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MUNICIPALroAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO X RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0286 -20ii;-MDPN. Pueblo Nuevo, 04 de Agosto de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO. VISTO: El informe 004-2015-CEP/MDPN del Comité Especial Permanente, mediante el cual , solicita la Aprobación de las Bases Administrativas del proceso de selección ADJUDICACIÓN DIRECTA'SELECTIVA 003-2015-CEP/MDPN, para la Ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO, AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO EN LAS URBANIZACIONES LOS ROSALES, JULIO PASTOR, SANTA LUCINDA Y LOS ALA YO, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHEPEN - LA LIBERTAD". CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de Visto, el Comité Especial Permanente, solicita la aprobación de las Bases Administrativas del proceso de selección ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA 003- 2015-CEP/MDPN, para la Ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO, AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO EN LAS URBANIZACIONES LOS ROSALES, JULIO PASTOR, SANTA LUCINDA Y LOS ALA YO, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHEPEN - LA LIBERTAD". Que, el Artículo 35° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.5. 184-2008-EF, que establece "Las Bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función. La aprobación de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolución, acuerdo o algún otro documento en el que exprese de manera indubitable la voluntad de aprobación. En ningún caso esta aprobación podrá ser realizada por el Comité Especial o el órgano a cargo del proceso de selección. Para la aprobación, los originales de las Bases deberán estar visados en todas sus páginas por los miembros del Comité Especial Permanente o el órgano a cargo del proceso de selección, según corresponda". ^ Que, en consecuencia resulta necesario expedir el acto administrativo; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y en mérito a las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA 003-2015-CEP/MDPN, para la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento, Ampliación de los Servicios de Agua Potable E Instalación del Servicio de Saneamiento en las Urbanizaciones los Rosales, Julio Pastor, Santa Lucinda y Los Alayo, Distrito de Pueblo Nuevo - Chepén - La Libertad" Calle Arco 301 Telf.: 044-574 E-mail: [email protected] Telf.: 044 - 574040 ^AUJI'^,UJA, ^ ^WÉÍMÍ.»*

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MUNICIPALroAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO X

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0286 -20ii;-MDPN.

Pueblo Nuevo, 04 de Agosto de 2015.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO.

VISTO:

El informe N° 004-2015-CEP/MDPN del Comité Especial Permanente, mediante el cual , solicita la Aprobación de las Bases Administrativas del proceso de selección ADJUDICACIÓN DIRECTA'SELECTIVA N° 003-2015-CEP/MDPN, para la Ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO, AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO EN LAS URBANIZACIONES LOS ROSALES, JULIO PASTOR, SANTA LUCINDA Y LOS ALA YO, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHEPEN - LA LIBERTAD".

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe de Visto, el Comité Especial Permanente, solicita la aprobación de las Bases Administrativas del proceso de selección ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 003-2015-CEP/MDPN, para la Ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO, AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO EN LAS URBANIZACIONES LOS ROSALES, JULIO PASTOR, SANTA LUCINDA Y LOS ALA YO, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHEPEN - LA LIBERTAD".

Que, el Artículo 35° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.5. N° 184-2008-EF, que establece "Las Bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función. La aprobación de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolución, acuerdo o algún otro documento en el que exprese de manera indubitable la voluntad de aprobación. En ningún caso esta aprobación podrá ser realizada por el Comité Especial o el órgano a cargo del proceso de selección. Para la aprobación, los originales de las Bases deberán estar visados en todas sus páginas por los miembros del Comité Especial Permanente o el órgano a cargo del proceso de selección, según corresponda". ^

Que, en consecuencia resulta necesario expedir el acto administrativo; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y en mérito a las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 003-2015-CEP/MDPN, para la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento, Ampliación de los Servicios de Agua Potable E Instalación del Servicio de Saneamiento en las Urbanizaciones los Rosales, Julio Pastor, Santa Lucinda y Los Alayo, Distrito de Pueblo Nuevo - Chepén - La Libertad"

Calle Arco 301 Telf.: 044-574 E-mail: [email protected] Telf.: 044 - 574040 ^AUJI'^,UJA, ^ ^WÉÍMÍ.»*

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO TICULO SEGUNDO.- El Valor Referencial del Proceso de Selección cuyo Expediente de

Contratación es aprobado con Resolución de Alcaldía N° 0282-2015-MDPN, asciende a la suma de SI. 358,409.13 (Trecientos Cincuenta y Ocho mil Cuatrocientos nueve con 13/100 Nuevos Soles), incluido impuestos de Ley, con precios referidos de acuerdo al mes de Julio, monto que se encuentra presupuestado para el presente Año 2015.

ARTICULO TERCERO.- El Original del Expediente de Contratación, y las Bases Administrativas aprobadas a través del Artículo Primero de la presente Resolución, será remitido al Comité Especial, con el fin de continuar con el respectivo trámite para llevar a cabo el proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o Administrativamente Firme, o se cancele el proceso de selección.

ARTICULO CUARTO.- Transcribir la presente Resolución al Comité Especial, para los fines que correspondan.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHÍVESE.

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AL CAL

ce - Alcaldía. - Gerencia Municipal. - Asesoría Jurídica. - Gerencia de Administración - Oficina de Abastecimiento - Comité Especial Permanente.

Calle Arco 301 Telf.: 044-574040 E-mail: municipalidad_dpn@outlook:.com