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MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST CÓDIGO: 2311300-MA-013 VERSIÓN: 01 PÁGINA: 1 de 42 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310100-FT-036 Versión 02 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SG-SST

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

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INTRODUCCIÓN

La prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo. Las labores de prevención de riesgos laborales, se desarrollan a través del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST, el cual consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. El SG-SST, contando con la participación activa de todos los niveles de la organización, busca mejorar las condiciones de trabajo y de salud de la población trabajadora, mediante acciones coordinadas de promoción de la salud, prevención y control de riesgos, de manera que promuevan el bienestar del grupo de trabajo y la productividad de la Entidad. El documento que se presenta a continuación describe el SG-SST para la Secretaría Jurídica Distrital -SJD, basado en las características específicas de sus procesos y su actividad económica.

1. ALCANCE DEL SG-SST

El SG-SST aplica a todas las actividades desarrolladas por la SJD, a sus servidores, proveedores y contratistas.

2. MARCO LEGAL

Normatividad vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo:

NORMA REGLAMENTA

Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo

“Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo”

Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”

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Decreto Nacional 614 de 1984 “Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.”

Resolución 2013 de 1986 conjunta entre el Ministerio de Trabajo, Protección y de Salud

“Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.”

Decreto Nacional 1295 de 1994 "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales".

Resolución 3715 de 1994 del Ministerio de Trabajo

“Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.”

Decreto Nacional 1772 de 1994 “Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales”

Decreto Nacional 2644 de 1994 “Por el cual se expide la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.”

Decreto Nacional 2463 de 2001 “Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez”

Ley 776 de 2002 “Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.”

Decreto Nacional 1607 de 2002 “Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones”

Decreto Nacional 2090 de 2003

“Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades”

Decisión 584 de 2004 de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social

“Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.”

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Circular Unificada 2004 del Ministerio de Salud y Protección Social

Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del sistema general de riesgos profesionales.

Resolución 156 de 2005 del Ministerio de la Protección Social

“Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones.”

Resolución 1570 de 2005 del Ministerio de la Protección Social

“Por la cual se establecen las variables y mecanismos para recolección de información del sistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones”

Ley 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.”

Resolución 2844 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

“Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia”

Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

“Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.”

Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

“Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales”

Ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.”

Resolución 1013 de 2008 del Ministerio de la Protección Social

“Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia”

Resolución 1956 de 2008 del Ministerio de la Protección Social

“Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco”

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Resolución 2646 de 2008 del Ministerio de la Protección Social

“Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

Resolución 1918 de 2009 del Ministerio de la Protección Social

“Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones.”

Circular 38 de 2010 del Ministerio de la Protección Social

“Espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas en las empresas”

Decreto Nacional 120 de 2010 “Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol”

Resolución 652 de 2012 del Ministerio de Trabajo

“Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”

Resolución 1409 de 2012 del Ministerio del Trabajo

“Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.”

Ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

Decreto Nacional 1352 de 2013 “Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de invalidez y se dictan otras disposiciones”

Decreto Nacional 723 de 2013

Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculada a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.

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Decreto Nacional 1507 de 2014 “Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.”

Decreto Nacional 1477 de 2014 “Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales”

Decreto Nacional 1443 de 2014 Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Resolución 6045 de 2014 del Ministerio del Trabajo

“Por el cual de adopta el Plan Nacional de seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021”

Decreto Nacional 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

Decreto Nacional 472 de 2015 Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales

Resolución 4927 de 2016 del Ministerio del Trabajo

“Por la cual se establecen los parámetros y requisitos para desarrollar, certificar, y registrar la capacitación virtual en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.”

Decreto Nacional 052 de 12 enero de 2017

Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015, sobre la transición para la implementación del SG-SST

Resolución 1111 de marzo 27 de 2017 del Ministerio del Trabajo

“Por la cual se establecen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.”

3. DEFINICIONES (Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015).

Acción correctiva: acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable. Acción de mejora: acción de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST-, para lograr mejoras en el desempeño de la organización en la seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente con su política.

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Acción preventiva: acción para eliminar o mitigar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable. Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente, el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. Actividad no rutinaria: actividad que no forma parte de la operación normal de la organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución. Actividad rutinaria: actividad que forma parte de la operación normal de la organización, se ha planificado y es estandarizable. Alta Dirección: persona o grupo de personas que dirigen y controlan una empresa. Amenaza: peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales. Auditoría: proceso sistemático, independiente y documentado para obtener las evidencias de auditoría y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar el grado en elque se cumplen los criterios de auditoría (ISO 450001-2018). Autorreporte de condiciones de trabajo y salud: proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador o contratante las condiciones adversas de seguridad y salud que identifica en su lugar de trabajo. Centro de trabajo: toda edificación o área· a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada. Ciclo PHVA: procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a través de los siguientes pasos:

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• Planear: se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas.

• Hacer: implementación de las medidas planificadas.

• Verificar: revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados.

• Actuar: realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores.

Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST): organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la empresa. Condiciones de salud: conjunto de variables objetivas y de autorreporte (de condiciones fisiológicas, psicológicas y socioculturales que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora. Condiciones y medio ambiente de trabajo: aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores quedan específicamente incluidos en esta definición, entre otros: a) Las características generales de los locales, instalaciones, máquinas, equipos, herramientas, materias primas, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo; b) Los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores y; d) La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos o biomecánicos y psicosociales. Descripción sociodemográfica: perfil sociodemográfico de la población trabajadora, que incluye la descripción de las características sociales y demográficas de un grupo de trabajadores, tales como: grado de escolaridad, ingresos, lugar de residencia, composición familiar, estrato socioeconómico, estado civil, raza, ocupación, área de trabajo, edad, sexo y turno de trabajo. Eficacia: es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción. Eficiencia: relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.

