Sargento supervisor Manuel gomez El Gobierno Nacional ha estado siempre interesado en la defensa...
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CÁTEDRA DE INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR
Sargento supervisor Manuel gomez
EVOLUCIÓN Y BASAMENTOS LEGALES QUE RIGEN LA INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO DE LA MATERIA PREMILITAR EN VENEZUELA
El Gobierno Nacional ha estado siempre interesado en la defensa del país y el esfuerzo por conservar la integridad territorial; por esta razón, desde el 28 de marzo del año 1980, a través de una resolución conjunta N° 62 y 1.088 respectivamente entre el ministerio de educación y el ministerio de la defensa se decidió implantar la instrucción premilitar en varios estados (Distrito Federal, Táchira, Zulia, Monagas, Bolívar y Amazonas) fueron escogidos estos estados por su cercanía con las fronteras.
EVOLUCIÓN DE LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR
Las instituciones militares (milicias) fueron vistas de buena forma ya que contribuyeron a resguardar la nación y el espacio territorial lo cual generó que fueran adaptadas por los republicanos, una vez que se declaró y consolido la independencia y a partir de allí se ha producido un esfuerzo sosteniendo para adecuar la institución militar a las necesidades de los momentos que ha tenido que vivir el país en sus historias las normas que han creado al efecto han tenido ese propósito, y en la transición política que vive el país se puede observar de manera simultánea la naturaleza de lo viejo y de lo nuevo.
Esta materia o práctica ha evolucionado a medida de que pasan los años, desde su origen como materia civil, gracias a los primeros estados que desempeñaron e impusieron esta asignatura se ha aumentado los lugares donde se aplica o estudia esta misma por ejemplo: en el año escolar siguiente, después de haberse implantado la ley de añadir en los programas estudiantiles la materia instrucción premilitar (1982-1983) se alargó esta experiencia a otros estados: falcón, Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy, Nueva Esparta, Delta Amacuro, Miranda y Trujillo.
Los Venezolanos que vamos a empezar derechos plenos, es decir aquellos que poseen la edad que les permite cursar esta asignatura de instrucción premilitar forma parte de esta evolución organizacional, puesto que en situaciones de crisis podrían ser llamados a cumplir con su deber y responsabilidad personal. Por ello previendo situaciones de esta naturaleza se han generado las condiciones y nociones generales para que estos jóvenes puedan cumplir con sus funciones, antes que las obligaciones los tomen desprovistos.
Se presentan las normas que están vigentes o están en proceso de actualización, acatando que más que la norma en sí que es solo la institucionalización de una práctica. Lo importante es la comprensión de las mismas a la luz de la seguridad y la defensa en las circunstancias que hoy día la humanidad en general la está viviendo.
BASES LEGALES DE LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela De 1999
Art. 79, 130 y 322.
Artículo 79: Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser
sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de
las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo
hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer
empleo, de conformidad con la ley.
LAS BASES LEGALES QUE FUNDAMENTAN LAINSTRUCCIÓN PREMILITAR SON:
Artículo 322 La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
Artículo 130 Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Artículo 1: La presente Ley tiene por
objeto regular la actividad del Estado y la
sociedad, en materia de seguridad y defensa
integral, en concordancia a los lineamientos,
principios y fines constitucionales.
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN ART. 1,2, Y 3
Artículo 2: La seguridad de la Nación, está fundamentada en el
desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el
goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico,
social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios
y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una
de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección
generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y
protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la
integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Artículo 3: Defensa integral, a los fines de esta Ley, es
el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de
defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que
en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la
participación de las instituciones públicas y privadas, y las
personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con
el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la
democracia, la soberanía, la integridad territorial y el
desarrollo integral de la Nación.
DEFENSA INTEGRAL
Artículo 3: La presente Ley establece como principios de la
educación, la Democracia participativa y protagónica, la
responsabilidad social, la igualdad Entre todos los ciudadanos y
ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, La formación
para la independencia, la libertad y la emancipación, la
valoración y Defensa de la soberanía, la formación en una
cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos
humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la
Sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de
género, el Fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la
patria e integración Latinoamericana y caribeña.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Art. 3, 13, 24 y 30
Artículo 13: La responsabilidad social y la solidaridad
constituyen principios Básicos de la formación ciudadana de los y las
estudiantes en todos los niveles y Modalidades del Sistema
Educativo. Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros
educativos oficiales o Privados de los niveles de educación media
general y media técnica del Subsistema de educación básica, así
como del subsistema de educación Universitaria y de las diferentes
modalidades educativas del Sistema Educativo, Una vez culminado
el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, Debe
contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica
de Actividades comunitarias, en concordancia con los principios de
responsabilidad Social y solidaridad, establecidos en la ley. Las
condiciones para dar Cumplimiento al contenido de este artículo
serán establecidas en los reglamentos.
Artículo 24: El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente dela persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.
La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Artículo 30: La educación militar tiene como función orientar el
proceso de Formación, perfeccionamiento y desarrollo integral de los y
las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante los
procesos educativos Sustentados en los valores superiores del Estado,
éticos, morales, culturales e Intelectuales que tienen como fundamento
el pensamiento y la acción de nuestro Libertador Simón Bolívar, Simón
Rodríguez y Ezequiel Zamora, los precursores y las precursoras, los
héroes venezolanos y las heroínas venezolanas. El órgano Rector con
competencia en materia de Defensa, ejercerá la modalidad de
Educación militar, en tal sentido, planifica, organiza, dirige, actualiza,
controla, Evalúa y formula políticas, estrategias, planes, programas de
estudio y proyectos Dirigidos a garantizar una educación de calidad en
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para asegurar la defensa
integral de la Nación, cooperar en el Mantenimiento del orden interno y
participar activamente en el desarrollo Integral de la Nación. La
educación militar se ejercerá en coordinación con el Órgano con
competencia en materia de Educación Universitaria.
Resolución Conjunta del ministerio de la defensa Nº 1.088 y del Ministerio De Educación Nº 62 del 28 de marzo de 1980.
Resolución conjunta del Ministerio de la defensa Nº 1.213 y del Ministerio De Educación Nº 122 del 20 de abril de 1.999
Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº 1.856 y del Ministerio de Educación Nº 134 de junio de 1.999.
ANEXO
BASES LEGALES
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTÍCULO 2: Definición de niño, niña y adolescente
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad.
Se entiende por Adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña hasta que se pruebe lo contrario, si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta que se pruebe lo contrario.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
DERECHO A LA EDUCACIÓN
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, Garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
ARTÍCULO 53
ARTÍCULO 62
DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de difusión de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes en las escuelas, institutos y planteles de educación.
ARTÍCULO 63
DERECHO AL DESCANSO, RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, Esparcimiento, deporte y juego.
Como padre y como docente
defiendo la tesis de que para lograr el
desarrollo integral del alumno, debe
existir un estrecho vínculo entre la
familia, la escuela y la comunidad.
Sin embargo, observo con tristeza
cómo la brecha entre estas tres
entidades se hace cada día más
amplia.
Nos encontramos ante una realidad
ineludible: familias desintegradas por el
divorcio, situaciones económicas apremiantes,
violencia de todo tipo, inseguridad, abandono,
etc. Bajo ese panorama, la escuela debe ser el
apoyo de la familia en la tarea de formar niños
y jóvenes con valores justos que los
conviertan en ciudadanos útiles a sí mismos y
a la comunidad.
Lamentablemente, el refuerzo que la LOPNA da a la familia, se está tergiversado en detrimento de los alumnos. Son los casos en los que se benefician las carencias o equivocaciones de madres y padres que justifican a sus hijos cuando incumplen con sus deberes, deberes que, si bien están contemplados en la Ley, terminan siendo obviados para dejar como consecuencia directa, un creciente número de familias enfrentadas a las escuelas y menores sin límites de conducta y respeto.
Familia y escuela deben inculcar valores, valores como el respeto, la honestidad, la paz como objetivo, la paz como herramienta y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, por mencionar sólo algunos. Pero ¿Cómo puede un maestro enseñar valores de conservación del ambiente, cuando los niños ven a sus padres arrojar basura a la calle? ¿Cómo puede inculcar el valor de la verdad, si en casa, al repicar el teléfono se le dice que diga una mentira tan simple como: “Si es Fulano, dile que no estoy”? ¿Cómo puede sustentar el valor del respeto si un padre, ante ciertas tareas, dice frases como “Tu maestra se volvió loca”?
Para culminar con la realización del presente se puede decir que es una materia de vital importancia para la formación integral de cada individuo que surgió con la finalidad de fomentar en los estudiantes amplios conocimientos sobre Venezuela, la cual al nivel que el mundo avanzaba y con cada transición que sucedía en nuestro país, esta iba creciendo llegando a crear una tendencia en el desarrollo educacional y cultural.
CONCLUSIÓN
Cada uno de los puntos que se imparten son respaldados por amplias leyes como: la constitución esta nos dicen que el estado, nuestra familia y otros tienen por deber inculcar, honrar y defender la patria igualmente nuestros valores culturales, principios éticos y morales.
La ley orgánica de educación nos exige tener una materia que impulse la creación de bases para crear así un ciudadano consiente y capacitado para convivir en la sociedad actual.
Sin nada más que decir definimos a la Instrucción Premilitar como una materia que promueve los conocimientos de tipo militar, nos enseña que como ciudadanos venezolanos debemos honrar y querer ya que tenemos la suerte de tener un hermoso país, libre, democrático y soberano.
El niño es reflejo de lo que aprende y si
justificamos las conductas inapropiadas, el
incumplimiento de las normas y el irrespeto
a la autoridad, estamos contribuyendo a
que en un futuro cercano, tengamos una
sociedad totalmente anárquica, irreverente
y fuera de control.
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN