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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 12 DE JUNIO DEL 2009 NUMERO 94 AÑO XCVI TOMO CXLVII S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO RESOLUCION Gubernativa relativa al expediente número 015/2009, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano irregular denominado "Cuestas del Rocío", del Municipio de León, Gto. RESOLUCION Gubernativa relativa al expediente número 016/2009, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano irregular denominado "Crucitas de Gutiérrez", del Municipio de Pénjamo, Gto. RESOLUCION Gubernativa relativa al expediente número (17)-238-F/92, mediante la cual, se otorga el permiso de venta de los lotes que integran la Décima Tercera Etapa de la Primera Sección (Fresnos XIII) del Fraccionamiento denominado "Residencial Floresta", en favor de la Empresa Mercantil denominada "Irapuato Inmobiliaria", S.A. de C.V., inmueble ubicado en el Municipio de Irapuato, Gto. PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL GRANDE, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público una fracción del inmueble de propiedad Municipal, ubicado en la primera etapa del Fraccionamiento "Fuentes de Balvanera" en el área de donación 4 macrolote 9, y se dona en favor del Gobierno del Estado con destino a la Secretaría de Educación del Estado, para la construcción de un Jardín de Niños, una Escuela Primaria y una Escuela Secundaria, inmueble ubicado en el Municipio de Apaseo el Grande, Gto. 3 10 15 19

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PERIODICO OFICIAL

12 DE JUNIO - 2009

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Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 12 DE JUNIO DEL 2009

NUMERO 94

AÑO XCVI

TOMO CXLVII

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

RESOLUCION Gubernativa relativa al expediente número 015/2009, mediante la

cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano irregular denominado

"Cuestas del Rocío", del Municipio de León, Gto.

RESOLUCION Gubernativa relativa al expediente número 016/2009, mediante la

cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano irregular denominado

"Crucitas de Gutiérrez", del Municipio de Pénjamo, Gto.

RESOLUCION Gubernativa relativa al expediente número (17)-238-F/92, mediante

la cual, se otorga el permiso de venta de los lotes que integran la Décima Tercera

Etapa de la Primera Sección (Fresnos XIII) del Fraccionamiento denominado

"Residencial Floresta", en favor de la Empresa Mercantil denominada "Irapuato

Inmobiliaria", S.A. de C.V., inmueble ubicado en el Municipio de Irapuato, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL GRANDE, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público una fracción

del inmueble de propiedad Municipal, ubicado en la primera etapa del Fraccionamiento

"Fuentes de Balvanera" en el área de donación 4 macrolote 9, y se dona en favor del

Gobierno del Estado con destino a la Secretaría de Educación del Estado, para la

construcción de un Jardín de Niños, una Escuela Primaria y una Escuela Secundaria,

inmueble ubicado en el Municipio de Apaseo el Grande, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOLORES HIDALGO, GTO.

REGLAMENTO Interior del Instituto Municipal de Vivienda del Municipio de Dolores

HIdalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

PROGRAMA de Prevención para Altos Niveles de Partículas PM

10

, en el Municipio

de León, Gto., así como su manual de aplicación.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones del Reglamento de Ecología y Protección Ambiental para el Municipio

de Salamanca, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - URIANGATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprobo la Primera Modificación al

Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año

2009, del Municipio de Uriangato, Gto.

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO

GUANAJUATO, GTO.

EDICTO

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

Visto el expediente número 015/2009 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y

Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento

humano denominado "Cuestas del Rocío" del Municipio de León, Guanajuato; y- - - - - - - - - - - - - - - - -

R E S U L T A N D O

Primero.- El Ayuntamiento de León, Guanajuato, como se hace constar con la certificación realizada

por el Licenciado Francisco de Jesús García León, Secretario del Ayuntamiento, de fecha 15 quince de

diciembre del año 2008 dos mil ocho, que en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 veintisiete de noviembre

del año 2008 dos mil ocho, en el punto VIII octavo del orden del día, relativo a Informe de Comisiones,

acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación a favor del Instituto Municipal de Vivienda del

Municipio de León Guanajuato; del predio que ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de

referencia, acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes en el plano elaborado por la Dirección

Técnica del Instituto Municipal de Vivienda del municipio de León, Guanajuato; el cual contiene la poligonal

envolvente del asentamiento, marcándose los puntos con sus coordenadas en un cuadro de construcción,

en el que se señalan las superficies correspondientes a lotificación, vialidades, donación, área verde y

superficie de afectación por arroyo determinada por la Comisión Nacional del Agua CONAGUA; por conducto

del Arquitecto Juan Pablo Luna Mercado, Director General del Instituto Municipal de Vivienda del Municipio

de León, Guanajuato, quien presentó solicitud de regularización de fecha 27 veintisiete de noviembre del

año 2008 dos mil ocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 4 cuatro de diciembre del año 2008 dos mil

ocho, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de promover el

desarrollo urbano de la zona mediante la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes a favor

del Instituto Municipal de Vivienda, del municipio de León, Guanajuato; aquellas superficies destinadas a

vialidades, donación y equipamiento urbano, y en beneficio de los adquirentes poseedores de lotes; en base

a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos y su integración al desarrollo urbano

con equidad y pertinencia social, constituyen funciones de coordinación con los Municipios, Entidades

Federativas y Federación, con base en disposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución

se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo establecen la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción

VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su artículo 12 doce, la Ley General de

Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto

fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava, y la Ley de Desarrollo Urbano para

el Estado de Guanajuato, artículos 4º cuarto fracciones I y IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119

ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública de acuerdo con la Ley de Expropiación, de

Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio vigente para el Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - -

Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro

Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales

del inmueble materia de la expropiación y del Municipio, el valor fiscal del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - -

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Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que, en lo general,

concuerdan en los datos siguientes del inmueble: 1).- Que es propiedad de: A) Licenciado José de Jesús

López Padilla, lo cual se acredita con la copia certificada que expidió el Licenciado José Francisco Guido

Zamora, Registrador Público Suplente de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de León,

Guanajuato, de fecha 30 treinta de enero del año 2006 dos mil seis, de la escritura pública número 11,117

once mil ciento diecisiete, de fecha 1º primero de junio del año 1990 mil novecientos noventa, realizada por

el Licenciado Ramón Ramírez Martínez, Notario Público número 30 treinta, en legal ejercicio en el Partido

Judicial de León, Guanajuato, mediante la cual adquirió el predio rústico denominado Rancho “San Nicolás

de los González”, ubicado en el Municipio de León, Guanajuato, con una superficie de 7-48-20 siete hectáreas,

cuarenta y ocho áreas, veinte centiáreas, de las cuales 3-74-10 tres hectáreas, setenta y cuatro áreas, diez

centiáreas, son de temporal y 3-74-10 tres hectáreas, setenta y cuatro áreas, diez centiáreas, son de

agostadero, con las siguientes medidas y colindancias: al Noroeste, 155.15 ciento cincuenta y cinco metros

punto quince centímetros, con Felipe Pérez; al Sureste, 981.52 novecientos ochenta y un metros punto

cincuenta y dos centímetros, con propiedad de Aurelio Pérez Carranco; al Noroeste, 965.37 novecientos

sesenta y cinco metros punto treinta y siete centímetros, con Alfonso Reyes. Escritura de propiedad que se

encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de León,

Guanajuato, bajo el número 2 dos, tomo 430 cuatrocientos treinta, del libro de propiedad del municipio de

León, Guanajuato, de fecha 15 quince de febrero del año 1993 mil novecientos noventa y tres, y que de

conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió la Licenciada Yanella Morfin Anaya,

Registrador Público Suplente de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de León, Guanajuato, de

fecha 2 dos de diciembre del año 2008 dos mil ocho, no reporta gravamen alguno. Señalando como

antecedente registral el Folio Real R20*230948 letra erre, veinte, asterisco, doscientos treinta mil novecientos

cuarenta y ocho, que corresponde a la misma partida registral por razón de su digitalización; y, B) Ciudadano

Aurelio Pérez Carranco, lo cual se acredita con la copia certificada que expidió el Licenciado Juan Gabriel

Gutiérrez, Registrador Público Suplente de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de León,

Guanajuato, de fecha 27 veintisiete de mayo del año 2005 dos mil cinco, de la escritura pública número 1666

mil seiscientos sesenta y seis, de fecha 15 quince de julio del año 1976 mil novecientos setenta y seis,

realizada por el Licenciado Félix Vilches Ríos, Notario Público número 61 sesenta y uno, en legal ejercicio

en el Partido Judicial de León, Guanajuato, mediante la cual adquirió la fracción de terreno del predio rústico

denominado “San Nicolás de los González”, perteneciente al Municipio de León, Guanajuato, con una

superficie de 7-70-00 siete hectáreas, setenta áreas, cero, cero centiáreas, con las siguientes medidas y

colindancias: al Noreste, 155.15 ciento cincuenta y cinco metros punto quince centímetros, con María del

Carmen Lara de Guerrero; al Sureste, 1023.90 mil veintitrés metros punto noventa centímetros, con Adolfo

Romero; al Noroeste, 986.00 novecientos ochenta y seis metros punto cero, cero centímetros, con Ángel

Pérez, terreno mitad cerril y mitad de temporal de segunda clase. Escritura de propiedad que se encuentra

inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de León, Guanajuato, bajo

el número 536 quinientos treinta y seis, tomo 503 quinientos tres, del libro de propiedad del municipio de

León, Guanajuato, en fecha 31 treinta y uno de julio del año 1996 mil novecientos noventa y seis, y que de

conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió el Licenciado Mauricio Jesús Villarreal

García, Registrador Público Suplente de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de León, Guanajuato,

de fecha 3 tres de diciembre del año 2008 dos mil ocho, no reporta gravamen alguno. Señalando como

antecedente registral el Folio Real R20*47697 letra erre, veinte, asterisco, cuarenta y siete mil seiscientos

noventa y siete, que corresponde a la misma partida registral por razón de su digitalización. Correspondiendo

un valor fiscal para los predios de ambos propietarios de $90.00 noventa pesos 00/100 Moneda Nacional,

por metro cuadrado, de conformidad con el oficio DGII/DC-845/08 letras “D”, “G”, “I” “I”, diagonal, letras “D”,

“C”, guión, ochocientos cuarenta y cinco, diagonal, cero, ocho, de fecha 15 quince de diciembre del año

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2008 dos mil ocho, emitido por el Ingeniero José Alfredo Ortiz Ramírez, Director de Catastro del Municipio de

León, Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2) Que el asentamiento humano a regularizar ocupa una superficie de 14-56-55.53 catorce hectáreas,

cincuenta y seis áreas, cincuenta y cinco punto cincuenta y tres centiáreas, con las siguientes medidas y

colindancias: Al Nor-Poniente.- Iniciando en el vértice número 1 uno, en 3 tres líneas con dirección Nor-

Oriente de 180.74 ciento ochenta metros punto setenta y cuatro centímetros, 47.43 cuarenta y siete metros

punto cuarenta y tres centímetros y 734.04 setecientos treinta y cuatro metros punto cero, cuatro centímetros,

llega al vértice número 4 cuatro, colindando con parte de las secciones de las vialidades Avenida Santo

Toribio Romo, Boulevard Mártires Santos, propiedad del Ciudadano Alfonso Reyes, sección longitudinal de

la calle Cuesta Uruguaya, calle Beato Ángel Darío Acosta Zurita, calle Cuesta Peruana y calle Cuesta

Colombiana. Al Nor-Oriente.- Posicionándose en el vértice número 4 cuatro línea con dirección Sur-Oriente

de 308.87 trescientos ocho metros punto ochenta y siete centímetros, llega al vértice número 5 cinco de la

polígonal envolvente, colindando con propiedad privada. Al Sur-Oriente.- Iniciando en el vértice número 5

cinco, en línea con dirección Sur-Poniente de 1016.66 mil dieciséis metros punto sesenta y seis centímetros,

se llega al vértice número 1 uno, colindando con parte del poblado de Hacienda Arriba San Nicolás de los

González, sección del arroyo, sección de la calle Beato Ángel Darío Acosta Zurita, sección del Boulevard

Mártires Santos, parte de Villas de San Nicolás y sección de la vialidad Avenida Santo Toribio Romo.- - -

C O N S I D E R A N D O

La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan de Gobierno

del Estado 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce, el Plan Estratégico de Ordenamiento Territorial y

Programa Municipal de Aprovechamiento del Suelo Urbano del Municipio de León, Guanajuato, viene

realizando acciones tendientes a la regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello

incorporar a la legalidad inmobiliaria a un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes

destinados a vivienda y que demandan su justa titulación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en el Municipio de León, Guanajuato,

con el objeto de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los adquirentes

de lotes que han venido poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, con justo título al

margen del marco legal vigente en el Estado, a fin de incorporarlos plenamente a la legalidad inmobiliaria, al

desarrollo urbano a través de la cooperación y participación ciudadana en los programas de obra y servicios

públicos considerando la aplicación de los programas de vivienda institucionales.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y

para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden

jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando la marginación

social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios y la calidad de la convivencia

social; así como la introducción de los servicios urbanos básicos, en base a los programas y planes

correspondientes de la administración pública municipal, los cuales son instrumentados y ejecutados por el

Instituto Municipal de Vivienda del Municipio de León, Guanajuato, bajo los esquemas que el mismo tiene

establecido en beneficio de los guanajuatenses que se beneficiaran con la regularización y habilitación del

asentamiento humano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio

que ocupa el asentamiento "Cuestas del Rocío" de León Guanajuato, por causa de utilidad pública, en las

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superficies de lotificación y en las de vialidades y que para precisión de las mismas 08-70-57.88 cero, ocho

hectáreas, setenta áreas, cincuenta y siete punto ochenta y ocho centiáreas, corresponden a lotificación; a

vialidades 03-94-82.63 cero, tres hectáreas, noventa y cuatro áreas, ochenta y dos punto sesenta y tres

centiáreas, superficie de donación de 01-03-59.43 cero, una hectárea, cero, tres áreas, cincuenta y nueve

punto cuarenta y tres centiáreas, corresponden a área verde una superficie de 00-56-19.38 cero, cero

hectáreas, cincuenta y seis áreas, diecinueve punto treinta y ocho centiáreas y una superficie de restricción

por existencia de arroyo determinada por la Comisión Nacional del Agua CONAGUA de 00-31-36.21 cero,

cero hectáreas, treinta y un áreas, treinta y seis punto veintiún centiáreas, las áreas de vialidades, donación,

área verde y equipamiento urbano destinadas al uso común a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - -

Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras

obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - -

La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto por el

articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el

Estado de Guanajuato, en lo que respecta al Licenciado José de Jesús López Padilla, según se acredita con

el documento de fecha 24 veinticuatro de enero del año 2007 dos mil siete, mismo que obra en el expediente

respectivo, en lo concerniente al Ciudadano Aurelino Pérez Carranco, la indemnización correspondiente

deberá cubrirla, en su caso, la autoridad municipal solicitante en términos de lo dispuesto por el articulo 7º

séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de

Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Dado que la causa de utilidad pública lo constituye la ordenación de asentamientos humanos y el

Desarrollo Urbano del Municipio de León Guanajuato, de conformidad con lo establecido en la fracción V

del artículo 4 cuarto de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y Limitación de Dominio para el

Estado de Guanajuato, en virtud de que en el predio expropiado se encuentra un asentamiento humano ya

constituido, resulta innecesario determinar la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a

la reversión, toda vez que este ya esta formado desde hace 10 diez años aproximadamente y con esta

acción sólo se integra plenamente al orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los

adquirentes poseedores de un lote de terreno de este desarrollo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En caso de existir lotes baldíos que no hayan sido reclamados por ningún adquiriente poseedor

durante los 6 seis meses posteriores a la recepción documental para su escrituración por parte del Instituto

Municipal de Vivienda del Municipio de León, Guanajuato, deberán quedar a favor del propio Instituto, con la

finalidad de atender la demanda de vivienda popular, en caso de su asignación el importe de los mismos se

destinará a obras y servicios para beneficio de la colonia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Dadas las causas de utilidad pública que motivan la presente declaratoria, y tomando en

consideración que la ubicación del predio expropiado se encuentra dentro de la demarcación territorial

correspondiente al municipio de León, Guanajuato, el propio municipio a través de su administración

centralizada y descentralizada deberá implementar acciones que tiendan a la urbanización del asentamiento

humano ubicado en el predio expropiado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4 cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo

segundo y fracción VI sexta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2º

segundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima

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y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 12 doce de la Constitución Política para el

Estado de Guanajuato, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d) y e), y fracción IV cuarta inciso n) de la

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º

cuarto, fracciones I primera y V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 20 veinte, 21

veintiuno, y 29 veintinueve de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio

para el Estado de Guanajuato, correlativos a los artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II

segunda y 119 ciento diecinueve de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve:

PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la regularización de la

tenencia de la tierra, la ordenación del asentamiento humano urbano referido en el proemio de este

instrumento, así como la satisfacción de las necesidades colectivas, originadas por la creación de

asentamientos humanos al margen de las leyes y reglamentos aplicables para el fortalecimiento del Desarrollo

Urbano del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Se expropia a favor del Instituto Municipal de Vivienda del Municipio de León,

Guanajuato, el terreno descrito en el Resultando Cuarto, inciso 2, cuya superficie es de 14-56-55.53 catorce

hectáreas, cincuenta y seis áreas, cincuenta y cinco punto cincuenta y tres centiáreas, con la finalidad de

que esa acción legalizadora sea en favor de cada uno de los adquirentes de los lotes que conforman el

referido asentamiento; así mismo a favor del municipio de León, Guanajuato, aquellas áreas dentro del

predio mencionado destinadas a vialidades, donación, área verde y equipamiento urbano.- - - - - - - - - -

TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajos

técnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Manzana 1 Lotes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 6-A, 7 y 8 9

Manzana 2 Lotes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 16-A, 17, 18,

19, 19-A, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 36

Manzana 3 Lotes: 1, 1-A, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,

19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35,

36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 45

Manzana 4 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,

21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 30

Manzana 5 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 5-A, 5-B, 6, 7, 8, 8-A, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,

18, 18-A, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33,

33-A, 34, 35, 36, 37 y 38 43

Manzana 6 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,

21, 22, 22-A, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,

37, 38, 39 y 40 41

Manzana 7 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,

21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,

38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 46

Manzana 8 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 10-A, 11, 12, 13, 14, 14-A, 15, 16, 17,

18, 19, 20, 21, 22 y 23 25

Manzana 9 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 17-A, 17-B,

17-C, 17-D, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,

32, 33 y 34 38

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Manzana 10 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,

21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 33

Manzana 11 Lotes 1, 1-A, 2, 2-A, 3, 4, 4-A, 5, 6, 7 y 8 11

Manzana 12 Lotes 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 9-A, 10, 11, 11-A y 12 12

Manzana 13 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20

y 21 21

Manzana 14 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 6-A, 7, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,

18, 19, 20, 21 y 22 25

Manzana 15 Lotes 1, 2, 3, 4, 4-A, 5, 5-A, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 15-A, 16,

16-A, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22-A, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 28-A,

29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 49

Manzana 16 Lotes 1, 2, 3, 3-A, 3-B, 4, 5, 5-A, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 17

Manzana 17 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 16

Manzana 18 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 10

Total 507

CUARTO.- La indemnización correspondiente, en lo concerniente al Licenciado José de Jesús

López Padilla, se encuentra satisfecha de conformidad con el escrito de fecha 24 veinticuatro de enero del

año 2007 dos mil siete, y, en lo que respecta la Ciudadano Aureliano Pérez Carranco, la misma deberá

cubrirla, en su caso, la autoridad municipal solicitante en términos de lo dispuesto por el articulo 7º séptimo

de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato.

QUINTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras

obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - -

SEXTO.- Se deberá establecer convenio entre la autoridad municipal, a través del Instituto Municipal

de Vivienda del Municipio León, Guanajuato y los adquirentes poseedores debidamente organizados para la

cooperación y participación solidaria para que conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios

urbanos básicos, de conformidad con los planes y programas que al efecto tenga implementados o implemente

el referido Instituto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEPTIMO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.- - - - - - - - - - - - -

OCTAVO.- El municipio de León, Guanajuato, a través de su administración centralizada y

descentralizada, deberá implementar acciones que tiendas a la urbanización del asentamiento humano

ubicado en el predio expropiado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

NOVENO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario ejercerá las acciones pertinentes para

la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECIMO.- Los lotes baldíos no reclamados en un termino de 6 seis meses, contados a partir de la

fecha de inicio de recepción documental para su escrituración, quedarán en favor del propio Instituto Municipal

de Vivienda del Municipio de León, Guanajuato, para atender la demanda de vivienda popular; en caso de

su asignación el importe de los mismos se destinará a obras y servicios para beneficio de la colonia.- - -

DECIMO PRIMERO.- Publíquese por una ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado

de Guanajuato y en el Tablero de avisos de la Presidencia Municipal correspondiente y notifíquese

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personalmente a los propietarios y/o a sus representantes legales en los domicilios que se tengan señalados

para ello, en caso de que se desconozcan o no puedan ser localizados, surtirá efectos de notificación

personal, la segunda publicación que de esta Declaratoria se lleve a cabo en el Periódico Oficial del Gobierno

del Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial de

León, Guanajuato la presente resolución, por la que se expropia una superficie de 14-56-55.53 catorce

hectáreas, cincuenta y seis áreas, cincuenta y cinco punto cincuenta y tres centiáreas, a favor del Instituto

Municipal de Vivienda del Municipio de León, Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo declara y firma Licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado

Libre y Soberano de Guanajuato, a los 7 siete días del mes de mayo del año 2009 dos mil nueve.- - - - -

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA DECLARATORIA DE

EXPROPIACION DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 015/2009 PARA LA REGULARIZACION DEL

ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "CUESTAS DEL ROCIO" DEL MUNICIPIO DE LEON,

GUANAJUATO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Visto el expediente número 016/2009 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y

Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento

humano denominado "Crucitas de Gutiérrez", del Municipio de Pénjamo, Guanajuato; y- - - - - - - - - -

R E S U L T A N D O

Primero.- El Ayuntamiento de Pénjamo, Guanajuato, como se hace constar con la certificación

realizada por el Licenciado Manuel Alejandro Contreras Medina, Secretario del Ayuntamiento, de fecha 29

veintinueve de septiembre del año 2008 dos mil ocho, que en la Sesión Ordinaria número 480 cuatrocientos

ochenta, se acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio que ocupa actualmente el

asentamiento humano irregular de referencia, acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes

en el plano elaborado por la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio de Pénjamo,

Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntos con sus

coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientes a lotificación,

vialidades, donación, por conducto del Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, quienes

presentaron solicitud de regularización de fecha 10 diez de marzo del año 2009 dos mil nueve.- - - - - - -

Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 17 diecisiete de marzo del año 2009 dos mil

nueve, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar a

cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y del

Municipio de Comonfort, Guanajuato, en aquellas superficies destinadas a vialidades, donación y equipamiento

urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones

de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden

público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo

establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto,

27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en

el artículo 12 doce, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo

fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII

octava, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4º cuarto fracción IV cuarta,

13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en

la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio vigente para el Estado de

Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro

Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales

del inmueble materia de la expropiación y del Municipio, el valor fiscal del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que, en lo general,

concuerdan en los datos siguientes del inmueble: 1).- Que es propiedad del Ciudadano Rogelio Bravo

García, lo cual se acredita con la copia certificada que expido la Licenciada Ma. Elena Aguilar Morales,

Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Pénjamo, Guanajuato, de fecha

4 cuatro de septiembre del año 2008 dos mil ocho, de la escritura pública número 6952 seis mil novecientos

cincuenta y dos, de fecha 19 diecinueve de diciembre del año 1990 mil novecientos noventa, otorgada por el

Licenciado Horacio Sánchez Torres, Notario Público número 2 dos, en legal ejercicio en el Partido Judicial

de Pénjamo, escritura de propiedad que ampara una fracción de terreno ubicada en el predio rústico

denominado “Crucitas”, con una extensión superficial de 17-99-56 diecisiete hectáreas, noventa y nueve

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áreas, cincuenta y seis centiáreas, de temporal, con los linderos generales siguientes: al Norte, con Ejido de

Barajas; al Sur, con Enrique García Rodríguez; al Oriente, con rancho de Crucitas; y, al Poniente, con Ejido

de San Isidro. Escritura de propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio del Partido Judicial de Pénjamo, Guanajuato, a solicitud del Ciudadano Rogelio Bravo García,

bajo el número 20797 veinte mil setecientos noventa y siete, folio 158 ciento cincuenta y ocho frente, tomo

XXII vigésimo segundo, del libro de propiedad del municipio de Pénjamo, Guanajuato, de fecha 4 cuatro de

febrero del año 1993 mil novecientos noventa y tres, y que de conformidad con el Certificado de Libertad de

Gravámenes que expidió la Licenciada Saidy Jeanette Gallardo Gutiérrez, Registrador Público Suplente de

la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Pénjamo, Guanajuato, de fecha 23 veintitrés de marzo

del año 2009 dos mil nueve, el cual no reporta gravamen alguno, bajo el Folio Real R23*4777 letra erre,

veintitrés, asterisco, cuatro mil setecientos setenta y siete. El cual tiene un valor fiscal de $10,340.13 diez mil

trescientos cuarenta pesos 13/100 Moneda Nacional, por hectárea, de conformidad con la Certificación de

fecha 20 veinte de marzo del año 2009 dos mil nueve, emitida por el Licenciado Salvador Puebla Pérez,

Tesorero Municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2) Que el asentamiento humano a regularizar ocupa una superficie de 03-26-79.93 cero tres hectáreas,

veintiséis áreas, setenta y nueve punto noventa y tres centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias:

Al Nor-Oriente.- Iniciando en el vértice número 9 nueve, las 4 cuatro primeras líneas quebradas con dirección

Sur-Oriente de 40.50 cuarenta metros punto cincuenta centímetros, 72.28 setenta y dos metros punto

veintiocho centímetros, 10.63 diez metros punto sesenta y tres centímetros y 9.88 nueve metros punto

ochenta y ocho centímetros, llega al vértice número 5 cinco, cambia de dirección al Sur-Poniente en 4 cuatro

líneas quebradas de 90.02 noventa metros punto cero, dos centímetros, 7.82 siete metros punto ochenta y

dos centímetros, 96.15 noventa y seis metros punto quince centímetros y 10.00 diez metros punto cero, cero

centímetros, se llega al vértice número 1 uno, colindando con caserío del asentamiento Crucitas de Gutiérrez

antes camino real ahora calle Miguel Hidalgo de por medio. Al Sur-Oriente.- Partiendo del vértice número

1 uno línea con dirección al Sur-Poniente de 110.24 ciento diez metros punto veinticuatro centímetros, para

llegar al vértice número 16 dieciséis, colindando con parte de propiedad privada. Al Nor-Poniente.- Partiendo

del vértice número 16 dieciséis y en dirección Nor-Oriente en 1 una primera línea de 142.71 ciento cuarenta

y dos metros punto setenta y un centímetros, llega al vértice número 15 quince, gira al Nor-Poniente en 1

una línea de 30.00 treinta metros punto cero, cero centímetros llega al vértice número 14 catorce, vuelve al

Nor-Oriente en 1 una línea de 93.33 noventa y tres metros punto treinta y tres centímetros, llega al vértice

número 13 trece, cambia de dirección al Sur-Oriente en 1 una línea de 30.00 treinta metros punto cero, cero

centímetros, llega al vértice número 12 doce, vuelve al Nor-Oriente en 1 una línea de 74.32 setenta y cuatro

metros punto treinta y dos centímetros, llega al vértice número 11 once, gira al Nor-Poniente en 1 una línea

de 9.23 nueve metros punto veintitrés centímetros, 74.32 setenta y cuatro metros punto treinta y dos

centímetros, llega al vértice número 10 diez, vuelve al Nor-Oriente en 1 una línea de 33.33 treinta y tres

metros punto treinta y tres centímetros, llega al vértice número 9 nueve, colindando con parte de la propiedad

del Ciudadano Rogelio Bravo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C O N S I D E R A N D O

La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico del

Gobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la

regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a

un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su

justa titulación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del Estado, con objeto

de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido

poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo

urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.- - - - - - - -

Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y

para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden

jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la

marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de

la comunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio

que ocupa el asentamiento humano denominado “Crucitas de Gutiérrez” del Municipio de Pénjamo,

Guanajuato, por causa de utilidad pública, en las superficies de lotificación y en las de vialidades y que para

precisión de las mismas 02-56-93.08 cero, dos hectáreas, cincuenta y seis áreas, noventa y tres punto cero

ocho centiáreas, corresponden a lotificación; a vialidades 00-44-87.11 cero, cero hectáreas, cuarenta y

cuatro áreas, ochenta y siete punto once centiáreas, y un área de donación de 00-24-99.74 cero, cero

hectáreas, veinticuatro áreas, noventa y nueve punto setenta y cuatro centiáreas; las áreas de vialidades,

donación y equipamiento urbano destinadas al uso común a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras

obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - -

La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto por el

articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el

Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 4 cuatro de agosto del año 2008 dos

mil ocho, suscrito por el Ciudadano Rogelio Bravo García, el cual se encuentra ratificado ante el Licenciado

Felipe Arredondo Vázquez, Notario Público número 7 siete, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Pénjamo,

Guanajuato, de fecha 4 cuatro de agosto del año 2008 dos mil ocho, mismo que obra en el expediente de

expropiación respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar

la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que este ya esta

formado desde hace 20 veinte años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al

orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo.

En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en

tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4 cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo

segundo y fracción VI sexta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2º

segundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima

y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 12 doce de la Constitución Política para el

Estado de Guanajuato, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d y e, y fracción IV cuarta inciso n de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto,

fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29 veintinueve

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de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato,

correlativos a los artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve

de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las

necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y

reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la

legalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de Pénjamo, Guanajuato, el terreno descrito

en el Resultando Cuarto, inciso segundo, cuya superficie es 03-26-79.93 cero tres hectáreas, veintiséis

áreas, setenta y nueve punto noventa y tres centiáreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea

en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido asentamiento y las áreas

de vialidades, donación y equipamiento urbano a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajos

técnicos efectuados en la presente causa son los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Manzana A Lotes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,

20, 21, 22, 23, 24 y 25 25

Manzana B Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,

20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35,

36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 44

Manzana C Lotes 1 1

Total 70

CUARTO.- La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto

por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el

Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 4 cuatro de agosto del año 2008 dos

mil ocho, suscrito por el Ciudadano Rogelio Bravo García, el cual se encuentra ratificado ante el Licenciado

Felipe Arredondo Vázquez, Notario Público número 7 siete, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Pénjamo,

Guanajuato, de fecha 4 cuatro de agosto del año 2008 dos mil ocho, mismo que obra en el expediente de

expropiación respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Escritúrense a favor del Municipio de Pénjamo, Guanajuato, las superficies de terrenos

destinadas a vialidades, áreas de donación y de equipamiento urbano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras

obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - - -

SEPTIMO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.- - - - - - - - - - - - -

OCTAVO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que

conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.- - - - - - - - - - - - - - - - -

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NOVENO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes

para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECIMO.- Los lotes baldíos no reclamados en un termino de 6 seis meses, contados a partir de la

fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve

el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los

mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese por una ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado

de Guanajuato y en el Tablero de avisos de la Presidencia Municipal correspondiente y notifíquese

personalmente al propietario y/o a su representante legal en el domicilio que se tenga señalado para ello, en

caso de que se desconozca o no pueda ser localizado, surtirá efectos de notificación personal, la segunda

publicación que de esta Declaratoria se lleve a cabo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial

respectivo la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo declara y firma Licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado

Libre y Soberano de Guanajuato, a los 7 siete días del mes de mayo del año 2009 dos mil nueve.- - - - -

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA DECLARATORIA DE

EXPROPIACION DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 016/2009 PARA LA REGULARIZACION DEL

ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "CRUCITAS DE GUTIERREZ" DEL MUNICIPIO DE PENJAMO,

GUANAJUATO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Visto para resolver el expediente número (17)-238-F/92, en donde se tramitó el permiso para la

venta de los lotes que integran la DÉCIMA TERCERA ETAPA DE LA PRIMERA SECCIÓN (Fresnos XIII) del

fraccionamiento denominado «RESIDENCIAL FLORESTA», propiedad de la Empresa Mercantil Irapuato

Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, ubicado en la ciudad de Irapuato, Guanajuato, y- - -

RESULTANDO:

PRIMERO. Con fecha 10 diez julio de 1992 mil novecientos noventa y dos, el contador público

Sergio Ramírez, en representación de la Empresa Mercantil Irapuato Inmobiliaria Sociedad Anónima de

Capital Variable, solicitó ante la entonces Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Guanajuato, la aprobación de traza para llevar a cabo el

desarrollo de un fraccionamiento en un predio propiedad de su representada ubicado en la ciudad de Irapuato,

Guanajuato.

El inmueble de referencia es conocido con el nombre de «SAN JOAQUIN», y cuenta con una

superficie total de 401,576.00 m! cuatrocientos un mil quinientos setenta y seis metros cuadrados. La titularidad

del predio en favor de la peticionaria quedó acreditada mediante la escritura pública número 2462 dos mil

cuatrocientos sesenta y dos, de fecha 9 nueve de junio de 1992 mil novecientos noventa y dos, otorgada

ante la fe del ciudadano licenciado Salvador Guerrero González, notario público número 41 cuarenta y uno

de la ciudad de Irapuato, Guanajuato, y su correspondiente rectificatoria escritura número 517 quinientos

diecisiete de fecha 28 veintiocho de octubre de 1993 mil novecientos noventa y tres, otorgada ante la fe del

notario público número 61 sesenta y uno, ciudadano licenciado Héctor Mata Álvarez, en ejercicio en la

Ciudad de Irapuato, Guanajuato, documentos inscritos en el Registro Público de la Propiedad de dicha

localidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO. Una vez que cumplió con todos los requisitos de Ley, el ciudadano ingeniero Pedro

Hernández Martínez, entonces Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Publicas del Estado, mediante

oficio número 789 setecientos ochenta y nueve de fecha 11 once de agosto de 1992 mil novecientos noventa

y dos, aprobó la traza de la totalidad del fraccionamiento denominado «RESIDENCIAL FLORESTA», antes

«RESIDENCIAL LA VIRGEN»”, clasificándose como residencial “C”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO. Con fecha del 7 siete de marzo de 2008 dos mil ocho se proporcionaron a la Secretaría

de Finanzas y Administración y Tesorería Municipal de Irapuato los datos necesarios para el cálculo de las

cargas fiscales correspondientes a la decima tercera etapa de la Primera sección del multicitado

fraccionamiento, mismas que fueron cubiertas en efectivo según se desprende de las constancias que obran

agregadas al expediente respectivo. Con ello, la propietaria dio cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de

Ingresos para el Estado y Municipios en vigor.

Una vez cubiertos los requisitos establecidos por la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos

Habitacionales y de haber realizado los pagos de derechos correspondientes, mediante oficio de fecha 19

de mayo de 2008 dos mil ocho se concedió licencia de obra a la propietaria para que ejecutara las obras

respectivas a la DÉCIMA TERCERA ETAPA DE LA PRIMERA SECCIÓN (Fresnos XIII).- - - - - - - - - - - -

CUARTO. Mediante oficio de fecha 21 veintiuno de agosto de 2008 dos mil ocho, y por así convenir

a los intereses de la peticionaria, se autorizó a esta la modificación de traza y reclasificación de la sección

que se estudia, lo cual fue comunicado a la propietaria mediante el oficio número DF/ 426 /2008, de fecha 21

veintiuno de agosto de 2008 dos mil ocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PERIODICO OFICIAL

QUINTO. Obra agregado al expediente respectivo copia del testimonio público número 211

doscientos once y 212 doscientos doce, de fecha 15 quince de marzo de 2006 dos mil seis, otorgados ante

la fe de la licenciada Marcela Chico Herrera, Notario Público número 18 dieciocho en ejercicio en el Partido

Judicial de Irapuato, Guanajuato, mismos que contiene la protocolización de las áreas de donación

correspondientes en favor del municipio de Irapuato, Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO. En atención a la solicitud de la propietaria para obtener el permiso de venta del multicitado

fraccionamiento, el área de supervisión de la Dirección de Fraccionamientos y Administración del Desarrollo

Urbano de la Secretaria de Desarrollo Social y Humano del Estado de Guanajuato procedió a efectuar la

inspección correspondiente, dictaminándose que las obras de urbanización pendientes de realizar ascendían

a la cantidad de $589,441.19 (QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y

UN PESOS 19/100 M.N.), en la que se incluye el incremento del 30% treinta por ciento conforme a lo

dispuesto por el articulo 64 sesenta y cuatro fracción V quinta de la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos

Habitacionales para el Estado.

SÉPTIMO. Con fecha 28 veintiocho de noviembre de 2008 dos mil ocho, el ciudadano contador

público Sergio Ramírez, apoderado legal de la Empresa propietaria del desarrollo de referencia, celebró

convenio con la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guanajuato para garantizar la ejecución

de las obras de urbanización faltantes, para lo cual otorgó la póliza de fianza número 3205 3914 0001000534

000000 0000, de fecha 21 veintiuno de octubre de 2008 dos mil ocho, expedida por Afianzadora Insurgentes,

Sociedad Anónima de Capital Variable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 cinco fracción III, y 65 sesenta

y cinco de la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado, y 90 noventa fracción II de

su Reglamento, concatenados con el artículo cuarto transitorio de la Ley de Fraccionamientos para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios, el Ejecutivo del Estado es competente para otorgar los permisos de venta

de aquellos fraccionamientos que sin haber concluido las obras de urbanización, han garantizado a satisfacción

de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guanajuato su conclusión.- - - - - - - - - - - -

SEGUNDO. Que la propietaria satisfizo los requisitos de Ley y obtuvo la aprobación de traza,

realizó los pagos de cargas fiscales y obtuvo la licencia de obra correspondiente. Que tramitó la modificación

de traza y reclasificación del desarrollo en comento; actualizó la licencia de obra previo el pago de los

derechos correspondientes y garantizó la ejecución de las obras de urbanización faltantes cumpliendo con

ello con lo dispuesto por el artículo 64 sesenta y cuatro fracciones I a la V de la Ley de Fraccionamientos y

Conjuntos Habitacionales para el Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO. Que el ciudadano Juan Carlos López Rodríguez, Secretario de Desarrollo Social y

Humano del Estado de Guanajuato, ha emitido opinión favorable para conceder el permiso de venta que

solicita la peticionaria en virtud de que, a su juicio, se han satisfecho los requisitos que marca la Ley de la

Materia para tales efectos. Por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4º cuarto fracción II

segunda de la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado, en relación con los

artículos cuarto transitorio de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; 26

veintiséis fracción IV incisos a), b), y f), de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato,

ha puesto a consideración del Ejecutivo del Estado la factibilidad de otorgar a la propietaria el permiso para

venta de los lotes que integran el citado Fraccionamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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En atención a lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se:- - - - - - - - - - - - - - -

RESUELVE:

PRIMERO. El Ejecutivo del Estado a mi cargo otorga a la empresa mercantil Irapuato Inmobiliaria,

Sociedad Anónima de Capital Variable, permiso para la venta de los lotes que integran la DÉCIMA TERCERA

ETAPA DE LA PRIMERA SECCIÓN del fraccionamiento denominado «RESIDENCIAL FLORESTA», ubicado

en la Ciudad de Irapuato, Guanajuato, mismos que a continuación se detallan:

Lotes del 1 al 5 destinados a uso mixto de la manzana 33.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La fracción del predio que se autoriza en la presente resolución se encuentra integrada por un total

de 5 cinco lotes, distribuidos en 1 una manzana, destinados a uso mixto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO. La fracción del predio que se autoriza cuenta con una superficie total de 13,917.38 m

2

trece mil novecientos diecisiete metros con treinta y ocho centímetros cuadrados, equivalente al 100% cien

por ciento de la superficie a autorizar, y cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al Norte 83.73

metros con la sexta etapa de la primera sección; al Suroeste en tres tramos que de sur a oeste miden:

58.68, 5.00 y 17.18 con la tercera sección; al Sureste 173.78 con la sexta etapa de la primera sección; y, al

Noroeste 172.35 con la cuarta etapa de la primera sección.

TERCERO. La superficie que se autoriza queda distribuida de la siguiente manera: superficie vendible

8,940,04 m

2

ocho mil novecientos cuarenta metros con cuatro centímetros cuadrados equivalente al 64.24%

sesenta y cuatro punto veinticuatro por ciento; superficie de vialidad, 4,977.34 m

2

cuatro mil novecientos

setenta y siete metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados, equivalente al 35.76% treinta y cinco

punto setenta y seis por ciento. Así mismo se encuentra integrado por 1 una manzana completa, con un total

de 5 cinco lotes, clasificados como de uso mixto (comercial y habitacional).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 41 cuarenta y uno de la Ley de Fraccionamientos

y Conjuntos Habitacionales para el Estado de Guanajuato, los contratos de compraventa o promesa de

venta que sobre dichas lotes se celebren deberán contener las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar

por parte de los compradores que estos no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los autorizados.

QUINTO. Inscríbase esta autorización y plano respectivo a costa de la solicitante en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato, y publíquese dos veces

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación en este Municipio, con un

intervalo de 5 cinco días entre cada publicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 sesenta

y dos de la Ley de la Materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO. Notifíquese personalmente a la propietaria por conducto de su representante legal, según

lo previsto por los artículos 87 ochenta y siete y 88 ochenta y ocho de la ley en tratamiento.- - - - - - - - - -

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Así lo resolvió y firma el Gobernador del Estado de Guanajuato, Licenciado Juan Manuel Oliva

Ramírez, a los 22 veintidós días del mes de abril del 2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La presente hoja de firmas corresponde a la Resolución Gubernativa que autoriza el permiso de

venta de los lotes que integran DÉCIMA TERCERA ETAPA DE LA PRIMERA SECCIÓN (Fresnos XIII) del

fraccionamiento denominado «RESIDENCIAL FLORESTA», ubicado en la ciudad de Irapuato, Guanajuato.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL GRANDE, GTO.

EL CIUDADANO SALVADOR OLIVEROS RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE APASEO

EL GRANDE, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EL EJERCICIO DE LAS

ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 117 FRACCIÓN I

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; ARTÍCULO 69 FRACCIÓN II,

INCISO e), FRACCION IV INCISO f),g),h) y 170 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO

DE GUANAJUATO; EN LA SEPTAGESIMA OCTAVA SESION ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO,

CELEBRADA EL DIA 25 DE MARZO DEL AÑO 2009, SE APROBO EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- SE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO UNA FRACCION DE EL INMUEBLE

PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE APASEO EL GRANDE, CON UNA SUPERFICIE DE 20,559.40 M2 Y

QUE SE DESPRENDE DE EL INMUEBLE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO QUE SE ENCUENTRA UBICADO

EN LA PRIMERA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO “FUENTES DE BALVANERA” EN EL AREA DE

DONACION 4 MACROLOTE 9, CONTENIDO EN LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 48,504 PASADA

ANTE LA FE DEL LIC. LUIS MARTIN EUGENIO VAZQUEZ HERNANDEZ NOTARIO PUBLICO No. 14 DE

LA CIUDAD DE LEON, GTO., DE FECHA 31 DE ENERO DEL AÑO 2008, CON UNA SUPERFICIE DE

87,105.13M2, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORESTE: 426.165 METROS EN LINEA RECTA CON LIMITE DEL FRACCIONAMIENTO.

AL SURESTE: 191.97 METROS EN LINEA RECTA Y CURVA CON AV. PASEO DE BALVANERA.

AL SUROESTE: 225.079 METROS EN LINEA RECTA CON CALLE RIO DIAMANTE Y LINEA CURVA

DE 57.40 MTS. CON GLORIETA DE CALLE RIO DIAMANTE.

AL NOROESTE: 410.553 METROS CON EN LINEA RECTA CON LIMITE DEL

FRACCIONAMIENTO.

SEGUNDO.- LA FRACCION DEL INMUEBLE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO QUE SE DESAFECTA

DEL DOMINIO PUBLICO TIENE UNA SUPERFICIE DE 20,559.40 M2 Y LA CUAL SERA DIVIDIDO EN

TRES AREAS DIFERENTES QUE SERAN DESTINADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:

EL AREA IDENTIFICADA COMO EL LOTE 1 A JARDIN DE NIÑOS CON LAS SIGUIENTES

MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORESTE: 64.13 M CON AVENIDA PASEO DE BALVANERA

AL SURESTE: 51.90 + 5 MTS CON AVENIDA PASEO DE BALVANERA

AL SOROESTE: 50.00 MTS CON CALLE RIO DIAMANTE

AL NOROESTE: 89.88 MTS CON FRACCION 2 DE LA DONACION 4 DEL MACROLOTE 9

EL AREA IDENTIFICADA COMO LOTE 7 A LA ESCUELA PRIMARIA CON LAS SIGUIENTES

MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

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AL NORESTE:60.01 MTS CON LIMITE DEL FRACCIONAMIENTO

AL SURESTE: 63.90 + 5 MTS CON AVENIDA PASEO DE BALVANERA

AL SUROESTE: 84.23 MTS CON AVENIDA PASEO DE BALVANERA

AL NOROESTE: 60.65 MTS CON FRACCION 8 DE LA DONACION 4 DEL MACROLOTE 9

Y EL AREA IDENTIFICADA COMO LOTE 2 A LA ESCUELA SECUNDARIA CON LAS SIGUIENTES

MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORESTE: 113.92 MTS CON AVENIDA PASEO DE BALVANERA

AL SURESTE: 89.88 MTS CON FRACCION 1 DE LA DONACION 4 DEL MACROLOTE 9

AL SUROESTE: 100 MTS CON CALLE RIO DIAMANTE

AL NOROESTE: 144.48 MTS CON FRACCION 3 DE LA DONACION 4 DEL MACROLOTE 9

TERCERO.- SE ACUERDA DONAR A FAVOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CON DESTINO A LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EL BIEN INMUEBLE

DESCRITO EN EL PUNTO ANTERIOR PARA LA CONTRUCCION DEL JARDIN DE NIÑOS, DE LA ESCUELA

PRIMARIA Y DE LA ESCUELA SECUNDARIA .

CUARTO.- DEJANDOSE EN CLARO QUE EN CASO DE QUE NO SE UTILICE EL BIEN INMUEBLE

PARA EL CUAL FUE DONADO, Y NO SE REALIZE LA CONSTRUCCION DE LAS ESCUELAS

MENCIONADAS EN DOS AÑOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL ACUERDO EN EL PERIODICO

OFICIAL, EL AYUNTAMIENTO SOLICITARA LA REVERSION DEL INMUEBLE MENCIONADO A FAVOR

DEL MUNICIPIO.

QUINTO.- SE INTRUYE A LA TESORERIA MUNICIPAL PARA QUE DE DE BAJA DEL PADRON

INMOBILIARIO EL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA DONACION.

POR LO TANTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 70 FRACCION

VI Y 185-A DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA,

PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO

DADO EN LA RESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE APASEO EL GRANDE,

GUANAJUATO; A 1 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOLORES HIDALGO, GTO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa para Mejorar la Calidad del Aire de la Ciudad

de León, Guanajuato 2008-2012, con fundamento en lo establecido en los artículos 5o fracción VII, 7o

fracción XII, 8o fracción XI y 112 fracción VIII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente; 111 fracción II y 113 fracción III de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del

Estado de Guanajuato; y

Co n s i d e r a n d o

Con fecha 17 de julio de 2008 El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, el Gobierno del Estado de Guanajuato y el municipio de León, Guanajuato, suscribieron

el convenio de coordinación relativo a la ejecución del “Programa para Mejorar la Calidad del Aire de la

Ciudad de León, Guanajuato 2008-2012”.

El objeto del referido instrumento jurídico es establecer los términos y condiciones a través de los

cuales la partes realizarán las medidas y acciones para aplicar el Programa para el Mejoramiento de la

Calidad del Aire de la Ciudad de León, Guanajuato 2008-2012, documento que constituye anexo al convenio.

El Programa contiene un apartado denominado Seguimiento y Evaluación, en el que se estableció

la creación de un Comité de Seguimiento y Evaluación, que se encargue de la supervisión general y

seguimiento del Programa.

En consecuencia de lo anterior el día 1° de septiembre de 2008 se constituyó formalmente el

Comité de Seguimiento y Evaluación, órgano colegiado que en la primera sesión extraordinaria de fecha 31

de marzo de 2009, en Pleno acordó la creación del Comité de Prevención para Altos Niveles de Partículas

PM

10

y del Programa de Prevención para Altos Niveles de Partículas PM

10

de la ciudad de León, Guanajuato

y su Manual de Aplicación, así como su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato.

El objetivo primordial del Programa de Prevención para Altos Niveles de Partículas PM

10

de la

ciudad de León, Guanajuato es reducir las concentraciones de partículas menores a 10 micrómetros, que se

presenten en la zona de la estación de monitoreo atmosférico ubicada en las instalaciones del H. Cuerpo de

Bomberos a un lado de la Cámara de la Industria el Calzado del Estado de Guanajuato, para así atender el

derecho de los leoneses a vivir en un medio ambiente sano y adecuado para su desarrollo y bienestar,

garantía individual establecida en el artículo cuarto constitucional.

El Programa de Prevención para Altos Niveles de Partículas de la ciudad de León, Guanajuato,

presenta una relación directa con el Plan de Gobierno del Estado de Guanajuato 2006-2012, publicado en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 50, Cuarta Parte, de fecha 27 de marzo de 2007, establece

en el Eje Estratégico IV.II “Contigo Vamos Comunidad Sustentable”, el Objetivo General 2.2.- “Optimizar la

preservación del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales”.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas invocadas se expide

el siguiente:

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PROGRAMA DE PREVENCIÓN PARA ALTOS NIVELES DE

PARTÍCULAS PM

10

DE LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO

I. DEFINICIONES:

Para efectos del presente Programa se entenderá por:

a) Banco de material pétreo.- Yacimiento mineral de origen diverso (ígneo, metamórfico o

sedimentario), susceptible de explotarse para obtener materiales no reservados a la Federación

(tezontle, grava, arcilla, caliza, entre otros) que pueden ser utilizados en la industria de la

construcción y ornamentación;

b) CICEG.- Estación de monitoreo ubicada en el H. Cuerpo de Bomberos a un costado de la

Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato localizada en Boulevard Adolfo

López Mateos número 3401 Oriente, Fraccionamiento Julián de Obregón, León, Guanajuato;

c) Comité Técnico de Prevención para Altos Niveles de PM

10

.- Órgano colegiado de decisión,

responsable de declarar la Fase Preventiva, Alerta o Crítica así como de la instrumentación

del Programa de Prevención para Altos Niveles de Partículas PM

10

, presidido por el Instituto

de Ecología del Estado de Guanajuato; e integrado por la Secretaría de Educación de

Guanajuato, la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, la Procuraduría de Protección

al Ambiente del Estado de Guanajuato, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el Municipio de León a través de las siguiente

dependencias: Secretaría de Desarrollo Sustentable, la Dirección General de Protección al

Ambiente, Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Obras Públicas, la Secretaría de

Servicios Municipales, la Secretaría de Desarrollo Humano y Social y la Secretaría de Educación

Cultura y Deporte; además de la Universidad Tecnológica de León y la Sociedad Civil

Organizada;

d) Emisión.- Descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus

estados físicos o de energía;

e) Emisión ostensible.- Emisiones provenientes de vehículos automotores que rebasan los

límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-041-

SEMARNAT-1999 para vehículos a gasolina y NOM-045 SEMARNAT-1996 para vehículos a

diesel, que se identifica por característica de salida del escape de humo azul, negro o blanco,

la cual se puede dar de forma continua o no;

f) Fase Alerta.- Situación eventual y transitoria declarada por el Comité Técnico de Prevención

para Altos Niveles de PM

10

que se presenta o se prevé cuando la concentración PM

10

en la

atmósfera alcanza niveles que potencialmente dañinos a la salud de la población vulnerable o

al ambiente;

g) Fase Crítica.- Situación eventual y transitoria declarada por el Comité Técnico de Prevención

para Altos Niveles de PM

10

, cuando la concentración PM

10

en la atmósfera, alcancen niveles

dañinos a la salud de la población en general;

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h) Fase Preventiva.- Situación eventual y transitoria declarada por el Comité Técnico de

Prevención para Altos Niveles de PM

10

, previa a la declaratoria de las Fases de Alerta y Crítica,

y que la detona la concentración de partículas PM

10

en la atmósfera cuando se alcancen

niveles que pueden afectar la salud de la población más vulnerable, tales como niños, adultos

mayores y enfermos de vías respiratorias;

i) Fuente fija.- Los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, así como

espectáculos públicos que emitan contaminantes a la atmosfera;

j) Fuente móvil.- Los vehículos automotores que emitan contaminantes a la atmósfera;

k) Inventario de emisiones.- Compilación de datos que especifica por tipo de fuente de emisión

la cuantificación de las descargas;

l) Manual de Aplicación.- Es el documento que describe la mecánica operativa de cada una de

las fases de activación y desactivación del Programa de Prevención para Altos Niveles de

Partículas PM

10

;

m) PM

10

.- Partículas menores a 10 micrómetros;

n) Quema.- Combustión inducida de cualquier sustancia o material; y

o) SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

II. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

El Programa de Prevención para Altos Niveles de Partículas PM

10

, será aplicable únicamente en el

polígono delimitado por las calles: Boulevard la Luz, Arroyo de Alfaro Océano Atlántico, Océano Índico, Río

Mayo y Calle Delta que delimitan la zona de cobertura establecida en la Figura 1, definida tomando en

consideración el área de cobertura de la estación de monitoreo denominada CICEG.

Figura 1. Zona de cobertura de estación CICEG, definida para la aplicación del programa

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III. ACCIONES Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA

La ejecución de las actividades y acciones a que se hace referencia en el presente Programa y su

Manual, anexo al presente, corresponde a las Dependencias y Entidades de las Administraciones Públicas

de los tres órdenes de gobierno, son de observancia obligatoria para:

a) Los directivos o responsables de los centros escolares públicos y privados se encuentran

obligados a conocer el comportamiento de la calidad del aire y en caso de que se decrete

cualquiera de las fases que se establecen en el presente programa: Preventiva, Alerta o Crítica

deberán suspender las actividades escolares al aire libre en la zona de cobertura de la estación

CICEG definida en el punto II, hasta que se informe la desactivación de la misma.

b) Los propietarios, representantes legales, gerentes y operadores de las fuentes de jurisdicción

municipal, estatal y federal establecidas en la zona de cobertura definida en el punto II, quedan

obligados a observar las disposiciones del presente Programa, conforme a los criterios

establecidos en el mimo y en términos de la normatividad vigente.

IV. PROGRAMA DE PREVENCIÓN PARA ALTOS NIVELES DE PARTÍCULAS PM

10

EN LA ZONA

DE COBERTURA DE LA ESTACIÓN CICEG DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO.

IV.1. DESCRIPCIÓN GENERAL.

El Programa de Prevención para Altos Niveles de Partículas PM

10

del municipio de León, tiene por

objeto la reducción urgente e inmediata de las concentraciones de partículas menores a 10 micrómetros,

que se presenten en la estación denominada CICEG; para lo cual se establecen las siguientes fases operativas:

a) Preventiva;

b) Alerta;

c) Crítica.

IV.2. NIVELES DE ACTIVACIÓN Y DESACTIVACIÓN

Tabla 1. Fases y Niveles de Activación y Desactivación (Concentraciones en promedios móviles

de 24 horas)

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IV.3. MEDIDAS APLICABLES

IV.3.1. MEDIDAS GENERALES

Cuando se registren concentraciones de partículas menores a 10 micrómetros en la estación CICEG,

de acuerdo lo indicado en la Tabla 1; se activarán de manera inmediata las siguientes medidas generales:

a) La Secretaría de Educación de Guanajuato notificará a los directivos de todos los centros

escolares públicos y privados de la zona de cobertura definida en el punto II, del sector educativo

y guarderías, realizarán la suspensión de actividades deportivas, cívicas, de recreo u otras al

aire libre. Es responsabilidad de cada uno de los directivos, conocer el comportamiento de la

calidad del aire y en caso de activarse cualquiera de las fases, suspender las actividades al

aire libre.

b) La Secretaría de Salud de Guanajuato activará el sistema de vigilancia epidemiológica en la

zona de cobertura de la estación CICEG, definida en el punto II y difundirá la información

relativa a la prevención de riesgos a la salud, incluyendo recomendaciones para minimizar la

exposición a altas concentraciones de contaminantes, particularmente en escuelas, clínicas y

hospitales.

c) Las autoridades de Tránsito Municipal llevarán a cabo operativos especiales para agilizar la

circulación vehicular en la zona de cobertura definida en el punto II, principalmente en las

zonas donde se presente mayor congestión vial.

d) Las autoridades de Movilidad, llevarán a cabo operativos especiales para señalizar las paradas

de transporte público en las principales vialidades de la zona de cobertura defina en el punto

II y reforzará la vigilancia para el buen uso de las mismas.

IV.3.2. Medidas aplicables en la Fase Preventiva

Además de las medidas generales establecidas en el Punto III.3.2 deberán llevarse a cabo las

siguientes:

a) Se prohíbe la quema de cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo abierto,

incluyendo las quemas realizadas para adiestramiento y capacitación de personal encargado

del combate de incendios, así como las quemas agrícolas, particularmente las de esquilmos,

en las zona de cobertura de la estación CICEG, definida en el punto II.

b) Las Dependencias y Entidades de la Administración Municipal y Estatal, deberán intensificar

la vigilancia y control de incendios en zona urbana y agrícola, a través de operativos continuos

en la zona de cobertura definida en el punto II, durante el tiempo que dure activada la fase

preventiva.

c) Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal y Estatal suspenderán

las actividades de bacheo, pintado y pavimentación así como las obras y actividades que

obstruyan o no permitan el tránsito fluido de vehículos automotores en la zona de cobertura

definida en el punto II.

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IV.3.3. Medidas aplicables en la Fase Alerta

Además de la aplicación de las medidas establecidas en los puntos IV.3.1. y IV.3.2., cuando se

declare la Fase de Alerta deberán observarse de manera inmediata y hasta el momento en que se declare

su desactivación las siguientes medidas:

a) Se reducirá la circulación en caminos sin pavimentar identificados como de mayor impacto en

la zona de cobertura definida en el punto II.

b) Se reducirán 20% las actividades de extracción en bancos de materiales pétreos ubicados en

la zona de cobertura y/o que por influencia de los vientos pudieran afectar el incremento de

los niveles de PM

10

en la estación CICEG.

c) Se reducirán y/o suspenderán las quemas en ladrilleras ubicadas en la zona de cobertura y/o

que por influencia de los vientos pudieran afectar el incremento de los niveles de PM

10

en la

estación CICEG.

IV.3.4. Medidas aplicables en Fase Crítica

Además de las medidas establecidas en los puntos IV.3.1., I.V.3.2., y I.V.3.3., cuando se declare la

Fase de Crítica deberán observarse de manera inmediata y hasta el momento en que se declare su

desactivación las siguientes medidas:

a) Se reducirán 50% las actividades de extracción en bancos de materiales pétreos ubicados en

la zona de cobertura y/o que por influencia de los vientos pudieran afectar el incremento de

los niveles de PM

10

en la estación CICEG

b) Las industrias de jurisdicción federal y estatal ubicadas en la zona de cobertura y/o que por

influencia de los vientos puedan afectar el incremento de niveles de PM10 en la estación

CICEG, reducirán en un mínimo de 20% sus emisiones de PM

10

, a través de acciones

específicas.

IV.4. MEDIDAS ADICIONALES.

Cuando se declare cualquiera de las Fases Preventiva, Alerta y Crítica, además de las medidas

establecidas para cada una de ellas, se aplicarán todas aquellas medidas adicionales que el Comité Técnico

de Prevención para Altos Niveles de PM

10

determine como necesarias a fin de garantizar la salud y seguridad

de la población.

IV.5. SECUENCIA DE ACTIVACIÓN Y DESACTIVACIÓN

IV.5.1. Seguimiento permanente del monitoreo de la calidad del aire

El monitoreo de la calidad del aire constituye la base técnica para la activación y desactivación de

las fases establecidas en el presente Programa.

El Instituto de Ecología del Estado difundirá públicamente en el municipio la información genera por

la red de monitoreo de calidad del aire de León, operada con apoyo de la Universidad Tecnológica de León

y que forma parte de la Red de Monitoreo de la Calidad del Aire del Estado de Guanajuato.

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Asimismo el Instituto de Ecología del Estado analizará de manera permanente el comportamiento

de los niveles de partículas PM

10

que ser registre en la estación CICEG y llevará a cabo las tareas de control

y aseguramiento de calidad, implantación de procedimientos de calibración, capacitación del personal,

transferencia de manuales de calidad y revisiones técnicas necesarias para garantizar el funcionamiento

adecuado de la red de monitoreo de León y de la información generada..

IV.5.2. Declaratoria de activación

El Comité Técnico de Prevención para Atención a Altos Niveles de PM

10

a través de su presidente,

declarará la Fase que corresponda de acuerdo a este Programa, así como la aplicación y terminación de las

medidas procedentes, con base en la información validada y proporcionada por el Instituto de Ecología del

Estado, de acuerdo a los datos presentados en la Estación CICEG.

La declaratoria respectiva se difundirá conjuntamente con las medidas correspondientes, de acuerdo

con los procedimientos establecidos en el Manual de Aplicación del Programa de Atención para Altos Niveles

de Partículas PM

10

, a través de los medios masivos de comunicación.

El aviso será dado directamente por el Presidente del Comité Técnico de Prevención para Atención

a Altos Niveles de PM

10

a los titulares de las Dependencias y Entidades de los tres niveles de gobierno, y a

los responsables de las instalaciones y servicios públicos mencionados en el presente, así como a los

medios masivos de comunicación, a través de la emisión de un informe de declaratoria de acuerdo la fase

que corresponda.

IV.5.3. Declaratoria de desactivación

El Presidente del Comité Técnico de Prevención para Atención a Altos Niveles de PM

10,

dará aviso

a los representantes a los titulares de las Dependencias y Entidades de los tres niveles de gobierno, y a los

responsables de las instalaciones y servicios públicos mencionados en el presente, así como a los medios

masivos de comunicación, a través de la emisión de un informe de declaratoria de acuerdo la fase que

corresponda la declaratoria de terminación de las fases del Programa de Prevención para Atención a Altos

Niveles de Partículas PM

10

, utilizando la información que para ese efecto se determine en el Manual de

Aplicación del Programa de Prevención para Atención a Altos Niveles de Partículas PM

10

.

El Comité Técnico de Prevención para Atención a Altos Niveles de PM

10

a través de su Presidente

declarará la desactivación de la Fase que corresponda de acuerdo al programa, así como la terminación de

las medidas procedentes, con base en la información reportada en la Estación CICEG de Monitoreo de la

Red de Monitoreo de la Calidad del Aire del Estado de Guanajuato y validada por el Instituto de Ecología del

Estado.

El Comité Técnico de Prevención para Atención a Altos Niveles de PM

10

con base en la información

que le proporcionen, decidirá la permanencia o desactivación de la Fase del Programa y difundirá la

desactivación de la Fase que corresponda.

Cuando se registren en la Estación de Monitoreo CICEG de la Red de Monitoreo de la Calidad del

Aire del Estado de Guanajuato, los niveles de desactivación establecidos en la Tabla 1, el Presidente del

Comité Técnico de Prevención para Atención a Altos Niveles de PM

10

declarará la desactivación de la fase

que corresponda.

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La declaratoria de desactivación se difundirá de acuerdo con los procedimientos establecidos en el

Manual de Aplicación del Programa de Prevención para Atención a Altos Niveles de Partículas PM

10

.

La declaratoria de desactivación se hará a través del Comité Técnico de Prevención para Atención

a Altos Niveles de PM

10

por conducto de su Presidente, a los titulares de las Dependencias y Entidades de

los tres niveles de gobierno, y a los responsables de las instalaciones y servicios públicos mencionados en

el presente, así como a los medios masivos de comunicación. Dicha declaratoria se contendrá en un

documento en el que se enuncie las acciones realizadas.

V. REVISIÓN DEL PROGRAMA

El Programa podrá en cualquier tiempo ser revisado y modificado por el Comité Técnico de

Prevención para Atención a Altos Niveles de PM

10

a petición del Comité de Seguimiento y Evaluación del

Programa para Mejorar la Calidad del Aire en la Ciudad de León, de tal manera que paulatinamente se

incorporen los niveles o medidas conforme a la necesidad que su objeto lo requiera.

Transitorios

Primero.- El presente Programa de Prevención para Altos Niveles de Partículas de la ciudad de

León, Guanajuato, entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado y hasta que este vigente el Convenio de Coordinación relativo a la Ejecución

del Programa para Mejorar la Calidad del Aire de la ciudad de León, Guanajuato, 2008-2012, de fecha 17 de

julio de 2008.

Segundo.- El Comité Técnico de Prevención para Altos Niveles de PM

10

de la ciudad de León,

Guanajuato, se deberá instalar formalmente dentro del plazo de 15 días naturales, posteriores a la publicación

del Programa en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato; en el cual se deberán establecer las

atribuciones de cada dependencia participante, y que será presidido por el Instituto de Ecología del Estado

de Guanajuato.

Dado en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, el día 31 del mes de marzo de 2009.

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PARTÍCULAS PM

10

EN LEÓN, GTO.

1. INTRODUCCIÓN.

El Convenio de Coordinación y Concertación para la Ejecución del Programa para Mejorar la

Calidad del Aire en la ciudad de León fue suscrito con fecha del 17 de julio de 2008.

Su esencia la constituye el compromiso de los gobiernos federal, estatal y municipal para reducir

las altas concentraciones de contaminantes atmosféricos prevalecientes en la ciudad de León, Gto.

Las acciones contempladas en el Programa para Mejorar la Calidad del Aire en la Ciudad de León,

son:

1. Reducción de emisiones generadas por vehículos automotores.

2. Reducir las emisiones provenientes del sector industrial

3. Reducir las emisiones generadas por las fuentes de área

4. Proteger la salud de la población.

5. Fortalecimiento de la educación ambiental, investigación y desarrollo tecnológico.

6. Restauración y conservación de los recursos naturales y planeación del desarrollo urbano.

7. Obtención del financiamiento que garantice el cumplimiento de las medidas del presente

programa.

8. Medidas para el fortalecimiento institucional.

Derivado de lo anterior y a fin de garantizar la reducción altos niveles de Partículas PM10 presentados

en la estación CICEG, El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa para Mejorar la Calidad del Aire

en León 2008-2012, determinó la necesidad de contar con una herramienta que garantizará la reducción

inmediata de los niveles de partículas; por ello se elaboró el Programa de Prevención para Altos Niveles de

Partículas PM

10

para prevenir los efectos de la contaminación sobre la salud de la población.

2. RESUMEN DE CONTENIDOS

El presente Manual describe la mecánica operativa de cada una de las fases de activación y

desactivación del Programa de Prevención para Altos Niveles de Partículas PM

10

las medidas específicas

que se tomarán en cada una de ellas, los mecanismos de instrumentación y acciones de inspección y

vigilancia; así como las responsabilidades de cada una de las instancias involucradas.

3. NATURALEZA DEL MANUAL

La ejecución de las actividades y acciones a que se hace referencia en el presente Manual

corresponde a las Dependencias y Entidades de las Administraciones Públicas de los tres niveles de gobierno

que se mencionan en el mismo, y además son de observancia obligatoria para

• Los directivos o responsables de los centros escolares públicos y privados;

• Los propietarios, representantes legales, gerentes y operadores de las fuentes fijas involucradas

en las medidas que se plantean en el Programa de Prevención para Altos Niveles de Partículas

PM

10

.

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4. INFORMACIÓN SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE.

El Programa de Prevención para Altos Niveles de Partículas PM

10

, tiene como base, el manejo de

información objetiva, confiable y oportuna acerca del comportamiento de los contaminantes monitoreados

en el municipio de León.

La información que proporciona la Estación CICEG de la Red de Monitoreo de la Calidad del Aire

del Estado de Guanajuato, REMCAEG, debe ser de fácil acceso para las personas e instituciones que

aportan su esfuerzo al mejoramiento de la calidad del aire en este Municipio.

Como consecuencia, se precisa que la información de monitoreo de calidad del aire es de carácter

público y de acceso gratuito. Los datos de calidad del aire se pueden obtener directamente en la página

http://calidadaire.guanajuato.gob.mx/ o bien, a través del Sistema Nacional de Información sobre la Calidad

del Aire http://sinaica.ine.gob.mx/.

5. OBJETIVO DEL MANUAL

El presente manual define los mecanismos y acciones a través de los cuales se instrumentará el

Programa de Prevención para Altos Niveles de Partículas PM10 y establece las actividades a realizar para

su coordinación, seguimiento y evaluación; así como las responsabilidades de cada uno de los actores

involucrados en su ejecución. Asimismo, señala las fases de aplicación para el control de las actividades

que generen emisiones partículas menores de 10 micrómetros, con el fin de prevenir los efectos de la

contaminación sobre la salud de la población en la zona de cobertura definida en el punto II del Programa.

6. ESTRUCTURA DEL COMITÉ TECNICO DE PREVENCIÓN PARA ALTOS NIVELES DE

PARTÍCULAS PM

10

El Comité Técnico de Prevención para Altos Niveles de Partículas PM

10

es responsable de emitir la

declaratoria de activación o desactivación de la fase que corresponda de acuerdo a los niveles establecidos

en el Programa y su principal objetivo es verificar la instrumentación del Programa de Prevención para Altos

Niveles de Partículas PM

10

.

El Comité Técnico de Prevención para Altos Niveles de Partículas será presidido por el Instituto de

Ecología del Estado de Guanajuato e integrado por la Secretaría de Educación de Guanajuato, la Secretaría

de Salud del Estado de Guanajuato, la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato,

la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,

el Municipio de León a través de las siguiente dependencias: Secretaría de Desarrollo Sustentable, la Dirección

General de Protección al Ambiente, Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Obras Públicas, la

Secretaría de Servicios Municipales, la Secretaría de Desarrollo Humano y Social y la Secretaría de Educación

Cultura y Deporte; además de la Universidad Tecnológica de León y la Sociedad Civil Organizada.

Para atender los sectores involucrados en las medidas del Programa de Prevención para Altos

Niveles de Partículas PM

10

, el Comité de Prevención para Altos Niveles de Partículas PM

10

deberá considerar

la creación de cuatro subcomités: Educación, Salud, Reducción de Emisiones y Comunicación. Dichos

subcomités tendrán como principal objetivo atender el cumplimiento de las medidas establecidas en el

Programa de Prevención para Altos Niveles de Partículas PM

10

,

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Asimismo, se deberá tener un representante por cada subcomité, cuya función será transmitir la

información referente a la declaratoria de activación y desactivación de cualquiera de las fases de acuerdo

al Programa de Prevención para Altos Niveles de Partículas PM

10

a las dependencias que integran el subcomité

con la finalidad de dar cumplimiento a las acciones correspondientes y emitir el reporte correspondiente de

acuerdo a lo establecido en el presente manual; la integración de los subcomités queda como sigue:

6.1 Subcomité de Educación

Deberá ser representado por la Secretaría de Educación de Guanajuato a través de la Delegación

Regional III de León.

Dependencias que conforman el Subcomité de Educación:

Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato, Delegación Regional III de León, Secretaría

de Educación Cultura y Deporte y Consejo Municipal de Deporte León.

6.2 Subcomité de Salud

Deberá ser representado por la Secretaría de Salud de Guanajuato a través de la Dirección General

de Protección contra Riesgos Sanitarios.

Dependencias que conforman el Subcomité de Salud:

Secretaría de Salud de Guanajuato, Dirección General de Protección contra Riesgos Sanitarios,

Jurisdicción Sanitaria No.VII, Centros de Salud y Hospitales.

6.3 Subcomité de Reducción de Emisiones

Deberá ser representado por la Secretaría Desarrollo Sustentable del Municipio de León a través

de la Dirección General de Protección al Ambiente de León.

Dependencias que conforman el Subcomité de Reducción de Emisiones:

Secretaría de Desarrollo Sustentable de León (Dirección General de Protección al Ambiente,

Dirección General de Movilidad y Dirección de Urbanismo), Secretaría de Seguridad Pública

del Municipio (Dirección de Tránsito y Dirección de Protección Civil), Secretaría de Obra Pública

del Municipio de León (Dirección de Mantenimiento Vial), Secretaría de Servicios Municipales

(Dirección de Aseo Público, Dirección de Alumbrado Público y Dirección de Parques y Jardines),

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato, Procuraduría Federal de

Protección al Ambiente, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y H. Cuerpo de

Bomberos.

6.4 Subcomité de Comunicación

Deberá ser representado por la Coordinación de Comunicación Social de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable del Municipio de León y su finalidad será verificar y promover que el mensaje de declaratoria de

activación o desactivación de fases esté al alcance de la población afectada.

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Dependencias que conforman el Subcomité de Reducción de Emisiones:

Coordinaciones de Comunicación Social de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, Dirección

General de Protección al Ambiente del Municipio de León, Secretaría de Medio Ambiente y

Recurso Naturales, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Instituto de Ecología del

Estado de Guanajuato, y Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato.

7. MECÁNICA OPERATIVA

De acuerdo con el análisis y validación de la información que haga el Instituto del Estado de los

datos proporcionados por la Red de Monitoreo de la Calidad del Aire del Estado de Guanajuato, el Comité

Técnico de Prevención para Altos Niveles de PM

10

declarará la fase que corresponda, así como la aplicación

y terminación de las medidas procedentes. La declaratoria deberá hacerse por escrito y contendrá la siguiente

información:

• El nivel máximo alcanzado

• La hora en que se registro

• La fase correspondiente del programa y las medidas aplicables

Una vez hecha la declaratoria de la activación de la Fase que corresponda de acuerdo al Programa

de Prevención y al nivel alcanzado, el Comité Técnico de Prevención para Altos Niveles de PM

10

, a través de

su Presidente, dará a conocer por medio del uso de los medios masivos de comunicación, el aviso

correspondiente a las Dependencias y Entidades que participan en la vigilancia y cumplimiento de las medidas.

En el caso de alcanzarse niveles de activación entre las 20:00 y las 6:00 horas, el aviso de activación del

Programa se deberá realizar a más tardar a las 9:00 horas.

8. MEDIDAS GENERALES

Cuando en la Estación CICEG, se registren niveles de concentraciones establecidas en la Tabla 1;

para la Fase Preventiva, de Alerta o Crítica del Programa de Prevención para Altos Niveles de Partículas

PM

10

; se aplicaran de manera inmediata las siguientes medidas.

a) La Secretaría de Educación de Guanajuato a través de la Delegación Regional III de León

notificará a todos los centros educativos públicos y privados del sector educativo y guarderías

ubicados en la zona de cobertura de la estación CICEG (Fig. 1 del Programa de Prevención

para Altos Niveles de Partículas PM

10

), la suspensión de actividades deportivas, cívicas, de

recreo u otras al aire libre. Es responsabilidad de cada uno de los directivos de los centros

escolares, públicos y privados, conocer el comportamiento de la calidad del aire y, en caso de

presentarse la Fase Preventiva, suspender las actividades al aire libre. Los responsables

enviarán un reporte de actividades realizadas al Comité Técnico de Prevención para Altos

Niveles de PM

10

, dentro de las 22 horas siguientes a la declaratoria de Fase Preventiva. Los

responsables de implementar esta medida, en el ámbito de sus respectivas competencias

son:

• Secretaría de Educación de Guanajuato, a través de la Delegación Regional III de León,

Gto.;

• Secretaría de Educación, Cultura y Deporte de León;

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• Consejo Municipal de Deporte León;

• Directivos de centros escolares;

• Directivos de Guarderías; y

b) La Secretaría de Salud de Guanajuato activará el sistema de vigilancia epidemiológica, y

difundirá la información relativa a la prevención de riesgos a la salud, incluyendo

recomendaciones para minimizar la exposición a altas concentraciones de contaminantes,

particularmente en escuelas, clínicas y hospitales.

Las unidades de atención médica notificarán, durante los días en que se aplique el Programa de

Prevención para Altos Niveles de Partículas PM

10

de León, los casos de enfermedades asociados a la

contaminación del aire que hayan requerido atención en los servicios de consulta externa, urgencias y

hospitalización.

Dentro de las 22 horas siguientes a la declaratoria de Fase Preventiva, los responsables enviarán

un reporte de las actividades realizadas al Comité Técnico de Prevención para Altos Niveles de PM

10

.

Los responsables de implementar esta medida, en el ámbito de sus respectivas competencias son:

• Secretaría de Salud de Guanajuato;

• Dirección General de Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud de

Guanajuato;

• Jurisdicción Sanitaria No.VII;

• Instituto Mexicano del Seguro Social;

• Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado;

• Secretaría de Educación de Guanajuato; y

• Directivos de Centros Escolares.

c) Las autoridades de Tránsito y Movilidad del Municipio de León llevarán a cabo operativos

especiales para agilizar la circulación vehicular en las zonas de mayor congestión vial; ubicas

en la zona de cobertura, durante la activación de la Fase Preventiva del Programa de Prevención

para Altos Niveles de Partículas PM

10

. La Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de

León, a través de su Dirección de Tránsito y Movilidad del Municipio de León; definirá un

procedimiento e implementará las acciones correspondientes a efecto de agilizar el tránsito.

Dentro de las 22 horas siguientes a la declaratoria de la Fase Preventiva, enviarán un reporte

de las actividades realizadas al Comité Técnico de Prevención para Altos Niveles de PM

10

.

Los responsables de implementar esta medida son:

• Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de León (Dirección General de Movilidad);

• Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de León (Dirección de Tránsito).

9. MEDIDAS APLICABLES EN LA FASE PREVENTIVA

La Fase Preventiva se declara cuando se registren los niveles de activación señalados en la Tabla

1 del Programa de Prevención para Altos Niveles de Partículas PM

10

en la Ciudad de León. Además de las

medidas establecidas como generales en el punto 7; se observara que se cumplan las siguientes medidas;

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a) Se prohíbe la quema de cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo abierto,

incluyendo las quemas realizadas para adiestramiento y capacitación de personal encargado

del combate de incendios, así como las quemas agrícolas, particularmente las de esquilmos.

Para ello se reforzarán los operativos de vigilancia. Así mismo las autoridades de Protección

Civil, mantendrán informadas a las autoridades ambientales de la evolución de las acciones

implementadas, con el fin de tomar las medidas necesarias. La ciudadanía podrá coadyuvar

con esta medida reportando estos eventos al teléfono 066. Los responsables enviarán un

reporte de las actividades realizadas al Comité Técnico de Prevención para Altos Niveles de

PM

10

, dentro de las 22 horas siguientes a la declaratoria de contingencia.

Los responsables de implementar esta medida, en el ámbito de sus respectivas competencias son:

• Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de León (Dirección General de Protección

al Ambiente);

• Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de León (Dirección de Protección Civil);

• Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

• H. Cuerpo de Bomberos.

b) Las dependencias y entidades de la administración municipal y estatal, deberán intensificar la

vigilancia y control de incendios en zona urbana y agrícola, a través de operativos continuos

durante el tiempo que dure activada la fase preventiva.

Los responsables de implementar esta medida son:

• Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de León (Dirección General de Protección

al Ambiente);

• Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado;

• Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de León (Dirección de Protección Civil del

Municipio de León).

• H. Cuerpo de Bomberos.

c) Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal y Estatal, suspenderán

las actividades de bacheo, pintado y pavimentación así como las obras y actividades que

obstruyan o no permitan el tránsito fluido de vehículos automotores (riego de áreas verdes,

mantenimiento a luminarias, asfaltado, pintura, pavimentación y barrido de calles, la suspensión

de actividades hasta que finalice la contingencia ambiental). Los responsables enviarán un

reporte de actividades realizadas al Comité Técnico de Prevención para Altos Niveles de

PM

10

, dentro de las 22 horas siguientes a la declaratoria de Fase Preventiva.

Los responsables de implementar esta medida, en el ámbito de sus respectivas competencias son:

• Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de León (Dirección de Urbanismo);

• Secretaría de Obra Pública del Municipio de León (Dirección de Mantenimiento Vial)

• Secretaría de Servicios Municipales (Dirección de Aseo Público, Dirección de Parques y

Jardines y Dirección de Alumbrado Público).

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10. MEDIDAS APLICABLES EN LA FASE DE ALERTA

Cuando en la Estación CICEG se registren las concentraciones correspondientes de partículas

establecidas en la Tabla 1. Del Programa de Prevención para Altos Niveles de Partículas PM

10

;

correspondientes a la Fase de Alerta; se aplicarán además de las medidas establecidas en el Punto 7 y

Punto 8 del presente manual las siguientes:

a) Se reducirá la circulación en caminos sin pavimentar identificados como de mayor impacto en

la zona de cobertura.

La Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de León, a través de su Dirección de Tránsito y la

Secretaría de Desarrollo Sustentable a través de su Dirección General de Movilidad del Municipio de León;

definirá un procedimiento e implementará las acciones correspondientes a efecto de reducir la circulación en

caminos sin pavimentar. Dentro de las 22 horas siguientes a la declaratoria de la Fase Preventiva, enviarán

un reporte de las actividades realizadas al Comité Técnico de Prevención para Altos Niveles de PM

10

.

Los responsables de implementar esta medida son:

• Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de León (Dirección General de Movilidad).

• Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de León (Dirección de Tránsito).

d) Se reducirán 20% las actividades de extracción en bancos de materiales pétreos ubicados en

las zonas que por influencia de los vientos pudieran afectar el incremento de los niveles de

PM

10

en la zona de cobertura de la estación CICEG (Fig. 1 del Programa de Prevención para

Altos Niveles de PM

10

).

La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de León a través de la Dirección General de

Protección al Ambiente y la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato notificaran a

los responsables de bancos de materiales pétreos sobre la declaratoria de Fase de Alerta de acuerdo al

Programa de Prevención para altos Niveles de Partículas PM

10

y realizarán visitas de inspección; con el fin

de vigilar que éstos reduzcan sus actividades durante la Fase Preventiva principalmente las de dinamitado,

triturado y cribado. La Dirección de Protección al Ambiente y la Procuraduría de Protección al Ambiente del

Estado de Guanajuato; enviarán un reporte de actividades realizadas al Comité Técnico de Prevención para

Altos Niveles de PM

10

dentro de las 22 horas siguientes a la Declaratoria de la Fase Preventiva.

Los responsables de implementar esta medida son:

• Propietarios, representantes legales o responsables de los bancos de materiales pétreos;

• Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato;

• Dirección General de Protección al Ambiente del Municipio de León.

b) Se reducirán y/o suspenderán las quemas en ladrilleras ubicadas en la zonas que por influencia

de los vientos pudieran afectar el incremento de los niveles de PM

10

a la zona de cobertura de

la estación CICEG (Fig. 1 del Programa de Prevención para Altos Niveles de PM

10

); sujetándose

a las estipulaciones que determine la Dirección General de Protección al Ambiente en cuanto

a horarios de quema para cada una de las zonas. La Secretaría de Desarrollo Sustentable del

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Municipio de León a través de la Dirección General de Protección al Ambiente y la Procuraduría

de Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato notificaran a los responsables de hornos

ladrilleros sobre la declaratoria de Fase de Alerta de acuerdo al Programa de Prevención para

altos Niveles de Partículas y realizarán visitas de inspección; con el fin de vigilar que éstos

reduzcan o suspendan sus actividades. La Dirección General de Protección al Ambiente y la

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato; enviarán un reporte de

actividades realizadas al Comité Técnico de Prevención para Altos Niveles de PM

10

dentro de

las 22 horas siguientes a la Declaratoria de la Fase Preventiva.

Los responsables de implementar esta medida son:

• Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato;

• Dirección General de Protección al Ambiente del Municipio de León.

11. MEDIDAS APLICABLES EN LA FASE CRÍTICA

a) Reducir la circulación en los caminos sin pavimentar ubicados en la zona de cobertura. La

Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de León, a través de su Dirección de Tránsito

y la Secretaría de Desarrollo Sustentable a través de su Dirección de Movilidad del Municipio

de León; definirá un procedimiento e implementará las acciones correspondientes a efecto de

reducir la circulación en caminos sin pavimentar. Dentro de las 22 horas siguientes a la

declaratoria de la Fase Preventiva, enviarán un reporte de las actividades realizadas al Comité

Técnico de Prevención para Altos Niveles de PM

10

.

Los responsables de implementar esta medida son:

• Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de León(Dirección General de Movilidad);

• Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de León (Dirección de Tránsito).

b) Se reducirán 50% las actividades de extracción en bancos de materiales pétreos ubicados en

la zona que por influencia de los vientos pudieran afectar el incremento de los niveles de PM

10

a la zona de cobertura de la estación CICEG (Fig. 1 del Programa de Prevención para Altos

Niveles de PM

10

);. La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de León a través de

la Dirección General de Protección al Ambiente y la Procuraduría de Protección al Ambiente

del Estado de Guanajuato notificaran a los responsables de bancos de materiales pétreos

sobre la declaratoria de Fase de Alerta de acuerdo al Programa de Prevención para altos

Niveles de Partículas PM

10

y realizarán visitas de inspección; con el fin de vigilar que éstos

reduzcan sus actividades durante la Fase Preventiva principalmente las de dinamitado, triturado

y cribado. La Dirección General de Protección al Ambiente y la Procuraduría de Protección al

Ambiente del Estado de Guanajuato; enviarán un reporte de actividades realizadas al Comité

Técnico de Prevención para Altos Niveles de PM

10

dentro de las 22 horas siguientes a la

Declaratoria de la Fase Preventiva.

Los responsables de implementar esta medida son:

• Propietarios, representantes legales o responsables de los bancos de materiales pétreos;

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• Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato; y

• Dirección General de Protección al Ambiente del Municipio de León.

c) Las industrias de jurisdicción federal y estatal reducirán en un mínimo de 20% sus emisiones

de PM

10

Los responsables de implementar esta medida son:

• Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato;

• Instituto de Ecología del Estado;

• Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

• Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; y

• Dirección General de Protección al Ambiente del Municipio de León.

12. SECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE INICIO

La declaratoria de cualquiera de las fases establecidas en el Programa de Prevención para Altos

Niveles de Partículas PM

10

de León se basa en el monitoreo de la calidad del aire y se realizará a través del

siguiente esquema:

a) El Instituto de Ecología recibe la información sobre la calidad del aire y las condiciones

meteorológicas de la Estación CICEG;

b) El Instituto de Ecología del Estado, realizará la validación y el análisis correspondiente de la

información proporcionada e informará al Comité Técnico de Prevención para Altos Niveles

de PM

10

;

c) Con base a la información recibida el Comité Técnico de Prevención para Altos Niveles de

PM

10

hará la declaratoria cuando así proceda, de la activación de cualquiera de las fases que

corresponda de acuerdo a lo especificado en la Tabla 1. del Programa de Prevención para

Altos Niveles de Partículas PM

10

;

d) El Comité Técnico de Prevención para Altos Niveles de PM

10

, informará a los titulares de las

Dependencias y Entidades de los tres niveles de gobierno, y a los responsables de las

instalaciones y servicios públicos mencionados en el presente, así como a los medios masivos

de comunicación para que la población conozca las condiciones de la calidad del aire en su

localidad y contribuyan al cumplimiento de las medidas; utilizando los formatos que se

encuentran en el Anexo I;

e) Al declararse cualquiera de las Fases del Programa de Prevención para Altos Niveles de

Partículas PM

10

, el contacto entre los participantes será permanente, por lo que cada institución

designará a un responsable de la implementación de las medidas contenidas en este manual;

f) Cuando la contingencia dura más de 24 horas, el Instituto de Ecología del Estado analizará la

información proporcionada por la Estación CICEG, reportada en promedios móviles para cada

contaminante, como se especifica en las Tablas 1del Programa de Prevención para Altos

Niveles de Partículas PM

10

y mantendrá informado al Comité Técnico de Prevención para

Altos Niveles de PM

10

;

g) El Comité Técnico de Prevención para Altos Niveles de PM

10

dará aviso sobre la continuación;

de cualquiera de las Fases utilizando los formatos que se encuentran en el Anexo II;

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h) En el caso de alcanzarse los niveles de activación de cualquiera de las Fases, entre las 20:00

y 6:00 horas, la declaratoria correspondiente se deberá realizar a más tardar a las 9:00 horas.

