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ÍNDICE

Página

1. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………… 4

1.1. Justificación y objetivos del RRI………………………………………………... 4

1.2. Descripción de la realidad del Centro…………………………………………. 5

1.3. Ámbito de aplicación…………………………………………………………….. 5

2. NORMATIVA…………………………………………………………………………… 5

2.1. Órganos unipersonales………………………………………………………….. 7

2.2. Órganos colegiados de gobierno……………………………………………..... 7

2.3. Órganos de coordinación docente……………………………………………... 7

2.4. Órganos de participación……………………………………………………….. 7

2.4.1. El delegado de grupo y funciones……………………………………... 7

2.4.2. La Junta de Delegados y funciones…………………………………… 7

2.4.3. Asociación de madres y padres de alumnos……………………….... 7

2.4.4. Tablones de anuncios…………………………………………………... 7

3. DERECHOS Y DEBERES…………………………………………………………… 7

3.1. Derechos y deberes de los/las alumnos/as…………………………………… 7

3.2. Derechos y deberes de padres/madres/tutores/tutoras…………………….. 8

3.3. Derechos y deberes de profesores y profesoras……………………………. 8

3.4. Derechos y deberes del personal de administración y de servicios……….. 8

4. REGULACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA………………………….. 8

4.1. Principios generales. Normas generales de actuación en el Centro………. 8

4.2. Normas de convivencia del Centro……………………………………………. 9

4.2.1. Acceso y salida del Centro……………………………………………... 9

4.2.2. Asistencia y puntualidad……………………………………………….. 9

4.2.3. Retrasos…………………………………………………………………. 10

4.2.4. Faltas de asistencia…………………………………………………….. 11

a) De profesores/as…………………………………………………….. 11

b) De alumnos/as………………………………………………………. 11

c) Absentismo: Protocolo de actuación………………………………. 12

4.2.5. Utilización de teléfonos móviles, MP3, etc…………………………… 13

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4.2.6. Guardias (de aula, de patios y de biblioteca)………………………… 13

4.2.7. Normas de conducta y funcionamiento del aula…………………….. 14

4.2.8. Normas de conducta y funcionamiento de otras dependencias e instalaciones…………………………………………………………….. 14

a) Biblioteca……………………………………………………………… 14

b) Sala de usos múltiples y audiovisuales…………………………… 15

c) Utilización del material audiovisual, didáctico e informático……. 15

d) Fotocopiadora……………………………………………………….. 15

e) Taquillas…………………………………………………………….... 15

4.2.9. Protocolo de actuación ante situaciones disruptivas frecuentes…… 16

4.2.10. Protocolo de actuación ante accidentes en horario escolar y/o durante las actividades extraescolares y complementarias………... 16

4.2.11. Procedimiento ante situaciones de emergencia y/o especial gravedad…………………………………………………………………. 16

4.3. Regulación de las Actividades Complementarias y Extraescolares……….. 17

5. RÉGIMEN DISCIPLINARIO………………………………………………………….. 18

5.1. Conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro y medidas correctoras…………………………………………………………................... 20

5.1.1. Tipificación……………………………………………………………….. 20

5.1.2. Medidas educativas correctoras……………………………………….. 22

5.1.3. Comunicación a los padres/madres/tutores/tutoras del alumnado… 23

5.1.4. Competencia para aplicar las medidas educativas correctoras….... 23

5.1.5. Constancia escrita y registro de las medidas educativas correctoras……………………………………………………………….. 24

5.1.6. Prescripción……………………………………………………………… 24

5.1.7. Reiteración de conductas contrarias a la convivencia y falta de colaboración de los padres/madres/tutores/tutoras……………….... 24

5.2. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro…… 25

5.2.1. Tipificación……………………………………………………………….. 25

5.2.2. Medidas educativas disciplinarias……………………………………... 26

5.2.3. Responsabilidad penal………………………………………………….. 28

5.2.4. Aplicación y procedimientos………………………………………….... 28

5.3. Decisiones colectivas de inasistencia a clase………………………………… 28

6. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN INTERNA, SEGUIMIENTO Y REVISIÓN PERIÓDICA DEL RRI…………………………………………………. 29

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1. INTRODUCCIÓN.

El Reglamento de Régimen Interno del IESENGUERA es un conjunto de reglas y normas

que rigen el funcionamiento de nuestro centro, de manera que en él se reconocen los

componentes de nuestra comunidad educativa, así como sus derechos y deberes y la

interacción entre ellos, para establecer de forma clara y coherente las relaciones entre los

diferentes sectores que forman parte de la comunidad escolar.

Se trata de un conjunto de directrices que facilita y canaliza la participación de sus

miembros y, por tanto, su influencia en la vida académica. El cumplimiento de las mismas

beneficia a todos, ya que el respeto del reglamento garantiza la protección de cada uno

de los miembros como individuo y de cada colectivo que integra la comunidad educativa.

Es fundamental que cada colectivo tenga claras sus obligaciones y, así mismo, sea

consciente de sus derechos.

1.1. Justificación y objetivos del RRI.

El objetivo primordial de la presente norma no es otro que dotarnos de un marco de

convivencia que nos permita el pleno desarrollo de los objetivos y fines establecidos en el

PEC y de acuerdo con la normativa vigente.

La comunidad educativa del IES ENGUERA, formada por profesores/as, padres/madres,

alumnos/as y personal de administración y servicios, considera, como objetivos

principales de su misión educativa, los siguientes:

A) El aprendizaje de la convivencia dentro de un colectivo social.

B) El desarrollo de la personalidad individual de acuerdo con las características

personales.

C) La adquisición de conocimientos y de hábitos de trabajo intelectual, expresión

artística, motriz, que permiten al individuo acceder a niveles de estudios superiores

o que le permiten la preparación para afrontar la realidad social del trabajo.

D) Facilitar la formación del profesorado y la actualización de sus conocimientos

teóricos y técnicos, así como la práctica pedagógica.

E) Orientar la preparación del alumnado, mediante la información necesaria, hacia los

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estudios superiores o hacia un futuro profesional.

F) El Diseño Curricular del centro se desarrolla de acuerdo con la normativa vigente.

1.2. Descripción de la realidad del Centro.

El IES ENGUERA tiene como colegios adscritos, los siguientes:

- C.E.I.P. Eduardo López Palop de Enguera.

- C.E.I.P. Ramón y Cajal de Anna.

Los estudios que se imparten son ESO, Bachillerato (Modalidades de Ciencias y

Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales) y Ciclos Formativos de Grado Medio,

PCPI y PDC. En todos los niveles la lengua vehicular es el castellano (zona de dominio

castellano), sin embargo, a nivel administrativo y social se utiliza también el valenciano.

1.3. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este reglamento será el propio recinto escolar y todas sus

dependencias y cualquier otro lugar donde se haya desplazado la comunidad educativa,

en el horario escolar establecido en la Programación General Anual (PGA).

2. NORMATIVA .

Este RRI se establece de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente siguiente:

- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Educación.

- Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria.

Decreto 234/1997 (DOGV de 8 de septiembre de 1997), en todo aquello no

derogado.

- Instrucciones anuales de inicio de curso en materia de ordenación académica y

de organización de la actividad docente en los centros de ESO, Bachillerato y

Ciclos Formativos.

- Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación Formación

y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la

evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones

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obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del

título académico que corresponde (DOGV nº 6680 de 28-12-2011).

- Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regulan los

permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la

Conselleria de Educación (DOCV de 29-01-2008).

- Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros

docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos

y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y

personal de administración y servicios (DOCV de 09-04-2008).

- Orden de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre

Evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (DOCV de 21-12-2007).

- Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre

evaluación en Bachillerato en la Comunidad Valenciana (DOCV de 15-12-2008)

- REAL DECRETO 1114/2011, de 29 de julio por el que se establece la

ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

- Orden 77/2010, de 27 de agosto, de la Consellería de Educación, por la que se

regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los

ciclos formativos de Formación Profesional, de las Enseñanzas de Artes

Plásticas y Diseño y de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el

ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 6347 de 03-09-2010).

- Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Consellería de Educación, por la que se

regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de

los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el

ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 6347 de 03-09-2010).

- Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Consellería de Educación, por la que se

regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación

Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat

Valenciana (DOGV nº 6347 de 03-09-2010).

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2.1. Órganos unipersonales (ROC título II, capítulo II).

2.2. Órganos colegiados de gobierno (ROC título II, capítulo III)

2.3. Órganos de coordinación docente (ROC título IV)

2.4. Órganos de participación:

2.4.1. El delegado de grupo y funciones (ROC artículos 113 y 115)

2.4.2. La Junta de Delegados y funciones (ROC artículos 111, 112 y 114)

2.4.3. Asociación de padres y madres y de alumnado (ROC título III)

2.4.4. Tablones de anuncios (Instrucción 1/2010 de la Subsecretaría de la

Consellería de Educación))

3. DERECHOS Y DEBERES.

Este punto se redacta de acuerdo con todo lo que dispone el Decreto 39/2008, de 4 de

abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios. En este

Decreto se desarrolla con mayor detalle cada uno de los derechos y deberes.

3.1. Derechos y deberes de los/las alumnos/as (Título II, capítulos I y II)

- Derecho a una formación integral (artículo 15)

- Derecho a la objetividad en la evaluación (artículo 16)

- Derecho al respeto de las propias convicciones (artículo 17)

- Derecho a la integridad y la dignidad personal (artículo 18)

- Derecho de participación (artículo 19)

- Derecho de asociación y de reunión (artículo 20)

- Derecho de información (artículo 21)

- Derecho a la libertad de expresión (artículo 22)

- Derecho de ayudas y apoyos (artículo 23)

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- Deber de estudio y de asistencia a clase (artículo 24)

- Deber de respeto a los demás (artículo 25)

- Deber de respetar las normas de convivencia (artículo 26)

3.2. Derechos y deberes de padres/madres/tutores/tu toras (Título IV, capítulos I y II)

- Derechos (artículo 50)

- Derecho de asociación de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y

alumnas (artículo 51)

- Deberes (artículo 52)

3.3. Derechos y deberes de profesores y profesoras (Título V, capítulos I y II)

- Derechos (artículo 53)

- Deberes (artículo 54)

3.4. Derechos y deberes del personal de administrac ión y de servicios (Título VI,

artículo 55)

4. REGULACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

4.1. Principios generales. Normas generales de actu ación en el Centro

- Durante el desarrollo de las actividades académicas, los/las alumnos mantendrán

un comportamiento correcto y una actitud receptiva y participativa, respetando en

todo momento el derecho al estudio y aprovechamiento escolar de sus compañeros

y evitando siempre las actitudes agresivas, discriminatorias o irrespetuosas, tanto

hacia ellos como hacia el profesorado y el personal no docente.

- El profesorado velará por que las actividades se desarrollen en un ambiente de

cordialidad, participación y respeto entre las personas, potenciando actitudes de:

� Diálogo y comunicación.

� Crítica positiva y respetuosa.

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� Aceptación de las responsabilidades que correspondan.

� Uso correcto de vías legales y de funcionamiento.

� Respeto y tolerancia a las diferencias individuales.

� No discriminación.

4.2. Normas de convivencia del Centro.

4.2.1. Acceso y salida del Centro.

- El horario de entrada en el centro será a las 8:00 horas y el de salida a las 15:05

horas, excepto que, por su horario particular, un grupo deba entrar o salir a otra

hora. La solicitud de este horario intensivo se hará cuando determine la normativa y

se remitirá a Servicios Territoriales de Educación de Valencia para que lo autorice.

- Sonará un timbre para indicar la finalización de una clase y el comienzo de la otra.

Este aviso sólo recuerda que la clase debe finalizar; no obstante, será el profesor

de aula quien decidirá el momento exacto de finalización de cada clase, sin que

ello suponga un perjuicio para el profesor siguiente. Asimismo sonará un timbre

para indicar el comienzo y la finalización de ambos recreos.

- Cuando un alumno/a llegue fuera de horas deberá solicitar en Conserjería que le

abran la puerta y pasar por ella para que el conserje lo anote en el libro de registro

de entradas y salidas, explicitando el motivo y seguir el protocolo indicado en el

punto 4.2.3. Cuando deba salir antes de hora el conserje lo anotará en el libro de

registro, también especificando el motivo y dejando en conserjería la autorización.

Ellos/ellas serán los encargados de abrir la puerta de salida. Los alumnos/as

menores de edad sólo podrán salir del centro cuando venga su padre, madre o

persona autorizada a recogerlos. Los alumnos/as mayores de edad seguirán el

mismo protocolo sin necesidad de autorización paterna.

4.2.2. Asistencia y puntualidad.

- La asistencia al centro es obligatoria en todos los niveles que se imparten.

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- Los retrasos injustificados también serán objeto de consideración, a la hora de

entrada, después de los recreos o entre clases. El profesor correspondiente

comunicará a la familia los hechos, bien telefónicamente o bien mediante

comunicado por escrito, debiendo cumplimentar el parte de incidencia dirigido a la

familia y comunicando de forma verbal al alumno la necesidad de corregir la

situación.

Cuando un alumno tenga 3 retrasos injustificados en una misma asignatura se

considerará como una falta leve y el profesor rellenará el parte correspondiente.

- Las ausencias reiteradas sin justificación serán objeto de sanción tal como

establece este mismo Reglamento. La justificación se hará por medio de

justificante médico o justificante firmado por los padres. En caso de examen,

únicamente es válido el justificante médico u otro documento oficial.

- La puntualidad en la entrada y salida de las clases debe cumplirse

escrupulosamente, tanto para mantener el adecuado clima de trabajo en clase

como para permitir que el resto de alumnos y profesores puedan desarrollar su

trabajo de la mejor manera posible.

- Por la misma razón no debe darse por finalizada una clase antes de que suene el

timbre, para que el resto de grupos continúen trabajando.

- También es obligatorio permanecer en las clases de valenciano aunque se haya

solicitado la exención.

4.2.3. Retrasos.

- El centro permanecerá abierto desde las 7:30 horas de la mañana.

- La puerta se cerrará a las 8:10 horas. Los alumnos/as que lleguen pasada esta

hora deben pasar por Conserjería, donde el conserje los apuntará en el libro de

registro y permanecerán en el espacio habilitado para ello.

- En caso de que los retrasos en la entrada a clase se produzcan tanto en el período

de 8:00 a 8:10 como entre una clase y la siguiente se dejará a criterio del

profesor/a dejar entrar al alumno en clase o no. El profesor/a rellenará un parte de

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incidencia cuando el alumno acumule 3 retrasos sin justificar.

- Cuando el alumno/a llegue tarde a primera hora sin justificar, el Jefe de Estudios

rellenará el parte correspondiente de conducta contraria a las normas de

convivencia para notificar la incidencia y que los padres tomen las medidas

oportunas cuando se acumulen 3 retrasos sin justificar.

4.2.4. Faltas de asistencia.

a) De profesores/as

- Las faltas de asistencia, permisos y licencias de los profesores/as estarán regidas

por lo que indica el Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el cual se

regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente

de la Conselleria de Educación (DOCV de 290108). El/la profesor/a que falte

deberá comunicarlo al equipo directivo del centro lo antes posible. Si la ausencia

está prevista con antelación, dejará indicado el trabajo que deben realizar sus

alumnos para que el profesor de guardia lo controle y se anotará en el parte de

guardia del día.

- La falta de algún profesor no supondrá la posibilidad de variar el horario de otras

asignaturas para hacerlas coincidir con esa hora sin profesor, salvo en casos

excepcionales, con la autorización del Director.

b) De alumnos/as.

- Los alumnos deben justificar todas las faltas de asistencia. La justificación se hará

por medio de justificante médico o justificante firmado por los padres. Los

justificantes se deben enseñar a todos los profesores/as antes de entregarlos al

tutor/a.

- Las faltas de asistencia del alumnado deberán introducirse en el programa

informático antes del 5º día lectivo del mes siguiente.

- En el caso de que el tutor/a detecte reiteración en la no asistencia deberá contactar

inmediatamente con los padres e informar debidamente a Jefatura de Estudios, sin

esperar a pasar el recuento de faltas mensuales.

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- Respecto a las faltas no justificadas de asistencia a clase se procederá de la

siguiente forma:

A) La acumulación de faltas no justificadas según la siguiente tabulación:

Asignaturas de 4 horas semanales: 12 faltas no justificadas.

Asignaturas de 3 horas semanales: 9 faltas no justificadas.

Asignaturas de 2 horas semanales: 6 faltas no justificadas.

Asignaturas de 1 hora semanal: 3 faltas no justificadas.

dará lugar a pasar directamente a la realización de una prueba a final de

curso y la correspondiente prueba extraordinaria, si ha lugar.

B) Aquellos alumnos que falten, en un mismo día, a las clases previas a la

realización de un examen deberán justificar debidamente dichas faltas al

profesor de la asignatura objeto de examen para poder realizarlo el mismo

día, a criterio del profesor que hace el examen.

C) Los alumnos/as de Ciclos Formativos y PCPI deben tener en cuenta el

número de horas de asistencia mínimas necesarias para poder ser

evaluados y superar los módulos según normativa vigente.

c) Absentismo: Protocolo de actuación.

- Cuando se detecte en el Centro un caso de absentismo escolar, habrá que seguir

los pasos que indica el protocolo de actuación establecido por PLAN MUNICIPAL

DE ABSENTISMO ESCOLAR del Ayuntamiento de Enguera y Anna.

Estos pasos a seguir son:

a. Faltas de asistencia a clase.

Los tutores deberán revisar las faltas de asistencia del alumnado mensualmente,

para valorar si están correctamente justificados. Estas faltas serán entregadas

mensualmente a los alumnos para que las comuniquen a los padres, madres o

tutores. El alumnado devolverá al tutor un resguardo firmado por los padres,

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madres o tutores. A partir de 5 días ó 30 horas sin justificar se comunicará por

escrito y con acuse de recibo a las familias indicándoles los inconvenientes de

esta actitud y que de repetirse la misma se comunicará a los Servicios Sociales

correspondientes.

Todo este procedimiento se llevará a cabo con el conocimiento y visto bueno de

la Dirección del Centro. Los casos que se derivan a los Servicios Sociales

Municipales se comunicarán al Consejo Escolar del Centro.

b. Faltas de puntualidad.

Los retrasos injustificados también serán objeto de consideración, a la hora de

entrada, después de los recreos o entre clases. El profesor correspondiente

comunicará a la familia los hechos, bien telefónicamente o bien mediante

comunicado por escrito, debiendo cumplimentar el parte de incidencia dirigido a

la familia y comunicando de forma verbal al alumno la necesidad de corregir la

situación.

Cuando un alumno tenga 3 retrasos injustificados en una misma asignatura se

considerará como una falta leve y el profesor rellenará el parte correspondiente.

4.2.5. Utilización de teléfonos móviles, MP3, etc.

- Queda terminantemente prohibido hacer uso de ellos sin autorización del profesor y

sin control del mismo. Para urgencias se puede utilizar el teléfono de Secretaría

(962249085) siempre que el alumno vaya acompañado por el profesor de guardia.

- Cuando un alumno/a haga uso de ellos sin permiso el profesor/a se lo requerirá

apagado, rellenará el parte correspondiente y lo entregará en Jefatura de Estudios

4.2.6. Guardias.

- Cuando un profesor/a falte, un profesor/a de guardia acudirá al aula para pasar

lista y hacer entrega del material de trabajo dejado por el profesor/a que ha faltado,

si es el caso, y para controlar la realización del mismo. En todo momento

mantendrá el orden en clase y velará para que los alumnos estén en silencio y

trabajando.

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- Las guardias serán activas, por turnos, evitando que los alumnos estén por los

pasillos del Centro. Si esto ocurre, se les conducirá a sus aulas.

- En la sala de profesores/as permanecerá la hoja de guardias, donde se recogerán

las ausencias y/o retrasos del profesorado, las incidencias del día y las firmas de

los profesores/as de guardia.

- En las guardias de recreo, los profesores/as se distribuirán tanto dentro del edificio

como en el patio y el resto de dependencias. Se comprobará que todas las aulas

permanecen cerradas y que los alumnos han abandonado las aulas y pasillos.

- En el caso de que haya alumnos/as en el aula de Convivencia, uno de los

profesores de guardia se hará cargo de la misma en turnos rotatorios.

4.2.7. Normas de conducta y funcionamiento.

- Las clases deben permanecer siempre limpias. Antes de abandonar una clase el

profesor/a correspondiente comprobará que ésta esté perfectamente limpia, de

manera que el profesor/a siguiente se la encuentre en ese estado. En caso

contrario se dará parte a Jefatura de Estudios.

- Entre clase y clase los alumnos permanecerán en sus aulas hasta la llegada del

profesor/a.

- Para evitar incidencias es recomendable que los profesores/as tarden el mínimo

tiempo posible en acceder a sus aulas.

- Durante el desarrollo de las clases no puede haber ningún alumno transitando por

los pasillos. De eso se encargarán los profesores de guardia.

4.2.8. Normas de conducta y funcionamiento de otras dependencias e instalaciones.

a) Biblioteca.

- La Biblioteca es un sitio de trabajo, por tanto queda prohibido comer, beber o

escuchar música en su interior, así como interrumpir o dificultar el trabajo de los

otros. El profesor/a encargado de la biblioteca velarán para que eso se cumpla,

tanto en horas de clase como en los recreos.

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- Es responsabilidad de todos los usuarios que permanezca lo más limpia posible.

- El préstamo de libros o de cualquier otro material audiovisual se regirá por un

protocolo acordado a este efecto y supervisado por la persona encargada de la

biblioteca.

- Se podrá hacer uso de la biblioteca en las horas de patio y una vez se entre en la

misma, no se podrá salir hasta que no finalice el período de recreo.

b) Sala de usos múltiples y sala de audiovisuales.

- El coordinador/a de secundaria establecerá, en su caso, un turno de utilización de

estas aulas.

c) Utilización del material audiovisual, didáctico e informático.

- El coordinador/a TIC establecerá un orden de utilización oportuno del material

audiovisual, didáctico e informático comunitario.

d) Fotocopiadora.

- El uso y manejo de las máquinas de reprografía y de cualquiera otro material de

conserjería es competencia exclusiva del personal de conserjería.

- Las fotocopias realizadas deberán ser anotadas en el registro correspondiente.

- El encargo de fotocopias por parte de los profesores, sobre todo cuando sea un

volumen considerable, se hará con antelación suficiente, de manera que los/las

conserjes puedan organizar su trabajo.

- En el vestíbulo de centro, los alumnos/as disponen de una fotocopiadora de

monedas para realizar sus fotocopias personales.

e) Taquillas.

- Los alumnos podrán hacer uso de las taquillas. Si la taquilla tiene algún

desperfecto, el alumno deberá hacerse cargo de su reparación, aplicándose al

mismo tiempo, la sanción que contempla este mismo Reglamento en relación con

roturas y desperfectos.

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- Si el alumno pierde la llave, se lo comunicará a vicedirección, quien le hará la copia

correspondiente tras el abono de la misma.

4.2.9. Protocolo de actuación ante situaciones disr uptivas frecuentes.

- Cuando se produzca una conducta contraria a las normas de convivencia del

centro, sin expulsión del aula, el/la profesor/a afectado/a deberá rellenar un parte

en el cual señalará y describirá la incidencia (puede incluir un informe más

detallado en un folio adjunto) así como las medidas correctoras que vaya

aplicando, indicando la fecha en las que se hacen efectivas. A continuación,

entregará dicho parte al/ a la Jefe/a de Estudios para que lo firme, lo registre, se lo

devuelva y entregue otra copia al tutor/a.

- El/la profesor/a afectado/a enviará una copia del parte de incidencia a los padres.

4.2.10. Procedimiento de actuación ante accidentes en horario escolar y/o durante

las actividades extraescolares y complementarias.

Si un alumno/a sufre un accidente o se encuentra indispuesto/a, se actuará de la

siguiente manera:

1º Se valorará el estado del alumno/a.

2º Si puede atenderse con el botiquín del Centro, se hará uso del mismo.

3º Si revistiera una gravedad mayor y el alumno/a pudiera ser movido, se lamará a

los padres para que le acompañen al Centro de Salud (ante la más mínima duda

que fuera peligroso mover al alumno/a, se llamará inmediatamente al 112).

4º Si en el supuesto anterior los padres no pudieran venir a por el alumno, se

llamará al 112 para que trasladen al alumno/a al Centro de Salud.

5º Si la gravedad impide mover al alumno/a se llamará inmediatamente al 112 para

que se hagan cargo, y a los padres de éste para que tengan conocimiento del

hecho.

4.2.11. Procedimiento ante situaciones de emergenci a y/o especial gravedad.

Existe un protocolo de actuación para situaciones de emergencia y/o especial gravedad,

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así como un Plan de Evacuación en continua revisión.

4.3. Regulació n de las Actividade s Complementaria s y Extraescolare s.

- A principio de curso cada departamento deberá entregar en Vicedirección la

propuesta de actividades extraescolares para el curso, siguiendo el modelo que se

entregará a tal efecto y, una vez realizada la actividad, se entregará también en

vicedirección la memoria de la misma, siguiendo el modelo proporcionado.

- Cuando se vaya a realizar una actividad extraescolar no contemplada a principio de

curso, deberá comunicarse a Vicedirección lo antes posible para que sea aprobada

por el Consejo Escolar.

- Siempre que sea posible se confirmará la realización de una actividad a

Vicedirección el mes anterior a su realización, indicando el día y la hora de salida y

de regreso, el curso o cursos que participan y los profesores responsables.

- Una semana antes de la realización de cualquier actividad se deberá colgar en el

tablón de actividades extraescolares la relación de alumnos y profesores

participantes.

- Los alumnos/as que vayan a participar en cualquier actividad que se realice fuera

del recinto escolar, deberán entregar al profesor/a responsable de la misma la

autorización firmada por su padre/madre/tutor/a antes de su realización.

- El coste íntegro de todas las excursiones y viajes irá a cargo de los alumnos

participantes. Si se ha pagado una fianza, ésta se podrá perder en caso de que el

alumno/a no participe y esto acarree un sobrecoste para los demás.

- Los alumnos/as con mal comportamiento pueden ser excluidos de estas

actividades acogiéndonos al Decreto 39/2008.

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5. RÉGIMEN DISCIPLINARIO (Todo este punto se ajusta al TÍTULO III, del Decreto

39/2008)

- Podrán ser objeto de medidas correctoras o disciplinarias las conductas tipificadas

en los artículos 35 y 42 del Decreto 39/2008 que sean realizadas por los alumnos y

las alumnos dentro del recinto escolar o durante la realización de actividades

complementarias y extraescolares, así como durante la prestación del servicio de

transporte escolar.

- Igualmente podrán ser corregidas o sancionadas aquellas acciones o actitudes

que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o

directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la

comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación, si es el caso, de

informar a las autoridades competentes las dichas conductas.

- Las medidas correctoras y disciplinarias que se apliquen por el incumplimiento de

las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y rehabilitador,

garantizarán el respecto a los derechos de los alumnos y las alumnas y procurarán

la mejora en las relaciones de convivencia de todos los miembros de la comunidad

educativa.

- En ningún caso, los alumnos y las alumnos podrán ser privados del ejercicio de su

derecho a la educación, ni en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a

la escolaridad.

- No podrán imponerse medidas educativas correctoras ni disciplinarias que sean

contrarias a la dignidad ni a la integridad física, psicológica o moral de los alumnos

y las alumnas.

- La imposición de las medidas educativas correctoras y disciplinarias previstas en el

presente RRI respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y de la

alumna y deberá contribuir a la mejora del proceso educativo.

- Cuando los hechos imputados pudieran ser constitutivos de delito o falta, deberán

comunicarse a la autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que se tomen las

medidas cautelares oportunas.

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- Los alumnos o las alumnas que individual o colectivamente causen de forma

intencionada o por negligencia daños a las instalaciones, equipamiento informático

(incluido el software) o cualquier material del centro, así como a los bienes de los

miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño

causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento.

- Los alumnos o las alumnas que sustraigan bienes en el centro deberán restituir los

bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor de éstos.

- Los padres, madres, tutores o tutoras serán responsables civiles en los términos

previstos por la legislación vigente.

- La reparación económica del daño causado no será eximente del posible

expediente disciplinario por la actuación cometida.

- La dirección del centro comunicará a la Dirección Territorial de Educación los

hechos relacionados con los daños reflejados en los puntos anteriores para iniciar

el oportuno expediente de reintegro.

- Los incumplimientos de las normas de convivencia deberán ser valorados

considerando la situación del alumno o de la alumna. Para eso, se tendrá en

cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, y la edad del alumno o

de la alumna, para tal cosa podrán solicitar todos los informes que consideren

pertinentes con tal de acreditar dicha situación o circunstancia.

- Al efecto de la gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas

educativas disciplinarias, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias

atenuantes:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

b) La no comisión con anterioridad de acciones contrarias a las normas de

convivencia.

c) La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del

desarrollo de las actividades del centro.

d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

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e) La falta de intencionalidad.

f) El carácter ocasional del acto en la conducta y comportamiento habitual.

g) La provocación suficiente.

- A los mismos efectos se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias

agravantes:

a) La premeditación.

b) La reiteración.

c) Cualquier conducta discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, cultura,

lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o

religiosas, por discapacidad física, sensorial o psíquica, o cualquier otra

condición o circunstancia personal o social.

d) Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se

encuentre en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al

centro o situación de indefensión.

f) La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la

información y la comunicación.

g) La realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato.

5.1. Conductas contrarias a las normas de convivenc ia en el Centro y medidas

correctoras.

5.1.1. Tipificación.

Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las siguientes:

a) Las faltas de puntualidad injustificadas.

b) Las faltas de asistencia injustificadas.

c) Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro,

especialmente los que alteran el normal desarrollo de las clases.

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d) Los actos de indisciplina.

e) Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los

miembros de la comunidad educativa.

f) El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o

recursos del centro.

g) El hurto o el deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros

de la comunidad educativa.

h) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los

miembros de la comunidad educativa.

i) La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del

proceso de enseñanza-aprendizaje.

j) La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores o

tutoras por parte del centro y viceversa.

k) La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres,

madres, tutores o tutoras por parte del centro.

l) La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar.

m) La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación

durante las actividades que se realizan en el centro educativo.

n) El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos

ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se

realizan en el centro.

o) Los actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus

compañeros y compañeras.

p) La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de

convivencia.

q) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante

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conductas contrarias a las normas de convivencia.

r) El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del

centro.

s) La desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro

y que estén incluidas en su proyecto educativo.

5.1.2. Medidas educativas correctoras.

- Ante las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, tipificadas en

el apartado anterior, las medidas educativas correctoras serán las siguientes:

a) Amonestación verbal.

b) Comparencia inmediata delante del/de la jefa de estudios o el director/a.

c) Amonestación por escrito.

d) Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos

ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados durante las actividades

que se realizan en el centro. La primera vez se le devolverá al padre, madre o

tutor legal del alumno/a al finalizar la jornada lectiva por Jefatura de Estudios. Si

el alumno/a reincide, será devuelto a los padres, madres, tutores o tutoras

legales al finalizar el curso. En caso de que el alumno/a sea mayor de edad, se

le devolverá personalmente en las condiciones anteriores.

e) Privación de tiempo de recreo por un período máximo de cinco días lectivos.

f) Incorporación al aula de convivencia.

g) Realización de tareas educadoras por el alumno o la alumna en horario no

lectivo. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un período

superior a cinco días lectivos.

h) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o

complementarias que tenga programadas el centro durante los quince días

siguientes a la imposición de la medida educativa correctora.

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i) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no

superior a cinco días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin

de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá

en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean

encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El Jefe/a de

Estudios del centro organizará la atención a este alumnado.

- Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, no será necesaria la

previa instrucción de expediente disciplinario; no obstante, para la imposición de

las medidas educativas correctoras de los apartados g), h) e i) será preceptivo el

trámite de audiencia a los alumnos/as, o a sus padres, madres, tutores o tutoras en

caso de ser menores de edad, en un plazo de diez días hábiles.

- Las medidas educativas correctoras que se impongan serán inmediatamente

ejecutadas.

5.1.3. Comunicación a los padres/madres/tutores/tut oras del alumnado.

Todas las medidas correctoras previstas en el apartado anterior deberán ser comunicadas

formalmente a los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos o alumnas menores

de edad, siguiendo el modelo elaborado por el centro.

5.1.4. Competencia para aplicar las medidas educati vas correctoras.

- Corresponde al director o a la directora del centro y a la Comisión de Convivencia,

en el ámbito de sus competencias, favorecer la convivencia y facilitar la mediación

en la resolución de los conflictos.

- Al director o a la directora del centro le corresponde, asimismo, imponer las

medidas educativas correctoras que correspondan a los alumnos/as, en

cumplimiento de la normativa vigente y de acuerdo con lo establecido en este

reglamento de régimen interior, sin perjuicio de las competencias atribuidas a este

efecto al Consejo Escolar del centro.

- No obstante, con el fin de agilizar la aplicación de las medidas educativas

correctoras previstas en el reglamento, el jefe/a de estudios o el tutor/a, por

delegación del director o directora, podrá imponer las medidas correctoras

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previstas ante las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

5.1.5. Constancia escrita y registro de las medidas educativas correctoras.

- De todas las medidas educativas correctoras que se apliquen deberá quedar

constancia escrita en el centro, a excepción de las previstas en las letras a), b) y d),

del apartado 5.1.2. de este reglamento, que incluya la descripción de la conducta

que la ha motivado, su tipificación y la medida educativa correctora adoptada.

5.1.6. Prescripción.

- Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de

un mes, contado a partir de la fecha de comisión.

- Las medidas educativas correctoras adoptadas por conductas contrarias a las

normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes desde su imposición.

5.1.7. Reiteración de conductas contrarias a la con vivencia y falta de colaboración

de los padres/madres/tutores/tutoras.

- Cuando un alumno/a haya cometido cinco conductas contrarias a las normas de

convivencia del centro permanecerá privado del derecho de asistencia al centro

durante un período de tres días, sin perjuicio de que los profesores le pongan el

trabajo correspondiente y que puedan presentarse a los exámenes. El tutor/a se

entrevistará con los padres o tutores para informarles personalmente de la medida

adoptada y se les notificarán por escrito, previa comunicación a Jefatura de

Estudios.

- Cuando un alumno/a ya haya estado privado del derecho de asistencia al centro

durante un período de tres días, cada tres conductas contrarias a las normas de

convivencia del centro le supondrá una nueva privación del derecho de asistencia

al centro durante un nuevo período de tres días.

- En aquellos supuestos en que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el

alumno o la alumna continúe presentando reiteradamente conductas perturbadoras

para la convivencia en el centro, además de aplicar las medidas educativas

correctoras que correspondan, se trasladará, previa comunicación a los padres,

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madres, tutores o tutoras legales en el caso de menores de edad, a las

instituciones públicas que se considere oportunas, de la necesidad de adoptar

medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o

sociales del alumno o alumna que puedan ser determinantes de la aparición y

persistencia de dichas conductas.

- En aquellas actuaciones y medidas educativas correctoras en que el centro

reclame la implicación directa de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o

alumna y éstos la rechacen, el centro lo pondrá en conocimiento de la

administración Educativa, para que se adopten las medidas oportunas para

garantizar los derechos del alumno y de la alumna contenidos en el Decreto

39/2008 y el cumplimiento de los deberes recogidos en el mismo Decreto.

5.2. Conductas gravemente perjudiciales para la con vivencia en el Centro.

5.2.1. Tipificación.

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las

siguientes:

a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la

comunidad educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración

previstas en el apartado 5.1.1. del presente Reglamento.

b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave

a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto

grave a la integridad y dignidad personal.

c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar,

particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que

se realizan contra los alumnos o las alumnas más vulnerables por sus

características personales, sociales o educativas.

d) El acoso escolar.

e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.

f) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.

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g) Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro

o en los bienes de los miembros de la comunidad educativa.

h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las

actividades del centro.

i) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la

integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

j) La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para

la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

k) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del

centro si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por

cualquier medio.

l) La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente la

convivencia en el centro.

m) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras

adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.

n) La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las

faltas que afectan gravemente la convivencia en el centro.

o) El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro.

p) Actos atentatorios con respecto al proyecto educativo, así como al carácter

propio del centro.

5.2.2. Medidas educativas disciplinarias.

- Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas

tipificadas en el apartado anterior, letras h), m) y n), son las siguientes:

a) Realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en horario no

lectivo, por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince

días lectivos.

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b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o

complementarias que tenga programadas el centro durante los treinta días

siguientes a la imposición de la medida disciplinaria.

c) Cambio de grupo o clase del alumno o alumna por un período superior a cinco

días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período

comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de esas

clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado,

este permanecerá en el centro efectuando los trabajos académicos que le sean

encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia.

La Jefatura de Estudios del centro organizará la atención al alumnado afectado por

estas medidas.

- Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas

tipificadas en el apartado anterior, excepto las letras h), m) y n), son las siguientes:

a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período comprendido

entre seis y treinta días lectivos. Para evitar la interrupción en su proceso

formativo, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá

realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte

docencia. Un día a la semana, a la hora señalada por el tutor/a, el alumno

recogerá en el Centro de manos de aquel/la el trabajo encomendado por cada

uno de los profesores/as que le imparten docencia. Cada profesor/a tiene, por

tanto, la obligación de facilitar al tutor/a el material de trabajo con antelación a

esa visita. El día señalado para la entrega del material de trabajo del tutor/a al

alumno será también, si procede, el momento en que el alumno entregará el

trabajo ya realizado al tutor/a, para que éste/a lo reparta entre los diferentes

profesores/as del alumno.

b) Cambio de centro. En el caso de aplicar esta medida disciplinaria, al alumnado

que se encuentre en edad de escolaridad obligatoria, la administración educativa

le proporcionará una plaza escolar en otro centro docente sostenido con fondos

públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios,

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condición sin la que no se podrá llevar a cabo dicha medida.

- Salvo que, a juicio de la dirección de centro, se trate de una conducta muy grave

que requiera de la instrucción directa de un expediente disciplinario, se procederá

de la siguiente forma:

1ª conducta gravemente perjudicial: intervención de Jefatura de Estudios o

Dirección y compromiso por parte del

alumno/a.

2ª conducta gravemente perjudicial: reunión del jefe/a de estudios, tutor/a y

padres e imposición de tres días de

privación del derecho de asistencia al

centro.

3ª conducta gravemente perjudicial: apertura de expediente disciplinario.

5.2.3. Responsabilidad penal.

La dirección del centro comunicará, simultáneamente al Ministerio Fiscal y a la Dirección

Territorial competente en materia de educación, cualquier hecho que pueda ser

constitutivo de delito o falta penal, sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares

oportunas.

5.2.4. Aplicación y procedimientos.

- Corresponde al director o directora del centro incoar, por iniciativa propia o a

propuesta de cualquier miembro de la comunidad escolar, los referidos expedientes

al alumnado según la legislación vigente.

5.3. Decisiones colectivas de inasistencia a clase.

- Las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos y las alumnos a partir del

tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con respecto a la inasistencia

a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de

sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y

sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

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- Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos y

alumnos deberán disponer de la correspondiente autorización de sus padres,

madres, tutores o tutoras, en caso de que los alumnos o alumnos sean menores de

edad.

- Estas decisiones colectivas de inasistencia a clase deberán estar avaladas por más

de 20 alumnos o alumnas.

- La autorización del padre, madre, tutor o tutora del alumno o de la alumna para no

asistir a clase implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro

derivada de la actuación del alumno o de la alumna, tanto con el resto del

alumnado como con respecto a terceras personas.

- La autorización del padre, madre, tutor o tutora del alumno o de la alumna deberá

llenarse conforme al modelo establecido en el anexo II del Decreto 39/2008.

- El centro garantizará el derecho a asistir en clase y a permanecer en el centro

debidamente atendido al alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión

en los términos que prevé la legislación vigente, así como a los alumnos o las

alumnas que no dispongan de la preceptiva autorización de sus padres, madres,

tutores o tutoras.

- Las decisiones colectivas de los alumnos o las alumnos de ejercer su derecho de

reunión, que impliquen la inasistencia a clase y la autorización de los padres,

madres, tutores o tutoras de los alumnos o las alumnas, deberán ser comunicadas

a la dirección del centro con una antelación mínima de cinco días naturales.

- El centro comunicará a los padres, madres, tutores o tutoras, con carácter previo,

las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos o las alumnas con respecto al

ejercicio del derecho de reunión.

6. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN INTERNA, SEGUIMIENTO Y REVISIÓN

PERIÓDICA DEL RRI.

- El Reglamento de Régimen Interno se publicará en la página web del IES.

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- Con el objeto de darle la publicidad necesaria, los tutores dedicarán parte de su

tarea tutorial a la divulgación de este Reglamento entre sus alumnos, para

fomentar su conocimiento y cumplimiento.

- El presente Reglamento de Régimen Interno podrá ser revisado cada curso escolar

por si fuera necesaria su adaptación a nuevas situaciones escolares o su

modificación de acuerdo con las experiencias acumuladas y la normativa vigente.

Cualquier iniciativa en este sentido se planteará ante el Claustro y el Consejo

Escolar.

Texto aprobado en sesión ordinaria del

Consejo Escolar celebrada el día 7 de julio de

2014.