Salarios

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Salarios, jornadas de trabajo, descansos semanales, vacaciones, asuetos y aguinaldos. Salarios. Considerase integrante del salario, todo lo que recibe el trabajador en que implique retribución de servicios, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte,como los sobresueldos y bonificaciones habituales; remuneración del trabajo extraordinario, remuneración del t en días de descanso semanal o de asueto, participación en utilidades Art. 119 Incs. 1º y 2º. CT. Ejemlo! 1. i la se!orita "renda #ontes, trabaja en una empresa desde ha a!os y durante el mes de julio del a!o en curso, ella recibe en co de sueldo %$&'.(1 y horas extras %)1.$*+ entonces, Cu-nto es su salario total Soluci"n! ueldo mensual %$&'.(1 /oras extras )1.$* "onificaciones 0000000000 Salario total #$%&.91 o constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberali recibe el trabajador del patrono, como las bonificaciones y gr ocasionales y lo que recibe en dinero, no para su beneficio, ni para su sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempe!ar cabalidad sus funciones, como los gastosde representación, medio de transporte, elementosde trabajo u otrossemejantes, ni tampoco las presentaciones sociales que trata este código. Art. 119 Inc. $º. 2l salario debe pagarse en moneda de curso local. Art. 12' CT. Salario ()sico. Es la retribuci"n en dinero *ue le corresonde al trabajador or los servicios *ue le resta al atrono, en virtud de lo estiulado el contrato de trabajo, el cual servir) de base ara calcular cual*uier obligaci"n ecuniaria del atrono a +avor del trabajador motivada or la restaci"n de servicios. Art. 1%' CT Salarios b)sicos or d a o or -ora Es la suma asignada en los resectivos contratos de trabajo ara estas medidas de tiemo. Art. 1%1 CT 2n los casos en que el salario b-sico tenga que calcularse en relación unidades de tiempo., se observaran las siguientes reglas+

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Salarios (El Salvador )

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Salarios, jornadas de trabajo, descansos semanales, vacaciones, asuetos y aguinaldos.

Salarios.

Considerase integrante del salario, todo lo que recibe el trabajador en dinero y que implique retribucin de servicios, cualquiera que sea la forma o denominacin que se adopte, como los sobresueldos y bonificaciones habituales; remuneracin del trabajo extraordinario, remuneracin del trabajo en das de descanso semanal o de asueto, participacin en utilidades Art. 119 Incs. 1 y 2. CT.

Ejemplo:1. Si la seorita Brenda Montes, trabaja en una empresa desde hace 2 aos y durante el mes de julio del ao en curso, ella recibe en concepto de sueldo $285.71 y horas extras $61.20: entonces, Cunto es su salario total?

Solucin:

Sueldo mensual$285.71

Horas extras 61.20

Bonificaciones----------

Salario total$346.91

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono, como las bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero, no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempear a cabalidad sus funciones, como los gastos de representacin, medio de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las presentaciones sociales que trata este cdigo. Art. 119 Inc. 3.

El salario debe pagarse en moneda de curso local. Art. 120 CT.

Salario Bsico.

Es la retribucin en dinero que le corresponde al trabajador por los servicios que le presta al patrono, en virtud de lo estipulado en el contrato de trabajo, el cual servir de base para calcular cualquier obligacin pecuniaria del patrono a favor del trabajador, motivada por la prestacin de servicios. Art. 140 CT

Salarios bsicos por da o por hora

Es la suma asignada en los respectivos contratos de trabajo para estas medidas de tiempo. Art. 141 CT

En los casos en que el salario bsico tenga que calcularse en relacin con unidades de tiempo., se observaran las siguientes reglas: A. Salarios bsicos por da:

Las dos formas ms comunes de calcular el salario bsico por da son:

1. El producto que resulte de multiplicar el salario convenido por hora, por el nmero de horas acordadas para la duracin de la jornada ordinaria de trabajo.2. La cantidad que resulte de dividir la suma estipulada por semana quincena, mes u otra unidad de tiempo, entre el nmero total de das contenidos en el periodo de que se trata. Art. 142, apartado A) numerales 1 y 2.

B. Salario bsico por hora.

1. El salario convenido por da, dividido entre el nmero de horas de que conste la jornada ordinaria de trabajo.2. El cociente que resulte de la aplicacin del numero dos del apartado A) de este articulo, dividido entre el nmero de horas de que conste la jornada ordinaria de trabajo. Art 142, apartado B) numerales 1 y 2.

Ejemplos.

Salarios bsicos por da.

1. En una empresa industrial, un obrero devenga $1.50 por hora de trabajo. Cunto ser su salario bsico por da?

Solucin:Salarios bsicos por da =Salarios bsicos por hora por el nmero de horas que comprende la jornada ordinaria de trabajo.

Salario bsico por hora = $1.50No. De horas por jornada ordinaria de trabajo = 8 Salario bsico por da = $1.50 x 8 = $12.00

2. Una obra devenga un salario quincenal de $120.- Cunto es su salario bsico por da?

Solucin: Suma estipulada por quincena = $120Das comprendido por quincena = $15Salario bsico por da = Suma estipulada 15 dasSalario bsico por da = 120 5 Salario bsico por da = $8.00

Salario Bsico por hora.

