ya están ordenadas se abstendráde trabarlas 

8. Que en ningún caso el patrimonio deldeudor sometido a concurso podrá serobjeto de ejecución forzosa, en los tér-minos previstos en la Ley.

Asimismo, el artículo 42º establece quelos créditos de origen tributario tienen elcuarto orden de preferencia:«Artículo 42º.- Orden de preferencia42.1 En los procedimientos de disolucióny liquidación, el orden de preferencia en elpago de los créditos es el siguiente:Primero: Remuneraciones y beneficiossociales adeudados a los trabajadores,aportes impagos al Sistema Privado dePensiones o a los regímenes previsionalesadministrados por la Oficina de Normali-zación Previsional, la Caja de Beneficiosy Seguridad Social del Pescador u otrosregímenes previsionales creados por ley,así como los intereses y gastos que portales conceptos pudieran originarse. Losaportes impagos al Sistema Privado dePensiones incluyen expresamente los con-ceptos a que se refiere el Artículo 30º delDecreto Ley Nº 25897, con excepción deaquellos establecidos en el literal c) de

dicho artículo;Segundo:Los créditos alimentarios, has-ta la suma de una (1) Unidad Impositiva Tributaria mensual.Tercero:Los créditos garantizados con hi-poteca, prenda, anticresis, warrants, dere-cho de retención o medidas cautelares querecaigan sobre bienes del deudor, siempreque la garantía correspondiente haya sidoconstituida o la medida cautelar corres-pondiente haya sido trabada con anterio-

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ridad a la fecha de publicación a que serefiere el artículo 32º. Las citadas garan-tías o gravámenes, de ser el caso, deberáestar inscrita en el registro antes de dichafecha, para ser oponibles a la masa deacreedores. Estos créditos mantienen elpresente orden de preferencia aún cuandolos bienes que los garantizan sean vendi-dos o adjudicados para cancelar créditosde órdenes anteriores, pero sólo hasta elmonto de realización o adjudicación delbien que garantizaba los créditos;Cuarto: Los créditos de origen tributariodel Estado, incluidos los del Seguro Socialde Salud - ESSALUD, sean tributos, mul-

tas, intereses, moras, costas y recargos; yQuinto:Los créditos no comprendidos enlos órdenes precedentes; y la parte de loscréditos tributarios que, conforme al lite-ral d) del artículo 48.3, sean transferidosdel cuarto al quinto orden; y el saldo de loscréditos del tercer orden que excedierandel valor de realización o adjudicación delbien que garantizaba dichos créditos.42.2 Cualquier pago efectuado por el deu-dor a alguno de sus acreedores, en ejecu-ción del Plan de Reestructuración o el Con-venio de Liquidación, será imputado, enprimer lugar, a las deudas por conceptode capital luego a gastos e intereses, en

ese orden.»Por consiguiente, las deudas tributarias porconcepto de Impuesto Predial del ejercicio2001 son deudas concursales y no estánsometidas al pago inmediato, debiendorespetarse la prelación establecida en laLey Concursal. Consecuentemente soninexigibles y se someten a la decisión de

2. Deuda del ejercicio 2001 y 2002: tie-rras hábiles y eriazas

La Municipalidad ha liquidado el valorimpugnado sin tener en consideraciónque, los actos administrativos de deter-minación de la deuda tributaria debenestar debidamente motivados. En tal sen-

tido, de conformidad con lo previsto en elartículo 109º del Código Tributario, laresolución que se reclama adolece de vi-cios de nulidad, en la medida que no ex-plica de qué manera se ha llegado a lanueva reliquidación del Impuesto Predial.Debe recordarse que en virtud a lo previs-to por el artículo 77º del Código Tributa-rio, la Resolución de Determinación de-berá contener los fundamentos y las dis-posiciones que lo amparen.En tal sentido, se ve limitado el ejercicioal derecho de defensa propio del contri-buyente, en la medida que se desconocencuáles son los argumentos o motivos de-

terminantes de la citada reliquidación odeterminación del Impuesto Predial tantode los ejercicios 2001 como 2002.Debe recalcarse que aun cuando la deudadel ejercicio 2001, sea una deudaconcursal, para su correcta determinacióno existencia también son de aplicación lossiguientes argumentos que se refieren, eneste numeral, a la deuda del ejercicio 2002:De conformidad con lo establecido en elartículo 18º del Decreto Legislativo Nº

776, Ley de Tributación Municipal, lospredios rústicos destinados a la actividadagraria, siempre que no se encuentren enlos planos básicos arancelarios de lasáreas urbanas tienen el derecho a la re-ducción del 50% de su base imponible.Esta disposición, vigente para los perío-dos acotados, es muy clara al establecerque el destino de los bienes debe ser agra-rio, tal y como lo hace la consultante.El pretender establecer cualquier otro re-quisito para restringir el derecho, sea obte-ner una certificación o la presentación deuna declaración de acogimiento, no sonaplicables para el caso del Impuesto Predial,

puesto que, tratándose de un tributo de ca-rácter local o municipal, no le son de apli-cación otras normas, como lo es el caso delImpuesto a la Renta ( Ley Nº 27360 ).En consecuencia, de conformidad con loestablecido por reiterada jurisprudenciadel Tribunal Fiscal (*), la Administración Tributaria, no puede exigir al contribuyentea los efectos del cumplimiento de los re-quisitos para la concesión de un benefi-cio, mayores requisitos que los estableci-dos en la propia ley que crea el tributo.Consecuentemente, los únicos requisitosprevistos por la Ley de Tributación Muni-cipal para conceder el beneficio de reduc-

ción de la base imponible del ImpuestoPredial, son: i) que los terrenos se desti-nen a actividad agraria y, ii) que estospredios, no se encuentren en los planosarancelarios de las áreas urbanas.De conformidad con lo establecido por laNorma IV del Código Tributario, concor-dante con el artículo 74º de la Constitu-ción vigente, sólo por ley se pueden con-ceder beneficios y exoneracionestributarias, no pudiendo una decisiónadministrativa desconocer los alcances deun beneficio señalado en una norma deprimer rango normativo. En este caso,debe precisarse como antecedente, la Re-solución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 16400, del 2 de mar-zo de 1981 ( criterio vigente ) en la cualse ha dejado establecido que: «LA ADM I- NISTRACIÓN NO PUEDE EN VIA DE IN- TERPRETACIÓN LOGICA EXIGIR EL CUM- PLIMIENTO DE UN REQUISITO NO PRE- VISTO EN LA LEY PARA OBTENER UN BENEFICIO TRIBUTARIO «. (* ) Por lo tanto, la empresa deberá presentarel recurso de reclamación correspondien-te tomando en consideración, de estimarlopertinente, los argumentos expuestos.

2. RespuestaSobre el asunto en cuestión, y luego derevisar la documentación que, al efecto,ustedes nos han proporcionado, podemosmanifestarle lo siguiente:

2.1.- Sobre el desconocimiento de la de-preciación de activos fijos ingresados al paísbajo el Régimen de Importación Temporal.-Es del caso precisar, que la Administra-ción Tributaria ha observado la deprecia-ción tributaria de alguna maquinaria in-gresada bajo el régimen en referencia, sintener en cuenta lo siguiente:a.- Que la totalidad de las máquinas si

bien ingresaron por admisión tempo-ral, han sido internadas definitivamen-te, habiéndose cumplido con efectuarel pago de la garantía solicitada paraestos casos, que cubre el importeinsoluto al momento de la nacionali-zación de los bienes, que respalda elpago de los tributos no cancelados ensu oportunidad. La operación de ad-quisición, por lo tanto, ha estado eco-nómica y financieramente respaldada.

b.- Que la totalidad de las máquinas sonutilizadas para los fines de la empresa.

c.- Que, de conformidad con lo establecidoen el artículo 40º del Texto Unico Orde-nado de la Ley del Impuesto a la Rentaaprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, los bienes afectados,a la gene-ración de rentas gravadas, se deprecia-rán aplicando el porcentaje aprobadopor el Reglamento. Como puede apre-ciarse, en ningún momento la ley del

Impuesto a la Renta condiciona la con-tabilización de los activos, precisamen-te porque, de acuerdo con el principiode causalidad, la depreciación es un gas-to aceptado tributariamente en la medi-da que los bienes estén destinados a lageneración de rentas gravadas.

d.- A contrariu sensu, si se interpretaraque dicha depreciación es reparable,tendría que aceptarse que el egreso porel pago de las máquinas activadas,

ministración Tributaria habiendo procedido arealizar una serie de observaciones a la determi-nación del Impuesto a la Renta del ejercicio2001,relacionadas con lo siguiente:1.- Desconocimiento de la depreciacióntemporal de activos fijos ingresados alpaís bajo el Régimen de ImportaciónTemporal.- Alude la Administración que dichosbienes no son de la empresa y en consecuencia sudepreciación no es admitida.2.- Desconocimiento del gasto por cuo-tas de un arrendamiento financiero con-certado en el ejercicio 2001.- Alude la Ad-ministración que si bien el terreno se adquiriópara construir una planta industrial, la construc-

ción se empezó a realizar en el ejercicio 2002,por lo tanto, las cuotas devengadas en el añoanterior no son deducibles, como tampoco elcrédito fiscal correspondiente al Impuesto Gene-ral a las Ventas.Solicitamos que, brevemente nos ofrezcan losargumentos legales para dar respuesta al re-querimiento de sustentación de reparos quenos han solicitado.

II. ASUNTO: SUSTENTACIÓN DE

«REPAROS»:DEPRECIACIÓN DEMAQUINARIAS INGRESADAS INI-CIALMENTE EN ADMISIÓN TEM-PORAL, ARRENDAMIENTO FINAN-CIERO Y OTROS.Procedencia: Lima

1. ConsultaEstimados Señores:Nuestra empresa ha sido fiscalizada por la Ad-

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tendría que constituir un gasto dedu-cible puesto que dicho egreso estádestinado a la generación de rentasgravadas. En todo caso ¿cuál sería elcorrecto tratamiento de dicho egreso?Coherentemente, tendríamos que asu-mir que la empresa dejó de deducirun gasto aceptable y que ha incurridoen pagos en exceso.

e.- De otro lado, de conformidad con loestablecido en la Ley General de Adua-nas, no existe dispositivo o norma querestringa la aplicación de la deprecia-ción en este caso, motivo por el cual,en virtud del principio jurídico por el

cual no puede distinguirse donde la leyno distingue, resulta abiertamente cues-tionable el reparo del auditor fiscal.

f.- Con relación a la sustentación del gas-to por arrendamiento financiero de unterreno adquirido en el ejercicio 2001para la construcción de una planta,es del caso precisar que, en la medidaque dicho terreno se haya adquiridopara los fines de la empresa, inde-pendientemente del momento en elcual se ha realizado dicha construc-ción, los importes pagados por con-cepto del Impuesto General a las Ven-tas constituyen crédito fiscal, en tanto

que el artículo 18º de la Ley del Im-puesto General a las Ventas, concor-dado con el artículo 6 numeral 1 delDecreto Supremo Nº 29-94-EF, seña-la que dan derecho al crédito fiscallas adquisiciones de activo fijo talescomo inmuebles,concepto dentro delcual se encuentran los terrenos.

