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RÉGIMEN NORMATIVO DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

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RÉGIMEN NORMATIVO DE LAS

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE

LUCRO

ASOCIACIONES, CORPORACIONES, FUNDACIONES, ENTIDADES DEL SECTOR

SOLIDARIO.

Concepto de Ánimo de Lucro.

Entidades sometidas a la Inspección, Vigilancia y Control de las

gobernaciones.

Entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de

la Economía Solidaria.

Concepto y clasificación

Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones

1. Constitución de 1886, artículo 44.

2. Constitución de 1991, artículos 26, 38 y 39.

3. Código Civil, artículos 633 a 652.

4. Decreto 1529 de 1990.

5. Decreto 2150 de 1995.

6. Decreto 0427 de 1996.

7. Código de Comercio: Régimen de Sociedades, requisitos formales para la

elaboración de actas. Concordancia con el artículo 42, Decreto 2150/95

8. Circular Externa 4 del 3 de septiembre de 2007. SIC

Entidades del Sector Solidario

1. Constitución de 1886, artículo 44.

2. Constitución de 1991, artículos 26, 38 y 39.

3. Ley 79 de 1988. Cooperativas.

4. Decreto 1333 de 1989. Precooperativas.

5. Decreto 1480 de 1989. Asociaciones mutuales.

6. Decreto 1481 de 1989 – Mod. Ley 1391 de 2010 Fondos de empleados.

7. Decreto 1482 de 1989. F.A. P. Cooperativas.

8. Ley 454 de 1998.

9. Circular 8 del 11 de octubre de 2011.

10. Decreto 2150/95. Artículos 143 a 148.

11. Decreto 0427 de 1996.

Requisitos generales art. 40 Decreto ley 2150 de 1995

ARTÍCULO 40. SUPRESION DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS.

Suprímase el acto de reconocimiento de personaría jurídica de las

organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción

comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro.

Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por

escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará,

cuando menos, lo siguiente:

1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como

otorgantes.

2. El nombre.

3. La clase de persona jurídica.

4. El objeto.

5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.

6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien

tenga a su cargo la administración y representación legal.

Requisitos generales art. 40 Decreto ley 2150 de 1995

7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá

de convocarse a reuniones extraordinarias.

8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.

9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o

Fundación.

10.Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.

11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

Requisitos generales art. 40 Decreto ley 2150 de 1995

ARTÍCULO 143. CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES DE NATURALEZA COOPERATIVA, FONDOS DE EMPLEADOS

Y ASOCIACIONES MUTUAS. Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las

asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del

cooperativismo, son entidades sin ánimo de lucro y se constituirán por escritura pública o documento

privado, el cual deberá ser suscrito por todos los asociados fundadores y contener instancia acerca de la

aprobación de los estatutos de la empresa asociativa.

PARÁGRAFO. Las entidades de que trata el presente artículo formarán una persona distinta de sus

miembros individualmente considerados, cuando se realice su registro ante la Cámara de Comercio con

jurisdicción en el domicilio principal de la empresa asociativa, el fondo de empleados o la asociación

mutua.

ARTÍCULO 144. REGISTRO EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO. La inscripción en el registro de las

entidades previstas en el artículo anterior, se someterá al mismo régimen previsto para las demás

entidades privadas sin ánimo de lucro, contenido en el Capítulo II del Título I de este decreto.

Requisitos generales

El nombre

ARTÍCULO 4 DECRETO 427 DE 1996. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de

inscribir a una persona jurídica sin ánimo de lucro, con el mismo nombre de otra

entidad ya inscrita, mientras este registro no sea cancelado por orden de autoridad

competente o a solicitud del representante legal de la última.

PARAGRAFO. En cuanto fuere acorde con su naturaleza, las personas jurídicas a que se

refiere este decreto deberán observar en lo relacionado con su nombre y sigla, o razón

social, según el caso, las regias previstas para el nombre comercial de las sociedades.

Las cooperativas que prestan servicios de ahorro y crédito observarán, igualmente, lo

previsto para instituciones financieras.

ARTÍCULO 45 Decreto 2150 de 1995. EXCEPCIONES. Lo dispuesto en este capítulo no se aplicará

para las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a

que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia

privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones,

asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de 1993 de seguridad social, los

sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos políticos;

Cámaras de Comercio, a las organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto

grados y las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente regula en

forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas

especiales.

El objeto

Requisitos generales

ARTICULO 3o. EXCEPCIONES. Decreto 427 de 1996: 1.Las entidades privadas del sector salud de

que trata la Ley 100 de 1993; 2. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y

derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993; 3. Las personas jurídicas extranjeras de

derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios

permanentes en Colombia; 4. Establecimientos de beneficencia de instrucción pública de

carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y

decretos regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones pertinentes; 5.

Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal; 6. Cajas de compensación

familiar reguladas por la Ley 21 de 1982; 7. Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890;

8. Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte de los niveles nacional,

departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto ley 1228 de 1995; 9.

Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984; 10. Las casas cárcel de

que trata la Ley 65 de 1993.

El objeto

Requisitos generales

Requisitos generales

Duración

PARAGRAFO 1o. art. 1 decreto 427 DE 1996. Para los efectos del numeral 8o. del

artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, las entidades de naturaleza cooperativa, los

fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las fundaciones deberán

estipular que su duración es indefinida.

Liquidación

Artículo 20º Decreto 1529 de 1990.- Liquidación. Para la liquidación se procederá

así:

Quince días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las

obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación

de créditos.

Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad

que haya escogido la Asamblea o a una similar, como figure en los estatutos.

Cuando ni la Asamblea ni los estatutos hayan dispuesto sobre este aspecto, dicho

remanente pasará a una entidad de beneficencia que tenga radio de acción en el

respectivo municipio.

Requisitos generales

Revisor Fiscal

Obligatorio (el cargo debe crearse desde los estatutos): Fundaciones,

cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y en general para las

demás entidades del sector solidario.

Las entidades del sector solidario pueden exonerarse de la obligación de nombrar

revisor fiscal cuando acrediten que el total de sus activos a 31 de diciembre del año

inmediatamente anterior, es inferior a trescientos (300) salarios mínimos legales

mensuales vigentes y que además no estén arrojando pérdidas (Circular Básica

Jurídica Superintendencia de la Economía Solidaria). Esta excepción no opera para

cooperativas con sección de ahorro y crédito.

Requisitos generales

El registro de las Entidades Sin Ánimo de Lucro

1. La inscripción de la constitución: Asociaciones y Corporaciones:

Solicitud de inscripción.

Acta de Constitución.

Estatutos.

Aceptaciones.

Impuesto de registro.

Anexo DIAN.

Formulario Pre Rut y requisitos del Decreto 2820 de 2011

El registro de las Entidades Sin Ánimo de Lucro

2. Fundaciones:

Revisor Fiscal obligatorio.

Certificación de aportes iniciales.

3. Sector solidario. Variantes conforme normas especiales:

Firma y aportes de los constituyentes.

Certificación de pago de patrimonio.

Carta de acatamiento a las normas.

Certificación de Educación Cooperativa y Mutualista

Constancia de la entidad promotora.

La inscripción de las reformas estatutarias.

La inscripción de los nombramientos.

La inscripción de los libros de comercio.

El Registro de las Entidades Sin Ánimo de Lucro

Otros aspectos Registrales del Sector Solidario

Disolución y liquidación. Autorización según Título Quinto. Capítulo décimo

séptimo.

Desmonte de la actividad financiera.

Posesión de los designados.

Exoneración de Revisor Fiscal.

Reunión de hora siguiente.

Obligatoriedad de los órganos de control.

Suplencia funcional.

Requisitos generales para la Elaboración de Actas

1. Número del acta.

2. Nombre de la entidad.

3. Órgano que se reúne

4. Naturaleza de la reunión (si es ordinaria o extraordinaria).

5. Fecha, hora y lugar.

6. Datos de convocatoria: Forma o medio utilizado, antelación y órgano

que convoca.

7. Verificación del quórum.

8. Decisiones adoptadas con su correspondiente aprobación. Si se trata de

nombramientosdeberán coincidir en su conformación y procedimiento de

elección con lo estipulado en los estatutos, y si se trata de reformas la

relación de artículos modificados con su respectivo texto deberá ser

aprobada por la asamblea y contenida en el acta.

9. Aprobación del acta, ya sea por el órgano que se reúne o por la comisión

designada para El efecto.

10. Firmas de quienes actuaron como presidente y secretario de la

reunión.

Requisitos generales para la Elaboración de Actas

Cooperativas con actividad financiera requisitos, se debe protocololizar

1. Acta de asamblea de constitución.

2. Estatutos.

3. Resolución de autorización.

4. Constancia de pago de aportes.

5. Carta de acatamiento de normas.

6. Declaración de procedencia lícita de aportes.

7. Monto mínimo de aportes.

Otros aspectos

Liquidación de asociaciones, corporaciones y fundaciones. Trámite ante la Gobernación (Decreto 1529 de 1990).

Aplicación del artículo 247 del Código de Comercio.

Renovación de la inscripción de las Entidades Sin Ánimo de Lucro •Según lo establecido en el artículo 166 del Decreto 019 de 2012, a partir de este año, todas las entidades inscritas en el registro de Entidades sin Ánimo de Lucro deberán renovar su inscripción y actualizar su información cada año. •La renovación de la inscripción en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro es muy importante para que las entidades que ejercen su actividad a cabalidad, sigan haciéndolo de manera formal y mantengan su información vigente. •La renovación del Registro de las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras, Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y de las Veedurías no personas jurídicas no tiene costo, pero hay que realizarlo (Artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, concordado con los artículos 42 y 45 del decreto 2150 de 1995).

Hacer el trámite es muy sencillo, solo debe acercarse a las sedes de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y allí recibirá la orientación necesaria.

Renovación del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro

José David Martínez Cuervo

[email protected]

576 62 25

Av. Oriental 52-82. Piso 3.

Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia

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