SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL … · 2020. 3. 5. · 2012, dictó sentencia...

14
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO PENAL: No. 402.2012 RESOLUCION: No. 788-2013 - SALA PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO PROCESADO: ALFREDO HERIBERTO TAPIA BELTRÁN OFENDIDO: EDGARDO EDITELI MENA VILLAVICENCIO RECURSO: CASACIÓN POR. INJURIAS

Transcript of SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL … · 2020. 3. 5. · 2012, dictó sentencia...

Page 1: SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL … · 2020. 3. 5. · 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar a la querella propuesta por Edgardo Editeli

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR,PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO

JUICIO PENAL: No. 402.2012

RESOLUCION: No. 788-2013 - SALA PENAL, PENAL

MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO

PROCESADO: ALFREDO HERIBERTO TAPIA BELTRÁN

OFENDIDO: EDGARDO EDITELI MENA

VILLAVICENCIO

RECURSO: CASACIÓN

POR. INJURIAS

Page 2: SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL … · 2020. 3. 5. · 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar a la querella propuesta por Edgardo Editeli

S& CORTE/ x as NACIONAL DE

JUSTICIANo. 402-2012-P-LB

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

JUEZA PONENTE: Dra. Lucy Blacio Pereira

Juicio No. 402-2011-P-LB

Quito, 10 de julio de 2013.- Las 15H15.

HECHOS

Dentro de la sentencia impugnada emitida por la Sala Unica de la Corte Provincial de Justicia de

Pastaza, puesta en conocimiento de éste Tribunal, se desprenden los siguientes hechos:

El día martes 12 de julio de 2011 entre las 10h30 y 11h00 en las instalaciones del Municipio de

Pastaza, ubicadas en la calle Francisco de Orellana y 09 de Octubre de la ciudad del Puyo,

cantón Pastaza, provincia de Pastaza el señor Alfredo Heriberto Tapia Beltrán ha convocado a

una rueda de prensa a varios medios de comunicación de la ciudad de Puyo, en la cual ha

manifestado que el día sábado a la madrugada una hija suya, quien labora en el terminal

terrestre, ha sido prácticamente secuestrada y ha intentado violarla un alto funcionario del

Municipio de Pastaza, a quien le llaman el Ingeniero Coco Mena, Jefe del Departamento de

Higiene y Salubridad, mismo que ya fue destituido por el Alcalde. Los hechos antes descritos han

sido recogidos por los medios de comunicación y puestos en conocimiento de la ciudadanía.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

El 31 de agosto de 2011 el señor Edgardo Editeli Mena Villavicencio presentó una querella en

contra del señor Alfredo Heriberto Tapia Beltrán, por el delito de injuria calumniosa.

El señor Juez Segundo de Garantías Penales y Tránsito de Pastaza, con fecha 10 de enero de

2012, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar a la querella propuesta por Edgardo

Editeli Mena Villavicencio en contra de Alfredo Heriberto Tapia Beltrán, sentencia que fue

apelada por el señor Edgardo Editeli Mena Villavicencio.

~ En segunda instancia la competencia recayó en conocimiento de la Sala Única de la Corte

Provincial de Justicia de Pastaza, quienes mediante sentencia dictada el 25 de febrero de 2012,

1

Page 3: SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL … · 2020. 3. 5. · 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar a la querella propuesta por Edgardo Editeli

aa CORTE/ i liii NACIONAL DE

JUSTICIANo. 402-2012-P-LB

a las 16h04, resolvieron revocar la sentencia de primera instancia y declarar culpable en grado

de autor del delito de injuria no calumniosa grave al señor Alfredo Heriberto Tapia Beltrán,

imponiéndole la pena atenuada de UN MES de prisión correccional, pena que quedó en

suspenso por concurrir las circunstancias del artículo 82 del Código Penal.

De ésta sentencia los señores Alfredo Heriberto Tapia Beltrán y Edgardo Editeli Mena

Villavicencio interpusieron recurso de casación.

III. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

3.1 Intervención del casacionista señor EDGARDO EDITELI MENA VILLAVICENClO~

representado por su abogado defensor Dr. Milton Sandoval Torres, quien manifestó en lo

principal lo siguiente:

3.1.1.- Indebida aplicación deí inciso segundo del artículo 489 del Código PenaL

Dentro de la audiencia de casación ~evada a efecto el siete de marzo de dos mil trece, a las

once horas treinta minutos, el abogado particular del recurrente, doctor Milton Sandoval supo

manifestar:

‘~] Como ustedes acaban de escuchar señores jueces, me he tornado unos minutos paraindicar exactamente de qué se trata la imputación que hicimos al señor Tapia [...] consideramos

que eso es la falsa aplicación de un delito, de un secuestro, de una violación, de un intento de

violación y por ello en la querella d(jimos: “por lo expuesto acuso por el delito de injurias

calumniosas” y citamos el Art. 489 del Código Penal expresamente, porque nosotros decimos

que ha habido indebida aplicación de la ley en la sentencia que recurrimos, porque la Corte

Provincial la Sala Penal nos dice le condeno, pero le condeno por injurias no calumniosas, por el

inciso segundo del Art 489 del Código Penal por eso decimos que hay indebida aplicación (..]“2

[SicJ

%~ 1 Audiencia oral, pública y de contradictorio de recurso de casación a f. 242 de la Audiencia Oral, Pública y contradictoria de Sustentación del Recurso de casación, foja (8) del cuaderno de casación.

2

Page 4: SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL … · 2020. 3. 5. · 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar a la querella propuesta por Edgardo Editeli

—\O- O~Eáik CORTE/ z ~ise NACIONAL DE

\~er JUSTICIANo. 402-2012-P-LB

3.2 Intervención del casacionista señor HERIBERTO TAPIA BELTRÁN~ representado

por su abogado defensor Dr. Marco Espinoza Ordoñez, quien manifestó en lo principal lo

siguiente:

a) 7...] Señores jueces existe violación de la ley, violación de la Constitución y violación de los

procedimientos jurisprudenciales, por cuanto el acusador no ha contemplado los principios

dispositivo, los principios de identidad y el principio de eficacia que debe contener una acusación

particular, los cuales se encuentran contemplados en el Art. 168 numeral 6 de la Constitución, el

Art. 169 de la Constitución que contempla estos principios. El principio de identidad la

jurisprudencia dictada por la Segunda Sala en el delito de injurias, dentro del juicio 221 HP-2009

resolución 586-2009 en el juicio penal propuesto por el señor José Antonio Morán Iza en contra

de Jorge David Uturburo Salvador, manifiesta que no procede una acción penal por dos figuras

incompatibles, las injurias no calumniosas y las injurias no calumniosas graves, y en el recurso

de casación que consta de la jurisprudencia dictada por la Corte Nacional de Justicia Segunda

Sala de lo Penal con fecha 14 de julio del 2009, a las 17h00, manifiestan que se violan éstos

principios constitucionales, como es el principio dispositivo que rige el sistema oral y se lo

contempla en el numeral 6 del Art. 168 de la Constitución de la República, en el que el juzgador

solamente debe pronunciarse sobre el delito acusado por el querellante, se viola el principio de

identidad consistente en que un cosa no puede ser al mismo tiempo otra, es decir no se puede

acusar dos delitos en una misma querella, eso lo convierte a un juicio ineficaz o inepto porque

viola el debido proceso, concretamente el Art. 76 literal O de la Constitución, así como el Art. 304

a) del Código de Procedimiento Penal [.. .]“4 [Sic]

b) “[...] ésta actuación oficiosa de los jueces consta prohibida en la jurisprudencia dictada dentro

del proceso penal 667-06 por un delito de injurias calumniosas, sentencia de 23 de agosto del

2006, publicada en el Registro Oficial 187 del 09 de octubre del 2007, por la Corte Suprema de

Justicia Segunda Sala de lo Penat que la Acusadora es Lady Alvarez Mera, procesado es Martín

Contreras Contreras y otros, que dice: ‘consecuentemente la actudción oficiosas del juez a favor

de la acusada resulta alejada del derecho, porque al resolver debió atenerse a lo actuado y no

suplir la suficiencias y errores que cometió el acusador, por lo tanto debió limitarse a declarar la

improcedencia e ineptitud de la acción deducida, ya que no se adecúan los hechos al tipo penal

F 3 Audiencia oral, pública y de contradictorio de recurso de casación a f. 14.

