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EXP. NÚM. 6204/09. PRIMERA SALA. CORRAL GARCIA ALICIA. VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. DIVERSAS PRESTACIONES. L A U D O México, Distrito Federal a veintinueve de junio de dos mil quince.------------------------------------------------------------------- VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro citado y: ----------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Mediante escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 24 de noviembre de 2004, la C. ALICIA CORRAL GARCÍA, por su propio derecho, demandó del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, la prestación siguiente: El requerir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades que le otorga el artículo 4 fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, los recursos financieros con cargo al Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas para que le cubra la compensación económica establecida en dicha disposición, toda vez que ha decidido concluir en definitiva la prestación de sus servicios y se trata de una prestación laboral de carácter extralegal.- Fundó su demanda en los siguientes hechos: PRIMERO.- Que estuvo adscrita hasta el 15 de enero de 2009 al demandado, como terapista, plaza 2500486, con código de puesto M02012, con un salario mensual de $11,515.40 (ONCE MIL

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EXP. NÚM. 6204/09. PRIMERA SALA.

CORRAL GARCIA ALICIA.

VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

DIVERSAS PRESTACIONES.

L A U D O México, Distrito Federal a veintinueve de junio de dos mil quince.-------------------------------------------------------------------

VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente

al rubro citado y: -----------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Mediante escrito presentado ante este H. Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje el 24 de noviembre de 2004, la C.

ALICIA CORRAL GARCÍA, por su propio derecho, demandó

del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, la prestación

siguiente: El requerir a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, en uso de sus facultades que le otorga el artículo 4

fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para

el Ejercicio Fiscal 2009, los recursos financieros con cargo al

Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas para

que le cubra la compensación económica establecida en

dicha disposición, toda vez que ha decidido concluir en

definitiva la prestación de sus servicios y se trata de una

prestación laboral de carácter extralegal.- Fundó su demanda en los siguientes hechos: PRIMERO.- Que

estuvo adscrita hasta el 15 de enero de 2009 al demandado,

como terapista, plaza 2500486, con código de puesto

M02012, con un salario mensual de $11,515.40 (ONCE MIL

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QUINIENTOS QUINCE PESOS 40/100 M.N.).- SEGUNDO.- Con fecha 28 de noviembre de 2008, fue publicado en el

Diario Oficial de la Federación el decreto que contiene el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio

fiscal 2009.- TERCERO.- Mediante escrito de fecha 22 de

septiembre de 2009, solicitó al demandado que en uso de

sus facultades conferidas en el artículo 4 fracción II del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio

fiscal 2009, exigiera a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público los recursos financieros para cubrirle la

compensación económica correspondiente al haber decidido

concluir en definitiva la prestación de sus servicios, solicitud

que a la fecha de presentación de la demanda no ha sido

respondida; haciéndose notar que el artículo que invoca le

otorga al demandado el derecho subjetivo, consistente en el

beneficio económico derivado de la conclusión de la

prestación de servicios en forma definitiva.- CUARTO.- Y

como lo establece la Ley de Presupuesto de Egresos de la

Federación para el ejercicio fiscal 2009, el programa de retiro

voluntario se encuentra vigente.- Para acreditar la

procedencia de su acción ofreció diversas pruebas y por

último formuló sus puntos petitorios.---------------------------------

2.- Emplazado que fue en términos legales el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, dando respuesta a la demanda

mediante escrito presentado el 26 de abril de 2010 (F. 23), y

teniéndosele por contestada en tiempo y forma mediante

proveído de fecha 07 de junio de 2010 (F. 33), manifestando

que la actora carece de acción y derecho para reclamar las

prestaciones antes citadas, toda vez que entre la parte

demandante y su representado no existe ni existió relación

laboral alguna; además de que como lo confiesa únicamente

y exclusivamente prestó sus servicios para una dependencia

diversa a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.-

Opuso como excepciones y Defensas de su parte las

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siguientes: I.- LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, entre la parte actora y su mandante, en virtud de

que en términos de los artículos 2°, 7° y 87 del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal, 2° y 15 de la Ley Orgánica de

la Administración Pública del Distrito Federal y tomando en

cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, no prestó sus servicios

para alguna de las Unidades Administrativas adscritas a su

representada, por ende no existe ni existió relación jurídica.-

II.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA, para reclamar la prestación que refiere en el

escrito inicial de demanda.- III.- OSCURIDAD E IMPRECISIÓN DE LA DEMANDA, ya que la actora es omisa

en precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en

que basa sus pretensiones.- IV.- LA DE PRESTACIONES EXTRALEGALES, toda vez que como lo reconoce la propia

actora al tratarse de una prestación que no se encuentra

contemplada en la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley de la Materia o en la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, le corresponde a la parte

actora la fatiga procesal de la carga de la prueba respecto de

la existencia de dicha prestación.- Asimismo controvirtió los hechos de la siguiente manera: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO.- Los niega por ser falsos, ya que

entre la parte actora y el Jefe de Gobierno del Distrito

Federal, no existe, ni ha existido relación jurídica de trabajo o

de otra naturaleza.- En el capítulo de derecho negó la

aplicación de los preceptos legales invocados en la demanda

y señaló los que estimó convenientes.- Para justificar sus

excepciones y defensas, ofreció diversas pruebas.- Por

último formuló sus puntos petitorios.----------------------------------

3.- Emplazado que fue en términos legales el tercer

interesado la SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, dando respuesta a la demanda mediante escrito

presentado el 16 de febrero de 2011 (F. 35), y teniéndosele

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por contestada en tiempo y forma mediante proveído de

fecha 04 de julio de 2011 (F. 106), manifestando que la

actora carece de acción y derecho para reclamar la

prestación antes citada, toda vez que sólo le es propia para

los trabajadores al servicio del Gobierno Federal, ya que no

se encuentra establecida en los Estatutos ni en normatividad

alguna para los trabajadores al servicio del Gobierno del

Distrito Federal, en virtud de que la accionante jamás prestó

sus servicios en el Gobierno Federal, ya que el Presupuesto

de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, es

aplicable sólo al ámbito federal; máxime que dicha actora ha

realizado el proceso de jubilación, gozando de una licencia

prejubilatoria del 16 de octubre de 2008 al 15 de enero de

2009, por lo que dicha solicitud se encuentra extemporánea,

debido a que goza del derecho a la jubilación; por otra lado la

actora ha solicitado con anterioridad dicha prestación ante las

Autoridades del Gobierno del Distrito Federal, sin existo

alguno, promoviendo recurso de garantías, conociendo del

mismo el Juzgado Quinto de Distrito en Materia del Trabajo,

en fecha 07 de diciembre de 2009, quien declaró el

sobreseimiento del mismo el 12 de enero de 2010,

promoviendo la accionante la revisión del mismo, el cual fue

confirmado, en virtud de que no justificó de manera

fehaciente que fuera una trabajadora del Gobierno Federal,

por lo que no acredita con documento alguno que fuera

empleada federal, y por tanto no reúne con los requisitos

establecidos para poder gozar de dicha prestación debido a

que no se encuentra contemplado dentro de los estatutos del

Gobierno del Distrito Federal o de sus Condiciones

Generales de Trabajo para sus trabajadores de base.- Opuso como excepciones y Defensas de su parte las siguientes:

I.- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA, toda vez que goza del derecho a la jubilación, por

lo que resulta improcedente su demanda.- II.- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA, por haber

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sido una trabajador del gobierno local y dicha prestación sólo

tiene derecho los trabajadores del Gobierno Federal.- III.- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA,

ya que se le había otorgado un nombramiento como

trabajadora social “B” y que por lógica establece que fue una

empleada de la Secretaría antes mencionada.- IV.- LA DE CARGA PROBATORIA, en virtud de que omite acreditar con

documento alguno que sea empleada federal y con garantías

de gozar de la prestación por retiro voluntario definitivo.- V.- LA FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO O DE REQUISITOS “SINE CUAN NON”, ES DECIR INDISPENSABLE, toda vez que no puede acceder al pago

de la prestación reclamada, ya que es sólo para los

empleados del ramo federal.- VI.- LA DE IMPOSIBILIDAD JURÍDICA, debido a que se encuentra imposibilitada para

otorgar dicha prestación, en virtud de que se encuentra

contemplada en el Presupuesto Federal y no local.- VII.- LA DE ACCESORIEDAD, ya que la demanda es oscura e

imprecisa en cuanto a la prestación que reclama la

demandada.- VIII.- EXCEPCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA Y DE PRESTACIONES EXTRALEGALES,

en virtud de que al revestir el carácter de extralegal, le

corresponde a la actora la carga probatoria para acreditar su

dicho, así como la procedencia y titularidad del derecho y

demostrar que satisface los requisitos exigidos para ello.- IX.- EXCEPCIÓN DE PAGO, toda vez que su representada le ha

cubierto en tiempo y forma todas y cada una de las

prestaciones a las que tenía derecho la demandada en la

categoría de trabajadora social, en Área Médica “B”, como

fue su sueldo.- X.- TODAS Y CADA UNA D ELAS QUE SE EXPRESAN.- Asimismo controvirtió los hechos de la siguiente manera: PRIMERO.- Es falso y lo niega, toda vez

que la actora comenzó a laborar para el Gobierno de la

Ciudad a partir del 01 de enero de 1978, más no para el

Gobierno Federal.- SEGUNDO.- Es falso y lo niega, ya que el

beneficio que reclama sólo es aplicable a los trabajadores

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que hayan prestado sus servicios para el Gobierno Federal.-

TERCERO.- Es falso y lo niega, debido a que su

representada sí le dio respuesta a su petición, mediante el

oficio DGA/DRH/2467/09, de fecha 03 de diciembre de 2009,

en el que se le informa la imposibilidad para responder a su

reclamo.- CUARTO y QUINTO.- Son falsos y los niega.- En

el capítulo de derecho negó la aplicación de los preceptos

legales invocados en la demanda y señaló los que estimó

convenientes.- Para justificar sus excepciones y defensas,

ofreció diversas pruebas.- Por último formuló sus puntos

petitorios.------------------------------------------------------------------

4.- Contestada en tiempo y forma la demanda, se procedió a

señalar como fecha para la celebración de la audiencia de

prueba, alegatos y resolución el 27 de abril de 2012,

admitiéndose las pruebas ofrecidas por las partes, y

desahogadas que fueron las que así lo ameritaron; con fecha

28 de junio de 2013, se llevó a cabo la audiencia en su

período de alegatos con la comparecencia de las partes,

quienes manifestaron lo que a su derecho convino y

substanciado el procedimiento, se ordenó turnar los autos

para que se dictara la resolución definitiva que en derecho

procediera y que es la que hoy se dicta.-----------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su

Primera Sala son competentes para conocer y resolver el

presente conflicto laboral, con fundamento en los artículos

124, fracción I y 124 B, fracción I de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del

Apartado "B" del artículo 123 Constitucional.-----------------------

II.- La litis en este conflicto consiste en determinar si la C.

ALICIA CORRAL GARCÍA tiene derecho para reclamar del

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demandado el requerir a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, en uso de sus facultades que le otorga el artículo

cuarto fracción II del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, los recursos

financieros con cargo al Ramo General 23, Provisiones

Salariales y Económicas para que le cubra la compensación

económica establecida en dicha disposición, toda vez que ha

decidido concluir en definitiva la prestación de sus servicios y

se trata de una prestación laboral de carácter extralegal; o bien, si como afirma el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, que la actora carece de acción y derecho para

reclamar la prestación ante citada, toda vez que entre la

parte demandante y su representado no existe ni existió

relación laboral alguna; además de que como lo confiesa

únicamente y exclusivamente prestó sus servicios para una

dependencia diversa a la Jefatura de Gobierno del Distrito

Federal; o si como se excepciona el tercer interesado

SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, que la

accionante carece de acción y derecho para reclamar la

prestación antes señalada, en virtud de que sólo le es propia

para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal, ya que

no se encuentra establecida en los Estatutos ni en

normatividad alguna para los trabajadores al servicio del

Gobierno del Distrito Federal, en virtud de que la accionante

jamás prestó sus servicios en el Gobierno Federal, ya que el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio

fiscal 2009, es aplicable sólo al ámbito federal; máxime que

dicha actora ha realizado el proceso de jubilación, gozando

de una licencia prejubilatoria del 16 de octubre de 2008 al 15

de enero de 2009, por lo que dicha solicitud se encuentra

extemporánea, debido a que goza del derecho a la jubilación;

por otra lado la actora ha solicitado con anterioridad dicha

prestación ante las Autoridades del Gobierno del Distrito

Federal, sin existo alguno, promoviendo recurso de

garantías, conociendo del mismo el Juzgado Quinto de

Distrito en Materia del Trabajo, en fecha 07 de diciembre de

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2009, quien declaró el sobreseimiento del mismo el 12 de

enero de 2010, promoviendo la accionante la revisión del

mismo, el cual fue confirmado, en virtud de que no justificó de

manera fehaciente que fuera una trabajadora del Gobierno

Federal, por lo que no acredita con documento alguno que

fuera empleada federal, y por tanto no reúne con los

requisitos establecidos para poder gozar de dicha prestación

debido a que no se encuentra contemplado dentro de los

estatutos del Gobierno del Distrito Federal o de sus

Condiciones Generales de Trabajo para sus trabajadores de

base.- Dada la forma como se encuentra planteada la litis, y

al tratarse de una prestación extralegal le corresponde a la

parte actora la carga de la prueba, sirviendo de sustento la

siguiente jurisprudencia, que a la letra dice: ----------------------

“PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Novena Época, Registro: 185524, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVI, Noviembre de 2002, Materia(s): Laboral, Tesis: I.10o.T. J/4, Página: 1058.”.-------------------------------------------

Asimismo, y de acuerdo a la forma como se encuentra

planteada la litis, corresponde a la parte actora soportar la

carga de la prueba, para acreditar que existió una relación

laboral con el Gobierno del Distrito Federal, sirviendo de

sustento la siguiente jurisprudencia: ---------------------------------

“RELACIÓN LABORAL. DEBE ACREDITARLA EL TRABAJADOR CUANDO LA NIEGA EL PATRÓN. Cuando la parte patronal al contestar la demanda niega lisa y llanamente la relación de trabajo, tal negativa es suficiente para revertir la carga de la prueba sobre la existencia de la relación laboral al trabajador supuesto que el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo no lo exime de tal carga probatoria, y de que es un principio de derecho que quien niega no está obligado a probar sino

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el que afirma. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Novena Época, Registro: 203924, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, II, Noviembre de 1995, Materia(s): Laboral, Tesis: V.2o. J/13, página: 434”.---------

III.- En primer término, por tratarse de un punto de derecho

se entra al estudio de la excepción de FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO interpuesta por el titular del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, puesto que éste se excepcionó

negando la relación laboral, manifestando que entre la parte

actora y su mandante, en virtud de que en términos de los

artículos 2°, 7° y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal, 2° y 15 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal y tomando en cuenta lo dispuesto

en el artículo 2° de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, no prestó sus servicios para alguna de

las Unidades Administrativas adscritas a su representada,

por ende no existe ni existió relación jurídica; lo anterior resulta fundado y quedó debidamente demostrado con el

original del acuse de recibido del escrito de fecha 22 de

septiembre de 2009 (F. 16), el cual fue objetado en cuanto

alcance y valor probatorio, admitiéndose y desahogándose

por su propia y especial naturaleza, al que se le otorga valor

probatorio, para acreditar que la accionante se encontraba

adscrita al Hospital General Xoco, como terapista, por lo que

dicha Institución no forma parte de la Unidades

Administrativas adscrita al Gobierno demandado, por lo que

reconoce que prestaba sus servicios para una dependencia

distinta a dicha Jefatura, así como con las consideraciones y

razonamientos siguientes:---------------------------------------------

Conforme a los artículos 122 Constitucional, 5º, 15, 16 y 37 a

39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal, 1º, 5º fracción IV, 7º, 120 y 122

del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal y numerales 2º, 7º, 8º, 52, 67 fracción V, 87,

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88, 104, 105 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04

de diciembre de 1997, se desprende que el Jefe de Gobierno

del Distrito Federal es el Titular de la Administración Pública,

que a él corresponden originalmente todas las facultades

establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al

Distrito Federal, las cuales podrá delegar a los servidores

públicos subalternos y que se auxiliarán en el ejercicio de sus

atribuciones de las dependencias que señalan los artículos

mencionados; también prevé que los titulares de las

Secretarías y dependencias contarán con diversas

atribuciones entre las que se encuentran la de suscribir los

documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en

general, la realización de cualquier acto propio del ámbito de

su competencia, necesarios para el ejercicio de sus

funciones.- Asimismo, en el Reglamento se prevé que

además de las facultades que la Ley Orgánica otorga a los

titulares de las dependencias, éstos tienen como atribución la

de nombrar y remover libremente a los directores ejecutivos,

directores de área y demás personal de las unidades

administrativas y de apoyo técnico-operativo dependiente de

las áreas adscritas a ellos.- Y en el Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal se establece que el Distrito Federal es una

entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio

propio, que las autoridades del Gobierno son la Asamblea

Legislativa, el Jefe de Gobierno y el Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal, que el Titular del Gobierno del

Distrito Federal tendrá a su cargo el ejecutivo de carácter

local, que sus facultades son las de nombrar y remover a los

titulares de las unidades, órganos o dependencias de la

Administración Pública del Distrito Federal, cuyo

nombramiento o remoción no estén determinadas de otro

modo en el Estatuto; que la Administración será centralizada,

desconcentrada y paraestatal; y contará con órganos

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políticos administrativos en cada una de las demarcaciones

territoriales con las atribuciones señaladas en el Estatuto.-----

Con base en lo anterior debe concluirse que la relación

laboral de los trabajadores de dicha administración se

entabla con el titular de las Secretarías en las que se presta

el servicio; el Titular es el encargado y responsable directo de

la administración de la entidad y, por ende, de los recursos

humanos de la misma, es decir, la relación laboral de los

trabajadores del Gobierno del Distrito Federal cuando éstos

se encuentran adscritos a una secretaría, se establece con el

Titular de esas entidades y no con el Jefe de Gobierno, pues

la delegación de facultades que permite la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal implica decidir

entre otras, respecto del manejo de los servidores públicos

que ahí prestan servicios, y toda vez que el artículo 13 del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal prevé que las

relaciones de trabajo entre ese gobierno y sus trabajadores

se regirán por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123

de la Constitución Federal, siendo ésta la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado que en su artículo 2º,

señala que la relación de trabajo se entiende establecida

entre los titulares de las dependencias y los trabajadores a su

servicio, resulta claro que el vínculo laboral sólo se da entre

los trabajadores y los titulares de las dependencias que los

conforman y de ningún modo con el Jefe de Gobierno.-

Apoya lo anterior, lo resuelto por la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis

jurisprudencial número 2ª./J.138/2006 dictada al resolver la

contradicción de tesis 131/2006/SS, consultable en la página

418 del Tomo XXIV, correspondiente al mes de octubre de

2006 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de

la Novena Época que dice:---------------------------------------------

“SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE

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ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.- Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5º, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5º, fracción IV y 7º, de su Reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los Titulares de las Dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el Titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de Gobierno en el Distrito Federal, también lo es que puede delegarlas y que en el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias, de ahí que sea con los Titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2º, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los Titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 13 del Estatuto de Gobierno, que señala que las relaciones de trabajo entre esa entidad y sus trabajadores se rigen por el Apartado B del artículo 123 Constitucional y su Ley Reglamentaria”.---------------------

En consecuencia, la relación jurídica laboral de los

trabajadores de Gobierno del Distrito Federal, debe

entenderse establecida con los titulares de las dependencias

en las que los trabajadores prestaron o hayan prestado sus

servicios y no con el Jefe de Gobierno, ya que si bien éste es

el titular de la Administración Pública y a él corresponden las

facultades propias del Distrito Federal, también lo es que

dichas facultades puede delegarlas y que en el ejercicio de

sus atribuciones se auxilia por diversas dependencias, por lo

que si los titulares de éstas tienen a su cargo la

administración de las dependencias, ello involucra el

nombramiento de los servidores públicos adscritos a la

misma, por tanto si la propia actora reconocer mediante el

escrito antes mencionado que prestó sus servicios única y

exclusivamente para una dependencia distinta a la Jefatura

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del Gobierno del Distrito Federal, resulta procedente

absolver al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL de todas

y cada una de las prestaciones que le demandó la C. ALICIA CORRAL GARCÍA.-----------------------------------------------------

IV.- Ahora bien, toda vez que el tercer interesado

SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, reconoce la relación laboral que existió entre las partes, se

procede al estudio de las pruebas ofrecidas por las partes: ---

V.- De las pruebas que ofreció la actora se acredita que: 1.- CONFESIONAL a cargo del GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL, misma que se desahogó vía oficio mediante el

escrito recibido ante este H. Tribunal el 03 de abril de 2013

(F. 138), al que no se le otorga valor probatorio alguno, toda

vez que fue desahogada en forma negativa.- 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada

del aviso de alta de personal de fecha 01 de abril de 1976

(F. 08), mismo que fue objetado en cuanto alcance y valor

probatorio, admitiéndose y desahogándose por su propia y

especial naturaleza, por lo que se le otorga valor probatorio

para acreditar que la actora ostentaba la categoría de

trabajador social “B”, con fecha de ingreso del 16 de febrero

de 1976 y terminación 31 de julio de ese mismo año.- 3.- DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en las copias

certificadas de los comprobantes de liquidación de pago

(F. 09 y 10), los cuales fueron objetados en cuanto alcance y

valor probatorio, mismo que fueron admitidos y desahogados

por su propia y especial naturaleza, a los que se les otorga

valor probatorio para acreditar que la accionante prestaba

sus servicios en el puesto de terapista.- 4.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el original del acuse de recibido del

escrito de fecha 22 de septiembre de 2009 (F. 16), dirigido

al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y suscrito por la

actora, el cual fue objetado en cuanto alcance y valor

probatorio, admitiéndose y desahogándose por su propia y

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especial naturaleza, por lo que se le otorga valor probatorio

para acreditar que la actora le informó que había decidido

concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la

Administración Pública Federal, acogiéndose a los beneficios

del artículo 4 fracción II del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el ejercicio fiscal 2009, por lo que le

solicitaba le requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, los recursos financieros con cargo al ramo general

23 provisiones salariales y económicas para que se le

cubriera la compensación económica establecida en el

artículo antes invocado.- 5.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia fotostática del Diario Oficial de la

Federación de fecha 28 de noviembre de 2009 (F. 11 a la 15),

en donde se decretó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, mismo que fue

objetado en cuanto alcance y valor probatorio, admitiéndose

y desahogándose por su propia y especial naturaleza, al que

se le otorga valor probatorio para acreditar que el artículo 4

fracción II, establece: “Las dependencias y entidades podrán

solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General

23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo de

pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una

compensación económica a los servidores públicos que

decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios

en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las

prestaciones que les correspondan en materia de seguridad

social. Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones

específicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público”.- 6.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- 7.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Desahogadas por su

propia y especial naturaleza a fojas 113 vuelta de autos.-------

VI.- De las pruebas que ofreció la SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL se desprende que: 1.-

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CONFESIONAL a cargo de la actora, la cual se desahogó en

audiencia de fecha 28 de enero de 2013 (F. 132), la que le

favorece al oferente para acreditar que la actora fue

contratada por el Gobierno del Distrito Federal para

desempeñarse en el puesto de terapista, adscrita a la

Secretaría de Salud del Distrito Federal, con un sueldo

mensual de $6,074.00 (SEIS MIL SETENTA Y CUATRO

PESOS 00/100 M.N.), y que solicitó al Titular del Gobierno

del Distrito Federal el pago de una compensación económica,

dándole respuesta la Secretaría antes señalada, en donde le

manifestó que era improcedente, por lo que interpuso amparo

ante un Juzgado de Distrito; asimismo se acredita que la

accionante solicitó al Gobierno del Distrito Federal el pago de

la compensación económica por haber decidido jubilarse en

forma voluntaria.- 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente

en el original del aviso de alta de personas del mes de enero de 1978 (F. 67), mismo que no fue objetado,

admitiéndose y desahogándose por su propia y especial

naturaleza, al que se le otorga valor probatorio para acreditar

que la actora ostentaba la categoría de trabajador social “B”,

con fecha de iniciación del 01 de enero de 1978.- 3.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el original del

escrito de fecha 15 de septiembre de 2008 (F. 33), dirigido

al Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud

del Distrito Federal y suscrito por la actora, el cual no fue

objetado, mismo que fue admitido, así como el medio de

perfeccionamiento ofrecido, consistente en la ratificación de

contenido y firma a cargo de la actora, el cual se desahogó

en audiencia de fecha 28 de enero de 2013 (F. 132 vuelta),

en donde reconoce tanto el contenido como la firma, por lo

que se le otorga valor probatorio para acreditar que la actora

tenía la categoría de terapista, y que mediante dicho escrito

le solicitó a la Secretaría antes señalada, se le concediera la

licencia perjubilatoria a partir del 16 de octubre de 2008 al 15

de enero de 2009.- 4.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el original del documento múltiple de

16

EXP. NÚM. 6204/09

incidencias Hospital General Xoco de fecha 15 de septiembre de 2008 (F. 69), dirigido al Director de Recursos

Humanos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y

suscrito por la actora, el Subdirector Administrativo,

autorización de su Jefe Inmediato y con el visto bueno de la

Unidad de Recursos Humanos, el cual no fue objetado,

admitiéndose, así como el medio de perfeccionamiento

ofrecido, consistente en la ratificación de contenido y firma a

cargo de la accionante, la cual se desahogó en audiencia de

fecha 28 de enero de 2013 (F. 132 vuelta), en donde

reconoce tanto el contenido como la firma de dicho

documento, por lo que se le otorga valor probatorio para

acreditar que la accionante ingresó a prestar sus servicios el

16 de febrero de 1976, y que se le solicitó al Director de

Recursos Humanos que diera trámite a la licencia

prejubilatoria solicitada por la actora.- 5.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la copia simple del escrito de fecha 22 de septiembre de 2009 (F. 70), dirigido al Jefe de

Gobierno del Distrito Federal y suscrito por la actora, el cual

al tratarse de una prueba en común, se admitió y se

desahogó por su propia y especial naturaleza, por lo que se

le otorgó valor probatorio anteriormente.- 6.- DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistente en los originales

de los comprobantes de liquidación de pago (F. 71 a la

73), los cuales no fueron objetado, por lo que se admitieron,

así como el medio de perfeccionamiento ofrecido, consistente

en la ratificación de contenido y firma a cargo de la

accionante, la cual se desahogó en audiencia de fecha 28 de

enero de 2013 (F. 132 vuelta), en donde reconoce tanto el

contenido como la firma de dicho documento, en tal virtud se

les otorga valor probatorio para acreditar que la actora

ostentaba el puesto de terapista, así como que ostentaba un

salario quincenal integrado de $8,475.33 (OCHO MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 33/100

M.N.).- 7.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la copia

17

EXP. NÚM. 6204/09

fotostática del oficio número DGA/DRH/2764/09 de fecha 03 de diciembre de 2009 (F. 74), dirigido a la actora y

suscrito por el Director de Recursos Humanos de la

Secretaría de Salud del Distrito Federal, el cual no fue

objetado, admitiéndose y desahogándose por su propia y

especial naturaleza, al que se le da el valor de indicio y del

mismo se desprende que mediante dicho oficio se le dio

respuesta al escrito de fecha 23 de septiembre de 2009,

presentado por la actora, en donde le manifiesta que no era

factible atender favorablemente su solicitud de otorgarle la

compensación económica, debido a que el Presupuesto de

Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, es

aplicable sólo al ámbito Federal, supuesto en el que no se

ubicaba la Secretaría antes señalada, y en el Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio

fiscal 2009, no existe ninguna compensación económica para

los servidores públicos que decidan concluir la prestación de

servicios en la Administración Pública del Gobierno del

Distrito Federal.- 8.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente

en el original del oficio de fecha 17 de septiembre de 2008

(F. 75), dirigido al Jefe de Unidad Departamental de

Regulación Laboral y suscrito por el Subdirector

Administrativo del Hospital Xoco de la Secretaría de Salud

del Distrito Federal, mismo que no fue objetado,

admitiéndose y desahogándose por su propia y especial

naturaleza, al que se le otorga valor probatorio para acreditar

que solicitó que se llevara a cabo el trámite de la licencia

prejubilatoria de la C. CORRAL GARCÍA ALICIA, con

categoría de terapista, por así convenir a los intereses de la

actora.- 8 BIS.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el

original del documento alimentario de movimientos (F. 76),

expedido por la Secretaría de Salud del Distrito Federal, el

cual no fue objetado, admitiéndose y desahogándose por su

propia y especial naturaleza, por lo que se le otorga valor

probatorio para acreditar que se le otorgó la licencia

prejubilatoria a la actora a partir del 16 de octubre de 2008 al

18

EXP. NÚM. 6204/09

15 de enero de 2009.- 9.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el original del acuerdo de fecha 08 de enero de 2010 (F. 77), emitido por el Juzgado Quinto de Distrito en

Materia de Trabajo en el Distrito Federal, mismo que no fue

objetado, por lo que se admitió y se desahogó por su propia

y especial naturaleza, al que se le otorga valor probatorio

para acreditar que se admitió la demanda presentada por la

actora.- 10.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la

copia simple del amparo directo interpuesto por la actora de fecha 18 de diciembre de 2009 (F. 78 a la 83), el cual no

fue objetado, admitiéndose y desahogándose por su propia y

especial naturaleza, el cual al adminicularlo por el acuerdo

antes señalado, se le otorga valor probatorio para acreditar

que la accionante interpuso dicho amparo en contra del

Director de Recursos Humanos de la Dirección General

Administrativa de la Secretaría de Salud del Distrito Federal,

y de la negativa de solicitar a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, en uso de sus facultades conferidas en el

artículo 4 fracción II del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el ejercicio fiscal 2009, los recursos

financieros para cubrirle la compensación económica

correspondiente al haber decidido concluir en definitiva la

prestación de sus servicios.- 11.- DOCUMENTAL PRIVADA,

consistente en el original del acuse de recibido del informe justificado de fecha 15 de septiembre de 2010 (F. 84 a la

88), el cual no fue objetado, admitiéndose y desahogándose

por su propia y especial naturaleza, al que se le otorga valor

probatorio para acreditar que mediante dicho informe la

Secretaría de Salud del Distrito Federal, hizo sabedor al

Juzgado de Distrito en donde recayó el amparo interpuesto

por la actora, que a la petición solicitada por la trabajadora le

dio respuesta mediante el oficio número DGA/DRH/2764/09,

en donde se le hizo del conocimiento que la compensación

que reclama sólo es aplicable al ámbito federal.- 12.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el original la

19

EXP. NÚM. 6204/09

sentencia de fecha 15 de febrero de 2010 (F. 89 a la 92),

emitida por el Juzgado Quinto en Materia de Trabajo en el

Distrito Federal, el cual no fue objetado, admitiéndose y

desahogándose por su propia y especial naturaleza, al que

se le otorga valor probatorio para acreditar que dicho

Juzgado resolvió sobreseer el amparo directo interpuesto por

la actora.- 13.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el

original del acuerdo de fecha 18 de marzo de 2010 (F. 93),

emitido por el Décimotercer Tribunal Colegiado en Materia de

Trabajo del Primer Circuito, mismo que no fue objetado, el

cual se admitió y se desahogó por su propia y especial

naturaleza, al que se le otorga valor probatorio para acreditar

que admitió el recursos de revisión interpuesto por la actora

en contra de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2010.-

14.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el original del

acuerdo de fecha 11 de marzo de 2010 (F. 94), emitido por

el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el

Distrito Federal, el cual no fue objetado, admitiéndose y

desahogándose por su propia y especial naturaleza, por lo

que se le otorga valor probatorio para acreditar que se tuvo

por interpuesto el recurso de revisión antes señalado.- 15.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la copia simple del

recurso de revisión interpuesto por la actora de fecha 02 de marzo de 2010 (F. 95 a la 99), el cual no fue objetado,

admitiéndose y desahogándose por su propia y especial

naturaleza, el cual al adminicularlo por el acuerdo antes

señalado, se le otorga valor probatorio para acreditar que la

accionante interpuso dicho recurso en contra de la sentencia

de fecha 15 de febrero de 2010, emitida por el Juzgado antes

señalado, ya que no llevó a cabo el estudio del fondo del

asunto.- 16.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el

original del acuse de recibido de los alegatos de fecha 25 de marzo de 2010 (F. 100 a la 102), dirigido al Décimotercer

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

y suscrito por el Director de Recursos Humanos de la

Dirección General de Administración de la Secretaría de

20

EXP. NÚM. 6204/09

Salud del Distrito Federal, el cual no fue objetado,

admitiéndose y desahogándose por su propia y especial

naturaleza, al que se le otorga valor probatorio para acreditar

que formuló sus alegatos respecto del recurso de revisión

interpuesto por la actora.- 17.- DOCUMENTAL PÚBLICA,

consistente en el original del acuerdo de fecha 18 de mayo de 2010 (F. 103), emitido por el Juzgado Quinto de Distrito en

Materia de Trabajo en el Distrito Federal, el cual no fue

objetado, mismo que fue admitido y desahogado por su

propia y especial naturaleza, al que se le otorga valor

probatorio para acreditar que se confirmó la sentencia de

fecha 15 de febrero de 2010, dictada por dicho Juzgado.- 18.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en las copias

fotostáticas de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal (F. 104 y 105), publicados en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 05 de abril de

2010, el cual no fue objetado, admitiéndose y

desahogándose por su propia y especial naturaleza, por lo

que se le otorga valor probatorio para acreditar que el

nombramiento es el instrumentos jurídico para formalizar la

relación de trabajo entre el Gobierno y el trabajador de base,

los cuales serán expedidos por el Oficial Mayor del Gobierno,

mediante acuerdo del titular del mismo y su tramitación

estará a cargo de la Dirección General de Administración y

Desarrollo de Personal.- 19.- INFORME rendido por la

Subdirección de Regulación de Personal de la Dirección de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, mediante escrito

recibido ante este H. Tribunal 10 de junio de 2013 (F. 148 a la

150), al que se le otorga valor probatorio para acreditar que el

puesto de terapista, tiene el código M02012, con un sueldo

mensual bruto de $7,352.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.).- 20.- CONFESIÓN EXPRESA, de las manifestaciones vertidas por

la C. ESCALANTE MARÍN MARÍA FRANCISCA de su escrito

21

EXP. NÚM. 6204/09

inicial de demanda, la cual no fue objetada, admitiéndose y

desahogándose por su propia y especial naturaleza, a la que

no se le otorga valor probatorio toda vez que dicha persona

no forma parte del presente expediente.- 21.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- 22.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Desahogadas por su

propia y especial naturaleza a fojas 114 de los autos.----------

VII.- Del estudio y valoración de las pruebas ofrecidas por las

partes, se advierte que la relación laboral se estableció con la

Secretaría de Salud del Distrito Federal y no con el Gobierno

del Distrito Federal, como se acreditó con el escrito de fecha

22 de septiembre de 2009 (F. 16), del que se desprende que

se encontraba adscrita al Hospital General Xoco,

perteneciente a la Secretaría antes señalada, además de que

la misma actora acepta que la relación de trabajo fue con

ella, por lo que con ninguna de las pruebas aportadas por la

parte actora acredita que fuera una trabajadora del Gobierno

Federal; por otro lado, tampoco comprueba que el Gobierno

del Distrito Federal o la Secretaría antes mencionada, tengan

la obligación de solicitar a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público la compensación que reclama, ya que si bien

es cierto que la accionante hizo del conocimiento tanto al

Gobierno como a la Secretaría que quería concluir en

definitiva la prestación de sus servicios en la Administración

Pública Federal, también es cierto que de conformidad con el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio

Fiscal 2009, en su artículo 4 fracción II, en donde se

desprende que las dependencias podrán solicitar la

autorización a la Secretaría de Hacienda, para que se

apliquen las medidas para cubrir una compensación

económica a los servidores públicos que decidan concluir en

definitiva la prestación de sus servicios en la Administración

Pública Federal, no obliga a dichas dependencias a solicitar

dicha autorización ante la Secretaría antes señalada; máxime

que dicha compensación es únicamente para los prestadores

22

EXP. NÚM. 6204/09

de servicios de la Administración Pública Federal, y la actora

no entra en dicha categoría, ya que ella es una trabajadora

del Gobierno Local del Distrito Federal; en consecuencia se absuelve a la SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, de todas y cada una de las prestaciones

reclamadas por la C. ALICIA CORRAL GARCÍA, sirviendo de

sustento legal las siguientes jurisprudencias:----------------------

“PRESTACIONES EXTRALEGALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA SU PROCEDENCIA. Cuando se reclama una prestación extralegal, para que prospere la pretensión, el demandante debe cumplir los siguientes requisitos: primero, demostrar la existencia del derecho ejercitado y segundo que satisface los presupuestos exigidos para ello. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Octava Época, Registro: 214813, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 69, Septiembre de 1993, Materia(s): Laboral, Tesis: I.1o.T. J/56, Página: 29.”--------------------------------------------------------- “PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Novena Época, Registro: 185524, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVI, Noviembre de 2002, Materia(s): Laboral, Tesis: I.10o.T. J/4, Página: 1058.”--------------------------------------------

23

EXP. NÚM. 6204/09

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto

por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y

se: --------------------------------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- La actora no acreditó los extremos de su acción

y el titular demandado GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL y el tercer interesado SECRETARÍA DE SALUD

DEL DISTRITO FEDERAL justificaron sus excepciones y

defensas, en consecuencia; --------------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve al GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL y a la SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO

FEDERAL, de todas y cada una de las prestaciones

solicitadas por la C. ALICIA CORRAL GARCÍA, en términos

del último considerando.-------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- CÚMPLASE y en su oportunidad archívese como asunto

total y definitivamente concluido.---------------------------------------

6204/09LaudoJAEMvf

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC.

Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de

votos en Pleno celebrado con esta misma fecha.- DOY FE.---

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. VÍCTOR MARIEL SOULE

24

EXP. NÚM. 6204/09

MAG. REPRESENTANTE

DE LOS TRABAJADORES

MAG. REPRESENTANTE DEL

GOBIERNO FEDERAL

C. IRMA RAMÍREZ SÁNCHEZ

LIC. CARLOS FERNANDO MATUTE GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. ABIGAIL GABRIELA VELASCO SORIA