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Curso 2014-15 [REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR]

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Curso 2014-15

[REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR]

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PREÁMBULO

El Colegio de Educación Infantil y Primaria Cándido Domingo es un centro educativo público cuyo

objetivo es la formación académica, social, moral y física de sus alumnos. Su funcionamiento se ajusta a la

normativa legal vigente. Se regirá por dicha normativa y por los acuerdos de los diferentes órganos de

gobierno del centro, con la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en los órganos

colegiados establecidos.

En cumplimiento de lo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE

4/05/06); lo dispuesto en el Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, Reglamento Orgánico de los Centros de

Infantil y Primaria; la Orden de 11 de noviembre, de 2008 del Departamento de Educación, Cultura y

Deporte, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia

escolar en los Centros Educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 73/2011 de 22 de

marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de Derechos y Deberes de los miembros de

la Comunidad Educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios

de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la finalidad de adaptar la citada normativa a este centro para

conseguir los objetivos que se fijan en su Proyecto Educativo se aprueba este Reglamento de Régimen

Interior en sesión ordinaria del Consejo Escolar el 10 de diciembre de 2012.

TITULO I. PRINCIPIOS GENERALES, FINES EDUCATIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Principios Generales

1. El C.E.I.P. Cándido Domingo tiene por objeto la enseñanza en las etapas de Infantil (2º ciclo) y de

Primaria.

2. La comunidad educativa está integrada por el alumnado, profesorado, padres o tutores legales y

personal no docente.

3. El centro será gestionado democráticamente mediante la participación de todos los miembros de

la comunidad educativa en las decisiones que les afectan, a través de los representantes libremente

elegidos para los órganos de gobierno.

4. Las relaciones entre los distintos sectores se regirá por un ánimo de respeto, tolerancia y

cordialidad en aras de una buena convivencia.

5. Se garantizará la libertad de cátedra del profesorado dentro del respeto a la Declaración Universal

de los Derechos Humanos, la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Aragón, a las leyes,

a los Reglamentos que las desarrollen, al presente Reglamento y a los principios y objetivos

educativos que establece el Proyecto Educativo de Centro (P.E.C.)

6. Procurará proporcionar a los alumnos una formación humana y científica que les prepare moral e

intelectualmente para su participación en la vida social y cultural de su tiempo.

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Artículo 2.- Fines del Reglamento

1. Regular las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa y garantizar el buen

funcionamiento del colegio.

2. Canalizar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa

3. Facilitar la aplicación de los derechos y deberes de todas las personas que integran el centro.

4. Favorecer la educación personalizada e individualizada y atender específicamente a los alumnos

con dificultades en su proceso de desarrollo y formación.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación del presente Reglamento abarca a toda la comunidad educativa, a quienes

realicen actividades escolares o extraescolares en el centro, estén o no matriculados en él, y es de

obligado cumplimiento para todos ellos, tanto en horario lectivo como no lectivo. Igualmente

quienes tengan relación con el centro quedarán sujetos, dentro del recinto escolar, al presente

Reglamento. Todo ello sin perjuicio de lo que en cada caso pueda determinar la legislación en vigor.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

Artículo 4.- Órganos de Gobierno

1. Según la legislación vigente este centro está compuesto por los siguientes órganos:

Órganos unipersonales: el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario. Estos órganos constituyen el

Equipo Directivo y trabajan de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. Su mandato

será el que fije la ley.

Órganos Colegiados: El Consejo Escolar, órgano de participación de los diferentes miembros de la

comunidad educativa que puede funcionar a través de comisiones de trabajo; y el Claustro, que

es el órgano propio de participación del profesorado que tiene la responsabilidad de planificar,

coordinar, informar y decidir sobre los aspectos educativos del centro.

2. Las funciones e integrantes de los órganos de gobierno se regularán por la legislación y normativa

vigente.

TÍTULO III. NORMAS DE CONVIVENCIA

Normas del centro

Artículo 5.- Todos los miembros de la comunidad educativa tienen el deber de basar sus relaciones

en el mutuo respeto y en el cumplimiento de sus deberes profesionales. El presente reglamento es de

obligado cumplimiento para todos ellos.

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Artículo 6.- El Reglamento de Régimen Interior se entregará a cada familia al iniciar la

escolarización de su primer hijo en el centro, junto con un recibí para tener constancia de su entrega y

recepción. Se procederá igual con las ampliaciones o modificaciones. Además figurará un ejemplar

actualizado en la secretaría, en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

Artículo 7.- Las normas de convivencia del centro, así como sus posibles modificaciones, serán

elaboradas por la Comisión de Convivencia, con las aportaciones de la comunidad educativa, informadas

por el Claustro y aprobadas por el Consejo Escolar de acuerdo con lo establecido por el Departamento

competente en materia de educación no universitaria. Dichas normas se entregarán al inicio de cada curso

escolar a todas las familias del centro y serán de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa.

Artículo 8.- La dirección del centro, el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, a través de su

Comisión de Convivencia, velarán por el cumplimiento de las normas establecidas.

Normas específicas del aula

Artículo 9.- Las normas de convivencia específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y

aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado del aula correspondiente, coordinados por el

tutor de cada grupo.

Artículo 10.- El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, velará por que dichas

normas sean coherentes con las establecidas con carácter general.

TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

Artículo 11.- Principios Generales

Los derechos y deberes de los alumnos se desarrollan en las disposiciones generales y en el Capítulo I

del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Carta de Derechos

y Deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia de los

centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En dicho capítulo se establecen como principios generales los siguientes:

1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las

derivadas de su edad y de la enseñanza que estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad

personal, así como a no estar sometido a ningún tipo de explotación de malos tratos o de

discriminación.

3. Todos los alumnos, de acuerdo con su edad y características personales, tienen derecho

y deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón y los

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tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por España, con el fin

de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

4. Los centros desarrollarán iniciativas que eviten la discriminación del alumnado,

pondrán especial atención al respeto de las normas de convivencia y establecerán planes de

acción positiva para garantizar la plena inclusión de todos los alumnos del centro.

5. Los órganos de gobierno, los maestros y tutores de los centros docentes llevarán a cabo

las actuaciones necesarias para el conocimiento por parte del alumnado de sus derechos y

deberes.

6. Los órganos de gobierno, los maestros y demás personal del centro docente cuidará de

que el ejercicio de los derechos y deberes del alumnado se someta a las limitaciones que las

mismas leyes les imponen y velarán para que no se produzca situaciones de discriminación

alguna por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, orientación sexual e identidad de género,

capacidad, estado de salud, lengua, cultura, religión, ideología o cualquier condición

personal, económica o social.

7. En la aplicación de dicho Decreto, primará el interés superior de los menores sobre

cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Cuantas medidas se adopten al amparo

del presente decreto deberán tener carácter educativo.

Artículo 12.- Los alumnos tienen derecho a…

- Recibir formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. A tal fin irá

encaminada la programación general del centro.

- Decidir, o en su caso los representantes legales, si participan en las actividades

complementarias del centro sin que esta decisión supongan una discriminación.

- Que se respete su identidad, intimidad y dignidad personal. A este respecto, los órganos de

gobierno y de coordinación docente, el personal docente y de administración y servicios y

de atención complementaria, quedarán sujetos al deber de sigilo, sobre toda aquella

información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del

alumno.

- Que se respete su libertad de conciencia

- Tener integridad física y moral y que su actividad académica se desarrolle en las debidas

condiciones de seguridad e higiene.

- Que sean valorados con objetividad su dedicación, esfuerzo y rendimiento. Además se hará

público, en cada aula, los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los

aprendizajes y la promoción de los alumnos.

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- Recibir orientación educativa y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal,

social y profesional, respetando siempre la igualdad de oportunidades.

- La protección social y al apoyo educativo en los casos de infortunio familiar o accidente.

- Que se respete su libertad de expresión. De acuerdo con los principios y derechos

constitucionales, el alumno tiene derecho a la libertad de expresión, siempre que en el

ejercicio de este derecho no vulnere los derechos de los demás miembros de la

comunidad educativa, respete las instituciones y, en su caso, el carácter propio del centro

educativo.

- Ser informado y participar en el funcionamiento y vida del centro, de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

y en los posteriores reglamentos orgánicos.

- Utilizar las instalaciones del centro con finalidad educativa. Los alumnos tendrán derecho a

utilizar las instalaciones de los centros educativos con las limitaciones derivadas de la

programación de actividades escolares y extraescolares y siempre que respeten las

normas generales del centro.

- Reunirse en el centro y asociarse una vez que termine su relación con el centro, en

asociaciones de antiguos alumnos, y colaborar a través de ellas, en las actividades del

centro.

- Garantizar el ejercicio de sus derechos. Todos los alumnos tienen derecho y el deber de

conocer, en la medida en que su edad lo vaya permitiendo, los derechos que en el

ordenamiento jurídico vigente, se les reconoce a ellos y a los demás miembros de la

comunidad educativa, así como de formarse en su ejercicio y respeto. Serán de especial

valor para el centro, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del

Menor, la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón y la

regulación del derecho civil aragonés en materia de derecho de la persona.

Artículo 13.- Los alumnos tiene deber de…

- Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades.

- Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y

complementarias.

- Asistir a clase con puntualidad, respetando los horarios aprobados en cada curso escolar

para las diferentes actividades desarrolladas en el centro. Se consideran faltas

injustificadas aquella inasistencia o aquellas impuntualidades que no sean excusadas por

sus padres o representantes legales. (Ver Protocolo de Impuntualidad)

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- Seguir las orientaciones del profesorado.

- Respetar el derecho al estudio de sus compañeros, manteniendo un comportamiento

adecuado para un centro educativo.

- Asistir con el vestuario adecuado a la actividad que se va a realizar, además de las debidas

condiciones de salud e higiene.

- Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar, respetando el derecho de sus

compañeros a la educación, la autoridad y las orientaciones del profesorado y las

indicaciones del personal no docente en el ejercicio de sus funciones. Asimismo tienen el

deber de colaborar con los responsables del centro en la aplicación de las medidas

correctoras de las conductas contrarias a la convivencia del centro.

- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

- Respetar las normas de organización, de funcionamiento y de convivencia del centro

educativo.

- Mostrar reconocimiento, colaboración y apoyo al profesorado, equipo directivo, personal

de administración y servicios, de servicios complementarios y demás miembros de la

comunidad educativa.

- Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos,

utilizando las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento de acuerdo con su naturaleza

y para los fines a los que están destinados, siguiendo en su caso las instrucciones del

profesorado y del personal no docente en el ejercicio de sus funciones.

TITULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES

Artículo 14.- Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o tutelados,

tienen el derecho a…

- Que sus hijos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia

con los fines establecidos en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de

Aragón, en las leyes educativas, en el Proyecto Educativo de Centro y en el Proyecto

Curricular de etapa.

- Que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias

convicciones.

- Que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas,

así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

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- Estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos

a través del tutor o bien del equipo directivo o acudiendo a las reuniones, que a tal fin se

convoquen.

- Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de

sus hijos.

- Ser respetados en su dignidad personal por el resto de la comunidad, y a exponer sus ideas,

sugerencias y opiniones a través de los cauces establecidos.

- Recibir respuesta motivada a cuanta información soliciten de acuerdo con la normativa

vigente.

- Participar en la elaboración del Plan de Convivencia y de las normas de convivencia del

centro e implicarse en su seguimiento.

- Colaborar en las propuestas de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar.

- Conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro.

- Participar en el funcionamiento y organización del centro a través de su participación en el

Consejo Escolar.

- Asociarse en el ámbito educativo con modo, fines y competencias que figuran en el y Real

Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de

Alumnos.

- A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

Artículo 15.- Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o tutelados,

tienen el deber de…

- Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el

profesorado y el centro, asistiendo a todas las reuniones a las que se les convoque.

- Respetar la dignidad, la autoridad y la función de todas las personas que integran la

comunidad escolar.

- Facilitar la información adecuada de sus hijos, así como la de las posibles peculiaridades

físicas, psíquicas o familiares que puedan presentar.

- Estar localizados en todo momento, en los teléfonos facilitados al realizar la matricula, para

ser informados de las urgencias que puedan surgir en el centro escolar.

- Contribuir a la mejora de la convivencia, colaborando en aquellos aspectos relacionados

con ella, respetando las normas establecidas por el centro y procurando que sus hijos las

cumplan.

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- Adoptar las medidas necesarias, o solicitar ayuda en caso de dificultad, para que sus hijos o

tutelados cursen los niveles obligatorios de educación y asistan regularmente a clase.

- Utilizar los cauces adecuados para conocer las cuestiones relativas de sus hijos, primero el

tutor y maestro especialista, posteriormente Equipo Directivo y en última instancia el

Consejo Escolar.

- Proporcionar a sus hijos, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones

necesarias para el progreso escolar. Además de estimularles para que lleven a cabo las

actividades que se les encomiendan.

- Participar de manera activa en las actividades que se establezcan por el profesorado, los

monitores o la Asociación de Padres de Alumnos, en virtud de los compromisos

educativos que el centro establezca con las familias, para mejorar el proceso educativo y

el rendimiento de sus hijos.

- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

- Prestar reconocimiento, respeto, colaboración y apoyo al profesorado, el equipo directivo,

personal de la administración y servicios y demás miembros de la comunidad educativa.

Artículo 16.- Derechos y deberes de los padres y alumnos referidos a Evaluación

- Los padres o tutores legales pueden solicitar aclaraciones a los maestros sobre las

calificaciones o decisiones que se adopten como resultado del proceso de evaluación.

- Los padres podrán formular al final de cada curso reclamaciones sobre la evaluación del

aprendizaje de sus hijos, así como sobre la decisión de promoción al final de cada ciclo.

- Las reclamaciones a que hubiere lugar, se tramitarán y resolverán de acuerdo con las

Instrucciones del Servicio Provincial de Zaragoza, de 18 de enero de 2004, sobre los procesos

de revisión y reclamación de calificaciones, o con posteriores modificaciones de las mismas.

TITULO VI. DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO

Artículo 17.- La participación del profesorado en las actividades del Centro estará en función de las

responsabilidades del puesto de trabajo que ocupa, según lo dispuesto en el Real Decreto 82/1996, de 26

de enero, que establece el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Infantil y Primaria.

Los maestros realizarán su trabajo bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo, prestarán

reconocimiento, cooperación y apoyo al equipo directivo, personal de administración y servicios y demás

miembros de la comunidad educativa.

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Artículo 18.- El profesorado, en el ejercicio de sus funciones, tiene derecho a…

- Participar, según determine la normativa vigente, en los órganos del centro: Consejo Escolar,

Claustro de Profesores y otros órganos de coordinación docente, además de recibir

información del Equipo Directivo, de los representantes en el Consejo Escolar, y a través de

los tablones de anuncios instalados con tal fin.

- Desempeñar con libertad su función docente de conformidad con los principios establecidos

en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

- Participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa, de la Programación general

anual y las programaciones didácticas.

- Recibir apoyo y colaboración en el desarrollo de la función docente por parte de los

diferentes órganos del Centro.

- Ser oído en aquellas decisiones que le afecten directamente.

- Convocar por propia iniciativa a los padres, madres o tutores legales de su alumnado,

individualmente o en grupos, para tratar asuntos relacionados con la educación del mismo;

así como a recibir toda la información por parte de ellos que contribuya a un mejor

conocimiento de sus alumnos.

- Participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar.

- Reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal

desarrollo de las actividades docentes.

- Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad

educativa en el ejercicio de sus funciones.

- Utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro,

con las limitaciones propias del calendario de actividades del centro y previa comunicación a

la Dirección.

- Participar en cursos de especialización y perfeccionamiento que la Administración establezca.

- A los derechos contemplados en la legislación vigente.

Artículo 19.- El profesorado, en el ejercicio de sus funciones, tiene deber de…

- Ejercer sus funciones de acuerdo con la legislación vigente, el Proyecto Educativo de

Centro, los proyectos curriculares de etapa y lo previsto en el presente Reglamento.

- Desempeñar con eficiencia las obligaciones derivadas de su condición de educadores.

- Controlar la asistencia del alumnado para una posterior información a los padres.

- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, la

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

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- Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas

correctoras aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia del centro.

- Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la mejora de la

convivencia escolar, favoreciendo un clima de convivencia y respeto en la comunidad

educativa.

- Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.

- Asistir al trabajo con puntualidad y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las

actividades del Centro. Toda ausencia deberá ser comunicada a Jefatura de Estudios con

premura.

- Prestar reconocimiento, respeto, colaboración y apoyo al equipo directivo, personal de la

administración y servicios y demás miembros de la comunidad educativa.

- Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.

TÍTULO VII. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y

DEL PERSONAL DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 20. El personal de administración y servicios y el personal de atención complementaria

realizarán sus funciones en el centro de acuerdo con la normativa vigente, y en su caso recibirá del director

y del secretario del centro las instrucciones necesarias para el cumplimiento de dichas funciones.

Todo ello, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales y su relación administrativa con otras

Administraciones o con las diversas empresas contratistas, según el caso.

Artículo 21. El personal de administración y servicios y el personal de atención complementaria tiene

derecho a…

- Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo,

en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.

- Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad

educativa en el ejercicio de sus funciones.

- Utilizar, según sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro.

- Reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal

desarrollo de sus tareas.

- Los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

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Artículo 22. El personal de administración y servicios y el personal de atención complementaria tiene

deber de…

- Ejercer sus funciones de acuerdo con las obligaciones del puesto que desempeña, la

legislación vigente y con lo previsto en este Reglamento.

- Atender y seguir las instrucciones del director y en su caso, del secretario del centro en

el ejercicio de sus funciones.

- Contribuir en la consecución de los objetivos educativos del centro y especialmente los

relativos a la convivencia.

- Contribuir en la utilización de los rescursos con responsabilidad y de forma sostenible.

- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

- Prestar reconocimiento, respeto, colaboración y apoyo al profesorado, el equipo

directivo, y demás miembros de la comunidad educativa.

- Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.

TITULO VIII. COMISIÓN DE CONVIVENCIA

Artículo 23. A los efectos de garantizar una aplicación correcta de lo dispuesto en el Decreto

73/2011, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, en el C.E.I.P. Cándido Domingo se establece el siguiente

régimen de funcionamiento de la Comisión de Convivencia:

Serán integrantes de dicha comisión cinco miembros del Consejo Escolar, distribuidos del siguiente

modo: el director, el jefe de estudios, un maestro y dos representantes del sector padres. Estará asesorada,

siempre que así se considere, por los profesionales de la orientación educativa que intervienen en el

centro. Asimismo, podrán invitar a personas directamente relacionadas con los asuntos que se traten,

siempre y cuando haya acuerdo entre las personas integrantes de la Comisión.

Los objetivos que se persiguen con el trabajo de dicha comisión son:

- Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos.

- Adoptar medidas preventivas para garantizar el ejercicio de los derechos y el

cumplimiento de los deberes.

- Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para fomentar

la convivencia.

- Intervenir y asesorar en la resolución de conflictos buscando y proponiendo posibles

soluciones educativas.

- Participar en la evaluación de las actuaciones del centro en materia de convivencia.

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La periodicidad de las reuniones se establecerá entre treinta y cuarenta y cinco días naturales.

Antes de acabar una reunión se fijará la siguiente en fecha y horario que todos los integrantes estén de

acuerdo. De ocurrir algo urgente el equipo directivo lo comunicará vía e-mail a todos sus integrantes, y de

ser preciso se convocará una reunión extraordinaria.

El proceso de cada una de las sesiones será el siguiente: Convocatoria vía e-mail en la fecha

prevista en la que se incluirá el orden del día. En la reunión se leerá el acta anterior para retomar los

acuerdos y trabajos pendientes, posteriormente se seguirá con los puntos establecidos en la convocatoria y

en los Ruegos y Preguntas se aclararán aspectos puntuales.

Las funciones de dicha comisión serán las siguientes:

- Dinamizar a todos los sectores de la comunidad educativa para su implicación en el

proceso de elaboración, desarrollo, evaluación y seguimiento del Plan de Convivencia

del centro.

- Asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo Escolar en el cumplimiento

de lo establecido en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

- Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y

resolver los conflictos.

- Mejorar la convivencia y fomentar el respeto mutuo y la tolerancia en el centro

docente.

- Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los

miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia

en el centro.

- Realizar el seguimiento del cumplimiento de las correcciones en los términos en que

hayan sido dispuestas, velando porque estas se atengan a la normativa vigente.

- Ejercer funciones de mediación, siempre y cuando haya acuerdo de las partes

implicadas en el mismo.

TITULO IX. CORRECCIÓN DE CONDUCTAS DEL ALUMNADO

Artículo 24. Las normas de convivencia del centro, recogidas en este Reglamento establecen las

correcciones correspondientes a las conductas contrarias a las citadas normas, siendo plenamente

conscientes de que el conflicto en la convivencia de cualquier grupo humano es inevitable. Los

incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y

las condiciones personales del alumno. A estos efectos se podrán recabar los informes que se

estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, la adopción de las

medidas necesarias.

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Artículo 25. La corrección de conductas se guiará por unos Principios Generales.

- El centro abordará la prevención de conductas contrarias a la convivencia mediante el

desarrollo de actuaciones contempladas en su Plan de Convivencia y en el Plan de Acción

Tutorial.

- Las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia, el

incumplimiento de los deberes u otras actuaciones improcedentes en un centro

educativo, deben tener un carácter educativo y recuperador y garantizarán el respeto a

los derechos de todo el alumnado; además contribuirán a que el alumno corregido asuma

el cumplimiento de sus deberes y a que mejoren sus relaciones con todos los miembros

de la comunidad escolar y su integración en el centro educativo. Deberán ser también

proporcionales a la gravedad de la conducta corregida.

- El diálogo, la mediación y la conciliación serán las estrategias habituales y preferentes para

la resolución de los conflictos en el ámbito escolar.

- Los incumplimientos de las normas de convivencia serán valorados, antes de la imposición

de la corrección, teniendo presentes la edad y las circunstancias personales, familiares o

sociales del alumno corregido.

- Para determinar la gravedad se consideran atenuantes: el reconocimiento espontáneo de la

incorrección de la conducta; la falta de intencionalidad; la petición de disculpas; y la

reparación espontánea de los daños causados. Y agravantes: la premeditación; la

reiteración de conductas contrarias a la convivencia; las ofensas de palabra y obra; la

publicidad de las conductas; cualquier acto que suponga menosprecio o discriminación; la

incitación o estímulo a una actuación colectiva que pueda resultar lesiva y la realización

de dichas conductas en presencia de público; la diferencia de edad entre agravante y

agraviado; los actos contra alumnos recién llegados al centro o contra alumnos con

necesidades educativas especiales.

- Los padres o tutores legales del agresor deberán ser conocedores de las correcciones

impuestas que afecten a sus hijos en los términos previstos en el presente Reglamento.

- Se intentará involucrar a los padres o tutores legales en la corrección disciplinaria.

- Por otra parte, los padres o tutores de la víctima deberán ser conocedores de los hechos

ocurridos, para que puedan ayudar a su hijo en todo el proceso.

- Se realizará si es precisa, la oportuna asistencia y orientación pedagógica a víctima y

agresor.

- La Comisión de Convivencia deberá estar informada de lo que ocurre en relación con la

convivencia, para poder dar conocimiento de los hechos al Consejo Escolar.

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- En el citado Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón (TITULO III) se

regulan las condiciones que se deben contemplar y el proceso a seguir para la aplicación

de las medidas correctoras o de las sanciones a imponer. Será el Equipo Directivo, el

Consejo Escolar y la Comisión de Convivencia, los que velarán por la aplicación correcta de

estos artículos.

Artículo 26. El alumno que cause daños al material o a las instalaciones del centro, o a los bienes de de

cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o hacerse

cargo del coste económico de su reparación.

Artículo 27. El alumno que sustraiga material de cualquier miembro de la comunidad educativa o del

centro, queda obligado a restituir lo sustraído.

Artículo 28. En ambos casos serán los padres o representantes legales los responsables civiles de estos

hechos como tenga prevista la ley en cada momento.

Capítulo 1. Corrección de conductas CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 29. Se corregirán los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por los alumnos

en el centro en horario lectivo o durante la realización de las actividades complementarias y extraescolares.

Asimismo deberán corregirse las conductas de los alumnos producidas fuera del centro, realizadas por

cualquier medio, que estén directamente relacionadas con la vida escolar y que afecten a otros miembros

de la comunidad educativa.

Artículo 30. En nuestro centro serán consideradas Conductas Contrarias a las Normas de Convivencia

las siguientes:

a- Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad del centro docente,

especialmente de los procesos de enseñanza- aprendizaje.

b- La sistemática falta de realización por parte del alumnado de las actividades educativas orientadas

al desarrollo del currículo, así como el incumplimiento de la orientación del profesorado.

c- Las conductas que dificulten o impidan a los demás alumnos el ejercicio de su derecho a aprender

o el cumplimiento del deber de estudiar.

d- Las faltas injustificadas de puntualidad, de asistencia a clase o a la realización de actividades

complementarias.

e- Cualquier acto de incorrección o de desconsideración hacia el profesorado o hacia otro miembro

de la comunidad educativa, incluyendo los realizados por medios virtuales.

f- Sustraer material del centro o pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa

que no superen los 50€.

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[REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR]

Educando desde 1910

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g- Causar daños en las instalaciones del centro, recursos materiales o documentos del centro, o en

las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa con un valor inferior a 50€.

h- Conflicto leve en cualquiera de sus manifestaciones a los miembros de la comunidad educativa

Artículo 31. La mediación será la estrategia preferente para la resolución de conflictos en el ámbito

escolar, antes de abordar las medidas correctoras establecidas en el Artículo 32., siempre que exista

acuerdo de las partes implicadas en el mismo.

Artículo 32. Se podrán corregir con las siguientes medidas correctoras:

1. Comparecencia inmediata ante la dirección o la jefatura de estudios.

2. Amonestación verbal o por escrito al alumno

3. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

4. Realizar tareas que contribuyan a la mejora de la convivencia o a reparar el daño causado.

5. Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro.

6. Cambio de grupo por un plazo máximo de cinco días lectivos.

7. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de cinco días

lectivos. Durante este tiempo el alumno deberá realizar las tareas encomendadas que se determinen

para no interrumpir el proceso formativo.

8. Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco días lectivos. Durante

este tiempo el alumno deberá realizar las tareas encomendadas que se determinen para no

interrumpir el proceso formativo.

Artículo 33. Los responsables de la aplicación de las medidas, al ser aprobado el presente

Reglamento son:

- Para las correcciones 1, 2, 3 y 4 del artículo 32, por delegación del director, será el tutor o

cualquier profesor afectado por la conducta, el que aplique las correcciones y prepare las tareas a

realizar el alumno. Este además informará convenientemente de lo ocurrido y de la decisión tomada

al jefe de estudios.

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[REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR]

Educando desde 1910

17

- Para las correcciones 5 y 6 del artículo 32, por delegación del director, será el jefe de estudios el

que aplique la medida y el que informará de lo resuelto: al tutor del alumno, al equipo docente

afectado y al director.

- Para las correcciones 7 y 8 del artículo 32, será el director del centro el que resolverá la

corrección en el plazo máximo de tres días desde que fue conocedor de la conducta, tras oír al tutor

y a los alumnos implicados, junto con sus padres. El director aplicará la corrección 8 siempre que la

conducta dificulte el normal desarrollo de las actividades educativa. El director informará de lo

resuelto al tutor del alumno y al equipo docente afectado, para que preparen las tareas que

consideren oportunas para no perder su proceso formativo. En ambas situaciones, a lo largo de ese

día, comunicará, vía telefónica o mediante correo electrónico, la decisión tomada a la Comisión de

Convivencia del centro. El director delega en el jefe de estudios en todas las ocasiones que él no esté

presente y se precise resolver la situación con urgencia.

En todas las correcciones, será la persona que impone la conducta la que informe convenientemente a

la familia del alumno corregido. Dichas correcciones serán inmediatamente ejecutivas una vez que la

familia sea conocedora del hecho.

Los padres de las víctimas serán informados por el tutor del alumno a lo largo de la jornada escolar si la

situación esta encauzada o por el equipo directivo si se precisa su presencia con urgencia.

Los padres de los alumnos corregidos podrán presentar su desacuerdo con la aplicación de las mismas,

en el plazo de dos días lectivos, mediante escrito dirigido al director, que tras analizar y valorar las

alegaciones presentadas ratificará o rectificará la medida impuesta.

Dichas conductas y las correcciones impuestas prescribirán en un plazo de veinte días lectivos a partir

de la fecha de realización ó de imposición respectivamente.

En toda convocatoria de Comisión de Convivencia se deberá asignar un punto del orden del día para

explicar y revisar las medidas correctoras adoptadas.

Capítulo 2. Corrección de conductas GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA

CONVIVENCIA DEL CENTRO

Artículo 34.- Ante la sospecha de un conflicto de una cierta gravedad para la convivencia, sea adulto-

alumno, alumno- alumno, adulto- adulto, se pondrá en marcha el Protocolo de Actuación detallado a

continuación.

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[REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR]

Educando desde 1910

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UN CONFLICTO GRAVE

Artículo 35. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia las siguientes:

a. Los actos de indisciplina y las ofensas graves de palabra u obra contra los miembros de la comunidad

educativa.

b. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a lo largo de un mismo

curso escolar.

1 Se intentará resolver el conflicto entre adultos por medio de la Mediación y de la intervención de la Comisión de

Convivencia, siempre que las partes implicadas así lo acepten. 2 Se desarrollará el proceso según determina la Carta de Derechos y Deberes de la Comunidad Educativa de Aragón.

AGENTES IMPLICADOS RECURSOS

Fase 1ª DETECCIÓN Y CONTROL DE LA SITUACIÓN

1º Comunicación e información al Equipo Directivo Cualquier persona que presencie ó tenga

conocimiento del hecho

Servicios Sanitarios Servicios Policiales Servicios Sociales

Fiscalía de menores Anexo I/ Anexo II

2º Medidas de urgencia provisionales Director

3º Comunicación al tutor/padres/ Inspección/ Otras instancias Equipo Directivo/ Tutores

2ª FASE. ESTUDIO Y VALORACIÓN

4º Entrevista con los alumnos y/o afectados. Recogida de información

Equipo Directivo/ Tutores Jefatura de Estudios RRI

EOEP Otros profesionales o

servicios Anexo III

5º Valoración del conflicto Director

6º Posible derivación ó asesoramiento del Equipo de Orientación

Director/ Tutores

La conducta no constituye un conflicto grave para la

convivencia. FINALIZACIÓN DEL

PROTOCOLO

La conducta constituye un conflicto grave para la

convivencia. CONTINUACIÓN DEL

PROTOCOLO

3ª FASE. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO CORRECTOR

7º a) Notificación de la conducta y propuesta de procedimiento corrector (alumno/a)

b) Notificación y reflexión (adultos) 1

Director Tutores/ Otros Inspección

Plan de Convivencia

Normativa y

Documentos anexos a la Carta de

Derechos y Deberes de la Comunidad

Educativa de Aragón

8º Designación de instructor y actuaciones iniciales del procedimiento

Director/ Instructor

9º Aceptación del procedimiento Director/ Alumno/ Padres/ Adultos implicados

10º Comunicación a Inspección Provincial de Educación Director

11º Desarrollo del Procedimiento Común ó Conciliado2 Instructor

12º Resolución del Procedimiento. Comunicación a los interesados/ Claustro/ Comisión de Convivencia/ Consejo

Escolar/ Servicio Provincial de Educación

Director/ Jefe de estudios/ Instructor

4ª FASE. MEDIDAS DE APOYO Y SEGUIMIENTO

13º a) Para el alumno/a afectados

b) Para los adultos afectados

Equipo Directivo/ Tutor/ Maestros/ Familia/

Servicios Sociales EOEP

Otros Servicios 14º Medidas posteriores Equipo Directivo/ Tutor

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[REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR]

Educando desde 1910

19

c. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

d. La agresión física o moral a miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por

cualquiera de las razón enumeradas en el Artículo 25, el acoso o la violencia contra personas, así

como la incitación a realizar esas actuaciones.

e. Las amenazas, coacciones, o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa,

particularmente si tienen un componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos

con necesidades educativas especiales.

f. Las actuaciones perjudiciales para la salud de los miembros de la comunidad educativa.

g. La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten

contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.

h. La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación para atentar contra la

dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera del recinto

escolar.

i. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de

documentos académicos o docentes.

j. La sustracción de materiales o equipamientos del centro o de pertenencias de los demás miembros de

la comunicada educativa de valor superior a 50€.

k. Causar daños graves por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del

centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa por un valor superior a 50€.

l. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

ll. Los atentados a la intimidad, la grabación y la difusión por cualquier medio de reproducción de las

citadas conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Artículo 36.- Las conductas citadas anteriormente podrán ser corregidas con:

1. Realización en horario no lectivo de las tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades

del centro o que reparen el daño causado al material, equipamiento o instalaciones del centro o a las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.

3. Cambio de grupo del alumno.

4. Suspensión de la asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a cinco días lectivos e

inferior a veinte días lectivos. Durante este tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar

los trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.

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[REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR]

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5. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a cinco días lectivos e

inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar

los trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.

6. Como medida de corrección excepcional, el cambio de centro. La adopción de esta medida correctora

únicamente podrá hacerse si se dan las condiciones establecidas en el artículo 77 del Decreto

73/2011.

Artículo 37.- Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro deberán

corregirse con la instrucción de un expediente, que tras la recogida de la necesaria información, acuerde el

director del centro. Dicho expediente podrá ser realizado por procedimiento conciliado o común.

Se utilizará uno u otro procedimiento dependiendo de las características concretas de las conductas

que se van a corregir, de las circunstancias en que se ha producido, las circunstancias personales, familiares

o sociales del alumno y sus antecedentes en relación con la convivencia escolar. El procedimiento

conciliado requerirá que el alumno responsable de su conducta reconozca su gravedad, esté dispuesto a

reparar el daño y se comprometa a cumplir las medidas correctoras. Además todas las personas

implicadas, o sus representantes legales, deberán mostrar su conformidad de acogerse a este

procedimiento.

El director podrá acordar la apertura de información previa, en un plazo de máximo de dos días

desde que tuvo conocimiento de la conducta. A la vista de la valoración de esta información el director

determinará el procedimiento de corrección más adecuado. Siempre que concurran las circunstancias

detalladas anteriormente se propiciará la corrección de conductas por procedimiento conciliado.

Articulo 38.- Al iniciarse el procedimiento corrector o en cualquier momento de instrucción, la

dirección del centro podrá adoptar medidas correctoras provisionales.

Artículo 39.- El director comunicará el inicio de un expediente corrector a Inspección de educación, al

tutor del alumno, al Claustro y al Consejo Escolar. Una vez concluido el proceso se notificará a los mismos

órganos su resolución.

Articulo 40.- Para la elección del instrucción se aceptarán los criterios establecidos en la normativa

en vigor y en los acuerdos tomados en Claustro: Se realizará por sorteo, del que se excluirá: al tutor, al

equipo directivo y los profesores que ya hayan sido instructores de expediente en los últimos cuatro años.

Si se inicia por un hecho puntual tampoco participará el profesor implicado en el conflicto.

Artículo 41.- El procedimiento, instrucción y resolución de expedientes se desarrollará conforme se

detalla desde el artículo 67 al 77 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo.

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[REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR]

Educando desde 1910

21

Artículo 42.- EL director del centro, a propuesta del instructor del procedimiento, impondrá las

correcciones enumeradas en el Artículo 36 del presente reglamento, con arreglo a los procedimientos

previstos en el Decreto73/2011, de 22 de marzo. Dichas correcciones serán inmediatamente ejecutivas una

vez que la familia reciba la notificación escrita de la decisión adoptada de corrección.

Articulo 43.- Las decisiones que imponga el director respecto a estas conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia, podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres o

representantes legales de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.f de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación para los centros públicos.

Articulo 44.- Cuando se imponga la medida de “suspensión de asistencia al centro” , la Dirección

podrá levantar dicha corrección antes del agotamiento del plazo previsto, previa constatación de que se ha

producido un cambio positivo en la actitud del alumno, y de esta situación se informará al Consejo Escolar y

al tutor del alumno.

Artículo 45.- Los profesores que componen el equipo docente, que imparte docencia al alumno cuya

conducta va a ser corregida mediante la suspensión del derecho de asistencia al centro, propondrán

actividades y tareas a realizar por el alumno los días en que se hace efectiva dicha suspensión. El alumno

tendrá la obligación de realizar las actividades y tareas, que serán evaluadas por los respectivos profesores.

Articulo 45.- Las conductas gravemente perjudiciales prescribirán en el plazo de sesenta días

lectivos, contados a partir de la fecha de su comisión.

Las correcciones impuestas prescribirán al finalizar el curso escolar. En todo caso el director podrá

imponer al alumno corregido tareas educativas reparadoras del daño causado que deberá continuar

realizando tras la finalización del curso escolar y en su caso al inicio del curso siguiente.

TITULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1ª.- En el plazo de seis meses, los órganos competentes elaborarán las normas de uso del servicio de

comedor que se incorporarán al Reglamento de Régimen Interno, una vez superados los trámites

correspondientes.

2ª.- En el plazo de nueve meses, los órganos competentes elaborarán una propuesta de protocolo de

mediación que se incorporará al Reglamento de Régimen Interno, una vez superados los trámites

correspondientes.

TITULO XI. DISPOSICIONES FINALES

1ª.- Todas las referencias a personas para las que en este reglamento se utiliza la forma del

masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

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[REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR]

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22

2ª.- Para la interpretación del presente reglamento y para las posibles lagunas que en el mismo

puedan existir se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de

Aragón, por el que se establece la Carta de Derechos y Deberes de los miembros de la comunidad educativa

y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad

Autónoma de Aragón, así como la legislación vigente en materia educativa.

3ª- El presente reglamento podrá ser modificado cuando varíe la legislación en que se apoya en la

parte y medida que le afecte; o cuando lo decida el Consejo Escolar a propuesta formulada por alguno de

estos cauces: el Equipo Directivo, el Claustro de Profesores o al menos un tercio de los miembros del

Consejo Escolar. Las modificaciones propuestas serán defendidas en Consejo Escolar oído un portavoz de la

parte que las presentó.

4ª- La aprobación del presente reglamento y sus posteriores modificaciones está sujeta al siguiente

procedimiento:

a) Informe del Consejo Escolar de la propuesta de aprobación o de modificación.

b) Informe del Claustro de la propuesta de aprobación o de modificación.

c) Aprobación inicial de un borrador o de unas modificaciones por parte del Consejo Escolar.

d) Inicio de un periodo de información pública durante la cual se podrán presentar alegaciones,

enmiendas o sugerencias por parte de toda la comunidad educativa en el plazo de un mes a contar desde la

sesión del Consejo Escolar previa.

e) Publicación del texto inicial en la página web del colegio, colgándose una copia del mismo en el

tablón de anuncios del porche y facilitando otra copia en la Secretaria del centro a disposición de cualquier

miembro que la solicite.

d) Resolución de las alegaciones por parte de la Comisión de Convivencia y aprobación final por dos

tercios del Consejo Escolar.

f) Envío al órgano competente del Servicio Provincial de Educación, Cultura, Universidad y Deporte

de Zaragoza.

5ª.- Entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, salvo que el Consejo Escolar determine otra fecha.

TITULO XII. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1ª.- La aprobación del presente reglamento deroga en su totalidad el aprobado por el Consejo

Escolar en septiembre de 2009.

CEIP CANDIDO DOMINGO Zaragoza a 10 de diciembre de 2012

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[REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR]

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[NORMAS DEL SERVICIO DE COMEDOR]

1.- Por “servicio de comedor” se entiende el espacio de tiempo que transcurre entre las 12:30 y las 15:00

horas (o las 13:00 y las 15:00, en su caso) en el que se incluye además de la comida, la atención, el cuidado

y vigilancia del alumnado así como su educación en la salud, el consumo, la convivencia y el tiempo libre.

2.-USO DEL COMEDOR

El comedor es un servicio voluntario que está a disposición de todos los alumnos de este centro.

Son usuarios de comedor:

-Todos los alumnos/as que entreguen la solicitud debidamente cumplimentada y dentro del

plazo establecido para ello.

-Los alumnos/as que hagan uso de la posibilidad de consumir comidas “sueltas y

ocasionales”.

- El profesorado y personal no docente.

- Los padres que deseen conocer el funcionamiento del servicio (No más de dos al día)

3.- PAGO Y CUOTAS

- El importe de la mensualidad se abonará entre los días 1 y 5 de cada mes, mediante el recibo que

se facturará al número de cuenta y entidad bancaría que los padres hayan comunicado en

Secretaria.

- Los padres que deseen hacer el pago en efectivo también podrán realizarlo en el horario de

atención de Secretaria en el mismo periodo.

- Los recibos devueltos deberán ser abonados antes del día 15 y su importe se incrementará para

compensar los gastos bancarios.

- Quien llegado el día 20 no haya abonado el mes correspondiente recibirá una notificación escrita

para informarle de su deuda y de las consecuencias que ella genera. De no salvar la deuda, salvo

causa justificada razonadamente, sus hijos/as serán dados de baja automáticamente en el mes

siguiente. Para reincorporarse al mismo deberán abonar previamente las cantidades adeudadas.

- Para quitarse del servicio del comedor, antes de que acabe el mes se tendrá que comunicar en

secretaria. Recordar que el alumno que prescinda del servicio de comedor un mes, no podrán hacer

uso del mismo tampoco en el siguiente.

- Las comidas sueltas se abonarán en el momento de apuntar al niño en Secretaria. No se autoriza a

los alumnos/as la utilización del servicio ocasional más de 7 días cada mes, salvo en aquellas

situaciones en que la Dirección del centro, ante circunstancias debidamente valoradas, resuelva

conceder excepciones a esta norma.

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[REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR]

Educando desde 1910

24

4.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

- Los padres deben comunicar las ausencias del comedor, apuntar las “comidas sueltas” de sus hijos/as y notificar los cambios de dieta puntuales en secretaria antes de las 10 de la mañana.

- Cuando un niño/a precise eliminar algún alimento de su dieta, la familia deberá presentar un informe médico en Secretaria para poder comunicarlo a cocina.

- Los usuarios de comedor se comprometen a comer el menú y a probar todos los alimentos. Es

importante hacer una dieta variada y aprender a comer todos los alimentos desde infantil, introduciéndolos paulatinamente, como se aconseja en el menú, para que según vayan creciendo coman de todo. Los padres recibirán mensualmente, a través de sus hijos/as y de la página web del centro, el menú para que en casa se complete la alimentación recibida.

- Si un alumno no come repetidas veces algún alimento la monitora lo comunicará por escrito a la familia. Se actuará de igual modo cuando un alumno no haya comido el menú del día.

- Cada monitora tendrá asignado un grupo que rotará al finalizar cada ciclo.

- Los alumnos se distribuyen en dos turnos, equivalentes en número de alumnos y tiempo de comida. Primer turno de 12:45 a 13:45 y segundo turno de 13:45 a 14:45. En situaciones puntuales, si algún alumno no ha terminado, podrá quedarse a terminar en el tiempo que estime la monitora.

- Si un alumno/a del servicio de comedor debe ausentarse del mismo, la familia deberá comunicarlo

en Secretaria y venir a buscar al alumno personalmente en el horario que precisen.

- Durante el tiempo que dura el servicio de comedor, están bajo la supervisión y cuidado de las monitoras que completan dicho periodo con la programación de actividades de tiempo libre recogidas en la Programación General del Centro.

- A las 14.50 los alumnos del primer turno de comida subirán a las aulas, para esperar allí a sus

compañeros de “casa” y los alumnos del segundo turno se ubicarán en los patios traseros, de este modo todo el patio central queda a disposición de los alumnos/as que han comido en casa. Los alumnos usuarios del servicio de comedor quedarán bajo la atención, vigilancia y cuidado de sus monitoras hasta que los tutores (o profesores que les sustituyan) se hagan cargo de las filas o las aulas en las que se encuentren los niños.

- Los alumnos que no pertenecen al servicio de comedor no podrán quedarse en el centro de 12:40 a

14:50, momento en los cual el oficial de mantenimiento cerrará o abrirá las puertas según sea el caso. Los alumnos/as que realicen actividades ajenas al servicio de comedor, y que tengan que salir del centro en este horario, deberán bajar acompañados con los maestros o monitores responsables para dar aviso al oficial de quién puede salir del recinto escolar. Los alumnos/as del servicio de comedor se incorporarán al grupo de referencia con su monitora.

- En el comedor escolar se comparte el mismo espacio por muchos alumnos/as, lo cual implica,

establecer normas básicas y específicas para que el servicio cumpla sus objetivos. Se hará hincapié en los siguientes:

o Respeto a las monitoras, personal de cocina, monitores de prácticas y a los compañeros o Bajar/ subir las escaleras en orden, sin chillar y sin empujar. o Normas de higiene básicas (lavarse las manos antes y después de comer, sonarse los mocos

con pañuelo,…)

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[REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR]

Educando desde 1910

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o Sentarse correctamente. o No tocar la comida de los compañeros ni meter las manos en los vasos. o No salir al recreo con comida o No levantarse de la mesa sin permiso o No esconder la comida en la servilleta, ni tirarla debajo de la mesa, ni lazársela al niño/a de

enfrente ni darle patadas bajo la mesa, es decir, molestar lo menos posible a los compañeros de nuestro alrededor, porque todos tienen derecho a comer tranquilos.

o No elevar el tono de voz hasta el extremo de no ser posible oír ni sus propias peticiones.

- Además de todo esto, no son adecuadas conductas como: gritar, correr, no atender a las indicaciones de las monitoras, no respetar las dependencias del centro....

5.- FUNCIONES DE LAS MONITORAS

- Las monitoras contratadas deberán estar en posesión del título de Monitor de Tiempo Libre y tendrán como actividad la vigilancia, atención y cuidado del alumnado asignado en el tiempo que corresponda al servicio de comedor.

- Las monitoras ejercerán las funciones que marque su convenio colectivo en vigor y aquellas indicaciones que les encomiende su empresa y el equipo directivo.

- Al inicio de cada curso escolar, las monitoras presentarán en la PGA del centro su plan de actuación con el grupo encomendado, y a su vez será facilitado un cuadro resumen de esta programación, a las familias de los niños usuarios fijos del servicio de comedor. Además quedará una copia en Secretaria para ser consultada por la familia que lo desee. En dicho plan se tendrá que tener en cuenta la unificación de criterios establecidos en la comisión de comedor al inicio del curso.

- Las monitoras informarán a los padres mediante el boletín, mensual para la etapa de Infantil y trimestral en la etapa de Primaria, sobre los distintos aspectos que se recogen en el mismo pudiendo añadir lo que crean de interés para el conocimiento de los padres.

- Si los padres quieren hablar con las monitoras deben comunicarlo en Secretaria para que se concrete una cita, preferentemente para los Viernes de 12:00 a 12:30

- Las monitoras resolverán en todo momento los problemas y discusiones que surjan entre los

alumnos/as, sólo ante conductas graves se pedirá la mediación del equipo directivo.

6.- COMISION DE COMEDOR

- Para supervisar el servicio de comedor y trabajar por el buen funcionamiento del mismo, se creará a principio de curso, dentro del seno del Consejo Escolar, una Comisión de Comedor.

- Dicha comisión estará compuesta por un padre electo, un representante de APA, un maestro y el Director. En todas ocasiones que se estime oportuno, se contará con una representación de la empresa y de las monitoras o del servicio de cocina.

- Se convocarán al menos una reunión por trimestre. La convocatoria será vía email y la tramitará la

Dirección del centro, pero todas las partes podrán sugerir con anterioridad los posibles temas a tratar.

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[REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR]

Educando desde 1910

26

7.- NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL COMEDOR

- El no respetar las nomas básicas llevará emparejada las sanciones establecidas Reglamento de

Régimen Interno del Centro vigente, basado en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno

de Aragón, por el que se establece la carta de derechos y deberes de los miembros de la

comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no

universitarios de la C.A.A).. con carácter educativo y recuperador que garantiza el respeto a los

derechos del resto de los alumnos y procurará la mejora de las relaciones de los miembros de la

comunidad.

- La mediación será la estrategia preferente para la resolución de conflictos antes de abordar otras

medidas correctoras, siempre que exista acuerdo entre las partes implicadas en el mismo.

Aunque todos los supuestos quedan regidos por el R.R.I. del centro, cuando se produzcan un incidente

en el comedor se actuará del siguiente modo:

Ante una conducta contraria a la convivencia escolar (de todas las especificadas en el presente R.R.I.), la

monitora amonestará al alumno/a que haya cometido la falta. Si la amonestación es por escrito, ésta

deberá ser firmada por el padre/madre del alumno y entregado al día siguiente en Secretaria.

o La no entrega en el plazo señalado del parte firmado comportará un segundo parte escrito gestionado

desde el Equipo Directivo.

o En el caso de ser el tercer parte, el equipo directivo, deberá llamar a la familia para informarle

verbalmente de la situación.

o De continuar con el comportamiento negativo, se le podrá encomendar tareas específicas para

restablecer el daño ocasionado, privarle de participar en las actividades programadas o privarle del

uso del servicio del comedor por un periodo no superior a 5 días. Dichas decisiones las tomará el

Equipo Directivo una vez oídas todas las partes e informará a la familia de la decisión.

Ante una conducta gravemente perjudicial para la convivencia (de todas las especificadas en el

presente R.R.I.), la monitora se personará con el alumno/a que haya cometido la falta ante el Equipo

Directivo para informar de lo ocurrido y trasladar rápidamente los hechos a la familia del alumno. Se

respetarán los plazos determinados en el reglamento para iniciar los trámites de un expediente

disciplinario.

Tanto por la repetición continuada de Conductas Contrarias a las Normas como por la imposición de

un expediente disciplinario, se podrá determinar la expulsión por un periodo superior a cinco días ó la

privación total de este servicio dentro del curso escolar en cuestión. Será la Dirección la competente para

dictar las expulsiones temporales, y el Consejo Escolar, a propuesta de la Dirección, el competente para

dictar la privación total del servicio dentro del curso escolar.

El presente documento ha sido aprobado en el Consejo Escolar del día 26 de mayo de 2013 para anexarlo

al actual Reglamento de Régimen Interno del centro. Entra en vigor el 1 de septiembre de 2013.

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[REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR]

Educando desde 1910

27

[NORMAS DEL CENTRO- CURSO 2014-15]

Convivir es trabajar juntos, hablar y entenderse. La convivencia supone un proyecto común del que todos somos responsables y es imprescindible para que exista respeto mutuo. La convivencia ha de ser una continua fuente de enriquecimiento, ha de cimentarse en la tolerancia. Profesores y alumnos convivimos en un marco físico durante muchas horas. Por ello debemos atender a las siguientes máximas:

En las clases debe existir un clima de respeto, orden y silencio que favorezca el aprendizaje y la enseñanza.

El respeto debe reflejarse también en el cuidado de las instalaciones. El trato con los compañeros será el que te gustaría que ellos tuvieran contigo.

Además se recuerda a todos la obligación de respetar las medidas que se detallan a continuación para no

interferir en el buen funcionamiento de las actividades programadas en el centro dentro y fuera del horario

lectivo (trabajo del personal del centro, proceso de enseñanza-aprendizaje y actividades incluidas en el

programa de apertura).

*Estas normas se completan con las Normas de Servicio de Comedor facilitadas a todos los

alumnos en el curso 13-14, y ambas están Anexas al Reglamento de Régimen Interno del

Centro aprobado en Consejo Escolar el 10 de diciembre de 2012.

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[REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR]

Educando desde 1910

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ENTRADAS Y SALIDAS

En todo momento se respetarán los horarios establecidos en cada curso escolar para las diferentes actividades sean lectivas ó no.

Los niños deben llegar al colegio antes de que toque la sirena para colocarse en la fila correspondiente.

Los adultos que les acompañan no deben pasar de la línea de padres ni al dejarlos ni al recogerlos. Es necesario dejar libre la “zona de paso” indicada en esta línea para facilitar la entrada y salida a los alumnos/as.

En el patio de infantil, los niños no deben estar en el área de juegos mientras se espera la salida de los tutores. Los adultos deben respetar las delimitaciones del patio.

Se considera impuntualidad pasados 10 minutos de la hora de entrada. Las puertas se cerrarán a las 9:10 y a las 15:10. Pasadas estas horas, para poder subir a clase será

necesario pasar por Secretaria para anotarlo en el cuaderno de retrasos. Al entrar del recreo se respetarán las filas y los alumnos se colocarán en ella al oír el timbre, sin

entretenerse por el patio ni por los baños.

Terminada la jornada lectiva, ningún alumno/a permanecerá en el recinto escolar, salvo aquellos que se hallen realizando una actividad extraescolar o aquellos que se encuentren con sus padres o tutores legales. Siendo los padres de los alumnos/as los responsables de los accidentes o percances que puedan sufrir u ocasionarse en ese momento. Los adultos que estén a cargo de menores del centro, se mantendrán cerca de ellos, especialmente en la “rotonda” y la zona de la higuera.

Una vez pasadas las 16:40 no se permitirá entrar en los edificios del centro, a excepción de los baños del patio

El patio de infantil sólo puede usarse por los alumnos de hasta 6 años, bajo la supervisión de un adulto.

En el patio principal se respetará la delimitación de los espacios marcados.

A las 17:25 sonará una sirena para que el patio empiece a desalojarse con la idea de facilitar la salida de los alumnos/as de extraescolares. Los padres de estos alumnos los recogerán en la puerta pequeña verde, como se ha hecho siempre.

A las 17:45 volverá a sonar el timbre avisando del cierre final de la puerta principal y los alumnos/as y padres no podrán permanecer en el recinto escolar.

Ningún niño saldrá solo del centro durante el período lectivo. Si tiene que ir al médico debe venir un

adulto a recogerlo, aunque tenga autorización para ir solo a casa.

Hasta 2º de Educación Primaria incluido, los maestros harán entrega del alumno/a al familiar que lo

venga a recoger a la salida, salvo autorización escrita de los padres de otra situación.

De 3º a 4º de E.P. los alumnos/as bajarán acompañados por el maestro/a hasta el porche, pero

serán los niños los que vayan hacia sus familias.

A partir de 4º, si quiere que su hijo/a se marche sólo al acabar las clases, deberá autorizarle por

escrito en Secretaría, e igualmente si quiere que recoja a un hermano menor.

Los días de lluvia, los alumnos de Primaria harán las filas dentro del porche del edificio principal, junto con los alumnos de 3 años que harán la fila en la pared de ese porche. Los alumnos de 4 y 5 años harán la fila en el porche del edificio de infantil. Si a la hora de la salida llueve los padres recogerán a los niños por la puerta de los porches respectivos.

Los padres que vengan a buscar a sus hijos/as con bicicletas, patines,… deberán esperar a salir del recinto escolar para su uso, evitando así posibles accidentes.

FALTAS DE ASISTENCIA

Siempre que un niño/a falte debe traer al tutor, el día de su incorporación, una nota firmada por sus padres que justifique su ausencia. En caso de faltar más de tres días, los padres se pondrán en contacto con el colegio para comunicar lo que ocurre.

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ACTIVIDADES

Cuando se programen horario lectivo una actividad fuera del centro, el día anterior a dicha actividad será el último que se permitirá traer la autorización para la misma.

Siempre que los maestros lo crean oportuno, los padres podrán colaborar en las salidas y actividades complementarias programadas, bajo la supervisión de los mismos y previo aviso al Equipo directivo.

Al centro se debe asistir con el vestuario adecuado a la actividad que se va a realizar, además de en las debidas condiciones de salud e higiene.

SALUD

Salvo por enfermedad, en primero de infantil los alumnos/as deben controlar ya esfínteres. El colegio dispone de Auxiliar de E. Infantil que cambia a estos alumnos en caso de “escapes”, pero en edades superiores se llamará a la familia para que venga a cambiar la ropa del niño/a.

Si un alumno/a padece una enfermedad ó alergia debe comunicarse al centro, igual que el centro tiene la obligación de comunicar cualquier situación de contagio ó enfermedad a las familias.

El centro dispone de un protocolo de actuación en caso de accidente que los padres pueden solicitar en cualquier momento en la Secretaria del centro.

El personal del centro no puede administrar ningún medicamento, excepto en situación vital, amparándose en el deber de prestación de auxilio del Art. 195 del Código Penal En los tratamientos crónicos, cuya administración supone una mejora en el comportamiento y el rendimiento escolar, será el Equipo Directivo el encargado de su administración, guarda y custodia. En ambos casos deberá estar en poder del E.D. autorización escrita de la familia, eximiendo de la

responsabilidad e informe médico previo donde figure la pauta de administración del medicamento.

Los niños no pueden traer al centro medicamentos para su autoadministración. Si fuese necesaria la toma de fármacos en este periodo, se facilitará el acceso a una persona autorizada por la familia a la hora oportuna.

El personal del centro no se hace responsable del mal uso ó pérdida que los alumnos/as puedan hacer con sus propios aparatos de ortodoncia, gafas ó de audífonos

MATERIAL ESCOLAR Y ESPACIOS

En el Consejo Escolar se aprobó que cada familia aporte 5€ por hijo y curso, para sufragar los gastos de reprografía y material fungible.

Cuando se utilizan materiales de uso común hay que devolverlos a su lugar correspondiente, para facilitar su posterior uso por otras personas. Si se pierde o se deteriora, será la familia la encargada de reponerlo. Esto es de igual aplicación para los materiales del Banco de Libros.

Esto es de igual aplicación para los libros de la Biblioteca, que deberán ser devueltos en el tiempo marcado y en las condiciones en las que se prestaron.

El alumno que cause daños al material o a las instalaciones del centro, o a los bienes de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación.

El Centro no se hace responsable de las perdidas ó roturas de los juguetes ó cromos que puedan traer los niños para la hora del recreo.

Esto es de igual aplicación a todas las actividades programadas tanto dentro como fuera del centro, salvo que el maestro responsable de la actividad lo considere oportuno por su valor educativo y así lo haya autorizado la familia.

No se pueden traer a clase objetos peligrosos ó que sin serlo puedan ocasionar lesiones. No se pueden traer videojuegos, móviles ó dispositivos con los que se pueda hacer fotos, videos ó reproducir música.

Los alumnos/as deben saber que no se puede colgar en la red fotos ó videos tomados en el centro ó en una actividad complementaria. De ocurrir esto, la responsabilidad del uso indebido recaerá única y exclusivamente en la familia del menor, según determinan las leyes vigentes sobre protección de la imagen y del menor.

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En actividades abiertas a la comunidad las familias podrán tomar imágenes y videos de sus hijos, haciéndose responsables del uso de las mismas.

Hay que mantener limpios los patios. Utilizar las papeleras y no tirar los envoltorios al suelo. No usar los WC y las cisternas como papeleras

Recordar que está prohibido por normativa estatal traer animales al recinto escolar y fumar.

JUEGOS

Los juegos se desarrollarán en el patio. Están prohibidos en los pasillos y clases, a excepción de los días de lluvia que se permitirá jugar en la clase a “juegos tranquilos”.

No se permite jugar con la pelota en el porche, ni traer balones “duros” ni objetos susceptibles de ocasionar algún daño.

A la hora de entrada de la tarde no se permite jugar con balones.

Por razones de seguridad de los alumnos queda prohibido terminantemente los juegos violentos y las prácticas deportivas de riesgo, así como el intercambio de cualquier material o alimento a través de las vallas mientras los alumnos están en el patio.

RELACIONES CON LAS FAMILIAS

Los padres o tutores legales deben facilitar al Colegio al menos dos números de teléfono, de modo que el centro pueda comunicarse con un adulto responsable del niño/a en caso de necesidad.

Cualquier aviso que deseen dar para el horario lectivo, deberá dejarse en secretaria o mandar una nota escrita en la “Agenda” o en el “Sobre de Comunicaciones” que debe llevar su hijo/a, para no interrumpir la marcha de la clase ni la entrada de las filas.

Las familias deberán revisar la “Agenda” y el “Sobre de Comunicaciones” diariamente para facilitar la comunicación con el centro.

Cuando un padre/ madre no esté de acuerdo con determinada actuación de un profesor deberá, en primer término, ponerse en contacto con dicho profesor, informarse debidamente y tratar de solucionar con él el problema planteado. Sólo con posterioridad, y si el padre creyera no haber solucionado el tema, deberá recurrir al tutor/a en primera instancia y después Equipo Directivo del Centro, al Consejo Escolar o a organismos superiores, por este mismo orden.

Los adultos, a excepción del personal del centro, no pueden dirigirse a ningún menor que no sea su hijo dentro del recinto escolar.

Cuando accedan al centro para algún trámite primero pónganse en contacto con el Oficial de Mantenimiento que les indicará con quien tienen que hablar.

Cuando tengan que venir a buscar o a traer a su hijo dentro del horario lectivo, deben pasar primero por secretaria para llevar un control de las salidas y entradas del centro. No vayan ustedes al aula, nosotros iremos a buscar o a llevar al niño.

El horario de atención al público es de 9:00 a 11:00 de lunes a viernes y el miércoles además de 15:15 a 16:30.

Para hablar con el Equipo Directivo es necesario previamente concretar una cita

Es necesario solicitar cita previa para ser atendidos por los profesores. El día de Tutoría es los miércoles de 16:30 a 17:45. No se podrá atender a los padres en horario lectivo,

El centro debe ser conocedor de cualquier situación familiar que pueda afectar a sus alumnos/as. Cuando un padre y una madre de un alumno/a estén separado o divorciados, deberán aportar al centro toda la documentación que de fé de la situación para ser conocedores de los derechos y obligaciones que tienen relacionadas con la educación de su hijo.

En el mes de mayo se facilitarán unos días para solicitar por escrito el cambio de matrícula en las enseñanzas religiosas.

Al inicio de la escolaridad, y en cualquier momento que así lo estimen los responsable legales del alumno, se facilitará en Secretaria, un documento para autorizar o no, la realización de fotos o videos de los alumnos y su posterior uso para fines educativos.

Zaragoza a 1 de septiembre de 2014

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[ANEXOS AL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR]

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ANEXO 1-. PROTOCOLO DE IMPUNTUALIDAD

1.- Todas las faltas de asistencia o de puntualidad se controlarán por el maestro tutor. Una vez finalizado el

mes, bajará el estadillo de asistencia a secretaria, para proceder a introducir los datos en el

programa informático.

2.- Se considerará impuntualidad pasados diez minutos de la hora de entrada. Las puertas se cerrarán a las

9:10 y a las 15:10.

3.- A partir de esta hora, para poder subir a clase, será necesario pasar por secretaria para anotarlo en el

cuaderno de retrasos.

4.-Cuando se hayan registrado cinco retrasos sin justificar el tutor se pondrá en contacto con la familia para

Informarle por escrito de lo ocurrido; de volverse a producir estos retrasos se actuará del siguiente modo:

Nº retrasos sin justificar Notificación Días de suspensión del derecho a

asistir al centro

5 retrasos El Tutor lo notifica a la familia 0

5 retrasos más El Tutor se lo notifica al jefe de

estudios, que informa al director

El director notifica a la familia

1 día de “expulsión”

5 retrasos más El Tutor se lo notifica al jefe de

estudios, que informa al director

El director notifica a la familia

2 días de “expulsión”

De continuar con la situación, se procederá a tratar el caso como una conducta contraria a la

normas de convivencia

5.- Si llegada la hora de salida algún niño no es recogido por sus padres o tutores legales se actuará de la

siguiente manera: 1º El maestro entregará al niño al equipo directivo, 2º El equipo directivo

llamará a los teléfonos que los padres han proporcionado, 3º Si aún así, no hubiera quien recogiese

al niño pasados treinta minutos, se encomendará su custodia a la Policía Nacional.

6.- Terminada la jornada lectiva, ningún alumno permanecerá en el recinto escolar, salvo aquellos que se

hallen realizando una actividad extraescolar o aquellos que se encuentren con sus padres o tutores

legales, siendo éstos los responsables de los accidentes o percances que puedan sufrir u

ocasionarse en ese momento.

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ANEXO 2-. PROTOCOLO DE ABSENTISMO

Ante situaciones de faltas de asistencia sin justificar, se pondrá en marcha el Protocolo de Colaboración

entre la D.G.A y el Ayuntamiento de Zaragoza para la erradicación del absentismo escolar en vigor.

Se detalla brevemente el proceso a seguir.

PROCESO DE PREVENCIÓN- Actuaciones:

Informar, concienciar y motivar al profesorado sobre la importancia del absentismo.

Información del protocolo de actuación en centros educativos.

Sensibilizar al alumno en la importancia de la educación y la influencia de ésta en el futuro del alumno.

Responsabilizar a las familias en la parte correspondiente a la educación del menor.

PROCESO DE INTERVENCIÓN- Medidas para la intervención y el seguimiento:

Primer nivel de intervención: (Realizado por el centro)

1. Tutor: A. Registro de faltas. Controlar la asistencia diaria a clase. Cómputo de las sesiones: La mañana: 1 sesión. La tarde: 1 sesión. B. Información a los padres.

Llamar al domicilio familiar al detectar la no asistencia a clase del alumno, intentando reconducir su asistencia

Solicitar justificantes a aquellos alumnos que no hayan asistido Citar a la familia: Si existen faltas reiteradas y prolongadas en el tiempo sin justificar. Cuando el

tutor cite a la familia avisará al coordinador de absentismo.

2. Jefatura de Estudios: ( Coordinador de Absentismo) Recogida seguimiento y control de los partes de faltas mensuales de los tutores y derivación al

programa. Realización de los partes de asistencia. Cartas a los padres de los alumnos después de recibir información de los tutores de la no

solución de las faltas de asistencia. Abrir expediente de absentismo escolar de los menores absentistas. Trasformar los partes de faltas en porcentajes para los informes mensuales trasladando la

información al programa. Realización de las notificaciones y seguimientos a la comisión de zona.

Segundo nivel de intervención: (Comisión de zona)

Tercer nivel de intervención: (Comisión de Coordinación)

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ANEXO 3- PROTOCOLO DE EVACUACIÓN

Ante una situación de emergencia en el centro (incendio, escape de gas,…), se inicia el protocolo de

evacuación previsto. Dicho plan de evacuación forma parte del Protocolo de Autoprotección del centro y

debe hacerse en cada curso escolar, al menos un simulacro de actuación en el Primer Trimestre.

La persona que primero aprecie la necesidad, da aviso al oficial de mantenimiento o al equipo

directivo para que éstos a su vez den el aviso al centro con toques de sirena, si no hay luz se

avisaría pasillo por pasillo con silbatos.

Al oír la sirena las puertas de las clases no deben abrirse hasta el momento de salir y se deben

cerrar las ventanas. Los niños no tienen que recoger nada, ni libros, ni carteras, ni abrigos.

En caso real se empezara a desalojar por el lugar más cercano al fuego. Si no se empieza por la

tercera planta, segunda, primera y tres años.

Por la escalera de dirección bajan los cursos más próximos a ella: Durante el curso 12/13 serán los

Quintos, 6º B, Terceros, 4ºB, Primeros y 2º A, y las demás aulas por la otra escalera.

ESCALERA DE MÚSICA

ESCALERA SECRETARIA

6ºA PT/AL 2ºB MÚSICA 5ºA 4ºB 2ºA

RELIGIÓN INFORMÁTICA INGLÉS 3 AÑOS A 5ºB 3ºC 1ºB

4ºA FRANCÉS 3 AÑOS B 6ºB 3ºB 1ºA

La Auxiliar de Educación Especial en el momento de sonar la sirena debe acudir a buscar a los alumnos con

necesidades educativas especiales de 2º de Educación Primaria.

Los profesores que no tengan clase en ese momento o

estén con pocos niños ayudan en las clases de tres años.

En el edificio de infantil el profesor que está en el aula más

próxima a las escaleras, en este curso el de 5 años A, debe avisar

en el gimnasio y a la planta superior.

Los alumnos que están en el gimnasio deben salir por la puerta

de atrás.

(Esta distribución cambia cada año escolar, por lo que se facilitará en los primeros días

de curso las indicaciones pertinentes al personal del centro y a los alumnos)

Hay que salir rápidos pero sin correr y sin gritar, por la pared sin tocar la barandilla, ya que en caso de

incendio real, quemaría.

El profesor se asegura de que han salido todos los niños y de que queda cerrada la puerta de la clase

y las ventanas. Si sabe que algún niño ha ido a algún recado debe asegurarse de que no corre peligro.

Los profesores que están en ese momento en las aulas cercanas a los baños los revisan para

asegurarse que no queda nadie.

Una vez fuera los niños forman filas cerca del “antiguo arenero” y cada profesor cuenta a sus niños.

El lugar de reunión para toda la persona que esté en el centro (cocinera, padres/madres en APA,

monitoras,…) en caso de desalojo, es el “antiguo arenero”.

EDIFICIO INFANTIL

4 AÑOS B

4 AÑOS A

5 AÑOS B

5 AÑOS A

Aulas planta primera

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ANEXO 4-. PROTOCOLO SANITARIO

El presente protocolo establece las líneas de actuación ante diferentes situaciones que requieren una

intervención de carácter sanitario con nuestros alumnos.

Pretende recoger un protocolo de actuación general con pautas claras ante las distintas situaciones

que pueden presentarse en la vida escolar. No pretende recoger todas las posibles, pero si las más

probables.

Premisas en las que se basa este documento:

- La asistencia sanitaria no es una tarea docente, tal y como se desprende de la normativa

- El marco de actuación se basa en varias consideraciones: la obligatoriedad de la prestación de

auxilio ante situaciones de emergencia como deber de ciudadano (art. 195 del Código Penal) y la

colaboración voluntaria y bien intencionada del personal del centro.

El botiquín del centro escolar

El botiquín del centro dispondrá únicamente de material aséptico indispensable para pequeñas

curas (algodón, gasas, vendas, guantes, suero fisiológico, tiritas, adhesivos de aproximación, tijeras y

pinzas)

El botiquín escolar no dispondrá de calmantes, antibióticos, pomadas, ni de cualquier otro

medicamento o producto farmacéutico.

Administración de medicamento en el centro escolar

Como norma general, en el centro no habrá medicamentos, ni el personal del centro puede

administrarlos, a excepción de dos situaciones:

- Situación A: Ante una crisis convulsiva de alumnos previamente diagnosticados que puedan

encontrarse en situación de riesgo vital. (Existe documentación complementaria)

- Situación B: Alumnos que precisan tratamientos crónicos (TDHA, diabetes y crisis asmática)

cuya administración supone una mejora del comportamiento y del rendimiento escolar. En

esta situación será el equipo directivo el encargado de su administración, guarda y custodia.

(Existe un documento para dicha autorización)

En ambos casos, deberá estar en poder de la dirección, la autorización escrita de la familia,

eximiendo de la responsabilidad, y el informe médico previo donde figure la pauta de administración

del correspondiente medicamento.

Los niños no pueden traer al centro medicamentos para su autoadministración. Si fuese necesaria la

toma de fármacos en este periodo, se facilitará el acceso a una persona autorizada por la familia a la

hora oportuna.

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Actuación ante lesiones leves.

Son aquellos accidentes escolares que sólo requieren de atención primaria para heridas

superficiales o golpes suaves.

Para limpiar pequeñas heridas o rasguños, en el centro sólo se utilizará agua, jabón y suero

fisiológico. Las heridas se protegerán con gasas, vendas o tiritas para preservar su limpieza.

Para golpes suaves o torceduras pequeñas se aplicará hielo.

Posteriormente el alumno seguirá el curso normal de la actividad escolar.

En caso de accidente leve, se notificará lo sucedido a la familia bien con una nota o con una

llamada de teléfono por parte del personal responsable del alumno en ese momento.

Actuación ante dolencias de gravedad media.

En este bloque podemos encontrar dolencias sobrevenidas de un accidente escolar como

son contusiones, esguinces, golpes en la cabeza sin desorientación o heridas que

requieran sutura; y otros que son consecuencia de malos estados de salud como vómitos,

diarrea, fiebre, procesos gripales, otitis, dolor abdominal y enfermedad contagiosa.

Todos precisan de valoración médica, aunque no de urgencia, por lo que son los padres

los que deben acercar al niño/a a su centro de salud.

Si en horario escolar un niño/a presenta signos evidentes de enfermedad o se hiere seriamente, el

centro avisará a la familia, en los teléfonos facilitados por la misma, para que pasen a recogerlo lo

antes posible. En el caso de no localizarlos, el alumno permanecerá en el centro. En ambas

situaciones permanecerá bajo supervisión de un adulto, y en la medida de lo posible, en un lugar

tranquilo.

Si esta situación se produce dentro de las actividades extraescolares, será la empresa o en su caso

el monitor, el encargado de llamar a la familia.

Actuación ante una situación de riesgo vital.

Son aquellas que requieren de una atención inmediata de los servicios médicos como:

pérdida de conocimiento, convulsión, hemorragia abundante, fractura ósea, quemadura,

crisis respiratoria y atragantamiento con apnea.

Ante una situación de riesgo vital, acaecida en el periodo lectivo, se avisará paralelamente a la

familia y a los servicios de urgencia. Se actuará conforme nos indiquen los servicios de urgencia. Y en

caso de tenerlo que trasladar a un centro hospitalario, un miembro del equipo directivo lo

acompañará hasta que acudan los padres. Si esta situación se produce dentro de las actividades

extraescolares, será la empresa o en su caso el monitor, el encargado de llamar paralelamente a la

familia y a los servicios de urgencia. Posteriormente informará a la dirección de lo ocurrido.

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Transporte del accidentado

Ningún accidentado será evacuado del centro escolar sin la previa valoración del personal

sanitario oportuno o sin la presencia de la familia.

Ningún alumno/a será trasladado en vehículo particular.

En accidentes graves, el centro seguirá las indicaciones del personal de emergencia que atienda al

alumno.

Actuación en actividades complementarias fuera del centro

Cuando se programen actividades complementarias fuera del centro, el tutor ó maestro

responsable de la actividad, llevará una lista con los alumnos que asisten a la actividad y los números

de teléfono de contacto facilitados por la familia, junto con los nº de los servicios de urgencia y los

teléfonos del centro.

En caso de dolencia de gravedad media o de riesgo vital, se llamará directamente a la familia y a

los servicios de urgencia (si la gravedad así lo requiere). Posteriormente se llamará al centro para

informar de lo ocurrido y recibir indicaciones del equipo directivo de las medidas a tomar en función

de las circunstancias (tiempo restante de la actividad, número de niños y responsables a su cargo,

modo de desplazamiento…).

Adenda

Las familias de los alumnos del centro otorgan tácitamente a los maestros el permiso para actuar

de acuerdo con los servicios médicos. Si alguna de las familias optará por que en caso de accidente

de su hijo, no se tome ninguna decisión hasta lograr notificarles la situación, lo hará por escrito a la

dirección del centro.

Este protocolo estará accesible para todo el personal del centro en la sala de profesores y en el

botiquín del baño de profesores del edificio de infantil. Al inicio del curso escolar se hará llegar a

todo el personal del centro junto con el Reglamento.

En la sala de profesores figurará también una lista con los alumnos que puedan presentar crisis

convulsivas y el modo de administrar las cánulas de medicación.

El personal del centro no se hace cargo del mal uso ó despistes que los alumnos puedan hacer con

sus propios aparatos de ortodoncia, gafas o prótesis auditivas.

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ANEXO 5.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

1-. Ante los cambios que se producen en la sociedad actual con las nuevas tecnologías se ordena el uso

de las mismas en el colegio:

No se pueden traer al centro videojuegos, móviles ó dispositivos con los que se pueda hacer fotos,

videos ó reproducir música. Si vemos a un alumno con uno de estos objetos se le recogerá y se

devolverá a sus padres cuando vengan a buscarle. De volver a traerlo se quedará el objeto en

jefatura hasta el final del trimestre y si el hecho se volviese a producir se confiscará el objeto todo

el curso.

Esto es de igual aplicación a todas las actividades programadas tanto dentro como fuera del centro,

salvo que el maestro responsable de la actividad lo considere oportuno por su valor educativo y así

lo haya autorizado la familia

El Centro no se hace responsable de las perdidas ó roturas de los juguetes o cromos que puedan

traer los niños para la hora del recreo.

Los alumnos deben saber que no se puede colgar en la red fotos o videos tomados en el centro o

en una actividad complementaria. De ocurrir esto, la responsabilidad del uso indebido recaerá

única y exclusivamente en la familia del menor, según se determina en las leyes vigentes sobre

protección de la imagen y del menor.

2-. La incorporación de un alumno al centro supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus

datos, y en todo caso, la cesión de datos procedentes del centro de origen, en los términos

establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información será la

estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines

diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

3-. Al inicio de la escolaridad, y en cualquier momento que así lo estimen los responsable legales del

alumno, se facilitará en Secretaria, un documento para autorizar o no, la realización de fotos o videos

de los alumnos y su posterior uso para fines educativos: en la página web del centro, en la revista

escolar, en exposiciones o en folletos informativos del centro

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C.E.I.P. Cándido Domingo c/ Sobrarbe nº 8 50015 ZARAGOZA Telf. 976 29 38 12 Fax. 976 29 73 19 [email protected] http://ceipcandidodomingo.blogspot.com.es/