9bídern, f. 15 vuelta y 163

Page 5: SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL … · 2020. 3. 5. · 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar a la querella propuesta por Edgardo Editeli

::...éa CORTE/ 1 IS NACIONAL DE

JUSTICIANo. 402-2012-P-LB

que corresponde, ni mucho menos invoca la norma que prevé la sanción’ ésta situación señores

jueces ha ocurrido en éste proceso y por ende es notoria la violación de la ley, la violación de la

Constitución.”5 [Sic]

c) 7...] en ésta sentencia se viola normas tanto del Código de Procedimiento Penal, como el Art.

1 que es el juicio previo, el Art. 2 la legalidad, el Art 15 la interpretación restrictiva, el Art. 27 las

garantías del procesado, el Art. 36 literal c) la injuria calumniosa y no calumniosa grave, el Art.

55 numeral 3 la determinación de la infracción acusada porque se acusan tres infracciones de

diferentes hechos en diferentes días, los Arts. 79, 80, 83, 84, 85, 86, 87 y 88 numerales 1,2 y 3

letras a), b), c) y d) del Código de Procedimiento Pena! que corresponden a las pruebas, los Art.

134, 145, y 146, el Art. 252, el Art, 304 a) del Código cíe Procedimiento Penal, así también se

violan las normas sustantivas penales contempladas en el Art. 2 que habla sobre la tipicidad, el

Art. 4 la prohibición de la interpretación extensiva en materia pena4 el Art. lila relación de

causalidad, el Art. 489 que tiene que ver con la tipificación de las dos conductas de la injuria

calumniosa y la no calumniosa grave los Art, 490,491 y 495, de la Constitución se viola los Art.

1, se viola los derechos del procesado, el Art. 6 el Art. II numerales 2,3,4,5,6,7,8 y 9 en la

aplicación de los derechos, el Art. 66 nUmerales 4,18, 20 y 29, el Art. 75 que es la tutela judicial

imparcial y expedita de la Constitución, elArt. 76 literales 1,2,3,4,7 literal Q que tiene que ver con

el debido proceso, el Art, 168 numeral 6 que es el principio dispositivo constituciona~ el Art, 169

que tiene que ver con los pnncipios de eficacia e identidad, el Art 172 que tiene que ver con el

pnncipio de la debida diligencia de los jueces en obsetvar estos principios, los Arts 424, 425,

426 y 427 de la ConstÑución, así como se ha violado el Art. 32 y el Art. 78 de la Ley de Registro

Civit Identificación y Cedulación, por ellos señores jueces, toda vez, que se han acusado en una

misma querella al fundamentar ésta por dos conductas tanto por injuria calumniosa y no

calumniosa grave conforme la propia Sala procede a declarar la ineptitud de ésta querella y por

ende desechar la sentencia aceptando el recurso de casación interpuesto como parte

acusadora. ‘~ [Sic]

3.3 Réplica del casacionista señor EDGARDO EDITELI MENA VILLAVICENCIO

representado por su abogado defensor Dr. Milton Sandoval Torres, quien manifestó en lo

principal lo siguiente:

‘Ibidem, fojas 16.6 Ibídem, foja 16 y 16 vuelta.

2 4

Page 6: SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL … · 2020. 3. 5. · 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar a la querella propuesta por Edgardo Editeli

—~\- Qr-kCGaa CORTE/ 5fl NACIONAL DE

\y941JV JUSTICIANo. 402-2012-P-LB

“[..] me permito citar mi querella, se dice que acuso hechos de varios días, cito como el día demi querella el 12 de julio de 2011, 10h30 a 11h00, pero posteriormente indico las consecuencias

de la rueda de prensa, publicaciones en los periódicos, de la destitución supuesta porque le

dicen violador a mi cliente, por eso cito otros días pero claramente está citado el día de las

injurias, de la rueda de prensa, por eso digo que hay que ver el proceso y decir la verdad de lo

que dice el proceso no tergiversarla, sino hay deslealtad procesa~ no es cierto tampoco que se

acuse injurias calumniosas y no calumniosas como lo dice la fundamentación del recurso de

casación del querellado, no es cierto, sí ese error también lo comete la Corte de Pastaza [...] la

querella dice: Çoor lo expuesto constituye delito de acción privada, acuso a Alfredo Heriberto

Tapia para que sea juzgado, por lo que presento ésta querella por ser el responsable del delito

de injurias calumniosas proferidas en mi contra [...j”7

3.4 Intervención del casacionista señor HERIBERTO TAPIA BELTRÁN representado por

su abogado defensor Dr. Marco Espinoza Ordoñez, quien hace uso de su última palabra:

‘Es evidente lo manifestado en calidad de recurrente, y consta en el proceso de manera clara la

acusación por la dos conductas, consta justamente la fundamentación en la cual dice: ‘Çoor lo

expuesto acuso” de las dos conductas, es decir la de injuria calumniosa y no calumniosa grave,

debe ser explícito, cuidadoso en la presente querella, porque sobre ésta querella o sobre la

demanda se edifica todo el juicio [...J”8

4.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

4.1.-Competencia del TribunaL- Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, es

competente para conocer y resolverlos recursos de casación y revisión, conforme a lo dispuesto

en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, 186.1 del Código Orgánico

de la Función Judicial y 349 del Código de Procedimiento Penal.

4.2.- Validez ProcesaL- El presente recurso se ha tramitado conforme a lo establecido en los

artículos 75 y 76.3 de la Constitución de la República del Ecuador y las reglas generales de

~ Ibidern, foja 16 vuelta.‘lbidem, fojas 17.

5

Page 7: SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL … · 2020. 3. 5. · 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar a la querella propuesta por Edgardo Editeli

•aa CORTE/ 1 llíb NACIONAL DE

\~-er JUSTICIANo. 402-2012-P-L5

impugnación dispuestas en los capítulos 1 y IV del Título Cuarto del Código de Procedimiento

Penal, por lo que, al no existir vicios de procedimiento ni omisión de solemnidades sustanciales,

habiéndose observado las garantías del debido proceso, este Tribunal declara la validez de todo

lo actuado,

4.3.- Naturaíeza jurídica de! recurso de casación.- La casación es una institución procesal,

recurso extraordinario, no constituye una nueva instancia de análisis sobre los hechos

presentados en el caso, sino que realiza únicamente un análisis in jure de la sentencia de

segunda instancia para determinar posibles violaciones en ella a la ley, ya por haberse

contravenido expresamente a su texto, ya por haberse hecho una incorrecta aplicación de la

misma; ya, en fin, por haberla interpretado erróneamente, como dispone el artículo 349 del

Código de Procedimiento Penal. Constituye en un instrumento protector de los derechos y

garantías fundamentales de los sujetos procesales en materia penal. Forma parte de los medios

de impugnación que nuestro sisfem~ procesal penal proporciona a los sujetos procesales para

defender el imperio del derecho en las decisiones judiciales. Debido a que el Ecuador es un

Estado constitucional de derechos yjustícia, el recurso de casación pasa de cumplir la función de

control de la aplicación de la ley hecha por los tribunales de instancia y la unificación de criterios

jurisprudenciales, a la función de tutela de la Constitución, de los tratados internacionales de

derechos humanos y de las normas formal y materialmente conforme a sus disposiciones.

La casacion constftuye una de las expresiones del ejercicio del derecho a la impugnacion,

garantizado en el artículo 8.2, literal h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(Pacto de San José) que dice: “Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena

igualdad, a las siguientes garantías mínimas: “... derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal

superior». El artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que:

“toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la

pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme lo prescrito por la

ley”. La Constitución de la República del Ecuador, reconoce este derecho en el artículo 76,

// numeral 7, literal m.

6

Page 8: SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL … · 2020. 3. 5. · 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar a la querella propuesta por Edgardo Editeli

—12- cccc41h4h. CORTE/ .“ lIS NACIONAL DE

\.—•r JUSTICIANo. 402-2012-P-LB

Luis Cueva Carrión señala que: “[...] el recurso de casación resuelve la pugna que existe entre la

ley y la sentencia, no entre las partes [.,,]‘9, El Tribunal de Casación, por disposición expresa de

la ley10, está impedido de realizar una nueva apreciación de las pruebas que han sido

consideradas por el juzgador en la sentencia.

4.4.- Análisis de la argumentación del recurso de casación

4.4.1.- Respecto a la indebida aplicación del inciso segundo del artículo 489 del Código

Penal.

El recurrente señor Edgardo Editeli Mena Villavicencio sostiene que ha existido una aplicación

indebida del artículo 489 del Código Penal, debido a que, la querella fue interpuesta por el delito

de injurias calumniosas y l~ Sala Únió~ de la Corte Provihóiál de Justicia de P~taza condenó

por injuria no calumniosa grave. Previo a analizar la norma indicada es necesario realizar el

siguiente análisis:

La Constitución de la República del Ecuador dispone en su artículo “16&- La administración de

justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los

siguientes principios: [...] 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias,

etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de

concentración, contradicción y dispositivo”; ésta norma constitucional se encuentra desarrollada

en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial11 que expresamente define el

alcance del principio dispositivo.

El Código Orgánico de la Función Judicial impone al principio dispositivo dos caracterisficas: 1)

Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada; 2) Las juezas y jueces

resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las

pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. En el caso sub júdice

compete analizar la segunda característica, que se refiere a la capacidad de los jueces de

garantías penales para resolver de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del

‘Luis cueva carrión, la casación en Materia Pena~ Ediciones cueva carrión. Segunda Edición, Quito, 2007, Pág. 146.‘° código de Procedimiento Penal, Art. 349 ~. . . No serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba”.11 código Orgánico de la Función Judicial: Art. 19.- PRINCIPIOS DisposiTivo, DE INMEDIACION Y c0NcENTRAcI0N.- Todo procesojudicial

~ se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo lijado por las partes como objeto delproceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.

7

Page 9: SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL … · 2020. 3. 5. · 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar a la querella propuesta por Edgardo Editeli

é4& CORTE/ Y SS NACIONaOE

JUSTICIANo. 402-2012-P-LB

proceso. Para realizar dicho análisis es necesario señalar lo manifestado por el tratadista Devis

Echandía acerca del principio dispositivo: “ . .j E/principio dispositivo tiene dos aspectos 1) por el

primero significa que corresponde a las partes iniciare/proceso formulando la demanda y en ella

sus peticiones y desistir de e//a; 2) por el segundo, que corresponde a las partes solicitar las

pruebas, sin que el juez pueda ordenar de oficio. Tomando ambos aspectos significa que

corresponde a las partes la iniciativa en general, y que e/juez debe atenerse exclusivamente a la

actividad de éstas, sin que le sea permitido tomar iniciativas encaminadas a iniciar el proceso ni

a establecer la verdad para saber cuál de ellas tiene la razón en la afirmación de los hechos.”12

Consta en la sentencia impugnada que la acción se inició por querella presentada por el señor

Edgardo Editeli Mena Villavicencio13, cumpliéndose con el primero de los aspectos señalados por

la doctrina, en éste momento es necesario detenernos a analizar el articulo 371 del Código de

Procedimiento Penal14, y los requisitos que el legislador ecuatoriano ha señalado para ejercer la

acción por querella.

Para niciarse una accion, por procedimiento de accion penal privada, la norma adjetiva nos

demanda cinco requisitos, uno de esos requisitos se encuentra en el numeral tercero del articulo

371 del Código de Procedimiento Penal: “La relación circunstanciada de la infracción, con

determinación del lugar y la fecha en que fue cometida.”, el Código de Procedimiento Penal no

exige la determinación del tipo penal acusado, debido a que, dentro de las facultades de los

sujetos procesales le compete al juez de garantías penales realizar la calificación jurídica de los

hechos expuestos por los litigantes, según el presupuesto de hecho del tipo penal a ser aplicado.

En otras palabras los sujetos procesales exponen al juez de garantías penales los hechos

(relación circunstanciada de la infracción) y el lugar y fecha en que fueron cometidos, para que

él, luego de hacer un análisis motivado, determine qué tipo penal deberá ser aplicado y la

consecuencia jurídica establecida en la ley sustanUva penal. No es privativo del querellante

limitar al juez de garantías penales sobre la aplicación de uno u otro tipo, ya que esa función solo

le compete al juez.

12 Devis Echandia, Teoría General dei Proceso, Editorial Universitaria, Buenos Aires-Argentina, Tercera Edición Revisada y corregida, 2002,página 60.‘~ cuaderno de ia sala de Unica de ia Corte Provincial de Pastaza, foja 10.‘ Código de Procedimiento Penal: Art. 371.- Querefa.- Quien pretenda acusar por un dehto de acción privada, debe proponer ia quereta por si o

mediante apoderado especiai directamente ante el juez de garantias penales la querella constará por escrito y contendrá: 1. Nombre, apellido ydirección domiciliaria del acusador; 2. El nombre y apellido del acusado y, si fuere posible, su dirección domiciliaria; 3. La relación circunstanciada

J~ de la infracción, con determinación del lugar y la fecha en que fue cometida; 4. La protesta de formalizar la acusación una vez concluida la

prueba; y, 5. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial, el cual deberá acompañarse. El poder contendrá la designaciónprecisa del acusado y la relación complete de la infracción que se requiere acusar. [...j

8

Page 10: SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL … · 2020. 3. 5. · 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar a la querella propuesta por Edgardo Editeli

— j3— rtJ~Lt~

Sé. CORTE/ Y ~LS NACIONAL DE

N—er JUSTICIANo. 402-2012-P-LB

El segundo de los aspectos antes citados se refiere a la imposibilidad que tiene el juez para

solicitar y actuar pruebas dentro del juico. Dentro de la sentencia analizada encontramos que las

pruebas fueron pedidas y actuadas por los litigantes, razón por la cual, se ha cumplido con los

dos aspectos que comprende el principio dispositivo.

En éste sentido la segunda característica del principio dispositivo determinada en el numeral

segundo del artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, que se refiere al OBJETO

DEL PROCESO, mismo que es 7...] la relación jurídica o los actos jurídicos o los hechos, a la

cual o a los cuales debe aplicarse en el caso concreto las normas que los regulan, para decidir

sobre su existencia y sus efectos jurídicos. [...]“15; en definitiva el objeto del proceso se refiere a

los hechos o actos realizados por el querellado, mismos que se pusieron a consideración del

juez de garantías penales, para que éste a su juicio determine si se adécúan o no al supuesto de

hecho de la norma.

El único límite que tiene el juez de garantías penales para determinar qué tipo penal se aplica a

una situación concreta es el derecho a la defensa y sus garantías básicas16. Dentro de los

procesos de acción penal privada es obligación de las partes (querellante y querellado) litigar

sobre el objeto del proceso (actos y hechos), más no sobre la norma que el juez deberá aplicar al

caso concreto, razón por la cual, el querellado no podría limitarse a realizar su defensa sobre un

tipo penal en concreto, ni la acusación esperar que el juez de garantías penales acepte su

solicitud de imputación sin analizar los actos expuestos y probados en el juicio.

Por las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Casación considera que no ha existido una

indebida aplicación del inciso segundo del artículo 489 del Código Penal ya que es una función

del Juez determinar el tipo penal a ser aplicado a los hechos probados en el juicio.

4.4.2.- Respecto a la fundamentación del recurso de casación por parte del señor

HERIBERTO TAPIA BELTRÁN representado por su abogado defensor Dr. Marco Espinoza

Ordoñez.* ~ Devjs Echandía, Teoría General del Proceso, Editorial Universitaria, Buenos Aires-Argentina, Tercera Edición Revisada y corregida, 2002,página 156,~‘ Constitución de a República del Ecuador, articulo 76 numeral 7.

/~ 9

Page 11: SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL … · 2020. 3. 5. · 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar a la querella propuesta por Edgardo Editeli

64k CORTE/ Z )III NACIONAL DE

JUSTICIANo. 402-2012-P-LB

4.4.2.1. Literales a) y b) del numeral 3.2 de la presente resolución.- Con referencia a la

intervención del casacionista Heriberto Tapia Beltrán, descrita en los literales a), y b) del numeral

3.2 de la presente resolución, debemos indicar que el artículo 349 del Código de Procedimiento

Penal dispone que el recurso de casación procederá cuando en la sentencia se hubiera violado

la ley: 1) Por contravención expresa de su texto; 2) Por indebida aplicación; y, 3) Por errónea

interpretación. Encontramos que dentro de la motivación de su recurso el casacionista Heriberto

Tapia Beltráh, ~o determinó cuáles, ~ su parecer, sen las violaciones legales y constitucionales

en que se incurrió en la sentencia impugnada y se limitó a realizar una enumeración de normas

constitucionales, adjetivas o sustantivas penales, sin determinar si con dichas normas se realizó

una contravención expresa de su texto, una indebida aplicación, o una errónea interpretación.

Razón por la cual, éste Tribunal de Casación no puede entrar a analizar la fundamentación de

los literales a) y b) del numeral 3.2 de la presente resolución, debido a que el accionante

Heriberto Tapia Beltrán no los ha fundamentado de conformidad al 349 del Código de

Procedimiento Penal.