De conformidad con lo previsto en el inci-so a) del referido artículo 18º, dan dere-cho al crédito fiscal, las adquisiciones queconstituyan gasto deducible para efectosdel Impuesto a la Renta.De conformidad con lo previsto en el laLey Nº 27356, que modifica el DecretoLegislativo Nº 299 sobre arrendamientofinanciero, el importe pactado por con-cepto de este contrato debe ser tratado deacuerdo con las normas de contabilidad,esto es, de conformidad con lo previstoen la Nic 17 en la que se establece quedicho importe debe ser considerado comoparte del costo del activo fijo.La adquisición de activos fijos, sea cualsea la modalidad de financiamiento oadquisición, da derecho a la aplicacióndel crédito fiscal, de acuerdo a lo señala-do en el numeral 1º del artículo 6º delReglamento antes referido. Tales serían los argumentos legales, queusted podría utilizar para dar respuesta

al requerimiento formulado por la Admi-nistración Tributaria.

Nuestra empresa se dedica al transporte de en-comiendas a nivel nacional. Según hemos sidoinformados, con fecha 15 de abril de 1997, seexpidió la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 496-1-97, en la que se concluyó que, de conformi-dad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº013-92-TC, que aprobó el Reglamento de Ser-vicio Público de Transporte Terrestre el cual noestablecía que el transporte de encomiendas for-maba parte del mismo.Se nos informa que el Tribunal sentenció, que laexoneración del Impuesto General a las Ventas,respecto del servicio de Transporte Nacional dePasajeros, alcanza al servicio adicional de trans-porte de equipaje, el mismo que es prestado con-

 juntamente con el servicio exonerado y que, alexoneración contenida en la Ley del IGV no al-canza al servicio de transporte de encomiendascuando se presta separadamente.Según tenemos entendido, de conformidad conlo previsto en el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, el servicio interprovincial de pasajeros enómnibus por carretera, está conformado por:a. El transporte de pasajeros o personas.b. El transporte de equipajes, acompañados o

no acompañados.c. El transporte de encomiendas.Consultamos, en tal sentido, si la mencionadaResolución del Tribunal Fiscal, mantiene su vi-gencia.

atribuirse exoneraciones tributarias, deconformidad con lo previsto en el Nu-meral VIII del Código Tributario. Por lotanto, por extensión no pueden conce-derse beneficios a situaciones o perso-nas no previstas en la ley.

4.- Que, en aplicación del principio de le-galidad, previsto en el artículo 74º dela Constitución, concordado por laNorma IV del Código Tributario, sólopor ley se pueden conceder beneficiosy exoneraciones, como las contenidasen la Ley del IGV.

6.- Que, en consecuencia, el servicio de trans-porte de encomiendas está gravado con

el Impuesto General a las Ventas.Por lo tanto, la Resolución del TribunalFiscal Nº Fiscal Nº 496-1-97, mantienesu vigencia, no debiendo confundirse eltransporte de encomiendas con el trans-porte de pasajeros complementario al ser-vicio público de pasajeros, siendo el trans-porte de encomiendas uno que se prestaindependientemente a los otros dos men-cionados. Dado tal carácter, su prestaciónestará gravada con el IGV.

2. RespuestaLuego de efectuado el análisis del infor-me remitido, debemos informarles quenuestra opinión es la siguiente:1.- Que el Apéndice II del TUO de la Ley

del IGV exonera al servicio de trans-porte públicode pasajeros.

2.- Que una cosa es servicio de transpor-te público de pasajeros y otra, el ser-vicio de transporte público de enco-miendas. Por lo tanto, el Decreto Su-premo Nº 040-2001-MTC, refiere lasclases de servicio que conforman elservicio integral de transporte terres-tre interprovincial en ómnibus, ha-

biéndose exonerado solamente a untipo de servicio: el de transporte pú-blico de pasajeros.Es del caso tener presente, que de acuer-do con el principio de accesoriedad,previsto en el artículo 14º del TUO de laLey del Impuesto General a las Ventas,aprobado por el Decreto Supremo Nº055-99-EF ( p. 15.04.99), cuando conocasión de la venta, prestación de unservicio, o ejecución de un contrato deconstruccióngravado, se preste un ser-vicio exonerado, éste se encontrará gra-vado con el IGV, y viceversa, esto esque, como en el presente caso, habién-

dose prestado un servicio exonerado alIGV se ejecuten otras prestaciones ac-cesorias gravadas, toda la operaciónse encontrará exonerada al Impuesto.Por lo tanto, si el servicio accesorio esel de transporte de equipaje, será ésteel que se encuentre exonerado al IGVpero no el de encomienda, que no escomplementario, sino independiente, alservicio de transporte de pasajeros.

3.- Que en vía de interpretación no pueden

IV. ASUNTO: RETENCIONES DECUARTA CATEGORIA NO EFEC-TUADAS

Procedencia: Tingo María

1. ConsultaUna empresa suscriptora no cumplió con efec-tuar las retención y pago correspondientes al Im-puesto a la Rentay el Impuesto Extraordinario deSolidaridad por honorarios pagados por servi-cios prestados en el mes de agosto de 2002, elmonto del recibo por honorarios es de S/. 4,200;la empresa desea saber las sanciones correspon-dientes si se encuentra en el Régimen Generaldel Impuesto a la Renta y los registros contablesa realizar, el último dígito del número de RUC es5 y la empresa va a regularizar el pago de lasretenciones el 21 de octubre de 2002 en formavoluntaria.

III. ASUNTO: SERVICIOS DETRANSPORTE PUBLICO AFECTOSCON EL IGVProcedencia: Tacna

1. ConsultaDe nuestra especial consideración:

2. RespuestaEn el presente caso se ha cometido lassiguientes infracciones:1.- Numeral 13 del artículo 177º del Có-

digo Tributario. - No efectuar las retenciones o percep-

ciones establecidas por ley, salvo queel agente de retención o percepción hu-biera cumplido con efectuar el pagodel tributo que debió retener o percibiren el plazo establecido por ley.Sanción: Multa 30% del tributo no re-tenido o no percibido.Régimen de gradualidad: Por

subsanación voluntaria 95% de reba- ja de la sanción de multa.

Multa por no haber retenido del Impues-to a la RentaMonto de la retención del I.R. que debióefectuarse: 10% de S/. 4,200 = 420Sanción: Multa 30% de 420 = 126.00Rebaja: 95% de la multa -119.70Multa rebajada S/. 6.30

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Cálculo de interesesFecha de vencimiento de la declaración:10/09/2002Fecha de pago de la multa:21/10/2002Dias transcurridos: 41 dias% de interés diario acumulado:0.05333% x 41 dias = 2.187%Monto de los intereses:S/. 6.30 x 2.187% = 0.14Importe a pagar sin céntimos 6.00Multa por no haber retenido el ImpuestoExtraordinario de Solidaridad.Monto de la retención del I.E.S que debióefectuarse: 2% de S/. 4,200 = 84

Sanción: Multa 30% de 84 = 25.20Rebaja: 95% de la multa -23.94Multa rebajada S/. 1.26Cálculo de interesesFecha de vencimiento de la declaración:10/09/2002Fecha de pago de la multa:21/10/2002Dias transcurridos: 41 dias% de interés diario acumulado:0.05333% x 41 dias = 2.187%Monto de los intereses:S/. 1.26 x 2.187% = 0.03Importe a pagar sin céntimos 1.00

2.- Numeral 1 del artículo 178º del Có-

digo Tributario.- No incluir en las declaraciones ingre-sos, rentas, patrimonio, actos grava-dos o tributos retenidos o percibidos,declarar cifras o datos falsos u omitircircunstancias que influyan en la de-terminación de la obligación tributaria.Sanción: Multa 50% del tributo omitidoRégimen de incentivo: Por subsanaciónantes de cualquier notificación o re-querimiento de la administración re-lativa al tributo o período a regulari-zar rebaja del 90% de la sanción.

Multa por no haber declarado la reten-ción del Impuesto a la Renta

Sanción: Multa 50% de 420 = 210.00Incentivo: Rebaja del 90%de 210 = -189.00Multa rebajada S/. 21.00Cálculo de interesesFecha de vencimiento de la declaración:10/09/2002Fecha de pago de la multa: 21/10/2002Dias transcurridos: 41 dias% de interés diario acumulado: 0.05333%x 41 dias = 2.187%Monto de los intereses:S/. 21.00 x 2.187% = 0.46Importe a pagar sin céntimos 21.00Multa por no haber declarado la reten-ción del Impuesto Extraordinario de So-lidaridadSanción: Multa 50% de 84 = 42.00Incentivo: Rebaja del 90% de 42= -37.80Multa rebajada S/. 4.20Cálculo de interesesFecha de vencimiento de la declaración:10/09/2002Fecha de pago de la multa: 21/10/2002Dias transcurridos: 41 dias %

de interés diario acumulado:0.05333% x 41 dias = 2.187%Monto de los intereses:S/. 4.20 x 2.187% = 0.09Importe a pagar sin céntimos 4.00

Asiento contable—————— x ——————66 CARGAS EXCEPCIONALES 3246 CTAS. POR PAG. DIVERSAS 32

469 Otras ctas. por pagar div.Por la provisión de las multas por no efectuar las retenciones.—————— x ——————46 CTAS. POR PAG. DIVERSAS 32

469 Otras ctas. por pagar div.10 CAJAYBANCOS 32

104 Cuentas corrientesPor el pago de las multas.

2. RespuestaDe acuerdo con la Resolución de

Superintendencia Nº 038-98/SUNAT pu-blicada el 21 de marzo de 1998 se deno-mina Póliza de Adjudicación al compro-bante de pago emitido con ocasión delremate o adjudicación de bienes por ven-ta forzada, por los martilleros públicos ylas entidades que rematen o subasten bie-nes por cuenta de terceros, entendiéndosepor venta forzada a la producida comoconsecuencia de la ejecución forzada debienes dados en garantía o afectados conmedidas cautelares.Por su parte el Reglamento de Compro-bantes de Pago en el inciso g) del numeral6.1) del artículo 4º permite que la Póliza

de Adjudicación sustente gasto o costopara efecto tributario, ejercer el derechoal crédito fiscal, o al crédito deduciblesiempre que se identifique al usuario y sediscrimine el impuesto.Los martilleros y las entidades que se en-cuentran autorizadas a rematar o subas-tar bienes por cuenta de terceros deberáncontar con autorización de SUNAT, que-dando designados como agentes de re-tención del impuesto que corresponda alejecutado, ejecutado es aquel cuyos bie-nes son rematados.Requisitos mínimos de la Póliza de Adju-dicación:

1.- Información impresa.- Datos de identificación del emisor- Denominación: Póliza de adjudicación- Serie y número correlativo- Datos de la imprenta y número de au-

torización de impresión- Destino del original y copiasOriginal: AdjudicatarioPrimera copia: EmisorSegunda copia: Sunat Tercera copia: Ejecutado

V. ASUNTO: SOBRE POLIZAS DEADJUDICACIONProcedencia: Lima

1. ConsultaUn suscriptor nos consulta sobre los requisitosque deben contener las Pólizas de Adjudicación,si son considerados comprobantes de pago yquien los debe registrar.

En las copias se deberá consignar la le-yenda «Copia sin derecho a crédito fiscaldel IGV»2.- Información no necesariamente im-

presa:- Datos de identificación del adjudica-

tario;- Datos de identificación del ejecutado;- Dirección del lugar donde se efectuó el

remate;- Bien adjudicado, indicando la canti-

dad, unidad de medida, número deserie y/o motor si se trata de un bienidentificable de ser el caso;

- Monto de adjudicación, sin incluir los

tributos que afecten la operación, niotros cargos adicionales si lo hubiere;- Monto discriminado de los tributos que

gravan la operación y otros cargos adi-cionales indicando el nombre del tri-buto y/o concepto y la tasa correspon-diente;

- Monto total de adjudicación, expresa-do numérica y literalmente;

- Fecha de emisión del comprobante depago;

- Dimensiones mínimas: 21cm x 14 cm;- Copias: La primera, segunda y tercera

copias serán expedidas mediante elempleo de papel carbón, carbonado oautocopiativo químico;

- Dentro de un recuadro mínimo de 4cm x 8 cm deberán ser impresos úni-camente el número de RUC del emi-sor, la denominación del comproban-te de pago y la numeración;

- La numeración constará de diezdígitos, de los cuales los tres primerosde izquierda a derecha, correspondena la serie para identificar el punto deemisión, los siete números restantescorresponden al número correlativo yestarán separados de la seria por unguión o por el símbolo de número (Nº).

La emisión y entrega al adjudicatario deloriginal de la póliza de adjudicación, se

realizará una vez cancelado el monto to-tal de adjudicación.El ejecutado es el obligado a anotar en elregistro de ventas las operaciones reali-zadas, debiendo el emisor llevar un regis-tro de las pólizas emitidas en formacronológica y correlativa por serie.Es necesario mencionar que la comisióny cualquier y cualquier otro ingreso queobtengan los Martilleros Públicos y Enti-dades por los remates que realicen nodeberá ser incluida en la póliza de adju-dicación, debiendo emitir el comprobantede pago que corresponda.

VI. ASUNTO: SOBRE REGIMEN DEPERCEPCIONESProcedencia: Lima

1. ConsultaUna empresa suscriptora nos consulta sobreque monto debe realizar la pecepción si el im-porte total de la operación es por S/. 6,478 y lacobranza es del 50% al momento de realizadala venta y el saldo a 30 días, ¿Cómo serían losasientos contables?

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2.RespuestaDe acuerdo a la Resolución deSuperintendencia Nº 128-2002/SUNATdel 17 de setiembre de 2002 el agente depercepción debe aplicar la percepción enel momento en que se realiza el cobro yasea en forma total o parcial, es decir quediferentemente del régimen de retencionesen el caso de las percepciones, ésta seaplica totalmente aunque el pago sea enforma parcial, en el presente caso la reten-ción deberá efectuarse en forma total porel importe de la operación al momento decobrar el adelanto del 50 %, el procedi-miento sería de la siguiente manera:Base Imp. IGV 5,489.83IGV 988.17 Total operación S/. 6,478.00Percepción (factor 0.0099) 64.13Cálculo del total a cobrarCobranza del 50% 3,239.00Aplicación de la percepción 64.13Total a cobrar 3,303.13

Asientos contables para el agente de per-cepción:—————— x ——————12 CLIENTES 6,478.00

121 Facturas por cobrar40 TRIBUTOS POR PAGAR 988.17

401 Gobieno central

4011 IGV 988.1770 VENTAS 5,489.83

401 MercaderíasPor la provisión de las ventas  según regist ro.—————— x ——————10 CAJAYBANCOS 3,303.13

104 Cuentas corrientes40 TRIBUTOS POR PAGAR 64.13

401 Gobieno central4011 IGV40114 IGV-Percepc. por pagar

12 CLIENTES 3,239.00121 Facturas por cobrar

Por la cobranza del 50% de la venta y la percepción cobrada.—————— x ——————

40 TRIBUTOS POR PAGAR 64.13401 Gobieno central4011 IGV40114 IGV-Percepc. por pagar

10 CAJAYBANCOS 64.13104 Cuentas corrientes

Por el pago de las percepc. aplicadas.—————— x ——————10 CAJAYBANCOS 3,239.00

104 Cuentas corrientes12 CLIENTES 3,239.00

121 Facturas por cobrarPor la cobranza del saldo 

Asientos contables en el cliente:—————— x ——————60 COMPRAS 5,489.83

601 Mercaderías40 TRIBUTOS POR PAGAR 988.17

401 Gobierno central4011 IGV

42 PROVEEDORES 6,478.00421 Facturas por pagar

Por la prov. de las compras según registro.—————— x ——————20 MERCADERÍAS 5,489.8361 VARIAC. DE EXISTENCIAS 5,489.83Por el ingreso de las mercaderías al almacén —————— x ——————

42 PROVEEDORES 3,239.00421 Facturas por pagar

40 TRIBUTOS POR PAGAR 64.13401 Gobierno central4011 IGV40115 IGV-Percepc. por aplicar

10 CAJAYBANCOS 3,303.13104 Cuentas corrientes

Por el pago del adelanto del 50% de la compra de mercad. con la aplicac. de la percepción.—————— x ——————42 PROVEEDORES 3,239.00

421 Facturas por pagar10 CAJAYBANCOS 3,239.00

104 Cuentas corrientesPor la cancelación del saldo.

VII. ASUNTO: PERCEPCIONESPOR FACTURACION EN MONEDAEXTRANJERAProcedencia: Lima

1. ConsultaUn suscriptor nos consulta si los comprobantesde percepción se pueden emitir en monedaextanjera debido a que la factura a la que corres-ponde la operación ha sido emitida en dólares yasimismo que copias le corresponde al cliente.

VIII. ASUNTO: SOBRE EMISIONDE NOTA DE CREDITO POR VEN-TA EFECTUADA EN EL EJERCICIOANTERIOR.Procedencia: TACNA

2. RespuestaPara la emisión de la nota de crédito noexiste algún plazo determinado, por lo tan-to como en el presente caso se trata de unadevolución de mercaderías sí procede laemisión de la Nota de Crédito respectiva.El numeral 1) del artículo 10º del Regla-mento de Comprobantes de pago expresaque las Notas de Crédito se emitirán porconcepto de anulaciones, descuentos, bo-nificaciones, devolucionesy otros.Deberán contener los mismos requisitos ycaracterísticas de los comprobantes depago en relación a los cuales se emitan,solo se emitirán al mismo adquirente o

usuario para modificar comprobantes depago otorgados con anterioridad.

Asientos contables—————— x ——————66 CARGAS EXCEPC. 25,500

669 Otras cargas excepcionales40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,590

401 Gobierno central4011 IGV

12CLIENTES 30,090121 Facturas por cobrar

Por la nota de crédito emiti da por devolución de mercaderías y anulación de la venta.—————— x ——————20 MERCADERÍAS 16,800

69 COSTODE VENTAS 16,800Por el extorno del costo de ventas por devoluc.de mercaderías vendidas el año 2001.—————— x ——————69 COSTODE VENTAS 16,800

691 Mercaderías76 INGRESOS EXCEPCIONALES 16,800

769 Otros ingresos excepcionalesPor reclasi ficac. del costo de ventas del año anterior por devolución de mercaderías en el presente ejercicio.

1. ConsultaSres. Actualidad Empresarial:Nuestra empresa realizó una venta de mercade-rías en el mes de diciembre del año 2001, pac-tando con nuestro cliente que la cancelación se-

ría a los noventa días de su entrega, es decir enel mes de marzo de 2002, llegada la fecha decobro nuestro cliente no efectúa el pago adu-ciendo falta de liquidez, después de inútiles ges-tiones de cobranza, en el mes de setiembre seacuerda la devolución de las mercaderías.El valor de venta de las mercaderías fue de S/.25,500 Nuevos Soles y el costo es de S/. 16,800Nuevos Soles. ¿Se puede emitir una nota decrédito en este año, hay algún plazo legal, cuá-les son los asientos contables?

2. RespuestaDe acuerdo al numeral 2.5 y 2.6 del artí-culo 7º de la Resolución de Superinten-dencia Nº 128-2002/SUNAT el montototal cobrado y el importe de la percep-ción deberá emitirse en moneda nacio-nal, para lo cual la conversión se haráutilizando el tipo de cambio promedio pon-derado venta, publicado por laSuperintendencia de Banca y Seguros enla fecha en que se realice el cobro.En los dias en que no se publique lostipos de cambio referidos se utilizará elúltimo publicado, en cuanto a la copiadel comprobante de percepción el clientesolo recibe el original del comprobante(Cliente) debiendo el agente de percep-

ción archivar la segunda copia SUNATprevia clasificación por cliente y ordena-da cronológicamente.

IX. ASUNTO: SOBRE OPERACIO-NES GRAVADAS Y NO GRAVADASCON EL I.G.V.

Procedencia: Lima

1. ConsultaLa empresa ABC brinda servicios de instalaciónde acceso a internet de las cuales a algunos clien-tes los realiza en forma gratuita, para la instalacióndel respectivo servicio utiliza materiales de usocomún, tanto para las operaciones gravadas comopara las operaciones no gravadas, hasta el mes deagosto de 2002 ha aplicando el sistema de laprorrata para la aplicaión del crédito fiscal del I.G.Vsobre éstas adquisiciones, a partir del mes de se-tiembre la empresa determina que si puedeindentificar el consumo de éstos materiales tantopara las operaciones gravadas como para las nogravadas,¿Como debe proceder la empresa a finde tener derecho al 100% de crédito fiscal por lasadquisiciones de operaciones destinadas a ope-raciones gravadas?.

2. RespuestaEn el presente caso como la empresa en elmes de setiembre de 2002 puede estable-cer el monto de las adquisiciones de mate-riales que serán destinados a las opera-ciones gravadas y a las no gravadas debe-

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IArea Tributaria

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rá proceder de acuerdo al artículo Nº 6 nu-meral 6.1 y numeral 6.2 del Reglamento dela Ley del Impuesto General a las Ventas, laempresa podrá utilizar el 100% del IGV pa-gado por las adquisiciones destinadas a ope-raciones gravadas como crédito fiscal, paralo cual la empresa ABC deberá registrar encolumnas separadas en su libro de compras,las adquisiciones clasificándolas en:- Destinadas a utilización exclusiva en las

operaciones gravadas y de exportación.- Destinadas a utilización exclusiva en las

operaciones no gravadas, excluyendolas exportaciones.

- Destinadas a ser utilizadas conjunta-

mente en operaciones gravadas y nogravadas.La empresa no podrá utilizar como créditofiscal el IGV de las adquisiciones destina-das a la realización de operaciones no gra-

bre el monto del impuesto que haya gra-vado la adquisición de bienes, servi-cios, contratos de construcción e im-portaciones que otorgan derecho a cré-dito fiscal, resultando así el crédito fis-cal del mes.

La prorrata se aplicará siempre que en unperíodo de doce meses, incluyendo al mes alque corresponde el crédito fiscal, elcontibuyente haya realizado operacionesgravadas y no gravadas cuando menos unavez en el período mencionado. Si el contribu-yente tuviera menos de doce meses de activi-dad, el período se computará desde el mes enque inició actividades, es decir calcularán el

porcentaje acumulando el monto de las ope-raciones desde que iniciaron o reiniciaronactividades, incluyendo las del mes al quecorresponda el crédito, hasta completar unperíodo de doce meses calendario.

vadas con el impuesto.Para determinar la proporción del IGV autilizar como crédito fiscal de las adquisi-ciones de utilización común deberá reali-zar el siguiente procedimiento:1) Determinará el monto de las operacio-

nes gravadas con el impuesto, así comolas exportaciones de los últimos docemeses, incluyendo el mes al que corres-ponda el crédito.

2) Determinará el total de las operacionesdel mismo período, considerando a lasgravadas y a las no gravadas, incluyen-do a las exportaciones.

3) El monto obtenido en 1) se dividirá en-

tre el monto obtenido en 2) y al resulta-do se multiplicará por 100 y al porcen-taje resultante se expresará hasta condos decimales.

4) El porcentaje resultante se aplicará so-

Principales Normas Municipales publicadas en la primera quincena de Octubre de 2002

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

NORMAS

TRIBUTARIAS

MUNICIPALES

ESTABLECEN BENEFICIO DE FRACCIO-NAMIENTO ESPECIAL PARA OBLIGACIO-NES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIASPENDIENTES DE PAGO

NORMA : ORDENANZA Nº 112-MDBPUBLICACIÓN : (03/10/2002)

Mediante la presente ordenanza se esta-blece en la jurisdicción del distrito de Ba-rranco un Beneficio de FraccionamientoEspecial desde el 3 al 18 de octubre de2002, para los vecinos cuyas obligacio-nes tributarias y no tributarias se encuen-tren pendientes de pago.

Deuda TributariaSe considerará deuda tributaria materia defraccionamiento especial a la constituidapor las obligaciones tributarias adminis-tradas por la Municipalidad de Barranconormadas por el Decreto Legislativo Nº 776

(Ley de Tributación Municipal y cuya fechade pago haya vencido, debiendo incluir losintereses moratorios establecidos en el ar-tículo 33º del Código Tributario los cualestendrán un descuento del cincuenta por cien-to (50%) para efectos del convenio. Po-drán incluirse tributos de periodicidad anualdel ejercicio actual si es que no se cumpliócon el pago total del mismo o el pago dealgún trimestre, en el plazo establecido porla Administración Tributaria.

Deuda AdministrativaSe considerará deuda administrativa mate-ria de fraccionamiento a la constituida pormultas administrativas por infracciones de-tectadas inclusive dentro del plazo de vigen-

cia de la presente Ordenanza, las cuales ten-drán un descuento del cincuenta por ciento(50%) para efectos del convenio; no siendoacumulable el descuento a cualquier otro be-neficio para multas administrativas que seotorgue paralelamente a la presente norma.

Contribuyentes con convenios de fraccio-namiento pendiente de pagoAdicionalmente, para aquellos contribuyen-tes que tuvieran un convenio de fracciona-miento pendiente de pago, se ha estableci-

do el siguiente Beneficio:a)Quienes encontrándose al día en el pago

de las cuotas del fraccionamiento cance-larán la totalidad del saldo, obtendránla condonación del interés de fracciona-miento por las cuotas pendientes.Adicionalmente, en caso de tener más de

una cuota pendiente de pago y haber sus-crito el convenio exclusivamente por deu-das distintas al Impuesto Predial, obten-drán la exoneración de la última cuotadel fraccionamiento.

b)Quienes teniendo cuotas vencidas delfraccionamiento, estando en cobranzaordinaria o coactiva cancelaran la tota-lidad del saldo, obtendrán la condona-ción de los intereses moratorio y de frac-cionamiento de las cuotas vencidas; así como la condonación del interés de frac-cionamiento de las cuotas pendientes.Adicionalmente, en caso de tener más deuna cuota pendiente de pago y haber sus-crito el convenio exclusivamente por deu-

das distintas al Impuesto Predial, obten-drán la exoneración de la última cuotadel fraccionamiento.

c) Quienes teniendo cuotas vencidas delfraccionamiento, en estado de cobranzaordinaria o coactiva cancelaran la tota-lidad de ellas, obtendrán la condonaciónde los intereses moratorio y de fraccio-namiento de dichas cuotas, pudiendorealizar el pago de las cuotas pendientesen las fechas correspondientes a su ven-cimiento.

La cancelación de deudas con los beneficiosestablecidos en los literales b) y c) del pre-sente artículo que se encuentren en cobranzacoactiva, exonerarán del pago de las costas

procesales mas no de los gastos que hayagenerado el procedimiento de cobranza.Los adeudos tributarios y/o administrativosque se encuentren en proceso de EjecuciónCoactiva podrán acogerse al presente dis-positivo, previo pago de los gastos que hayagenerado el procedimiento de cobranza, es-tando exonerados de las costas procesales.

DesistimientoLos contribuyentes que tienen recurso dereclamación, reconsideración o apelación

pendientes de resolución por los tributos omultas que son materia de la presente nor-ma, para acogerse al fraccionamiento es-pecial, deberán desistirse de ellos en la for-ma prescrita por la Ley, haciendo referen-cia al expediente administrativo que dio ori-gen al procedimiento. La solicitud de de-

sistimiento se anexará al expediente admi-nistrativo.

Forma de fraccionamientoLa deuda podrá fraccionarse hasta en unmáximo de veinticuatro (24) cuotas men-suales, siendo requisito indispensable elpago de una cuota inicial equivalente aldiez por ciento (10%) del monto de la deu-da.El monto mínimo de la cuota inicial y de-más cuotas de fraccionamiento especial nopodrán ser menores a cuarenta nuevos so-les (S/. 40.00).Es obligatorio el otorgamiento de garantíaspor deudas que superen las diez (10) UIT,

pudiendo ser éstas:a) Aval Personal.- Declaración J urada dela persona que garantiza y asume soli-dariamente el pago de la deuda Confirmas legalizadas notarialmente.

b) Carta Fianza.- Irrevocable, incondicio-nal, de realización automática, otorga-da a favor de la Municipalidad, debe ex-ceder en diez por ciento (10%) del mon-to de la deuda considerando los intere-ses hasta el momento de la cancelación.

Los pensionistas que se encuentren dentrode los alcances del artículo 19º del DecretoLegislativo Nº 776, abonarán como pri-mera cuota el cinco por ciento (5%) de ladeuda, la que no podrá ser menor a treinta

(30) nuevos soles.PrescripciónLa Administración Tributaria extinguirá aque-llas deudas generadas por fraccionamientoscuya fecha de vencimiento de la última cuo-ta sea anterior al 31 de diciembre de 1997,por considerarse de cobranza dudosa, te-niendo en cuenta que en este supuesto seencuentra impedida de ejercer cualquier ac-ción para exigir su cobranza al haber trans-currido el plazo de prescripción.

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Normas Tributarias MunicipalesI

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2002-PCM

Lima, 9 de octubre de 2002

Visto, el Oficio Nº 372-2002-CTARCALLAOIPE,del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitoriode Administración Regional del Callao - CTARCALLAO;

CONSIDERANDO:

Que; mediante Resolución de Multa N9 011-02-0012008 el Jefe de la División de Recaudación -Intendencia de Principales Contribuyentes de laSUNAT, notifica a la Corporación de Desarrollode Lima y Callao - CORDELICA, acotando la sumade S/. 996,00 (Novecientos Noventa y Seis y001100 Nuevos Soles) por haber presentado unaDeclaración Jurada en lugar distinto al estableci-do por la Administración Tributaria;

Que, el artículo 49 de la Ley N9 27272 - Ley quecrea el Consejo Transitorio de AdministraciónRegional del Callao -CTAR CALLAO - señala queel Ministerio de la presidencia establece las fun-ciones y obligaciones, personal, acervodocumentario y activos que la Corporación de

Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA, trans-fiere al Consejo de Administración Regional delCallao - CTAR CALLAO;

Que, mediante la Cuarta Disposición Complemen-taria de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Des-

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I

Area Tributaria

centralización se establece que a partir del 1 deagosto y hasta el 31 de diciembre del presenteaño, los Consejos Transitorios de AdministraciónRegional pasan a depender de la Presidencia delConsejo de Ministros;

Que, en el plazo de ley, el Consejo Transitorio deAdministración Regional del Callao -CTAR CA-

LLAO, interpone Recurso de Reclamación antela Intendencia de Principales ContribuyentesNacionales de la SUNAT, el mismo que es decla-rado improcedente por la Resolución de Inten-dencia Nº 015-4-13654 de fecha 24 de mayo de2001;

Que, la mencionada Resolución es impugnadavía Recurso de Apelación, el mismo que es des-estimado por el Tribunal Fiscal mediante Resolu-ción Nº 01897-1-2002 de fecha 9 de abril de2002; que asimismo, confirma la Resolución im-pugnada;

Que, el Presidente Ejecutivo del Consejo Transi-torio de Administración Regional del Callao -CTAR CALLAO solicita impugnar judicialmente

la Resolución Nº 01897-1-2002 de fecha 9 deabril de 2002, expedida por el Tribunal Fiscal,fundado en la no comisión de infracción alguna,para lo cual señala que: a) la Declaración Juradaque supuestamente CORDELICA presentó en lu-

Impugnación Judicial de Resolución delTribunal Fiscal

Multa por presentación de declaración jurada en lugar distinto alestablecido por la Administración Tributaria que no configura

necesariamente como tal

 JURISPRUDENCIA

TRIBUTA

RIA

de una jurisprudencia por que no emanadel un Tribunal o cuerpo colegiado de jus-ticia, sin embargo constituye de un actoque marca un precedente. Se busca esta-blecer si la aplicación de una multa porhaber presentado una declaración juradaen lugar distinto al establecido por laAdministración Tributaria no necesaria-mente califica de tal por haberse desvir-tuado que la presunta declaración juradano fue firmada por persona autorizada yel pago del tributo determinado mediantecheque pertenece a persona distinta de lasancionada.Como se sabe según el artículo 165º delCódigo Tributario tratándose de infrac-

ciones administrativas ésta se determinaen forma objetiva y se sancionaadministrativamente con diversas penas,encontrándose entre ellas la pecuniaria.Es así que el artículo 176º numeral 6 hatipificado como infracción relacionadacon la obligación de presentar obligacio-nes y comunicaciones aquella de presen-tar sin tener en cuenta los lugares u otrascondiciones que establezca la Adminis-tración Tributaria.

Pero en ese contexto y atendiendo al ca-rácter objetivo de la infracción presunta-

mente atribuida a la entidad sancionada,como podría desvirtuarse con elementosque exigen probanza. Cabe además se-ñalar que los elementos de probanza nosignifican que la infracción deba juzgar-se bajo el criterio subjetivo.Ahora bien, lo que está en juego en elcaso materia de la resolución que autori-za al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Presidencia delConsejo de Ministros a interponer accio-nes legales destinadas a impugnar judi-cialmente una Resolución del TribunalFiscal que ratifica la multa impuesta, esacreditar que la tipificación nunca se pro-dujo con respecto a la entidad sanciona-

da.En la vía de la impugnación judicial pre-sumimos que el juzgador deberá evaluarsi la presentación de la declaración jura-da se hizo en lugar distinto al dispuestopor la Administración o por el contrariodeberá examinar si esa declaración fueemitida o no por la entidad, ya que con-forme alega no la firmó la persona auto-rizada al efecto. De modo que no se ha-bría configurado la infracción de natura-

ComentarioDr. Javier Laguna Caballero - Abogado y C.P.C.

Profesor de la Universidad de Lima y UNMSM 

leza netamente objetiva; lo que equivaleel atribuirse, con criterio objetivo, que ladeclaración no le corresponde a la enti-dad impugnante.De otro lado presumimos que tambiénsería materia de análisis para su califi-cación objetiva si se tendría en cuenta o

no el pago del tributo efectuado con uncheque que pertenece a la cuenta corrientede un tercero y acreditado por la certifi-cación del Banco de la Nación. Los al-cances de la calificación de la infracciónbajo criterio objetivo no necesariamenteserían dejados de lado ya que para exa-minar la validez o no de la multa no pue-de ignorarse que la entidad sancionadano tuvo vínculo con el hecho que originala infracción que se le atribuye presunta-mente.

 Técnicamente la autorización concedidaal procurador público a cargo de los asun-tos judiciales de la Presidencia del Con-sejo de Ministros según la cual está

facultado para impugnar la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1897-1-2002 es parainterponer una demanda contencioso ad-ministrativa. En este caso se trata de dilu-cidar con medios probatorios que la enti-dad demandante no tuvo vínculo con loshechos que motivan la tipificación de lainfracción y por lo tanto no se produjocon respecto de la accionante la infrac-ción ni la sanción pecuniaria que se lepretende atribuir.

s interesante el asunto que aborda laresolución transcrita. Si bien no se trataE

gar distinto al dispuesto por la Administración,no fue emitida por dicha entidad, lo cual se evi-dencia en el hecho que la firma que en ella apare-ce no corresponde a ninguna persona autorizadaal efecto; y, b) que el cheque en virtud del cual serealizó el pago del tributo acotado pertenecía a laCuenta Corriente Nº 0000-177784 de la Univer-sidad Nacional del Callao, conforme se acreditócon Carta Nº EF/92.4201 Nº 173-2001 del Ban-co de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto por el Decre-to Ley Nº 17537 -Ley de creación del Consejode Defensa Judicial del Estado, modificado porel Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27783, Ley Nº27584 y Decreto Supremo Nº 083-2002- PCM;

SE RESUELVE.

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Presiden-cia del Consejo de Ministros a interponer lasacciones legales a que hubiere lugar destinadasa impugnar judicialmente la Resolución Nº01897-1-2002 de fecha 9 de abril de 2002, ex-pedida por el Tribunal Fiscal, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes alaProcuraduría Pública a cargo de los asuntos ju-diciales de la Presidencia del Consejo de Minis-

tros, para los fines a que se contrae la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

* Publicada el 10 de octubre de 2002.

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Acotación al MargenI

sin embargo cada vez más está toman-do actualidad y alguna difusión entrelos funcionarios de los organismos dela Administración Tributaria en especialde la municipal de rango provincial ydistrital.Como contribuyentes tanto personasnaturales como personas jurídicas,ocurre el hecho que una vez resueltos

los recursos impugnativos y estando aque han adquirido la condición de fir-me y ameritan ejecución esto precisa-mente no ha sido cumplido por los fun-cionarios de los organismos de dichasAdministraciones Tributarias.Por lo general esta renuencia en el cum-plimiento o en la ejecución, para ser másexactos, de lo ordenado por las autori-dades de mayor jerarquía, el TribunalFiscal o por las autoridades jurisdiccio-nales en su caso por desgracia es cadavez más creciente en el plano de las Ad-ministraciones Tributarias Municipales,quienes aduciendo diversas razones o sin

esgrimir ninguna de ellas pretenden eva-dirse de la ejecución de lo ordenado porla autoridad jerárquica superior.

ANTECEDENTES Ya el Tribunal Fiscal en diversas resolu-ciones, atendiendo a quejas de los con-tribuyentes quienes se ven inermes deexigir el cumplimiento de lo ordenadopor las autoridades jerárquicas supe-riores se ha pronunciado en el sentidoque si bien no posee facultades parasancionar a los funcionarios de las ad-ministraciones tributarias renuentes, sinembargo puede solicitar a través del

Ministerio de Economía y Finanzas paraque, previa autorización del procuradorpúblico, interponga las acciones judi-ciales pertinentes.Son muchos los casos en los que el Tri-bunal Fiscal ya ha señalado esta mane-ra de actuar, ya que es la única manerade hacer que los funcionarios de lasadministraciones tributarias renuentescumplan con ejecutar el contenido delas resoluciones a favor de los contri-buyentes beneficiados.No obstante lo anterior existía contra-dicción respecto a que delitos se estaríarefiriendo cuando había resistencia en

el cumplimiento de los mandatos, paraalgunos había una simple resistencia ala autoridad, en tanto otros lo conside-raban delitos contra la AdministraciónPública y había otro sector que lo cali-ficaba como rehusamiento o demora deactos funcionales.Cualquiera fuera la tipíficación de lainfracción bastaba una de ellas para queel procurador público del Sector Econo-mía y Finanzas interpusiera la acción

penal correspondiente en contra de losfuncionarios responsables de la Admi-nistración Tributaria.

SITUACIÓN ACTUALActualmente con cierta frecuencia sueleaparecer en el Diario Oficial el Peruanosendas resoluciones ministeriales delSector Economía y Finanzas por las que,atendiendo oficios cursados por el pro-curador público encargado de los asun-tos judiciales del Sector Economía y Fi-

nanzas, se le autorice para iniciar ac-ciones judiciales correspondientes con-tra los presuntos responsables de lacomisión de los delitos contra la Admi-nistración Pública.Ahora bien, como se sabe el procuradorpúblico basándose en los elementos de juicio conformados por los expedientesde reclamación y apelación y verifican-do la conducta de los funcionariosinvolucrados deberá analizar la proce-dencia o no de la interposición de laacción judicial pertinente.Por cierto que el artículo 156° del Códi-

go Tributario es preciso al disponer quelas resoluciones emitidas por el TribunalFiscal deben ser cumplidas bajo respon-sabilidad por los funcionarios de la Ad-ministración. En ese sentido cualquieracción u omisión que conlleve al incum-plimiento del mandato del Tribunal Fis-cal evidencia la existencia de indiciosrazonables de la comisión de los delitoscontra la Administración Pública.

TIPIFICACIÓNSi bien es verdad que en el conjunto dedelitos contra la Administración Públi-ca como género existen diversas espe-cies, no todos ellos se ajustan necesa-riamente a la conducta especial atribui-da a los funcionarios de la Administra-ción Tributaria.De la revisión de las distintas resolucio-nes ministeriales autoritativas por la quese le faculta al procurador público delMinisterio de Economía y Finanzas ainterponer acciones judiciales, se haestablecido con carácter recurrente aalgunas especies del género delito con-tra la Administración Pública, tales sonlos casos de los delitos de los artículos368° y 377° del Código Penal aproba-do por Decreto Legislativo N° 635 ynormas modificatorias.En el primero de ellos (artículo 368°) setipifica el delito de desobediencia o re-sistencia a la autoridad con el texto si-guiente: "El que desobedece o resiste laorden impartida por un funcionario pú-blico en el ejercicio de sus atribuciones,salvo que se trate de la propia detención,será reprimido con pena privativa de lalibertad no mayor de dos años". Asimis-mo el delito tipificado como omisión,

rehusamiento o demora de actos funcio-nales (artículo 377°), cuyo texto señala"El funcionario público que, ilegalmente,omite, rehúsa o retarda algún acto de sucargo, será reprimido con pena privativade libertad no mayo de dos años y contreinta a sesenta días multa".Finalmente tal como ya dijimos ante-riormente el Tribunal Fiscal por Resolu-ción N° 681-3-98 del 10 de agosto de1998, que constituye jurisprudencia deobservancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia paraimponer sanciones a los funcionariosde la Administración Tributaria queincumplieran sus resoluciones, aquéllosincurren en responsabilidad penal, laque deberá hacer efectiva el Poder Judi-cial a través del proceso penal corres-pondiente, el que se inicia con la de-nuncia que interpone el procurador pú-blico del Sector, sin perjuicio de la res-ponsabilidad civil.Queda claro que la iniciativa para lasacciones judiciales se origina en el Tri-bunal Fiscal, órgano que al verificar elincumplimiento de sus resoluciones so-licita al procurador público del Ministe-rio de Economía y Finanzas para que,previa autorización, mediante resolu-ción ejerza sus funciones y atribucionesconforme se tiene señalado.

ACOTACION

AL

MARGEN

E n esta oportunidad vamos a abor-dar un tema que si bien no es nuevo,

Dr. Javier Laguna Caballero "Delitos de los Administradores Tributarios"

Procedimiento de imputación deresponsabilidad penal a los

funcionarios de la AdministraciónTributaria (A. T.) (* ) 

Notificación del requerimiento

Fiscalización

Emisión del valor

Reclamación al Tribunal Fiscal (T. F.)

Apelación al Tribunal Fiscal

Notificación de la RTF

Incumplimiento RTF por la A. T.

Denuncia Penal previa constatación alos responsables

(* ) Elaborado por el Staff de «Actualidad Empresarial.

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INDICADORE

STRIBUTARIO

S

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2001(según RUC de 8 dígitos)Mes

de laObli-

gación 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiario

aSet.de2002%

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOPROMEDIO PONDERADO (COMPRA - VENTA) 1/  

Base Legal: Art. 5º, Numeral 17 - D.S. Nº 136-96-EF (Reglamento del IGV)

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DIASMAYO 2002 JUNIO 2002 JULIO 2002 AGOSTO 2002 SETIEMBRE 2002 OCTUBRE 2002

Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

1 3.433 3.435 3.461 3.463 3.509 3.511 3.548 3.550 3.611 3.615 3.643 3.644

2 3.433 3.435 3.461 3.463 3.508 3.512 3.554 3.557 3.611 3.615 3.627 3.628

3 3.432 3.434 3.459 3.462 3.515 3.518 3.554 3.557 3.612 3.613 3.626 3.628

4 3.432 3.434 3.462 3.466 3.522 3.525 3.554 3.557 3.627 3.629 3.633 3.634

5 3.432 3.434 3.470 3.474 3.520 3.524 3.542 3.544 3.640 3.643 3.633 3.634

6 3.434 3.436 3.468 3.469 3.520 3.524 3.545 3.546 3.649 3.652 3.633 3.634

7 3.433 3.435 3.468 3.469 3.520 3.524 3.554 3.557 3.649 3.652 3.633 3.6348 3.432 3.435 3.468 3.469 3.535 3.536 3.552 3.554 3.649 3.652 3.633 3.634

9 3.433 3.435 3.468 3.469 3.537 3.540 3.536 3.537 3.636 3.638 3.612 3.618

10 3.439 3.441 3.470 3.471 3.534 3.536 3.536 3.537 3.613 3.617 3.623 3.624

11 3.439 3.441 3.466 3.470 3.543 3.546 3.536 3.537 3.610 3.612 3.618 3.620

12 3.439 3.441 3.467 3.468 3.542 3.552 3.547 3.548 3.607 3.609 3.618 3.620

13 3.446 3.447 3.468 3.470 3.542 3.552 3.563 3.566 3.586 3.589 3.618 3.620

14 3.449 3.453 3.465 3.466 3.542 3.552 3.572 3.574 3.586 3.589 3.614 3.616

15 3.448 3.450 3.465 3.466 3.544 3.546 3.567 3.570 3.586 3.589 3,614 3,616

16 3.445 3.449 3.465 3.466 3.534 3.540 3.564 3.565 3.566 3.567

17 3.450 3.451 3.461 3.464 3.529 3.532 3.564 3.565 3.588 3.589

18 3.450 3.451 3.463 3.465 3.535 3.537 3.564 3.565 3.597 3.598

19 3.450 3.451 3.465 3.467 3.533 3.537 3.561 3.563 3.598 3.600

20 3.454 3.457 3.472 3.474 3.533 3.537 3.559 3.561 3.608 3.609

21 3.456 3.459 3.484 3.485 3.533 3.537 3.566 3.569 3.608 3.609

22 3.462 3.463 3.484 3.485 3.530 3.532 3.573 3.575 3.608 3.609

23 3.467 3.469 3.484 3.485 3.518 3.521 3.590 3.592 3.625 3.62624 3.468 3.471 3.503 3.507 3.524 3.526 3.590 3.592 3.624 3.631

25 3.468 3.471 3.505 3.510 3.534 3.536 3.590 3.592 3.630 3.633

26 3.468 3.471 3.498 3.500 3.541 3.543 3.592 3.594 3.636 3.638

27 3.453 3.455 3.509 3.511 3.541 3.543 3.591 3.595 3.638 3.639

28 3.454 3.455 3.504 3.508 3.541 3.543 3.600 3.602 3.638 3.639

29 3.464 3.466 3.504 3.508 3.533 3.537 3.610 3.612 3.638 3.639

30 3.467 3.470 3.504 3.508 3.533 3.537 3.611 3.615 3.643 3.647

31 3.461 3.463 3.533 3.537 3.611 3.615

Incluye capitalización al 31 de Diciembre 

I. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

INTERESES MORATORIOS AL 15/10/2002

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2001(según RUC de 11 dígitos)Mes

de laObli-gación

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiario

aSet.de2002%

 Jul-99 60.702 60.423 61.632 61.539 61.446 61.353 61.074 60.981 60.888 60.795 14.560

Ago-99 57.633 58.842 58.749 58.4758.377 58.464 58.191 58.098 57.819 57.726 14.560

Sep-99 55.773 55.680 55.587 55.494 55.215 55.122 55.029 54.936 54.843 54.564 14.560

Oct-99 52.982 52.889 52.6152.51752.424 52.238 52.238 51.959 51.866 53.006 14.560

Nov-99 49.913 49.82 49.727 49.63449.355 49.262 49.169 49.076 50.285 50.006 14.560

Dic-99 47.305 47.085 47.012 46.939 46.865 46.792 46.572 47.525 47.452 47.378 14.560

Ene-00 44.959 44.885 44.812 44.739 44.519 44.445 45.399 45.325 45.252 47.032 14.560

Feb-00 42.759 42.685 42.465 42.392 42.319 43.272 43.199 42.979 42.905 42.832 14.560

Mar-00 40.265 39.899 39.826 39.826 40.852 40.779 40.705 40.632 40.412 40.339 14.560

Abr-00 38.066 37.846 37.772 38.726 38.652 38.579 38.359 38.286 38.212 38.139 14.560May-00 35.646 35.572 36.526 36.306 36.232 36.159 36.086 36.012 35.792 35.719 14.560

 Jun-00 33.226 34.179 34.106 34.032 33.959 33.739 33.666 33.502 33.519 33.446 14.560

 Jul-00 32.053 31.979 31.906 31.686 31.613 31.539 31.466 31.393 31.173 31.099 14.560

Ago-00 29.559 29.486 29.413 29.339 29.119 29.046 28.973 28.899 28.826 29.633 14.560

Sep-00 27.359 27.286 27.066 26.993 26.919 26.846 26.773 26.553 27.506 27.433 14.560

Oct-00 24.866 24.793 24.720 24.50024.426 24.353 24.28 25.233 25.013 24.94 14.560

Nov-00 22.446 22.373 22.3 22.226 22.153 21.86 22.886 22.813 22.74 22.666 14.560

Dic-00 20.473 20.413 20.353 20.173 20.113 20.893 20.833 20.773 20.593 20.533 14.560Ene-01 18.493 18.433 18.373 18.313 19.093 18.913 18.853 18.793 18.733 18.673 14.560Feb-01 16.753 16.693 16.633 17.413 17.233 17.173 17.113 17.053 16.993 16.813 14.560Mar-01 14.653 14.593 15.493 15.433 15.133 15.073 15.013 14.953 14.893 14.713 14.560Abr-01 12.913 13.693 13.633 13.453 13.393 13.333 13.273 13.213 13.033 12.973 14.560May-01 11.773 11.713 11.653 11.593 11.533 11.353 11.293 11.233 11.173 11.113 14.560 Jun-01 9.973 9.913 9.853 9.673 9.613 9.553 9.493 9.433 9.253 10.033 14.560 Jul-01 7.993 7.933 7.873 7.813 7.753 7.573 7.513 7.453 8.233 8.173 14.560Ago-01 6.073 5.893 5.833 5.773 5.713 5.653 5.473 6.253 6.193 6.133 14.560Sep-01 4.153 4.093 4.033 3.973 3.793 3.733 4.513 4.453 4.393 4.213 14.560Oct-01 2.240 2.186 2.133 2.080 2.026 2.613 2.560 2.506 2.453 2.400 14.560Nov-01 0.640 0.587 0.533 0.373 1.067 1.013 0.960 0.907 0.747 0.693 14.560

1/ Para efectos del Registro de Compras y de Ventas se aplicaráel tipo promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.

I-31

IArea Tributaria

(1) Tambien válido para el RUS, RER, IES y Retenci ones.

2

0

0

2

SE AC-

TUALIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

Dic-01 13.439 13.386 13.333 14.026 13.972 13.812 13.759 13.706 13.652 13.599Ene-02 11.786 11.733 11.786 12.266 12.213 12.159 12.106 11.946 11.893 11.839Feb-02 10.239 10.826 10.773 10.719 10.666 10.613 10.453 10.399 10.346 10.293Mar-02 9.279 9.226 9.173 9.119 8.959 8.906 8.853 8.799 8.746 8.586Abr-02 7.466 7.413 7.360 7.306 7.253 7.093 7.040 6.986 6.933 7.626May-02 5.813 5.760 5.600 5.546 5.493 5.440 5.386 5.226 5.920 5.866 Jun-02 4.266 4.106 4.053 4.000 3.946 3.893 5.333 4.426 4.373 4.320 Jul-02 2.453 2.400 2.240 2.187 2.133 2.080 2.773 2.613 2.560 2.507Ago-02 0.693 0.640 0.587 0.533 0.373 1.067 1.013 0.960 0.907 0.747

Interés diario acumulado al 30 de Setiembre del 2002(según RUC de 11 dígitos)

Mesde laObli-

gación 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiar. a

Oct.de2002%

7/23/2019 Sector Agrario 20

http://slidepdf.com/reader/full/sector-agrario-20 34/36

34

  P r  i m e r a

  Q u

  i n c e n a - 

  O c  t u

  b r e

  2  0  0

  2

Instituto de Investigación El Pacífico I-32

Indicadores TributariosI

II. IMPUESTO A LA RENTA

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31.12.2001 (* ) 

Para las operaciones en moneda extranjera se contabilizará al tipo de cambio vigente a la fecha de operación o fecha de balance, los saldos de moneda extranjeracorrespondiente a activos y pasivos deben incluirse en la determinación de la base imponible del período 1/ 

Base Legal: Art. 61º del D.S. 054-99-EF - TUO, Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA

OCT-2001 NOV-2001 DIC-2001 ENE-2002 FEB-2002 MAR-2002 ABR-2002 MAY-2002 JUN-2002 JUL-2002 AGO-2002 SET-2002 OCT-2002

Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp.Vent. Comp. Vent. Comp.Vent. Comp. Vent. Comp.Vent. Comp.Vent. Comp.Vent.

01 3.479 3.482 3.439 3.443 3.434 3.435 3.441 3.446 3.474 3.478 3.469 3.471 3.444 3.447 3.433 3.435 3.459 3.462 3.508 3.512 3.554 3.557 3.611 3.615 3.6273.628

02 3.478 3.481 3.439 3.446 3.434 3.435 3.440 3.443 3.474 3.478 3.469 3.471 3.450 3.453 3.432 3.434 3.459 3.462 3.515 3.518 3.542 3.544 3.612 3.613 3.6263.628

03 3.477 3.479 3.439 3.446 3.431 3.434 3.439 3.441 3.474 3.478 3.469 3.471 3.449 3.450 3.434 3.436 3.462 3.466 3.522 3.525 3.542 3.544 3.627 3.629 3.6333.634

04 3.476 3.478 3.439 3.446 3.432 3.434 3.441 3.443 3.479 3.483 3.468 3.471 3.446 3.450 3.434 3.436 3.470 3.474 3.520 3.524 3.542 3.544 3.640 3.643 3.6123.618

05 3.476 3.479 3.438 3.440 3.430 3.431 3.441 3.443 3.484 3.485 3.462 3.464 3.444 3.446 3.434 3.436 3.468 3.469 3.535 3.536 3.545 3.546 3.649 3.652 3.6123.618

06 3.476 3.479 3.443 3.444 3.429 3.430 3.441 3.443 3.486 3.487 3.458 3.460 3.444 3.446 3.433 3.435 3.468 3.469 3.535 3.536 3.554 3.557 3.636 3.638 3.6123.61807 3.476 3.479 3.448 3.449 3.428 3.431 3.443 3.444 3.483 3.484 3.457 3.460 3.444 3.446 3.432 3.435 3.470 3.471 3.535 3.536 3.552 3.554 3.636 3.638 3.6123.618

08 3.476 3.479 3.446 3.448 3.428 3.431 3.445 3.447 3.484 3.486 3.457 3.460 3.444 3.445 3.433 3.435 3.470 3.471 3.537 3.540 3.536 3.537 3.636 3.638 3.6123.618

09 3.475 3.480 3.445 3.448 3.428 3.431 3.455 3.457 3.484 3.486 3.457 3.460 3.442 3.444 3.439 3.441 3.470 3.471 3.534 3.536 3.547 3.548 3.613 3.617 3.6233.624

10 3.471 3.477 3.445 3.448 3.429 3.430 3.475 3.476 3.484 3.486 3.454 3.455 3.442 3.443 3.446 3.447 3.466 3.470 3.543 3.546 3.547 3.548 3.610 3.612 3.6183.620

11 3.467 3.471 3.445 3.448 3.429 3.430 3.476 3.477 3.483 3.485 3.455 3.457 3.443 3.444 3.446 3.447 3.467 3.468 3.542 3.552 3.547 3.548 3.607 3.609 3.6143.616

12 3.461 3.463 3.447 3.450 3.430 3.432 3.476 3.477 3.473 3.476 3.453 3.454 3.439 3.441 3.446 3.447 3.468 3.470 3.544 3.546 3.563 3.566 3.586 3.589 3.6143.616

13 3.461 3.463 3.442 3.440 3.429 3.431 3.476 3.477 3.474 3.475 3.451 3.453 3.439 3.441 3.449 3.453 3.465 3.466 3.544 3.546 3.572 3.574 3.566 3.567 3.614 3.616

14 3.461 3.463 3.440 3.444 3.431 3.432 3.469 3.473 3.472 3.475 3.450 3.451 3.439 3.441 3.448 3.450 3.461 3.464 3.544 3.546 3.567 3.570 3.566 3.567 3.614 3.616

15 3.451 3.452 3.435 3.440 3.431 3.432 3.456 3.459 3.469 3.471 3.453 3.455 3.438 3.439 3.445 3.449 3.461 3.464 3.534 3.540 3.564 3.565 3.566 3.567

16 3.447 3.451 3.436 3.440 3.431 3.432 3.459 3.461 3.469 3.471 3.453 3.455 3.430 3.432 3.450 3.451 3.461 3.464 3.529 3.532 3.561 3.563 3.588 3.589

17 3.451 3.453 3.436 3.440 3.430 3.433 3.456 3.457 3.469 3.471 3.453 3.455 3.430 3.431 3.454 3.457 3.463 3.465 3.535 3.537 3.561 3.563 3.597 3.598

18 3.447 3.450 3.436 3.440 3.434 3.437 3.458 3.460 3.466 3.469 3.453 3.455 3.431 3.433 3.454 3.457 3.465 3.467 3.533 3.537 3.561 3.563 3.598 3.600

19 3.448 3.451 3.436 3.438 3.436 3.439 3.458 3.460 3.470 3.472 3.455 3.456 3.427 3.430 3.454 3.457 3.472 3.474 3.530 3.532 3.559 3.561 3.608 3.609

