Secretaría de Gobierno de Veracruz - 0186 · 2017. 5. 3. · • Tinta fluorescente, al mirar al...

7
0186 P\ CONTRATO NÚMERO LS 004/2015. CONTRATO RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DE VALES DE COMBUSTIBLE, PARA DIFERENTES ÁREAS ADSCRITAS A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. LIC. MANUEL DE LEÓN MAZA, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA SECRETARÍA" Y POR LA OTRA LA EMPRESA "EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V.", REPRESENTADA POR EL C. JOSÉ MARCOS CHÁVEZ VALENCIA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PROVEEDOR" AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES. a).- El día 01 de Abril del ario 2015, "LA SECRETARÍA" emitió oficios de invitación para la licitación simplificada N° LS - 107T00000 - 012 - 15, relativa a la adquisición de vales de combustible, para diferentes áreas adscritas a la Secretaría de Gobierno. b).- Con fecha 10 de Abril del ario 2015, se realizó el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. c).- Con fecha 15 de Abril de 2015, se remitió la Notificación del Fallo correspondiente, que le resultó favorable a "EL PROVEEDOR" en las partidas que se detallan en la cláusula primera del presente contrato. d) La presente licitación cuenta con el Dictamen de Suficiencia Presupuestal (DSP) número SSE/D - 0288/2015, y Registro de Procedimientos de Adquisición e Inversión (RPAI) número 107T/00006CG/2015, otorgados por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz. e).- Lo anterior tiene su fundamento en los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 4, 9 fracción I, 10 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 186, 213 y demás relativos y aplicables del Código Financiero; 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; y 1 fracción I, 3 fracción IV, 9, 10, 26 fracción II, 27 fracción III, 28, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DECLARACIONES. I.- DE "LA SECRETARÍA". a).- Que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 y 9 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. b).- Su representante lo es el C. Lic. Manuel de León Maza, Jefe de la Unidad Administrativa, quien acredita su personalidad en términos del nombramiento de fecha cinco de enero del ario dos mil quince, que le fuera expedido por el Ing. Gerardo UNIDAD ADMINISTRATIVA - RECURSOS MATERIALES

Transcript of Secretaría de Gobierno de Veracruz - 0186 · 2017. 5. 3. · • Tinta fluorescente, al mirar al...

Page 1: Secretaría de Gobierno de Veracruz - 0186 · 2017. 5. 3. · • Tinta fluorescente, al mirar al reverso del vale bajo luz negra, será apreciable un efecto de brillo en la tinta

0186

P\

CONTRATO NÚMERO LS 004/2015. CONTRATO RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DE VALES DE COMBUSTIBLE, PARA DIFERENTES ÁREAS ADSCRITAS A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. LIC. MANUEL DE LEÓN MAZA, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA SECRETARÍA" Y POR LA OTRA LA EMPRESA "EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V.", REPRESENTADA POR EL C. JOSÉ MARCOS CHÁVEZ VALENCIA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PROVEEDOR" AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

ANTECEDENTES.

a).- El día 01 de Abril del ario 2015, "LA SECRETARÍA" emitió oficios de invitación para la licitación simplificada N° LS - 107T00000 -012 - 15, relativa a la adquisición de vales de combustible, para diferentes áreas adscritas a la Secretaría de Gobierno.

b).- Con fecha 10 de Abril del ario 2015, se realizó el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.

c).- Con fecha 15 de Abril de 2015, se remitió la Notificación del Fallo correspondiente, que le resultó favorable a "EL PROVEEDOR" en las partidas que se detallan en la cláusula primera del presente contrato.

d) La presente licitación cuenta con el Dictamen de Suficiencia Presupuestal (DSP) número SSE/D -0288/2015, y Registro de Procedimientos de Adquisición e Inversión (RPAI) número 107T/00006CG/2015, otorgados por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz.

e).- Lo anterior tiene su fundamento en los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 4, 9 fracción I, 10 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 186, 213 y demás relativos y aplicables del Código Financiero; 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; y 1 fracción I, 3 fracción IV, 9, 10, 26 fracción II, 27 fracción III, 28, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

DECLARACIONES.

I.- DE "LA SECRETARÍA".

a).- Que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 y 9 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

b).- Su representante lo es el C. Lic. Manuel de León Maza, Jefe de la Unidad Administrativa, quien acredita su personalidad en términos del nombramiento de fecha cinco de enero del ario dos mil quince, que le fuera expedido por el Ing. Gerardo

UNIDAD ADMINISTRATIVA - RECURSOS MATERIALES

Page 2: Secretaría de Gobierno de Veracruz - 0186 · 2017. 5. 3. · • Tinta fluorescente, al mirar al reverso del vale bajo luz negra, será apreciable un efecto de brillo en la tinta

0185

CONTRATO NÚMERO LS 004/2015. Buganza Salmerón, Secretario de Gobierno.

c).- Que cuenta con las facultades necesarias para firmar el presente contrato de conformidad con el contenido de los artículos 2, 9 fracción I y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 177, 186, 213 y demás relativos y aplicables del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 24 fracciones I, III y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

d).- Su domicilio para los efectos del presente contrato, es el ubicado en avenida Enríquez sin número entre Leandro Valle y Clavijero, en el interior del Palacio de Gobierno, planta baja, zona centro, de la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz.

II. - DE "EL PROVEEDOR".

a).- Es una Sociedad Mercantil, debidamente constituida conforme a las Leyes Mexicanas según consta en la Escritura Pública número 60,683 de fecha 16 de Enero de 1981, pasada ante la fe del Licenciado Jorge H. Falomir, notario público número 59 de la demarcación notarial del Distrito Federal.

b).- De manera enunciativa más no limitativa, entre otras cosas, dentro de su objeto social se encuentra la emisión, suscripción, administración, cargo y/o reembolso de cupones o vales de gasolina o derivados del petróleo en gasolineras, talleres o estaciones de servicio.

c).- El C. José Marcos Chávez Valencia, apoderado legal, acredita su personalidad en términos de la Escritura Pública número 102,400, de fecha 19 de Octubre de 2011, pasada ante la fe del Licenciado Javier Isaías Pérez Almaraz, notario público número 125, actuando como asociado en el protocolo de la Notaría n° 137, a cargo del Lic. Carlos de Pablo Serna, perteneciente a la demarcación notarial del Distrito Federal.

d).- El Registro Federal de Contribuyentes de su representada es ASE930924SS7 y señala como domicilio para los efectos del presente contrato el ubicado en calle Lago Rodolfo N° exterior 29, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11520, México D.F.

e).- Que es su voluntad suscribir con "LA SECRETARÍA" el presente contrato, contando con la capacidad técnica y recursos suficientes para atender los requerimientos que le formule la misma.

Con fundamento en los antecedentes y declaraciones anteriores, las partes aceptan someterse a las siguientes:

CLÁUSULAS.

PRIMERA.- "EL PROVEEDOR" vende a "LA SECRETARÍA" a precio fijo, vales de combustible para las diferentes áreas adscritas a la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz, de conformidad con lo siguiente:

2

UN:DAD ADMINISTRATIVA - RECURSOS MATERIALES

Page 3: Secretaría de Gobierno de Veracruz - 0186 · 2017. 5. 3. · • Tinta fluorescente, al mirar al reverso del vale bajo luz negra, será apreciable un efecto de brillo en la tinta

0184

CONTRATO NÚMERO LS 004/2015.

CONCEPTO UNIDAD DE

MEDIDA CANTIDAD

16,260

IMPORTE

$1'626,000.00 VALES DE COMBUSTIBLE EN DENOMINACIÓN DE $100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.)

VALE

POR EL $21,138.00

SERVICIO

I.V.A. $3,382.00 COMISIÓN

TOTAL $1'650,52o.00

Los vales de combustible descritos en la cláusula primera deberán contar con las siguientes medidas de seguridad:

• Número de folio único y Serie; • Código de barras; • Código magnético; • Valor nominal impreso en número y letra; • Marca de agua visible bicolor; • Fibrillas invisibles; • Papel seguridad • Impresión de seguridad, impresión de líneas de seguridad a la vista, apreciándose

la denominación en color negro; • Papel del vale reflejante a la luz negra; • Impreso con tinta indeleble (multicolor); • Tinta diluible en el recuadro inferior derecho en el emblema de "automóvil"; • Tinta termosensible; • Vigencia del vale impresa; • Posibilidad de personalizar los vales; • Tinta fluorescente, al mirar al reverso del vale bajo luz negra, será apreciable un

efecto de brillo en la tinta negra; • Tendrán impreso el logotipo de EDENRED en el anverso inferior izquierdo del vale. • Cláusula de invalidez 1.- "Este vale solo podrá ser usado para el pago de gasolina y

diesel"; • Cláusula de invalidez 2.- "No podrán ser cambiados por dinero en efectivo, ni se

podrá recibir cambio de su valor nominal"; • Cláusula de invalidez 3.- "No será aceptado si presenta alteraciones de cualquier

tipo en las medidas de seguridad".

SEGUNDA.- "LA SECRETARÍA" pagará a "EL PROVEEDOR" la cantidad de $1'650,520.00 (Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil Quinientos Veinte Pesos 00/100 M.N.), a los 30 días naturales posteriores a la entrega total de los vales de combustible establecidos en la cláusula primera, y recibido que sea el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) debidamente requisitado, que deberá ser enviado al correo electrónico institucional bf.adquisiciones(Úzmail.com ; dejando

3 UNIDAD ADMINISTRATIVA - RECURSOS MATERIALES ;•:olocio Gob:er no, E ivirliez sin Col. Cerr,n), C. 91(;00, xd op a , ve , acruz

228)-8417400 Ext

Page 4: Secretaría de Gobierno de Veracruz - 0186 · 2017. 5. 3. · • Tinta fluorescente, al mirar al reverso del vale bajo luz negra, será apreciable un efecto de brillo en la tinta

0183

CONTRATO NÚMERO LS 004/2015. asentado que podrán efectuarse pagos parciales, de conformidad con las necesidades de "LA SECRETARÍA".

Los pagos se realizarán mediante depósito bancario, directamente a:

Nombre: Edenred México, S. A. de C.V. Banco: HSBC, sucursal 00642, Plaza 01 México D.F. Cuenta: 161019600. CLABE: 021180001610196008.

El suministro de vales de combustible detallado en la cláusula primera del presente contrato, se deberá facturar de la siguiente manera:

NOMBRE: Secretaría de Gobierno. R.F.C.: SGO-010520-KP4. DOMICILIO: Enríquez s/n, Col. Centro, C.P. 91000, Xalapa, Veracruz.

TERCERA. - "EL PROVEEDOR" se compromete a realizar la entrega de los vales de combustible objeto de este contrato, libre a piso, en una sola entrega, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la firma del presente, en las instalaciones de la Oficina de Caja de la Secretaría de Gobierno, sita en Palacio de Gobierno del Estado de Veracruz, calle Enríquez s/n, entre las calles Leandro Valle y Clavijero, colonia Centro, en un horario de 9:00 a 14:30 y de 18:00 a 20:30 hrs.

CUARTA. - "EL PROVEEDOR" garantiza que la totalidad de los vales de combustible que entregue a "LA SECRETARÍA" serán válidos para su canje, sin restricción de día u horario, en todas las estaciones de servicio que se enlistan y pueden ser consultadas en la dirección electrónica www.edenred.mx ; en caso de que "EL PROVEEDOR" amplíe su cobertura en estaciones de servicio deberá de informarlo oportunamente a "LA SECRETARÍA", dentro de las 48 hrs. posteriores a que tal hecho ocurra.

QUINTA. - Los vales de combustible que "EL PROVEEDOR" entregue a "LA SECRETARÍA" tendrán una vigencia al 31 de Enero de 2016; aquellos vales que no sean utilizados dentro de este periodo, serán canjeados por "EL PROVEEDOR" por vales de nueva vigencia.

SEXTA. - La vigencia del presente contrato será la misma de los vales de combustible que "EL PROVEEDOR" entregue a "LA SECRETARÍA".

SÉPTIMA. - "EL PROVEEDOR" se compromete expresamente a contratar por su cuenta el seguro de traslado de los vales de combustible objeto de este contrato.

OCTAVA. - "LA SECRETARÍA" tendrá en todo momento el derecho de supervisar el cumplimiento, calidad y características de los bienes y servicios ofertados y, en su caso, aplicar las sanciones previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

4

UNIDAD ADMINISTRATIVA - RECURSOS MATERIALES

Admin
Textbox
Se eliminaron 5 palabras y 3 conjuntos numericos por contener datos patrimoniales de conformidad con el articulo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacion Pública, el 72 de La Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Informcion Publica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el lineamiento cuadragesimo fraccion I de los Lineamientos generales en materia de Clasificacion y Desclasificacion de la Informacion.
Page 5: Secretaría de Gobierno de Veracruz - 0186 · 2017. 5. 3. · • Tinta fluorescente, al mirar al reverso del vale bajo luz negra, será apreciable un efecto de brillo en la tinta

0182

CONTRATO NÚMERO LS 004/2015. NOVENA. - "EL PROVEEDOR" se responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las disposiciones relativas a la propiedad industrial, intelectual, de patentes o marcas, de los bienes objeto del presente contrato, por lo que exime de toda responsabilidad a "LA SECRETARÍA".

DÉCIMA. - Las partes convienen que los derechos y obligaciones que derivan del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contradicción a esto será causa de rescisión del mismo sin responsabilidad para "LA SECRETARÍA".

DÉCIMA PRIMERA. - Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en este contrato asume, "EL PROVEEDOR" otorga a favor de la "SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ" fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, en los términos y las condiciones siguientes:

Fianza de Cumplimiento por la cantidad equivalente al 10% del monto total de este contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

Para este efecto la compañía afianzadora deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Se deberá comprometer a pagar hasta la cantidad importe de la fianza en caso de que su fiado no justifique haber cumplido plenamente y a satisfacción de "LA SECRETARÍA".

La fianza de Cumplimiento estará vigente durante doce meses, contados a partir de la recepción total de los vales de combustible objeto del presente contrato.

La afianzadora acepta plenamente que la fianza seguirá vigente aún en su caso de que se le concedan a "EL PROVEEDOR" esperas en los mismos términos y plazos, sin necesidad de hacerlo por escrito.

A efecto de lo cual, la compañía afianzadora deberá sujetarse al texto siguiente:

Ante: la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Para garantizar por (nombre de la persona física o moral que participa en la licitación), hasta por la expresada cantidad de: $ (número y letra), el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato N° (número de Contrato) de fecha (fecha del contrato), celebrado con la Secretaría de Gobierno, para la contratación del (concepto).- Esta fianza asimismo garantiza la calidad, defectos de ejecución, vicios ocultos, o presunción de falsificación de los bienes materia del contrato durante doce meses, contados a partir de su entrega total a entera satisfacción de la convocante.- La compañía afianzadora acepta expresamente continuar garantizando las obligaciones a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorguen prórrogas o esperas al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, sin necesidad de que las mismas se

5 UNIDAD ADMINISTRATIVA - RECURSOS MATERIALES

G.gb:er no, Erriq ín(11:,1 c? . 9 228)-8417400 Ext 15f-ry.r:

Page 6: Secretaría de Gobierno de Veracruz - 0186 · 2017. 5. 3. · • Tinta fluorescente, al mirar al reverso del vale bajo luz negra, será apreciable un efecto de brillo en la tinta

0181

CONTRATO NÚMERO LS 004/2015. documenten por escrito. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.- La Afianzadora reconoce la personalidad de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para hacer efectiva esta garantía.- Esta Fianza solo podrá ser cancelada mediante autorización por escrito de la Secretaría de Finanzas y Planeación. -FIN DE TEXTO.

"NO SE ACEPTARÁ INSERCIÓN ADICIONAL A LA PÓLIZA DE FIANZA".

La cancelación de la fianza mencionada estará sujeta a que la entrega de los vales de combustible se realice oportunamente de conformidad con el contenido del presente contrato, y a entera satisfacción de "LA SECRETARÍA", emitiendo su conformidad, y solo podrá cancelarse a petición por escrito de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

DÉCIMA SEGUNDA. - "EL PROVEEDOR" se obliga a no cancelar ninguno de los vales de combustible que suministre a "LA SECRETARÍA" con motivo de la celebración del presente contrato.

DÉCIMA TERCERA. - "EL PROVEEDOR" se compromete a pagar a "LA SECRETARÍA" como pena convencional el importe correspondiente al cinco al millar por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes objeto del presente, misma que será calculada sobre el monto de los bienes que no sean entregados debidamente en el plazo estipulado, importe que será descontado del total que "LA SECRETARÍA" adeude a "EL PROVEEDOR".

DÉCIMA CUARTA. - Las partes convienen en que "LA SECRETARÍA" podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir, sí "EL PROVEEDOR":

a).- No cumple con el suministro de los bienes objeto de este contrato, en los términos estipulados en la cláusula primera y en la cotización que presentó y que derivó en la suscripción del presente contrato.

b).- Suspende injustificadamente el suministro de los bienes objeto del presente contrato.

DÉCIMA QUINTA. - "LA SECRETARÍA" se reserva el derecho de cancelar o reducir la presente contratación, cuando sea necesario debido a restricciones presupuestales, situación que será oportunamente comunicada a EL PROVEEDOR", sin que esto implique responsabilidad legal alguna para "LA SECRETARÍA".

DÉCIMA SEXTA. - "EL PROVEEDOR" reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia es el único patrón de todas las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución objeto del presente contrato, de modo que desde este momento, libera a "LA SECRETARÍA" de cualquier responsabilidad laboral y de seguridad social que pudiera surgir.

6 UNIDAD ADMINISTRATIVA - RECURSOS MATERIALES

Page 7: Secretaría de Gobierno de Veracruz - 0186 · 2017. 5. 3. · • Tinta fluorescente, al mirar al reverso del vale bajo luz negra, será apreciable un efecto de brillo en la tinta

0180

CONTRATO NÚMERO LS 004/2015. DÉCIMA SÉPTIMA. - "EL PROVEEDOR" se compromete a garantizar los vales de combustible objeto de este contrato por el término de su vigencia, contra cualquier irregularidad, defectos o vicios ocultos, o presunción de falsificación, comprometiéndose a reponer los vales de combustible que así lo requieran, en un plazo no mayor de 48 horas contadas a partir de que la convocante se lo notifique por escrito.

DÉCIMA OCTAVA. - Las partes manifiestan que en el presente contrato no existen error, dolo, mala fe, ni lesión alguna que pudieran invalidarlo.

DÉCIMA NOVENA. - Lo no previsto en el presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y para cualquier controversia que pueda surgir, las partes convienen en sujetarse a los Tribunales del Orden Común del Distrito Judicial de Xalapa de Enríquez, Veracruz.

Leído que fue y enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento, lo ratifican en todas y cada una de sus partes y lo firman en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz, el día 22 de Abril del ario 2015.

POR "LA SECRETA. A". POR "EL PRO ' O

/ LIC. MANUEL/DE LEÓN MAZA. C. JOSÉ MARC e\ C ALENCIA.

JEFE DE LA UNIIIIIAD ADMINISTRATIVA. APODE D• ' AL.

7 UNIDAD ADMINISTRATIVA - RECURSOS MATERIALES

no, E nt!ri , ..ez s/ri Cent.r‘:,, C.P. 91000. Xclopo, Veiacruz. Ext