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1 Núm. 131 (a) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 140 Núm. exp. 121/000140) 31 de octubre de 2007 VIII LEGISLATURA Serie II: PROYECTOS DE LEY PROYECTO DE LEY 621/000131 Del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 621/000131 PRESIDENCIA DEL SENADO Con fecha 31 de octubre de 2007, ha tenido entra- da en esta Cámara el texto aprobado por la Comi- sión de Medio Ambiente del Congreso de los Dipu- tados, con competencia legislativa plena, en relación con el Proyecto de Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Medio Ambiente. Declarado urgente, se comunica, a efectos de lo dispuesto en el artículo 135.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo día 5 de noviem- bre, lunes. De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara. Palacio del Senado, 31 de octubre de 2007.—P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. PROYECTO DE LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD Preámbulo. En la sociedad actual se ha incrementado sensible- mente la preocupación por los problemas relativos a la conservación de nuestro patrimonio natural y de nuestra biodiversidad. La globalización de los pro- blemas ambientales y la creciente percepción de los efectos del cambio climático; el progresivo agota- miento de algunos recursos naturales; la desapari- ción, en ocasiones irreversible, de gran cantidad de especies de la flora y la fauna silvestres, y la degra- dación de espacios naturales de interés, se han con- vertido en motivo de seria preocupación para los ciu- dadanos, que reivindican su derecho a un medio ambiente de calidad que asegure su salud y su bienes- tar. Esta reivindicación es acorde con lo establecido en nuestra Constitución que, en su artículo 45, reco- noce que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, exigiendo a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de

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Núm. 131 (a)(Cong. Diputados, Serie A, núm. 140

Núm. exp. 121/000140)31 de octubre de 2007

VIII LEGISLATURA

Serie II:PROYECTOS DE LEY

PROYECTO DE LEY

621/000131 Del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESODE LOS DIPUTADOS

621/000131

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 31 de octubre de 2007, ha tenido entra-da en esta Cámara el texto aprobado por la Comi-sión de Medio Ambiente del Congreso de los Dipu-tados, con competencia legislativa plena, enrelación con el Proyecto de Ley del PatrimonioNatural y de la Biodiversidad.

Al amparo del artículo 104 del Reglamento delSenado, se ordena la remisión de este Proyecto deLey a la Comisión de Medio Ambiente.

Declarado urgente, se comunica, a efectos de lodispuesto en el artículo 135.1 del Reglamento delSenado, que el plazo para la presentación deenmiendas terminará el próximo día 5 de noviem-bre, lunes.

De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 delReglamento del Senado, se ordena la publicación deltexto del mencionado Proyecto de Ley, encontrándosela restante documentación a disposición de los señoresSenadores en la Secretaría General de la Cámara.

Palacio del Senado, 31 de octubre de 2007.—P. D.,Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

PROYECTO DE LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD

Preámbulo.

En la sociedad actual se ha incrementado sensible-mente la preocupación por los problemas relativos ala conservación de nuestro patrimonio natural y denuestra biodiversidad. La globalización de los pro-blemas ambientales y la creciente percepción de losefectos del cambio climático; el progresivo agota-miento de algunos recursos naturales; la desapari-ción, en ocasiones irreversible, de gran cantidad deespecies de la flora y la fauna silvestres, y la degra-dación de espacios naturales de interés, se han con-vertido en motivo de seria preocupación para los ciu-dadanos, que reivindican su derecho a un medioambiente de calidad que asegure su salud y su bienes-tar. Esta reivindicación es acorde con lo establecidoen nuestra Constitución que, en su artículo 45, reco-noce que todos tienen el derecho a disfrutar de unmedio ambiente adecuado para el desarrollo de lapersona, así como el deber de conservarlo, exigiendoa los poderes públicos que velen por la utilizaciónracional de todos los recursos naturales, con el fin de

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proteger y mejorar la calidad de vida y defender yrestaurar el medio ambiente, apoyándose para ello enla indispensable solidaridad colectiva.

En este marco, esta Ley establece el régimen jurí-dico básico de la conservación, uso sostenible, mejo-ra y restauración del patrimonio natural y de la biodi-versidad española, como parte del deber de conservary del objetivo de garantizar los derechos de las perso-nas a un medio ambiente adecuado para su bienestar,salud y desarrollo. Igualmente se recogen las normasy recomendaciones internacionales que organismos yregímenes ambientales internacionales, como el Con-sejo de Europa o el Convenio de la Diversidad Bioló-gica, han ido estableciendo a lo largo de los últimosaños, especialmente en lo que se refiere al «Programade Trabajo mundial para las áreas protegidas», que esla primera iniciativa específica a nivel internacionaldirigida al conjunto de espacios naturales protegidosde todo el mundo. En la misma línea, el Plan deAcción de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sosteni-ble de Johannesburgo, 2002, avalado por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas y plasmado poste-riormente en el Plan Estratégico del Convenio de laDiversidad Biológica, Decisión VI/26, punto 11, dela Conferencia de las Partes Contratantes, fijaroncomo misión «lograr para el año 2010 una reducciónsignificativa del ritmo actual de pérdida de la diversi-dad biológica, a nivel mundial, regional y nacional,como contribución a la mitigación de la pobreza y enbeneficio de todas las formas de vida en la tierra» yposteriormente, la Decisión VII/30 aprobó el marcooperativo para alcanzar ese objetivo. A nivel europeo,la Comunicación de la Comisión de las ComunidadesEuropeas, COM (2006) 216, aprobada en mayo de2006, abordó los correspondientes instrumentos para«Detener la pérdida de biodiversidad para 2010 y, másadelante, respaldar los servicios de los ecosistemaspara el bienestar humano», objetivos que se pretendeincorporar a la ley que, en síntesis, define unos proce-sos de planificación, protección, conservación y res-tauración, dirigidos a conseguir un desarrollo crecien-temente sostenible de nuestra sociedad que seacompatible con el mantenimiento y acrecentamientodel patrimonio natural y de la biodiversidad española.

Con esta finalidad, la ley establece que las Admi-nistraciones competentes garantizarán que la gestiónde los recursos naturales se produzca con los mayo-res beneficios para las generaciones actuales, sinmerma de su potencialidad para satisfacer las necesi-dades y aspiraciones de las generaciones futuras,velando por el mantenimiento y conservación delpatrimonio, la biodiversidad y los recursos naturalesexistentes en todo el territorio nacional, con indepen-dencia de su titularidad o régimen jurídico, atendien-do a su ordenado aprovechamiento y a la restauraciónde sus recursos renovables.

Los principios que inspiran esta Ley se centran,desde la perspectiva de la consideración del propiopatrimonio natural, en el mantenimiento de los pro-cesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitalesbásicos, en la preservación de la diversidad biológi-ca, genética, de poblaciones y de especies, y en lapreservación de la variedad, singularidad y belleza delos ecosistemas naturales, de la diversidad geológicay del paisaje.

Si bien la protección del paisaje se afirma comouno de los principios de la presente ley y en ella seregulan aspectos puntuales de la política de paisaje,tales como la posibilidad de proteger algunos de ellosmediante figuras más generales o específicas deespacios naturales protegidos, la necesidad de que elanálisis de los paisajes forme parte del contenidomínimo de los planes de ordenación de los recursosnaturales, su utilización potencial como instrumentopara dotar de coherencia y conectividad a la RedNatura 2000 y el fomento de las actividades que con-tribuyen a su protección como externalidad positivacuando forme parte de un espacio protegido, no pre-tende, sin embargo, la presente ley ser el instrumen-to a través del cual se implantarán en España, demanera generalizada, las políticas de protección delpaisaje como legislación básica del artículo149.1.23.ª, políticas cuyo contenido técnico y enfo-que general, no exento de valor paradigmático, exi-gen la puesta en marcha de instrumentos de gestióncomo los establecidos, con carácter de mínimos, en elConvenio Europeo del Paisaje, hecho en Florencia el20 de octubre del año 2000, en el seno del Consejo deEuropa y que serán introducidos en la políticaambiental española en un momento posterior.

Desde la perspectiva de la utilización del patrimo-nio natural, los principios inspiradores se centran: enla prevalencia de la protección ambiental sobre laordenación territorial y urbanística; en la incorpora-ción del principio de precaución en las intervencio-nes que puedan afectar a espacios naturales y/o espe-cies silvestres; en contribuir a impulsar procesos demejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados aespacios naturales protegidos; en la promoción de lautilización ordenada de los recursos para garantizarel aprovechamiento sostenible del patrimonio natu-ral; y en la integración de los requerimientos de laconservación, uso sostenible, mejora y restauracióndel patrimonio natural y la biodiversidad en las polí-ticas sectoriales. Por último, también es principiobásico la garantía de la información y participaciónde los ciudadanos en el diseño y ejecución de laspolíticas públicas, incluida la elaboración de disposi-ciones de carácter general dirigidas a la consecuciónde los objetivos de esta Ley.

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La ley viene a derogar y sustituir a la Ley 4/1989,de 27 de marzo, de Conservación de los EspaciosNaturales y de la Flora y Fauna Silvestres que, a suvez, en parte procedía de la Ley de 2 de mayo de1975, de Espacios Naturales Protegidos, y a las suce-sivas modificaciones de aquélla. La Ley 4/1989introdujo en España desde una perspectiva integral,el Derecho de conservación de la naturaleza interna-cionalmente homologable, consolidando el procesoiniciado a principios de los años ochenta del siglopasado mediante la ratificación de convenios multila-terales sobre, entre otras materias, humedales, tráficointernacional de especies amenazadas o especiesmigratorias, y regionales, sobre el patrimonio naturaleuropeo a instancias del Consejo de Europa, y debi-do a la recepción del acervo comunitario con motivode la entrada de España en las Comunidades Europeasel 1 de enero de 1986. En los más de treinta años devigencia de estas normas, se ha cubierto una impor-tante etapa de la política de conservación de la natu-raleza, que ha sido complementada por la DirectivaHábitats europea y sus necesarias trasposiciones alderecho español. Este marco nacional se ha visto arti-culado a través de normas autonómicas que, dentrodel actual reparto de competencias entre el Estado ylas Comunidades autónomas, han permitido alcanzarun nivel relativamente adecuado en la necesaria con-servación del patrimonio natural y de la biodiversi-dad española, al generalizarse el Derecho de conser-vación de la naturaleza, mediante la promulgación delegislación autonómica dentro del marco básico quesupuso la Ley 4/1989. La presente Ley pretende avan-zar en este proceso, todavía perfeccionable, con unamejor transposición de la normativa europea y conuna mejor articulación que debe ser garantía —hacialas generaciones futuras— de disposición de unmejor patrimonio natural y biodiversidad.

El patrimonio natural y la biodiversidad desempe-ñan una función social relevante por su estrecha vin-culación con la salud y el bienestar de las personas, ypor su aportación al desarrollo social y económico,por lo que la presente ley establece que las activida-des encaminadas a la consecución de sus finespodrán ser declaradas de utilidad pública o interéssocial, a todos los efectos, y, en particular, a los efec-tos expropiatorios respecto de los bienes o derechosque pudieran resultar afectados. También se disponela preferencia de los acuerdos voluntarios con propie-tarios y usuarios, en materia de planificación y ges-tión de espacios naturales protegidos y especies ame-nazadas. Igualmente se establece la obligación deque todos los poderes públicos, en sus respectivosámbitos competenciales, velen por la conservación yla utilización racional del patrimonio natural en todoel territorio nacional y en las aguas marítimas bajo

soberanía o jurisdicción española, incluyendo la zonaeconómica exclusiva y la plataforma continental, conindependencia de su titularidad o régimen jurídico, yteniendo en cuenta especialmente los hábitats amena-zados y las especies silvestres en régimen de protec-ción especial. Además la ley recoge las competenciasde la Administración General del Estado sobre biodi-versidad marina.

La ley establece que las Administraciones púbicasdeben dotarse de herramientas que permitan conocerel estado de conservación del patrimonio natural y dela biodiversidad española, y las causas que determi-nan sus cambios; con base en este conocimientopodrán diseñarse las medidas a adoptar para asegurarsu conservación, integrando en las políticas sectoria-les los objetivos y las previsiones necesarios para laconservación y valoración del patrimonio natural, laprotección de la biodiversidad, la conservación y eluso sostenible de los recursos naturales, y el mante-nimiento, y en su caso la restauración, de la integri-dad de los ecosistemas. Igualmente, es obligación delas Administraciones púbicas promover la participa-ción y las actividades que contribuyan a alcanzar losobjetivos de la ley; identificar y eliminar o modificarlos incentivos contrarios a la conservación del patri-monio natural y la biodiversidad; promover la utiliza-ción de medidas fiscales para incentivar las iniciati-vas privadas de conservación de la naturaleza; yfomentar la educación e información general sobre lanecesidad de proteger las especies de flora y faunasilvestres y de conservar sus hábitats, así comopotenciar la participación pública, a cuyo fin se creael Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y laBiodiversidad.

Adicionalmente, la conservación del patrimonionatural y de la biodiversidad exige disponer de meca-nismos de coordinación y cooperación entre la Admi-nistración General del Estado y las Comunidadesautónomas, para lo que se establece la obligación desuministrarse mutuamente la información precisapara garantizar el cumplimiento de los objetivos deesta Ley y, para ejercer las funciones que venía desa-rrollando la Comisión Nacional de Protección de laNaturaleza y las nuevas establecidas por esta Ley, secrea la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural yla Biodiversidad como órgano consultivo y de coope-ración en materia de protección del patrimonio natu-ral y la biodiversidad entre el Estado y las Comuni-dades autónomas, cuyos informes o propuestas seránsometidos para aprobación o conocimiento, a la Con-ferencia Sectorial de Medio Ambiente.

El conjunto de objetivos e instrumentos citados searticulan a través de seis títulos y las correspondien-tes disposiciones adicionales, finales y derogatorias.

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El primer Título recoge la regulación de los instru-mentos precisos para el conocimiento y la planifica-ción del patrimonio natural y la biodiversidad. En élse considera, en primer lugar, el Inventario del Patri-monio Natural y de la Biodiversidad, como instru-mento para recoger la distribución, abundancia, esta-do de conservación y la utilización de dichopatrimonio natural, con especial atención a los queelementos que precisen medidas específicas de con-servación, o hayan sido declarados de interés comu-nitario; en particular, en el Inventario se recogeránlos distintos catálogos e inventarios definidos en lapresente ley y un sistema de indicadores para cono-cer de forma sintética el estado y evolución de nues-tro patrimonio natural. Lo elaborará y mantendráactualizado el Ministerio de Medio Ambiente, con lacolaboración de las Comunidades autónomas y de lasinstituciones y organizaciones de carácter científico.Con base a este Inventario se elaborará anualmenteun Informe que será presentado al Consejo y a laComisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Bio-diversidad, y a la Conferencia Sectorial de MedioAmbiente, antes de hacerse público.

El segundo componente del Título primero hacereferencia al Plan Estratégico Estatal del PatrimonioNatural y de la Biodiversidad, cuya finalidad es elestablecimiento y la definición de objetivos, criteriosy acciones que promuevan la conservación, el usosostenible y, en su caso, la restauración del patrimo-nio, recursos naturales terrestres y marinos y de labiodiversidad. Incorporará un diagnóstico de la situa-ción y de la evolución del patrimonio natural y de labiodiversidad española, los objetivos a alcanzardurante su periodo de vigencia y las acciones a desa-rrollar por la Administración General del Estado,junto a las estimaciones presupuestarias necesariaspara su ejecución. Elaborado por el Ministerio deMedio Ambiente, en colaboración con el resto deMinisterios y, muy particularmente, con los de Agri-cultura, Pesca y Alimentación y Fomento, contarácon la participación de las Comunidades autónomas,y será aprobado por Consejo de Ministros. En sudesarrollo podrán existir planes sectoriales de laAdministración General del Estado, en el ámbito desus competencias, para integrar los objetivos y accio-nes del Plan Estratégico Estatal en las políticas secto-riales, tanto en el medio terrestre como marino, sinperjuicio de que los planes de competencia de otrosDepartamentos, deban someterse, cuando así proce-da, a la evaluación estratégica de planes y programas.La elaboración de los planes sectoriales incluirá laconsulta a las Comunidades autónomas y a los secto-res implicados, y la correspondiente evaluaciónambiental estratégica. El Consejo de Ministros, apropuesta conjunta del Ministerio de Medio Ambien-

te y de los Ministerios implicados, aprobará estosPlanes sectoriales mediante Real Decreto.

El tercer componente del Título I alude al planea-miento de los recursos naturales y mantiene comoinstrumentos básicos del mismo los Planes de Orde-nación de los Recursos Naturales y las Directricespara la Ordenación de los Recursos Naturales, crea-dos en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conserva-ción de los Espacios Naturales y de la Flora y laFauna Silvestres, perfilando los primeros como elinstrumento específico de las Comunidades autóno-mas para la delimitación, tipificación, integración enred y determinación de su relación con el resto delterritorio, de los sistemas que integran el patrimonioy los recursos naturales de un determinado ámbitoespacial. Las disposiciones contenidas en estos Pla-nes constituirán un límite de cualesquiera otros ins-trumentos de ordenación territorial o física, prevale-ciendo sobre los ya existentes, condiciónindispensable si se pretende atajar el grave deterioroque sobre la naturaleza ha producido la acción delhombre. Las Directrices para la Ordenación de losRecursos Naturales dictadas por el Gobierno, esta-blecerán los criterios y normas básicas que debenrecoger los planes de las Comunidades autónomaspara la gestión y uso de los recursos naturales.

Todos los instrumentos de planificación considera-dos en este Título I incluirán, necesariamente, trámi-tes de, información pública y de consulta a los agen-tes económicos y sociales, a las Administracionespúbicas afectadas y a las organizaciones sin fineslucrativos que persigan el logro de los objetivos deesta Ley, así como, en su caso, la evaluación ambien-tal prevista en la Ley 9/2006 de 28 de abril de evalua-ción de los efectos de determinados planes y progra-mas sobre el medio ambiente. Adicionalmente, lavoluntad de esta Ley de atender no sólo a la conser-vación y restauración, sino también a la prevencióndel deterioro de los espacios naturales, lleva al man-tener los regímenes de protección preventiva, recogi-dos en la Ley 4/1989, aplicables a espacios naturalesy a lo referente a la tramitación de un Plan de Orde-nación de los Recursos Naturales, previniendo la rea-lización de actos, o el otorgamiento de autorizacio-nes, licencias o concesiones que habiliten para unatransformación que imposibilite el logro de los obje-tivos buscados, si no existe informe favorable de laadministración actuante.

Se incorporan a la planificación ambiental o a losPlanes de Ordenación de los Recursos Naturales, loscorredores ecológicos, otorgando un papel prioritarioa las vías pecuarias y las áreas de montaña. Estoscorredores ecológicos deben participar en el estable-cimiento de la red europea y comunitaria de corredo-res biológicos definidos por la Estrategia Paneuropea

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de Diversidad Ecológica y Paisajística y por la propiaEstrategia Territorial Europea. En particular lasComunidades autónomas podrán utilizar estoscorredores ecológicos, o la definición de áreas demontaña, con el fin de mejorar la coherencia ecoló-gica, la funcionalidad y la conectividad de la RedNatura 2000.

El Título II, recoge la catalogación y conservaciónde hábitats y espacios del patrimonio natural, cen-trándose, en primer lugar, en la Catalogación de hábi-tats en peligro de desaparición, donde se incluiránaquellos cuya conservación o restauración exijamedidas específicas de protección y conservación.Los hábitats considerados en el Catálogo deben serincluidos en algún instrumento de gestión o figura deprotección de espacios naturales, y tener un Plan oinstrumento de gestión para la conservación y restau-ración. La Conferencia Sectorial de Medio Ambien-te, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patri-monio Natural y la Biodiversidad, y con informeprevio del Consejo Estatal para el Patrimonio Naturaly la Biodiversidad, aprobará Estrategias de Conser-vación y Restauración de los hábitats en peligro dedesaparición.

El segundo capítulo del Título II establece el régi-men especial para la protección de los espacios natu-rales, partiendo de la definición de la Ley 4/1989, de27 de marzo, con la incorporación específica de lasÁreas Marinas Protegidas, y la creación de la red deáreas marinas protegidas, en línea con las directricesde la Unión Europea, así como la posibilidad de crearespacios naturales protegidos transfronterizos. La leymantiene la figura, definición y regímenes de protec-ción de los Parques y de las Reservas Naturales de laLey 4/1989, de 27 de marzo, adaptando la definiciónde los Paisajes Protegidos al Convenio del paisaje delConsejo de Europa. La declaración y gestión de losespacios naturales protegidos corresponderá, en todocaso, a las Comunidades autónomas en cuyo ámbitoterritorial se encuentren ubicados. Para estos espa-cios la presente ley mantiene la posibilidad de crearzonas periféricas de protección, la declaración de uti-lidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes yderechos afectados, así como la facultad de la Admi-nistración competente para el ejercicio de los dere-chos de tanteo y retracto.

El tercer capítulo del Título II se centra en la RedEcológica Europea Natura 2000, compuesta por losLugares de Importancia Comunitaria, las ZonasEspeciales de Conservación y las Zonas de EspecialProtección para las Aves. Estos espacios tendrán laconsideración de espacios protegidos, con la denomi-nación específica de espacios protegidos Red Natura2000, con el alcance y las limitaciones que las Comu-nidades autónomas establezcan en su legislación y en

los correspondientes instrumentos de planificación.Las Comunidades autónomas definirán estos espa-cios y darán cuenta de los mismos al Ministerio deMedio Ambiente a efectos de su comunicación a laComisión Europea, así como fijarán las medidas deconservación necesarias, que implicarán apropiadasmedidas reglamentarias, administrativas o contrac-tuales, y asegurar su inclusión en planes o instrumen-tos adecuados, que respondan a las exigencias ecoló-gicas de los tipos de hábitats naturales y de lasespecies presentes en tales áreas, vigilando el estadode conservación y remitiendo la información quecorresponda al Ministerio de Medio Ambiente, quepresentará el preceptivo informe cada seis años a laComisión Europea. La definición de estos espaciosse realizará conforme a los criterios fijados en laDirectiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de1992, relativa a la conservación de los hábitats natu-rales y de la fauna y flora silvestres, que ha sidoobjeto de transposición por norma de rango regla-mentario.

Para asegurar la preservación de los valores quehan dado lugar a la definición de estas zonas, se esta-blecen las correspondientes cautelas, de forma quecualquier plan, programa o proyecto que, sin tenerrelación directa con la gestión de un espacio de laRed Natura 2000, o sin ser necesario para la misma,pueda afectar de forma apreciable a los citados luga-res, ya sea individualmente o en combinación conotros planes, programas o proyectos, se someterá auna adecuada evaluación de sus repercusiones en ellugar, de forma que las Comunidades autónomascorrespondientes sólo manifestarán su conformidadcon dicho plan, programa o proyecto tras haberseasegurado de que no causará perjuicio a la integridaddel lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo some-tido a información pública. En este sentido, se acep-ta que podrá realizarse el plan, programa o proyecto,pese a causar perjuicio, si existen razones imperiosasde interés público de primer orden que, para cadasupuesto concreto, hayan sido declaradas medianteuna ley o mediante acuerdo, motivado y público, delConsejo de Ministros o del órgano de Gobierno de laComunidad autónoma. Por último, se establece quesólo se podrá proponer la descatalogación total o par-cial de un espacio incluido en Red Natura 2000 cuan-do así lo justifiquen los cambios provocados en elmismo por la evolución natural, y previo trámite deinformación pública.

El cuarto capítulo del Título II se centra en lasáreas protegidas por instrumentos internacionales deconformidad con, y en cumplimiento de lo dispuestoen los Convenios y acuerdos internacionales corres-pondientes (humedales de Importancia Internacional,sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial,

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áreas marinas protegidas del Atlántico del nordeste,Zonas Especialmente Protegidas de Importancia parael Mediterráneo (ZEPIM), Geoparques, Reservasbiogenéticas del Consejo de Europa, etc.) para lasque el Ministerio de Medio Ambiente, con la partici-pación de las Comunidades autónomas, elaborará, enel marco del Plan Estratégico Estatal del PatrimonioNatural y la Biodiversidad, unas directrices de con-servación, que deberán ser aprobadas por acuerdo dela Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, enparalelo con las correspondientes a las de la RedNatura 2000, como marco orientativo para la planifi-cación y gestión de estos espacios.

El Título III se centra en la Conservación de la bio-diversidad silvestre, estableciendo la obligación deque las Comunidades autónomas adopten las medi-das necesarias para garantizar la conservación de labiodiversidad que vive en estado silvestre, atendien-do preferentemente a la preservación de sus hábitatsy estableciendo regímenes específicos de protecciónpara aquellas especies silvestres cuya situación así lorequiera. Se prohíbe la introducción de especies alóc-tonas cuando éstas sean susceptibles de competir conlas especies autóctonas, alterar su pureza genética olos equilibrios ecológicos, así como dar muerte,dañar, molestar o inquietar intencionadamente a losanimales silvestres; igualmente se prohíbe la pose-sión, transporte, tráfico y comercio de ejemplaresvivos o muertos.

Se crea el Listado de Especies en Régimen de Pro-tección Especial con el efecto de que la inclusión deun taxón o población en el mismo conllevará la eva-luación periódica de su estado de conservación y laprohibición de afectar negativamente a su situación.En el seno del Listado de Especies en Régimen deProtección Especial, se establece el Catálogo Espa-ñol de Especies Amenazadas que incluirá, cuandoexista información técnica o científica que así loaconseje, los taxones o poblaciones amenazadas, quese incluirán en las categorías de «en peligro de extin-ción» o «vulnerables», según el riesgo existente parasu supervivencia. La inclusión de un taxón o pobla-ción en la categoría de «en peligro de extinción»podrá dar lugar a la designación de áreas críticas quepueden incluirse en el Catálogo Español de Hábitatsen Peligro de Desaparición, y se mantiene la obliga-ción, recogida en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, deredactar un plan de recuperación para asegurar suconservación. Para este plan, como en general para elresto de planes e instrumentos de gestión contempla-dos en la ley, se da un plazo máximo de tres años yse recoge la obligación de financiar los mismos porparte del Gobierno, a través del Fondo para el Patri-monio Natural y la Biodiversidad. Para las «vulnera-bles» se actuará de forma similar, si bien el plazo seamplía a un máximo de cinco años.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, apropuesta de la Comisión Estatal para el PatrimonioNatural y la Biodiversidad, aprobará las Estrategiasde Conservación de Especies Amenazadas, que cons-tituirán el marco orientativo de los Planes de recupe-ración y conservación que elaborarán y aprobarán lasComunidades autónomas en el ámbito terrestre.

Como complemento a las acciones de conserva-ción «in situ», para las especies incluidas en el Catá-logo Español de Especies Amenazadas, la ley esta-blece, en el capítulo segundo de este Título III, laobligación de impulsar el desarrollo de programas decría o propagación fuera de su hábitat natural, enespecial cuando tales programas hayan sido previstosen las Estrategias de conservación, o en los Planes derecuperación o conservación. Igualmente, con objetode preservar el patrimonio genético y biológico de lasespecies silvestres y de integrar en los programas deconservación las operaciones «ex situ» e «in situ», laley establece que las Administraciones púbicas pro-moverán la existencia de una red de bancos de mate-rial biológico y genético y un Inventario Español deBancos de Material Biológico y Genético de Espe-cies Silvestres, en el que se incluirán todos los datosdisponibles al efecto.

El capítulo tercero del Título III se centra en la cre-ciente problemática de las especies invasoras deriva-da de la globalización de intercambios de todo tipo,creándose el Catálogo Español de Especies ExóticasInvasoras, en el que se incluirán todas aquellas espe-cies y subespecies exóticas invasoras que constitu-yan, de hecho, o puedan llegar a constituir una ame-naza grave para las especies autóctonas, los hábitatso los ecosistemas, la agronomía, o para los recursoseconómicos asociados al uso del patrimonio natural.

El capítulo cuarto del Título III regula la protec-ción de las especies en relación con la caza y con lapesca que, en su condición de aprovechamiento derecursos naturales, deben garantizarse, pero limitan-do su aplicación a los espacios, fechas, métodos decaptura y especies que determinen las Comunidadesautónomas, que en ningún caso incluirán las espe-cies del Listado de Especies de Interés Especial, olos métodos o especies prohibidos por la UniónEuropea. El Inventario Español de Caza y Pescamantendrá la información de las poblaciones, captu-ras y evolución genética de las especies cuya caza opesca estén autorizadas, con especial atención a lasespecies migradoras.

Respecto a los Catálogos, Listados e Inventarios deámbito estatal regulados en la Ley, cabe señalar que,en su configuración, se han seguido dos modelos típi-cos de nuestro ordenamiento jurídico: en primerlugar, aquellos que tienen un carácter esencialmenteinformativo y que se elaboran con los datos que

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suministren las Comunidades autónomas, como es elcaso del Inventario Español de Bancos de MaterialBiológico y Genético de Especies Silvestres, o elInventario Español de Caza y Pesca; en segundolugar, se encuentran aquellos que no se limitan a cen-tralizar la información procedente de las Comunida-des autónomas sino que, además, se constituyencomo un instrumento necesario para garantizar com-plementariamente la consecución de los fines inhe-rentes a la legislación básica; este modelo —que es elutilizado por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, paraconfigurar el Catálogo Español de Especies Amena-zadas y que fue respaldado por el Tribunal Constitu-cional en su Sentencia 102/1995—, se reserva exclu-sivamente para aquellas categorías de espacios oespecies cuyo estado de conservación presenta unmayor grado de amenaza o deterioro y, en conse-cuencia, para los que es necesario asegurar unas nor-mas mínimas y homogéneas para todo el territorio,que aseguren la correcta protección y restauración orecuperación de los citados espacios y especies; tal esel caso del Catálogo de Hábitats en Peligro de Desa-parición o el Listado de Especies en Régimen de Pro-tección Especial, que incluye al citado Catálogo deEspecies Amenazadas.

El Título IV se centra en la promoción del uso sos-tenible del patrimonio natural y de la biodiversidad,con un primer capítulo centrado en las Reservas de laBiosfera Españolas, que constituyen un subconjuntode la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, delPrograma MaB (Persona y Biosfera) de la UNESCO.La regulación, caracterización y potenciación deestas Reservas de Biosfera se basa en el hecho de queconstituyen un modelo de gestión integrada, partici-pativa y sostenible del patrimonio y de los recursosnaturales, con los objetivos básicos de conjugar lapreservación de la biodiversidad biológica y de losecosistemas, con un desarrollo ambientalmente sos-tenible que produzca la mejora del bienestar de lapoblación, potenciando la participación pública, lainvestigación, la educación en la integración entredesarrollo y medio ambiente, y la formación en nue-vas formas de mejorar esa integración.

El capítulo segundo del Título IV regula el accesoa los recursos genéticos procedentes de taxones sil-vestres y el reparto de beneficios derivados de su uti-lización, de acuerdo con lo dispuesto en el Conveniosobre la Diversidad Biológica y sus instrumentos dedesarrollo y, en su caso, en el Tratado Internacionalsobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación yla Agricultura de la Organización Mundial para laAlimentación y la Agricultura (FAO). El capítulo ter-cero recoge el comercio internacional de especies sil-vestres, adecuando su desarrollo a los principios de lasostenibilidad y, de acuerdo con la legislación inter-

nacional, en particular la Convención sobre el comer-cio internacional de especies amenazadas de fauna yflora silvestres, al Convenio sobre Diversidad Bioló-gica, el Tratado Internacional sobre Recursos Fitoge-néticos para la Alimentación y la Agricultura de laOrganización Mundial para la Alimentación y laAgricultura (FAO) y a la normativa comunitariasobre protección de las especies amenazadas,mediante el control del comercio. Por último, el capí-tulo cuarto de este Título se centra en los aspectosaplicables del mismo Convenio sobre BiodiversidadBiológica y de la Organización Mundial de Propie-dad Intelectual, sobre promoción de los conocimien-tos tradicionales para la conservación del PatrimonioNatural y la Biodiversidad.

El Título V recoge las disposiciones específicasdirigidas al fomento del conocimiento, la conserva-ción y restauración del patrimonio natural y de la bio-diversidad, incorporando la creación del Fondo parael Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que actua-rá como instrumento de cofinanciación dirigido aasegurar la cohesión territorial y la consecución delos objetivos de esta Ley, en particular la elaboraciónen el plazo de tres años de los planes e instrumentosde gestión contemplados en la misma, así como losde poner en práctica las medidas encaminadas a apo-yar la gestión forestal sostenible, la prevención estra-tégica de incendios forestales, la custodia del territo-rio y la protección de espacios naturales y forestalesen cuya financiación participe la AdministraciónGeneral del Estado; igualmente, se recoge la conce-sión de ayudas a las asociaciones sin ánimo de lucrode ámbito estatal, para el desarrollo de actuacionescuyo fin principal tenga por objeto la conservación,restauración y mejora del patrimonio natural y de labiodiversidad; y la competencia de las Comunidadesautónomas para el establecimiento de incentivos a lasexternalidades positivas de los terrenos que se hallenubicados en espacios declarados protegidos.

Como elemento imprescindible de aplicación delos principios y Directivas europeas en materia depatrimonio natural y biodiversidad (prevenir mejorque curar; el que contamina, paga; principio de pre-caución;…), el Título VI recoge las disposicionesgenerales, tipificación y clasificación de las infrac-ciones y la clasificación y prescripción de las corres-pondientes sanciones, así como la prevalencia de laresponsabilidad penal sobre la administrativa.

Con respecto a la remisión a normas reglamenta-rias que se realiza en distintos artículos de la ley parasu desarrollo, cabe señalar que en determinadoscasos se trata de la aprobación de instrumentos plani-ficadores mediante real decreto, en la medida en quese complementa la consecución de objetivos de estaLey que, por su propia naturaleza, necesitan de una

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cierta fuerza vinculante y, al mismo tiempo, de unprocedimiento ágil de modificación que permita suadaptación a una realidad cambiante; y en otroscasos se trata de cuestiones de organización admi-nistrativa o de instrumentos financieros estatales(p.e el funcionamiento de los catálogos, la composi-ción de los órganos de cooperación y coordinacióno el Fondo para el Patrimonio Natural) cuya regula-ción detallada en la ley dotaría a los mismos de unarigidez excesiva.

Por último, la ley recoge una disposición adicionalrelativa al ejercicio de las competencias del Estadosobre espacios, hábitats y especies marinas.

Se excluye del ámbito de aplicación de la Ley losrecursos pesqueros, ya que su protección, conserva-ción y regeneración, así como la regulación y gestiónde la actividad pesquera de los mismos es competen-cia exclusiva del Estado en materia de pesca maríti-ma en aguas exteriores, si bien condicionada a laincorporación de las medidas medioambientales, deconformidad con lo establecido en el artículo 130 delTratado Constitutivo de la Unión Europea, así comoel artículo 6 del Convenio sobre la Diversidad Bioló-gica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

Así, se hace referencia a la aplicación de la Ley3/2001, en todo lo que respecta a la protección con-servación y regeneración de los recursos pesqueros,en razón de que las medidas que integra y el ámbitomarino al que se ciñe, se incardina en la materia«pesca marítima», atribuida al Estado con carácterexclusivo por el artículo 149.1.19.ª de la Constitución(STC 38/2002, FJ 11).

Además, se hace una salvaguardia de las compe-tencias en materia de marina mercante previstas en laLey 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos delEstado y de la Marina Mercante, atribuidas al Estadopor el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, tal ycomo ha declarado el Tribunal Constitucional en suSentencia 40/1998.

Por ello, la Ley no afecta a las competencias rela-tivas a la protección del medio marino y prevencióny lucha contra la contaminación, atribuidas al Minis-terio de Fomento en todo lo relativo a lo que el Tri-bunal Constitucional denomina vertidos mar-mar.

La disposición adicional segunda regula las medi-das adicionales de conservación en el ámbito local yla tercera excluye del ámbito de aplicación de estaLey los recursos filogenéticos y los zoogenéticospara agricultura y alimentación y los recursos pes-queros, en la medida en que están regulados por sunormativa específica.

Otra disposición adicional regula la sustitución delConsejo Nacional de Bosques y de la ComisiónNacional de Protección de la Naturaleza por los res-pectivos Consejo y Comisión Estatal para el Patrimo-nio Natural y la Biodiversidad.

La disposición adicional quinta reproduce el conte-nido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, respecto a lacapacidad del Gobierno para establecer limitacionestemporales en relación con las actividades reguladasen la ley, para el cumplimiento de los Tratados yConvenios internacionales de los que España seaparte; y la adicional sexta regula el régimen de laUICN-MED.

Por lo que respecta a las disposiciones transitorias,la primera establece que las especies incluidas en elCatálogo Español de Especies Amenazadas manten-drán su clasificación, con los efectos que establezcala normativa vigente en el momento de entrada envigor de esta Ley, en tanto no se produzca la adapta-ción a la misma; y la segunda disposición transitoriaestablece plazos y mecanismos de financiación delos planes e instrumentos de gestión contempladosen la ley.

Adicionalmente se incluyen ocho anexos queincorporan los contenidos en la Directiva79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, rela-tiva a la conservación de las aves silvestres, y en laDirectiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de1992, relativa a la conservación de los hábitats natu-rales y de la fauna y flora silvestres, debidamenteactualizados.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.—Objeto.

Esta Ley establece el régimen jurídico básico de laconservación, uso sostenible, mejora y restauracióndel patrimonio natural y de la biodiversidad, comoparte del deber de conservar y del derecho a disfru-tar de un medio ambiente adecuado para el desarro-llo de la persona, establecido en el artículo 45.2 dela Constitución.

Artículo 2.—Principios.

Son principios que inspiran esta Ley:

a)—El mantenimiento de los procesos ecológicosesenciales y de los sistemas vitales básicos, respal-dando los servicios de los ecosistemas para el bienes-tar humano.

b)—La conservación de la biodiversidad y de lageodiversidad.

c)—La utilización ordenada de los recursos paragarantizar el aprovechamiento sostenible del patri-monio natural y, en particular, de las especies y de losecosistemas, así como su restauración y mejora.

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d)—La conservación y preservación de la variedad,singularidad y belleza de los ecosistemas naturales,de la diversidad geológica y del paisaje.

e)—La integración de los requerimientos de laconservación, uso sostenible, mejora y restauracióndel patrimonio natural y la biodiversidad en las polí-ticas sectoriales.

f)—La prevalencia de la protección ambientalsobre la ordenación territorial y urbanística y lossupuestos básicos de dicha prevalencia.

g)—La precaución en las intervenciones que puedanafectar a espacios naturales y/o especies silvestres.

h)—La garantía de la información y participaciónde los ciudadanos en el diseño y ejecución de laspolíticas públicas, incluida la elaboración de disposi-ciones de carácter general, dirigidas a la consecuciónde los objetivos de esta Ley.

i)—La contribución de los procesos de mejora enla sostenibilidad del desarrollo asociados a espaciosnaturales o seminaturales.

Artículo 3.—Definiciones.

A efectos de esta Ley, se entenderá por:

1)—Áreas de montaña: territorios continuos yextensos, con altimetría elevada y sostenida respectoa los territorios circundantes, cuyas característicasfísicas causan la aparición de gradientes ecológicosque condicionan la organización de los ecosistemas yafectan a los seres vivos y a las sociedades humanasque en ellas se desarrollan.

2)—Área crítica para una especie: aquellos secto-res incluidos en el área de distribución que contenganhábitats esenciales para la conservación favorable dela especie o que por su situación estratégica para lamisma requieran su adecuado mantenimiento.

3)—Biodiversidad o diversidad biológica: Variabi-lidad de los organismos vivos de cualquier fuente,incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestresy marinos y otros ecosistemas acuáticos y los com-plejos ecológicos de los que forman parte; compren-de la diversidad dentro de cada especie, entre lasespecies y de los ecosistemas.

4)—Conocimiento tradicional: El conocimiento,las innovaciones y prácticas de las poblaciones loca-les ligados al patrimonio natural y la biodiversidad,desarrolladas desde la experiencia y adaptadas a lacultura y el medio ambiente local.

5)—Conservación: mantenimiento o restableci-miento en estado favorable del patrimonio natural yla biodiversidad, en particular, de los hábitats natura-les y seminaturales de las poblaciones de especies de

fauna y de flora silvestres, así como el conjunto demedidas necesarias para conseguirlo.

6)—Conservación in situ: conservación de los eco-sistemas y los hábitats naturales y seminaturales elmantenimiento y recuperación de poblaciones via-bles de especies silvestres en sus entornos naturalesy, en el caso de las especies domesticadas y cultiva-das, en los entornos en que hayan desarrollado suspropiedades específicas.

7)—Conservación ex situ: conservación de compo-nentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitatsnaturales.

8)—Corredor ecológico: territorio, de extensión yconfiguración variables, que, debido a su disposicióny a su estado de conservación, conecta funcionalmen-te espacios naturales de singular relevancia para laflora o la fauna silvestres, separados entre si, permi-tiendo, entre otros procesos ecológicos, el intercam-bio genético entre poblaciones de especies silvestres ola migración de especimenes de esas especies.

9)—Custodia del territorio: conjunto de estrategiaso técnicas jurídicas a través de las cuales se implicana los propietarios y usuarios del territorio en la con-servación y uso de los valores y los recursos natura-les, culturales y paisajísticos.

10)—Ecosistema: complejo dinámico de comuni-dades vegetales, animales y de microorganismos y sumedio no viviente que interactúan como una unidadfuncional.

11)—Especie autóctona: la existente dentro de suárea de distribución natural.

12)—Especie autóctona extinguida: especie autóc-tona desaparecida en el pasado de su área de distribu-ción natural.

13)—Especie exótica invasora: la que se introduceo establece en un ecosistema o hábitat natural o semi-natural y que es un agente de cambio y amenaza parala diversidad biológica nativa, ya sea por su compor-tamiento invasor, o por el riesgo de contaminacióngenética.

14)—Estado de conservación de un hábitat: situa-ción derivada del conjunto de las influencias queactúan sobre el hábitat natural o seminatural de quese trate y sobre las especies típicas asentadas en elmismo y que pueden afectar a largo plazo a su dis-tribución natural, su estructura y funciones, asícomo a la supervivencia de sus especies típicas en elterritorio.

15)—Estado de conservación favorable de un hábi-tat natural: cuando su área de distribución natural esestable o se amplía; la estructura y funciones especí-ficas necesarias para su mantenimiento a largo plazoexisten y pueden seguir existiendo en un futuro pre-visible; y el estado de conservación de sus especieses favorable.

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16)—Estado de conservación favorable de unaespecie: cuando su dinámica poblacional indica quesigue y puede seguir constituyendo a largo plazo unelemento vital de los hábitats a los que pertenece; elárea de distribución natural no se está reduciendo nihaya amenazas de reducción en un futuro previsible;existe y probablemente siga existiendo un hábitat deextensión suficiente para mantener sus poblaciones alargo plazo.

17)—Externalidad: todo efecto producido por unaacción, que no era buscado en los objetivos de lamisma.

18)—Geodiversidad: variedad de elementos geoló-gicos, incluidos rocas, minerales, fósiles, suelos, for-mas del relieve, formaciones y unidades geológicas ypaisajes que son el producto y registro de la evolu-ción de la Tierra.

19)—Geoparques: Territorios delimitados que pre-sentan formas geológicas únicas, de especial impor-tancia científica, singularidad o belleza y que sonrepresentativos de la historia evolutiva geológica y delos eventos y procesos que las han formado. Tambiénlugares que destacan por sus valores arqueológicos,ecológicos o culturales relacionados con la gea.

20)—Hábitats naturales: zonas terrestres o acuáti-cas diferenciadas por sus características geográficas,abióticas y bióticas, tanto si son enteramente natura-les como seminaturales.

21)—Hábitat de una especie: medio definido porfactores abióticos y bióticos específicos donde vive laespecie en una de las fases de su ciclo biológico.

22)—Instrumentos de gestión: bajo esta denomina-ción se incluye cualquier técnica de gestión de unespacio natural y de sus usos, que haya sido sometidoa un proceso de información pública, haya sido obje-to de una aprobación formal y haya sido publicado.

23)—Material genético: todo material de origenvegetal, fúngico, animal, microbiano o de otro tipoque contenga unidades funcionales de la herencia.

24)—Medidas compensatorias: son medidas espe-cíficas incluidas en un plan o proyecto, que tienenpor objeto compensar, lo más exactamente posible,su impacto negativo sobre la especie o el habitatafectado.

25)—Objetivo de conservación de un lugar: nivelespoblacionales de las diferentes especies así comosuperficie y calidad de los hábitats que debe tener unespacio para alcanzar un estado de conservaciónfavorable.

26)—Paisaje: Cualquier parte del territorio cuyocarácter sea el resultado de la acción y la interacciónde factores naturales y/o humanos, tal como la perci-be la población.

27)—Patrimonio Natural: Conjunto de bienes yrecursos de la naturaleza fuente de diversidad bioló-gica y geológica, que tienen un valor relevantemedioambiental, paisajístico, científico o cultural.

28)—Recursos biológicos: los recursos genéticos,los organismos o partes de ellos, las poblaciones, ocualquier otro tipo del componente biótico de losecosistemas de valor o utilidad real o potencial parala humanidad.

29)—Recursos genéticos: material genético devalor real o potencial.

30)—Recursos naturales: todo componente de lanaturaleza, susceptible de ser aprovechado por el serhumano para la satisfacción de sus necesidades y quetenga un valor actual o potencial, tales como: el pai-saje natural, las aguas, superficiales y subterráneas;el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad deuso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales, cinegéti-ca y de protección; la biodiversidad; la geodiversi-dad; los recursos genéticos, y los ecosistemas quedan soporte a la vida; los hidrocarburos; los recursoshidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos ysimilares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico,los minerales, las rocas y otros recursos geológicosrenovables y no renovables.

31)—Reservas de Biosfera: Territorios declaradoscomo tales en el seno del Programa MaB, de laUNESCO, al que está adherido el Reino de España,de gestión integrada, participativa y sostenible delpatrimonio y de los recursos naturales.

32)—Restauración de ecosistemas: conjunto deactividades orientadas a reestablecer la funcionali-dad y capacidad de evolución de los ecosistemashacia un estado maduro.

33)—Taxón: grupo de organismos con característi-cas comunes.

34)—Taxón extinguido: taxón autóctono despare-cido en el pasado de su área de distribución natural.

35)—Taxones autóctonos: taxones existentes deforma natural en un lugar determinado, incluidos losextinguidos, en su caso.

36)—Uso sostenible del patrimonio natural: utili-zación de sus componentes de un modo y a un ritmoque no ocasiones su reducción a largo plazo, con locual se mantienen las posibilidades de su aportacióna la satisfacción de las necesidades de las generacio-nes actuales y futuras.

37)—Entidad de custodia del territorio: organiza-ción pública o privada, sin ánimo de lucro, que llevaa cabo iniciativas que incluyan la realización deacuerdos de custodia del territorio para la conserva-ción del patrimonio natural y la biodiversidad.

38)—Patrimonio Geológico: conjunto de recursosnaturales geológicos de valor científico, cultural y/oeducativo, ya sean formaciones y estructuras geológi-cas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos,fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicasque permiten conocer, estudiar e interpretar: a) el ori-gen y evolución de la Tierra, b) los procesos que lahan modelado, c) los climas y paisajes del pasado ypresente y d) el origen y evolución de la vida.

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Artículo 4.—Función social y pública del patrimonionatural y la biodiversidad.

1.—El patrimonio natural y la biodiversidaddesempeñan una función social relevante por suestrecha vinculación con el desarrollo, la salud y elbienestar de las personas y por su aportación al desa-rrollo social y económico.

2.—Las actividades encaminadas a la consecuciónde los fines de esta Ley podrán ser declaradas de uti-lidad pública o interés social, a todos los efectos y enparticular a los expropiatorios, respecto de los bieneso derechos que pudieran resultar afectados.

3.—En la planificación y gestión de los espaciosnaturales protegidos y las especies amenazadas sefomentarán los acuerdos voluntarios con propietariosy usuarios de los recursos naturales.

Artículo 5.—Deberes de los poderes públicos.

1.—Todos los poderes públicos, en sus respectivosámbitos competenciales, velarán por la conservacióny la utilización racional del patrimonio natural entodo el territorio nacional y en las aguas marítimasbajo soberanía o jurisdicción española, incluyendo lazona económica exclusiva y la plataforma continen-tal, con independencia de su titularidad o régimenjurídico, teniendo en cuenta especialmente los hábi-tats amenazados y las especies silvestres en régimende protección especial.

2.—Las Administraciones púbicas:

a)—promoverán la participación y las actividadesque contribuyan a alcanzar los objetivos de la presen-te ley

b)—identificarán y, en la medida de lo posible, eli-minarán o modificarán los incentivos contrarios a laconservación del patrimonio natural y la biodiversidad

c)—promoverán la utilización de medidas fiscalesde incentivación de las iniciativas privadas de conser-vación de la naturaleza y de desincentivación deaquellas con incidencia negativa sobre la conserva-ción de la biodiversidad y el uso sostenible del patri-monio natural

d)—fomentarán, a través de programas de forma-ción, la educación e información general, con espe-cial atención a los usuarios del territorio, sobre lanecesidad de proteger el patrimonio natural y la bio-diversidad

e)—se dotarán de herramientas que permitan cono-cer el estado de conservación del Patrimonio Naturaly de la Biodiversidad y de las causas que determinansus cambios, para diseñar las medidas que procedaadoptar

f)—integrarán en las políticas sectoriales los obje-tivos y las previsiones necesarios para la conserva-ción y valoración del Patrimonio Natural, la protec-ción de la Biodiversidad y la Geodiversidad, laconservación y el uso sostenible de los recursos natu-rales y el mantenimiento y, en su caso, la restauraciónde la integridad de los ecosistemas.

Artículo 6. Competencias de la AdministraciónGeneral del Estado sobre biodiversidadmarina.

Corresponde a la Administración General del Estado,a través del Ministerio de Medio Ambiente el ejerciciode las funciones administrativas a las que se refiere estaLey, respetando lo dispuesto en los Estatutos de Auto-nomía de las Comunidades autónomas del litoral, enlos siguientes supuestos:

a)—Cuando se trate de espacios, hábitats o áreascríticas situados en áreas marinas bajo soberanía ojurisdicción nacional, siempre que no concurran losrequisitos del artículo 36.1.

b)—Cuando afecten, bien a especies cuyos hábi-tats se sitúen en los espacios a que se refiere elpárrafo anterior, bien a especies marinas altamentemigratorias.

c)—Cuando, de conformidad con el derecho inter-nacional, España tenga que gestionar espacios situa-dos en los estrechos sometidos al Derecho interna-cional o en alta mar.

Artículo 7. Mecanismos de cooperación.

1.—Las Administraciones púbicas cooperarán ycolaborarán en materia de conservación del patrimo-nio natural y la biodiversidad y se suministraránmutuamente información para garantizar el cumpli-miento de los objetivos de esta Ley.

2.—Se crea la Comisión Estatal para el PatrimonioNatural y la Biodiversidad, como órgano consultivo yde cooperación entre el Estado y las Comunidadesautónomas. Su composición y funciones se determi-narán reglamentariamente. Los informes o propues-tas de la Comisión Estatal para el Patrimonio Naturaly la Biodiversidad serán sometidos para conocimien-to o aprobación, a la Conferencia Sectorial de MedioAmbiente.

Artículo 8. Consejo Estatal para el PatrimonioNatural y la Biodiversidad.

Se crea el Consejo Estatal para el Patrimonio Natu-ral y la Biodiversidad, como órgano de participación

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pública en el ámbito de la conservación y el uso sos-tenible del patrimonio natural y la biodiversidad, queinformará, entre otros, las normas y planes de ámbi-to estatal relativas al patrimonio natural y la biodiver-sidad, y en el que se integrarán, con voz pero sinvoto, las Comunidades autónomas y una representa-ción de las entidades locales, a través de la asociaciónde ámbito estatal más representativa.

Su composición y funciones se determinarán regla-mentariamente, previa consulta con las Comunidadesautónomas garantizándose, en todo caso, la participa-ción de las organizaciones profesionales, empresaria-les, sindicales y ecologistas más representativas.

TÍTULO I

Instrumentos para el conocimiento y laplanificación del patrimonio natural y

de la biodiversidad

CAPÍTULO I

Inventario Español del Patrimonio Natural y dela Biodiversidad

Artículo 9. Objetivos y contenido del InventarioEspañol del Patrimonio Natural y de laBiodiversidad.

1.—El Ministerio de Medio Ambiente, con la cola-boración de las Comunidades autónomas y de las ins-tituciones y organizaciones de carácter científico,elaborará y mantendrá actualizado un InventarioEspañol del Patrimonio Natural y de la Biodiversidadque recogerá la distribución, abundancia, estado deconservación y la utilización, así como cualquier otrainformación que se considere necesaria, de todos loselementos terrestres y marinos integrantes del patri-monio natural, con especial atención a los que preci-sen medidas específicas de conservación o hayansido declarados de interés comunitario.

2.—El contenido y estructura del Inventario Espa-ñol del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad sedeterminará reglamentariamente, previa consulta conlas Comunidades autónomas, debiendo formar partedel mismo, al menos, la información relativa a:

1.º—El Catálogo Español de Hábitats en Peligro deDesaparición.

2.º—El Listado de Especies Silvestres en Régimende Protección Especial incluyendo el Catálogo Espa-ñol de Especies Silvestres Amenazadas.

3.º—El Catálogo Español de Especies ExóticasInvasoras.

4.º—El Inventario Español de Espacios NaturalesProtegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas porinstrumentos internacionales.

5.º—El Inventario y la Estadística Forestal Española.6.º—El Inventario Español de Bancos de Material

Genético referido a especies silvestres.7.º—El Inventario Español de Caza y Pesca.8.º—El Inventario Español de Parques Zoológicos.9.º—El Inventario Español de los Conocimientos

Tradicionales relativos al patrimonio natural y la bio-diversidad.10.º—Un Inventario de Lugares de Interés Geológi-

co representativo, de al menos, las unidades y contex-tos geológicos recogidos en el Anexo VIII.11.º—Un Inventario Español de Hábitats y Especies

marinos.

3.—Formará igualmente parte del Inventario Espa-ñol del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad unInventario Español de Zonas Húmedas, a fin de cono-cer su evolución y, en su caso, indicar las medidas deprotección que deben recoger los Planes Hidrológi-cos de Demarcación de la ley de aguas.

Artículo 10. Sistema de Indicadores.

En el Inventario Español del Patrimonio Natural yde la Biodiversidad se establecerá un Sistema deIndicadores para expresar de forma sintética susresultados, de forma que puedan ser transmitidos alconjunto de la sociedad, incorporados a los procesosde toma de decisiones e integrados a escala suprana-cional. Los indicadores se elaborarán con la partici-pación de las Comunidades autónomas.

Los Indicadores más significativos se incorpora-rán al Inventario de Operaciones Estadísticas delMinisterio de Medio Ambiente y al Plan Estadísti-co Nacional.

Artículo 11. Informe sobre el estado del Patrimo-nio Natural y de la Biodiversidad.

Partiendo de los datos del Inventario Español delPatrimonio Natural y de la Biodiversidad y del Siste-ma de Indicadores, el Ministerio de Medio Ambienteelaborará, con las Comunidades autónomas, anual-mente un Informe sobre el estado y la evolución delPatrimonio Natural y de la Biodiversidad así como delas iniciativas adoptadas para mantenerlo en buenestado de conservación. El informe contendrá unaevaluación de los resultados alcanzados por las prin-cipales políticas adoptadas. Este informe será presen-tado al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural yla Biodiversidad, a la Comisión Estatal para el Patri-

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monio Natural y la Biodiversidad y a la Conferen-cia Sectorial de Medio Ambiente, antes de hacersepúblico.

CAPÍTULO II

Plan estratégico nacional del patrimonio naturaly de la biodiversidad

Artículo 12. Objeto y contenido del Plan Estratégi-co Estatal del Patrimonio Natural y dela Biodiversidad.

1.—Es objeto del Plan Estratégico Estatal delPatrimonio Natural y de la Biodiversidad el estable-cimiento y la definición de objetivos, acciones y cri-terios que promuevan la conservación, el uso sosteni-ble y, en su caso, la restauración del patrimonio,recursos naturales terrestres y marinos y de la biodi-versidad y de la geodiversidad.

2.—El Plan Estratégico Estatal contendrá, almenos, los siguientes elementos:

a)—un diagnóstico de la situación y de la evolu-ción del patrimonio natural y la biodiversidad y lageodiversidad.

b)—los objetivos cuantitativos y cualitativos aalcanzar durante su periodo de vigencia

c)—las acciones a desarrollar por la Administra-ción General del Estado y las estimaciones presu-puestarias necesarias para su ejecución.

Artículo 13. Elaboración y aprobación del PlanEstratégico Estatal del PatrimonioNatural y de la Biodiversidad.

1.—El Ministerio de Medio Ambiente, en colabo-ración con el resto de los Ministerios y, en especial,con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimenta-ción en lo que atañe a las áreas marinas y a los recur-sos pesqueros, y con el Ministerio de Fomento en loque respecta a la marina mercante, elaborará el PlanEstratégico Estatal del Patrimonio Natural y de laBiodiversidad.

En la elaboración de dicho Plan participarán asi-mismo las Comunidades autónomas a través de laComisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Bio-diversidad que lo elevará para su aprobación a laConferencia Sectorial de Medio Ambiente.

2.—El procedimiento de elaboración del Planincluirá necesariamente trámites de, informaciónpública y consulta de la comunidad científica, de losagentes económicos y sociales, de las Administracio-nes púbicas afectadas y de las organizaciones sin

fines lucrativos que persigan el logro de los objetivosde esta Ley.

3.—En todo caso el Plan será objeto de la evalua-ción ambiental prevista en la Ley 9/2006 de 28 deabril de evaluación de los efectos de determinadosplanes y programas sobre el medio ambiente.

4.—El Plan será aprobado mediante Real Decreto,en un plazo máximo de dos años, previo informe delConsejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Bio-diversidad, y deberá ser revisado como máximo cadaseis años.

Artículo 14. Planificación sectorial.

1.—Con el fin de integrar sus objetivos y accionesen las políticas sectoriales que sean competencia dela Administración General del Estado, el Ministeriode Medio Ambiente y los Ministerios afectados ela-borarán de forma conjunta los Planes Sectoriales quedesarrollen el Plan Estratégico Estatal del PatrimonioNatural y de la Biodiversidad, tanto en el medioterrestre como marino.

2.—La elaboración de los Planes Sectorialesincluirá la consulta a las Comunidades autónomas ya los sectores implicados. Los Planes serán objeto dela evaluación ambiental prevista en la Ley 9/2006 de28 de abril, de evaluación de los efectos de determi-nados planes y programas sobre el medio ambiente.

3.—El Consejo de Ministros, a propuesta conjuntadel Ministerio de Medio Ambiente y de los Ministe-rios implicados, aprobará estos Planes sectorialesmediante Real Decreto antes de 2012.

CAPÍTULO III

Planes de ordenación de los recursos naturales

Artículo 15. De la planificación de los recursos yespacios naturales a proteger.

1.—Los recursos naturales y, en especial, losespacios naturales a proteger, serán objeto de plani-ficación con la finalidad de adecuar su gestión a losprincipios inspiradores señalados en el artículo 2de esta Ley.

2.—Los instrumentos de esta planificación, conindependencia de su denominación, tendrán los obje-tivos y contenidos establecidos en esta Ley.

Artículo 16. Planes de Ordenación de los RecursosNaturales.

1.—Los Planes de Ordenación de los RecursosNaturales son el instrumento específico para la deli-

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mitación, tipificación, integración en red y determi-nación de su relación con el resto del territorio, de lossistemas que integran el patrimonio y los recursosnaturales de un determinado ámbito espacial, conindependencia de otros instrumentos que pueda esta-blecer la legislación autonómica.

2.—El Ministerio de Medio Ambiente, con la par-ticipación de las Comunidades autónomas y previoacuerdo de la Conferencia Sectorial de MedioAmbiente, elaborará unas directrices para la ordena-ción de los recursos naturales a las que, en todo caso,deberán ajustarse los Planes de Ordenación de losRecursos Naturales que aprueben las Comunidadesautónomas. Dichas directrices se aprobarán medianteReal Decreto, en un plazo máximo de dos años, pre-vio informe del Consejo Estatal para el PatrimonioNatural y la Biodiversidad.

3. —Es objeto de dichas directrices el estableci-miento y definición de criterios y normas generalesde carácter básico que regulen la gestión y uso de losrecursos naturales, de acuerdo con lo establecido porla presente ley.

Artículo 17.—Objetivos.

Son objetivos de los Planes de Ordenación de losRecursos Naturales los siguientes:

a)—Identificar y georeferenciar los espacios y loselementos significativos del Patrimonio Natural deun territorio y, en particular, los incluidos en el Inven-tario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, losvalores que los caracterizan y su integración y rela-ción con el resto del territorio.

b)—Definir y señalar el estado de conservación delos componentes del patrimonio natural, biodiversi-dad y geodiversidad y de los procesos ecológicos ygeológicos en el ámbito territorial de que se trate.

c)—Identificar la capacidad e intensidad de uso delpatrimonio natural y la biodiversidad y geodiversidady determinar las alternativas de gestión y las limita-ciones que deban establecerse a la vista de su estadode conservación.

d)—Formular los criterios orientadores de las polí-ticas sectoriales y ordenadores de las actividades eco-nómicas y sociales, públicas y privadas, para quesean compatibles con las exigencias contenidas en lapresente ley.

e)—Señalar los regímenes de protección que proce-dan para los diferentes espacios, ecosistemas y recursosnaturales presentes en su ámbito territorial de aplica-ción, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los eco-sistemas, su funcionalidad y conectividad.

f)—Prever y promover la aplicación de medidas deconservación y restauración de los recursos naturalesy los componentes de la biodiversidad y geodiversi-dad que lo precisen.

g)—Contribuir al establecimiento y la consolida-ción de redes ecológicas compuestas por espacios dealto valor natural, que permitan los movimientos y ladispersión de las poblaciones de especies de la floray de la fauna y el mantenimiento de los flujos quegaranticen la funcionalidad de los ecosistemas.

Artículo 18. Alcance.

1.—Los efectos de los Planes de Ordenación de losRecursos Naturales tendrán el alcance que establez-can sus propias normas de aprobación.

2.—Cuando los instrumentos de ordenación terri-torial, urbanística, de recursos naturales y, en general,física, existentes resulten contradictorios con los Pla-nes de Ordenación de Recursos Naturales deberánadaptarse a éstos. En tando dicha adaptación no tengalugar, las determinaciones de los Planes de Ordena-ción de Recursos Naturales se aplicarán, en todocaso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos.

3.—Asimismo, los Planes de Ordenación de losRecursos Naturales serán determinantes respecto decualesquiera otras actuaciones, planes o programassectoriales, sin perjuicio de lo que disponga al res-pecto la legislación autonómica. Las actuaciones,planes o programas sectoriales sólo podrán contrade-cir o no acoger el contenido de los Planes de Ordena-ción de Recursos Naturales por razones imperiosasde interés público de primer orden, en cuyo caso ladecisón deberá motivarse y hacerse pública.

Artículo 19. Contenido mínimo.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Natura-les tendrán como mínimo el siguiente contenido:

a)—Delimitación del ámbito territorial objeto deordenación, y descripción e interpretación de suscaracterísticas físicas y biológicas.

b) Definición del estado de conservación de loscomponentes del patrimonio natural y la biodiversi-dad, de los ecosistemas y los paisajes en el ámbitoterritorial de que se trate, formulando un diagnósticodel mismo y una previsión de su evolución futura.

c)—Determinación de los criterios para la conser-vación, protección, restauración y uso sostenible delos recursos naturales y, en particular, de los compo-nentes de la biodiversidad y geodiversidad en elámbito territorial de aplicación del Plan.

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d)—Determinación de las limitaciones generalesy específicas que respecto de los usos y actividadeshayan de establecerse en función de la conserva-ción de los componentes del patrimonio natural y labiodiversidad.

e)—Aplicación, en su caso, de alguno de los regí-menes de protección de espacios naturales.

f)—Establecimiento de los criterios de referenciaorientadores en la formulación y ejecución de lasdiversas políticas sectoriales que inciden en el ámbi-to territorial de aplicación del Plan, para que seancompatibles con los objetivos de conservación delpatrimonio natural y la biodiversidad.

g)—Identificación de medidas para garantizar laconectividad ecológica en el ámbito territorial objetode ordenación.

h)—Memoria económica acerca de los costes e ins-trumentos financieros previstos para su aplicación.

Artículo 20. Corredores ecológicos y Áreas demontaña.

Las Administraciones púbicas preverán, en su pla-nificación ambiental o en los Planes de Ordenaciónde los Recursos Naturales, mecanismos para lograr laconectividad ecológica del territorio, estableciendo orestableciendo corredores, en particular entre losespacios protegidos Red Natura 2000 y entre aque-llos espacios naturales de singular relevancia para labiodiversidad. Para ello se otorgará un papel priorita-rio a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreasde montaña y otros elementos del territorio, linealesy continuos, o que actúan como puntos de enlace, conindependencia de que tengan la condición de espa-cios naturales protegidos.

Las Administraciones púbicas promoverán unasdirectrices de conservación de las áreas de montañaque atiendan, como mínimo, a los valores paisajísti-cos, hídricos y ambientales de las mismas.

Artículo 21. Elaboración y aprobación de losPlanes.

1.—Corresponde a las Comunidades autónomas laelaboración y la aprobación de los planes de ordena-ción de los recursos naturales en sus respectivosámbitos competenciales.

2.—El procedimiento de elaboración de los Planesincluirá necesariamente trámites de audiencia a losinteresados, información pública y consulta de losintereses sociales e institucionales afectados y de las

organizaciones sin fines lucrativos que persigan ellogro de los objetivos de esta Ley.

Artículo 22. Protección cautelar.

1.—Durante la tramitación de un Plan de Ordena-ción de los Recursos Naturales o delimitado un espa-cio natural protegido y mientras éste no disponga delcorrespondiente planeamiento regulador, no podránrealizarse actos que supongan una transformaciónsensible de la realidad física y biológica que puedallegar a hacer imposible o dificultar de forma impor-tante la consecución de los objetivos de dicho Plan.

2.—Iniciado el procedimiento de aprobación dePlan de Ordenación de los Recursos Naturales yhasta que ésta se produzca no podrá otorgarse ningu-na autorización, licencia o concesión que habilitepara la realización de actos de transformación de larealidad física y biológica, sin informe favorable dela Administración actuante.

3.—El informe a que se refiere el apartado anteriordeberá ser sustanciado y emitido por el órganoambiental de la administración actuante en un plazomáximo de noventa días.

Artículo 23. De los espacios naturales sometidos arégimen de protección preventiva.

Cuando de las informaciones obtenidas por laComunidad autónoma se dedujera la existencia deuna zona bien conservada, amenazada por un factorde perturbación que potencialmente pudiera alterartal estado, se establecerá un régimen de protecciónpreventiva consistente en:

a)—la obligación de los titulares de los terrenos defacilitar información y acceso a los agentes de laautoridad y a los representantes de las Comunidadesautónomas, con el fin de verificar la existencia de losfactores de perturbación

b)—en el caso de confirmarse la presencia de fac-tores de perturbación en la zona, que amenacenpotencialmente su estado:

1.º—Se iniciará de inmediato el Plan de Ordena-ción de los Recursos Naturales de la zona, de no estarya iniciado.

2.º—Sin perjuicio de la adopción de las medidasprevistas en el artículo anterior de esta Ley, se apli-cará, en su caso, algún régimen de protección, previocumplimiento del trámite de audiencia a los interesa-dos, información pública y consulta de las Adminis-traciones afectadas.

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TÍTULO II

Catalogación, conservación y restauración dehábitats y espacios del patrimonio natural

CAPÍTULO I

Catalogación de hábitats en peligro de desaparición

Artículo 24. El Catálogo Español de Hábitats enPeligro de Desaparición.

1.—Bajo la dependencia del Ministerio de MedioAmbiente, con carácter administrativo y ámbito esta-tal, se crea el Catálogo Español de Hábitats en Peli-gro de Desaparición, que se instrumentará reglamen-tariamente, y en el que se incluirán los hábitats enpeligro de desaparición, cuya conservación o, en sucaso, restauración exija medidas específicas de pro-tección y conservación, por hallarse, al menos, enalguna de las siguientes circunstancias:

1.ª—Tener su área de distribución muy reducida yen disminución.

2.ª—Haber sido destruidos en la mayor parte de suárea de distribución natural.

3.ª—Haber sufrido un drástico deterioro de sucomposición, estructura o funciones ecológicas en lamayor parte de su área de distribución natural.

4.ª—Encontrarse en alto riesgo de transformaciónirreversible a corto o medio plazo en una parte signi-ficativa de su área de distribución.

2.—La inclusión de hábitats en el Catálogo Espa-ñol de Hábitats en Peligro de Desaparición se llevaráa cabo por el Ministerio de Medio Ambiente, a pro-puesta de la Comisión Estatal para el PatrimonioNatural y la Biodiversidad, previa iniciativa de lasComunidades autónomas o del propio Ministerio,cuando exista información técnica o científica que asílo aconseje.

3.—Cualquier ciudadano u organización podrásolicitar la iniciación del procedimiento de inclusiónacompañando a la correspondiente solicitud unaargumentación científica de la medida propuesta.

Artículo 25. Efectos.

La inclusión de un hábitat en el Catálogo Españolde Hábitats en Peligro de Desaparición, surtirá lossiguientes efectos:

a)—Una superficie adecuada será incluida enalgún instrumento de gestión o figura de protecciónde espacios naturales, nueva o ya existente.

b)—Las Comunidades autónomas definirán ytomarán las medidas necesarias para frenar la rece-sión y eliminar el riesgo de desaparición de estoshábitats en los instrumentos de planificación y deotro tipo adecuados a estos fines.

Artículo 26. Estrategias y Planes de conservación yrestauración.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a pro-puesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natu-ral y la Biodiversidad y con informe previo del Conse-jo Estatal para el Patrimonio Natural y laBiodiversidad, aprobará Estrategias de Conservación yRestauración de los hábitats en peligro de desaparición.

Estas estrategias, que constituirán el marco orien-tativo de los Planes o instrumentos de gestión adop-tados para la conservación y restauración, incluiránal menos un diagnóstico de la situación y de las prin-cipales amenazas, y las acciones a emprender.

CAPÍTULO II

Protección de espacios

Artículo 27. Definición de espacios naturales pro-tegidos.

1.—Tendrán la consideración de espacios naturalesprotegidos aquellos espacios del territorio nacional,incluidas las aguas continentales, y las aguas maríti-mas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidasla zona económica exclusiva y la plataforma conti-nental, que cumplan al menos uno de los requisitossiguientes y sean declarados como tales:

a)—Contener sistemas o elementos naturalesrepresentativos, singulares, frágiles, amenazados ode especial interés ecológico, científico, paisajístico,geológico o educativo.

b)—Estar dedicados especialmente a la proteccióny el mantenimiento de la diversidad biológica, de lageodiversidad y de los recursos naturales y culturalesasociados.

2.—Los espacios naturales protegidos podránabarcar en su perímetro ámbitos terrestres exclusiva-mente, simultáneamente terrestres y marinos, oexclusivamente marinos.

Artículo 28. Contenido de las normas reguladorasde los espacios naturales protegidos.

Las normas reguladoras de los espacios naturalesprotegidos determinarán los instrumentos jurídicos,

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financieros y materiales que se consideren precisospara cumplir eficazmente los fines perseguidos consu declaración.

Artículo 29. Clasificación de los espacios naturalesprotegidos.

En función de los bienes y valores a proteger, y delos objetivos de gestión a cumplir, los espaciosnaturales protegidos, ya sean terrestres o marinos,se clasificarán, al menos, en alguna de las siguien-tes categorías:

a)—Parques.b)—Reservas Naturales.c)—Áreas Marinas Protegidas.d)—Monumentos Naturales.e)—Paisajes Protegidos.

Artículo 30. Los Parques.

1.—Los Parques son áreas naturales, que, en razóna la belleza de sus paisajes, la representatividad desus ecosistemas o la singularidad de su flora, de sufauna o de su diversidad geológica, incluidas sus for-maciones geomorfológicas, poseen unos valores eco-lógicos, estéticos, educativos y científicos cuya con-servación merece una atención preferente.

2.—Los Parques Nacionales se regirán por sulegislación específica.

3.—En los Parques se podrá limitar el aprovecha-miento de los recursos naturales, prohibiéndose entodo caso los incompatibles con las finalidades quehayan justificado su creación.

4.—En los Parques se facilitará la entrada de visi-tantes con las limitaciones precisas para garantizar laprotección de aquéllos.

5.—Se elaborarán los Planes Rectores de Uso yGestión, cuya aprobación corresponderá al órganocompetente de la Comunidad autónoma. Las Admi-nistraciones competentes en materia urbanísticainformarán preceptivamente dichos Planes antes desu aprobación.

En estos Planes, que serán periódicamente revisa-dos, se fijarán las normas generales de uso y gestióndel Parque.

6.—Los Planes Rectores prevalecerán sobre el pla-neamiento urbanístico. Cuando sus determinacionessean incompatibles con las de la normativa urbanísti-ca en vigor, ésta se revisará de oficio por los órganoscompetentes.

Artículo 31. Las Reservas Naturales.

1.—Las Reservas Naturales son espacios naturales,cuya creación tiene como finalidad la protección deecosistemas, comunidades o elementos biológicosque, por su rareza, fragilidad, importancia o singula-ridad merecen una valoración especial.

2.—En las Reservas estará limitada la explotaciónde recursos, salvo en aquellos casos en que estaexplotación sea compatible con la conservación delos valores que se pretenden proteger. Con caráctergeneral estará prohibida la recolección de materialbiológico o geológico, salvo en aquellos caso que porrazones de investigación, conservación o educativasse permita la misma, previa la pertinente autorizaciónadministrativa.

Artículo 32.—Áreas Marinas Protegidas.

1.—Las Áreas Marinas Protegidas son espacios natu-rales designados para la protección de ecosistemas,comunidades o elementos biológicos o geológicos delmedio marino, incluidas las áreas intermareal y subma-real, que en razón de su rareza, fragilidad, importanciao singularidad, merecen una protección especial.Podrán adoptar esta categoría específica o protegersemediante cualquier otra figura de protección de áreasprevista en esta Ley, en cuyo caso, su régimen jurídicoserá el aplicable a estas otras figuras, sin perjuicio de suinclusión en la Red de Áreas Marinas Protegidas.

2.—Para la conservación de las Áreas MarinasProtegidas y de sus valores naturales, se aprobaránplanes o instrumentos de gestión que establezcan, almenos, las medidas de conservación necesarias y laslimitaciones de explotación de los recursos naturalesque procedan, para cada caso y para el conjunto delas áreas incorporables a la Red de Áreas MarinasProtegidas.

3.—Independientemente de la categoría o figuraque se utilice para su protección, las limitaciones enla explotación de los recursos pesqueros en aguasexteriores se realizarán conforme a lo establecido enel artículo 18 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, depesca marítima.

4.—La Conferencia Sectorial, a propuesta de lasComunidades autónomas litorales y de la Adminis-tración General del Estado establecerá los criteriosmínimos comunes de gestión aplicables a las ÁreasMarinas incluidas en la Red.

Artículo 33. Los Monumentos Naturales.

1.—Los Monumentos Naturales son espacios oelementos de la naturaleza constituidos básicamente

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por formaciones de notoria singularidad, rareza obelleza, que merecen ser objeto de una protecciónespecial.

2.—Se considerarán también Monumentos Natura-les los árboles singulares y monumentales, las forma-ciones geológicas, los yacimientos paleontológicos ydemás elementos de la gea que reúnan un interésespecial por la singularidad o importancia de susvalores científicos, culturales o paisajísticos.

Artículo 34. Los Paisajes Protegidos.

1.—Paisajes Protegidos son partes del territorioque las Administraciones competentes, a través delplaneamiento aplicable, por sus valores naturales,estéticos y culturales, y de acuerdo con el Conveniodel paisaje del Consejo de Europa, consideren mere-cedores de una protección especial.

2.—Los objetivos principales de la gestión de losPaisajes Protegidos son los siguientes:

a)—La conservación de los valores singulares quelos caracterizan.

b)—La preservación de la interacción armoniosaentre la naturaleza y la cultura en una zona determi-nada.

3.—En los Paisajes Protegidos se procurará elmantenimiento de las prácticas de carácter tradicio-nal que contribuyan a la preservación de sus valoresy recursos naturales.

Artículo 35. Requisitos para la declaración de losParques y las Reservas Naturales.

1.—La declaración de los Parques y ReservasNaturales exigirá la previa elaboración y aprobacióndel correspondiente Plan de Ordenación de losRecursos Naturales de la zona.

2.—Excepcionalmente, podrán declararse Parques yReservas sin la previa aprobación del Plan de Ordena-ción de los Recursos Naturales, cuando existan razo-nes que los justifiquen y que se harán constar expresa-mente en la norma que los declare. En este caso deberátramitarse en el plazo de un año, a partir de la declara-ción de Parque o Reserva, el correspondiente Plan deOrdenación.

Artículo 36. Declaración y gestión de los EspaciosNaturales Protegidos.

1.—Corresponde a las Comunidades autónomas ladeclaración y la determinación de la fórmula de ges-

tión de los espacios naturales protegidos en su ámbi-to territorial y en las aguas marinas cuando, paraestas últimas, en cada caso exista continuidad ecoló-gica del ecosistema marino con el espacio naturalterrestre objeto de protección, avalada por la mejorevidencia científica existente.

2.—En los casos en que un espacio natural protegi-do se extienda por el territorio de dos o más Comuni-dades autónomas, éstas establecerán de común acuer-do las formulas de colaboración necesarias.

Artículo 37. Zonas periféricas de protección.

En las declaraciones de los espacios naturales pro-tegidos podrán establecerse zonas periféricas de pro-tección destinadas a evitar impactos ecológicos o pai-sajísticos procedentes del exterior. Cuando proceda,en la propia norma de creación, se establecerán laslimitaciones necesarias.

Artículo 38. Áreas de Influencia Socioeconómica.

Con el fin de contribuir al mantenimiento de losespacios naturales protegidos y favorecer el desarro-llo socioeconómico de las poblaciones locales deforma compatible con los objetivos de conservacióndel espacio, en sus disposiciones reguladoras podránestablecerse Áreas de Influencia Socioeconómica,con especificación del régimen económico y las com-pensaciones adecuadas al tipo de limitaciones. EstasÁreas estarán integradas, al menos, por el conjuntode los términos municipales donde se encuentre ubi-cado el espacio natural de que se trate y su zona peri-férica de protección.

Artículo 39. Utilidad pública y derecho de tanteoy retracto sobre espacios naturalesprotegidos.

1.—La declaración de un espacio natural protegi-do lleva aparejada la declaración de utilidad pública,a efectos expropiatorios de los bienes y derechosafectados, así como la facultad de la Comunidadautónoma para el ejercicio de los derechos de tanteoy de retracto respecto de los actos o negocios jurídi-cos de carácter oneroso y celebrados intervivos quecomporten la creación, transmisión, modificación oextinción de derechos reales que recaigan sobre bie-nes inmuebles situados en su interior.

2.—Para facilitar el ejercicio de los derechos detanteo y retracto, el transmitente notificará fehacien-temente a la Comunidad autónoma el precio y lascondiciones esenciales de la transmisión pretendida

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y, en su caso, copia fehaciente de la escritura públicaen la que haya sido instrumentada la citada transmi-sión. Dentro del plazo que establezca la legislaciónde las Comunidades autónomas desde dicha notifica-ción, la administración podrá podrá ejercer el dere-cho de tanteo obligándose al pago del precio conve-nido en un período no superior a un ejercicioeconómico.

La Comunidad autónoma podrá ejercer, en los mis-mos términos previstos para el derecho de tanteo, elde retracto en el plazo que fije su legislación, a partirde la notificación o de la fecha en que tenga conoci-miento fehaciente de la transmisión.

Los Registradores de la Propiedad y Mercantilesno inscribirán documento alguno por el que se trans-mita cualquier derecho real sobre los bienes referidossin que se acredite haber cumplido con los requisitosseñalados en este apartado.

Los plazos a los que se refiere este apartado seránlo suficientemente amplios para permitir que puedanejercitarse los derechos de tanteo y de retracto.

Artículo 40. Espacios naturales protegidos trans-fronterizos.

A propuesta de las Administraciones competentesse podrán constituir espacios naturales protegidos decarácter transfronterizo, formados por áreas adyacen-tes, terrestres o marinas, protegidas por España y otroEstado vecino, mediante la suscripción de los corres-pondientes Acuerdos Internacionales, para garantizaruna adecuada coordinación de la protección dedichas áreas.

CAPÍTULO III

Espacios protegidos Red Natura 2000

Artículo 41. Red Natura 2000.

1.—La Red Ecológica Europea Natura 2000 es unared ecológica coherente compuesta por los Lugares deImportancia Comunitaria, hasta su transformación enZonas Especiales de Conservación, dichas ZonasEspeciales de Conservación y las Zonas de EspecialProtección para las Aves, cuya gestión tendrá en cuen-ta las exigencias económicas, sociales y culturales, asícomo las particularidades regionales y locales.

2.—Los Lugares de Importancia Comunitaria, lasZonas Especiales de Conservación y las Zonas deEspecial Protección para las Aves tendrán la conside-ración de espacios protegidos, con la denominaciónde espacio protegido Red Natura 2000, y con el

alcance y las limitaciones que las Comunidades autó-nomas establezcan en su legislación y en los corres-pondientes instrumentos de planificación.

3.—El Ministerio de Medio Ambiente, con la par-ticipación de las Comunidades autónomas, elaborará,en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimo-nio Natural y la Biodiversidad, unas directrices deconservación de la Red Natura 2000. Estas directri-ces constituirán el marco orientativo para la planifi-cación y gestión de dichos espacios y serán aproba-das mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial deMedio Ambiente.

Artículo 42. Lugares de Importancia Comunitariay Zonas Especiales de Conservación.

1.—Los Lugares de Importancia Comunitaria sonaquellos espacios del conjunto del territorio nacionalo de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdic-ción nacional, incluidas la zona económica exclusivay la plataforma continental, aprobados como tales,que contribuyen de forma apreciable al mantenimien-to o, en su caso, al restablecimiento del estado deconservación favorable de los tipos de hábitat natura-les y los hábitat de las especies de interés comunita-rio, que figuran respectivamente en los Anexos I y IIde esta Ley, en su área de distribución natural.

2.—Las Comunidades autónomas elaborarán, enbase a los criterios establecidos en el Anexo III y a lainformación científica pertinente, una lista de lugaressituados en sus respectivos territorios que puedan serdeclarados como zonas especiales de conservación.La propuesta, que indicará los tipos de hábitats natu-rales y las especies autóctonas de interés comunitarioexistentes en dichos lugares, se someterá al trámitede información pública.

El Ministerio de Medio Ambiente propondrá lalista a la Comisión Europea para su aprobación comoLugar de Importancia Comunitaria.

Desde el momento que se envíe al Ministerio deMedio Ambiente la lista de los espacios propuestoscomo Lugares de Importancia Comunitaria, para sutraslado a la Comisión Europea, éstos pasarán a tenerun régimen de protección preventiva que garanticeque no exista una merma del estado de conservacióinde sus hábitats y especies hasta el momento de sudeclaración formal. El envío de la propuesta de unespacio como Lugar de Importancia Comunitariaconllevará, en el plazo máximo de seis meses, hacerpúblico en el boletín oficial de la administracióncompetente sus límites geográficos, los hábitats yespecies por los que se declararon cada uno, los hábi-tats y especies prioritarios presentes y el régimen pre-ventivo que se les aplicará.

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3.—Una vez aprobadas o ampliadas las listas deLugares de Importancia Comunitaria por la Comi-sión Europea, éstos serán declarados por las Comuni-dades autónomas correspondientes como ZonasEspeciales de Conservación lo antes posible y comomáximo en un plazo de seis años, junto con la apro-bación del correspondientes plan o instrumento degestión. Para fijar la prioridad en la declaración deestas Zonas se atenderá a la importancia de los luga-res, al mantenimiento en un estado de conservaciónfavorable o al restablecimiento de un tipo de hábitatnatural de interés comunitario o de una especie deinterés comunitario, así como a las amenazas dedeterioro y destrucción que pesen sobre ellas, todoello con el fin de mantener la coherencia de la RedNatura 2000.

Artículo 43. Zonas de Especial Protección para lasAves.

Los espacios del territorio nacional y de las aguasmarítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional,incluidas la zona económica exclusiva y la plataformacontinental, más adecuados en número y en superfi-cie para la conservación de las especies de avesincluidas en el anexo IV de esta Ley y para las avesmigratorias de presencia regular en España, serándeclaradas como Zonas de Especial Protección paralas Aves, estableciéndose en ellas medidas para evitarlas perturbaciones y de conservación especiales encuanto a su hábitat, para garantizar su supervivenciay reproducción. Para el caso de las especies de caráctermigratorio que lleguen regularmente a territorioespañol, se tendrán en cuenta las necesidades de pro-tección de sus áreas de reproducción, alimentación,muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendoparticular importancia a las zonas húmedas y muyespecialmente a las de importancia internacional.

Artículo 44. Declaración de las Zonas Especialesde Conservación y las Zonas de Espe-cial Protección para las Aves.

Las Comunidades autónomas, previo procedimien-to de información pública, declararán las ZonasEspeciales de Conservación y las Zonas de EspecialProtección para las Aves en su ámbito territorial.Dichas declaraciones se publicarán en los respectivosDiarios Oficiales incluyendo información sobre suslímites geográficos, los hábitats y especies por losque se declararon cada uno. De ellas se dará cuenta alMinisterio de Medio Ambiente a efectos de su comu-nicación a la Comisión Europea, de conformidad con

lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones púbicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

Artículo 45. Medidas de conservación de la RedNatura 2000.

1.—Respecto de las Zonas Especiales de Conser-vación y las Zonas de Especial Protección para lasAves, las Comunidades autónomas fijarán las medi-das de conservación necesarias, que respondan a lasexigencias ecológicas de los tipos de hábitats natura-les y de las especies presentes en tales áreas, queimplicarán:

a)—Adecuados planes o instrumentos de gestión,específicos a los lugares o integrados en otros planesde desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos deconservación del lugar y las medidas apropiadas paramantener los espacios en un estado de conservaciónfavorable.

b)—Apropiadas medidas reglamentarias, adminis-trativas o contractuales.

2.—Igualmente las administraciones competentestomarán las medidas apropiadas, en especial endichos planes o instrumentos de gestión, para evitaren los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro delos hábitat naturales y de los hábitat de las especies,así como las alteraciones que repercutan en las espe-cies que hayan motivado la designación de estasáreas, en la medida en que dichas alteraciones pue-dan tener un efecto apreciable en lo que respecta a losobjetivos de la presente ley.

3.—Los órganos competentes deberán adoptarlas medidas necesarias para evitar el deterioro o lacontaminación de los hábitats fuera de la Red Natu-ra 2000.

4.—Cualquier plan, programa o proyecto que, sintener relación directa con la gestión del lugar o sinser necesario para la misma, pueda afectar de formaapreciable a los citados lugares, ya sea individual-mente o en combinación con otros planes o proyec-tos, se someterá a una adecuada evaluación de susrepercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdocon las normas que sean de aplicación, de acuerdocon lo establecido en la legislación básica estatal y enlas normas adicionales de protección dictadas por lasComunidades autónomas, teniendo en cuenta losobjetivos de conservación de dicho lugar. A la vistade las conclusiones de la evaluación de las repercu-siones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en elapartado 5 de este artículo, los órganos competentes

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para aprobar o autorizar los planes, programas o pro-yectos solo podrán manifestar su conformidad con losmismos tras haberse asegurado de que no causará per-juicio a la integridad del lugar en cuestión y, si proce-de, tras haberlo sometido a información pública.

5.—Si, a pesar de las conclusiones negativas de laevaluación de las repercusiones sobre el lugar y afalta de soluciones alternativas, debiera realizarseun plan, programa o proyecto por razones imperio-sas de interés público de primer orden, incluidasrazones de índole social o económica, las Adminis-traciones púbicas competentes tomarán cuantasmedidas compensatorias sean necesarias paragarantizar que la coherencia global de Natura 2000quede protegida.

La concurrencia de razones imperiosas de interéspúblico de primer orden sólo podrá declararse paracada supuesto concreto:

a)—Mediante una ley.b)—Mediante acuerdo del Consejo de Ministros,

cuando se trate de planes, programas o proyectos quedeban ser aprobados o autorizados por la Administra-ción General del Estado, o del órgano de Gobierno dela Comunidad autónoma. Dicho acuerdo deberá ser,motivado y público.

La adopción de las medidas compensatorias se lle-vará a cabo, en su caso, durante el procedimiento deevaluación ambiental de planes y programas y deevaluación de impacto ambiental de proyectos, deacuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.Dichas medidas se aplicarán en la fase de planifica-ción y ejecución que determine la evaluaciónambiental.

Las medidas compensatorias adoptadas serán remi-tidas, por el cauce correspondiente, a la ComisiónEuropea.

6.—En caso de que el lugar considerado albergueun tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria,señalados como tales en los anexos I y II, únicamen-te se podrán alegar las siguientes consideraciones:

a)—Las relacionadas con la salud humana y laseguridad pública.

b)—Las relativas a consecuencias positivas de pri-mordial importancia para el medio ambiente.

c)—Otras razones imperiosas de interés público deprimer orden, previa consulta a la Comisión Europea.

7.—La realización o ejecución de cualquier plan,programa o proyecto que pueda afectar negativamen-te a especies incluidas en los anexos II o IV quehayan sido catalogadas como en preligro de extin-ción, únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en

ausencia de otras alternativas, concurra alguna de lascausas citadas en el apartado anterior. La adopción delas correspondientes medidas compensatorias se lle-vará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 5.

8.—Desde el momento en que el lugar figure en lalista de Lugares de Importancia Comunitaria apro-bada por la Comisión Europea, éste quedará some-tido a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 de esteartículo.

9.—Desde el momento de la declaración de unaZEPA, ésta quedará sometida a lo dispuesto en losapartados 4 y 5 de este artículo.

Artículo 46. Coherencia y conectividad de la Red.

Con el fin de mejorar la coherencia ecológica y laconectividad de la Red Natura 2000, las Comunida-des autónomas, en el marco de sus políticas medio-ambientales y de ordenación territorial, fomentaránla conservación de corredores ecológicos y la gestiónde aquellos elementos del paisaje y áreas territorialesque resultan esenciales o revistan primordial impor-tancia para la migración, la distribución geográfica yel intercambio genético entre poblaciones de espe-cies de fauna y flora silvestres.

Artículo 47. Vigilancia y seguimiento.

Las Comunidades autónomas vigilarán el estado deconservación de los tipos de hábitats y las especies deinterés comunitario, teniendo especialmente en cuen-ta los tipos de hábitats naturales prioritarios y lasespecies prioritarias, así como de conservación de lasespecies de aves que se enumeran en el anexo IV,comunicando al Ministerio de Medio Ambiente loscambios que se hayan producido en los mismos aefectos de su reflejo en el Inventario Español delPatrimonio Natural y de la Biodiversidad. Dichacomunicación se producirá anualmente exceptocuando ello no sea técnicamente posible, en cuyocaso deberá argumentarse.

Las Comunidades autónomas remitirán al Minis-terio de Medio Ambiente información sobre lasmedidas de conservación a las que se refiere el artí-culo 45.1, la evaluación de sus resultados y las pro-puestas de nuevas medidas a aplicar, al objeto de queel Ministerio pueda remitir a la Comisión Europea,cada tres y seis años respectivamente, los informesnacionales exigidos por las Directivas comunitarias79/409/CEE y 92/43/CE reguladoras de las zonas dela Red Natura 2000.

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Artículo 48. Cambio de categoría.

La descatalogación total o parcial de un espacioincluido en Red Natura 2000 solo podrá proponersecuando así lo justifiquen los cambios provocados enel mismo por la evolución natural, científicamentedemostrada, reflejados en los resultados del segui-miento definido en el artículo anterior.

En todo caso, el procedimiento incorporará un trá-mite de información pública, previo a la remisión dela propuesta a la Comisión Europea.

CAPÍTULO IV

Otras figuras de protección de espacios

Artículo 49. Áreas protegidas por instrumentosinternacionales.

1.—Tendrán la consideración de áreas protegidaspor instrumentos internacionales todos aquellosespacios naturales que sean formalmente designadosde conformidad con lo dispuesto en los Convenios yAcuerdos internacionales de los que sea parte Espa-ña, y, en particular, los siguientes:

a)—Los humedales de Importancia Internacional,del Convenio relativo a los Humedales de Importan-cia Internacional especialmente como Hábitat deAves Acuáticas.

b)—Los sitios naturales de la Lista del PatrimonioMundial, de la Convención sobre la Protección delPatrimonio Mundial Cultural y Natural.

c)—Las áreas protegidas, del Convenio para la pro-tección del medio ambiente marino del Atlántico delnordeste (OSPAR).

d)—Las Zonas Especialmente Protegidas deImportancia para el Mediterráneo (ZEPIM), del Con-venio para la protección del medio marino y de laregión costera del Mediterráneo.

e)—Los Geoparques, declarados por la UNESCO.f)—Las Reservas de la Biosfera, declaradas por la

UNESCOg)—Las Reservas biogenéticas del Consejo de

Europa.

2.—La declaración o inclusión de áreas protegidaspor instrumentos internacionales será sometida ainformación pública y posteriormente publicada en el«Boletín Oficial del Estado» junto con la informa-ción básica y un plano del perímetro abarcado por lamisma.

3.—El régimen de protección de estas áreas será elestablecido en los correspondientes convenios y

acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigen-cia de regímenes de protección, ordenación y ges-tión específicos cuyo ámbito territorial coincidatotal o parcialmente con dichas áreas, siempre quese adecuen a lo previsto en dichos instrumentosinternacionales.

4.—El Ministerio de Medio Ambiente, con la par-ticipación de las Comunidades autónomas, elaborará,en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimo-nio Natural y la Biodiversidad, unas directrices deconservación de las áreas protegidas por instrumen-tos internacionales. Estas directrices constituirán elmarco orientativo para la planificación y gestión dedichos espacios y serán aprobadas mediante acuerdode la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

CAPÍTULO V

Inventario Español de Espacios Naturales Prote-gidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por

instrumentos internacionales

Artículo 50. Inventario Español de Espacios Natu-rales Protegidos, Red Natura 2000 yÁreas protegidas por instrumentosinternacionales.

1.—Dependiente del Ministerio de Medio Ambien-te, con carácter administrativo y ámbito estatal, secrea el Inventario Español de Espacios NaturalesProtegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas porinstrumentos internacionales, incluido en el Inventa-rio Español del Patrimonio Natural y de la Biodiver-sidad, que se instrumentará reglamentariamente.

2.—A efectos de homologación y del cumplimien-to de los compromisos internacionales en la materia,los espacios naturales inscritos en el Inventario Espa-ñol de Espacios Naturales Protegidos se asignarán,junto con su denominación original, a las categoríasestablecidas internacionalmente, en especial por laUnión Internacional para la Naturaleza (UICN).

3.—Las Comunidades autónomas facilitarán lainformación necesaria correspondiente para mante-ner actualizado el Inventario.

Artículo 51. Alteración de la delimitación de losespacios protegidos.

1.—Sólo podrá alterarse la delimitación de espa-cios naturales protegidos o de la Red Natura 2000,reduciendo su superficie total o excluyendo terrenosde los mismos, cuando así lo justifiquen los cambiosprovocados en ellos por su evolución natural, cientí-

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ficamente demostrada. En el caso de alteraciones enlas delimitaciones de espacios protegidos Red Natu-ra 2000, los cambios debidos a la evolución naturaldeberán aparecer debidamente reflejados en losresultados del seguimiento previsto en el artículo 47.

2.—Toda alteración de la delimitación de áreasprotegidas deberá someterse a información pública,que en el caso de los espacios protegidos Red Natura2000 se hará de forma previa a la remisión de la pro-puesta de descatalogación a la Comisión Europea y laaceptación por ésta de tal descatalogación.

3.—El cumplimiento de lo previsto en los párra-fos anteriores no eximirá de las normas adicionalesde protección que establezcan las Comunidadesautónomas.

TÍTULO III

Conservación de la biodiversidad

CAPÍTULO I

Conservación in situ de la biodiversidad autócto-na silvestre

Artículo 52. Garantía de conservación de especiesautóctonas silvestres.

1.—Las Comunidades autónomas adoptarán lasmedidas necesarias para garantizar la conservaciónde la biodiversidad que vive en estado silvestre, aten-diendo preferentemente a la preservación de sushábitats y estableciendo regímenes específicos deprotección para aquellas especies silvestres cuyasituación así lo requiera, incluyéndolas en alguna delas categorías mencionadas en los artículos 53 y 55de esta Ley.

Igualmente deberán adoptar las medidas que seanpertinentes para que la recogida en la naturaleza deespecímenes de las especies de fauna y flora silves-tres de interés comunitario, que se enumeran en elAnexo VI, así como la gestión de su explotación seancompatibles con el mantenimiento de las mismas enun estado de conservación favorable.

2.—Las Administraciones púbicas competentesprohibirán la introducción de especies, subespecies orazas geográficas alóctonas cuando éstas sean sus-ceptibles de competir con las especies silvestresautóctonas, alterar su pureza genética o los equili-brios ecológicos.

3.—Queda prohibido dar muerte dañar, molestar oinquietar intencionadamente a los animales silves-tres, sea cual fuere el método empleado o la fase desu ciclo biológico.

Esta prohibición incluye su retención y captura envivo, la destrucción, daño, recolección y retención desus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimosaun estando vacíos, así como la posesión, transporte,tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o desus restos, incluyendo el comercio exterior.

Para los animales no comprendidos en alguna delas categorías definidas en los artículos 53 y 55, estasprohibiciones no se aplicarán en los supuestos conregulación específica, en especial en la legislación demontes, caza, agricultura, pesca continental y pescamarítima.

4.—Se evaluará la conveniencia de reintroducirtaxones extinguidos, pero de los que aún existenpoblaciones silvestres o en cautividad, teniendo encuenta las experiencias anteriores y las directricesinternacionales en la materia, y con la adecuada par-ticipación y audiencia públicas. Mientras se realizaesta evaluación, las Administraciones púbicas podránadoptar las medidas adecuadas para garantizar laconservación de las áreas potenciales para acometerestas reintroducciones.

En el caso de especies susceptibles de extendersepor el territorio de varias Comunidades autónomas,el programa de reintroducción deberá ser presentadoa la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y laBiodiversidad y aprobado previamente por la Confe-rencia Sectorial de Medio Ambiente.

Artículo 53. Listado de Especies Silvestres enRégimen de Protección Especial.

1.—Se crea el Listado de Especies Silvestres enRégimen de Protección Especial, que se instrumenta-rá reglamentariamente, previa consulta a las Comuni-dades autónomas y que incluirá especies, subespeciesy poblaciones que sean merecedoras de una atencióny protección particular en función de su valor cientí-fico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza,o grado de amenaza, así como aquellas que figurencomo protegidas en los anexos de las Directivas y losconvenios internacionales ratificados por España.

El Listado tendrá carácter administrativo y ámbitoestatal, y dependerá del Ministerio de MedioAmbiente.

2.—La inclusión, cambio de categoría o exclusiónde un taxón o población en este Listado se llevará acabo por el Ministerio de Medio Ambiente, a pro-puesta de la Comisión Estatal para el PatrimonioNatural y la Biodiversidad, previa iniciativa de lasComunidades autónomas, cuando exista informacióntécnica o científica que así lo aconseje. Cuando setrate de taxones o poblaciones protegidas en los ane-xos de las normas o decisiones de la Unión Europea,

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como los que se enumeran en el anexo V, o en los ins-trumentos internacionales ratificados por España, lainclusión en el Listado se producirá de oficio por elMinisterio de Medio Ambiente, notificando previa-mente tal inclusión a la Comisión Estatal para elPatrimonio Natural y la Biodiversidad.

Cualquier ciudadano u organización podrá solicitarla iniciación del procedimiento de inclusión, cambiode categoría o exclusión acompañando a la corres-pondiente solicitud una argumentación científica dela medida propuesta.

3.—La inclusión de un taxón o población en el Lis-tado de Especies Silvestres en Régimen de Protec-ción Especial conllevará la evaluación periódica desu estado de conservación.

4.—Las Comunidades autónomas, en sus respecti-vos ámbitos territoriales, podrán establecer listadosde especies silvestres en régimen de protección espe-cial, determinando las prohibiciones y actuacionessuplementarias que se consideren necesarias para supreservación.

Artículo 54. Prohibiciones para las especies inclui-das en el Listado de Especies Silvestresen Régimen de Protección Especial.

1.—La inclusión en Listado de Especies Silvestresen Régimen de Protección Especial de una especie,subespecie o población conlleva las siguientes prohi-biciones genéricas:

a)—Tratándose de plantas, hongos o algas, la derecogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o des-truirlas intencionadamente en la naturaleza.

b)—Tratándose de animales, incluidas sus larvas,crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha conel propósito de darles muerte, capturarlos, perseguir-los o molestarlos, así como la destrucción o deterio-ro de sus nidos, vivares y áreas de reproducción,invernada o reposo.

c)—En ambos casos, la de poseer, naturalizar,transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertarcon fines de venta o intercambio, importar o exportarejemplares vivos o muertos, así como sus propáguloso restos, salvo en los casos que reglamentariamentese determinen.

Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fasesdel ciclo biológico de estas especies, subespecies opoblaciones.

2.—Las Comunidades autónomas establecerán unsistema de control de capturas o muertes accidenta-les y, a partir de la información recogida en el mismo,adoptarán las medidas necesarias para que éstas notengan repercusiones negativas importantes en las

especies incluidas en el Listado de Especies en Régi-men de Protección Especial, y se minimicen en elfuturo.

Artículo 55. Catálogo Español de Especies Ame-nazadas.

1.—En el seno del Listado de Especies Silvestresen Régimen de Protección Especial, se establece elCatálogo Español de Especies Amenazadas queincluirá, cuando exista información técnica o cientí-fica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones dela biodiversidad amenazada, incluyéndolos en algu-nas de las categorías siguientes:

a)—En peligro de extinción: taxones o poblacionescuya supervivencia es poco probable si los factorescausales de su actual situación siguen actuando.

b)—Vulnerable: taxones o poblaciones que correnel riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuroinmediato si los factores adversos que actúan sobreellos no son corregidos.

2.—La catalogación, descatalogación o cambio decategoría de un taxón o población en el CatálogoEspañol de Especies Amenazadas se realizará por elMinisterio de Medio Ambiente a propuesta de laComisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Bio-diversidad, a iniciativa de las Comunidades autóno-mas o del propio Ministerio, cuando exista informa-ción técnica o científica que así lo aconseje.

Cualquier ciudadano u organización podrá solicitarla iniciación del procedimiento de inclusión, cambiode categoría o exclusión acompañando a la corres-pondiente solicitud una argumentación científica dela medida propuesta.

3.—Las Comunidades autónomas, en sus respecti-vos ámbitos territoriales, podrán establecer catálogosde especies amenazadas, estableciendo, además delas categorías relacionadas en este artículo, otrasespecíficas, determinando las prohibiciones y actua-ciones suplementarias que se consideren necesariaspara su preservación.

4.—Las Comunidades autónomas podrán, en sucaso, incrementar el grado de protección de las espe-cies del Catálogo Español De Especies Amenazadasen sus catálogos autonómicos, incluyéndolas en unacategoría superior de amenaza.

Artículo 56. Efectos de la inclusión en el CatálogoEspañol de Especies Amenazadas.

1.—En lo que se refiere al Catálogo Español deEspecies Amenazadas:

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a)—La inclusión de un taxón o población en lacategoría de «en peligro de extinción» conllevará, enun plazo máximo de tres años, la adopción de un plande recuperación, que incluya las medidas más ade-cuadas para el cumplimiento de los objetivos busca-dos, y, en su caso, la designación de áreas críticas.

En las áreas críticas, y en las áreas de potencialreintroducción o expansión de estos taxones o pobla-ciones definidas como tales en los planes de recupe-ración, se fijarán medidas de conservación e instru-mentos de gestión, específicos para estas áreas ointegrados en otros planes, que eviten las afeccionesnegativas para las especies que hayan motivado ladesignación de esas áreas.

b)—La inclusión de un taxón o población en lacategoría de «vulnerable» conllevará la adopción deun plan de conservación que incluya las medidas másadecuadas para el cumplimiento de los objetivos bus-cados, en un plazo máximo de cinco años.

c)—Para aquellos taxones o poblaciones que com-parten los mismos problemas de conservación oámbitos geográficos similares, se podrán elaborarplanes que abarquen varios taxones o poblacionessimultáneamente.

d)—Para las especies o poblaciones que vivanexclusivamente o en alta proporción en espaciosnaturales protegidos, Red Natura 2000 o áreas prote-gidas por instrumentos internacionales, los planes sepodrán articular a través de las correspondientes figu-ras de planificación y gestión de dichos espacios.

2.—Las Comunidades autónomas elaborarán yaprobarán los planes de recuperación y conservaciónpara las especies amenazadas.

Artículo 57. Estrategias de Conservación de Espe-cies Amenazadas.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, apropuesta de la Comisión Estatal para el PatrimonioNatural y la Biodiversidad y previo informe del Con-sejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiver-sidad, aprobará las estrategias de conservación deespecies amenazadas presentes en más de una Comu-nidad autónoma, dando prioridad a los taxones conmayor grado de amenaza y las estrategias de luchacontra las principales amenazas para la biodiversi-dad, dando prioridad a las que afecten a mayor núme-ro de especies incluidas en el Catálogo español deespecies amenazadas, como el uso legal de sustanciastóxicas, la electrocución y la colisión con tendidoseléctricos o el plumbismo.

Estas Estrategias, que constituirán el marco orien-tativo de los Planes de Recuperación y Conservación,incluirán al menos un diagnóstico de la situación y de

las principales amenazas para las especies, y lasacciones a emprender para su recuperación.

Artículo 58. Excepciones.

1.—Las prohibiciones establecidas en este capítu-lo podrán quedar sin efecto, previa autorizaciónadministrativa de la Comunidad autónoma, si nohubiere otra solución satisfactoria y sin que ellosuponga perjudicar el mantenimiento en un estado deconservación favorable de las poblaciones de que setrate, en su área de distribución natural, cuando con-curra alguna de las circunstancias siguientes:

a)—Si de su aplicación se derivaran efectos perju-diciales para la salud y seguridad de las personas.

b)—Para prevenir perjuicios importantes a los cul-tivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad delas aguas.

c)—Cuando sea necesario por razón de investiga-ción, educación, repoblación o reintroducción, ocuando se precise para la cría en cautividad orientadaa dichos fines.

d)—En el caso de las aves, para prevenir acciden-tes en relación con la seguridad aérea.

e)—Para permitir, en condiciones estrictamentecontroladas y mediante métodos selectivos la captu-ra, retención o cualquier otra explotación prudente dedeterminadas especies no incluidas en el Listado deEspecies en Régimen de Protección Especial, enpequeñas cantidades y con las limitaciones precisaspara garantizar su conservación.

f)—Para proteger la flora y la fauna silvestres y loshábitats naturales.

2.—En el caso de autorizaciones excepcionales enlas que concurran las circunstancias contempladas enel apartado e), la Comisión Estatal para el PatrimonioNatural y la Biodiversidad establecerá los mecanis-mos necesarios para garantizar, basándose en datoscientíficos rigurosos, que el nivel máximo nacionalde capturas, para cada especie, se ajusta al conceptode «pequeñas cantidades». Igualmente, se establece-rán los cupos máximos de captura que podrán conce-derse para cada especie, así como los sistemas decontrol del cumplimiento de dichas medidas quedeberán ser ejercidas antes y durante el período auto-rizado para efectuar la captura, retención o explota-ción prudente, sin perjuicio de los controles adiciona-les que deben también establecerse una veztranscurrido dicho período.

3.—La autorización administrativa a que se refie-ren los apartados anteriores deberá ser pública, moti-vada y especificar:

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a)—El objetivo y la justificación de la acción.b)—Las especies a que se refiera. c)—Los medios, las instalaciones, los sistemas o

métodos a emplear y sus límites, así como las razo-nes y el personal cualificado para su empleo.

d)—La naturaleza y condiciones de riesgo, las cir-cunstancias de tiempo y lugar y si procede, las solu-ciones alternativas no adoptadas y los datos científi-cos utilizados.

e)—Las medidas de control que se aplicarán.

4.—Las Comunidades autónomas comunicarán alMinisterio de Medio Ambiente las autorizacionesacordadas según lo previsto en este artículo, a efectosde su posterior notificación a la Comisión Europea ya los Organismos internacionales pertinentes, seña-lando, en casa caso, los controles ejercidos y losresultados obtenidos de los mismos.

CAPÍTULO II

Conservación ex situ

Artículo 59. Propagación de Especies SilvestresAmenazadas.

1.—Como complemento a las acciones de conser-vación in situ, para las especies incluidas en el Catá-logo Estatal de Especies Amenazadas, la ComisiónEstatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidadimpulsará el desarrollo de programas de cría o propa-gación fuera de su hábitat natural, en especial cuan-do tales programas hayan sido previstos en las estra-tegias de conservación, o planes de recuperación oconservación.

Estos programas estarán dirigidos a la constituciónde reservas genéticas y/o a la obtención de ejempla-res aptos para su reintroducción al medio natural.

2.—A tal efecto, en el marco de la citada Comi-sión, las Administraciones implicadas acordarán ladesignación y condiciones de los centros de referen-cia a nivel nacional, que ejercerán la coordinación delos respectivos programas de conservación ex situ.

3.—Las organizaciones sin ánimo de lucro, los par-ques zoológicos, los acuarios, los jardines botánicos ylos centros públicos y privados de investigación o con-servación podrán participar en los programas de críaen cautividad y propagación de especies amenazadas.

Artículo 60. Red e Inventario Español de Bancosde Material Biológico y Genético.

1.—Con objeto de preservar el patrimonio genéti-co y biológico de las especies silvestres y de integrar

en los programas de conservación las operaciones exsitu e in situ, la Comisión Estatal para el PatrimonioNatural y la Biodiversidad promoverá la existenciade una red de bancos de material biológico y genéti-co. Dicha red dará prioridad, entre otras, a la preser-vación de material biológico y genético procedentede taxones autóctonos de flora y fauna silvestresamenazadas, y en especial de las especies amenaza-das endémicas.

2.—Las Comunidades autónomas deberán mante-ner un registro de los bancos de material biológico ygenético de especies silvestres sitos en su territorio,con información actualizada sobre las colecciones dematerial biológico y genético de fauna y flora silves-tres que mantengan en sus instalaciones.

3.—Se crea el Inventario Español de Bancos deMaterial Biológico y Genético de especies silvestres,dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, quetendrá carácter informativo y en el que se incluirán losdatos facilitados por las Comunidades autónomas.

CAPÍTULO III

Prevención y control de las especies exóticasinvasoras

Artículo 61. Catálogo Español de Especies Exóti-cas Invasoras.

1.—Se crea el Catálogo Español de Especies Exó-ticas Invasoras, cuya estructura y funcionamiento seregulará reglamentariamente y en el que se incluirán,cuando exista información técnica o científica que asílo aconseje, todas aquellas especies y subespeciesexóticas invasoras que constituyan una amenazagrave para las especies autóctonas, los hábitats o losecosistemas, la agronomía o para los recursos econó-micos asociados al uso del patrimonio natural.

Depende del Ministerio de Medio Ambiente, concarácter administrativo y ámbito estatal.

2.—La inclusión de una especie en el CatálogoEspañol de Especies Exóticas Invasoras se llevará acabo por el Ministerio de Medio Ambiente, a pro-puesta de la Comisión Estatal para el PatrimonioNatural y la Biodiversidad, previa iniciativa de lasComunidades autónomas o del propio Ministerio,cuando exista información técnica o científica que asílo aconseje.

Cualquier ciudadano u organización podrá solicitarla iniciación de procedimiento de inclusión o exclu-sión de una especie o subespecie, acompañando a lacorrespondiente solicitud una argumentación científi-ca de la medida propuesta.

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3.—La inclusión en el Catálogo Español de Espe-cies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición gené-rica de posesión, transporte, tráfico y comercio deejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágu-los, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibiciónpodrá quedar sin efecto, previa autorización adminis-trativa, cuando sea necesario por razones de investi-gación, salud o seguridad de las personas.

4.—Por parte de las Comunidades autónomas sellevará a cabo un seguimiento de las especies exóti-cas con potencial invasor, en especial de aquellas quehan demostrado ese carácter en otros países o regio-nes, con el fin de proponer, llegado el caso, su inclu-sión en el Catálogo Español de Especies ExóticasInvasoras.

5.—El Ministerio de Medio Ambiente y las Comu-nidades autónomas, en el marco de la Comisión Esta-tal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, elabo-rarán Estrategias que contengan las directrices degestión, control y posible erradicación de las especiesdel Catálogo Español de Especies Exóticas Invaso-ras, otorgando prioridad a aquellas especies quesupongan un mayor riesgo para la conservación delas fauna, flora o hábitats autóctonos amenazados,con particular atención a la biodiversidad insular. LaConferencia Sectorial de Medio Ambiente, a pro-puesta de la Comisión Estatal para el PatrimonioNatural y la Biodiversidad, y previo informe del Con-sejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiver-sidad, aprobará estas estrategias, que tendrán carácterorientativo.

6.—Las Comunidades autónomas, en sus respecti-vos ámbitos territoriales, podrán establecer catálogosde especies exóticas invasoras, determinando lasprohibiciones y actuaciones suplementarias que seconsideren necesarias para su erradicación.

CAPÍTULO IV

De la protección de las especies en relación con lacaza y la pesca continental

Artículo 62. Especies objeto de caza y pesca.

1.—La caza y la pesca en aguas continentalessólo podrá realizarse sobre las especies que deter-minen las Comunidades autónomas, declaraciónque en ningún caso podrá afectar a las especiesincluidas en el Listado de Especies en Régimen deProtección Especial, o a las prohibidas por la UniónEuropea.

2.—En todo caso, el ejercicio de la caza y la pescacontinental se regulará de modo que queden garanti-zados la conservación y el fomento de las especies

autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos laComunidades autónomas determinarán los terrenos ylas aguas donde puedan realizarse tales actividades,así como las fechas hábiles para cada especie.

3.—Con carácter general se establecen lassiguientes prohibiciones y limitaciones relaciona-das con la actividad cinegética y acuícola en aguascontinentales:

a)—Quedan prohibidas la tenencia, utilización ycomercialización de todos los procedimientos masi-vos o no selectivos para la captura o muerte de ani-males, en particular los enumerados en el Anexo VII,así como aquellos procedimientos que puedan causarlocalmente la desaparición, o turbar gravemente latranquilidad de las poblaciones de una especie.

En particular quedan incluidas en el párrafo anteriorla tenencia, utilización y comercialización de los pro-cedimientos para la captura o muerte de animales ymodos de transporte prohibidos por la Unión Europea,que se enumeran, respectivamente, en las letras a) yb) del anexo VII.

Siempre y cuando no exista otra solución satisfac-toria alternativa esta prohibición podrá no ser de apli-cación si se cumplen estos dos requisitos:

1.º—Que concurran las circunstancias y condicio-nes enumeradas en el artículo 58.1 y

2.º—que se trate de especies de animales de interéscomunitario no consideradas de protección estrictaen la normativa de la Unión Europea.

b)—Queda prohibido con carácter general el ejer-cicio de la caza de aves durante la época de celo,reproducción y crianza y la caza durante el trayectode regreso hacia los lugares de cría en el caso deespecies migratorias.

c)—Sólo podrán ser objeto de comercialización,vivas o muertas, las especies que reglamentariamen-te se determinen, de acuerdo con los Convenios Inter-nacionales y la normativa de la Unión Europea.

d)—Se podrán establecer moratorias temporales oprohibiciones especiales cuando razones de ordenbiológico o sanitario lo aconsejen. En relación conlas especies objeto de caza y pesca, cuando existanrazones de orden biológico o sanitario que aconsejenel establecimiento de moratorias temporales o prohi-biciones especiales, la Comisión Estatal del Patrimo-nio Natural y la Biodiversidad podrá elaborar infor-mes que puedan ser utilizados por las Comunidadesautónomas para la determinación de dichas morato-rias o prohibiciones.

e)—En relación con la actividad cinegética y acuí-cola, queda prohibida la introducción de especiesalóctonas. En el caso de introducciones accidentales

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o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso suaprovechamiento cinegético o piscícola, promovien-do las medidas apropiadas de control de especiespara su erradicación.

f)—Los cercados y vallados de terrenos, cuya ins-talación estará sujeta a autorización administrativa,deberán construirse de forma tal que, en la totalidadde su perímetro, no impidan la circulación de lafauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos deendogamia en las especies cinegéticas. Las Adminis-traciones púbicas competes establecerán la superficiemínima que deben tener las unidades de gestión parapermitir la instalación de estos cercados y así garan-tizar la libre circulación de la fauna silvestre no cine-gética y evitar los riesgos de endogamia en las espe-cies cinegéticas.

Para los cercados y vallados no cinegéticos lasComunidades autónomas podrán excluir esta obliga-ción por causas de sanidad animal.

g)—Los métodos de captura de predadores quesean autorizados por las Comunidades autónomasdeberán haber sido homologados en base a los crite-rios de selectividad y bienestar animal fijados por losacuerdos internacionales. La utilización de estosmétodos sólo podrá ser autorizada, mediante unaacreditación individual otorgada por la Comunidadautónoma. No podrán tener consideración de preda-dor, a los efectos de este párrafo, las especies inclui-das en el Listado de Especies Silvestres en Régimende Protección Especial.

h)—Cuando se compruebe que la gestión cinegéti-ca desarrollada en una finca afecte negativamente a larenovación o sostenibilidad de los recursos, lasAdministraciones púbicas competentes podrán sus-pender total o parcialmente la vigencia de los dere-chos de caza.

i)—Las Administraciones púbicas competentesvelarán por que las sueltas y repoblaciones con espe-cies cinegéticas no supongan una amenaza para laconservación de estas u otras especies en términosgenéticos o poblacionales.

j)—Se prohíbe la tenencia y el uso de municiónque contega plomo durante el ejercicio de la caza y eltiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan enzonas húmedas incluidas en la Lista del Conveniorelativo a Humedales de Importancia Internacional,en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas enespacios naturales protegidos.

Artículo 63. Inventario Español de Caza y Pesca.

El Inventario Español de Caza y Pesca, dependien-te del Ministerio de Medio Ambiente, mantendrá la

información más completa de las poblaciones, captu-ras y evolución genética de las especies cuya caza opesca estén autorizadas, con especial atención a lasespecies migradoras.

Se incluirán en el Inventario los datos que facilitenlos órganos competentes de las Comunidades autóno-mas. Con este objeto, los titulares de los derechoscinegéticos y piscícolas y, en general, los cazadores ypescadores, vendrán obligados a suministrar lacorrespondiente información a las Comunidadesautónomas.

TÍTULO IV

Uso sostenible del patrimonio natural y de labiodiversidad

CAPÍTULO I

Red española de reservas de la biosfera y progra-ma persona y biosfera (Programa MaB)

Artículo 64.—La Red de Reservas de la Biosfera.

La Red de Reservas de la Biosfera Españolas cons-tituye un subconjunto definido y reconocible de laRed Mundial de Reservas del Biosfera, conjunto deunidades físicas sobre las que se proyecta el progra-ma «Persona y Biosfera» (Programa MaB) de laUNESCO.

Artículo 65. Objetivos de la Red española deReservas de la Biosfera.

1.—Los objetivos de la Red española de Reservasde la Biosfera son:

a)—Mantener un conjunto definido e interconecta-do de «laboratorios naturales»; estaciones compara-bles de seguimiento de las relaciones entre las comu-nidades humanas y los territorios en que sedesenvuelven, con especial atención a los procesosde mutua adaptación y a los cambios generados.

b)—Asegurar la efectiva comparación continua yla transferencia de la información así generada a losescenarios en que resulte de aplicación.

c)—Promover la generalización de modelos deordenación y gestión sostenible del territorio.

2.—El Comité MaB español es el órgano colegia-do de carácter asesor y científico, adscrito al Minis-terio de Medio Ambiente, cuya composición, conte-nidos y funciones se definirán reglamentariamente.El Comité MaB realizará las evaluaciones precepti-

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vas de cada Reserva de la Biosfera, valorando su ade-cuación a los objetivos y exigencias establecidas y,en su caso, proponiendo la corrección de los aspectoscontradictorios.

Artículo 66. Características de las Reservas de laBiosfera.

Las Reservas de Biosfera, para su integración ymantenimiento como tales, deberán respetar lasdirectrices y normas aplicables de la UNESCO ycontar, como mínimo, con:

a)—Una ordenación espacial integrada por:

1.º—Una o varias zonas núcleo de la Reserva quesean espacios naturales protegidos, con los objetivosbásicos de preservar la diversidad biológica y los eco-sistemas, que cuenten con el adecuado planeamientode ordenación, uso y gestión que potencie básica-mente dichos objetivos.

2.º—Una o varias zonas de protección de las zonasnúcleo, que permitan la integración de la conserva-ción básica de la zona núcleo con el desarrolloambientalmente sostenible en la zona de protección através del correspondiente planeamiento de ordena-ción, uso y gestión, específico o integrado en el pla-neamiento de las respectivas zonas núcleo.

3.º—Una o varias zonas de transición entre laReserva y el resto del espacio, que permitan incenti-var el desarrollo socioeconómico para la mejora delbienestar de la población, aprovechando los poten-ciales y recursos específicos de la Reserva de formasostenible, respetando los objetivos de la misma y delPrograma Persona y Biosfera.

b)—Unas estrategias específicas de evoluciónhacia los objetivos señalados, con su correspondien-te programa de actuación y un sistema de indicadoresadaptado al establecido por el Comité MaB Español,que permita valorar el grado de cumplimiento de losobjetivos del Programa MaB.

c)—Un órgano de gestión responsable del desarro-llo de las estrategias, líneas de acción y programas.

CAPÍTULO II

Acceso a los recursos genéticos procedentes detaxones silvestres y distribución de beneficios

Artículo 67. Acceso y uso de los recursos genéti-cos procedentes de taxones silvestres.

1.—El acceso a los recursos genéticos procedentes

de taxones silvestres y el reparto de beneficios deriva-dos de su utilización se regirá por lo dispuesto en elConvenio sobre la Diversidad Biológica y sus instru-mentos de desarrollo, y, en su caso, en el TratadoInternacional sobre Recursos Fitogenéticos para laAlimentación y la Agricultura de la OrganizaciónMundial para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

2.—El acceso a estos recursos genéticos podrásometerse por Real Decreto a los requerimientos deconsentimiento previo informado y condicionesmutuamente acordadas, haciendo uso de las potesta-des que a los Estados miembros atribuye el Artículo15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Eneste supuesto, la competencia para prestar el consen-timiento y negociar las condiciones corresponderá alas Comunidades autónomas de cuyo territorio pro-cedan los recursos genéticos o en cuyo territorioestén localizadas las instituciones de conservación exsitu de donde los mismos procedan.

3.—Con independencia de lo establecido en elapartado anterior, las Comunidades autónomas, en suámbito territorial, podrán establecer condiciones alacceso de recursos genéticos in situ cuando su reco-lección requiera de especial protección para preser-var su conservación y utilización sostenible, notifi-cándolo al órgano designado por el Ministerio deMedio Ambiente como punto focal en la materia aefectos de que éste informe a los órganos de coope-ración de la Unión Europea competentes en la mate-ria y a los órganos del Convenio de Diversidad Bio-lógica.

CAPÍTULO III

Comercio internacional de especies silvestres

Artículo 68. Comercio internacional de especiessilvestres.

1.—El comercio internacional de especies silves-tres se llevará a cabo de manera sostenible y deacuerdo con la legislación internacional, en particu-lar la Convención sobre el comercio internacional deespecies amenazadas de fauna y flora silvestres, elConvenio sobre Diversidad Biológica, el TratadoInternacional sobre Recursos Fitogenéticos para laAlimentación y la Agricultura de la OrganizaciónMundial para la Alimentación y la Agricultura(FAO) y la normativa comunitaria sobre protecciónde las especies amenazadas mediante el control delcomercio.

2.—El Ministerio de Industria, Turismo y Comer-cio mantendrá un registro de las importaciones y

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exportaciones de especies silvestres cuyo comercioesté regulado, y elaborará, con una periodicidadanual, informes que permitan realizar el análisis delos niveles y tendencias del comercio internacionalde estas especies protegidas.

3.—El Ministerio de Medio Ambiente evaluará, almenos cada cinco años, a partir de los datos de lasestadísticas comerciales, el comercio internacionalde vida silvestre en España y comunicará sus conclu-siones al Ministerio de Industria, Turismo y Comer-cio junto con una propuesta de medidas que permitanadoptar, si procede, las actuaciones necesarias paraasegurar la sostenibilidad de dicho comercio.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comerciovalorará la propuesta y, en su caso, la trasladará a laComisión Europea.

CAPÍTULO IV

Conocimientos tradicionales

Artículo 69. Promoción de los conocimientos tradi-cionales para la conservación del Patri-monio Natural y la Biodiversidad.

De acuerdo con las normas, resoluciones y princi-pios del Convenio sobre Diversidad Biológica y de laOrganización Mundial de Propiedad Intelectual, lasAdministraciones púbicas:

a)—Preservarán, mantendrán y fomentarán losconocimientos y las prácticas de utilización con-suetudinaria que sean de interés para la conserva-ción y el uso sostenible del patrimonio natural y dela biodiversidad.

b)—Promoverán que los beneficios derivados de lautilización de estos conocimientos y prácticas secompartan equitativamente.

c)—Promoverán la realización de Inventarios delos Conocimientos Tradicionales relevantes para laconservación y el uso sostenible de la biodiversidady geodiversidad, con especial atención a los etnobo-tánicos. Estos se integrarán en el Inventario Españolde los Conocimientos Tradicionales relativos al Patri-monio Natural y la Biodiversidad.

TÍTULO V

Fomento del conocimiento, la conservación y restau-ración del patrimonio natural y la biodiversidad.

Artículo 70. Ayudas a entidades sin ánimo delucro.

El Ministerio de Medio Ambiente podrá concederayudas a las entidades sin ánimo de lucro de ámbito

estatal, para el desarrollo de actuaciones que afectena más de una Comunidad autónoma y que tengan porobjeto la conservación del patrimonio natural y labiodiversidad, previa aceptación, en su caso, de lasComunidades autónomas cuya gestión del patrimo-nio natural y de la biodiversidad sea afectada por lasactuaciones.

Artículo. 71. Promoción de la custodia del territorio.

1.—Las Administraciones púbicas fomentarán lacustodia del territorio mediante acuerdos entre enti-dades de custodia y propietarios de fincas privadas opúblicas que tengan por objetivo principal la conser-vación del patrimonio natural y la biodiversidad.

2.—La Administración General del Estado, cuandosea titular de terrenos situados en espacios naturales,podrá llevar a cabo el desarrollo de acuerdos decesión de su gestión, total o parcial de los mismos, aentidades de custodia del territorio. Estos acuerdospara la cesión de la gestión, se establecerán por escri-to en forma de convenio administrativo plurianualque preverá, el sistema de financiación para su desa-rrollo, bien mediante aportaciones económicas, edifi-caciones, equipamientos, maquinaria, vehículos ocualquier otro bien o servicio, así como las directri-ces mínimas de gestión, fijadas en un precedente plande gestión.

Artículo 72. Incentivos a las externalidades positi-vas en el ámbito de los espacios pro-tegidos y de los acuerdos de custodiadel territorio.

1.—Las Comunidades autónomas regularán losmecanismos y las condiciones para incentivar lasexternalidades positivas de terrenos que se hallenubicados en espacios declarados protegidos o en loscuales exista acuerdos de custodia del territorio debi-damente formalizados por sus propietarios ante enti-dades de custodia. Para ello se tendrán en cuenta,entre otros, los siguientes servicios prestados por losecosistemas:

a)—La conservación, restauración y mejora delpatrimonio natural, de la biodiversidad y del paisajeen función de las medidas específicamente adoptadaspara tal fin, con especial atención a hábitats y espe-cies amenazados.

b)—La fijación de dióxido de carbono comomedida de contribución a la mitigación del cambioclimático.

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c)—La conservación de los suelos y del régimenhidrológico como medida de lucha contra la deserti-ficación, en función del grado en que la cubiertavegetal y las prácticas productivas que contribuyan areducir la pérdida o degradación del suelo y de losrecursos hídricos superficiales y subterráneos.

d)—La recarga de acuíferos y la prevención deriesgos geológicos.

Artículo 73. El Fondo para el Patrimonio Natural yla Biodiversidad.

1.—Se crea el Fondo para el Patrimonio Natural yla Biodiversidad, con objeto de poner en prácticaaquellas medidas destinadas a apoyar la consecuciónde los objetivos de esta Ley, así como la gestiónforestal sostenible, la prevención estratégica deincendios forestales y la protección de espaciosforestales y naturales en cuya financiación participela Administración General del Estado.

Dicho fondo podrá financiar acciones de naturale-za plurianual y actuará como instrumento de cofinan-ciación destinado a asegurar la cohesión territorial.El fondo se dotará con las partidas asignadas en losPresupuestos Generales del Estado, incluidas lasdotaciones que sean objeto de cofinanciación poraquellos instrumentos financieros comunitarios des-tinados a los mismos fines y con otras fuentes definanciación que puedan establecerse en el futuro.

2.—Serán objetivos del Fondo:

a)—Promover, a través de los incentivos adecua-dos, la inversión, gestión y ordenación del patrimo-nio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, enparticular, la elaboración de planes, instrumentos yproyectos de gestión de espacios naturales protegi-dos, de la Red Natura 2000 y de las Áreas protegidaspor instrumentos internacionales, y de ordenación delos recursos naturales, así como de la conservación insitu y ex situ de especies del Catálogo Español deEspecies Amenazadas.

b)—Desarrollar otras acciones y crear otros instru-mentos adicionales que contribuyan a la defensa y sos-tenibilidad de los espacios naturales protegidos, de laRed Natura 2000 y de las Áreas protegidas por instru-mentos internacionales, y de ordenación de los recur-sos naturales, así como de la conservación de especiesdel Catálogo Español de Especies Amenazadas.

c)—Hacer viables los modelos sostenibles de con-servación del patrimonio natural y la biodiversidad,en especial en espacios naturales protegidos, en laRed Natura 2000, y en las Áreas protegidas por ins-trumentos internacionales.

d)—Contribuir a la ejecución de las medidasincluidas en las Estrategias y Planes de conservaciónde hábitats en peligro de desaparición y especiescatalogadas.

e)—Promover, a través de los incentivos adecua-dos, la inversión, gestión y ordenación forestal, enparticular, la elaboración de proyectos de ordenaciónde montes o de planes dasocráticos.

f)—Instituir mecanismos financieros destinados ahacer viables los modelos de gestión sostenible enmateria de silvicultura, actividades cinegéticas ypiscícolas.

g)—Valorizar y promover las funciones ecológi-cas, sociales y culturales de los espacios forestales ylas llevadas a cabo por los agentes sociales y econó-micos ligados a los espacios naturales protegidos y ala Red Natura 2000, así como apoyar los serviciosambientales y de conservación de recursos naturales.

h)—Apoyar las acciones de prevención de incen-dios forestales.

i)—Apoyar las acciones de eliminación de otrosimpactos graves para el patrimonio natural y la bio-diversidad, en especial el control y erradicación deespecies exóticas invasoras y la fragmentación de loshábitats.

j) Incentivar la agrupación de la propiedad fores-tal para el desarrollo de explotaciones forestales con-juntas, que favorezcan la gestión forestal sostenible.

k) Promocionar la obtención de la certificaciónforestal.

l) Financiar acciones específicas de investigaciónaplicada, demostración y experimentación relaciona-das con la conservación del patrimonio natural, labiodiversidad y la geodiversidad.

m) Financiar acciones específicas relacionadascon la custodia del territorio.

n) Promover el uso y el apoyo a la producción ycomercialización de productos procedentes de espa-cios naturales protegidos, Red Natura 2000 y bos-ques certificados.

o) Promover la preservación, mantenimiento yfomento de los conocimientos y las prácticas de uti-lización consuetudinaria que sean de interés para laconservación y el uso sostenible del patrimonio natu-ral y de la biodiversidad.

p)—Desarrollar otras acciones y objetivos comple-mentarios que contribuyan a la defensa y sostenibili-dad del patrimonio natural y la biodiversidad.

q)—Promover la producción ecológica en laszonas incluidas en espacios naturales protegidos, enla Red Natura 2000 y Reservas de la Biosfera.

r)—Financiar acciones específicas de prevenciónde la erosión y desertificación, preferentemente enlos espacios naturales protegidos, en la Red Natura2000 y Reservas de la Biosfera.

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3.—La gestión de las subvenciones que se otor-guen con cargo al Fondo corresponde a las Comu-nidades autónomas,con las que previamente sehabrán establecido mediante convenio las medidasa cofinanciar.

4.—Por Real Decreto, previa consulta con lasComunidades autónomas, se regulará el funciona-miento del Fondo para el patrimonio natural, quegarantizará la participación de las mismas, singular-mente en todos aquellos objetivos del Fondo queincidan sobre sus competencias.

5.—Se regirán por su normativa específica las ayu-das de desarrollo rural para actividades agrícolas,ganaderas y forestales, así como la regulación de lacondicionalidad de las ayudas de la Política AgrariaComún (PAC), si bien en aquellas cuestiones queafecten a los espacios protegidos de la Red Natura2000 o al cumplimiento de la Directiva 79/409/CEEdel Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la con-servación de las aves silvestres, y de la Directiva92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992,relativa a la conservación de los hábitats naturales yde la fauna y flora silvestres, el Ministerio de Agri-cultura Pesca y Alimentación solicitará informe delMinisterio de Medio Ambiente.

TÍTULO VI

De las infracciones y sanciones

Artículo 74. Disposiciones Generales.

1.—Las acciones u omisiones que infrinjan lo pre-venido en la presente Ley generarán responsabilidadde naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exi-gible en vía penal, civil o de otro orden a que puedandar lugar.

2.—Sin perjuicio de las sanciones penales o admi-nistrativas que en cada caso procedan, el infractordeberá reparar el daño causado en la forma y condi-ciones fijadas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, deresponsabilidad medioambiental. El infractor estaráobligado a indemnizar los daños y perjuicios que nopuedan ser reparados, en los términos de la corres-pondiente resolución.

3.—La valoración de los daños al medio ambientenecesaria para la determinación de las infracciones ysanciones reguladas en este Título se realizará deacuerdo con el método de evaluación a que se refiereLey 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidadmedioambiental y sus disposiciones de desarrollo.

4.—Cuando no sea posible determinar el grado departicipación de las distintas personas que hubiesenintervenido en la realización de la infracción, la res-

ponsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derechoa repetir frente a los demás participantes por parte deaquel o aquellos que hubieran hecho frente a las res-ponsabilidades.

5.—En ningún caso se impondrá una doble sanciónpor los mismos hechos y en función de los mismosintereses públicos protegidos, si bien deberán exigir-se las demás responsabilidades que se deduzcan deotros hechos o infracciones concurrentes.

Artículo 75. Tipificación y clasificación de lasinfracciones.

1.—A los efectos de esta Ley, y sin perjuicio de loque disponga al respecto la legislación autonómica,se considerarán infracciones administrativas:

a)—La utilización de productos químicos, sus-tancias biológicas, la realización de vertidos o elderrame de residuos que alteren las condiciones delos ecosistemas con daño para los valores en elloscontenidos.

b)—La destrucción, muerte, deterioro, recolec-ción, comercio o intercambio, captura y oferta confines de venta o intercambio o naturalización noautorizadas de especies de flora y fauna catalogadas«en peligro de extinción», así como la de sus propá-gulos o restos.

c)—La destrucción o deterioro de hábitats inclui-dos en la categoría de «en peligro de desaparición»del Catálogo Español de Hábitats en peligro dedesaparición.

d)—La destrucción del hábitat de especies «en peli-gro de extinción» en particular del lugar de reproduc-ción, invernada, reposo, campeo o alimentación.

e)—La destrucción o deterioro significativo de loscomponentes de los hábitats prioritarios de interéscomunitario.

f)—La introducción de especies alóctonas inclui-das en el Catálogo Español de Especies ExóticasInvasoras, sin autorización administrativa.

g)—La alteración de las condiciones de un espacionatural protegido o de los productos propios de élmediante ocupación, roturación, corta, arranque uotras acciones.

h)—La instalación de carteles de publicidad o laproducción de impactos paisajísticos sensibles en losespacios naturales protegidos.

i)—El deterioro o alteración significativa de loscomponentes de hábitats prioritarios de interéscomunitario o la destrucción de componentes, o dete-rioro significativo del resto de componentes de hábi-tats de interés comunitario.

j)—La destrucción, muerte, deterioro, recolección,posesión, comercio, o intercambio, captura y oferta

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con fines de venta o intercambio o naturalización noautorizada de especies de flora y fauna incluidas encatalogadas como «vulnerables», así como la de pro-págulos o restos.

k)—La destrucción del hábitat de especies vulnera-bles, en particular del lugar de reproducción, inverna-da, reposo, campeo o alimentación y las zonas deespecial protección para la flora y fauna silvestres.

l)—La captura, persecución injustificada de espe-cies de fauna silvestre y el arranque y corta de espe-cies de flora en aquellos supuestos en que sea nece-saria autorización administrativa, de acuerdo con laregulación específica de la legislación de montes,caza y pesca continental, cuando no se haya obtenidodicha autorización.

m)—La destrucción, muerte, deterioro, recolec-ción, posesión, comercio o intercambio, captura yoferta con fines de venta o intercambio o naturaliza-ción no autorizada de especies de flora y faunaincluidas en el Listado de especies en régimen deprotección especial, que no estén catalogadas, asícomo la de propágulos o restos.

n)—La destrucción del hábitat de especies inclui-das en el Listado de especies en régimen de protec-ción especial que no estén catalogadas, en particulardel lugar de reproducción, invernada, reposo, campeoo alimentación.

o)—La perturbación, muerte, captura y retenciónintencionada de especies de aves en las épocas dereproducción y crianza, así como durante su trayectode regreso hacia los lugares de cría en el caso de lasespecies migratorias.

p)—La alteración de los componentes de los hábi-tats prioritarios de interés comunitario o el deteriorode los componentes del resto de hábitats de interéscomunitario.

q)—La tenencia y el uso de munición que conten-ga plomo durante el ejercicio de la caza y el tirodeportivo, cuando estas actividades se ejerzan enzonas húmedas incluidas en la Lista del Conveniorelativo a Humedales de Importancia Internacional,en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas enespacios naturales protegidos.

r)—El incumplimiento de los demás requisitos, obli-gaciones o prohibiciones establecidos en esta Ley.

2.—Tendrán en todo caso la consideración de infrac-ciones muy graves las recogidas en los apartados a), b),c), d) e) y f), cuando la valoración de los daños deriva-dos supere los 100.000 € ., y cualquiera de las otras sila valoración de daños supera los 200.000 € .

Artículo 76. Clasificación de las sanciones.

1.—Las infracciones tipificadas en el artículo ante-rior serán sancionadas con las siguientes multas:

a)—Infracciones leves, con multas de 500 a 5.000euros.

b)—Infracciones graves, con multas de 5.001 a200.000 euros.

c)—Infracciones muy graves, multas de 200.001 a2.000.000 de euros, sin perjuicio de que las Comunida-des autónomas puedan aumentar el importe máximo.

2.—En la imposición de las sanciones se deberáguardar la debida adecuación entre la gravedad delhecho constitutivo de la infracción y la sanción apli-cada, considerándose especialmente su repercusión,su trascendencia por lo que respecta a la seguridad delas personas o bienes protegidos por esta Ley, las cir-cunstancias del responsable, su grado de malicia,participación y beneficio obtenido, así como la irre-versibilidad de los daños o deterioros producidos.

3.—La sanción de las infracciones tipificadas enesta Ley corresponderá a los órganos competentes delas Comunidades autónomas.

Compete a la Administración General del Estado, através del Ministerio de Medio Ambiente, la imposi-ción de sanciones en aquellos supuestos en que lainfracción administrativa haya recaído en su ámbitode competencias.

4.—A efectos del ejercicio de la potestad sanciona-dora de la Administración General del Estado, y sinperjuicio de lo que puedan disponer al respecto leyesespeciales, las infracciones tipificadas en el artículo75 de esta Ley, se calificarán del siguiente modo:

a) Como muy graves las recogidas en los aparta-dos a), b), c), d) e) y f), si los daños superan 100.000€ , y cualquiera de las otras si los daños superan los200.000 € .

b) Como graves las recogidas en los apartados a),b), c), d) e) y f), si los daños no superan 100.000 € ,g), h), i), j) k) l), m) y n).

c) Como leves las recogidas en los apartados o)p), q) y r).

5.—La Administración instructora podrá acordar laimposición de multas coercitivas, reiteradas por lap-sos de tiempo que sean suficientes para cumplir loordenado, si los infractores no procedieran a la repa-ración o indemnización, de acuerdo con lo estableci-do en el artículo 74. La imposición de dichas multascoercitivas exigirá que en el requerimiento se indiqueel plazo de que se dispone para el cumplimiento de laobligación y la cuantía de la multa que puede serimpuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficien-te para cumplir la obligación. En el caso de que, unavez impuesta la multa coercitiva, se mantega elincumplimiento que la ha motivado, podrá reiteraselas veces que sean necesarias hasta el cumplimientode la obligación, sin que, en ningún caso el plazo fija-do en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al

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fijado en el primero. Las multas coercitivas son inde-pendientes y compatibles con las que se puedanimponer en concepto de sanción.

6.—En el ámbito de la Administración General delEstado, la cuantía de cada una de dichas multas noexcederá de 3.000 euros.

7.—El Gobierno podrá, mediante Real Decreto,proceder a la actualización de las sanciones previstasen el apartado 1 de este artículo, teniendo en cuentala variación de los índices de precios al consumo.

Artículo 77. Responsabilidad Penal.

En los supuestos en que las infracciones pudieranser constitutivas de delito o falta, la administracióninstructora pasará el tanto de culpa al órgano jurisdic-cional competente y se abstendrá de proseguir el pro-cedimiento sancionador mientras la autoridad judi-cial no hubiera dictado sentencia firme o resoluciónque ponga fin al procedimiento. La sanción de laautoridad judicial excluirá la imposición de sanciónadministrativa, en los casos en que se aprecie la iden-tidad del sujeto, del hecho y del fundamento. De nohaberse estimado la existencia de delito o falta, laAdministración podrá continuar el expediente san-cionador, con base en los hechos que la jurisdiccióncompetente haya considerado probados.

Artículo 78. Prescripción de las infracciones y san-ciones.

1.—Las infracciones a que se refiere esta Ley cali-ficadas como muy graves prescribirán a los cincoaños, las calificadas como graves, a los tres años, ylas calificadas como leves, al año.

2.—Las sanciones impuestas por la comisión deinfracciones muy graves prescribirán a los cinco años,en tanto que las impuestas por faltas graves o leves loharán a los tres años y al año, respectivamente.

Disposición adicional primera.—Ejercicio de las com-petencias de la Administración General del Estadosobre los espacios, hábitats y especies marinos.

El ejercicio de las competencias estatales sobre losespacios, hábitats y especies marinos se ajustará a loestablecido en los párrafos siguientes:

a)—La protección, conservación y regeneraciónde los recursos pesqueros en las aguas exteriores decualquiera de los espacios naturales protegidos, seregulará por lo dispuesto en el Título I, Capítulos IIy III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pescamarítima del Estado.

b)—Las limitaciones o prohibiciones de la activi-dad pesquera en las aguas exteriores de los espaciosnaturales protegidos se fijarán por el Gobierno, deconformidad con los criterios establecidos en la nor-mativa ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 18 de la Ley 3/2001.

c)—Las limitaciones o prohibiciones establecidasen materia de marina mercante en espacios naturalesprotegidos situados en aguas marinas serán adopta-das por el Gobierno de acuerdo con lo dispuesto enla Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos delEstado y de la Marina Mercante.

d)—Las funciones de la Administración Generaldel Estado en el mar territorial, aguas interiores,zona económica y plataforma continental en materiade defensa, pesca y cultivos marinos, marina mer-cante, extracciones de restos, protección del patri-monio arqueológico español, investigación y explo-tación de recursos u otras no reguladas en esta Ley,se ejercerán en la forma y por los departamentos uOrganismos que las tengan encomendadas, sin per-juicio de lo establecido en la legislación específica oen los Convenios internacionales que en su caso seande aplicación.

e)—Fomentar la coordinación entre las políticas deconservación y uso sostenible de la biodiversidad y elpaisaje y los programas nacionales de investigación.

Disposición adicional segunda.—Medidas adiciona-les de conservación en el ámbito local.

Las entidades locales, en el ámbito de sus compe-tencias y en el marco de lo establecido en la legisla-ción estatal y autonómica, podrán establecer medidasnormativas o administrativas adicionales de conser-vación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Disposición adicional tercera.—Recursos pesquerosy recursos fitogenéticos y zoogenéticos para laagricultura y la alimentación.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estaLey:

a)—Los recursos fitogenéticos para la agricultura yla alimentación, que se regulan por la Ley 30/2006,de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y derecursos filogenéticos.

b)—Los recursos pesqueros regulados por la ley3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

c)—Los recursos zoogenéticos para la agriculturay la alimentación, que se regirán por su normativaespecífica.

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Disposición adicional cuarta.—Comisión Estatalpara el Patrimonio Natural y Consejo Estatal parael Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

1.—La Comisión Estatal para el Patrimonio Natu-ral y la Biodiversidad, creada en el artículo 7 de estaLey, asume las funciones de la Comisión Nacionalde Protección de la Naturaleza.

2.—El Consejo Estatal para el Patrimonio Naturaly la Biodiversidad, creado en el artículo 8 de estaLey, asume las funciones del Consejo Nacional deBosques.

3.—No obstante, la Comisión Nacional de Protec-ción de la Naturaleza y el Consejo Nacional de Bos-ques, continuarán en el ejercicio de sus funcioneshasta que se aprueben las normas de desarrollo de laComisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Bio-diversidad y el Consejo Estatal para el PatrimonioNatural y la Biodiversidad.

Disposición adicional quinta.—Limitaciones tempo-rales en las actividades reguladas en la Ley.

Para el cumplimiento de los Tratados y Conveniosinternacionales de los que España sea parte, elGobierno podrá establecer limitaciones temporalesen relación con las actividades reguladas en la pre-sente Ley, sin perjuicio de las competencias que en sucaso correspondan a las Comunidades autónomas.

Disposición adicional sexta.—Régimen de UICN-MED.

1.—Se reconoce al Centro de Cooperación delMediterráneo de la Unión Mundial para la Naturaleza(en adelante, UICN-MED), de acuerdo con el objetoestablecido en sus Estatutos, la condición de asocia-ción de utilidad pública en los términos previstos enel artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 demarzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

2.—Los locales, dependencias y archivos deUICN-MED serán inviolables. Ninguna entrada oregistro podrá practicarse en ellos sin autorizacióndel Director General o representante por él autoriza-do, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución yen las leyes.

3.—Los empleados de UICN-MED, cualquieraque sea su nacionalidad, serán incluidos en el sistemade la Seguridad Social española. No obstante, dichaobligación quedará exonerada en aquellos casos enque se acredite la existencia de cobertura por parte deotro régimen de protección social que otorgue presta-ciones en extensión e intensidad equivalentes, comomínimo, a las dispensadas por el sistema de Seguri-dad Social español.

4.—Esta disposición adicional será de aplicaciónsin perjuicio de lo establecido al respecto en la nor-mativa comunitaria y en los convenios internaciona-les suscritos por España.

Disposición adicional séptima.—Investigación ytransferencia de tecnología sobre la diversidadbiológica.

Las Administraciones púbicas fomentarán el desa-rrollo de programas de investigación sobre la diversi-dad biológica y sobre los objetivos de esta Ley.

En aplicación de los artículos 16, 17 y 18 de laConvención sobre Diversidad Biológicas, las Admi-nistraciones púbicas garantizarán la cooperacióncientífico-técnica en materia de conservación y usosostenible de la biodiversidad, así como tener accesoa la tecnología mediante políticas adecuadas detransferencia, incluida la biotecnología y el conoci-miento asociado.

Disposición transitoria primera.—Especies delCatálogo Español de Especies Amenazadas, cata-logadas en categorías suprimidas.

Las especies incluidas en el Catálogo Español deEspecies Amenazadas y que estén catalogadas enalguna categoría no regulada en el artículo 55, man-tendrán dicha clasificación, con los efectos que esta-blezca la normativa vigente en el momento de entra-da en vigor de esta Ley, en tanto no se produzca laadaptación a la misma.

Disposición transitoria segunda.—Plazo de aproba-ción y publicación de los planes e instrumentos degestión adaptados a los contenidos de esta Ley.

En el plazo de tres años deberán estar aprobados ypublicados los planes o instrumentos de gestiónadaptados a los contenidos que se recogen en estaLey, para lo que el Gobierno habilitará los correspon-dientes recursos para su cofinanciación en el Fondopara el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Disposición derogatoria.—Derogación normativa.

1.—Quedan derogadas las disposiciones de carác-ter general que se opongan a lo establecido en estaLey y, en particular, la Ley 4/1989, de 27 de marzo,de conservación de los espacios naturales y de laflora y la fauna silvestres, la disposición adicionalprimera de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la quese modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de

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Montes y los anexos I, II, III, IV, V y VI del RealDecreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que seestablecen medidas para contribuir a garantizar labiodiversidad mediante la conservación de los hábi-tats naturales y de la fauna y la flora silvestres.

2.—Asimismo, se derogan, en lo referente a la cazacon reclamo, los siguientes artículos:

Los artículos 23.5 a), b), y c); 31.15; y 34.2; de laLey 1/1970, de 4 de abril, de Caza y los artículos25.13 a), b) y c); 33.15, 33.18, 33.19; 37; 48.1.15;48.2.17; 48.2.31 y 48.3.46 del Decreto 506/1971, de25 de marzo, que aprueba el Reglamento para la eje-cución de la Ley de Caza.

Disposición final primera.—Modificación de la Ley22/1988, de 28 de julio, de Costas.

El artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, deCostas, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 84.

1.—Toda ocupación o aprovechamiento del domi-nio público marítimo-terrestre en virtud de una con-cesión o autorización, cualquiera que fuere la Admi-nistración otorgante, devengará el correspondientecanon en favor de la Administración del Estado, sinperjuicio de los que sean exigibles por aquélla.

2.—Están obligados al pago del canon, en lacuantía y condiciones que se determinan en esta Ley,los titulares de las concesiones y autorizacionesantes mencionadas.

3.—La base imponible será el valor del bien ocu-pado y aprovechado, que se determinará de lasiguiente forma:

a)—Por ocupación de bienes de dominio públicomarítimo-terrestre, la valoración del bien ocupado sedeterminará por equiparación al valor asignado aefectos fiscales a los terrenos contiguos a sus zonasde servidumbre, incrementado en los rendimientosque sea previsible obtener en la utilización de dichodominio. En el caso de obras e instalaciones el valormaterial de las mismas. En los supuestos de obras einstalaciones en el mar territorial destinadas a lainvestigación o explotación de recursos mineros yenergéticos se abonará un canon de 0,006 € pormetro cuadrado de superficie ocupada.

b)—Por aprovechamiento de bienes de dominiopúblico marítimo-terrestre, el valor del bien será elde los materiales aprovechados a precios medio demercado.

4.—En el caso de cultivos marinos la base imponi-ble del canon de ocupación y aprovechamiento del

dominio público marítimo-terrestre se calculará conarreglo a las siguientes reglas:

a)—Se considerará como valor de los terrenos ocu-pados la cantidad de 0,006 € por metro cuadrado.

b)—En cuanto a los rendimientos que se prevé obte-ner en la utilización del dominio público marítimoterrestre, se considerarán los siguientes coeficientes:

Tipo 1. Cultivos marinos en el mar territorial yaguas interiores 0,4 € /m2

Tipo 2. Cultivos marinos en la ribera del mar yde las rías 0,16 € /m2

Tipo 3. Estructuras para las tomas de agua demar y desagües desde cultivos marinos localizadosen tierra 5 € /m2

En ambos casos, las cantidades se revisarán porOrden del Ministerio de Medio Ambiente, teniendoen cuenta la variación experimentada por el ÍndiceGeneral Nacional del sistema de Índices de Preciosde Consumo.

5.—El tipo de gravamen anual será del 8 por cien-to sobre el valor de la base, salvo en el caso de apro-vechamiento, que será del 100 por ciento.

6.—El canon de ocupación a favor de la Adminis-tración General del Estado que devengarán las conce-siones que las Comunidades autónomas otorguen endominio público marítimo-terrestre adscrito para laconstrucción de puertos deportivos o pesqueros, secalculará según lo previsto en esta Ley y en su nor-mativa de desarrollo. La estimación del beneficio quese utilice para obtener la base imponible del canon,en ningún caso podrá ser inferior al 3,33 % delimporte de la inversión a realizar por el solicitante.

7.—El canon podrá reducirse un 90 por ciento enlos supuestos de ocupaciones destinadas al uso públi-co gratuito.

Con objeto de incentivar mejores prácticas medio-ambientales en el sector de la acuicultura, el canon sereducirá un 40 por ciento en el supuesto de concesio-narios adheridos, con carácter permanente y conti-nuado, al sistema comunitario de gestión y auditoríamedioambiental (EMAS). Si no estuvieran adheridosa dicho sistema de gestión pero dispusieran del siste-ma de gestión medioambiental UNE-EN ISO14001:1996, los concesionarios tendrán una reduc-ción del 25 por ciento.

8.—Las Comunidades autónomas y las corporacio-nes locales estarán exentas del pago del canon deocupación en las concesiones o autorizaciones que seles otorguen, siempre que éstas no sean objeto deexplotación lucrativa, directamente o por terceros.Igualmente quedarán exentos del pago de este canon

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los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo54 de esta Ley.

9.—El devengo del canon, calculado de acuerdocon los criterios establecidos en los apartados ante-riores, se producirá con el otorgamiento inicial ymantenimiento anual de la concesión o autoriza-ción, y será exigible en la cuantía que corresponday en los plazos que se señalen en las condiciones dedicha concesión o autorización. En el caso de apro-vechamiento, el devengo se producirá cuando aquélse lleve a cabo.

En el supuesto de concesiones de duración superiora un año, cuyo canon se haya establecido o haya sidorevisado, aplicando la Orden de 30 de octubre de1992, del Ministerio de Obras Públicas y Transpor-tes, por la que se determina la cuantía del canon deocupación y aprovechamiento del dominio públicomarítimo terrestre, el mismo quedará actualizadoanualmente, de forma automática, incrementando ominorando la base del vigente mediante la aplicacióna la misma de la variación experimentada por elÍndice General Nacional del sistema de Índices dePrecios de Consumo en los últimos doce meses,según los datos publicados anteriores al primer día decada nuevo año. El devengo del canon, cuya base sehaya actualizado conforme a lo expuesto, será exigi-ble en los plazos fijados en las condiciones estableci-das en cada título.

En el caso de las concesiones de duración superiora un año, cuyo canon no se haya establecido o revi-sado aplicando la Orden de 30 de octubre de 1992,previamente se procederá a su revisión conforme a lamisma. Una vez realizada esta revisión quedaráactualizado anualmente tal como establece el párrafoanterior.»

Disposición final segunda.—Título competencial.

1.—Esta Ley tiene carácter de legislación básicasobre protección del medio ambiente, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 149.1. 23.ª de laConstitución, salvo las siguientes disposiciones: elartículo 68, que constituye legislación sobre comer-cio exterior dictada al amparo del artículo149.1.10.ª de la Constitución; y la disposición adi-cional sexta, que constituye competencia exclusivaen materia de relaciones internacionales dictada alamparo del artículo 149.1.3.ª.

2.—No son básicos el artículo 71.2 y la disposiciónadicional primera, que serán sólo de aplicación a laAdministración General del Estado, a sus Organis-mos Públicos y a las Agencias Estatales.

Disposición final tercera.—Modificación del textorefundido de la Ley de Aguas, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

El artículo 13 del texto refundido de la Ley deaguas, aprobado por Real Decreto Legislativo1/2001, de 20 de julio, queda redactado de la siguien-te manera:

«Artículo 13.—De la desalación, concepto y requi-sitos.

1.—Con carácter general, la actividad de desala-ción de agua marina o salobre queda sometida alrégimen general establecido en esta Ley para el usoprivativo del dominio público hidráulico, sin perjui-cio de las autorizaciones y concesiones demanialesque sean precisas de acuerdo con la Ley 22/1988, de28 de julio, de Costas, y las demás que procedan con-forme a la legislación sectorial aplicable.

2.—Las obras e instalaciones de desalación decla-radas de interés general del Estado podrán ser explo-tadas directamente por los órganos del Ministerio deMedio Ambiente, por las Confederaciones Hidrográ-ficas o por las sociedades estatales a las que se refie-re el capítulo II del título VIII de esta Ley. Igualmen-te, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125, lascomunidades de usuarios o las juntas centrales deusuarios podrán, mediante la suscripción de un con-venio específico con los entes mencionados en elinciso anterior, ser beneficiarios directos de las obrase instalaciones de desalación que les afecten.

3.—Las concesiones de aguas desaladas se otorga-rán por la Administración General del Estado en elcaso de que dichas aguas se destinen a su uso en unademarcación hidrográfica intercomunitaria.

En el caso haberse suscrito el convenio específicoal que se hace referencia en el último inciso del apar-tado 2, las concesiones de aguas desaladas se podránotorgar directamente a las comunidades de usuarios ojuntas centrales de usuarios.

4.—En la forma que reglamentariamente se determi-ne, se tramitarán en un solo expediente las autoriza-ciones y concesiones que deban otorgarse por dos omás órganos u organismos públicos de la Administra-ción General del Estado.

5.—En el supuesto de que el uso no vaya a serdirecto y exclusivo del concesionario, la Administra-ción concedente aprobará los valores máximos ymínimos de las tarifas, que habrán de incorporar lascuotas de amortización de las obras.

6.—Los concesionarios de la actividad de desala-ción y de aguas desaladas que tengan inscritos susderechos en el Registro de Aguas podrán participaren las operaciones de los centros de intercambio de

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derechos de uso del agua a los que se refiere el artícu-lo 71 de esta Ley.»

Disposición final cuarta.—Modificación del textorefundido de la Ley de Aguas, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

El artículo 19 del texto refundido de la Ley deAguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/2001, de 20 de julio, queda redactado de la manerasiguiente:

«Artículo 19.—El Consejo Nacional del Agua.

1.—El Consejo Nacional del Agua es el órganosuperior de consulta y de participación en la materia.

2.—Forman parte del Consejo Nacional del Agua:

——La Administración General del Estado.——Las Comunidades autónomas.——Los Entes locales a través de la asociación de

ámbito estatal con mayor implantación.——Los Organismos de cuenca.——Las organizaciones profesionales y económi-

cas más representativas de ámbito estatal relaciona-das con los distintos usos del agua.

——Las organizaciones sindicales y empresarialesmás representativas en el ámbito estatal.

——Las entidades sin fines lucrativos de ámbitoestatal cuyo objeto esté constituido por la defensa deintereses ambientales.

3.—La presidencia del Consejo Nacional del Aguarecaerá en el titular del Ministerio de Medio Ambiente.

4.—Su composición y estructura orgánica se deter-minarán por Real Decreto.»

Disposición final quinta.—Modificación de la Ley22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Uno.—Se añade una nueva disposición adicionalnovena a Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas conla siguiente redacción:

«Disposición adicional novena.—Reducción de lacontaminación por vertidos de sustancias peligrosasal medio marino.

1.—Para reducir la contaminación por vertidos desustancias peligrosas al medio marino, y con el carác-ter de legislación básica en materia de protección delmedio ambiente dictada al amparo del artículo149.1.23.ª de la Constitución, se establecen objetivosde calidad del medio receptor para los vertidos reali-zados desde tierra a las aguas interiores del litoral y

al mar territorial que puedan contener una o varias delas sustancias peligrosas incluidas en el anexo I, asícomo los métodos de medida y los procedimientos decontrol, en los siguientes términos:

a)—Los objetivos de calidad en el medio receptorpara las sustancias peligrosas incluidas en el anexo Iserán, como mínimo, los que se especifican en dichoanexo.

Se podrán admitir superaciones de los objetivos decalidad previstos en el anexo I en los siguientessupuestos:

a´)—Cuando se constate que existe un enriqueci-miento natural de las aguas por dichas sustancias.

b´)—Por causa de fuerza mayor.

b)—Los métodos de medida de referencia quedebErán utilizarse para determinar la presencia decada una de las sustancias peligrosas del anexo I, asícomo la exactitud, la precisión y el límite de cuanti-ficación del método aplicado, serán los establecidosen el anexo II.

c)—Para la vigilancia del cumplimiento de losobjetivos de calidad fijados para las sustancias delanexo I, se empleará el procedimiento de controlestablecido en el anexo III.

2.—Las autorizaciones de vertido otorgadas porlos órganos competentes de las Comunidades autóno-mas fijarán, para cada una de las sustancias peligro-sas del anexo I presentes en los vertidos, los valoreslímite de emisión, que se determinarán tomando enconsideración los objetivos de calidad recogidos enese anexo, así como aquellos que, adicionalmente,fijen o hayan fijado las Comunidades autónomas.

3.—Con la finalidad de alcanzar los objetivos decalidad previstos en esta disposición adicional y en lanormativa autonómica, y de conseguir la adecuaciónde las características de los vertidos a los límites quese fijen en las autorizaciones o en sus modificacio-nes, se incluirán en éstas las actuaciones previstas ysus plazos de ejecución. Para ello se tendrán en cuen-ta las mejores técnicas disponibles y se podrán incluirdisposiciones específicas relativas a la composición yal empleo de sustancias o grupos de sustancias, asícomo de productos.

4.—Las medidas que se adopten en aplicación deesta Disposición adicional no podrán en ningún casotener por efecto un aumento directo o indirecto de lacontaminación de las aguas continentales, superficia-les o subterráneas, o marinas.

5.—Para cumplir las obligaciones de suministro deinformación a la Comisión Europea, los órganos com-petentes de las Comunidades autónomas remitirán a laDirección General de Costas del Ministerio de MedioAmbiente, los datos necesarios para cumplimentar lo

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establecido en la Directiva 91/692/CE, de 23 dediciembre, sobre normalización y racionalización delos informes relativos a la aplicación de determinadasdirectivas referentes al medio ambiente.

6.—El Gobierno podrá modificar o ampliar la rela-ción de sustancias, los objetivos de calidad, los méto-

dos de medida y el procedimiento de control quefiguran en los anexos I, II y III.»

Dos.—Se añaden los Anexos I, II y III a la Ley22/1988, de 28 de julio, de Costas con el siguientecontenido:

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Anexo I Sustancias peligrosas y Objetivos de Calidad

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(1) Los métodos utilizados serán normalizados. Podrán utilizarse métodos alternativos a los indicados siempre y cuan-do se garanticen los mismos límites de cuantificación, precisión y exactitud, que se recogen en la tabla y no tengandescritas interferencias no corregibles de sustancias que puedan encontrarse en el medio simultáneamente con el pará-metro analizado.(2) Se entenderá como límite de cuantificación la menor cantidad cuantitativamente determinable en una muestrasobre la base de un procedimiento de trabajo dado que pueda todavía distinguirse de cero. El porcentaje indicado serefiere al porcentaje del objetivo de calidad establecido para cada contaminante.

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Anexo III

Procedimientos de control

Sin prejuicio de lo establecido en la legislaciónvigente, el control de las sustancias del anexo I serealizará tomando en consideración lo siguiente:

1.—Las muestras deberán tomarse en puntos losuficientemente cercanos al vertido para que puedanser representativas de la calidad del medio acuáticoen la zona afectada por los vertidos.

2.—Los valores de los metales pesados se expresa-rán como metal total.

3.—Las concentraciones de los contaminantes ensedimentos se determinarán en la fracción fina, infe-rior a 63 mm, sobre peso seco. En aquellos casos enlos que la naturaleza del sedimento no permita reali-zar los análisis sobre dicha fracción, se determinarála concentración de los contaminantes en la inferior a2mm sobre peso seco.

4.—Las concentraciones en biota se determinaránen peso húmedo, preferentemente en mejillón(Mytilus sp), ostra o almeja.

5.—Los controles en la matriz agua se realizarán,como mínimo, con periodicidad estacional. Ahorabien, se podrá reducir la frecuencia en los controlesen función de criterios técnicos basados en los resul-tados obtenidos en años anteriores.

6.—Las determinaciones analíticas en sedimentoy/o biota se efectuarán como mínimo con periodici-dad anual.»

Disposición final sexta.—Modificación de la Ley16/2002, de 1 de julio, de prevención y control iln-tegrados de la contaminación.

El segundo párrafo de la disposición transitoria pri-mera queda redactado como sigue:

«A estos efectos, si la solicitud de la autorizaciónambiental integrada se presentara antes del día 1 deenero de 2007 y el órgano competente para otorgarlano hubiera dictado resolución expresa sobre la mismacon anterioridad a la fecha señalada en el párrafoanterior, las instalaciones existentes podrán continuaren funcionamiento de forma provisional hasta que sedicte dicha resolución, por un plazo máximo de seismeses, siempre que cumplan todos los requisitos decarácter ambiental exigidos por la normativa secto-rial aplicable.»

Disposición final séptima.—Incorporación del Dere-cho Comunitario.

Esta Ley incorpora al ordenamiento jurídico espa-ñol la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 deabril de 1979, relativa a la conservación de las avessilvestres, y la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de loshábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición final octava.—Desarrollo reglamentario.

El Gobierno, en el ámbito de sus competencias,dictará las disposiciones necesarias para el desarrollode esta Ley.

En particular, se faculta al Gobierno para introdu-cir cambios en los anexos con la finalidad de adaptar-los a las modificaciones que, en su caso, introduzcala normativa comunitaria.

Disposición final novena.—Potestades reglamenta-rias en Ceuta y Melilla.

Las Ciudades de Ceuta y Melilla ejercerán laspotestades normativas reglamentarias que tienen atri-buidas por las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de13 de marzo, dentro del marco de esta Ley y de lasque el Estado promulgue a tal efecto.

Disposición final décima.—Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I

TIPOS DE HÁBITATS NATURALES DEINTERÉS COMUNITARIO CUYA CONSERVA-CIÓN REQUIERE LA DESIGNACIÓN DE

ZONAS DE ESPECIAL CONSERVACIÓN

Interpretación

En el «Manual de Interpretación de los Hábitats de laUnión Europea», aprobado por el comité establecidopor el artículo 20 («Comité Hábitats») y publicadopor la Comisión Europea (*), se ofrecen orientacio-nes para la interpretación de cada tipo de hábitat. El código corresponde al código NATURA 2000. El símbolo "*" indica los tipos de hábitats prioritarios.

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1.—HÁBITATS COSTEROS Y VEGETACIONESHALOFÍTICAS

11.—Aguas marinas y medios de marea

1110 Bancos de arena cubiertos permanentementepor agua marina, poco profunda1120 * Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)1130 Estuarios1140 Llanos fangosos o arenosos que no estáncubiertos de agua cuando hay marea baja1150 * Lagunas costeras1160 Grandes calas y bahías poco profundas1170 Arrecifes1180 Estructuras submarinas causadas por emisionesde gases

12.—Acantilados marítimos y playas de guijarros

1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acu-mulados1220 Vegetación perenne de bancos de guijarros1230 Acantilados con vegetación de las costas atlán-ticas y bálticas1240 Acantilados con vegetación de las costas medi-terráneas con Limonium spp. endémicos1250 Acantilados con vegetación endémica de lascostas macaronésicas

13.—Marismas y pastizales salinos atlánticos ycontinentales

1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otrasespecies de zonas fangosas o arenosas1320 Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)1330 Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccine-llietalia maritimae)1340 * Pastizales salinos continentales

14.—Marismas y pastizales salinos mediterráneosy termoatlánticos

1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetaliamaritimi)1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoa-tlánticos (Sarcocornetea fructicosae)1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)

15.—Estepas continentales halofilas y gipsófilas

1510 * Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)1520 * Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)1530 * Estepas y marismas salinas panónicas

16.—Archipiélagos, costas y superficies emergidasdel Báltico boreal

1610 Islas esker del Báltico con vegetación de pla-yas de arena, de rocas o de guijarros y vegetaciónsublitoral1620 Islotes e islitas del Báltico boreal1630 * Praderas costeras del Báltico boreal1640 Playas de arena con vegetación vivaz del Bálti-co boreal1650 Calas estrechas del Báltico boreal

2.—DUNAS MARÍTIMAS Y CONTINENTALES

21.—Dunas marítimas de las costas atlánticas, delmar del Norte y del Báltico

2110 Dunas móviles embrionarias2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila are-naria (dunas blancas)2130 * Dunas costeras fijas con vegetación herbácea(dunas grises)2140 * Dunas fijas descalcificadas con Empetrumnigrum2150 * Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Callu-no-Ulicetea)2160 Dunas con Hippophaë rhamnoides2170 Dunas con Salix repens spp. argentea (Salicionarenariae)2180 Dunas arboladas de las regiones atlánticas, con-tinental y boreal2190 Depresiones intradunales húmedas21A0 Machairs (* en Irlanda) 22. Dunas marítimas de las costas mediterráneas2210 Dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae2220 Dunas con Euphorbia terracina2230 Dunas con céspedes del Malcomietalia2240 Dunas con céspedes del Brachypodietalia y deplantas anuales2250 * Dunas litorales con Juniperus spp.2260 Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia2270 * Dunas con bosques Pinus pinea y/o Pinuspinaster

23.—Dunas continentales, antiguas y descalcifi-cadas

2310 Brezales psamófilos secos con Calluna yGenista2320 Brezales psamófilos secos con Calluna y Empe-trum nigrum2330 Dunas continentales con pastizales abiertos conCorynephorus y Agrostis2340 * Dunas continentales panónicas

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3.—HÁBITATS DE AGUA DULCE

31.—Aguas estancadas

3110 Aguas oligotróficas con un contenido de mine-rales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelleta-lia uniflorae)3120 Aguas oligotróficas con un contenido de mine-rales muy bajo sobre suelos generalmente arenososdel mediterráneo occidental con Isoetes spp.3130 Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficascon vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoëto-Nanojuncetea3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegeta-ción béntica de Chara spp.3150 Lagos eutróficos naturales con vegetaciónMagnopotamion o Hydrocharition3160 Lagos y estanques distróficos naturales3170 * Estanques temporales mediterráneos3180 * Turloughs3190 Lagos de karst en yeso31A0 * Lechos de loto de lagos termales de Tran-silvania

32.—Aguas corrientes-tramos de cursos de aguacon dinámica natural y semi-natural (lechosmenores, medios y mayores), en los que la calidaddel agua no presenta alteraciones significativas

3210 Ríos naturales de Fenoscandia3220 Ríos alpinos con vegetación herbácea en susorillas3230 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus ori-llas de Myricaria germanica3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus ori-llas de Salix elaeagnos3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente conGlaucium flavum3260 Ríos, de pisos de planicie a montano con vege-tación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Che-nopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente delPaspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñasde Salix y Populus alba3290 Ríos mediterráneos de caudal intermitente delPaspalo-Agrostidion

4.—BREZALES Y MATORRALES DE ZONATEMPLADA

4010 Brezales húmedos atlánticos septentrionales deErica tetralix4020 * Brezales húmedos atlánticos de zonas templa-das de Erica cillaris y Erica tetralix

4030 Brezales secos europeos4040 * Brezales secos atlánticos costeros de Ericavagans4050 * Brezales macaronésicos endémicos4060 Brezales alpinos y boreales4070 * Matorrales de Pinus mugo y Rhododendronhirsutum (Mugo-Rhododendretum hirsuti)4080 Formaciones subarbustivas subárticas de Salixspp.4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga40A0 * Matorrales peripanónicos subcontinentales40B0 Monte bajo de Potentilla fruticosa de Rhodope40C0 * Monte bajo caducifolio pontosarmático

5.—MATORRALES ESCLERÓFILOS

51.—Matorrales submediterráneos y de zona tem-plada

5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxussempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)5120 Formaciones montanas de Genista purgans5130 Formaciones de Juniperus communis en breza-les o pastizales calcáreos5140 * * Formaciones de Cistus palhinhae sobre bre-zales marítimos

52.—Matorrales arborescentes mediterráneos

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.5220 * Matorrales arborescentes de Zyziphus5230 * Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

53.—Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos

5310 Monte bajo de Laurus nobilis5320 Formaciones bajas de euphorbia próximas a losacantilados5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos

54.—Matorrales de tipo frigánico

5410 Matorrales de tipo frigánico del mediterráneooccidental de cumbres de acantilados (Astragalo-Plantaginetum subulatae)5420 Sarcopoterium spinosum phryganas5430 Matorrales espinosos de tipo frigánico endémi-cos del Euphorbio-Verbascion

6.—FORMACIONES HERBOSAS NATURALES YSEMINATURALES

61.—Prados naturales

6110 * Prados calcáreos cársticos o basófilos delAlysso-Sedion albi

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6120 * Prados calcáreos de arenas xéricas6130 Prados calaminarios de Violetalia calaminariae6140 Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia6150 Prados boreoalpinos silíceos6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos6180 Prados orófilos macaronésicos6190 Prados rupícolas panónicos (Stipo-Festucetaliapallentis)

62.—Formaciones herbosas secas seminaturales yfacies de matorral

6210 Prados secos semi-naturales y facies de mato-rral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia)(* parajes con notables orquídeas)6220 * Zonas subestépicas de gramíneas y anualesdel Thero-Brachypodietea6230 * Formaciones herbosas con Nardus, connumerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonasmontañosas (y de zonas submontañosas de la Europacontinental)6240 * Pastizales estépicos subpanónicos6250 * Pastizales estépicos panónicos sobre loess6260 * Estepas panónicas sobre arenas6270 * Pastizales fenoscándicos de baja altitud, secasa orófilas, ricas en especies6280 * Alvar nórdico y losas calizas precámbricas62A0 Pastizales secos submediterráneos orientales(Scorzoneratalia villosae)62B0 * Prados serpentinícolas de Chipre62C0 * Estepas pontosarmáticas62D0 Prados acidófilos oromoesios

63.—Bosques esclerófilos de pastoreo (dehesas)

6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

64.—Prados húmedos seminaturales de hierbasaltas

6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos,turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altasdel Molinion-Holoschoenion6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas dellanura y de los pisos montano a alpino6440 Prados aluviales inundables del Cnidion dubii6450 Prados aluviales norboreales6460 Prados turbosos de Troodos

65.—Prados mesófilos

6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alope-curus pratensis, Sanguisorba officinalis)6520 Prados de siega de montaña6530 * Prados arbolados fenoscándicos

7.—TURBERAS ALTAS, TURBERAS BAJAS(FENS Y MIRES) Y ÁREAS PANTANOSAS

71.—Turberas ácidas de esfagnos

7110 * Turberas altas activas7120 Turberas altas degradadas que todavía puedenregenerarse de manera natural7130 Turberas de cobertura (* para las turberas activas)7140 «Mires» de transición7150 Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhyn-chosporion7160 Manantiales ricos en minerales y surgencias defens

72.—Áreas pantanosas calcáreas

7210 * Turberas calcáreas del Cladium mariscus ycon especies del Caricion davallianae7220 * Manantiales petrificantes con formación detuf (Cratoneurion)7230 Turberas bajas alcalinas7240 * Formaciones pioneras alpinas de Caricionbicoloris-atrofuscae

73.—Turberas boreales

7310 * Aapa mires7320 * Palsa mires

8.—HÁBITATS ROCOSOS Y CUEVAS

81.—Desprendimientos rocosos

8110 Desprendimientos silíceos de los pisos monta-no a nival (Androsacetalia alpinae y Galeopsietalialadani)8120 Desprendimientos calcáreos y de esquistos cal-cáreos de los pisos montano a nival (Thlaspietearotundifolii)8130 Desprendimientos mediterráneos occidentalesy termófilos8140 Desprendimientos mediterráneos orientales8150 Desprendimientos medioeuropeos silíceos dezonas altas8160 * Desprendimientos medioeuropeos calcáreosde los pisos colino a montano

82.—Pendientes rocosas con vegetación casmofítica8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetacióncasmofítica8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación cas-mofítica8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera delSedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii8240 * Pavimentos calcáreos

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83.—Otros hábitats rocosos

8310 Cuevas no explotadas por el turismo8320 Campos de lava y excavaciones naturales8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas8340 Glaciares permanentes

9.—BOSQUES

Bosques (sub)naturales de especies autóctonas, enmonte alto con sotobosque típico, que responden auno de los siguientes criterios: raros o residuales oque albergan especies de interés comunitario

90.—Bosques de la Europa boreal

9010 * Taiga occidental9020 * Bosques maduros caducifolios naturaleshemiboreales, de Fenoscandia, ricos en epífitos(Quercus, Tilia, Acer, Fraxinus o Ulmus)9030 * Bosques naturales de las primeras fases de lasucesión de las áreas emergidas costeras9040 Bosques nórdicos/subárticos de Betula pubes-cens ssp. czerepanovii9050 Bosques fenoscándicos de Picea abies ricos enherbáceas9060 Bosques de coníferas sobre, o relacionados, coneskers fluvioglaciales.9070 Pastizales arbolados fenoscándicos9080 * Bosques pantanosos caducifolios de Fenos-candia

91.—Bosques de la Europa templada

9110 Hayedos del Luzulo-Fagetum9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosquede Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeaeo Ilici-Fagenion)9130 Hayedos del Asperulo-Fagetum9140 Hayedos subalpinos medioeuropeos de Acer yRumex arifolius9150 Hayedos calcícolas medioeuropeas del Cepha-lanthero-Fagion9160 Robledales pedunculados o albares subatlánti-cos y medioeuropeos del Carpinion betuli9170 Robledales albares del Galio-Carpinetum9180 * * Bosques de laderas, desprendimientos obarrancos del Tilio-Acerion9190 Robledales maduros acidófilos de llanuras are-nosas con Quercus robur91A0 Robledales maduros de las Islas Británicas conIlex y Blechnum91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia91C0 * Bosques de Caledonia91D0 * Turberas boscosas

91E0 * Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fra-xinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Sali-cion albae)91F0 Bosques mixtos de Quercus robur, Ulmus lae-vis, Ulmus minor, Fraxinus excelsior o Fraxinusangustifolia, en las riberas de los grandes ríos (Ulme-nion minoris)91G0 * Bosques panónicos de Quercus petraea yCarpinus betulus91H0 * Bosques panónicos de Quercus pubescens91I0 * Bosques eurosiberianos estépicos de Quercusspp.91J0 * * Bosques de las Islas Británicas con Taxusbaccata91K0 Bosques ilirios de Fagus sylvatica (Aremonio-Fagion)91L0 Bosques ilirios de robles y carpes (Erythronio-Carpinion)91M0 Bosques balcanicopanónicos de roble turco yroble albar91N0 * Matorrales de dunas arenosas continentalespanónicas (Junipero-Populetum albae)91P0 Abetales de Swietokrzyskie (Abietetum poloni-cum)91Q0 Bosques calcófilos de Pinus sylvestris de losCárpatos Occidentales91R0 Bosques dináricos dolomitícolas de pino sil-vestre (Genisto januensis-Pinetum)91S0 * Western Pontic beech forests91T0 Bosques centroeuropeos de pino silvestre ylíquenes91U0 Bosques esteparios sármatas de pino silvestre91V0 Hayedos dacios (Symphyto-Fagion)91W0 Hayedos de Moesia91X0 Hayedos de Dobroduja91Y0 Bosques dacios de robles y carpes91Z0 Bosquetes de tilo plateado de Moesia91AA * Bosques de roble blanco91BA Abetales de Moesia91CA Bosques pino siveltre de Rhodope y la Cordi-llera Balcánica

92.—Bosques mediterráneos caducifolios

9210 * Hayedos de los Apeninos con Taxus e Ilex9220 * Hayedos de los Apeninos con Abies alba yhayedos con Abies nebrodensis9230 Robledales galaico-portugueses con Quercusrobur y Quercus pyrenaica9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea yQuercus canariensis9250 Robledales de Quercus trojana9260 Bosques de Castanea sativa9270 Hayedos helénicos con Abies borisii-regis9280 Bosques de Quercus frainetto9290 Bosques de Cupressus (Acero-Cupression)

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92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba92B0 Bosques galería de ríos de caudal intermitentemediterráneos con Rhododendron ponticum, Salix yotras92C0 Bosques de Platanus orientalis y Liquidambarorientalis (Platanion orientalis)92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterrá-neos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)

93.—Bosques esclerófilos mediterráneos

9310 Robledales del Egeo de Quercus brachyphylla9320 Bosques de Olea y Ceratonia9330 Alcornocales de Quercus suber9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia9350 Bosques de Quercus macrolepis9360 * Laurisilvas macaronésicas (Laurus, Ocotea)9370 * Palmerales de Phoenix9380 Bosques de Ilex aquifolium9390 * Matorrales y vegetación subarbustiva conQuercus alnifolia93A0 Bosques con Quercus infectoria (Anagyro foe-tidae-Quercetum infectoriae)

94.—Bosques de coníferas de montañas templadas

9410 Bosques acidófilos de Picea de los pisos mon-tano a alpino (Vaccinio-Piceetea)9420 Bosques alpinos de Larix decidua y/o Pinuscembra9430 Bosques montanos y subalpinos de Pinus unci-nata (* en sustratos yesoso o calcáreo)

95.—Bosques de coníferas de montañas medite-rráneas y macaronésicas

9510 * Abetales sudapeninos de Abies alba9520 Abetales de Abies pinsapo9530 * Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negrosendémicos9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanosendémicos9550 Pinares endémicos canarios9560 * Bosques endémicos de Juniperus spp.9570 * Alcornocales de Quercus suber9580 * Bosques mediterráneos de Taxus baccata9590 * * Bosques de Cedrus brevifolia (Cedrosetumbrevifoliae)95A0 High oro-Mediterranean Pinares supra-oro-mediterráneos

ANEXO II

ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DEINTERÉS COMUNITARIO PARA CUYA CON-SERVACIÓN ES NECESARIO DESIGNARZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN

Interpretación

a)—El anexo II es complementario del anexo I encuanto a la realización de una red coherente de zonasespeciales de conservación.

b)—Las especies que figuran en el presente anexoestán indicadas:

— por el nombre de la especie o subespecie, o— por el conjunto de las especies pertenecientes a

un taxón superior o a una parte designada de dichotaxón.

La abreviatura «spp.» a continuación del nombrede una familia o de un género sirve para designartodas las especies pertenecientes a dicha familia ogénero.

c)—Símbolos

Se antepone un asterisco (*) al nombre de unaespecie para indicar que dicha especie es prioritaria.

La mayoría de las especies que figuran en el pre-sente anexo se hallan incluidas en el anexo V. Con elsímbolo (o), colocado detrás del nombre, se indicanaquellas especies que figuran en el presente anexo yno se hallan incluidas en el anexo V ni en el anexoVI; con el símbolo (V), colocado detrás del nombre,se indican aquellas especies que, figurando en el pre-sente anexo, están también incluidas en el anexo VI,pero no en el anexo V.

a)—ANIMALES

VERTEBRADOS

MAMÍFEROS

INSECTIVORATalpidaeGalemys pyrenaicus

CHIROPTERARhinolophidaeRhinolophus blasiiRhinolophus euryaleRhinolophus ferrumequinumRhinolophus hipposiderosRhinolophus mehelyi

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VespertilionidaeBarbastella barbastellusMiniopterus schreibersiiMyotis bechsteiniiMyotis blythiiMyotis capacciniiMyotis dasycnemeMyotis emarginatusMyotis myotisPteropodidaeRousettus aegyptiacus

RODENTIAGliridaeMyomimus roachiSciuridae* Marmota marmota latirostris* Pteromys volans (Sciuropterus russicus)Spermophilus citellus (Citellus citellus)* Spermophilus suslicus (Citellus suslicus)

CastoridaeCastor fiber (excepto las poblaciones estonias, leto-nas, lituanas, finlandesas y suecas)

CricetidaeMesocricetus newtoniMicrotidaeMicrotus cabrerae* Microtus oeconomus arenicola* Microtus oeconomus mehelyiMicrotus tatricusZapodidaeSicista subtilis

CARNIVORA

Canidae* Alopex lagopus* Canis lupus (excepto la población estonia; pobla-ciones griegas: solamente las del sur del paralelo 39;poblaciones españolas: solamente las del sur delDuero;excepto las poblaciones letonas, lituanas y finlandesas). Ursidae* Ursus arctos (excepto las poblaciones estonias, fin-landesas y suecas)

Mustelidae* Gulo guloLutra lutraMustela eversmanii* Mustela lutreolaVormela peregusna

FelidaeLynx lynx (excepto las poblaciones estonias, letonasy finlandesas)* Lynx pardinus

PhocidaeHalichoerus grypus (V)* Monachus monachusPhoca hispida bottnica (V)* Phoca hispida saimensisPhoca vitulina (V)

ARTIODACTYLA

Cervidae* Cervus elaphus corsicanusRangifer tarandus fennicus (o)

Bovidae* Bison bonasusCapra aegagrus (poblaciones naturales)* Capra pyrenaica pyrenaicaOvis gmelini musimon (Ovis ammon musimon)(poblaciones naturales — Córcega y Cerdeña)Ovis orientalis ophion (Ovis gmelini ophion)* Rupicapra pyrenaica ornata (Rupicapra rupicapraornata)Rupicapra rupicapra balcanica* Rupicapra rupicapra tatrica

CETACEAPhocoena phocoenaTursiops truncatus

REPTILES

CHELONIA (TESTUDINES)

TestudinidaeTestudo graecaTestudo hermanniTestudo marginata

Cheloniidae* Caretta caretta* Chelonia mydas

EmydidaeEmys orbicularisMauremys caspicaMauremys leprosa

SAURIA

LacertidaeLacerta bonnali (Lacerta monticola)Lacerta monticola

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Lacerta schreiberiGallotia galloti insulanagae* Gallotia simonyiPodarcis lilfordiPodarcis pityusensisScincidaeChalcides simonyi (Chalcides occidentalis)GekkonidaePhyllodactylus europaeus

OPHIDIA (SERPENTES)

Colubridae* Coluber cypriensisElaphe quatuorlineataElaphe situla* Natrix natrix cypriacaViperidae* Macrovipera schweizeri (Vipera lebetina schweizeri)Vipera ursinii (excepto Vipera ursinii rakosiensis)* Vipera ursinii rakosiensis

ANFIBIOS

CAUDATA

SalamandridaeChioglossa lusitanicaMertensiella luschani (Salamandra luschani)* Salamandra aurorae (Salamandra atra aurorae)Salamandrina terdigitataTriturus carnifex (Triturus cristatus carnifex)Triturus cristatus (Triturus cristatus cristatus)Triturus dobrogicus (Triturus cristatus dobrogicus)Triturus karelinii (Triturus cristatus karelinii)Triturus montandoniTriturus vulgaris ampelensis

Proteidae* Proteus anguinusPlethodontidaeHydromantes (Speleomantes) ambrosiiHydromantes (Speleomantes) flavusHydromantes (Speleomantes) geneiHydromantes (Speleomantes) imperialisHydromantes (Speleomantes) strinatiiHydromantes (Speleomantes) supramontis

ANURA

Discoglossidae* Alytes muletensisBombina bombinaBombina variegataDiscoglossus galganoi (Discoglossus «jeanneae"»inclusive)

Discoglossus montalentiiDiscoglossus sardusRanidaeRana latasteiPelobatidae* Pelobates fuscus insubricus

PECES

PETROMYZONIFORMES

PetromyzonidaeEudontomyzon spp. (o)Lampetra fluviali (V) (excepto las poblaciones fin-landesasy suecas)* Lampreta planeri (o) (excepto las poblaciones esto-nias, finlandesas y suecas)Lethenteron zanandreai (V)Petromyzon marinus (o) (excepto las poblacionessuecas)

ACIPENSERIFORMES

Acipenseridae* Acipenser naccarii* Acipenser sturio

CLUPEIFORMES

ClupeidaeAlosa spp. (V)

SALMONIFORMES

SalmonidaeHucho hucho (poblaciones naturales) (V)Salmo macrostigma (o)Salmo marmoratus (o)Salmo salar (sólo en agua dulce) (V) (excepto laspoblaciones finlandesas)Coregonidae* Coregonus oxyrhynchus (poblaciones anadromasen algunos sectores del Mar del Norte) UmbridaeUmbra krameri (o)

CYPRINIFORMES

CyprinidaeAlburnus albidus (o) (Alburnus vulturius)Anaecypris hispanicaAspius aspius (V) (excepto las poblaciones finlandesas)Barbus comiza (V)Barbus meridionalis (V)Barbus plebejus (V)Chalcalburnus chalcoides (o)

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Chondrostoma genei (o)Chondrostoma lusitanicum (o)Chondrostoma polylepis (o) (C. willkommi inclusive)Chondrostoma soetta (o)Chondrostoma toxostoma (o)Gobio albipinnatus (o)Gobio kessleri (o)Gobio uranoscopus (o)Iberocypris palaciosi (o)* Ladigesocypris ghigii (o)Leuciscus lucumonis (o)Leuciscus souffia (o)Pelecus cultratus (V)Phoxinellus spp. (o)* Phoxinus percnurusRhodeus sericeus amarus (o)Rutilus pigus (V)Rutilus rubilio (o)Rutilus arcasii (o)Rutilus macrolepidotus(o)Rutilus lemmingii (o)Rutilus frisii meidingeri (V)Rutilus alburnoides (o)Scardinius graecus (o)CobitidaeCobitis elongata (o)Cobitis taenia (o) (excepto las poblaciones finlandesas)Cobitis trichonica (o)Misgurnus fossilis (o)Sabanejewia aurata (o)Sabanejewia larvata (o) (Cobitis larvata y Cobitisconspersa)

SILURIFORMES

SiluridaeSilurus aristotelis (V)

ATHERINIFORMES

CyprinodontidaeAphanius iberus (o)Aphanius fasciatus (o)* Valencia hispanica* Valencia letourneuxi (Valencia hispanica)

PERCIFORMES

PercidaeGymnocephalus baloniGymnocephalus schraetzer (V)* Romanichthys valsanicolaZingel spp. ((o) excepto Zingel asper y Zingel zingel(V))GobiidaeKnipowitschia (Padogobius) panizzae (o)

Padogobius nigricans (o)Pomatoschistus canestrini (o)

SCORPAENIFORMES

CottidaeCottus gobio (o) (excepto las poblaciones finlandesas)Cottus petiti (o)

INVERTEBRADOS

ARTRÓPODOS

CRUSTACEA

DecapodaAustropotamobius pallipes (V)* Austropotamobius torrentium (V)Isopoda* Armadillidium ghardalamensis

INSECTA

ColeopteraAgathidium pulchellum (o)Bolbelasmus unicornisBoros schneideri (o)Buprestis splendensCarabus hampeiCarabus hungaricus* Carabus menetriesi pacholei* Carabus olympiaeCarabus variolosusCarabus zawadszkiiCerambyx cerdoCorticaria planula (o)Cucujus cinnaberinusDorcadion fulvum cervaeDuvalius gebhardtiDuvalius hungaricusDytiscus latissimusGraphoderus bilineatusLeptodirus hochenwartiLimoniscus violaceus (o)Lucanus cervus (o)Macroplea pubipennis (o)Mesosa myops (o)Morimus funereus (o)* Osmoderma eremitaOxyporus mannerheimii (o)Pilemia tigrina* Phryganophilus ruficollisProbaticus subrugosusPropomacrus cypriacus* Pseudogaurotina excellensPseudoseriscius cameroni

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Pytho kolwensisRhysodes sulcatus (o)* Rosalia alpinaStephanopachys linearis (o)Stephanopachys substriatus (o)Xyletinus tremulicola (o)

HemipteraAradus angularis (o)

LepidopteraAgriades glandon aquilo (o)Arytrura musculus* Callimorpha (Euplagia, Panaxia) quadripunctaria(o)Catopta thripsChondrosoma fiduciariumClossiana improba (o)Coenonympha oedippusColias myrmidoneCucullia mixtaDioszeghyana schmidtiiErannis ankerariaErebia calcariaErebia christiErebia medusa polaris (o)Eriogaster cataxEuphydryas (Eurodryas, Hypodryas) aurinia (o)Glyphipterix loricatellaGortyna borelii lunataGraellsia isabellae (V)Hesperia comma catena (o)Hypodryas maturnaLeptidea morseiLignyoptera fumidariaLycaena disparLycaena helleMaculinea nausithousMaculinea teleiusMelanargia arge* Nymphalis vaualbumPapilio hospitonPhyllometra culminariaPlebicula golgusPolymixis rufocincta isolataPolyommatus eroidesPseudophilotes baviusXestia borealis (o)Xestia brunneopicta (o)* Xylomoia strix

MantodeaApteromantis aptera

OdonataCoenagrion hylas (o)Coenagrion mercuriale (o)

Coenagrion ornatum (o)Cordulegaster herosCordulegaster trinacriaeGomphus grasliniiLeucorrhinia pectoralisLindenia tetraphyllaMacromia splendensOphiogomphus ceciliaOxygastra curtisii OrthopteraBaetica ustulataBrachytrupes megacephalusIsophya costataIsophya harziIsophya stysiMyrmecophilus baroniiOdontopodisma rubripesParacaloptenus caloptenoidesPholidoptera transsylvanicaStenobothrus (Stenobothrodes) eurasius

ARACHNIDA

PseudoscorpionesAnthrenochernes stellae (o)

MOLUSCOS

GASTROPODA

Anisus vorticulusCaseolus calculusCaseolus commixtaCaseolus sphaerulaChilostoma banaticumDiscula leacockianaDiscula tabellataDiscus guerinianusElona quimperianaGeomalacus maculosusGeomitra monizianaGibbula nivosa* Helicopsis striata austriaca (o)Hygromia kovacsiIdiomela (Helix) subplicataLampedusa imitatrix* Lampedusa melitensisLeiostyla abbreviataLeiostyla cassidaLeiostyla corneocostataLeiostyla gibbaLeiostyla lamellosa* Paladilhia hungaricaSadleriana pannonicaTheodoxus transversalisVertigo angustior (o)

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Vertigo genesii (o)Vertigo geyeri (o)Vertigo moulinsiana (o)

BIVALVIA

UnionoidaMargaritifera durrovensis (Margaritifera margariti-fera) (V)Margaritifera margaritifera (V)Unio crassus

DreissenidaeCongeria kusceri

b)—PLANTAS

PTERIDOPHYTA

ASPLENIACEAEAsplenium jahandiezii (Litard.) RouyAsplenium adulterinum Milde

BLECHNACEAEWoodwardia radicans (L.) Sm.

DICKSONIACEAECulcita macrocarpa C. Presl

DRYOPTERIDACEAEDiplazium sibiricum (Turcz. ex Kunze) Kurata* Dryopteris corleyi Fraser-Jenk.Dryopteris fragans (L.) Schott

HYMENOPHYLLACEAETrichomanes speciosum Willd.

ISOETACEAEIsoetes boryana DurieuIsoetes malinverniana Ces. & De Not.

MARSILEACEAEMarsilea batardae LaunertMarsilea quadrifolia L.Marsilea strigosa Willd.

OPHIOGLOSSACEAEBotrychium simplex Hitchc.Ophioglossum polyphyllum A. Braun

GYMNOSPERMAE

PINACEAE* Abies nebrodensis (Lojac.) Mattei

ANGIOSPERMAE

ALISMATACEAE* Alisma wahlenbergii (Holmberg) Juz.Caldesia parnassifolia (L.) Parl.Luronium natans (L.) Raf.

AMARYLLIDACEAELeucojum nicaeense Ard.Narcissus asturiensis (Jordan) PugsleyNarcissus calcicola MendonçaNarcissus cyclamineus DC.Narcissus fernandesii G. PedroNarcissus humilis (Cav.) Traub* Narcissus nevadensis PugsleyNarcissus pseudonarcissus L. subsp. nobilis (Haw.)A. FernandesNarcissus scaberulus Henriq.Narcissus triandrus L. subsp. capax (Salisb.) D. A.Webb.Narcissus viridiflorus Schousboe

ASCLEPIADACEAEVincetoxicum pannonicum (Borhidi) Holub

BORAGINACEAE* Anchusa crispa Viv.Echium russicum J.F.Gemlin* Lithodora nitida (H. Ern) R. FernandesMyosotis lusitanica SchusterMyosotis rehsteineri Wartm.Myosotis retusifolia R. AfonsoOmphalodes kuzinskyanae Willk.* Omphalodes littoralis Lehm.* Onosma tornensis JavorkaSolenanthus albanicus (Degen & al.) Degen & Bal-dacci* Symphytum cycladense Pawl.

CAMPANULACEAEAdenophora lilifolia (L.) Ledeb.Asyneuma giganteum (Boiss.) Bornm.* Campanula bohemica Hruby* Campanula gelida KovandaCampanula romanica Sãvul.* Campanula sabatia De Not.* Campanula serrata (Kit.) HendrychCampanula zoysii WulfenJasione crispa (Pourret) Samp. subsp. serpentinicaPinto da SilvaJasione lusitanica A. DC.

CARYOPHYLLACEAEArenaria ciliata L. subsp. pseudofrigida Ostenf. &O.C. DahlArenaria humifusa Wahlenberg

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* Arenaria nevadensis Boiss. & ReuterArenaria provincialis Chater & Halliday* Cerastium alsinifolium TauschCerastium dinaricum G. Beck & Szysz.Dianthus arenarius L. subsp. arenarius* Dianthus arenarius subsp. bohemicus (Novak)O.SchwarzDianthus cintranus Boiss. & Reuter subsp. cintranusBoiss. & Reuter* Dianthus diutinus Kit.* Dianthus lumnitzeri Wiesb.Dianthus marizii (Samp.) Samp.* Dianthus moravicus Kovanda* Dianthus nitidus Waldst. et Kit.Dianthus plumarius subsp. regis-stephani (Rapcs.)BaksayDianthus rupicola Biv.* Gypsophila papillosa P. PortaHerniaria algarvica Chaudhri* Herniaria latifolia Lapeyr. subsp. litardierei GamisHerniaria lusitanica (Chaudhri) subsp. BerlengianaChaudhriHerniaria maritima Link* Minuartia smejkalii DvorakovaMoehringia jankae Griseb. ex JankaMoehringia lateriflora (L.) Fenzl.Moehringia tommasinii Marches.Moehringia villosa (Wulfen) FenzlPetrocoptis grandiflora Rothm.Petrocoptis montsicciana O. Bolos & Rivas Mart.Petrocoptis pseudoviscosa Fernández CasasSilene furcata Rafin. subsp. angustiflora (Rupr.)Walters* Silene hicesiae Brullo & SignorelloSilene hifacensis Rouy ex Willk.* Silene holzmanii Heldr. ex Boiss.Silene longicilia (Brot.) Otth.Silene mariana Pau* Silene orphanidis Boiss* Silene rothmaleri Pinto da Silva* Silene velutina Pourret ex Loisel.

CHENOPODIACEAE* Bassia (Kochia) saxicola (Guss.) A. J. Scott* Cremnophyton lanfrancoi Brullo et Pavone* Salicornia veneta Pignatti & Lausi

CISTACEAECistus palhinhae IngramHalimium verticillatum (Brot.) SennenHelianthemum alypoides Losa & Rivas GodayHelianthemum caput-felis Boiss.* Tuberaria major (Willk.) Pinto da Silva & Rozeira

COMPOSITAE* Anthemis glaberrima (Rech. f.) GreuterArtemisia campestris L. subsp. bottnica A.N.Lundström ex Kindb.* Artemisia granatensis Boiss.* Artemisia laciniata Willd.Artemisia oelandica (Besser) Komaror* Artemisia pancicii (Janka) Ronn.* Aster pyrenaeus Desf. ex DC* Aster sorrentinii (Tod) Lojac.Carlina onopordifolia Besser* Carduus myriacanthus Salzm. ex DC.* Centaurea alba L. subsp. heldreichii (Halacsy)Dostal* Centaurea alba L. subsp. princeps (Boiss. &Heldr.) Gugler* Centaurea akamantis T. Georgiadis & G. Chatziky-riakou* Centaurea attica Nyman subsp. megarensis(Halacsy & Hayek) Dostal* Centaurea balearica J. D. Rodriguez* Centaurea borjae Valdes-Berm. & Rivas Goday* Centaurea citricolor Font QuerCentaurea corymbosa PourretCentaurea gadorensis G. Blanca* Centaurea horrida BadaroCentaurea immanuelis-loewii DegenCentaurea jankae Brandza* Centaurea kalambakensis Freyn & Sint.Centaurea kartschiana Scop.* Centaurea lactiflora HalacsyCentaurea micrantha Hoffmanns. & Link subsp. Her-minii (Rouy) Dostál* Centaurea niederi Heldr.* Centaurea peucedanifolia Boiss. & Orph.* Centaurea pinnata PauCentaurea pontica Prodan & E. I. NyárádyCentaurea pulvinata (G. Blanca) G. BlancaCentaurea rothmalerana (Arènes) DostálCentaurea vicentina MarizCirsium brachycephalum Juratzka* Crepis crocifolia Boiss. & Heldr.Crepis granatensis (Willk.) B. Blanca & M. CuetoCrepis pusilla (Sommier) MerxmüllerCrepis tectorum L. subsp. nigrescensErigeron frigidus Boiss. ex DC.* Helichrysum melitense (Pignatti) Brullo et alHymenostemma pseudanthemis (Kunze) Willd.Hyoseris frutescens Brullo et Pavone* Jurinea cyanoides (L.) Reichenb.* Jurinea fontqueri Cuatrec.* Lamyropsis microcephala (Moris) Dittrich & GreuterLeontodon microcephalus (Boiss. ex DC.) Boiss.Leontodon boryi Boiss.* Leontodon siculus (Guss.) Finch & Sell

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Leuzea longifolia Hoffmanns. & LinkLigularia sibirica (L.) Cass.* Palaeocyanus crassifolius (Bertoloni) DostalSantolina impressa Hoffmanns. & LinkSantolina semidentata Hoffmanns. & LinkSaussurea alpina subsp. esthonica (Baer ex Rupr)Kupffer* Senecio elodes Boiss. ex DC.Senecio jacobea L. subsp. gotlandicus (Neuman)SternerSenecio nevadensis Boiss. & Reuter* Serratula lycopifolia (Vill.) A.KernTephroseris longifolia (Jacq.) Griseb et Schenksubsp.moravica

CONVOLVULACEAE* Convolvulus argyrothamnus Greuter* Convolvulus fernandesii Pinto da Silva & Teles

CRUCIFERAEAlyssum pyrenaicum Lapeyr.* Arabis kennedyae MeikleArabis sadina (Samp.) P. Cout.Arabis scopoliana Boiss* Biscutella neustriaca BonnetBiscutella vincentina (Samp.) Rothm.Boleum asperum (Pers.) DesvauxBrassica glabrescens PoldiniBrassica hilarionis PostBrassica insularis Moris* Brassica macrocarpa Guss.Braya linearis Rouy* Cochlearia polonica E. Fröhlich* Cochlearia tatrae Borbas* Coincya rupestris Rouy* Coronopus navasii PauCrambe tataria SebeokDiplotaxis ibicensis (Pau) Gómez-Campo* Diplotaxis siettiana MaireDiplotaxis vicentina (P. Cout.) Rothm.Draba cacuminum Elis EkmanDraba cinerea AdamsDraba dorneri Heuffel.Erucastrum palustre (Pirona) Vis.* Erysimum pieninicum (Zapal.) Pawl.* Iberis arbuscula RunemarkIberis procumbens Lange subsp. microcarpa Franco& Pinto da Silva* Jonopsidium acaule (Desf.) Reichenb.Jonopsidium savianum (Caruel) Ball ex Arcang.Rhynchosinapis erucastrum (L.) Dandy ex Claphamsubsp.cintrana (Coutinho) Franco & P. Silva (Coinc-ya cintrana (P. Cout.) Pinto da Silva)Sisymbrium cavanillesianum Valdés & CastroviejoSisymbrium supinum L.Thlaspi jankae A.Kern.

CYPERACEAECarex holostoma Drejer* Carex panormitana Guss.Eleocharis carniolica Koch

DIOSCOREACEAE* Borderea chouardii (Gaussen) Heslot

DROSERACEAEAldrovanda vesiculosa L.

ELATINACEAEElatine gussonei (Sommier) Brullo et al

ERICACEAERhododendron luteum Sweet

EUPHORBIACEAE* Euphorbia margalidiana Kuhbier & LewejohannEuphorbia transtagana Boiss.

GENTIANACEAE* Centaurium rigualii Esteve* Centaurium somedanum LainzGentiana ligustica R. de Vilm. & ChopinetGentianella anglica (Pugsley) E. F. Warburg* Gentianella bohemica Skalicky

GERANIACEAE* Erodium astragaloides Boiss. & ReuterErodium paularense Fernández-González & Izco* Erodium rupicola Boiss.

GLOBULARIACEAE* Globularia stygia Orph. ex Boiss.

GRAMINEAEArctagrostis latifolia (R. Br.) Griseb.Arctophila fulva (Trin.) N. J. AndersonAvenula hackelii (Henriq.) HolubBromus grossus Desf. ex DC.Calamagrostis chalybaea (Laest.) FriesCinna latifolia (Trev.) Griseb.Coleanthus subtilis (Tratt.) SeidlFestuca brigantina (Markgr.-Dannenb.) Markgr.-Dannenb.Festuca duriotagana Franco & R. AfonsoFestuca elegans Boiss.Festuca henriquesii Hack.Festuca summilusitana Franco & R. AfonsoGaudinia hispanica Stace & TutinHolcus setiglumis Boiss. & Reuter subsp. duriensisPinto da SilvaMicropyropsis tuberosa Romero—Zarco & CabezudoPoa granitica Br.-Bl. subsp. disparilis (E. I. Nyá-rády) E. I. Nyárády

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* Poa riphaea (Ascher et Graebner) FritschPseudarrhenatherum pallens (Link) J. HolubPuccinellia phryganodes (Trin.) Scribner + Merr.Puccinellia pungens (Pau) Paunero* Stipa austroitalica Martinovsky* Stipa bavarica Martinovsky & H. ScholzStipa danubialis Dihoru & Roman* Stipa styriaca Martinovsky* Stipa veneta Moraldo* Stipa zalesskii WilenskyTrisetum subalpestre (Hartman) Neuman

GROSSULARIACEAE* Ribes sardoum Martelli

HIPPURIDACEAEHippuris tetraphylla L. Fil.

HYPERICACEAE* Hypericum aciferum (Greuter) N.K.B. Robson

IRIDACEAECrocus cyprius Boiss. et KotschyCrocus hartmannianus HolmboeGladiolus palustris Gaud.Iris aphylla L. subsp. hungarica HegiIris humilis Georgi subsp. arenaria (Waldst. et Kit.)A. et D.Löve

JUNCACEAEJuncus valvatus LinkLuzula arctica Blytt

LABIATAEDracocephalum austriacum L.* Micromeria taygetea P. H. DavisNepeta dirphya (Boiss.) Heldr. ex Halacsy* Nepeta sphaciotica P. H. DavisOriganum dictamnus L.Phlomis brevibracteata TurrilPhlomis cypria PostSalvia veneris HedgeSideritis cypria PostSideritis incana subsp. glauca (Cav.) MalagarrigaSideritis javalambrensis PauSideritis serrata Cav. ex Lag.Teucrium lepicephalum PauTeucrium turredanum Losa & Rivas Goday* Thymus camphoratus Hoffmanns. & LinkThymus carnosus Boiss.* Thymus lotocephalus G. López & R. Morales (Thy-mus cephalotos L.)

LEGUMINOSAEAnthyllis hystrix Cardona, Contandr. & E. Sierra* Astragalus algarbiensis Coss. ex Bunge

* Astragalus aquilanus AnzaloneAstragalus centralpinus Braun-Blanquet* Astragalus macrocarpus DC. subsp. lefkarensis* Astragalus maritimus MorisAstragalus peterfii Jáv.Astragalus tremolsianus Pau* Astragalus verrucosus Moris* Cytisus aeolicus Guss. ex Lindl.Genista dorycnifolia Font QuerGenista holopetala (Fleischm. ex Koch) BaldacciMelilotus segetalis (Brot.) Ser. subsp. fallax Franco* Ononis hackelii LangeTrifolium saxatile All.* Vicia bifoliolata J.D. Rodríguez

LENTIBULARIACEAE* Pinguicula crystallina Sm.Pinguicula nevadensis (Lindb.) Casper

LILIACEAEAllium grosii Font Quer* Androcymbium rechingeri Greuter* Asphodelus bento-rainhae P. Silva* Chionodoxa lochiae Meikle in Kew Bull.Colchicum arenarium Waldst. et Kit.Hyacinthoides vicentina (Hoffmans. & Link) Rothm.* Muscari gussonei (Parl.) Tod.Scilla litardierei Breist.* Scilla morrisii MeikleTulipa cypria StapfTulipa hungarica Borbas

LINACEAE* Linum dolomiticum Borbas* Linum muelleri Moris (Linum maritimum muelleri)

LYTHRACEAE* Lythrum flexuosum Lag.

MALVACEAEKosteletzkya pentacarpos (L.) Ledeb.

NAJADACEAENajas flexilis (Willd.) Rostk. & W.L. SchmidtNajas tenuissima (A. Braun) Magnus

OLEACEAESyringa josikaea Jacq. Fil. ex Reichenb.

ORCHIDACEAEAnacamptis urvilleana Sommier et Caruana GattoCalypso bulbosa L.* Cephalanthera cucullata Boiss. & Heldr.Cypripedium calceolus L.Dactylorhiza kalopissii E.NelsonGymnigritella runei Teppner & Klein

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Himantoglossum adriaticum BaumannHimantoglossum caprinum (Bieb.) V.KochLiparis loeselii (L.) Rich.* Ophrys kotschyi H.Fleischm. et Soo* Ophrys lunulata Parl.Ophrys melitensis (Salkowski) J et P Devillers-TerschurenPlatanthera obtusata (Pursh) subsp. oligantha(Turez.) Hulten

OROBANCHACEAEOrobanche densiflora Salzm. ex Reut.

PAEONIACEAEPaeonia cambessedesii (Willk.) Willk.Paeonia clusii F.C. Stern subsp. rhodia (Stearn) Tza-noudakisPaeonia officinalis L. subsp. banatica (Rachel) SooPaeonia parnassica Tzanoudakis

PALMAEPhoenix theophrasti Greuter

PAPAVERACEAECorydalis gotlandica LidénPapaver laestadianum (Nordh.) Nordh.Papaver radicatum Rottb. subsp. hyperboreumNordh.

PLANTAGINACEAEPlantago algarbiensis Sampaio (Plantago bracteosa(Willk.) G. Sampaio)Plantago almogravensis Franco

PLUMBAGINACEAEArmeria berlengensis Daveau* Armeria helodes Martini & PoldArmeria neglecta GirardArmeria pseudarmeria (Murray) Mansfeld* Armeria rouyana DaveauArmeria soleirolii (Duby) GodronArmeria velutina Welw. ex Boiss. & ReuterLimonium dodartii (Girard) O. Kuntze subsp. Lusita-nicum (Daveau) Franco* Limonium insulare (Beg. & Landi) Arrig. & DianaLimonium lanceolatum (Hoffmans. & Link) FrancoLimonium multiflorum Erben* Limonium pseudolaetum Arrig. & Diana* Limonium strictissimum (Salzmann) Arrig.

POLYGONACEAEPersicaria foliosa (H. Lindb.) Kitag.Polygonum praelongum Coode & CullenRumex rupestris Le Gall

PRIMULACEAEAndrosace mathildae LevierAndrosace pyrenaica Lam.* Cyclamen fatrense Halda et Sojak* Primula apennina WidmerPrimula carniolica Jacq.Primula nutans GeorgiPrimula palinuri PetagnaPrimula scandinavica BruunSoldanella villosa Darracq.

RANUNCULACEAE* Aconitum corsicum Gayer (Aconitum napellussubsp.corsicum)Aconitum firmum (Reichenb.) Neilr subsp. Moravi-cum SkalickyAdonis distorta Ten.Aquilegia bertolonii SchottAquilegia kitaibelii Schott* Aquilegia pyrenaica D.C. subsp. cazorlensis (Hey-wood)Galiano* Consolida samia P.H. Davis* Delphinium caseyi B.L.BurttPulsatilla grandis Wenderoth Pulsatilla patens (L.)Miller* Pulsatilla pratensis (L.) Miller subsp. hungaricaSoo* Pulsatilla slavica G.Reuss.* Pulsatilla subslavica Futak ex GoliasovaPulsatilla vulgaris Hill. subsp. gotlandica (Johanss.)Zaemelis & PaegleRanunculus kykkoensis MeikleRanunculus lapponicus L.* Ranunculus weyleri Mares

RESEDACEAE* Reseda decursiva Forssk.

ROSACEAEAgrimonia pilosa LedebourPotentilla delphinensis Gren. & GodronPotentilla emilii-popii Nyárády* Pyrus magyarica TerpoSorbus teodorii Liljefors

RUBIACEAEGalium cracoviense Ehrend.* Galium litorale Guss.Galium moldavicum (Dobrescu) Franco* Galium sudeticum Tausch* Galium viridiflorum Boiss. & Reuter

SALICACEAESalix salvifolia Brot. subsp. australis Franco

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SANTALACEAEThesium ebracteatum Hayne

SAXIFRAGACEAESaxifraga berica (Beguinot) D.A. WebbSaxifraga florulenta MorettiSaxifraga hirculus L.Saxifraga osloënsis KnabenSaxifraga tombeanensis Boiss. ex Engl.

SCROPHULARIACEAEAntirrhinum charidemi LangeChaenorrhinum serpyllifolium (Lange) Lange subsp.Lusitanicum R. Fernandes* Euphrasia genargentea (Feoli) DianaEuphrasia marchesettii Wettst. ex Marches.Linaria algarviana Chav.Linaria coutinhoi ValdésLinaria loeselii Schweigger* Linaria ficalhoana RouyLinaria flava (Poiret) Desf.* Linaria hellenica TurrillLinaria pseudolaxiflora Lojacono* Linaria ricardoi Cout.Linaria tonzigii Lona* Linaria tursica B. Valdés & CabezudoOdontites granatensis Boiss.* Pedicularis sudetica Willd.Rhinanthus oesilensis (Ronniger & Saarsoo) VassilczTozzia carpathica Wol.Verbascum litigiosum Samp.Veronica micrantha Hoffmanns. & Link* Veronica oetaea L.-A. Gustavsson

SOLANACEAE* Atropa baetica Willk.

THYMELAEACEAE* Daphne arbuscula CelakDaphne petraea Leybold* Daphne rodriguezii Texidor

ULMACEAEZelkova abelicea (Lam.) Boiss.

UMBELLIFERAE* Angelica heterocarpa LloydAngelica palustris (Besser) Hoffm.* Apium bermejoi LlorensApium repens (Jacq.) Lag.Athamanta cortiana Ferrarini* Bupleurum capillare Boiss. & Heldr.* Bupleurum kakiskalae GreuterEryngium alpinum L.* Eryngium viviparum Gay* Ferula sadleriana Lebed.

Hladnikia pastinacifolia Reichenb.* Laserpitium longiradium Boiss.* Naufraga balearica Constans & Cannon* Oenanthe conioides LangePetagnia saniculifolia Guss.Rouya polygama (Desf.) Coincy* Seseli intricatum Boiss.Seseli leucospermum Waldst. et KitThorella verticillatinundata (Thore) Briq.

VALERIANACEAECentranthus trinervis (Viv.) Beguinot

VIOLACEAEViola delphinantha Boiss.* Viola hispida Lam.Viola jaubertiana Mares & VigineixViola rupestris F.W. Schmidt subsp. relicta Jalas

PLANTAS INFERIORES

BRYOPHYTA

Bruchia vogesiaca Schwaegr. (o)Bryhnia novae-angliae (Sull & Lesq.) Grout (o)* Bryoerythrophyllum campylocarpum (C. Müll.)Crum. (Bryoerythrophyllum machadoanum (Sergio)M. O. Hill) (o)Buxbaumia viridis (Moug.) Moug. & Nestl. (o)Cephalozia macounii (Aust.) Aust. (o)Cynodontium suecicum (H. Arn. & C. Jens.) I. Hag. (o)Dichelyma capillaceum (Dicks) Myr. (o)Dicranum viride (Sull. & Lesq.) Lindb. (o)Distichophyllum carinatum Dix. & Nich. (o)Drepanocladus (Hamatocaulis) vernicosus (Mitt.)Warnst.(o)Encalypta mutica (I. Hagen) (o)Hamatocaulis lapponicus (Norrl.) Hedenäs (o)Herzogiella turfacea (Lindb.) I. Wats. (o)Hygrohypnum montanum (Lindb.) Broth. (o)Jungermannia handelii (Schiffn.) Amak. (o)Mannia triandra (Scop.) Grolle (o)* Marsupella profunda Lindb. (o)Meesia longiseta Hedw. (o)Nothothylas orbicularis (Schwein.) Sull. (o)Ochyraea tatrensis Vana (o)Orthothecium lapponicum (Schimp.) C. Hartm. (o)Orthotrichum rogeri Brid. (o)Petalophyllum ralfsii (Wils.) Nees & Gott. (o)Plagiomnium drummondii (Bruch & Schimp.) T.Kop. (o)Riccia breidleri Jur. (o)Riella helicophylla (Bory & Mont.) Mont. (o)Scapania massolongi (K. Müll.) K. Müll. (o)Sphagnum pylaisii Brid. (o)Tayloria rudolphiana (Garov) B. & S. (o)Tortella rigens (N. Alberts) (o)

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ESPECIES DE LA MACARONESIA

PTERIDOPHYTA

HYMENOPHYLLACEAEHymenophyllum maderensis Gibby & Lovis

DRYOPTERIDACEAE* Polystichum drepanum (Sw.) C. Presl.

ISOETACEAEIsoetes azorica Durieu & Paiva ex Milde

MARSILEACEAE* Marsilea azorica Launert & Paiva

ANGIOSPERMAE

ASCLEPIADACEAECaralluma burchardii N. E. Brown* Ceropegia chrysantha Svent.

BORAGINACEAEEchium candicans L. fil.* Echium gentianoides Webb & CoincyMyosotis azorica H. C. WatsonMyosotis maritima Hochst. in Seub.

CAMPANULACEAE* Azorina vidalii (H. C. Watson) FeerMusschia aurea (L. f.) DC.* Musschia wollastonii Lowe

CAPRIFOLIACEAE* Sambucus palmensis Link

CARYOPHYLLACEAESpergularia azorica (Kindb.) Lebel

CELASTRACEAEMaytenus umbellata (R. Br.) Mabb.

CHENOPODIACEAEBeta patula Ait.

CISTACEAECistus chinamadensis Banares & Romero* Helianthemum bystropogophyllum Svent.

COMPOSITAEAndryala crithmifolia Ait.* Argyranthemum lidii HumphriesArgyranthemum thalassophylum (Svent.) Hump.Argyranthemum winterii (Svent.) Humphries* Atractylis arbuscula Svent. & MichaelisAtractylis preauxiana Schultz.Calendula maderensis DC.

Cheirolophus duranii (Burchard) HolubCheirolophus ghomerytus (Svent.) HolubCheirolophus junonianus (Svent.) HolubCheirolophus massonianus (Lowe) Hansen & Sund.Cirsium latifolium LoweHelichrysum gossypinum WebbHelichrysum monogynum Burtt & Sund.Hypochoeris oligocephala (Svent. & Bramw.) Lack* Lactuca watsoniana Trel.* Onopordum nogalesii Svent.* Onorpordum carduelinum Bolle* Pericallis hadrosoma (Svent.) B. Nord.Phagnalon benettii LoweStemmacantha cynaroides (Chr. Son. in Buch) DittSventenia bupleuroides Font Quer* Tanacetum ptarmiciflorum Webb & Berth

CONVOLVULACEAE* Convolvulus caput-medusae Lowe* Convolvulus lopez-socasii Svent.* Convolvulus massonii A. Dietr.

CRASSULACEAEAeonium gomeraense PraegerAeonium saundersii BolleAichryson dumosum (Lowe) Praeg.Monanthes wildpretii Banares & ScholzSedum brissemoretii Raymond-Hamet

CRUCIFERAE* Crambe arborea Webb ex ChristCrambe laevigata DC. ex Christ* Crambe sventenii R. Petters ex Bramwell & Sund.* Parolinia schizogynoides Svent.Sinapidendron rupestre (Ait.) Lowe

CYPERACEAECarex malato-belizii Raymond

DIPSACACEAEScabiosa nitens Roemer & J. A. Schultes

ERICACEAEErica scoparia L. subsp. azorica (Hochst.) D. A.Webb

EUPHORBIACEAE* Euphorbia handiensis BurchardEuphorbia lambii Svent.Euphorbia stygiana H. C. Watson

GERANIACEAE* Geranium maderense P. F. Yeo

GRAMINEAEDeschampsia maderensis (Haeck. & Born.) Buschm.Phalaris maderensis (Menezes) Menezes

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GLOBULARIACEAE* Globularia ascanii D. Bramwell & Kunkel* Globularia sarcophylla Svent.

LABIATAE* Sideritis cystosiphon Svent.* Sideritis discolor (Webb ex de Noe) BolleSideritis infernalis BolleSideritis marmorea BolleTeucrium abutiloides L'Hér.Teucrium betonicum L'Hér.

LEGUMINOSAE* Anagyris latifolia Brouss. ex. Willd.Anthyllis lemanniana Lowe* Dorycnium spectabile Webb & Berthel* Lotus azoricus P. W. BallLotus callis-viridis D. Bramwell & D. H. Davis* Lotus kunkelii (E. Chueca) D. Bramwell & al.* Teline rosmarinifolia Webb & Berthel.* Teline salsoloides Arco & Acebes.Vicia dennesiana H. C. Watson

LILIACEAE* Androcymbium psammophilum Svent.Scilla maderensis MenezesSemele maderensis Costa

LORANTHACEAEArceuthobium azoricum Wiens & Hawksw.

MYRICACEAE* Myrica rivas-martinezii Santos.

OLEACEAEJasminum azoricum L.Picconia azorica (Tutin) Knobl.

ORCHIDACEAEGoodyera macrophylla Lowe

PITTOSPORACEAE* Pittosporum coriaceum Dryand. ex. Ait.

PLANTAGINACEAEPlantago malato-belizii Lawalree

PLUMBAGINACEAE* Limonium arborescens (Brouss.) KuntzeLimonium dendroides Svent.* Limonium spectabile (Svent.) Kunkel & Sunding* Limonium sventenii Santos & Fernández Galván

POLYGONACEAERumex azoricus Rech. fil.

RHAMNACEAEFrangula azorica Tutin

ROSACEAE* Bencomia brachystachya Svent.Bencomia sphaerocarpa Svent.* Chamaemeles coriacea Lindl.Dendriopoterium pulidoi Svent.Marcetella maderensis (Born.) Svent.Prunus lusitanica L. subsp. azorica (Mouillef.) FrancoSorbus maderensis (Lowe) Dode

SANTALACEAEKunkeliella subsucculenta Kammer

SCROPHULARIACEAE* Euphrasia azorica H.C. WatsonEuphrasia grandiflora Hochst. in Seub.* Isoplexis chalcantha Svent. & O'ShanahanIsoplexis isabelliana (Webb & Berthel.) MasferrerOdontites holliana (Lowe) Benth.Sibthorpia peregrina L.

SOLANACEAE* Solanum lidii Sunding

UMBELLIFERAEAmmi trifoliatum (H. C. Watson) TreleaseBupleurum handiense (Bolle) KunkelChaerophyllum azoricum TreleaseFerula latipinna SantosMelanoselinum decipiens (Schrader & Wendl.)Hoffm.Monizia edulis LoweOenanthe divaricata (R. Br.) Mabb.Sanicula azorica Guthnick ex Seub.

VIOLACEAEViola paradoxa Lowe

PLANTAS INFERIORES

BRYOPHYTA* Echinodium spinosum (Mitt.) Jur. (o)* Thamnobryum fernandesii Sergio (o)

ANEXO III

Criterios de selección de los lugares que puedenclasificarse como lugares de importancia comuni-taria y designarse zonas especiales de conservación

Etapa 1:—Evaluación a nivel nacional de la impor-tancia relativa de los lugares para cada tipo de hábi-tat natural del anexo I y cada especie del anexo II

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(incluidos los tipos de hábitats naturales prioritariosy las especies prioritarias)

A.—Criterios de evaluación del lugar para un tipodado de hábitat natural del anexo I.

a)—Grado de representatividad del tipo de hábitatnatural en relación con el lugar.

b)—Superficie del lugar abarcada por el tipo dehábitat natural en relación con la superficie total queabarque dicho tipo de hábitat natural por lo que serefiere al territorio nacional.

c)—Grado de conservación de la estructura y de lasfunciones del tipo de hábitat natural de que se trate yposibilidad de restauración.

d)—Evaluación global del valor del lugar para laconservación del tipo de hábitat natural en cuestión.

B.—Criterios de evaluación del lugar para unaespecie dada del anexo II.

a)—Tamaño y densidad de la población de la espe-cie que esté presente en el lugar en relación con laspoblaciones presentes en el territorio nacional.

b)—Grado de conservación de los elementos delhábitat que sean relevantes para la especie de que setrate y posibilidad de restauración.

c)—Grado de aislamiento de la población existen-te en el lugar en relación con el área de distribuciónnatural de la especie.

d)—Evaluación global del valor del lugar para laconservación de la especie de que se trate.

C.—Con arreglo a estos criterios, las Administra-ciones púbicas competentes clasificarán los lugaresque propongan en la lista nacional como lugares quepueden clasificarse «de importancia comunitaria»,según su valor relativo para la conservación de cadauno de los tipos de hábitat natural o de cada una delas especies que figuran en los respectivos anexos I oII, que se refieren a los mismos.

D.—Dicha lista incluirá los lugares en que existanlos tipos de hábitats naturales prioritarios y especiesprioritarias que hayan sido seleccionados por lasAdministraciones púbicas competentes con arreglo alos criterios enumerados en los apartados A y B.

Etapa 2:—Evaluación de la importancia comunita-ria de los lugares incluidos en las listas nacionales

1.—Todos los lugares definidos por las Adminis-traciones púbicas competentes en la etapa 1 en queexistan tipos de hábitats naturales y/o especies prio-ritarias se considerarán lugares de importanciacomunitaria.

2.—Para la evaluación de la importancia comunita-

ria de los demás lugares incluidos en las listas de lasAdministraciones púbicas competentes, es decir desu contribución al mantenimiento o al restableci-miento en un estado de conservación favorable de unhábitat natural del anexo I o de una especie del anexoII y/o a la coherencia de Natura 2000, se tendrán encuenta los criterios siguientes:

a)—El valor relativo del lugar a nivel nacional.b)—La localización geográfica del lugar en rela-

ción con las vías migratorias de especies del anexo II,así como su posible pertenencia a un ecosistemacoherente situado a uno y otro lado de una o variasfronteras interiores de la Comunidad.

c)—La superficie total del lugar.d)—El número de tipos de hábitats naturales del

anexo I y de especies del anexo II existentes en ellugar.

e)—El valor ecológico global del lugar para laregión o regiones biogeográficas de que se trate y/opara el conjunto del territorio a que se hace referen-cia en el artículo 2, tanto por el aspecto característicoo único de los elementos que lo integren como por lacombinación de dichos elementos.

ANEXO IV

ESPECIES QUE SERÁN OBJETO DE MEDI-DAS DE CONSERVACIÓN ESPECIALES ENCUANTO A SU HÁBITAT, CON EL FIN DE ASE-GURAR SU SUPERVIVENCIA Y SU REPRO-DUCCIÓN EN SU ÁREA DE DISTRIBUCIÓN.

1. Gavia stellata, Colimbo chico.2. Gavia arctica, Colimbo ártico.3. Gavia immer, Colimbo grande.4. Podiceps auritus, Zampullín cuellirrojo.5. Pterodroma madeira, Petrel de Madeira.6. Pterodroma feae, Petrel atlántico.7. Bulweria bulwerii, Petrel de Bulwer.8. Calonectris diomedea, Pardela cenicienta.9. Puffinus mauretanicus, Pardela balear.Puffinus yelkouan Pardela mediterránea10. Puffinus assimílis, Pardela chica.11. Pelagodroma marina, Paíño pechialbo.12. Hydrobates pelagicus, Paíño común.13. Oceanodroma leucorhoa, Paíño Boreal14. Oceanodroma castro, Paíño de Madeira.15. Phalacrocorax aristotelis desmarestii, Cormoránmoñudo (mediterráneo).16. Phalacrocorax pygmeus, Cormorán pigmeo.17. Pelecanus onocrotalus, Pelícano común.18. Pelecanus crispus, Pelícano ceñudo.19. Botaurus stellaris, Avetoro.20. Ixobrychus mínutus, Avetorillo común.

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21. Nycticorax nycticorax, Martinete.22. Ardeola ralloides, Garcilla cangrejera.23. Egretta garzetta, Garceta común.24. Egretta alba, Garceta grande.25. Ardea purpurea, Garza imperial.26. Ciconia nigra, Cigüeña negra.27. Ciconia ciconia, Cigüeña común.28. Plegadis falcinellus, Morito común.29. Platalea leucorodia, Espátula común.30. Phoenicopterus ruber, Flamenco común.31. Cygnus bewickii (Cygnus columbianus bewickii),Cisne chico.32. Cygnus cygnus, Cisne cantor.33. Anser albifrons flavirostris, Ánsar careto de Gro-enlandia.34. Anser erythropus, Ánsar chico.35. Branta leucopsis, Barnacla cariblanca.36. Branta ruficollis, Barnacla cuellirroja.37. Tadorna ferruginea, Tarro canelo.38. Marmaronetta angustirostris, Cerceta pardilla.39. Aythya nyroca, Porrón pardo.40. Polysticta stelleri Eider de Steller41. Mergus albellus, Serreta chica.42. Oxyura leucocephala, Malvasía cabeciblanca.43. Pernis apivorus, Abejero europeo.44. Elanus caeruleus, Elanio común.45. Milvus migrans, Milano negro.46. Milvus milvus, Milano real.47. Haliaeetus albicilla, Pigargo europeo.48. Gypaetus barbatus, Quebrantahuesos.49. Neophron percnopterus, Alimoche común.50. Gyps fulvus, Buitre leonado.51. Aegypius monachus, Buitre negro.52. Circaetus gallicus, Culebrera europea.53. Circus aeruginosus, Aguilucho lagunero occiden-tal.54. Circus cyaneus, Aguilucho pálido.55. Circus macrourus, Aguilucho papialbo.56. Circus pygargus, Aguilucho cenizo.57. Accipiter gentilis arrigonii, Azor de Córcega yCerdeña.58. Accipiter nisus granti, Gavilán común (subesp.de las islas Canarias y archipiélago de Madeira).59. Accipiter brevipes, Gavilán griego.60. Buteo rufinus, Busardo moro.61. Aquila pomarina, Águila pomerana.62. Aquila clanga, Águila moteada.63. Aquila heliaca, Águila imperial oriental.64. Aquila adalberti, Águila imperial ibérica.65. Aquila chrysaetos, Águila real.66. Hieraaetus pennatus, Aguililla calzada67. Hieraaetus fasciatus, Águila-azor perdicera.68. Pandion haliaetus, Águila pescadora.69. Falco naumanni, Cernícalo primilla.70. Falco vespertinus Cernícalo patirrojo

71. Falco columbarius, Esmerejón.72. Falco eleonorae, Halcón de Eleonor.73. Falco biarmicus, Halcón Borní.74. Falco cherrug Halcón sacre75. Falco rusticolus, Halcón gerifalte.76. Falco peregrinus, Halcón peregrino.77. Bonasa bonasia, Grévol común.78. Lagopus mutus pyrenaicus, Perdiz nival pirenai-ca.79. Lagopus mutus helveticus, Perdiz nival alpina.80. Tetrao tetrix tetrix, Gallo lira (continental).81. Tetrao urogallus, Urogallo común.82. Alectoris graeca saxatilis, Perdiz griega alpina.83. Alectoris graeca,, Perdiz griega 84. Perdix perdix italica, Perdiz pardilla italiana.85. Perdix perdix hispaniensis, Perdiz pardilla(subespecie ibérica).86. Porzana porzana, Polluela pintoja.87. Porzana parva, Polluela bastarda.88. Porzana pusilla, Polluela chica.89. Crex Crex, Guión de codornices.690. Porphyrio porphyrio, Calamón común.91. Fulica cristata, Focha moruna.92. Turnix sylvatica, Torillo andaluz.93. Grus grus, Grulla común.94. Tetrax tetrax, Sisón común.95. Chlamydotis undulata, Avutarda hubara.96. Otis tarda, Avutarda común.97. Himantopus himantopus, Cigüeñela común.98. Recurvirostra avosetta, Avoceta común.99. Burhinus oedicnemus, Alcaraván común.100. Cursorius cursor, Corredor sahariano.101. Glareola pratincola, Canastera común.102. Charadrius alexandrinus Chorlitejo patinegro103. Charadrius morinellus (Eudromias morinellus)Chorlito carambolo.104. Pluvialis apricaria, Chorlito dorado europeo.105. Hoplopterus spinosus, Avefría espolada.Calidris alpina schinzii, Correlimos común106. Philomachus pugnax, Combatiente.107. Gallinago media, Agachadiza real.108. Limosa lapponica, Aguja colipinta.109. Numenius tenuirostris, Zarapito fino.110. Tringa glareola, Andarríos bastardo.111. Xenus cinereus, Andarríos de(del) Terek.112. Phalaropus lobatus, Falaropo picofino.113. Larus melanocephalus, Gaviota cabecinegra.114. Larus genei, Gaviota picofina.115. Larus audouinii, Gaviota de Audouin.116. Larus minutus Gaviota enana117. Gelochelidon nilotica, Pagaza piconegra.118. Sterna caspia, Pagaza piquirroja.119. Sterna sandvicensis, Charrán patinegro.120. Sterna dougallii, Charrán rosado.121. Sterna hirundo, Charrán común.

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122. Sterna paradisaea, Charrán ártico.123. Sterna albifrons, Charrancito común.124. Chlidonias hybridus, Fumarel cariblanco.125. Chlidonias niger, Fumarel común.126. Uria aalge ibericus, Arao común (subespecieibérica).127. Pterocles orientalis, Ganga ortega.128. Pterocles alchata, Ganga ibérica.129. Columba palumbus azorica, Paloma torcaz(subespecie de las Azores).130. Columba trocaz, Paloma de Madeira.131. Columba bollii, Paloma turqué.132. Columba junoniae, Paloma rabiche.133. Bubo bubo, Búho real.134. Nyctea scandiaca, Búho nival.135. Sumía ulula, Búho gavilán.136. Glaucidium passerinum, Mochuelo chico.137. Strix nebulosa, Cárabo iapón.138. Strix uralensis, Cárabo uralense.139. Asio flammeus, Búho campestre.140. Aegolius funereus, Mochuelo boreal141. Caprimulgus europaeus, Chotacabras gris.142. Apus caffer, Vencejo cafre.143. Alcedo atthis, Martín pescador común.144. Coracias garrulus, Carraca europea.145. Picus canus, Pito cano.146. Dryocopus martius, Picamaderos negro.147. Dendrocopos major canariensis, Pico picapinosde Tenerife.148. Dendrocopos major thanneri, Pico picapinos deGran Canaria.149. Dendrocopos syriacus, Pico sirio.150. Dendrocopos medius, Pico mediano.151. Dendrocopos leucotos, Pico dorsiblanco.152. Picoides tridactylus, Pico tridáctilo.153. Chersophilus duponti, Alondra ricotí.154. Melanocorypha calandra, Calandria común.155. Calandrella brachydactyla, Terrera común.156. Galerida theklae, Cogujada montesina.157. Lullula arborea, Alondra totovía.158. Anthus campestris, Bísbita campestre.159. Troglodytes troglodytes fridariensis, Chochíncomún (subespecie de Fair Isle).160. Luscinia svecica, Ruiseñor pechiazul.161. Saxicola dacotiae, Tarabilla canaria.162. Oenanthe leucura, Collalba negra.163.Oenanthe cypriaca, Collalba de Chipre164.Oenanthe pleschanka, Collalba pía165. Acrocephalus melanopogon, Carricerín real.166. Acrocephalus paludicola, Carricerín cejudo.167. Hippolais olivetorum, Zarcero grande.168. Sylvia sarda, Curruca sarda.169. Sylvia undata, Curruca rabilarga.170. Sylvia melanothorax, Curruca ustulada 171. Sylvia rueppelli, Curruca de Rüppell.

172. Sylvia nisoria, Curruca gavilana.173. Ficedula parva, Papamoscas papirrojo.174. Ficedula semitorquata, Papamoscas semico-llarino.175. Ficedula albicollis, Papamoscas collarino.176. Parus ater cypriotes, Carbonero garrapinos deChipre.177. Sitta krueperi, Trepador de Krüper.178. Sitta whiteheadi, Trepador corso.179. Certhia brachydactyla dorotheae, Agateadorcomún de Chipre 180. Lanius collurio, Alcaudón dorsirrojo.181. Lanius minor, Alcaudón chico.182. Lanius nubicus, Alcaudón núbico183. Pyrrhocorax Pyrrhocorax, Chova piquirroja.184. Fringilla coelebs ombriosa, Pinzón del Hierro.185. Fringilla teydea, Pinzón del Teide.186. Loxia scotica, Piquituerto escocés.187. Bucanetes githagineus, Camachuelo trompetero.188. Pyrrhula murina, Camachuelo de San Miguel.189. Emberiza cineracea, Escribano cinéreo.190. Emberiza hortulana, Escribano hortelano.191. Emberiza caesia, Escribano ceniciento

ANEXO V

ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DEINTERÉS COMUNITARIO QUE REQUIEREN

UNA PROTECCIÓN ESTRICTA

Las especies que figuran en el presente anexo estánindicadas:

— por el nombre de la especie o subespecie, o— por el conjunto de las especies pertenecientes a

un taxón superior o a una parte designada de dichotaxón.

La abreviatura «spp.» a continuación del nombrede una familia o de un género sirve para designartodas las especies pertenecientes a dicha familia ogénero.

a)—ANIMALES

VERTEBRADOS

MAMÍFEROS

INSECTIVORAErinaceidaeErinaceus algirusSoricidaeCrocidura canariensisCrocidura siculaTalpidaeGalemys pyrenaicus

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MICROCHIROPTERATodas las especies

MEGACHIROPTERAPteropodidaeRousettus aegyptiacus

RODENTIAGliridaeTodas las especies excepto Glis glis y EliomysquercinusSciuridaeMarmota marmota latirostrisPteromys volans (Sciuropterus russicus)Spermophilus citellus (Citellus citellus)Spermophilus suslicus (Citellus suslicus)Sciurus anomalusCastoridaeCastor fiber (excepto las poblaciones estonias, leto-nas, lituanas, polacas, finlandesas y suecas)CricetidaeCricetus cricetus (excepto las poblaciones húngaras)Mesocricetus newtoniMicrotidaeMicrotus cabreraeMicrotus oeconomus arenicolaMicrotus oeconomus mehelyiMicrotus tatricusZapodidaeSicista betulinaSicista subtilisHystricidaeHystrix cristata

CARNIVORACanidaeAlopex lagopusCanis lupus (excepto las poblaciones griegas al nortedel paralelo 39, las poblaciones estonias, las pobla-ciones españolas del norte del Duero; las poblacionesbúlgaras, letonas, lituanas, polacas y eslovacas y laspoblaciones finlandesas dentro del área de gestióndel reno, según se define en el apartado 2 de la Leyfinlandesa no 848/90, de 14 de septiembre de 1990,sobre a la gestión del reno)UrsidaeUrsus arctosMustelidaeLutra lutraMustela eversmaniiMustela lutreolaVormela peregusnaFelidaeFelis silvestrisLynx lynx (excepto la población estonia)

Lynx pardinusPhocidaeMonachus monachusPhoca hispida saimensis

ARTIODACTYLACervidaeCervus elaphus corsicanusBovidaeBison bonasusCapra aegagrus (poblaciones naturales)Capra pyrenaica pyrenaicaOvis gmelini musimon (Ovis ammon musimon)(poblaciones naturales — Córcega y Cerdeña)Ovis orientalis ophion (Ovis gmelini ophion)Rupicapra pyrenaica ornata (Rupicapra rupicapraornata)Rupicapra rupicapra balcanicaRupicapra rupicapra tatrica

CETACEATodas las especies

REPTILES

TESTUDINATATestudinidaeTestudo graecaTestudo hermanniTestudo marginataCheloniidaeCaretta carettaChelonia mydasLepidochelys kempiiEretmochelys imbricataDermochelyidaeDermochelys coriaceaEmydidaeEmys orbicularisMauremys caspicaMauremys leprosa

SAURIALacertidaeAlgyroides fitzingeriAlgyroides marchiAlgyroides moreoticusAlgyroides nigropunctatusGallotia atlanticaGallotia gallotiGallotia galloti insulanagaeGallotia simonyiGallotia stehliniLacerta agilisLacerta bedriagaeLacerta bonnali (Lacerta monticola)

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Lacerta monticolaLacerta danfordiLacerta dugesiLacerta graecaLacerta horvathiLacerta schreiberiLacerta trilineataLacerta viridisLacerta vivipara pannonicaOphisops elegansPodarcis erhardiiPodarcis filfolensisPodarcis hispanica atrataPodarcis lilfordiPodarcis melisellensisPodarcis milensisPodarcis muralisPodarcis peloponnesiacaPodarcis pityusensisPodarcis siculaPodarcis tauricaPodarcis tiliguertaPodarcis waglerianaScincidaeAblepharus kitaibeliiChalcides bedriagaiChalcides ocellatusChalcides sexlineatusChalcides simonyi (Chalcides occidentalis)Chalcides viridianusOphiomorus punctatissimusGekkonidaeCyrtopodion kotschyiPhyllodactylus europaeusTarentola angustimentalisTarentola boettgeriTarentola delalandiiTarentola gomerensisAgamidaeStellio stellioChamaeleontidaeChamaeleo chamaeleonAnguidaeOphisaurus apodus

OPHIDIAColubridaeColuber caspiusColuber cypriensisColuber hippocrepisColuber jugularisColuber laurentiColuber najadumColuber nummiferColuber viridiflavus

Coronella austriacaEirenis modestaElaphe longissimaElaphe quatuorlineataElaphe situlaNatrix natrix cettiNatrix natrix corsaNatrix natrix cypriacaNatrix tessellataTelescopus falaxViperidaeVipera ammodytesMacrovipera schweizeri (Vipera lebetina schweizeri)Vipera seoanni (excepto las poblaciones españolas)Vipera ursiniiVipera xanthinaBoidaeEryx jaculus

ANFIBIOS

CAUDATASalamandridaeChioglossa lusitanicaEuproctus asperEuproctus montanusEuproctus platycephalusMertensiella luschani (Salamandra luschani)Salamandra atraSalamandra auroraeSalamandra lanzaiSalamandrina terdigitataTriturus carnifex (Triturus cristatus carnifex)Triturus cristatus (Triturus cristatus cristatus)Triturus italicusTriturus karelinii (Triturus cristatus karelinii)Triturus marmoratusTriturus montandoniTriturus vulgaris ampelensisProteidaeProteus anguinusPlethodontidaeHydromantes (Speleomantes) ambrosiiHydromantes (Speleomantes) flavusHydromantes (Speleomantes) geneiHydromantes (Speleomantes) imperialisHydromantes (Speleomantes) strinatii (Hydromantes(Speleomantes)italicus)Hydromantes (Speleomantes) supramontis

ANURADiscoglossidaeAlytes cisternasiiAlytes muletensisAlytes obstetricansBombina bombina

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Bombina variegataDiscoglossus galganoi (Discoglossus «jeanneae»inclusive)Discoglossus montalentiiDiscoglossus pictusDiscoglossus sardusRanidaeRana arvalisRana dalmatinaRana graecaRana ibericaRana italicaRana latasteiRana lessonaePelobatidaePelobates cultripesPelobates fuscusPelobates syriacusBufonidaeBufo calamitaBufo viridisHylidaeHyla arboreaHyla meridionalisHyla sarda

ACIPENSERIFORMESAcipenseridaeAcipenser naccariiAcipenser sturio

SALMONIFORMESCoregonidaeCoregonus oxyrhynchus (poblaciones anadromas dealgunos sectores del Mar del Norte, excepto laspoblaciones finlandesas)

CYPRINIFORMESCyprinidaeAnaecypris hispanicaPhoxinus percnurus

ATHERINIFORMESCyprinodontidaeValencia hispanica

PERCIFORMESPercidaeGymnocephalus baloniRomanichthys valsanicolaZingel asper

INVERTEBRADOS

ARTRÓPODOS

CRUSTACEAIsopodaArmadillidium ghardalamensis

INSECTAColeopteraBolbelasmus unicornisBuprestis splendensCarabus hampeiCarabus hungaricusCarabus olympiaeCarabus variolosusCarabus zawadszkiiCerambyx cerdoCucujus cinnaberinusDorcadion fulvum cervaeDuvalius gebhardtiDuvalius hungaricusDytiscus latissimusGraphoderus bilineatusLeptodirus hochenwartiPilemia tigrinaOsmoderma eremitaPhryganophilus ruficollisProbaticus subrugosusPropomacrus cypriacusPseudogaurotina excellensPseudoseriscius cameroniPytho kolwensisRosalia alpinaLepidopteraApatura metisArytrura musculusCatopta thripsChondrosoma fiduciariumCoenonympha heroCoenonympha oedippusColias myrmidoneCucullia mixtaDioszeghyana schmidtiiErannis ankerariaErebia calcariaErebia christiErebia sudeticaEriogaster cataxFabriciana elisaGlyphipterix loricatellaGortyna borelii lunataHypodryas maturnaHyles hippophaesLeptidea morseiLignyoptera fumidariaLopinga achineLycaena disparLycaena helleMaculinea arionMaculinea nausithousMaculinea teleiusMelanargia arge

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Nymphalis vaualbumPapilio alexanorPapilio hospitonParnassius apolloParnassius mnemosynePhyllometra culminariaPlebicula golgusPolymixis rufocincta isolataPolyommatus eroidesProserpinus proserpinaPseudophilotes baviusXylomoia strixZerynthia polyxenaMantodeaApteromantis apteraOdonataAeshna viridisCordulegaster herosCordulegaster trinacriaeGomphus grasliniiLeucorrhinia albifronsLeucorrhinia caudalisLeucorrhinia pectoralisLindenia tetraphyllaMacromia splendensOphiogomphus ceciliaOxygastra curtisiiStylurus flavipesSympecma braueriOrthopteraBaetica ustulataBrachytrupes megacephalusIsophya costataIsophya harziIsophya stysiMyrmecophilus baroniiOdontopodisma rubripesParacaloptenus caloptenoidesPholidoptera transsylvanicaSaga pedoStenobothrus (Stenobothrodes) eurasius

ARACHNIDAAraneaeMacrothele calpeiana

MOLUSCOS

GASTROPODAAnisus vorticulusCaseolus calculusCaseolus commixtaCaseolus sphaerulaChilostoma banaticumDiscula leacockiana

Discula tabellataDiscula testudinalisDiscula turriculaDiscus defloratusDiscus guerinianusElona quimperianaGeomalacus maculosusGeomitra monizianaGibbula nivosaHygromia kovacsiIdiomela (Helix) subplicataLampedusa imitatrixLampedusa melitensisLeiostyla abbreviataLeiostyla cassidaLeiostyla corneocostataLeiostyla gibbaLeiostyla lamellosaPaladilhia hungaricaPatella ferrugineaSadleriana pannonicaTheodoxus prevostianusTheodoxus transversalis

BIVALVIAAnisomyariaLithophaga lithophagaPinna nobilisUnionoidaMargaritifera auriculariaUnio crassusDreissenidaeCongeria kusceri

ECHINODERMATAEchinoideaCentrostephanus longispinus

b)—PLANTAS

La letra b) del anexo V contiene todas las especiesvegetales enumeradas en la letra b) (*) del anexo II,más las que se mencionan a continuación:

PTERIDOPHYTAASPLENIACEAEAsplenium hemionitis L.

ANGIOSPERMAE

AGAVACEAEDracaena draco (L.) L.

AMARYLLIDACEAENarcissus longispathus PugsleyNarcissus triandrus L.

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BERBERIDACEAEBerberis maderensis Lowe

CAMPANULACEAECampanula morettiana Reichenb.Physoplexis comosa (L.) Schur.

CARYOPHYLLACEAEMoehringia fontqueri Pau

COMPOSITAEArgyranthemum pinnatifidum (L.f.) Lowe ssp. succu-lentum(Lowe) C. J. HumphriesHelichrysum sibthorpii RouyPicris willkommii (Schultz Bip.) NymanSantolina elegans Boiss. ex DC.Senecio caespitosus Brot.Senecio lagascanus DC. subsp. lusitanicus (P. Cout.)Pinto da SilvaWagenitzia lancifolia (Sieber ex Sprengel) Dostal

CRUCIFERAEMurbeckiella sousae Rothm.

EUPHORBIACEAEEuphorbia nevadensis Boiss. & Reuter

GESNERIACEAEJankaea heldreichii (Boiss.) Boiss.Ramonda serbica Pancic

IRIDACEAECrocus etruscus Parl.Iris boissieri Henriq.Iris marisca Ricci & Colasante

LABIATAERosmarinus tomentosus Huber-Morath & MaireTeucrium charidemi SandwithThymus capitellatus Hoffmanns. & LinkThymus villosus L. subsp. villosus L.

LILIACEAEAndrocymbium europaeum (Lange) K. RichterBellevalia hackelli FreynColchicum corsicum BakerColchicum cousturieri GreuterFritillaria conica RixFritillaria drenovskii Degen & Stoy.Fritillaria gussichiae (Degen & Doerfler) RixFritillaria obliqua Ker-Gawl.Fritillaria rhodocanakis Orph. ex BakerOrnithogalum reverchonii Degen & Herv.-Bass.Scilla beirana Samp.Scilla odorata Link

ORCHIDACEAEOphrys argolica Fleischm.Orchis scopulorum Simsmerh.Spiranthes aestivalis (Poiret) L. C. M. Richard

PRIMULACEAEAndrosace cylindrica DC.Primula glaucescens MorettiPrimula spectabilis Tratt.

RANUNCULACEAEAquilegia alpina L.

SAPOTACEAESideroxylon marmulano Banks ex Lowe

SAXIFRAGACEAESaxifraga cintrana Kuzinsky ex Willk.Saxifraga portosanctana Boiss.Saxifraga presolanensis Engl.Saxifraga valdensis DC.Saxifraga vayredana Luizet

SCROPHULARIACEAEAntirrhinum lopesianum Rothm.Lindernia procumbens (Krocker) Philcox

SOLANACEAEMandragora officinarum L.

THYMELAEACEAEThymelaea broterana P. Cout.

UMBELLIFERAEBunium brevifolium Lowe

VIOLACEAEViola athois W. BeckerViola cazorlensis Gandoger(*) Con excepción de las briofitas de la letra b) del

anexo II.

ANEXO VI

ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DEINTERÉS COMUNITARIO CUYA RECOGIDAEN LA NATURALEZA Y CUYA EXPLOTA-CIÓN PUEDEN SER OBJETO DE MEDIDAS

DE GESTIÓN

Las especies que figuran en el presente anexo estánindicadas:

— por el nombre de la especie o subespecie, o— por el conjunto de las especies pertenecientes a

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un taxón superior o a una parte designada de dichotaxón.

La abreviatura «spp.» a continuación del nombrede una familia o de un género sirve para designartodas las especies pertenecientes a dicha familia ogénero.

a)—ANIMALES

VERTEBRADOS

MAMÍFEROS

RODENTIACastoridaeCastor fiber (poblaciones finlandesas, suecas, letonas,lituanas, estonias y polacas)CricetidaeCricetus cricetus (poblaciones húngaras)

CARNIVORACanidaeCanis aureusCanis lupus (poblaciones españolas al norte delDuero, poblaciones griegas al norte del paralelo 39,poblaciones finlandesas dentro del area de gestióndel reno, según se define en el apartado 2 de la Leyfinlandesa no 848/90, de 14 de septiembre de 1990,sobre la gestión del reno; poblaciones búlgaras, leto-nas, lituanas, estonias, polacas y eslovacas)MustelidaeMartes martesMustela putoriusFelidaeLynx lynx (población estonia)PhocidaeTodas las especies no mencionadas en el anexo IVViverridaeGenetta genettaHerpestes ichneumon

DUPLICIDENTATALeporidaeLepus timidus

ARTIODACTYLABovidaeCapra ibexCapra pyrenaica (excepto Capra pyrenaica pyrenaica)Rupicapra rupicapra (excepto Rupicapra rupicaprabalcanica,Rupicapra rupicapra ornata y Rupicapra rupicapratatrica)

ANFIBIOS

ANURARanidaeRana esculentaRana pereziRana ridibundaRana temporaria

PECES

PETROMYZONIFORMESPetromyzonidaeLampetra fluviatilisLethenteron zanandrai

ACIPENSERIFORMESAcipenseridaeTodas las especies no mencionadas en el anexo V

CLUPEIFORMESClupeidaeAlosa spp.

SALMONIFORMESSalmonidaeThymallus thymallusCoregonus spp. (excepto Coregonus oxyrhynchus —poblaciones anadromas de algunos sectores del Mardel Norte)Hucho huchoSalmo salar (únicamente en agua dulce)

CYPRINIFORMESCyprinidaeAspius aspiusBarbus spp.Pelecus cultratusRutilus friesii meidingeriRutilus pigus

SILURIFORMESSiluridaeSilurus aristotelis PERCIFORMESPercidaeGymnocephalus schraetzerZingel zingel

INVERTEBRADOS

COELENTERATA

CNIDARIACorallium rubrum

MOLLUSCA

GASTROPODA—STYLOMMATOPHORAHelix pomatia

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BIVALVIA—UNIONOIDAMargaritiferidaeMargaritifera margaritiferaUnionidaeMicrocondylaea compressaUnio elongatulus

ANNELIDA

HIRUDINOIDEA— ARHYNCHOBDELLAEHirudinidaeHirudo medicinalis

ARTHROPODA

CRUSTACEA — DECAPODAAstacidaeAstacus astacusAustropotamobius pallipesAustropotamobius torrentiumScyllaridaeScyllarides latus

INSECTA — LEPIDOPTERASaturniidaeGraellsia isabellae

b)—PLANTAS

ALGAERHODOPHYTACORALLINACEAELithothamnium coralloides Crouan frat.Phymatholithon calcareum (Poll.) Adey & McKibbin

LICHENESCLADONIACEAECladonia L. subgenus Cladina (Nyl.) Vain.

BRYOPHYTAMUSCILEUCOBRYACEAELeucobryum glaucum (Hedw.) AAngstr.SPHAGNACEAESphagnum L. spp. (excepto Sphagnum pylaisii Brid. )

PTERIDOPHYTALycopodium spp.

ANGIOSPERMAEAMARYLLIDACEAEGalanthus nivalis L.Narcissus bulbocodium L.Narcissus juncifolius Lagasca

COMPOSITAEArnica montana L.Artemisia eriantha TemArtemisia genipi WeberDoronicum plantagineum L. subsp. tournefortii(Rouy) P. Cout.Leuzea rhaponticoides Graells

CRUCIFERAEAlyssum pintadasilvae Dudley.Malcolmia lacera (L.) DC. subsp. graccilima(Samp.) FrancoMurbeckiella pinnatifida (Lam.) Rothm. subsp.Herminii (Rivas-Martínez) Greuter & Burdet

GENTIANACEAEGentiana lutea L.

IRIDACEAEIris lusitanica Ker-Gawler

LABIATAETeucrium salviastrum Schreber subsp. salviastrumSchreber

LEGUMINOSAEAnthyllis lusitanica Cullen & Pinto da SilvaDorycnium pentaphyllum Scop. subsp. Transmonta-na FrancoUlex densus Welw. ex Webb.

LILIACEAELilium rubrum LmkRuscus aculeatus L.

PLUMBAGINACEAEArmeria sampaio (Bernis) Nieto Feliner

ROSACEAERubus genevieri Boreau subsp. herminii (Samp.) P.Cout.

SCROPHULARIACEAEAnarrhinum longipedicelatum R. FernandesEuphrasia mendonçae Samp.Scrophularia grandiflora DC. subsp. grandiflora DC.Scrophularia berminii Hoffmanns & LinkScrophularia sublyrata Brot.»

ANEXO VII

PROCEDIMIENTOS PARA LA CAPTURA OMUERTE DE ANIMALES Y MODOS DETRANSPORTE QUE QUEDAN PROHIBIDOS.

a)—medios masivos o no selectivos

——animales ciegos o mutilados utilizados comoreclamos

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——grabadores y magnetófonos, aparatos electro-cutantes, dispositivos eléctricos y electrónicos quepueden matar o aturdir

——fuentes luminosas artificiales, espejos, dispo-sitivos para iluminar los blancos, dispositivos de visorque incluyan un convertidor de imagen o un amplifi-cador de imagen electrónico para tiro nocturno

——armas semiautomáticas o automáticas cuyocargador pueda contener más de dos cartuchos

——trampas no selectivas en su principio o en suscondiciones de empleo

——redes, lazos (sólo para aves), cepos, trampas-cepo, venenos, cebos envenenados o tranquilizantes

——ligas ——explosivos ——asfixia con gas o humo——ballestas——anzuelos (salvo para la el ejercicio de la pesca)

b)—medios de transporte

——aeronaves——vehículos a motor——barcos a motor (salvo para el ejercicio de la

pesca)

ANEXO VIII

GEODIVERSIDAD DEL TERRITORIO ESPAÑOL

I.—UNIDADES GEOLÓGICAS MÁS REPRE-SENTATIVAS.

1.—Estructuras y formaciones geológicas singula-res del Orógeno Varisco en el Macizo ibérico.

2.—Estructuras y formaciones geológicas singula-res del basamento, unidades alóctonas y coberterameso-cenozoica de las Cordilleras Alpinas.

3.—Estructuras y formaciones geológicas singula-res de las cuencas cenozoicas continentales y marinas.

4.—Sistemas volcánicos.5.—Depósitos, suelos edáficos y formas de mode-

lado singulares representativos de la acción del climaactual y del pasado.

6.—Depósitos y formas de modelado singulares deorigen fluvial y eólico.

7.—Depósitos y formas de modelado costeros ylitorales.

8.—Sistemas kársticos en carbonatos y evaporitas.

II.—CONTEXTOS GEOLÓGICOS DE ESPAÑADE RELEVANCIA MUNDIAL

1. Red fluvial, rañas y paisajes apalachianos delMacizo Ibérico.

2. Costas bajas de la Península Ibérica.3. Sistemas kársticos en carbonatos y evaporitas

de la Península Ibérica y Baleares.4. Series estratigráficas del Paleozoico inferior y

medio del Macizo Ibérico.5. El Carbonífero de la Cordillera Cantábrica.6. Series mesozoicas de las cordilleras Bética e

Ibérica.7. Fósiles e icnofósiles del Cretácico continental

de la Península Ibérica.8. Secciones estratigráficas del límite Cretácico-

Terciario.9. Cuencas sinorogénicas surpirenaicas.

10. Cuencas terciarias continentales y yacimien-tos de vertebrados asociados de Aragón y Cataluña.11. Unidades olistostrómicas del antepaís bético.12. Episodios evaporíticos messinienses (crisis de

salinidad mediterránea).13. Yacimientos de vertebrados del Plio-Pleisto-

ceno español14. Asociaciones volcánicas ultrapotásicas neóge-

nas del sureste de España.15. Edificios y morfologías volcánicas de las Islas

Canarias16. El orógeno varisco ibérico.17. Extensión miocena en el Dominio de Alborán18. Mineralizaciones de mercurio de la región de

Almadén.19. La Faja Pirítica Ibérica.20. Las mineralizaciones de Pb-Zn y Fe del Urgo-

niano de la Cuenca Vasco-Cantábrica.

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Edita: ® SENADO. Plaza de la Marina Española, s/n. 28071. Madrid.Teléf.: 91 538-13-76/13-38. Fax 91 538-10-20. http://www.senado.es.

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C/ Cromo, n.º 14 a 20. Polígono Industrial San Cristóbal Teléf.: 983 21 31 41 - 47012 Valladolid

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