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    El Peruanodomingo 11 de junio de 2006 321173NORMAS LEGALES

    REPUBL

    ICADELPERU

    NORMA EM. 020

    INSTALACIONES DE COMUNICACIONES

    Artculo 1.- OBJETOLa presente Norma, establece las condiciones que

    deben cumplir, las redes e instalaciones de comunicacio-nes en edificaciones que involucran a las telecomunica-ciones y a los servicios postales de ser el caso.

    El diseo e implementacin de la infraestructura decomunicaciones en edificaciones que involucran a las te-lecomunicaciones y a los servicios postales de ser el caso,deben observar las normas correspondientes especficasque aprobar el Ministerio de Transportes y Comunica-ciones

    En la presente Norma se desarrolla lo referido a redes

    e instalaciones de telecomunicaciones.

    Artculo 2.- ALCANCELa presente norma se aplica a las redes e infraestruc-

    tura de telecomunicaciones en edificaciones, consideran-do, entre otros, los siguientes aspectos:

    1. Diseo y construccin de los sistemas de ductos,conductos y/o canalizaciones que permitan la instalacinde las lneas de acometida y la distribucin interna dentrode las edificaciones, que permitan la provisin de los ser-vicios de telecomunicaciones.

    2. Diseo y construccin de canalizaciones y cmarasque permitan la instalacin y empalmes necesarios de loscables de distribucin.

    3. Diseo y construccin de ductos, conductos y/o ca-nalizaciones a partir de la cmara de acometida.

    4. Diseo y construccin de instalaciones de capta-cin de seales de televisin y otros.

    La infraestructura de telecomunicaciones considera lossiguientes sistemas entre otros:

    - Sistemas telefnicos fijos y mviles- Sistemas de telefona pblica

    - Sistemas satelitales- Sistemas de procesamiento y transmisin de datos- Sistemas de acceso a Internet- Sistemas de cableado, inalmbricos u pticos- Sistemas de radiodifusin sonora o de televisin- Sistemas de proteccin contra sobretensiones y de

    puesta a tierra

    La autoridad competente que apruebe el proyecto, au-torice la construccin y/o recepcin de obras u otros ac-tos administrativos para la edificacin respectiva, tendrla responsabilidad de velar, que el proyecto cumpla con lapresente Norma y las disposiciones que emita el Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones.

    Las instalaciones existentes se adecuarn a la presentenormativa en los aspectos relacionados con la seguridadde las personas y de la propiedad, para lo cual se tomaren cuenta las normas y recomendaciones del InstitutoNacional de Defensa Civil INDECI, el Cdigo Nacionalde Electricidad y las normas que fueran pertinentes.

    Artculo 3.- NORMAS GENERALESLos materiales debern cumplir con las normas tcni-

    cas emitidas por la entidad competente y de ser el casopor estndares internacionales que sean aplicables.

    Se deber prever aspectos de seguridad necesariospara asegurar la inviolabilidad y el secreto de las teleco-municaciones.

    Para la elaboracin de proyectos, instalacin, opera-cin y mantenimiento de sistemas de telecomunicacionesse deber cumplir con el Cdigo Nacional de Electricidad,los Reglamentos de Seguridad e Higiene Ocupacional vi-gentes, disposiciones del Instituto Nacional de Cultura -INC y otras normas relacionadas al tema.

    En el caso que se dispusiera el acceso y uso compar-tido de otra infraestructura de uso pblico, sern aplica-bles las disposiciones sectoriales y las normas sobre se-guridad pertinentes.

    El solicitante de una autorizacin de edificacin debe-r permitir y dar facilidades para la realizacin de inspec-ciones de parte de las autoridades competentes.

    Toda solicitud de modificacin o erradicacin de infra-estructura de telecomunicaciones deber ser sustentaday verificada por las entidades competentes.

    Toda instalacin de telecomunicaciones en edificacio-nes deber tomar en cuenta otras instalaciones tales como

    las elctricas, mecnicas, de gas, agua, entre otras y cum-plir las normas de seguridad con relacin a ellas.

    Toda edificacin deber contar con las cajas de distri-bucin, ductos y conductos que posibiliten la prestacinde los servicios pblicos de telecomunicaciones de acuer-do con la norma especfica emitida por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

    El planeamiento de la red de tuberas deber asegu-rar una eficiente distribucin en toda la edificacin de tipoempotrado, salvo a nivel del stano en el cual la instala-cin puede ser expuesta.

    Las instalaciones industriales deben respetar los cri-terios y recomendaciones generales que se hacen tantopara edificios como para las urbanizaciones, en cuantocorresponda, para el diseo y ejecucin de las obras en

    cuestin.

    Artculo 4.- PROYECTO TCNICO PARA LA INS-TALACIN DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONESEN EDIFICACIONES.

    Para solicitar la licencia de construccin de una edifi-cacin se deber presentar a la Municipalidad, como par-te del expediente tcnico, el Proyecto Tcnico de instala-ciones de telecomunicaciones, conforme a la presenteNorma y ser refrendado por un ingeniero electrnico ode telecomunicaciones, colegiado y habilitado por el Co-legio de Ingenieros del Per.

    El Proyecto Tcnico debe contener lo siguiente:

    1. Memoria descriptiva: Deber especificar la descrip-cin de la infraestructura de los servicios de telecomuni-

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    NORMAS LEGALESREPUBL

    ICA

    DE

    LPER

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    321174 El Peruanodomingo 11 de junio de 2006caciones, premisas de diseo, descripcin esquemticadel sistema o sistemas a instalar, caractersticas tcnicasgenerales del sistema de telecomunicaciones y el nme-ro de unidades y metrado de los materiales.

    2. Planos: Se adjuntarn el plano de ubicacin y distri-bucin de: ductos, conductos, cmaras, canaletas y ac-cesos domiciliarios de la infraestructura.

    Artculo 5.- APROBACIN DEL PROYECTO TC-NICO PARA LA IMPLEMENTACIN DE LA INFRAES-TRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

    La solicitud de aprobacin de la edificacin debernacompaar el Proyecto Tcnico para la implementacinde las instalaciones de telecomunicaciones e incluir loprevisto en el Artculo 4 de la presente Norma.

    La aprobacin del Proyecto Tcnico estar a cargo dela municipalidad correspondiente, el mismo que estar pre-viamente refrendado por un ingeniero electrnico o de te-lecomunicaciones, colegiado y habilitado por el Colegiode Ingenieros del Per. En caso de comparticin de infra-estructura, la participacin de otros profesionales sersegn la competencia requerida.

    La ejecucin del Proyecto Tcnico de instalacin de

    los ductos, cmaras, pedestales e infraestructura ne-cesaria para la red de distribucin de los servicios p-blicos de telecomunicaciones, estar bajo la direccinde un ingeniero electrnico o de telecomunicaciones,colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros delPer y bajo la responsabilidad de la urbanizadora oconstructora.

    Luego se proceder a la inspeccin tcnica del Pro-yecto Tcnico ejecutado y se emitir un informe refrenda-do por un ingeniero electrnico o de telecomunicacionescolegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros delPer, en el cual, de ser el caso se dar la conformidad delas instalaciones de telecomunicaciones y se proceder ala recepcin de obra. De no ser conforme la ejecucin delproyecto se emitir un informe de todo aquello que no

    cumple la instalacin de telecomunicaciones debidamen-te sustentado.

    El solicitante de una autorizacin de edificacin entre-gar al municipio el plano definitivo de la instalacin detelecomunicaciones, registrando todas las modificacionesefectuadas durante el proceso de construccin.

    Artculo 6.- ANTENAS DE ESTACIONES BASE CE-LULAR E INALMBRICOS

    La altura de los elementos de las estaciones base orepetidoras y niveles de potencia de las mismas, ser lanecesaria para el correcto funcionamiento del servicio,segn las normas tcnicas aplicables y se observar queno exceda de los valores de lmites permisibles de radia-ciones no ionizantes, de acuerdo a las normas nacionales

    pertinentes.En todos los casos, los elementos que compongan lasestaciones y que estn apoyados o fundados sobre el te-rreno, deber tomarse en consideracin que la altura decada uno de los elementos de la estacin se contar apartir del nivel de terreno.

    En caso de ubicacin de los elementos de la red detelecomunicaciones inalmbricas en azoteas placas decubiertas de edificios, la operadora del servicio inalmbri-co, debe cumplir las siguientes condiciones:

    1. No ocupar el rea de emergencia o helipuertos, encaso de haberlos.

    2. No ocupar el rea de accesos a equipos de ascen-sores y de salida a terrazas, ni obstaculizar ductos.

    3. Prever un rea libre a partir de los bordes de la te-rraza, placa, azotea o cubierta del ltimo piso.4. Elementos como riendas, cables, tensores y simila-

    res, se permiten siempre y cuando no sean anclados sujetados a elementos de fachada.

    5. El estudio de cargas, de la capacidad portante y desismicidad de las respectivas estructuras de soporte, laestabilidad y firmeza de las antenas en su base de apoyoestarn bajo la direccin de ingenieros competentes, co-legiados y habilitados por el Colegio de Ingenieros delPer.

    6. La solicitud de aprobacin del diseo para la ins-talacin de los elementos que conforman una estacinde la red de telecomunicaciones inalmbricas, debe serpresentada por el propietario, poseedor o tenedor delpredio ante el Municipio en el formulario que adoptedicha entidad.

    Artculo 7.- REDES DE BAJO VOLTAJE EN SISTE-MAS DE COMUNICACIONES (CABLEADO ESTRUCTU-RADO)

    En toda edificacin se deber prever las condicio-nes necesarias que permita el cumplimiento de las Nor-mas Tcnicas Peruanas y de ser el caso las recomen-daciones internacionales, entre ellas: ISO, CENELEC,IEEE, EIA/TIA.

    AMARENGO. Arquitectura, Construccin, Urbanismo y Arte Peruano. www.amarengo.org