Revista Tu Despacho te informa - Septiembre 2013

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Tu Despacho te informa Septiembre 2013 ES UNA GENTILEZA DE: EN ESTE NÚMERO: Calendario fiscal Septiembre y Octubre 2013 Normas relevantes aprobadas Medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo Plazos extraordinarios para la presentación de las altas y las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los becarios universitarios Artículos El nuevo criterio de caja en el IVA para las empresas y profesionales Nuevas reglas de seguridad social para los trabajadores contratados a tiempo parcial

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Revista mensual para clientes de nuestras asesorías.

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Tu Despacho te informa

Septiembre 2013

ES UNA GENTILEZA DE:

EN ESTE NÚMERO:

Calendario fiscalSeptiembre y Octubre 2013

Normas relevantes aprobadas

Medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del

crecimiento y de la creación de empleoPlazos extraordinarios para la

presentación de las altas y las bajas y para la cotización a la Seguridad Social

de los becarios universitarios

ArtículosEl nuevo criterio de caja en el IVA para

las empresas y profesionales

Nuevas reglas de seguridad social para los trabajadores contratados a tiempo

parcial

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Calendario fiscalNOTA: Este calendario se ha elaborado según fuentes de la AEAT, habiendo proyectos normativos en tramitación o normas aprobadas en curso que pudieran variar este calendario. Recuerde que si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.

Hasta el 20RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos deltrabajo, acti-vidades económicas, premios y determinadas ganancias patrimo-niales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de lasinstituciones de inversión colectiva,rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, perso-nas autorizadas y saldos en cuentas. • Julio y Agosto 2013. Grandes empresas. M. 111,115,117,123,124, 126, 128

IVA• Julio y Agosto 2013. Régimen general. Autoliquidación. M. 303• Julio y Agosto 2013. Grupo de entidades, modelo individual. M. 322• Julio y Agosto 2013. Declaración de operacionesincluidas en los-libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. M. 340• Julio y Agosto 2013. Declaración recapitulativa de operacionesin-tracomunitarias. M. 349

• Julio y Agosto 2013. Grupo de entidades, modelo agregado. M. 353• Julio y Agosto 2013. Operaciones asimiladas a lasimportaciones. M. 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS• Julio y Agosto 2013. M. 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN• Junio 2013. Grandes empresas(*). M. 553,554,555,556,557,558• Junio 2013. Grandes empresas. M. 561,562,563• Agosto 2013. Grandes empresas. M. 560• Agosto 2013. M. 566,581• Agosto 2013(*). M. 570,580

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasio-nales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

Septiembre

Hasta el 21RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos deltrabajo, acti-vidades económicas, premios y determinadas ganancias patrimo-niales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de lasinstituciones de inversión colectiva,rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, perso-nas autorizadas y saldos en cuentas. • Septiembre 2013. Grandes empresas. M. 111,115,117,123,124, 126, 128• Tercer trimestre 2013. M. 111,115,117,123,124,126,128

Pagos fraccionados Renta• Tercer trimestre 2013: -Estimación directa. M. 130 -Estimación objetiva. M. 131

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes• Ejercicio en curso: -Régimen general M. 202 -Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales). M. 222

IVA• Septiembre 2013. Régimen general. Autoliquidación. M. 303• Septiembre 2013. Grupo de entidades, modelo individual. M. 322• Septiembre 2013. Declaración de operacionesincluidas en losli-bros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. M. 340• Septiembre 2013. Declaración recapitulativa de operacionesin-tracomunitarias. M. 349• Septiembre 2013. Grupo de entidades, modelo agregado. M. 353• Septiembre 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones. M. 380• Tercer trimestre 2013. Régimen general. Autoliquidación. M. 303• Tercer trimestre 2013. Declaración-liquidación no periódica. M. 309• Tercer trimestre 2013. Régimen simplificado. M. 310• Tercer trimestre 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. M. 349

• Tercer trimestre 2013. Servicios vía electrónica. M. 367• Tercer trimestre 2013. Regímenes general y simplificado. M. 370• Tercer trimestre 2013. Operaciones asimiladas a las importacio-nes. M. 380• Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. M. 308• Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agri-cultura, ganadería y pesca. M. 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS• Septiembre 2013. M. 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN• Julio 2013. Grandes empresas(*). M. 553,554,555,556,557,558• Julio 2013. Grandes empresas. M. 561,562,563• Septiembre 2013. Grandes empresas. M. 560• Septiembre 2013. M. 566,581• Septiembre (*). M. 570,580• Tercer trimestre 2013. M. 521,522• Tercer trimestre 2013. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. M. 553• Tercer trimestre 2013. Excepto grandes empresas. M. 560• Tercer trimestre 2013. M. 582,595• Tercer trimestre 2013. Solicitudes de devolución. M. 506,507,508, 524,572

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasio-nales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

Hasta el 31NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL• Tercertrimestre 2013. Cuentas y operaciones cuyostitulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. M. 195

CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA• Solicitud de inclusión para el año 2014. M. CCTLa renuncia se deberá formular en el modelo de “solicitud de in-clusión / comunicación de renuncia alsistema de cuenta corriente en materia tributaria”

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fiscalImpuesto sobre Sociedades. Seguros privados. Información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional en relación a la mediación de seguros y reaseguros privadosReal Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.(BOE, 31-08-2013)

Medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleoLey 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo(BOE, 27-07-2013)

Modelo de declaración responsable para representantes aduaneros establecidos en otro Estado miembroResolución de 26 de abril de 2013, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable prevista en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.(BOE, 04-07-2013)

Impuestos especiales de fabricación: documento administrativo electrónico interno y modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno"Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.(BOE, 03-07-2013)

laboralPlazos extraordinarios para la presentación de las altas y las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los becarios universitariosResolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre.(BOE, 30-08-2013)

Prórroga de las medidas temporales de recualificación profesionalResolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.(BOE, 16-08-2013)

Aplicación a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del coeficiente del 0,055 por insuficiencia financieraResolución de 23 de julio de 2013, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del coeficiente del 0,055 al que se refiere el artículo 24.1 de la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de las empresas asociadas.(BOE, 08-08-2013)

Protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas laboralesReal Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.(BOE, 03-08-2013)

Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo EstatalOrden ESS/1490/2013, de 29 de julio, por la que se regula el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal y se crea el fichero de datos de carácter personal del Tablón Edictal.(BOE, 03-08-2013)

Disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalarioOrden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario.(BOE, 31-07-2013)

Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleoLey 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. (BOE, 27-07-2013)

Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016Orden ESS/1299/2013, de 1 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión del sello "Entidad adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016".(BOE, 10-07-2013)

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Normas relevantes aprobadas

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Normas relevantes aprobadas

contable

Declaración de operaciones y saldos en valores negociablesCircular 3/2013, de 29 de julio, del Banco de España, sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables.(BOE, 02-08-2013)

Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentariaLey 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.(BOE, 03-08-2013)

Fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentarioLey 13/2013, de 2 de agosto de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.(BOE, 03-08-2013)

Medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financierosResolución de 26 de julio de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 32.1 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.(BOE, 30-07-2013)

Concesión directa de subvenciones del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)"Real Decreto 575/2013, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)".(BOE, 27-07-2013)

Medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctricoReal Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. (BOE, 13-07-2013)

Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y de Seguridad AéreaLey 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.(BOE, 05-07-2013)

Ley Orgánica de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cableLey Orgánica 5/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.(BOE, 05-07-2013)

mercantil

Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector públicoOrden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.(BOE, 03-08-2013)

Modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamientoResolución de 19 de julio de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de

la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.(BOE, 30-07-2013)

Modificación de la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoríaResolución de 19 de julio de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.(BOE, 30-07-2013)

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fiscal

laboralAccidente de trabajo. Enfermedades preexistentes. Es

accidente toda agravación de enfermedad preexistente por causa de lesión en el trabajo (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2013. Sala de lo Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina: 1899/2012)

Es objeto del presente recurso de casación para unificación de doctrina, la calificación, como contingencia común o profesional, de la incapacidad permanente total que padece el recurrente. La sentencia recurrida acepta que la baja del trabajador se debió a accidente laboral, pero rechaza esa calificación para la última baja por la inexistencia de un nexo causal entre la patología causante de la baja y el trabajo, nexo que no se podría presumir al haberse presentado la dolencia fuera del centro de trabajo y de la jornada laboral. Pero el TS entiende que esta argumentación es rechazable porque las diversas bajas laborales que tuvieron lugar muestran que el trabajador no llegó a curar de la patología incapacitante, porque recayó en los mismos síntomas que presentó al principio. Consecuentemente, la recaída en la lesión que agravó el accidente merece el calificativo de accidente laboral.

Compensación económica por vacaciones no disfrutadas en años sucesivos como consecuencia de enfermedad o accidente. Día inicial para el cómputo del plazo de prescripción (Sentencia del TS de 28 de mayo de 2013. Sala de lo Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina: 1914/2012)

La cuestión que se plantea consiste en determinar el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción tendente a reclamar las cantidades compensatorias de las sucesivas vacaciones anuales no disfrutadas a consecuencia de la imposibilidad temporal para trabajar de forma continuada durante sucesivos años derivada de enfermedad o accidente.

En la sentencia se manifiesta que “el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción tendente a reclamar las cantidades compensatorias de las vacaciones anuales no disfrutadas durante los años sucesivos en los que el trabajador demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal, -aunque hayan existido breves periodos de reincorporación efectiva al trabajo en los que no se pudo disfrutar o no se disfrutó efectivamente de tales vacaciones-, no tiene lugar al final de cada año natural, aunque el trabajador (...)

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Abstracts de sentencias

El Tribunal Constitucional considera que la regulación del régimen sancionador de las operaciones vinculadas no vulnera los principios de legalidad sancionadora y proporcionalidad (Sentencia de 11 de julio de 2013 del Tribunal Constitucional. Cuestión de inconstitucionalidad 3705/2011)

Planteada cuestión de inconstitucionalidad relativa al régimen sancionador de las operaciones vinculadas, la misma se resuelve por el Tribunal Constitucional partiendo de que el derecho a la legalidad penal absorbe el derecho a la legalidad sancionadora administrativa, y que se articula a través de una doble garantía: material y formal. Teniendo en cuenta lo anterior, desestima la cuestión de inconstitucionalidad en base a los siguientes argumentos:

- El Constitucional advierte de que, cuando se produce la remisión al reglamento, éste debe pasar el filtro de la garantía constitucional de previsibilidad: “Esto supone que la jurisdicción ordinaria, que es a la que compete el control de la legalidad de las normas reglamentarias, habrá de controlar no sólo la fidelidad del reglamento a la ley desarrollada (principio de jerarquía del art. 9.3 de la CE) sino también su conformidad con la exigencia constitucional de taxatividad en materia de infracciones administrativas (dimensión material del principio de legalidad sancionadora del art. 25.1 de la CE)”.

- A la misma conclusión llega el Pleno en lo que se refiere tanto a la proporcionalidad de las sanciones como a la vertiente material del principio de legalidad. Sobre este último punto,

señala la sentencia que “la regulación legal de las sanciones es netamente taxativa por lo que satisface la exigencia de ley formal y cumple por sí la de predictibilidad”. Y añade: “La ley fija agotadoramente las consecuencias sancionadoras de los dos tipos de infracciones administrativas reguladas. No habilita siquiera el ejercicio de discrecionalidad en la concreción del importe; en lugar de horquillas de cantidades, hay sumas perfectamente determinadas o determinables y, por tanto, completamente previsibles”.

Procedimiento tributario. Discrepancia entre domicilio social y domicilio efectivo (Audiencia Nacional. Sentencia de 13 de junio de 2013. Recurso contencioso-administrativo 299/2010)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional da la razón al recurrente, y entiende, sin embargo, que la Administración demandada no ha enfocado debidamente la cuestión controvertida. El precepto citado en la resolución recurrida (el artículo 48 de la Ley General Tributaria) señala que el domicilio fiscal para las personas jurídicas será su domicilio social "siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios", añadiendo que en otro caso "se atenderá al lugar en que se lleve a cabo dicha gestión o dirección".

A efectos fiscales, la ley es clara al hacer coincidir, prima facie, el domicilio social, esto es, el voluntariamente elegido como tal por los socios constituyentes, con el domicilio fiscal, (...)

Los textos completos de estas sentencias los puede solicitar por correo electrónico

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Resúmenes de artículos doctrinales

fiscal

laboral

El nuevo criterio de caja en el IVA para las empresas y profesionales

El Proyecto de Ley de apoyo a l emprendedor y su internacionalización (más conocida como “Ley de emprendedores”), que actualmente se está tramitando en el Parlamento por el procedimiento de urgencia (la norma ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados y se encuentra pendiente de debate y votación en el Senado, pudiendo sufrir ligeras modificaciones hasta su publicación en el BOE antes de que finalice el año), introduce diversas medidas fiscales de apoyo a los emprendedores, entre las cuales se encuentra la creación, en el ámbito del IVA, un régimen especial del criterio de caja, cuya entrada en vigor está prevista a partir del próximo 1 de enero de 2014.

Mediante la aprobación de dicho régimen se trata de paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito tanto de los autónomos como de las PYMES, evitando que se tenga que ingresar en Hacienda el IVA repercutido de las facturas expedidas hasta el momento que éste sea efectivamente abonado por el cliente, sustituyendo el tradicional criterio de devengo por el de caja.

Para ello se modifica el apartado uno del artículo 120 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA), para incluir dentro de los regímenes especiales el “Régimen especial del criterio de caja” y por otro lado, se introduce un nuevo Capítulo X en el Título IX de la LIVA

sobre este Régimen especial.

¿Cuándo entrará en vigor?De acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Ley, este

régimen especial será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

¿Quiénes podrán aplicar este régimen especial?Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los

sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.

Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año. Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.

A efectos de determinar el volumen de operaciones efectuadas por el sujeto pasivo, las mismas se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.

Atención: Quedarán excluidos del régimen de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente, y que más adelante (...)

Nuevas reglas de seguridad social para los trabajadores contratados a tiempo parcial

En el BOE del día 3 de agosto de 2013, se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2013 para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (en adelante, RDL), que entró en vigor el día 4 de agosto de 2013, y que introducen muy variadas modificaciones que afectan a disposiciones de variado signo, destacando sobre todo las novedades en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial, en materia de empleo y protección por desempleo.

En concreto, en el RDL se introducen modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) donde se contienen las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial, modificaciones que se concretan con relación a los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de la Seguridad Social y en la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

De este modo se viene a cubrir el vacío regulador producido como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional

61/2013 de 14 de marzo que declaró inconstitucional y nula la disposición reguladora de los contratos a tiempo parcial de la LGSS, en la redacción dada por el RDL 15/1998, por entender que vulneraba el artículo 14 de la CE, tanto por lesionar el derecho a la igualdad, como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo.

Según dicha disposición para acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de la Seguridad Social había de computar exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. Pues bien, a juicio del Tribunal Constitucional, las diferencias de trato en cuanto al cuanto al cálculo de los periodos de carencia experimentadas por los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a jornada completa se encuentran desprovistas de una justificación razonable.

1. Nuevas reglas de cotización a tiempo parcialEn la regulación anterior al nuevo RDL, a efectos de la

determinación de los períodos de cotización acreditados por (...)

Los artículos completos de esta sección los puede solicitar por correo electrónico

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mercantilLa nueva Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

Con fecha 27 de junio de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que incide en un importante número de normas del más variado contenido. Entre otras medidas, la nueva norma prevé la rehabilitación forzosa para los edificios que superen los 50 años, a los que se aplicará un nuevo sistema de inspección de edificios, y al mismo tiempo se amplían las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con las operaciones de rehabilitación.

ObjetivosEsta Ley, que entró en vigor el 28 de junio, tiene por objetivos: • Potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y

renovación urbanas, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible.

• Ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria y en la regeneración y renovación

urbanas.• Fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad,

tanto en la edificación, como en el suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia, ahorro energético y lucha contra la pobreza energética.

• Modificar normas actualmente en vigor, tanto para eliminar aquellos obstáculos que impiden hoy alcanzar los objetivos propuestos, como para adaptar los existentes a los nuevos.

Principales novedadesEntre otras novedades, podemos destacar las siguientes: • La regulación básica de un Informe de Evaluación de los

Edificios, que trata de superar las insuficiencias de la Inspección Técnica de Edificios, demandada por el Estado a partir del Real Decreto-Ley 8/2011. Este informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificación Energética. Esta última, con un mero carácter informativo, y con independencia de que alguna de las viviendas del edificio vaya a ser puesta en venta o en alquiler. El informe sólo se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de 50 años y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios de conformidad con su propia regulación. (...)

contableSobre la contabilidad y auditoría de una comunidad de vecinos

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado en el BOICAC de junio 2013 una consulta de auditoría sobre las obligaciones contables de una comunidad de vecinos (comunidad de propietarios por pisos o locales, regida por la Ley de Propiedad Horizontal) y si la revisión de sus cuentas puede tener la consideración de la actividad de auditoría de cuentas.

En la respuesta, el ICAC entiende que la revisión de las cuentas de una Comunidad de Propietarios, aunque sea realizada por un auditor de cuentas inscrito en el ROAC, no tendría la consideración de un trabajo de auditoría de cuentas de las reguladas en la normativa reguladora, dado que, al no existir un marco normativo de información financiera establecido para la elaboración y presentación de dichas cuentas, no se encontraría comprendido en ninguna de las dos modalidades de auditoría de cuentas contempladas en la normativa reguladora de la actividad de auditoría.

Por tanto, dicha actuación de revisión no estaría sujeta a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas,

ni tendría que aplicarse en su realización y emisión del informe las normas de auditoría de cuentas en ninguno de sus aspectos, no estando sujeta esta actuación al régimen de supervisión y control por parte del ICAC.

En este sentido, se advertir a este respecto que el informe que en su caso se emitiera como resultado de dicho trabajo no podrá identificarse como informe de auditoría. A este respecto, procede señalar que aun en el supuesto de que voluntariamente la Comunidad de propietarios formulara cuentas con arreglo a un marco de información financiera, elegido por la citada Comunidad, y las sometiera a revisión por un auditor, la actuación de revisión realizada por el auditor no tendría naturaleza de auditoría de cuenta regulada en la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo.

Hay que señalar que el trabajo de revisión de las cuentas de una comunidad de propietarios podrá realizarse por cualquier persona con conocimientos y experiencia adecuada en el ámbito del funcionamiento de las comunidades de propietarios y en la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, sin que sea necesario que dicha revisión sea realizada por un auditor de cuentas. Lo anterior no significa que dicho trabajo no pueda (...)

Los artículos completos de esta sección los puede solicitar por correo electrónico

Aviso legal: Esta publicación no aceptará ningún tipo de responsabilidad jurídica ni económica derivada o que pudiera derivarse de los daños o perjuicios que puedan sufrir terceras personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información facilitada en este boletín. Los artículos de este boletín tienen carácter meramente informativo y resumen disposiciones que, por el carácter limitativo propio de todo resumen, pueden requerir de una mayor información.

Resúmenes de artículos doctrinales

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