ESTADO AUTONÓMICO

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ESTADO AUTONÓMICO ESTADO AUTONÓMICO

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ESTADO AUTONÓMICO. MODELOS HISTÓRICOS DE DESCENTRALIZACIÓN. LOCAL: Constitución de Cádiz: Diputaciones provinciales Jefes Políticos FEDERAL: Proyecto constitucional 1873 REGIONAL: Constitución 1931: Estado “integral”. INFLUENCIAS EN ESTADO AUTONÓMICO. Derecho Español: - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: ESTADO AUTONÓMICO

ESTADO ESTADO AUTONÓMICOAUTONÓMICO

Page 2: ESTADO AUTONÓMICO

MODELOS HISTÓRICOS DE MODELOS HISTÓRICOS DE DESCENTRALIZACIÓNDESCENTRALIZACIÓN

LOCAL:LOCAL: Constitución de Cádiz:Constitución de Cádiz:

Diputaciones provincialesDiputaciones provinciales Jefes PolíticosJefes Políticos

FEDERAL: Proyecto constitucional FEDERAL: Proyecto constitucional 18731873

REGIONAL: REGIONAL: Constitución 1931: Estado “integral”Constitución 1931: Estado “integral”

Page 3: ESTADO AUTONÓMICO

INFLUENCIAS EN ESTADO INFLUENCIAS EN ESTADO AUTONÓMICOAUTONÓMICO

Derecho Español:Derecho Español: Estado regional de 1931:Estado regional de 1931:

Estatutos de AutonomíaEstatutos de Autonomía Principio dispositivoPrincipio dispositivo Sistema de reparto competencial.Sistema de reparto competencial.

Derecho extranjero:Derecho extranjero: Constitución alemanaConstitución alemana Constitución italianaConstitución italiana

Page 4: ESTADO AUTONÓMICO

CONCEPTO AUTONOMÍA CONCEPTO AUTONOMÍA POLÍTICAPOLÍTICA

Diferencia conDiferencia con Descentralización administrativa:Descentralización administrativa:

Entes locales: Entes locales: Ausencia de poder legislativoAusencia de poder legislativo Norma de heterorganizaciónNorma de heterorganización

CCAA: CCAA: Potencial titularidad de poder legislativoPotencial titularidad de poder legislativo Norma de auto-organización Norma de auto-organización

Estado FederalEstado Federal

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CONCEPTO AUTONOMÍA CONCEPTO AUTONOMÍA POLÍTICAPOLÍTICAEstado Estado autonómicoautonómico

Estado Estado federalfederal

Poder Poder constituyenteconstituyente

Inexistente en Inexistente en CCAACCAA

Existente en Existente en Estados Estados miembrosmiembros

Norma Norma institucionalinstitucional

Estatuto Estatuto AutonomíaAutonomía

ConstituciónConstitución

Relación con Relación con Constitución Constitución centralcentral

Superioridad Superioridad de de ConstituciónConstitución

Distribución Distribución de materiasde materias

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CONCEPTO AUTONOMÍA CONCEPTO AUTONOMÍA POLÍTICAPOLÍTICA

Poder legislativo CCAA:Poder legislativo CCAA: Asunción competencialAsunción competencial

EEAA: arts. 148/149EEAA: arts. 148/149 Arts. 150.1 y 150.2Arts. 150.1 y 150.2

Organización: Asambleas legislativas Organización: Asambleas legislativas (art. 152)(art. 152)

Control: TC (art. 153.a)Control: TC (art. 153.a) Autonomía financiera: legalidad Autonomía financiera: legalidad

tributaria (arts. 157.b y 133.2)tributaria (arts. 157.b y 133.2)

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PRINCIPIOS PRINCIPIOS INFORMADORESINFORMADORES

DispositivoDispositivo UnidadUnidad SolidaridadSolidaridad IgualdadIgualdad Libre circulación de Libre circulación de

personas/mercancíaspersonas/mercancías

Page 8: ESTADO AUTONÓMICO

Principio dispositivoPrincipio dispositivo Indeterminación constitucional del Indeterminación constitucional del

modelo de Estado autonómicomodelo de Estado autonómico Contenido:Contenido:

Libertad de acceso a la autonomíaLibertad de acceso a la autonomía Modulación: Art. 144 CEModulación: Art. 144 CE

Libertad de reforma estatutariaLibertad de reforma estatutaria Libertad de asunción competencialLibertad de asunción competencial

Modulación política: Acuerdos autonómicos Modulación política: Acuerdos autonómicos (1981 y 1992)(1981 y 1992)

Modulación jurídica: Leyes art. 150 CEModulación jurídica: Leyes art. 150 CE

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Principio de unidadPrincipio de unidad

Unidad no equivale a uniformidadUnidad no equivale a uniformidad Contenido: Prohibición de constituir Contenido: Prohibición de constituir

federaciones de CCAAfederaciones de CCAA

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Principio de solidaridadPrincipio de solidaridad

Negativa:Negativa: Fidelidad en ejercicio competencial. GarantíasFidelidad en ejercicio competencial. Garantías

Conflicto de competenciasConflicto de competencias Art. 155Art. 155

Positiva: Contenido financieroPositiva: Contenido financiero Garantía (art. 138.1 CE)Garantía (art. 138.1 CE)

El Estado garantiza la realización efectiva del El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. en particular a las circunstancias del hecho insular.

Page 11: ESTADO AUTONÓMICO

Principio de solidaridadPrincipio de solidaridad

Positiva: Contenido financieroPositiva: Contenido financiero Correctivo a la autonomía financiera (art. Correctivo a la autonomía financiera (art.

156.1)156.1) Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía

financiera para el desarrollo y ejecución de sus financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. entre todos los españoles.

Fondo de compensación interterritorial (art. Fondo de compensación interterritorial (art. 158.2)158.2)

Con el fin de corregir desequilibrios económicos Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad se constituirá un Fondo de Compensación solidaridad se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

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Principio de igualdadPrincipio de igualdad

Igualdad en CE:Igualdad en CE: Formal: art. 14Formal: art. 14 Material: art. 9.2Material: art. 9.2 Territorial: art. 139Territorial: art. 139

Page 13: ESTADO AUTONÓMICO

Principio de igualdadPrincipio de igualdad

Contenido:Contenido: Igualdad de derechosIgualdad de derechos

Art. 138.2: Las diferencias entre los Estatutos de las Art. 138.2: Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. sociales.

No impide diferencias en aspectos competencialesNo impide diferencias en aspectos competenciales Igualdad en condiciones básicas ejercicio DDFFIgualdad en condiciones básicas ejercicio DDFF

Art. 149.1.1: El Estado tiene competencia exclusiva Art. 149.1.1: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1ª) La regulación de las sobre las siguientes materias: 1ª) La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

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Principio de igualdadPrincipio de igualdad

DERECHO FUNDAMENTAL

Desarrollo Regulación ejercicio

Básico DesarrolloESTADO

Comunidades

Autónomas

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Principio de libre Principio de libre circulacióncirculación

Art. 139.2 CE:Art. 139.2 CE: Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que

directa o indirectamente obstaculicen la libertad directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.territorio español.

