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La transposición de la Directiva de Servicios (2006/123/CE): consecuencias en la regulación de las “profesiones reguladas” San Sebastián, 30 de junio de 2009

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La transposición de la Directiva de Servicios (2006/123/CE): consecuencias en la regulación de las “profesiones reguladas”. San Sebastián, 30 de junio de 2009. La Directiva de Servicios y las profesiones reguladas. - PowerPoint PPT Presentation

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La transposición de la Directiva de Servicios (2006/123/CE):

consecuencias en la regulación de las “profesiones reguladas”

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La Directiva de Servicios y las profesiones reguladas

• Las profesiones reguladas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Directiva de Servicios (y las excluidas)

• La aplicación conjunta de la Directiva Servicios y la Directiva 2005/36 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales

• La aplicación de la Directiva a las normas que emanan de los colegios profesionales: definición de “requisito” (Art. 4.7) y de “autoridad competente” (Art. 4.9)

• La importancia de aplicar la Directiva Servicios a las profesiones reguladas y las dificultades con las que nos encontramos

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Las disposiciones de la Directiva con mayor impacto directo en las

profesiones reguladas – los regímenes de autorización

• Aplicación de los principios establecidos en los Artículos 9 a 13 de la Directiva pero teniendo en cuenta el principio establecido en el Art. 9.3

• Importancia de la validez territorial (nacional) de las autorizaciones (Art. 10.4)

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Las disposiciones de la Directiva con

mayor impacto directo en las profesiones reguladas- requisitos prohibidos

• Requisitos basados directa o indirectamente en la nacionalidad (Art. 14.1)• Prohibición de estar establecido en varios EEMM o de estar inscrito en los

registros o colegios profesionales de varios EEMM (Art. 14.2)• Prohibición de constituir un aval financiero o un seguro con un prestador

establecido en el territorio nacional, salvo los requisitos relativos a la participación en fondos colectivos de compensación (Art. 14.7)

• Obligación de haber estado inscrito con carácter previo en los registros existentes o de haber ejercido la actividad durante un periodo determinado en el territorio (Art. 14.8)

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Las disposiciones de la Directiva con

mayor impacto directo en las profesiones reguladas- requisitos a evaluar

• Tarifas obligatorias mínimas o máximas (15.2.g)

• Exigencias relativas a la posesión de capital de una sociedad (Art. 15.2.c)

• Exigencia de adoptar una forma jurídica particular (Art. 15.2.b)

• Limites cuantitativos o territoriales (Art. 15.2.a)

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Las disposiciones de la Directiva con

mayor impacto directo en las profesiones reguladas- otras disposiciones

especificas

• Las comunicaciones comerciales (Art. 24): supresión de prohibiciones totales y respeto de las normas profesionales que garanticen la independencia, dignidad e integridad de la profesión así como el secreto profesional

• Las restricciones al ejercicio de actividades multidisciplinares están prohibidas salvo que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de requisitos deontológicos, la independencia e imparcialidad (Art. 25)

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Las disposiciones de la Directiva con mayor impacto directo en las profesiones reguladas- la cláusula de libre prestación

de servicios• La cláusula de libre circulación (Art. 16) y las derogaciones a

la misma en el Art. 17 (17.4 - materias cubiertas por la Directiva 77/249 sobre la libre circulación de servicios de abogados, 17.6 - materias cubiertas por el Titulo II de la Directiva 2005/36, 17.13 - asuntos cubiertos por la Directiva 206/43 relativa a la auditoria legal)

• La importancia del Art. 16 en el caso de las profesiones reguladas

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La incorporación de la Directiva al ordenamiento jurídico de los

Estados Miembros

• Plazo de transposición: 28 diciembre 2009• Incorporación de principios a los ordenamientos jurídicos nacionales:

revisión de legislación y de la regulación de los colegios profesionales (nivel nacional o regional)

• En 2010, en base a la obligación establecida en la Directiva (Art. 39), se llevará a cabo el proceso de “evaluación recíproca” que, entre otras cosas, examinará las exigencias de la “lista gris”, las restricciones a las actividades multidisciplinares y la aplicación del principio de libre circulación

• Importancia particular de los resultados de la evaluación recíproca en el caso de las profesiones reguladas