13. SECUENCIA DE DESACTIVACIÓN

a) El Instituto de Ecología del Estado, realizará la validación y el análisis correspondiente a la

información proporcionada e informará al Comité Técnico de Prevención para Altos Niveles

de PM

10

los resultados;

b) Con base a la información recibida, el Comité Técnico de Prevención para Altos Niveles de

PM

10

hará la declaratoria, cuando así proceda, de la desactivación de cualquiera de las fases

según corresponda a lo especificado en la Tabla 1 del Programa de Prevención para Altos

Niveles de Partículas PM

10

;

c) El Comité Técnico de Prevención para Altos Niveles de PM

10

, a los titulares de las Dependencias

y Entidades de los tres niveles de gobierno, y a los responsables de las instalaciones y servicios

públicos mencionados en el presente, así como a los medios masivos de comunicación acerca

de la desactivación de la Fases de acuerdo a los niveles señalados en la Tabla 1 Programa de

Prevención para Altos Niveles de Partículas PM

10

, utilizando el formato establecido en el Anexo

III de este Manual;

d) En el caso de alcanzarse los niveles de desactivación de Fases; entre las 20:00 y 6:00 horas,

la declaratoria correspondiente se deberá realizar a más tardar a las 9:00 horas.

ANEXOS DEL MANUAL DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN

PARA ALTOS NIVELES DE PARTÍCULAS PM

10

ANEXO I.

Información General que deberá contener el aviso de Declaratoria para la Activación de

las fases de acuerdo al Programa de Prevención para Altos Niveles de Partículas PM

10

.

Activación de cualquiera de las fases

1. Fecha.

2. Nivel de concentración de partículas menores a 10 micrómetros por el que se activa la Fase y

nombre de la Fase de acuerdo al nivel registrado.

3. Descripción de las acciones a realizar durante la Fase que corresponda.

4. Números telefónicos y de fax y/o correo electrónico donde se podrá confirmar la recepción del

comunicado.

5. Remitente.

ANEXO II.

Información General que deberá contener el Comunicado de Continuación de las fases de

acuerdo al Programa de Prevención para Altos Niveles de Partículas PM

10

.

Continuación de cualquiera de las fases

1. Fecha.

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2. Nivel de concentración de partículas menores a 10 micrómetros por el que se determina la

continuación de cualquiera de las Fases de acuerdo a los niveles establecidos en el Programa.

3. Descripción de las acciones a realizar durante la Fase que corresponda.

4. Nombre de la dependencia de gobierno así como los números telefónicos y de fax y/o correo

electrónico donde se podrá confirmar la recepción del comunicado.

5. Remitente.

ANEXO III.

Información General que deberá contener el Aviso de Declaratoria para la desactivación

de Contingencia Ambiental en cualquiera de sus fases

Desactivación de cualquiera de las fases

1. Fecha.

2. Nivel de concentración de partículas menores a 10 micrómetros por el que se determina la

desactivación de cualquiera de las Fases de acuerdo a los niveles establecidos en el Programa.

3. Números telefónicos y de fax y/o correo electrónico donde se podrá confirmar la recepción del

comunicado.

4. Remitente.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO.

El Ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Constitucional del Municipio de

Salamanca, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:

Que el H. Ayuntamiento que presido, en cumplimiento a los Artículos 115 Fracción I y II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 3, 106, 107 y 117, Fracción I, de la Constitución

Política del Estado de Guanajuato; 2, 3, 5, 69, Fracción I, Inciso b, 202, 203, 204 y 205 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato: en la Quincuagésima Séptima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento

de fecha 12 de Febrero de 2009 y Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria de fecha 14 catorce de Mayo de

2009 dos mil nueve, aprobó por unanimidad de 15 votos el siguiente:

ACUERDO

Único.- Se modifican los artículos 3, 7, 9, 11, 12, primer párrafo del artículo 13, se reforma el

primer párrafo y las fracciones I y VII del artículo 14, fracción I del artículo 15, fracción I del artículo 16, se

reforma el primer párrafo del artículo 17, primer párrafo y las fracciones I y IV del artículo 19, 20, 21, 23,

fracción II del artículo 28, fracción I del artículo 33, último párrafo del artículo 34 Ter, se reforma el primer

párrafo del artículo 38, fracción II del artículo 39, 42, fracción I del artículo 49, fracciones IV y VII del artículo

50, segundo párrafo del artículo 52, primer párrafo del artículo 58, primer párrafo del artículo 59, 60, primer

párrafo del artículo 64, primer párrafo del artículo 73, 78, fracción III del artículo 83, se reforma el primer

párrafo del artículo 92, segundo párrafo del artículo 93, 100, primer párrafo del artículo 102, segundo párrafo

del artículo 106, 110, 112, primer párrafo del artículo 126, 144, fracción I del artículo 146, 148, se reforma el

primer párrafo, los inciso A) y B) de la fracción I, y la fracción IV del artículo 179, fracción I del artículo 185,

187, 187 Bis y 189. Se adicionan los artículos 16 Bis, 159 Bis, la fracción VI del artículo 179 y 179 Bis. Se

derogan los artículos 4, 5, la fracción V del artículo 25 y la fracción II del artículo 92, todos del Reglamento

de Ecología y Protección Ambiental para el Municipio de Salamanca, Guanajuato; publicado en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado número 14, Segunda Parte, de fecha 18 de Febrero de 2000; para quedar

como sigue:

Reglamento de Ecología y Protección Ambiental para el Municipio de

Salamanca, Gto.

Artículo 3.

Para los efectos de éstas disposiciones se considerarán los conceptos y definiciones establecidas

en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley para la Protección y

Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, así también como en las contenidas y emitidas por

las siguientes leyes e instituciones:

- Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

- Ley de Aguas Nacionales;

- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

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- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

- El Instituto Nacional de Ecología;

- La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente;

- El Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato; y

- La Comisión Nacional del Agua.

- Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

- Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

- Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato.

- Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.

Unidad Operativa: El Órgano Administrativo encargado de ejecutar las acciones de protección

ambiental en el Municipio compuesto por la Dirección General de Desarrollo Urbano y la Dirección de

Medio Ambiente.

Donde para la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

I. Ley: Se entenderá la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;

II. Ley Local: Se entenderá la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de

Guanajuato;

III. Derogado.

IV. Derogado.

V. Derogado.

VI. Conservación: Forma de aprovechamiento que permite el máximo rendimiento sostenido de

los recursos naturales con el mínimo deterioro ambiental;

VII. Derogado.

VIII. Derogado.

IX. Corrección: Modificación de los procesos causales del deterioro ambiental, para ajustarlos a

la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular;

X. Derogado.

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XI. Derogado.

XII. Diversidad Biótica: El capital biológico de flora y fauna silvestre, acuática y terrestre que forman

parte de un ecosistema;

XIII. Derogado.

XIV. Sobre Explotación: El uso indiscriminado de los recursos naturales, con el cual se produce un

cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas;

XV. Gestión Ambiental: Es la planeación, instrumentación y aplicación de la política ecológica,

tendiente a lograr el ordenamiento racional del ambiente a través de acciones gubernamentales

y no gubernamentales;

XVI. Derogado.

XVII. Marco Ambiental: La descripción del ambiente físico y la diversidad biológica, incluyendo entre

otros, los aspectos socioeconómicos del lugar; donde se pretende llevar a cabo un proyecto

de obras y sus áreas de influencia y en su caso, una predicción de las condiciones que

prevalecerán si el proyecto no se lleva a cabo;

XVIII. Derogado.

XIX. Derogado.

XX. Derogado.

XXI. Derogado.

XXII. Derogado.

XXIII. Derogado.

Artículo 4.

Derogado.

Artículo 5.

Derogado.

Artículo 7.

Además de las atribuciones que confieren la Ley y la Ley local, el H. Ayuntamiento tendrá las

siguientes atribuciones:

I. El establecimiento de las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones

contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles y resulten perjudiciales al equilibrio

Ecológico o al ambiente y salud pública, salvo en las zonas o en los casos de fuentes emisoras

de jurisdicción federal o estatal;

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II. El establecimiento de medidas para retirar de la circulación los vehículos automotores que

rebasen los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera que

establezcan los reglamentos y normas técnicas ecológicas aplicables;

III. La puesta en práctica de medidas de tránsito y vialidad para evitar que los niveles de

concentración de contaminantes en la atmósfera emitidos por los vehículos automotores

rebasen los límites máximos permisibles que determinen los Reglamentos y normas oficiales

mexicanas aplicables;

IV. La regulación de la imagen de los centros de población para protegerlos de la contaminación

visual;

V. El manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos, así como la

vigilancia del manejo de los residuos sólidos industriales no peligrosos en su jurisdicción;

VI. Regular a través del establecimiento de normas específicas, la reforestación en la zona urbana,

considerando la adaptación al espacio público, las densidades y especies a reforestar, así

como los permisos de poda y tala de árboles;

VII. Prevenir y controlar la disposición final de residuos sólidos en diversos giros comerciales

municipales como: Talleres mecánicos, talleres artesanales, servicios particulares de limpieza,

reciclado de baterías, estanquillos y misceláneas donde sirven refrescos en bolsa de polietileno;

VIII. Promover la educación ambiental dentro del sistema educativo formal así como en programas

de educación informal, con atención a la población en general;

IX. El establecimiento de las medidas necesarias en el ámbito de su competencia, para imponer

las sanciones correspondientes por infracciones al presente Ordenamiento;

X. La concentración de acciones con los sectores social y privado en materia de su competencia;

XI. El Ordenamiento Ecológico local, con las reservas que imponga la Ley, la Ley Local, la Ley

General de Asentamiento Humanos, así como otras disposiciones legales; y

XII. Las demás que conforme a la Ley, a la Ley Local y al presente Reglamento le correspondan.

Artículo 9.

El Sistema Integral de Gestión Ambiental Municipal estará integrado por una Comisión de Protección

Ambiental del Ayuntamiento, y será presidida por el Presidente Municipal o por el Funcionario Municipal que

para tal efecto se designe, la cual tendrá carácter de permanente y obligatoria; por una unidad operativa,

que se encargará de ejecutar los acuerdos de cabildo y las disposiciones del presente Reglamento y por la

ciudadanía, a través de organizaciones no gubernamentales, el Consejo Consultivo Ambiental Municipal o

cualquier otra forma de organización social libre y democrática.

Artículo 11.

Corresponde a la Dirección de Medio Ambiente las siguientes atribuciones:

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I. Derogado.

II. Ejecutar…

III. Derogado.

IV. a VIII. ….

IX. Derogado.

X. a XI. …

XII. Promover la formación del Consejo Consultivo Ambiental Municipal o cualquier otra forma de

organización social libre y democrática, los cuales constituyen el instrumento social por medio

del cual es factible la organización de la sociedad, con fines de protección y mejoramiento del

ambiente.

Artículo 12.

Se entiende como Consejo Consultivo Ambiental Municipal, aquella instancia civil independiente

del H. Ayuntamiento que funciona como órgano de asesoría, consulta técnica y colaboración en la ejecución

de las acciones que en materia de protección al ambiente lleve a cabo el Municipio.

Artículo 13.

Los objetivos de lo Consejo Consultivo Ambiental Municipal y de las organizaciones sociales

interesadas en colaborar en la Protección Ambiental en el Municipio, son las siguientes:

I. a II. …..

Artículo 14.

Corresponde al Consejo Consultivo Ambiental Municipal y a las organizaciones sociales interesadas

en colaborar en la protección ambiental del Municipio, las siguientes funciones:

I. Coadyuvar en la atención de las prioridades ecológicas y ambientales del Municipio, que

deben ser afrontadas mediante mecanismos concretos de participación ciudadana;

II. a VI. …

VII. Se encargarán de detectar problemas de contaminación y proporcionar al H. Ayuntamiento

por conducto de la Dirección de Medio Ambiente los datos necesarios para canalizar las

denuncias ante las instancias correspondientes.

Artículo 15.

Con el propósito de obtener el consenso….:

I. Retomar, analizar y en su caso aplicar las propuestas de solución a los problemas de equilibrio

Ecológico y protección al ambiente en el Municipio, aportadas por los grupos sociales,

particulares, autoridades auxiliares del Municipio y el Consejo Consultivos Ambientales

Municipales, entre otros;

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II. a III. .....

Artículo 16.

Para fomentar la participación ciudadana….:

I. Convocar en el ámbito del Sistema de Planeación Democrática y de la Comisión de Protección

Ambiental, al Consejo Consultivo Ambiental Municipal, a representantes de las organizaciones

obreras, empresariales, campesinas, de productores agropecuarios, de las comunidades, de

instituciones educativas y de investigación, de instituciones privadas no lucrativas y otros

representantes de la comunidad y a los particulares en general, para que manifiesten su

opinión y propuestas;

II. a IV. …..

Artículo 16 Bis.

En la convocatoria citada en la fracción I del artículo anterior, fijará los términos y condiciones para

participar.

Artículo 17.

Los grupos sociales y los particulares directamente interesados o afectados por los problemas

ambientales así como las autoridades auxiliares del Municipio y el Consejo Consultivo Ambiental Municipal

podrán, de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, y el Reglamento de Policía para el Municipio de Salamanca, Guanajuato, asistir a opinar y dar

propuestas de solución en las sesiones de Cabildo, cuando estas traten temas relativos al equilibrio ecológico

y la protección al ambiente.

Asimismo, podrán hacer llegar al H. Ayuntamiento….

Artículo 19.

Corresponde al H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Medio Ambiente, las siguientes

atribuciones en materia de Denuncia Popular:

I. Promover la formación del Consejo Consultivo Ambiental Municipal, organizaciones escolares,

ecologistas, obreras, patronales, campesinas para reforzar la acción de la Denuncia Popular;

II. a III. ….

IV. En caso de que el problema denunciado, debido a su fácil solución no requiera la intervención

directa de la Autoridad Municipal, orientar y apoyar al denunciante para que éste, los colonos

del lugar, las organizaciones sociales o a través del Consejo Consultivo Ambiental Municipal,

le den propia y correcta solución;

V. a VII. ….

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Artículo 20.

Cualquier persona física o moral, pública o privada, tiene el derecho y la obligación de denunciar

ante la Comisión de Protección Ambiental o la Dirección de Medio Ambiente, de todo hecho acto u omisión

que genere o que pueda generar deterioro al ambiente o daños a la salud de la población, bastando para

darle curso, el señalamiento de los datos necesarios que permitan localizar la fuente y en su caso el

responsable, así como el nombre y el domicilio del denunciante.

Artículo 21.

La Dirección de Medio Ambiente al recibir una denuncia identificará debidamente al denunciante,

verificará la veracidad de la denuncia y en su caso, impondrá las medidas correctivas y las sanciones

correspondientes, llevando a cabo el proceso administrativo adecuado donde se incluye un dictamen técnico

efectuado por el perito ambiental (inspector) en el cual el responsable del deterioro ambiental tendrá la

oportunidad de expresar lo que a su derecho convenga.

Artículo 23.

Cuando las infracciones a las disposiciones de este Reglamento hubieren ocasionado daños o

prejuicios a bienes o a propiedades de terceros, el o los interesados podrán solicitar a la Dirección de Medio

Ambiente la revisión del dictamen técnico el cual tendrá el valor de prueba en caso de ser presentado a

juicio.

La Dirección de Medio Ambiente llevará a cabo dicho dictamen siempre y cuando se tenga la

capacidad técnica y sea del ámbito de su competencia, en caso contrario, solicitará a las Autoridades Estatales

o Federales según sea el caso, su colaboración.

Artículo 25.

