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San Pedro Sula, Honduras www.eleutera.org

3 de agosto, 2015

Rompamos la hegemonía de los movimientos o corrientes políticos El Estado de la Democracia en Honduras

Carlos Urbizo Solís

Inversiones Krissol

¡Rompamos la hegemonía de los movimientos o corrientes politicos!

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ESTADO DE LA DEMOCRACIA EN HONDURAS

Porque aun no llega… después de 194 años

Por: Lic. Carlos A. Urbizo Solís

1. Por más de treinta (30) años el pueblo hondureño ha sido sometido

a un caudillismo y oligarquía política, que por tradiciones y

nepotismo malaventurados y deplorables, les han permitido controlar

a su antojo y conveniencia a los partidos políticos legalmente

inscritos.

2. Esta trama ha sido posible por la confabulación de dirigentes

políticos que lograron, sin debate público y a espaldas del

pueblo, promulgar una Ley Electoral que en la práctica viola los

más elementales y fundamentales derechos políticos y civiles

del ciudadano.

3. Estos derechos políticos están plasmados y garantizados por la

Constitución Política de la República de Honduras, así como por la

Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones

Unidas suscrita por el Estado de Honduras.

4. Y este atropello y violación a los derechos humanos individuales y

a la soberanía popular se ha llevado a cabo impunemente a través

de una trampa legal introducida por los caudillos de los partidos en la

Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente desde 1981.

5. Al terminar los gobiernos militares de facto, erróneamente se le hace

creer al pueblo que con esa ley se ha retornado a la democracia.

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6. No reparamos que la ausencia de una dictadura no implica la

presencia de la democracia sino simplemente de otro sistema.

7. Y ese es nuestro caso a pesar que permanentemente nos hacen

creer lo contrario. “Hay que defender y conservar nuestra democracia

que tanto nos ha costado”

8. Es lo que escuchamos casi a diario ─ de conservadores, “liberales”,

“progresistas”, “izquierdistas y derechistas por igual.

¿Qué es democracia?

9. Simple y sencillamente democracia significa que el ciudadano tiene

la libertad y el derecho de “elegir y ser electo”, y así lo establece el

Artículo 37 de la Constitución, sin más condiciones que las

establecidas en la misma Constitución.

10. Aun para el cargo público más alto, el de presidente, el Artículo 238

de la Constitución señala que se requiere únicamente:

1. Ser hondureño por nacimiento

2. Ser mayor de 30 años

3. Estar en el goce de los derechos ciudadanos; y

4. Ser del estado seglar.

11. (Nótese que no dice, como sostienen incorrectamente muchos, que

debe saber “leer y escribir”. Y así debe ser porque el pueblo

puede y debe elegir a quien quiera ─ aunque sea solo

hipotéticamente, porque en la realidad no elegirá a alguien que

no sepa leer o escribir.)

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12. Este derecho es personal, individual e intransferible tanto para

elegir como para ser electo.

13. Y no puede o no debe ser arrebatado, ni usurpado por ninguna ley

secundaria a través de ningún partido, por ningún movimiento o

corriente, o peor aun por una persona o grupo de personas.

¿Por qué no tenemos, ni hemos tenido, democracia?

14. A pesar que la Constitución establece y garantiza claramente, y sin

la más remota duda, que:

1. El derecho es del ciudadano (Artículo 37),

2. Que el voto es directo (Artículo 44),

3. Que es punible todo acto que prohíba o limite la

participación del ciudadano en la vida política del país

(Artículo 45). Y

4. Que no se aplicaran leyes y disposiciones gubernativas o de

cualquier otro orden….si disminuyen, restringen o

tergiversan esos derechos políticos (Artículo 64), y a

pesar de estas disposiciones constitucionales una ley

secundaria, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas,

en violación abierta y temeraria a esos artículos

constitucionales, crea obstáculos artificiales, barreras

arbitrarias, y requisitos absurdos para que el ciudadano

pueda ejercer sus derechos políticos y civiles.

15. La Constitución establece y garantiza los derechos políticos del

ciudadano; sin embargo, la Ley Electoral, en franca contradicción, le

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traslada ese derecho personal a los movimientos o corrientes

de los partidos políticos.

16. Mientras la Constitución declara que el ciudadano tiene el derecho

de “elegir y ser electo”, la Ley Electoral, artículo 116) manda que

“Tendrán derecho a postular candidatos para cargos de elección

popular los movimientos, corrientes o tendencias de cada partido

político…”

17. Y como si este abuso y arbitrariedad no fuera suficiente, la misma

ley establece requisitos enormes para poder inscribir un

movimiento, invalidando así el derecho constitucional del ciudadano.

18. Si democracia es que el ciudadano tiene derecho a “elegir y ser

electo”, NO puede ser democracia que una ley secundaria le quite

ese derecho para transferírselo a un movimiento, es decir, al

dueño del movimiento, como vulgarmente se conoce, reconoce, y

pregona.

19. Los defensores del orden establecido “y ciertos de mis detractores

argumentan que el ciudadano no tiene que pertenecer a un partido

político para ejercer su derecho, que bien puede postularse como

independiente.

20. Pero ese es un argumento vacio y fantasioso, inexistente en la

realidad y en la práctica.

21. El mero hecho es que ninguna candidatura independiente por aquí y

por allá, y sólo para presidente, haya tenido el menor de los éxitos,

es evidencia que existen obstáculos y barreras prácticamente

infranqueables.

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22. El sistema político hondureño está diseñado de hecho, y de jure,

para funcionar a través de movimientos o corrientes, y sólo

secundariamente a través de los partidos políticos.

23. El movimiento ganador se convierte virtualmente en el partido, y

gobierna primordialmente con “su gente.”

24. De todos es conocido que a menudo hay más animosidad entre un

movimiento y otro de un partido que entre un partido y otro!

25. Los movimientos son el cáncer de los partidos y de la democracia, y

son la razón principal por la cual no existe democracia en Honduras.

26. Pero si a pesar de esta condición política se insiste que sí existe

democracia en Honduras, ¿por qué entonces se reconoce y condena

públicamente que no hay una separación o independencia de

poderes?

27. Y no sólo entre los tres poderes tradicionales, sino que entre las

instituciones complementarias como el Tribunal Superior de Cuentas,

el Tribunal Supremo Electoral, la Comisión de Telecomunicaciones, y

tantas otras más donde se nombran políticos reconocidos y

primordialmente de la corriente del partido ganador ─ los demás

aspirantes a esos cargos se van a la llanura a esperar su turno.

28. La corrupción pública y la impunidad que se han vuelto el fogoso

tema del día, y causa de manifestaciones públicas en las calles de

Honduras, tienen en gran parte su origen en la incompatibilidad y

conflictos de intereses nutridos por los movimientos políticos.

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29. Esta cierta “hegemonía” u omnipotencia del movimiento (entiéndase

su dueño) y después hecho gobierno, es posible debido a que los

precandidatos, candidatos, y funcionarios públicos por elección o

nombramiento, no son típicamente el resultado de algún concurso

bajo sus propios méritos como miembros de un partido, si no por

haber tenido el privilegio y bendición de haber sido colocados en

una planilla por su “dueño”, el candidato presidencial.

30. ¿En qué queda entonces la disposición del artículo 45 constitucional

que “declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la

participación del ciudadano en la vida política del país”?

31. Así las cosas, es lógico y obvio que la lealtad no sea para el partido,

ni para los votantes, sino para el movimiento o corriente.

32. Hace unos años se logró una cierta independencia, a medias, para

los cargos a diputados y alcaldes.

33. Los “dirigentes políticos” tuvieron la benevolencia y condescendencia

de permitirnos “escoger” entres las planillas (previamente

elaborados por sus dueños) a los diputados y alcaldes por quienes

queríamos votar, y que fueran más o menos “los más votados” los

que fueran finalmente electos.

34. Los regidores, por el contrario, se juegan su suerte con el candidato

a alcalde quien se presenta con “su” planilla de regidores de donde

se integrara la Corporación Municipal de acuerdo con los votos que

obtenga casa candidato a alcalde.

35. ¿Por qué lo que tiene sentido para diputados no lo tiene para

regidores?

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36. ¿En qué queda la disposición del artículo 44 que manda, entre otros

requisitos, que el voto es directo?

37. Y digo más o menos el “más votado” en el caso de los diputados

porque a la par existe un sistema de “cociente electoral” ─ que casi

nadie entiende ─ que conduce o termina en cierto grado de

proporcionalidad entre partidos.

38. Interesantemente, la “novedosa modalidad” no se aplica en las

elecciones primarias.

39. Anteriormente a esta “novedosa modalidad, se votaba por planilla,

por partido, con los candidatos a diputados en orden descendente

reflejando la preferencia del dueño del movimiento.

40. ¿En qué queda entonces la disposición constitucional del artículo 64

que a la letra dice, sin lugar a interpretación, “No se aplicaran leyes y

disposiciones gobernativas o de cualquier otro orden, que regulen

el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos

en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan,”

41. Las candidaturas a diputados del Parlamento Centroamericano

siguen la forma tradicional de elección ▬ al votar por el candidato

presidencial, se vota de manera simultánea, automática, y a ciegas

por “su planilla,” la cual es combinada con las de los demás

candidatos presidenciales para integrar la delegación de veinte

diputados y suplentes que corresponden a cada país.

42. Ahora díganme, por favor, ¿Es esto democracia?

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43. ¿Cómo se pueden justificar estos diferentes métodos para iguales y

exactos cargos de elección popular en elecciones primarias y en

elecciones generales?

44. Si estamos hablando de un concepto, democracia en este caso, no

pueden ser válidos para un mismo fin tres métodos o sistemas

distintos que arrojan resultados igualmente distintos y dispares, y

hasta contrarios a los que podría ser la voluntad popular!!!

45. Estas prácticas repugnantes y perjudiciales al bien público no sólo

violan los derechos políticos de los ciudadanos sino que atentan

contra su dignidad civil y su libertad de “elegir y ser electo”, que es la

definición simple y universal de la democracia!

46. Juan Bautista Alberdi, en su célebre e iluminante tesis, “La

Omnipotencia del Estado,” nos enseña que, “La Libertad individual

es el límite sagrado donde termina la autoridad de la patria,” es decir,

el gobierno en que la patria o estado se personifica.

47. Más adelante, nos advierte Alberdi, “Todos los crímenes públicos

contra la libertad del hombre han podido ser cometidos, no sólo

impune, sino legalmente en nombre de la patria omnipotente,

invocada por su gobierno.”

48. Y Friedrick Hayek en su famoso libro condenando al socialismo,

“Camino de Servidumbre,” sentencia a todos por igual,

“…..otorgando al Estado poderes ilimitados, las disposiciones más

arbitrarias pueden convertirse en legales, y de esta suerte [aun]

una democracia puede perfectamente elegir el más completo de los

despotismos. “ (Abiertos o encubiertos!)

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49. No deja de sorprenderme, y mucho más hoy en día cuando el mundo

es una vitrina, que nosotros en Honduras no podamos gozar de

nuestro derecho constitucional, de nuestro derecho humano, de

nuestro derecho político a ser gobernados mediante un sistema

democrático ─ “cada persona, un voto”, e igualmente “cada

candidato, un voto”!

50. En resumen, es obvio y por todos conocido que las disposiciones

actuales han creado barreras, a menudo infranqueables, por un lado

obligando al ciudadano a que pertenezca a un movimiento político

para participar hasta en el cargo de más bajo rango, y por otro,

imponiendo requisitos tan onerosos en tiempo, dinero, y

personas, para la formación del propio movimiento político

dentro del partido de elección y preferencia del ciudadano.

51. Es evidente que estas disposiciones trascienden los mandatos tan

simplemente plasmados en los Artículos 37, 44, 45 y 64 de nuestra

Constitución.

52. “Como en lo cierto no cabe la conjetura,” se ha dicho, no queda más

que afirmar que el derecho “a elegir y ser electo” (Art.37) es del

ser humano, del individuo, del ciudadano y no de una persona

jurídica (el partido) y mucho menos de un movimiento o

corriente dentro de éste.

53. En mi opinión y en la de un gran número de políticos, politólogos,

catedráticos, intelectuales, y ciudadanos comunes, dentro y fuera

del país, con quienes he discutido amplia y profundamente este tema,

mientras existan movimientos políticos en la forma establecidos

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en los artículos 108 y 116 de la Ley Electoral, no tendremos

democracia.

¿Quién puede inscribir un movimiento y que requisitos tiene que cumplir?

54. Aquí se presentan otras violaciones inexcusables a los derechos

constitucionales establecidos en los artículos 44 y 45 de la

Constitución al no ser el voto directo, y al crear limitaciones a la

participación política del ciudadano.

55. Específicamente, el artículo 108 de la Ley Electoral manda que para

que un movimiento pueda participar en elecciones internas,

debe inscribir nóminas o planillas de candidatos a cargos de

autoridades (Comité Central, Consejo, etc...) a nivel local,

departamental y de convencionales o delegados en más de la

mitad de los departamentos y de municipios de la república. (Esto

quiere decir 10 departamentos y 150 municipios!

56. Si no será esto una limitación a la participación política!, Qué

es?

¿Quién o qué es el movimiento? 57. Simplemente, un movimiento es en realidad un aspirante a la

presidencia de la república. En este sentido de la ley, no hay, ni

puede haber, movimientos para diputado, alcalde, vicealcalde,

regidor, y convencional!

58. Un movimiento no puede existir sin un dirigente, y nadie forma

movimientos para que otro sea candidato a la presidencia.

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59. El resultado es que el movimiento es el precandidato

presidencial; es el que se convierte en el dueño del o su

movimiento, como se refieren a él popularmente.

60. Y como dueño puede disponer de su propiedad, es decir, de

todas las candidaturas a cargos de elección popular, y por ende,

quita y pone a su conveniencia y antojo, a quienquiera en

cualquier momento.

61. Por esa razón es que nadie, aun pasadas las elecciones internas, se

siente seguro de la nominación y posición, privilegiada o no, que

lleva en la planilla. ¿Y a esto le llaman democracia?

62. Por su parte, el artículo 116 de la Ley Electoral, ordena que

tendrán derecho a postular candidatos los movimientos que

inscriban listas o panillas de candidatos a los cargos de

presidente (invariablemente el dueño del movimiento), designados,

diputados, y corporaciones municipales en más de la mitad de los

departamentos y municipios de la república.

63. ¿No es esta una barrera (limitación en el lenguaje de la

Constitución) monstruosa y arbitraria para el ciudadano que busca

un solo cargo, y tal vez el más bajo de suplente?

64. Si alguien aspira a presidente ¿porqué tiene que remolcar esas

inmensas planillas?

65. Si algún ciudadano quiere ser alcalde ¿porqué tiene que ir a buscar

un movimiento presidencial que lo acoja?

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66. Si algún ciudadano desea ser regidor, ¿porqué tiene que ir a

buscar refugio a una planilla municipal, y depender de la

bendición del candidato a alcalde y del candidato a la presidencia

quienes, en cualquier momento, pueden aceptarlo o rechazarlo

sin derecho a pataleo?

67. ¿No es todo absolutamente contrario, y un atropello, al derecho

individual y a la soberanía popular?

68. Así las cosas, por disposición artificiosa de una ley secundaria,

sólo existe oficial y legalmente un movimiento para

presidente, y este, en elecciones internas, arrastra a todos los

demás precandidatos a cargos de elección popular. (Es más la

fotografía del presidenciable en la papeleta de diputados bien podría

ser inconstitucional ya que es la intromisión de poder del Estado en

otro.)

69. Si bien se ha logrado, por benevolencia de los caudillos, que el voto

puede ser separado para presidente, alcalde (y sus regidores), y

diputados, esta opción ha sido burlada por el “voto en

cascada” o “en plancha” que se han ideado las cúpulas de los

partidos.

70. ¡Por otra parte, para que exista esa opción hay que pertenecer

forzadamente a un movimiento!

71. En conclusión, los artículos 108 y 116 no permiten que un

ciudadano pueda postularse por sí mismo, dentro de su propio

partido, a un cargo de elección popular sin la bendición del

dueño del movimiento, o jefes de las argollas u oligarcas políticos.

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(El caso de candidaturas independientes es otro tema, e

igualmente contrario a los derechos constitucionales, pero está fuera

de esta denuncia.)

72. ¡Y todavía tienen la audacia y temeridad de llamarle a esto

democracia?

73. En una democracia no hay razón por la cual un ciudadano

que desee representar a su comunidad como diputado,

alcalde, vice-alcalde, regidor o convencional, tenga que buscar

el beneplácito del “dueño” de un movimiento político.

74. Simplemente se presenta a su pueblo o bases para que lo apoyen

financieramente para conducir su campaña y el voto para ganar la

elección.

75. Su afiliación a un partido determinado lo que refleja es la ideología

que él representa y comparte.

76. El aspirante o precandidato debe responder únicamente por él

mismo ante sus bases o electorado, y saldrá electo por voluntad de

los votantes, por sus propios méritos, por su capacidad, por su

honestidad, por su integridad, por sus propuestas, sin ser

favorecido o contaminado por un movimiento o dueño, y en

muchos casos aun por el partido a que pertenece. (Estos son

cargos eminentemente de responsabilidad individual, y no colectiva

o de grupo.)

77. Confirmando la grave y perniciosa falta de democracia en

Honduras, los caudillos de los partidos políticos se reúnen para

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negociar, entre si y para ellos mismos, las reformas a la ley

electoral que convengan a sus intereses y no a los del pueblo

hondureño.

La fotografía NO es una solución 78. Se le ha hecho creer al pueblo que la inclusión de la fotografía de

los precandidatos es un gran paso o adelanto democrático.

79. Si bien puede tener algunos méritos, al final de cuentas es un

espejismo, un artificio para posponer las reformas verdaderas y

democráticas que el pueblo clama, reclama, y necesita para ejercer

sus derechos.

80. ¿Quién va a decir que fotografías se exhibirán en la papeleta?

81. ¡Pues, de vuelta, nada menos que el mero dueño del movimiento!

(No es que los interesados o aspirantes van a enviar sus fotografías

para que los incluyan en la papeleta, estemos claros!)

82. Y con esto, regresamos a la hegemonía de los oligarcas políticos,

la cual permite, y les ha permitido, un virtual monopolio de las

instituciones públicas.

83. Esta concentración de poder en pocas manos es una de las

razones primordiales por las cuales se empeora y profundiza la

condición de pobreza, violencia y desempleo del pueblo

hondureño.

84. ¿A quién le sirve la fotografía?

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85. En primer lugar, como la huella digital en vez de firma, es para

aquellos que no saben leer, y que no podrían elegir por nombre al

candidato de su preferencia.

86. Pero eso de la fotografía no es democracia; eso es reconocer un

impedimento que en cualquier caso debe subsanarse.

87. En segundo lugar, serviría para una mejor identificación de

aquellos homónimos (para el que sabe leer), suponiendo, que no es

el caso, que hubiera una diseminación masiva de fotografías de

delincuentes, prófugos, e inhabilitados legalmente, para que el

votante no se equivoque o confunda involuntariamente.

88. El pueblo no puede ni debe conformarse ahora mismo con nada

menos que su derecho constitucional de “elegir y ser electo” sin

obstáculos artificiales de ninguna naturaleza.

89. Y esto debe ser ya para las próximas elecciones.

¿Es cara la democracia? 90. Los interesados en mantener la hegemonía de los partidos alegan

que permitir que el ciudadano pueda “elegir y ser electo” sin

pertenecer a un movimiento o corriente, sería “demasiado” caro (a

pesar de tratarse de su derecho constitucional y no de un privilegio)

91. ¡Qué argumento más absurdo y desatinado!

92. Ni el tiempo ni el costo deben ser impedimentos.

93. La democracia no puede ser cara, y no puede ni debe ser

postergada con pretextos pueriles.

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94. Lo que es caro es lo que tenemos ahora ─ gobiernos de

argollas y nepotismo, pobreza, violencia, desempleo…!

95. Los responsables que ostentan los poderes públicos deben y

tienen que dedicar el tiempo, el esfuerzo, y el dinero necesario

para implantar los derechos humanos y democráticos de todos

y cada uno de los ciudadanos de “elegir y ser electo“, directa e

individualmente como lo garantiza la Carta Magna.

¿Son necesarios los partidos políticos?

96. Muchos de mis detractores u opositores, de buena fe o por intereses

creados, tratan de desvirtuar mi crítica y condena contra los

movimientos, acusándome que quiero “eliminar o “destruir” los

partidos políticos, y hasta de promover la anarquía.

97. He considerado que esos ataques han sido, en algunos casos, casi

de intimidación o tal vez para disuadirme que siga con mi cruzada de

derogar los perversos artículos 108 y 116 de la Ley Electoral.

98. De ponerme así un tanto a la defensiva.

99. Pero más bien, me da la oportunidad de opinar sobre los partidos

políticos

100. Quiero dejar absoluta y terminantemente claro, que creo

firmemente en la existencia de los partidos políticos.

101. Los partidos políticos son indispensables, por ahora y en el

futuro visible, porque contrario a las personas naturales son

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instituciones no sólo con vida indefinida sino que

representan una filosofía, ideología, como piedra angular o

base fundamental para el análisis y diagnóstico de los

problemas o retos nacionales, así como para el planteamiento

de propuestas o soluciones que beneficien al mayor número

de personas posible.

102. También soy creyente y promotor asiduo del bi-partidismo, sin

negar el derecho a la formación de más partidos, donde debe

haber espacio para todos los tonos de color (filosofía) que

ostenten y pregonen esos partidos, y para que no hayan incentivos

para la proliferación de partidos por cerrarse los espacios u

oportunidades de participación o militancia política.

103. Esto ocurre cuando los requisitos de participación efectiva y

exitosa, son tan onerosos que pequeños y reducidos grupos

(cúpulas) acaparan, ejercen y abusan del poder público. Y con

las disposiciones actuales, esto precisamente es lo que ha

ocurrido abierta o sutilmente con o sin buenas intenciones, en

nuestra nación ─ la proliferación de partidos.

COMPATRIOTAS:

104. Las reformas electorales que clama y reclama el pueblo sin que las

pueda articular, no llegaran ni pronto ni por iniciativa de los

dirigentes políticos. Cuando de reformas electorales se trata,

muchos han sido los intentos fallidos por falta de interés genuino o

por intereses encontrados ─ que siga esperando el pueblo!

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105. Derogar los perversos artículos 108 y 116 de la Ley Electoral

sería sólo el comienzo.

106. Necesitamos después asegurar la representación de todos los

sectores.

107. Pero derogar las trampas legales de los jefes, es

indispensablemente el primer paso en el camino correcto que

nos permitirá realizar el único compromiso que tiene validez en la

política: lograr el más alto nivel y mayor calidad de vida para el

mayor número de personas posible.

108. Gozar de la igualdad de oportunidad política, económica y social.

109. Sólo en un pueblo libre para votar por quienquiera puede

haber genuina democracia.

110. Termino con esta cita: “El poder electoral es lo primero que las

Republicas de América deberían reformar porque seremos infelices

mientras las elecciones de hagan como se hacen. En tanto que no

se reforme el sistema de elegir, y de legislar, serán pequeños

nuestros adelantamientos en riqueza y [prosperidad] general.”

111. Este pensamiento y sentencia es del Sabio José Cecilio del Valle.

112. Cierto hace doscientos años y cierto hoy. ¡Qué triste!

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