4422 Literal c) del numeral 3 2 de la presente resolucion En la fundamentacion del

recurso el casacionista supo manifestar que la sentencia impugnada violo las siguientes normas

i) Código de Procedimiento Penal, artículós:1, 2, 15, 27,36 literal c, 55 numeral 3,79,80,83,84,

85, 86, 87 y 88 numerales 1,2 y 3 letras a), b), c) y d); 134, 145, 146, 252, 304 a); U) Código

Penal, artículos 2, 4, 11, 489, 490, 491 y 495; iB) Constitución de la República del Ecuador,

artículos 1, 6, 11 numerales 4, 18,20 y 29; 75,76 literales 1,2,3,4,7 literal i); 168, numeral 6; 169,

172, 424, 425,426 y 427, iv) Ley de Registro Civil, Identificacion y Cedulacion, articulos 32 y 78

Al igual que en los literales a) y b) analizados en el numeral anterior (4.4.2.1.), en la

fundamentación el casacionista no determinó específicamente las causales establecidas en el

artículo 349 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, a criterio de éste Tribunal de

Casación es procedente analizar la violación de la norma adjetiva contenida en el artículo 86 del

Código de Procedimiento Penal, misma que manifiesta: “Toda prueba será apreciada por el juez

o tribunal conforme a las reglas de la sana crítica. Ninguna de las normas de este Código, se

entenderá en contra de la libertad de criterio que establece el presente artículo.”.

La sana crítica obliga al juez a 7.. .j apreciar la prueba y fundar su decisión basándose no en suíntimo convencimiento, sino objetivamente en los más genuinos lineamientos que indica la

/

Page 12: SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL … · 2020. 3. 5. · 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar a la querella propuesta por Edgardo Editeli

Lfk(tJt~U~

sa. CORTE/ Y IS N4CIONALOE

\,94~ JUSTICIANo. 402-2012-P-LB

psicología, la experiencia común y las reglas de la lógica y el recto entendimiento humano. [...] el

magistrado debe imperativamente expresar cuales son las razones que, surgidas sólo de las

pruebas, determinan la decisión adoptada, indicando cual fue el camino deductivo seguido para

llegar a esa conclusión y no solo el resultado de la operación mentaL Esto impide que el órgano

jurisdiccional pueda decidir basado solo en su capricho, en simples conjeturas o en su intimo

convencimiento. As~ es menester que esas razones se extraigan sólo y directamente de las

pruebas producidas en la causa y no en el conocimiento privado del juez o en constancias no

introducidas regularmente al proceso. A su vez, el recorrido de cada razonamiento debe estar

claramente sustentado en los principios de la lógica, le experiencia común, la psicología y el

recto entendimiento humano. La omisión de cumplimentar con estos requisitos torna arbitraria

por inconstitucional la sentencia, y como tal su nulidad.’~7

El último inciso del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal prohíbe a éste Tribunal de

Casación valorar nuevamente la prueba actuada, pero ésta prohibición no se extiende a analizar

si el tribunal de apelaciones, respetó la sana crítica al momento de emitir la sentencia

impugnada, razón por la cual, es preciso analizar el razonamiento realizado sobre las pruebas

dentro de la sentencia impugnada. Respecto de la apreciación de la prueba, en base a la cual el

juzgador llegó a su decisión final, encontramos el considerando “NOVENO” de la sentencia

recurrida, donde se manifiesta: “En la especie revisada la prueba de manera detallada

encontramos que el querellado efectivamente realizó una rueda de prensa en los altos de la

Municipalidad de Pastaza, frente a la entrada principal en la oficina re recepción de documentos

del Gobierno Municipal de Pastaza, según manifiesta el perito lng. Edwin Gómez, al cual

estuvieron alrededor de unos seis a siete periodistas según indica el testigo Pablo Aníbal Chávez

Lozada, la cual le realizaron varias preguntas entre ellas la que sigue: ‘Entrevistador Dos.

Podemos saber el nombre del funcionario por favor?. Contesta: Si bueno era un funcionario hoy

el señor Alcalde lo había destituido el día lunes y por eso no ha estado aquL Entrevistador Dos,

Cómo se llama? Contesta. Bueno llaman el ingeniero Coco Mena, Jefe del Departamento de

Higiene y Salubridad, el cual ya fue sustituido de aquí de su cargo y como debía de ser entonces

no hizo falta que la transición venga en comisión para pedir la decisión, el señor Alcalde tomo

decisiones antes de esto al saber la situación de comportamiento de él... ~ quedando establecido

de ésta manera que el querellado se refiere al lng. Edgardo Mena, pues así lo confirma el testigo

~ ~ Eduardo M. Jauchen Tratado de la Prueba en Materia Penal, Reimpresión, Editorial Rubínzal-culzoni Editores, Buenos Aires-Argentina, 2006,páginas 48 y 49.

Page 13: SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL … · 2020. 3. 5. · 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar a la querella propuesta por Edgardo Editeli

••4~ CORTE/ )fl NACIONAL ElE\,~~gv JUSTICIA

No. 402-2012-P-LB

señorita Xilda Verónica Hernández Clavfto cuando contestando a una pregunta dice: ‘3.- Ya que

usted dice que lo conoce toda la vida indiquenos por favor si usted conoce al señor Edgardo

Editeli Mena Villavicencio, con algún apelativo? Responde.- El apodo que todo el mundo lo

conoce en Palora, Puyo y Macas es el Coco Mena~ de manera que encontrándose el querellante

plenamente identificado, es menester entrar a analizar el contenido de la querella [..

En base a lo expuesto corresponde a éste Tribunal de Casación analizar si lo manifestado por el

tribunal de apelación, se enrnarca en la experiencia común, las reglas de la lógica y el recto

entendimiento humano. Al respecto es necesario anahzar, que el tribunal de apelación dentro de

la sentencia impugnada infiere que al haberse referido el querellado al “Ingeniero Coco Mena,

Jefe del Departamento de Higiene y Salubridad” se refirió al señor EDGARDO EDITELI MENA

VILLAVICENCIO, apreciación que se hizo de conformidad a la declaración de la señora Xilda

Verónica Hernández Clavijo persona que no estuvo presente el día de los hechos. El

razonamiento realizado por el tribunal juzgador, atento contra la sana critica, debido a que, se da

valor probatorio a la declaracion de una persona que no estuvo presente al momento de la

consecucion de la conducta que dio base a la presente querella La inferencia que realiza el

tribunal de apelacion al utilizar un elemento ajeno a los actos realizados por el querellado,

demuestra a éste Tribunal de Casación que la conducta exigida por el artículo 489 deI Código

Penal, esto es, la determinación de la persona a quién se le imputó el descrédito, deshonra o

menosprecio, no fue realizada por el sujeto activo al momento de realizar las declaraciones a los

medios de prensa, en razón de que no hizo alusión expresa al señor EDGARDO MENA

‘VILLAVICENCIO,. por lo cual, para éste Tribunal de Casación la sentencia impugnada atenta

contra as reglas de la experiencia común, lógica y el recto entendimiento humano.

Por las consideraciones antes expuestas éste Tribunal de Casación acepta el recurso de

Casación Interpuesto por el señor Heriberto Tapia Beltrán, en razón de haberse violado la ley en

la sentencia dictada por la Única Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, en tanto el

razonamiento del Tribunal de Apelación vulnera las reglas de la sana crítica al declarar la

responsabilidad del querellado.

En mérito de lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE

“cuaderno de la Sala Única de la co~e Provincial de Justicia de Pastaza, de Fojas 12 vuelta.

12

Page 14: SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL … · 2020. 3. 5. · 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar a la querella propuesta por Edgardo Editeli

O-L9UIt’-\Lt

CORTE/ NACIONAL DE

JUSTICIANo. 402-2012-P-LB

LA REPÚBLICA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento

Penal este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal,

RESUELVE,

1.- Declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por el accionante Edgardo Editeli

Mena Villavicencio, debido a que no ha demostrado los errores de derechos alegados en la

fundamentación de su recurso.

2.- Aceptar el recurso de Casación Interpuesto por el señor Heriberto Tapia Beltrán y ratificar su

estado de inocencia.

3.- Devuéivase al tribunal de origen, notifíquese y cúmplase

Actúe la Doctora Martha Villarroel Villegas, como Secretaria Relatora Encargada, de acuerdo a

Dra. Martha Villarro egahSECRETARIA RELATORA ENCARGADA

la acción de personal No. 2692-DNP-MY.-

Dr.JUEZ NACIONAL

13