RI Tránsito CMDIC

download RI Tránsito CMDIC

of 52

description

Actualizado

Transcript of RI Tránsito CMDIC

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    1

    Seguridad es uno de los resultados de un

    Trabajo Bien Hecho

    Evitar Repeticiones EstndaresSimples e Intransables

    Cultura Aprendizaje Disciplina

    Nuestros Principios de Seguridad ySalud Ocupacional

    Educar para evitar incidentes y Enfermedades ocupacionales

    Convencer que todos somos Responsables de prevenir incidentes

    Involucrar a todos para el Cumplimiento de objetivos

    Liderar el cambio que necesitamos

    Investigar la ocurrencia de incidentes graves y potenciales

    Identificar adecuadamente la causa de incidentes

    Verificar que las medidas de accin se ejecuten

    Difundir de forma simple, clara y entendible por todos

    Contar con estndares simples

    Asegurar la Implementacin, Mantencin y Difusin

    No aceptar los actos y condiciones subestndares

    Reconocer proactivamente las buenas prcticas

  • 2REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    3

    NDICE 1. OBJETIVO ________________________________________52. ALCANCE _________________________________________53. RESPONSABLES __________________________________5

    3.1 Presidente, Vicepresidentes y Gerentes de CMDIC ___________ 53.2 Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional CMDIC __________ 53.3 Gerente Servicios Operacionales _________________________ 53.4 Superintendentes y Jefes de reas CMDIC _________________ 63.5 Jefe Proteccin Industrial _______________________________ 63.6 Administrador de Contrato CMDIC ________________________ 63.7 Gerente o Administrador de Contrato ESED _________________ 73.8 Supervisor CMDIC y ESED ______________________________ 73.9 Personal CMDIC y ESED _______________________________ 7

    4. DEFINICIONES _____________________________________7

    4.1 Berma ______________________________________________ 74.2 Calzada _____________________________________________ 74.3 Camino _____________________________________________ 74.4 CMDIC ______________________________________________ 74.5 Conductor ___________________________________________ 84.6 Curso Manejo Defensivo para faenas CMDIC _______________ 84.7 Curso de conduccin operacin invierno CMDIC _____________ 84.8 Equipos mviles de superficie ____________________________ 84.9 ESED _______________________________________________ 84.10 Examen Psicosensotcnico ______________________________ 84.11 Induccin para conduccin en reas Mina __________________ 94.12 Licencia interna de conducir _____________________________ 94.13 Oficina de Licencias Internas de conducir CMDIC ____________ 94.14 Operador ____________________________________________ 94.15 Permiso provisorio y licencias visita Slo bajo situaciones extraordinarias __________________________ 94.16 Seal de Trnsito_____________________________________ 104.17 Tarjeta Permiso Provisorio y licencia de visita _______________ 104.18 Trabajos en las vas __________________________________ 104.19 Trnsito ____________________________________________ 104.20 Vehculo de la carretera________________________________ 104.21 Vehculos de la carretera liviano _________________________ 104.22 Vehculos de la carretera no liviano _______________________ 104.23 Vehculos de transporte de personal _______________________114.24 Va _________________________________________________11

  • 4REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    5. EQUIPOS Y MATERIALES __________________________ 11

    6. DESCRIPCIN DEL PROCESO ______________________ 11

    6.1 Requisitos de obtencin y renovacin de licencia interna de conducir ______________________________116.2 Proceso de obtencin y renovacin de licencias interna de conducir ___________________________________ 126.3 Tipos de licencias internas de conducir por rea geogrfica_________ 146.4 De los conductores u operadores ________________________ 146.5 Sobre la conduccin en CMDIC _________________________ 166.6 Sobre el trnsito de vehculos en CMDIC __________________ 186.7 Trnsito rea mina CMDIC _____________________________ 206.8 Trnsito por zonas altiplnicas __________________________ 236.9 De los lugares de estacionamiento _______________________ 236.10 Escolta de vehculos de la carretera / equipos mviles de superficie en faenas CMDIC __________________________ 236.11 Control de conductas en la conduccin de vehculos en faenas CMDIC ____________________________________ 246.12 Especificaciones tcnicas que deben cumplir los vehculos que ingresan a faenas CMDIC __________________ 296.13 Transporte Sustancias Peligrosas ________________________ 37

    7. REGISTROS ______________________________________38

    8. REFERENCIAS ___________________________________38

    9. ANEXOS _________________________________________38

    Anexo 1: Clase de Licencias Municipales ______________________ 39Anexo 2: Requisitos Licencia Municipal por Tipo de Vehculo _______ 40Anexo 3: GSSO-RE-0001 Solicitud de Licencia Interna ___________ 41Anexo 4: Lista de Verificacin Vehculos de la Carretera Livianos ___ 42Anexo 5: Botiqun de Primeros Auxilios ________________________ 43Anexo 6: Lista de Chequeo para el Transporte de Sustancia Peligrosas ___ 44Anexo 7: Telfonos de Emergencia CMDIC _____________________ 45Anexo 8: Alertas Operacin Invierno __________________________ 46Anexo 9: Cdigos de Emergencias ___________________________ 47

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    5

    1. OBJETIVO

    Establecer las normas obligatorias para todo el personal de Compaa Minera Doa Ins de Collahuas (CMDIC), de sus Empresas de Servicios Externos Directos (ESED), subcontratistas y en general, para conducir u operar cualquier clase de vehculos o equipos que transiten por los caminos y vas, en los recintos o reas de CMDIC.

    2. ALCANCE

    El presente reglamento regir a todas las personas que como peatones, conductores u operadores de cualquiera clase de vehculos o equipos usen o transiten por las calles, caminos, vas o reas e instalaciones de CMDIC, faena Cordillera y Puerto Patache y, en lo relativo a las condiciones de seguridad y funcionamiento de todos los vehculos y equipo utilizados en las instalaciones de la compaa. Se exceptan los organismos fiscalizadores y vehculos de emergencia.

    3. RESPONSABILIDADES

    3.1 Presidente, Vicepresidentes y Gerentes de CMDIC Velar por el cumplimiento del presente reglamento. Velar por la difusin y comprensin del presente reglamento en toda la

    organizacin, a travs de todos los medios que sean posibles. Asignar los recursos necesarios para el cumplimiento del presente

    reglamento.

    3.2 Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional CMDIC Aprobar el presente reglamento. Presentar el presente reglamento ante los organismos fiscalizadores que lo

    soliciten. Asesorar y otorgar las orientaciones tcnicas, apoyo, conocimiento y

    aplicacin del presente reglamento a personal CMDIC y ESED.

    3.3 Gerente Servicios Operacionales Establecer los estndares de estacionamiento para vehculos de la carretera

    en faena Cordillera y Puerto Patache, excepto rea mina, considerando

  • 6REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    entre otros aspectos de segregacin, vas peatonales, instalacin de sealizacin vial en caminos y/o estacionamientos e iluminacin (considerar segregacin de tipos de vehculos).

    Verificar que las reas establezcan las zonas de estacionamiento conforme al estndar establecido.

    Mantener los caminos interiores de faena Cordillera y Patache, excepto rea mina, con las sealizaciones viales respectiva, en buen estado.

    3.4 Superintendentes y Jefes de reas CMDIC Revisar la documentacin exigida en el presente reglamento para optar a

    licencia interna de conducir y autorizar la respectiva solicitud del personal CMDIC a su cargo.

    3.5 Jefe Proteccin Industrial Controlar la aplicacin del presente reglamento en los recintos de CMDIC. Mantener y almacenar los registros de la documentacin asociada a las

    licencias internas de CMDIC y ESED. Evaluar y aplicar las sanciones por infraccin a lo sealado en el presente

    reglamento. Mantener y almacenar registro de las infracciones y sanciones a las

    transgresiones del presente reglamento. Comunicar al Superintendente de Seguridad y/o al Asesor de la Gerencia

    de Seguridad y Salud Ocupacional del rea que corresponda, cualquier transgresin del presente reglamento.

    3.6 Administrador de Contrato CMDIC Entregar el presente reglamento al Gerente/Administrador de Contrato

    ESED dejando registro de la entrega. Controlar que la(s) Empresa(s) que administra, cumplan con el presente

    reglamento. Revisar el cumplimiento de la documentacin exigida en el presente

    reglamento para optar a licencia interna de conducir y autorizar la respectiva(s) solicitud(es) presentada(s) por la(s) ESED que administra.

    Comunicar al Asesor de la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional del rea que corresponda, cualquier transgresin del presente reglamento.

    Controlar el cumplimiento de las sanciones a las transgresiones del presente reglamento de los conductores infraccionados, de las ESED que administra.

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    7

    3.7 Gerente o Administrador de Contrato ESED Controlar que el personal de su empresa, subcontratistas, proveedores y

    visitas cumplan con el presente reglamento. Asignar los recursos necesarios para el cumplimiento del presente

    reglamento. Comunicar al Administrador de Contrato CMDIC, cualquier transgresin del

    presente reglamento. Revisar la documentacin exigida en el presente reglamento para optar a

    licencia interna de conducir y autorizar la respectiva solicitud. Mantener la documentacin asociada a las licencias internas de conducir de

    la ESED, subcontratos y de las sanciones a las transgresiones del presente reglamento.

    Controlar el cumplimiento de las sanciones a las transgresiones del presente reglamento de los conductores infraccionados, de su respectiva ESED y subcontratos.

    3.8 Supervisor CMDIC y ESED Controlar que el personal a su cargo, cumpla con el presente reglamento. Verificar que su personal a cargo posee licencia de conducir interna vigente. Informar cualquier transgresin del presente reglamento a su jefe directo y

    al Asesor de la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional del rea que corresponda.

    3.9 Personal CMDIC y ESED Tomar conocimiento y aplicar el presente reglamento. Mantener vigente la licencia interna de conducir y municipal.

    4. DEFINICIONES

    4.1 Berma: Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino.

    4.2 Calzada: Parte de una va destinada al uso de vehculos o equipos. 4.3 Camino: Va destinada al trnsito de vehculos y equipos. 4.4 CMDIC: Compaa Minera Doa Ins de Collahuasi SCM.

  • 8REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    4.5 Conductor: Persona que conduce cualquier tipo de vehculo con la documentacin oficial vigente y con la autorizacin interna conforme las disposiciones contenidas en: Reglamento Interno de Trnsito CMDIC, Ley de Trnsito y Reglamento de Seguridad Minera; y sus modificaciones.

    4.6 Curso Manejo Defensivo para faenas CMDIC: Es un curso dictado por los organismos administradores de la Ley 16.744 u organismo acreditados por el Ministerio de Transporte de la repblica de Chile, que incluye un captulo del reglamento interno y de trnsito CMDIC con una duracin de 4 horas cronolgicas, la aprobacin global, mnima es de 80%.

    4.7 Curso de conduccin operacin invierno CMDIC: Es un curso dictado por CMDIC u otro organismo externo definido por la compaa, que capacita a los conductores para conducir vehculos en Alerta 2, la aprobacin global mnima, es 80%.

    4.8 Equipos mviles de superficie: Todo vehculo que no est contenido de acuerdo a lo sealado en numerales anteriores.

    4.9 ESED: Empresa de servicios externos directos.

    4.10 Examen Psicosensotcnico: Examen que permite detectar las capacidades psicomotoras y neurosensoriales de los postulantes a obtener licencia. Los conductores de vehculos de la carretera livianos

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    9

    deben realizarse cada 4 aos el examen Psicosensotcnico, para vehculos no livianos el examen ser en forma anual de acuerdo al D.S. N 132 (Reglamento de Seguridad Minera).

    4.11 Induccin para conduccin en reas Mina: Todo postulante a Licencia Interna en Conduccin, que haya aprobado el curso mencionado con anterioridad y que por necesidad de sus labores deba conducir en el rea Mina, debe participar en induccin rea mina tanto para vehculos livianos u otros (camiones, gras, etc.) en la cual, se dan a conocer todas las reglas, riesgos a los cuales estar expuesto y normas a cumplir en dichas instalaciones, la evaluacin terica tendr una aprobacin mnima de 90%. Vigencia de induccin mina 3 aos.

    4.12 Licencia interna de conducir: Documento personal e intransferi-ble, otorgado por oficina de licencias internas, dependiente del Jefe de Proteccin Industrial CMDIC, previo cumplimiento de los requisitos esta-blecidos en el presente reglamento, que faculta al poseedor del mismo, para conducir u operar los vehculos, equipos o maquinarias que ella indica en recintos de CMDIC.

    4.13Oficina de Licencias Internas de conducir CMDIC: Es la encargada de la tramitacin de las licencias internas para conducir en el interior de la faena Collahuasi ubicada en el Control de Acceso Norte y su nmero de telfono es el 2516738, anexo 6738, fax 2516728.

    4.14 Operador: Persona autorizada y calificada para operar un equipo, conforme a las normas contenidas en: Ley de Trnsito, Reglamento de Seguridad Minera y el presente Reglamento; y sus modificaciones.

    4.15 Permiso provisorio y licencias visita Slo bajo situacio-nes extraordinarias: Se entregarn permisos provisorios y licencias de visita previa autorizacin del Gerente del rea, quedando restringida la conduccin por las vas definidas para acceder al rea autorizada. En ambos casos deben presentar siguientes documentos, en oficina de li-cencias internas de Proteccin Industrial, quien almacenar los registros que se indican: Fotocopia de su licencia municipal vigente. Certificado de examen de altura geogrfica sobre 3.500 msnm

    (excepto Puerto Patache).

  • 10

    REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    Certificado examen psicosensotcnico. Certificado de curso manejo defensivo en faenas CMDIC, aprobado. Hoja de vida del Conductor para fines especiales, emitido por

    Servicio de Registro Civil e Identificacin (antigedad inferior a 30 das).

    Induccin entregada por proteccin industrial CMDIC, que incluye el reglamento de trnsito CMDIC.

    4.16 Seal de Trnsito: Dispositivos, signos y demarcaciones, instalados en los recintos de CMDIC con el objeto de regular, advertir o encausar el trnsito.

    4.17 Tarjeta Permiso Provisorio y licencia de visita: Documento NO renovable que permite conducir en los recintos de CMDIC slo en el rea industrial que ha sido autorizada por un perodo mximo de 72 hrs, de acuerdo a pase de ingreso. Quedan excluidos de este tipo de permiso las reas mina.

    4.18 Trabajos en las vas: Son aquellos que se efectan en la calzada, la berma o franja laterales a ambos lados de la va.

    4.19 Trnsito: Desplazamiento de peatones, vehculos o equipos por las calles, caminos o vas de CMDIC.

    4.20 Vehculo de la carretera: Es un vehculo que puede ser autorizado y registrado para uso en la va pblica, tiene cuatro o ms ruedas.

    4.21 Vehculos de la carretera liviano: Es un vehculo que cuando est

    registrado puede ser conducido en la va pblica por un conductor que tiene una licencia no profesional clase B y/o licencia profesional Clase A1 y A2. No excede los 3.500 kg. de peso bruto del vehculo (GVM), que es el peso mximo del vehculo cargado.

    4.22 Vehculos de la carretera no liviano: Es un vehculo que cuando

    est registrado puede ser conducido en la va pblica por un conductor que tiene una licencia profesional clase A3, A4 y A5. Excede los 3.500 Kg., de peso bruto del vehculo.

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    11

    4.23 Vehculos de transporte de personal: Aquellos que han sido diseados para ese objeto, sin variar sus condiciones tcnicas originales de fbrica y que cumplan con las disposiciones legales vigentes para el transporte pblico.

    4.24 Va: Calle, camino u otro lugar destinado al trnsito.

    5. EQUIPOS Y MATERIALES

    No Aplica.

    6. DESCRIPCIN DEL PROCESO

    6.1 Requisitos de obtencin y renovacin de licencia interna de conducir

    Todo empleado o funcionario de CMDIC, ESED, subcontratistas y, en general quien desee solicitar su Licencia Interna de Conducir, deber presentar los documentos y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Haber realizado induccin CMDIC.b) Entregar fotocopia, por ambos lados de licencia Municipal vigente, de

    acuerdo a lo indicado en Anexo 1.c) Certificado de examen psicosensotcnico.

  • 12

    REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    d) Certificado de examen de altura geogrfica sobre 3.500 msnm, vigente (excepto Puerto Patache).

    e) Haber realizado curso de capacitacin en manejo defensivo para faenas CMDIC (mnimo de 4 hrs. cronolgicas de duracin), dictado por los organismos administradores de la Ley 16.744 u organismo acreditados por el Ministerio de Transporte de la repblica de Chile, con una vigencia mxima de 3 aos.

    f) Para los conductores de vehculos de la carretera livianos que tienen su licencia municipal vigente, se considera el examen terico y prctico de conduccin realizado, en consideracin lo sealado en artculo 13, numeral 2 de la Ley 18.290.

    g) Para los conductores de vehculos de la carretera no livianos y equipos mviles de superficie, debern acreditar las capacitaciones con prueba terica y prctica sobre conduccin y operacin del vehculo, a travs de organismos acreditados por norma chilena NCh 2728.

    h) Hoja de vida del conductor para fines especiales vigente (antigedad inferior a 30 das), emitido por Servicio de Registro Civil e Identificacin. Sin disponer de sanciones de faltas graves o gravsimas dentro de los seis meses a contar de la fecha de solicitud de licencia interna.

    i) Los conductores que ingresarn al rea mina debern contar con induccin de operaciones Mina con prueba terica y prctica a travs de instructores o monitores CMDIC, del rea.

    j) Aprobar prueba terica del reglamento interno de trnsito, con un mnimo de 85%.

    k) Aquellas personas que no cuenten con su Licencia Municipal por estar involucrado en un accidente de trnsito o proceso y su caso an no est resuelto por las respectivas autoridades, no podrn obtener o renovar licencia de conducir interna.

    l) Para los conductores que requieren conducir durante Alerta 2, deben realizar y aprobar curso de capacitacin y entrenamiento en conduccin operacin invierno CMDIC (mnimo de 4 hrs. cronolgicas de duracin), dictado por CMDIC u otro organismo externo definido por la compaa, con una vigencia mxima 3 aos. Adicionalmente contar con licencia interna de conducir CMDIC, para las reas de administracin, planta o mina.

    6.2 Proceso de obtencin y renovacin de licencias interna de conducir

    a) Contactar con oficina de licencias internas, para verificar horarios de

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    13

    atencin, al anexo 6738 o desde el exterior al 2516738. b) Presentar formulario GSSO-RE-0001 Solicitud de Licencia Interna,

    adjuntando documentacin sealada en punto 6.1 letra a), b),c),d), e), g) (si aplica) y h).

    c) Para licencia interna de conducir operacin invierno (Alerta 2) presentar formulario GSSO-RE-001 Solicitud de Licencia Interna, adjuntando la documentacin que acredite lo sealada en 6.1, letra l.

    d) Presentar la documentacin sealada en 6.2. letra b) y c) a la persona de CMDIC que autoriza la solicitud de licencia interna, en sus respectivas reas.

    e) Presentar solicitud aprobada por CMDIC, en fsico o electrnico, en oficina de licencias internas, ubicada en Control de Acceso de Garita Norte.

    f) Oficina de licencias internas en un plazo no superior a 48 hrs., informar sobre aprueba o rechaza la solicitud presentada.

    g) Si Oficina de licencias internas aprueba solicitud, agenda fecha para realizar prueba terica del Reglamento interno de trnsito.

    h) Aprobada la prueba del reglamento interno de trnsito de CMDIC, el encargado de la oficina de licencias interna deber emitir el documento (licencia interna) en un plazo mximo de 48 hrs.

    Si el postulante conducir en reas mina, deber acercarse a instructores o monitores mina de CMDIC para programar induccin mina, prueba terica y prctica de conduccin, en caso de aprobar lo antes indicado, el encargado de licencias deber emitir el documento en un plazo mximo de 48 hrs.

    i) Si el postulante no logra un 85% en la prueba terica del reglamento interno de trnsito o en la induccin del rea de operaciones mina, en la primera instancia, tendr derecho a una segunda oportunidad en un plazo no menor a 15 das. En caso, que el postulante reprueba en la segunda oportunidad, debe esperar un perodo de 30 das para presentarse nuevamente a rendir la prueba. Si reprueba en una tercera oportunidad la prueba terica, debe esperar 3 meses para poder rendirla como ltima oportunidad.

    j) En caso de vencimiento de la licencia interna de CMDIC deber cumplir slo con los requisitos establecidos en punto 6.1.: b), c), d), e), h) y l) (si corresponde), para renovar el documento.

    k) La licencia interna de conduccin CMDIC tendr fecha de vencimiento igual al documento que expire primero sea este el examen psicosensotcnico, examen de altura, licencia municipal, el curso de manejo defensivo para faenas CMDIC o trmino del contrato.

    l) En caso de vencimiento del Curso de manejo defensivo para faenas CMDIC o el curso Conduccin operacin invierno CMDIC, el conductor

  • 14

    REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    deber nuevamente realizar y aprobar el o los cursos antes indicado y realizar trmite de renovacin de licencia interna CMDIC.

    6.3Tiposdelicenciasinternasdeconducirporreageogrfica

    6.4 De los conductores u operadores

    6.4.1 Todo conductor u operador que transite dentro de los recintos de la Compaa, en todo momento debe portar la Licencia de Conducir Interna CMDIC y municipal, ambos documentos vigentes.

    6.4.2 El conductor u operador debe estar atento en todo momento a las condiciones del trnsito.

    6.4.3 El conductor u operador involucrado en accidentes con lesiones a personas o dao a la propiedad deber asistir a policlnicos de CMDIC para evaluacin mdica.

    6.4.4 El conductor u operador debe mostrar o entregar, para su revisin, su Licencia Interna de conducir CMDIC, cuando as le sea requerida.

    6.4.5 Entregar el vehculo para mantencin de acuerdo a programa elaborado para tal efecto.

    6.4.6 Utilizar el o los vehculos o equipos al uso para lo cual han sido diseados, por lo tanto, se prohbe usarlos en actividades distintas a sus caractersticas de diseo y capacidades de fabricacin.

    6.4.7 Los conductores u operadores debern cuidar, conservar y respetar las sealizaciones de trnsito.

    6.4.8 Respetar en forma estricta las normas contenidas en la Ley de Trnsito, Reglamento de Seguridad Minera y las contenidas en el presente Reglamento; y sus modificaciones. En los recintos industriales, en los campamentos y en general en todas las calles, caminos o vas de CMDIC.

    6.4.9 Cumplir con todas las instrucciones de seguridad interna para la conduccin y operacin de equipos y/o vehculos que sean impartidas por Proteccin Industrial y/o la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional.

    COLOR REAS AUTORIZADAS PARA CONDUCIR ROJO reas Mina Plantas Administracin Patache VERDE rea Administracin Plantas Patache BLANCO Visita rea Administracin Plantas Patache

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    15

    6.4.10 Advertir a otros conductores, operadores y peatones, a travs de la radio de comunicacin por frecuencias CMDIC u otro medio de la existencia de riesgos o peligros en la calle(s), camino(s) o va(s).

    6.4.11 Se prohbe al conductor u operador subir o bajar personas de un vehculo o equipo en movimiento.

    6.4.12 El Conductor u operador en caso de prdida o deterioro de su licencia interna de conducir CMDIC deber reportar de inmediato a la oficina de licencias internas, la situacin antes indicada, para su reposicin.

    6.4.13 El Conductor u operador es responsable del vehculo o maquinaria a su cargo deber informar de inmediato a su Supervisor directo y al Asesor en Prevencin de Riesgos de la GSSO o ESED segn corresponda, de cualquier incidente vehicular en que se vea involucrado. En caso que el incidente sea ambiental debe avisar al Supervisor de Medio Ambiente.

    6.4.14 Los conductores u operadores deben utilizar el dispositivo sensor de sueo u otro elemento aprobado por la Compaa, durante la conduccin de vehculos de la carretera o equipos mviles de superficie.

    6.4.15 Los conductores u operadores debern velar por el buen estado, uso, cuidado y mantenimiento de las vas, evitando provocar obstrucciones, contaminacin o deterioro de stas.

    6.4.16 El conductor, cuando su vehculo quede en panne o necesite detenerse por alguna emergencia, debe sealizar debidamente su condicin en la va de circulacin aplicando lo sealado en el instructivo de emergencia y avera de CMDIC y avisar por radiocomunicacin o telfono celular a Central Collahuasi (057-2516715).

    6.4.17 Ningn conductor u operador podr entregar el vehculo o maquinaria bajo su responsabilidad a personal que no tenga su licencia Municipal de conducir y licencia interna CMDIC vigente y autorizada para dicho equipo.

    6.4.18 El conductor antes de descender, de todo vehculo o equipo, debe asegurar que el motor este detenido, aplicar el freno de parqueo (freno de mano) y dejar equipo asegurado (enganchado).

    6.4.19 En situaciones de emergencia el conductor del vehculo liviano puede mantener funcionando el motor del vehculo, siempre y cuando se encuentre en el asiento del conductor.

    6.4.20 El conductor de vehculos de la carretera, al inicio del turno antes de poner en funcionamiento el motor deber verificar la condicin del vehculo utilizando la lista de verificacin respectiva (Anexo N 4), la cual adems deber realizar al trmino del turno. Los registros deben

  • 16

    REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    mantenerse en el vehculo por un periodo de 14 das.6.4.21 El conductor tiene prohibido trasladar personas en el pick-up de las

    camionetas, en la carrocera de los camiones planos, en la pisadera de los vehculos, en la tolva de los camiones de volteo y todo aquel espacio no diseado por el fabricante para el transporte de pasajeros.

    6.4.22 Se encuentra estrictamente prohibido que los conductores u operadores conduzcan bajo la influencia de alcohol, drogas o medicamentos que alteren su conducta o se encuentre en condiciones fsicas deficientes.

    6.4.23 Los telfonos celulares, podrn ser usados por el conductor con el uso de dispositivos de manos libres, se recomienda detener el vehculo en un lugar seguro y luego continuar usando el celular.

    6.5 Sobre la conduccin en CMDIC

    6.5.1 La conduccin deber ser realizada por caminos autorizados y habilitados.

    6.5.2 Es obligatorio el uso de cinturones de seguridad (tres puntas), tanto para los conductores u operadores como para sus acompaantes en asientos delanteros y traseros. Se exceptan los equipos, maquinarias y de transportes de personal que por diseo traen el cinturn de cintura, en cuyo caso es vlido su utilizacin.

    6.5.3 Es obligatorio instalar 2 cuas plsticas en neumticos traseros de vehculos de la carretera livianos y no livianos, en todo tipo de terrenos y en toda circunstancia, cuando stos se encuentren detenidos y con motor apagado.

    6.5.4 El estacionamiento de vehculos en todos los recintos de la Compaa es aculatado (en retroceso) en los estacionamientos establecidos por las respectivas reas. Los estacionamientos de CMDIC sern definidos por un estndar elaborado por Gerencia de Servicios Operacionales, el cual deber ser aplicado por las reas respectivas.

    6.5.5 El ingreso y salida del rea mina, rajos y caminos mineros, est permitido solamente donde exista un cambio de va (sector debidamente sealizado donde se produce el cambio de trnsito, de derecha a izquierda). Los cruces de caminos mineros no son lugares de cambio de va.

    6.5.6 Los vehculos de la carretera livianos slo podrn arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso combinado no exceda de 3.500 kilos.

    6.5.7 Todo vehculo que posea traccin de oruga debe ser trasladado sobre

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    17

    equipos especiales como por ejemplo cama baja, por los caminos principales.

    6.5.8 Se prohbe la circulacin de motocicletas de 4 ruedas.6.5.9 Los transportes de cargas sobredimensionadas slo podrn ser

    adelantadas cuando el conductor del vehculo escolta lo autorice.6.5.10 Vehculos o equipos con traccin oruga slo pueden transitar por sus

    propios medios en los caminos alternativos definidos por CMDIC, quedando prohibido el trnsito en los caminos principales de faena Cordillera y Patache.

    6.5.11 Si por razones operacionales un conductor u operador que requiere mantener el motor funcionando de un vehculo o equipo (Ej.: camin lubricador, buses o camin pluma), sin la presencia del conductor en la cabina, deber identificar el nivel de riesgo y los controles a implementar, para evitar cualquier desplazamiento. En este caso deber estacionar el vehculo o equipo, parquearlo y detener el motor; y posteriormente instalar 4 cuas plsticas, 2 en ruedas del eje delantero y 2 en las ruedas exteriores del ltimo eje. Una vez realizado lo antes descrito, el conductor reiniciar la operacin del motor.

  • 18

    REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    6.6 Sobre el trnsito de vehculos en CMDIC

    6.6.1 Horarios de ingreso y egresos en CMDIC

    Nota: Cualquier excepcin debe ser autorizada por el Vicepresidente del rea respectiva de Lunes a Jueves o Gerente de turno el resto de la semana, la cual debe ser registrada va mail u otro medio escrito.

    6.6.2 Todos los vehculos deben circular con sus luces de desplazamiento (focos delanteros) encendidas y en buen estado.

    6.6.3 Al detenerse un vehculo en las vas de trnsito principal y secundario deber hacerlo en el costado derecho de la calzada sobre la berma o en lugares habilitados para la detencin.

    6.6.4 En caso que un vehculo se detenga por una condicin de panne o de

    VEHCULOS

    CAMIONES Y VEHCULOS

    QUE REQUIERAN

    CONTROL DE PESAJE O ESCOLTA

    VEHCULOS LIVIANOS Y

    TRANSPORTE DE PERSONAL

    Vehculos livianos

    08:00 a 22:30 hrs.

    Transporte de personal

    08:00 a 23:30 hrs.

    08:00 a 18:00 hrs.

    07:00 a 08:30 hrs.19:00 a 21:00 hrs.

    Nota: La restriccin horario para circular desde Coposa hacia el interior de faena (Rosario y Ujina), es entre:

    Nota: El operador o conductor que llega a faena debe haber descansado a lo menos 2 hrs. ante de la salida.

    HORARIO INGRESOS A CMDIC

    HORARIO EGRESOS DE CMDIC

    Camiones en general06:00 a 18:30 hrs.

    Jueves: Salida hasta las 15:00 hrs. y luego Salida entre las 17:30 hasta las 20:00 hrs.Camiones con Camas Bajas

    07:00 a 16:00 hrs (Exclusivamente con luz natural)

    Jueves: Salida hasta las 15:00 hrs.

    Vehculos Livianos06:00 a 20:00 hrs.

    Transporte de Personal06:00 a 22:00 hrs.

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    19

    emergencia, el conductor, en lo posible, deber dejar el vehculo en un lugar que no afecte la circulacin de la va en que est detenido. Si no es posible debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para prevenir un incidente, conforme a lo establecido en la Ley del Trnsito.

    6.6.5 El transporte de carga deber regirse por las normativas legales vigentes siendo responsabilidad del transportista o la empresa que requiere del transporte y del administrador de contrato CMDIC, verificar su cumplimiento.

    6.6.6 Est prohibido el ingreso y trnsito de vehculos de la carretera livianos particulares al interior de CMDIC, se excluyen los taxis destinados al servicio de transporte de personal que llegan hasta Coposa los cuales debern cumplir con los requisitos sealado en 6.12.

    6.6.7 Para vehculos que deben remolcar compresores, generadores, etc., deben poseer punto de enganche para cadenas de seguridad, adems del conector que los une el cual debe ser certificado y mantener las luces reglamentarias traseras funcionando.

    6.6.8 Toda carga o accesorio al interior de la cabina de un vehculo, deber contar con un elemento que evite su proyeccin durante el traslado del vehculo.

    6.6.9 La carga en el pick-up debe estar protegida con malla, lona y/o amarrada.

    6.6.10 El peso y distribucin de la carga no debe exceder lo establecido por el fabricante del vehculo. En el caso de vehculos de la carretera no liviano deben regirse de acuerdo a las regulaciones establecidas por el Ministerio de Obras Pblicas.

    6.6.11 El ancho de la carga no debe sobrepasar el ancho del vehculo, en caso de ser transportada una carga sobredimensionada, se deber regir el transportista de acuerdo a las regulaciones establecidas por Ministerio de Obras Pblicas. El rea de Proteccin Industrial deber verificar el cumplimiento de lo antes indicado.

    6.6.12 La altura de la carga no debe obstaculizar la tercera luz de freno ni la visin del espejo retrovisor central, en los vehculos de la carretera liviano.

    6.6.13 Los cilindros de gases deben ser trasladados de acuerdo a lo establecido en la Legislacin vigente.

    6.6.14 El transporte de residuos y/o materiales en vehculos, como pick-up de camionetas, debe ser en forma contenida que impidan que los residuos se dispersen al ambiente.

    6.6.15 La cantidad de personas que puede transportar un vehculo, estar

  • 20

    REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    definido por el nmero de apoya cabezas existentes en su interior con los cinturones de seguridad correspondientes.

    6.6.16 Se prohbe el trnsito de vehculos utilizando prtigas en forma vertical fuera del rea mina.

    6.7. Trnsito rea mina CMDIC

    6.7.1 Slo podrn transitar en el rea mina aquellos conductores que tengan su licencia autorizada para esta rea.

    6.7.2 Todas las personas que ingresen conduciendo al rea mina, deben portar equipo de radio comunicacin fija y mvil, y sintonizar la frecuencia o canal de radio que utilizan para esta rea.

    6.7.3 En los vehculos de la carretera livianos, todos los ocupantes, adems del conductor, deben utilizar cinturn de tres puntas.

    6.7.4 No puede haber ms personas al interior de una camioneta que el nmero de puertas laterales del vehculo.

    6.7.5 En el rea mina de CMDIC la conduccin ser por el lado izquierdo de la va.

    6.7.6 El ingreso y salida al rea Mina debe estar permanente sealizado, especialmente en lo que se refiere al cambio de va, a las restricciones y requisitos de ingreso.

    6.7.7 Antes de ingresar al rea mina cada persona debe estar previamente registrado en control acceso mina (tener la tarjeta que lo autoriza para conducir interior mina y el sello correspondiente en su vehculo).

    6.7.8 Todos los vehculos de la carretera que ingresen al rea mina, deben usar, en todo momento, baliza estroboscpica color azul, prtiga de 4,60 metros medido del suelo al extremo superior de la luz con banderola roja, luz intermitente de color verde en su extremo superior y portar cuas plsticas.

    6.7.9 En presencia de equipos mviles de superficie que impidan el normal desplazamiento de vehculos de la carretera, los conductores de estos ltimos deben solicitar autorizacin radial al operador del equipo para proceder a su adelantamiento. Mientras no se reciba la autorizacin radial del operador del equipo, este ltimo no puede ser adelantado. Considerar adems que en vas donde existe un bandejn y/o pretil de seguridad central, NO se debe adelantar.

    6.7.10 Est prohibido el uso de cualquier tipo de seales para adelantar un vehculo o equipo, slo adelantar con autorizacin radial del conductor operador, identificndose con el nmero del vehculo o equipo que

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    21

    solicita autorizacin y a quien permite el adelantamiento.6.7.11 Durante la circulacin todo conductor debe mantener una distancia

    mnima de 50 metros entre equipos mviles de superficie y tambin entre equipos mviles de superficie con vehculos de la carretera.

    6.7.12 Cuando un vehculo o equipo se encuentre en panne en el rea mina el conductor u operador debe informar de tal situacin al coordinador radial mina, indicando su ubicacin y debe sealizar de inmediato con los dispositivos y elementos de advertencia, y proceder al acuamiento adecuado segn los procedimientos que tengan establecidos.

    6.7.13 El orden de preferencia de trnsito en el rea mina de los vehculos de la carretera o equipos mviles de superficie en sectores no regulados sern las siguientes:a) Vehculos de emergencia (con balizas encendidas y sirenas de

    emergencia).b) Vehculos de transporte de personal durante los cambios de turno

    (con balizas encendidas).c) Vehculos de transporte de explosivos (con balizas encendidas y

    banderas correspondientes).d) Camiones de extraccin cargados.e) Camiones de extraccin vacos.f) Camiones regadores.g) Equipos de apoyo a la produccin (bulldozer, wheeldozer, cargador

    frontal, motoniveladora y retroexcavadora).h) Vehculos de servicio (enrollacable, camin pluma, tapa hoyos,

    camin cama baja, gras sobre camin, camiones de combustible y mantencin mecnica).

    i) Camionetas.6.7.14 Al enfrentarse dos vehculos o equipos de similares condiciones, en

    caminos estrechos en zonas de pendiente, la preferencia la tendr siempre el vehculo o equipo que sube.

    6.7.15 Es obligatorio el uso de cuas en rea mina para vehculos de la carretera y equipos mviles de superficie con neumticos, cuando stos se encuentren detenidos.

    6.7.16 En aquellos sectores donde no existan estacionamientos definidos, los vehculos de la carretera y equipos mviles de superficie, que se deben estacionar por motivos de cambio de turno, lo deben realizar aculatado, en retroceso, en los lugares que establezca la Gerencia Mina.

    6.7.17 En coordinacin y autorizacin con jefe turno mina, cuando por motivos

  • 22

    REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    operacionales o de mantenimiento, tales como reparacin o entrega de instrucciones al operador, los conductores de vehculos livianos cuan-do requieran estacionarse prximo a un equipo mina, esto lo deben realizar en estacionamiento segregado para estos fines (estaciona-miento segn estndar mina), de no existir lo antes indicado el esta-cionamiento lo podran realizar en un sector previamente definido para estos casos, estacionndose por el lado de la cabina del operador, este ltimo debe encontrarse fuera de la cabina, y la distancia mnima de estacionamiento del vehculo de la carretera con respecto al equipo ser, mnimo, a 7 m.

    6.7.18 Previa coordinacin y autorizacin del jefe turno mina del rea respectiva y excepcionalmente slo si es absolutamente necesario, se podr estacionar un vehculo liviano en el lado ciego del equipo mvil de superficie. Para ello el conductor debe verificar que el operador del equipo se encuentre alejado del equipo y posteriormente instalar su bloqueo personal.

    6.7.19 Previa verificacin radial y la debida confirmacin del conductor de vehculo liviano y el acuso de recibo por parte del operador del equipo minero. El operador del equipo podr poner en funcionamiento el motor del equipo y reanudar la circulacin slo si el o los vehculos livianos se encuentren alejados a ms de 50 metros del radio de operacin del equipo.

    6.7.20 Los vehculos de la carretera no deben detenerse a menos de 50 metros del radio de operacin de cualquier equipo mvil de superficie que se encuentre funcionando. Adems debe avisar al operador del equipo mvil de superficie de su presencia en el lugar.

    6.7.21 Se prohbe estrictamente estacionar vehculos en zonas de curva, pie de los cortes (a no menos de 6 metros), (patas), bordes de bancos, canchas o botaderos que evidencien quebraduras o hundimientos y en los lugares de acceso y salida de equipos de produccin y de apoyo, los camiones de extraccin se deben estacionar a no menos 6 metros de la pata de los bancos y aculatados (fuera de las reas de carguo).

    6.7.22 Se encuentra estrictamente prohibido: Ingresar a zonas operativas de la mina, sin previa autorizacin de

    jefe turno mina. Detenerse ni estacionarse en sectores que estn indicados con

    alguna inestabilidad y/o expuesto a potenciales cadas de rocas. Estacionar en zonas de curvas. Ingresar en las reas operativas del sector mina, debe ser

    coordinado y autorizado por el respectivo jefe turno mina.

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    23

    6.8 Trnsito por zonas altiplnicas

    Cuando deba transitar por zonas altiplnicas ubicadas fuera de las reas Industriales y Campamento, se deber cumplir con lo establecido en el Procedimiento Salida a Lugares Remotos Cercanas a la Frontera, CEO-PCE-016.

    6.9 De los lugares de estacionamiento

    En consideracin a la interaccin entre peatones y vehculos de la carretera o equipos mviles de superficie, cada rea debe aplicar lo establecido en el estndar de estacionamiento definido por Gerencia Servicios Operacionales, para vehculos de la carretera livianos y no livianos en el que se definen las zonas de estacionamiento y vas segregadas para peatones. Vehculos de la carretera no livianos destinados para el transporte de carga NO deben estacionarse en sectores junto a vehculo de la carretera livianos o vehculos para el transporte de personal.

    6.10 Escolta de vehculos de la carretera / equipos mviles de superficieenfaenasCMDIC

    Los horarios dispuestos para transitar con escolta son:08:30 a 18:00 Hrs.

    6.10.1 Los siguientes vehculos quedan exentos de escolta:a) Camiones de combustible y cido.b) Camiones con alimentos.d) Vehculos de la carretera que ingresen con carga que no sobrepasen

    las dimensiones permitidas para el trnsito normal o sin carga, y que posean licencia permanente, inclusive los camiones semirremolque.

    6.10.2 Los siguientes equipos que se trasladen por sus propios medios, en vas destinadas al trnsito de vehculos y equipos, requieren escolta: Gras, Gras horquillas, motoniveladoras, excavadoras, cargadores frontal y aquellas que sobrepasen el eje central de la calzada.

    6.10.3 El trasporte de carga sobredimensionada en las vas destinadas al trnsito de vehculos y equipo es obligatorio el uso de escolta.

  • 24

    REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    6.10.4 Los vehculos que se utilizarn como escolta sern camionetas las que deben usar baliza estroboscpica color mbar, luces de emergencia encendidas en todo momento, letrero que indique ESCOLTA y equipos de radiocomunicacin que permitan mantener la comunicacin con los vehculos escoltados.

    6.10.5 En el caso de escolta, mayor a 4 vehculos de la carretera, deber disponer de dos vehculos escolta (se ubicarn en los extremos). Cuando se trate de vehculos mviles de superficie; la cantidad aceptada es de mximo seis (6).

    6.10.6 En zonas de curva el vehculo escolta deber adelantarse lo suficiente, de tal manera que ubique una zona con visibilidad o de estacionamiento, donde pueda detener los vehculos que suban o bajen.

    6.10.7 El vehculo escolta deber ubicarse a no ms de 100 metros ni menos de 80 metros del vehculo que le precede, excepto en zonas de curva.

    6.10.8 Cuando se utilicen dos vehculos escolta, el segundo deber ubicarse a 50 metros del ltimo vehculo escoltado.

    6.10.9 El vehculo escolta ubicado en ltima posicin, no deber adelantar (dejar su posicin).

    6.10.10 La coordinacin para subir o bajar a/desde faena una carga de gran volumen o un grupo de buses, camiones o maquinarias debe ser realizada por el Supervisor del rea con el Supervisor de Proteccin Industrial, en turno.

    6.10.11 Todo trasporte de carga sobredimensionada previo a su traslado debe ser informado y coordinado previamente con el rea de proteccin industrial de CMDIC, siendo adems informadas las reas de la Superintendencia de Energa y Servicios Elctricos, rea de Infraestructura y Caminos, y Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional.

    6.11 Control de conductas en la conduccin de vehculos en faenas CMDIC

    6.11.1 Aplicacin de la sancin a) Para empleados CMDIC Vice Presidentes: Firmar la sancin de acuerdo a la infraccin

    cometida. Gerente y Superintendentes de SSO: Verificar la correcta aplicacin

    del cuadro de sanciones.

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    25

    Gerente y Superintendente del rea: Reunirse con el infractor, darle a conocer la sancin y generar un compromiso sobre el correcto desempeo al respecto.

    Si la sancin implica suspensin de licencia, el superintendente es responsable que sta se entregue a proteccin industrial.

    b) Para empleados ESED Administrador de Contrato de CMDIC: Reunirse con el infractor y

    con el administrador de Contrato de la ESED respectiva, darle a conocer la infraccin y generar un compromiso sobre el correcto desempeo al respecto. Informar al Gerente y Vicepresidente a quien reporta.

    Si la sancin implica suspensin de licencia, el administrador de contrato CMDIC es responsable que sta se entregue a proteccin industrial.

    c) Los conductores sancionados con infraccin Mayor, por primera vez, deben realizar obligatoriamente los siguientes cursos y evaluaciones:

    Curso de Manejo Defensivo, con una evaluacin escrita sobre un 80%.

    Aprobar test escrito Reglamento interno de trnsito CMDIC con una evaluacin mnima de un 85%.

  • 26

    REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    6.11.2 Tipos de Infracciones

    Cuadro de descripcin de infraccin (a modo de ejemplo)

    I - LEVETransitar sin luces encendidas o en mal estado.

    Vehculo sin identifica-cin empresa (logos se-gn reglamento interno de trnsito).Trnsito con luces altas.

    Viraje sin sealizar.

    Transitar con busca ca-minos encendidos fuera del rea mina.

    Transportar carga sin contar con medios de sujecin.

    Transportar elementos que por efecto del mo-vimiento del vehculo se esparcen en el camino de trnsito (contamina-cin ambiental de la flora y fauna altiplnica).

    Estacionamiento en lu-gar prohibido.

    Conducir vehculo sin realizar lista de chequeo (Anexo N 4).

    Conducir a exceso ve-locidad, cuando excede entre 10 a 15 [Km/hrs] de la velocidad lmite.

    Conducir a exceso veloci-dad, cuando excede entre 16 a 30 [Km/hrs], de la velocidad lmite.Conducta irrespetuosa en Controles.

    Transitar en vehculo en malas condiciones (mec-nica y carrocera).Vehculo sin elementos re-querido para el ingreso en rea mina.

    Transportar personal en pick-up.

    Transporte de pasajeros mayor a su capacidad de diseo o definidos en el presente reglamento.

    Conducir u operar vehculo o equipo con licencia inter-na vencida o no adecuada al vehculo o equipo que conduce.

    Conduccin con resultado de dao a la propiedad.

    Transportar pasajeros cuando la Ley lo prohbe.

    Conducir sin usar cin-turn de seguridad o pasajero(s) de vehculo sin cinturn de seguri-dad, en caso de vehcu-los de transporte perso-nal ver nota.

    Conducir a exceso ve-locidad, cuando excede sobre 30 [Km/hrs], sobre la velocidad lmite.Conducir bajo los efectos de Alcohol/Drogas.

    Conduccin descuidada con resultado de lesin a personas.Conducir sin contar con li-cencia de Conducir Muni-cipal y/o Licencia Interna Collahuasi.

    Manipular el celular (Ej. Realizar o recibir lla-mados, revisar o enviar correos electrnicos y/o mensajes).

    Accin subestndar de atropellar fauna silvestre protegida (Ej.: vicuas y guanacos).

    No detenerse en sealiza-cin PARE o no disminuir la velocidad en un Ceda el Paso.

    Traslado de equipo sin escolta, con excepcin numeral 6.10.

    Traslado de equipo con escolta fuera de horario establecido con excep-cin numeral 6.10.

    II - MENOR III - MODERADO IV - MAYOR

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    27

    Nota: Si la infraccin no aparece en numeral 6.10.2. se debe aplicar lo sealado en los Art. 199/200/201/202 y

    203 de la Ley del Trnsito 18.290. En los servicios de pasajeros cualquiera sea su modalidad, la responsabilidad del uso de cinturn de

    seguridad recae en el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso ser imputable al conductor.

    En vehculos de transporte de personal, si el conductor informa el uso del cinturn de seguridad a los pasajeros, la responsabilidad de utilizarlo ser del pasajero. Las sanciones sern administrativas, regulados por su Jefatura directo.

    6.11.3 Sanciones

    6.11.3.1 Tipos de Sanciones Reforzamiento Escrito. Suspensin 15 das Licencia Interna de Conduccin. Suspensin 30 das Licencia Interna de Conduccin. Suspensin 45 das Licencia Interna de Conduccin. Suspensin definitiva de Licencia Interna.

    I - LEVEEstacionar frente a grifos de incendio.

    No respetar uso de ca-denas.

    No controlarse en Garitas Acceso.

    No respetar el uso de ele-mentos (luces, baliza, etc.) cuando sea necesario.

    Maniobra indebida y/o con riesgo de accidente.

    Conducir vehculo con documentacin vencida (Permiso de circulacin y revisin tcnica).

    No utilizar sensor de sue-o u otro elemento defini-do por la Compaa, en la conduccin.

    Adelantar en zona pro-hibida.

    Ingresar o salir del rea mina por sectores no habilitados para tales efectos.

    II - MENOR III - MODERADO IV - MAYOR

  • 28

    REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    En casos de infracciones reiterativas o faltas consideradas como gravsimas se podr asignar una sancin mayor a las indicadas en la matriz de sanciones, aumentando el tipo de infraccin. Lo anterior a slo juicio de la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional.

    6.11.3.2 Matriz de Sancin de la infraccin

    Nota: La acumulacin de infracciones se contabiliza en registro histrico de Collahuasi, que mantiene Proteccin Industrial CMDIC.

    6.11.3.3 Administracin de infracciones y sanciones

    El rea de Proteccin Industrial CMDIC ser la encargada de aplicar las sanciones por infracciones al presente reglamento y adems deber llevar un registro de infracciones, emitiendo un informe semanal de las infracciones al Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional y los respectivos Gerentes, indicando si el infractor presenta ms de una sancin acumulada.La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional enviar un listado de sanciones a los Vicepresidentes y Gerentes quienes realizarn el control de conductas en la conduccin de vehculos en faenas CMDIC de acuerdo a lo sealado en 6.11.1.El rea de Proteccin Industrial CMDIC entregar un informe mensual de cumplimiento de sanciones a la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional.

    Categoras 1 Infraccin 2 Infraccin 3 Infraccin

    I LEVE

    II MENOR

    III MODERADO

    IV MAYOR

    Reforzamiento escrito

    Suspensin licencia interna 15 das

    Suspensin licencia interna 30 das

    Suspensin licencia interna 45 das

    Suspensin licencia inter-na 15 das

    Suspensin licencia inter-na 30 das

    Suspensin licencia inter-na 45 das

    Suspensin licencia inter-na definitiva

    Suspensin licencia inter-na 30 das

    Suspensin licencia inter-na definitiva Suspensin licencia inter-na definitiva

    __

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    29

    6.12 Especificacionestcnicasquedebencumplirlosvehcu-los que ingresan a faenas CMDIC

    Quedan excluidos de estas especificaciones los automviles (taxis) los cuales pueden ingresar slo a Coposa, con una cilindrada mnima de 2.000 cc., en caso de Alerta 2 por condiciones climticas los vehculos de color blanco o beige quedan restringidos para acceder a faena.

    ESPECIFICACIONES TCNICAS VEHCULOS DE LA CARRETERA LIVIANOS

    Nota: Las consideraciones de potencia se encuentran por sobre la cilindrada.

    Permitidos: rojo, burdeo, amarilla, naranja.

    S (55 x 18 cms. mnimo, pintado o adhesivo o magntico, no se deben colocar logotipos hechos de fotocopias pegadas con cintas adhesivas en las puertas). Vehculos exentos corresponden a ejecutivos CMDIC (VP, Gerentes y Superintendentes).

    Cinturn de Seguridad 3 puntas.

    En asiento del Conductor y Copiloto.ABS

    S

    S

    3

    REQUERIMIENTOS

    1

    ESPECIFICACIONES TCNICASFaena Cordillera/

    Minero DuctoAntigedad mxi-ma 4 aos 5 aos

    Puerto Patache

    2 Kilometraje mxi-mo 100.000 Km 200.000 Km

    3 Traccin 4WD Simple o 4WD

    4 N/A

    5

    6

    78

    9

    10

    12

    13

    Potencia mnima

    ColorCinturn de Segu-ridadAir Bag Frenos Extintor PQS 1 Kg. Tringulo de Emergencias

    Aire Acondicionado

    Logo identificatorio

    Empresa

    150 HP Diesel o Bencinera

  • 30

    REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    S (55 x 18 cms. mnimo, pintado o adhesivo o magntico, no se deben colocar logotipos hechos de fotocopias pegadas con cintas adhesivas en las puertas). Vehculos exentos corresponden a ejecutivos CMDIC (VP, Gerentes y Superintendentes).

    ABS

    S

    S

    S

    S, externa (malla de acero que permita la visibilidad).

    Cintas reflectantes rectangulares pegadas en puerta trasera o portaln del pick-up trasera y a los costados en toda su extensin, en color blanco y 5 cm. de ancho.

    S (En camionetas se debe ubicar de preferencia en el Pick-Up).

    S

    S

    S (GPS o superior).

    S

    3

    9

    10

    11

    11

    12

    13

    14

    15

    16

    17

    18

    19

    20

    21

    23

    Frenos Extintor PQS

    1 Kg. Tringulo de Emergencias

    Aire Acondicionado

    Logo identificato-rio Empresa

    Barra externa de proteccin en caso de volca-miento

    Barra interna de proteccin en caso de volca-miento

    Guarda Fangos en la 4 ruedas

    Barrera para pro-teger los pasaje-ros de la carga

    Cintas Reflectan-tes

    Rueda de Re-puestoAlarma de retro-cesoBotiqun (Ver Anexo N 5)Sistema de moni-toreo

    Equipo de radiocomunica-

    ciones (vehculos de la carretera

    que interactan con mviles de

    superficie)

    Focos neblineros

    S (con certificacin, debe poseer adems una esponja mnima de 19 mm. de espesor y que cubra la totalidad de la Barra) excepcin (SUVs), aplica el requerimiento 1.5, requisito 3 prrafo 1 de EPF N 1 o por diseo con evidencia de la fbrica.

    S (con certificacin).

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    31

    S

    S (GPS o superior).

    S (bidireccional o troncalizado).

    S

    S

    20

    22

    23

    22

    24

    Alarma de retroceso

    Botiqun (Ver anexo N 5)Sistema de monitoreo

    Equipo de radio-comunicaciones (vehculos de la carretera que interactan con mviles de super-ficie)

    Focos neblineros

    Traba tuercas

    Nota: Los vehculos SUVs (Sport Utility Vehicle, Ej.: Toyota 4Runner, Toyota Land cruiser prado) color gris plata, negro o beige podrn circular en condiciones de operacin invierno y/o condiciones climticas adversas utilizando luz estroboscpica de color azul en el techo.

  • 32

    REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    ESPECIFICACIONES TCNICAS ADICIONALES DE VEHCULOS DE LA CARRETERA LIVIANOS QUE

    INGRESEN EN REA MINAREQUERIMIENTOS ESPECIFICACIONES TCNICAS

    1

    2

    3

    Antigedad mxima/ Kilometraje mximo (el que se cumpla pri-mero)

    Prtiga fija y verticalcon bandera roja de alta visibilidad con luz intermitente, en su extremo superior, color verde LED.

    Focos busca caminos

    Placa de Identifica-cin 42 x 30 cms. y nmeros de 15 cms. de alto

    Equipo de radioco-municacionesUna rueda de repues-to (se excluyen las llantas alternativas)

    Baliza

    50.000 Km, (vehculos que operen permanente- mente).70.000 Km, (vehculos que operen espordicamente).

    Estroboscpica color azul doble destello.

    3 aos

    S (Esta prtiga consta de un mstil de fibra de vidrio y resorte, cuya altura desde el suelo al extremo superior debe alcanzar los 4,60 mts., manteniendo su verticalidad en todo momento).

    El N de identificacin ser asignado por Gerencia Mina, y lo llevar montado en forma vertical, en ambas caras (no soldar en barra) sobre la barra externa de proteccin en caso de volcamiento, adems nmeros adhesivos en ambos costados del vehculo.La placa ser de color blanco y el N Identificatorio de Color Verde, reflectante.

    S (bidireccional o troncalizado) fija y mvil.

    S (En camioneta se debe ubicar de preferencia en el Pick-Up.)

    4

    5

    6

    7

    S

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    33

    6.12.1 Vehculos de la carretera no livianos

    6.12.1.1. Transporte de personal

    Buses: Son todos aquellos vehculos cuya nica funcin es movilizar personal, ya sea, hacia o desde y en el interior de la faena Collahuasi con una capacidad superior a 25 personas sentadas.

    Minibuses: Son todos aquellos vehculos cuya nica funcin es movilizar personal, ya sea, hacia o desde y en el interior de la faena Collahuasi con una capacidad hasta 17 personas sentadas.

    Taxibus: Son todos aquellos vehculos cuya nica funcin es movilizar personal, ya sea, hacia o desde y en el interior de la faena Collahuasi con una capacidad mxima hasta 25 pasajeros sentados.

    6.12.1.2 Buses interurbanos

    En casos que los buses estn destinados exclusivamente al servicio de transporte de personal interurbano, su antigedad mxima es de 5 aos o kilometraje mximo de 900.000 kms.

  • 34

    REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    ESPECIFICACIONES TCNICAS VEHCULOS MOVILIZACIN DE PERSONAL

    BUSES TAXIBUSES MINIBUSESAntigedad mxi-maKilometraje mxi-moPotencia mnimaCapacidad Pasa-jerosFreno de Servicio con Sistema ABS (Anti-lock brake system) y ASR (Anti-slip Regula-tion)Frenos MotorRetardador elc-trico o hidrodin-mico Neumticos

    Sistema de moni-toreoRadio Comunica-ciones

    Asientos reclina-bles con apoya cabezas Cinturn de Segu-ridad en todos los asientos, chofer y auxiliar cinturn de tres puntasExtintor PQS 10 Kg. mnimo Botiqun (Ver anexo N 5)

    10 Aos

    500.000 Km.

    230 HP>25

    150 HP>17 < 26

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    35

    Letrero de identi-ficacin del per-sonal que trans-porta, ubicado en parte delantera del vehculoDos balizas deste-llantes sobre trpo-de y cuatro conos reflectantes (28de altura) Aviso de control de velocidad inte-riorPorta equipaje interior con malla de contencin Traba tuercas

    S

    S

    S

    S

    S

    S

    S

    N/A

    N/A

    S

    16

    17

    18

    19

    20

    ESPECIFICACIONES TCNICAS VEHCULOS MOVILIZACIN DE PERSONAL QUE INGRESEN EN REA MINA

    REQUERIMIENTOS ESPECIFICACIONES TCNICAS1

    2

    3

    Baliza

    Focos busca caminos PlacadeIdentificacin42 x 30 cms. y nme-ros de 15 cms. de alto. (vehculos permanen-tes en rea mina)

    Equipo de radiocomu-nicaciones

    Una Rueda de repuesto

    Sensor de proximidad

    Prtiga con bandera roja de alta visibilidad con luz intermitente, en su extremo supe-rior, color verde LED

    Estroboscpica azul doble destello.S (Esta prtiga consta de un mstil de fibra de vidrio y resorte, cuya altura en el extremo superior debe alcanzar los 4,60 metros medidos desde el suelo).

    S (bidireccional o troncalizado).

    S (aprobado por gerencia mina).

    El N de identificacin ser asignado por Ge-rencia Mina y lo llevar pintado o pegado (ad-hesivo) en ambos costados de la parte trasera del vehculo y en la parte posterior del vehculo. El nmero identificatorio ser de color verde, reflectante con fondo blanco.

    4

    5

    6

    7

    S

    S

  • 36

    REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    6.12.1.3 Vehculos de carga

    I.- Tracto camin, camin con remolque u otra combinacin, destinados al transporte de carga.

    II.- Camiones , mezcladores, aguadores menores a 25 m3 / otros.III.- Camiones destinados al transporte de cualquier sustancia peligrosa a

    granel.

    TABLA DE ESPECIFICACIONES TCNICAS VEHCULOS DE CARGA

    I II IIIAntigedad mxi-maKilometraje mximo

    Potencia mnimaFreno Motor con retardadorExtintor PQS 10 Kg. Mnimo

    Equipo de radio-comunicacionesNeumticos

    Sistema de moni-toreo

    Botiqun (Ver Anexo N 5)Logotipo identifi-catorio de la em-presa

    8 Aos 5 Aos 5 Aos

    900.000 Km.

    350 HP 140 HP 350 HP

    500.000 Km. 900.000 Km.

    S

    S

    SS

    GPS o superior y tercer ojo.

    S (bidireccional).

    No se aceptarn neumticos recauchados direc-cionales.

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    37

    6.12.2 De la mantencin de los vehculos

    Todos los vehculos que ingresan a faena Cordillera y Patache deben mantener registros de mantenimiento preventivo para asegurar que los vehculos estn en condiciones de uso correcto.

    6.13 Transporte Sustancias Peligrosas

    Todo vehculo que transporta sustancias peligrosas debe informarlo a personal de control de acceso a CMDIC (Proteccin Industrial) y completar la lista de chequeo para transporte de sustancias peligrosas (Anexo 6), lo cual contempla los siguientes requisitos generales:

    Requisitos bsicos del transporte de sustancias peligrosas. Documentacin bsica para el transporte. Sealizacin e informacin del transporte. Equipamiento de control y mitigacin. Condiciones del transporte.

    ESPECIFICACIONES ESPECIALES III, PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS:

    Para los vehculos de transporte de sustancias peligrosas se deber dar cumplimiento a las normas y legislacin chilena vigente, entre otros NCh 2245 Of.93 y NCh 2190 Of. 93; D.S. 298, D.S. 167.

    Los camiones que transportan combustibles debern acreditar los estanques por intermedio de certificado de la SEC (D.S. 160/2009, Superintendencia de Electricidad y Combustible).

    Los transportistas de cido sulfrico debern tener estanques certificados segn NCh 2136 Of. 89.

    Los transportistas de gas licuado debern tener estanques certificados por la SEC (D.S. 29/86).

  • 38

    REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    Personal de Proteccin Industrial debe recibir la lista de chequeo de cada uno de los vehculos que transportan sustancias peligrosas y realizar una verificacin aleatoria del cumplimiento de sta. Si el control de verificacin est acorde con la lista de chequeo para transporte de sustancias peligrosas (Anexo 6), se autoriza su ingreso. Si el control de verificacin presenta diferencias con la lista de chequeo para transporte, el o los vehculos no estn autorizados a ingresar en recintos de CMDIC.

    7. REGISTROS

    8. REFERENCIAS

    D.S. N 132 Reglamento de Seguridad Minera. Ley 18.290 Ley del Trnsito. Estndares para la Prevencin de Fatalidades V1 Febrero 2011.

    9. ANEXOS

    Tipo de Registro Responsable de MantencinPerodo de Retencin

    GSSO-RE-0001 Solici-tud para licencia interna de conduccin CMDIC.

    Lista de verificacin de vehculo de la carretera livianos.

    Lista de chequeo para el transporte de sustancias peligrosas.

    SI Servicios al Personal y Proteccin Industrial

    Cada rea CMDIC / ESED

    Cada rea CMDIC / ESED

    5 aos

    14 das

    7 das

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    39

    Anexo 1: Clase de Licencias Municipales

    Habilita para conducir vehculos de transporte de pasajeros, vehculos de carga, ambulancias y carro bombas, pudiendo ser las siguientes;

    Para conducir taxis.Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehculos motorizados de transporte pblico y privado de personas, con capacidad de diez (10) a diecisiete (17) asientos, excluido el conductor.Para conducir indistintamente taxis, vehculos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehculos motorizados de transporte pblico y privado de personas, sin limitacin de capacidad de asientos.

    Para conducir vehculos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 Kilogramos o carro bombas.Para conducir carro bombas o todo tipo de vehculos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 Kilogramos.Para conducir vehculos motorizados de tres o cuatro ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve (9) asientos, o de carga cuyo Peso Bruto Vehicular (PBV) sea de hasta 3.500 Kilogramos, tales como automviles, motocoup, camionetas, furgones y furgonetas. Estos vehculos slo podrn arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso total del vehculo no exceda de 3.500 Kilogramos.Para conducir vehculo motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bici motos y otros similares.Para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecnicas, palas cargadoras, aplanadoras, gras, motoniveladoras, retroexcavadoras, trallas y otras similares. Para conducir vehculos a traccin animal, como carretelas, coches, carrozas y otras similares.Para conducir vehculos motorizados de las fuerzas armadas, Carabineros de Chile, Polica de Investigaciones de Chile y de Gendarmera de Chile.

    PARA TRANSPORTE DE CARGA

    PARA TRANSPORTE DE PERSONASCLASE A-1

    CLASE A-2

    CLASE A-3

    CLASE A-4

    CLASE A-5

    CLASE B

    CLASE C

    CLASE D

    CLASE E

    CLASE F

    LICENCIAS MUNICIPALES - LEY 18.290EQUIPOS MVILES AUTORIZADOSCLASE MUNICIPAL

    Clase A,LICENCIA

    PROFESIONAL

    Clase B y CLICENCIA NO

    PROFESIONAL

    Clase D, E y FLICENCIA NO

    PROFESIONAL

  • 40

    REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    Anexo 2: Requisitos Licencia Municipal por Tipo de Vehculo

    Tipo de Vehculo MotorizadoVehculo Transporte de Personal

    Bus > 17 asientosVan - Minibs hasta 17 asientosCamioneta y similares hasta 3.500 kg. Peso BrutoAutomvil taxisAutomvil y similaresVehculo Transporte de Materiales e insumosCamin con RemolqueTracto camin con semi remolqueCamin simple > 3500 kg.Vehculo Manejo de MaterialesGras pluma Camin pluma (conduccin)Vehculo Plataforma Elevador (EPV)Gras HorquillasEquiposmvilesdesuperficieCargador FrontalTractor (Bulldozer/Wheeldozer)Moto NiveladorasMini Cargador (Bob Cat)CompactadorExcavadorasPalas elctrica/hidrulicaPerforadorasCamin ExtraccinOtras similaresVehculo de Rescate y EmergenciasAmbulancias Carro de RescateCarro BombaOtros Vehculos del Tipo ParticularMquinas de Pintar Caminos

    Antigua (*)A-1A-1B

    A-1B

    Antigua (*)A-2A-2A-2

    Antigua (*)D

    A-2DD

    ----------DDDDDDDDDD

    Antigua (*)A-2 o A-1

    A-2A-2

    Antigua (*)B

    NuevaA-3A-2 B

    A-1B

    NuevaA-5A-5A-4

    NuevaD

    A-4DD

    ----------DDDDDDDDDD

    NuevaA-2A-4A-4

    NuevaB

    Licencia Municipal Requerida

    (*) Observacin: De acuerdo a lo establecido en la Ley N 19.495, Artculo 2, las licencias obtenidas antes del 08.03.1997, conservan su clase, y todas aquellas licencias obtenidas despus de la fecha sealada debern adecuarse a lo establecido en la legislacin vigente.

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    41

    Anexo 3: GSSO-RE-0001 Solicitud de Licencia InternaTIPO SOLICITUD

    Antecedentes de la Solicitud

    Tipo vehculos / equipos

    AUTORIZACIN Firma de quien autoriza

    Servicio Descripcin Marque (x)Licencia Interna (1 vez)Licencia Interna de conducir operacin invierno (Alerta 2)Renovacin Licencia InternaAmpliar Licencia Interna MinaLicencia Interna rea minaCopia por prdida

    Nombre Conductor

    Licencia Municipal N

    Gerencia / Superintendencia

    Fecha Trmino de Contrato ESED

    Nombre Gerente o Administrador de Contrato ESED

    Nombre Gerente o Superintendente o Adm. Contrato CMDIC

    Empresa ESED

    rea de Trabajo

    N Contrato

    Clase: Vence: Municipalidad:

    Firma Conductor

    123456

  • 42

    REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    Anexo4:ListadeVerificacinVehculosdelaCarreteraLivianos

    COMPAA MINERA DOA INS DE COLLAHUASI SCM

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    43

    Anexo 5: Botiqun de Primeros Auxilios

    Gua de Primeros Auxilios (en Espaol)Botiqun con cierre hermticoGuantes sin esterilizarGasa esterilizadaApsitoAlcohol GelTela adhesiva transpire

    Gua de Primeros Auxilios (en Espaol)Guantes sin esterilizarGasa esterilizadaApsitoTela AdhesivaVendaje elstico de 5 cms.Parches OcularesSuero fisiolgico, matraz de 500 ccAlcohol gel GasaAlmohadilla con alcoholTijerasBolsa Roja para contaminantes

    Gua de Primeros Auxilios (en Espaol)Guantes sin esterilizarGasa esterilizadaApsitoTela AdhesivaVendaje elstico de 5 cms.Parches OcularesSuero fisiolgico, matraz de 500 ccAlcohol GelGasaAlmohadilla con alcoholTijerasBolsa Roja para contaminantesCuello cervical (Collar cervical)Tabla espinal largaEquipo dispensador de oxgeno medicinal con mascarilla

    c/uBolsoPar

    Paquetec/uc/uc/u

    c/uPar

    Paquetec/uc/uc/uc/uc/uc/uc/uc/uc/uc/u

    c/uPaquetePaquete

    c/uc/uc/uc/uc/uc/uc/uc/uc/uc/uc/uc/uc/u

    1121211

    1352132111411

    1152132111411341

    IMPLEMENTOS DE PRIMEROS AUXILIOS UNIDAD CANTIDAD NVEHCULOS PERMANENTES EN FAENA COLLAHUASI 1 2 3 4 5 6 7VEHCULOS QUE SALEN FUERA DE FAENA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13BUSES, TAXIBUSES Y MINIBUSES QUE SALEN O INGRESAN A FAENA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

  • 44

    REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    Anexo 6: Lista de Chequeo para el Transporte de Sustancia Peligrosas

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    45

    Anexo 7: Telfonos de Emergencia CMDIC

    TELFONOS DE EMERGENCIASFaena Collahuasi 6000Puerto Patache 6001OficinasIquique 6002Clnica Coposa 6621 - 4625Policlnico Rosario 6816Policlnico Ujina 6026Policlnico Patache 6966Policlnico Pioneros 6621 - 4609Central Collahuasi 6715Carabineros Ujina 6332Garita Norte 6721Garita Patache 6970Para llamar por celular anteponer 057251

    (Ejemplo: 0572516000)

  • 46

    REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    Anexo 8: Alertas Operacin Invierno

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    47

    Anexo 9: Cdigos de Emergencias

  • REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO

    Nombre del trabajador:

    Cargo:

    rea de trabajo:

    Empresa:

    RUT:

    Firma:

    RECEPCIN DE REGLAMENTO INTERNO DE TRNSITO CMDIC