1. Una persona devenga un salario de $23 por da, en una jornada de 8 horas. Cul ser su salario bsico por hora?

Solucin:Salario bsico por da = $23Jornada ordinaria de trabajo = 8 horasSalario bsico por hora = Salario bsico por da 8 horasSalario bsico por hora = 23 8 = $2.875 = $2.76R/ Salario bsico por hora: $2.76

2. Juan trabaja en una empresa que le paga $8.00 por da. Cunto es su salario bsico por hora?

Solucin:Salario Bsico por da = $8.00Salario bsico por hora = 8.008 = $1.00R/ Salario bsico por hora = $1.00

Prestacin equivalente al salario Es la remuneracin que recibe el trabajador en aquellas ocasiones en que no habiendo prestado un servicio efectivo recibe un pago por as estar establecido en la ley. Es decir, que aun no habiendo laborado en ese periodo se le paga porque as lo manda la ley. Ejemplo: Pago por el da de descanso semanal, vacaciones, asueto, interrupcin de labores por causa imputable al patrono en otros. Art. 147 CT.

Tanto el patrono como el trabajador pueden ponerse de acuerdo sobre el monto del salario recibir; pero en ningn caso puede ser inferior al mnimo fijado conforme a las reglas del Cdigo de Trabajo establecidas en los artculos 155 al 15. Art 122 CT.

Formas de estipulacin del salario.

a) Por unidad de tiempo. Cuando el salario se paga ajustndolo a las horas trabajadas (unidades de tiempo), pero no se toma en cuenta de manera especial el resultado del trabajo.b) Por unidad de obra. Cuando el salario se paga tomando en cuenta la cantidad y la calidad de la obra o del trabajo realizada, y este se paga por pieza, por medidas o por conjuntos determinado, y no importa el tiempo que se utilizo para ello.c) Por sistema mixto. Cuando el salario se paga tomando en cuenta las unidades producidas en un tiempo determinado.d) Por tarea. Cuando el trabajador se obliga a una determinada cantidad de obra en un determinado tiempo, pero se entiende que su jornada termina hasta que se haya concluido con el trabajo fijado en la tarea.e) Por comisin. Cuando el trabajador recibe un porcentaje o cantidad convenida por cada una de las operaciones que realiza. Pero si el total de las comisiones es menor que el salario mnimo establecido por la ley, se pagara este ultimo.f) A dejo, por ajuste o precio alzado. Cuando el salario que se paga es de forma global de toda tarea a realizar, sin importar el tiempo que se utilice para hacerlo. Art. 126 CT.

Salario Mnimo.Es la remuneracin mnima que un empleador debe pagar a un trabajador y en ningn caso, se puede pagar un salario inferior al salario mnimo legal vigente. Este salario deber ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del trabajador en el orden material, moral y cultural Art. 144 CT.

En base a las propuestas presentadas por los trabajadores, empleadores y a los anlisis realizados por los trabajadores, empleadores y a los anlisis realizados para tal efecto por el Consejo Nacional de salarios mnimos, las tarifas de salario mnimo para los distintos sectores sufrieron cambio a partir del 1 de junio del ao 2013. As: un incremento al salario mnimo actual del 4% a partir del uno de julio de 2013, el segundo 4% a partir del uno de enero de 2014 y el tercero 4% a partir del uno de enero de 2015 lo cual hace un 12% incrementado en tres periodos.A continuacin se presenta la nueva tabla de salarios mnimos para los diferentes sectores.

Nota: Se aclara que todos los ejemplos ilustrados estn enfocados al Sector Comercio y Servicios.

El salario mnimo es inembargable, excepto por cuota alimenticia. En lo que exceda del salario mnimo, la remuneracin se podr embargar hasta por un 20% Art. 133 CT.

Cuando el trabajador contraiga deudas provenientes de crditos concedidos por bancos, compaas aseguradores, instituciones de crdito o sociedades y asociaciones cooperativas, podr autorizar a su patrono para que, de su salario ordinario y en su nombre, efectu los descuentos necesarios para la extensin de tales deudas.

Tambin cuando las entidades mencionadas en el inciso primero , promovieren acciones judiciales para el pago forzoso de la obligaciones mutuarias contradas por trabajadores, no tendr aplicacin lo dispuestos en el Art. 133, pudindose trabar el embargo hasta en el veinte por ciento del salario ordinario, cualquiera que sea la cuanta de este. Art. 136 Inc. 1. y ultimo CT.

Ejemplo: Si un empleado devenga un sueldo de $350.00; y una institucin Bancaria, llegara a decretar embargo sobre su sueldo. Sobre qu cantidad se le aplicara el embargo y cuanto seria lo mximo a embargante, dado que el artculo 133 establece que el salario mnimo es inembargable salvo por cuota alimenticia?

R/ Hasta el 20% del salario total segn el artculo 136 inciso ultimo. Esto sucede cuando el trabajador no ha firmado autorizacin para que se le efectu el descuento por planilla. (Hoy en da las instituciones de crdito se aseguran de que esas autorizaciones sean firmadas por el trabajador a quien le conceden el crdito).

El organismos encargado de fijar este salario, es el Consejo Nacional del salario mnimo, dependiente del Ministerio de trabajo y Previsin Social. El cual estar integrado por siete miembros, tres representaran al inters pblico, dos al inters de los trabajadores y dos al de los patrones. Art. 149 Inc. 1.

Por tanto:Las horas de trabajo dumas estarn comprendidas entre las 6 a.m. a 7 p.m. de un mismo da.Las horas de trabajo nocturnas estarn comprendida entre las 7 p.m. de un da a las 6 a.m. del da siguiente.Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagaran, por lo menos, con veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diumas. Art 168 CT

El trabajo realizado en horas extraordinarias se paga con un cien por ciento (100%) de recargo sobre el salario bsico por hora de la jornada de trabajo que se prolonga. Pero si las horas extras se realizan en horas nocturnas, se pagaran, adems con un recargo de por lo menos un veinticinco por ciento (25%) sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas.