Revista Notarius Nº 4

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Colegio de Notarios de Lima http://www.notarios.org.pe/sec_publicaciones_biblioteca/?opt=det_rn... 1 de 1 09/10/2007 04:55 p.m. Usuario Contraseña REVISTA NOTARIUS Nº 04 REVISTA NOTARIUS Nº 04 Fecha de Publicación: 00/00/0000 Fecha Vencimiento: 00/00/0000 » DOCTRINA + La Función Notarial. Alberto Flórez Barrón + La ética del Notario. Carlos Augusto Sotomayor Bernos » DOCUMENTOS HISTORICOS + Testamento y Codicilo del Prócer Benito Laso. Gustabo Bacacorzo Av. Gregorio Escobedo 343 - Jesús María | Teléfono: 461 - 0016 Horario de atención : Lunes a Viernes de 9am a 7pm / Sábados de 9 am a 1 pm

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REVISTA NOTARIUS Nº 04

REVISTA NOTARIUS Nº 04

Fecha de Publicación: 00/00/0000Fecha Vencimiento: 00/00/0000

» DOCTRINA

+ La Función Notarial. Alberto Flórez Barrón + La ética del Notario. Carlos Augusto Sotomayor Bernos

» DOCUMENTOS HISTORICOS

+ Testamento y Codicilo del Prócer Benito Laso. Gustabo Bacacorzo

Av. Gregorio Escobedo 343 - Jesús María | Teléfono: 461 - 0016Horario de atención : Lunes a Viernes de 9am a 7pm / Sábados de 9 am a 1 pm

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LA FUNCION NOTARIAL

Alberto Flórez Barrón

SUMARIO

1.- La fe pública. 2.- La función notarial; 3-, El noIario; 4.- Los sistemas notariales.- 5.- El quehacernotarial; 6.- La jurisdicción voluntaria; 7.- El Organismo corporativo nacional; y, 8.- La organizacióninternacional.

1.- la fe pública es el atribulosoberano del Estado para dar testimoniodeverdad a los actos y hechos en que interviene la sociedad. Es otorgada oficialmente,por las personas encargadas para ello. En forma objetiva, se manifiesta en los ac-tos legislativos, judiciales y administrativos. a) La Fe Legislativa, se expresa al ha-cer constar la dación O interpretación de la Constitución o las leyes; b) La Judi-cial, mediante la notificación de las resolucionesjurisdiccionalesj y, e) la Fe Admi-nistrativa común, a través de las resoluciones que emanan de la Administración,para conocimiento de los interesados .

Nuestra Constitución, no ampara expresamente a la fe pública. Tampoco lohace el Código Civil. La encontramos en la nueva Ley Orgánica del Notariado _

mencionadatangencialmente~ y, en fonua expresa, en el Código Penal, al señalarlos delitos documentales. ¿No le correspondería una ubicación mas generosa a estaimportante atribución del Estado.'! ~ Cuando se discutía el proyecto de nuevaConstitución, propusimos al CCD,la inclusión de la siguiente norma: "La fe públi-

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ea, como expresión de la soberanía del Estado, está a cargo de los notarios y demásfuncionarios que señale la lcy".- La proposición no fue aceptada. Continúa el vacíolegaL

2- La Función Notarial, se inició en forma primitiva en Egipto, Babilonia, laIndia, Roma, etc. con diversos matices.. Nació a iniciativa de los pobladores en ;asciudades que entraron en vida de relación. Así, la compra de una vaca, Jos esponsa-les, el obsequio de una flecha, pudieron tener plena validez, P:)f la intervención delencargado en pronunciar las palabras rituales de la época. Olavarría Téllez - cita-do por Carlos Augusto Sotomayor - dice: "El notario no es figura nacida de la al-quimia doctrinal, sino surgida al calor de necesidades prácticas".

El servicio notarial - según el maestro Castán y Tobeñas - pertenece a la Ad-ministración del Estado, que lo autoriza y encarga a personas idóneas, para la reali-zación pacífica del derecho.

3.- El notario, inicialmente, fue persona de confianza en la comunidad. Másadelante, la autoridad le otorgó la facultad de dar fe, en los diversos y actos quepropusieran los pobladores. Según las costumbres y la tradición de cada conglome-rado social, se fueron presentando diversas formas de actuación. Aparecieron los"escribas" y "tabeliones" en Egipto y Roma, respectivamente. Su intervención, equi-valía a la de un testigo calificado, solamente, ya que no existía el documento es-crito. Con el correr de los años, se configuró este último. Los primitivos notarios dela época, anotaron los hechos que presenciaban en "tablas" especiales. Las "notas",dieron el nombre a los "notarios" y las tablas a los "tabcliones", denominaciónque se conserva aún en el Brasil.

En nuestro país, el antiguo "escribano judicial" desempeñó - en forma si multa-nea - la primitiva fe pública. El Decreto de Bolívar de 12 de Enero de 1825, dispusoque: "Los escribanos de la República serán consideradosconforme a la repre.sentación y circunstancias con que se les invjste el - noble oficio - de autorizar la fepública". La Ley Orgánica del Notariado de 19J1,recién dio el calificativo de "nota-rio" a la persona encargada, para el desempeño "exclusivo" de aquella. El nombra-miento y vigilancia estuvo a cargo de la respectiva Corte Superior de Justicia, yaque el notariado era también de su competencia. El Decreto-ley 22634, retiró al no-tariado del Poder Judicial y estableció el Concurso de Méritos y Oposición para elingreso.

La nueva ley de 1992, mantiene el Concurso y los demás asuntos contenidosen el referido Decreto Ley. El artículo segundo del Decreto Ley 26002, textualmen-te, dice: "El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fede los actos y contratos que ante él se celebran. Para eHo, formaliza la voluntad delos otorgantes, redacta los instrumentos, a los que confiere autenticidad, conservalos originales y expide los traslados correspondientes". Mantiene aún - innecesaria.

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mente -la "minuta" con carácter obligatorio y restringe la labor profesional - espe-cializada - que la misma ley autoriza. Tal requisito tan solo existe en Chile, Boli-via, Ecuador y Panamá. (Una insignificante minoría dentro del mundo latino). Debequedar bien claro, sin embargo, que el notario tiene la doble condición de profesio-nal libre del derecho, y, funcionario especial del Estado.

El ejercicio de tan delicada actividad, se realiza por hombres honestos y pru-dentes que no siempre son sabios y santos. Pueden equivocarse, como cualquierpersona prudente. Por tanto, la comunidad no debe proponcrle actuaciones irregu-lares que desfiguren su honestidad y adecuado comportamiento.

La "exclusividad funcional" - que impone la ley al notario -le impide dedicar-se a actividades diferentes. Ello significa - también - que quienes carecen de nom-bramiento oficial, no pueden desempeñar válida y jurídicamente, su labor.

Pío XII en 1958, les dijo en Roma a los notarios: "El prestigio y la autoridadque suele unirse al ejercicio de una profesión liberal supone en el interesado la pre-sencia de dos condiciones: una competencia técnica reconocida y una integridadmoral indiscUlible. Estas cualidades, el notario deberá poseerlas sobre todo en elmomento en que se convierte en intennediario oficial entre el particular que recurrea sus servicios y el orden jurídico de que se hace intérprete." A su vez, Paulo VI, seexpresó así: "La competencia jurídica, la experiencia humana, la probidad moral oshacen distinguiros entre los ciudadanos, dignos de su confianza, ejemplares entretodos".

En 1989, la Unión Internacional de Magistrados, fonnuló la Declaración si-guiente: "El notario es un oficial público que, por medio de sus consejos, infonnacon imparcialidad sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los actos quedesean concertar y que por ese rol, resulta un agente de prevención de litigios. - Esdeseable que la función del notario sea conocida y que el recurso del trabajo delnotario en la administración de la justicia sea reconocido y alentado".

4.~ Sistemas notariales.- Tres son las principales formas de otorgar la fe pú-blica en el campo internacional. Se les llama "sistemas" por corresponder a las cos~tumbres y tradición jurídica de cada Estado. Tenemos así: a) el sistema "latino"; b)el sistema "saj6n", y e) el sistema "administrativo".

El sistema latino, se ejerce por medio de profesionales del derecho, quienescon absoluta libertad, independencia e imparcialidad, asumen el encargo del Estadopara administrar la "fe pública." Reciben nombramiento oficial indefinido y de-sempeñan la función bajo control del Colegio profesional, por delegación del Esta-do.

Los documentos característicos, son las actas y escrituras (llamadas públicaspor estar extendidas en el Registro Notarial) y escritas en forma sucesiva, que el

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notario conserva, cuidadosamente, para la expedición de testimonios.

El sistema sajón . tradición del" Common Law" inglés. se manifiesta al tra-vés del "notary public" -persona particulargeneralmente"iletrada"- quienrecibebreve autorización temporal de la autoridad judicial, para certificar firmas en docu-mentos privados, los cuales no constan en Registro alguno, carecen de autentici-dad legal y no sirven de prueba, ya que se requiere de reconocimiento judicial, pos-terior. Su aplicación principalliene lugar en los países que carecen de Código Civil,en los cuales las transacciones se realizan al amparo de la costumbre tradicional.Inglaterra, Estados Unidos de América, Suecia, Dinamarca e Israel, son el prototipode este "sistema".

La inseguridad contractual, se subsana parcialmente, mediante el llamado "se-guro de título", que en la práctica, no cubre íntegramente los riesgos del contrato,ya que los asegurados, tienen que sujetarse a las cláusulas especiales de las pólizas,cuyo alcance no siempre es bien entendido por aquéllos. Eduardo Pondé llama aeste notariado, "frustrado". Según parece, tiende a evolucionar, ya que se estudiapor el Departamento de Estado, la posibilidad de autorizar la función a "super nota-rios", (no tradicionales pero sí letrados) cuya documentación pudiera servir de"prueba auténtica", como en el notariado latino. Una - novedad jurídica. en cier-

nes. (Sugerencia de la UlNLa la American Bar Association)

El si<itema administrativo, está a cargo de empleados públicos remuneradospor el Estado. Algunas veces, son profesionales, pero sus atribuciones muy limita.das y transitorias, ya que pueden ser removidos en cualquier momento. El Estado,responde por su actuación, pues reciben las órdenes e indicaciones de sus respecti-vos jefes. Su desempeño, tuvo lugar en los países socialistas.- La ex-Unión Sovié-tica utilizó a estos funcionarios para el otorgamiento de poderes y defensa del so-cialismo.

Como rezago de esta inadecuada intervención oficial, - para otorgar fepública, a la documentación privada - se ha nombrado en nuestro país, a más de500 "fedatarios administrativos", a quienes la Ley de Simplificación Administrativalos autoriza, para "legalizar" -gratuitamente -(¿que'?) las fotocopias que los intere-sados presentan a la respectiva repartición gubernativa. El Decreto Legislativo757, dispone que las copias que presenten a la Administración, - no requieren yatal legalización, -pues el control documentario debe hacerse en forma "posterior" y

no "anterior". Consecuentemente, tales fedatarios carecen de objeto dentro de laAdministración.

Entre los Dccretos.Legislativos anteriores al CCD, se expidió el Ng681 queautoriza el uso de fotocopias microfilmadas en reemplazo de los archivos de papel yse ha creado los "Pedatarios Públicos Juramentados" .abogados en ejercicio. paracertificar la autenticidad de tales copias. Hubiera sido suficiente que se aprobase la

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citada microfilmaci6n y que los notarios -que por ley detentan la fe pública - se en-cargaran de esta nueva labor.

Comentario

En el Perú, hay un sistema notarial - lu'brido - ya que conviven simultánea-mente, los citados tres sistemas cuya expresión gráfica son las actas, escrituras ydocumentos privados - autenticados unos, por notarios; y, otros, microfilmadospor abogados - a la vez que fotocopias autorizadas por empleados del Gobierno.Los funcionarios consulares, también participan en esta mezcla de funciones, tergi-versando las auténticas labores "notariales", que corresponde desempeñar exclusi-vamente, a quienes han obtenido nombramiento oficial, por medio de concurso.¿Tendremos alguna vez un solo sistema notarial?

6.- El quehacer notarial. Cuando preguntamos. ¿.qué hace el Notario?, gene-ralmente se nos dice "da fe",' pero ¿en qué forma y en qué documentos? Al nota-rio se le busca para que dé seguridad a los actos y contratos que le proponen los in-teresados. Unas veces, lo hacen verbalmente, otras, presentando documento priva-do, o minuta, para consultarle su inquietud, ya que sus conocimientos,experienciae imparcialidad les inspira confianza. De ahí, que tal consejo profesional debe serapropiado y exacto.

Al notario, se le pide que formule acta o eleve a escritura, algunos de los si-guientes actos: 1)constitución de sociedades; 2) otorgamiento de poderes, 3) com-pra-venta de inmuebles; 4) arrendamiento de predios; 5) partición de bienes here-ditarios; 6).anticipo de legítima; 7) testamento; 8)..transferencia de vehículos; 9)autorización de viaje de menores; 10) destrucción de bienes inservibles; Il) autenti-cación de fotocopias; 12)apertura de libros de contabilidad; 13)envío de cartas nota-riales; 13) donación de bienes; 14) préstamos hipotecarios; 15) expedición de testi-monios;. 16).separación de bienes matrimoniales; 17) transferencia de líneas tdefó-oicas; 18)..protesto de documentos; 19)transacciones amistosas; 20) declaración defábrica, cte.

Corno se puede apreciar, esta complicada actividad, requiere la participaciónde colaboradores honestos y capacitados. Trabajan así, como asesores, juristas, ad-ministradores de empresas, contadores, ingenieros, programadores, etc . para aten-der los requerimientos especiales de la clientela. En España, Francia y México - en-tre otros- los notarios pueden trabajar, asociados. En Argentina, Paraguay y Uru-guay, se permite al notario titular, tener hasta dos colegas "adscritos", generalmentefamiliares, que cooperan con el titular para el mejor servicio a la comunidad. Hayque destacar asimismo, el actual empleo de la informática y el uso de facsímiles ycomputadoras, cuya inversi6n es apreciable.

El referido Decreto Ley 26002, prohibe en nuestro país, que los familiaresdel notario se presenten al Concurso de Méritos, en la misma Provincia, vetando así

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]a posibilidad de que la Notaría se prolongue en el tiempo. El notario español Pedro

Avila Alvarez, tiene en su Tratado de Derecho Notarial, esta dedicatoria: "A la me-moria de mis ascendientes, de mi padre y a mi hijo. Cinco generaciones de notarios". 1 ~ por cierto - siguen trabajando. El notariado español es uno de los mejores delmundo.

Los notarios peruanos, felizmente, se preocupan de su constante superación,asistiendo a certámenes denlro o fuera del país. Prestan su colaboración económicacon apreciables rebajas arancelarias para la constitución de pequeñas empresas; ad-quisición de viviendas modestas, otorgamiento de poderes ante el IPSS, transfe~rencia de líneas telefónicas, etc. El cobro de honorarios se sujeta a arancel, en ga~rantía de los usuarios y constituye renta tributaria de tercera categoría.

En el Perú, hay aproximadamente, 500 notarios. En Lima, a la fecha, somos66 (tres más que en Santiago de Chile y Bogotá). Madrid tiene 100 y la ciudad deMéxico, 200 ~sin minuta~ y con 21 millones de habitantes. Según lo dispone la leyperuana vigente, el número deberá quintuplicarse. Lima .con minuta~ tendría el mis~mo número que México, lo que no guarda relación con la actual economía del país.Ya otros notariados extranjeros están sufriendo la consecuencia de la proliferaciónde notarios, por el peligro de que incurmn en acciones irregulares, motivadas por laexigüidad de los ingresos. Ojalá que ello no ocurra entre nosotros. Quedamos adver-tidos.

7.~La Jurisdicción Voluntaria, es tcma que se viene tratando en varios Con-gresos notariales.Se proponequc los asuntos~ no contenciosos- salgan del ámbitodel Poder Judicial, para ser atcndidos por el notariado. Ellos son: la apertura de tes~tamentos, designación de apoderado común, linderación de inmuebles, separaciónpor mutuo disenso, rectificación de partidas, etc. lo que aliviaría a dicho Poder, ensu recargada actuación procesal. Guatemala y Colombia, ya lo han hecho. Igualgestión se está logrando en América Central. El Perú, se va quedando a la zaga, pe~se a tenerun moderno 11 Código Procesal".

8.~La colegiación notarial. Superandoa otros países ~ como Chile, Bolivia,Ecuador, Brasil y Panamá - el Perú en 1967, constituyó los Colegios de Notarios,organismos oficiales, encargados de la vigilancia funcional de sus miembros. Paraello, intervienenen los Concursospara el ingreso,efectúan la visita anual ~ que esmuy exigente y prolija. y orientan periódicamente la labor. Reciben las quejas delos usuarios y aplican las sanciones correspondientes. ¿El excesivo número de nota~nos no habrá de dificultar el adecuado control?

Los Colegios organizan reuniones y Congresos y estimulan los trabajos nota~riales en sus diversas facelas. Dos miembros del notariado Connan parte del Consejode Notariado ~ Organismo importante del Ministerio de Justicia ~ que supervigilalalabor, interviene en los Concursos y gestiona el otorgamiento de los títulos. El Con~

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sejo, ha sustituido al Poder Judicial en todo lo relacionado con la función. Como re-zago, los " jueces de paz" aún efectúan actos notariales en lugares apartados de loscentros poblados - función no litigiosa - que constitucionalmente no les correspondeya efectuar.

Para la coordinación de la labor nacional y la representación internacional delNotariado, el Decreto Ley 21944, ha constituido la Junta de Decanos, organismoque funciona a plenitud y es el vínculo institucional con las autoridades e institucio-nes nacionales y el notariado internacional. -

La Unión Internacional del Notariado Latino

Esta institución se fundó en Buenos Aires, el2 de Octuhre de 1945. El primerartículo del Estatuto, contenía la siguiente Declaración: " La Unión Internacionaldel Notariado Latino representa la unión espiritual de todos los NotariadosLatinos", Bajo tal presupuesto, ha efectuado su proficua lahor. El reciente Estatuto,dice: "La Unión Internacional del Notariado Latino, es una organización no guber-namental, constituida para promover, coordinar y desarrollar la actividad notarial enel orden internacional con la finalidad de asegurar, mediante la más estrecha cola-boraciÓn entre los notariados, su dignidad e independencia para un mejor servicio alas personas y a la comunidad" - "Representa la unidad espiritua! y la vigencia ins-t¡lucional del notariado btino"

L1 UniÓn, ha efectuado veinte Congresos internacionales, habiendo estudiadoen cada uno, cuatro temas importantes. En Mayo de 1995, será el uc Berlín. A la fe-cha, forman parte del Organismo, cincuenta y cinco países de América, Europa,

Afril'a y A,>ia. Japón, ya ingresÓ y China está adaptando Stl notariado al sistema lali-no - El actual número de notarios individua!es, es de 65,000. EJ Pero participa desoesu fundaciÓn, habiendo logrado la Presidencia y tres Vice-Presidencias.

La dirección ejecutiva está a cargo del Consejo Permanente, elegido cada tre.,>años por]a A<>amb]eade los Notariados nacionales. Numerosas Comisiones impor-tanles trabajan en los diversos aspectos espcciali:r..ados. La Unión, está afiliada a laONU y tiene delegados ante la OEA, la Comisión Europea, los Parlamentos Euro-peo y Americano, la FAO, la UNESCO, - entre muchos otros - y mantiene vincula-

cián con la Unión Internacional de Magistrados, la American Bar A,>sociation y [osprincipales organismos especializados del mundo, donde sus personeros son escu-chados con gran estimación y respeto, por su alta cultura jurídica y franca co!abo-ración.

El Presidente Schwachtgen - de Luxemburgo - anuncia que habrán de ingre-sar a la Unión, varios países de la ex Unián Soviética y otros, en Europa. Asia yAfrica, esperando que para el año 2,000, tenga 100 miembros en todo el Orbe, concien mi! notarios individuales.

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La entidad internacional, presta así su valioso concurso para la reforma de lasleyes notariales y el constante aporte intelectual de sus miembros a todo el orbe.Pa-ra ello, el Presidente, en sus dos primeros añ0S de gesti6n, ha recorrido 100,000 ki-16metros y ha sido respetuosamente recibido por las principales autoridades oficia-les del mundo.

Conclusión

De lo expuesto, puede vel'5e la importancia de la actividad notarial (personal ocolectiva) - nacional e internacional- en todo el campo privado, ejercida por profe-sionales libres que cumplen adecuadamente el encargo del Estado, labor que seejecuta en clima de paz y de armonía, sin temor ni coacci6n alguna. Es tan impor-tante la funci6n, que don Joaquín Costa dijo alguna vez: "Notaría abierta, Juzgadocerradon. Esta labor - silenciosa y permanente - permite que toda la sociedad en suconjunto, se desarrolle pacíficamente para beneficio general.

Concluyo repitiendo un Sexteto de Martín Fierro, que he encontrado en lasobras de José Adrián Negri, fundador de la Unión Internacional. Dice así:

"Dc:lII.idessigoelcon~jo,

"NJ¡de~Jdiri8irmeviene.

Yodig<;>loqueconviene,

YelqueenlJlhuelJJ~pIJnlJ,

Debe canlJrcUJudoClnlJ

Con lodJ IJ voz que lien=".

Como Fortino L6pez Lcgaspi, mi colega mexicano, digo: "Amo al Nota-riado".

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LA ETICA DEL NOTARIO

Carlos Augusto Sotamayar Hemos (*)

Esta disertación no tiende a hacerun análisis filosóficodel concepto de ética omoral, sino más bien, examinar la forma como ésta se materializa en la actuacióndel notario, en su quehacer diario.

Es oportuno en esta ocasión, en que nos dirigimos a un importante número deaspirantes al notariado, profundizar sobre el lema ético, porque la función notarialse desenvuelve esencialmente en ese ámbito, en el plano de la fe, de la confianza ycredibilidad. Hay quienes opinan que para ser notario basta sólo con ser abogado.¡Qué equivocados están! La profesionalización es un nuevo requisito obligatorio ennuestra legislación para postular a notario, pero muy bien podría no serio. Ellcgis-lactor ha recogido así, las recomendaciones que al respecto ha formulado la UniónInternacional del Notariado Latino, de que el notario sea abogado y que ingrese através de Concursos Públicos, a fin de contar con notarios altamente calificados,que no sólo tengan respaldo moral, sino también los conocimientos necesarios acor-des con el desarrollo del derecho y la complejidad de las situaciones. Pero el nota-rio podrá no ser abogado, como se da el caso en muchos rincones de nuestro País,así como en otros países del mundo. lo que sí no debe faltarle al notario es su ga-

(') Disertación del Notario Carlos Augusto Sotomayor Berna<;en el Curso Superior de Derecho Notarial dic-tado a 11;1'>aspirantes al Notariado de Urna

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rantía de moralidad.

Grande es la responsabilidad que soporta el Jurado de los Concursos Públicosde Méritos para el Ingreso al Notadado, de seleccionar a los postulantes más idó.neos, en cuanto probidad y capacidad. La tarea del Jurado resulta sumamente difícily requiere de la colaboración de la comunidad que debe denunciar oportunamentelos hechos atentativos a la buena conducta de los postulantes, a fin de evitar que,por desconocimiento, se nombre notarios a personas no merecedoras de esa alta ydelicada investidura. La etapa del Concurso de calificación del curriculum vitae re-viste especial interés y debe realizarse sin apresuramientos, rodeándose de toda lainformación necesaria sobre los postulantes, aparte de entrevistas a los mismos, pa.ra tener una mejor e inmediata impresión, no librando la calificación sólo a la docu-mentación presentada. Esta etapa es determinante, porque nos asegurará la selec.ción de las personas más calificadas moralmente.

El tema de la ética, es de vital importancia en el ejercicio del notariado y porelJo ha sido objeto de estudio y reflexión en diversos Congresos y certámenes inter-nacionales dentro del seno de la Unión Internacional del Notariado Latino, organis-mo que a nivel mundial agrupa a los países de notariado latino y que a la fechacuenta con 54 países miembros de cuatro continentes.

El tema de ética notarial también ha sido tratado a nivel nacional, en ocasióndel Tercer Congreso Nacional del Notariado Peruano llevado a cabo en la ciudad deArequipa, en 1992. Prccísamente, en dicho certamen, el notariado aprobó, como unade sus conclusiones, el texto de proyecto de nuevo Código de Etica del NotariadoPeruano.

La ética, es el conjunto de costumbres, valores, creencias, convicciones ycomportamientos que la sociedad reconoce y acepta como buenos y que rigen la vi-da en comunidad. La ética supone una conducta o modo de proceder conforme a losprincipios morales y con sujeción al derecho. La ética nos señala el camino de loque debemos hacer y de lo que no debemos. La ética forma parte del ser humano,tiene un carácter general más que particular, aunque existan principios reguladorespropios de las diversas actividades humanas, entre ellas, las profesionales. Por eso,el notariado cuenta con sus propias normas éticas que regulan el comportamiento desus integrantes.

Así como el médico tiene sus propias normas éticas que acepta cumplir y res-petar al pronunciar su juramento hipocráticoj y, el abogado tiene sus propias reglascomo servidor de la justicia, el notario no está exento de ellas como depositario dela fe pública. No podemos decir, ni menos afirmar, que unas son más importantesque otras, o viceversa. Todas son importantes en función de cada especialidad. Perotodas las nonnas éticas tienen ingredientes comunes, que se basan en la honorabili.dad, honestidad y en el respeto a la dignidad y derechos de las personas.

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Desde el punto de vista profesional, la ética es el conjunto de preceptos o de-beres a los que debe sujetarse el individuo en el ejercicio de su actividad, que actúande modo imperativo en su vida diaria y que su incumplimiento pueden o no, bienconstituir faltas al orden legal y/o adminislrativo, pero siempre lo será al orden mo-ral. Precisar los límites de la ética puede resultar tarea difícil y siempre habrán fac-tores subjetivos en su apreciación. También variarán en el tiempo y en el espacio,ya que los valores no se mantienen siempre inamovibles y habrán sociedades que

reconozcan unos valores que en otros no tengan la misma aceptación.

El Derecho Positivo ha ido reconociendo los valores éticos dentro de los cua-les deben desenvolverse las relaciones humanas. Ha ido fijando los derechos y de-beres de los hombres, el1ímite de los mismos y los comportamientos adecuados asícomo los no apropiados.

La legislación nacional cuenla con tres normas que regulan la actuación ycomportamiento de los notarios: nos referimos al Estatuto Unico de los Colegios deNotarios del Perú, al Código de Elica del Notariado Peruano y a la Ley del Notaria-do, aprobados por D.S. 014-85-JUS, D.S. 015-8..'5-JU5 y D.L. 26002, respectiva-mente, que establecen los deberes, derechos y prohibiciones a los que se tiene lugar.Es el Código de Etica el que señala los principios rectores de la conducta profesio-nal del notario, la que se debe orientar en función de la "veracidad, honorabilidad,objetividad, imparcialidad, diligencia y respeto a la dignidad y derechos de las per-sonas, a la Constitución y las leyesft.

Las legislaciones de otros países como Argentina, Costa Rica y México, entreolroS, cuentan también con Códigos de Etica de sus respectivos notariados. Pero nocontar con ellos no significa, en modo alguno, desconocer un comportamiento éticoen el desempeño de la profesión o proclamar prácticamentc un libertinaje. Nada porel estilo. Las nonnas morales no necesariamente debcn estar escritas para quc secumplan u observcn. Fonnan parte de la tradición y comportamicnto dc una socie-dad; son a su vez, una co.oducta personal.

Por qué hablar dc ética profesional? Porque cl Notario da fe, pero esta fe noes una simple creencia, sino quc par su caráctcr de "pública", es una verdad oficialque Iodos estamos obligados a creer, sin que entre enjuego nuestra voluntad. El Es-tado nos impone su creencia, su aceptación y sólo podrá ser vencida judicialmente.Por ello, quien da fe debe a su vez debe ser merecedor de la confianza de la colccti-vidad.

A nuestro parecer, dos son los presupuestos básicos que se exigen a una perso-na para aspirar a ser notario: primero, tener vocaci6n;y, segundo, honorabilidad. Enun menor rango, será su versación jurídica. Ya, en el Primer Congreso Internacio-nal del Notariado Latino celebrado en Buenos Aires en 1948, se fijó como conclu-

sión para la provisión de notarías, por un lado, "la formación de notarios de voca~

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ción"; y, par otro lado, la elección de los más aptos y honorables".

La vocación consiste en la aptitud que tenemos para desarroJlar una determi.nada actividad, en este caso la notarial; el cariño, el amor, la pasión, el sentimientode afecto hacia una labor, un deber, una profesión. Es también el afán de estudio,capacitación y perfeccionamiento, así como de desprendimiento y servicio desinte-resado. Sin esta vocación no JX>demos esperar un comportamiento ético de paoe dequien ejerce su función. Si uno ama algo, lo respeta. Por eso, vocación y ética estáníntimamente ligadas y esto no admite discusión.

La honorabilidad, por su paoe, es ser honesto con uno mismo, con los demás,frente a las instituciones. Significa respetarse a sí mismo, respetar a las demás perosanas, el ordenamiento legal y la autoridad constituida. Es un complemento indis-pensable de la vocación. Si hay vocación y honorabilidad podemos hablar que va-mos a encontrar un buen notario. De lo contrario, un manto de duda opacará su ac.tuación.

J

El notariaJista Ignacio Allende, citado por el notario boliviano Saúl GuzmánFarfán en su trabajo "Configuración del Notariado Boliviano" en ocasión del II En-cuentro Notarial Boliviano llevado a cabo en la ciudad de La Paz en mayo del añopasado, nos dice al respecto: "la fundamental premisa de todo notario y el pilar enque descansa la institución es y debe continuar siendo la HONORABILIDAD, ho-norabilidad escrita con mayúsculas, sobre la cual no cabe filosofar y que encierra ypresupone condiciones elementales de salud moral. El honor es una voluntad que laposeen los sanos de espíritu."

Por eso, cabría hacerse la pregunta: por qué queremos ser notarios? Tenemosen realidad la vocación para serio o tenemos intereses económicos que creemos lafunción nos va a deparar, o no tenemos otra alternativa de ganamos la vida y fija-mos así nuestros ojos en la función notarial. Salvo que se responda a la primera al-ternativa, me pennitiría invitar a los aspirantes que tienen otros propósitos, no pro-seguir en esta dura y difícil competencia, que no sólo es de conocimientos, sino engran medida de virtudes y trayectoria. Algunas personas creen que ser notarios esuna tarea fácil. Eso es no saber lo que es la función notarial; es desconocer la reali-dad, el ejercicio ordinario de la función. A propósito, reproducimos a Napoleón queen alguna ocasión dijera, según nos lo recuerda Monseñor Leger: "La más grave in-moralidad consiste en ocuparse de cosas que no se conocen". Y de Notariado se co-noce muy poco en las personas ajenas a la función, (y por eso conocemos de tantasnomas que recortan su ejercicio o que la hacen compartir con otras personas) comotambién, hay que decirio con pesar, en algunos miembros de la orden. Para aquellaspersonas, que se empeñan en desprestigiar la función notarial, ésta se limita simple-mente a dibujar una finna y estampar un sello o más despectivamente, a poner una

"finnita", así en diminutivo, y cobrar buenas sumas de dinero. ¿Es acaso a eso a lo

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que se reduce la actividad del notario? El que piensa así y aspira a ser notario, haerrado su camino y lo que es peor, tiene un concepto de autoestima totalmente nuloy con ese pensamiento, contribuirá a desprestigiar su función y a su propia persona.

El notariado es una actividad ancestral que no ha surgido de ningún mandatolegal, sino de una necesidad de la propia sociedad de contar con personas que pue-dan atestiguar los actos y contratos y aún de formalizarlos, en la seguridad que to-dos los demás, que no presencian los mismos, puedan tenerlos por ciertos. El nota-riado no se reduce a un mero acto de dación de fe, que de por sí es la esencia de lafunción y está implícita en toda la actuación del notario, sino que corresponde la au-toría del documento que contiene actos y/o hechos jurídicos y que resumen la obradel notario, cual es, la escritura pública. En ésta, se recibe la voluntad de las partes,a quienes a su vez el notario identifica y evalúa su capacidad, conocimiento y liber-tad con que proceden, brindándoles asesoría y consejo para que su voluntad estéadecuada a derecho y luego de extender el instrumento público, lo conselVa, paramantener su intangibilidad y permanencia. Con esta tarca, se ofrece a la colectivi-dad, seguridad jurídica, valor indispensable para la vida pacífica en toda sociedadorganizada. Este ejercicio requiere de personas de probada y reconocida calidadmoral, que merezcan la confianza ciudadana.

Para ser notario hay que ser persona digna, que se respete a sí misma y querespete a los demás y que tenga conciencia que su tarea significa fe, confianza, se.guridad. La gente acude al nOlario porque quiere obtener seguridad y no se le puededefraudar. Más aún, entre la lista de notarios tiene aquél que le ofrece las mayoresgarantías de ello y ante él acude, en función del principio de rogación, que le permi-te escoger al notario de su predilección.

Luis Carral y de Teresa, nos dice que weuando el hombre que ejerce el notaria-do no tiene amor por su profesión, en vez de dignificar ésta, la envilece". Desgra-ciadamente ha habido, hay y habrán notarios que no han tenidÓ, no tienen y no ten-drán la vocación de nolarios. Sucede en todas las profesiones y actividades huma-nas. Que se equivocaron de camino, que pensaron encontrar un mercado de oportu-nidades y de comercio; que esperaron encontrar sólo un medio de subsistencia en elnotariado, pero que les faltó amor a la profesión. Y por tanto, se prestarán a actoscontrarios a la ética, a la conducta que un notario debe observar.

La Ley del Notariado del Perú exige como requisito pira postular al notariadoWtenerconducta moral intachablew y más bien, es causal de cese perder tal calidad.

En tal sentido se pronuncian los ¡ncisos d) del arto 10 y e) del art. 21 del D.L 26002.Por su parte, el Código de Etica establece, como hemos mencionado antes que elnotario debe orientar su acción, entre otros, en base a la honorabilidad.

Si el notario no es una persona honrada, no sólo en su vida pública, sino tam-poco en la privada, no merecerá confianza, respeto ni credibilidad y más bien, por

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su deteriorada imagen y reputación, será el recurso fácil al que acudirán aquellaspersonas de dudosa y hasta maliciosa actuación.

Aunque no querramos vincular la vida pública, profl'-sionaldel notario con suvida personal, esto es imposible. La conducta personal es un reflejo de lo que puedeser su actuación profesional. Por esta consideración, la ley ha previsto como faltas,por ejemplo, la embriaguez habitual o el uso de sustancia alucinógenas, no sólo du.rante las horas de trabajo, sino en cualquier momento, por cuanto dichos vicios sonatentatorios con la ética, la decencia del cargo y la facultad de discernir y de dar fepública.

La ética en el notario es consustancial a su función. Dada la naturaleza de lafunción notarial que tiene por esencia la dación de fe, las cualidades morales de] no-tario son imprescindibles. Sólo puede dar fe quien inspira fe, es decir, aquél quegoza de un respaldo moral incuestionable. El saber científico pasa a un segundo tér-mino, porque se puede ir adquiriendo o se puede contar con la asesoría necesaria; lamoral, por su parte, forma parte de la conducta pemanente del notario y difícilmen-te cambiará.

Honradez supone ajustarse a los más encumbrados principios éticos. Suponeuna conducta ponderada, seria, profesional, ajustada a la verdad y al derecho, lJenade prestigio y ajena a suspicacias. En el ejercicio profesional muchas son las vecesque se pone en juego este principio. La fortaleza moral dcl notario impedirá que lamisma se cuestione.

"El Notariado exige, pues, la práctica de gr"-ndes virtudes. Si por un ladoexiste un gran amor a la justicia, por otra parte el notario ha de poseer una naturalc-za desinteresada y un carácter de una firmeza indomable. Deberá saber resistir a latentación de dejarse corromper y poseer suficiente habilidad para dominar las situa-ciones más difíciles y más complicadas". Así se expresó al respecto, MonseñorPaul Emile Leger, Arzobispo de Montrcal en una Conferencia sobre la Función So.cial del Notariado en 1951, reproducida en la Revista Internacional del Notariado.

Camelulti, citado por el ilustre notario y jurista español, Juan Vallet de Goyti-zolo, en su artículo "La Misión del Notario", dijo sobre el notario: "más quc hombrede derecho, el notario se considera como hombre de buena fe". Por su parte DiegoHidalgo, citado también por Juan Vallet se refiere así: "La moral está por encimade la ciencia. El Notario debe sentirse más orgulloso que de la ciencia que se le exi-ge o se le supone, de la confianza que se le otorga. La categoría moral depende sólode la voluntad o del libre albedrío y no tiene grados y extensión. O se tiene o no setiene. Lo primero es honor. Lo segundo, felonía. Finalmente, Gregario AJlubc, aquien reproduce igualmente Vallet de Goytizolo asevera que más vale oir en lugarde "ahí va un sabio justo", el escuchar "ahí va nuestro notario". Por eso, Vallet con-cluye "si 1efaltara la ciencia, el notariado podría funcionar más o menos imperfecta-

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mente. Pero sin moral, sin su buena fe, no sería posible su función" .El Código de Elica del Notariado Peruano sanciona en su art,7los casos que

afectan Id ética del notario y la Ley del Notariado, en su arto 149, señala cuáles sonlos actos considerados como faltas. En razón de su importancia, veamos a1gunos deellos.

La ética del notario la debemos encarar en tres situaciones:

a) en relación a los colegas

b) en relación a los usuarios

c) en relación al Colegio y autoridades

En relación a los colegas:El notario debe respeto a sus colegas y el mismo se traduce en un modo de ac-

tuar de libre y leal competencia. Esta debe desarrollarse dentro de un marco de res-peto mutuo, donde el mejor servicio a la comunidad debe ser el norte de la actua-ción notarial, pero siempre encausado en el cumplimiento estricto de las disposicio-nes legales.

Son actos de competencia desleal frente a los colegas, entre otros, el cobro dehonorarios menores a los establecidos en el Arancel. De acuerdo a la legislaciónnotarial nacional - y así sucedeen la gran mayoríade los paísesde notariado latino -los honorarios notariales son regulados vía arancel, a fin de que el usuario pueda co-nocer el costo de los servicios solicitados y que los mismos sean iguales en cual-quier oficio notarial. En consecuencia la competencia debe estar basada en un me-jor servicio, en la calidad del mismo, pero no en la cantidad del honorario a pagar.La naturaleza del servicio que se ofrece, el cual está obligado el notario a prestarcuando se le requiere, salvo los casos en que puede negarse, como la limitación deactuantes justifican p1enamente la vigencia del arancel para la regulación de los ho-norarios profesionales. La fe pública no es materia de comercio. Bcrnardo PérczFcmández del Castillo dice nsi un notario percibe menos de lo señalado en el aran-cel o a falta de éste, so pretexto de cobrar más barato y favorecer a sus clientes,arrebata un asunto a un colega que había dado una cotizaciónjusla y adecuada, exis-le competencia deslealn

Una manera de captar clientela es cobrando honorarios menores, pero es unaforma totalmente falta de ética frente al colega que cumple el arancel. Un problemaque suele presentarse es el caso de la inadecuación de los aranceles a la realidad quehace que no se cumplan, cobrándose no sólo cifras inferiores, sino también supe-riores lo que igualmente está mal. Los aranceles deben ser razonables, adecuados yjuslos, sino también son reñidos con la moral.

El insigne notario de Madrid Manuel de la Cámara dirigiéndose a los notarios

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de su País dijo: ~La competencia desleal en sus diversas fórmulas no es sólo unatentado contra ]a deontología p~(¡fesional, por supuesto sancionable, sino tambiénotro contra la misma institución. Qué com:o::ptovan a tener del notario quienes lohan elegido - o impuesto. a cambio de una compensación económica que sale delbolsillo del notario, en forma de rebaja de honorarios o de pago de comisiones y aveces]o que todavía es más excecrable e inmoral, del bolsillo de los clientes?

Es también desleal utilizar otros medios para captar clientela como e] de utili-zar personas que le procuren trabajo, como lo es gratificando a abogados o lo que es10 mismo, otorgando comisiones o bonificaciones por cantidad de trabajo, Desgra-ciadamente hay algunos abogados que piden a los notarios comisiones por volumende trabajo o por el simple hecho de Ilevarles?u clientela, propiciando una corruptelae inmoralidad que afecta tanto a ese abogado como al notario que acepta y se coludeen un acto de franca deslealtad con el cliente que es común a ambos y de poca esti-ma de sus personas y profesiones. Es censurable la actitud de ambos ~ supuesta-mente" profesionales. Otra modalidad es utilizando otras oficinas en la misma de-marcación territorial donde ejerce sus funciones o en otra, para agenciarse de traba-jo. La ley del notariado y e] Código de Etica prohiben abrir más de un oficio nota-rial en razón de] carácter persona] de la función notarial,como restringe el uso de ]apublicidad al anuncio del nombre, domicilio y horario, por el carácter de profesio-nales que la ley confiere al notario. Pero eso, es' ilegal y falto de ética el uso deprácticas comerciales en materia que no corresponde al ejercicio de la fe pública,como también es ilegal y atentatorio a la ética utilizar otras oficinas de amigos oabogados que se dediqucn a captar clientela. Tarde o temprano estos hechos se co-nocen y los notarios quc recurren a estas malas artes resultan siendo burlados porsus propios colaboradores que al final tconinan por falsificarles sus firmas y sellosy se ]es convierten en ilegales e ilícitos competidores. Posiblemcnte, la existencia

de oficinas de trámites, que captan clientela por servicios notariales a favor de algúnnotario, con su consentimiento, o sin él, o por el simple hecho e ser espontáneos in-tenncdiarios entre cI cliente y el notario, pudieron haber sido el origen de ]a cOITUp~tela que hoy día significa e] negocio o industria de documentación falsa que invadealgunas arterias de la ciudad y que nada hacen las autoridades competentes paraerradicar.

Aunque las nonnas lega]es no lo señalan expresamente, se induce del inc c)de] Arl. 149 del D.L. 26002, cuando califica como falta ~Iaconducta no acorde conla dignidad y decoro de] cargo", es también acto de competencia deslea] el ir ofre-ciendo sus servicios ante clientes de otros notarios, con el evidente propósito deatraer]os a su oficio, prometiendo facilidades y ventajas en muchos casos contrariosa las normas legales.

Con estas prácticas des]eales se perjudica a] colega, se afecta el principio de

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rogaci6n desde que se desvía la voluntad auténtica por incentivos económicos, y sepierde independencia frente al usuario, a quien re~ultaría uno comprometido a ser-virle aún en actos no conformes a derecho. Y lo '-iue es más, se quiebra el prestigioy la imagen, no sólo del notario infractor, sino de los demás, porque la comunidad

suele generalizar los vicios de que hacen gala algunos notarios y se los atribuye atodos.

Son oportunas las palabras de Francisco Castro Lucini, en su obra "Relievemoral de la actuación notarial", en tomo a este tema, que son reproducidas tanto porBernardo Pérez Femández del Castillo en su Etica Notarial como por el otro notariomexicano Oditón Camp:>s Navarro en la ponencia mexicana sobre el Arancel en e!Derecho Notarial Iberoamericano presentada en la VI Jornada Notariallberoameri-cana celebrada en Quilo en octubre pasado que dicen: ~Cuando en una profesión fa-llan los principios éticos que debe inspirar la actuación de sus miembros o cuandodeterminados profesionales no ajustan su conduela a tales cánones morales, sin que,por olra parte, les sea llamada la atención en debida forma por los órganos rectoresde la profesión a que pertenecen, el desprestigio de la profesión comienza".

El actuar fuera de la provincia o demarcación territorial para la que uno esnombrado, también es una falta ética contra los colegas, pero también contra elusuario. Lo es contra el colega por cuanto invade el territorio de competencia pro-fesional que no le corresponde, restándole su trabajo en forma indebida, pero lo escontra el usuario, desde el momento que pone en riesgo la seguridad del documentoque aUloriza, el que hace susceptible, con su actitud dolosa, fraudulenta, de nulidaddel instrumenlo y en su caso de inexistencia del acto que lo conliene.

Es muy importante resailar este deber ético y legal del notario de ejercer susfunciones dentro del territorio para el cual ha sido nombrado ahora que la legisla-ción peruana ha previsto la localización distrita1. Se han conocido caso de notariosque se las han ingeniado para trabajar fuera de su jurisdicción, principalmente porrazones económicas, en búsqueda de mayor trabajo y mejores ingre.'¡ms pccunarios ,lo que ha significado trasladarse de una provincia a otra, inclusive correspondiente adistritos notariales diferentes. Los casos detectados han sido severamente sanciona-dos, inclusive con la destitución, sin que por ello no exista el riesgo de cometerse

IXJCotros notarios que se expongan a las consecuencias del caso. Con la localiza-ción distrital, los riesgos serán mayores y corresponderá a las organizaciones nota-riales una mayor tarea fiscalizadora al respecto.

La ubicación o localización distrital significa que el oficio del notario deberáinstalarse en ese determinado distrito, no en otro, permaneciendo abierto no menosde 7 horas diarias de Lunes a Viernes, y atender en el mismo, no en otro lugar, den-tro del horario de atención, como lo dispone el Art. 16 de la Ley del notariado. Co.mo el ámbito de ejercicio de la función sigue siendo provincial, a tenor del artículo

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4to., podrá el notario prestar sus servicios en un acto público fuera de su distrito,como diligenciar protestos o cartas notariales igualmente, pero siempre dentro de suprovincia.

El Código de Etica de! Notariado Peruano considera como falta a la ética pro-fesional "la intervención y opinión en perjuicio de la calidad personal o profesionalde otro colega", Una de las cualidades que debe tener un notario es la de la pruden-cia (que para Santo Tomás es lo opuesto a precipitación) y discreción, de tal formaque evite pronunciarse inadecuadamente sobre la conducta personal o profesionaldel colega. Al advertir un error o apreciación equivocada, deberá procurar que ellase subsane por el propio colega equivocado, sin que esto signifique ocultar una irre-gularidad, ilegalidad o ilicitud de una actuación notarial, que en ese caso estacá en laobligación de denunciar ante su organización notarial. No debe confundirse, pues,colaboración, mesura, ponderación con complicidad. No es lo mismo proferir opi-niones subjetivas en perjuicio de un colega, ya sea por envidia, rencilla personal uotras motivaciones - lo que es totalmente censurable - que denunciar actos contra-

rios a la ley y a la mordal ejecutados por el colega. Las visitas de inspección a losoficios notariales que realizan los respectivos Colegios de Notarios, tienen precisa-mente como objetivo verificar el cumplimiento de las normas éticas y legales en elejercicio profesional, y en caso de advertir alguna irregularidad los notarios visita-dores se encuentran en la obligación de dejar constancia de ella en el acta corres-pondiente, que luego ameritacá la invcstigación del caso. Los Colegios de Notariosno pueden ni deben coludirse con un notario infractor ni ocultar la falta incurrida,sino más bien realizar la investigación que el caso amerita y aplicar la sanción aque se hiciere merecedor.

La solidaridad es un valor de muy alto rango. Es un valor supremo esencial-mente moral que no necesita estar contenida en norma legal alguna. Supone elcompromiso con otra persona en momentos de nccc..<:idad.El notario debe ser soli-dario con los demás seres humanos en general y con sus propios colegas, en particu-lar. La mutualidad notarial o cualquier tiJX'ldepensión o asistencia social dentro delgremio, debe responder al espíritu solidario de los notarios. La solidaridad ennoble.ce al hombre y a la actividad que ejercita.

En relación a los usuarios:

Al margen de la honradez acrisolada que debe hacer gala el notario frente a sucliente, debe mantenerse en una actitud totalmente imparcial. Ya, en 1780, JosefFebrero, en sus célebres consejos a los escribanos de entonces y que constituye unhermoso legado a la posteridad, recomendó a los notarios huir del Mespíritu de par-cialidad" que es tan pernicioso y diametralmente opuesto al oficio notarial. El nota~no, a diferencia del abogado, no patrocina a nadie en particular, más bien armoniza

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situaciones, busca equilibrio entre las partes y no puede ocultar los abusos que pue.dan estar cometiéndose en perjuicio de una parte débil.

El notario debe estar libre de compromisos para actuar con entera imparciali-dad. Por ello, la ley preve prohibiciones al notario, en nuestro caso, en el artículo17 del D.L. 26002, para que esté impedido de intervenir en determinadas oportuni-dades en que previsiblemente pueda su actuación no ser imparcial y más bien com-prometida por lazos de parentesco o de índole económico.Ya la Ley del 25 Ventoso,en el Título 1 referido a los notarios y actos notariales señalaba en su artículo 8:"Los notarios no podrán autorizar contratos en que intervengan sus consanguíneos oafines en todos los grados de la línea recta y en la colateral hasta el grado de tío osobrino inclusive, ni los que contenga disposiciones a su favor".

La asesoría que brinda el notario, ya sea cuando redacta él mismo el instru-mento en los casos permitidos por ley en el artículo 58 como en los relacionados almandato, a la renuncia de nacionalidad, a la declanición de bienes y rentas y otrosactos unilaterales o en los testamentos o cuando examina y estudia la minuta que sela ha alcanzado, debe ser transparente, libre y veraz.

Como dice Bernardo Fernández Pérez del Castillo, en su obra Etica Notarialrespecto del notario: "Su labor es conciliatoria de intereses. De acuerdo con el yafamoso aforismo notarial de Joaquín Costa "Teóricamente, Notaría Abierta, Juzga-do Cerrado"

El notario asume responsabilidades civiles, penales y disciplinarias en el ejer-cicio de su labor, por lo que deberá examinar cuidadosamente todo d("'-'- ;,110-desde el más simple al más complejo. que se le presente ya sea para una certifica-ción de firma como para su elevación a escritura pública y debcr.1negar su interven-ción si no lo encuentra arreg1ado a derecho o a la moml, no obstante la protesta quea veces hacen los usuarios que creen que el notario sólo se debe limitar a firmar sinconocer el contenido del documento. Vaya desconocimiento de la función!.

Una muestra de la imparcialidad e independencia que caracteriza al notario es-tá dada por el hecho que partes supuestamente en litigio o conflicto de intereses en-tre ellas, puedan recurrir ante el mismo notario sin que pueda hablarse de falta deética, ya que el notario no patrocina a ninguna, no toma partido por talo cual clien-te; e, inclusive, puede darse el caso de intcrcambiarsc cartas notariales entre losclientes entre sí por intermedio del mismo notario. Prueba más elocuente de su im-parcialidad y de la confianza ciudadana.

El consejo - tarea que a diario ofrece el notario a su cliente en forma silenciosay eficiente - debe caracterizarse por la imparcialidad, persiguiendo únicamente larealización del derecho dentro del marco jurídico y la moral.

El secreto profesional es algo sagrado que el notario está obligado a conservar

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y cuya violación es una falta grave contra la ética profesional en perjuicio de sucliente. Nuestra Ley del Notariado considera como falta sancionable divulgar elmismo. Pero así como es un deber del notario, también es un derecho, porque nadielo puede forzar a revelado. En qué consiste plenamente el secreto profesional? Esesencialmente un deber o compromiso de discreción y de lealtad para con el cliente,sin tener en cuenta la importancia mayor o menor que le demos a una revelación oconfesión íntima que se nos ha confiado. El secreto profesional supone, por un la.do, esa declaración íntima pero, por otro lado, la convicción en el agente que la rela-ta que su confidencia se conservará. El incumplimiento de este compromiso es graovísimo y aparte del daño moral y hasta económico que pueda causar con cIJo, haríaperder la confianza y seguridad en el profesional.

Agustín Basave Fernández del Valle en su artículo "El Secreto Profesional enel Notario Público se refiere al respeto de la manera siguiente: "Todo cliente queacude a una notaría espera de! notario una fidelidad a toda prueba. Le importa, másque la entrega deJ dinero, la entrega de la confianza. El notario es un depositario dela confianza. Pone interés, fama y honor en sus manos".

Por su parte, el notario Roque Pondal, en su trabajo "El Secreto Profesional"publicado en la RIN 1958, afinna que no guardar el secreto profesional "es cometerel pecado de inCidencia, una apostasía y una traición a la fe del pueblo. Sin el respe-to a esta norma ética el notario será cualquier cosa pero jamás el depositario dela fe pública".

Los alcances del secreto profesional son diversos en las legislaciones naciona-les. En algunos países, no sólo alcanza a las revelaciones o declaraciones íntimasque el cliente pueda haber inConnado al notario, aunque no conSle en el instrumento,sino también al instrumento público mismo, caso Bolivia, en que para poder expedirun testimonio de una escritura pública hay que acreditar judicialmente el legítimointerés en conocerlo. En otros paises, como Perú, el instrumento público puede serconocido por cualquier persona sin necesidad de demostrar ser parte interesada, li-mitándose el secreto profesional a las declaraciones íntimas reveladas que no cons-tan en el instrumento, o en el caso de testamentos, la propia escritura si el testadorno hubiere fallecido aún. Posiciones extremas las adoptadas por Bolivia y Perú _

to-mados como ejemplos, alcanzando en el Perú la obligación de mantener el secretoprofesional por lo escuchado o visto, pero no la Reserva del Protocolo o de los re-gistros de escrituras públicas que pueden llegar a ser conocidos, sin que se afecte laética proCesional.

El notario debe a su cliente un eficiente y oportuno consejo, asesoría y actua-ción. Para ello, debe constantemente capacitarse, estar al día en el derecho, estardebidamente actualizado en la nOmIatividad legal para conseguir con su interven-ción la prevención de litigios. El deber del consejo impone la actualización penna-

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nente. A su vez, debe brindarle un servicio diligente, rápido, sin que para ello tengaque recurrir a sacrificar el estudio del acto o contrato que se pretenda fiscalizar, o elexamen de 10:\~Iocumentos que se le exhiben, ni menos, contravenir disposicioneslegales o éticas, en cuyos casos, de presentarse, debe excusar su intervención. ElCódigo de Etka, señala los casos, igualmente, en los que el notario puede negar suactuación; en los contrarios a la ley y las buenas costumbres; cuando se le causaagravio personal o profesional; cuando hay discrepancias respecto de la calificaciónjurídica del acto o contrato; y, cuando no se le sufraguen los honorarios profesiona-les. En ténninos similares se detennina en el ano 19 de la Ley del Notariado, al con-siderar dicha excusa como un derecho del notario, que no puede ser compelido a ac-tuar cuando su conciencia le dicta lo contrario.

Los medios a utilizar para ofrecer el servicio eficiente pueden ser diversos, uti-lizando inclusive los servicios computarizados,que ahorrarán tiempo y mejorarán lacalidad, siempre y cuando no se descuiden los exámenes de legalidad y haya una in-tervención directa del notario y donde se examine a los contratantes que compare-cen ante él y se de fe de su libertad, capacidad y conocimiento con el que actúan, asícomo de la legalidad del acto y veracidad de los documentos que se le presente.

Al brindar nuestros servicios, nos enconlramos generalmente con un obstáculoque lo representa la inscripción registra!. La demora e ineficiencia del Registro esusualmente atribuida al notario quien sufre sus consecuencias y es el origen de irre-gularidades. No pretendemos, en lo absoluto, librar de res¡xmsabilidad al notarioque en diversos casos presenta titulos deficientcs, no siempre atribuibles a él, perolas continuas observaciones y tachas rcgistraks, en un gran volumen ;".umladas,colman la paciencia de los usuarios que exigen a los notarios las soluciones rápidasque se traducen en una recompensa económica. El nOlario no debe acceder a dichapráctica, aunque le repn.:sente poner en riesgo la permanencia de su más importantecliente.

Es propicio advertir que a diario suelen acudir a las oficinas notariales perso-nas que piden servicios no ajustados a derecho o a la élica. Legalizar reproduccio-nes fotostáticas sin llevar el original; legalizar firmas sin que vaya el que ha suscritoel documento; protestar letras después del plazo legal; suscribir escrituras sin acre-dilar su identidad; cte. Muchos casos más de irregularidades que no deberán ser ad-mitidos por el notario. En muchos casos son los amigos o familiares los que solici-tan esos servicios, abusando de la vinculación o lazos existentes, en actos que envez de demostrar amistad, por el contrario demuestran el poco aprecio y respeto quetienen sobre el notario. El mismo Josef Febrero, hace dos siglos atrás, alertaba a losnotarios sobre que habrá gente que pretenderá pervcrtirlo a uno.

La fuerza moral del notario para negar su intervención debe ser grande y derespeto a sí mismo. Algunos creen que sirviendo a esa persona que le solicitó algo

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irregular gan6 en aprecio y ganó un cliente, además de un honorario que se lo dejana su criterio. Qué equivocado está. Lo que gan6 fue un desprestigio, porque aquélque le solicit6 lo irregular se llevará la imagen de lo fácil que fue corromper a suamigo o familiar y será su principal detractor; pero segurirá usando sus servicios pa-ra casos similares, estando el notario comprometido a seguir sirviéndolo de esa ma-nera, sin ninguna independencia y sin tranquilidad de conciencia.

La funci6n notarial nos obliga a no ser confiados, ni en el más íntimo de losamigos. Este estará a la expectativa de sacar provecho de uno para satisfacer las as-piraciones personales, aunque con ello se termine la amistad y pueda conducir alnotario a un engorroso proceso civil o penal, e inclusive a perder el puesto o lIevarloa prisi6n.

Aunque parezca un contrasentido, estas actitudes de firmeza moral nos depa-rará más de un disgusto. Las actitudes que adoptan los usuarios, en algunos casos,Jlegan a extremos del insulto y la amenaza, con el propósito de doblegamos y lograrsu objetivo. Insistirá en que otro notario le hace lo que pide. Será mentira, será ver-dad? No importa. Nada de ello debe hacemos cambiar de la actitud que jurídica ymoralmente hemos asumido.

El ejercicio honesto de nuestra funci6n nos hace pasibles, pues, de contínuascríticas y más son los enemigos que los amigos que se ganan. Las conSfantes pro-puestas irregulares, ilegales e ¡lícitas que se nos hacen, nos exige contar con loshombres más probos. Es de esperar que los próximos colegas que ingresen a la fun-ción notarial antepongan sus valores éticos a los económicos; que se ciñan a dere-cho y que ejewln con verdadera dignidad la funcidn que han escogido. A la institu-ción del notariado le interesa, precisamente, esos profesionales.

Nuestro ejercicio profesional nos obliga igualmente a ser puntuales en nues-tra." actuaciones y cumplir con los compromisos asumidos. La puntualidad y serie-dad de nuestros compromisos son principios rectores en la conducta de un profesio-nal cualquiera y no puede serio menos en un notario, a quien por ejemplo, en el casode una Licitaci6n Pública una demora o retraso, puede causarle pcljuicios, aparte dela natural molestia e irritaci6n.

La solidaridad hacia el usuario del servicio notarial es imprcsci ndible. El No-tario ejerce una función que brinda seguridad a la comunidad y esta seguridad debeestar al alcance de todos, sin distinción de la situación social, econ6mica o de otraíndole del requiriente. Todas las personas, naturales o jurídicas, merecen el mismotrato, respeto y consideración, debiendo el notario actuar con la misma diligencia,eficiencia, veracidad, objetividad e imparcialidad.

La atención a las personas de menores recursos económicos e inclusive inte-lectuales debe merecer un trato especial en raz6n de esas circunstancias particulares.En esos casos, la atenci6n y asistencia del notario debe ser más personalizada que

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nunca.

En relación a su Colegio:

El nolario tiene deberes que cumplir frente a su Colegio, que aparte de ser nor-mas legales de obligatorio cumplimiento, su inobservacia son también evidentes falotas de ética. El notario debe, en primer lugar, obediencia a la autoridad constituida yobservar ante ellas el trato y consideraciones que sus investiduras merecen. Así seremite el arto5) inc i) del Código de Etica del Notariado Peruano.

Es deber primordial frente al Colegio, desempeñar leal y fielmente su función,a fin de robusleeer la imagen institucional; observar las disposiciones del Código deElica y de la Ley del Notariado, así como cumplir con las comisiones que le encarogue tanto el Colegio como el Consejo del Notariado. Igualmente lo es, como paracualquier otro profesional respecto a su Colegio al que pertenece, el aportar oportu-namente las cuotas ordinarias y extraordinarias para el cumplimiento de los finesinstitucionales; así como el asistir a las sesiones o asambleas que se convoquen, par.ticipando en su medida con su voz y voto, llevando de esa manera una activa vidainstitucional y no la de simple espectadores, recargando la labor de los demás y lle-vando por su lado una vida cómoda usufructuando únicamente los beneficios que suprofesión le pueda proporcionar.

Por supuesto que también es un deber frente a la organización nOlarial - en-tiéndase Colegio. el sujetarse al cumplimiento del Arancel notarial que es fijadopor aquél. En virtud de eIJo, el Colegio tiene la potestad de vigilar su cumplimientoy sancionar los casos de incumplimiento de los que tenga conocimiento.

Es deber ético, igualmente, frenle al Colegio, brindar su colaboración a travésde él hacia el Estado en materias de competencia profesional y aceplar los conve-nios que celebre el Colegio con las reparticiones del Estado para brindar asistenciaprofesional a través de sus miembros en asuntos de interés social.

La colegiación obligatoria - reconocida en nuestra legislación nacional - per-mite a los Colegios ejercer el gobierno de la matrícula y la disciplina sobre sus agre-miados, lo que podría verser impedido o restringido si no hubicre colegiación o ésfafuere facultativa. La obligatoriedad otorga poder y facultad discresional a los Cole-gios para fiscalizar la conducta profesional de sus miembros, de tal manera que. almargen de las responsabilidades civiles, y penales que alcancen a un nolario por elirregular desempeño funcional,pueda llevar a cabo procesos disciplinarios por lasfaltas en que incurra en su ejercicio violatorias de la Ley del Notariado, Eslatutos, yCódigo de Etica, y demás normas legales, en salvaguarda de la imagen y prestigioinstitucional y vigencia de la función notarial.

Las sanciones pueden ir de una simple amonestación privada a la destitución,

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pasando por la amonestación pública y la suspensión, medidas todas que pueden seraplicadas por el propio Colegio, quedando a salvo el derecho del notario cuestiona_do de formular apelación ante el superior jerárquico, respetándose siempre el dere_cho de defensa.

El prestigio toma largo tiempo en conscguirse y es más difícil conservarlo ,pero depende de cada uno gozar de un buen o mal prestigio.

El pretigio del notario no está necesariamente en el volumen de su trabajo, detal forma que no siempre podamos decir que el más prestigiado es el que más traba-jo tiene. Hay que evaluar el por qué de ese voluminoso trabajo. Es eficiencia, pres-tigio, calidad, ubicación de su oficio, relaciones, o uso de prácticas indebidas?

El notario que ingresa al notariado, como un profesional a cualquier otra pro-fesión, a hacer exclusivamente dinero, a enriquecerse, muy posiblemente podrá ha-cerlo, pero para ello tendrá casi seguro, que recurrir a fórmulas reñidas con la moralprofesional. Hoy día se habla mucho de profesional de éxito, de empresario de éxi-to, por el sólo hecho de haber hecho dinero, sin importamos la forma cómo se obtu-vo. No es censurable la fortuna bien habida; lo es la conseguida indebidamente. Eléxito no es sinónimo de fortuna o cantidad de trabajo; esa es una frágil y superficialapreciación del éxito. Este se logra a través de la satisfacción personal de haber ac-tuado profesionalmente, dentro del marco jurídico y moral, que merezca el respeto,aprecio y consideración de la comunidad.

Lamentablementc hay personas que ingresan al notariado a buscar fortuna. Ahacer de la función una actividad meramente lucrativa; a hacer un comercio de la fepública. Aquellos denigran la profesión y son los causantes de las constantes críticasy amenazan la estabilidad del notariado. Continúa diciendo Carral y de Teresa:"Como en el pasado se han dado muchos casos de ineptos y de mercenarios de ]aprofesión, se explican los retratos de notarios indignos, mezquinos e ignorantes pre-sentados por maestros de la talla de Moliere, de Quevedo y de tantos otros"

La función notarial -cada día más recortada en nuestro medio - supone contarcon profesionales en derecho (antes del D.L. 26002 podían no serio) debidamentecapacitados jurídicamente, pero por encima de ello, con gran respaldo moral, queasegure un ejercicio profesional que realmente garantice a la sociedad y el Estadoseguridad jurídica y económica así como lotal cOnfianza. Un excelente conocedordel derecho que no tiene una trayectoria moral incuestionable, no es garantía debuen notario, sino más bien un peligro extremo y permanente.

Debemos recordar que el poder del notario es grande. Tiene bajo su responsa-bilidad el ejercicio de la fe pública, aquella creencia que deben tener todos de que lodicho por el notario es veraz, cierto, que por más que se trate de una presunciónju-ris tantum, que puede ser contradicha judicialmentc, merece la creencia y surtiráefectos mientras no se dicte una resolución que diga lo contrario. Por ello, ellegis-

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Page 26: Revista Notarius Nº 4

lador exige no sólo conocimientos jurídicos que son imprescindibles por el avancedel derecho, sino una evaluación de la conducta previa del postulante y donde a los

examinadores le quede acreditado un cuestbnamiento o le quede la más leve dudade la rectitud de comportamiento de un aspirante, deberán impedir su nombramien_to como notario.

A propósito, el notario argentino José Guglieui, comenlando lo escrito porotro colega de esa nacionalidad Alberto Mano Arata, nos dice; "en el notariado hayciertas acciones que deben ser evitadas, que se debe tener un sentido moral no sola-mente en el espíritu sino también en el aspecto científico, como ciencia del gobiernode la profesión, del deber, del bien, del destino humano y en fin de la felicidad en elejercicio del notariado". y continúa: "la profesión notarial siempre fue un ejemploético y los excesos profesionales alteran principios éticos inevitables que cuando elnotario los olvida o hace menos rígidos, resta forma a la institución". En efecto, elmal que hagamos repercute en la función; alcanza a todos, no sólo a su autor. Pen-semos que el notario debe ser un profesional difercnte, que destaque por encima delos demás.

La moral es la cualidad o virtud más importante del notario, por la garantía,confianza y seguridad que ofrece su función. Notario y moral es un binomio indiso-luble. A su vez, el notariado es también un importante servicio social y se debebrindar a quien lo solicite, sin distinción de nivel social o económico, siempre ycuando se dcsarrolJe dentro del horario cstablecido y sin no mediar las causalcs porlas cuales el notario puede negar su intervención, que ya hemos visto. Pero el servi-cio notarial se puede brindar a cualquier hora en cualquier día de la semana y mo-ralmente estaremos comprometidos a hacerla si las circunstancias de gmvedad, in-minente riesgo o especiales así lo justifican. Principalmente, nos rererimos a los ca-sos de testamentos.

La única limitaci6n a este horario ilimitado dentro del cual se pucde ejercer elnotariado, es el de los protestas, que sólo pueden diligenciarsc en día hábil y hastalas siete de la noche.

Invito a los aspirantes a notario que reflexionen sobre los temas que hemos ex.puesto y hagan un eXamen de conciencia sobre la conveniencia o no de ser notariosde acuerdo a sus intereses y aptitudes. Pero también nos dirigimos a los notarios enejercicio, para que igualmente reflexionen sobre su conducta profesional, si son fie-les o no a los principios que inspiran el notariado y en cuántos grados deben rectifi-car su comportamiento.

Una invocación a los Colegios de Notarios, a sus directivos, que no cesen enla labor fiscalizadora y cumplimiento de sus fincs institucionales, que es la únicafoma de mantener incólume una institución como el notariado, que se ha manteni-do a través de los siglos por la necesidad social de obtener seguridad y quc no por

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Page 27: Revista Notarius Nº 4

algunos malos elementos que desconocen los más elementales principios éticos seexponga a correr continuos riesgos de su ejercicio.

Para culminar, hemos creido conveniente reproducir el Decálogo del Notarioque, elaborado por el distinguido notario de Guayaquil, Jorge Jara Grau, actual Pre-sidente de la Federación Ecuatoriana de Notarios, fuera aprobado en el VIII

Congreso de la Unión Internacional del Notariado Latino, celebrado en Méxi-co en el mes de octubre de 1965; que dice:

"1 Honra tu ministerio;

2 Abstente, si ]a más leve duda opaca la transparencia de tu actuación;

3 Rinde culto a la verdad;

4 Obra con prudencia;

5 Estudia con pasión;

6 Asesora con lealtad;

7 Inspírate en la equidad;

8 Cíñete a la ley;

9 Ejerce con dignidad;

10 Recuerda que tu misión es "evitar contienda entre los hombres"

Modeslamente debo añadir: Ama tu profesión.

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Page 28: Revista Notarius Nº 4

EL TESTAMENTO Y comCILO DELPROCER BENITO LASO

Gustavo Bacacorzo

Aunque por lo común este tipo de instrumentos hist6rico-notariales son de in-

terés público, algunos lo son superlativamente: es este el caso.

Nosotros lo descubrimos en ocasión de indagaciones propias de nuestros estu-dios doctorales de letras (Historia).

Los publicamos ahora íntegramente y con anotaciones que ilustran el texto yresaltan su importancia. Así, por ejemplo, sabemos ahora que el hijo del personaje ~

-el famoso pintor Francisco Laso de los Ríos- es tacneño; superando de este mo-do absolutamente válido la añeja polémica sostenida por Arequipa y Tacna, pobla-ciones que exhiben ambas partidas de nacimiento. El prócer de la Independenciaaclara bien el problema.

Previamente a los instrumentos daremos una señaleja del doctor Laso.

Arequipeño, n.20.3-1783 y m. Lima, 13-1-1862 abogado y doctor en Teolo-gía. Participa activamente en las campañas revolucionarias de la Independenciasiendo confinado en Copacabana (puna). Vocal del Cusco, Presidente de la CorteSuperior de Arequipa, Prefecto de Puna, Diputado por Puna, Presidente de la CorteSuprema (1850 y 1854). Ministro de Estado, Ministro Plenipotenciario en Chile,elc.

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Polemista liberal de extraordinario fuste, le sale al frente al conservador Barto-lomé Herrera. Antes defendi61a permanencia de Bolívar en el Pení (1826). Hombrecultísimo, su huella está en el famoso Diccionario de la Legislación Peruana desu sobrino político don FrancJsco García CaJderón. Y por su credo ideológicodefendió los fueros del Arzobispo Goyeneche y Barreda -su paisano y gran con-servador- para que siempre se respete el derecho de la defensa. Esta es la calidadde don Benito Laso.

---------------------------------------------(W Esaitura)

ProtorolizacióndeJTestamento del Sr. D.D.Benito Laso. Se expidiólestimoniodoyfé.

Yo José de Selaya Escribano Público y uno de los de nú-mero de esta Capital protocolicé y uni en fajas diez y seisdel expediente seguido para la apertura del TestamentoCerrado que otorgó el Señor Doctor Don Benito Laso, ydiligencias practicadas para la declaración de tal testa-mento, y cuyo tenor literal de todo eJlo es como sigue.--m__n__n___h___n__u

Aqui el expediente E:..l2J a.E:.117y en cumplimiento de lo prevenido por el señor Juez de primera instancia doc-

tor don Manuel German Gamboa en su auto de veintidos del presente mes de Eneroy año que rije; autorizado por el Escribano de Estado don Antonio Aragon pongo la

presente en Lima Enero veintiuno de mil ochocientos sesenta y dos, siendo testigosdon Camilo Gonzales Vidal, Don Juan Mendez y Don Mariano Navarro, vecinos deesta ciudad y mayores de edad á que doy fé conozco..

(Fdo.)

Camilo Gonzales Vidal(Fdo.)

Juan Mendez

(Fdo.)

MariaDo Navarro Antemi

(Fdo) José de SelayaEsvo. pubco.

Escribano; José Selaya

120

-

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Fecha:Testamento:

Fs. 1937 vta.

Lima-Enero 1862Dr. D. Benito Laso

Expediente promovido por Don Francisco Laso, con el objeto de que se abra yprolocolise el testamento cerrado otorgado por el señor D.D. Benito Laso.

JuezEl señor D.D. Manuel G. Gamboa

ComenzóEI!7 de enero de 1862

EscribanoEl de Estado D. Antonio Aragón.

---------------------------------------------

corresponde como inserto a la F 1937 Vla. del Registro N2 39 del año de 1862.

0-----

F-l23Pide la aperturn.,publicaci6nyprotocolozaci6n del

testamento que indica

Señor Juez de la. Instancia

Francisco Laso vecino de esta ciudad ante Ud. como me-jor proceda me presento y digo:

Que el día trece del que rige falleció mí padre legítimo el señor D.D. BenitoLaso, habiendo olorgado un testamento cerrado ante el escribano público Don Joséde Zelaya, y también un codicilio ante don Féliz Sotomayor; siendo necesario pro-ceder á la apertura del testamento y mande de la acción concedida á los herederosen el artículo 1245 del Código de Enjuiciamientos, pido que Ud., mande que el se-ñor Zelaya exhiba el testamento cerrado, que conserva en su poder, y que procedaenseguida á su apertura y protocolizaci6n con las solenmidades que prescriben lasleyes.

Con sujeción á lo dispuesto en los artículos 1246 y 1247 del Código de enjui-ciamientos debe Ud. declarar que no es necesaria la presentación de la partida deentierro, porque la muerte de mi padre consta por notoriedad; y al mismo tiempo or-denar que se cita á mi madre política la señora Da. Petronila García Calderón de La-so (1); y á los señores Don Féliz Nuñez y Don Rafael Grueso (2). que aunque no

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son parientes mas inmediatos del difunto, son los que pueden concurrir á las dili-gencias de la apertura y publicación del testamento. Para conseguirlo a Ud. pido queteniéndome por presentado, se digne proveer y mandar como solicito en justicia. Li.ma, enero diez y seis de mil ochocientos sesenta y dos.

(Fdo.)

Francisco Laso

---------------------------------------------

Lima, Enero diez y siete de

mil ochocientos sesenta y dos

Por presentado, y siendo notorio el fallecimiento del señor Doctor Don BenitoLaso notifíquese al Escribano público Don José de Selaya exhiba el testamento ce~rrado que se asegura existe en su poder y comparezca los testigos que han suscritola cubierta como asi mismo el escribano que haya autorizado dicho testamento yprocedase á su apertura en la forma prevenida en el artículo mil doscientos cuarentay nueve y demás del Código de Enjuiciamientos, con citación del conyuge sobrevi-

viente y demás parientes del finado, señalándose pare el efecto el martes veintiunodel que se rige á la una del día.

(Fdo.)

Gamboa Antemi

(Fdo.) Antonio Aragon

En diez y ocho del que rije a las nueve de la mañana hice saber el auto anterioral escribano público don José de Selaya, quien en el acto exibió el pliego cerradoque contiene el testamento del señor Doctor Benito Laso y firmó doy fe.

(Fdo.)

Selaya

(Fdo.)

Aragon

En diez y ocho del que rige á las cuatro de la tarde hice saber el auto anterior á laseñora Doña Pctronila García Calderón de Laso, instruida, firmó doy fe.

(Fdo.)

Petronila G. Calderón de Laso

EJ mismo día y hora hice otra al señor Don Francisco Laso instruído firmó de quedoy fé.

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Page 32: Revista Notarius Nº 4

(Fdo.)

Francisco Laso(Fdo.)

Aragon

Seguidamente hice otra al señor Don Féliz Nuñez enterado firmó doy fé.

(Fdo.) (Fdo.)Féliz Nuñez G.

Aragon

Acto continuo hice olra á la señora Doña Sofía Laso. instruida de que doy fé.

Sofía LasoAragon

En el mismo día á las cuatro de la tarde hice olra al señor Coronel Don Rafael Grue-so, firmó de que doy fé.

GruesoAragon

Medialamente hice otra a la señora Doña Juana Laso instruida firmó de que doy fé.

(Fdo.) Juana Laso(Fdo.)Aragon

En veinte del mismo a las nueve de la mañana cité al Prar. D. Santiago Chaves, fir-mó doy fé.

(Fdo.) Chaves(Fdo.)Aragon

En el mismo día a las diez de la mañana cité al prar. Don Eduardo Castro firmó doyfé.

(Fdo.)Castro(Fdo.)Aragon

Acto continuo cité al escribano público d. José de Selaya, firmó doy fé.

(Fdo.)Selaya(Fdo.)Aragon

Seguidamente a las diez y media de la mañana cité a Don Cosmc Navarro, firmódoy fé.

(Fdo. )Navarro(Fdo. )Aragon

En veinte del mismo cité a Don Juan Mendez firmó doy fé.

(Fdo.)Mcndcz(Fdo.)Aragon

123

Page 33: Revista Notarius Nº 4

En seguida hice otra a Don Pedro Davalos instruído firmó doy fé.

(Fdo.)Davalos (Fdo.)Aragon

En veinte del mismo a las dos de la tarde cité a don Manuel Escobar instruído firmódoy fe.

(Fdo.)Escobar (Fdo.)AragonEn el mismo día a las tres de la tarde cité a Don Manue] Manrique instruido

fimó doy fé.

(Fdo.)Manrique (Fdo.)Aragon

---------------------------------------------Lima Enero veintiuno de

mil ochocientos sesenta y dos

Habiéndose exhibido el Testamento Cerrado otorgado por el Señor DoctorDon Benito laso, procedase á su apertura en el modo y forma convenido en el artí-culo mil doscientos cuarenta y nueve del Código de Enjuiciamientos, constituyén-dose al efecto el juzgado a la casa de ]a señora viuda Doña Petronila García Calde-rón en donde también concurrirán el Escribano Público don José de Selaya y demástestigos que suscriben el sobre de dicho testamento.

(pdo.) Gamboa (pdo.) Antemi

Anlonio AcagonEn la fecha del auto anterior a las doce del día, hice saber su contenido a la se-

ñora Petronila García Calderón de Laso, firmó doy fé.

(Fdo.) Calderon (Fdo.) AragonEn Lima y Enero veintiuno de mil ochocientos sesenta y dos estando constituí-

do el juzgado en la casa mortuoria del finado señor Doctor Don Benito Laso, com-pareció el Escribano Público Don José de Selaya, natural de Lima, de estado casa-do, y de edad de cincuenta años, quien el señor juez le recibió juramento, que lo hi-zo en la forma prevenida por]a ley bajo del cual prometió decir verdad en lo que su-piera y fuere preguntado; y siendolo con manifestación de las timas que aparecenpuestas en la carálula del citado pliego; dijo: que ambas firmas son del declarante yes la misma que tiene de uso y costumbre y que por lal reconoce: Que e] pliego estácerrado tal como se la entregó por el finado señor Doctor Don Benilo Laso, en cincode Mayo de mil ochocientos cincuenta y nueve;Que ]0 dicho y declarado es la ver-dad en fuerza del juramento fecho en que se afinno y ratificó y limó rubricando elseñor juez por antemi de que doy fé.

(Fdo.) José Selaya

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Page 34: Revista Notarius Nº 4

Antemi

(Fdo.) Antonio Aragon

Seguidamente y estando en la misma casa mortuoria, compareció Don ManuelEscobar, natural de esta capital, de estado casado, de edad mayor de cincuenta años,Agricultor, y su señoría le recibio juramento que lo hizo en la forma prevenida JX)rla ley bajo del cual prometió decir verdad en lo que fuese preguntado y examinadocon arreglo a lo prevenido en el artículo mil doscientos cuarenta y nueve del Códigode Enjuiciamientos, y con manifestación del pliego cerrado y de la firma que en elaparece y dice Manuel Escobar dijo:Que el pliego está tal corno se entregó, pues lossellos no han sufrido alteración ninguna Que la firma es suya y la misma que tienede uso y costumbre y que por tal la reconoce: Que el pliego se entregó por el señorLaso al Escribano Público, Don José Selaya, expresando ser su disposición testa-mentaria y que estaba en el uso de sus facultades intelectuales y que los testigosconcurrieron todos al mismo acto, todo lo que se verificó en el oficio del citado Es-cribano Público que lo dicho y declarado es la verdad en fuerza del juramento fechoen que se afirmó y ractificó, y la firmó rubricándola primero el señor juez por ante-mi de que doy fé.

(Fdo.) Manuel Escobar

Antemi

(Fdo.) Antonio Arngon

Acto continuo compareció Don José Eduardo Castro, natural de esta capital,de estado soltero,de edad de cuarenta años, procurador de la Exma. Corte Supre-ma,a quien el señor Juez por antemi le recibió juramento que lo hizo conforme á leybajo del cual ofreció decir verdad en lo que fuere preguntado y siendolo con vista y

manifestación del pliego ceITado y examinado con arreglo a lo prevenido en el artí-cuJo mil doscientos cuarenta y nueve del Código de Enjuiciamientos dijo: Que elpliego que en este acto se le manifiesta se halla lo mismo como se entregó al Escri-bano Don José Selaya pues los sellos no han sufrido alteración ninguna que la firmaes suya y la misma que tiene de uso y costumbre y que por talla reconoce:Que elpliego se entregó por el señor Doctor Don Benito Laso al Escribano Público DonJosé de Selaya, cspresandoJe su disposición Testamentaria y que estaba en el uso desus Facultades intelectuales; y que los testigos concunieron todos al mismo acto, to-do lo que se verificó en el oficio del citado Escribano Público:Que lo Declarado esla verdad so cargo de juramento fecho en que se afirmó y ractifico y la firmó rubri-cándola primero el señor Juez, de que doy fé.-

(Fdo.) José Eduardo Castro

Antemi

(Fdo.) Antonio Arngon

125

Page 35: Revista Notarius Nº 4

En seguida compareció Don Cosme Navarro, natural de ésta capital, de estadosoltero de sesenta y seis años, procurador de la Exma. Corte Suprema y su Señoríale recibió juramento que lo hizo conforme a ley bajo del cuaJ ofreció decir verdaden lo que fuere y preguntado y siendolo con vista y manifestación del pliego cerradoque contiene el testamento del señor Doctor Don Benito Laso y finna que en el apa-reció; y examinando con arreglo del artículo mil doscientos cuarenta y nueve dijo:

Que el pliego se encuentra tal como se entregó por el Señor Doctor Don Benito la-so en sus cerraduras y sellos: Que la firma que en el aparecio y dice Cosme Navarroes suya la que tiene de uso y costumbre y que por talla reconoce: Que dicho Pliegose entregó al Escribano Público Don José de Selaya estando en su mismo oficio ex-presando el Señor Doctor Don Benito Laso ser su última disposición y que se en-contraba sano y bueno: Que lo declarado es la verdad y que los testigos junto con eldeclarante concurrieron al acto de la entrega del citado pUego y firmó rubricando e]señor Juez por antemi de que doy fé.

(Fdo.) Cosme Navarro

Antemi

(Fdo.) Antonio Aragon

En seguida compareció Don Santiago Chaves natural de esta ciudad de estadocasado de edad treinta y uno años Procurador de la lIustrísima Corte Superior y suseñoría por antemi le recibió juramento, que lo hiso con arreglo á ley bajo del queofreció decir verdad en lo que fuere preguntado y siendolo con vista y manifesta-ción del pliego cerrado que se dice contiene ser su disposición del señor Doctor DonBenito Laso y examinado además con arregJo del artículo mil doscientos cuarenta ynueve del Código de Enjuiciamientos dijo Que el dicho pliego no ba sido alteradoen sus cerraduras y sellos que es mismo que entrego el señor Doctor Don BenitoLaso al Escribano Público Don José de Selaya estando este en su misma oficina es-presando]e ser su disposición testamentaria que eJ declarante en unión de los demástestigos estubo presente en un solo acto, y que por consiguiente estaba bueno y sa-no; Que la finna es suya y la misma que acostumbre hacer y por talla reconoce:Que

lo declarado es ]a verdad en fuerza del juramento fecho en que se afirmó y ractificoy la firmó rubricandola primero el señor juez por antemi de que doy fé.

(Fdo.) Anta. Chavez

Antemi

(Fdo.) Antonio Aragon

Acto continuo compareció Don Juan Melidez natural de Lima de estado casa-do de edad treinta y cuatro años, amanuense sé le recibió juramento que lo hizo con-forme á ley bajo del que ofreció decir verdad en lo que fuere preguntado y siendolocon vista y manifestación de] pliego cerrado que se dice ser su última disposición

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Page 36: Revista Notarius Nº 4

testamentaria del finado señor Doctor Don Benito Laso y examinado con arreglo delartículo mil doscientos cuarenta y nueve del Código de Enjuiciamientos dijo:Que elpliego que se le manifiesta está esacto en sus cerraduras y sellos que es el mismoque entregó el señor Doctor Don Benito Laso al Escribano Público Don José de Se-laya, espresandole ser su última disposición que esto se verificó en el mismo oficio

del Escribano Público Don José de Selaya, en cuyo acto se encontraba todos los tes-tigos que suscriben dicho pliego: Que la firma que en el aparecen es suya de su pu-ño y letra la misma que tiene de usos y costumbre; y que cuando esto se efectuó seencontraba el señor Doctor Don Benito Laso bueno y sano:Que lo declarado es laverdad en fuerza del juramento fecho es que se afirmó y ractifico y la firmo rubri-candola primero su señoría por antemi de que doy fé.

(Fdo.) Juan Mendez

Antemi

(Fdo.) Antonio Aragon

Seguidamente y en la misma casa compareció Don Pedro Davalos, natural deLima de estado casado, de edad de cuarenta y tres años, empleado en la casa de mo-neda y su señoría le recibió juramento que lo hizo con arreglo á ley bajo del queofreció decir la verdad en lo que fuere preguntado, y siendolo con vista y manifesta-ción del pliego cerrado, que se dice ser su testamento del finado señor Doctor DonBenito Laso; y examinado también con arreglo al arlÍculo mil doscientos cuarenta ynueve del Código de Enjuiciamientos dijo: Que es el mismo que entregó el señorDoctor Don Benito Laso al Escribano Público Don José de Selaya exprcsándole sersu última disposición: Que se encontraba bueno y sano; pues esto se verifico concu-rriendo dicho Señor al oficio del citado Escribano y que ademas se encontraba en suentero juicio segun se espreso:Que asi mismo se encontraba en ese acto reunidos to-dos los testigos que suscriben la cubierta la cual se encuentra exactamente en suscerraduras y sellos, que asi firmo reconoce por su firma la que se haya estampada endicho pliego: Que lo declarado es la verdad en fuerza del juramento fecho en que seratifico y la finnó rubricandola primero el señor juez de que doy fé.

(Fdo. )Pedro Davalos

Antemi

(Fdo.) Antonio Aragon

Acto continuo en la misma casa mortuoria Don Manuel Manrique natural deesta ciudad de estado viudo, de edad mayor de cincuenta años empleado sesante ysu señoría le recibio juramento que lo hizo conforme a ley bajo del que ofrecio decirverdad en lo que fuere preguntado y siendolo con vista y manifestación del pliegocerrado que se dice ser su disposición del señor Doctor Don Benito Laso, y exami-nado con arreglo del artículo mil doscientos cuarenta y nueve del Código de Enjui-

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Page 37: Revista Notarius Nº 4

ciamientos dijo:Que estando el declaranle en el oficio del escribano público Don Jo-sé de Selaya, en unión de los demás testigos que finnan el presente pliego se pre-sentó el señor Doctor Don Benito Laso y entrego dicho pliego cerrado esponiendoser su testamento:Que los sellos y cerraduras, del citado pliego no han sufrido alte-ración alguno; y que la finna es suya de su puño y letra y la que acostumbra hacerque por talla recoDoce:Oue 10declarado es la verdad en fuerza del juramento fecho

en que se ratifico y la firmo rubricandola primero el señor Juez por antemi de quedoy fé.

(Fdo.) Manuel Manrique

Anlemi

(fdo.) Antonio Aragon

---------------------------------------------

Lima Enero veintiuno demil ochocientos sesenta y dos

Estando conforme las declaraciones de los testigos con los hechos especifica-do á la que se refiere el artículo mil doscientos cuarenta y nueve del Código de En-juiciamientos abrase el pliego en la forma prevenida por la ley.

(Fdo.) GAMBOA Antem;

(Fdo.) Antonio Aragon

Lima y Enero veintiuno de mil ochocientos sesenta y dos; en cumplimiento de lomandado en la providencia que precede y estando presente el Escribano PúblicoDon José de Selaya y los testigos que se expresan en las declaraciones que prece-den; y estando presente la señora Doñ Petronila García Calderón viuda del finadoseñor Doctor Don Benito Laso y los señores Don Félix Nuñe;;o:y Don Rafael Grue-so, parientes del finado; procedió su señoría á hacer la apertura de dicho pliego áinstruirse de su contenido y no habiendo nada que reservarse, ordeno se leyese enpúblico conforme a lo prevenido en el artículo mil doscientos cincuenta del Códigode Enjuiciamientos, rubricado dicho señor Juez las tres fajas útiles de que se com-ponen dicho testamento y firmo dicho señor Juez antemi de que doy fé.-

(Fdo.) Gamboa Antemi(Fdo.) Antonio Aragon

Escvo. de Estado

~--------

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Lima Enero veintidós demil ochocientos sesenta y dos

Autos vistos se declara que el pliego que se ha abierto después de practicadasla diligencias prescripas por la ley, esta última disposición testamentaria del señorDoctor Don Benito Laso; en su consecuencia protocolizase dicho testamento conlos actuados que á el se refieren en el Registro del Escribano Público Don José deSelaya, dandose á los interesados los testimonios que pidieren, para todo lo que in-terpone este juzgado su autoridad y judicial decreto.- Enmendado.- ultima.-vale.-

(Fdo.)GAMBOA ANTE MI

(Fdo.) Antonio Aragon

En veintitrés del mismo a las nueve de la mañana hice saber al auto anterior alseñor Francisco Laso, finnó doy fé.-

(Fdo.) Laso (Fdo.) Aragon

En el mismo día a las once de la mañana hice saber el auto anterior a la señoraDoña Petronila García Calderón de Laso, firmó doy fé.-

(Fdo.) Petronila García Calderón de Laso (Fdo.) Aragon

En el mismo día a la una de la tarde hice otra al señor D. Félix Nuñez firmódoy fé.-

(Fdo.) Félix Nuñez (Fdo.) Aragon

Acto continuo y a la misma hora hice otra a la señora Doña Sofía Laso, y fir-mó doy fé.-

(Fdo.)Sofía Laso (Fdo.) Aragon

Inmediatamente hice otra a la señora Doña Juana Laso; firmó doy fé

(Fdo.) Juana Laso (Fdo.) Aragon

En el mismo día a las cuatro de la tarde hice otra al señor Coronel D. RafaelGrueso, firmó doy fé.-

(Fdo.) Grueso (Fdo.) Aragon

En Lima y Enero veintiuno de mil ochocientos sesenta y dos a las doce deldía, hice saber el auto anterior al Escribano Público Don José de Selaya y firmó doyfé.-

(Fdo.) Selaya (Fdo.) Aragon

---------------------------------------------En Lima y mayo cinco del ochocientos cincuenta y nueve y á la una de la tar-

de estando en este oficio de mi cargo el señor doctor Don Benito Laso y en presen-cia de los testigos que al final se expresarán me entregó este pliego cerrado, lacrado

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y sellado como se encuentra y me expresó que contenía un testamento cerrado, que

lo había hecho bajo de la protestacióo de la Santa Fé que en el dejaba nombrada co.mo albacea y herederos y que quería no se abriese ni publicase hasta después de sufallecimiento. Y para los efectos de la ley pongo la presente en Lima siendo testigosDon Manuel Mendez, Don Manuel Manrique, Don Santiago Chavez y Don PedroDavalos todos mayores de edad y vecinos de esa ciudad á las cuales doy fé, que lofirmaron junto con el señor interesado.-

(Fdo.) Benito Laso (Fdo.) Pedro Davalos

(Fdo.) Cosme Navarro (Fdo.) José Eduardo Castro

(Fdo.) Manuel Escobar (Fdo.) Manuel Manrique

(Fdo.) Juan Mendez (Fdo.) José Selaya

Escvo.Público

(Fdo.) Santo, Chaves

Doy fé que el señor Doctor Don Benito Laso, Dn. Manuel Escobar, Dn. San-tiago Chaves, Dn. Pedro Davalos, Dn. Cosme Navarro, Don Juan Mendez, Don Ma.nuel Manrique, Don José Eduardo Castro, han firmado la caratula de la vuelta ha.ciendo de su puño y letra y como lo tienen de uso y costumbre en todos sus actos ypara que surta los efectos legales que haya lugar donde convenga ponga la presenteen Lima y Mayo cinco de mil ochocientos cincuenta y nueve.

(Fdo.) José de Selaya

Escvo. Público

En nombre de Dios todo poderoso sepan cuantos esta carta de mi testamentoviesen, como yo el D.D. José Benito Laso de la Vega, Vocal Jubilado de la Exma.Corte Suprema de Justicia de esta República, natural de la ciudad de Arequipa, hijolegítimo de Don José Nicolas Laso de la Vega y Gonzales, y de Da. Ebarista TadeaGonzales Quijana y Velarde mis padres difuntos que en paz descansen, aciendo laprotestación cristiana que las leyes exigen, y estando en pie aunque con mi salud al-go quebrantada, procedo a otorgar este mi testamento antes que a1gun accidente im-previsto me impida hacerla, y procedo á ello en la forma siguiente:

Primeramente encomiendo mi alma a Dios pa. que con su justicia y misericor-dia examine las acciones de mi vida, quiera dispensar mis faltas, y recompensar laspocas vinudes que poseo.

Segundo dispongo que mi cuerpo sea sepultado segun el rito religioso del paíscon la sencilles que demanda mis ningunas facultades,pues en los diversos destinosy cargos que he ejercido no he disfrutado de mas emolumentos que los sueldos asig-

nados por la ley, prohibiendo a mis Albaceas todo lujo que sea impropio de mi esca-sacituación.

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3' Dcclaro que en primeras nupcias fui casado y velado en el distrito de la ciu-dad de Puno en seis de Se!. de 1810 con Da. Juana de los Rios hija legítima del Te-niente Coronel D. Julian de los Rios y Da. Tomasa Tirado difuntos ya en esa época,de cuyo matrimonio entre otros hijos que procreamos y que fallecieron en la infan-cia, sobrevivieron á su madre que falleció el 7 de agosto de 1830, cinco a saver: Da.María del Carmen Magdalena,Da. Juana Manuela, D. José Francisco Domingo, Da.Juana Francisca y Da. Bartolina Sofía, de los que la mayor Da. Carmen falleció elaño del 41 dejando tres hijos de los que sólo viven Margarita y Benito, hijos legíti-mos de ella y del Coronel Rafael Grueso; la segunda es Da. Juana Manuela esta ac-tualmente casada con el Coronel D. Noverto Elespuru de quien tiene al presente cin-co hijos; D. Francisco que esta soltero, Da. Francisca que esta casada con mi sobri-no D. Felix Nuñez, y Da. Sofía que hasta la fecha permanece sollera i siendo de ad-vertir que los tres primeros nacieron en Tacna y los dos últimos en la ciudad de Pu-no(3).

4' Ytem declaro que de segundas nupcias case el día de marzo de 1831 conDa. Petronila Dominga García Calderón y Crespo hija legítima del 0.0. LorenzoGarcía Calderón vocal que fue de la Corte Super. de Justicia de Areqpa., y de Da.Felipa Crespo todos ellos vecinos y naturales de la misma ciudad de cuyo matrimo-nio no he tenido hasta la presente subsecion alguna..

52 Ytem declaro que cuando case con Da. Juana de los Rios no meti bienes al-

gunos al matrimonio sino únicamente, mi profesión de Abogado que en Puna, y queen las circunstancias de esa epoca no producía mayores entradas; y como hasta en-tonces no había podido hacer partición de los bienes que dejo su padre, que fallecióen 1808, tuve que sujetarme á manejar una hacienda mineral propia del finado demuchas que poseía. Y aunque a poco que me case procure que se hiciera la particiónentre los cinco hermanos que quedaron, tres del primer matrimonio que fueron Da.Dominga, Da. Francisca y el 0.0. José Antonio de los Rios, y dos del segundo quefue mi esposa Da. Juana y Da. Eugenia ambas en la menor edad,no pude conseguir-lo por la grande oposición que hizo el Dr. Rios hasta su muerte acaecida en 1840, yúnicamente logre que con una adjudicación provisional de los arrendamientos y fru-tos de la finca que componían la masa hereditaria, se arrancasen estas de manos dedicho Dor. Rios que desde la muerte de su padre se había apoderado de los bienestestamentarios en consecuencia de haber fallecido D. Julian de los Rios el padre co.mún de una apropesia que no le permitió testar. Por consiguiente desde ese acuerdolos bamos recibiendo los cinco hermanos los frutos y arrendamientos que rendíanlas fincas.

62 Declaro que en estas circunstancias; y cuando estaba en un pie regular las

minas de San Antonio y Cancherane acaecio en el año catorce la revolución delCuzco promovida por Angula y Pumacahua á favor de la Independencia del Perú,

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cuyo movimiento se propago inmediatamente en los departamentos de Ayacucho,Puno, La Paz y Arequipa; y habiendo yo tomado un partido activo en dicha revolu-ción, estuve espuesto hacer fusilado, y sólo rescate mi vida con una erogación demil quinientos pesos que me proporciono el Dar. Rios, y cuyo recibo del Comisariodel Ejército Español D. Francisco Noriega se haJla entre mis papeles aunque en lanota de ha parecer que era un donativo(4).

7fl Declaro que en consecuencia de mis compromisos positivos a fabor de laIndependencia fui desterrado de Puno hasta fin del año catorce, y en consecuenciame traslade a Tacna en cuio lugar permaneci seis años; desde cuia época, ya con tra-bajo de mi profesión ya en algunas aunque.Cortas especulaciones de Aguardientepude sostener con decencia mi familia, ayudándome desde luego la plata labradaque cupo a mi eS]XIsaen la partición que se hizo de alajas y plata labrada que se h¡.zo por convenio entre los cinco hermanos herederos de D. Julian de los Riosj y losproductos de Copacabana que se dividen igualmente cada año. De suerte que comocon motivo de mi destierro de Puna sufrieron total ruina las minas y haciendas mi.nerales, la mantención de mi familia quedo ligada a mi traslado y á los sueldos quedurante la independencia me proporcionaron mis destinos. Así es que mientras duromi matrimonio se acavó todo el moviliario de la casa, y solo quedaron las fincas quesolo se han partido ahora ocho años poco más o menos por convenio privado: resul-tame de ello que á mis hijos se les asignara en herencia por su madre la hacienda deSacanagachi en el distrito de Coata, que se vendió en diez y ocho mil pesos, a] Dor.Ceinvonle vocal de la corte de Puna, y cuio importe se la distribuido por igualespartes entre mis cinco hijos. (5)

8" Ytem declaro que de las ajustas de mis sueldos tengo en la consolidaciónocho mil pesos que estan vigentes,

Ytem declaro que á poco que me case con Da. Petronila Garcia Calderon sehizo entre ella y sus hermanos Da. Paula, D. Manano y D. Eduardo partición de losbienes que dejo su padre, y de ellas, como también de las que quedaron por la muer-te de la madre Da. Felipa Crespo acaecido en Enero de 1845 le cupieron a mi se-gunda esposa seis mil pesos incluso el balar del piano y el relox de sobre mesa quese adjudicaron á las dos hermanas por mitad á cada una.

9" Ytem declaro que ese capital esta integro con cinco mil pesos que tiene áredito D. Pedro Paz Soldan por escritura, y el valor de los muebles de la sala, queera antes cuadra, pues que a instancias de ellas y con parte del dinero que tenia antesa Pdro. D. Julian Zavacon de lo que compro el ajuar y el Piano. Asi es que aunquela Ley hace a la mujer dueño del ajuar., parte de el debí aplicarle a los mil pesos quela se sacaron con el objeto de comprarlos, pues ya no tenía como hacer un gasto.

10" Ytem declaro que en año proximo pasado, recibio mi esposa Da. Petronilaquinientos cincuenta pesos producto libre de una dote de familia que se declaro en

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Arequipa, los mismos que ella quiso emplear en la nueva cuadra que ha formado, yen que se han gastado de mi peculio mas de trescientos pesos á mas de aquellos. Asies que segun lo dicho en efectivo tiene mi esposa cinco mil pesos, y el resto de pa-trimonio, y dote mencionada en el valor de los muebles de ambas piesas, cuia im-portancia pasa de tres mil pesos.

11J!Ytem declaro que en mi poder del citado D. Pedro paz Soldan, tuvo a mas

cierta fecha mil novecientos pesos, y por todos los mil novecientos contando conuna mil de mi esposa, los cuales mil novecientos son adquiridos p.Jr mí.

Ytem declraro que los ocho mil pesos de la consolidación y de los mil nove-cientos incismados, la mitad corresponde a mi esposa por ganaciales, y de ellos sóloquedan a fabor de mis hijos cinco mil novecientos cincuenta.

122 Ytem es mi voluntad que de esa nueva revaja de los gastos moderados

que se hagan en mi entierro quede mejorada mi hija soltera al presente Da. Sofía en

el tercio. de la escasa porción que dejo a mis hijos, pues tenga consideración á la ci-tuacion y buena cualidades.

Ytem nombro por mi Albaceas, y les suplico acepten por amistad y cantidad elcargo en primer lugar D. Pedro Paz Soldan y en segundo lugar su hermano D. Ma.riano, pudiendo ejercerlo cualquiera de los dos por ausencia o impedimento de unode ellos..

y en el miserable resto de mi haber nombro por mis herederos segun la Ley ámis cuatro hijos vivos que son Da. Juana Manuela, D. Francisco, Da. Juana Francis-ca, y Da. Sofía, y en representación de su madre difunta á mis nietos Da. Margaritay D. Benito Gruezo (6).

Antes de cerrar esta disposición que quedara cerrado ruego á mi Esposa portanto que la he amado, que guarde armonía con mis hijos especialmente con Sofíaquien encargo que disipando malas presunciones procure vivir con ella, y guardalelas consideraciones que merece, y que den lugar á que ella la estime como á hija ycomo padre; puesto que unidas ambas, y asi puedan subsistir con menos conflictos ypenurias.

Fecha en Chorrillos a 15 de Abril de 1859.

(Fdo.) GAMBOA (Fdo.) Benito Laso

Por mandato del señor juez.

(pdo.) Antonio Aragon

(Fdo.) Petronila G. Calderon de Laso (Fdo.)(Fdo.) Rafael Gruezo

Félix Nuñcz

(Fdo.) Manuel Escobar

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(Fdo.) Francisco Laso

(Fdo.) Juan Mendez (pdo.) José Eduardo Castro

(Fdo.) Anta. Chaves

(Fdo.) Manuel Manrique (Fdo.) Cosme Navarro.

(Fdo.) Pedro Davalos.

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ICI 10 s S.D. BenitoQ

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En Lima á la una de la tarde del día tres de enero de mil ochocientos sesenta ydos, me constituí en la casa habitación del señor doctor Benito Laso vocal de la ex-celentísima Corte Suprema sita en la calle Valladolid á donde fui llamado con el ob-jeto de hacerle un codicilio, (7) y despues de haberlo examinado sobre el estado desu capacidad intelectual, lo encontré á mi parecer hábil y espedito no obstante ha-llarse enfermo en cama i en cuyo estado y apariencia de los testigos que se puntuali-san procedí á hacer el referido codicilio dictando él mismo en el orden siguiente: ---Que despues de haber otorgado su testamento cerrado ante don Jose Selaya ahorados años quiere otorgar su codicilio para hacer varias esplicaciones en obsequio delos derechos de su familia.u- En primer lugar, tiene puestos en poder de su sobrinoy yerno don Félix Nuñez siete mil pesos por Escritura pública ante mi al Diez por

ciento anual. m Ytem en poder del español Arsuago del Portal de Botoneros, bajola garantía de don Pedro Paz Soldan según documento que mantiene en su poder encantidad de mil quinientos pesos al ocho por ciento anual.-n Ytem declara: Que loscinco mil pesos que tiene en su poder don Pedro Paz Soldan por Escritura públicason propiedad de su esposa Doña Petronila García Calderón, por que aunque su pa-trimonio alcanzó á seis mil pesos, ella de su cuenta ha comprado un piano en qui-nientos pesos y otro muebles de la cuadra; cuyo cinco mil pesos se le deben entre-gar sin disputa alguna. m Ytem en el testamento cerrado que ha referido tiene me-jorada en el tercio a su hija Sofía y quien subsista. Además de eso encarga á su es-posa, que todos los muebles, espejos, consolas, billetes y sofá que componen los de

la sala de afuera, se entreguen á dicha su hija Sofía.- puesto que el menaje de casacorresponde á su esposa por la ley. Mucho le encarga á su sobrino Don Félix Nuñezque procure favorecer muy particularmente á una y otra parque quedan aisladas yreducidas al triste montepío que la ley señala despues de su vida (8) De los ochomil quinientos pesos la mitad corresponde á su esposa por gananciales y el otro res-to se destribuirán entre sus hijos salvando la mejor dicha ultimamente- encarga ásus albacea y amigos, que hagan publicar en los periódicos el Artículo en que recla-ma la generosidad de la Nación para que si se consigue que así como á otros anti-guos patriotas les ha concedido un aumento en el montepío, tenga compasión de la

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familia de un hombre que no ha usurpado á nadie ni ha abusado de las comisiones ymagistratura que ha ejersido, siendo asi que desde el año de catorce se consagró delleno á la causa de la Independencia, esponiendo su vida, como que en ese año tuboque salvarla por medio de un destierro que se le exigi6; sufriendo diez años de des-tierro del lugar de su residencia, y recorriendo parte del Perú ya emigrado ya deste-rrado. Con las presentes cláusulas que han sido escritas de mi puño y letra y ratifica-das por el señor otorgante carrera y se estenderá el espresado testamento cerrado,declarando el presente como codicilio y parte de aquel según lo dispone el artículoochocientos cincuenta y cinco del código civil. Ytem el presente escribano públicodoy fe que el presente instrumento se ha otorgado hallandose presente los señorescoronel Don José Manuel Hurtado, Don Joaquín Bolívar y Don Benito Valdeavella-no vecinos de esta capital mayores de edad y rogados para este acto de que tambiendoy [é.m__n__n..nn__n_nm_nnm__m_mn_m

(Fdo.)

Benito Laso Testigo

(Fdo.) José M. Hurlado

(Fdo.)

Joaquín Bolívar

(Fdo.)

Benito Valdeavellano

(Fdo.)

Ante mi Félix Sotomayor

Escribo. Peo.

NOTAS(1) Tía del fam060 Presidente Mártir don Francisco Garda Calderón y Landa, autor del Diccionario de la

Legislación Peruana. No tuvo descendencia de este segundo enlace.(2) Coronel colombiano, venido en las tropa<; comandadas por el Ubertador.

(3) Doña Juana Manue]a lAso de los Ríos fue escritoraY mujer culta, de actividad académica en Tacna y Li-

ma. Casó con don Norberto Eléspuru Martinez de Pinillos(facna, 1817- Lima, 1886), general de largaactuación politico-militat; con actual sucesi6n; don Francisco, el notable pintor s.s. nacido en Tacna.

(4) En efocto, en situaciones de inestabi]idad la realidad impone bechos y figuras capricbosas, como en el

presenlecaso.(5) Notab]e biografía la de eoste pallicio arequipeño.

(6) No son mucha!; las figuras públicas en nuestro país que viven y mueren en angustias económicas. El mis-

moseencarga de recordartopara !a posleridad:"Fuí lo que indica el vestido,boy no soy más que abogado.¡Qué importa si por honrado las

insigniasheperdidolEstos versos figuraban en la parteinfeziorde! relratoal óleo que le pintara su ilustre hijo Francisco, elmismo que --recorlado- integra]a Galería de Presidentes de la Corte Suprema.

(7) El Codicilo es figura ya inexistente en e] derecho peruano.

(8) Efectivamente, las pensiones directas e indirectas eran sumamenle reducidas, aunque el Perú es uno de

los países pioneros en implantar este sistema de seguridad social (Ley Genera] de Goces de 22-1-1850 y

D.S. de 4-11-1851 Montepío Civil). Evolucionado el si:5lema, de5de 1992 se lo maneja caprichosamen-

lo.

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