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Efectividad: logro de los objetivos del Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo con la máxima eficacia y la máxima eficiencia. Emergencia: es aquella situación de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud. Enfermedad Profesional: se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional. Evaluación del riesgo: proceso para determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa concreción. Evento Catastrófico: acontecimiento imprevisto y no deseado que altera significativamente el funcionamiento normal de la empresa, implica daños masivos al personal que labora en instalaciones, parálisis total de las actividades de la empresa o una parte de ella y que afecta a la cadena productiva, o genera, destrucción parcial o total de una instalación. Identificación del peligro: proceso para establecer si existe un peligro y definir las características de éste. Indicadores de estructura: medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo. Indicadores de proceso: medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del SG-SST. Indicadores de resultado: medidas verificables de los cambios alcanzados en el período definido, teniendo como base la programación hecha y la aplicación de recursos propios del programa o del Subsistema de gestión. Inspecciones de Seguridad: es la detección de los riesgos mediante la observación detallada de las áreas o puestos de trabajo y debe incluir: instalaciones locativas, materias primas e insumos, almacenamientos, transporte, maquinaria y equipos, operaciones, condiciones ambientales,

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Subsistemas de control de emergencias, vías de evacuación y todas aquellas condiciones que puedan influir en la salud y seguridad de los trabajadores. Investigación de accidente de trabajo: técnica utilizada para el análisis de un accidente laboral, con el fin de conocer el desarrollo de los acontecimientos y determinar las causas y las medidas de control para evitar su repetición. Mantenimiento Preventivo: es aquel que se hace a la máquina o equipos, elementos e instalaciones locativas, de acuerdo con el estimativo de vida útil de sus diversas partes para evitar que ocurran daños, desperfectos o deterioro. Matriz legal: compilación de los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva, los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, el cual deberá actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables. Mejora continua: proceso recurrente de optimización del Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr mejoras en el desempeño en este campo, de forma coherente con la política de Seguridad y Salud en el Trabajo SST de la organización. Monitoreo ambiental: medición de las concentraciones o niveles de contaminantes a los cuales están expuestos los trabajadores durante su jornada diaria. Morbilidad: número proporcional de personas que enferman en una población en un tiempo determinado. Mortalidad: número proporcional de personas que mueren en una población en un tiempo determinado. No conformidad: no cumplimiento de un requisito. Puede ser una desviación de estándares, prácticas, procedimientos de trabajo, requisitos normativos aplicables, entre otros. Plan de emergencias: conjunto de normas y procedimientos generales destinados a prevenir y a controlar en forma oportuna y adecuada, las situaciones de riesgo en una empresa. Peligro: fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.

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Política de seguridad y salud en el trabajo: es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización. Registro: documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de las actividades desempeñadas. Rendición de cuentas: mecanismo por medio del cual las personas e instituciones informan sobre su desempeño. Requisito Normativo: requisito de seguridad y salud en el trabajo impuesto por una norma vigente y que aplica a las actividades de la organización. Riesgo: combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por éstos. Riesgos Laborales: son riesgos laborales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. Sistema General de Riesgos laborales: es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora, continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. Con actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria. Valoración del factor de riesgo: procedimiento mediante el cual se asigna valor matemático a un factor de riesgo. Expresa la severidad o peligrosidad a la que se somete el trabajador expuesto. Vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo: comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos a efectos de la prevención. La

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vigilancia es indispensable para la planificación, ejecución y evaluación de los Subsistemas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo y el ausentismo laboral por enfermedad, así como para la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia comprende tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo.

4. OBJETIVOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SST.

4.1. GENERAL

Propiciar condiciones de trabajo seguras y saludables en el desarrollo de las diferentes actividades en la SJD, a través de la promoción de la salud y de la identificación, evaluación y control de los riesgos ocupacionales, con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades laborales.

4.2. ESPECÍFICOS

• Cumplir con las leyes y reglamentaciones aplicables en materia de SST.

• Identificar, evaluar e intervenir los diferentes factores de riesgo y peligros significativos para la salud y la seguridad de los trabajadores.

• Planear, organizar y desarrollar eventos de capacitación que sirvan de formación integral en el trabajo y fomenten la participación de los servidores de la SJD en una cultura de prevención de riesgos.

• Garantizar una adecuada y oportuna atención médica en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral.

• Responder pronta y efectivamente ante situaciones de emergencia que resulten en el desarrollo de la operación de la SJD.

5. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD.

La SJD es una Entidad conformada por un equipo de profesionales íntegros, responsables y comprometidos con el desarrollo y sostenibilidad de Bogotá D.C., Líderes en la gestión jurídica, la SJD trabaja en defensa de los intereses de la ciudad, generando soluciones jurídicas integrales.

Razón Social Secretaria Jurídica Distrital

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NIT 899999061-9

Ciudad Bogotá D.C.

Departamento Cundinamarca

Dirección Carrera 8 # 10 - 65

Teléfono 3813000

Sucursales o agencias Si ( ) No ( x )

Jornada Laboral Lunes a viernes desde las 07:00 hasta las 16:30 horas

Nombre de la A.R.L Positiva Compañía De Seguros

Riesgo asignado por la A.R.L I

Actividad Económica

Empresas dedicadas a actividades ejecutivas de la administración pública en general incluye ministerios, órganos, organismos y dependencias administrativas en los niveles central, regional y local.

Código de la Actividad Económica Decreto Nacional 1607 de 2002

1751201

5.1. CONDICIONES DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO A continuación, se presenta el resumen del análisis a las condiciones del medio ambiente de trabajo de acuerdo con los requisitos definidos en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 (aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores). En esta definición se incluyen:

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a) Las características generales de los locales, instalaciones, máquinas, equipos, herramientas, materias primas y demás útiles existentes en el lugar de trabajo; b) Los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores y d) La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos o biomecánicos y psicosociales.

CARACTERISTICAS DE INFRAESTRUCTURA INCLUYE: (maquinaria, equipos, herramientas, materias primas, productos entre otros)

OFICINAS EDIFICIO LIÉVANO

Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios

Dirección de Gestión Corporativa (Gestión Documental)

OFICINAS PALACIO MUNICIPAL

Despacho Secretaría Jurídica Distrital

Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Oficina Asesora de Control Interno

OFICINAS EDIFICIO BICENTENARIO

Subsecretaría Jurídica

Dirección de Gestión Corporativa

Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico

Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro

Oficina Asesora de Planeación

Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica

• Los puestos de trabajo y muebles de la empresa están bien anclados y

en buen estado general.

• Ventilación natural, iluminación adecuada.

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AGENTES FISICO - QUIMICOS

• Se utilizan sustancias químicas como: detergentes, desinfectantes, aromatizantes, e hipoclorito de sodio para la limpieza de pisos, paredes y baños.

• Se disponen fichas técnicas de los productos.

• No se evidencia contaminación auditiva.

• Se cuenta con buena luz natural, aunque también se utiliza luz artificial.

PROCEDIMIENTOS Y METODOS DE TRABAJO

• Se dispone de procedimientos, instructivos o estándares de operación para las actividades realizadas por la SJD.

• Se dispone de elementos de protección contra riesgos y atención de emergencias tales como: extintores, camilla y botiquín.

• Se practican exámenes médicos ocupacionales a los trabajadores (ingreso, periódicos y de retiro).

• El personal que labora dentro de la organización se encuentra vinculado mediante contrato de trabajo (directo - contratistas), se evidencia pago de prestaciones sociales. Se realiza entrega de dotación y EPP de acuerdo los riesgos de exposición.

ESTILO DE DIRECCIÓN ORGANIZACIONAL

Mediante el estudio del riesgo psicosocial se identifica, evalúa, previene, monitorea e interviene dicho riesgo, teniendo en cuenta: la gestión organizacional, características de la organización del trabajo, características del grupo social de trabajo, condiciones de la tarea, carga física, condiciones medio ambientales, jornada de trabajo, programas de bienestar y programas de capacitación, entre otros, de acuerdo con la resolución 2646 de 2008.

Nota: los aspectos, variables y demás elementos identificados como incumplidos o por mejorar en el anterior análisis de condiciones y medio ambiente de trabajo, se especifican y tratan en el plan de trabajo anual. Para la gestión de los riesgos laborales se ha definido procedimiento “2310100-PR-068 Identificación de Riesgos y Elaboración Matriz de Peligros”, de acuerdo con la metodología establecida en la GTC-45 de 2012, dichos riesgos laborales se revisan anualmente y se actualizan según corresponda.

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5.2. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SJD. 5.3 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SG-SST

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Mediante los artículos 5 y 6 de la Resolución 1111 del 2017 del Ministerio del Trabajo, establece las pautas el para el diseño, administración y ejecución del SG-SST, y se identifican como requisitos aplicables a la SJD los siguientes: 1. Profesional es SO o SST:

• Cualquier tipo de vinculación laboral.

• Con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.

• Diseño, administración y ejecución del SG-SST; de acuerdo con el campo de acción de su licencia.

2. Profesional con postgrado en SO o SST:

• Cualquier tipo de vinculación laboral.

• Con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.

• Diseño, administración y ejecución del SG-SST; de acuerdo con el campo de acción de su licencia.

5.4 INFORMACIÓN DOCUMENTADA

La SJD implementa su SG-SST con la debida conservación de los documentos, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.4.6.13 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Para dar cumplimiento a los requisitos de información documentada en relación con control de documentos y control de registros, se define el procedimiento de obligatorio cumplimiento: “2310100-PR-001- Elaboración y control documentos”, el cual hace parte del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad; además de tener en cuenta políticas de gestión documental para archivo. La jerarquía de la documentación es la siguiente:

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5.5. REQUISITOS LEGALES DE CONTROL DOCUMENTAL (DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015) Se deben mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el SG-SST:

REQUISITO CUMPLIMIENTO

La política y los objetivos de la empresa en materia de SST, firmados por el empleador

Se encuentran documentados en el Manual del SG-SST.

Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del SG-SST

Se encuentran documentadas en el Manual del SG-SST.

La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos.

Se encuentran descritos en la matriz de Identificación de peligros/Riesgos laborales.

El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la organización

Los conceptos médicos de aptitud de exámenes de ingreso y periódicos se encuentran archivados de manera física y digital en la documentación de la Dirección de Gestión Corporativa. Las Historias Clínicas ocupacionales bajo custodia del proveedor.

El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

Se encuentra en el archivo de gestión del SG-SST.

El programa de capacitación anual en SST, así como soportes de su cumplimiento

El programa de capacitación y sus soportes se encuentra en el archivo de gestión del SG-SST

Los procedimientos e instructivos internos de SST Se encuentran disponibles de manera digital en la Intranet

Política del SG-SST

Procedimientos

Instructivos

Formatos

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REQUISITO CUMPLIMIENTO

Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal

Se encuentran físicos en el archivo de gestión de Seguridad y salud en el trabajo.

Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique y demás instructivos internos de SST

Se conservan en la SJD como parte de la documentación del SG-SST.

Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST- y las actas de sus reuniones son los soportes de sus actuaciones;

El nombramiento del COPASST se encuentra en el archivo de Gestión y de manera física en los Documentos del SG-SST.

Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente

se encuentra en el archivo de Gestión y de manera física en los Documentos del SG-SST.

La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias;

Se encuentran documentadas en el Plan de Emergencias, el cual se puede consultar a través de la Intranet.

Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, incluidos los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por los monitoreos biológicos, si esto último aplica según priorización de los riesgos.

Se conservan los programas de vigilancia epidemiológica en el archivo de gestión del SST; las mediciones ambientales se conservarán cuando apliquen.

En el caso de contarse con servicios de médico especialista en medicina laboral o del trabajo, según lo establecido en la normatividad vigente, se deberá tener documentado lo anterior y los resultados individuales de los monitoreos biológicos

No aplica

Formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, máquinas o equipos

Se encuentran disponibles en el archivo de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de Riegos Laborales que le aplican a la empresa

Se incluye en la evaluación inicial y se puede consultar en la carpeta digital del SG-SST.

Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios.

Se encuentran documentadas en la carpeta de registros del SG-SST.

Los siguientes documentos y registros son conservados por un período mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa: 1. Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud de los trabajadores, así como los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores, en caso de que

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no cuente con los servicios de médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo; 2. Cuando la empresa cuente con médico especialista en áreas afines a la SST los resultados de exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, así como los resultados de los exámenes complementarios tales como paraclínicos, pruebas de monitoreo biológico, audiometrías, espirometrías, radiografías de tórax y en general, las que se realicen con el objeto de monitorear los efectos hacia la salud de la exposición a peligros y riesgos; cuya reserva y custodia está a cargo del médico correspondiente; 3. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como resultado de los programas de vigilancia y control de los peligros y riesgos en seguridad y salud en el trabajo; 4. Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en SST; y, 5. Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal. 6. OPERACIÓN 6.1 ESTRUCTURA DEL SG-SST La estructura del SG-SST de la SJD, está desarrollada mediante un proceso lógico y por etapas, que se basa en la mejora continua, con el fin de anticipar, reconocer, evaluar y controlar todos los riesgos que puedan afectar a la SST. El SG-SST de la SJD es liderado e implementado por la Dirección de Gestión Corporativa, con la participación de todos los servidores y contratistas, garantizando la aplicación de las medidas de SST, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Siendo un sistema de gestión, sus principios deben estar enfocados al ciclo PHVA (planificar, hacer, verificar y actuar). Planificar: se debe planificar de forma que se mejore la seguridad y la salud de los empleados, se deberán localizar las cosas que se realizan mal o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar estos problemas. Hacer: se deberán implementar las medidas planificadas. Verificar: se deberá realizar una revisión de los procedimientos y acciones implantas para conseguir los resultados deseados. Actuar: se deberán realizar las acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y la salud de los empleados.

6.2. DIAGNÓSTICO

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Metodología empleada: conforme a los requisitos del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 (capítulo 6, artículo 2.2.4.6.16) se revisó la situación actual de la entidad, en cuanto a gestión y cumplimiento de los aspectos exigidos. La autoevaluación se encuentra consignada en formato proporcionado por la Administradora de Riesgos Laborales Positiva. Aspectos Evaluados: en la evaluación inicial se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos:

• La identificación de la normatividad vigente en materia de riesgos laborales incluyendo los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para empleadores, que se reglamenten y le sean aplicables.

• La verificación de la identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos, (frecuencia máxima: anual) contemplando los cambios de procesos, instalaciones, equipos, entre otros.

• La identificación de las amenazas y evaluación de la vulnerabilidad de la empresa, (frecuencia máxima: anual).

• La evaluación de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros, riesgos y amenazas, que incluya los reportes de los trabajadores (frecuencia máxima: anual).

• El cumplimiento del programa de capacitación anual, establecido por la empresa, incluyendo la inducción y re inducción para los trabajadores dependientes, cooperados, en misión y contratistas, (frecuencia máxima: anual).

• La evaluación de los puestos de trabajo en el marco de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores.

• La descripción sociodemográfica de los trabajadores y la caracterización de sus condiciones de salud, así como la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad.

• Registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el SG-SST de la empresa del año inmediatamente anterior.

Esta evaluación inicial reposa en los archivos de gestión del SG-SST.

6.3. AUTOEVALUACIÓN

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A partir de la expedición de la Resolución 1111 de 2017 del Ministerio de Trabajo, en la cual se establecen los estándares mínimos para implementar el SG-SST para empleadores y contratantes, la SJD realiza las fases de adecuación y transición del Sistema de Gestión según lo establecido en la citada resolución. El ejercicio de autoevaluación es realizado por responsable del SG-SST con la Administradora de Riesgos Laborales Positiva y se reporta al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, previa aprobación de la Dirección de Gestión Corporativa de la SJD. 6.4. PLANIFICACIÓN DEL SG-SST La fase de planificación del SG-SST, permite establecer acciones destinadas al cumplimiento de sus objetivos dentro de la entidad, por tanto, en la planificación debe evaluarse el estado actual la implementación del sistema, con el fin de tener una perspectiva global en materia de SST de aspectos que no se encuentran cubiertos y de aquellos que tienen cumplimiento parcial.

Politicas y Objetivos

Comunicación

Roles y responsabilida

desPlanificación

Plan de Trabajo Anual

Requistos normativos.

Identificación de Peligros

Capacitación Indicadores

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6.4.1. POLÍTICA DE SST EN LA SJD.

Conforme lo definido en la Norma Técnica ISO / DIS 45001- 2018 “(…) la alta dirección debe establecer, implementar y mantener una política de la que incluya un compromiso de proporcionar condiciones de trabajo seguras y saludables para la prevención de lesiones y/o deterioro de la salud relacionados con el trabajo que sea apropiado al propósito, el tamaño y el contexto de la organización y a la naturaleza específica de sus riesgos para la SST; proporcione un marco de referencia para el establecimiento de los objetivos de SST; incluya un compromiso de cumplir los requisitos legales y otros requisitos, un compromiso de eliminar los peligros y reducir los riesgos para la SST, un compromiso de mejora continua del sistema de gestión de la SST y un compromiso para la consulta y la participación de los trabajadores, y cuando existan, de los representantes de los trabajadores. Adicionalmente, la política de Seguridad y Salud en el Trabajo debe estar disponible como información documentada para las partes interesadas, comunicarse dentro de la organización y ser pertinente y apropiada.” La Política de SST en la SJD, es del siguiente tenor literal:

"La Secretaría Jurídica Distrital, como Entidad que trabaja de manera íntegra, responsable y comprometida en defensa de los intereses de la ciudad y sus habitantes, reconoce la importancia de garantizar condiciones de salud y seguridad a todo su personal, para lo cual compromete sus esfuerzos tecnológicos, económicos y de talento humano, en la construcción y mantenimiento de una cultura de bienestar y un ambiente laboral óptimo para sus servidores. Conocemos los diferentes factores de riesgo ante los cuales estamos expuestos en el desarrollo de nuestras actividades, por eso tomamos las medidas necesarias para prevenir incidentes, accidentes y enfermedades, fomentando la participación activa y responsable de nuestros servidores en una cultura de prevención de riesgos laborales. Nos importa poder actuar de manera adecuada y oportuna en caso de posibles emergencias, por lo cual nos preparamos como equipo para cuidarnos mutuamente; tenemos clara nuestra responsabilidad con el cumplimiento de todos los requisitos legales en materia de seguridad y salud, de manera que nos comprometemos desde nuestro núcleo con la revisión periódica y mejoramiento continuo del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, haciendo extensivo su acatamiento a todos los niveles del talento humano de la entidad independiente de su tipo de vinculación a la

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misma, en mejora de la prestación de los servicios de la Entidad y para la satisfacción de nuestros clientes internos y externos".

6.4.2. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE CONSUMO DE TABACO, ALCOHOL Y DROGAS En cumplimiento a la normativa vigente relacionada con el tema, la SJD adopta la política que es del siguiente tenor literal:

“La Secretaría Jurídica Distrital reconoce que el consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas afecta los ambientes laborales, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad en el trabajo y se constituyen como una amenaza para la integridad física y mental del talento humano de la entidad, razón por la cual se ha definido una política de no alcohol, tabaco y drogas, con el ánimo de promover el bienestar de los servidores, contratistas, usuarios y sus familias. La indebida utilización, posesión, distribución y venta de medicamentos formulados, así como de drogas no recetadas, sustancias alucinógenas, enervantes y bebidas alcohólicas, está estrictamente prohibido dentro de las instalaciones de la entidad o durante la operación de vehículos oficiales, en el desarrollo y cumplimiento de la jornada laboral. La Secretaría Jurídica Distrital, ha designado los recursos necesarios para dar cumplimiento a esta política y ha dispuesto zonas de fumadores para utilización por fuera de la jornada laboral, las cuales se encuentran debidamente identificadas y señalizadas, por tal motivo la entidad espera la colaboración de todos los servidores, participando activamente en las acciones de sensibilización, capacitación y prevención que promuevan el cumplimiento de esta política. Esta política y la normativa institucional que se derive de ella, será adoptada y cumplida por parte de servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y obligaciones y por contratistas de la Secretaría Jurídica Distrital cuando se encuentren en las instalaciones de la entidad”.

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6.4.3 PLANIFICACIÓN PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS DEL SG-SST Para el cumplimiento a la Política y a los objetivos del SG-SST, la organización ha determinado un Plan de Trabajo Anual que será elaborado y ejecutado desde la Dirección de Gestión Corporativa de la SJD, dando cumplimiento al procedimiento “2311300-PR-026 Planeación anual del SG-SST”, el cual se presentará al COPASST al inicio de cada vigencia. Para evaluar los resultados se hará seguimiento al cumplimiento de las actividades propuestas, mediante los indicadores de gestión, los cuales se encuentran en el numeral 11 del presente manual. 6.4.4. ACCIONES PARA ABORDAR RIESGOS Y OPORTUNIDADES La SJD cuenta con un procedimiento “2310100-Pr-068 Identificación de Riesgos y Elaboración de Matriz de Peligros”, el cual describe la forma en que se realiza el análisis de riesgos; el registro de los mismos se realiza en la “2310100-FT-103 Formato Matriz de Identificación de Peligros-Riesgos laborales”. De este ejercicio se generan las acciones necesarias para intervenir los riesgos identificados, las cuales se consignan en el formato “2311300-FT-105 Plan de intervención de peligros- riesgos laborales”. Los resultados se comunican a la Dirección de Gestión Corporativa para que, a través del área encargada, se gestionen las correspondientes acciones de intervención para los riesgos ocupacionales identificados. 6.4.5. REQUISITOS NORMATIVOS Los requisitos legales que aplican a la actividad económica desarrollada por la SJD y su cumplimiento se compilan en la Matriz Legal del SG-SST, acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva, los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el SG-SST, el cual deberá actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicable. 6.4.6. ROLES Y RESPONSABILIDADES Conforme con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 054 de 2018 de la SJD, por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y se definen los integrantes de la alta

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dirección de la Entidad como miembros permanentes, desde el SG-SST, se precisan las siguientes responsabilidades: a) De la Alta Dirección: - Definir, firmar y divulgar la política de S ST a través de documento escrito.

- Asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en SST a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.

- Rendición de cuentas al interior de la empresa, con relación al desempeño al SG- SST.

- Definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la SST en la empresa, el COPASST o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones.

- Garantizar el cumplimiento de los requisitos normativos aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo.

- Adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.

- Desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el SG-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

- Implementar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el SG-SST, de conformidad con la normatividad vigente.

- Asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el COPASST, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.

- Garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de SST de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo.

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- Garantizar la disponibilidad de personal responsable de la SST, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo.

- Integrar los aspectos de SST al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa.

b) Del(os) servidor(es) designado(s) para el desarrollo del SG-SST: De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1111 de 2017 del Ministerio de Trabajo, la Alta Dirección designará servidor(es) para el desarrollo operativo del SG-SST, con la acreditación de requisitos legales y académicos, obligatorios en la materia, quienes tendrán las siguientes responsabilidades: - Planificar, organizar, dirigir y desarrollar la implementación del SG-SST.

- Gestionar los recursos para cumplir con el propósito del SG-SST.

- Velar por el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en materia de SST.

- Presentar informes a la alta dirección sobre el funcionamiento y de los resultados del SG-SST.

c) De servidores y contratistas (De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1016 de 1989 y el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015): - Procurar el cuidado Integral de su salud.

- Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

- Cumplir con las normas, procedimientos, reglamentos e instrucciones del SG-SST.

- Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos en su lugar

de trabajo.

- Participar en las actividades de capacitación, promoción y prevención definidas en el SG-SST.

- Participar y contribuir con el cumplimiento de las demás acciones para la consecución de los

objetivos del SG-SST.

d) Del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST: las funciones de este comité se determinaron en la Resolución 122 de 2017 de la SJD, y son las siguientes: - Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y

seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el

desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la entidad.

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- Actuar como instrumento de vigilancia, para el cumplimiento de los programas de Salud

Ocupacional en los lugares de trabajo de la entidad e informar sobre el estado de ejecución de

los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo.

- Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones

que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.

- Proponer a la administración de la entidad, la adopción de medidas y el desarrollo de actividades

que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

- Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a los

servidores de la SJD.

- Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las

actividades que éstos adelanten en la entidad y recibir por derecho propio los informes

correspondientes.

- Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial

debe realizar la entidad de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las

normas vigentes, y promover su divulgación y observancia.

- Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.

Evaluar los programas que se hayan realizado.

- Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos,

aparatos y las operaciones realizadas por los servidores en cada área o sección de la entidad e

informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas

y de control.

- Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los empleados, en materia de medicina,

higiene y seguridad industrial.

- Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los empleados en la solución de

los problemas relativos a la salud ocupacional.

- Tramitar los reclamos de los empleados, relacionados con la salud ocupacional.

- Solicitar periódicamente a la entidad informes sobre accidentalidad y enfermedades

profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.

- Elegir al del Secretario del COPASST.

- Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen.

- Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

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e) Del Comité de Convivencia Laboral: Las funciones de este comité se determinaron en la Resolución 038 de 2017 de la SJD, y son las siguientes: - Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan

constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. - Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja

o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la Entidad.

- Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

- Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

- Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

- Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

- En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.

- Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia Laboral a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional.

- Elaborar y presentar a la alta dirección informes trimestrales sobre la gestión del Comité de Convivencia Laboral que incluyan estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, y un informe anual de los resultados de la gestión del Comité; así como los informes requeridos por los organismos de control.

f) De la Brigada de Emergencias: Grupo de empleados voluntarios, organizados, motivados, entrenados y capacitados y que, en razón de su permanencia y nivel de responsabilidad, la brigada de emergencias asume la ejecución de los procedimientos operativos necesarios para prevenir y controlar una eventual emergencia en la entidad, bajo las siguientes responsabilidades:

- Asistir de manera obligatoria a las capacitaciones programadas para los temas relacionados

con atención de Emergencias.

- Apoyar la divulgación del documento Plan de Emergencias a todos los niveles de la Entidad.

- Participar en la actualización del Plan de Emergencias.

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- Realizar la inspección periódica a los equipos para la atención de emergencias (equipos contra

incendios, botiquines de primeros auxilios)

- Participar en la realización de simulacros de evacuación de las instalaciones de la entidad.

- Realizar o participar activamente en actividades para la prevención de emergencia e interactuar

con el Comité Local de Ayuda Mutua.

7. RECURSOS La entidad ha definido los siguientes recursos para apoyar las actividades del SG-SST:

7.1. HUMANOS

El liderazgo del SG-SST de la Entidad estará a cargo del Director(a) de Gestión Corporativa, quien orientará la actuación del(os) Profesional(es) Especialista(s) en SST, designado(s) como responsable(s) del desarrollo del SG-SST. El recurso humano encargado de garantizar la planeación, programación y cumplimiento de cada una de las actividades que se desarrollarán dentro del marco del SG-SST, se encuentra conformado por:

• Director(a) de Gestión Corporativa

• COPASST.

• Comité de Convivencia laboral.

• Brigada de emergencias

• Profesional(es) Especialista(s) en S ST y personal de apoyo.

• Personal asesor de la Administradora de Riesgos Laborales Positiva.

• Comité para la prevención y atención de emergencias.

Se gestionarán todas las actividades de prestación de servicios de asesoría y de ejecución técnica, para la corrección de factores de riesgo laboral presentes en las diferentes áreas de trabajo con profesionales con experiencia en el área, siempre orientados bajo las políticas de SST y administrativas de la Entidad, la supervisión dinámica del COPASST y la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales Positiva.

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7.2. FISICOS

La Entidad contratará con terceros (Caja de compensación, EPS, entre otras) para apoyar la logística de las actividades y eventos de capacitación y formación de sus servidores; se cuenta igualmente con medios de comunicación internos para la realización de campañas de divulgación en la prevención de riesgos y otras actividades relacionadas con el SG-SST. Se tiene también equipos de oficina tales como equipos de cómputo, muebles y enseres, impresoras, elementos primarios de oficina, equipos de ayudas audiovisuales y 2 salas para reuniones en la Dirección de Gestión Corporativa.

7.3. FINANCIEROS

El Secretario de Despacho es el responsable de gestionar los recursos ante la administración Distrital, para implementar, administrar, mantener y mejorar el SG-SST y es responsabilidad de la Dirección de Gestión Corporativa la adecuada ejecución de los mismos. Otras actividades propias del SG-SST se realizarán con el acompañamiento técnico de la ARL Positiva, conforme a los porcentajes de reinversión asignados a la entidad y acorde a los cronogramas concertados. 8. COMUNICACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA La SJD ha establecido mecanismos de comunicación tales como: Intranet, correo electrónico, oficios, memorandos, entre otros y mecanismos de participación y consulta como: reporte de condiciones de trabajo y salud, asistencia a capacitaciones, participación en investigación de accidentes e incidentes de trabajo, análisis de riesgos laborales, entre otros, con la finalidad de actuar de manera preventiva y eficaz en la implementación de controles que permitan la disminución o eliminación de peligros. 9. COMPETENCIA

La gestión se realiza por parte de la Dirección de Gestión Corporativa, quien realiza actividades de selección de personal, contratación, inducción, desarrollo de competencias a través de la capacitación para dar cumplimiento a los requisitos descritos en los perfiles de cargo.

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10. TOMA DE CONCIENCIA La tarea de toma de conciencia se define en el plan de trabajo anual, el cual establece actividades de capacitación alineadas a los objetivos de la organización y a la identificación de riesgos laborales; de igual forma, dentro del Plan Institucional de Capacitación se incluyen temáticas encaminadas a mejorar la toma de conciencia que incentive mejores actitudes en temas de salud y seguridad. 11. MEDICIÓN DE INDICADORES DE GESTIÓN Consiste en medir el desarrollo del SG-SST y comparar los resultados obtenidos con criterios previamente establecidos en un período definido y analizar los factores que determinaron el logro total o parcial de las metas previstas; esto se hace mediante el cumplimiento de las actividades establecidas en el plan de trabajo anual. Los siguientes son los Indicadores del SG-SST:

INDICADOR DESCRIPCION FÓRMULA FRECUENCIA

Índice Frecuencia de Accidentes de Trabajo

Es la relación entre el número total de AT con y sin incapacidad, registrados en un periodo y el total de las HHT durante un periodo multiplicado por K (K=240.000).

IFAT = (N° TOTAL DE A.T EN EL AÑO / N° HHT AÑO)*K

Anual

Índice Severidad de Accidentes de Trabajo

Es la relación entre el número de días perdidos por accidentes de Trabajo durante un periodo y el total de HHT durante un periodo y multiplicado por K

ISAT= (N° DIAS PERDIDOS Y CARGADOS POR AT AÑO / N° HHT AÑO)*K

Anual

Índice de Lesiones Incapacitantes por A.T

Corresponde a la relación entre los índices de frecuencia y severidad de Accidentes de Trabajo con Incapacidad.

ILI= IF X IS/1000 Anual

Tasa de Ausentismo

Incluye Enfermedad Común, enfermedad profesional, accidente de trabajo.

N°. de incapacidades / N° trabajadores *100

Anual

Frecuencia de enfermedad profesional

Relación entre el número total de incapacidades registrados en un periodo y el total de trabajadores durante el periodo

N° de incapacidades presentadas por EP / N° trabajadores *100

Anual

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Ejecución del plan de trabajo

Actividades ejecutadas según plan de trabajo anual

N° de actividades desarrolladas en el periodo/ N° de actividades propuestas en el periodo X 100

Mensual

11. CUMPLIMIENTO DE OTROS REQUISTOS

11.1. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Se tiene establecido y divulgado un Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, dando cumplimiento a los requisitos legales que lo reglamentan. Este documento se puede consultar en la Intranet de la entidad. 11.2. ELECCIÓN DEL COPASST El COPASST tiene su fundamento legal en la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002. En la SJD, el COPASST fue elegido de acuerdo con lo establecido en el procedimiento “2311300-PR-043 Elección Comité Paritario SST y Comité de Convivencia Laboral” y conforme los lineamientos emitidos por la Resolución 122 de la SJD. El COPASST deberá reportar su gestión al Representante Legal la SJD. El COPASST, a partir de la elección de sus representantes, tiene una vigencia de dos años, luego de los cuales pueden ser reelegidos. El COPASST actual se conformó mediante Resolución 166 de 2017 de la SJD. 11.3 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES. Teniendo en cuenta la legislación vigente se ha establecido el procedimiento “2311300-PR-041 - Reporte e Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo”, donde se da a conocer los requisitos necesarios para desarrollar una investigación de incidentes y accidentes de trabajo coherente con los conceptos legales. Además, brinda las herramientas básicas para la identificación de las causas que generan incidentes y accidentes de trabajo en la entidad, con el fin de generar planes que permitan minimizar o eliminar los riesgos presentes en el entorno laboral.

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12. FASE DE IMPLEMENTACION O DEL HACER. En esta fase se debe efectuar todo lo definido y planeado en las dos fases anteriores, es decir, se deben ejecutar:

• Las medidas de intervención para la gestión de los cambios. • Las actividades definidas en el plan de trabajo anual y en el plan de capacitación. • Los programas de gestión del riesgo y los sistemas de vigilancia epidemiológica, COPASST,

Comité de Convivencia Laboral y brigadas de emergencia, entre otros.

12.1. GESTIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS. En la estructura que se presenta a continuación, encontramos las medidas de prevención, intervención y control, que se adoptaron con base en el análisis de pertinencia, después de la evaluación de los riesgos.

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12.2. PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL

Las actividades contempladas en este plan son desarrolladas por el grupo de Gestión Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa, quien es la responsable de la administración de los vehículos de la entidad. 12.3. ACTIVIDADES DE ORDEN Y ASEO. La entidad cuenta con el instructivo “2311300-IN-002 Actividades de Orden y Aseo”, en el cual se definen los lineamientos para aplicar los principios y la metodología adoptada para mantener las mejores condiciones de orden y aseo en las áreas de trabajo. 12.4. MEDICIONES RIESGOS HIGIÉNICOS

Se realizan de manera periódica el monitoreo de los riesgos higiénicos a los que se expone el personal en las diferentes oficinas. En este caso las mediaciones están orientadas a la iluminación y la medición del ruido. Los resultados de los mismos son gestionados ante la Dirección de Gestión Corporativa, para mantener en óptimas condiciones los ambientes laborales. 12.5 PROCEDIMIENTOS SEGUROS

Conforme los peligros identificados en la Matriz de Riesgos laborales de la entidad, se elaboró el “Instructivo 2311300-IN-003 Yo trabajo seguro”, documento en el cual se consignan todas las medidas preventivas necesarias para el cuidado de la salud, la prevención de los accidentes y el mejoramiento general de la calidad de vida laboral de los servidores de la SJD. 12.6. INSPECCIONES DE SEGURIDAD

Las inspecciones de seguridad en oficinas se desarrollan como actividad preventiva para evitar la ocurrencia de accidentes; además provee condiciones analíticas de las diferentes áreas de trabajo para detectar, condiciones y conductas peligrosas. Esta actividad se encuentra consignada en el Procedimiento “2311300-PR-042 Brigada y Plan de emergencias – SST”.

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12.7. CONDICIONES DE SALUD EN EL TRABAJO

El informe de condiciones de salud de la población trabajadora permite formular los programas de vigilancia epidemiológica acordes a los grupos etáreos, principales diagnósticos y recomendaciones médicas ocupacionales.

12.7.1 EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES

Dando cumplimiento a la Resolución 2346 de 2007 y a lo definido en el plan de trabajo de la entidad, se ha determinado la realización de los exámenes médicos ocupacionales, así:

• Examen Médico de Ingreso: es aquel que se realiza para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

• Examen Médico Periódico: se ejecuta con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Este examen se realizará cada año o cuando el trabajador cumpla un año de vinculación con la entidad.

• Examen Médico de Retiro: aquel que se efectúa al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.

Según la actividad y los riesgos de cada oficio se definen anualmente los exámenes médicos a realizar mediante Profesiograma, diseñado por profesional de la salud con licencia en Salud Ocupacional vigente; dichos exámenes se ejecutan a través de IPS contratada para tal fin.

12.7.2. PROGRAMAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA – PVE

De acuerdo con el perfil sociodemográfico resultante de los exámenes médicos ocupacionales, los reportes de condiciones de salud, recomendaciones médicas y la evaluación de los riesgos, se definen los PVE que se requieren para la recolección sistemática y permanente de datos esenciales

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de salud, su análisis y su interpretación para la planeación, implementación y evaluación de estrategias de prevención. 12.7.3. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD

Dentro del plan de trabajo de SST se han planificado desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el SG-SST de conformidad con la normatividad vigente, mediante las siguientes actividades, dirigidas a todos los trabajadores de la entidad:

• Actividades que incentiven estilos de vida saludable, con el ánimo de disminuir el riesgo cardiovascular.

• Actividades relacionadas con la prevención de consumo de sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas y consumo de cigarrillo.

• Actividades relacionadas con la prevención de cáncer de mama, cuello uterino y próstata. 12.7.4. PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS La entidad conoce e identifica las posibles amenazas que pueden estar presentes en el entorno laboral, con el fin de proceder con acciones de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y desastres, para el desarrollo de este numeral se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: Emergencia: toda situación de peligro o la inminencia del mismo, que afecte el funcionamiento normal de la entidad Desastre: daño grave o la alteración significativa de las condiciones normales de vida en un área determinada, causado por fenómenos naturales o por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental; estas acciones deben ser divulgadas al personal interno y a quienes ingresen en la organización de manera eventual. Preparación: toda acción tendiente a fortalecer la capacidad de las comunidades de responder a una emergencia de manera eficaz y eficiente. Prevención: toda acción tendiente a evitar la generación de nuevos riesgos.

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La entidad conoce la importancia de implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los trabajadores, así como proveedores y visitantes. Para ello, se formula un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que se revisa y/o actualiza cada año, el cual considera los siguientes aspectos:

• Identificación sistemática de todas las amenazas que puedan afectar a la empresa. • Identificación de los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control

existentes al interior de la empresa para prevención, preparación y respuesta ante emergencias, así como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua.

• Análisis de vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control existentes.

• Valoración y evaluación de riesgos, considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y servicios de la empresa.