20 3.448 3.451 3.434 3.435 3.445 3.446 3.458 3.460 3.472 3.473 3.455 3.456 3.427 3.430 3.456 3.459 3.484 3.485 3.530 3.532 3.566 3.569 3.625 3.626

21 3.448 3.451 3.433 3.436 3.441 3.445 3.459 3.462 3.472 3.475 3.458 3.459 3.427 3.430 3.462 3.463 3.503 3.507 3.530 3.532 3.573 3.575 3.625 3.62622 3.448 3.450 3.436 3.439 3.441 3.445 3.461 3.463 3.478 3.480 3.454 3.455 3.428 3.429 3.467 3.469 3.503 3.507 3.518 3.521 3.590 3.592 3.625 3.626

23 3.452 3.453 3.435 3.437 3.441 3.445 3.459 3.463 3.478 3.480 3.454 3.455 3.430 3.431 3.468 3.471 3.503 3.507 3.524 3.526 3.592 3.594 3.624 3.631

24 3.451 3.454 3.435 3.437 3.438 3.443 3.460 3.462 3.478 3.480 3.454 3.455 3.434 3.436 3.453 3.455 3.505 3.510 3.534 3.536 3.592 3.594 3.630 3.633

25 3.453 3.455 3.435 3.437 3.438 3.443 3.462 3.464 3.477 3.479 3.452 3.453 3.437 3.439 3.453 3.455 3.498 3.500 3.541 3.543 3.592 3.594 3.636 3.638

26 3.451 3.452 3.437 3.438 3.441 3.445 3.462 3.464 3.474 3.476 3.451 3.453 3.437 3.438 3.453 3.455 3.509 3.511 3.533 3.537 3.591 3.595 3.638 3.639

27 3.451 3.452 3.436 3.438 3.438 3.441 3.462 3.464 3.471 3.474 3.445 3.446 3.437 3.438 3.454 3.455 3.504 3.508 3.533 3.537 3.600 3.602 3.643 3.647

28 3.451 3.452 3.435 3.436 3.440 3.442 3.465 3.467 3.469 3.471 3.445 3.446 3.437 3.438 3.464 3.466 3.509 3.511 3.533 3.537 3.610 3.612 3.643 3.647

29 3.449 3.451 3.433 3.435 3.440 3.442 3.464 3.467 3.445 3.446 3.436 3.438 3.467 3.470 3.509 3.511 3.533 3.537 3,611 3,615 3.643 3.647

30 3.445 3.446 3.434 3.435 3.440 3.442 3.470 3.476 3.445 3.446 3.433 3.435 3.461 3.463 3.509 3.511 3.533 3.537 3,611 3,615 3.643 3.644

31 3.439 3.443 3.441 3.446 3.476 3.478 3.445 3.446 3.459 3.462 3.458 3.550 3,611 3,615

Fechade

Operac.

1/ Para cuentas del activo se uti li zaráel ti po de cambio compra, para cuentas del pasivo se uti li zaráel tipo de cambio venta.

INTERESES MORATORIOS AL 15/10/2002

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-12-2001 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMEN

GENERAL

Interésa Setiemb.de 2002

Ene-01 18.493 18.433 18.373 18.313 19.093 18.913 18.853 18.793 18.733 18.673 14.560Feb-01 16.753 16.693 16.633 17.413 17.233 17.173 17.113 17.053 16.993 16.813 14.560Mar-01 14.653 14.593 15.493 15.433 15.133 15.073 15.013 14.953 14.893 14.713 14.560Abr-01 12.913 13.693 13.633 13.453 13.393 13.333 13.273 13.213 13.033 12.973 14.560May-01 11.773 11.713 11.653 11.593 11.533 11.353 11.293 11.233 11.173 11.113 14.560 Jun-01 9.973 9.913 9.853 9.673 9.613 9.553 9.493 9.433 9.253 10.033 14.560 Jul-01 7.993 7.933 7.873 7.813 7.753 7.573 7.513 7.453 8.233 8.173 14.560Ago-01 6.073 5.893 5.833 5.773 5.713 5.653 5.473 6.253 6.193 6.133 14.560Sep-01 4.153 4.093 4.033 3.973 3.793 3.733 4.513 4.453 4.393 4.213 14.560Oct-01 2.240 2.186 2.133 2.080 2.026 2.613 2.560 2.506 2.453 2.400 14.560Nov-01 0.640 0.587 0.533 0.373 1.067 1.013 0.960 0.907 0.747 0.693 14.560

Renta 2001(%) Al 31-12-2001

Mes de laObligación

2/  

(*) Según página web SBS: www.sbs.gob.pe y publi cado en el Diari o Oficial El Peruano (05/01/ 2002) 

COMPRA 3,441 VENTA 3,446

2/ se incluye capitalización al vencimiento de la presentación de DD.JJ.

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 30-09-2002 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Oct.

de 2002

Dic-01 13.439 13.386 13.333 14.026 13.972 13.812 13.759 13.706 13.652 13.599Ene-02 11.786 11.733 11.786 12.266 12.213 12.159 12.106 11.946 11.893 11.839Feb-02 10.239 10.826 10.773 10.719 10.666 10.613 10.453 10.399 10.346 10.293Mar-02 9.279 9.226 9.173 9.119 8.959 8.906 8.853 8.799 8.746 8.586Abr-02 7.466 7.413 7.360 7.306 7.253 7.093 7.040 6.986 6.933 7.626May-02 5.813 5.760 5.600 5.546 5.493 5.440 5.386 5.226 5.920 5.866 Jun-02 4.266 4.106 4.053 4.000 3.946 3.893 5.333 4.426 4.373 4.320 Jul-02 2.453 2.400 2.240 2.187 2.133 2.080 2.773 2.613 2.560 2.507Ago-02 0.693 0.640 0.587 0.533 0.373 1.067 1.013 0.960 0.907 0.747

Renta 2002(%) Al 30-09-2002

Mes de laObligación

SE AC-

TUALIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

7/23/2019 Sector Agrario 20

http://slidepdf.com/reader/full/sector-agrario-20 35/36

  P r  i m e r a

  Q u

  i n c e n a - 

  O c  t u

  b r e

  2  0  0  2

Actualidad Empresarial N° 24  I-33

IArea Tributaria

TABLAS DE FACTORES DE ACTUALIZACION A UTILIZARSE EN EL AJUSTE INTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN 1/

F.A. Total 1999

  N.I. Dic. 1999 149.527812——————— =——————— =1.055

  N.I. Dic. 1998 141.759095

F.A. Total 2000

  N.I. Dic. 2000 155.265783——————— =——————— =1.038

  N.I. Dic. 1999 149.527812

F.A. Total 2001

  N.I. Dic. 2001 151.871747——————— =——————— =0.978  N.I. Dic. 2000 155.265783

MES/AÑO 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990

ENERO 81933.681 51549.813 31786.919 20381.137 11892.506 5091.723 2206.883 921.107 661.978 384.796 11.222 54.722FEBRERO 78491.840 49693.651 30027.245 19690.771 11101.722 4746.801 2010.474 882.367 635.351 323.734 9.085 46.241MARZO 75013.318 48195.475 28915.348 18858.412 10392.065 4464.441 1801.902 856.473 613.838 262.618 7.918 36.502ABRIL 72581.936 46937.621 27776.542 18305.359 9525.816 4199.795 1652.759 842.780 584.638 219.806 6.311 26.593MAYO 70346.189 45569.892 26496.417 17564.004 8897.959 3937.939 1446.370 827.089 560.437 207.981 4.836 19.321 JUNIO 68577.475 44447.187 25930.529 16873.433 8225.102 3619.806 1293.211 810.501 547.970 200.040 3.977 12.854 JULIO 64539.887 43512.942 25310.149 16217.724 7513.966 3349.312 1159.303 780.606 524.088 164.452 3.446 7.296AGOSTO 61735.912 41555.504 24234.732 15599.224 6857.257 3140.393 1038.276 771.052 503.288 133.343 2.850 1.682

SETIEMBRE 59262.915 39583.339 23671.527 15019.892 6316.564 3012.485 1011.244 748.191 481.722 47.554 2.143 1.245OCTUBRE 57619.360 37666.220 22593.521 14108.212 5954.990 2872.584 994.354 714.574 458.893 37.112 1.722 1.176NOVIEMBRE 55230.535 36311.576 21751.537 13613.942 5725.193 2706.411 968.428 702.272 426.326 30.707 1.340 1.121DICIEMBRE 53540.066 34989.188 21066.004 12826.276 5422.871 2514.999 944.166 687.764 398.961 20.179 1.000 1.000

PROMEDIO 65375.687 42705.712 25403.998 16252.532 7625.979 3464.668 1264.854 789.065 520.921 71.569 2.742 2.660

Tabla Nº 1: Para el Ajuste Inicial 1979 -1990

MES/AÑO 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

ENERO 1.725 1.477 1.303 1.099 1.075 1.101 1.046 1.051 1.053 1.038 0.977FEBRERO 1.643 1.459 1.269 1.094 1.062 1.086 1.046 1.042 1.041 1.034 0.975MARZO 1.596 1.410 1.225 1.083 1.050 1.080 1.045 1.030 1.035 1.030 0.974ABRIL 1.551 1.375 1.176 1.072 1.039 1.074 1.042 1.026 1.029 1.025 0.975MAYO 1.404 1.306 1.138 1.069 1.033 1.064 1.031 1.023 1.027 1.024 0.975 JUNIO 1.292 1.274 1.117 1.062 1.029 1.054 1.024 1.020 1.026 1.022 0.976 JULIO 1.230 1.237 1.098 1.051 1.028 1.044 1.021 1.012 1.020 1.016 0.982AGOSTO 1.182 1.189 1.075 1.023 1.021 1.036 1.019 1.006 1.019 1.016 0.986SETIEMBRE 1.154 1.153 1.049 1.007 1.016 1.027 1.016 1.002 1.014 1.009 0.984OCTUBRE 1.099 1.075 1.028 1.006 1.010 1.015 1.012 1.001 1.009 1.005 0.990NOVIEMBRE 1.032 1.027 1.011 1.003 1.003 1.005 1.004 1.000 1.004 1.001 0.995DICIEMBRE 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

PROMEDIO 1.283 1.228 1.116 1.046 1.030 1.048 1.025 1.018 1.023 1.018 0.982

ANUAL 1.960 1.505 1.341 1.105 1.088 1.114 1.050 1.065 1.055 1.038 0.978

Tabla Nº2: Para el Ajuste Final 1991 - 2001

1/ Según Resolución Nº 2 del Consejo Normati vo de Contabili dad, Factores de Actualización aprobados por Resoluci ón de Contaduría Nº 147-2002-EF/93.01, publi cado el 08/01/ 2002.

Fuente: INEI, Di ario El Peruano y Contaduría Pública de la Nación 

(*) A utili zar para Balances con carácter de reporte para gerencia. Los factores de ajuste para fines tributarios se redondean a 3 decimales 

SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOS A EFECTUAR

1. QUE PERCIBEN EXCLUSIVAMENTE EL TOTAL DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTARENTAS DE CUARTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPTO. EXTRAORD. DE SOLIDARIDAD

2. QUE PERCIBEN RENTAS DE CUARTA LA SUMA DE SUS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Y QUINTA CATEGORIA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES

EL TOTAL DE SUS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO EXTRAORD.PERCIBIDAS EN EL MES DE SOLIDARIDAD

LIMITES PARA NO EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDADRes. N° 005-2002/SUNAT (Publicado el 24-01-2002)

Mínimo no imponible para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría S/. 1,550

TASAS DE DEPRECIACION ANUALES TRIBUTARIAS VIGENTES PARAEFECTOS DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

Edificaciones y construcciones (Linearecta) 3% anual (Linearecta) 3% anual 3%

Ganado detrabajo yreproduccion, redes depesca 4 años 25% anual 4 años 25% anual 25% anual

Vehiculos detransporteterrestre (exceptoferrocarriles), hornos en general 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Maquinaria y equipos utilizados por lasactividades actividades minera, petroleray deconstruccion, excepto muebles,enseres y equipos deoficina 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Equipos de procesamiento de datos 5 años 20% anual 4 años 25% anual 25% anualMaquinaria y equipo adquirido a partirdel 01.01.91 5años 20% anual 10 años 10% anual 10% anual

Otros bienes del activo fijo 10 años 10% anual 10 años 10% anual 10% anual

Aves reproductoras - - - - 75%

EJERCICIOS EJERCICIO EJERCICIOS 

TIPO DE BIEN94-95-96-97-98 1999 2000-2001

Vida Util Porcentaje Vida Util PorcentajePorcentajemáximo

ESCALA DEL RUS PARA EL EJERCICIO 2002

REQUISITOS BASICOS

Monto de Impuesto CréditoCuota

Area Nº Compras   Ingresos Bruto MaximoMensualdel local trabajo a mensualesMensuales ( S/. ) Deducible

(m2) su cargo (S/.) (S/.) (S/.) ( S/. )

ESPECIAL - - - 2,200 0 - 0

A 10 0 2,200 2,200 80 60 20

B 20 1 4,600 4,600 255 205 50

C 30 2 7,000 7,000 560 450 110

D 50 2 8,600 8,600 910 740 170

E 70 3 9,700 9,700 1,190 950 240

F 80 4 12,000 12,000 1,520 1,200 320

G 90 4 15,000 15,000 2,040 1,630 410

H 100 4 18,000 18,000 2,700 2,160 540

CATE-GORIAS

IPM Base =1994

FACTORES DE AJUSTE POR INFLACION PARA BALANCE MENSUAL 2002 (*)

Diciembre-01 151.871747 0.9982 0.9938 0.9950 1.0016 1.0017 1.0015 1.0073 1.0092 1.0185Enero-02 151.599182 1.0000 0.9956 0.9968 1.0034 1.0035 1.0033 1.0092 1.0111 1.0204Febrero-02 150.929564 1.0000 1.0012 1.0079 1.0080 1.0077 1.0136 1.0155 1.0249Marzo-02 151.111959 1.0000 1.0067 1.0068 1.0065 1.0124 1.0143 1.0237Abril-02 152.121067 1.0000 1.0001 0.9999 1.0057 1.0076 1.0169Mayo-02 152.142525 1.0000 0.9997 1.0056 1.0074 1.0167 Junio-02 152.101959 1.0000 1.0058 1.0077 1.0170 Julio-02 152.988783 1.0000 1.0019 1.0111Agosto-02 153.276826 1.0000 1.0092Setiembre-02 154.686014 1.0000

ANTIGÜEDAD/MESES

ESTADO FINANCIERO AL MES DE

ENERO FEBR. MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGO. SET.

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DEL SALDO A FAVORDEL IMPUESTO A LA RENTA

Mes de la Factor de Mes de la Factor deobligación Actualización obligación Actualización

Marzo 0.995Abril 1.007 Abril 1.002Mayo 1.000 Mayo 1.000 Junio 1.000 Junio 1.000 Julio 1.006 Julio 1.006Agosto 1.002 Agosto 1.002Setiembre 1.009 Setiembre 1.009

Declaraciones Juradas presen-tadas en el mes de MARZO

Declaraciones Juradas presen-tadas en el mes de ABRIL

7/23/2019 Sector Agrario 20

http://slidepdf.com/reader/full/sector-agrario-20 36/36

36

  P r  i m e r a

  Q u

  i n c e n a - 

  O c  t u

  b r e

  2  0  0

  2

Instituto de Investigación El Pacífico 

Indicadores TributariosI

III. CODIGO TRIBUTARIO

VENCIMIENTO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONESTRIBUTARIAS FORMALES - SUNAT CONVENCIMIENTO EN OCTUBRE DE 2002

Comunicación a la SUNAT de las transferencias,emisiones y cancelaciomes de accionesPérdida y destrucción de libros y registros con-tablesComunicación a la SUNAT de la fecha de vigenciade reorganización de sociedades.

15/10/02

15 días hábiles de producidoslos hechos.10 días hábiles siguientes a laentrada en vigencia previsto enel acuerdo.

OBLIGACION FORMAL VENCIMIENTO

9 03/06/028 04/06/027 05/06/026 06/06/025 07/06/024 10/06/023 11/06/022 12/06/021 13/06/020 14/06/02

Buenos Cont. 17/06/02

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LAPRESENTACION DE LA DAOT

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALESCON VENCIMIENTO EN OCTUBRE DE 2002

IMPUESTO DE ALCABALA

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLI-COS NO DEPORTIVOS (pagadero el segundodía hábil de cada semana por los espectáculosrealizados en la semana anterior)

ESPECTACULOS TEMPORALES Y EVENTUALES

IMPUESTO A LOS J UEGOS DE AZAR YAPUESTAS

31/10/02 *Ultimasemanadesetiem. 01/10/021º semanadeoctubre 09/10/022º semanadeoctubre 15/10/023º semanadeoctubre 22/10/024º semanadeoctubre 29/10/02

5º día hábil desu realización

18/10/02

TRIBUTO VENCIMIENTO

* El vencimiento se produce dentro del mes siguiente de efectuada la transferencia.Para el mes de octubre esta fecha correspondería a las transferencias efectuadas hasta el 30/ 09/2002.

Los almacenes tipo "A" son los de:Provincia de LimaIntendencia Regional Ica

Intendencia Regional La LibertadOficina Zonal CañeteLos almacenes tipo "B" son los de:Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A

Precisiones:1. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2.2. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de

devolución, inclusive. Por ejemplo:Ingreso de Bienes: 10 de mayo a las 18.00 horasIngreso de Bienes: 21 de mayo a las 09.00 horas Total de días: 12 días de almacenaje

3. Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las frac-ciones. Por ejemplo:5.45 m2 se redondeará a 5m2 5.55 m2 se redondeará a 6m2

4. En caso quelos bienes secustodien en almacenes administrados por terceros, el gastoquecobren dichos almacenes serátrasladado al contribuyenteembargado o comisado.

CRONOGRAMA ESPECIAL DE VENCIMIENTOS PARA LOSBUENOS CONTRIBUYENTES - EJERCICIO GRAVABLE 2002

Resolución de Superintendencia Nº 012-2002/SUNAT(Publicada el 09-02-2002)

MES VENCIMIENTO

Enero 25 de febrero del 2002Febrero 22 de marzo del 2002Marzo 23 de abril del 2002Abril 24 de mayo del 2002Mayo 25 de junio del 2002 J unio 23 de julio del 2002

 Julio 23 de agosto del 2002Agosto 24 de setiembre del 2002Setiembre 24 de octubre del 2002Octubre 26 de noviembre del 2002Noviembre 24 de diciembre del 2002Diciembre 24 de enero del 2003

MES VENCIMIENTO

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENESEMBARGADOS Y COMISADOS

(Expresada en porcentajes de la UIT por día)

Unidad deMedida

COSTOAlmacén "A" Almacén "B"

%UIT

m2 0.0437% 0.0320%

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYARECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT (1 ) 

  0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

(1)(1)(1)(1)(1) Aprobada por Resolución Nº 144-2001/SUNAT (Publicada el 29-12-2001) 

Mes al quecorrespondela obligación

ULTIMODIGITODEL NUMERODE REGISTROUNICODE CONTRIBUYENTES

1 29/09/02 05/10/02 01/10/022 06/10/02 12/10/02 09/10/023 13/10/02 19/10/02 15/10/024 20/10/02 26/10/02 22/10/025 27/10/02 02/11/02 29/10/02

SEMANAVENCIMIENTO

VENCIMIENTO SEMANAL

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) (1 ) 

Mes al quecorresponde la

obligación DESDE HASTA

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTODE COBRANZA COACTIVA

CONCEPTO a/ b/ %UIT

Resolución de Ejecución Coactiva 4Embargo en forma de:

Intervención en Recaudación 5Intervención en Información 5Intervención en Administración de Bienes c/ 5Depósito sin Extracción 5Depósito con Extracción 13Inscripciónd/ 3Retención e/ 8

Medida cautelar No Prevista u otras medidas 5Por cada resolución coactiva que ordena el embargo en formade retención, notificada al tercero mediante correo eletrónico. 0.30

Notas:a/ La ampliación de medida tendrá el mis-

mo costo del concepto involucradob/ Cuando se traben medidas concurren-

tes, el arancel equivaldrá a la suma de

las costas correspondientes

c/ No incluye la remuneración del Admi-nistrador

d/ Por cada bien, valor o derecho embar-gado

e/ Por embargo ordenado

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

(1) Aprobada por Resolución Nº 144-2001/ SUNAT (Publicada el 29-12-2001) 

Ene-2002 21/02/2002 22/02/2002 11/02/2002 12/02/2002 13/02/2002 14/02/2002 15/02/2002 18/02/2002 19/02/2002 20/02/2002

Feb-2002 22/03/2002 11/03/2002 12/03/2002 13/03/2002 14/03/2002 15/03/2002 18/03/2002 19/03/2002 20/03/2002 21/03/2002

Mar-2002 09/04/2002 10/04/2002 11/04/2002 12/04/2002 15/04/2002 16/04/2002 17/04/2002 18/04/2002 19/04/2002 22/04/2002

Abr-2002 13/05/2002 14/05/2002 15/05/2002 16/05/2002 17/05/2002 20/05/2002 21/05/2002 22/05/2002 23/05/2002 10/05/2002

May-2002 13/06/2002 14/06/2002 17/06/2002 18/06/2002 19/06/2002 20/06/2002 21/06/2002 24/06/2002 11/06/2002 12/06/2002

 Jun-2002 12/07/2002 15/07/2002 16/07/2002 17/07/2002 18/07/2002 19/07/2002 22/07/2002 09/07/2002 10/07/2002 11/07/2002

 Jul-2002 15/08/2002 16/08/2002 19/08/2002 20/08/2002 21/08/2002 22/08/2002 09/08/2002 12/08/2002 13/08/2002 14/08/2002

Ago-2002 17/09/2002 18/09/2002 19/09/2002 20/09/2002 23/09/2002 10/09/2002 11/09/2002 12/09/2002 13/09/2002 16/09/2002

Set-2002 18/10/2002 21/10/2002 22/10/2002 23/10/2002 10/10/2002 11/10/2002 14/10/2002 15/10/2002 16/10/2002 17/10/2002Oct-2002 21/11/2002 22/11/2002 25/11/2002 12/11/2002 13/11/2002 14/11/2002 15/11/2002 18/11/2002 19/11/2002 20/11/2002

Nov-2002 20/12/2002 23/12/2002 10/12/2002 11/12/2002 12/12/2002 13/12/2002 16/12/2002 17/12/2002 18/12/2002 19/12/2002

Dic-2002 23/01/2003 10/01/2003 13/01/2003 14/01/2003 15/01/2003 16/02/2003 17/01/2003 20/01/2003 21/01/2003 22/01/2003

OCTUBRE2002

I-34