Contenido:Contenido: Libre circulación personas (art. 19 CE):Libre circulación personas (art. 19 CE):

Artículo 19.Artículo 19.1.1. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su Los españoles tienen derecho a elegir libremente su

residencia y a circular por el territorio nacional.residencia y a circular por el territorio nacional.2.2. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de

España en los términos que la ley establezca. Este derecho España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Libre circulación de mercancías (no aduanas Libre circulación de mercancías (no aduanas interiores)interiores)

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ACCESO A LA ACCESO A LA AUTONOMÍAAUTONOMÍA

Acceso autonomía = Aprobación Acceso autonomía = Aprobación EEAAEEAA

Procedimientos:Procedimientos: Generales:Generales:

Art. 143: Vía lenta o procedimiento sencilloArt. 143: Vía lenta o procedimiento sencillo Art. 151: Vía rápida o procedimiento Art. 151: Vía rápida o procedimiento

agravadoagravado Especiales:Especiales:

Art. 144Art. 144 Disposiciones transitoriasDisposiciones transitorias

Page 17: ESTADO AUTONÓMICO

Vía lenta (art. 143)Vía lenta (art. 143) Territorios que pueden acceder a Territorios que pueden acceder a

autonomíaautonomía Provincias limítrofes con características Provincias limítrofes con características

comunes:comunes: HistóricasHistóricas Culturales Culturales EconómicasEconómicas

Territorios insularesTerritorios insulares ProvinciasProvincias

Entidad regional histórica

Page 18: ESTADO AUTONÓMICO

Vía lenta (art. 143)Vía lenta (art. 143) Iniciativa:Iniciativa:

Diputaciones u órgano interinsularDiputaciones u órgano interinsular 2/3 Municipios cuya población suponga 2/3 Municipios cuya población suponga

mayoría del censo electoralmayoría del censo electoral

Page 19: ESTADO AUTONÓMICO

Vía lenta (art. 143)Vía lenta (art. 143) Redacción del proyecto estatutario:Redacción del proyecto estatutario:

Asamblea compuesta por:Asamblea compuesta por: Miembros de la diputación proponenteMiembros de la diputación proponente Diputados y senadores elegidos en el Diputados y senadores elegidos en el

territorioterritorio

Aprobación: Ley OrgánicaAprobación: Ley Orgánica

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Vía rápida (art. 151)Vía rápida (art. 151)

Territorios que pueden acceder a Territorios que pueden acceder a autonomía:autonomía: Igual que art. 143Igual que art. 143

Iniciativa:Iniciativa: Diputaciones u órgano interinsularDiputaciones u órgano interinsular ¾ municipios que representen mayoría ¾ municipios que representen mayoría

del censo electoraldel censo electoral Ratificación: Mayoría ABSOLUTA de Ratificación: Mayoría ABSOLUTA de

electores de cada provinciaelectores de cada provincia

Page 21: ESTADO AUTONÓMICO

Vía rápida (art. 151)Vía rápida (art. 151) Elaboración del proyecto estatutario:Elaboración del proyecto estatutario:

Asamblea compuesta por diputados y Asamblea compuesta por diputados y senadores elegidos en el territoriosenadores elegidos en el territorio

Aprobación del EstatutoAprobación del Estatuto Fase de negociación entre Comisión Fase de negociación entre Comisión

constitucional y delegación de Asamblea constitucional y delegación de Asamblea proponenteproponente

Acuerdo:Acuerdo: Referéndum (mayoría cada provincia)Referéndum (mayoría cada provincia) Ratificación CortesRatificación Cortes

No acuerdo:No acuerdo: Tramitación como proyecto de LOTramitación como proyecto de LO Referéndum (mayoría cada provincia)Referéndum (mayoría cada provincia)

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Procedimientos Procedimientos especialesespeciales

ART. 144: ART. 144: Justificación: Interés generalJustificación: Interés general Procedimiento: L.O.Procedimiento: L.O. Contenido: Constitución en CCAA de:Contenido: Constitución en CCAA de:

Territorios que no superen el ámbito Territorios que no superen el ámbito provincial y en los que no concurran las provincial y en los que no concurran las condiciones del 143.1condiciones del 143.1

Territorios no integrados en provinciasTerritorios no integrados en provincias Sustitución de iniciativa de corporaciones Sustitución de iniciativa de corporaciones

locales prevista en 143.2locales prevista en 143.2

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Procedimientos Procedimientos especialesespeciales

DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIAS Territorios con régimen provisional de autonomía:Territorios con régimen provisional de autonomía:

Iniciativa: Órganos colegiados superioresIniciativa: Órganos colegiados superiores Territorios con régimen provisional de autonomía Territorios con régimen provisional de autonomía

que ya hubiesen plebiscitado EEAA en el pasado:que ya hubiesen plebiscitado EEAA en el pasado: Pueden proceder directamente al procedimiento del art. Pueden proceder directamente al procedimiento del art.

151.2 (no necesidad iniciativa)151.2 (no necesidad iniciativa) Ceuta y Melilla:Ceuta y Melilla:

Iniciativa: Ayuntamientos por mayoría absolutaIniciativa: Ayuntamientos por mayoría absoluta Autorización Cortes por L.O.Autorización Cortes por L.O.

Navarra:Navarra: Iniciativa: órgano foral ratificada por mayoríaIniciativa: órgano foral ratificada por mayoría

Page 24: ESTADO AUTONÓMICO

DISTRIBUCIÓN COMPETENCIALDISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL

Sistema de doble Sistema de doble listalistaArt. 148: Competencias que pueden asumir las CCAA

Art. 149: Competencias exclusivas del Estado

Legislación desarrolloLegislación desarrolloLegislación básicaLegislación básica

EjecuciónEjecuciónLegislaciónLegislación

Ninguna competenciaNinguna competenciaToda competenciaToda competencia

CCAACCAAESTADOESTADO

MATERIAS

Page 25: ESTADO AUTONÓMICO

Distribución Distribución competencialcompetencial

Otras competencias:Otras competencias: Lengua autonómica (art. 3)Lengua autonómica (art. 3) Bandera (art. 4)Bandera (art. 4)

Adquisición competencial:Adquisición competencial: EstatutariaEstatutaria Leyes del art. 150 CELeyes del art. 150 CE

Leyes marco (art. 150.1)Leyes marco (art. 150.1) Leyes de transferencia (art. 150.2)Leyes de transferencia (art. 150.2)

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ORGANIZACIÓN CCAAORGANIZACIÓN CCAA

Principio dispositivo:Principio dispositivo: Modelo organizativo sólo previsto para CCAA Modelo organizativo sólo previsto para CCAA

del art. 151(art. 152):del art. 151(art. 152): Asamblea legislativa elegidaAsamblea legislativa elegida

Por sufragio universalPor sufragio universal Sistema proporcionalSistema proporcional

Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativasadministrativas

Presidente elegido por la Asamblea de entre sus Presidente elegido por la Asamblea de entre sus miembros con suprema representación de la CA y del miembros con suprema representación de la CA y del Estado en la CAEstado en la CA

Responsabilidad parlamentaria del Presidente y Responsabilidad parlamentaria del Presidente y miembros Consejo Gobiernomiembros Consejo Gobierno

Restantes CCAA: Imitación modelo.Restantes CCAA: Imitación modelo.

Page 27: ESTADO AUTONÓMICO

Parlamentos CCAAParlamentos CCAA Elecciones:Elecciones:

Regulación:Regulación: Normativa electoral básica: LOREG (Art. 1.2 y Normativa electoral básica: LOREG (Art. 1.2 y

Disposición adicional 1ª)Disposición adicional 1ª) Legislación autonómicaLegislación autonómica

Convocatoria:Convocatoria: PresidentePresidente Ope legis: Ope legis:

Fin de mandato (4 años)Fin de mandato (4 años) No elección de PresidenteNo elección de Presidente

Ope voluntatis: Decisión PresidenteOpe voluntatis: Decisión Presidente Circunscripciones:Circunscripciones:

Uniprovinciales: Reunión de partidos o municipiosUniprovinciales: Reunión de partidos o municipios Pluriprovinciales: ProvinciaPluriprovinciales: Provincia

Page 28: ESTADO AUTONÓMICO

Parlamentos CCAAParlamentos CCAA Composición: UnicameralismoComposición: Unicameralismo Estatuto representantes:Estatuto representantes:

InviolabilidadInviolabilidad Inmunidad parcial (ausencia Inmunidad parcial (ausencia

suplicatorio)suplicatorio) Fuero jurisdiccionalFuero jurisdiccional

Delitos dentro CA: TSJDelitos dentro CA: TSJ Delitos fuera CA: TSDelitos fuera CA: TS

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Parlamentos CCAAParlamentos CCAA Organización y régimenOrganización y régimen

Autonomía reglamentariaAutonomía reglamentaria Sesiones:Sesiones:

Períodos de 4 meses (aprox.)Períodos de 4 meses (aprox.) Publicidad de sesionesPublicidad de sesiones

Organización interna:Organización interna: Grupos ParlamentariosGrupos Parlamentarios Órganos administrativosÓrganos administrativos

PresidentePresidente Mesa Mesa Junta PortavocesJunta Portavoces

Órganos políticosÓrganos políticos PlenoPleno ComisionesComisiones Diputación PermanenteDiputación Permanente

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Parlamentos CCAAParlamentos CCAA FuncionesFunciones

LegislativaLegislativa PresupuestariaPresupuestaria ControlControl

OrdinarioOrdinario PreguntasPreguntas InterpelacionesInterpelaciones MocionesMociones Comisiones investigaciónComisiones investigación

ExtraordinarioExtraordinario Moción de censuraMoción de censura Cuestión de confianzaCuestión de confianza

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Parlamentos CCAAParlamentos CCAA FuncionesFunciones

Relaciones con órganos estatales:Relaciones con órganos estatales: Cortes:Cortes:

Presentación proposiciones de leyPresentación proposiciones de ley Designación senadores autonómicosDesignación senadores autonómicos

Gobierno:Gobierno: Solicitud presentación proyectos de leySolicitud presentación proyectos de ley

Tribunal ConstitucionalTribunal Constitucional Recurso de inconstitucionalidadRecurso de inconstitucionalidad

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Presidente CAPresidente CA

Elección:Elección: Parlamento autonómico entre sus Parlamento autonómico entre sus

miembrosmiembros Regulación: pluralidad normativaRegulación: pluralidad normativa

Estatuto AutonomíaEstatuto Autonomía Reglamento Parlamento CAReglamento Parlamento CA Ley de GobiernoLey de Gobierno Ley relaciones Parlamento-GobiernoLey relaciones Parlamento-Gobierno

Sistemas:Sistemas: Impulso: Único o pluralImpulso: Único o plural Votación: Confianza expresa o implícitaVotación: Confianza expresa o implícita

Page 33: ESTADO AUTONÓMICO

Presidente CAPresidente CA Funciones:Funciones:

Representación:Representación: CACA Estado en CAEstado en CA

Designación / destitución consejerosDesignación / destitución consejeros Dirección política del GobiernoDirección política del Gobierno Promulgación leyesPromulgación leyes

ResponsabilidadResponsabilidad Política: ante Parlamento (moción de censura / Política: ante Parlamento (moción de censura /

cuestión de confianza)cuestión de confianza) Penal: Fuero jurisdiccional (TSJ / TS)Penal: Fuero jurisdiccional (TSJ / TS)

Page 34: ESTADO AUTONÓMICO

Consejo de GobiernoConsejo de Gobierno Carácter colegiadoCarácter colegiado Consejeros: seleccionados por el Consejeros: seleccionados por el

PresidentePresidente Funciones:Funciones:

EjecutivasEjecutivas AdministrativasAdministrativas (Políticas)(Políticas)

Responsabilidad:Responsabilidad: Política: posibilidad de responsabilidad Política: posibilidad de responsabilidad

individualindividual Penal: TSJ / TSPenal: TSJ / TS