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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
REGLAMENTO DEORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES--ROF-2011
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-2
INTRODUCCIÓN
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es el documento técnico normativo de gestión
institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al
logro de su Misión, Visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones
especificas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades.
La Estructura Orgánica de una entidad debe guardar equilibrio entre las necesidades de jerarquización
de la autoridad y de coordinación entre órganos. Para ello, los niveles organizacionales y jerárquicos de
nuestra entidad deben de desarrollarse hasta el segundo nivel organizacional tal como lo manda la
norma expresa D.S. 043-2006-PCM que “Aprueba Lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones- ROF por parte de las entidades de la Administración
Pública” en su artículo 10°; así como en lo señalado en el Artículo 6° de la Ley N° 27658 Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado: “En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el
principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines”.
Bajo este contexto se ha formulado el nuevo Reglamento de Organización y Funciones-ROF- de la
Municipalidad Distrital de PUEBLO NUEVO, con el fin de priorizar y optimizar el uso de los recursos
humanos y logísticos, simplificando los procesos de la entidad que permitan cumplir con mayor
eficiencia su misión y funciones; enmarcado dentro de la normativa vigente y los objetivos propuestos
en el Programa de Modernización Municipal y Plan de Incentivos, siendo sus principales orientaciones la
de lograr una organización moderna que gradualmente alcance sus fines a los cambios y responda
adecuadamente a la demanda de la comunidad
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INDICE
MISION Y VISION DE DESARROLLO
I TÌTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Capítulo I Contenido
1.2. Capítulo II Naturaleza Jurídica
1.3. Capítulo III Jurisdicción de la Entidad
1.4. Capítulo IV Domicilio
1.5. Capítulo V Finalidad
1.6. Capítulo VI Funciones y Competencias
1.7. Capítulo VII Base Legal
II TÌTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
2.1. Capítulo I Niveles
2.2. Capítulo II 01. De los Órganos de Alta Dirección
2.3. Capítulo III 02. De los Órganos Consultivos
2.4. Capítulo IV 04. De los Órganos de Asesoramiento
2.5. Capítulo V 05. Del Órgano de Apoyo
2.6. Capítulo VI 06. De los Órganos de Línea
2.7. Capítulo VII De las Funciones Generales de los Órganos delas Oficinas y Divisiones
III TÌTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
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DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
GLOSARIO DE TÉRMINOS
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
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Misión y Visión de Desarrollo de la Municipalidad Distrital de PUEBLO NUEVO
Misión
“Asegurar el cumplimiento de sus funciones como son la de planificar, impulsar, ejecutar, controlar y
evaluar el conjunto de acciones a fin de proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para satisfacer sus
necesidades y brindarles un eficiente servicio; así como promover el desenvolvimiento de las actividades
sociales, culturales y económicas, acorde con el bienestar mayoritario de nuestro Distrito y de esta manera
se logrará mejorar la imagen y el fortalecimiento de nuestra institución.”
Visión de Desarrollo
“Pueblo Nuevo al 2021, es una ciudad moderna, organizada sin perder su identidad cultural, con servicios
básicos aceptables, con producción y productividad de calidad en un medio ambiente saludable y
sostenible, con una población en pleno ejercicio de sus deberes y derechos con equidad y genero, basado
en el desarrollo de sus principales actividades económicas con que cuenta el distrito”.
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TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1º.-
1.1. CAPÍTULO I: Contenido
El presente Reglamento de Organización y Funciones –ROF- de la Municipalidad Distrital de
PUEBLO NUEVO, en adelante MUNICIPALIDAD, es un documento de gestión administrativa, el
cual define la naturaleza, jurisdicción, régimen laboral, económico, estructura orgánica, funciones
específicas y generales, líneas de jerarquía y niveles organizacionales de los diversos órganos que
la conforman hasta el segundo nivel organizacional, de conformidad a la Ley Orgánica de
Municipalidades y las disposiciones legales complementarias. Asimismo precisa su régimen
administrativo laboral, económico y las relaciones interinstitucionales de la MUNICIPALIDAD.
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y servidores de la
MUNICIPALIDAD y compromete a toda la población de su jurisdicción, en los asuntos que le
competan.
Artículo
2º.-
1.2. CAPÍTULO II: Naturaleza Jurídica
La MUNICIPALIDAD, es un Órgano de Gobierno de acuerdo a lo establecido en la Constitución
Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, es un organismo con
personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza
de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que
la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico del
país.
Artículo
3º.-
1.3. CAPÍTULO III: Jurisdicción de la entidad
La MUNICIPALIDAD, ejerce jurisdicción en el el Distrito de PUEBLO NUEVO, dentro d elas
competencias descritas en la Ley Orgánica de Municipalidades
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Artículo
4º.-
1.4. CAPÍTULO IV: Domicilio
El domicilio legal de la MUNICIPALIDAD se fija en la Calle Casimiro Chumán N° 517, Distrito de
PUEBLO NUEVO Provincia de FERREÑAFE, Departamento de LAMBAYEQUE.
Artículo
5º.-
1.5. CAPÍTULO V: Finalidad
La MUNICIPALIDAD tiene por finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada
prestación de servicios públicos locales y su desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción geográfica.
Artículo
6º.-
1.6. CAPÍTULO VI: Funciones y Competencias
La MUNICIPALIDAD, ejerce competencias y funciones que establece la Constitución Política del
Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Orgánica
de los Gobiernos Regionales y demás disposiciones legales vigentes.
Le corresponde a la MUNICIPALIDAD, ejercer funciones dentro de las competencias Exclusivas y
Compartidas señaladas en las leyes mencionadas.
Competencias Exclusivas
a. Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel distrital.
b. Coordina permanentemente los planes integrales de desarrollo con la Municipalidad
Provincial de FERREÑAFE referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo.
c. Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que
presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito distrital; para cuyo
efecto suscribirá convenios con la Municipalidad Provincial de FERREÑAFE.
d. Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del
suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.
e. Dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas
legislativas correspondientes
f. Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la Ley.
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Artículo
6º.-
Competencias Compartidas
a. Organización del espacio físico - Uso del suelo
Zonificación.
Catastro urbano y rural.
Habilitación urbana.
Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.
Acondicionamiento territorial.
Renovación urbana.
Infra-estrutura urbana a rural básica.
Vialidad.
Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.
b. Servicios públicos locales
Saneamiento ambiental, salubridad y salud.
Tránsito, circulación y transporte público.
Educación, cultura, deporte y recreación.
Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.
Seguridad ciudadana.
Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.
Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, conforme a ley.
Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo.
Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques
zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de
concesiones.
Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional.
c. Protección y conservación del ambiente
Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia
ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes provinciales,
regionales, sectoriales y nacionales.
Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.
Promover la educación e investigación ambiental en la localidad e incentivar la
participación ciudadana en todos sus niveles.
Participar y apoyar a las comisiones ambientales provinciales en el cumplimiento de
sus funciones.
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Artículo
6º.-
Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial, regional y
provincial, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de
gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.
d. En materia de desarrollo y economía local
Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.
Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.
Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa
urbana o rural.
Fomento de la artesanía.
Fomento del turismo local sostenible.
Fomento de programas de desarrollo rural.
e. En materia de participación vecinal
Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.
Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.
Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.
f. En materia de servicios sociales locales
Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y
desarrollo social.
Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y
apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la
población.
Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales.
Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto
mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.
g. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas
Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de
drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el
gobierno regional.
Promover convenios de cooperación internacional para la implementación de
programas de erradicación del consumo ilegal de drogas.
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Artículo
7º.-
1.7. CAPÍTULO VII: Base Legal
Este Reglamento se ha formulado en armonía a las normas legales y disposiciones administrativas
que a continuación se indican:
Constitución Política del Estado
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público
D.L 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa
D.L. Nº 776, Ley de Tributación Municipal y normas modificatorias
D.S. Nº 043-2006-PCM Norma que aprueba los lineamientos y aprobación del Reglamento
de Organización y Funciones-ROF-.
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TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo
8º.-
Para el logro de sus objetivos, la MUNICIPALIDAD cuenta con la estructura siguiente:
01. De los Órganos de Alta Dirección
01.1 Concejo Municipal
01.2. Alcaldía
01.3. Gerencia Municipal
02. De los Órganos Consultivos
02.1. Comisiones de Regidores
02.2. Consejo de Coordinación Local Distrital
02.3. Junta de Delegados Vecinales Comunales
02.4. Comité de Defensa Civil
04. De los Órganos de Asesoramiento
04.1. Oficina de Planificación y Presupuesto
04.2. Oficina de Asesoría Legal
05. Del Órganos de Apoyo
05.1. Oficina General de Administración
06. Del Órgano de Línea
06.1. Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural
06.2. Gerencia de Servicios Comunales y Desarrollo Local
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2.1. CAPÍTULO I
NIVELES
Artículo
9º.-
Niveles Jerárquicos
La estructura orgánica de la MUNICIPALIDAD está conformada por los siguientes niveles jerárquicos:
Concejo Municipal
Alcaldía
Gerencia Municipal
Oficinas y Gerencias
Artículo
10º.-
Niveles Organizacionales
Los niveles organizacionales de la MUNICIPALIDAD están constituidos por:
Primer Nivel Organizacional
Concejo Municipal
Alcaldía
Gerencia Municipal
Segundo Nivel Organizacional
Oficina de Planificación y Presupuesto
Oficina de Asesoría Legal
Oficina General de Administración.
Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural
Gerencia de Servicios Comunales y Desarrollo Local
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-13
2.2. CAPÍTULO II
01. DE LOS ÒRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
01.1. Concejo Municipal
Artículo
11º.-
Los Órganos de Alta Dirección tienen como funciones sin que ésta sea taxativa la de dirigir la entidad,
supervisar sus actividades, reglamentar y aprobar políticas públicas, en general ejercer las funciones
de dirección política y administrativa de la entidad.
Está integrado por:
01.1 Concejo Municipal
01.2 Alcaldía
01.3 Gerencia Municipal
Artículo
12º.-
El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de la MUNICIPALIDAD, está conformado por
el Alcalde y los Regidores quienes ejercen función pública de acuerdo a la Ley N° 27815 Ley del
Código de Ética de la Función Pública y cuyas funciones normativas y fiscalizadoras las ejerce con las
atribuciones, responsabilidades, impedimentos y derechos, establecidos en la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades.
Está conformado por el Alcalde y cinco (05) regidores. Su funcionamiento se rige por la Ordenanza
que aprueba su Reglamento Interno y demás disposiciones legales en vigencia.
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Artículo
13º.-
Son atribuciones del Concejo Municipal las siguientes:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Concertados y el Presupuesto Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de
inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus
Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital, que identifique las
áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por
riesgos naturales; las áreas agrícolas y de expansión agrícolas y las áreas de
conservación ambiental.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural , el Esquema
de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y
demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y los instrumentos de gestión ambiental
local en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, tasas arbitrios, licencias y
derechos, conforme a ley
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación
de la Municipalidad realice el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier
otro funcionario.
12. Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.
13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al
congreso de la república.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir Comisiones Ordinarias y Especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el Presupuesto anual dentro de los plazos señalados por ley, bajo
responsabilidad, y sus modificaciones.
17. Aprobar el balance y la memoria.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-15
Artículo
13º.-
18. Aprobar la creación de empresas municipales y de capital mixto; la participación en
las privadas; así como, la entrega de la construcción de infraestructura y servicios
públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma
de participación de la inversión privada permitida por la ley.
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
20. Aceptar donaciones, legados y subsidios o cualquier otra liberalidad.
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos
de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información solicitados por los regidores para
efectos de fiscalización.
23. Autorizar al asesor legal, para que en defensa de los intereses y derechos de la
MUNICIPALIDAD y bajo responsabilidad inicio o impulse procesos judiciales contra
los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales se haya encontrado
responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos
contra el gobierno local o sus representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios
públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25. Aprobar la donación o la cesión uso de bienes muebles e inmuebles de la
MUNICIPALIDAD a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta
de sus bienes en subasta pública.
26. Apoyar la celebración de convenios de cooperación nacional o internacional y
convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores no pudiendo concederse
licencias simultáneamente a un número mayor de los regidores.
28. Aprobar la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores.
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de
administración de los servicios públicos locales.
30. Disponer del cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la
selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde,
así como reglamentar su funcionamiento.
35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-16
01.2. Alcaldía
Artículo
14º.-
La Alcaldía es el máximo órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la
MUNICIPALIDAD y su máxima autoridad ejecutiva.
En casos de ausencia, es reemplazado por el primer Regidor hábil de la lista de regidores, quien
desarrolla las mismas competencias y atribuciones del Alcalde conforme a Ley, salvo que la norma lo
señale en forma expresa.
Artículo
15º.-
Son atribuciones del Alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y sus vecinos.
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
3. Ejecutar los acuerdos de concejo municipal, bajo responsabilidad.
4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
5. Promulgar ordenanzas y disponer su publicación
6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan Integral de
Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversión Concertado con la sociedad
civil.
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los
plazos y modalidades establecidos en la ley general de presupuesto de la república,
el presupuesto municipal participativo, debidamente equilibrado y financiado.
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe
dentro del plazo previsto en la presente ley.
11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del
ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la
Memoria del Ejercicio Económico Fenecido.
12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y con acuerdo del Concejo
Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere
necesarios.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-17
Artículo
15º.-
13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y
gestión ambiental nacional y regional.
14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo
Municipal, de personal, administrativos y todos los que sean necesarios para el
gobierno y la administración municipal.
15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación
de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el
presupuesto aprobado.
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del código civil.
17. Designar y cesar al Gerente Municipal y a propuesta de este a los demás funcionarios
de confianza.
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la
Municipalidad.
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de serenazgo y/o
Policía Nacional.
20. Delegar sus atribuciones políticas aun regidor hábil y, las administrativas en el
gerente municipal.
21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y
otros actos de control.
22. Implementar, bajo responsabilidad las recomendaciones contenidas en los informes
de auditoría.
23. Celebrar los actos y contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente
permitida, sugerir la participación accionaria y recomendar la concesión de obras de
infraestructura y servicios públicos municipales.
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados
económicos financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios
públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-18
01.2. Gerencia Municipal
Artículo
15º.-
26. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a servidores municipales.
27. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo
conforme a ley.
28. Presidir el comité de Defensa Civil del Distrito.
29. Designar a los agentes municipales.
30. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y
prestación de servicios comunes.
31. Atender y resolver los pedidos que formúlenlas organizaciones vecinales o, de ser el
caso tramitarlos ante el Concejo Municipal.
32. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de
acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
33. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.
34. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
Artículo
16º.-
La Gerencia Municipal es el órgano de dirección de más alto nivel administrativo.; responsable del
cumplimiento de las disposiciones que emanan del Concejo Municipal y de la Alcaldía; asimismo es
responsable de planear, organizar, dirigir y controlar las actividades propias de la administración
municipal a su cargo, con plena sujeción a la normatividad en vigencia.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-19
Artículo
17º.-
Son funciones de la Gerencia Municipal:
1. Planificar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar la gestión de las diversas
unidades orgánicas bajo su mando.
2. Formular y proponer a la alcaldía, alternativas de política a seguir para la
administración del potencial humano, recursos financieros y materiales.
3. Coordinar y proponer proyectos de reglamentos, directivas de carácter interno y
procedimientos, para la administración de los recursos financieros y materiales; así
como del potencial humano y de otras acciones propias de su competencia
4. Coordinar con fuentes cooperantes internacionales y demás organismos
multilaterales, con el propósito de concertar convenios que permitan la obtención de
fuentes de financiamiento, a los proyectos que impulsen el desarrollo social y
económico de la comuna
5. Coordinar y presentar al Alcalde los planes y programas municipales y proponer las
estrategias para su ejecución.
6. Controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la
Municipalidad mediante el análisis de los estados financieros y el seguimiento de los
planes municipales, disponiendo medidas correctivas.
7. Coordinar y presentar a la Alcaldía, el Presupuesto Municipal, la Cuenta General del
ejercicio fenecido y la Memoria de la Municipalidad.
8. Proponer a la Alcaldía acciones de nombramientos, contratos, ascensos, ceses y otras
acciones sobre administración de personal acorde con la normatividad vigente
9. Participar en las gestiones destinadas a obtener la asistencia técnica financiera para la
ejecución de los Planes de Desarrollo Local.
10. Asesorar a la Alcaldía y al Concejo Municipal en los asuntos de su competencia.
11. Establecer comunicación permanente con los responsables de los sistemas
administrativos que permitan cumplir dentro de los plazos establecidos con la
rendición de cuentas ante Contraloría General de la República, Dirección nacional de
Presupuesto Público , Contaduría Pública de la Nación y demás instancias
gubernamentales que correspondan
12. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones tributarias municipales
13. Resolver y disponer en concordancia con la normatividad vigente la atención de los
asuntos internos de la Municipalidad.
14. Participar en las Sesiones del Concejo a petición de la Alcaldía y/o de los Regidores con
derecho a voz y sin voto.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-20
Artículo
17º.-
15. Hacer cumplir todos los Acuerdos y Ordenanzas del Concejo Municipal y las Directivas
vigentes
16. Evaluar y diagnosticar en forma conjunta con las demás oficinas y gerencias las
necesidades de crear, ampliar y/o sustituir software y equipos de cómputo en base a
las necesidades de operación y cargas de trabajo.
17. Coordinar con las demás gerencias para la supervisión del desarrollo de los proyectos
informáticos estrechamente relacionado con la misión de la institución municipal
18. Proponer ante el Alcalde y Concejo Municipal los instrumentos de gestión organizativa
y de procedimientos: ROF, Estructura Orgánica, CAP, TUPA, MAPRO, entre otros.
para su aprobación.
19. Ejercer mando directo sobre las Unidades Orgánicas que están bajo su dependencia,
como las de Asesoramiento, Apoyo, Línea e indirectamente sobre el personal que la
integra.
20. Dirigir y coordinar las diferentes áreas funcionales de la Municipalidad para flexibilizar
y simplificar los procedimientos de obtención de permisos y licencias de
funcionamiento y edificación municipal en el Distrito, que generen condiciones
favorables del clima de negocios en simplificación administrativa.
21. Las demás funciones propias de carácter administrativo que le sean asignadas por la
Alcaldía de conformidad con la normatividad vigente.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-21
2.3. CAPITULO III
02. DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS
02.1. De las Comisiones de Regidores
Artículo
18º.-
Los Órganos Consultivos de la MUNICIPALIDAD son los encargados de analizar en forma corporativa
los aspectos esenciales para el desarrollo integral y sostenible del distrito, proponer políticas y
normas orientadas a lograrlo y participar en la gestión de las correspondientes actividades.
Funcionan con activa participación ciudadana.
La composición, atribuciones y régimen interno de estos órganos se sujeta a lo dispuesto en la Ley N°
27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, normatividad en vigencia y Reglamento Interno, según
corresponda. Está integrado por:
02.1 Las Comisiones de Regidores.
02.2 El Consejo de Coordinación Local Distrital
02.3 La Junta de Delegados Vecinales Comunales
02.4 El Comité de Defensa Civil
Artículo
19º.-Las Comisiones de Regidores son Órganos Consultivos del Concejo, encargados de efectuar estudios,
formular propuestas y proyectos de gestión municipal, emitiendo dictamen en los casos que
corresponda, a fin de ser sometidos al Concejo.
Artículo
20º.-
Las comisiones pueden ser ordinarias o especiales, conformadas por los regidores que se designen por
acuerdo del Concejo, quien determina el número, denominación, composición y funciones específicas;
conforme a las necesidades de la MUNICIPALIDAD. El Reglamento del Concejo Municipal determina
su organización y funciones.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-22
02.2. Del Consejo de Coordinación Local Distrital
Artículo
21º.-
El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la
MUNICIPALIDAD, no ejerce funciones ni actos de gobierno. Está integrado por el Alcalde Distrital
que lo preside, los regidores y por los representantes de las organizaciones sociales de base,
comunidades campesinas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales,
juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y
atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo
22º.-
Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital:
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el
Presupuesto Participativo Distrital.
2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada
en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5. Promover la participación de los vecinos en el desarrollo del Presupuesto
Participativo, así como en la Seguridad y Vigilancia Ciudadana
6. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.
Artículo
23º.-
El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por su propio Reglamento que es aprobado por
Ordenanza Municipal, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de
Coordinación Local Distrital.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-23
02.3. De la Junta de Delegados Vecinales Comunales
Artículo
24º.-
La Junta de delegados Vecinales Comunales es el órgano de coordinación integrado por los
representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito y que están
organizadas, principalmente, como juntas vecinales, respetando su autonomía y evitando cualquier
injerencia que pudiera influir en sus decisiones.
Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y por los
vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo
local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación, de
conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Estado.
Artículo
25º.-La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así
como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza municipal, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 110° de la Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo
26º.-
La Junta de Delegados Vecinales Comunales, tiene entre sus funciones:
1. Participar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro distrito y centros poblados.
2. Proponer las políticas de salubridad.
3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.
4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras
municipales.
5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito
deportivo y en el cultural.
6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
7. Las demás que le delegue la municipalidad distrital.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-24
02.4. Del Comité de Defensa Civil
Artículo
27º.-
El Comité de Defensa Civil de la MUNICIPALIDAD es un órgano de participación ciudadana.
Integrante del Sistema Nacional de Defensa Civil, cuya misión es preparar y proteger a la población,
sus bienes y medio ambiente, desarrollando acciones para prevenir y afrontar situaciones de
emergencia y desastres de toda índole y magnitud.
Está presidido por el Alcalde, o en su representación por un Regidor del Concejo Municipal o
funcionario municipal y conformado por funcionarios del sector público y representantes de las
organizaciones privadas del distrito y la sociedad civil de acuerdo a Ley.
El Comité Distrital de Defensa Civil, se organiza y funciona con arreglo a la Ley N 29664 y demás
disposiciones legales vigentes, tiene carácter multisectorial y jurisdicción distrital
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-25
2.4. CAPITULO IV
04.- DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
04.1.- De la Oficina de Planificación y Presupuesto
Artículo
28º.-
Los Órganos de Asesoramiento son los encargados de recomendar los lineamientos jurídicos, de
política económica, social, financiera y de gestión, que definen y orientan la actuación del Gobierno
Local hacia el desarrollo integral y sostenible del distrito de PUEBLO NUEVO. En coordinación con la
Gerencia Municipal, brindan sus servicios a la Alcaldía y demás órganos de la MUNICIPALIDAD.
Está integrado por:
04.1 Oficina de Planificación y Presupuesto
04.2 Oficina de Asesoría Legal
Artículo
29º.-
La Oficina de Planificación y Presupuesto, es el órgano de asesoramiento encargado de administrar
las acciones correspondientes a los procesos de planeamiento, racionalización, estadística y
cooperación técnica
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-26
Artículo
30º.-
Son funciones específicas de la Oficina de Planificación y Presupuesto, las siguientes:
1. Dirigir, programar, supervisar y evaluar los procesos de planeamiento, presupuesto y
estadística de la entidad.
2. Elaborar y proponer a la Alta Dirección proyectos de normas en materia
organizacional, política institucional e instrumentos de gestión.
3. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos previstos en el POI e
informar a la Alta Dirección del resultado de las acciones de cada uno de los órganos
indicando las recomendaciones y medidas correctivas necesarias.
4. Asesorar a los órganos de Alta Dirección y demás dependencias de la
MUNICIPALIDAD en los asuntos de su competencia que le sean requeridos.
5. Programar, formular y evaluar el proceso presupuestario en todas las fases en
estrecha relación con los órganos ejecutores, y concordantes con las directivas
impartidas de participación de la sociedad civil, presentando los informes respectivos
del avance físico y financiero.
6. Formular, priorizar, coordinar y evaluar participativamente los Programas y Proyectos
de inversión, emitiendo su opinión a la Alcaldía, sobre su factibilidad.
7. Coordinar permanentemente con la Gerencia Municipal, la programación, ejecución y
evaluación presupuestal, de conformidad con los dispositivos legales vigentes y
directivas del Ministerio de Economía y Finanzas.
8. Formular y desarrollar los Planes Estadísticos así como actualizarlos periódicamente
de conformidad con las Directivas Técnicas del Sistema Nacional de Estadística y los
lineamientos de la Alcaldía.
9. Promover, identificar, programar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de
cooperación Técnica Internacional en el marco de las políticas y planes de desarrollo
local de la Municipalidad
10. Diseñar la metodología para la elaboración de los Planes Operativos de las
dependencias de la Municipalidad
11. Conducir los procesos de planificación en sus diferentes aspectos, de acuerdo con las
normas y directivas técnicas del Sistema de Planificación.
12. Conducir las acciones de del Sistema de Racionalización en el ámbito de la
MUNICIPALIDAD
13. Mantener actualizados los documentos de gestión institucional y organizacional de la
MUNICIPALIDAD.
14. Las funciones que le delegue la Alta Dirección o que le sean dadas por las normas
sustantivas
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-27
04.2.- De la Oficina de Asesoría Legal
Artículo
31º.-
La Oficina de Asesoría Legal es el órgano de asesoramiento encargado de proporcionar asesoría
jurídica a la Alta Dirección, así como a los demás órganos de la MUNICIPALIDAD.
Artículo
32º.-
Son funciones específicas de la Oficina de Asesoría Legal, las siguientes:
1. Absolver las consultas de carácter legal que le formule el Concejo Municipal, la
Alcaldía y demás órganos de la MUNICIPALIDAD
2. Opinar sobre la aplicación de las normas legales emanadas del Gobierno Nacional con
implicancias en los Gobiernos Locales.
3. Organizar sistemáticamente el archivo de normas legales y mantenerlo actualizado
permanentemente, recopilando legislación relacionada con las funciones municipales.
4. Analizar los programas, dispositivos legales y procedimientos jurídicos especializados
en materia municipal, emitiendo opinión legal
5. Elaborar los proyectos de dispositivos legales que le encomiende la Alta Dirección e
informar y opinar sobre los que se generen en la MUNICIPALIDAD
6. Participar en los asuntos judiciales o contenciosos que le encomiende la Alcaldía,
respaldando en la vía judicial los intereses institucionales de la MUNICIPALIDAD, en
los Litigios que se deriven de su relación con las personas naturales o jurídicas.
7. Emitir dictamen sobre asuntos contenciosos puestos a su consideración, entre otros el
procedimiento trilateral.
8. Emitir opinión legal respecto de expedientes administrativos dentro de los cuales
existan opiniones divergentes de dos órganos municipales de igual nivel.
9. Colaborar en la formulación de proyectos, de contratos o convenios y/o en los que
estuvieran en juego los intereses de la MUNICIPALIDAD.
10. Elaborar proyectos de normas para el perfeccionamiento de la legislación municipal
11. Asumir la defensa de la Municipalidad en sede administrativa.
12. Formar parte de los órganos colegiados que disponga la alcaldía y que requieran de
apoyo legal.
13. Cumplir con otras funciones que le delegue la Alta Dirección o que le sean dadas por
las normas sustantivas.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-28
2.5. CAPITULO V
05.- DEL ORGANO DE APOYO
5.1.-De la Oficina General de Administración
Artículo
33º.-
El órgano de apoyo es el encargado de ejercer las actividades de la administración interna al
desempeño eficaz de la entidad y sus distintos órganos en el cumplimiento de las funciones
sustantivas.
La Municipalidad cuenta con el Órgano de Apoyo siguiente:
5.1. Oficina General de Administración
Artículo
34º.-
La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo, encargado de la gestión de los
recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Municipalidad y de conducir la ejecución
presupuestaria de forma racional y eficiente de conformidad con la normativa vigente sobre los
sistemas administrativos de personal, abastecimiento, contabilidad, tesorería y rentas,
organizando y ejecutando la administración, recaudación y fiscalización de todos los ingresos
tributarios de la MUNICIPALIDAD, así como la recaudación de las multas administrativas, en
concordancia con la normatividad vigente y las políticas de la entidad.
Para el logro de sus objetivos mantiene relaciones funcionales con los órganos de la
MUNICIPALIDAD, organismos rectores de los sistemas administrativos a su cargo y otras entidades
vinculadas al ámbito de su competencia.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-29
Artículo
35º.-
Son funciones específicas de la Oficina General de Administración:
1. Planear, dirigir y controlar las actividades y procesos inherentes a las áreas de
personal, logística, contabilidad, tesorería y rentas, de acuerdo a los lineamientos,
políticas, técnicas de control y otras normativas del sector público.
2. Establecer mecanismos de control interno en las dependencias internas bajo su
dependencia, en la ejecución de las operaciones administrativas.
3. Gestionar y proponer normas internas relacionadas a optimizar la administración de
personal, de acuerdo a la Ley de la Carrera Administrativa, así como lograr su
desarrollo y su participación en el mejoramiento de la prestación de los servicios.
4. Implementar y hacer cumplir el Código de Ética de la Función Pública Municipal en
los Órganos Internos de su dirección.
5. Planear, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento de la
Municipalidad.
6. Programar, coordinar, ejecutar y controlar la información del proceso de
Contabilidad, en concordancia con la normatividad vigente.
7. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas a la elaboración de
los estados financieros y el balance anual de la Municipalidad.
8. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la
administración de los fondos y obligaciones de la Municipalidad.
9. Aplicar las normas del Sistema Nacional de Tesorería, para un apropiado proceso de
registro e información de la ejecución de los recursos financieros de la
Municipalidad.
10. Ejecutar, en coordinación con las dependencias internas y la Alta Dirección, el
Presupuesto Municipal, según las prioridades establecidas y en sujeción a las normas
presupuestarias.
11. Administrar, registrar, monitorear y controlar los recursos económicos y financieros,
así como su ejecución presupuestal, de acuerdo a los planes trazados y a la
normatividad vigente sobre la materia.
12. Impulsar el Plan Operativo Institucional en coordinación con la Oficina de
Planificación y Presupuesto, elaborando y alcanzando el cuadro de necesidades por
cada unidad orgánica, con sus respectivos importes.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-30
Artículo
35º.-
13. Dirigir y supervisar la simplificación de los procedimientos de otorgamiento de
licencias de funcionamiento municipal, enmarcadas en las normas generales
emitidas; que generen condiciones favorables del clima de negocios en simplificación
de trámites.
14. Proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar e incrementar
rentas para la Municipalidad
15. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el proceso de administración
tributaria de la MUNICIPALIDAD.
16. Elaborar las proyecciones de los ingresos de rentas de acuerdo al Clasificador de
Ingresos y a la normatividad vigente.
17. Participar en la formulación del presupuesto de la MUNICIPALIDAD.
18. Elaborar y mantener actualizado los padrones de los contribuyentes, clasificados por
tipos de rentas.
19. Tramitar la elevación de los recursos de apelación admitidos y de las quejas
presentadas por los contribuyentes del distrito y reguladas por el Código Tributario.
20. Implementar la estadística de rentas municipales.
21. Organizar y supervisar el proceso de atención de consultas de los contribuyentes o
responsables sobre las normas y procedimientos tributarios, y de las acciones de
divulgación y orientación de los derechos y obligaciones tributarias de los vecinos.
22. Atender los diferentes trámites administrativos con relación a las funciones
señaladas, y que se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) vigente y asesorar, en el ámbito de su competencia, a todas
los órganos de la Municipalidad.
23. Las demás funciones de naturaleza similar que le correspondan de acuerdo a
normatividad en vigencia y las que le sean delegadas por autoridad superior.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-31
2.6. CAPITULO VI
06.- DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
06.2 De la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural
Artículo
36º.-
Los órganos de línea son aquellas unidades técnico normativas que en el ámbito de su competencia,
formulan, proponen, ejecutan, supervisan y evalúan las normas y acciones de política, necesarias
para cumplir con los fines y objetivos de la MUNICIPALIDAD.