Para la formación y conducción de la Política Ecológica….:

I. a IV. ….

V. Derogado

VI. a X. ….

Artículo 28.

II. A través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Dirección de Medio Ambiente, llevar a

cabo la aplicación y ejecución del Programa Municipal de Protección Ambiental, considerando

la opinión y participación del Consejo Consultivo Ambiental Municipal y de la sociedad en

general.

Artículo 33.

Corresponde al H. Ayuntamiento por conducto de la Unidad Operativa las siguientes atribuciones.

I. Realizar la evaluación del impacto y riesgo ambiental de las obras, proyectos o actividades

que se realicen en el territorio municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la

Ley y su Reglamento en materia de impacto ambiental, así como en la Ley Local de la materia.

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PERIODICO OFICIAL

Será requisito previo….

Corresponderá al Instituto de Ecología….

II. a VI. …..

Una vez evaluada la….

En dicha resolución podrá…...

Artículo 34-Ter.

Tratándose de los giros que comprenden….:

Comercios:

A. a M.….

Servicios:

A. a I.….

Para los giros especificados en la tabla, la Unidad Operativa deberá realizar la inspección

correspondiente dentro de los siguientes 20 días hábiles contados a partir del otorgamiento de la licencia de

uso de suelo por parte de la Dirección General de Desarrollo Urbano.

Artículo 38.

Es obligación de los particulares depositar en los contenedores los residuos sólidos domésticos

debidamente entregados en bolsas o recipientes reforzados y perfectamente cerrados, cuidando que su

contenido no se esparza, a fin de que el camión recolector las recoja y traslade al centro de acopio o relleno

sanitario que corresponda.

Cuando se trate de….

Artículo 39.

Es obligación de los habitantes….:

I. ….

II. No depositar los residuos en la vía pública, lotes baldíos y barrancas, ya que ello propicia el

deterioro ecológico y la creación de focos de infección y el desarrollo de fauna nociva.

Artículo 42.

Los dueños de fraccionamientos y colonias nuevas, con terrenos sin construcción, están obligados

a vigilar, cooperar y encargarse del aseo de las calles y lotes independientemente de su obligación de

bardearlos y vigilar que no se arrojen residuos en los mismos, denunciando ante la Dirección de Medio

Ambiente, a las personas que pretendan convertir sus predios en basureros.

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Artículo 49.

Además de los descritos y señalados….:

I. Asear diariamente el tramo de calle y banqueta al frente de su casa habitación, local comercial

o industrial que ocupe y mantener limpia la fachada. En el caso de fincas deshabitadas y lotes

baldíos la obligación corresponde al propietario de las mismas;

II. a IV. …..

Artículo 50.

IV. Quemar residuos inorgánicos que generen gases tóxicos y cualesquiera otros materiales, así

como, hacer fogatas y poner hornillas o instalar cualquier genero de calefacción en la vía

pública;

VII. Depositar los residuos en barrancas, lotes, baldíos, edificios abandonados y todo aquél lugar

que no sea destinado para ello.

Artículo 52.

Solo se permitirá el establecimiento…...

Así mismo, el H. Ayuntamiento se reserva el derecho de negar la instalación o funcionamiento, aún

en áreas aprobadas para este fin a las que siendo de su competencia, considere de acuerdo a la normatividad

vigente que son altamente contaminantes, riesgosas o grandes consumidoras de agua, o bien que no cumplan

con las normas sobre descarga de aguas.

Artículo 58.

Con el fin de apoyar las actividades de conservación, protección y mejoramiento del ambiente, el

H. Ayuntamiento, a través de la Comisión Municipal de Protección Ambiental y en coordinación con la Unidad

Operativa y la Jefatura de Educación realizará las gestiones necesarias ante el Gobierno del Estado para

que éste último promueva la educación ambiental formal; así mismo impulsará la educación ambiental no

formal y la participación social de las distintas comunidades del Municipio, con el fin de:

I. a IV. …..

Artículo 59.

Para los fines señalados en el artículo anterior, el H. Ayuntamiento a través de la Comisión Municipal

de Protección Ambiental y en coordinación con la Unidad Operativa y la Jefatura de Educación proporcionará:

I. a II. …..

Artículo 60.

Con la participación del Consejo Consultivo Ambiental Municipal, las instituciones educativas,

asociaciones civiles, cámaras de comercio, industriales y particulares, el H. Ayuntamiento a través de la

Comisión Municipal de Protección Ambiental, promoverá la realización de campañas educativas, tendiente

al abatimiento de la contaminación y al mejoramiento de los ecosistemas afectados por el deterioro ambiental.

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Articulo 63 Bis.- Además de la normatividad aplicable en materia de áreas Naturales Protegidas

deberá observarse la Ley de Áreas Protegidas y el Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas.

Artículo 64.

El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Medio Ambiente, mantendrá un sistema permanente

de información y vigilancia sobre los ecosistemas y su equilibrio en el territorio municipal, para lo cual coordinará

sus acciones con el Gobierno del Estado, la Federación y otros Municipios.

Así mismo, establecerá….

Artículo 73.

La Dirección de Medio Ambiente denunciará ante las autoridades competentes, los hechos de que

tenga conocimiento en cuanto a la transgresión de lo establecido en:

I. a III. …..

Artículo 78.

Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Federación en materia de protección a la

fauna y flora silvestres, el Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Medio Ambiente, denunciará ante la

Secretaría de los hechos que tenga conocimiento y que considere lesivos a la preservación de las especies.

Artículo 83.

Para promover y efectuar….:

I. a II. ….;

III. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes emisoras naturales, fijas y móviles de

contaminantes de la atmósfera que se encontrasen en territorio municipal; para tal efecto las

personas físicas o morales deberán entregar la información que les sea requerida;

IV. a XIV. …..

Artículo 92.

Corresponde a la Dirección de Medio Ambiente:

I. Participar en…..;

II. Derogado.

III. a V. …...

Artículo 93.

La Unidad Operativa vigilará….:

I. a V. …...

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En coadyuvancia con la Dirección de Seguridad Vial y transporte, a que los vehículos existentes en

el Municipio cumplan con la verificación vehicular obligatoria en los términos que el Reglamento de la materia

vigente.

Artículo 100.

Se trabajará coordinadamente con la Dirección de Seguridad Vial y Transporte y serán aplicadas

las sanciones descritas en los Reglamentos Municipales de la materia, cuando se sobrepasen los niveles

establecidos en la Normas Oficiales Mexicanas, respecto a las emisiones a la atmósfera por fuentes móviles

o no se cumplan las disposiciones establecidas en el programa de verificación vehicular.

Artículo 102.

En cuanto al saneamiento y uso racional y salubre de las aguas residuales, corresponde al H.

Ayuntamiento por conducto de la Unidad Operativa, el Organismo Operador Municipal de Agua Potable y

Alcantarillado o ente paramunicipal facultado para tal fin, las siguientes atribuciones:

I. a VII. …..

Artículo 106.

Todas las industrias y giros comerciales y/o de…...

Los análisis físicos químicos y biológicos, deberán contener como información mínima los valores

de los siguientes parámetros: Sólidos Suspendidos Totales, Sólidos Disueltos Totales, Demanda Bioquímica

de Óxigeno, Grasas y Aceites, Temperatura, Potencial Hidrógeno, Nitratos, Fosfatos, Cloruros, Coliformes

Fecales, Coliformes Totales, Huevos de Helminto y metales pesados como Mercurio, Cromo, Plomo, Cadmio

y Selenio entre otros elementos, además de los elementos y parámetros que ordenen las Normas Oficiales

Mexicanas correspondientes y las condiciones particulares de descarga que apliquen.

Artículo 110.

Se promoverán y llevarán a cabo las medidas necesarias para evitar que residuos sólidos, desechos

materiales, sustancias tóxicas y lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, aporten mayor

carga contaminante a otras aguas residuales, contaminen aguas superficiales o del subsuelo.

Artículo 112.

Cuando el vertido o descarga de las aguas residuales afecte o pueda afectar fuentes de

abastecimiento de agua potable o a la salud pública, la Unidad Operativa, con base en estudios realizados

a las descargas negará el premiso correspondiente de manera temporal o definitiva o su inmediata revocación

y en su caso la suspensión temporal o definitiva del suministro de agua.

Artículo 126.

El sitio seleccionado para habilitarse como relleno sanitario municipal deberá cumplir con los criterios

establecidos para instalaciones de este tipo por las Normas Oficiales Mexicanas, además de los perímetros

siguientes:

I. a X. …..

Asimismo, deberá contar…:

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I. a VII. …..

Además deberá contar ….:

I. a XVI. …..

Artículo 144.

A fin de garantizar la disposición adecuada de los residuos sólidos urbanos así como la buena

imagen del Municipio, las direcciones de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano, de Policía Preventiva, de

Seguridad Vial y Transporte, y las Jefaturas de Inspección, y de Trámites Permisos y Licencias, trabajarán

en coordinación, siendo aplicables las sanciones conducentes, descritas en los reglamentos respectivos,

así mismo como complemento, queda estrictamente prohibida la venta de refrescos en bolsa de plástico en

todo tipo de comercio.

Artículo 146.

En materia de prevención de la contaminación….:

I. Considerando lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley, así como las restricciones señaladas

en la Ley Local en la materia, adoptar las medidas que considere necesarias para evitar que

las emisiones de contaminación visual, olores, ruidos vibraciones, energía térmica y lumínica

rebasen los límites máximos contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas establecidas por

la Secretaría por conducto del Instituto Nacional de Ecología, considerando los valores de

concentración máxima permisible para el ser humano, de contaminantes en el ambiente que

determine la Secretaría de Salud; el nivel de emisión de ruido máximo permisible en fuentes

fijas es de 68 db (decibel) de las 06:00 a las 22:00 horas y de 65 db (decibel ) de las 22:00 a

las 06:00 estos niveles se medirán en forma continua o semicontinua en las colindancias del

predio, durante un lapso no menor de quince minutos, conforme a las normas correspondientes;

y

II. Llevar y actualizar el registro…..

Artículo 148.

La Dirección de Medio Ambiente, en conjunto con la Dirección General de Desarrollo Urbano,

vigilará que la construcción de obras públicas o privadas no rebase el nivel máximo permisible de emisión de

ruido.

Artículo 159 Bis.

Para la extracción de material pétreo en el Municipio, se requiere autorización previa por parte de

la Dirección de Medio Ambiente; y solo podrá extraerse en el horario comprendido de las siete a las diecinueve

horas.

Artículo 179.

Las violaciones a lo dispuesto en este Reglamento, constituyen infracción y serán sancionadas en

el ámbito de su competencia por el Presidente Municipal a través del Director de Medio Ambiente, Director

General de Desarrollo Urbano, o el Oficial Calificador, con una o mas de las siguientes sanciones.

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I. Multa por el equivalente….:

A) De 20 a 100 días de salario mínimo vigente en este Municipio, por la infracción a los

siguientes artículos: 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 44, 46, 47 (por cada árbol), 49,

54, 55, 56, 73 (por cada animal), 74 (por cada animal), 75, 78, 86, 142, 147, 148, 149,

150, 152, 153, 154, 155, 156, 162, 164;

B) De 100 a 1000 días de salario mínimo vigente en este Municipio, por la infracción a los

siguientes artículos: 85, 90, 95, 112, 121, 122, 133, 139, 140, 157, 159 Bis, 183;

C) De 1000 a 20000 días…;

II. a III. ….;

IV. En caso de reincidir, se podrá imponer hasta dos tantos de la multa.

V. Llevar a cabo….

VI. Si la falta fuera grave, se impondrá la clausura definitiva.

Artículo 179 Bis.

La sanción prevista en los incisos de la fracción I y fracción IV del artículo anterior serán calificadas

por el Oficial Calificador.

Las fracciones II, III y VI del artículo anterior serán determinadas por el Director de Medio Ambiente

o el Director General de Desarrollo Urbano, conforme a la naturaleza de la materia de la infracción.

Artículo 185.

Para efectos del presente Reglamento, se entiende por reincidencia:

I. Cuando se cometa una segunda infracción a cualquiera de las previstas en el artículo 179.

La tercera infracción cometida es causa grave, la cual da lugar a que se sancione conforme a las

fracciones II, III y VI del artículo 179 de este Reglamento.

II. a III. ….;

Artículo 187.

Para el ejercicio de este Reglamento serán aplicables las sanciones determinadas en los

Reglamentos de Seguridad Vial, de Trasporte, de Comercio, Servicios, Espectáculos y Festejos Públicos, y

de Policía, todos para el Municipio de Salamanca, Guanajuato, con cuyos departamentos se trabajará en

forma coordinada a fin de aplicar las sanciones correspondientes cuando se excedan los límites marcados

en las Normas Oficiales Mexicanas o las determinadas en estos Reglamentos.

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Artículo 187-bis.

En caso de flagrancia, la Unidad Operativa o la Jefatura de la Unidad de Inspección, podrá imponer

las sanciones administrativas consistentes en las multas mencionadas en éste capítulo sin necesidad de

implementar el procedimiento administrativo de que trata éste Reglamento por las infracciones cometidas

por: las talas, podas, quemas, vertimientos de residuos sólidos y líquidos a la vía pública y ruidos, con el fin

de velar por la salud y el bienestar ambiental de todos los seres vivos que habitan en el Municipio.

Artículo 189.

La tramitación del recurso de revisión se sujetará a lo ordenado por los artículos 177 y 179 de la

Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor el cuarto día siguiente al de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente.

Por lo tanto, con fundamento en los artículos 70, Fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento en

todos y cada uno de sus términos.

Dado en la residencia del H. Ayuntamiento, en la ciudad de Salamanca, Estado de Guanajuato, a

los 14 catorce días del mes de Mayo de 2009 dos mil nueve.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - URIANGATO, GTO.

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TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO

GUANAJUATO, GTO.

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AVISO

A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y

Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos

documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se

sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con

formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial

así lo requieren.

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

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AVISO

Por este conducto se les

comunica a todos los usuarios en general,

que a partir del día 10 de Abril del año

2003, esta disponible la información del

texto del Periódico Oficial en su página

de Internet.

Para su consulta, se deberá

accesar a la Dirección:

( www.guanajuato.gob.mx )

de Gobierno del Estado, hecho lo

anterior

dar clic sobre la Pestaña Informate la

cual mostrara otras Ligas entre

ellas la del Periódico.

o bien ( http://

periodico.guanajuato.gob.mx )

Agradecemos la atención que le

sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

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D I R E C T O R I OPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE GUANAJUATOSe publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES

Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino RosasTel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03

Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000Correos Electronicos

Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( [email protected] )José Flores González ( [email protected] )

T A R I F A S :

Suscripción Anual (Enero a Diciembre) $ 959.00Suscripción Semestral " 479.00(Enero-Junio) (Julio-Diciembre)Ejemplares, del Día o Atrasado " 13.00Publicaciones por palabra o cantidadpor cada inserción " 1.30Balance o Estado Financiero, por Plana " 1,587.00Balance o Estado Financiero, por Media Plana " 799.00

Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentasde cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del

BALANCEcon el Recibo Respectivo.

Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.

DIRECTORLIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR