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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CARCEL Poder Judicial EXP. N ° 99-09 (527-09) 1 EXP. N ° 99-09 (527-09) SENTENCIA Lima, veintitrés de Marzo Del año dos mil doce. VISTA; en Audiencia Oral y Pública, el Juzgamiento incoado contra: ELÍAS MANUEL PONCE FEIJOO, CARLOS ALBERTO TOMASIO DE LAMBARRI, GISELLE MAYRA GIANNOTTI GRADOS, MARTÍN ALBERTO FERNÁNDEZ VIRHUEZ, JESÚS MANUEL OJEDA ANGLES, JESÚS JUAN TIRADO SEGUÍN, ALBERTO OSWALDO SALAS CORTEZ Y PABLO ERIKS MARTELL ESPINOZA, por el delito Contra la Libertad - Violación del Secreto de las Comunicaciones Interceptación Telefónica en calidad de integrantes de una organización criminal en agravio de Rómulo Augusto León Alegría, Alberto Quimper Herrera, Alberto Fortunato Marcos Ortega, Roberto Enrique Paredes Chirinos, José María Revilla López, Estudio Aurelio García Sayán Abogados S.C.R.Ltda., Remigio H. Morales Bermúdez Pedraglio, Elizabeth Schwarz de Acha de Olcese, Virly del Carmen Torres Curvelo, Rogelio Canches Guzmán, Isabel Paiva Zárate, Genaro Delgado Parker, ONG GRUFIDES, Empresa AMBEV PERU, Agroindustria LAREDO, Estudio Quimper & Abogados Asociados, Estudio Jurídico Enrique Bardales & Asociados, Estudio Linares Abogados S.C.R.Ltda; contra:. ELÍAS MANUEL PONCE FEIJOO, CARLOS ALBERTO TOMASIO DE LAMBARRI, GISELLE MAYRA GIANNOTTI GRADOS, MARTÍN ALBERTO FERNÁNDEZ VIRHUEZ, JESÚS MANUEL OJEDA ANGLES y JESÚS JUAN TIRADO SEGUÍN por el delito contra la Libertad - Violación del Secreto de las Comunicaciones Interceptación Telefónica en calidad de integrantes de una organización criminal en agravio del Estudio Jurídico Fernández Concha SCRL (Estudio Fernández Concha Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada), Empresa Trupal S.A., Alexander Martín Kouri Bumachar, Municipalidad Provincial del Callao; y contra. ELÍAS MANUEL PONCE FEIJOO, CARLOS ALBERTO TOMASIO DE LAMBARRI, GISELLE MAYRA GIANNOTTI GRADOS, MARTÍN ALBERTO FERNÁNDEZ VIRHUEZ y JESÚS MANUEL OJEDA ANGLES por el delito contra la Libertad Violación del Secreto de las Comunicaciones Violación de Correspondencia en calidad de integrantes de una organización criminal en agravio de Rómulo Augusto León Alegría, Alberto Alfonso Borea Odría, Francisco Ricardo Soberón Garrido, Alex Ganoza Céspedes, Isaac Alfredo Barnechea García, Aníbal Gonzalo Raúl Quiroga León, Blanca Rosa Rivera Talavera, Carlos Federico Rubina Burgos, César

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    EXP. N 99-09 (527-09)

    SENTENCIA

    Lima, veintitrs de Marzo Del ao dos mil doce.

    VISTA; en Audiencia Oral y Pblica, el Juzgamiento incoado contra: ELAS MANUEL PONCE FEIJOO, CARLOS ALBERTO TOMASIO DE LAMBARRI, GISELLE MAYRA GIANNOTTI GRADOS, MARTN ALBERTO FERNNDEZ VIRHUEZ, JESS MANUEL OJEDA ANGLES, JESS JUAN TIRADO SEGUN, ALBERTO OSWALDO SALAS CORTEZ Y PABLO ERIKS MARTELL ESPINOZA, por el delito Contra la Libertad - Violacin del Secreto de las Comunicaciones Interceptacin Telefnica en calidad de integrantes de una organizacin criminal en agravio de Rmulo Augusto Len Alegra, Alberto Quimper Herrera, Alberto Fortunato Marcos Ortega, Roberto Enrique Paredes Chirinos, Jos Mara Revilla Lpez, Estudio Aurelio Garca Sayn Abogados S.C.R.Ltda., Remigio H. Morales Bermdez Pedraglio, Elizabeth Schwarz de Acha de Olcese, Virly del Carmen Torres Curvelo, Rogelio Canches Guzmn, Isabel Paiva Zrate, Genaro Delgado Parker, ONG GRUFIDES, Empresa AMBEV PERU, Agroindustria LAREDO, Estudio Quimper & Abogados Asociados, Estudio Jurdico Enrique Bardales & Asociados, Estudio Linares Abogados S.C.R.Ltda; contra:. ELAS MANUEL PONCE FEIJOO, CARLOS ALBERTO TOMASIO DE LAMBARRI, GISELLE MAYRA GIANNOTTI GRADOS, MARTN ALBERTO FERNNDEZ VIRHUEZ, JESS MANUEL OJEDA ANGLES y JESS JUAN TIRADO SEGUN por el delito contra la Libertad - Violacin del Secreto de las Comunicaciones Interceptacin Telefnica en calidad de integrantes de una organizacin criminal en agravio del Estudio Jurdico Fernndez Concha SCRL (Estudio Fernndez Concha Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada), Empresa Trupal S.A., Alexander Martn Kouri Bumachar, Municipalidad Provincial del Callao; y contra. ELAS MANUEL PONCE FEIJOO, CARLOS ALBERTO TOMASIO DE LAMBARRI, GISELLE MAYRA GIANNOTTI GRADOS, MARTN ALBERTO FERNNDEZ VIRHUEZ y JESS MANUEL OJEDA ANGLES por el delito contra la Libertad Violacin del Secreto de las Comunicaciones Violacin de Correspondencia en calidad de integrantes de una organizacin criminal en agravio de Rmulo Augusto Len Alegra, Alberto Alfonso Borea Odra, Francisco Ricardo Sobern Garrido, Alex Ganoza Cspedes, Isaac Alfredo Barnechea Garca, Anbal Gonzalo Ral Quiroga Len, Blanca Rosa Rivera Talavera, Carlos Federico Rubina Burgos, Csar

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    Antonio Silva Ygnacio, Csar Augusto Nakasaki Servign, Cristina Matossian Osorio de Pardo, Carlos Motte Picote, Fernando Tuesta Soldevilla, Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, Giovanna Fabiola Vlez Fernndez, Guido Rodrigo Lucioni Struque, Gustavo Adolfo Daz Palacios, Vctor Hiroshi Aritomi Shinto, Jaime Adolfo Crosby Russo, Javier Maximiliano Alfredo Valle Riestra Gonzles Olaechea, Guillermo Javier Estela Bravo, Jorge Armando Zarate Sousa, Jos Antonio Garca Belaunde, Jos Moiss Asca Montoya, Julio Alberto Ortiz Cerro, Luciana Milagros Len Romero, Lucy Esther Caldern Bondani, Luis Juan Alva Castro, Luis Humberto Delgado Aparicio Porta, Alan Gabriel Ludwig Garca Prez, Luis Kishimoto Higa, Luis Alberto Silva Santisteban, Marco Antonio Torrey Motta, Mario Daz Lugo, Mara Luisa De Cossio De Gonzles Posada, Mariella Natalia Trujillo Wrttelle, Martn Carlos Alberto Ugarriza Wetzell, Miguel Aragn Gastn, Miguel Ral Arbul Alva, Ral Enrique Ortecho Castillo, Len Gonzlo Rivera Talavera, Vctor Rolando Sousa Huanambal, Ricardo Miguel Pinedo Caldas, Rmulo Diego Len Romero, Rosario Urando Prado, Sintia Paniora Allca, Mark Vito Villanella, Rosa Yuri Kobayashi Seki, Aldo Eduardo Bresani Torres, Ana Mariela Edith Guimas Reyna, Luis Bernardo Guillermo Guimas Reyna, Augusto Raymundo Urrutia Prugue, Jos Gabriel Del Castillo Flores, Blanche Marie Arvalo Fernald, Guillermo Herrera Montesinos, Hctor Jess Chunga Morales, Bertha Beatriz Somocurcio Len, Javier Diez Canseco Montero, Jorge Alfonso Alejandro Del Castillo Glvez, Mara Del Pilar Tello Leyva, Carmen Marusia Ruiz Caro Reyes, Miroslav Lauer Holoubek, Pedro Sal Castillo Carrillo, Remigio H. Morales Bermdez, Ricardo Letts Colmenares, Sally Bowen, Mariella Aida Balbi Scarneo, Baruch Ivcher Bronstein, Eduardo Hochschild Beeck, Empresa Editora Gaceta Jurdica, Estudio Quimper & Abogados Asociados, Estudio Valle Riestra, Instituto Mundo Libre, Revista Caretas Empresa Editora Multimedia S.A.C., Villarn & Rodrigo S.A.C., EPRODICA Equipo de Promocin y Desarrollo de Ica, Asociacin Civil Foro Democrtico, Instituto para una Alternativa Agraria C., Per Monitor S.A., ONG APRODEH, Sindicato nico de Telefona, DEMUS Estudio para la Defensa y los Derechos de la Mujer, Mitchell Kenneth Trigueros Vela, Jennifer Karoll Miller Arbocco, Dora Mara Avendao Arana, Claude Maurice Mulder Bedoya, Ketty Meyling Wong Ayon, Miguel Omar Alberto Reyes Custodio, Humberto Martn Ortiz Pajuelo, Yanina Del Pilar Pando Len, Luis Almanzor Snchez De La Puente, Julio Csar Del guila Aguirre, Estudio Jurdico Barturen & Castillo Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, Heriberto Manuel Bentez Rivas, Juan Francisco Nino Boggio Ubillus, Jorge Arturo Nicols Lucar De La Portilla, Hugo Ernesto Jimnez Torero, Juan Miguel Servign Nakano, Flores Tijero & Abogados (Flores Tijero & Asociados SAC), Carlos Fernando Raffo Arce y Javier Diez Canseco Cisneros; contra: ELAS MANUEL PONCE FEIJOO, CARLOS ALBERTO TOMASIO DE LAMBARRI, GISELLE MAYRA GIANNOTTI GRADOS, MARTN ALBERTO FERNNDEZ VIRHUEZ, JESS MANUEL OJEDA ANGLES, JESS JUAN TIRADO SEGUN, ALBERTO OSWALDO SALAS CORTEZ, PABLO ERIKS MARTELL

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    ESPINOZA por el delito contra la Tranquilidad Pblica Asociacin Ilcita para Delinquir en agravio del Estado

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    PARTE PRELIMINAR 1.- CONFORMACIN DEL TRIBUNAL.- El Colegiado a cargo del Juzgamiento se encuentra conformado por los seores Jueces Superiores Ivn Alberto Sequeiros Vargas, Presidente y Director del Debate, Aissa Rosa Mendoza Retamozo y Antonia Esther Saquicuray Snchez, quienes se avocaron a la presente causa mediante resolucin de fecha 08 de marzo del dos mil once - conforme es de verse de autos de fojas 108877 del tomo 187. 2.- IDENTIFICACIN DE LAS PARTES.- 2.1.- Por el Ministerio Pblico.-

    El seor Fiscal Superior doctor Tony Washington Garca Cano y Fiscal Superior Adjunta doctora Maritza Rosa Alzugaray Cordero de la Segunda Fiscala Superior Especializada en Criminalidad Organizada.

    2.2.- Por las defensas de los acusados.- 1.- Por Elas Manuel Ponce Feijoo, el doctor Edward Hernn Snchez

    Rozas identificado con carnet del Colegio de Abogados de Lima nmero 46296.

    2.- Por Carlos Alberto Tomasio De Lambarri, el doctor Carlos Alberto

    Villafuerte Alva identificado con carnet del Colegio de Abogados de Lima, nmero 37258.

    3.- Por Giselle Mayra Giannotti Grados, la doctora Madelaine Milagros

    Reyes Gastel identificada con carnet del Colegio de Abogados de Lima, nmero 44204; doctor Hugo Manuel Canevaro Fernndez identificado con carnet del Colegio de Abogados de Lima, nmero 18289; Jos Francisco Urquizo Olaechea, identificado con carnet del Colegio de Abogados de Lima, nmero 9697.

    4.- Por Martn Alberto Fernndez Virhuez, el doctor Walter Adn Chinchay

    Carbajal identificado con Carn del Colegio de Abogados de Lima, nmero 25994 y el doctor Juan Carlos Siu Romero identificado con carnet del Colegio de Abogados de Lima, nmero 22081.

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    5.- Por Jess Manuel Ojeda Angles, el doctor Vladimir Jorge Cristbal Gonzles identificado con carnet del Colegio de Abogados de Lima nmero 43555.

    6.- Por Jess Juan Tirado Seguin, el doctor Manuel Lizardo Huertas

    Gonzles identificado con carnet del Colegio de Abogados de Lima nmero 31450 y el doctor Jorge Luis Muoz Quevedo identificado con carnet del Colegio de Abogados de Lima nmero 45117.

    7.- Por Alberto Oswaldo Salas Cortez, la defensora de oficio doctora Judith

    Rebaza Antnez identificada con carnet del Colegio de Abogados de Puno 805.

    8.- Por Pablo Eriks Martell Espinoza, la defensora de oficio doctora Judith

    Rebaza Antnez identificada con carnet del Colegio de Abogados de Puno 805.

    2.3.- Por la Parte Civil.- 1.- Procuradura Pblica Anticorrupcin, representada por el doctor Eddy

    Adrin Vizcarra, con carnet del Colegio de Abogados 28523, constituida en Parte Civil por resolucin de fecha 13 de julio de 2010 - fojas 103563 del tomo 177. 1

    2.- Rmulo Augusto Len Alegra, constituido en Parte Civil por resolucin

    de fecha 09 de febrero del 2009 - fojas 418 del tomo dos. 3.- Alberto Quimper Herrera, constituido en Parte Civil por resolucin de

    fecha 09 de febrero del 2009 fojas 502 del tomo 2. 4.- Alexander Martn Kouri Bumachar, constituido en Parte Civil por

    resolucin de fecha 24 de marzo del 2010 fojas 87316 del tomo 142. 5.- Rogelio Antenor Canches Guzmn, constituido en Parte Civil por

    resolucin de fecha 11 de enero de 2010 - fojas 49737 del tomo 78. 6.- Isabel Paiva Zrate, constituida en Parte Civil por resolucin de fecha

    12 de febrero del 2010 - fojas 70976 del tomo 107.

    1 * Mediante resolucin de fecha ocho de julio del dos mil diez se tiene por

    sustituido al Procurador Pblico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el Procurador Pblico Especializado en Delitos de Corrupcin fojas ciento tres mil

    ciento nueve del tomo ciento setenta y seis.

    ../../Pjudicial/Desktop/FINAL%20FINAL%20rtf.rtf#partecivil#partecivil

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    7.- ONG GRUFIDES, constituida en Parte Civil por resolucin de fecha 16 de febrero del 2010 - fojas 72097 del tomo 109.

    8.- Empresa AMBEV Per, constituida en Parte Civil por resolucin de fecha

    29 de diciembre del 2009 - fojas 46213 del tomo 73. 9.- Estudio Fernndez Concha - Sociedad Civil de Responsabilidad

    Limitada, constituido en Parte Civil por resolucin de fecha 19 de julio del 2010 - fojas 103603 tres del tomo 177.

    10.- Carlos Raffo Arce, constituido en Parte Civil por resolucin de fecha 24

    de marzo de 2011 - fojas 109114 del tomo 188. 11.- Csar Augusto Nakasaki Servign, constituido en Parte Civil por

    resolucin de fecha 30 de noviembre de 2009 - fojas 38810 del tomo 61.

    12.- Giovanna Fabiola Vlez Fernndez, constituida en Parte Civil por resolucin de fecha 17 de diciembre del 2009 - fojas 43192 del tomo 67.

    13.- Lucy Esther Caldern Bondani, constituida en Parte Civil por resolucin

    de fecha 19 de enero del 2010 - fojas 55004 del tomo 86. 14.- Eduardo Hochschild Beeck, constituido en Parte Civil por resolucin de

    fecha 19 de enero del 2010 - fojas 55011 del tomo 86. 15.- Rmulo Diego Len Romero, constituido en Parte Civil por resolucin de

    fecha 18 de febrero del 2010 - fojas 72421 del tomo 110. 16.- Javier Diez Canseco Montero, constituido en Parte Civil por resolucin

    de fecha 29 de enero del 2010 - fojas 61134 del tomo 93. 17.- Instituto para una Alternativa Agraria, constituido en Parte Civil por

    resolucin de fecha 11 de febrero del 2010- fojas 77566 del tomo 107. 18.- Juan Miguel Servign Nakano, constituido en Parte Civil por resolucin

    de fecha 22 de junio del 2010 - fojas 101639 del tomo 172. 19.- Guillermo Javier Estela Bravo, constituido en Parte Civil por resolucin

    de fecha 03 de agosto del 2010 - fojas 101742, del tomo 184. 20.- Javier Diez Canseco Cisneros, constituido en Parte Civil por resolucin

    de fecha 03 de agosto del 2010 - fojas 106742 del tomo 184. 21.- Heriberto Benites Rivas, constituido en Parte Civil por resolucin de

    fecha 08 de abril del 2010 - fojas 91476 del tomo 149.

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    22.- Representante Legal del Sindicato nico de Telefnica, constituido en

    Parte Civil por resolucin de fecha 09 de abril del 2010 - fojas 95213 del tomo ciento cincuenta y siete.

    23.- Francisco Ricardo Sobern Garrido, constituido en Parte Civil por

    resolucin de fecha diecisiete de diciembre de dos mil nueve - fojas cuarenta y tres mil doscientos once del tomo sesenta y siete.

    24.- Carlos Federico Rubina Burgos, constituido en Parte Civil por resolucin

    de fecha primero de marzo del dos mil diez - fojas setenta y dos mil setecientos diez del tomo 110.

    25.- Marco Antonio Torrey Motta, constituido en Parte Civil por resolucin de

    fecha 11 de abril del 2011 fojas 10922 del tomo 188. 2.4. TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE, empresa Bussines Track representado por Elas Manuel Ponce Feijoo, conforme a la resolucin de fecha 25 de marzo del 2009 a fojas 3315 del tomo 7. 3.- INDIVIDUALIZACIN DE LOS ACUSADOS.- 1.- Elas Manuel Ponce Feijoo, identificado con DNI N 41638967, nacido el

    22 de mayo de 1951, estado civil casado, natural de Lima, hijo de Elas Rene y Nelly, con domicilio en Calle Los Cedros N 250, Urbanizacin Sirius La Molina.

    2.- Carlos Alberto Tomasio De Lambarri, identificado con DNI N 41788845, nacido el 02 de setiembre de 1958, estado civil casado, natural del Cusco, hijo de Carlos y Aurora, con domicilio en Calle Teniente Romanett N 132 departamento 202 San Isidro.

    3.- Giselle Mayra Giannotti Grados, identificada con DNI N 08274151, nacida el 07 de mayo de 1967, estado civil soltera, natural de Virginia Estados Unidos de Amrica, hija de Orlando y Doris, con domicilio en Calle Siete N 270 Urbanizacin Corpac San Isidro.

    4.- Martn Alberto Fernndez Virhuez, identificado con DNI N 15682562, nacido el 07 de abril de 1969, estado civil casado, natural del distrito de Pativilca provincia de Barranca departamento de Lima, hijo de

    ../../Pjudicial/Desktop/FINAL%20FINAL%20rtf.rtf#individualizacionacusado#individualizacionacusado

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    Alberto Juvencio y Francisca, con domicilio en urbanizacin COVITIOMAR manzana A-2 lote 11 Santa Rosa Lima.

    5.- Jess Manuel Ojeda Angles, identificado con DNI N 40811217, nacido

    el 25 de diciembre de 1968, estado civil casado, natural del distrito de Bellavista provincia del Callao, hijo de Alberto Jess y Rosa, con domicilio en Avenida Per N 3239 San Martn de Porres.

    6.- Jess Juan Tirado Seguin, identificado con DNI N 41937933, nacido el

    09 de octubre de 1945, estado civil casado, natural del Distrito de Bellavista Provincia del Callao, hijo de Remigio Carlos y Yolanda, con domicilio en Calle Jos Salas N 449 San Martn de Porres.

    7.- Alberto Oswaldo Salas Cortez, identificado con DNI N 09974290, nacido el 26 de agosto de 1973, estado civil soltero, natural de Lima, hijo de Eulalio y Lupe, con domicilio en calle 13 manzana O lote 37 Urbanizacin El Pinar Comas.

    8.- Pablo Eriks Martell Espinoza, identificado con DNI N 10712449, nacido

    el 11 de mayo de 1977, estado civil soltero, natural de Lima, hijo de Pablo y Fresia, con domicilio en calle Ro Piura Y 2 12 Urbanizacin Tpac Amaru San Luis.

    4.- EMPRESA BUSINESS TRACK S.A. Conforme a la Ficha de Inscripcin de Sociedades Annimas correspondiente a la empresa Business Track Sociedad Annima Cerrada BTR S.A.C. N de Partida 11557940 - de fojas 2462 del anexo G-49 son Socios Fundadores : Elas Manuel Ponce Feijoo, Carlos Alberto Tomasio De Lambarri y Pedro Martn Marino Rosell Grijalva. Objeto social: Informacin y capacitacin empresarial e industrial. Capital Social: S/. 3 000.00 nuevos soles. Gerente General : ELIAS MANUEL PONCE FEIJOO. Fecha de Inscripcin e inicio de actividades: 05 de junio del 2003. Domicilio Fiscal Av. Salaverry N 2007- Lince. Representante Legal: Ponce Feijoo Elas Manuel, Gerente General desde el 05/06/2003.

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    PARTE PRIMERA

    CAPITULO I

    ANTECEDENTES

    I.- DIFUSION DE LOS PETROAUDIOS.- El da domingo 05 de octubre del 2008 en el Programa Dominical Cuarto Poder de Amrica Televisin se difundi audios en las que se registraba supuestamente conversaciones sostenidas entre Alberto Quimper Herrera Ejecutivo de PERU- PETRO, entidad estatal a cargo de promover la inversin extranjera en el sector petrolero y Rmulo Len Alegra- Ex Ministro Aprista, discutiendo sobre pagos para favorecer a la empresa noruega Discover Petroleum para ganar contratos. El Presidente de la Repblica Alan Garca Prez anunci la destitucin de Alberto Quimper Herrera como miembro del Directorio de PER-PETRO y la suspensin del contrato petrolero adjudicado a la Compaa Discover Petroleum. Asimismo acept la renuncia del Ministro de Energa y Minas Juan Valdivia Cano. A los pocos das el Premier Jorge del Castillo Glvez, anuncio la renuncia del Gabinete Ministerial, que fue aceptado por el Presidente de la Repblica. II.- EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR.- 1.- La Fiscala de la Nacin mediante Resolucin N 1419-2008-MP-FN de fecha 20 de octubre del 2008, dispuso que por excepcin la Fiscala Provincial Especializada en Criminalidad Organizada se avoque al conocimiento de la interceptacin telefnica difundidos en los medios de comunicacin, fojas 01 del anexo 99 y fojas 3077 del anexo J. 2.- El Fiscal Superior Mateo Castaeda Segovia, Coordinador de las Fiscalas Especializadas en Criminalidad Organizada con fecha 31 de octubre 2008, design a la Tercera Fiscala Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, a cargo del doctor Orestes Walter Milla Lpez, para que se encargue de la investigacin dispuesta en la resolucin de la Fiscala de la Nacin antes citada.

    ../../Pjudicial/Desktop/FINAL%20FINAL%20rtf.rtf#parte1#parte1../../Pjudicial/Desktop/FINAL%20FINAL%20rtf.rtf#CapituloIa#CapituloIa../../Pjudicial/Desktop/FINAL%20FINAL%20rtf.rtf#Antecedentesa#Antecedentesahttp://www.elcomercio.com.pe/ediciononline/HTML/2008-10-06/garcia-destituye-quimper-peru-petro-y-suspende-contrato-empresa.htmlhttp://www.elcomercio.com.pe/ediciononline/HTML/2008-10-06/garcia-destituye-quimper-peru-petro-y-suspende-contrato-empresa.htmlhttp://www.perupetro.com.pe/home-e.asp../../Pjudicial/Desktop/FINAL%20FINAL%20rtf.rtf#investigacionpreliminara#investigacionpreliminara

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    3.- La Tercera Fiscala Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada a cargo del Fiscal Milla Lpez , mediante resolucin de fecha 22 de noviembre del 2008- fojas 3077 del anexo J designo a la Direccin Nacional Antidrogas de la Polica Nacional del Per DIRANDRO para que realicen las indagaciones orientadas a determinar quin o quines estn dedicados a las actividades de interceptacin telefnica y por que razones se realiza esta prctica ilegal; debiendo con dicho conformar un equipo especial. 4.- Colaborador Eficaz, de acuerdo al Acta de fojas 04 del Cuaderno de Colaboracin Eficaz, con fecha 22 de diciembre del 2008 , el ciudadano Ismael Medardo Matta Uribe identificado con DNI N 43099153, se presento ante la Tercera Fiscala Especializada en Criminalidad Organizada solicitando acogerse al procedimiento de Colaboracin Eficaz, al tener informacin de la participacin de las personas involucradas en actividades ilcitas de interceptaciones telefnicas; por lo que, la Fiscala mediante resolucin de fecha 23 de diciembre del mismo ao apertura el procedimiento de verificacin de Colaboracin Eficaz solicitado por Matta Uribe, a quien se le denominara peticionario con Clave 000917-2008, en mrito de lo dispuesto en el artculo 22 de la Ley N 27378, fojas 06 del Cuaderno de Colaboracin Eficaz. 5.- La Tercera Fiscala Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada , mediante resolucin de fecha 07 de enero del 2009 solicit al Juez Penal de Turno de Lima se autorice Medidas Excepcionales de Limitacin de Derechos en la investigacin seguida contra los que resulten responsables por el presunto delito contra la Libertad Violacin del Secreto de las Comunicaciones Interceptacin Telefnica a fojas 58 a 68 del anexo 99.-09-09. 6.- Mediante Resolucin N 01 de fecha 07 de enero del 2009 fojas 71 a 90 del anexo 99-09-09 - emitida por el seor Juez Penal de Turno, doctor Edwin Elmer Yalico Contreras resolvi: AUTORIZAR: LA DETENCION PRELIMINAR por el trmino de diez das de Elas Manuel Ponce Feijoo, Carlos Alberto Tomasio De Lambarri, Giselle Mayra Giannotti Grados, Martn Alberto Fernndez Virhuez, Jess Manuel Ojeda ngles y Jess Juan Tirado Segun y su correspondiente registro personal, incautacin de soportes electrnicos, informticos y/o magnticos de comunicaciones y telecomunicaciones, documentos pblicos o privados, objetos, instrumentos y efectos vinculados al delito materia de la presente investigacin que pudieran tener u ocultar al momento de la detencin; el DESCERRAJE Y ALLANAMIENTO de inmuebles y ambientes interiores con fines de detencin de los ciudadanos en mencin; as como el registro domiciliario y de sus distintos ambientes e INCAUTACIN de bienes, documentos pblicos y privados, equipos informticos, soportes electrnicos e informticos y/o magnticos, equipos de comunicaciones y telecomunicaciones y otros objetos, instrumentos y/o efectos relacionados con

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    la presente investigacin, medidas que se ejecutarn en los inmuebles Calle Las Tipas N 250 Urb. Las Casuarinas Santiago de Surco y Otros; PROCEDENTE el levantamiento del secreto de las comunicaciones para que se informe a la Fiscala solicitante las llamadas entrantes y/o salientes, mensajes de texto y de voz, correos electrnicos realizados y recibidos y los nombres de las personas titulares de dichos nmeros, as como los titulares de los destinatarios de las llamadas, mensajes de texto, voz, correos electrnicos de los nmeros telefnicos que se detallan en la presente resolucin; IMPROCEDENTE la solicitud de levantamiento del secreto de las comunicaciones para la lectura del contenido del disco duro de los equipos informticos a incautarse, lectura del contenido de las memorias de los telfonos fijos y/o celulares a incautarse y otros equipos que se encuentren en poder de los detenidos y en las instalaciones de los inmuebles materia de allanamiento, lectura de la memoria de los soportes electrnicos e informticos y/o magnticos a incautarse, lectura de los documentos privados y pblicos que se pudieran incautar relacionados con la presente investigacin, ya que no pueden dictarse medidas de la naturaleza solicitada sin tenerse de manera pormenorizada el detalle sobre cules o cuntos va a recaer dicha medida; asimismo DISPUSO que el Ministerio Pblico se encargue de la ejecucin de las medidas autorizadas en coordinacin con la autoridad policial a efectos de evitar perjuicios o posibles excesos en la ejecucin de dichas medidas bajo responsabilidad. 7.- Mediante Resolucin N 02 de fecha 08 de enero del ao 2009 el seor Juez Penal de Turno Permanente de Lima, doctor Carlos Daniel Morales Crdova fojas 96 del anexo 99-09-09 aclaro la resolucin antes citada para tenerse como nmero del inmueble sito en la calle Las Tipas de la Urbanizacin Las Casuarinas del Distrito de Surco , el numero 205. 8.- Con fecha 12 de enero del 2009 la Fiscala a cargo de la investigacin a fojas 235 del anexo 99-09-09 solicit al rgano jurisdiccional autorizar el Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones, de los equipos de cmputos y otros incautados. Peticin que el rgano jurisdiccional mediante resolucin de fecha 13 de enero del 2009 fojas 281 a 306 del referido anexo declaro procedente, en consecuencia autorizo el Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones y documentos privados, de equipos de cmputo, dispositivos de almacenamiento digital y analgico, archivos con documentacin diversa as posean contrasea, correos electrnicos y otros archivos almacenados, de telfonos celulares y medios de almacenamiento, que han sido incautados y que se detallan en la indicada resolucin. 09.- Mediante Resolucin de fecha 16 de enero del 2009 el juzgado a solicitud del Ministerio Pblico a fojas cuatrocientos setenta y seis anexo 99-09-09 dispuso ampliar por el trmino de 05 das la detencin preliminar ordenada contra Elas Manuel Ponce Feijoo, Carlos Alberto Tomasio De

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    Lambarri, Giselle Mayra Giannotti Grados, Martn Alberto Fernndez Virhuez, Jess Manuel Ojeda ngles y Jess Juan Tirado Segun. III.- A NIVEL DE JUZGADO.- 10.- A mrito de la denuncia formulada por la Tercera Fiscala Especializada contra la Criminalidad Organizada, el Juez Penal con fecha 23 de enero del 2009 emiti auto de procesamiento en va Sumaria -fojas 155 a 199, contra: Elas Manuel Ponce Feijoo, Carlos Alberto Tomasio de Lambarri, Giselle Mayra Giannotti Grados, Martin Alberto Fernndez Virhuez, Jess Manuel Ojeda Angles, Jess Juan Tirado Segun, Alberto Oswaldo Salas Cortez y Pablo Eriks Martell Espinoza por el delito Contra la Libertad - Violacin del Secreto de las Comunicaciones Interceptacin Telefnica en agravio de Rmulo Augusto Len Alegra, Alberto Quimper Herrera, Alberto Fortunato Marcos Ortega, Roberto Enrique Paredes Chirinos, Jos Mara Revilla Lpez, Estudio Aurelio Garca Sayn, Remigio Morales Bermdez Pedraglio y Elizabeth Schwarz de Acha de Olcese, delito previsto y sancionado en el artculo 162 del Cdigo Penal vigente; y, como presuntos autores del delito contra la Tranquilidad Pblica - Asociacin Ilcita para Delinquir, en agravio del Estado, delito previsto y sancionado en el artculo 317 del Cdigo Penal vigente. 11.- Con fecha 28 de enero del 2009, - fojas 269 del tomo 01, el Trigsimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, se AVOC al conocimiento de la causa. 12.- Mediante resolucin de fecha 09 de febrero del 2009, obrante- fojas 411 del tomo 02, se aclar el Auto de Procesamiento, precisando que la circunstancia agravante contenida en el segundo prrafo del artculo 162 del Cdigo Penal slo alcanza a los procesados Martn Alberto Fernndez Virhuez y Jess Manuel Ojeda Angles, por tener la condicin de funcionarios pblicos al ser miembros activos de la Marina de Guerra en actividad. 13.- Con fecha 30 de marzo del 2009, el juzgado dispuso adecuar el trmite de la presente causa a la va ordinaria en observancia de lo dispuesto por la Ley 29336, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de marzo del 2009, que dispone que el delito de Asociacin Ilcita tendr trmite ordinario y no sumario; asimismo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucin Administrativa nmero 109 de fecha 02 de abril del referido ao dispuso que los juzgados Juzgados Penales y o Mixto que conocen materia penal en los Distritos Judiciales de la Repblica, cuando se haya producido la variacin de la va procedimental o de la situacin jurdica de los procesados en los expedientes a su cargo, continen con su tramitacin, por lo que, la A quo continuo con el conocimiento de la presente causa - fojas 3669 . 14.- Habiendo el Ministerio Pblico informado mediante Oficio obrante a fojas ochenta y siete que el procedimiento de Colaboracin Eficaz del peticionario

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    con clave 00917-2008 se dio por concluido , el Juzgado mediante resolucin de fecha 23 de abril del 2009, dispuso su archivamiento y custodia . 15.- Con fecha 25 de mayo del 2009- fojas 7099 del tomo 14, se ampli el plazo de instruccin por 60 das, posteriormente el 23 de julio del mismo ao se declar complejo el proceso - fojas 24867 del tomo 37,y con fecha 12 de agosto tambin del 2009- fojas 25493 del tomo 38, se ampli el plazo de instruccin por 08 meses mas. 16.- Mediante resolucin de fecha 30 de noviembre del 2009- obrante a fojas 38510 y siguientes tomo 61 se ampli el auto cabeza de instruccin para comprender como agraviados del delito de interceptacin telefnica tambin a Virly del Carmen Torres Curvelo, Rogelio Canches Guzmn, Isabel Paiva Zrate, Genaro Delgado Parker, ONG GRUFIDES, Empresa AMBEV PERU, Agroindustria LAREDO, Estudio Quimper y Vlez Abogados Asociados, Estudio Jurdico Enrique Bardales & Asociados, Estudio Linares Abogados S.C.R. Ltda.; asimismo, se ampli el auto de instruccin para comprender a: Elas Manuel Ponce Feijoo, Carlos Alberto Tomasio de Lambarri, Giselle Mayra Giannotti Grados, Martin Alberto Fernndez Virhuez, Jess Manuel Ojeda Angles y Jess Juan Tirado Segun, como presuntos autores del delito contra la Libertad Violacin del Secreto de las Comunicaciones Violacin de Correspondencia en agravio de Rmulo Augusto Len Alegra, Alberto Alfonso Borea Odra, Francisco Ricardo Sobern Garrido, Alex Ganoza Cspedes, Isaac Alfredo Barnechea Garca, Anbal Gonzalo Ral Quiroga Len, Blanca Rosa Rivera Talavera, Carlos Federico Rubina Burgos, Csar Antonio Silva Ygnacio, Csar Augusto Nakasaki Servign, Cristina Matossian Osorio de Pardo, Carlos Motte Picote, Fernando Tuesta Soldevilla, Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, Giovanna Fabiola Vlez Fernndez, Guido Rodrigo Lucioni Struque, Gustavo Adolfo Daz Palacios, Vctor Hiroshi Aritomi Shinto, Jaime Adolfo Crosby Russo, Javier Maximiliano Alfredo Valle Riestra Gonzles Olaechea, Guillermo Javier Estela Bravo, Jorge Armando Zarate Sousa, Jos Antonio Garca Belande, Jos Moiss Asca Montoya, Julio Alberto Ortiz Cerro, Luciana Milagros Len Romero, Lucy Esther Caldern Bondani, Luis Juan Alva Castro, Luis Humberto Delgado Aparicio Porta, Alan Gabriel Ludwig Garca Prez, Luis Kishimoto Higa, Luis Alberto Silva Santisteban, Marco Antonio Torrey Motta, Mario Daz Lugo, Mara Luisa De Cossio De Gonzles Posada, Mariella Natalia Trujillo Wrttelle, Martn Carlos Alberto Ugarriza Wetzell, Miguel Aragn Gastn, Miguel Ral Arbul Alva, Ral Enrique Ortecho Castillo, Len Gonzalo Rivera Talavera, Vctor Rolando Sousa Huanambal, Ricardo Miguel Pinedo Caldas, Rmulo Diego Len Romero, Rosario Urando Prado, Sintia Paniora Allca, Mark Vito Villanella, Rosa Yuri Kobayashi Seki, Aldo Eduardo Bresani Torres, Ana Mariela Edith Guimas Reyna, Luis Bernardo Guillermo Guimas Reyna, Augusto Raymundo Urrutia Prugue, Jos Gabriel Del

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    Castillo Flores, Blanche Marie Arvalo Fernald, Guillermo Herrera Montesinos, Hctor Jess Chunga Morales, Bertha Beatriz Somocurcio Len, Javier Diez Canseco Montero, Jorge Alfonso Alejandro Del Castillo Glvez, Mara Del Pilar Tello Leyva, Carmen Marusia Ruiz Caro Reyes, Miroslav Lauer Holoubek, Pedro Sal Castillo Carrillo, Remigio H. Morales Bermdez, Ricardo Letts Colmenares, Sally Bowen, Mariella Aida Balbi Scarneo, Baruch Ivcher Bronstein, Eduardo Hochschild Beeck, Empresa Editora Gaceta Jurdica, Estudio Quimper & Abogados Asociados, Estudio Valle Riestra, Instituto Mundo Libre, Revista Caretas Empresa Editora Multimedia S.A.C., Villarn & Rodrigo S.A.C., EPRODICA Equipo de Promocin y Desarrollo de Ica, Asociacin Civil Foro Democrtico, Instituto para una Alternativa Agraria C., Per Monitor S.A., ONG APRODEH, Sindicato nico de Telefona, DEMUS Estudio para la Defensa y los Derechos de la Mujer, ilcito penal previsto y sancionado en el artculo 161 del Cdigo Penal . 17.- Mediante resolucin de fecha 09 de marzo de 2010 se AMPLIO el Auto de instruccin fojas 82960 a 82966 del tomo 132, para comprenderse como agraviados por delito de Violacin de Correspondencia, tambin a : Mitchell Kenneth Trigueros Vela, Jennifer Karoll Miller Arbocco, Dora Mara Avendao Arana, Claude Maurice Mulder Bedoya, Ketty Meyling Wong Ayon, Miguel Omar Alberto Reyes Custodio, Humberto Martn Ortiz Pajuelo, Yanina Del Pilar Pando Len, Luis Almanzor Snchez De La Puente, Julio Csar Del guila Aguirre, Estudio Jurdico Barturen & Castillo Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, Heriberto Manuel Bentez Rivas, Juan Francisco Nino Boggio Ubillus, Jorge Arturo Nicols Lucar De La Portilla, Hugo Ernesto Jimnez Torero, Juan Miguel Servign Nakano, Flores Tijero & Abogados (Flores Tijero & Asociados SAC), Carlos Fernando Raffo Arce, Javier Diez Canseco Cisneros; asimismo se comprendi como agraviados del delito de Interceptacin Telefnica tambin a :l Estudio Jurdico Fernndez Concha SCRL (Estudio Fernndez Concha Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada) Empresa Trupal S.A., Alexander Kouri Bumachar y Municipalidad Provincial del Callao. 18.- Con fecha 21 de enero del 2010- fojas 55191, se aclar el auto ampliatorio de instruccin de fecha 30 de noviembre de 2009, para tenerse como agraviado al Estudio Quimper & Abogados Asociados, en lugar de Estudio Quimper & Vlez Abogados Asociados como errneamente se consign. 19.- Tramitado el proceso conforme a su naturaleza ordinaria, vencido el plazo de instruccin con el Dictamen Fiscal e Informe Final de fecha 26 de julio del 2010 - fojas 104058 y siguientes del tomo 178, se elev los actuados a la Sala Penal el 05 de octubre del 2010.

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    IV.- A NIVEL DE SALA PENAL . 20.- Con fecha 15 de octubre del 2010, la Sala Penal remiti al Despacho del Seor Fiscal Superior los autos para su pronunciamiento, quien emiti Acusacin Sustancial el 27 de enero del 2011 fojas 107958 y siguientes, contra los procesados a excepcin de Jess Juan Tirado Seguin por el delito de Violacin del Secreto de las Comunicaciones- Violacin de la Correspondencia; en cuyo mrito la Sala Penal emiti auto de Control de Acusacin y Auto Superior de Enjuiciamiento el 14 de abril del 2011, declarando No Haber Merito para Pasar a Juicio Oral contra Jess Juan Tirado Seguin por el delito de Violacin del Secreto de las Comunicaciones- Violacin de la Correspondencia; y Haber Mrito Para Pasar a Juicio Oral respecto de los extremos de la acusacin fiscal, sealndose fecha para el inicio del Juicio Oral el da mircoles 18 de mayo del 2011. 21.- Iniciado el Juicio Oral, la Sala Penal ante los cuestionamientos formulados por algunos de los acusados respecto a la intangibilidad de la cadena de custodia , mediante Resolucin de fecha 25 de mayo de 2011.- fojas 109877 del tomo 189, resolvi excluir del debate probatorio aquellas muestras que a criterio del Colegiado no contaban con un margen de seguridad y autenticidad en su recojo o custodia, siendo estos: Bienes de la acusada Giannotti Grados: 02 USB Boston Technologies , precisando que mantienen validez de las actas del deslabrado y las actas de obtencin de muestras de imagen, visualizacin, impresin de archivos y escucha de audios que se consignan en el cuaderno 49, al estar premunidas de las garantas que el debido proceso requiere; tanto ms , que los cuestionamientos a dichos USBs estn referidos al momento de la entrega de dichas muestras de la custodia policial al Ministerio Pblico y posteriormente al Poder Judicial, esto es con posterioridad a fecha de incautacin , del inicial deslacrado de obtencin de muestras que reprodujeron a partir del 08 de enero al 13 de enero del 2009 . Los USB Marca Memorex, debido a las diferencias en la descripcin de dichos bienes al momento de su incautacin y al momento de su entrega a la autoridad judicial, as como contradiccin en cuanto a su contenido. Bienes del acusado Carlos Alberto Tomasio De Lambarri: discos compactos y diskettes que se encontraban contenidos en la Caja 01, debido a que difieren en nmero. 22.- Con arreglo a lo dispuesto por el inciso 2 del artculo 246 del Cdigo de Procedimiento Penales, el Colegiado dispuso examinar por separado a los acusados, continuando luego con el interrogatorio de agraviados, testigos y peritos; posteriormente se procedi a la oralizacin de las pruebas instrumentales ofrecidas por las partes procesales, finalmente el Ministerio Pblico realiz su Requisitoria Oral , los abogados de la defensa sus respectivos Alegatos cuyas conclusiones corren en pliegos por separado, concluyendo con la autodefensas de los acusados conforme aparecen de las

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    actas que anteceden; las mismas que son evaluadas al emitir la presente decisin; que planteadas, discutidas y votadas las cuestiones de hecho, nos encontramos en la estacin procesal de emitir Sentencia. CAPITULO II

    MARCO DE IMPUTACIN Y PRETENSIN ACUSATORIA DEL MINISTERIO

    PBLICO. 23.- El seor Fiscal Superior en su acusacin escrita de fecha veintisiete de enero de dos mil once - fojas ciento siete mil novecientos cincuenta y ocho a ciento ocho mil cuatrocientos ochenta y dos del tomo ciento ochenta y seis - de conformidad con la facultad otorgada en el artculo 159 de la Constitucin Poltica del Per y el artculo 14 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico Decreto Legislativo N 052, imputa a los acusados lo siguiente: 24.- Se seala en la Acusacin Fiscal que se ha establecido la existencia de una organizacin criminal conformada exprofesamente bajo la resolucin criminal de interceptar ilegalmente comunicaciones telefnicas, empleando para ello como fachada, a la Empresa BUSINESS TRACK SAC, contndose entre los agraviados de quienes se escuch, grab, almacen, transcribi y comercializ por los diferentes miembros de la organizacin, sus conversaciones telefnicas privadas a las personas naturales y jurdicas que se sealan en los prrafos precedentes. 25.- Igualmente esta sociedad criminal, dentro de su resolucin criminal, tambin orient su accionar delictivo a obtener (abriendo y/o apoderndose) contenidos de correos electrnicos de terceras personas, los cuales no slo fueron objeto de lectura, sino que tambin fueron objeto de apoderamiento, clasificados, guardados, analizados, compendiados e incluso, comercializados por los diferentes miembros de esta organizacin en agravio de las personas naturales y jurdicas precisado en la parte inicial de la presente resolucin. 26.- Es as que las reseadas actividades delictivas fueron desarrolladas, como propias de la organizacin criminal integrada por los procesados, desde el ao dos mil cuatro con la constitucin de la Empresa Business Track SAC y valindose de esta, hasta su desarticulacin, no de manera aislada e independiente una de otra, sino de modo continuo, como parte de una misma idea y resolucin criminal sostenida en el tiempo, que iniciaba, o bien con la ilegal obtencin de la informacin respecto a personas o determinados aspectos que ellos consideraban importantes, que despus era ofrecida a potenciales postores, o al requerimiento de terceras personas.

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    27.- Por ello esbozando la participacin dolosa que cada uno de los encausados tuvo como componente de la descubierta organizacin criminal, estos cumplieron roles y tareas, conforme a continuacin se detalla: I.- DELITO DE INTERCEPTACIN TELEFNICA: 1.- Elas Manuel Ponce Feijoo, dirigi la organizacin dedicada a interceptar comunicaciones telefnicas. Para sus fines ilcitos utiliz como fachada la Empresa BUSINESS TRACK SAC, para lo cual reclut personal militar en actividad y en situacin de retiro, adems cont con el concurso de civiles para la ejecucin de estas ilegales prcticas. 2.- Carlos Alberto Tomasio De Lambarri, se desempe como responsable del soporte logstico de la Empresa BUSINESS TRACK SAC, pues era el encargado de facilitar dolosamente los equipos de cmputo con el Software VRS VOICE RECORDING SISTEM debidamente instalado, que eran utilizados para la interceptacin y grabacin de los audios por sus coacusados. En consecuencia, tuvo pleno conocimiento y participacin en las actividades de interceptacin telefnica. 3.- Giselle Mayra Giannotti Grados, quien tuvo pleno conocimiento y participacin en las actividades de interceptacin telefnica que realizaba personal vinculado a BUSINESS TRACK SAC, participando en la audicin y anlisis de los audios obtenidos ilegalmente. Adems, era la encargada de contactarse con los eventuales clientes, a quienes ofreca los audios obtenidos ilcitamente. 4.- Martn Alberto Fernndez Virhuez, fue el encargado de realizar los trabajos de interceptacin telefnica por orden de Elas Manuel Ponce Feijoo, quien lo capt a mediados del ao dos mil siete para laborar en la Empresa BUSINESS TRACK SAC a fin de realizar, formalmente, trabajos de barridos electrnicos para detectar dispositivos ilegales instalados. Es as que, entre otros actos de interceptacin telefnica, a requerimiento de Elas Manuel Ponce Feijoo, contact a Alberto Oswaldo Salas Cortez y Pablo Eriks Martell Espinoza para que concreticen la interceptacin de los telfonos fijos de las oficinas de Rmulo Len Alegra y Alberto Quimper Herrera, grabando sus conversaciones y almacenndolas en USBs o CDs, para su posterior entrega a Ponce Feijoo. 5.- Jess Manuel Ojeda Angles, quien tuvo pleno conocimiento y participacin en las actividades de interceptacin telefnica que realizaba personal vinculado a BUSINESS TRACK SAC, siendo el encargado de instalar dolosamente el Software VRS VOICE RECORDING SISTEM en los equipos de cmputo utilizados en las interceptaciones telefnicas. En el ao dos mil tres ingres a laborar a la empresa BUSINESS TRACK SAC por intermedio de Carlos Alberto

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    Tomasio de Lambarri, donde formalmente realizaba el mantenimiento de los sistemas. 6.- Jess Juan Tirado Segun, quien tuvo pleno conocimiento y participacin en las actividades de interceptacin telefnica que realizaba personal vinculado a BUSINESS TRACK SAC, siendo el encargado de realizar el flujograma de llamadas, as las del telfono fijo interceptado a Rmulo Len Alegra, entre otras y tambin se encarg de las transcripciones de los audios que contenan conversaciones telefnicas ilegalmente obtenidas. 7.- Alberto Oswaldo Salas Cortez y Pablo Eriks Martell Espinoza, fueron los encargados directos de concretar diferentes interceptaciones telefnicas, para lo cual se valan de su condicin de trabajadores del Service Cobra que presta servicios a Telefnica del Per. As en el caso concreto de las conversaciones telefnicas de Rmulo Len Alegra y Alberto Quimper Herrera, fueron contactados por Martn Alberto Fernndez Virhuez, por disposicin de Ponce Feijoo para realizar la interceptacin de los telfonos fijos de las oficinas, grabando las conversaciones y almacenndolas en USB o CD. 8.- Alberto Oswaldo Salas Cortez se encarg de alquilar la habitacin del inmueble de la Av. Tacna N 407 Dpto. 407, desde donde se intercept el telfono fijo de la oficina de Alberto Quimper Herrera, sito en la Av. Paseo de la Repblica N 11 Of. 701 Lima, y Dpto. 1007 Cercado de Lima, donde se incaut un monitor de PC, un Modem Router, cables e instalaciones clandestinas para interceptacin de comunicaciones. 9.- Pablo Eriks Martell Espinoza alquil la habitacin del segundo piso de la vivienda sita en el Jr. Dante N 1252 Surquillo, desde donde se intercept el telfono fijo de la oficina perteneciente a Rmulo Len Alegra, sito en la Av. 28 de Julio N 611 Piso 8 Miraflores. 10.- Sin perjuicio de lo detallado, dependiendo de cada particular operacin de interceptacin telefnica desarrollada por los procesados, podan estos desarrollar funciones o tareas distintas a las que ordinariamente tenan a su cargo, claro, siempre bajo la misma resolucin criminal de violar el secreto de las comunicaciones. II.- DELITO DE VIOLACIN DE CORRESPONDENCIA. 28.- Conforme se ha expuesto, la organizacin dirigida por Elas Manuel Ponce Feijoo e integrada por Carlos Alberto Tomasio De Lambarri, Giselle Mayra Giannotti Grados, Martn Alberto Fernndez Virhuez y Jess Manuel Ojeda Angles, no slo se dedicaba a interceptar comunicaciones

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    telefnicas, sino tambin a abrir y/o apoderarse del contenido de correos electrnicos de terceras personas; siendo que, para la obtencin de sus fines ilcitos utilizaba como fachada la empresa BUSINESS TRACK SAC; actividad que desarrollaron desde el dos mil cuatro hasta el momento de su intervencin y captura. 29.- Sobre este particular igualmente, dependiendo de cada operacin destinada a abrir y/o apoderarse de informacin contenida en correos electrnicos desarrollada por los procesados, estos podan desarrollar funciones o tareas distintas a las que ordinariamente tenan a su cargo, siempre bajo la misma resolucin criminal de violar el secreto de las comunicaciones. III.- DELITO DE ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR. 30.-Es as que se imputa, adems a Elas Manuel Ponce Feijoo, Carlos Alberto Tomasio De Lambarri, Giselle Mayra Giannotti Grados, Martn Alberto Fernndez Virhuez, Jess Manuel Ojeda Angles, Jess Juan Tirado Segun, Alberto Oswaldo Salas Cortez y Pablo Eriks Martell Espinoza, que previo acuerdo entre ellos, conformaron la descrita organizacin destinada a cometer, sostenidamente en el tiempo, delitos que atentan contra el secreto de las comunicaciones, conforme ha sido detallado, buscando con ello la obtencin de rditos, a travs del ofrecimiento de sus ilegales servicios o de la informacin que previamente obtenan ilegalmente a terceras personas. Solicitando el seor representante del Ministerio Pblico se le imponga a: a.- Elas Manuel Ponce Feijoo como autor de los delitos contra la Libertad Violacin del Secreto de las Comunicaciones Violacin de Correspondencia e Interceptacin Telefnica, cuatro aos de pena privativa de libertad y como autor del delito contra la Tranquilidad Pblica Asociacin Ilcita para Delinquir seis aos de pena privativa de libertad. b.- Carlos Alberto Tomasio De Lambarri como autor de los delitos contra la Libertad Violacin del Secreto de las Comunicaciones Violacin de Correspondencia e Interceptacin Telefnica, cuatro aos de pena privativa de libertad y como autor del delito contra la Tranquilidad Pblica Asociacin Ilcita para Delinquir seis aos de pena privativa de libertad. c.- Giselle Mayra Giannotti Grados como autora de los delitos contra la Libertad Violacin del Secreto de las Comunicaciones Violacin de Correspondencia e Interceptacin Telefnica, cuatro aos de pena privativa de

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    libertad y como autora del delito contra la Tranquilidad Pblica Asociacin Ilcita para Delinquir, seis aos de pena privativa de libertad. d.- Jess Manuel Ojeda Angles como autor de los delitos contra la Libertad Violacin del Secreto de las Comunicaciones Violacin de Correspondencia e Interceptacin Telefnica, cuatro aos de pena privativa de libertad y como autor del delito contra la Tranquilidad Pblica Asociacin Ilcita para Delinquir, cinco aos y seis meses de pena privativa de libertad. e.- Martn Alberto Fernndez Virhuez como autor de los delitos contra la Libertad Violacin del Secreto de las Comunicaciones Violacin de Correspondencia e Interceptacin Telefnica, cuatro aos de pena privativa de libertad y como autor del delito contra la Tranquilidad Pblica Asociacin Ilcita para Delinquir, cinco aos y seis meses de pena privativa de libertad. f.- Jess Juan Tirado Segun como autor de los delitos contra la Libertad Violacin del Secreto de las Comunicaciones Interceptacin Telefnica, tres aos y seis meses de pena privativa de libertad y como autor del delito contra la Tranquilidad Pblica Asociacin Ilcita para Delinquir, cinco aos de pena privativa de libertad. g.- Alberto Oswaldo Salas Cortez como autor del delito contra la Libertad Interceptacin Telefnica, tres aos y seis meses de pena privativa de libertad y como autor del delito contra la Tranquilidad Pblica Asociacin Ilcita para Delinquir, cinco aos de pena privativa de libertad. h.- Pablo Eriks Martell Espinoza como autor del delito contra la Libertad Interceptacin Telefnica, tres aos y seis meses de pena privativa de libertad y como autor del delito contra la Tranquilidad Pblica Asociacin Ilcita para Delinquir, cinco aos de pena privativa de libertad. Y que el rgano jurisdiccional al momento de expedir sentencia deber tener en cuenta lo dispuesto en el artculo 50 del Cdigo Penal para individualizar el quantum de las penas a imponer. 31.-Solicita se fije en un milln seiscientos mil nuevos soles el importe que por concepto de reparacin civil debern pagar solidariamente los acusados a favor de los agraviados consignados en el dictamen acusatorio. Y finalmente teniendo en consideracin que los hechos punibles objeto de acusacin, fueron cometidos utilizando como fachada de Empresa Legal a Business Track SAC para encubrirlos, es de aplicacin lo dispuesto por el artculo 105 numeral 2 del Cdigo Penal; razn por la cual se SOLICITA que como consecuencia accesoria, se ordene la disolucin y liquidacin de dicha persona jurdica.

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    IV.-ARGUMENTOS ESENCIALES DE LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS: 32.-Todos los seores abogados defensores, as como los acusados en el momento procesal respectivo, han reiterado la inocencia de los acusados, habiendo adems coincidido, casual o concertadamente, en algunas estrategias de defensa comn que concierne a todos los acusados, por tanto corresponde a la Sala evaluar esos temas generales de manera conjunta, en razn de que la argumentacin es similar, sin perjuicio de evaluar la situacin particular de cada procesado, en razn de los hechos que se le imputa, su grado de participacin y las particulares o especiales circunstancias de su defensa. Estas alegaciones conjuntas, comprende: a.- cuestionamiento de la cadena de custodia de los elementos incautados b.- actividad licita de la empresa Business Track SAC; c.- persecucin poltica; d.- indebida intervencin de polica no especializada; e.- invalidez de la autorizacin otorgada por los procesados para levantar el secreto de sus comunicaciones. f.- ausencia de abogados defensores en diligencias preliminares. g.- manipulacin indebida e interesada de los elementos incautados. h.- atipicidad de la conducta i.- intromisin indebida de elementos ajenos a la investigacin preliminar j.- prdida o alteracin de los elementos incautados y k.- la atipicidad de los delitos que se les imputa. 33.-Sobre la base de estas referencias bsicas los seores abogados defensores consideran que sus patrocinados son inocentes de los cargos que les imputa, en consecuencia, solicitan la absolucin de todos los cargos en su contra. Cada uno de estos argumentos de defensa ser evaluado detalladamente en la parte pertinente de esta sentencia.

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    SEGUNDA PARTE

    FUNDAMENTACION JURIDICA

    III.- DESCRIPCION DE LA PRUEBA: III.1.- DE LOS DELITOS DE INTERCEPTACION TELEFONICA Y

    VIOLACION DE LA CORRESPONDENCIA.- 1.- Rmulo Len Alegra.- 1.1.- Prest su declaracin preventiva a fojas mil sesenta y cuatro a mil setenta del tomo tres donde seal ser Consultor de Empresas, cuya oficina quedaba en el Distrito de Miraflores. 1.2.- Que la comunicacin con sus clientes lo haca por telfono fijo de su oficina 2420937, de su casa 242446 y celular 999923700, fax, correo electrnico o mensajera nacional e internacional. 1.3.- Refiere que los telfonos de su Oficina, as como de su domicilio han sido interceptados ilcitamente deducindolo de la propagacin de los audios, las mismas que eran conversaciones privadas, habiendo tomando conocimiento de las interceptaciones el da 05 de octubre a travs del Programa Televisivo Cuarto Poder. 1.4.- A la pregunta que se le formul respecto si tiene conocimiento quien dispuso u ordeno que lo interceptara? Precis que tiene una hiptesis, basada en un documento annimo que le hicieron llegar al Penal, el que se encuentra en el expediente que se le investiga, documento en el que se precisa al seor Ponce Feijoo y Tomasio como hombre de inteligencia, quienes en la Marina de Guerra de Per, se les conoce como chuponeadores especialmente a Tomasio de Lambarri, a quien lo sindicaban en el ao dos mil siete, hizo

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    interceptaciones de correo e interceptacin telefnica a pedido de la Empresa PETROTECH y que la facturacin se haca a travs del Estudio Jurdico del que forma parte el doctor Varillas Cueto Alberto, cree en ese entonces Gerente General de PETROTECH, agrega que Business Track a su vez trabajaba con otros Marinos en retiro que tenan influencia y vinculaciones con empresas telefnicas que saban que en el mes de enero de 2008 el Almirante Elas Ponce, contrato a un Sub Oficial de la Marina con contacto en la empresa telefnica para chuponear la lnea telefnica del domicilio del deponente, por el tema de Lobbys. 1.5.- Manifiesta que respecto a los responsables de los ilcitos en su agravio, es evidente que Ponce Feijoo, Tomasio, Giannotti y las dems figuras en esa empresa (BTR), son los autores, de los ilcitos cometidos contra su persona al haber interceptado sus conversaciones telefnicas, en el telfono de su hogar, centro de trabajo, la interceptacin de sus correos electrnicos durante casi un ao, fruto de estas interceptaciones a sido editado y manipulado para luego venderlo a quienes podran hacer mal uso de estos audios y correos, por un lado probablemente la empresa PETROTECH que perdi frente a su representada DPI la concesin de algunos lotes petroleros en el proceso convocado por PERUPETRO el ao 2008, haya sido la interesada en adquirir estos audio como es de pblico conocimiento fueron ofrecidos al Diario el Comercio y Canal Cuatro de televisin a travs de los seores Jos Ugz y Fernando Rospigliosi, segn informacin extraoficial que ha recibido, los audios habran sido vendidos por BTR actuando como intermediaria la seora Giannotti a la empresa PETROTECH a travs del Estudio Garca Sayan del que forma parte el doctor Alberto Varillas, a su vez Gerente de PETROTECH. 1.6.- A fojas cuarenta y seis mil cuatrocientos once a cuarenta y seis mil cuatrocientos trece del tomo setenticuatro contina la declaracin preventiva donde habiendo tenido a la vista copias de la audiencia de fecha 15 de septiembre del ao 2009 contenida en el tomo 45 fojas 31255 a 31276, 31281 a 31286, reconoce ser el titular del correo electrnico [email protected], habindolos generado o recibido segn sea el caso, expresando indignacin estando a lo ilegal de la interceptacin de sus comunicaciones, producidas en el lapso del 2008. 1.7.- Que habiendo escuchado los audios reconoce como suya la voz as como el contenido de las conversaciones que corresponden a la muestra MPF-07 (USB), audios del 11 y 15 de enero, audios del 07 y 14 de febrero segn detalle de los cdigos hash que se anexa; identificando tambin a los interlocutores entre ellos la voz de su Secretaria Paola Copara proveniente del telfono de su Oficina nmero 441374. 1.8.- Que estando a la detencin de los acusados de la empresa Business Track BTR, es evidente que Ponce Feijoo, Tomasio de Lambarri, Giannotti

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    Grados, Fernndez Virhuez y los dems involucrados de la referida empresa son los autores de los ilcitos cometidos en su agravio al haber interceptado sus conversaciones telefnicas y correos electrnicos durante casi un ao, los mismos que han sido editados, manipulados y alterados para luego venderlos por intermedio de la acusada Giannotti Grados a la empresa PetroTech a travs del Estudio Garca Sayn. 1.9.- Durante la sesin treinta y dos de Juicio Oral que corre a fojas ciento doce mil ochocientos sesenta y siete al ciento doce mil ochocientos noventa y cuatro del tomo ciento noventa y cuatro precis ser Consultor de Empresas desde el ao 2003. 1.10.- Manifest que durante el desarrollo de sus actividades no conoci la existencia de la Empresa Business Track BTR. No conoce a los procesados sometidos al presente Juzgamiento. 1.11.- En relacin a la violacin de su correspondencia refiere que durante el ao 2003, utilizaba la cuenta de correo electrnico [email protected], usada para fines privados y actividad profesional, desde el ao 1997 1998, usndolo hasta el cinco de octubre del 2008. 1.12.- Teniendo a la vista los correos electrnicos de fojas 1224, 1225, 1226 y 1228 insertos en el anexo 49 C de la procesada Giselle Giannotti Grados ver el Acta de Visualizacin e Impresin de Archivos del USB Marca Boston Technologies 2 GB color amarillo con tapa plateada - de fecha 13 de enero de 2009 de fojas mil doscientos catorce del anexo C ; donde reconoci como suyas tales comunicaciones producidas a fines del ao 2007 e inicios del ao 2008. 1.13.- Teniendo a la vista los documentos que corren a fojas 33923 a 33925 ubicados en el tomo 50, correspondiente a la muestra MPF-01 del procesado Ponce Feijoo; as como los fojas 31269 a 31273 del tomo 45 de la muestra MPF 12 del procesado Ponce Feijoo; reconoci en ellos su cuenta electrnica ([email protected] que datan de fechas 29 de abril y 08 de mayo de 2008), por cuanto fueron comunicaciones originadas desde su despacho, siendo documentos estrictamente privados y no autoriz su difusin a otras personas, por cuanto tenan un solo destinatario consignado en el correo que tena en la computadora de su oficina ubicada en Miraflores Bellavista N 313 Piso 7 y que su domicilio estaba ubicado en la avenida 28 de Julio Miraflores. 1.14.- Enfatiz que en ningn momento entreg o proporcion la clave de su correo electrnico o copias de sus comunicaciones a los acusados presentes por no conocerlos y no tener vnculo alguno con ellos. Que se ratifica en todos los extremos y contenidos de su declaracin preliminar y preventiva.

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    1.15.- Seala que sobre sus comunicaciones tena dos lneas en su oficina y dos lneas en su domicilio, una de ellas era el nmero 2422682 instalada en su oficina el ao 2006, el nmero 441374 perteneca a su domicilio y que el nmero 2424146 probablemente sea de su Oficina, no recuerda con precisin. Manifest que la distancia aproximada que se encuentra la calle Dante en Surquillo a su domicilio es aproximadamente 15 cuadras y para su Oficina unas 13 14 cuadras de distancia. 1.16.- Precis que utiliz su cuenta de correo [email protected] hasta el da 04 de octubre del 2008 por cuanto la difusin de los llamados Petroaudios se produjo el da siguiente 05 de octubre, perdiendo a partir de ese momento contacto con su computadora. 1.17.- En referencia a la cuenta de correo [email protected] que aparece a fojas de fojas 1226, dijo que presume pertenezca al seor Hernn Garrido Lecca Montaz. 1.18.- Que el correo electrnico [email protected] de fojas 1195 debe pertenecer por el texto a alguna empresa extranjera que representaba o tendra alguna relacin empresarial y que el correo se encuentra alterado en su contenido. 1.19.- Teniendo a la vista las fojas 33923 del tomo 50 que corresponde al correo electrnico de fecha 29/04/2008 seal estar conforme. Respecto al correo impreso de fojas 31269 del tomo 45 su fecha 07/05/2008 dijo que lo reconoce pero que no puede hablar del contenido porque no le pertenece. Respecto al correo de fojas 31271 del tomo 45 su fecha 08/05/2008 De: Javier Estela Bravo. Para: [email protected], precis que reconoce el correo pero el contenido le pertenece a una tercera persona. 1.20.- Abundando sobre su relacin contractual con el seor Canan, manifest que el precitado lleg a Per en Mayo del 2007 integrando una Comitiva de Empresarios Dominicanos, que venan a explorar posibilidades de inversin en el pas, acompaaba a esa Comitiva la seora Peggie Cabral Viuda de Pea Gmez, del Partido Internacional Socialista, quien lo invit a dicha reunin a travs de una tercera persona, acudiendo la Hotel Country Club, le presentaron a tales empresarios donde estaban alojados, conversando sobre el aspecto poltico y econmico del Pas, ao 2007, luego de dicha reunin el seor Canan a travs de una tercera persona lo invit a una nueva reunin, explicndole ste que ellos se haban reunido con el Presidente de la Repblica Alan Garca Prez y que l les haba sealado algunas reas a explorar con posibilidades de inversin, manifestando que tena experiencia en la actividad empresarial y econmica, entre ellas la construccin de Penales y Hospitales.

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    1.21.- Declar que en las tratativas de negocios el seor Fortunato Canan, se reuni con algunos Ministros, entre ellos, el seor Carlos Vallejo, Luis Alva Castro y Jorge del Castillo, ste ltimo amigo mo de muchos aos, habindolo invitado a participar en el partido Aprista, trabajado juntos desde su ingreso en el ao ochenta, eficiente colaborador, leal compaero; aclarando: el seor Canan cada vez que vena al Per quera visitar al Primer Ministro Jorge Del Castillo y al comienzo me pareca bueno, es interesante que l quiera que sus inversiones tengan por lo menos el marco de conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros pero l vena una vez al mes al Per, entonces la siguiente vez que Canan me dice que quiere ver al Primer Ministro, yo abusando de mi confianza, le dije: mira Jorge yo s que es impertinente, ya me has dicho que no lo quieres recibir, pero t sabes cmo es l, si pues, etctera, me hace unos comentarios y yo le digo: yo te sugiero lo siguiente: como tu vives cerca al Hotel donde l se aloja, que te parece si a las siete y media de la maana antes de ir a trabajar pasas por la oficina del seor Canan y nos tomamos un caf y luego eres dueo de t tiempo y te vas, yo s que l accedi a esa peticin ma, por el grado de confianza y de amistad que nos una. 1.22.- Manifest haber concurrido al Hotel Country Club cuatro o cinco veces, en las que estuvo presente, cada vez que se reunan el seor Canan tena a su lado algn funcionario de su empresa, nunca estaba solo siempre acompaado con su gerente general o con algunos ingenieros; agreg: que estando en el Penal le ha llegado documentos que son transcripciones de lo que ilcitamente se chuponeaba pero que en este caso estn groseramente manipulados se juntan cosas se dicen, se agregan palabras en la transcripcin; cosa que rechazo de plano, se han introducido elementos distorsionadores como en el caso de los audios que escuchamos el cinco de octubre. 1.23.- Afirmo que en la diligencia de escucha de audios donde reconoci su voz con claridad y nitidez as como la de sus interlocutores y de otras personas a quienes conoca, as como con las que en ese momento conversaba; que tales conversaciones provenan del telfono de su casa, donde haban dos telfonos, identificando el que estaba a disposicin de toda su familia, a donde lo llamaba el doctor Quimper porque l no tena el telfono privado y me llamaba algunas maanas para conversar temas triviales, lo que bsicamente ha constituido los audios chuponeados, hay conversaciones de su hija con su madre que vive en otro sitio, cuestiones absolutamente que no tienen nada que ver con el proceso; agreg, que esta interceptacin ha sido las 24 horas durante casi un ao, audios que no solo estn en el Juzgado, sino tambin en organizaciones como ONGs que estn investigando el tema y que le han mostrado las conversaciones privadsimas que han circulado, de tal manera que quienes hicieron la interceptacin no slo han mantenido o han entregado el objeto ilcito a quienes los contrataron o a quienes les pagaron por ello, sino, que lo han circulado a terceras personas, y que felizmente ningn medio se ha

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    atrevido a difundir, pero que responden a conversaciones familiares muy sensibles o a conversaciones muy privadas; determinando tambin que el telfono de su Oficina nmero 2420937 que tambin era fax, obedecen a sus conversaciones y entorno, ubicada en Bellavista 232 oficina 703 Miraflores, tambin intervenido ilcitamente. 1.24.- Teniendo a la vista las transcripciones de escuchas telefnicas, obrantes de fojas 32589 al 32595 (FEBE07; FEBE12.WAV), as como de fojas 32600 al 32603 (FEBE12.WAV) del tomo 48 que provienen de la evidencia forense MPF-07 del procesado Ponce Feijoo, las reconoci como suyas en todos sus extremos, reconoci que si son sus comunicaciones del telfono interceptado de su Oficina N 2420937, ubicado en Bellavista 703; que l en ningn momento autoriz a alguien que las transcribiera, en lo absoluto. 1.25.- Respecto a las transcripciones con el ttulo CANCION 001: LAS RANAS DEL CABALLO que obran de fojas 1254 al 1318 anexo C de la procesada Giannotti Grados - encontrado en su Registro Domiciliario ver fojas 1144 anexo C - precis esta transcripcin pens que era un chuponeo de Palacio de Gobierno; pero no, evidentemente se refiere a un chuponeo de la Suite de Canan; all hay frases mas, pero el ochenta por ciento de dicha transcripcin, no lo puedo reconocer, porque es una invencin, porque yo no he estado nunca en una reunin donde se trate los temas de Egipto, todo el contenido es fraguado, no corresponde a la realidad. 1.26.- Puesto a la vista para su reconocimiento las transcripciones de fojas 83433 al 83434; 83439 a 83442; 83447 a 83449; 83466 al 83494 del tomo 133; 83509 al 83514; 83570 al 83574 del tomo 134 que corresponde a la muestra MGG - 06 de la procesada Giselle Giannotti Grados; seal que reconoce sus comunicaciones las mismas que datan de marzo y junio del ao 2008, no habiendo autorizado a persona alguna que realice la transcripcin de sus comunicaciones. 1.27.- Precis que estudio Derecho en la Universidad de San Martn de Porres, precisando que la Doctora Vanesa Aranbar ha sido su compaera de estudios por un ao. 1.28.- Declar que durante ese tiempo que asesor al seor Canan se reuni con otros funcionarios pblicos, como en el Despacho del Ministro de Energa y Minas con el seor Ministro, Vice Ministro; funcionarios de Petro Per y de Per Petro en el mes de diciembre del dos mil siete y febrero del dos mil ocho; que todo eso fue en las oficinas de empresas o instituciones correspondientes. 1.29.- Seala que durante el ao 2003 en adelante no se comunicaba directamente con el seor Aln Garca Prez, sino a travs de su Secretara de

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    Palacio de Gobierno y por correos electrnicos y visto personalmente en algunas ocasiones. Agrega que el Presidente Garca Prez saba que se encontraba trabajando formalmente con el seor Fortunato Canan. 1.30.- Afirma que se comunicaba telefnicamente con Jorge Del Castillo Glvez y Hernn Garrido Lecca en varias ocasiones del ao dos mil tres en adelante. Precisa que Garrido Lecca en algn momento fue su colaborador cuando se desempe como Ministro, en otro momento el deponente fue su alumno y son amigos. 1.31.- Respecto a Juan Valdivia seala que mantena conversaciones en algunas ocasiones durante el ao dos mil siete vinculados con temas de trabajo con el seor Canan y el seor de DISCOVER PETROLEUM, conversaciones bsicamente a travs de la Secretaria para decirle que solicitbamos una cita y luego por correo lo ratificaba. 1.32.- Afirma que se comunicaba por telfono y va electrnica con Luis Nava en el periodo del 2003 y el 2008 vinculados a temas de Gobierno. 1.33.- Teniendo a la vista el documento impreso que se encuentra a fojas 1532 a 1539 del anexo C de la procesada Giannotti Grados que seala presente Rmulo Len Alegra y Alberto Quimper y juntos se dirigen a la suite 357, permaneciendo el Ministro por espacio de 40 minutos y se retira () el seor Rmulo Len Alegra precis que dicho documento es la transcripcin de un reglaje que le hicieron durante las 24 horas por varios meses, agregando que si ese informe hubiera sido hecho por l, no se autocalificara como pelao; afirma que ninguno de los integrantes que concurran a esas reuniones haba dispuesto que se haga ese tipo de seguimiento documentado a las personas, reiter que es un reglaje hecho por una persona camuflada y que dicho documento refiere la fecha 25 de marzo de 2008 que corresponde a una de las ltimas reuniones producidas en el HOTEL COUNTRY CLUB con el seor Fortunato Canan. 1.34.- Precisa que ha sido objeto de interceptacin de sus comunicaciones durante las 24 horas el ao dos mil ocho. 2.- Alberto Quimper Herrera.- 2.1.- Conforme se aprecia de fojas mil setenta y ocho del tomo tres, rindi su declaracin preventiva donde seal ser abogado y Representante Legal del Estudio Quimper & Abogados Asociados. 2.2.- Que no conoce a los procesados. Que no le cabe la menor duda que quien ha financiado la interceptacin de sus comunicaciones ha sido la Empresa PETRO TECH por haber apoyado que pague los tributos al estado

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    peruano, tan es as que el dueo de la mencionada Empresa se ha ido del Pas vendiendo su empresa a un bajo costo del mercado. Que el ilcito chuponeo en su agravio se ha dado desde febrero de 2008, que no usa mucho el correo electrnico que es cuando Canan contrata al agraviado Rmulo Len siendo ste finalmente quien termina asesorando a la Empresa Noruega experta en buscar petrleo en el mar. Agreg que los equipos con los cuales interceptaron sus comunicaciones, los marinos en actividad los operaron y los equipos son del Estado. Explic que el perjuicio en su agravio ha sido personal, moral, familiar y profesionalmente. 2.3.- Conforme a fojas ochenta y dos mil setecientos quince ochenta y dos mil setecientos diecinueve del tomo ciento treinta y uno. En cuanto a la interceptacin telefnica del nmero 4280916; 4272452, 4275810, del Estudio Jurdico que representa segn consta del Tomo 45 fojas 31097, 31104 al 31107, 31113 al 31116, 31118, 31136 al 31145 al 31149, 31153, 31154, 31149 a 31153, 31154 al 31161, fojas 31311, 31313, 31318, 31320, 31322, 31369, donde parece la transcripcin del archivo denominado CHANNEL TWINS 1-2008-05-13 17-48-52.ZIP que corresponde a la muestra MPF-12 de fecha 15 de septiembre de 2009. Respondi: Que se investigue quienes han sido los que han financiado el ilcito; por cuanto reconoce que sus lneas telefnicas han sido ilegalmente intervenidas, sin autorizacin de su persona, sin autorizacin Judicial, ni Fiscal. 2.4.- Precis que el responsable de las interceptaciones a sus lneas telefnicas es la firma Petrotech Peruana S.A. cuyo dueo era William Kallop Moore, mediante acciones de espionaje industrial, dado que esta firma adeudaba al Estado 36 millones de dlares habiendo pagado la suma de 21 millones, adeudando 15 millones bajo apercibimiento de resolvrseles el contrato petrolero y para evitar el pago, hicieron el escndalo meditico a travs del Programa Cuarto Poder de Canal 4 el da 05 de octubre del ao 2008; audios obtenidos ilcitamente por Business Track BTR quienes haban sido contratados por el Estudio Garca Sayn con el abogado Alfredo Castaeta Alayza, quienes a su vez espiaron a la Empresa Mexicana Cementos Otorongo a quienes el Gobierno de turno exoner de diversos tributos ponindolo en competencia con Cementos Lima. 2.5.- Seala que el mvil, es que PETRO TECH PERUANA SA es especialista en buscar petrleo en el mar zcalo continental, por lo que DISCOVERY PETROLEUM socio de PERU PETRO se aliaron para participar lcitamente en los contratos petroleros; siendo que PETRO TECH se entera a travs del espionaje industrial, que Fortunato Canan auspiciaba el ingreso de la empresa noruega DISCOVERY PETROLEUM, porque hasta ese entonces PETRO TECH era el nico que explotaba petrleo en el mar peruano, es cuando en febrero de 2008 se enteran de las conversaciones de Canan con Rmulo Len Alegra a fin de conocer sus propuestas y superarlas, estando a las ilcitas

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    interceptaciones por intermedio de la empresa Business Track BTR a travs de Jorge Fernndez Stoll quien habra pagado por encargo de William Kallop Moore. 2.6.- En la sesin nmero treinta y cinco de Juicio Oral de fojas ciento trece mil diecisis a ciento trece mil cuarenta y siete del tomo ciento noventa y cuatro donde declar Alberto Quimper Herrera y seal que hace ms de cuarenta y tres aos es abogado ejerciendo dicha profesin, teniendo su Estudio De Abogados Quimper Vlez, siendo la misma una asociacin de hecho., ubicado en Paseo de la Repblica N 111 - Oficina 701 desde el ao 1974. Los telfonos fijos del Estudio son 4272452, 4280916 y 4285810 y la cuenta de correo no la recuerda porque lo usa su secretaria. 2.7.- Precisa que los telfonos de su domicilio es 4456717 y 4466182 sito en Calle Guatemala N 156, de la Urbanizacin Aurora - Distrito de Miraflores. 2.8.- No conoci de la existencia de la Empresa Business Track BTR y no conoce a los procesados sometidos al presente Juzgamiento. 2.9.- Seala que la seora Juez de la presenta causa acudi a su domicilio a tomarle su declaracin, no le hicieron escuchar audios y no le mostraron transcripciones de conversaciones telefnicas porque se niega a escucharlos toda vez que no tienen ningn valor de acuerdo con la Constitucin del Estado y reiterada jurisprudencia judicial, del Tribunal Constitucional e internacional. 2.10.- Luego de ponrsele a la vista su declaracin preventiva que corre a fojas 82715 del tomo 139 seal mi firma slo est en la ltima hoja, desde que empezaron estos procesos penales siempre me extra que primero en la denuncia del Fiscal y luego en el auto apertura de instruccin se deca que yo haba reconocido mi firma en la Polica y a m siempre me extraaba porque jams lo haba hecho y ahora resulta que aparece mi firma en mi preventiva, refiere sentirse extraado que hayan introducido varias pginas donde no est su firma y que slo aparezca en la ltima pgina con lo cual me pueden haber hecho declarar lo que les da la gana como mi preventiva sin que yo lo supiera. 2.11.- Afirm que se enter por los peridicos que se haba producido un chuponeo telefnico y que uno de los que apareca chuponeados era el deponente. 2.12.- Teniendo a la vista las transcripciones de audio de fojas 31097 tomo 45 de la muestra MPF-12 (CHANEL TWIN 2 2008-05-09-11-23-57 WAV) precis que no recuerda haber tenido dicha conversacin. 2.13.- Luego de haber tenido a la vista la transcripcin de audio de fojas 31104 al 31107 tomo 45 de la muestra MPF 12 (CHANEL TWIN 2 2008-05-09-12-

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    45-55 WAV, CHANEL TWIN 2 2008-05-09-12-48-50 WAV, CHANEL TWIN 2 2008-05-09-12-53-10 WAV, CHANEL TWIN 2 2008-05-09-13-10-36 WAV) seal que s reconoce la conversacin con Claudia, la conversacin con la secretaria del Ministro Juan Valdivia y que el deponente lo llamaba todas las semanas. No recuerda desde qu telfono se produjo la conversacin. 2.14.- Respecto a la transcripcin de fojas 31116 al 31118 del tomo 45 de la muestra MPF - 12 (CHANNEL TWINS 2 2008-05-09 14-22-58.WAV, CHANNEL TWINS 2 2008-05-09 17-21-35.WAV) precis que hay un dato que reconoce que es la que hablan de Master, Rossana Rotondo y Rmulo Len, porque Lily Master tena un Nido cerca de mi casa, pero hay una aclaracin, lo que pasa es que yo no he estado cuando han hecho la transcripcin por ejemplo hablan de Mascol, yo no s quien es Mascol, pero de Lily Master, Rossana Rotondo y el Nido que queda cerca de mi casa eso si corresponde a una conversacin ma, hay una frase que es irrepetible que no se si la ha dicho Rmulo o yo. 2.15.- Aade que no estuvo presente en la transcripcin de los audios porque no quiere darle valor ya que se trata de prueba prohibida, que el auto apertura de instruccin que me comprende a mi es nulo y la detencin de la que viene sufriendo hace treinta y cuatro meses es nula. 2.16.- Luego de tener a la vista las fojas 31136 al 31142 del tomo 45 de la muestra MPF-12 (CHANEL TWINS 2 2008 05-13-11-43-47.WAV) seal que se trata de una llamada del deponente a Rmulo Len, puede ser cierta porque yo lo llamaba con una frecuencia a Rmulo Len a partir de las siete de la noche. 2.17.- Luego de ponrsele a la vista las fojas 31145 al 31148 del tomo 45 que corresponde a la muestra MPF-12 (CHANEL TWINS 2 2008 05-13-12-05-30.WAV) precis que lo han chuponeado y se han tomado el trabajo de editar los audios, ac hay un hecho delictivo, pero slo estn procesados los autores materiales, pero no estn todava identificados los financiadores y los que han hecho la edicin que tambin han participado en el delito. Precisa que ac ha habido un contrato, porque nadie chuponea durante seis meses. 2.18.- Luego de ponrsele a la vista 31151 al 31161 del tomo 45 que corresponde a la muestra MPF 12 (CHANEL TWINS 2 2008-05-13-12-16-30.WAV, CHANEL TWINS 2 2008-05-13-12-21-31.WAV, CHANEL TWINS 2 2008-05-13-12-30-00.WAV, CHANEL TWINS 2 2008-05-13-12-32-47.WAV; CHANEL TWINS 2 2008-05-13-14-39-31.WAV) seal que reconoce el de fojas 31154 donde habla de mi negra, las dems no recuerda. 2.19.- Luego de ponrsele a la vista las transcripciones de fojas 34569 a 34570 del tomo 52 que corresponde a la muestra MPF-01 del procesado Ponce Feijoo (CHANNEL TWINS 2 2008-05-05 09-35-32.WAV, CHANNEL TWINS 2 2008-

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    05-05 10-28-03.WAV) reconoce la llamada y precisa que el nombre Maritza al que se hace referencia a fojas 34570 se trata de su secretaria que trabaja para el deponente desde hace veinticinco aos atrs, la misma que realiz una llamada telefnica por indicacin suya a un Estudio de Abogados de Panam donde trabaja el Licenciado Lima y no lo encuentra y le deja dicho que yo lo he llamado. 2.20.- El Ministerio Pblico dej constancia que conforme el acta judicial de fojas 83320, estas evidencias fueron encontradas en la evidencia forense MGG-05. 2.21.- Luego de ponrsele a la vista las transcripciones de audio que corresponden a la muestra MGG-02 de la procesada Giannotti Grados que corren a fojas 84267 (TWIN 2 2008-08-15 12-28-13) la reconoce. La transcripcin de fojas 84458 del tomo 135 (TWIN 2 2008-18-09 12-34-17.mp3) la reconoce como suya. La transcripcin de fojas 87073 al 87076 del tomo 141 (TWIN 2 2008-08-12 12-18-39.mp3) no recuerda. Agrega que las conversaciones sobre este punto pertenecen al ao 2008. 2.22.- Luego de habrsele puesto a la vista la transcripcin de audios de fojas 87160 a 87165 (CHANNEL TWINS 1 2008-05-08 12-35-28.WAV, CHANNEL TWINS 1 2008-05-08 12-36-01.WAV) que corresponden a la muestra MGG - 17 de la procesada Giannotti Grados seal que si la reconoce. Asimismo las fojas 87186 a 87187 (CHANNEL TWINS 2 2008-05-06 10-44-43) de la muestra MGG 19 precisa que no la recuerda; las fojas 87188 a 87195 (TWIN 1 2008-09-10 16-19-58.mp3) de la muestra MGG 28 del tomo 141 seala que si la reconoce. 2.23.- Que ninguna persona antes de la difusin de los audios o con posterioridad a l se acerc para buscar un entendimiento respecto a lo grabado, que espera en algn momento que este agravio no quede impune, sino que los sentencien y para eso pueden colaborar la seora Giannotti, el Almirante Ponce Feijoo, el Capitn de Navo el seor Tomasio de Lambarri. Que no ha sido vctima de chantaje, ni extorsin para la comercializacin de los audios, que no le han ofrecido el material o la documentacin que se le ha puesto a la vista ninguno de los procesados presentes. 2.24.- Precisa que cuando hay audios de gente importante que ocupa puestos de trascendencia, han preferido abreviar los audios, o cambiarlos. 2.25.- Que ninguna persona le propuso entregar los audios porque ya estaban en circulacin, lo que buscaban era qu medio periodstico lo divulgaba, encontraron a Canal Cuatro programa de gran audicin donde trabajaba la esposa del gerente de la empresa que deba treinta millones de dlares

  • CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO PENAL PARA

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    aproximados y que tuvo que pagarlos, ah los difundieron y para ello se present el seor Rospigliosi Capurro. 2.26.- Precisa que se ha dado el espionaje industrial toda vez que se buscaba provocar la r