Revista Tráfico ARGUMENTÁRIO Y Seguridad Vial COMERCIAL DE...

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Revista Tráfico Y Seguridad Vial

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Outubro de 2012Florbela Jorge

ARGUMENTÁRIO COMERCIAL DE VENDAS

Revista TráficoY Seguridad Vial

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ESTUDIO DE LA REFORMA DE LA LEY DE TRÁFICO

Ley 6/2014 (BOE nº 85 de 08/04/2014)

Por Antonio Martínez Nieto

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OBJETIVOS DE ESTE ESTUDIO

Esta presentación tiene por objeto estudiar los cambiosintroducidos en la Ley de Tráfico de 1990 mediante la Ley 6/2014 (BOE nº 85 de 08/04/2014).

La metodología empleada es el análisis crítico de las normas desde la perspectiva de la seguridad vial y los principios de la movilidad sostenible.

Los materiales utilizados para el examen son principalmente los textos reformados y la información manejada con motivo de la tramitación y aprobación de la norma.

LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Exposición de Motivos (EM) afirma que las normas de Tráfico hasta ahora han sido modificadas para adecuar el comportamiento de los conductores para reducir la siniestralidad en calles y carreteras.

Con ese propósito la EM destaca tres importantes reformas precedentes: introducción del permiso por puntos (Ley 17/2005), reforma del código penal para delitos contra la seguridad vial y el nuevo régimen sancionador de tráfico (Ley 18/2009).

La presente reforma no responde a un propósito determinado, pero sirve a la necesidad de corregir disfunciones sobre las que no se ha actuado hasta ahora.

La EM menciona selectivamente los asuntos que trata la reforma y silencia otros, tales como la responsabilidad por atropello de especies cinegéticas, el aumento de las sanciones, el fortalecimiento de la potestad sancionadora y la introducción de barreras tecnológicas y al libre mercado.

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LISTA DE NUEVAS NORMAS (1)

1. Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.2. Restringir el acceso a carreteras y calles para determinados vehículos por

motivos ambientales.3. Creación de la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad

Sostenible4. Obligación de comunicar obras en las vías publicas al órgano de trafico.5. Norma en blanco sobre sistemas de retención infantil: uso por menores de los

asientos.6. Prohibición de detectores de radar.7. Drogas: prohibición consumo (salvo prescripción medica) y pruebas de

detección en saliva.8. Incremento de la velocidad en autopistas (130) y disminución en ciudad (20).9. Vehículos de auxilio en carretera: prioridad de paso y exención de señales.10.Obligación de uso del casco para circular en bicicleta en ciudad para menores

de 16 años.

LISTA DE NUEVAS NORMAS (2)

11. Obligación de matricular en España vehículos utilizados en territorio español por extranjeros.

12. Nuevo plazo de 20 días para pago voluntario y formular alegaciones.13. Incremento de sanciones por alcohol, incorporación de nuevas

infracciones y sanciones.14. Ampliación de la potestad para inmovilizar vehículos y retirarlos de las

vías públicas (bicicletas).15. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.16. Responsabilidad del conductor por atropello de especies cinegéticas.17. Intercambio de información transfronterizo sobre infracciones de

tráfico: Directiva 2011/82/UE.18. Autorización para elaborar un nuevo texto refundido de la Ley de

Tráfico.

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FORTALEZAS Y DEBILIDADESFortalece innecesariamente la capacidad recaudatoria de las administraciones públicas.

Permite la notificación de las sanciones en el domicilio sin necesidad de detener a los infractores in situ.

Afianza el monopolio de los cursos de recuperación de puntos por el sistema concesional.

Culpa en todo caso al automovilista por los daños en el caso de atropellos de especies cinegéticas.

Introduce nuevas prohibiciones y sanciones no acopladas con exigencias de movilidad y seguridad vial.

No restablece el derecho a recurrir en vía administrativa las sanciones pagadas con descuento.

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

Nueva denominación para el órgano de consulta y participación de la sociedad Civil: Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible (art. 8).

El Consejo no incrementa sus funciones y no varía su composición, salvo la mención de la incorporación de los centros de investigación.

Creación de un órgano de cooperación entre administraciones públicas: Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible (art. 8 bis).

La Conferencia Sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia con arreglo a los principios de lealtad institucional y respeto a las competencias de la administración central y autonómica.

RESTRICCIONES AL TRÁFICO POR CAUSAS AMBIENTALES

Tráfico cerrado: Por motivos de seguridad o fluidez del tráfico se puede cerrar la circulación en carreteras o tramos. Esta opción estaba limitada por ser «excepcional» ahora pasa a ser una potestad ordinaria.

Acceso restringido: Por motivos medioambientales se puede restringir el acceso a determinados vehículos en carreteras o tramos.

Condiciones: El cerramiento (por seguridad o fluidez) y la restricción por motivos ambientales se ordenará en la forma que se establezca reglamentariamente (art. 5.n).

OBRAS EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Se establece la obligación de comunicar «la realización de obras en las vías con anterioridad a su inicio» a la administración de tráfico (art. 10).

La administración de tráfico podrá dictar instrucciones, sin perjuicio de las facultades del órgano de contratación, sobre regulación, control y gestión del tráfico teniendo en cuanta el calendario de restricciones y otras autorizaciones.

Las obras en las vías publicas además están sometidas a autorización administrativa.

¿Quién está obligado a comunicar las obras? ¿La administración titular de la obra o el contratista? La EM dice que la obligación es de «quien lleva a cabo las obras».

DETECTORES DE RADAR

Se introduce la prohibición de «utilizar» detectores de radar o cinemómetros (art. 11.6).

Se permite exclusivamente el uso de los meros avisadores, que únicamente informan de la posición de los radares a partir de información publicada.

Según la EM la “razón de ser” de los avisadores es eludir la vigilancia del trafico y eludir el cumplimiento de la velocidad. La EM habla incluso de la necesidad de prohibir la “comercialización” de estos sistemas.

La Ley de tráfico establece una barrera tecnológica y un problema a la unidad de mercado. Se estima que desactivando la función de avisador sería suficiente para no considerar prohibidos los sistemas de avisoactualmente incorporados a mecanismos en el mercado de ayuda al tráfico.

El incumplimiento de usar avisadores se considera infracción grave sanción: 200 euros y pérdida de 3 puntos.

ALCOHOL Y DROGAS

Se prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo (art. 12).

La detección se realiza por prueba salival mediante dispositivo autorizado (art. 12.3).

Fuera de la prohibición quedan las sustancias con prescripción médica y finalidad terapéutica.

La conducción bajo la influencia de las drogas sigue siendo delito conforme al art. 379.2 CP.

Sube de 500 a 1000 euros la sanción por conducir con presencia de drogas o alcohol en casos de reincidencia (sancionados el año anterior) o la tasas sea doble de la permitida.

NORMAS SOBRE VELOCIDAD

Se autoriza la circulación inferior al límite mínimo a: ciclos, tracción animal, vehículos/transporte especial y vehículos de acompañamiento cuando las circunstancias impidan alcanzar la velocidad mínima (art. 19.5)

Se incrementa la velocidad de 120 a 130 en ciertos tramos de autopistas y autovías cuyas condiciones lo permitan.

Por vía reglamentaria se podrán establecer las condiciones para este incremento de velocidad.

Se reduce a 20 la velocidad máxima en ciertos tramos del medio urbano.

URGENCIA, MANTENIMIENTO Y AUXILIO

Los vehículos en servicio de urgencia, los de mantenimiento de las vías y los de auxilio en carretera tienen prioridad de paso (art. 25).

Además dichos vehículos: pueden circular por encima de la velocidad máxima permitida y están exentos del cumplimiento de las señales de tráfico.

Este régimen especial se ha de concretar en forma reglamentaria para fijar los casos y condiciones en las que estas dispensas son de aplicación.

En las vías urbanas las grúas de auxilio en carretera podrán parar/estacionar para realizar su función (art. 38.3)

La Ley anuncia un cambio reglamentario para los servicios de auxilio en carretera que afecte a las empresas, vehículos y medios (art. 51.3)

USO DE BICICLETAS

Los menores de 16 años deben llevar obligatoriamente puesto el casco para circular por el medio urbano (art. 47.1).

El vehículo que adelante a un ciclista o grupo podrá ocupar todo o parte del carril contrario y siempre dejar una distancia de seguridad de 1.5 metros (art. 34.4)

Los ciclistas podrán circular a menos velocidad de la mínima permitida cuando las circunstancias impidan alcanzar la mínima (19.5).

VEHÍCULOS EXTRANJEROS

Se obliga a matricular definitivamente en España los vehículos de extranjeros cuando (art. 62.1):

A) Se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España.

B) Sean vehículos de personas o entidades con establecimientos situados en España.

Por vía reglamentaria se establecerán los plazos, requisitos y excepciones a la obligación de matricular definitivamente en España los vehículos destinados ser utilizados en territorio español por particulares o empresas (Disposición Transitoria).

NUEVAS INFRACCIONES GRAVES

Son NUEVAS infracciones «graves»:

Utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros(65.4.g).

B) Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido (65.4.i)

C) Realizar obras en la vía sin comunicarlo con anterioridad a su inicio o no seguir las instrucciones recibidas (art. 65.bis. z)

NUEVAS INFRACCIONES MUY GRAVES

Son infracciones MUY GRAVES nuevas y/o reformadas:

A) Conducir con presencia en el organismo de drogas (art. 65.5.c)

B) Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y/o drogas (art. 65.5.d).

C) Circular con inhibidores instalados o cualquier otro mecanismo de interferencia (art. 65.5.h)

D) Circular sin autorización administrativa o incumpliendo las condiciones (art. 65.5. l)

E) Caída de carga en la vía por mal acondicionamiento y creación de peligro (art. 65.5.n).

NUEVAS INFRACCIONES MUY GRAVES DE REGIMEN ESPECIAL

Son infracciones muy graves de régimen especial modificadas (1, 2, 3) y nuevas (4) las siguientes:

1) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente (65.6.b)

2) Instalar inhibidores de radar en los vehículos (65.6.d)

3) Incumplir normas sobre autorización/funcionamiento de centros de enseñanza y centros de reconocimiento (art. 65.6.e)

4) Causar daños en la vía debido a la masa/dimensiones del vehículo que carece de autorización o incumple las condiciones (art. 65.6.f)

NUEVAS MULTAS DE TRÁFICO

Nueva sanción para las infracciones muy graves de circular con presencia de alcohol/drogas o no someterse a las pruebas de detección (art. 67.2.a):

Multa de 1000 euros (antes 500) cuando concurran las siguientes circunstancias: Que el conductor ya hubiera sido sancionado anteriormente por superar la tasa de alcohol o circule con el doble de la tasa máxima permitida.

La multa de 1000 euros en caso de circular con presencia de drogas no tiene circunstancias atenuantes ni supuestos de rebaja de la cuantía.

DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE DETENER AL INFRATOR

Las denuncias de deben notificar en el acto al infractor (art. 76.1) de modo que se han considerado «no válidas» las denuncias no notificadas en el acto conforme a la redacción inicial del precepto.

Sin embargo, la Ley de Tráfico establece una serie de excepciones para la infracción de aparcamiento (conductor ausente) y velocidad (medición automática).

La reforma de 2014 generaliza la excusa o dispensa para no detener en el acto y notificar la denuncia con la siguiente cláusula:

Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de control y vigilancia del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo (art. 76.2.d).

NOTIFICACIONES EN EL TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO

Las notificaciones fallidas se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) (art. 78.1).

Se entienden fallidas las notificaciones que no puedan notificarse en la dirección electrónica vial y (en caso de no disponer de la misma) en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en la DGT.

Transcurridos 20 días desde que la notificación se haya publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.

APLICACIÓN DEL PLAZO PARA PRONTO-PAGO DE MULTAS

El pronto-pago es la fórmula preferida por la DGT para liquidar la multa de tráfico.

La preferencia está demostrada por el descuento del 50% del importe con el que se beneficia la apuesta por esta solución.

Ahora se incrementa las opciones de que el infractor acuda al pronto-pago ampliando el plazo para acogerse a la fórmula que queda en 20 días (antes 15).

También se aumenta el plazo para formular alegaciones: «El denunciado dispondrá de un plazo de 20 días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción o para formular alegaciones» (art. 79.1)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

La Ley 6/2014 redacta de nuevo el procedimiento sancionador abreviado (art. 80) con el nuevo plazo para pronto-pago de 20 días naturales (antes 15) y sus consecuencias incompatibles con el procedimiento administrativo común para imponer sanciones y presentar recursos:

a) Reducción del 50% del importe de la multa.

b) Renuncia a formular alegaciones. En caso de hacerlas se tienen por no puestas.

c) El procedimiento termina sin resolución el día del pago (carpetazo).

d) Agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente en vía contencioso-administrativa.

e) El plazo para el recurso contencioso comienza el día siguiente al pago.

f) La sanción es firme desde el día del pago con efectos al día siguiente.

g) La sanción no computa como antecedente siempre que sea grave sin pérdida de puntos.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

La Ley 6/2014 da nueva redacción al procedimiento ordinario (apartados 1 y 5 art. 81):

(1) Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de 20 días naturales para formular alegaciones y proponer/aportar pruebas.

(5) Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de 20 días desde la notificación de la denuncia, ésta (la denuncia) surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.

En este caso, la sanción podrá ejecutarse a los 30 días desde la notificación de la denuncia.

Esta conversión al procedimiento abreviado opera para la mayor parte de las denuncias: infracciones leves, graves sin puntos, graves/muy-graves notificadas en el acto.

La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción podrá ejecutarse a los 30 días de la notificación de la denuncia.

REGISTRO DE VÍCTIMAS

Se cambia el nombre del registro de víctimas y pasa a denominarse: Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (art. 94.1).

El empleo de la palabra «nacional» para este registro ha causado disgusto a los grupos nacionalistas en el debate parlamentario que hubieran preferido mantener la denominación «estatal».

En este registro deberán figurar los datos que sean relevantes para determinar las causas y circunstancias en las que se han producido los accidentes de tráfico y sus consecuencias (art. 95.1)

ESPECIES CINEGÉTICAS

Con carácter general la responsabilidad civil por el atropello de especies cinegéticas se imputa al conductor, si bien no se pude reclamar por el valor del animal atropellado (DA 9ª).

Cuando se trate de especies de caza mayor bajo determinadas condiciones (acción colectiva de caza el mismo día del accidente o 12 horas antes) esa responsabilidad es del titular del coto.

La administración titular de la vía responde de los daños únicamente cuando no existe señalización o no ha reparado la valla preceptiva.

Con esta nueva norma se quiebra el sistema anterior que distribuía la responsabilidad por los atropellos de especies cinegéticas de forma más acorde con la concurrencia de culpas.

EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS

La Ley 6/2014 crea una barrera a la exportación de vehículos usados:

Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país, a vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales que se establezcan reglamentariamente.

La exigencia de requisitos medioambientales y de seguridad para circular por España puede ser diferente de la marcada en el país del destino del vehículo que se quiere dar de baja.

NUEVO CUADRO DE VELOCIDAD

La Ley 6/2014 establece un nuevo cuadro de velocidad para la determinación de las infracciones donde destaca:

A) El incremento de la velocidad máxima permitida, que pasa de 120 a 130 en determinados tramos de autopista/autovía en los que se permita de forma expresa.

B) La reducción del límite de velocidad en el medio urbano, que pasa a ser 20 en lugar de 30 (como velocidad máxima permitida) para determinados tramos de tráfico pacificado.

En consecuencia circular a 21 por ciudad o a 131 en autovía supone infracción grave sancionada con multa de 100 euros.

INFORMACIÓN SOBRE MULTAS EN EUROPA

Se traspone la Directiva sobre información transfronteriza de multas de tráfico.

Las infracciones afectadas por este intercambio son: Velocidad, Alcohol, Drogas, Móvil, Cinturón y Casco.

Afecta a vehículos matriculados en un país de la UE cuando comenten la infracción en un país distinto de la matricula.

NUEVO TEXTO REFUNDIDO

La DF 2 de la Ley 6/2014 autoriza al gobierno para aprobar en 18 meses un nuevo Texto Refundido en el que:

Se integren debidamente regularizados, aclarados y armonizados el Texto Refundido de 1990 y las leyes que lo han modificado.

También se debe incluir en el nuevo texto legal las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron al Texto Refundido vigente.

CONCLUSIONESA la vista de la nueva reforma de la Ley de Tráfico se pueden realizar las siguientes afirmaciones:

1) Se consolida esta regulación como una especie de Guantánamo administrativo donde no rigen las normas del derecho sancionador.

2) Se establecen nuevas barreras tecnológicas que dificultan el libre comercio interior y exterior con prohibiciones relativas a tecnologías de información (detectores de radar) de las condiciones del tráfico y la prohibición de dar de baja vehículos para ser exportados, con referencia a las normas españolas.

3) Se limitan los derechos individuales con una serie de prohibiciones no acreditadas en seguridad vial, como el uso obligatorio del casco para circular en bicicleta en el medio urbano.

4) Contiene medidas erráticas como la elevación de la velocidad a 130 en carretera y la reducción a 20 en ciudad que no están acreditadas en términos de seguridad y movilidad sostenible.