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B. FUNDAMENTO LEGAL

Una interpretación demasiado restrictiva del artículo 3, de la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LPRL) que establece el ámbito de aplicación de la misma ha dejado durante años sin prevención a muchos integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre otras, a las POLICÍAS LOCALES. Textualmente dicho artículo establece: “Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.

Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las

cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios. 2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:

Policía, seguridad y resguardo aduanero.

Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.

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No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. 3. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica. En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. 4. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene”. Para los trabajadores y trabajadoras de estos colectivos específicos, la LPRL rebajó los contenidos obligatorios de la misma. Esta interpretación se basa en el artículo 2.2 de la Directiva europea 89/391/CEE, laborales que establece: “2. La presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil. En este caso, será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta los objetivos de la presente Directiva” Basándose en estas dos referencias, las administraciones locales y los servicios de prevención, hacen una clara dejación de funciones y no aplican la LPRL sector de la policía local, como mucho hacían evaluación de riesgos laborales de las dependencias policiales, como lugar de trabajo, pero no hacían una evaluación de riesgos de todas las actividades llevadas a cabo por su policía local. Después de años de reivindicaciones sindicales, fue una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sección 2ª) de 12 de enero de 2006 que condena al reino de España por incumplir las obligaciones que derivan de la Directiva europea 89/391/CEE, por no haber adaptado su ordenamiento jurídico interno a la

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excepción mencionada antes, en el sentido de que únicamente puede aplicarse en el supuesto de acontecimientos excepcionales, con el sentido de garantizar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, por encima de los riesgos que afecten a los policías o similares que tengan que hacer frente a un suceso de esta naturaleza. El trabajador debe dar en estos casos prioridad al bien de la población sobre el suyo personal.

Con esta interpretación, no se puede determinar la no aplicación de la Directiva a un determinado sector, sino exclusivamente a ciertas situaciones y cometidos especiales desarrollados por las personas que trabajan en ello. De forma que, mientras no se vea comprometido el cumplimiento de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud y de la seguridad colectiva, tiene que prevalecer la observancia de la Directiva para garantizar la seguridad y la salud de las personas integrantes de los

cuerpos de policía. Como consecuencia de la sentencia antes mencionada, se publicó el Real decreto 2/2006, que establece las normas sobre prevención de riesgos laborales para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y el Real decreto 179/2005, sobre prevención de riesgos laborales para los integrantes de la Guardia Civil, y el Real Decreto 1755/2007 de PRL en las Fuerzas Armadas. Por todo lo expuesto, queda claro que los policías y las policías locales tienen que ser protegidos por la LPRL en su totalidad y la normativa que la desarrolla. Se tiene que proteger su actividad laboral tanto en aquellas actividades que se desarrollen en las dependencias policiales como fuera de ellas. Esta visión preventiva ha sido defendida desde siempre por FSP UGT. Nuestra organización siempre ha exigido una protección adecuada en materia de seguridad y salud laboral para las policías locales en todas sus actuaciones. Como consecuencia de este profundo convencimiento nace este CUADERNO. Queremos destacar que partimos para su elaboración en la obligatoriedad de aplicación de la LPRL en todas aquellas actividades de la policía local en las cuales no esté comprometida la seguridad de la población. En este grupo encontramos tareas no operativas (plenamente asimilables en otro trabajo) y actividades operativas (de carácter exclusivamente policial) en las cuales no se ve comprometida la seguridad de la comunidad.

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Por otro lado aquellas actividades policiales de carácter operativo que no puedan estar sujetos a la aplicación de la LPRL, porque se tenga que garantizar la seguridad de la población, habrán de establecerse las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar, de la mejor forma, la seguridad y salud de los y las agentes de policía. En estos casos, hay que identificar los riesgos de estas actividades operativas y aplicar las medidas de prevención adecuadas.

Para FSP UGT es necesario dotar a los cuerpos de POLICÍA LOCAL de procedimientos operativos que integren las medidas preventivas que haga falta adopta en cada tarea: información, formación, procesos, equipos de protección

personal, protocolos de coordinación con otros cuerpos policiales. Por todo alentamos a las administraciones competentes a realizar esta labor para la cual tendrán el pleno apoyo de nuestra organización.

C. PSICOSOCIOLOGÍA

ESTRÉS POSTRAUMÁTICO Existe un tipo particular de estrés que es el llamado “ESTRÉS POSTRAUMÁTICO”. Es un trastorno de ansiedad que surge después de que una persona pasa por un acontecimiento traumático que le ha causado mucho impacto emocional, por miedo, por haber padecido personalmente, presenciado o conocido un acto violento o trágico, suceso que puede ocurrir perfectamente en el trabajo policial Las personas que lo manifiestan reviven el trauma reiteradamente durante un periodo superior a tres meses después del episodio que lo generó. Aunque estos síntomas pueden alargarse durante meses o años. Necesita tratamiento psicológico. Este trastorno se manifiesta a través de tres síntomas Repetición de la vivencia. Recuerdos o pesadillas repetidas sobre el hecho que causó tanta angustia. Se pueden tener “flashbacks” que son unos episodios de trastorno de la percepción caracterizados por ilusiones visuales, alucinaciones y distorsión de las sensaciones, etc. Evasión. Evitan inconscientemente las cosas o situaciones que les recuerdan el acontecimiento traumático como pensamientos, sentimientos o conversar sobre el acontecimiento. También puede darse un desinterés en actividades que antes eran importantes, sentimientos de lejanía con el resto de compañeros, etc.

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Aumento de la excitación emocional. Implica dificultad para conciliar o mantener el sueño, irritabilidad, dificultad para concentrarse, permanecer es estado de alerta permanente, nerviosismo o facilidad de asustarse. Medidas preventivas

- Tener asistencia psicológica inmediata en caso de que un o una policía local padezca un acontecimiento traumático

- Recibir formación e información sobre el estrés postraumático que ayuda a una detección precoz y poder solicitar ayuda para él mismo o para un compañero o compañera

- Apoyo de los mandos y compañeros en esta situación TRABAJO EMOCIONAL Es el esfuerzo de controlar las emociones realizado por el la policía local para atender los requerimientos o demandas en su trabajo. El trabajo policial requiere en muchas ocasiones de un contacto directo con la ciudadanía, durante una gran parte de su jornada laboral y debe saber expresar esas emociones durante las esas interacciones frente a frente o por vía telefónica. Además, el 60,2 % de policías consideran que su trabajo es emocionalmente exigente. Por ello tienen que controlar las emociones durante el trabajo La exposición a demandas emocionales durante largos periodos de tiempos puede situar al policía frente a un deterioro de su salud psicosocial y sufrir consecuencia por ello, como por ejemplo:

- El Síndrome de burnout o síndrome del quemado

- Supresión o inhibición de emociones

- Problemas para distinguir cuando es un mismo o cuando se está simulando o disimulando emociones, incluso en su vida privada

También puede tener efectos positivos derivados de la interacción con personas, como la satisfacción y logro personal que la tarea policial puede ofrecer.

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Medidas preventivas

- Formación inicial y continua en expresión emocional y sobre el manejo y la interacción con el ciudadano. Se trata de un aprendizaje de rutinas preestablecidas para llevar a cabo este control emocional.

- Creación de grupos para ofrecer soluciones en casos de conflictos con experiencias compartidas

- Apoyo social de compañeros, compañeras y superiores para afrontar la situación.

SÍNDROME DE BURNOUT O SÍNDROME DEL QUEMADO El BURNOUT suele generarse por una exposición crónica al estrés laboral, suele aparecer en aquellas profesiones que exigen una entrega personal, con un punto de idealismo, con implicación personal con los ciudadanos, tal y como ocurre en el trabajo policial. Se produce por sentimientos reiterados de frustración. Se puede generalizar que el trabajo policial es bastante vocacional. El o la policía tiene (generalmente) la idea de su trabajo implica una ayuda a la ciudadanía pero la realidad le impide llegar a ese objetivo. Se han identificado tres dimensiones del síndrome de BURNOUT, aunque la más particular es la despersonalización, ya que las otras dos se pueden encontrar en estados depresivos: Despersonalización. Cambio en las actitudes y respuestas hacia otras personas (cinismo), acompañado de un incremento de la irritabilidad y una pérdida de la auto motivación. Se acaba tratando al ciudadano como un objeto Cansancio emocional. Desgaste, pérdida de energía, agotamiento, fatiga crónica, que puede manifestarse físicamente y psíquicamente, o con ambas Baja realización personal. Sentimientos negativos hacia un mismo y hacia el trabajo, moral baja, rechazo de las relaciones interpersonales y profesionales, baja productividad, incapacidad para soportar la presión y pobre autoestima Medidas preventivas

- Eliminar o reducir el estrés producido por el entorno organizativo, en la medida que se pueda, tener en cuenta el riesgo de sufrir BURNOUT en las evaluaciones de riesgos del puesto de trabajo de policías

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- Aplicación de medidas de prevención en la planificación

- Potenciar la formación y entrenamiento en habilidades sociales y de apoyo social de los y las policías

- Realizar programas para la prevención del BURNOUT: entrenamiento en solución de conflictos y problemas, en comportamiento asertivo, en manejo eficaz del tiempo, en desarrollo de estrategias de control

- Mejorar el ambiente de trabajo y clima organizativo

- Mejorar las redes de comunicación

- Fomentar el apoyo por parte de compañeros, compañeras y mandos

- Implantación de canales de ayuda, investigación de apoyo, compartir la información

MOBBING O ACOSO PSICOLÓGICO

Hablamos de Acoso Psicológico o MOBBING cuando se ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y prolongada en el tiempo (una vez por semana durante un mínimo de seis meses) sobre alguna persona en su lugar de trabajo con el fin de destruirla psicológicamente y socialmente, intentando provocar su renuncia o dimisión. Se trata, en definitiva,

de conductas agresivas y abusivas, efectuadas mediante palabras y/o gestos, nunca se efectúan agresiones físicas, que atentan contra la personalidad, la dignidad, la integridad psíquica de la persona, hasta el punto que pueden hacer peligrar el puesto de trabajo y degradar el clima laboral. Para considerar como acoso psicológico o mobbing una determinada situación es necesario que las conductas o formas de expresión a las cuales nos referimos se repitan durante un determinado periodo de tiempo. Las conductas de acoso son sutiles y variadas, a veces se tarda en descubrir el acoso ya que de forma aislada podrían dar la sensación de ser irrelevantes, pero forman parte de una estrategia que persigue destruir progresivamente la autoestima de la víctima y desmoronar la personalidad del acosado o acosada, hasta dejarla en una situación de sumisión,

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religiosas Violencia física.

- Acoso o violencia sexual; amenazas de violencia física

- Maltrato físico Agresiones verbales.

- Llamar o insultar; críticas permanentes al trabajo realizado, amenazas

Difusión de rumores falsos y difamación personal y/o profesional.

- Atribución de errores cometidos por los otros

- Comentarios maliciosos y atribución de falsas enfermedades

- Inducción al erro (tergiversación de datos y manipulación de la información) Medidas preventivas

- Se recomienda que los diferentes Ayuntamiento, con consenso con los delegados y delegadas de de prevención (en aquellas plantillas en que existan) elabore un protocolo de actuación para la prevención del acoso psicológico

- Determinar un método de análisis y resolución de conflictos colectivos o interpersonales, aprobado por el Ayuntamiento para aplicar a todos los policías y las policías sin distinción de cargo ni jerarquía. Estos mecanismos tienen que garantizar la confidencialidad por parte de las personas que lleven a cabo la investigación

- No es recomendable que sean grupos muy numerosos

- Potenciar la participación de los representantes de los policías y las policías en este tema y en general, en lo referente a riesgos psicosocial

- Diseñar una política de

comunicación fluida, transparente, justa y participativa especialmente en los procedimientos de selección de personal y de promoción

- Estructurar y concretar las funciones y responsabilidades de cada puesto de trabajo, evitando ambigüedades y posibles conflictos de competencias

- Incorporar al plan de formación e información del Ayuntamiento los aspectos relativos al acoso psicológico y a riesgos psicosociales en general

INSULTO

COMUNICACION

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Se hace a través de los reconocimientos médicos a los policías a cargo del personal sanitario especializado en el trabajo, que pertenece al servicio de Prevención del Ayuntamiento, ya sean propios o ajenos. Consta de los planes siguientes:

- Se parte de una evaluación de la salud de los y las policías después de su incorporación a la plantilla

- Después de una ausencia prolongada al trabajo por motivos de salud se realizará otra evaluación de la salud de los y las policías con la finalidad de descubrir si dicha baja se debe a orígenes profesionales para recomendar una acción apropiada para protegerlos.

- Vigilancia de la salud a intervalos periódicos. La periodicidad la establecen los servicios médicos del Ayuntamiento, aunque puede ser a demanda los y las policías cuando aparecen trastornos de posible origen laboral. La periodicidad puede estar regulada por la legislación que emana de las CCAA, de los propios Ayuntamientos o por Acuerdos firmados con los representantes sindicales.

No se considera vigilancia de la salud

- El reconocimiento médico obligatorio que se establece para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local, se exige en todas las Leyes de Coordinación o de Policía de las CCAA.

- Los reconocimientos médicos necesarios para la obtención de la licencias, permisos y tarjetas de armas que establece el Real Decreto 2283/1985 de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas

- Cualquier reconocimiento médico obligatorio como requisito para obtener algo.

PROTOCOLOS DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

Los reconocimientos médicos en el ámbito laboral tienen una doble función. Por un lado detectar posibles alteraciones de la salud de los y las policías derivados por la exposición a los factores de riesgo presentes en el trabajo. De otro lado buscan detectar aquellas personas que por algún

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motivo de salud presentan una sensibilidad especial ante las condiciones de su lugar de trabajo. Los reconocimientos médicos se hacen a partir de protocolos escogidos por el personal médico de vigilancia de la salud, deben los riesgos posibles. Los protocolos son guías de actuación que están dirigida a los profesionales sanitarios encargados de la vigilancia de la salud. Los delegados y delegadas de prevención tienen que tener acceso a estos protocolos para poder realizar las consideraciones oportunas. Estas se realizaran al Comité de Seguridad y Salud, tanto si en por defecto (carencia de revisar un ítem que aparece en la evaluación de riesgos) cómo por exceso (que hagan pruebas sin justificación como un control de drogas en la sangre o la orina) Los policías destinados en las oficinas o que trabajen en el interior de las dependencias policiales no sufren los mismos riesgos que los que trabajan en la vía pública, por lo tanto, las pruebas médicas que se realizarán serán diferentes, tendrán protocolos distintos. Ejemplo de protocolos. Para los agentes de policía que trabajan a la vía pública son:

- Bipedestación. Para comprobar si afecta la salud el trabajo de pie

- Manipulación manual de cargas

- Exposición a productos químicos

- Riesgo biológico

- Ruido

- Conducción de vehículos: visión, musculoesqueéticos

- Dermatosis: quemaduras por el sol, exposición a productos químicos, etc.

- Carga mental Para los agentes de policía que trabajan en las dependencias policiales:

- Reconocimientos médicos relativos a los trabajos con pantallas de visualización de datos (ordenadores, video vigilancia)

- Vista

- Musculo esqueléticos: sedentarismo, posturas forzadas, etc.

- Carga mental, etc.

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Para los agentes de policía instructores de tiro

- Sufren claramente riesgos de fatiga visual y ruido

- Exposición al plomo, comporta analíticas para encontrarlo (plomo en la sangre y plomo en la orina)

- Vista

- Audiometrías Voluntariedad de los reconocimientos médicos La voluntariedad de los reconocimientos viene regulada en el artículo 22 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales, que establece que los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud son de carácter voluntario, con las excepciones siguientes:

- Cuando estos reconocimientos sean imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los policías y las policías

- Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los otros trabajadores o para terceras personas

- Cuando así se establezca en una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de peligrosidad especial.

Es el servicio de prevención del Ayuntamiento el que tiene que determinar si se cumplen algunas de estas tres excepciones con informe previo de los representantes de los policías. De todos modos, es recomendable presentarse a los reconocimientos médicos para obtener un diagnóstico precoz, par el posible reconocimiento legal de una enfermedad profesional. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los y las policías se tienen que llevar a cabo siempre respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior se han de comunicar a los trabajadores o trabajadoras afectados. MATERNIDAD La maternidad y la lactancia materna es una realidad biológica diferencial entre hombres y mujeres que merece una especial protección legal. Se recoge en el artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales que textualmente establece:

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“1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo

de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del

tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras

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persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. 4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo. 5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo”. Puntos principales:

- La necesidad que una evaluación de riesgos laborales que contemple las condiciones del trabajo, realizada por puestos, para determinar cuáles son los puestos de trabajo que puede ocupar una mujer embarazada o en periodo de lactancia natural

- La obligación por parte del Ayuntamiento de adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de las agentes de policía embarazadas a los riesgos detectados

- Las policías tienen que recibir información y formación necesarias sobre las medidas de prevención que tiene que aplicar para protegerse a ella misma y a su feto

- Se recomienda que las agentes de policías no hagan trabajos nocturnos y por turnos

- Si su puesto de trabajo no se puede adaptar, previo certificado médico, el Ayuntamiento tendrá que hacer un cambio de puesto de trabajo donde no exista riesgo para la maternidad, previa consulta con los representantes de los

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(hipertensión arterial, diabetes, sufrimientos osteomusculares crónicos, etc.) que los convierte en vulnerables ante el trabajo ordinario. Se pueden detectar por:

- Comunicación directa del policía o la policía a la superioridad, al servicio de prevención o al servicio de vigilancia de la salud (donde existan)

- Por el personal técnico de prevención en el momento de hacer la evaluación de riesgos

- Mediante los exámenes de vigilancia de la salud Pasos que a seguir Una vez detectado o comunicado al servicio médico un posible caso de especial sensibilidad, los pasos que hay que seguir son los siguientes:

1. Análisis previo de vigilancia de la salud. El servicio médico de vigilancia de la salud estudiará el historial médico del policía o la policía, así como la información que aporte, si procede, y elaborará un primer informe sobre los posibles orígenes personales del problema (alteraciones psicofísicas, alergias, etc.). Con el resultado del análisis se determinará si existen evidencias de sensibilidad especial, y se comunicará al personal técnico del servicio de prevención. Al llevarse a cabo la vigilancia de la salud, se emitirá un certificado médico de aptitud que declarará si el trabajador o trabajadora es apto, apto con restricciones, si hay que hacer más pruebas, si está en observación o es no apto

2. Adaptación del puesto de trabajo. En el

supuesto de que existan evidencias de sensibilidad especial, el técnico del servicio de prevención habrá de analizar las condiciones del trabajo con el fin de proponer, junto con el servicio médico, las posibles adaptaciones del puesto de trabajo. Si esta posibilidad existe, se le

informará al Ayuntamiento, mediante un informe, para que lo lleve a cabo y se hará el correspondiente seguimiento por parte del servicio médico para comprobar si las adaptaciones del puesto de trabajo disminuyen la exposición al riesgo del policía o la policía especialmente sensible. Si no existe la posibilitado de adaptación se informará al Ayuntamiento para que decida un cambio de puesto de trabajo

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Denuncia. Están autorizados a dirigirse a la Inspección de Trabajo cuando consideren que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento no son suficientes para garantizar la salud y la seguridad en el trabajo (LPRL arte. 40.1) Paralización de trabajos. En caso de riesgo grave e inminente, los delegados y delegadas de prevención pueden acordar la paralización de trabajos, por mayoría de los integrantes, cuando no sea posible reunir con la urgencia necesaria los órganos de representación del personal (LPRL art. 36 y 21) También tiene que paralizarse la actividad laboral en caso de accidente mortal o grave. Es preferible adoptar estas decisiones en el marco del Comité de Seguridad y Salud, si las circunstancias así lo permiten. En el caso de los policías y las policías, esta medida no se puede realizar, en algunos casos de catástrofes en la vía pública, ya que la seguridad de la población está por encima de la de ellos. El trabajo del delegado y delegada de prevención no es fácil por ello es mejor tener un protocolo de actuación que puede ayudarnos en nuestras actuaciones:

1. Definir el problema. De que se trata y circunstancias que lo rodean. 2. Hablar con las personas afectadas. Los policías y las policías afectados son los que

mejor conocen el problema. Tienen derecho a hablar sobre qué les pasa, se deben tener en cuenta sus puntos de vista.

3. Recopilar información. Exigir la información necesaria al Ayuntamiento para hacernos una idea de las dimensiones del problema. Recopilar informaciones técnicas o legales

4. Inspeccionar los puestos de trabajo. La visita al puesto de trabajo permite comprobar sobre el terreno las condiciones concretas de riesgo

5. Implicar a los policías y las policías, buscando las formas de participación adecuadas en cada momento. Informándoles de los pasos que se llevan a cabo, intentando conseguir que se interesen por el problema y que aprueben las propuestas de solución

6. Proponer soluciones. Además de denunciar y reclamar, debemos ser capaces de realizar propuestas con soluciones, tanto si se nos ocurren a nosotros como si tenemos que buscar asesoramiento externo.

7. Consenso. La prevención se realiza más fructíferamente a través del consenso. Por eso las propuestas deben prepararse bien con buenos argumentos y con todo el apoyo documental de qué podamos disponer. Debemos utilizar en último

término, los mecanismos de presión y denuncia para llegar a nuestros objetivos 8. Hacer seguimiento. Tan importante es plantear los problemas, proponer mejoras y

llegar a acuerdos sobre medidas, como asegurarse que se ponen en práctica y dan resultados positivos. Hay que vigilar los plazos, comprobar la aplicación efectiva de las medidas y controlar su eficacia.

9. Apoyo técnico-sindical. UGT, en todos los territorios dispone de personal técnico experto en prevención de riesgos laborales que nos puede asesorar.

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F. LA POLICÍA ANTE LA SINIESTRALIDAD LABORAL

A pesar de que el objetivo de esta guía es tratar la prevención de riesgos laborales de los y las agentes de las policías locales es importante dar a conocer el papel relevante que juegan los y las agentes de policía ante la siniestralidad laboral En los accidentes de trabajo derivados de imprudencia graves como en cualquiera otro accidente, con resultado de muerte o lesiones muy graves, es necesario una intervención inmediata y eficaz de las fuerzas y cuerpos de seguridad, son el objetivo de asegurar conservación de los datos que constituyan pruebas de la existencia de imprudencia, de su gravedad y de la relación de causalidad con un resultado lesivo, para que posteriormente las pueda analizar la Inspección de Trabajo y las pueda disponer el Ministerio Fiscal. Como se ha comentado a lo largo de esta guía, la policía local, como un servicio de proximidad, fácilmente puede ser la primera a llegar al lugar de los hechos, entonces además de proteger la zona del accidente, y el accidentado, deberá intentar evitar lesiones a terceras personas, hace falta que haga las primeras diligencias. El objetivo es mantener el escenario de los hechos tal y como se encuentran en el momento del accidente, asegurar los elementos probatorios, con la posible intervención de documentos y objetos que puedan ser decisivos a la hora de valorar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, además de plasmar las condiciones con apoyo audiovisual, si es necesario También es importante el aviso a la autoridad competente o la actuación de la policía local en el caso de observar incumplimientos fragantes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que puedan poner en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras en general y de los policías y las policías en particular. Para corroborar esta situación debemos destacar los sobre esta materia firmados, como el convenio de colaboración y actuación en materia de siniestralidad laboral entre el Ayuntamiento de Madrid y la Fiscalía y entre el Decano de los jueces con los sindicatos, que asigna a la Policía Local funciones de policía judicial en materia de siniestralidad laboral. En conclusión, se está creando una red de policía local para ayudar a las fiscalías en la persecución del delito por accidente de trabajo.

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