• Diseño e implementación de procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias.

• Formulación del plan de emergencia para responder ante la inminencia u ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos.

• Implementación de acciones factibles para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas, lo cual incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación.

• Información, capacitación y entrenamiento, incluyendo a todos los servidores para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial.

• Realización de simulacros como mínimo una (1) vez al año con la participación de todos los trabajadores de la entidad

• Conformación, capacitación, entrenamiento y dotación de la brigada de emergencias, acorde con el nivel de riesgo y los recursos disponibles.

• Inspecciones periódicas de los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias, incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento.

• Desarrollo de programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, los cuales permiten la colaboración con organizaciones de un mismo sector geográfico a fin de prestarse ayuda técnica y humana en la eventualidad de una emergencia que sobrepase o amenace hacerlo, las posibilidades propias de protección.

13. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN.

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• Inducción y reinducción al puesto de trabajo: para garantizar habilidades y competencias en prevención de los riesgos laborales es fundamental desarrollar entre los trabajadores y contratistas procesos de capacitación que permitan fortalecer una cultura del autocuidado dando a conocer los peligros y riesgos a los que pueden verse expuestos en el desarrollo de sus actividades laborales.

• Educación continuada en seguridad y salud en el trabajo: con el objeto de lograr una cultura del autocuidado en salud, en los niveles laboral y extralaboral, se realizarán charlas y actividades que promuevan los estilos de vida y de trabajo saludable y la protección personal ante la exposición a factores de riesgo específicos. Se capacitará permanentemente al COPASST y se sensibilizará al personal directivo sobre la ejecución del programa de SST de la Entidad.

• Fomento de estilos de vida y de trabajo saludables: el fomento de estilos de vida y de trabajo saludables se realiza primordialmente a través de la capacitación en los siguientes temas: identificación de condiciones de trabajo y salud, higiene postural y pausas activas, autocuidado, prevención de lesiones y enfermedad laboral, salud visual y auditiva, nutrición, ejercicio y actividad física, prevención del riesgo cardiovascular, prevención del riesgo psicolaboral, entre otros.

14. PLAN DE TRABAJO DEL SG-SST

Es el registro pormenorizado del plan de acción de la implementación del Sistema, en el cual se especifican las actividades a realizar durante el año. (2311300-FT-074 Plan de Trabajo). 15. REVISIÓN POR LA ALTA DIRECCIÓN.

Alta Dirección debe evaluar el SG-SST mínimo cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, la supervisión y medición de los resultados, las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento. Esta revisión entre otros, debe permitir:

• Evaluar el cumplimiento del plan de trabajo y su cronograma.

• Evaluar las estrategias implementadas y determinar si han sido eficaces para alcanzar los resultados esperados.

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• Evaluar la capacidad del SG-SST, para satisfacer las necesidades globales de la entidad y demás partes interesadas en materia de SST.

• Analizar la necesidad de realizar cambios en el SG-SST, incluida la política y sus objetivos.

• Analizar la suficiencia de los recursos asignados, para el cumplimiento de los resultados esperados.

• Aportar información sobre nuevas prioridades y objetivos estratégicos de la organización, que puedan ser insumos para la planificación y la mejora continua.

• Evaluar la eficacia de las medidas de seguimiento con base en exámenes anteriores de la alta dirección y realizar los ajustes necesarios.

• Las conclusiones de esta evaluación deben ser documentadas y sus principales resultados, deben ser comunicados al COPASST y a las personas responsables de cada uno de los elementos pertinentes, para la adopción oportuna de medidas preventivas, correctivas o de mejora.

16. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DEL SG-SST El proceso de auditoría debe comprender una evaluación de cada uno de los componentes del SG-SST, según corresponda. Las conclusiones de dicho proceso deben determinar si la puesta en práctica del SG-SST permiten, entre otros:

• Establecer si es eficaz para el logro de la política y los objetivos en SST de la entidad.

• Determinar si promueve la participación de los trabajadores.

• Comprobar que se tengan en cuenta el análisis de los indicadores y los resultados de auditorías anteriores.

• Evidenciar que se cumpla con la legislación nacional vigente aplicable en materia de SST y el cumplimiento de los estándares mínimos de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen.

• Establecer que se alcancen las metas y la mejora continua en SST. 17. PROCESO DE MEJORA CONTINUA La mejora continua es un proceso recurrente de optimización del SG-SST, para lograr mejoras en el desempeño, de forma coherente con las políticas de la organización, las herramientas que aseguran la mejora continua son:

• La gestión de riesgos

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• Las acciones preventivas

• Las acciones correctivas

Estas acciones, entre otras, deben estar orientadas a: 1. Identificar y analizar las causas fundamentales de las no conformidades con base en lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. 2. La adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las medidas preventivas y correctivas. Cuando se evidencie que las medidas de prevención y protección relativas a los peligros y riesgos en SST son inadecuadas o pueden dejar de ser eficaces, estas deberán someterse a una evaluación y jerarquización prioritaria y sin demora por parte del empleador o contratante, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Todas las acciones preventivas y correctivas deben estar documentadas, ser difundidas a los niveles pertinentes, tener responsables y fechas de cumplimiento. Se deben tener en cuenta, entre otras, las siguientes fuentes para identificar oportunidades de mejora:

• El cumplimiento de los objetivos del SG-SST

• Los resultados de la intervención en los peligros y los riesgos priorizados;

• Los resultados de la auditoría y revisión del SG-SST, incluyendo la investigación de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales;

• Los resultados de los programas de promoción y prevención;

• El resultado de la supervisión realizado por la alta dirección; y

• Los cambios en legislación que apliquen a la organización.

El mejoramiento continuo en SST debe considerarse como la esencia o el objeto del SG-SST. La búsqueda permanente de mejora involucra un ambiente de cambio en el cual, es fundamental la participación de todos los trabajadores, ya que ellos se deben constituir en una de las principales fuentes con sus aportes y propuestas que conduzcan a mantener un ambiente de trabajo y unas condiciones de trabajo seguras y saludables que permitan también, aportar a la productividad y competitividad de la entidad.

CONTROL DE CAMBIOS.

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ACTIVIDADES O NUMERALES

QUE CAMBIARON CAMBIOS EFECTUADOS

FECHA DEL CAMBIO

VERSIÓN

CREACIÓN DEL DOCUMENTO N/A 12/02/2019 01