Tercer Interesado Amparo

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  • 8/20/2019 Tercer Interesado Amparo

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     LAS PARTES EN EL JUICIO DE

    AMPARO

    (tercero interesado y ministeriopúblico)

    Magistrado Luis Fernando Angulo JacoboSecretario General de la Presidencia del

    Consejo de la Judicatura Federal

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    QUEJOSO 

    Interés jurídico (derecho subjetivo) e interés legítimo,individual o colectivo.

    El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse comointerés legítimo.

    La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.

    Recapitulando

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    QUEJOSO 

    Amparo colectivo y el problema de la relatividad de lassentencias.

    Concentración de expedientes.

    Procedimiento ante el CJF para llevar a cabo laconcentración.

    Recapitulando

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    AUTORIDAD RESPONSABLE 

    Concepto de autoridad responsable.

    Los particulares tendrán la calidad de autoridadresponsable cuando realicen actos equivalentes a los de

    autoridad.

    Eficacia horizontal de los derechos fundamentales.

    Recapitulando

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    AUTORIDAD RESPONSABLE 

    Amparo contra omisiones legislativas 

    Implicaciones de la procedencia del amparo contraomisiones legislativas.

    Recapitulando

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    Ley de Amparo de 1936 Nueva Ley de Amparo

    El tercero perjudicado, pudiendointervenir con ese carácter:

    El tercero interesado, pudiendo tenertal carácter:

    • No tuvo reformas desde 1936

    • Se sustituye el adjetivo perjudicado por “interesado” (papel que jugó la SCJNen el aspecto histórico)

    TERCERO INTERESADO

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     Ley de Amparo de 1936 Nueva Ley de Amparo

    c). La persona o personas que hayangestionado en su favor el acto contra el que se

    pide amparo, cuando se trate de providenciasdictadas por autoridades distintas de la judicialo del trabajo; o que, sin haberlo gestionado,tengan interés directo en la subsistencia delacto reclamado.

    a) La persona que haya gestionado el actoreclamado o tenga interés jurídico en que

    subsista;

    • Se reformó el 16 de enero de 1984, para agregarle los actos dictados por autoridades distintasa la judicial y del trabajo.

    • La redacción actual es más concreta. Se abandona la discusión que llevó a la adición en elsentido de que el amparo indirecto también procedía contra actos emitidos por autoridadesdistintas de la judicial o del trabajo (los que generalmente se substancian en procedimientos

    seguidos en forma de juicio).

    TERCERO INTERESADO

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    CUESTIONAMIENTOS

    ¿Por qué para tener el carácter de tercero interesado la LAexige tener un interés jurídico? Art 5º, fracc III, inciso a).

    La reforma Constitucional de Amparo amplió la

    legitimación activa al “interés  legítimo individual ocolectivo”,  sin embargo, la Ley de Amparo establece surestricción en cuanto al tercero interesado.

    Tercero Interesado

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    CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011

    En sesión de 3 de septiembre de 2013, El Pleno de la SCJN poruna mayoría de 10 votos, definió que las normas de derechoshumanos, tanto constitucionales como internacionales, serigen por principios interpretativos en los cuales no existe

    una fuente jerárquica entre ellos. Se precisó que los derechoshumanos de fuente internacional tienen la misma eficacianormativa que los previstos en la Constitución federal, esdecir, que tienen un mismo rango normativo.

    Suprema Corte de Justicia de laNación

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     CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011

    También se precisó que cuando exista una restricción expresa enlas normas constitucionales al ejercicio de algún derecho humano,debe estarse a lo que indica la norma constitucional de que setrate, en atención a lo establecido en el primer párrafo del artículo1º y en el artículo 133 de la Constitución General.

    En estos preceptos se establece que el ejercicio de los derechos ysus garantías para su protección, no puede restringirse nisuspenderse “salvo  en los casos y bajo las condiciones que (lapropia) Constitución establece”.

    El segundo precepto mencionado dispone, como es sabido, que lostratados “que estén de acuerdo” con la Constitución, serán la Leysuprema de la Unión.

