Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

42
CANASTA BÁSICA El final de nuestros Comicios Electorales ¿Qué nos dejará Brasil 2014? Corte Suprema se reivindica ISSN 1726-0485 EDICIÓN MAYO 2014 www.rbc.com.pa

description

Revista L&E, edición mayo 2014.

Transcript of Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 1: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

CANASTABÁSICA

El final de nuestros Comicios Electorales

¿Qué nos dejará Brasil 2014?

Corte Suprema se reivindica

ISSN 1726-0485 EDICIÓN MAYO 2014 www.rbc.com.pa

Page 2: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

CONSEJO EDITORIAL

José Javier Rivera Giovana del C. Miranda Fotografía - Mariela De Sedas de Sanjur Diseño y Portada: Virginia Medina

Colaboradores en estaedición

José Javier Rivera

Rafael Fernández Lara

Francisco Bustamante

Karen Fábrega

Giovana Miranda

Dayra Castañedas

Nadia Chang

Mariela de Sanjur

Page 3: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

Legislación y Economía

es una publicación de

Rivera, Bolívar y Castañedas,

que tiene como

propósito principal

mantener informados a

nuestros clientes, empresarios,

industriales, ejecutivos,

banqueros, inversionistas, y a

todo aquél que tenga

interés en los temas que

publicamos.

Opina en nuestra sección de blogs accediendo a:

http://www.rbc.com.pa/Home/Blog/ta-bid/138/language/es-PA/Default.aspx

Rivera, Bolívar y Castañedas

@rbc_abogados

Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en Calle Aquilino de la Guardia, Urbanización MarbellaTorre Banco General, Piso 9Apartado 0819-08632Tel: (507) 397-3000 Fax: (507) 397-3009Panamá, República de Panamá

Page 4: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

Editorial6. “LA CORTE SUPREMA SE REIVINDICA”

CONTENIDO

Pluma Invitada

8. UNA SOLUCIÓN PERMANENTE AL ALTO COSTO DE LA CANASTA BÁSICA?

Normas de Interés11. “CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA REPÚBLICA DEPANAMÁ”

13. PROCEDIMIENTO GUÍA ESTABLECIDO POR LA ANAM PARA OTORGARCERTIFICACIÓN

14. DEROGAN LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD

Consulta, Doctrina y Jurisprudencia15. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO ARBITRAL.

20. PLENO DE LA CORTE SE PRONUNCIA SOBRE DELITOS CONTRA EL HONOR DE ALTOS FUNCIONARIOS.

22. ADMITEN DEMANDA PROMOVIDA A FAVOR DE PACO GÓMEZ NADAL LUEGO DE TRES AÑOS

Política23. EL FINAL DE NUESTROS COMICIOS ELECTORALES

Page 5: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

CONTENIDOEconomía Panameña

26. INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

27. MEF DETALLA BALANCE FISCAL DEL GOBIERNO

28. PANAMÁ - EVOLUCIÓN COMPARATIVA DE LA RECAUDACIÓN DEL ISR

Economía Mundial29. BAJO CRECIMIENTO ECONÓMICO EN 2014 PODRÍA AFECTAR AL EMPLEO ENAMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

30. COMUNICADO CONJUNTO DE LA CANCILLER FEDERAL DE ALEMANIA, OIT, OCDE, OMC, FMI Y BANCO MUNDIAL

32. PROPONEN CUATRO EJES PARA LA COOPERACIÓN AGRÍCOLA EN AMÉRICA

34. EL PAPA FRANCISCO ASISTIRÁ A LA SEGUNDA CONFERENCIAINTERNACIONAL SOBRE NUTRICIÓN (CIN2)

Periscopio Mundial35. ELECCIONES EN LA INDIA

Cápsula Deportiva36. QUE NOS DEJARÁ BRASIL 2014

Consejos para el buen vestir39. PROFILE NADIA CHANG - TENDENCIAS ACTUALES TRAJES CABALLEROS

Cáspsula Cultural40. y 41. ACTIVIDADES PARA LOS MESES DE MAYO Y JUNIO

Page 6: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

José Javier Rivera - [email protected]

En muchas ocasiones la ciudadanía reclamó di-rectamente en el Edificio Gil Ponce, a través de los medios de comunicación y en las redes socia-les la falta de pronunciamientos claros y contun-dentes para validar la existencia de un Estado de Derecho y el respeto a la Constitución y la Ley.

En total contravía de este querer nacional, la Corte Suprema de Justicia y en particular, su antiguo Pre-sidente, se caracterizó por la arbitrariedad en sus pronunciamientos y en la mayoría de los casos un verdadero atasco en los expedientes a su cargo. Pero como nada es eterno en la vida, su tiempo pasó y hay atisbos de cambio en la Dirección correcta, motivados por una presión social, que no solo se ha manifestado de manera contunden-te en las urnas, sino porque solo restan días para que quien deshonró el solio presidencial salga por la puerta trasera desde el punto de vista del respeto a la democracia, a la libertad de expresión y a la tutela de los bienes públicos, los cuales ha derrochado de manera infame.

D urante el aciago periodo presidencial que recién acaba de fenecer, la Administración de Justicia sufrió una intervención directa del Órgano Ejecutivo, lo cual se reflejó no solo en su debilitamiento institucional, sino en cuanto a la proliferación de fallos inhibitorios, una mora ju-dicial galopante y una hegemonía de la mayoría de Magistrados que sirvieron a estos propósitos.

En reiteradas ocasiones, conocimos directamen-te de claras intervenciones en los repartos de casos que tenían como propósito congelar o se-cuestrar importantes asuntos de competencia del Pleno o de las Salas, en materias de impacto como la libertad de expresión, la conservación de los humedales y de nuestra riqueza eco-lógica, la investigación de escándalos de co-rrupción en todos los ámbitos económicos, la intervención del Ejecutivo en otras materias ajenas a sus competencia, incluyendo la desig-nación del Procurador General de la Nación, así como las llamadas telefónicas directas a Ma-gistrados y Jueces para direccionar sus fallos.

“LA CORTE SUPREMA SE

REINVINDICA”

6. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 7: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

Observamos complacidos, que en pronuncia-mientos recientes, la Corte Suprema de Justicia ha considerado inconstitucional el burdo asi-lo otorgado a la señora María del Pilar Hur-tado, quien se caracterizó en Colombia por la persecución a los opositores al Presidente Uribe y por otras tropelías de las que debe ren-dir cuentas en su país de origen y por lo tan-to, cesar su plácida estadìa en nuestro terruño.

En ese mismo orden de ideas, es loable que un Magistrado Sustanciador se haya atrevido a ad-mitir un Amparo de Garantias Constitucionales contra la pretensión del Ejecutivo de reducir el Humedal de la Bahía de Panamá, crimen de lesa patria, que en un país civilizado implicaría la tentativa de un daño ecológico y por ende, per-mitiría el encausamiento de todos los miem-bros del Órgano Ejecutivo que han participa-do en la aprobación de este proyecto de ley .

También es un mensaje reconfortante el conte-nido en un reciente fallo del Pleno que es-tablece claramente que los altos personeros del Gobierno carecen de acción penal contra los ciudadanos, en los casos de calumnia e injuria.

Esta arma de amenazas fue esgrimida de manera reiterada en mensajes electrónicos y a través de demandas contra distintos políticos y terceros que denunciaron casos flagrantes de corrupción. Pendientes de su tramitación se encuentran ex-pedientes relacionados con el Humedal de Donoso, la Resolución de la ARAP que reduce las multas para aquellos que se dedican a de-vastar los manglares y otros temas conexos.

No obstante este recuento, debemos reconocer que mediante salvamentos de voto y votos ra-zonados, tanto en el Pleno como en las dis-tintas Salas, la minoría disidente en nuestro alto Tribunal de Justicia ha expresado su opo-sición a resoluciones y fallos que desconocían las garantías procesales, la Constitución Nacio-

nal y convenciones internacionales que prote-gen los derechos humanos en nuestra país.

A título de ejemplo es memorable el fallo de la Corte Suprema de Justicia que derogó una absurda pro-tección a los miembros de la Policía Nacional in-vestigados por delitos graves que recibían un trato preferencial de no ser objeto de medidas privati-vas de la libertad, sino ejecutar trabajos adminis-trativos en dicho cuerpo policial. Este privilegio solo respondía a la desviación de poder del Ejecu-tivo y a una clara ruptura de nuestra Constitución que establece que en Panamá no habrá ejército.

En este quinquenio, a través de distintas canonjías entre las cuales está la adquisición de pertrechos militares, los inmerecidos aumentos de salario y las adquisiciones millonarias de arreos de com-bate y la arrogancia de esas fuerzas policiales, el país se dirigía hacia el restablecimiento de un ejército disfrazado para garantizar la impunidad y los atropellos que han ejecutado en reiteradas ocasiones los policías contra la sociedad civil . Por ello, resulta indispensable una auditoria ciudadana sobre el quehacer de la Corte Su-prema de Justicia y una denuncia permanente a través de los procesos que se tramitan en todo el Órgano Judicial, accionando directamen-te contra la arbitrariedad y la mora judicial. Se trata ni mas ni menos de una cruzada en la cual no descansaremos hasta que se res-tablezca el natural equilibrio de poderes que caracteriza a una democracia robusta. Los magistrados de la Corte Suprema de Justi-cia tienen que responder con su actuar rec-tilíneo porque de verdad “el país los mira”. L&E

Amanecerá y veremos.

7. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 8: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

les estoy vendiendo un determinado producto van a ser controlados, congelados, reducidos, cuál es la reacción del comerciante? Sí. En lugar de bajarlos para que no me los congelen, el tendero aumenta los precios antes de que los regulen. Así, cuando llegue la regulación, ya descon-tó el efecto del control de precios en una etapa inicial.

Eso mismo ocurre cuando hay aumentos de sala-rios nominales. Antes de empezar a pagarlos, el em-pleador si tiene poder de mercado aumenta el pre-cio de su producto. Dependiendo de su control de oferta, y de sensibilidad de la demanda, aumenta-rá el precio de su producto por el valor del aumen-to del costo de mano de obra, en su totalidad o no.

Cuándo se puede poner un control efectivo de pre-cios? Si estamos en un mercado competitivo, es decir en el cual los precios reflejan adecuadamente los cos-tos de producción, la posibilidad de demanda de bie-nes alternativos, y la competencia entre productores y distribuidores, probablemente los precios estén al máximo posible y un control de precios, puede afec-tar en la medida de lo esperado, mientras haya pro-ducción en inventario. En la medida que el productor o el distribuidor no pueda controlar los precios de los insumos, los costos de transporte, la energía, que no han sido regulados, inevitablemente tendería a redu-cir la oferta del bien regulado. Y esta escasez, iróni-camente, empujaría los precios al alza, nuevamente.

Control de PreciosUna solución permanente al alto costo de la

CANASTA BÁSICA?Francisco Bustamante - [email protected] E l artículo 284 de la Constitución Política vigen-

te en Panamá, autoriza al Estado a, 1. Regular por medio de organismos especiales las tarifas, los ser-vicios y los precios de los artículos de cualquier na-turaleza, y especialmente los de primera necesidad.A la luz de esta disposición constitucional e interpre-tando correctamente una percepción del electorado panameño, el presidente electo se ha comprometido a congelar los precios de 22 artículos de primera necesi-dad. No ha dicho por cuánto tiempo, ni si el congela-miento es a los precios presentes, o a un precio anterior al actual. La expectativa de que el congelamiento de los precios debe producir un ahorro de alrededor de 58 dó-lares sobre el coste estimado de la canasta básica actual, nos hace pensar que se trata de una rebaja de precios, y la fijación o congelamiento de éstos al nivel rebajado.

Si esto es correcto, ya empezamos con un problema na-tural en los mercados. A manera de ejemplo: La expec-tativa de un alza de precios en el caso de una acción, produce un efecto contrario a lo que acostumbraban (en mi tiempo de estudiante), a decir los textos. En lu-gar de vender esa acción, porque el precio es bueno, los inversionistas corren a comprar más antes de que el precio siga subiendo, lo cual inevitablemente, empuja los precios aún más, al alza. Una de las maneras como se forman las burbujas. Pero volvamos a nuestro tema.

En el caso de los alimentos, y otros, ocurre algo similar. Si existe la evidencia cierta de que los precios a los cua-

8. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 9: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

Esta escasez, y no el costo de producción, tal como decía Menger, se convierte entonces en el princi-pal factor de formación de los precios, derivado de una imposibilidad de que los costes sean recogi-dos apropiadamente en el precio final al consumidor.De nuevo. En qué tipo de mercado puede funcionar un control de precios? En un mercado en que los ofe-rentes, por acuerdos ya sean explícitos o tácitos, fi-jan los precios finales, por encima de los precios de competencia, porque justamente, controlan la oferta.

Ya sea en la producción, la importación, o la distribu-ción final o en todo o en parte de la cadena de comer-cialización. Este es el caso de Panamá, en la percep-ción de muchas personas, entre las cuales me incluyo.Aún así, funcionará el control de precios? Aceptarán es-tos empresarios acostumbrados a obtener lo que se de-nomina rentas puras, es decir ingresos derivados no del precio de mercado, sino de su poder de manipular pre-cios, a que el gobierno les controle o reduzca estas ape-titosas ganancias extras? Tenemos algunos ejemplos. El país inició hace años un proceso de desgravamen de las importaciones de alimentos, con miras a que el costo de los mismos al consumidor se redujera. La impresión general que existe en la población, es que los ahorros en los costos por desgravación arancelaria no fueron trasladados a los consumidores convirtiéndose, de nue-vo, en rentas para los que tienen poder de mercado.

Así, a menos que se logre un consenso con esos dis-tribuidores, importadores o compradores al mayoreo locales de alimentos, el control de precios puede ser inefectivo. Ya que simplemente pueden decidir agotar las existencias, importar otros productos alternativos más caros y darle la vuelta al control de precios o sim-plemente, no proveer el mercado, generando una esca-sez, que de nuevo, impulse los precios a un alza mayor.

De antemano, anticipo que este grupo oligopólico no va a ceder fácilmente, su control del mercado. Un sis-tema de control de precios exitoso, sería la puerta para que otros precios o productos sean revisados. Como la formación de los precios del combustible, la obli-gatoriedad de utilizar etanol subsidiando a una em-presa privada al mejor estilo de los años sesentas, etc. Bajemos en la cadena de importadores/comprado-res al mayoreo, a la cadena de distribución al con-sumidor. Lo cierto es que los precios que se cobran en los supermercados, son sensiblemente menores que los precios que se cargan en los comercios mi-

noristas, conocidos como mini súper, tienditas, etc.

Por otra parte las estimaciones del costo de la canas-ta básica no recoge esta tremenda distorsión de pre-cios en la información entregada al público. Y es que la ACODECO, prepara listas de precios de la canas-ta básica, tomada NO en las tienditas o mini súper, donde los precios locales son más elevados, sino en los supermercados más baratos, o mercados locales.

Así, existe una gran brecha entre el precio que efecti-vamente paga el consumidor de barrio que no acos-tumbra ir al supermercado, y los precios de éstos.

Tal vez en estas diferencias de precios en los co-mercios minoristas donde compra la mayor par-te de la población de menores ingresos, y los su-permercados, pueda lograrse rebajas. Sin embargo, dependerá de los mecanismos de aplicación, y de sanciones, que se pueda lograr algún efecto.

Sin embargo, son estas las medidas apropiadas para garantizar la seguridad alimentaria, entendida como la disponibilidad de alimentos en calidad, cantidad y precio a la población? Creo que no. El problema es mucho más complejo que un problema de comerciali-zación, apenas. Si fuese así, medidas de generación de verdadera competencia, sería suficiente para romper el mecanismo de control de precios de los importado-res y compradores mayoristas, y de distribuidores mi-noristas. Son necesarias e inevitables las medidas para generar competencia en la cadena de distribución e im-portación de alimentos. Creo que hay conciencia cla-ra de que es así. Sin embargo, repito, no es suficiente.

Veamos algunas opciones. En Brasil existen merca-dos de alimentos que se llaman ferias libres. En una calle en un barrio determinado, todas las semanas se habilitan espacios para que los productores ofrez-can sus productos directamente, sin intermediarios, al mercado. En mi vida como estudiante en Sao Pau-lo, acostumbraba a ir a estos mercados. Yo sabía que un determinado día en Pinheiros en Sao Paulo, po-día comprar más barato que en los supermercados.

En México donde también viví, en la súper fresa Colonia Polanco, donde quedaba mi oficina, también podía com-prar alimentos más baratos. En los denominados con acento náhuatl, tianguis. Milenarios mercados popula-res. Es la misma tónica que las ferias libres de Brasil con

9. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 10: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

costos bajísimos de infraestructura. Y los comerciantes se mueven de un barrio a otro todas las semanas. En Pa-namá se inventó las ferias o jumbo ferias, que no es otra cosa que el gobierno haciendo de comerciante con costos operativos no contabilizados, y a precios subsidiados. No es una solución, tampoco, sostenible indefinidamente.

Cómo se abastece Panamá con alimentos? En una esti-mación muy gruesa que hice algunos años atrás, la ofer-ta de alimentos en Panamá es suplida en más del 50% de importaciones tanto de alimentos terminados, como de otros insumos, como son las harinas, aceites, etc. La producción nacional cada día es menos importan-te en la oferta final, tanto por la mayor variedad de productos importados, como por la caída relativa y absoluta del producto interno agropecuario. Esto es una verdad innegable. Aumentando la producción lo-cal se pueden lograr precios más baratos internamen-te? No necesariamente. Veamos algunos ejemplos.

El arroz es alimento básico en la dieta del paname-ño. Cerca del 95% de la producción mundial se de-dica al consumo interno de los países productores. Se comercializa, entonces, los excedentes apenas. Tiene sentido que Panamá dependa de la importa-ción de arroz para abastecer el alimento básico de los panameños? Debería producir más ¿? Cómo?

Es posible producir arroz más barato, cuando el 41% de las tierras dedicadas al cultivo de arroz son a chuzo, sin tecnología y bajos rendimientos y ape-nas el 13% de las tierras dedicadas tienen riego?

Es eficiente una planta industrial de procesamiento de arroz, formada por 22 molinos asociados y otras 117 piladoras distribuidas en el territorio nacional? O visto desde otro ángulo, la población dedicada a acti-vidades agropecuarias, el 63% tiene 45 ó más años de edad, haciendo peligrar el reemplazo generacional ¿?O, visto del lado de las políticas nacionales, el FECI, un impuesto creado para subsidiar los costos financie-ros de los créditos agropecuarios, ha sido sistemática-mente utilizado para financiar gasto público corriente o subsidio a la vivienda, o para sustituir financiamien-tos al sector que el sector público no ha realizado?

O la Cadena de Frío, que debería apoyar las exporta-ciones de producción agropecuaria, mejorar la co-mercialización de la producción nacional, no ha ido acompañada de un esfuerzo similar de ampliar la oferta exportable, desarrollar los accesos a los mer-

cados internacionales ni la integración al hub logís-tico para facilitar la comercialización internacional?Claramente, lograr una estabilidad de precios y la re-cuperación del sector agropecuario requiere, (a) mejo-rar la competencia de las importaciones y distribución de alimentos, (b) aprovechar las ventanas que ofrecen los tratados comerciales, (c) incentiva la formación de recursos humanos, (d) promover cambios e inno-vación tecnológica del agro y pecuaria nacionales, (e) recuperar el FECI, para dedicarlo al financiamiento de la investigación y desarrollo de mercados, etc. etc.

El problema, es mucho más complejo que una po-lítica de fijar precios al consumidor, apenas. L&E

10. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 11: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

vinciales de los Servicios de Policía, empleados o funcio-narios públicos de manejo conforme al Código Fiscal. Dentro de la amplia regulación de este nuevo código, en materia del Derecho de Familia, en cuanto a la institu-ción del matrimonio se refiere, contempla que paname-ños que contraigan matrimonio en un país extranjero de forma legal e incluso aquel celebrado contraviniendo de algún modo las leyes de la República de Panamá, la con-travención producirá en esta nación los mismos efectos civiles que si se hubiera celebrado en el territorio nacional. Los efectos de la relación marital entre esposos se so-meten a la ley del domicilio conyugal, lo cual deter-mina las obligaciones recíprocas del régimen de la pa-tria potestad, la separación de cuerpos y las causales de disolución en caso de que haya separación de la pareja. También se aplicará en lo que concierne a demandas de divorcio o separación de cuerpos, así como, los de-rechos derivados de la respectiva sentencia. Por su par-te, en lo que a la pensión alimenticia se refiere, se regi-rá por la ley de la residencia del menor de edad o en su defecto, por la nacionalidad del padre o de la madre.

Por su parte, establece que son contratos internaciona-les, aquellos en que las partes se encuentren domiciliadas en lugares distintos, y el contrato tenga una prestación u obligación que recaiga sobre bienes, servicios o capital y produzca efectos en Panamá o que su causa se haya per-feccionado en Panamá; y otros contratos con carácter especial tales como venta internacional, factoring, prés-tamo internacional, cesión de créditos, arrendamiento fi-nanciero o leasing, fideicomiso, donación, entre otros; y para dirimir el conflicto el juez se regirá por la ley de la económica que caracteriza el contrato internacional, así como también la prescripción, la cual se regirá por la ley que regula la relación obligacional objeto de prescripción.

Además, se regula la Responsabilidad Civil en materia

“CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONALPRIVADO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ”

Karen Fábrega- [email protected] L a República de Panamá adoptó el nuevo Código

de Derecho Internacional Privado, el cual fue sancionado mediante la Ley No.7 del 8 de mayo de 2014 y publica-do en la Gaceta Oficial No.27530 del 8 de mayo de 2014.En términos generales, esta compilación de normas se aplicará cuando no exista un tratado que regule una ma-teria específica, y tiene por objeto determinar el ámbito de competencia judicial de los tribunales panameños, ante una relación jurídica de carácter internacional o fren-te a toda causa que el juez panameño califique como un hecho o negocio jurídico de orden internacional que in-cida o produzca sus efectos en la República de Panamá.Valga señalar que en ninguna legislación de los paí-ses latinoamericanos existe un código que regule la materia de derecho internacional privado y cuyo pro-pósito es llenar un vacío en una serie de institucio-nes jurídicas en el campo civil, corporativo, adminis-trativo, bancario y el derecho a la familia, entre otros.

De igual manera, permite regular temas específicos como son la adopción, separación de bienes, tutela, presunción de muerte de los nacionales y extranjeros domiciliados en Panamá que no sean funcionarios di-plomáticos de delegación extranjera u otro organismo de índole internacional, homicidios simples y con agra-vantes, asesinatos, robos así como los grandes con-flictos que produce la droga y el lavado de dinero.Los funcionarios contenidos en el artículo 304 son: El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ma-gistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribu-nales Ordinarios y Especiales, el Procurador General de la Nación y el de la Administración, los Jueces, los Mi-nistros de Estado, el Contralor General de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, los Magistra-dos del Tribunal Electoral, los Magistrados del Tribu-nal de Cuentas, el Fiscal General Electoral, el Defensor del Pueblo, los Directores Generales, Gerentes o Jefes de Entidades Autónomas, los Directores Nacionales y Pro-

11. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 12: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

extracontractual y las derivadas de los cuasicontratos.

En materia del Derecho Penal, se unifican normas sobre Cooperación Judicial de carácter internacional, aplicación de la ley penal en el espacio y tiempo, conflicto de leyes.

También se compilan normas referentes al Derecho Co-mercial Internacional, en temas importantes como los documentos negociables, Arbitraje Comercial y Fis-cal Internacional, Quiebra Internacional, entre otros.

Sin embargo, dentro de las discrepancias que encuentro de esta nueva iniciativa, por ejemplo, la inclusión dentro de este código normas referentes a la Adopción Interna-cional, en virtud de que contamos con la Ley No.61 de 12 de agosto de 2008, que regula ampliamente la materia; además del Arbitraje Comercial Internacional, el cual está debidamente regulado por la reciente Ley No.131 de 31 de diciembre de 2013, la cual regula el arbitraje nacional e internacional en Panamá, y que hasta el momento, los arbitrajes en curso aún se ventilan conforme al Decreto Ley No.5 de 1999, lo cual a futuro puede traer ciertas dis-crepancias, pues ninguna de las disposiciones contenidas en el nuevo Código de Derecho Internacional Privado in-dica modificación o derogación de las leyes en mención.

Dentro de las prohibiciones contempladas en esta nueva ley que adopta el Código de Derecho Internacional Privado, el artículo 40, prohíbe el matrimonio entre personas del mis-mo sexo, y más adelante también, dispone no aplicar la ley extranjera cuando sea contraria al orden público panameño.

Debemos acotar que nuestra Carta Magna en su artículo 56, expresa que “el Estado protege el matrimonio, la mater-nidad y la familia. La ley determinará lo relativo al estado civil.” En cuanto a la ley que determina el estado civil, el Có-digo de la Familia y el Menor de nuestro país, en su artículo 26, establece con relación al matrimonio “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común.” ( el énfasis es nuestro).

En el año 2013, Panamá suscribió sin ningún tipo de re-servas el Consenso de Montevideo sobre Población y De-sarrollo, en el cual “Considerando que la discriminación la violencia basada en la orientación sexual y la identidad de género sitúa a las personas LGBT (lesbianas, gais, bi-sexuales y transexuales) en posición de vulnerabilidad, impidiendo el acceso a la igualdad y al pleno ejercicio de la ciudadanía, acordaron algunos aspectos como: a) De-sarrollar y fortalecer las políticas y servicios universales de cuidado que estén basados en los estándares más altos de los derechos humanos, con perspectiva de igualdad de

género y generacional, que promuevan la prestación com-partida entre el Estado, el sector privado, la sociedad ci-vil, las familias y los hogares, así como entre hombres y mujeres, y que faciliten el diálogo y la coordinación entre todas las partes involucradas; b) Impulsar leyes y desarro-llar y fortalecer políticas públicas de igualdad laboral que eliminen la discriminación y las asimetrías de género en materia de acceso a empleos decentes y permanencia en ellos, remuneraciones y toma de decisiones en el ámbito laboral, y que reconozcan el valor productivo del trabajo doméstico no remunerado y de cuidado; c) Hacer efecti-vas las políticas adoptadas y tomar medidas preventivas, penales, de protección y atención que contribuyan a la erradicación de todas las formas de violencia, incluida la esterilización forzada, y estigmatización contra las muje-res y las niñas en los espacios públicos y privados, en par-ticular los asesinatos violentos de niñas y mujeres por mo-tivos de género, asegurando el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas de trata, entre otras. En virtud de este Convenio, vemos que existe una discrepancia en el orden público panameño.

De seguro este tema será muy controversial y ha ge-nerado reacción entre los miembros de la Asociación de Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá, por consi-derar que esta medida es un acto violento de crimina-lización de la comunidad LGBT y de discriminación.

Desde mi percepción, muy personal, discrepo de los inten-tos de legalizar estas uniones, por considerar que van en contra de la naturaleza y voluntad divina, pues Dios creó al hombre y a la mujer, con un propósito que es procrear. Ello no significa que no puedan unirse y vivir su vida como lo estimen conveniente o que no merezcan ser respetados.

En términos generales, en caso de existir un conflicto de leyes entre un país determinado y Panamá, el Códi-go de Derecho Internacional Privado, en teoría resol-vería el problema para Panamá, pero esta normativa no es vinculante para ese otro país, por lo cual, este úl-timo no tendría por qué aceptar la solución doméstica que da nuestro Código de Derecho Internacional Pri-vado, lo que al final, es contrario a la tendencia interna-cional es eliminar los Códigos y utilizar la costumbre.

Considero que no es necesario el Código de Derecho Internacional Privado, tal vez lo propio era realizar un compendio de las normas de derecho internacional pri-vado, únicamente con el propósito de unificar los criterios en materia de derecho internacional, toda vez que para aquellos que no somos expertos en esta materia, resulta un poco complejo, lo que permitirá brindar mayor segu-ridad sobre los negocios jurídicos internacionales. L&E

12. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 13: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

PROCEDIMIENTO GUÍA ESTABLECIDO POR LA ANAM PARA OTORGAR CERTIFICACIÓN

4. Certificación que el solicitante se encuentra dentro del proceso de evalua ción de los informes de auditoria ambiental y PAMA.

5. Nota de cumplimiento de regulaciones ambientales.

6. Nota del Centro Nacional de Producción más limpia, que señale que la empresa esta aplicando producción más limpia, previa inspección y presentación de evidencias.

Corresponderá a la ANAM emitir el informe técnico en el que se indicará la viabilidad de la solicitud y emisión de la resolución; sin embargo, cuan-do no se declare la viabilidad de la emisión se le informará al solicitante la no procedencia de su solicitud. L&E

L a Autoridad Nacional del Am-biente emitió la Resolución AG. 0255 de 6 de mayo de 2014, por me-dio de la cual se aprueba el proce-dimiento guía de la Autoridad Na-cional del Ambiente para otorgar la certificación a las empresas intere-sadas en la obtención de los Certifi-cados de Fomento Industrial (CFI).

Dentro de este contexto, pode-mos mencionar que para soli-citar la certificación se deberá aportar entre otros documentos los que a continuación listamos:

1. Resolución de aprobación de impacto ambiental.

2. Resolución de manejo de permiso de descarga de aguas residuales a cuerpo de agua superficial.

3. Resolución de aprobación de programa de adecuación y manejo ambiental.

Giovana del C. Miranda G. - [email protected]

13. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 14: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

DEROGAN LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS

DE SEGURIDAD

L a Asamblea Nacional con la aprobación de la Ley 6 de 2 de mayo de 2014 deroga la Ley 56 de 2011 que regula los servicios priva-dos de seguridad, restablece la vigencia de los Decretos Ejecutivos que regulan la materia.

La norma en comento restablece la vigencia del Decreto Ejecutivo 21 de 31 de enero de 1992 y el Decreto Ejecutivo 22 de 31 de enero 1992.

La Ley 56 al momento de su aprobación fue du-ramente criticada, dado que la misma no res-pondía al sentido que propicio su creación, que surge producto de un movimiento que perse-guía la concepción de una Ley que pudiera re-gular de forma seria y permanente la creación, el funcionamiento y manejo de las agencias de seguridad, sin embargo, al final se convirtió en “un instrumento hecho a la medida para las em-presas del sector en detrimento de la ciudadanía”.

Todo ello trajo como consecuencia, que en más de una ocasión se prorrogará la entrada en vigen-cia de la misma. El Gobierno, indicó en su mo-mento que la promulgación de la mencionada Ley obedeció a razones de seguridad pública y además, al manifiesto clamor de la sociedad panameña que solicitaba al gobierno nacional un incremento en las medidas de seguridad que hiciera frente de manera efectiva al inminente crecimiento de la violencia en nuestro país. L&E

Giovana del C. Miranda G. - [email protected]

14. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 15: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

debe ser negado a los que acuden a la justicia arbitral.

Si bien es cierto, el proceso arbitral postula entre sus características la brevedad y la celeridad, en la práctica profesional y como parte de tribunales arbitrales, ve-mos que los procesos duran mucho más de lo acordado o establecido en las leyes o reglamentos. Esta demora se produce por distintos motivos; en algunos casos por acuerdo entre las partes, por demoras que escapan del control de los involucrados en el proceso (abogados, partes, tribunal, centro) ya sea que un árbitro renun-ció, o que fue separado por recusación, que el abogado de la parte fue reemplazado, que no se consignaron los gastos y honorarios, en fin; situaciones que obligan a suspender el proceso y prolongar la dictación del lau-do. Esto es lo normal, pero también se producen de-moras, ya que en muchos casos la parte que se siente perdedora o intuye que el laudo no le favorecerá, utiliza todos los mecanismos dilatorios para entorpecer el pro-ceso y evitar la ejecución del laudo, si fuere necesario.

Las prácticas mencionadas justifican la existencia de las medidas cautelares y órdenes preliminares, como medio para garantizar los resultados del proceso, a fin evitar un daño inminente o que el proceso sea iluso-rio. Pero la medida cautelar no sólo busca garantizar-se un pago, en muchos casos se busca, que se suspen-

LAS MEDIDASCAUTELARES EN EL PROCESO ARBITRAL

Los abogados trabajamos siempre detrás de los sueños de los hombres. Las gentes ponen en nuestras manos quimeras de justicia y horizontes de libertad. Nuestro oficio nos obliga a que esa quimera sea realidad y que ese horizonte esté más cerca. Los ciudadanos quieren paz y les ayuda-mos a buscarla bajo el imperio de la ley. (Artí-culo publicado por la muerte de Adolfo Suarez, ex presidente del Gobierno de España). Dr. Luis Martí Mingarro – Presidente de UIBA

E l arbitraje tal como lo define nuestra nueva ley de arbitraje, es el método de solución de conflictos median-te el cual cualquier persona con capacidad jurídica para obligarse somete las controversias surgidas o que puedan surgir con otra persona al juicio de uno o más árbitros, que deciden definitivamente mediante laudo con eficacia de cosa juzgada . El laudo que se emita puede ser en de-recho o equidad, según haya sido pactado por las partes.Durante muchas décadas en materia arbitral se con-sideró que los árbitros carecían del poder coer-citivo o potestad de ejecución, por tanto, no les era posible ordenar y ejecutar medidas cautelares.

Esta postura ha variado con el transcurso del tiempo y se presentan posiciones a favor y en contra de que un tribunal arbitral pueda ordenar y ejecutar medidas cautelares. Entre algunos de los países que consideran que los árbitros no pueden acordar medidas cautelares se encuentran Italia y Brasil, pero son muchos otros los países que en sus legislaciones adoptan estas medidas y otorgan a los árbitros la facultada de ordenarlas. Tene-mos el caso de la legislación inglesa, suiza, y la perua-na se permite la práctica de medidas cautelares. Esta evolución en el tema de las medidas cautelares encuen-tra también apoyo, en la tutela judicial que se otorga a todas las personas que acuden a un proceso ordinario y pueden solicitar medidas cautelares, derecho que no

Dayra Castañedas- [email protected]

15. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 16: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

da un acto o se entrega un determinado objeto, que de no reservarlo, podría desaparecer o ser imposible la ejecución de la decisión que se tome en el laudo.Ya está planteada la posibilidad que un tribunal orde-ne una medida cautelar o una orden preliminar, ahora se discute la capacidad de ejecución, pues en la mayo-ría de los países la gestión se limita a que un tribunal arbitral emita una resolución y luego solicitarle a un juez para que la ejecute, es el llamado auxilio judicial.

El tema a definir es la capacidad de los árbitros de hacer efectiva la medida; y en efecto, no encontramos nada que lo impida, siempre que la ley le otorgue esa facul-tad, se garantice a las partes un trato equitativo, dándole a cada una la oportunidad de hacer valer sus derechos y quien lo solicita que cumpla con los requerimientos de ley, específicamente apariencia de buen derecho o fumus boni iuris, peligro en la demora o periculum in mora y prestación de una fianza o caución que garantice los perjuicios y costos de su custodia o conservación.

Sobre el tema señala el jurista Uría Menéndez que na-die pone en duda, al corresponder el monopolio de la coacción a la jurisdicción estatal, la fase ejecutiva de toda medida cautelar debe ser llevada a cabo por un órgano judicial; sin embargo, no existe impedi-mento apriorístico alguno a que la fase declarativa de una medida cautelar sea llevada a cabo por un árbitro.

En el artículo 24 del Decreto Ley 5 de 1999, ya se establecía que los tribunales arbitrales podían, a pe-tición de una de las partes, adoptar medidas provisio-nales o cautelares que considerara oportunas en orden al aseguramiento del objeto del proceso. En los regla-mentos de CeCAP (Art.28) y CESCON (Art.32), se de-sarrolla lo relativo a las medidas cautelares conforme lo dispuesto en el Código Judicial y con la posibilidad de solicitar el auxilio judicial para su implementación.

La Constitución panameña en el artículo 202, eleva a la categoría de rango constitucional la jurisdicción ar-bitral, la parte pertinente de dicha norma dice “La ad-ministración de justicia también podrá ser ejercida por la jurisdicción arbitral conforme lo determine la Ley”

Sabemos que en una gran cantidad de procesos ar-bitrales, se han ordenado y ejecutado medidas cau-telares con éxito, garantizándose así las resultas del proceso y una efectiva ejecución, sin embar-go, también ha habido casos en que las autorida-des no atienden la petición de un tribunal arbitral.

En fecha reciente fue aprobada la Nueva Ley de Arbitra-je Comercial Nacional e Internacional, con la denomi-nación de Ley 131 de 2013, entre los novedosos temas de temas de la ley, lo relativo a las medidas cautelares y ordenes preliminares se aborda de manera más amplia y actualizada a las nuevas corrientes internacionales. El reto fue adecuar la NLA (legislación nacional e inter-nacional) a las nuevas corrientes existentes sobre el tema, tomando en cuenta que varios organismos internacio-nales, centros de arbitrajes y países evolucionaron sobre este tema, entre ellos podemos mencionar los siguientes:

• LaCNUDMIComisión de las Naciones Unidas para el Desarro-llo Mercantil Internacional, tomó años en realizar las deliberaciones necesarias y consultas con los go-biernos y grupos interesados en el tema, para llegar a una recomendación sobre las medidas cautelares.

Es importante mencionar que en el artículo 17 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, del año 1985, con las enmiendas apro-badas en el año 2006, recoge ampliamente lo relati-vo a las medidas cautelares y órdenes preliminares .

• LaCCI

En el Reglamento de la Corte Internacional de Arbi-traje de la Cámara Internacional de Comercio (“CCI”), también en vigor desde el 2012, establece en su artícu-lo 28 lo relativo a las medidas cautelares y provisio-nales. Se introduce también en el artículo 29 la posi-bilidad de nombrar un árbitro de emergencia, para aquellos casos donde se requiere la práctica de medi-das cautelares o provisionales urgentes, que no pue-den esperar hasta la constitución del tribunal arbitral. El Reglamento de Arbitraje de la CCI también permi-te que antes de la entrega del expediente al Tribunal Arbitral, y en circunstancias apropiadas aun después, las partes puedan solicitar a cualquier autoridad judi-cial competente la adopción de medidas provisiona-les o cautelares. La solicitud que una parte haga a una autoridad judicial con el fin de obtener tales medidas o la ejecución de medidas similares ordenadas por un tribunal arbitral, no contraviene el convenio arbitral ni constituye una renuncia a éste, y no afecta los po-deres del tribunal arbitral al respecto. Dicha solicitud,

16. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 17: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

así como cualquier medida cautelar adoptada por la autoridad judicial, debe ser notificada sin dilación a la Secretaría, quien informará de ello al Tribunal Arbitral.

• LEYPERUANA

En la nueva Ley Peruana de Arbitraje de 2008, se contempla también la posibilidad de que el tribu-nal arbitral adopte medidas cautelares. Así en el ar-tículo 47 se hace referencia al tema de manera am-plia. También se faculta al tribunal para ejecutar, a pedido de parte, sus medidas cautelares salvo que, a su sola discreción, considere necesario o con-veniente requerir asistencia de la fuerza pública.

En los casos de incumplimiento de la medida cautelar o cuando se requiera la ejecución judicial, la parte intere-sada recurrirá a la autoridad judicial competente, quien por el solo mérito de las copias y documentos que acredi-ten el arbitraje y la medida ordenada, procederá a ejecu-tar la medida sin admitir recursos ni oposición alguna.

Al igual que la NLP, se establece que toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral cuyo lu-gar se halle fuera del territorio nacional, siendo de aplicación lo dispuesto en dicha ley para denega-ción de los laudos, su reconocimiento y ejecución.

• LANUEVALEYESPAÑOLA

Ley Española No.11 de 2011 que reforma la ley del 2003, contempla la posibilidad que el árbi-tro dicte medidas cautelares. Art. 8, apartado 4.

• LANUEVALEYDECOSTARICA.

Ley de Arbitraje No 8937 del 2011 aprobada en Costa Rica adopta la Ley Modelo de las Nacio-nes Unidas, en lo referente a las medidas cautelares.

• LALEY131DE31DEDICIEMBREDE2013- PANAMA

La Nueva Ley de Arbitraje Panameña contiene des-de el artículo 33 hasta el 44 toda la regulación de las Medidas Cautelares y Órdenes Preliminares.

Las medidas cautelares y órdenes preliminares que se soliciten en procesos iniciados en enero del 2014,

o que aún iniciados en el 2013 no tenía constitui-do el tribunal arbitral, serán bajo lo dispuesto por la Ley 131. Es importante destacar que las partes es-tán en capacidad de establecer que no habrán medi-das cautelares en caso de una controversia y esa de-cisión debe ser respetada y así se dispone en la ley.

¿Que son Medidas Cautelares?

Las Medidas Cautelares son las dictadas con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la exis-tencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cau-telares no implican un reconocimiento respecto de la existencia de un derecho del proceso, pero sí la adop-ción de medidas judiciales tendientes a hacer efec-tivo el derecho que eventualmente sea reconocido.Para ello, se exige la concurrencia de dos requisitos: el fumus bonis iuris o apariencia de buen Derecho y el pe-riculum in mora o peligro/riesgo por el paso del tiempo.De no existir esta posibilidad de garantizar los resul-tados del proceso, el derecho perdería su esencia. A pesar que en algunos casos esta medida es utiliza-da como medio de presión y en otros casos de for-ma injustificadas, pues sabemos la flexibilidad con que en algunos casos se decretan medidas cautela-res, ocasionándose daños muchas veces irreparables.

Por lo general, estas medidas lo mismo que las pre-cautorias, tienen como propósito conservar el status quo, evitar la pérdida o daño de algo, fa-cilitar la sustanciación de un proceso arbitral.

Se advierte un riesgo por el hecho que el tribunal tie-ne que tomar una decisión aún cuando no se conoce el fondo del proceso, ni su resultado y podría parecer que el árbitro o el tribunal ha prejuzgado, por lo que se debe tener mucha cautela y no mandar una señal equivocada.

En materia internacional se torna un tema com-plejo, pues las legislaciones de cada país regu-lan el tema de forma diferente, por ello, se ha pretendido uniformar y en gran medida variar la po-sición que tenemos respecto a las medidas cautelares.

Algunos ejemplos de medidas que han sido solicitadas por las partes en proceso arbitrales internacionales, comenta-dos por Francisco González de Cossio cita las siguientes:

1. Depósito de cuentas bajo el control conjunto

17. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 18: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

de las partes, hasta la emisión del laudo o del tribunal.2. La orden de hacer pagos parciales a una de las partes.

3. Autorizar a una de las partes a suspender un pago parcial sujeto a que se garantice el mismo me-diante una garantía bancaria por el mismo monto.

4. Que una parte reembolse a la otra el monto total de una carta de crédito en caso que la contraparte haga efectiva la misma.

5. Que se obligue a una parte a abstenerse de vender productos de la contraparte, so pena de pa-gar un monto adicional por cada producto vendido.

6. Que se ordene al demandado a entregar las decla-raciones de aduana originales sobre ciertos bienes , que divulgue dónde se encuentran bienes o que se abstenga .

Como señala Uría Menéndez la solicitud de medi-das cautelares ante un tribunal arbitral conlleva una serie de desventajas que deben tenerse en cuenta, por ejemplo, en procedimientos de arbitrajes interna-cionales es habitual que el árbitro acuerde la cautela con audiencia de la parte contraria, lo cual elimina el efecto sorpresa, que resulta esencial en todo proceso.

Esta postura se justifica en la necesidad de garantizar a las partes el cumplimiento del principio de contra-dicción, no obstante, varias legislaciones entre ella la nacional y la española permiten acordar medidas cautelares sin escuchar o notificar a la contraparte. Para superar esta desventaja, en las distintas reunio-nes de trabajo para la modificación de la ley mode-lo de la CNUDMI, se consideró la necesidad de tener una opción a las medidas cautelares y plantear como opción que se puedan solicitar medidas cautelares como órdenes preliminares sin dar aviso a la otra parte.

Mediante la Ley 131 de 31 de diciembre del 2013, publi-cada en la Gaceta Oficial No.27749-C del día 8 de ene-ro de 2014, se regula el Arbitraje Comercial Nacional e Internacional en Panamá, que denominaremos (NLA). La nueve Ley de Arbitraje mantiene un mode-lo monista, entendiéndose que las normas del de-recho internacional y las del derecho interno for-man un único sistema jurídico, en este sentido, se regula el arbitraje comercial nacional e internacional. Se establece como ámbito de aplicación de esta Ley, para los arbitrajes cuya sede se encuentre dentro del

territorio panameño, sean de carácter interno o in-ternacional, sin perjuicio de lo establecido en tra-tados o acuerdos internacionales de los que el Es-tado Panameño sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje, en cuyo caso las normas de la ley serán de aplicación supletoria. Entre una gran cantidad de temas innovado-res que presenta la nueva ley, podemos mencio-nar las medidas cautelares y órdenes prelimina-res contenidas en el Capítulo VI de esta NLA.¿Que son Las Órdenes Preliminares?

La consideran una sub categoría de una medida cau-telar, podría distinguirse de cualquier otra medida por su alcance más limitado, que era simplemente que se hiciera fracasar la medida cautelar concretamente so-licitada. Este peligro debe ser demostrado para que se puede conceder la solicitud de medida cautelar.

Otro rasgo radica en su función, que se limita a orde-nar a una parte que se mantuviera el status quo has-ta que el tribunal arbitral hubiera escuchado los ar-gumentos de la otra parte y hubiera adoptado una decisión sobre la demanda de la medida cautelar.

Las medidas preliminares se distinguen de las medi-das cautelares, en su régimen jurídico, en virtud del cual están sujetos a límites temporales, en este caso toda orden preliminar expira en veinte (20) días.

Las órdenes preliminares son vinculantes para las partes, pero no son susceptibles de ejecu-ción judicial; tampoco constituye un laudo.

Las características concretas de las medidas prelimi-nares se resumen señalando que se limitaba a esta-blecer un mecanismo provisional hasta que la medida cautelar fuera objeto de un procedimiento inter par-tes, es decir, que fueran escuchadas todas las partes.

Ambas partes sin dar aviso una la otra, podrá solicitar una medida cautelar o pedir una orden preliminar, el tribunal arbitral para que le ordene a contraparte que no frustre la finalidad de la medida cautelar solicitada. Se requiere probar el peligro, además de la concurren-cia de otro elemento, consistente en que la mera noti-ficación de la solicitud de la medida cautelar constituye por sí un riesgo que se frustre la eficacia de la medida.

Son pocas pero de relevancia, las diferen-cias que existen entre una y otra figura.

18. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 19: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

1. La medida cautelar se tramita con audien-cia de la contraparte, la orden preliminar se de-creta y después es comunicada a la contraparte.

2. La vigencia de la medida cautelar es temporal, pero se mantiene hasta que no sea revocada, mo-dificada o levantada, mientras que la orden pre-liminar tiene un plazo de 20 días de vigencia.

3. Para el otorgamiento de la medida cautelar de las contenidas en los numerales 1, 2 o 3 del artícu-lo 33, se tiene que cumplir con lo dispuesto en el ar-tículo 34, por tanto, se debe justificar y convencer al tribunal el peligro en la demora y que existe una po-sibilidad razonable de que su demanda prospere.

4. Plazo de diez (10) días para la presentación de la demand, después de otorgada una medida cautelar.

5. En las órdenes preliminares solamente se tiene que pro-bar entrañe un riesgo que se frustre la medida, no es nece-sario convencer al tribunal que la demanda prosperará.

Disposiciones comunes para las medi-das cautelares y órdenes preliminares:

1. En ambos casos el tribunal las puede modifi-car, suspender o revocar, ya sea por petición de una de las partes, o en circunstancias excepcionales por iniciativa propia, previa notificación de las partes.

2. Se podrá exigir al peticionario de una medi-da cautelar que consigne fianza, mientras que en las órdenes preliminares se le exigirá caución, a me-nos que la considere innecesario o inapropiado.

3. En los dos casos el tribunal podrá exigir a cual-quiera de las partes que de a conocer todo cambio importante que se produzca en las circunstancias que motivaron que la medida se solicita u otorgara.

4. Las partes serán responsables de las costas, así como de los daños y perjuicios que dicha medida ocasione.

Otros temas de importancia so-bre las medidas y orden preliminares.

La ley aborda todo lo relativo al reconocimiento y eje-cución de medidas cautelares y órdenes preliminares.

Este es un tema novedoso, ya que dispone que en caso que el tribunal arbitral no ejecute la medida cau-telar o la orden, el tribunal judicial a la que se le so-licite la ejecución debe practicarla de inmediato.

Por otro lado, se dispone que la parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar por una autoridad judicial, informe sin demora a dicho tribunal de cualquier revocación o modificación.

Finalmente debemos mencionar lo dispuesto en el artí-culo 44, que otorga a los tribunales judiciales la misma competencia para dictar medidas cautelares al servi-cio de las actuaciones judiciales, siendo interesante el tribunal podrá ejercer dicha competencia de confor-midad con sus propios procedimientos y teniendo en cuenta los rasgos distintivos del arbitraje internacional.

Se concede un término a los tribunales para que co-muniquen al tribunal arbitral o a la institución ar-bitral, en un término no mayor de diez (10) días, contados a partir de la práctica de la medida.

Debemos señalar que la NLA produce un cambio sus-tancial en la aplicación de estas medidas cautelares y ór-denes preliminares, por lo que nos debemos adaptar al cambio tomando en cuenta que nos afrontamos al reto de convertirnos en un centro de arbitraje internacional. L&E

19. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 20: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

PLENO DE LA CORTE SE PRONUNCIA SOBREDELITOS CONTRA EL HONOR DE ALTOS

FUNCIONARIOS

te a la comisión de una conducta tipificada como deli-to, dado que puede ser otorgada mediante la legislación civil, tal como se contempla en la norma demandada.

Al proceso concurrieron terceros interesados, quienes coinci-dieron en que la frase que se demanda no es inconstitucional ya que al renunciar el Estado a la aplicación del delito de calum-nia e injuria, bajo ciertas circunstancias, en ningún momento desprotege el derecho a la honra y dignidad de dichos funcio-narios, porque traspasa su protección a la jurisdicción civil. Continúan señalando los terceros interesados, que bajo el esfuerzo de cumplir con los estándares internacio-nales, la ley 14 de 2007 despenalizó de manera par-cial los delitos contra el honor, cuando los denuncian-tes son funcionarios públicos, con el objetivo de adecuar nuestra legislación en materia de libertad de expresión.

Para resolver lo planteado, el Pleno consideró que el de-bate planteado entre el censor constitucional, el Minis-terio Público y los terceros interesados, se centra en una especie de confrontación entre el derecho y la libertad de expresión, por no tener los funcionarios públicos men-cionados en el artículo 304 de la Constitución la posibi-lidad de llevar a la esfera penal a las personas que emitan una opinión calumniosa e injuriosa en contra de ellos.

Dentro de este contexto, la Autoridad empieza por ha-cer referencia a los tratados internacionales de dere-chos humanos respecto al derecho a la honra y el de li-bertad de expresión, por tratarse de normas que al ser ratificadas por los Estados sirven de guías para orien-tar la normatividad y práctica interna de los Estados.

De manera tal, que al referirse al derecho a la honra y la re-putación se puede destacar que está reconocido en los trata-dos internacionales de derechos humanos tanto universales como regionales, así como también la libertad de expresión que es también un derecho fundamental que forma par-

R ecientemente el Pleno de la Corte Suprema de Jus-ticia, tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la adver-tencia de inconstitucionalidad para que se declare incons-titucional el artículo 192 del Código Penal, acción que se propone dentro del proceso penal por delito contra el honor instaurado por el Juez Marítimo contra Juan David Morgan.

Tomando en cuenta que fueron presentadas varias adver-tencias para que se declare inconstitucional la frase “no se impondrá sanción penal”, la Sala conforme lo dispone la legislación ordeno la acumulación de las mismas, siendo así, que el advirtiente señaló que la norma viola los artícu-los 17, 19, 20 y 163 numeral 1 del Constitución Nacional.

Dentro de los argumentos esgrimidos por el actor, podemos destacar que considera que la Constitución prohíbe el esta-blecimiento de fueros o privilegios, o de discriminación de cualquier clase que sean, por razón de raza, nacimiento, dis-capacidad, clase social, sexo religión o ideas políticas y que la frase impugnada “no se impondrá la sanción penal” vio-la de manera directa por omisión la norma constitucional. Añade que la frase, es contraria a la letra y el espíritu de la Constitución, dado que la misma no apadrina por ninguna parte la impunidad y tampoco establece la discriminación alguna, de ninguna naturaleza y menos en contra de una categoría de servidores públicos que en algunos casos re-presentan o personifican al mismo Estado, todo lo cual permite que cualquier persona, por interés creado o mala fe, injuriar o calumniar a alguno de esa categoría de funciona-rios públicos y quedar impune gracias a la frase que propi-cia una discriminación no contemplada en la Constitución.

Por su parte la Procuraduría de la Administración, consi-deró que la frase no viola la Constitución Nacional pues-to que si bien la misma establece la obligación del dere-cho de protección a la honra de las personas, no establece en ningún lado que dicha protección tiene que darse bajo el amparo concreto de la imposición de una pena fren-

Giovana del C. Miranda G. - [email protected]

20. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 21: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

te del conjunto de derechos fundamentales reconocidos en las primeras declaraciones de derechos revolucionarios, constituye una de las primeras conquistas del constitucio-nalismo liberal consagrado en tratados internacionales.

Otro de los puntos que entra a analizar el Pleno, es lo re-lativo a los conceptos de despenalización y excusa abso-lutoria, indicando que esta última conducta puede verse representada en diversas normas de nuestro ordenamien-to penal sustantivo, como bien señalan los terceros inte-resados y la Procuraduría. En cambio la despenalización es el mecanismo en virtud del cual una conducta des-crita en la ley penal como delito, sale de la esfera jurídica para ser sancionada en el ámbito de una jurisdicción di-ferente, de naturaleza civil, comercial o administrativa.

De manera tal, que a juicio del Pleno lo que se deriva de la acción legislativa que contiene la norma deman-dada, no es más que la despenalización parcial del deli-to de calumnia e injuria, producto del ejercicio legislativo. Estiman que la razón por la cual el Pleno adopta esta po-sición, se debe precisamente a que al despenalizar parcial-mente el Órgano Legislativo una conducta que había sido tipificada con anterioridad, en aras de adecuar su ordena-miento jurídico con la posición que ha adoptado una gran cantidad de países, respecto a la despenalización de la con-ducta, más cuando la víctima es un funcionario público.

Añaden que las autoridades, funcionarios o personajes de relevancia pública se han convertido consciente y volunta-riamente en sujetos pasivos de la observación del público, relegando a un ámbito menor su privacidad y la protec-ción de su honor en relación a sus actividades públicas. Consideran que la frase objeto del acción constitucional no propicia de forma alguna la impunidad, ni coloca en una situación de indefensión a determinados servido-res públicos, toda vez que la despenalización parcial solo se refiere a unos de los elementos constitutivos del deli-to, se mantiene la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad en el mismo, prescindiendo únicamente de la impunidad.

Concluye Sala Plenaria indicando que “precisamente nuestro ordenamiento jurídico penal permite que en el proceso penal se discuta la responsabilidad civil proveniente del delito, por lo que el hecho que el proceso penal inicie y concluya con una decisión que implique culpabilidad, más no penalidad, no es óbice para que pueda discutirse en dicha sede la responsabi-lidad civil proveniente del delito, siempre y cuando la quere-lla se active de forma oportuna y se solicite tal cual lo dispone la ley, ya que no le es posible al Ministerio Público pedir que se reconozca la responsabilidad civil proveniente del delito:”

El fallo en comento conto con el salvamento de voto del magistrado Harry Díaz, quien manifestó que a su crite-

rio la norma si vulnera la Carta Magna, al considerar que no se puede pretender que la norma demandada limite la protección y tutela del marco privado y personal de cas una de estas personas, por razón que se estaría violentan-do la dignidad humana al no permitir tutelar su honor quedando en un estado de desigualdad frente a las perso-nas que no poseen la investidura del cargo que ostentan.

Considera el Magistrado, que todas las personas sin distin-ción están amparadas bajo el principio de dignidad humana, lo cual es una cualidad intrínseca, irrenunciable e inaliena-ble de todos los seres humanos. Cualidades estas que deben ser aseguradas, respetadas, garantizadas y promovidas por el orden jurídico estatal e internacional, sin que pueda ser retirada a ninguna persona por el ordenamiento jurídico.

Concluye el Magistrado señalando que el artículo 196 vulne-ra la Constitución, dado que su contenido debe ser especifico y debe excluir la vida intima de las personas que ocupan car-gos públicos, para así evitar el trato desigual y se permitiría que la persona que reciba ofensas con su honor, vida personal pueda acudir a un proceso penal y reclamar responsabilidad.

Consideramos acertados los planteamientos esgrimidos por el Pleno, para no declarar la nulidad de la frase impugnada, en especial cuando elabora toda una serie de argumentos ba-sados en los tratados internacionales, que en efecto una vez firmados y ratificados por las partes signatarias se constitu-yen en herramientas que deben ser acatadas por los países.

Recordemos que somos un país, de fronteras abiertas por lo que debe existir una correlación entre nuestra legisla-ción y el contenido de dichos tratados, máxime cuando se trata de normas que guardan relación con los derechos humanos, por lo que el Pleno trae a colación la Declara-ción Universal de los Derechos Humanos, Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Ame-ricana de los Derechos y Deberes del Hombre entre otros. En este caso en particular, quien activa la esfera judi-cial lo es un funcionario público comprendido den-tro de las excepciones que establece el artículo 196 del Código Penal que por su condición se encuentra ex-puesto al escrutinio de la ciudad y como dicen la mu-jer del césar no solo tiene que serlo sino aparentarlo. L&E

21. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 22: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

minación que en el mismo se adopta, no allana el camino para la toma de una decisión sino que ordena a un funcio-nario la adopción de una medida que no admite réplica, por lo que la demanda presentada debió ser admitida.

Así las cosas, el resto de los Magistrados de la Sala revocan la Resolución de 1 de septiembre de 2011 y admiten la demanda contencioso adminis-trativa de plena jurisdicción presentada en con-tra de la Resolución 5169 de 27 de febrero de 2011 dictada por el Servicio Nacional de Migración.

Podemos comentarles, que la acción legal fue mo-tivada por la detención del periodista español Paco Gómez Nadal, quien fuera detenido durante una ma-nifestación indígena contra la minería y ser acusado por las autoridades de que “instigaba y organizaba a un grupo de ciudadanos que se preparaban para reali-zar una protesta" ante la sede de la Asamblea Nacional. Posterior a su detención, el periodista se acoge a la repatriación voluntaria y de ella han pasado ya tres años y es hasta ahora que la Corte Suprema de Jus-ticia se pronuncia y que para bien fue admitien-do la demanda presentada en aquel momento. L&E

ADMITEN DEMANDA PROMOVIDA A FAVOR DE PACO GÓMEZ NADAL LUEGO DE TRES AÑOS

Giovana del C. Miranda G. - [email protected] L a Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia

mediante Resolución de 2 de 2 de mayo de 2014, co-noció en grado de apelación la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución No.5169 de 27 de febre-ro de 2011 dictada por el Servicio Nacional de Migra-ción que ordenaba la detención de Francisco Gómez Nadal y revoca la Resolución 1 de septiembre de 2011.

Cabe indicar, que el recurso de apelación se inter-pone en contra de la Resolución de 1 de septiem-bre de 2011 dictada por el Magistrado Sustancia-dor que ordeno no admitir la demanda interpuesta. El Magistrado Sustanciador, para no admitir la de-manda consideró que se trataba de un acto prepara-torio y que el mismo no resolvía el fondo de la con-troversia por lo que no se ajustaba a los presupuestos exigidos para la interposición de una demanda de contencioso administrativa de plena jurisdicción.

Para resolver la controversia la Sala, estimó que el acto recurrido no es de aquellos que son considerados actos preparatorios, accesorios o de trámite, ya que en el acto administrativo demandado, se causó estado, por la deter-

22. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 23: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

obtuvo 293,554 votos o 18.5%; en el 2004 obtuvo 162,830 o 10.9% votos; y en 1999 obtuvo 367,865 su-fragios o 28.8%. El Partido Popular individualmen-te obtuvo en estos comicios 161,178 votos o el 8.7%.

La segunda posición la obtuvo el candidato oficialista, José Domingo Arias, apoyado por la alianza gubernamental “Unidos por Más Cambios”, compuesta por el Partido Cambio Democrático y el Partido Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (MOLIRENA). La totalidad de los votos obtenidos por esta alianza fue de 581,828 o 31.4%. El Partido Cambio Democrático obtuvo 483,309 votos o 26.1% y MOLIRENA 98,519 votos o 5.3%.

En el torneo electoral de 2009, el Partido Cambio De-mocrático logró obtener 509,986 votos o 32.1%; en 2004 79,491 o 5.3%, y en 1999, en su primera partici-pación en la política panameña, obtuvo 36,068 o 2.82%.

El tercer lugar lo logra el candidato del Partido Re-volucionario Democrático (PRD), Juan Carlos Na-varro, obteniendo un total de 521,842 votos o 28.1%.

En las elecciones de 2009, el PRD obtuvo 553,974 vo-tos o 34.9%; en el 2004 obtuvo 649,157 o 43.3% y en 1999 obtuvo 403,646 votos individuales o 31.6%.

Los otros candidatos presidenciales, Genaro López del Partido Frente Amplio Democrático (FAD), obtuvo 11,127 votos, no alcanzando la cifra mínima exigida por la Ley Electoral para subsistir como partido para la próxima contienda electoral del 2019, a pesar de tener una inscripción de 61,622 adherentes. Llama la aten-

Rafael Fernández [email protected]

S egún lo previsto, se celebraron las elecciones genera-les el domingo, 4 de mayo de 2014, con una participación de 1,886,308 electores, lo que representó un 76.8% de las personas debidamente calificadas para ejercer el sufragio.

Basados en estadísticas preliminares estimadas del Tribunal Electoral, de un total de 2,457,401 electo-res panameños, un total de 571,093 se abstuvo de acudir a las urnas, lo que representa un abstencionis-mo de 23.2%, a diferencia de las elecciones del 2009 que fue del 26%, o 574,753 no ejercieron su derecho al voto, y en el 2004 el 23.1%, o 462,211 no votaron.

Salvo algunas supuestas irregularidades denuncia-das, hay que reconocer que a pesar del presagio de al-gunos, las elecciones en general se celebraron en un ambiente de paz y tranquilidad. A nuestro juicio, el mayor reconocimiento debería ser para los partidos políticos, los verdaderos protagonistas de las eleccio-nes, quienes sobresalieron por su hidalguía al saber reconocer los resultados de la votación, lo que hizo posible que el Tribunal Electoral, como entidad auto-rizada y debidamente preparada para regular el torneo electoral, cumpliera con su deber sin contratiempos.

Como es de conocimiento general, el resultado del evento democrático favoreció al candidato Juan Carlos Varela, apoyado por la Alianza “El Pueblo Primero”, in-tegrado por los partidos Panameñista y Popular, alcan-zado la cantidad de 724,762 votos, o el 39.1% de éstos.

El Partido Panameñista obtuvo individualmente 563,584 votos en estas elecciones o 30.4%; en el 2009

EL FINAL DE NUESTROS

COMICIOS ELECTORALES

23. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 24: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

ción que este partido, a pesar de estar muy relacionado con el Sindicato Único de Trabajadores de la Construc-ción y Similares (SUNTRACS), según la percepción de muchas personas, y siendo éste el sindicado más impor-tante del país con una afiliación aproximada de 40,000 miembros, haya obtenido una cifra tan insignificante de votos en estos comicios electorales. No pocos conside-ran que la actitud hostil, violenta e irresponsable que ha caracterizado a sus dirigentes, aunado a la reciente huelga general que paralizó las obras de construcción, incluyendo y especialmente la del Canal de Panamá, mi-nimizó la poca simpatía que pudiera tener el pueblo pa-nameño con la dirigencia y dirección de este sindicato.

Los otros tres candidatos presidenciales independien-tes, tal como se esperaba, no tuvieron relevancia en el resultado final de los sufragios. Obtuvieron entre los tres un total de 14,643 votos o el 0.8% del total de vo-tos emitidos en toda la República. Juan Jované de Puy obtuvo 10,805 votos, Esteban Rodríguez Ávila obtu-vo 2,240 votos y Gerardo Barroso obtuvo 1,598 votos.

Es importante destacar que las encuestadoras que publi-caban resultados durante la campaña electoral, a pesar de estar reconocidas tanto internacional como localmente, utilizando métodos científicos de evaluación, todas, sin excepción, se equivocaron. Evidentemente, en el futu-ro tendrán que hacer un trabajo mucho más profundo para recuperar la credibilidad perdida, ya que salvo una, todas publicaron resultados que favorecían al candidato pro-gubernamental, José Domingo Arias. Esto a pesar que, de acuerdo a la opinión de muchos panameños, estas encuestas fueron contratadas por medios televisi-vos y periodísticos estrechamente ligados a candidatos oposicionistas, que jugaron un papel muy importante con sus constantes críticas al gobierno, lo que repre-sentó en parte la derrota presidencial del oficialismo.

Así como las encuestadoras que ponían en primer lu-gar al candidato oficialista, igual se equivocó el grupo adversario al gobierno, denominado “Nueva Repúbli-ca”, en su llamado al “voto útil” de la oposición a favor del candidato del PRD, Juan Carlos Navarro, porque a su sensato juicio, compartido por muchos analistas políticos y teniendo en cuenta la fragmentación de la oposición, era el único partido político organizado y es-tructurado capaz de vencer al oficialismo. Este grupo “Nueva República” fue integrado por panameños reco-nocidos, quienes en el pasado se enfrentaron a los cas-trenses y al PRD con mucha mayor valentía que la ma-yoría de los que los criticaron por su postura política.

También es importante referirse a los llamados “si-mulacros” de votación entre empleados de empresas privadas, que se dieron a conocer por las redes so-ciales, posiblemente para contrarrestar el efecto que pudieran tener las encuestadoras que favorecían al candidato oficial. Los resultados de estos simulacros favorecían de manera holgada al actual mandatario electo, Juan Carlos Varela. Sin embargo, la totalidad de tales votos de simulacros representaban un núme-ro insignificante de votos en relación al total emitido en todo el país. La mayoría de las empresas que se mencionaban en los simulacros tenían sus sedes den-tro del Distrito de Panamá y sus alrededores cercanos.

No escapa a la memoria de los panameños que las en-cuestadoras vaticinaron como ganador de la Provincia de Panamá al candidato oficial José Domingo Arias. In-dependientemente de lo señalado, lo cierto es que las cifras de votos del Tribunal Electoral para el Distrito de Panamá fueron: Juan Carlos Varela – 160,500 votos o 37.33%; José Domingo Arias – 151,981 votos o 35.35%; y Juan Carlos Navarro - 110,718 votos o 25.75%. En el Distrito de San Miguelito, parte de la Provincia de Pa-namá, las cifras de votos fueron: José Domingo Arias - 66,821 votos o 39%; Juan Carlos Varela - 61,401 votos o 35.83%; y Juan Carlos Navarro - 40,381 votos o 23.57%.

En base a estos resultados, es evidente que la votación en este sector, donde estaban ubicadas físicamente estas empresas, fue relativamente pareja entre Varela y Arias. Lo anterior hace caer de su peso la tesis –sostenida por no pocos en estos días--, que los simulacros demostraban que era evidente el triunfo de Juan Carlos Varela previo a las elecciones. Sin embargo, la divulgación de los resulta-dos de estos simulacros y los rumores frecuentes a través de las redes sociales, así como la victimización de la cual fue objeto, jugaron un papel importante, entre otros, en el triunfo del candidato presidencial Juan Carlos Varela.

Por lo señalado antes, por la pasión que genera la política entre los panameños, y por las profecías de los pitonisos (que ahora salen por montones a reclamar que ellos su-pieron el resultado final de estos comicios electorales), es importante que los lectores tomen en cuenta las siguien-tes consideraciones al llegar a sus propias conclusiones:

Un conocido Ex-Presidente de la República, basado en su extensa experiencia política, pronosticó que el triun-fo electoral sería estrecho entre el candidato del PRD y el del Panameñismo, considerando que el candidato oficialista quedaría distante en un tercer lugar. Igual-

24. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 25: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

mente daba a entender que una gran cantidad de fun-cionarios públicos nombrados en pasadas administra-ciones PRD votarían por el candidato presidencial del PRD, Juan Carlos Navarro. Estas aseveraciones fueron compartidas por un conocido analista político, quien manifestó que lo más probable era que 150,000 em-pleados públicos se inclinarían por el PRD. Por otro lado, de acuerdo a analistas políticos, algunos conoci-dos líderes del PRD no apoyaron al Candidato Nava-rro debido a marcadas y serias diferencias internas del partido, situación ésta que era de público conocimiento.

El candidato del PRD obtuvo 521,842 votos presi-denciales o 28.1%. Los candidatos a diputado del PRD a nivel nacional obtuvieron 535,747 votos o 31.5%, logrando 25 curules en la Asamblea Nacio-nal. Los candidatos a representantes de corregimien-to a nivel nacional obtuvieron 577,338 votos o 32.6%.

Por su parte, la alianza del candidato pro-gubernamen-tal José Domingo Arias obtuvo a nivel nacional 581,828 votos o 31.4%. Todos los candidatos a diputado de la alianza de gobierno obtuvieron 695,418 votos o 40.9% a nivel nacional; obtuvieron 32 curules en toda la Repú-blica. La diferencia entre votos presidenciales y votos a diputados de la alianza de gobierno fue de 113,590 vo-tos o 10.5%. Los candidatos a representante de corregi-miento del Partido Cambio Democrático y MOLIRENA a nivel nacional obtuvieron 658,648 votos o 37.3%. La diferencia entre los votos presidenciales y los votos para representantes de corregimiento fue de 76,820 votos.El Partido Panameñista, con el candidato ganador a la Presidencia de la República, Juan Carlos Varela, pro-dujo un perfil muy contrario a los anteriores. Obtuvo 724,762 votos presidenciales o 39.1% en su alianza. Los candidatos a diputado de esta alianza opositora obtu-

vieron 400,509 votos o 23.5% para un total de sólo 13 curules. Los candidatos a representante de corregimien-to de esta alianza obtuvieron 428,857 votos o 24.2%.

Algunos analistas políticos coincidieron en señalar que la garantía del triunfo de su candidato presiden-cial para los partidos políticos lo sería su nivel de es-tructura, organización y su capacidad de moviliza-ción en el día de las elecciones. Los partidos políticos a los que se les identificaban con estas características, Cambio Democrático y PRD, quedaron en segundo y tercer lugar respectivamente en votos presidenciales. Igualmente, la alta popularidad de la gestión adminis-trativa del actual Presidente no se trasladó al candi-dato oficialista en el resultado de votos presidenciales.

Teniendo en cuenta todo los hechos antes señala-dos y los interrogantes que ellos originan, y habién-dome manifestado a favor de la victoria del candi-dato oficialista por las razones de peso que en su momento expuse, concluyo que la victoria del candi-dato Juan Carlos Varela representó una total sorpre-sa para la inmensa mayoría de los analistas políticos.

El Presidente Electo tendrá grandes retos y responsabi-lidades en su futura gestión gubernamental, pues aun-que cuenta con el apoyo de casi un 40% del electorado nacional ahí está también un 60% de la población en oposición o no apoyándolo específicamente, y además con una Asamblea Nacional de Diputados con 13 curu-les de su alianza (12 Panameñistas y un (1) Popular), que lo obligará a negociar gobernabilidad con el apoyo de 24 diputados más para llegar a la mayoría absoluta de 36 diputados, del total de 71 en la Asamblea. Re-querirá inteligencia y visión de luces largas la búsque-da del consenso necesario para lograr sus proyeccio-nes en beneficio del país, para lo cual fue elegido. L&E

39.1%31.4% 28.1%25. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 26: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Fuente: CGRP Contraloría General de la República de Panamá

das fuera del hogar; Salud 0.7 por ciento, origi-nado por el incremento en el precio de productos médicos y farmacéuticos y Transporte 0.6 por cien-to, debido al aumento en el precio de la gasolina. En contraposición, la división de Vivienda, agua, elec-tricidad y gas reflejó baja de 0.1 por ciento, por la dis-minución en los precios del canon de arrendamiento.

Al comparar el IPC Nacional Urbano de abril de 2014, con su similar del 2013, se muestran los incrementos si-guientes: Alimentos y bebidas 5.1 por ciento; Enseñan-za 4.8 por ciento ; Salud 4.1 por ciento; Muebles, equipo del hogar y mantenimiento rutinario de la casa 3.8 por ciento; Bienes y servicios diversos 2.9 por ciento; Espar-cimiento, diversión y servicios de cultura 2.7 por ciento; Transporte 1.9 por ciento; Vestido y calzado 1.7 por cien-to y Vivienda, agua, electricidad y gas 0.8 por ciento. L&E

E l Índice de Precios al Consumidor (IPC), de abril con respecto a marzo de 2014, registró un au-mento de 0.5 por ciento, tanto en el Nacional Ur-bano como para los distritos de Panamá y San Miguelito y de 0.4 por ciento en el Resto Urbano.

Con relación a abril de 2013, se presentó un in-cremento de 3.5 por ciento en el Nacional Urba-no; 3.4 por ciento en los distritos de Panamá y San Miguelito y 3.8 por ciento, en el Resto Urbano.

En lo que va del año, el IPC Nacional Urbano re-flejó una variación acumulada de 1.7 por ciento.

Las divisiones que mostraron incrementos por en-cima del promedio mensual en el IPC Nacional Ur-bano de abril, fueron: Alimentos y bebidas 0.9 por ciento, por el aumento en el precio de las comi-

26. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 27: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

MEF DETALLA BALANCE FISCAL DEL GOBIERNO

en 619.2 millones de balboas, denotando un incremen-to de 7.3% o 42.4 millones de balboas en relación al 2013. El ahorro corriente del SPNF, financió un 52.2%, del gasto de capital, dado en el período en mención.

Pagos a proyectos como la Cinta Costera III, cons-trucción de la Primera Línea del Metro de Pana-má y Ampliación y Mejora al Sistema de Acue-ductos, entre otros, se incluyen en el renglón de gastos de capital, que ejecuta el Gobierno Nacional.Sobre el déficit del SPNF, se ubicó en 1.2%, al primer trimes-tre del 2014, permaneciendo dentro del límite permitido por la Ley de Responsabilidad Social Fiscal, se mantuvo sin variación, en relación a igual período del año anterior.

Se indica que el Gobierno Central recibió ingresos to-tales por la suma de 1,411.8 millones de balboas, de-notando un incremento de 6.4% o 84.5 millones de balboas; dentro de estos, los tributos ascendieron a 1,164.7 millones de balboas, 10 millones de balboas más, un 0.9%, en relación al primer trimestre del 2013.

En cuanto a los gastos totales del Gobierno Central, al 31 de marzo del 2014, registraron 2,265.1 millones de balboas o un incremento de 3.6%, una variación de 78.4 millones de balboas, destacándose pagos por 33.4 millones de balboas, en concepto del programa 100 a los 70 y 17.4 millones de balboas, en dotación de uniformes, útiles y textos escolares, entre otros. L&E

E l Balance Fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) de Panamá, al 31 de marzo de 2014, arrojó in-gresos totales por 2,298.9 millones de balboas, lo que representa un incremento de 6.0% o 129.7 millones de balboas, en comparación a igual período del 2013, según anunció el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Al primer trimestre del 2014, los gastos totales se fija-ron en 2,861.8 millones de balboas, denotando un au-mento de 7.3% o 194.9 millones de balboas, en com-paración al 2013; en esa línea, el renglón de gastos de capital sumó 1,186.9 millones de balboas, observándose una variación de 100.6 millones de balboas en inver-sión pública o 9.3%, en comparación al año pasado.

Sobre los 1,186.9 millones de balboas en gastos de capital, al primer trimestre del 2014, el ministro De Lima anun-ció que representa el 2.5% del Producto Interno Bruto (PIB), siendo un porcentaje que se mantuvo, en relación al 2013, cuando resultó en 1,086.3 millones de balboas, también igual al 2.5% del PIB, pero para ese período.

Según la Contraloría General de la Repúbli-ca, el PIB preliminar del 2013 es de 42,648 millo-nes de balboas y el PIB proyectado por el MEF para el 2014 es de 47,459 millones de balboas.

Al desglosar el Balance Fiscal del SPNF agregó que el primer trimestre del 2014, el ahorro corriente totalizó

Fuente: MEF

IngresosGastos

27. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 28: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

PANAMÁ - EVOLUCIÓNCOMPARATIVA DE LA RECAUDACIÓN

DEL ISR

La gráfica presenta el ISR (excluye imp. de dividendo/complementario).

Entre los años 2001 y el 2005 el segmento de persona natural aportaba más que el segmento jurídi-co. Esta situación se revirtió tímidamente entre el 2006 y 2008, y en forma contundente a partir del 2009.

Fuente: Alerta de NoticiasTriburarias CIAT

28. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 29: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

Fuente: CEPAL

BAJO CRECIMIENTO ECONÓMICO EN 2014PODRÍA AFECTAR AL EMPLEO ENAMÉRICA LATINA Y EL CARIBEE Los jóvenes fueron el grupo más afectado por la pérdida

de dinamismo laboral, ya que su desempleo aumentó entre 2012 y 2013 de 14,0% a 14,3% comparado con el de los adul-tos -cuyo nivel de desocupación fue 3,2 veces menor- como consecuencia de una marcada caída en su tasa de ocupación (que fue superior a la reducción de su participación laboral).

Durante 2014 los países de la región deberán reali-zar esfuerzos para avanzar en la generación de em-pleo de calidad y, específicamente, en el fomen-to de la inserción laboral productiva de los jóvenes.El documento conjunto CEPAL-OIT indica también que, además de la generación de empleo en el último decenio, el fortalecimiento de la protección social y la implemen-tación de novedosos programas sociales fueron factores importantes para la reducción de la pobreza. Entre es-tos destacan los programas de transferencias condicio-nadas, que benefician a 21% de la población regional.

Estos programas, al otorgar mayor liquidez a las fa-milias, les permiten realizar mejores decisio-nes laborales respecto a su empleabilidad en con-diciones dignas y equitativas y pueden contribuir a generar un "círculo virtuoso" de generación de ingresos au-tónomos por parte de los grupos más pobres y vulnerables.

Sin embargo, los organismos advierten que los progra-mas de transferencias deben coordinarse estrechamen-te con sistemas integrales de protección social y polí-ticas activas del mercado del trabajo para evitar que la "graduación" o egreso de ellos signifique pérdida de dere-chos para las familias ni tampoco informalidad laboral. L&E

l escenario económico en 2014, con una tasa de cre-cimiento estimada de 2,7%, es poco auspicioso para la evo-lución del mercado laboral regional y presenta grandes desafíos para las políticas del mercado del trabajo, indi-can la Comisión Económica para América Latina y el Ca-ribe (CEPAL) y la Organización Internacional del Trabjo (OIT) en un nuevo informe conjunto dado a conocer hoy.

"Dado el modesto crecimiento económico proyectado para la región en 2014 y las tendencias actuales de la participa-ción laboral, se prevé un bajo ritmo de generación de em-pleo con lo cual es probable que no se registren grandes variaciones de la tasa de desempleo", señalan los organis-mos de las Naciones Unidas en la última edición del in-forme Coyuntura laboral en América Latina y el Caribe.

La CEPAL y la OIT agregan que, en caso de que en algu-nos países el menor dinamismo económico se transforme en un aumento de la desocupación, será importante que estas naciones cuenten con seguros de desempleo y otras medi-das de protección que les permitan enfrentar este escenario.

La nueva edición de Coyuntura laboral en América Latina y el Caribe realiza un recuento de los mercados de trabajo durante 2013 y destaca que a pesar de la baja en la dinámi-ca económica y una leve caída de la tasa de ocupación, la tasa de desempleo siguió cayendo entre 2012 y 2013, año en que se ubicó en su nivel más bajo en décadas (6,2%).

Sin embargo, "existen dudas sobre la sostenibilidad de este positivo desempeño en el futuro cercano", insiste el informe. De acuerdo con el documento, la debilidad del crecimien-to económico se reflejó ya desde 2013 en un enfriamien-to de la demanda laboral. Además, el empleo asalariado creció a tasas más bajas que en años anteriores, lo que de-rivó en una leve caída de la tasa de ocupación. Un aspec-to positivo es que durante 2013 disminuyó la brecha entre hombres y mujeres en términos de participación, ocupa-ción y desempleo, si bien aún persisten diferencias im-portantes que obligan a seguir realizando esfuerzos adi-cionales para conseguir la igualdad laboral de género.

29. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 30: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

30. Legislación y Economía - Mayo 2014

COMUNICADO CONJUNTO DE LA CANCILLER FEDERAL DE ALEMANIA, OIT, OCDE, OMC, FMI Y

BANCO MUNDIAL

L Fuente: OIT

a actividad económica mundial se ha fortale-cido en gran medida, pero sigue aún muy lejos de un camino de crecimiento sólido y sostenible. Subsisten enormes riesgos de diversa índole. Según las previsio-nes del FMI, la economía mundial crecerá de 3,6 por ciento en 2014 y de 3,9 por ciento en 2015. El OMC prevé una modesta recuperación del comercio mun-dial de 4,7 por ciento en 2014 y una tasa de creci-miento un poco más rápida de 5,3 por ciento en 2015.

Los mercados financieros, los inversionistas y los ho-gares han recuperado un cierto grado de confianza. Sin embargo, el alto desempleo, un considerable déficit de producción, un bajo nivel de inversión, las crecientes desigualdades y la ralentización de las economías emer-gentes continúan afectando las perspectivas de creci-miento. En la mayoría de los países industrializados, el endeudamiento sigue siendo demasiado alto, a nivel de los gobiernos, de las empresas y de los hogares. Abordar el rendimiento insatisfactorio de los mercados laborales en muchos países continúa siendo un desafío importante.

Por consiguiente, los gobiernos deben perseverar en sus esfuerzos para garantizar el crecimiento y llevar adelante la consolidación fiscal a un ritmo apropiado. También deben seguir desarrollando e implementando las reformas estructurales. Importantes medidas han sido introducidas para reforzar la estabilidad, la com-petitividad y las finanzas públicas en la Unión Mone-taria Europea y en sus Estados miembros, pero deben emprender nuevos esfuerzos en este ámbito. Estados Unidos ha realizado progresos para sanear su presu-puesto, pero todavía sufre por el alto nivel de su deuda, que requiere un plan fiscal creíble a mediano plazo. Las economías emergentes, algunas de las cuales han en-

frentado importantes dificultades recientemente, deben persistir en sus estrategias para garantizar un modelo de crecimiento sostenible, sobre todo al mejorar la capaci-dad de adaptarse a las crisis externas y acelerar las re-formas estructurales y, por lo tanto, reducir la pobreza.

En general, nuestro enfoque común de la cooperación internacional en materia de política económica ha miti-gado las consecuencias de la crisis y ha propiciado nuevas perspectivas de crecimiento. Las relaciones instituciona-les entre los gobiernos, las organizaciones internaciona-les y otras partes interesadas se han fortalecido a lo largo de este proceso. Celebramos la cooperación permanen-te entre el FMI, el Grupo del Banco Mundial, la OIT, La OCDE y la OMC sobre todo en los siguientes ámbitos: • Medidas estructurales dirigidas a estimular lainnovación, mejorar la educación, fortalecer la com-petencia, reducir las diferencias sociales y reformar los sistemas de sanidad y los mercados laborales es-tán pendientes en la agenda tanto de los países avan-zados como de las economías emergentes. Al poner en práctica este tipo de programa de reforma, se refor-zará el potencial de crecimiento, se generarán nuevos empleos, se apoyará la consolidación fiscal y se redu-cirán las desigualdades sociales y económicas a fin de favorecer un modelo de crecimiento más inclusivo.

En particular, celebramos los esfuerzos que han hecho y siguen haciendo diversos países de la zona euro para mejorar su competitividad y consolidar sus presupues-tos. La confianza de los inversionistas en los países de la zona euro ha mejorado. No obstante, esfuerzos adi-cionales, en particular en relación a la creación de em-pleo para los jóvenes, las reformas estructurales y la consolidación favorable al crecimiento, son indispen-

Page 31: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

sables en todos los Estados miembros de la zona euro.• Laspolíticasmacroeconómicasequilibradastie-nen que ir a la par de los esfuerzos para incrementar el empleo, basándose en el Programa de Trabajo Decen-te de la OIT y de su enfoque del Pacto Mundial para el Empleo adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo de 2009, así como en el Plan de acción para los jóvenes de la OCDE y la Iniciativa de Género de la OCDE. En particular, deben ser puestas en práctica es-trategias y medidas inmediatas, tanto a nivel nacional como internacional, dirigidas a reducir el desempleo juvenil confiriéndoles una prioridad política absoluta.

El objetivo es crear condiciones de trabajo buenas y seguras, perspectivas reales y ofrecer a todos la opor-tunidad de recibir una formación profesional. Cele-bramos la resolución de la OIT adoptada en su 101.a Conferencia Internacional del Trabajo en junio 2012 que exhorta a emprender una acción inmediata, espe-cífica y renovada para combatir el desempleo juvenil.

• Reducir losobstáculosalcomercio internacio-nal sigue siendo un gran desafío para mejorar el cre-cimiento económico, el desarrollo y el empleo a escala mundial. Nos complace que la Conferencia Ministerial de la OMC de diciembre 2013 en Bali haya logrado acordar un conjunto de reformas importantes que in-cluyen la facilitación del comercio. Estamos satisfechos por el nuevo impulso que generó para poner en práctica un programa de trabajo para fin de año con el objetivo de acelerar la Ronda de Doha. Si bien la apertura del comercio multilateral sigue siendo la mejor manera de asegurar una competición leal, la prevención de distor-siones comerciales y la creación de nuevos mercados a escala mundial, en particular para los países en desa-rrollo, también celebramos los esfuerzos en curso para lograr nuevos acuerdos de libre comercio bilaterales y regionales que pueden constituir herramientas im-portantes para obtener resultados a nivel multilateral.

• Elcambioclimáticoylaproteccióndelosrecur-sos naturales siguen siendo grandes desafíos de nuestro tiempo. Pero también pueden convertirse en una opor-tunidad para el crecimiento y la creación de empleos de calidad. El potencial del desarrollo con bajas emisiones de carbono y un crecimiento verde debe ser realizado a través de una acción específica en los países desarrolla-dos y en desarrollo y de la adopción de medidas necesa-rias para reforzar la resistencia a los efectos del cambio climático. Todas las organizaciones internacionales es-tán comprometidas en la lucha contra el cambio climá-

tico y la promoción de un crecimiento verde y coope-ran para este fin en el marco de sus mandatos. Estamos trabajando para que las negociaciones de la CMNUCC logren un nuevo acuerdo ambicioso sobre el clima en 2015, que incluya compromisos jurídicamente vincu-lantes y una acción reforzada para limitar el aumento de la temperatura mundial a menos de 2 grados Celsius.

• LaelaboracióndeunavastaAgendapost2015ofrece una ocasión única de renovar nuestro compro-miso de poner fin a la pobreza extrema para 2030 y de construir un desarrollo sostenible. El desafío cen-tral es elaborar una Agenda practicable que integre las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económi-ca, social y medioambiental. El objetivo central de la Agenda post 2015 para el desarrollo sostenible debe-ría ser el de mejorar las condiciones de vida de todas las personas en el mundo y de proteger los recursos naturales y los ecosistemas que constituyen la base de nuestra sobrevivencia, y de las generaciones futuras.

Apoyaremos la elaboración de esta ambiciosa Agenda en las Naciones Unidas. Esto requerirá un fuerte com-promiso político y una acción determinada en todos los niveles, de parte de todas las partes interesadas.

31. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 32: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

PROPONEN CUATRO EJES PARA LACOOPERACIÓN AGRÍCOLA EN AMÉRICA

tura para mitigar y adaptarse al cambio climático y utilizar mejor los recursos naturales, y mejorar la con-tribución de la agricultura a la seguridad alimentaria.

Además, en sus dos últimos encuentros (2011 y 2013), los Ministros de Agricultura de las Américas han ins-truido al IICA para potenciar la innovación en el sector e impulsar la gestión integrada de los recursos hídricos. El Instituto también trabajará para lograr una mayor vincu-lación de la agricultura familiar con las cadenas de valor.

Cuatro instrumentos, 11 contribucionesDe acuerdo con el PMP 2014-2018, los proyectos in-signia integran verticalmente todos los ámbitos de ac-ción del IICA (del hemisférico al nacional) y de ma-nera horizontal todas sus unidades y oficinas. Tendrán prioridad en la asignación de los recursos regulares del Instituto y apuntarán al logro de los resultados espera-dos en las estrategias del IICA en sus países miembros.Habrá cuatro proyectos insignia: competitividad y sus-tentabilidad de las cadenas agrícolas para la seguridad alimentaria; inclusión en la agricultura y los territorios rurales; resiliencia y gestión integral de riesgos en la agri-cultura; y productividad y sustentabilidad de la agricultura familiar para la seguridad alimentaria y economía rural.

Por otra parte, el IICA continuará gestionando proyec-tos de cooperación técnica financiados con recursos externos, ya sea provenientes de gobiernos, organismos bilaterales o multilaterales, entidades de sectores no gubernamentales y del sector privado. Estas iniciativas deben contribuir a las grandes transformaciones agrí-colas que se propone lograr en los países del hemisferio.

Con las acciones de respuesta rápida, el Instituto procu-rará hacer frente a solicitudes de apoyo específico, emer-gencias o asuntos emergentes y oportunidades ante cam-bios políticos y económicos en los países. Estas acciones podrán financiarse con recursos regulares o externos.La cuarta herramienta será el Fondo de Coopera-

P ara aumentar el impacto de sus acciones y res-ponder las demandas de asistencia técnica agríco-la de sus países miembros con contribuciones me-dibles y verificables, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) renovó su esquema de trabajo, un modelo que procura estar a la altura de los grandes retos del agro del siglo XXI.

La implementación de esta nueva forma de acom-pañamiento técnico está contenida en el Plan de Me-diano Plazo (PMP) 2014-2018 del Instituto, recién aprobado por su Comité Ejecutivo en su reunión anual, celebrada en Costa Rica el 21 y 22 de mayo.

El IICA brindará cooperación técnica al sector agrí-cola de sus 34 países miembros mediante cuatro pro-yectos insignia, proyectos con recursos externos, acciones de respuesta rápida y el Fondo de Coope-ración Técnica (FonCT) proyectos de preinversión.

Con estos instrumentos se busca producir 11 tipos de contribuciones para impulsar grandes transforma-ciones en la agricultura hemisférica. Estos grandes cambios van desde aumentar la gobernabilidad de los sistemas agrícolas y agroalimentarios hasta adoptar una cultura de prevención de riesgos, así como in-crementar la articulación intersectorial de los minis-terios con injerencia en los territorios rurales y re-ducir la vulnerabilidad económica de sus habitantes.

“Esperamos aumentar el impacto de la acción del Insti-tuto en aquellos temas que mejor reflejan la aspiración hemisférica de una agricultura productiva, competitiva y sustentable, tomando en consideración que los obje-tivos del Plan Estratégico 2010-2020 no cambian”, afir-mó el Director General del IICA, Víctor M. Villalobos.Estos desafíos son mejorar la productividad y la com-petitividad del sector agrícola, potenciar la contribu-ción de la agricultura al desarrollo de los territorios y el bienestar rural, mejorar la capacidad de la agricul-

Fuente: IICA

32. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 33: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

ción Técnica (FonCT), un mecanismo competiti-vo ya existente que se reforzará para financiar, par-cial o totalmente, iniciativas de preinversión que generen propuestas de proyectos que movilicen re-cursos externos, enmarcados en los objetivos estra-tégicos y las contribuciones definidas por el PMP.

Las 11 contribuciones que concentrarán los esfuer-zos del IICA en sus países miembros son: fortale-cer las capacidades para establecer políticas públi-cas agrícolas de avanzada, implementar procesos de innovación, asegurar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de alimentos, fortalecer el emprendedu-rismo y la asociatividad de las cadenas agrícolas y reforzar a los actores de los territorios rurales para que mejoren su seguridad alimentaria y bienestar.

Además, ampliar capacidades para la gestión integra-da del agua y el uso sostenible del suelo, y para fomen-tar medidas de adaptación y mitigación del cambio climático. También se buscará mejorar los programas de seguridad alimentaria y nutricional de las nacio-nes, incrementar el aprovechamiento de especies na-tivas, disminuir las pérdidas de alimentos y materias primas y fortalecer la participación de los países en foros relevantes para la agricultura interamericana.

Un nuevo enfoque

Para lograr estas contribuciones, Víctor M. Villalo-bos, Director General del IICA, aseguró en la reu-nión del Comité Ejecutivo que se adoptará un en-foque de gestión basada en resultados, los cuales el PMP 2014-2018 del Instituto define como los cam-bios medibles alcanzados mediante una intervención programada, en este caso dentro del sector agrícola.

El trabajo para llegar a los resultados propuestos se hará mediante redes. “El IICA privilegiará el trabajo colabora-tivo, interdisciplinario y multinstitucional, mediante la

formación y articulación de redes de cooperación tanto al interior del Instituto como a su exterior”, explica el PMP.

“Con estos ajustes queremos que el modelo de coopera-ción evolucione para consolidar los logros alcanzados y para entregar a los países un IICA muy sólido desde el punto de vista técnico y sostenible desde el punto de vista financiero”, expresó el Director General del Instituto. L&E

33. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 34: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

EL PAPA FRANCISCO ASISTIRÁ A LA SEGUNDA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE

NUTRICIÓN (CIN2)

de cumplir los cinco años, 162 millones de niños meno-res de cinco años no tienen un desarrollo adecuado y, al mismo tiempo, 500 millones de personas son obesas.

Otros jefes de Estado y de Gobierno, dignatarios y líderes religiosos también han sido invitados a la ICN2. Entre ellos, el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, el Presidente italiano, Giorgio Na-politano, la Presidenta de Chile, Michelle Bachelet, el Presidente de Tanzania, Jakaya Mrisho Kikwe-te, el Primer Ministro de Bangladesh, Sheikh Hasi-na, y la Princesa de Asturias, doña Letizia Ortiz. L&E

Fuente: FAO

E l Papa Francisco sumará su voz a la lucha contra el hambre y la malnutrición participan-do en la Segunda Conferencia Internacional So-bre Nutrición (CIN2) que se celebrará entre el 19 y el 21 de noviembre en la sede de la FAO en Roma.

La participación de Su Santidad en la conferencia or-ganizada por la FAO y la Organización Mundial de la Salud (OMS) fue confirmada hoy por el Observador Permanente de la Santa Sede ante las agencias de la ONU con sede en Roma, el Arzobispo Luigi Travaglino.

"Doy la bienvenida a la presencia del Papa Francisco en la CIN2 y a su compromiso con el futuro que quere-mos. Un futuro que empieza por garantizar la seguridad alimentaria y la nutrición a todas las personas", afirmó el Director General de la FAO, José Graziano da Silva.

“El coste humano y socioeconómico de los lastres que suponen el hambre y la malnutrición son enormes. Por eso trabajamos juntos para hacer realidad esta conferencia", agregó el Director General de la FAO.CIN2 es la continuación a la primera conferencia de este tipo, que se celebró en 1992. Su objetivo es reunir a los líderes de los gobiernos, a otros responsables de la formulación de políticas y a representantes de orga-nizaciones intergubernamentales y de la sociedad civil para hacer balance de los progresos alcanzados en la mejora de la nutrición. La conferencia también preten-de hallar nuevas formas de impulsar esfuerzos naciona-les e internacionales que mejoren las dietas y la salud.

Mientras 842 millones de personas sufren hambre cró-nica, la FAO estima que muchas más más mueren o su-fren por los efectos nocivos de una nutrición inadecua-da. Cada año, cerca de 7 millones de niños mueren antes

34. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 35: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

ELECCIONES EN LA INDIA

se concentra en las oportunidades de trabajo y progreso. Su plan político se concentra en impulsar el crecimien-to económico, luchar contra la inflación y la corrupción. Por otro lado Rahul Gandhi, de 43 años, es heredero de la dinastía política mas celebre de la India. Nieto de Indra Gandhi, asesinada en 1984, e hijo de Rajiv Gandhi, falleci-do en un atentado en 1991. Representante del Partido del Congreso, el cual después de una década en el poder llego a la cita electoral en una delicada situación; desgastado por un pobre desempeño en materia de desarrollo económico, un alta tasa de desempleo, especialmente para los jóvenes, una inflación galopante y plagado de casos de corrupción.

El BJP y el Partido del Congreso no son las únicas fuerzas políticas que cuentan para la gobernabilidad del país, pero si las únicas de auténtico alcance nacional. Desde 1989 ningún partido ha sido capaz de gobernar en solitario y tanto el BJP como el Partido dl Congreso se han visto obligados a articular coaliciones Parlamentarias, Nacional Democratic Alliance (NDA) y United Progressive Alliance (UPA) respectivamente.Las encuestas anticipaban el triunfo de la oposición, el BJP (Partido del Pueblo de la India). Así como la derrota seve-ra del Parido del Congreso, cuyo candidato Rahul Gandhi no pudo revertir la tendencia declinante del partido ni de-mostrar que era un candidato solvente durante la campana.India, considerada por muchos como “la mayor democracia del mundo” se enfrenta a muchas incógnitas sobre su futuro.

La clase política en las ultimas décadas ha perdido credibi-lidad debido a corrupción estructural y negocios cuestiona-bles con multinacionales, proceso en el que además se in-crementó la desigualdad y por la cual se condena a muchos sectores de la población a la miseria extrema, agendas de la clase política que descansan sobre la discriminación re-gional de casta así como también la diversidad de conflic-tos que mantienen los pueblos del noreste del país o la gue-rrilla Maoista contra el gobierno central y el estado Indio.En el Acto de toma de posesión como primer Minis-tro, Modi senalo”Vamos a escribir un futuro glorioso par la India” así mismo indicó que trabajara sin mie-do, sin odio, y que va a hacer justicia para todos. L&E

A lrededor de 814 millones de votantes fueron convocados para asistir a las urnas en vista a las eleccio-nes generales del próximo Parlamento de la India. Esta es considerada la elección más larga del mundo, con una du-ración de 5 semanas. Debido al tamaño y geografía de In-dia, que cuenta con 28 estados, alrededor de 1.4 millones de máquinas electrónicas debieron ser distribuidas a áreas muy remotas, por aire, carretera, mar, y hasta en mulas y ele-fantes. Este complejo proceso se realizó desde el día 7 de Abril hasta el 12 de Mayo del presente, culminando el día 16 de mayo con el recuento final de votos. Ese mismo día se proclamó como triunfador al nacionalista hindú Naren-da Modi. El partido Bharatiya Janata (BJP)derroto por ma-yoría absoluta, en unas históricas elecciones al Partido del Congreso, liderado por la familia Gandhi, (Rahul Gandhi), que ha gobernado la India por la mayor parte de su historia.

En resumen, los votantes buscan poner fin a la corrupción, asegurar una mejor educación y el acceso directo a los ser-vicios básicos, tales como electricidad y agua potable de las cuales carecen por lo menos 400 millones de personas. Estas elecciones contaron con 100 millones de nuevos votantes, adicionales a los de hace cinco años; la mayoría de los cuales son jóvenes buscando cambios en ese país. Por lo menos la mitad de los 1,237 millones de Indios son menores de 25 años de edad y de los 100 millones de nuevos votantes, cer-ca de 23 millones tienen entre 18 años (edad requerida para ejercer el voto) y los 19 años. A su vez de estos 23 millo-nes de votantes, 13.5 millones son varones y el 9.5 mujeres.

El voto joven fue decisivo, especialmente en las ciudades. NaMo, como se le conoce a Naranda Mod i, es un líder hin-duista de 63 años, hijo de un vendedor de Té, nacido en una familia de Casta baja en Vadnagar. Ha fungido como jefe de gobierno del Estado de Gujarat. Es reconocido por su ges-tión económica en Gujarat al igual que por su lucha contra la burocracia. Su campana se inclinó más por los aspectos económicos de su programa y se apartó un poco del tema religioso. El carismático Modi atrajo principalmente a la nueva generación de Indios nacidos después de la liberación económica en India (1991) para los cuales su preocupación

35. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 36: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

daje de las delegaciones y a construir un estadio que una vez edificado se llamó Estadio del Centenario. En aquel entonces y en cierta forma como protesta, los países europeos no asistieron al llamado de la FIFA de participar, ya que era por invitación y no por elimina-torias como se hace hoy en día. Participaron 13 países dentro de los que se encuentran Francia, Bélgica, Yugo-slavia, Rumania, Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Mé-xico, Paraguay, Perú, Estados Unidos y el país anfitrión.

El mundial concluye con Uruguay como cam-peón, que venció a la selección Argentina por marcar de 4 goles a 2 y que fue producto de una re-montada luego de perder 2-0 en el primer tiempo.

No cabe duda que los charrúas al lograr la copa del mun-do, celebraron de la mejor manera el centenario de la re-pública, lo que demuestra que la FIFA no se equivocó al designar al país sureño como sede del primer mundial. Para la segunda copa mundial, que se celebra en Italia del 27 de mayo y el 10 de junio de 1934, solicitan participar treinta y cuatro asociaciones y luego de las eliminato-rias se clasifican dieciséis selecciones. Y como sucedió cuatro atrás el país anfitrión Italia, se alza con la copa.

II. ACTUALIDADEn esta ocasión se celebra la edición XX de la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014, evento que se inau-gura el 12 de junio del 2014 y debe concluir el 13 de julio del año en curso. Esta es la segunda ocasión que se celebra el certamen deportivo en Brasil, luego de que se diera la Copa Mundial de Futbol de 1950 y será la primera vez desde 1978 que la Copa se reali-

QUE NOS DEJARÁ BRASIL 2014

A pocos días de dar inicio a la fiesta que se celebra cada cuatro años nos vemos inmersos en la ola de fanáticos del deporte más vistoso y productivo del mundo, según la opinión de medios y entendidos en la materia deportiva y de igual manera según opi-nión de economistas de todo el mundo que sitúan a esta actividad como una de las más lucrativas a la hora de valorar los costos y beneficios que genera de mane-ra directa o indirecta hacia la comunidad en general.

Dada la proliferación de medios de comunicación, re-des sociales, televisión, radios y la internet hoy es im-posible pensar en alguien que no se interese en alguna medida por el desarrollo y eventos previos a la cita y ob-viamente durante todo el torneo hasta la conclusión con el ganador levantando el trofeo a llevar por cuatro años más. Cada país con posibilidades de competir y partici-par en la cita mundialista vive cada año el ímpetu y las ansias de lograr que su equipo represente al país en este conclave deportivo solo comparable con las Olimpiadas de verano o invierno que tienen categoría mundialistas.

I. ANTECEDENTESCabe recordar, que en el año de 1930 se lleva a cabo el primer mundial de futbol el cual se celebra en Uruguay y nos preguntamos porque un país sura-mericano y no uno del viejo continente, pero es que resulta que para ese año Uruguay cumplía el cente-nario de su fundación y que había sido el campeón olímpico de futbol en los años de 1924 y 1928, lo que no deja a dudar, la razón de la merecida distinción. Al otorgar la FIFA la sede a Uruguay, el anfitrión se comprometió a cubrir los gastos de traslado y hospe-

Giovana del C. Miranda G. - [email protected]

36. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 37: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

za en suelo suramericano, en este año se llevó a cabo en Argentina y el país sede fue el ganador absoluto.La escogencia de Brasil se hizo efectiva en el año de 2007 luego de la convocatoria mundial hecha por Jo-seph Blatter el año de 2004 y que a pesar del marca-do entusiasmo inicial de varios países de competir por la sede, al cierre de las inscripciones en diciem-bre de 2006 solo Brasil y Colombia presentaron la documentación requerida. Luego de unos meses después Colombia retiró su candidatura, quedando solo Brasil en la convocatoria, con lo cual el 30 de oc-tubre la FIFA anuncio la sede definitiva para Brasil.

Cuando se da efectivo el anuncio de Brasil para realizar el torneo mundial, la economía del país estaba en una etapa de franca mejoría con tendencia al alza apoyado en una moneda estable. Con una nueva clase de consumidores que salían de la clase media y baja, el precio de los com-modities en alza el futuro económico del país se proyec-taba con buena perspectiva. En este período se descubre un campo de yacimiento de petróleo de gran valor y es así que la Bolsa de Sao Paulo sube un 44 % en el año de 2007. Al mismo tiempo, dos años más tarde Rio de Janei-ro es nombrada sede de los Juegos Olímpicos del 2016.

Pero esta ocasión no todo es color de rosa para el país sede de ambos torneos, Brasil de tener un 7.5 % de cre-cimiento en el año 2010, la economía se encuentra en el cuarto año de bajón, debido en parte a la caída de pre-cios de las materias primas, la tan enunciada nueva cla-se consumidora ha perdido el ritmo de crecimiento de-bido más que nada a la saturación del gasto con tarjetas de crédito sin contar con capacidad de pagos efectivos.

La realidad de Brasil es que siendo un pais que ha ga-nado cinco Copas Mundiales de Futbol, con una liga interna de gran renombre, con una cantera de nue-vos jugadores que suplen al futbol mundial con es-trellas que descollan donde sea que jueguen, el índice de aprobación a esta Copa ha caído a un 48 %, cuan-do en el 2008 estuvo arriba de 75 %, el 55 % piensa que la Copa no traerá beneficios para los brasileños.

Durante la celebración pasada de la Copa Confedera-ciones pudimos apreciar la cantidad de protestas y el grado de beligerancia en contra del futbol que se mos-tró, al grado de que se permitió la agresión de buses donde se transportaban los jugadores hacia los estadios.

No olvidemos que Brasil a pesar de que ha manteni-do una bonanza democrática en estas décadas hasta

el presente, como todos los países latinoamericanos se tiene un pasado plegado de corrupción, malver-sación de fondos públicos y de cierto desprecio hacia las capas más pobres de la población, donde aún po-demos ver las famosas favelas donde se vive en un hacinamiento realmente cuestionable. El torneo se va a realizar a pesar de todas estas incongruencias.El gobierno sigue apostando a que toda la cantidad de recursos económicos invertidos en realizar las infraes-tructuras para esta Copa de Futbol van a revertir en beneficios de empleos para los brasileños, pero cada vez más se cuestiona el éxito de estas afirmaciones.

Nos toca en esta coyuntura esperar a que se de inicio a la fiesta tan esperada desde Sudáfrica 2010, ir paso a paso tras cada juego que se debe realizar en los grupos ya designados hasta avanzar a las etapas de octavos, cuar-tos, semifinales y la gran final que dará a conocer el país que le tocará lucir la Copa por otros cuatro años más.

Con esto igual veremos la realidad de cada sede, de cada edificio nuevo construido de aquellos que se les hizo algún grado de remodelación y nos perca-taremos si todo se hizo de la manera adecuada téc-nicamente, si valió la pena todos los miles de mi-llones de recursos invertidos y a que nivel todo esto impactó en la población a lo interno de Brasil.

Es una dura competencia, en la que compiten destrezas los mejores jugadores activos del futbol, quienes en cada selección podrán lucir sus habilidades y grandes dotes, se confirmará entonces si los astros responden también a la selección de su país o solo al club que pertenecen. L&E

A gente se ve no Brasil!

37. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 38: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

P or más de 23 años laboré en una de las tien-das más reconocida en el ámbito de Ropa Fina Europea , luego de desenvolverme en posiciones administrativas y contabilidad dentro de la misma empresa ( soy CPA de profesión con un MBA en Finanzas) , mi mentor , anti-guo jefe y dueño de la tienda percibió que tenía cualida-des para desarrollarme como compradora , involucrán-dome y enseñándome cada una de las cosas que eran necesaria para desarrollar tan importante y sensitiva posición, ya que dependiendo de un buena compra se pueden generar ventas exitosas, fueron muchas e innu-merables las valiosas enseñanzas que me dio con dedi-cación y paciencia , hasta convertirme en la persona que el buscaba para ser su sucesora en tan delicada posición.

Así lo desarrolle por muchos años, combinando la Ge-rencia y Administración de la Tienda , fueron años de arduo trabajo, de largos viajes al viejo continente, cono-ciendo y aprendiendo cada día más sobre la industria de la moda, en la compra y también en la industrial de retail.

Toda esta experiencia me sirvió de base para desarro-llar hoy día mi propio negocio “Boutique Strada Ele-ganza, una tienda fuera del común denominador de las demás, ya que está muy enfocada en la atención per-sonalizada y domiciliaria (en caso que el cliente lo re-quiera), con asesoría profesional para orientar al cliente lo que más se adapta a su profesión y personalidad -

En nuestra Boutique se mantiene un ambien-te muy reservado y tranquilo que hace sentir a los clientes como si estuvieran en su casa. En ella mercadeamos en su gran mayoría marcas proce-dentes de Europa, todas ellas de excelente calidad

NadiaChang

ProfileNadia [email protected]

38. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 39: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

En el artículo de este mes voyhablarles de las

tendencias actuales en los trajes de caballeros

1- BOTONES, continua con mucha fuerza los de dos botones, sobretodo considerando la po-sición del primer botón un poco más alto, man-teniendo la misma proporción que brinda el de tres botones cuando se cierra el botón del medio.

2- SILUETAS, continua ganando aceptación la silueta con un poco mas de expresión en la cin-tura, bocamanga más alta y abertura a los lados Side Vented, reminiscente de la elegancia inglesa.

3- SOLAPAS, Las solapas son menos an-chas, y la tradicional Notch Lapel, es la más im-portante, aunque seguimos viendo Peak la-pel en modelos de uno y dos botones, muy de moda también el pespunte o Pic Stitching.

4- HOMBROS, un poco mas recogidos y con menos rigidez; son mas naturales y suaves

5- APERTURAS, predominan casi total-mente los abiertos a los lados Side Vented que conjugan perfectamente con todo lo an-terior, figuras más naturales y mas al cuerpo

6- COLORES, En adición a los clásicos, ne-gro, azul marino y grises, los diferentes tonos de café, las rayas continúan dominando en cuan-to a patrones; todo tipo de raya, clásica en dife-rentes anchos y las más modernas con tonalida-des sutiles a dos colores y con algo de sombra.

7- TELAS CLAVES: Con los avances de la tec-nología , tenemos hoy tejidos más sofistica-

dos, más livianos, apropiados para usarse todo el año y con calidades de titulo tales como Su-per 120´´S a costos más accesibles, ya que mas molinos pueden ofrecer estos terminados por la ayuda de estas nuevas maquinarias y procesos, la mayoría de ellos asistidos por computadoras-

8- PANTALONES, Con la tendencia de si-luetas más naturales y a tono con lo detalla-do anteriormente, estamos viendo un aumen-to muy marcado en pantalones sin pliegues.

Nota: Es muy importan-te estar consciente de que hoy más que nunca, están presente dos tipos de siluetas, cada una con su propia razón de ser, su propia audiencia , a continuación los detalles.a- La silueta normal de caballero que aunque vaya evolucionando con los retoques que nor-malmente le da la industria para estar a tono con la misma tendencia, ofrece un entalle natural que le sirve generalmente a todos los caballeros.

b- Una silueta más moderna, generalmente dirigi-da a una clientela más joven y por lo general tam-bién más atlética. Esta silueta puede también ser la selección preferida por caballeros más adultos que mantienen su figura esbelta con ejercicios y buenas dietas. Para esta silueta casi en un 100% el panta-lón será sin pliegues y la norma general es llevar estos pantalones con la basta sencilla y no doblada.

En nuestro siguiente artículo hablaremos de las tendencias de las Camisas, Colores, y Cuellos para este año 2014.L&E

39. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 40: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

ACTIVIDADES DEL MES DE MAYO

• A 6 Cuerdas presentó el sábado 31de mayo “ Fiesta Afro” Plaza Cate-dral –Casco Antiguo a las 4:00 p.m.

•PanamaBBQFestenelClubEcuestredeCoronado 2014, 31 de mayo en Coronado

• Festival gastronómico Volcán Ver-de Integral: 17 de mayo en la provin-cia de Chiriquí, la cual se enfocó en la gastronomía sostenible. La paella más grande por los 100 años del canal.

• IL Gardellino Ensamble Barroco: Laasociación nacional de Concierto presen-tó el concierto el 20 de mayo en el Ate-neo de la Ciudad del Saber en Clayton.

• El VIII Festival Internacional de Mú-sica Alfredo De Saint Malo 2014: se ce-lebra este año del 29 de mayo al 8 ju-nio, en el Ateneo de la Ciudad del Saber, en el Teatro Anita Villalaz y en el Teatro Nacional. Dedicado este año al com-positor panameño Fermín Castañedas.

•CatselMusicalPanamásepresentódel15al 18 de mayo en el Teatro del Colegio San Agustín, bajo la dirección de Edwin Cedeño.

Mariela de [email protected]

40. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 41: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

ACTIVIDADES DEL MES DE JUNIO

• La comedia El Chisme no es bue-no pero entretiene, se presenta has-ta el 15 de junio en el Teatro Abba.

• La Asociación Nacional de Concier-tos presenta: Quinteto de Vientos Ma-dera de University of Northern Colora-do, el martes 3 de junio a las 8:00 p.m. en el Ateneo de la Ciudad del Saber.

• Life in Color en el Figali Con-vention Center sábado 7 de junio

• Festival de Corpus Christi el 19de junio en la Villa de Los Santos

• XI Encuentro Internacional dela Guitarra a realizarse en el Tea-tro Nacional lunes 9 al 13 de junio.

• Vamos a Bailar Salsa y Merengue, 14de junio, Centro de Convenciones Figali

• Domingo 15 de junio : Día del Padre

41. Legislación y Economía - Mayo 2014

Page 42: Revista Legislación y Economía - Mayo 2014

Alianzas alrededor del MundoMitrani, Caballero, Rosso Alba, Francia, Ojam & Ruiz Moreno-ARGENTINA

Guevara & Gutiérrez S. C. Servicios Legales- BOLIVIA

Machado Associados Advogados e Consultores- BRASIL

DSN Consultants Inc- CANADÁ

Lewin & Wills Abogados- COLOMBIA

Rivera, Bolívar y Castañedas- PANAMÁ

Espinosa & Asociados- CHILE

Lawnetworker S.A. Asesores Legales- ECUADOR

Peter Byrne & Associates- ESTADOS UNIDOS

Machado Associados Advogados e Consultores- ESTADOS UNIDOS

Ortiz, Sosa, Ysusi y Cía., S.C.- MËXICO

Estudio Rubio Leguia Normand & Asociados- PERU

Adsuar Muñiz Goyco Seda & Pérez-Ochoa, P.S.C.- PUERTO RICO

Pellerano & Herrera- REPÚBLICA DOMINICANA

Alvarado & Asociados- NICARAGUA

Torres, Plaz & Araujo- VENEZUELA

Facio & Cañas- COSTA RICA