Artículo
37º.-
La MUNICIPALIDAD cuenta con los siguientes órganos de línea:
06.1. Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural
06.2. Gerencia de Servicios Comunales y Desarrollo Local
Artículo
38º.-
La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural es el órgano de línea encargado de planificar, organizar,
ejecutar y supervisar las acciones referidas a la realización de estudios, proyectos, ejecución,
supervisión y control de obras de servicio público o privado, de transporte y tránsito, así como de
mantener actualizado el catastro del distrito.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-32
Artículo
39º.-
Las principales normativas sustantivas de las que se derivan las funciones específicas de la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Rural son:
Ley N° 29090 Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y de Edificaciones
Ley N° 29476 Ley que modifica y complementa al Ley N° 29090,
D.S. 024-2008-VIVIENDA Aprueban Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edificación
D.S. 025-2008-VIVIENDA Aprueban Reglamento de los Revisores Urbanos
D.S. 026-2008-VIVIENDA Aprueban Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica.
D.S.003-2010-VIVIENDA Modifican el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edificación
D.S.004-2010-VIVIENDA Modifican el Reglamento de los Revisores Urbanos
D.S.005-2010-VIVIENDA Modifican el Reglamento de Verificación Administrativa y
Técnica.
Ley N° 29566 ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de
inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias
D.S. 035-2003-EM
D.S.011-2006-VIVIENDA
Reglamento Nacional de Edificaciones- RNE.
D.,L. 1014 que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios
públicos y obras públicas de infraestructura
Ley 29022 Ley para le expansión de infraestructura en telecomunicaciones
Ley 28294 Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro
Ley 28687 ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal,
acceso al suelo y dotación de servicios básicos
Ley N° 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Ley 27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores
D.S. 004-2000-MTC Aprueban Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados
D.S. 009-2000-MTC Modifican el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-33
Artículo
40º.-
Son funciones específicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, las siguientes:
1. Dirigir y supervisar la simplificación de los procedimientos de otorgamiento de
licencias de edificación y habilitaciones urbanas, así como autorizaciones en obras
públicas y privadas, enmarcadas en las normas generales emitidas; que generen
condiciones favorables del clima de negocios en servicios públicos e infraestructura.
2. Programar y dirigir la ejecución de obras públicas que lleve a cabo la municipalidad por
administración directa o supervisar las que realice por licitación o encargo
3. Formular las bases técnicas y administrativas para los concursos y licitaciones públicas
4. Velar por el cabal cumplimiento de los Reglamentos de Construcciones y normas
pertinentes que emita la municipalidad
5. Participar en las formulaciones del presupuesto participativo de la Municipalidad.
6. Gestionar ante instituciones públicas y privadas el apoyo de material y/o equipo
mecánico.
7. Formular y proponer los objetivos, lineamientos de generales y los planes de acción
que orienten el desarrollo de las actividades propias del órgano de acuerdo al Plan de
Desarrollo Concertado de la Municipalidad.
8. Elaborar, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan o Programa Anual de Inversiones:
Obras y estudios en coordinación con la Gerencia Municipal.
9. Ejecutar el proceso de supervisión y liquidaciones de obras.
10. Mantener el catastro urbano y rural del distrito.
11. Mantener actualizado el Plan Director en concordancia con el desarrollo urbano del
distrito.
12. Ejecutar las acciones de Unidad Formuladora del Sistema Nacional de Inversión
Pública
13. Conducir y supervisar las actividades vinculadas con el tránsito y transporte urbano y
uso especial de las vías del distrito.
14. Velar por el buen uso y el mantenimiento de la maquinaria de la MUNICIPALIDAD.
15. Las demás funciones de naturaleza similar que le correspondan de acuerdo a
normatividad en vigencia y las que le sean delegadas por autoridad superior
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-34
06.2 De la Gerencia de Servicios Comunales y Desarrollo Local
Artículo
41º.-
La Gerencia de Servicios Comunales y Desarrollo Local es el órgano de línea encargado de organizar,
efectuar y supervisar las acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado
para la satisfacción de sus necesidades de seguridad ciudadana, limpieza pública, salud y
saneamiento, educación, cultura y deportes,; así como ejecuta actividades de comercialización y
abastecimiento.
Asimismo se encarga de la promoción de actividades económicas, en especial de las PYMES,
facilitando procedimientos, tramites para el funcionamiento de negocios, ayudando a la
formalización de pequeñas empresas, de igual forma promueve el desarrollo de actividades
culturales y la consolidación de tradiciones locales, impulsando la organización de la población
para la atención en programas de compensación social.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-35
Artículo
42º.-
Las principales normativas sustantivas de las que se derivan las funciones específicas de la Gerencia
de Servicios Comunales y Desarrollo Local son:
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Ley N° 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional
D.L 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa
Ley General de Residuos Sólidos
Decreto Legislativo 1065 que modifica Ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos
Decreto Legislativo 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos
Decreto Supremo N° 034-2008-AG Reglamento Ley de Inocuidad de los Alimentos
Ley 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
D.S. N° 012-2003-IN Aprueban el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana
D. L. 728 Ley de Fomento del Empleo
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-36
Artículo
43º.-
Son funciones específicas de la Gerencia de Servicios Comunales y Desarrollo local las siguientes:
1. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar acciones correspondientes a salud
pública y saneamiento ambiental.
2. Conducir, controlar y evaluar los programas sociales de asistencia alimentaría, así
como preparar las rendiciones que correspondan a las instituciones públicas
3. Programar, organizar, ejecutar y supervisar la limpieza permanente de la ciudad en las
etapas de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.
4. Planear, dirigir y ejecutar las actividades de servicio de Limpieza en el distrito,
correspondiente al recojo de basura, maleza, desmonte y limpieza de calles, avenidas
y parques
5. Promover la realización de ferias de comercialización de alimentos, artesanías y
productos agropecuarios.
6. Planificar organizar, dirigir y controlar los servicios locales, que ofrece la Municipalidad
a sus pobladores.
7. Fomentar el turismo y organizar en coordinación con las autoridades competentes
programas turísticos de interés local. .
8. Diseñar normas, estrategias políticas con la finalidad de que las prestaciones de
servicios sean eficientes.
9. Controlar y fiscalizar el desarrollo del comercio formal del distrito.
10. Programar, ejecutar y controlar el ornato del distrito.
11. Organizar y mantener el funcionamiento del Registro Civil, la estadística de acuerdo a
la legislación sobre la materia.
