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    Suplemento del Registro Oficial No. 759,Viernes 20 de Mayo de 2016

    ndice

    s/n: Ley Orgnica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para laReconstruccin y Reactivacin de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril

    de 2016

    Funcin Legislativa

    Ley

    Asamblea Nacional

    Ley Orgnica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para laReconstruccin y Reactivacin de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de

    abril de 2016.

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    Oficio No. T.7315-SGJ-16-315Quito, 18 de mayo de 2016

    Seor IngenieroHugo E. del Pozo BarrezuetaDIRECTOR DEL REGISTRO OFICIALEn su despacho

    De mi consideracin:

    Con oficio nmero PAN-GR-2016-0838 del 13 de mayo del presente ao, la seoraGabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remiti al seorPresidente Constitucional de la Repblica la Ley Orgnica de solidaridad y de

    corresponsabilidad ciudadana para la reconstruccin y reactivacin de las zonasafectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, que la Funcin Legislativa discutiy aprob.

    Dicha ley fue aprobada por la Asamblea Nacional en segundo debate el 12 de mayo delpresente ao, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artculos 137 de la Constitucinde la Repblica y 63 de la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa, remito a usted lamencionada ley en original y en copia, certificada, as como el certificado de discusin,

    para su correspondiente publicacin en el Registro Oficial.

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    Adicionalmente, agradecer a usted que una vez realizada la respectiva publicacin, sesirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

    Atentamente,

    f.) Dr. Alexis Mera Giler,

    SECRETARIO GENERAL JURDICO.

    REPBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONAL

    EL PLENOCONSIDERANDO

    Que, el artculo 164 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador dispone que laPresidenta o Presidente de la Repblica podr decretar el estado de excepcin en todo elterritorio nacional o en parte de l en caso de agresin, conflicto armado internacional ointerno, grave conmocin interna, calamidad pblica o desastre natural;

    Que, de conformidad con la sealada disposicin normativa, el estado de excepcinobservar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad,territorialidad y razonabilidad;

    Que, el artculo 300 de la Ley Fundamental seala que el rgimen tributario se regirpor los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

    Que, el artculo 389 ibdem establece que es obligacin del Estado proteger a laspersonas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de losdesastres de origen natural o antrpico mediante la prevencin ante el riesgo, lamitigacin de desastres, la recuperacin y mejoramiento de las condiciones sociales,econmicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condicin de vulnerabilidad;

    Que, en el mes de abril de 2016, se han producido desastres naturales que han afectadogravemente varias jurisdicciones de las provincias de Manab, Esmeraldas y otras

    jurisdicciones del pas;

    Que, el Presidente de la Repblica expidi el Decreto Ejecutivo No. 1001, de 17 de abrilde 2016, declarando el estado de excepcin en las provincias de Esmeraldas, Manab,Santa Elena, Santo Domingo de los Tschilas, Los Ros y Guayas, por los efectosadversos del desastre natural;

    Que, el Presidente de la Repblica a travs del artculo 3 del referido Decreto EjecutivoNo. 1001 ordena al Ministerio de Finanzas que site los fondos pblicos necesarios paraatender la situacin de excepcin, pudiendo utilizar todas las asignaciones

    presupuestarias disponibles, salvo las destinadas a salud y educacin;

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    Que, es necesario recaudar de forma inmediata nuevos recursos econmicos quepermitan afrontar los desastres naturales acaecidos en el mes de abril de 2016 en variasjurisdicciones de las provincias de Manab, Esmeraldas y otras jurisdicciones del pas.;

    En ejercicio de las facultades que le confieren los artculos 120 y 140 de la Constitucinde la Repblica del Ecuador, expide la siguiente:

    LEY ORGNICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDADCIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIN Y REACTIVACIN DE LAS

    ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016

    Artculo 1.- La presente ley tiene por objeto la recaudacin de contribuciones solidariascon el propsito de permitir la planificacin, construccin y reconstruccin de lainfraestructura pblica y privada, as como la reactivacin productiva que comprender,entre otros objetivos, la implementacin de planes, programas, acciones, incentivos y

    polticas pblicas para enfrentar las consecuencias del terremoto ocurrido el 16 de abrilde 2016, en todas las zonas gravemente afectadas.

    Artculo 2.- Para cumplir el objeto de esta ley, se crean por una sola vez las siguientescontribuciones solidarias:

    1. Sobre las remuneraciones;

    2. Sobre el patrimonio;

    3. Sobre las utilidades; y,

    4. Sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuadorde propiedad de sociedades residentes en parasos fiscales u otras jurisdicciones delexterior.

    CAPTULO I

    CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS

    Artculo 3.- CONTRIBUCIN SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACIN- Laspersonas naturales bajo relacin de dependencia que durante los ocho meses siguientes ala vigencia de esta ley perciban una remuneracin mensual igual o mayor a mil (1.000USD) dlares pagarn una contribucin igual a un da de remuneracin, conforme a lasiguiente tabla:

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    REMUNERACIN USDTARIFAMensual

    EQUIVALENTE EN DASDE REMUNERACIN

    MENSUAL

    NMERO DEMESES DE

    CONTRIBUCINMayor o igual a Menor a

    1.000 2.000 3,33% 1 12.000 3.000 3,33% 1 2

    3.000 4.000 3,33% 1 3

    4.000 5.000 3,33% 1 4

    5000 7500 3,33% 1 5

    7500 12000 3,33% 1 6

    12000 20000 3,33% 1 7

    20000 en adelante 3,33% 1 8

    Esta contribucin deber ser pagada tambin por los administradores y representanteslegales de las personas jurdicas segn la tabla anterior, sobre los valores aportados alIESS. De existir un cambio en la modalidad contractual con el mismo empleador, por lacual se deje de aportar al IESS, la base imponible para el clculo ser el valor aportadoen el mes de abril de 2016 por el nmero de meses que correspondan.

    Debern pagar esta contribucin, en las mismas condiciones sealadas en este artculo,todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que completaren una permanenciade ms de 180 das calendario, en el Ecuador, consecutivos o no, en los ltimos docemeses o durante el presente ejercicio fiscal, que presten bajo cualquier modalidad

    contractual, sus servicios lcitos y personales, aunque el pago de los mismos se realicefuera del pas, siempre y cuando estos ingresos no sean parte de la base imponible declculo establecida en el segundo inciso del artculo 6.

    No son objeto de esta contribucin los beneficios sociales establecidos en el Cdigo deTrabajo, Ley Orgnica del Servicio Pblico y las leyes de Seguridad Social.

    Estn comprendidos en esta contribucin los servidores pblicos a los que se refiere elartculo 229 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

    Si durante el perodo de vigencia de esta contribucin existe una reduccin de laremuneracin por parte del mismo empleador, la base imponible para el clculo ser laremuneracin pagada en el mes de abril de 2016 y la diferencia ser asumida por elempleador. Se exceptan los casos de reduccin de remuneracin previstos en la LeyOrgnica para la Promocin del Trabajo Juvenil, Regulacin Excepcional de la Jornadade Trabajo, Cesanta y Seguro de Desempleo.

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    Se encuentran exonerados del pago de esta contribucin las personas naturales quepresten sus servicios o tengan su domicilio en la provincia de Manab, el cantn Muisney otras circunscripciones afectadas de la provincia de Esmeraldas que se definan

    mediante Decreto, as como los ciudadanos de otras circunscripciones que hubiesen sidoafectados econmicamente conforme a las condiciones que se definan mediante laresolucin del Servicio de Rentas Internas.

    Los empleadores, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas,tanto del sector pblico como privado, actuarn como agentes de retencin de estacontribucin y pagarn de forma mensual en el mes inmediato siguiente al quecorresponda la remuneracin, de conformidad con el noveno dgito del RUC o cdula deciudadana del agente de retencin.

    Por su naturaleza extraordinaria y emergente, esta contribucin no ser objeto defacilidades de pago.

    Las donaciones en dinero que hubieren realizado las personas naturales en relacin dedependencia hacia las cuentas oficiales del Estado creadas para atender la emergencianacional, desde el 17 de abril de 2016, sern consideradas como crdito tributario parala presente contribucin, conforme a las condiciones y requisitos establecidos medianteresolucin por el Servicio de Rentas Internas.

    Artculo 4.- CONTRIBUCIN SOLIDARIA SOBRE EL PATRIMONIO.- Laspersonas naturales que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o

    mayor a un milln (1?000.000) de dlares de los Estados Unidos de Norteamrica,pagarn la contribucin del 0.90%, de acuerdo a las siguientes reglas:

    a) En el caso de residentes en el Ecuador, la contribucin se calcular sobre elpatrimonio ubicado dentro y fuera del pas.

    b) En el caso de no residentes en el Ecuador, la contribucin se calcular sobre elpatrimonio ubicado en el pas.

    A efectos de esta contribucin el patrimonio estar constituido por los activos menos lospasivos que sean directa o indirectamente de propiedad del sujeto pasivo a travs de

    cualquier acto, contrato o figura jurdica empleada incluidos los derechos en sociedadesy en instituciones privadas sin fines de lucro, constitucin de derechos reales deusufructo, de uso o habitacin sobre bienes inmuebles, y derechos en fideicomisos ysimilares.

    No se considerarn los activos o el valor de las acciones atribuibles a los mismos, queluego del desastre natural no quedaron en condiciones de habitacin o usufructo.

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    No se considerar como pasivos a aquellas cuentas por pagar o prstamos que hubierensido otorgados por las partes relacionadas del contribuyente, salvo prueba en contrarioque demuestre la autenticidad de la esencia econmica de la obligacin. Para el

    establecimiento del patrimonio de no residentes no se considerarn los pasivos que notengan relacin directa con la adquisicin del activo en el Ecuador.

    Se encuentran exonerados del pago los contribuyentes que hayan sufrido una afectacindirecta en sus activos o actividad econmica como consecuencia del desastre natural enlas condiciones que se definan en el reglamento y cuyo domicilio se encuentre en la

    provincia de Manab, el cantn Muisne y otras circunscripciones de la provincia deEsmeraldas, as como de otras zonas afectadas que se definan mediante Decreto.

    Esta contribucin se pagar en tres cuotas mensuales, a partir de su publicacin en elRegistro Oficial, conforme al noveno dgito del RUC o cdula. Los extranjeros sin

    cdula ni RUC debern pagar la presente contribucin hasta el da 28 del mescorrespondiente.

    La contribucin prevista en este artculo podr estar sujeta a facilidades de pago por unplazo de hasta seis meses contados a partir del primer mes de su obligacin de pago, sinque se exija el pago de la cuota establecida en el artculo 152 del Cdigo Tributario.

    Si el contribuyente no hubiere presentado la declaracin patrimonial correspondiente, elServicio de Rentas Internas estar facultado para emitir la respectiva liquidacin con

    base en las declaraciones previas, informacin que conste en catastros pblicos o en lasbases de datos de la propia administracin tributaria.

    Las sociedades residentes en el Ecuador cuyos titulares de derechos representativos decapital sean personas no residentes, sern sustitutos del contribuyente para el pago de lacontribucin solidaria sobre el patrimonio de las personas naturales, de conformidadcon el Cdigo Tributario.

    Artculo 5.- CONTRIBUCIN SOLIDARIA SOBRE BIENES INMUEBLES YDERECHOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL EXISTENTES EN ELECUADOR DE PROPIEDAD DE SOCIEDADES RESIDENTES EN PARASOSFISCALES U OTRAS JURISDICCIONES DEL EXTERIOR- Se establecer por

    una sola vez la contribucin solidaria del 1,8% del avalo catastral del ao 2016, sobretodos los bienes inmuebles existentes en el Ecuador; y, sobre el valor patrimonialproporcional de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en elEcuador, en la parte que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley,

    pertenezca de manera directa a una sociedad residente en un paraso fiscal o jurisdiccinde menor imposicin o no se conozca su residencia.

    La contribucin ser del 0.90% del avalo catastral del ao 2016, sobre la totalidad debienes inmuebles existentes en el Ecuador; y, sobre el valor patrimonial proporcional delos derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador en la

    parte que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, pertenezca de manera

    directa a una sociedad no residente en el Ecuador no contemplada en el inciso anterior.

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    Esta contribucin se pagar en tres cuotas mensuales, a partir de su publicacin en elRegistro Oficial, conforme al noveno dgito del RUC. Las sociedades extranjeras sinRUC debern pagar la presente contribucin hasta el da 28 del mes correspondiente.

    La contribucin prevista en este artculo podr estar sujeta a facilidades de pago por unplazo de hasta seis meses contados a partir del primer mes de su obligacin de pago, sinque se exija el pago de la cuota establecida en el artculo 152 del Cdigo Tributario.

    Estarn exonerados del pago las sociedades domiciliadas en el exterior cuyo ltimonivel de propiedad corresponda a una persona natural que lo tenga incluido en su baseimponible para la declaracin de la contribucin solidaria sobre el patrimonio,establecido en la presente ley.

    Las sociedades residentes en el Ecuador cuyos titulares de derechos representativos decapital sean sociedades no residentes sujetos a esta contribucin, sern sustitutos del

    contribuyente de conformidad con el Cdigo Tributario.

    Artculo 6.- CONTRIBUCIN SOLIDARIA SOBRE LAS UTILIDADES.- Lassociedades que realicen actividades econmicas, y que fueren sujetos pasivos deimpuesto a la renta, pagarn una contribucin del 3% a sus utilidades que se calcularteniendo como referencia la utilidad gravable del ejercicio fiscal 2015.

    Las personas naturales pagarn esta contribucin teniendo como referencia la baseimponible del ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando sta supere los doce mil dlaresde los Estados Unidos de Norteamrica (USD $12.000), excluyendo las rentas por

    relacin de dependencia y la participacin de los trabajadores en las utilidades de lasempresas.

    Tambin pagarn esta contribucin los fideicomisos mercantiles que generaronutilidades en el ejercicio fiscal 2015, independientemente que estn o no obligados al

    pago del Impuesto a la Renta.

    Se exoneran del pago los contribuyentes que hayan sufrido una afectacin directa en susactivos o actividad econmica como consecuencia del desastre natural en lascondiciones que se definan en el reglamento y cuyo domicilio se encuentre en la

    provincia de Manab, el cantn Muisne y otras circunscripciones afectadas de la

    provincia de Esmeraldas, as como los contribuyentes de otras circunscripciones quehubiesen sido afectados econmicamente conforme a las condiciones que se definanmediante la resolucin del Servicio de Rentas Internas.

    El pago se realizar en tres cuotas mensuales, a partir de su promulgacin en el RegistroOficial, de conformidad con el noveno dgito del RUC de la persona natural o sociedad.Esta contribucin podr estar sujeta a facilidades de pago por un plazo mximo de hastatres meses, sin que se exija el pago de la cuota establecida en el artculo 152 del CdigoTributario.

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    Cuando las micro y pequeas empresas sujetas al pago de esta contribucin que hayancancelado como concepto de anticipo de impuesto a la renta del ao 2015 un valormayor que el impuesto causado, podrn utilizar como crdito tributario para el pago de

    esta contribucin, dicho exceso. En ningn caso este crdito tributario podr ser mayora la contribucin establecida en este artculo.

    Artculo 7.- El sujeto pasivo o agente de retencin que dentro de los plazos establecidosno pagare total o parcialmente cualquiera de las contribuciones previstas en esta ley,ser sancionado con una multa del 3% de los valores no pagados, por cada mes deretraso.

    Los intereses se calcularn de conformidad con lo establecido en el Cdigo Tributario.

    Artculo 8.- Las contribuciones establecidas en esta Ley no cumplen con el propsito

    de obtener, mantener o mejorar los ingresos de los contribuyentes y en consecuencia nopodrn ser deducibles del impuesto a la renta de las personas naturales y sociedades. Enlos casos en los cuales el valor de dichas contribuciones exceda el valor de la utilidadgravable del ao 2016, la diferencia ser deducible para los siguientes ejerciciosfiscales, conforme a los lmites y condiciones establecidas en el Reglamento.

    CAPTULO II

    INCENTIVOS PARA LAS ZONAS AFECTADAS

    Artculo 9.- Las nuevas inversiones productivas que se ejecuten en los siguientes tresaos contados a partir de la vigencia de la presente ley, en la provincia de Manab, elcantn Muisne y otras circunscripciones afectadas de la provincia de Esmeraldas que sedefinan mediante Decreto, estarn exoneradas del pago del Impuesto a la Renta durantecinco aos, contados desde el primer ao en el que se generen ingresos atribuiblesnicamente a la nueva inversin.

    Para el caso del sector turstico, el Comit de Poltica Tributaria podr extender esteincentivo hasta por el doble del tiempo determinado en el inciso anterior.

    El Comit de Poltica Tributaria determinar los sectores econmicos, lmites y

    condiciones para la aplicacin de este beneficio.

    Artculo 10.- Las entidades del sistema financiero nacional tendrn una rebaja en elvalor del anticipo del Impuesto a la Renta del ao 2016, en proporcin al monto de loscrditos otorgados a partir del 16 de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismoao, siempre que su destino sea la provincia de Manab, el cantn Muisne y otrascircunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto Ejecutivo.

    A efectos de la aplicacin de lo dispuesto en el inciso anterior la Junta de Poltica yRegulacin Monetaria y Financiera regular las condiciones, lmites, segmentos, plazos,en base a lo cual el Comit de Poltica Tributaria fijar los montos y la forma de clculode la rebaja.

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    Las entidades del sistema financiero nacional para la determinacin del anticipo delImpuesto a la Renta del ao 2017, no considerarn en la base de clculo del mismo losingresos obtenidos por los crditos otorgados detallados en los incisos anteriores.

    Artculo 11.- Los ingresos obtenidos por las entidades del sistema financiero nacionalen los aos 2017 y 2018, por los crditos otorgados a partir del 16 de abril del 2016 yhasta el 31 de diciembre de 2017, se encuentran exentos del Impuesto a la Renta,siempre que su destino sea la provincia de Manab, el cantn Muisne y otrascircunscripciones de la provincia de Esmeraldas afectadas que se definan por Decreto,conforme a las condiciones, segmentos, plazos y requisitos que determine la Junta dePoltica y Regulacin Monetaria y Financiera.

    Artculo 12.- Hasta por un ao posterior a la publicacin de la presente ley, seencuentran exonerados del Impuesto a la Salida de Divisas y Aranceles Aduaneros, lasimportaciones efectuadas a favor de contribuyentes que hayan sufrido una afectacineconmica directa en sus activos productivos como consecuencia del desastre natural yque tengan su domicilio en la provincia de Manab, del cantn Muisne y otrascircunscripciones de la provincia de Esmeraldas afectadas que se definan medianteDecreto, de bienes de capital no producidos en Ecuador que sean destinados a procesos

    productivos o a la prestacin de servicios ubicados en las zonas afectadas antesdescritas, y que consten en los listados que para el efecto emita el Comit de PolticaTributaria y dentro del cupo establecido por el Comit de Comercio Exterior.

    Dichos bienes debern permanecer en posesin del comprador final durante el plazo de

    5 aos, caso contrario se realizar la reliquidacin de la totalidad de los tributosexonerados ms los intereses, multas y recargos correspondientes.

    El Comit de Poltica Tributaria establecer las normas, condiciones y lmites para laaplicacin de este beneficio.

    Artculo 13.- Se fomentar la concesin de crdito en la provincia de Manab, el cantnMuisne y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas afectadas que se definanmediante Decreto, destinando recursos de manera especial a inversiones productivas,construccin, vivienda, microcrdito, o educacin. Para ello, las entidades financieras

    pblicas, en funcin de sus competencias, otorgarn crditos a:

    a) Entidades del Sistema Financiero Nacional; y

    b) Personas naturales y jurdicas de dichas zonas.

    Para que las entidades pblicas financieras y no financieras dispongan definanciamiento para otorgar dichos crditos o realizar inversiones, respectivamente, elMinisterio de Finanzas, con los recursos obtenidos por la aplicacin de la presente ley

    podr pre-cancelar inversiones, invertir o transferir dichos recursos, mediante losmecanismos previstos en la normativa vigente en dichas entidades o en sus recursos

    administrados, exceptundose a la Seguridad Social y su respectiva entidad financiera.

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    Las entidades pblicas no financieras, invertirn dichos recursos a una tasa de inters nomayor al rendimiento de las inversiones de las Reservas Internacionales, hasta con dosaos de gracia y hasta treinta aos plazo, en entidades financieras pblicas de segundo

    piso.

    Si las entidades financieras de segundo piso colocan stos recursos en entidades delsistema financiero popular y solidario, stas recibirn dichos recursos en las mismascondiciones financieras del inciso anterior.

    Se establecern polticas pblicas destinadas a incentivar el crdito para vivienda y parala reactivacin de pequeos productores de las zonas urbanas y rurales, pescadoresartesanales y comerciantes, para todas las zonas que hayan sido afectados por elterremoto.

    La Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera establecer las normas,condiciones y lmites para la aplicacin de este mandato.

    Artculo 14.- Para la reconstruccin de la infraestructura afectada por el terremotoocurrido el 16 de abril de 2016, se priorizar la contratacin de empresas, profesionales,

    bienes y servicios de origen local, de acuerdo a las regulaciones que emitan lasautoridades competentes.

    CAPTULO III

    DE LOS REGMENES LABORAL Y DE SERVICIO PBLICOEXCEPCIONALES

    Artculo 15.- Para la obtencin de los beneficios e incentivos sealados en la presenteley, las empresas cuyo domicilio tributario principal se encuentre en la provincia deManab u otras circunscripciones afectadas por el terremoto ocurrido el 16 de abril de2016 definidas en el correspondiente Decreto Ejecutivo, o cuya actividad econmica sedesarrolle dentro de las referidas jurisdicciones, una vez que estn en condiciones dereiniciar sus actividades econmicas y atendiendo a su progresiva recuperacin, tendrnla obligacin de efectuar un llamado a sus extrabajadores que terminaron su relacinlaboral a consecuencia del desastre natural.

    El llamado a los extrabajadores al que se refiere el inciso anterior, se efectuar dentrodel plazo de treinta das contados a partir de la reiniciacin de sus actividades, con lafinalidad de que se reintegren a sus anteriores puestos de trabajo, bajo las regulacionesque para el efecto establezca el Ministerio del Trabajo.

    El tiempo que tome el reintegro al que se refiere esta disposicin deber sercontabilizado a efectos de no afectar la antigedad ni el clculo de indemnizaciones o

    bonificaciones de ley, en eventos de desvinculacin laboral acontecida conposterioridad al reintegro, ni jubilacin patronal.

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    En los casos en que el extrabajador no acuda al llamado efectuado por el empleador,cesar la obligacin de reintegro a su puesto de trabajo.

    La obligacin prevista en esta disposicin la tendr el nuevo empleador en casos deventa, cesin o enajenacin de la empresa o negocio.

    Artculo 16.- Si se tratase de nuevas inversiones, ser condicin para acogerse a losincentivos sealados en esta Ley que los nuevos empleadores contraten de manera

    prioritaria a personal de las zonas afectadas, en por lo menos el 75% de mano de obrano calificada y siguiendo las regulaciones y determinaciones establecidas por el enterector de las relaciones laborales.

    Artculo 17.- Mientras dure el proceso de reconstruccin y reactivacin econmica porel terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, se suspende la aplicacin del lmite

    previsto en el inciso final del artculo 58 de la Ley Orgnica de Servicio Pblico, paralos contratos de servicios ocasionales de las y los servidores pblicos que, en razn desus funciones o por el desastre natural, presten sus servicios en la provincia de Manab,el cantn Muisne y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas que se definanmediante Decreto.

    Artculo 18.- Los empleadores ecuatorianos o extranjeros, los afiliados al InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social, en calidad de afiliados voluntarios, afiliadosindependientes o afiliados bajo cualquier rgimen especial, y las personas quemantengan operaciones vigentes de crdito con el Banco del Instituto Ecuatoriano de

    Seguridad Social, y que se encuentren domiciliados o mantengan actividadeseconmicas en la provincia de Manab, en el cantn Muisne y en las otrascircunscripciones de la provincia de Esmeraldas que se definan mediante Decreto, seacogern durante el plazo de 60 das contados a partir del 16 de abril de 2016, a lossiguientes beneficios:

    a.- Se postergan las fechas de pago de las obligaciones generadas con el InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social y con el Banco del Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial, para lo cual las entidades de control emitirn las regulaciones respectivas.

    b.- Se suspenden las acciones de cobro y todos los plazos y trminos de aquellos

    procesos administrativos de coactiva que se efecten por obligaciones pendientes con elIESS y el BIESS, de conformidad a las regulaciones que para el efecto emita el ConsejoDirectivo del IESS y el Directorio del BIESS.

    c- Durante el plazo establecido no se generarn intereses, multas, responsabilidadespatronales, ni recargos, por la no cancelacin de las obligaciones con el IESS y elBIESS, en las fechas contempladas en la Ley de Seguridad Social y ms normativaconexa, respectivamente.

    d.- El IESS otorgar las prestaciones contempladas en la Ley de Seguridad Social,

    siempre y cuando hasta antes del 16 de marzo de 2016 se hubieran encontrado al da enel cumplimiento de sus obligaciones.

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    e.-Una vez concluido el plazo de suspensin de las acciones de cobro y de postergacinde las fechas de pagos de las obligaciones generadas con el IESS y BIESS, los sujetosque se acojan a estos beneficios, podrn suscribir convenios administrativos u otros

    instrumentos a un plazo de 12 meses as como a travs de los mecanismos que defina elConsejo Directivo del IESS y Directorio del BIESS, conducentes a la reestructuracinde las obligaciones generadas con el IESS y BIESS, para lo cual ante la solicitudrealizada, se analizarn sus condiciones particulares para su otorgamiento.

    Sin perjuicio de lo expuesto, las personas que tengan obligaciones con el IESS y con elBIESS podrn realizar abonos o pagos parciales durante el plazo de 60 das contados a

    partir del 16 de abril de 2016.

    Para la aplicacin de lo determinado en este artculo el Consejo Directivo del IESS y elDirectorio del BIESS, en el mbito de sus competencias, emitirn la respectivareglamentacin.

    Artculo 19.- En el caso de personas que mantengan vigentes prstamos quirografarios,una vez concluido el plazo establecido en el artculo precedente y en el evento de que nocancelen los respectivos dividendos de sus obligaciones, al tercer da contado a partir dela fecha de vencimiento del dividendo u obligacin, el saldo de capital se cancelar conel monto que se encuentren en garanta.

    El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podr establecer la creacin denuevos productos financieros, as como la reestructuracin de las operaciones crediticias

    vigentes, con tasas y condiciones preferenciales a fin de dinamizar la economa de laspersonas afiliadas, jubiladas y beneficiaras de montepo que se encuentren domiciliadoso mantengan actividades econmicas en la provincia de Manab, en el cantn Muisne yen las otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas que se definan medianteDecreto, las mismas que sern reguladas por la Junta Poltica de Regulacin Monetariay Financiera y reglamentadas por el Directorio del BIESS. En el caso dereestructuracin de operaciones crediticias vigentes, se analizar las condiciones

    particulares de los sujetos obligados, para lo cual las partes suscribirn las nuevascondiciones de stas, sin que para estos eventos de excepcin se requieran laformalizacin de nuevos instrumentos, bastando para el efecto la aceptacin de lossujetos obligados, a travs de los mecanismos que, el Directorio del BIESS, establecer

    para su ejecucin.

    DISPOSICIONES REFORMATORIAS

    PRIMERA.- Reforma al Cdigo Tributario.- A continuacin del artculo 86 del CdigoTributario, agrguese el siguiente artculo innumerado:

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    Art. (...).- Los plazos y trminos de todos los procesos administrativos tributarios, ascomo los plazos de prescripcin de la accin de cobro, que se encuentren decurriendo almomento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su

    despacho, se suspendern hasta que se superen las causas que lo provocaron, momentodesde el cual se continuar su cmputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarlos plazos de suspensin a travs de los medios previstos en este Cdigo.

    SEGUNDA.-Reforma a la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno.- Sustityaseel sexto inciso del artculo 101 por el siguiente:

    Las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros,relacionadas con las obligaciones tributarias, as como los planes y programas decontrol que efecte la Administracin Tributaria son de carcter reservado y sernutilizadas para los fines propios de la administracin tributaria. La informacin quecontribuya a identificar la propiedad y las operaciones de los residentes en el Ecuadorcon terceros ubicados en parasos fiscales, as como las prcticas de planificacin fiscalagresiva, no estarn sujetas a la reserva establecida en este artculo. Tampoco tendr elcarcter de reservado la informacin relacionada con los asesores, promotores,diseadores y consultores de estas prcticas.

    TERCERA.- Reforma a la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno.- Sustityaseel artculo 102 por el siguiente:

    Art. 102- Responsabilidad de los auditores externos, promotores, asesores,

    consultores y estudios jurdicos.- Los auditores externos estn obligados, bajojuramento, a incluir en los dictmenes que emitan sobre los estados financieros de lassociedades que auditan, una opinin respecto del cumplimiento por stas de susobligaciones como sujetos pasivos de obligaciones tributarias. La opinin inexacta oinfundada que un auditor externo emita en relacin con lo establecido en este artculo,lo har responsable y dar ocasin a que el Director General del Servicio de RentasInternas solicite a los organismos de control, segn corresponda, la aplicacin de larespectiva sancin por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las otrassanciones que procedan segn lo establecido en el Cdigo Orgnico Integral Penal.

    Los promotores, asesores, consultores y estudios jurdicos, estn obligados a informar

    bajo juramento a la Administracin Tributaria de conformidad con las formas y plazosque mediante resolucin de carcter general se emita para el efecto, un reporte sobre lacreacin, uso y propiedad de sociedades ubicadas en parasos fiscales o jurisdiccionesde menor imposicin de beneficiarios efectivos ecuatorianos. Cada incumplimiento deesta norma ser sancionado con una multa de hasta 10 fracciones bsicas desgravadasde impuesto a la renta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieralugar.

    CUARTA- Reforma a la Ley del Registro nico de Contribuyentes.- Sustityase acontinuacin del segundo inciso del artculo 3 por los siguientes:

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    De igual forma, estn obligadas a inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes,las sociedades extranjeras domiciliadas en parasos fiscales o cualquier otra jurisdiccin,que sean propietarias de bienes inmuebles en el Ecuador, aunque los mismos no generen

    u obtengan rentas sujetas a tributacin en el Ecuador. Los notarios y registradores de lapropiedad, no podrn celebrar escrituras pblicas o realizar inscripciones, sin elcumplimiento previo de este requisito. El Servicio de Rentas Internas medianteresolucin fijar las condiciones, obligaciones formales y excepciones para la aplicacinde este inciso.

    Los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador; las embajadas, consulados yoficinas comerciales de los pases con los cuales el Ecuador mantiene relacionesdiplomticas, consulares o comerciales, no estn obligados a inscribirse en el Registronico de Contribuyentes, pero podrn hacerlo si lo consideran conveniente.

    Si un obligado a inscribirse, no lo hiciere, en el plazo que se seala en el artculosiguiente, el Director General del Servicio de Rentas Internas asignar de oficio elcorrespondiente nmero de inscripcin; sin perjuicio a las sanciones a que se hiciereacreedor por tal omisin.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Por el objeto especfico de esta ley, los recursos que se recauden no seconsiderarn para la distribucin de ingresos no permanentes a los gobiernos autnomosdescentralizados.

    SEGUNDA- El estado ecuatoriano ser el sujeto activo de todos estos tributos quesern administrados por el Servicio de Rentas Internas.

    Para el cobro de las diferencias a favor del fisco detectadas por las contribucionesestablecidas en esta ley, la Administracin Tributaria estar facultada para emitir, unavez vencida la fecha de exigibilidad, la correspondiente liquidacin de pago de dichasdiferencias, la cual llevar implcita la orden de cobro.

    TERCERA.- El Comit para la Reconstruccin y Reactivacin Productiva, integradopor las autoridades determinadas en el artculo 2 del Decreto 1004 emitido el 26 de abril

    de 2016, o el rgano que haga sus veces, informar a la Asamblea Nacional en formadetallada y trimestral las acciones realizadas en favor de los afectados por el terremotoocurrido el 16 de abril de 2016.

    Los recursos netos obtenidos de las contribuciones creadas en esta ley, se registrarn enla cuenta especfica del Presupuesto General del Estado para la construccin,reconstruccin y reactivacin productiva de las zonas afectadas por el terremoto del 16de abril de 2016. La informacin del manejo de estos recursos estar disponible al

    pblico, en la pgina web del Ministerio de Finanzas.

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    La Contralora General del Estado deber informar anualmente a la Asamblea Nacionaldel Ecuador sobre los actos de control previo continuo y posterior ejecutados sobre elmanejo de los recursos provenientes de esta ley.

    CUARTA- Se dispone la remisin del 100% de intereses, multas y recargos derivadosde toda obligacin tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de esta ley, para lossujetos pasivos que hayan sufrido una afectacin econmica directa en sus activos comoconsecuencia del desastre natural y que en un plazo de hasta dos aos hayan pagado latotalidad del capital, de acuerdo a lo previsto en el reglamento o resolucin del Serviciode Rentas Internas; y cuyo domicilio tributario principal se encuentre en la provincia deManab y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto, bajo lascondiciones que se establezcan en el mismo.

    Los contribuyentes que no tengan su domicilio tributario en la provincia de Manab yotras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto, pero cuya actividadeconmica principal se desarrolle dentro de estas jurisdicciones territoriales, podrnacceder a este beneficio, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos medianteresolucin emitida por el Servicio de Rentas Internas.

    QUINTA- Para el caso de obligaciones tributarias administradas por los GobiernosAutnomos Descentralizados en la provincia de Manab, el cantn Muisne de la

    provincia de Esmeraldas y otras circunscripciones que hayan resultado afectadas por elterremoto, stos dictarn las ordenanzas que permitan la remisin de intereses multas yrecargos, dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la promulgacin de la

    presente ley. Cuando el objeto imponible sobre el cual se grava el impuesto, hayasufrido una afectacin total o parcial, quedarn exentos del pago de dicho impuesto,conforme a los porcentajes y condiciones que se establezca en la respectiva ordenanza.

    Los gobiernos autnomos descentralizados municipales iniciarn de manera inmediatalos procedimientos correspondientes para la regularizacin de asentamientos humanosde inters social en suelo urbano y de expansin en las circunscripciones afectadas porel terremoto de acuerdo a lo establecido por el Cdigo Orgnico de OrganizacinTerritorial Autonoma y Descentralizacin.

    SEXTA- Se establece la remisin de las cuotas del RISE cuyo vencimiento corresponda

    a los meses de abril y mayo de 2016, de los contribuyentes cuyo domicilio tributarioprincipal se encuentre en la provincia de Manab, el cantn Muisne y en las otrascircunscripciones de la provincia de Esmeraldas que se definan mediante Decreto, bajolas condiciones que se establezcan en el mismo. La remisin se extender a los sujetos

    pasivos que hayan sufrido una afectacin directa en sus activos o actividad econmicaen otras circunscripciones geogrficas como consecuencia del desastre natural deacuerdo a las condiciones y requisitos dispuestos en resolucin del Servicio de RentasInternas.

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    SPTIMA.- Se exonera el pago del saldo del impuesto a la renta correspondiente alejercicio fiscal 2015 a los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectacin directa ensus activos o actividad econmica como consecuencia del desastre natural de acuerdo a

    lo dispuesto en el reglamento o resolucin del Servicio de Rentas Internas, cuyodomicilio se encuentre en la provincia de Manab, el cantn Muisne y otrascircunscripciones de la provincia de Esmeraldas afectadas que se definan medianteDecreto.

    Los sujetos pasivos que ya hubieren cancelado dicho saldo tendrn derecho a ladevolucin del mismo, sin intereses, conforme a lo sealado mediante resolucin delServicio de Rentas Internas.

    Las sociedades que no tengan su domicilio tributario en la provincia de Manab, elcantn Muisne y en las otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas que se

    definan mediante Decreto, pero cuya actividad econmica principal se desarrolle dentrode estas jurisdicciones territoriales, podrn acceder a la presente exoneracin,cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos mediante resolucin emitida por elServicio de Rentas Internas.

    OCTAVA.- Para todos los casos en donde se seale el domicilio de las sociedades ypersonas naturales se considerar el registrado al 16 de abril de 2016.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Se incrementa la tarifa del IVA al 14% durante el perodo de hasta un aocontado a partir del primer da del mes siguiente a la publicacin de la presente ley. ElPresidente de la Repblica, mediante Decreto Ejecutivo, podr disponer que la vigenciade este incremento concluya antes de cumplido el ao.

    Las personas naturales que sean consumidores finales y realicen sus adquisiciones debienes o servicios, en la provincia de Manab, el cantn Muisne y en las otrascircunscripciones de la provincia de Esmeraldas que se definan mediante Decreto,recibirn del Estado un descuento equivalente al incremento de dos puntos porcentualesdel IVA pagado en sus consumos.

    Para la aplicacin del descuento dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de RentasInternas, establecer el procedimiento para que los vendedores de bienes o prestadoresde servicios, lo realicen directamente, teniendo derecho a compensarlo como crditotributario. En caso de que este crdito tributario no pueda ser compensado se aplicar lodispuesto en el artculo 69 de la Ley de Rgimen Tributario Interno.

    Esta compensacin estar vigente durante el tiempo de aplicacin de la tarifa del IVAdel 14%.

    Este beneficio no excluye la devolucin del IVA por uso de medios electrnicos.

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    SEGUNDA- Por el plazo mximo doce meses, contados a partir del siguiente mes de lapublicacin de la presente ley, se dispone la devolucin o compensacin de 2 puntosporcentuales adicionales del IVA pagado por las transacciones realizadas con dinero

    electrnico previstas en el literal a) del artculo innumerado agregado a continuacin delartculo 72 de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno.

    La Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera, mediante norma de carctergeneral, sobre la base del informe de impacto fiscal establecido por el ente rector de lasfinanzas pblicas, podr disponer que la vigencia de esta devolucin o compensacinadicional concluya antes de cumplido el plazo de doce meses.

    TERCERA.- Por el plazo mximo de doce meses, contados a partir del siguiente mesde la publicacin de la presente ley el Banco Central del Ecuador podr proveer a ttulogratuito o subsidiar a las entidades del sistema financiero nacional la implementacin desistemas de banca mvil va USSD (Servicio Suplementario de Datos no Estructurados)o cualquier otro mecanismo de interconexin con la plataforma de dinero electrnicodel Banco Central del Ecuador, conforme los lmites y condiciones que se establezcanmediante regulacin de la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera.

    Para este fin, durante el plazo determinado en esta transitoria, el Banco Central delEcuador no estar sujeto a los lmites y restricciones establecidos en el Cdigo OrgnicoMonetario y Financiero.

    CUARTA- Se exonera del pago de las cuotas del RISE generadas hasta el 31 de

    diciembre de 2016, a los contribuyentes cuyo domicilio tributario principal se encuentreen la provincia de Manab, el cantn Muisne y otras circunscripciones de la provincia deEsmeraldas afectadas que se definan mediante Decreto y bajo las condiciones que seestablezcan en el mismo.

    Las cuotas que hayan sido pagadas por este concepto desde abril hasta diciembre del2016 sern devueltas conforme a lo establecido a travs de resolucin del Servicio deRentas Internas.

    Se reduce en el 50% las cuotas del RISE, durante el ao 2017, a los contribuyentes cuyodomicilio tributario principal se encuentre en la provincia de Manab, el cantn Muisne

    y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas afectadas que se definanmediante Decreto y que reestablezcan su actividad econmica.

    QUINTA- No se encuentran sujetos al pago del impuesto a las donaciones de bienesaquellas que se realicen a favor de personas naturales domiciliadas en la provincia deManab, el cantn Muisne y en las otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldasque se definan mediante Decreto, que hubieren recibido donaciones como consecuenciadel terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, conforme lo que disponga el reglamento.

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    SEXTA- En la provincia de Manab el cantn Muisne y en las otras circunscripcionesde la provincia de Esmeraldas que se definan mediante Decreto, se suspenden los plazosy trminos de todos los procesos administrativos y tributarios, que se hayan encontrado

    decurriendo al momento de producirse el terremoto.

    SPTIMA.- Se diferirn al final del perodo originalmente pactado los pagos y cuotasde capital e intereses que correspondan a los meses de abril, mayo y junio del 2016 porconcepto de obligaciones financieras que hayan sido contradas en el sistema financieronacional por personas naturales o jurdicas, registradas en la respectiva entidadfinanciera en la provincia de Manab, el cantn Muisne y otras circunscripciones de la

    provincia de Esmeraldas afectadas por el terremoto que se definan mediante Decreto.Las entidades del sistema financiero nacional no reportarn en el registro de datoscrediticios, las operaciones de crdito vigentes registradas en la respectiva entidadfinanciera en la provincia de Manab, el cantn Muisne y otras circunscripciones de la

    provincia de Esmeraldas afectadas por el terremoto que se definan mediante Decreto entodos los segmentos durante el periodo establecido en el presente artculo.

    Las entidades del sistema financiero nacional podrn establecer diferimientos porperiodos superiores.

    Esta norma aplicar para todos los segmentos de crdito y tambin aplicar para losdeudores de la Banca Cerrada de la Ley para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999.

    Si algn deudor no desea que se aplique el presente diferimiento deber solicitarlo por

    escrito a la entidad financiera.

    El diferimiento de los pagos y cuotas de capital e intereses por concepto de obligacionesfinancieras no ser sujeto de intereses moratorios ni multas y se entenderautomticamente ampliado el plazo de la operacin de crdito por el del periododiferido sin necesidad de perfeccionamiento de documento alguno.

    Las entidades del sistema financiero nacional, posterior al periodo de diferimiento,podrn mantener, refinanciar, reestructurar o condonar intereses y/o capital de lasoperaciones citadas, analizando cada caso de forma particular.

    OCTAVA.- No se computarn ni reportarn los cheques protestados girados por laspersonas naturales o jurdicas registradas en la respectiva entidad financiera en laprovincia de Manab, el cantn Muisne y otras circunscripciones de la provincia deEsmeraldas afectadas por el terremoto que se definan mediante Decreto, a partir de lafecha de ocurrido tal evento hasta el 4 de mayo de 2016. Estos protestos no generarndurante este periodo las multas ni sanciones respectivas producto del protesto. En casode haberse generado dichas multas o sanciones deben eliminarse o de ser el casodevolverse a los giradores de los cheques.

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    NOVENA- En virtud de los severos daos estructurales sufridos a nivel institucionalocasionados por el terremoto suscitado el da 16 de abril del 2016, se prorroga demanera excepcional la entrada en vigencia de la Disposicin Final Segunda del Cdigo

    Orgnico General de Procesos en la provincia de Manab. El Consejo de la Judicatura,dentro de 6 meses, deber habilitar los servicios judiciales para la vigencia del CdigoOrgnico General de Procesos en la provincia de Manab.

    DCIMA.- Las liquidaciones de la entidades financieras que iniciaron a partir de lapublicacin del Cdigo Orgnico Monetario Financiero que tengan operaciones decrdito de personas naturales o jurdicas registradas en la respectiva entidad financieraen la provincia de Manab, el cantn Muisne y otras circunscripciones de la provincia deEsmeraldas afectadas por el terremoto que se definan mediante Decreto no se sujetarna los plazos establecidos en dicho cuerpo legal y tendrn dos aos ms a partir de la

    publicacin de esta ley para el cumplimiento de tal propsito. Adems los liquidadores,

    de estas entidades financieras, podrn reestructurar y refinanciar los prstamos vencidosy por vencer para o cual podrn incorporar periodos de gracia.

    UNDCIMA.- Para evitar el incremento del precio de venta al pblico de todos loscombustibles y el Gas Licuado de Petrleo GLP por el incremento temporal de 2 puntosdel IVA, los entes rectores de Hidrocarburos y Finanzas Pblicas debern realizar losajustes temporales que sean necesarios en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley deHidrocarburos, con el propsito de expedir la normativa correspondiente que garanticeel cumplimiento de esta disposicin.

    DUODCIMA.- Se dispone la remisin del 100% de intereses, multas y cualquier otrotipo de recargos generados por el retraso en los pagos debido a una deficiencia temporalde caja fiscal de las transferencias realizadas para cubrir las obligacionescorrespondientes a favor de las entidades del sector pblico, hasta la fecha de vigenciade esta Ley, y que hasta el mes de diciembre del 2017 hayan pagado la totalidad delcapital; para lo cual el ente rector de las finanzas pblicas, realizar las operaciones

    pertinentes.

    Asimismo se exonera del pago de intereses, multas y cualquier otro tipo de recargos quese produzcan por el retraso de pagos de las transferencias realizadas para cubrir lasobligaciones correspondientes a favor de las entidades del sector pblico que se generen

    desde la fecha de vigencia de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2017.

    Bajo ninguna circunstancia se podrn suspender las prestaciones de servicios.

    DCIMA TERCERA- Las sociedades extranjeras domiciliadas en parasos fiscales ocualquier otra jurisdiccin, que posean bienes inmuebles en el Ecuador, con anterioridada la vigencia de la presente Ley, debern cumplir con la obligacin de inscribirse en elRegistro nico de Contribuyentes en un plazo mximo de noventa das contados a partirde la publicacin de la presente ley.

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    Su incumplimiento causar una multa de hasta una fraccin bsica gravada con tarifa0% del Impuesto a la Renta.

    DCIMA CUARTA- Durante el tiempo de vigencia de la Disposicin TransitoriaPrimera, en las leyes, reglamentos y resoluciones generales en donde diga o se hagareferencia a la tarifa 12% del Impuesto al Valor Agregado, se deber leer o entender quela tarifa del IVA es del 14%.

    DISPOSICIN FINAL.- La presente ley entrar en vigencia a partir de su publicacinen el Registro Oficial.

    Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el DistritoMetropolitano de Quito, provincia de Pichicha, a los doce das del mes de mayo de dosmil diecisis.

    f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO Presidentaf.) DRA. LIBIA RIVAS ORDEZ Secretaria General

    PALACIO NACIONAL, EN SAN FRANCISCO DE QUITO, DISTRITOMETROPOLITANO, A DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIS

    SANCINASE Y PROMLGUESEf.)RAFAEL CORREA DELGADO

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    Es fiel copia del original.- Lo Certifico.

    Quito, 18 de mayo de 2016.

    f.) Dr. Alexis Mera Giler,

    SECRETARIO GENERAL JURDICO,PRESIDENCIA DE LA REPBLICAREPBLICA DEL ECUADOR

    ASAMBLEA NACIONALCERTIFICACIN

    En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permitoCERTIFICAR que la Asamblea Nacional discuti y aprob el "PROYECTO DELEY ORGNICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDADCIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIN Y REACTIVACIN DE LASZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016", en

    primer debate el 3 de mayo de 2016; y en segundo debate el 12 de mayo de 2016.

    Quito, 12 de mayo de 2016.

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    f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDEZSecretaria General

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