    Suprema Corte de Justicia de laNación

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     Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea:

    “…Debe analizarse caso por caso (análisis deproporcionalidad), donde se tome de manera muy clara ymuy en serio, el principio pro persona, la cláusula deinterpretación conforme y las resoluciones de la CoIDH, asícomo los principios de universalidad, interdependencia yprogresividad que establece la constitución”… 

    “…De manera que el núcleo del ejercicio de los derechoshumanos no es disponible y tienen que armonizarse loslímites y las restricciones a la luz de esos principios…” 

    Suprema Corte de Justicia de laNación 

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    Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea:

    “…todas las restricciones de la Constitución a losderechos fundamentales deben ser interpretadas demanera estricta y restrictiva… los derechos humanos no

    son absolutos, hay límites o modalidades en ellos, peroestas modalidades y estos límites no entran en formaautomática, se requiere hacer una ponderaciónteniendo como referencia el principio pro persona…” 

    Suprema Corte de Justicia de laNación 

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    Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea:

    “…los derechos humanos de fuente internacionalconservan rango constitucional, pero cuando existanrestricciones expresas en la Constitución, se tendrá que

    estar a lo que establece la Carta Magna…” 

    Suprema Corte de Justicia de laNación 

  • 8/20/2019 Tercer Interesado Amparo

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    Aspectos relevantes que hay que considerar:

    Lugar constitucional de los tratados de derechoshumanos de fuente internacional.

    Interpretación conforme y principio  pro  personacomo medio para armonizar las normas nacionales einternacionales de derechos humanos

    Suprema Corte de Justicia de laNación 

  • 8/20/2019 Tercer Interesado Amparo

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    Aspectos relevantes que hay que considerar:

    Las restricciones y la suspensión del ejercicio de losderechos humanos

    La ponderación de derechos humanos

    Suprema Corte de Justicia de laNación 

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    La doctrina indica que la técnica de ponderación debe seguir los siguientes pasos:

    a) un análisis de las circunstancias fácticas del caso, a fin de encontrar una soluciónque permita resolverlo sin sacrificar un derecho en favor de otro;

    b) si no hay una solución posible en ese sentido, debe precisarse cuál de los derechosmerece especial protección en el caso concreto  (aquí, por ejemplo, en nuestroderecho de amparo, podrían emplearse análogamente los principios aplicables a lasuplencia en la deficiencia de la queja, que la Ley de Amparo reconoce en favor delos derechos de cierta parte procesal, precisamente para lograr cierto equilibro enlos juicios, por ejemplo, si están en juego derechos de los niños, o derechos de lostrabajadores, etcétera); y

    c)  la solución no debe arrojar una respuesta absoluta, es decir, la ponderación noimplica la prevalencia absoluta de un derecho y el completo sacrificio del otro, sinouna decisión que tome en cuenta un justo punto de equilibrio, para lo cual serecurre al principio de proporcionalidad. Este principio implica que el bien o interésjurídico que se afecte, solamente lo sea en una medida necesaria, o lo menosgravosa posible, para darle prioridad al derecho que se termina protegiendo en elcaso.

    Ponderación 

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     Ley de Amparo de 1936 Nueva Ley de Amparo

    a).- La contraparte del agraviado cuando elacto reclamado emana de un juicio o

    controversia que no sea del orden penal, ocualquiera de las partes en el mismo juiciocuando el amparo sea promovido porpersona extraña al procedimiento;

    b) La contraparte del quejoso cuando elacto reclamado emane de un juicio o

    controversia del orden judicial,administrativo, agrario o del trabajo; otratándose de persona extraña alprocedimiento, la que tenga interéscontrario al del quejoso;

    • No tuvo reformas desde 1936• Antes se excluía a la materia penal, en tanto sólo se reconocía el carácter de tercero

    perjudicado a quien tuviera interés en la reparación del daño.• Tratándose de persona extraña al procedimiento, la actual ley  ya no acota el carácter de

    tercero interesado a “cualquiera de las partes en el mismo juicio”,  sino la amplia y estableceque tendrá el carácter de tercero interesado “la que tenga interés contrario al quejoso”. 

    TERCERO INTERESADO

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     Ley de Amparo de 1936 Nueva Ley de Amparo

    b).- El ofendido o las personas que,conforme a la ley, tengan derecho a la

    reparación del daño o a exigir laresponsabilidad civil proveniente de lacomisión de un delito, en su caso, en losjuicios de amparo promovidos contraactos judiciales del orden penal, siempreque éstas afecten dicha reparación o

    responsabilidad;

    c) La víctima del delito u ofendido, o quientenga derecho a la reparación del daño o a

    reclamar la responsabilidad civil, cuando elacto reclamado emane de un juicio delorden penal y afecte de manera directa esareparación o responsabilidad;

    • No tuvo reformas desde 1936

    • La nueva ley ya no conserva el carácter de tercero interesado únicamente a la víctimau ofendido ten lo que respecta a la reparación del daño; sino que la amplia a la“víctima o ofendido” en cualquier caso.

    TERCERO INTERESADO

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     Ley de Amparo de 1936 Nueva Ley de Amparo

    d) El indiciado o procesado cuando el actoreclamado sea el no ejercicio o el desistimientode la acción penal por el Ministerio Público;

    e) El Ministerio Público que haya intervenido enel procedimiento penal del cual derive el actoreclamado, siempre y cuando no tenga elcarácter de autoridad responsable.

    TERCERO INTERESADO

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    CUESTIONAMIENTO

    En el caso de procedimientos del orden penal Federal,donde según el art 5, fracc III, inciso e, de la LA, elMinisterio público tendrá el carácter de tercero interesado

    ¿Dicha posición subsiste aun cuando el Ministerio PúblicoFederal intervenga formalmente como parte en el juiciode amparo?

    De serlo así ¿se vulneraría el principio de igualdad procesal 

    Tercero Interesado

  • 8/20/2019 Tercer Interesado Amparo

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    ¿Quiénes tendrán el carácter de tercero interesado?

    La persona que haya gestionado el acto reclamado o tengainterés jurídico en que subsista el acto.

    La contraparte del quejoso cuando el acto reclamadoemane de un juicio judicial, administrativo, agrario o deltrabajo (autoridad jurisdiccional formal o material)

    Tratándose de persona extraña al procedimiento, la quetenga interés contrario al del quejoso.

    Tercero Interesado

  • 8/20/2019 Tercer Interesado Amparo

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    ¿Quiénes tendrán el carácter de tercero interesado?

    Quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamarla responsabilidad civil.

    Será tercero interesado el Ministerio Público que hayaintervenido en el procedimiento penal del cual derive elacto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter deautoridad responsable.

    Tercero Interesado

  • 8/20/2019 Tercer Interesado Amparo

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    Art. 5 fracción IV, de la LA

    El Ministerio Público Federal sigue teniendo elcarácter de parte en todos los juicios, donde podráinterponer los recursos necesarios, y los existentes en

    amparos penales cuando se reclamen resoluciones detribunales locales.

    Ministerio Público

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    En amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con

    exclusión de la materia familiar, donde sólo se afectenintereses particulares, el Ministerio Público Federal podráinterponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuandolos quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad denormas generales y este aspecto se aborde en lasentencia.

    Ministerio Público

  • 8/20/2019 Tercer Interesado Amparo

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    ¿Cuál es la función del Ministerio Público como representante dela sociedad?

    ¿Tendrá el Ministerio Público legitimidad para interponer elrecurso de revisión tratándose de amparo colectivo?

    Ministerio Público

  • 8/20/2019 Tercer Interesado Amparo

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    ¿Tendrá el Ministerio Público legitimidad para interponer recursode revisión en las materias civil y mercantil, que si bien se ventilanasuntos entre particulares, lo resuelto en ellos puede afectar de

    manera preponderante al país?

    Ministerio Público

  • 8/20/2019 Tercer Interesado Amparo

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    “…es preciso tener presente que, la nueva Ley,

    también resulta reglamentaria del artículo 1º de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,que, como bien sabemos, es producto de la reformamás importante al régimen protector de los derechoshumanos del país de los últimos años…” 

    Ministro Juan N Silva Meza

    Para la reflexión

  • 8/20/2019 Tercer Interesado Amparo

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    Muchas gracias