12. Apoyar las acciones de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA)
y la OMAPED en la Jurisdicción del Distrito, manteniendo coordinación con las
instituciones competentes
13. Programar y ejecutar programas de bienestar social, deportivos y de proyección a la
comunidad.
14. Formular y proponer proyectos de investigación destinados a mejorar y promover la
identidad cultural del distrito.
15. Formular y proponer el plan de seguridad ciudadana.
16. Organizar y dirigir el servicio de Serenazgo Municipal.
17. Captar la Cooperación Técnica Económica Internacional, elaborando proyectos
productivos orientados a ser administrados sosteniblemente por asociaciones del
distrito
18. Las demás funciones de naturaleza similar que le correspondan de acuerdo a
normatividad en vigencia y las que le sean delegadas por autoridad superior
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-37
2.7. CAPÍTULO VIII
DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LOS ÓRGANOS DE LAS OFICINAS Y GERENCIAS
Artículo
44º.-
Las Gerencias de Líneas son los órganos responsables de proponer y ejecutar las actividades y
proyectos de la MUNICIPALIDAD, de conformidad a lo establecido al Plan Estratégico de Desarrollo
Concertado y Planeamiento Temáticos Distritales aprobados según el correspondiente
ordenamiento jurídico-legal.
Las Oficinas de apoyo y asesoramiento son los órganos encargados de desarrollar las actividades de
apoyo y asesoramiento para la adopción y cumplimiento de las decisiones de las diferentes
instancias de la MUNICIPALIDAD, bajo responsabilidad.
Artículo
45º.-
Sin perjuicio de las que particularmente le corresponde a cada una, las funciones comunes a todas las
Oficinas y Gerencias de la MUNICIPALIDAD, son las siguientes:
1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del órgano y unidades
orgánicas a su cargo, incorporando la perspectiva de género.
2. Diseñar y formular el Plan Operativo Institucional-POI- de sus áreas,
implementándolos en función a los recursos disponibles del distrito.
3. Resolver sus actos administrativos emitiendo Resoluciones conforme lo establece el
artículo 39º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
4. Atender y resolver en primera instancia, de oficio o a solicitud de parte, los asuntos de
su competencia y los pedidos que formulen los administrados, realizando los
correspondientes actos administrativos.
5. Estandarizar y simplificar los procesos y procedimientos correspondientes a las áreas
funcionales a su cargo.
6. Promover y proponer normas y procedimientos de simplificación y flexibilidad
conducentes a mejorar las actividades de sus unidades orgánicas
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-38
Artículo
45º.-
7. Elaborar propuestas de políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, proyectos
y presupuesto, referidas al correspondiente ámbito funcional, con enfoque de género
y elevarlas a la Gerencia Municipal y, una vez aprobadas, supervisar su cumplimiento.
8. Elaborar proyectos de normas y de sus modificaciones y elevarlos a la Gerencia
Municipal, visando los proyectos cuando corresponda y velando por su cumplimiento
luego de su aprobación.
9. Formular y promover proyectos de inversión necesarios para el desarrollo integral y
sostenido del distrito, relacionados con las áreas a su cargo.
10. Asesorar a la Gerencia Municipal, así como a las otras unidades orgánicas de la
MUNICIPALIDAD, en todo aquello relacionado con el ámbito de su competencia,
absolviendo consultas y emitiendo los respectivos informes.
11. Administrar el potencial humano con equidad de género y optimizar los recursos
financieros y materiales asignados para el logro de las metas y objetivos
institucionales.
12. Promover el desarrollo permanente del personal, el trabajo en equipo, los programas
de capacitación y la dotación de los medios necesarios, con igualdad de
oportunidades.
13. Controlar el cumplimiento de las ordenanzas y otras disposiciones municipales,
sancionando de ser el caso a los infractores
14. Aprobar los procedimientos administrativos de calificación con evaluación previa,
requeridas con solicitudes administrativas, que se encuentran contenidas y dentro del
plazo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA-
15. Las demás que le correspondan de acuerdo a la normatividad en vigencia y las que le
sean delegadas por la autoridad superior.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-39
TITULO TERCERO
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo
46º.-
El Alcalde, como representante de la MUNICIPALIDAD, es el responsable de dirigir y conducir las
relaciones con los diferentes Organismos y niveles de la Administración Pública y Privada.
La MUNICIPALIDAD mantiene relaciones con el Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría
Pública de la Nación, la Dirección Nacional de Presupuesto Público, la Contraloría General de la
República y otros organismos competentes, así como con otras entidades que conlleven a una mejor
gestión municipal, a fin de cumplir con la normatividad en vigencia, coordinar acciones y efectuar
trámites de interés municipal.
En el resto del Sector Público, se coordinará permanentemente con el Gobierno Nacional y los demás
organismos de la Administración Pública para una adecuada delimitación de competencias,
complementariedad de acciones y coherencia en el proceso de planificación, así como para el
financiamiento de proyectos de inversión.
La MUNICIPALIDAD mantiene relaciones con las Municipalidades Distritales de la Provincia de
FERREÑAFE, las Municipalidades Distritales y Provinciales del Departamento y el Gobierno Regional
en aspectos referentes a la concertación para la formulación de los Planes Estratégicos y
Presupuestos Participativos.
Artículo
47º.-
La MUNICIPALIDAD se relaciona con el Gobierno Nacional, el Gobierno Regional y los poderes del
Estado, con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la coordinación
de las acciones de competencia de cada uno, así como el derecho de propuesta o petición de normas
reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones implican respeto mutuo y atención a las
solicitudes que se formulen recíprocamente.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-40
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Del Régimen Laboral
Primera.-
Los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de PUEBLO NUEVO se encuentran
comprendidos en el régimen laboral del D.L. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y su Reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM; así como la Constitución Política del Estado
correspondiéndoles por tanto los mismos deberes, derechos y responsabilidades que a los del
Gobierno Central.
Asimismo, están amparados en cuanto al régimen pensionario, tanto del Decreto Ley Nº
20530, Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones y Decreto Ley 25897, Sistema
Privado de Pensiones.
Los Obreros municipales, son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad
privada, al que se contrae el Decreto Legislativo N° 728 y sus normas complementarias,
modificatorias y reglamentarias; reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a
dicho régimen.
La MUNICIPALIDAD organizará y actualizará su escalafón de personal, así como categorizará
y homologará las remuneraciones, bonificaciones y beneficios que comprenden a sus
funcionarios y trabajadores en estricta observancia de la normatividad vigente
Es cargo de confianza en la MUNICIPALIDAD, la Gerencia Municipal, y otros cargos
establecidos por Alcaldía, los que se cubren por Resolución de Alcaldía con sujeción al límite
permitido por Ley N° 28175 Ley Marco del Empleo Público
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-41
Segunda.
Del Régimen Económico
El patrimonio de la Municipalidad Distrital de PUEBLO NUEVO está constituido por los bienes, las
rentas municipales que le pertenecen conforme a la normatividad en vigencia, los derechos que
cobra por la prestación de servicios conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA), y al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE)
Son bienes de propiedad municipal:1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales.2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos,
construidos y/o sostenidos por la municipalidad.3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales.4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que
represente valores cuantificables económicamente.5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional.6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.8. Todos los demás que adquiera cada municipio.
Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.
Son rentas municipales:1. Los tributos creados por ley a su favor.2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo
municipal, los que constituyen sus ingresos propios.3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto,
para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a
su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio deEconomía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley.
8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos,obras o servicios entregados en concesión.
9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos ycauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.
10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales.11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia.12. Los dividendos provenientes de sus acciones.13. Las demás que determine la ley.
Asimismo cuenta con recursos económicos provenientes de las siguientes fuentes:1. Recursos Ordinarios2. Canon Minero.3. Rentas de Aduanas.4. Fondo de Compensación Municipal.5. Otros Impuestos Municipales6. Recursos Directamente Recaudados7. Donaciones y Transferencias.8. Empréstitos internos y externos, con sujeción a dispositivos legales sobre la materia.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-42
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.La alcaldía mediante disposición expresa delegará funciones y atribuciones al Gerente
Municipal, respecto a la gestión administrativa y financiera del municipio, que no sean
prohibitivos por mandato legal.
Segunda.
Facúltese a la Alcaldía y Gerencia Municipal para adoptar las acciones pertinentes que
conlleven a la implementación progresiva de lo dispuesto en el presente reglamento a
partir de su entrada en vigencia, en la medida que lo permita el presupuesto institucional,
pudiendo ser efectuado hasta en tres (3) años, tal como lo establece el instructivo del D.S.
043-2006-PCM.
Tercera.De acuerdo a sus necesidades, la municipalidad podrá agenciarse de servicios de
consultoría, asesoría y otros que se requiera para el logro de sus objetivos, incluyendo el
sistema de tercerización.
Cuarta.
El presente Reglamento de la Municipalidad Distrital de PUEBLO NUEVO entrará en
vigencia en forma progresiva, dejando sin efecto todas las disposiciones que en materia
de Reglamento de Organización y Funciones se hayan aprobado y todas aquellas que se
opongan a la presente disposición.
PUEBLO NUEVO, 2011
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-43
GLOSARIO DE TÉRMINOS
ÁREA Se refiere tanto a órganos como a unidades orgánicas de una entidad
ATRIBUCIÓN
Facultad conferida expresamente a quien ejerce un cargo para resolver o tomar
decisión sobre cualquier acto administrativo dentro de su competencia y en el
ejercicio de sus funciones.
CUADRO PARA
ASIGNACIÓN DE
PERSONAL-CAP.
Documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y
aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista
en su ROF.
COMPETENCIAÁmbito de actuación material o territorial de la entidad en su conjunto,
establecido de acuerdo a un mandato constitucional y/o legal.
EFICIENCIA Agilizar la toma de decisiones y la asignación de responsabilidades.
ENTIDAD
Incluye las señaladas en los incisos 1 al 7 del artículo I del título preliminar de la
Ley 27444- Ley del procedimiento Administrativo General. Deberá entenderse
por entidades a aquellas organizaciones que cumplen con funciones de carácter
permanente; es decir que han sido creadas por norma con rango de ley que les
otorga personería jurídica
ESTRUCTURA
ORGÁNICA
Es un conjunto de órganos interrelacionados racionalmente entre sí para cumplir
funciones preestablecidas que se orientan en relación con objetivos derivados de
la finalidad asignada a la Entidad.
FACULTAD Derecho conferido para realizar cierta acción.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-44
FUNCIÓNConjunto de acciones afines y coordinadas que corresponde realizar a la entidad,
sus órganos y unidades orgánicas para alcanzar sus objetivos.
FUNCIÓN GENERAL
Conjunto de acciones que deben realizar la unidad conducente a alcanzar los
objetivos y metas de su gestión administrativa. Estas provienen de las normas
sustantivas vinculadas a la entidad.
FUNCIÓN ESPECÍFICA
Conjunto de acciones que deben realizar los órganos y las unidades orgánicas,
conducentes a alcanzar los objetivos de la entidad y las metas de su gestión
administrativa.
JERARQUÍAEs la línea contínua de autoridad que se extiende desde la cima de la organización
hasta el eslabón más bajo; también conocida como cadena de mando
NIVEL
ORGANIZACIONAL
Es la categoría dentro de la estructura orgánica de la entidad, que refleja la
dependencia entre los órganos o unidades orgánicas de acuerdo con sus
funciones y atribuciones.
NIVEL JERÁRQUICORefleja la dependencia jerárquica de los cargos dentro de la estructura orgánica
de la Entidad
ÓRGANOSSon las unidades de organización que conforman la estructura orgánica de la
Entidad. Se clasificando acuerdo a lo establecido en los presentes lineamientos
PROGRAMA
Los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o
situación crítica o implementar una política publica específica, en el ámbito de
competencia de la entidad a la que pertenece.
PROYECTO
Se refiere a un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a
alcanzar uno o varios objetivos siguiendo una metodología definida, para lo cual
se le asigna un equipo de personas, así como otros recursos cuantificados en
forma de presupuesto, que prevé el logro de determinados resultados y cuya
programación en el tiempo reconoce un cronograma con una duración limitada.
Sólo se crean para atender actividades de carácter temporal
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF-45
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES-ROF
Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la
estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de
su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las
funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus
relaciones y responsabilidades
RACIONALIZACIÓN
DE PROCESOS
Actividad de sistematización que conlleva a la identificación, análisis,
armonización, diseño, mejoramiento, simplificación o supresión de procesos para
alcanzar mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la
Entidad.
SISTEMA
ADMINISTRATIVO
Los Sistemas Administrativos son los conjuntos de principios, normas,
procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las
actividades de la Administración Pública y que tienen por finalidad asegurar el
cumplimiento eficaz de los objetivos de las entidades a través de la utilización
eficiente de los medios y recursos humanos, logísticos y financieros.
UNIDAD ORGÁNICAEs la unidad de organización que conforma los órganos contenidos en la
estructura orgánica de la entidad.