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ABC DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

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ABC DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

ABC - ESAL

ASOCIACIONES, CORPORACIONES, FUNDACIONES Y ENTIDADES DEL

SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.SOLIDARIA.

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CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

Concepto de Ánimo de Lucro.

Entidades sometidas a la Inspección,Vigilancia y Control de las gobernaciones.

Entidades sometidas a la supervisión dela Superintendencia de la EconomíaSolidaria.

ABC - ESALNORMATIVIDAD: Asociaciones, Corporaciones, Fundacio nes

Constitución de 1991, artículos 26, 38 y 39.

Código Civil, artículos 633 a 652.

Decreto 1529 de 1990.

Decreto 2150 de 1995.

Decreto 0427 de 1996.

Código de Comercio: Régimen de Sociedades, requisitos formales para la elaboración de actas. Concordancia con el artículo 42, Decreto 2150/95

Circular Externa 4 del 3 de septiembre de 2007. SIC

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NORMATIVIDAD. Entidades de la Economía Solidaria

Constitución de 1991, artículos 26, 38 y 39.

Ley 79 de 1988. Cooperativas.

Decreto 1333 de 1989. Precooperativas.

Decreto 1480 de 1989. Asociaciones mutuales.

Decreto 1481 de 1989 – Mod. Ley 1391 de 2010 Fondos de empleados.

Decreto 1482 de 1989. Formas de Administraciones Públicas Cooperativas

Ley 454 de 1998.

Decreto 2150/95. Artículos 143 a 148. Decreto 0427 de 1996.

Circular Externa No. 008 de 2012 y Circular Externa No. 012 de 2012 de la SIC.

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CONSTITUCIÓN: REQUISITOS GENERALES

DECRETO - LEY 2150 DE 1995.

ARTÍCULO 40. SUPRESION DEL RECONOCIMIENTODE PERSONERÍAS JURÍDICAS. Suprímase el acto dereconocimiento de personaría jurídica de lasorganizaciones civiles, las corporaciones, lasfundaciones, las juntas de acción comunal y de lasfundaciones, las juntas de acción comunal y de lasdemás entidades privadas sin ánimo de lucro.

Para la obtención de su personalidad, dichas entidadesse constituirán por escritura pública o documento privadoreconocido en el cual se expresará, cuando menos, losiguiente:

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CONSTITUCIÓN: REQUISITOS GENERALES

El nombre, identificación y domicilio de las personasque intervengan como otorgantes.

El nombre.

La clase de persona jurídica.

El objeto.El objeto.

El patrimonio y la forma de hacer los aportes.

La forma de administración con indicación de lasatribuciones y facultades de quien tenga a su cargola administración y representación legal.

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CONSTITUCIÓN: REQUISITOS GENERALES

La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casosen los cuales habrá de convocarse a reunionesextraordinarias.

La duración precisa de la entidad y las causales dedisolución.

La forma de hacer la liquidación una vez disuelta laCorporación o Fundación.

Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si esdel caso.

Nombre e identificación de los administradores y

representantes legales.

ABC - ESALCONSTITUCIÓN: REQUISITOS GENERALES

DECRETO - LEY 2150 DE 1995.

ARTÍCULO 143. CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES DE NATURALEZACOOPERATIVA, FONDOS DE EMPLEADOS Y ASOCIACIONES MUTUAS. Lasentidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociacionesmutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliaresdel cooperativismo, son entidades sin ánimo de lucro y se constituirán porescritura pública o documento privado, el cual deberá ser suscrito por todos losasociados fundadores y contener instancia acerca de la aprobación de losasociados fundadores y contener instancia acerca de la aprobación de losestatutos de la empresa asociativa.

PARÁGRAFO. Las entidades de que trata el presente artículo formarán unapersona distinta de sus miembros individualmente considerados, cuando serealice su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilioprincipal de la empresa asociativa, el fondo de empleados o la asociación mutua.

ABC - ESALCONSTITUCIÓN: REQUISITOS GENERALES

DECRETO - LEY 2150 DE 1995.

ARTÍCULO 144. REGISTRO EN LAS CÁMARAS DECOMERCIO. La inscripción en el registro de lasCOMERCIO. La inscripción en el registro de lasentidades previstas en el artículo anterior, se someterá almismo régimen previsto para las demás entidadesprivadas sin ánimo de lucro, contenido en el Capítulo IIdel Título I de este decreto.

ABC - ESALREQUISITOS GENERALES

Objeto. Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones

-Artículo 2 del Decreto 427 de 1996. Entidades sin ánimo de lucro que seinscriben en las Cámaras de Comercio.

- Artículo 45 de la Ley 2150 de 1995 y Artículo 3 del Decreto 427 de 1996.Entidades sin ánimo de lucro que NO se inscriben en las Cámaras de Comercio.

-Numeral 1.3.4.3. de la Circular Externa No. 004 del 03 de septiembre de 2007 dela Superintendencia de Industria y Comercio.

- Artículo 166 del Decreto 019 de 2012. Todas las entidades que hacen parte delregistro de la economía solidaria se registran en Cámara de Comercio.

ABC - ESALREQUISITOS GENERALES

DECRETO - LEY 2150 DE 1995.

VIGENCIA:

• PARAGRAFO 1o. Artículo 1, Decreto 427 DE 1996. Para los efectos delnumeral 8o. del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, las entidades denaturaleza cooperativa, los fondos de empleados, las asociaciones mutualesnaturaleza cooperativa, los fondos de empleados, las asociaciones mutualesy las fundaciones deberán estipular que su duración es indefinida .

• Para Asociaciones y Corporaciones la duración debe ser precisa. (numeral8o. del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995

• Las precooperativas deben tener una duración de 5 años. (Circular ExternaNo. 12 de 2012 de SIC y art. 125 Ley 79 de 1988)

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LIQUIDACIÓN:

Artículo 20 Decreto 1529 de 1990. Para la liquidación se procederá así:

• Quince días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad,pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando lasdisposiciones legales sobre prelación de créditos.disposiciones legales sobre prelación de créditos.

• Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasaráa la entidad que haya escogido la Asamblea o a una similar, como figure enlos estatutos.

• Cuando ni la Asamblea ni los estatutos hayan dispuesto sobre este aspecto,dicho remanente pasará a una entidad de beneficencia que tenga radio deacción en el respectivo municipio.

ABC - ESAL REQUISITOS GENERALES

REVISOR FISCAL

• Obligatorio (el cargo debe crearse desde los estatutos): Fundaciones,cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y en general paralas demás entidades del sector solidario.

• Las entidades del sector solidario pueden exonerarse de la obligación de• Las entidades del sector solidario pueden exonerarse de la obligación denombrar revisor fiscal cuando acrediten que el total de sus activos a 31 dediciembre del año inmediatamente anterior, es inferior a trescientos (300)salarios mínimos legales mensuales vigentes y que además no esténarrojando pérdidas (Circular Básica Jurídica Superintendencia de la EconomíaSolidaria). Esta excepción no opera para cooperativas con sección de ahorroy crédito.

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INSCRIPCIÓN CONSTITUCIÓN

Formulario de inscripción suscritos por representante legal

Acta de Constitución, firmados por presidente y secretario, con diligencia de reconocimiento de contenido.

Estatutos, firmados por presidente y secretario

Aceptaciones.Aceptaciones.

Impuesto de registro y pagos por derechos de inscripción

Anexo DIAN. suscrito por representante legal

Formulario Pre Rut y requisitos del Decreto 2460 de 2013, suscritos por representante legal

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INSCRIPCIÓN CONSTITUCIÓN. REQUISITOS ADICIONALES

SECTOR ECONOMÍA SOLIDARIA:

Certificación sobre acreditación sobre educación solidaria de cada uno de

los constituyentes, expedido por la Unidad Administrativa Especial de

Organizaciones Solidarias.Organizaciones Solidarias.

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ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN CÁMARA DE COMERCIO

La inscripción del documento de constitución, sus reformas,disolución, liquidación y providencias referentes a estos actos.

La inscripción de la designación, remoción o revocación de losadministradores o revisores fiscales.

La inscripción de los libros de comercio.

Los demás actos respecto de los cuales la ley exija suinscripción.

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REQUISITOS GENERALES DEL ACTA

Número del acta.

Nombre de la entidad.

Órgano que se reúne

Naturaleza de la reunión (si es ordinaria oextraordinaria).extraordinaria).

Fecha, hora y lugar.

Datos de convocatoria: Forma o medio utilizado,antelación y órgano que convoca. (según estatutos)

Verificación del quórum.

ABC - ESALREQUISITOS GENERALES DEL ACTA

Decisiones adoptadas con su correspondiente aprobación. Sise trata de nombramientos deberán coincidir en suconformación y procedimiento de elección con lo estipuladoen los estatutos, y si se trata de reformas la relación deartículos modificados con su respectivo texto deberá seraprobada por la asamblea y contenida en el acta.

Aprobación del acta, ya sea por el órgano que se reúne o porla comisión designada para El efecto.

Firmas de quienes actuaron como presidente y secretario dela reunión.

ABC - ESALRenovación del Registro de Entidades sin Ánimo de L ucro

Según lo establecido en el artículo 166 del Decreto 019 de 2012, a partir de esteaño, todas las entidades inscritas en el registro de Entidades sin Ánimo de Lucrodeberán renovar su inscripción y actualizar su información cada año.

La renovación de la inscripción en el Registro de Entidades sin Ánimo deLucro es muy importante para que las entidades que ejercen su actividad acabalidad, sigan haciéndolo de manera formal y mantengan su informaciónvigente.

La renovación del Registro de las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras,Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y de las Veedurías sinpersonería jurídica no tiene costo, pero hay que realizarlo.

Hacer el trámite es muy sencillo, solo debe acercar se a las sedes de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y all í recibirá la orientación

necesaria.

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GRACIAS

Av. Oriental 52-82. Piso 3.Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia