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1 El conflicto con la Iglesia Católica ENTERATE ¿Cuándo se aplica el aborto terapéutico? REVISTA

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Aborto, Aborto Terapéutico, Chile, Iglesia Católica, Ley.

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El conflicto con

la Iglesia

Católica

ENTERATE

¿Cuándo se aplica

el aborto

terapéutico?

REVISTA

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2

Carta al lector……………………………………………. Pág. 3.

¿Qué es el aborto?..................................................... Pág. 4.

Contexto Histórico………………………………………. Pág. 5.

Justificaciones Medicas………………………………… Pág. 7.

¿Y en lo legal?........................................................... Pág. 11.

La Iglesia Católica y su postura………………………. Pág. 13.

Conclusiones……………………………………………… Pág. 14.

Propuestas………………………………………………... Pág. 15.

Referencias Bibliográficas……………………………… Pág. 16.

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En esta ocasión, como revista deseamos

hacer un análisis crítico referente al tema

del aborto, específicamente el aborto

terapéutico en Chile, respondiendo

preguntas básicas como: ¿Qué es el aborto?,

¿Qué se considera aborto terapéutico?, ¿Qué

dice la iglesia católica frente al aborto?,

¿Qué estado actual podemos apreciar frente

a la aprobación de una ley de aborto

terapéutico de libre elección en Chile?, etc.

Este volumen pretende que usted, señor

lector, pueda tener una idea global sobre el

aborto terapéutico en Chile, que observe las

distintas visiones que poseen los distintos

grupos, tanto políticos como eclesiásticos, y

que pueda ser capaz de formar una opinión

propia y sólida frente a este tema tan

polémico, del cual no podemos estar ajenos

e indiferentes como ciudadanos Chilenos.

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El aborto en general se define como

“interrupción voluntaria o

involuntaria del embarazo antes de

que el embrión o el feto estén en

condiciones de vivir fuera del vientre

materno”.

El aborto terapéutico,

específicamente, se define como el

aborto inducido que se hace por

razones médicas, tanto porque

arriesga la salud y vida de la madre,

la vida de los hijos en embarazos

múltiples y por la misma vida del

feto por nacer, debido a

malformaciones que provoquen

sufrimiento en el feto.

Chile es uno de los seis estados que

prohíbe el aborto terapéutico en

todos los casos.

En esta ocasión, abordaremos el

aborto terapéutico en Chile

específicamente, enfatizando en los

mitos que hay sobre él, el nuevo

proyecto de ley en el que

actualmente se está trabajando y en

que se trata este aborto inducido

concretamente, intentando aclarar

las dudas al respecto y derribando

los mitos que hay al respecto.

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El aborto en Chile ha sido un tema

controversial en nuestra realidad, un

tema de contingencia nacional que

cada vez toma más potencia al

manifestarse diferentes posturas:

una a favor de la aprobación de una

ley de aborto terapéutico de libre

opción, y otras orientadas a la

mantención y promoción de la vida.

Este tema ha ido evolucionando (o

involucionando si así se quiere) en el

transcurso histórico de nuestro país,

considerando algunas fechas como

claves en la penalización y

despenalización de la ley de aborto

en Chile:

Delito por aborto en el Código

Penal de Chile de 1874

Chile tiene una cultura fuertemente

influenciada por los valores

cristianos. Desde el Chile colonial, el

aborto se ve como una conducta

inmoral, en contra de estos valores

cristianos, sin embargo, se realizaron

abortos mediante infusiones, yerbas

y otros métodos naturales. El Código

Penal, en vigor desde 1875, pasó a

castigar el delito de aborto.

Legalización del aborto

terapéutico (1931)

Durante el gobierno de Carlos Ibáñez

del Campo, se legalizó el aborto

terapéutico considerándose en

Código Sanitario para ciertos

parámetros definidos por ley. El

número de abortos fue en

crecimiento, junto con la elevada

natalidad que el país alcanzó hacia

la década de 1960. Esta protección

oficial al aborto se vio reforzada por

la difusión de métodos

anticonceptivos iniciados en el

gobierno democratacristiano de

Eduardo Frei Montalva.

Posteriormente en 1984, el Código

Sanitario establece:

"Del ejercicio de la medicina y

profesiones afines", Art. 119: «Sólo

con fines terapéuticos se podrá

interrumpir un embarazo. Para

proceder a esta intervención se

requerirá la opinión documentada de

dos médicos-cirujanos».

En 1989, se modifica el artículo 119,

donde se prescribe lo siguiente: «No

podrá ejecutarse ninguna acción cuyo

fin sea provocar el aborto», anulando

además las disposiciones de 1931.

Frente a este radical cambio, Chile

pasó a ser un país con políticas de

Estado que protege la vida del ser

concebido (que en términos jurídicos

se denomina nasciturus), no

permitiendo el aborto, incluso, en

caso de incesto ni violación, sin

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embargo, la tasa de mortalidad

materna no se vio aumentada, como

se predijo, sino que fue

disminuyendo con el paso de los

años.

Intentos fracasados de

despenalización del aborto

(1990-2013)

En la transición a la democracia

iniciada en 1990, partidos

pertenecientes a la Concertación de

Partidos por la Democracia

presentaron una serie de proyectos

de ley, que infructuosamente

trataron de emular la idea concebida

en 1931 respecto al aborto

terapéutico.

Dichos proyectos han contado con la

oposición del Partido Demócrata

Cristiano y los partidos de la Alianza

(más notoriamente la UDI),

considerando al aborto terapéutico

como una idea embrollada que trata

de enmascarar el acceso al aborto

libre.

En 2011 el presidente Sebastián

Piñera planteó que usará su poder

constitucional de prohibición en caso

de aprobarse en el Congreso un

proyecto de ley de aborto terapéutico.

En el informe de la Comisión de

Derechos Humanos para el año 2013,

Piñera nuevamente manifestó su

rechazo al aborto.

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Riesgo grave para la vida de la madre:

Guarda relación cuando, por la

continuación del embarazo o el parto,

significan un grave riesgo para la

vida de madre, por lo que se accede

al aborto, para así no perder, además

de la vida del embrión, la vida de la

madre, priorizando la vida de ésta.

Si las probabilidades de

sobrevivencia del feto o embrión en

la madre es demasiado bajo, se

optará por este aborto, para no

perjudicar la vida de la madre. La

madre tras tener este embarazo con

dificultades, se prioriza la vida de la

ella por razones casi de sentido

común, ya que si la madre fallece, la

probabilidad de que viva el feto, es

demasiado baja, en cambio, si la

madre es la que permanece viva tras

esta intervención, puede, a futuro,

tener la posibilidad de volver a

embarazarse y desarrollar un

período y parto normal (solo en

algunas ocasiones, debido a que la

mayoría de estas complicaciones se

deben a una anomalía en la madre,

ya sea en sus órganos o en la

cantidad de hormonas, entre otras, y

no se deben específicamente a algún

problema relacionado con el feto en

sí). Aunque no se debe dejar de lado,

y hay que dejar bien en claro que

este aborto terapéutico es

programado y se realizan una serie

de exámenes y estudios tanto del feto

como de la madre, para llegar a una

conclusión, que puede llegar a ser el

aborto del feto. Pero siempre se va a

priorizar la vida ante todo, tanto de

la madre como del embrión.

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Protección de la salud mental de la madre:

La salud mental se define por la

OMS como el bienestar que permite

a cada individuo realizar su

potencial, enfrentarse a las

dificultades de la vida, y realizar sus

actividades diarias de manera

productiva. Debemos entender que la

mujer en el embarazo sufre cambios

físicos y mentales, debiendo a

adaptarse a un cambio repentino de

sí misma. Es por ello que la vida

reproductiva de la mujer puede

poner en riesgo la salud mental de la

madre, provocando apariciones de

trastornos psiquiátricos. Recordemos

que la mujer en este periodo se ve

afectada por hormonas, que pueden

provocar problemas tanto física como

mentalmente.

Por antecedentes familiares de

problemas mentales, las mujeres

poseen un alto riesgo de desarrollar

estos trastornos en caso de un

embarazo. Mayor influencia es en

embarazos no deseados, donde la

mujer se expone a prejuicios sociales.

Además, en este tipo de embarazos,

generalmente la madre aloja un

resentimiento y hostilidad contra el

hijo, y también contra sí misma, que

en casos más graves, podría terminar

con el suicidio de la madre o el

asesinato del hijo por parte de la

madre.

Así, los médicos también avalan el

aborto en estos casos tan extremos.

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Riesgo de enfermedad congénita:

Esto se hace en casos de que el feto

posea una enfermedad congénita o

genética muy grave, pudiendo ser

fatal o que lo lleve a tener una

discapacidad muy grave que lo

pongan en riesgo mortal, o incluso de

padecimiento de gran dolor debido a

esta discapacidad. Esto además

posee el riesgo de heredar esta

enfermedad a futuras generaciones.

Hay enfermedades que condenan al

feto a tener una vida deplorable,

dependiente y con un plazo de vida

corto. Un ejemplo de esto es la

Osteogénesis Imperfecta (OI) del tipo

II, que consiste en una enfermedad

grave a los huesos donde pueden

fracturarse fácilmente, produciendo

gran dolor. El tipo II es la forma más

severa, pudiendo tener fracturas

incluso intrauterinas que lo llevan a

gran sufrimiento. En estos casos, el

feto muere a las horas o pocos días

de haber nacido.

Es por ello, tanto para evitar el

sufrimiento del feto como de los

padres, se prefiere terminar el

embarazo ya que no hay cura para

este tipo de patologías.

Reducción de embriones en embarazos múltiples:

También llamado aborto selectivo.

Los embarazos múltiples presentan

un gran riesgo para la madre y para

los mismos embriones. En caso de

embarazos muy riesgosos se puede

abortar a algunos embriones hasta

que el número de embriones que

quede, no presente tanto riesgo.

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Riesgos para la vida del hijo:

Trata cuando la continuación del

embarazo o el parto significan un

riesgo grave para la vida del hijo, ya

sea porque viene con una

malformación, o tiene un muy alto

riesgo de muerte dolorosa al

momento o poco después del

nacimiento.

Daños psicológicos de la madre:

Este aspecto lo podemos diferenciar

de la salud mental, o más bien,

especificarlo un poco más. Estos

daños son causados plenamente por

la muerte del hijo que viene en

camino, o sus pocas posibilidades de

vida. Si este llegase a morir (que es

lo más probable), deja a la madre

abierta a desarrollar alguna

depresión a causa de él. Es por esto

que el aborto terapéutico, se evita

dejar expuesta a la madre a cargar

con el sufrimiento, de tener a un

bebé muerto durante nueve meses o

de que nazca y muera.

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En relación a las leyes que

están en proceso y archivadas, nos

hemos dado cuenta que en la cámara

de diputados hay una gran cantidad

de proyectos que se han tramitado,

siendo algunos archivados, o sea, que

llevan más de dos años sin que los

discutan, y otros, en cambio, fueron

rechazados.

Estamos hablando por ejemplo de la

ley que despenaliza el aborto

terapéutico, eugenésico o en caso de

violación, este es uno de los proyectos

de ley que está archivado en la

cámara de diputados, o sea, sin ser

discutido durante más o menos dos

años, también hay otros como el que

despenaliza la interrupción del

embarazo por razones médicas, el

cual fue rechazado en esta cámara,

pero hay una gran cantidad de

proyectos que siguen en tramitación

de acuerdo a este tema, que sería la

interrupción legal del embarazo por

razones terapéuticas, dictada el 7 de

mayo del 2013, la cual está aún en

tramitación.

En la actualidad, la ley que nos rige

en torno al aborto es la siguiente,

que es parte del código penal chileno:

La mujer que causare su aborto o

consintiere que otra persona se lo

cause, será castigada con presidio

menor en su grado máximo.

Si lo hiciere por ocultar su deshonra,

incurrirá en la pena de presidio

menor en su grado medio. Chile

Artículo 344 Código Penal.

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La Iglesia Católica entiende por

aborto la muerte provocada del feto,

realizada por cualquier método y en

cualquier momento del embarazo

desde el instante mismo de la

concepción. Así ha sido declarado el

23 de mayo de 1988 por la Comisión

para la Interpretación Auténtica del

Código de Derecho Canónico.

¨Quién consiente y deliberadamente

practica un aborto, acepta que se lo

practiquen o presta una colaboración

indispensable a su realización,

incurre en una culpa moral y en una

pena canónica, es decir, comete un

pecado y un delito¨

Podemos entender como culpa moral

a ¨un pecado grave contra el valor

sagrado de la vida humana. El

quinto Mandamiento ordena no

matar. Es un pecado

excepcionalmente grave, porque la

víctima es inocente e indefensa y su

muerte es causada precisamente por

quienes tienen una especial

obligación de velar por su vida.¨. Y

como pena canónica a ¨una sanción

que la Iglesia impone a algunas

conductas particularmente

relevantes, y que está establecida en

el Código de Derecho Canónico,

vigente para todos los católicos.¨.

Tomando en cuenta que Chile es un

país mayoritariamente católico, la

Iglesia Católica en particular, se

opone en todos sus aspectos al aborto

en todas sus causas.

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Podemos sintetizar nuestro

pensamiento apoyando el aborto

terapéutico por todas las razones

mencionadas y tratadas

anteriormente. Concluimos que las

razones que avalan el aborto son de

mayor peso, por lo que creemos que

este traería más beneficios para la

madre en esta situación que alguna

´pérdida´, refiriéndonos a la muerte

del bebé.

Evitamos distintos tipos de

sufrimientos y enfermedades para la

madre, como lo son: daños

psicológicos permanentes (como es la

pérdida de un hijo al nacer,

depresiones varias) y daños físicos

(ya el hecho de estar embarazada

trae consigo dificultades físicas, más

aún si el niño viene sin vida),

despilfarro económico innecesario.

Refiriéndonos a la vida del bebé

podemos favorecer su calidad de vida

si se le puede llamar así, porque la

gran mayoría de las veces cuando se

opta por este método de aborto, el

bebé lleva consigo una enfermedad

congénita, o simplemente su cuerpo

no está apto para la vida (debido a

diversas causas que pudiesen ocurrir

mientras la madre lo esperaba, ya

sean problemas genéticos de esta u

otros inconvenientes fisiológicos del

momento, o simplemente algún daño

propio del bebé como lo son

mutaciones o mal desarrollo de él.),

lo que lo llevaría a la muerte en el

útero, al momento de nacer u horas

después del parto. Si llegase a vivir,

tendría una vida paupérrima, llena

de sufrimientos tanto físicos como

mentales. Es además por esto, que

también cuenta como un alivio para

sus padres.

En términos legales, como ya vimos,

las leyes que nos rigen de acuerdo al

aborto, son rotundas, tal como lo

expone el código penal chileno. Pero

nos parece aceptable y favorable

para el futuro el que se estén

tramitando una serie de proyectos de

ley en relación al tema, buscando

variantes y aplicándolas en casos

más particulares y no generalizando.

Además ponemos énfasis en que las

leyes que se estén tramitando, sean

lo más específicas y aplicables a cada

uno de los casos que puedan ocurrir,

para así no caer en confusiones o

indecisiones en relación a casos

difíciles o particulares de aborto

terapéutico.

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Como grupo, creemos que el aborto

terapéutico es una instancia

netamente médica que vela por el

bienestar de la madre y el feto.

Debemos entender que en estos casos

la madre y el padre son los más

afectados junto con el feto, y que es

una decisión de ellos finalmente. Los

médicos solo pueden diagnosticar y

dar su opinión al respecto, pero no

pueden obligar a los padres a

realizarlo.

Como sabemos, hay muchos mitos

alrededor del tema, debido a que no

logra haber un consenso sobre qué es

terapéutico. En primera instancia,

proponemos que se debe explicar de

manera clara y concisa a que se va a

referir con terapéutico y cuáles son

los casos en los que se puede aplicar,

es decir, que motivos médicos nos

llevarían a hablar de que el feto es

incompatible con la vida o en cuales

casos la madre corre riesgo vital.

En segundo lugar, también creemos

que es imprescindible el informar a

la población chilena que es un aborto

terapéutico, que significa que un feto

sea incompatible con la vida, y

principalmente, aclarar que este tipo

de aborto se realiza solo con la

autorización de la madre, en ningún

caso se le obligaría a realizar tal

cosa. Tenemos que aclarar que de

aprobar el aborto terapéutico en

Chile, significa que la madre tiene la

opción de decidir si quiere continuar

o no con estos tipos de embarazo,

porque es su libertad de decisión.

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%2F%2Fwww.bcn.cl%2Fobtienearchivo%3Fid%3Drepositorio%2F10221%2

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0%2520terap%25C3%25A9utico.doc&usg=AFQjCNHIYCq7hrxa_MXyWS

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● Sin referencias en SIBUM.