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C.P.C. Octavio Acosta Salomón No. 42 esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol Hermosillo, Sonora, México | Tels. (662) 213 2145 y 217 4699 | www.incp.org.mx EL ENTORNO DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA REVISTA INFORMATIVA Y DE OPINIÓN PROFESIONAL No. 53, Marzo/Abril 2017 REVISTA ELECTRÓNICA BIMESTRAL ANEXO 20 PARA CFDI, VERSIÓN 3.3 ¿SIMPLIFI- CACIÓN? ¿HACKERS? CUIDADO, EL VERDADERO ENEMIGO EN CASA ¿CREES QUE NECESITA- MOS MÁS LIDERAZGO?

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C.P.C. Octavio Acosta Salomón No. 42 esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol

Hermosillo, Sonora, México | Tels. (662) 213 2145 y 217 4699 | www.incp.org.mx

EL ENTORNO DE LA LEY DE

DISCIPLINA FINANCIERA

REVISTA INFORMATIVA Y DE OPINIÓN PROFESIONAL

No. 53, Marzo/Abril 2017REVISTA ELECTRÓNICA

BIMESTRAL

ANEXO 20 PARA CFDI,

VERSIÓN 3.3 ¿SIMPLIFI-

CACIÓN?

¿HACKERS? CUIDADO, EL VERDADERO ENEMIGO EN

CASA

¿CREES QUE NECESITA- MOS MÁS

LIDERAZGO?

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PÁGINA 05

GUBERNAMENTAL

El entorno de la ley de

disciplina financiera

C.P.C. Guillermo Williams Bautista, MCIE, CRMA, CFE

PÁGINA 08

COMPROBANTES FISCALES

Anexo 20 para CFDI, Versión 3.3

¿Simplificación?

C.P. Albertina López López, M.I.

PÁGINA 13

DERECHO CONSTITUCIONAL

Apuntes sobre el perfil constitucional

de la planeación fiscal en

Mtro. Carlos Alberto Sainz Dávila

PÁGINA 18

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

¿Hackers? Cuidado,

el verdadero enemigo en casa

C.P.C. Francisco Morales Gortárez

PÁGINA 20

LIDERAZGO

¿Crees que necesitamos más liderazgo?

Dr. Rich Morales

PÁGINA 22

CULTURAL

Pintores Famosos

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.

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Estamos a la mitad de esta gestión y como

buenos contadores, hemos hecho un ba-

lance de los objetivos planteados en el Plan

de Trabajo, el cual nos arroja un saldo positivo.

El pasado 04 de Mayo hemos tenido un evento

para celebrar los 40 años de la Región Noroeste,

el cual tuvo lugar en el marco de la 46 Convención

Regional y contamos con la presencia de varios ex

presidentes regionales, quienes dieron una emoti-

va reseña de estos primeros 40 años del INCP.

También comentarles que estamos de fiesta por el

110 aniversario de la Contaduría Pública en Mé-

xico, todo eso nos debe llenar de satisfacción y a la

vez de compromiso para continuar con la tarea de

hacer de la profesión organizada un sólido pilar en

el quehacer económico del país.

Son tiempos de cambios y muchos de ellos a una

velocidad que apenas alcanzamos a entender,

sin embargo, a estos cambios debemos de saber

adaptarnos y porque no, anticiparnos y ser una

profesión con innovación.

Afectuosamente,

C.P.C. Virginia Sandoval Bojórquez

Presidenta del INCP 2016-2017

MENSAJE DE PRESIDENCIA

¡Somos una

profesión con

historia digna de

contar y con

un futuro

prometedor!

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NOTA DE EDICIÓN : Los artículos con- tenidos en esta revista son responsabi- lidad del autor y no del Instituto del No- roeste de Contadores Públicos, A.C.

Presidente de la Comisión

de Revista y Presidente de la

Comisión de Redes Sociales

del INCP

C.P. Ruth Lizbeth

Acosta Bustamante

DirectorioINSTITUTO DEL NOROESTE DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C.

COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL

PRESIDENTE - C.P.C. Virginia Sandoval Bojórquez

VICEPRESIDENTE GENERAL - C.P.C. Carlos Ibarra Aguiar

TESORERO - C.P.C. Mario Zavala Tellez

AUDITOR FINANCIERO - C.P.C. Maximina Estrada Ulloa

AUDITOR DE GESTIÓN - C.P.C. Juan Carlos Esqueda Hampl

VICEPRESIDENCIAS OPERACIONALES

LEGISLACIÓN - C.P.C. Guillermo Gómez Aguirre

Normas de Inf. Financiera - C.P.C. Alejandro Valdez Mendoza

Normas Aud. y Aseguram - C.P.C. Pablo García Guzmán

Norma DPC - C.P.C. Elisabet Vázquez Palacios

Control y Vig al cumpl de la NDPC - C.P.C. Sandra Edith Gómez D.

Estatutos - C.P.C. Salomé Martínez Delgado

Ética - C.P.C. Ma. Magdalena Portela P.

GUBERNAMENTAL - C.P.C. Guillermo Williams Bautista

SECTOR EMPRESAS - C.P.C. Manuel Alonso Quintero García

RELACIONES Y DIFUSIÓN - C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez

Revista “Contaduría del Noroeste” - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante

Membrecía - C.P. Zuleyka Satow Ruíz

Premios - C.P. Ma. Jesús Hurtado Olguín

FISCAL

Comisión Fiscal - C.P.C. Gildardo López Amarillas

CROSS - C.P.C. Romeo Angulo

AGAFF - C.P.C. Víctor Manuel Prieto Gastélum

Síndico del Contribuyente - C.P.C. Héctor Amaya Estrella

APOYO A ASOCIADAS - C.P.C. José David Novato Salazar

CONTROL DE CALIDAD - C.P.C. Raymundo Velarde Miller

ASUNTOS INTERNACIONALES - C.P.C. Evangelina Contreras Caro

PRESIDENCIAS COLEGIOS ASOCIADOS

IMCP Sonora - C.P.C. Mario Arvizu Real

IMCP Sonorense - C.P.C. Jorge H. Alcántar Topete

IMCP Región del Mayo - C.P. Alma Delia Sánchez Félix

IMCP Los Mochis - C.P.C. Ernesto C. Cota Gastélum

IMCP Culiacán - C.P.C. Víctor Manuel Sandoval S.

IMCP Sinaloa - C.P.C. Gonzalo Cabanillas Cedano

IMCP Baja California - C.P.C. Aracely A. Guzmán Ibarra

IMCP Mexicali - C.P.C. José de Jesús Aceves U.

IMCP Ensenada - C.P.C. Elvia Rodríguez Calderón

IMCP BCS - C.P.C. Carlos Iván Salgado Cota

VICEPRESIDENCIAS COLEGIOS ASOCIADOS

IMCP Sonora - C.P.C. Sebastián Colio Constante

IMCP Sonorense - C.P.C. José Daniel Vizcarra Rivas

IMCP Región del Mayo - C.P.C. Juan Fco. Ochoa Ramírez

IMCP Los Mochis - C.P.C. Yedid Zazueta Vega

IMCP Culiacán - C.P.C. Sergio Leyva Esquer

IMCP Sinaloa - C.P.C. Rafael Arturo Vargas Díaz

IMCP Baja California - C.P.C. Lorenzo Hernández Nieblas

IMCP Mexicali - C.P.C. José Ricardo González Grano

IMCP Ensenada - C.P.C. Rafael Ramírez López

IMCP BCS - C.P.C. Roberto Cristian Agundez Acuña

Editorial Revista “Contaduría del Noroeste”

Presidente de la Comisión de Revista,

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante;

Diseño Gráfico,

L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal,

Edición y Corrección de Estilo,

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante.

Publicidad,

C.P. Ruth L. Acosta, [email protected]

EDITORIAL

Me es muy grato traer a usted ésta edición de

nuestra revista “Contaduría del Noroeste”

donde abordaremos temas por demás intere-

santes, el C.P.C. Guillermo Williams nos muestra un poco

del entorno de la ley de disciplina financiera, tema actual en

administración pública y que no es del todo ajeno a nosotros;

así mismo la C.P.C. Albertina López, nos trae como tarea

revisar con detenimiento el tema de los comprobantes fis-

cales, en específico el Anexo 20 para CFDI, en la versión 3.3;

el Mtro. Carlos Sainz, nos deja la primera parte de algunos

“apuntes sobre el perfil constitucional de la planeación fiscal

en México”, dado que el derecho constitucional es materia

imperativa en nuestro quehacer diario; también el C.P.C.

Francisco Morales nos actualiza en materia de tecnologías

de la información, donde nos alerta acerca de los tan temi-

dos hackers; y el Dr. Rich Morales nos deja en perspectiva su

planteamiento acerca de si necesitamos más líderes en nues-

tro entorno y por último, les dejo una breve cápsula cultural,

donde apreciamos algunos de los pintores famosos que se

han dado a través de los años.

Esperamos ésta revista sea de su total utilidad y agrado, gra-

cias a nuestros colaboradores por su interés en compartir

con nosotros sus conocimientos y experiencias.

Un abrazo,

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.

Presidente de la Comisión de Revista del INCP

“Contaduría del Noroeste”

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INCP, GUBERNAMENTAL | 5

C.P.C. Guillermo Williams Bautista, MCIE, CRMA, CFEVicepresidente Gubernamental del INCP, Director de Auditoría Forense del Noroeste SC Certified Fraud Examiner

El Entorno de la Ley de Disciplina Financiera

Sin duda alguna un tema de actua-

lidad en el sector público, lo es

precisamente la Ley de Disciplina

Financiera, la cual en su contexto trata

en estricto sentido de regular la forma

en que los entes gubernamentales ad-

ministran sus pasivos y utilizan sus re-

cursos para el pago de los mismos.

Su vigencia inició a partir del ejercicio

del 2016 y en sus artículos transitorios

se establece una observación que va

siendo gradual en algunas partes de la

misma y en diferentes plazos depen-

diendo del orden de gobierno al que

sea aplicada.

Quienes son obligados a este cumpli-

miento resultan ser las Entidades Fe-

derativas, los Municipios y sus Entes

Públicos quienes se deben sujetar a las

disposiciones establecidas en la Ley

y quienes además están obligados a

administrar sus recursos con base en

los principios de legalidad, honestidad,

eficacia, eficiencia, economía, raciona-

lidad, austeridad, transparencia, con-

trol y rendición de cuentas.

Por eso desde aquí la ley marca ciertos

ideales que por supuesto entendemos

que en nuestro país no siempre han sido

seguidos y quizás esa sea la razón de

que necesitemos de una Ley que exija

puntualmente algo que en sentido co-

mún siempre debió haber existido; Sin

embargo es evidente que los excesos

han marcado desde siempre la admi-

nistración gubernamental en nuestro

México que ya exige acciones no solo

urgentes, sino totalmente radicales.

Por todos es conocido el sobre endeu-

damiento de muchos Estados de la

República e inclusive los escandalosos

niveles de deuda que tienen ciertos

Municipios, pero curiosamente resal-

tan a su vez de estos mismos, el bajo

nivel de infraestructura, la baja calidad

en los servicios de gobierno e inclusive

la pésima actitud de algunos funciona-

rios públicos, todo esto contrarrestan-

do entonces la lógica de la necesidad

de recursos adicionales que presu-

ponen el endeudamiento, puesto que

todos esperaríamos en consecuencia

de la utilización de estas disposiciones

monetarias mejores plazas públicas,

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6 | GUBERNAMENTAL, INCP

carreteras más modernas, desarrollos

turísticos públicos de último nivel, ca-

lles bien pavimentadas, escuelas dig-

nas, hospitales de vanguardia, etc.

Luego pues, la Ley de Disciplina Finan-

ciera se puede considerar una medida

de urgencia, de consecuencia de lo vis-

to históricamente en administración

gubernamental, de puesta en orden de

finanzas públicas y de replanteamien-

to de la operación de las mismas.

De hecho el propio concepto o defi-

nición en el cuerpo de la Ley dice lo

siguiente:

Disciplina Financiera: la observancia

de los principios y las disposiciones en

materia de responsabilidad hacenda-

ria y financiera, la aplicación de reglas

y criterios en el manejo de recursos y

contratación de obligaciones por los

Entes Públicos, que aseguren una ges-

tión responsable y sostenible de sus

finanzas públicas, generando condi-

ciones favorables para el crecimiento

económico y el empleo y la estabilidad

del sistema financiero.

Y es que la realidad corre en nuestra

contra, imagínese usted, en algunos

casos para garantizar el pago de los

pasivos que se comprometían, se uti-

lizaban recursos etiquetados en con-

ceptos fundamentales de gasto, lo cual

colocaba a la comunidad que era en

origen la peticionaria del crédito en

una situación muy vulnerable, no ha-

blemos ya (para evitar berrinches) de

la utilización real de los recursos.

Uno de los comentarios que se nos han

realizado por parte de los funcionarios

públicos y con respecto a los formatos

que emitidos por el Consejo Nacional

de Armonización Contable deben de

cumplir los entes gubernamentales

para el cumplimiento de la ley ha sido

el referente de que se considera una

carga excesiva y puntualmente dicho

por casi todos “si apenas vamos avan-

zando con lo referente a la Ley de Con-

tabilidad Gubernamental, ¿Cómo es

que ahora tenemos que cumplir con la

Ley de Disciplina Financiera?”.

Lo cierto es que estos reportes se

constituyen en otra piedra en el za-

pato para un sistema de contabilidad

gubernamental que debe de ser úni-

co, uniforme, integrador y operado en

tiempo real y que los desarrolladores

informáticos no han atinado aún a

completar.

Y es que el llenar estos formatos como

quien dice “a pié” puede dar lugar a

errores en su llenado, a variaciones

en los criterios de acuerdo al funcio-

nario que se le asigne la realización

del documento e inclusive a algún tipo

de manipulación de la información; El

espíritu de la Ley es el que se describió

en nuestro tercer párrafo y así debe de

preservarse de cualquier manera.

Por eso también es importante que el

desarrollador informático del Sistema

de Contabilidad Gubernamental sea

oportunamente asesorado por un ex-

perto en las leyes que intervienen en

la definición de los lineamientos que

regulan la operación del software con-

table, en este caso inclusive, la Ley de

Disciplina Financiera.

El rol que debe cumplir el contador

por supuesto, es el de verificar que la

información financiera, no financiera

Las entidades federativas, los municipios y sus entes públicos son quienes se deben sujetar a las disposi-ciones establecidas en la ley, y quienes además están obligados a administrar sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficien-cia, economía, racionalidad, austeridad, transparen-cia, control y rendición de cuentas.

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INCP, GUBERNAMENTAL | 7

y de cumplimiento legal emitida por

el sistema sea correcta así como estar

definiendo actividades de control que

aseguren el buen llenado de la infor-

mación durante el proceso contable en

la parte que le toca a cada una de las

unidades administrativas, así como la

identificación de gastos e ingresos eti-

quetados y no etiquetados, los ingre-

sos de libre disposición y sus egresos

correlativos para la utilización correc-

ta del recurso y el propiciar la correcta

toma de decisiones.

Otra cosa que resulta muy importante

en la Ley es la creación de un sistema

de alertas que en pocas palabras va a

emitir los reportes sobre la buena o

mala administración de deuda en las

organizaciones gubernamentales y

que va a abrir o cerrar la llave para que

las mismas puedan o no comprometer

sus pasivos de una forma sana y de

acuerdo a sus capacidades financieras.

También establece los montos máxi-

mos en relación con el balance de re-

cursos disponibles presupuestarios

que pueden administrar los gobiernos

y la obligación de que cuando se au-

mente el gasto, sea justificado prime-

ramente en una obtención de ingreso

a su vez excedente y de preferencia

obtenido por un esfuerzo en su capaci-

dad propia de generar ingresos.

Además, establece candados sobre el

incremento que puede tener el capítu-

lo 1000 que se refiere a servicios per-

sonales de una forma mesurada y de

acuerdo a la situación actual del país,

asimismo, el porciento máximo para

cubrir adeudos fiscales de ejercicios

anteriores y las formas de constituir

las reservas de pasivos, entre otras

muchas cosas.

Si, cuando me preguntan si esta medi-

da es excesiva, de forma natural pienso

que lo puede ser para aquellas entida-

des de gobierno que han administrado

sus recursos de forma responsable,

pero también pienso que esto más bien

responde a un excesivo y constante

abuso por parte de muchos funciona-

rios y que como dijimos históricamen-

te han lesionado las finanzas públicas

de nuestro País, de forma tal que cele-

bro la llegada de esta Ley de Disciplina

Financiera por el bien de nuestros hijos

y las generaciones que podrán llevar

a México al sitio que realmente se me-

rece en el escenario mundial; Definiti-

vamente estoy convencido que lo que

resta es tomar el papel que nos corres-

ponde como ciudadanía al vigilar que

las leyes se cumplan, prepararnos en su

comprensión y participar activamente

en su análisis a través, cuando mínimo

de los portales de transparencia, cosa

que tampoco resulta fácil… Aunque esta

es solamente mi humilde opinión…

¿Usted ya tiene la propia?.

Otra cosa que resulta muy importante en la Ley es la creación de un sistema de alertas que en pocas palabras va a emitir los repor-tes sobre la buena o mala administración de deuda en las organiza-ciones gubernamen-tales y que va a abrir o cerrar la llave para que las mismas puedan o no comprometer sus pasivos de una forma sana y de acuerdo a sus capacidades financieras.

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8 | COMPROBANTES FISCALES, INCP

C.P. Albertina López López, M.I. Contador Independi-ente, Titular en www.argoscur-saradio.com del programa Redes Sociales, , Asociado del IMCP Sonora

Anexo 20 para CFDI Versión 3.3¿Simplif icación?

Haciendo un poquito de histo-

ria para recordar en qué mo-

mento se les ocurrió a las au-

toridades fiscales envolvernos en esta

vorágine de cambios en los compro-

bantes fiscales ahora llamados XML:

En el mes de enero de 2014, el Código

Fiscal de la Federación (CFF), sufrió

importantes reformas en cuanto a su

contenido, ya que se incorporó en di-

versos artículos el uso obligatorio de

los medios electrónicos como requi-

sito para el cumplimiento de las obli-

gaciones fiscales; a través del uso del

Buzón Electrónico, el cual tiene su fun-

damento legal en el Art. 17 K del CFF.

Adicionalmente en el Art. 28 Fracción

IV del CFF, se incorporó la obligación

de que los contribuyentes envíen su

contabilidad de manera mensual al

SAT. Ahora bien, otra de las novedades

que tuvimos para ese año de 2014, es

que se publicó en el mes de abril de ese

año, el Reglamento del Código Fiscal

de la Federación, el cual en sus Arts. 33

y 34 incorporan nuevos conceptos de

lo se debe de entender como la conta-

bilidad para efectos fiscales; aunado a

que se señalan nuevos requisitos para

el registro y control de la contabilidad,

lo cual implica que los contribuyentes

tendremos que adaptarnos de inme-

diato a las nuevas formas de registrar,

almacenar y enviar nuestra contabili-

dad al SAT.

Por si fuera poco, también se publicó

en el Diario Oficial de la Federación

una modificación a la Miscelánea Fis-

cal 2014, en donde el SAT explica de

manera detallada las reglas bajo las

cuales los contribuyentes debemos de

preparar nuestra información conta-

ble siguiendo los requisitos especiales

ahí señalados; y convertir los docu-

mentos contables a un formato elec-

trónico llamado XML que en inglés sig-

nifica (Extensible Markup Language), y

además se precisa que empezaremos

reportando la contabilidad del mes

de julio de 2014; vía el uso del Buzón

Tributario, en las fechas señaladas en

dicha Miscelánea Fiscal.

De lo antes expuesto, podemos inferir

que estamos ante un cambio de para-

digma en la forma de administrar y lle-

var nuestra contabilidad, puesto que

ahora toda nuestra relación tributaria

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INCP, COMPROBANTES FISCALES | 9

con el SAT será por medios electró-

nicos y nuestra contabilidad deberá

cumplir con nuevos requisitos legales

para ser aceptada y reconocida como

válida por parte el SAT.

Los comprobantes fiscales deben emi-

tirse por los actos o actividades que se

realicen, por los ingresos que perciban

o por las retenciones de contribucio-

nes que efectúen los contribuyentes

ya sean personas físicas o morales.

El artículo 29-A del Código Fiscal de la

Federación (CFF) establece los requi-

sitos que deben contener los Compro-

bantes Fiscales Digitales por Internet

(CFDI), en relación con lo establecido

en el artículo 29, fracción VI del mismo

Código.

Los documentos técnicos, especifican

la estructura, forma y sintaxis que de-

ben contener los CFDI que expidan las

personas físicas y morales, lo cual per-

mite que la información se integre de

manera organizada en el comproban-

te, y harán referencia a la versión 3.3

(Anexo 20 para CDFI).

En este documento se describe cómo

se debe realizar el llenado de los datos

a registrar en el CFDI, su vigencia em-

pieza el 1 de julio de 2017.

El nuevo CFDI incluye 3 complementos:

1. Complemento Comercio Exterior (1.1)

2. Complemento para Nóminas (1.2)

3. Complemento Pagos (1.0)

También incluye 17 catálogos, los

cuales se pueden descargar en la si-

guiente liga: http://www.betynacadei.

com/434472410

Entre los cambios más importantes

está la Forma de Pago… que ahora si es

la forma de pago, recordemos qué en

el catálogo anterior a la forma de pago,

se le llamaba Método de Pago.

Algunos de los puntos a considerar son

los siguientes:

- En el caso, de que se haya recibido

el Pago de la contraprestación al mo-

mento de la emisión del comproban-

te fiscal, se debe consignar la clave

correspondiente a la forma de pago

(efectivo, cheque, etc.), no debiendo

incorporar el “Complemento para re-

cepción de pagos”

- En el caso de aplicar más de una for-

ma de pago en una transacción, se

debe incluir la clave de forma de pago

con la que se liquida la mayor cantidad

del pago.

- En el caso de que no se reciba el pago

de la contraprestación al momento de

la emisión del comprobante fiscal por

ser pago en parcialidades o diferido,

se debe seleccionar la clave “99” (Por

definir).

- Se debe registrar la clave con la que se

identifica el tipo de comprobante fiscal

para el contribuyente emisor (Ingreso,

Egreso, Traslado, Nómina, pago).

- En cuanto al Método de Pago, se pue-

de registrar la clave que corresponda,

dependiendo de si se paga en una sola

exhibición (PUE), cuando se realice di-

cho pago al momento de emitir el com-

probante; o en parcialidades o diferido

(PPD), cuando se emita el comproban-

te de la operación y con posterioridad

se vaya a liquidar el saldo, ya sea en

una sola exhibición (diferido) o en va-

rias parcialidades.

- En caso de que al momento de la ope-

ración se realice el pago de la primera

parcialidad, se debe emitir el compro-

bante por el monto total de la opera-

ción y un segundo comprobante con el

complemento para recepción de pago

por la parcialidad.

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10 | COMPROBANTES FISCALES, INCP

Los “Complementos” y “Complemento

Concepto” permiten incluir informa-

ción adicional de uso regulado por la

autoridad para un sector o actividad

específica, permitiendo que la informa-

ción adicional sea protegida por el sello

digital de la Factura Electrónica (CFDI).

Dentro de los Complementos, tene-

mos el Nuevo Complemento de CFDI

Nómina Digital V-1.2 Pagos por nómi-

na (sueldos y asimilados):

- Se debe elaborar un CFDI y además

agregar un complemento, que conten-

ga la información detallada de todo lo

relacionado con el pago de estos con-

ceptos.

- La fecha de pago será en la que efecti-

vamente se realizó el pago de acuerdo

a la forma de pago.

- Los contratos de los trabajadores de-

ben integrar el expediente laboral, ya

que de acuerdo al artículo 33 del CFF,

son parte integrante de la contabilidad

y requisito para su deducibilidad.

- De acuerdo a la regla 2.7.5.1. RMF

2017, se pueden emitir todos los recibos

con cada pago y timbrar a final del mes.

- De acuerdo a la regla 2.7.5.2. la entre-

ga de los CFDI por concepto de nómi-

na puede hacerse de diversas formas:

• Entregar o enviar el CFDI a sus tra-

bajadores, en un archivo con formato

electrónico XML de las remuneracio-

nes cubiertas.

• Si no pueden cumplir con esta disposi-

ción, podrán entregar una representa-

ción impresa del CFDI que deberá con-

tener al menos los siguientes datos: El

folio fiscal, la clave en el RFC del emplea-

dor y la clave en el RFC del empleado.

• Los contribuyentes que pongan a

disposición de sus trabajadores una

Hoy más que nunca, aun cuando las autori-dades comenten que no somos necesarioslos contadores, debe-mos ser de gran apoyo al contribuyente para señalarle los lineamien-tos a seguir y evitar se le catalogue en el su-puesto de discrepancia fiscal, defraudación fis-cal y lavado de dinero

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INCP, COMPROBANTES FISCALES | 11

página o dirección electrónica que les

permita obtener la representación im-

presa del CFDI, tendrán por cumplida

la entrega de los mismos.

• De lo contrario, podrán entregar a

sus trabajadores las representaciones

impresas del CFDI de forma semestral,

dentro del mes inmediato posterior al

término de cada semestre.

• Es requisito indispensable que los

CFDI se hayan emitido dentro de los

plazos establecidos.

Otro de los complementos es el de Co-

mercio Exterior 1.0 y 1.1. Para su im-

plementación fue necesario adecuar la

normatividad en impuestos internos y

las Reglas Generales de Comercio Ex-

terior (2.7.1.22., 3.1.34. y 3.1.35.).

- El propósito del CFDI de Exportación

es combatir la evasión vía facturación

electrónica eliminando cualquier otra

opción de comprobación en la expor-

tación de mercancías:

• Incluir en la factura electrónica de

exportación el TAX ID del importador

• Verificar y brindar acceso a la factura

electrónica de exportación, de manera

simultánea a su emisión, al IRS de USA

• Disminuir las operaciones con em-

presas “fantasma”

• Prescindir del Comprobante de Va-

lor Electrónico (COVE); en algunos ca-

sos será necesario su uso

• Asegurar el correcto momento de

acumulación del ingreso para efectos

de ISR en ventas de exportación

CFDI Con el Complemento para pagos

Versión 1.0

- Sigue vigente el “NA” o “No Aplica” de

acuerdo a la regla 2.7.1.32., en lugar de

la forma en que se realizó el pago.

- En el CFDI que se elabore por las ope-

raciones realizadas con el público en

general, se podrá asentar únicamente

la clave “99 Otros”, en lugar de tener

que seleccionarse cada una de las cla-

ves aplicables.

- Cuando las contraprestaciones no

se paguen en una sola exhibición de

acuerdo a la regla 2.7.1.35., se emitirá

un CFDI por el valor total de la ope-

ración en el momento en que ésta se

realice y posteriormente se expedirá

un CFDI por cada uno de los pagos que

se efectúen, en el que deberá señalar

“cero pesos” en el monto total de la

operación y como “método de pago” la

expresión “pago” debiendo incorporar

al mismo el complemento para pagos.

- Los contribuyentes que realicen el

pago de la contraprestación en una

sola exhibición, pero ésta no sea cu-

bierta al momento de la expedición del

CFDI, incluso cuando se trate de ope-

raciones a crédito y estas se paguen

totalmente en fecha posterior a la

emisión del CFDI correspondiente, de-

berá utilizar, siempre que se trate del

mismo ejercicio fiscal, el mecanismo

contenido en la presente regla para

reflejar el pago con el que se liquide el

importe de la operación.

- Cuando ya se cuente con al menos

un CFDI que incorpore el “Comple-

mento para pagos” que acrediten que

la contraprestación ha sido total o

parcialmente pagada, el CFDI emitido

por el total de la operación no podrá

ser objeto de cancelación, las correc-

ciones deberán realizarse mediante la

emisión de CFDI de egresos por devo-

luciones, descuentos y bonificaciones.

- Por lo que respecta a la emisión del

CFDI con “Complemento para pagos”,

cuando en el comprobante existan

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12 | COMPROBANTES FISCALES, INCP

errores, éste podrá cancelarse siem-

pre que se sustituya por otro con los

datos correctos y cuando se realicen

a más tardar el último día del ejercicio

en que fue emitido el CFDI.

- Los CFDI sólo podrán cancelarse

cuando la persona a favor de quien se

expidan acepte su cancelación.

- Hay excepciones en las cuales se po-

drán cancelar los CFDI sin autoriza-

ción de la persona:

• Que amparen ingresos inferiores a

$5,000.00

• Por concepto de nómina

• Por concepto de egresos

• Por concepto de traslado

• Por ingresos expedidos a RIF

• Emitidos en Factura fácil de “Mis

cuentas”

• Que amparen retenciones e informa-

ción de pagos

• Expedidos a público en general

• Emitidos a residentes en el extranjero

• Cuando la cancelación se realice

dentro de las 72 horas inmediatas a su

expedición.

Como podemos observar, la contabili-

dad electrónica, tiene varios motivos

su implementación, entre ellos de-

tectar tanto la evasión fiscal, como el

lavado de dinero, entre los siguientes

puntos a considerar:

• Discrepancia fiscal

• Compra de facturas y uso de estas en

la contabilidad

• Pedir devoluciones de IVA con factu-

ras falsificadas

• Facturas con empresas en las listas

negras

• Operaciones simuladas con actos y

contratos apócrifos

• Uso de esquemas de outsourcing

fraudulentos

• Esquemas con sociedades cooperati-

vas o sociedades civiles a particulares

• Fraude a trabajadores

• Fraude al IMSS

• Del fraude fiscal al lavado de dinero

• Operaciones con traspasos al ex-

tranjero, delincuencia organizada

• Uso de testaferros para el fraude fis-

cal, chofer, secretaria, contador, téc-

nico en computación, o cualquier otra

persona.

Mediante la contabilidad electrónica

el SAT podrá realizar auditorías digita-

les, para encontrar discrepancias, em-

pleando diversos medios a saber:

• Notifica mediante buzón al contribu-

yente del inicio de una auditoría digital

• Revisa las declaraciones y documen-

tos que el contribuyente le ha entrega-

do a la misma autoridad

• Compulsa con terceros la veracidad

de esta información

• Determina un crédito fiscal a cargo

del contribuyente y le notifica por me-

dio del buzón tributario

Hoy más que nunca, aun cuando las au-

toridades comenten que no somos ne-

cesarios los contadores, debemos ser

de gran apoyo al contribuyente para

señalarle los lineamientos a seguir y

evitar se le catalogue en el supuesto de

discrepancia fiscal, defraudación fiscal

y lavado de dinero.

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INCP, DERECHO CONSTITUCIONAL | 13

Mtro. Carlos Alberto Sáinz DávilaPresidente de la Comisión de Derecho Fiscal y Seguridad Social del H. Colegio de Abogados de Jalisco Constituyente Luis Manuel Rojas, A.C, Socio Director de Sáinz Abogados & Compañía, S.C.

Constitucional de la Planeación Fiscal en México(Primera Parte)

De acuerdo con las reformas

a diversos dispositivos de la

Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos (en ade-

lante CPEUM) publicadas en el Diario

Oficial de la Federación (en lo sucesi-

vo DOF) tanto el pasado 06 como el

día 10 de junio de 2011, el cambio de

paradigma en materia de derechos hu-

manos ha sido evidente y palpable en

nuestro país.

Lo anterior, trajo como consecuen-

cia la adopción del concepto cono-

cido como “bloque constitucional”

que de acuerdo con la jurisprudencia

293/20111 del Pleno de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación (pará-

metro de control de regularidad cons-

titucional), toda autoridad adminis-

trativa, legislativa y judicial está en el

deber de atender los derechos huma-

nos de las personas reconocidos tan-

to en la CPEUM como en los tratados

internacionales de los que México sea

parte, atendiendo al mejor derecho, es

decir, que bajo el principio “pro-per-

sona” debe atenderse a la regulación

que mayor protección ofrezca tanto

de fuente interna o nacional, como es

el caso de la CPEUM, como de fuente

externa, internacional o convencional

como los contenidos en tratados in-

ternacionales de los que nuestro país

es parte, pero atendiendo siempre a

la restricción doméstica, esto es, que

si algún derecho humano se encuentra

restringido en la referida Carta Magna

se deberá atender a dicha restricción

y no al derecho externo internacional

convencional pese a que regule un me-

jor derecho. Y es por tales motivos que

en el presente trabajo solo nos ocupa-

remos de los derechos emanados de

la CPEUM dadas las restricciones que

1 Época: Décima Época, Registro: 2006224, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, Materia(s): Cons- titucional, Tesis: P./J. 20/2014 (10a.), Página: 202. Rubro: DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.

Apuntes sobre el Perfil

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14 | DERECHO CONSTITUCIONAL, INCP

previenen y ponen en riesgo la vigen-

cia de derechos convencionales para el

caso concreto.

Así, el deber del Estado Mexicano es

tutelar en amplio sentido los derechos

humanos de las personas.

DERECHO CONSTITUCIONALES,

DE FUENTE INTERNA O NACIONAL

Derecho al albedrio productivo

Como es de explorado derecho, el ar-

tículo 5° de la CPEUM establece un

derecho de libertad que para efectos

del presente trabajo identificaremos

como una libertad de “albedrio pro-

ductivo”, es decir, que a ninguna per-

sona se le puede impedir que se dedi-

que a la profesión, industria, comercio

o trabajo que se le acomode siempre

que se licito.

Lo anterior implica que, en los térmi-

nos del artículo 16 del Código Fiscal

de la Federación (en adelante CFF) en

relación con los Títulos II y IV de la Ley

del Impuesto sobre la Renta en vigor

(en lo sucesivo LISR) toda prestación

de servicios personales independien-

tes, subordinados2 así como cualquier

actividad empresarial (industrial, co-

mercial, ganadera, pesquera y silví-

cola) es lícita desde la perspectivita

tributaria por estar reguladas por la

norma impositiva, además de su licitud

derivada de su regulación en el dere-

cho federal.

Entonces, este derecho de manera

general y en un sentido individualista,

es decir, a partir del individuo, implica

que todas las personas tienen el dere-

cho humano de dedicarse a cualquier

profesión, industrial, comercio o tra-

bajo lícitos.

Derecho a la asociación productiva

Luego, el artículo 9 de la CPEUM en

comento, establece el conocido dere-

cho de libertad de asociación, que para

nuestros propósitos identificaremos

como “derecho a la asociación produc-

tiva” que consiste en la libertad de las

personas para asociarse o reunirse pa-

cíficamente con cualquier objeto lícito.

Ahora bien, esta libertad de asociación

parte de una voluntad individual que

transita a otra colectiva al ser dos o

más las personas que se reúnen para

asociarse, por acuerdo entre ellas, con

cualquier propósito lícito, salvo las

restricciones políticas, armadas o de

coacción que regula la propia norma

constitucional. Y es precisamente el

propósito productivo el que les puede

llevar a asociarse, es decir, la voluntad

de dos o más personas de reunirse con

el fin de dedicarse a la prestación de

servicios profesionales independien-

tes, hacer industria, generar comercio

o subordinarse al mandato de un em-

pleador en los términos de las pres-

cripciones que para las asociaciones o

sociedad civiles, mercantiles, rurales,

2 En relación con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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INCP, DERECHO CONSTITUCIONAL | 15

cooperativas o sindicales, entre otras

establecen las leyes respectivas.

Derecho a la protección de actividad

económica del sector privado

En efecto, del texto del artículo 25 de

la CPEUM podemos advertir que este

previene una serie de derechos colec-

tivos que parten de los ídem individua-

les a la protección de la economía na-

cional que permita, entre otras cosas,

una más justa redistribución del ingre-

so y la riqueza.

De este precepto deben rescatarse

varios aspectos, a saber: a) que si bien

el dispositivo en mención establece

lo que se conoce como “rectoría eco-

nómica del Estado” ello no implica un

desentendimiento de éste por las con-

diciones económicas del país al am-

paro de la voluntad de los mercados,

sino más bien compromete al Estado

Mexicano a generar las condiciones

económicas que lleven a un crecimien-

to integral, sustentable y democrático

de la economía en la que participen

todos los sectores, lo hagan de mane-

ra que pueda repetirse una y otra vez

el ciclo económico de la generación de

actividad económica y se involucren

todos los individuos y las asociacio-

nes; b) el Estado Mexicano, entre otras

cosas, deberá planear la actividad

económica nacional velando por la es-

tabilidad de las finanzas públicas; c) el

Estado deberá generar las condiciones

de generación de empleo, inversión y

crecimiento económico que en térmi-

nos constitucionales se entiende por

“competitividad”; y d) el Estado Mexi-

cano deberá alentar y proteger la acti-

vidad económica del sector privador,

lo que en relación a los derechos antes

invocados significa que tanto las leyes,

como su aplicación, interpretación y

observancia debe ser siempre bajo un

sentido alentador y proteccionista a

fin de que todos los individuos y aso-

ciaciones de estos vean garantizados

sus derechos de albedrio productivo

y asociación productiva, pues hoy en

día no puede entenderse una econo-

mía nacional estable que no fomente

la ocupación y el desenvolvimiento

económico de sus habitantes pues sin

esta el propio estado de derecho difí-

cilmente florecería.

Entonces, el derecho a la protección

de una actividad económica sirve de

instrumento para tutelar los derechos

humanos de albedrio productivo y

asociación productiva pues partimos

de los derechos del individuo pasando

por el derecho de este para unirse a

otros y hacerlo en un sentido econó-

mico y productivo. Pero debe resca-

tarse la cualidad constitucional antes

referida, dentro de los propósitos de

la economía está el generar inversión,

empleo y crecimiento económico”.

Derecho a una planeación económi-

ca nacional

Como se advirtió del propios arábigo

25 Constitucional, el Estado Mexicano

se encuentra en el deber de efectuar

una planeación democrática, integral

y sustentable de la económica nacio-

nal, pues es el artículo 26 de la misma

CPEUM quien redunda en esta parte al

precisar que “El Estado organizará un

sistema de planeación democrática

del desarrollo nacional que imprima

solidez, dinamismo, competitividad,

permanencia y equidad al crecimien-

to de la economía para la independen-

cia y la democratización política, so-

cial y cultural de la nación”. Utilizando

para ello las herramientas previstas en

la Ley de Planeación.

Así podemos afirmar que, si el Estado

tiene la obligación de planear el desa-

rrollo nacional creando y vigilando un

sistema de planeación democrático,

sólido, dinámico, competitivo, equita-

tivo y permanente, uno de los deberes

fundamentales que deberá actualizar

para lograr es por medio de la protec-

ción al derecho de la actividad eco-

nómica del sector privado, éste que

encuentra su sustento en los derechos

al albedrio y asociación productivas,

pues cómo podría protegerse la acti-

vidad económica que realice el sector

privado si no se parte de alentar y pro-

teger el derecho de dedicarse a la pro-

fesión, industria, comercio o trabajo

lícitos tanto en su expresión individual

como en la de asociación de individuos,

es decir, que debe asegurarse la parti-

cipación en la economía nacional de la

persona humana, para después ase-

La planeación como actividad humana es “licita” ya sea porque la realizan los seres humanos que conforma al Estado mismo, o los particulares que se ven tutelados por éste; y debe resaltarse que como actividad encam-inada a una economía dinámica de flujo constante y permanente, no sólo es lícita, sino también necesaria, pues sino se planea no se tiene la visión a futuro de los objetivos y metas trazados

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16 | DERECHO CONSTITUCIONAL, INCP

gurar el derecho de la persona como

ficción del derecho, para finalmente

escalar por grupos y sectores de la

economía en un trabajo inductivo, de

lo particular a lo general, del individuo

a la sociedad agrupada por áreas de la

economía.

Entonces, hasta aquí es claro que por

mandato constitucional es deber del

Estado Mexicano planear la economía

nacional bajo los parámetros, normas

y principios que establece en una pri-

mera fase el texto constitucional y en

una segunda la ley. Lo anterior implica

entonces que la planeación como acti-

vidad humana es “licita” ya sea porque

la realizan los seres humanos que con-

forma al Estado mismo, o los que parti-

culares que se ven tutelados por este;

y debe resaltarse que como actividad

encaminada a una economía dinámica

de flujo constante y permanent6e no

solo es lícita, sino también necesaria,

pues sino se planea no se tiene la vi-

sión a futuro de los objetivos y metas

trazados.

Así pues, el sector privado que se ve

inmerso en esa planeación económica

nacional, al tratarse de asuntos econó-

micos, habrá pues de planear también

sus formas de participar en esa acti-

vidad económica que el Estado debe

alentar y proteger, lo que en un primer

plano torna la planeación que realicen

los particulares en ordinaria por na-

tural, y en necesaria por indispensa-

ble, de tal suerte que los individuos o

asociaciones de estos que “planeen” su

participación en la economía nacional

no están incurriendo en conducta re-

prochable alguna, sino por el contrario

al hacerlo así están manifestando su

inmersión en el actividad productiva

nacional en pleno uso de sus derechos

humanos de “libertad de profesión”

(albedrio productivo); “libertad de

asociación” (asociación productiva) y

“protección de la actividad económi-

ca” (mandato constitucional para el

estado de alentarla y protegerla), pues

la conjugación de tales derechos se ex-

presan, precisamente en el deber que

tiene el Estado de planear el ejercicio

de esos derechos y su inmersión a la

economía nacional que contribuya al

crecimiento sostenido de la economía

mexicana.

Como refuerzo del deber que tiene el

Estado de proteger la industria y eco-

nomía nacionales, basta el mirar el ar-

tículo 131 Constitucional para darnos

cuenta como, en el efecto del comercio

exterior, el titular del Poder Ejecutivo,

en plano de ratificación por el Poder

Legislativo, tiene el deber de proteger

la economía nacional, propugnar por la

estabilidad de la producción nacional

dentro de sus funciones reguladoras

de la economía.

Derecho a la planeación financiera y

fiscal

En tal sentido, conforme a lo antes

visto, tanto el Estado Mexicano tie-

ne el invariable deber de realizar una

planeación útil, integral, democrática

y protectora de la económica nacio-

nal, lo que al ser deber del Estado se

instituye como derecho del goberna-

do el que aquel genere las normas y

políticas protectoras de la actividad

económica que realice el sector priva-

do, por ende, el bien jurídico tutelado

en este caso es la estabilidad social a

través de la generación de ocupación

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INCP, DERECHO CONSTITUCIONAL | 17

y empleo, pues entendemos que una

persona o grupo de estas que partici-

pan de una economía balanceada ven

satisfechas sus necesidades de sub-

sistencia más elementales, por ello el

Estado debe planear cuidadosamente

la participación de todos los sectores

involucrados, siendo entonces el sec-

tor privado en lo general como grupo o

asociación el sujeto beneficiario de tal

actual gubernamental; por ende, este

sujeto también podrá participar en la

economía planeando, sin desatinar a

la ley, las formas en las que participa-

rá de este proceso buscando el mejor

rendimiento de sus ganancias.

Para efectos de nuestro trabajo nos

permitimos señalar que por derecho

a planear de los particulares debe en-

tenderse toda posibilidad que tiene el

sector privado de planificar su partici-

pación o intervención en la actividad

económica de la nación de forma que,

sin vulnerar la ley, este pueda buscar

el mejor rendimiento de sus ganancias.

Y por mejor rendimiento de sus ganan-

cias entendemos la optimización de

estas con un entronque constitucional,

es decir, siempre que contribuyan al

concepto constitucional de competiti-

vidad, es decir, que toda optimización

de ganancias logradas a través de la

planeación financiera de los goberna-

dos que implique generación de inver-

sión, empleo o crecimiento económico

del sector a que pertenezca será afín

con los propósitos constitucionales

de la economía nacional y por ende

valido, lícito y no solo permisible por

el Estado sino también ocasión de ser

alentado y protegido por la ley, pues

ello levara una participación perma-

nente de esas personas en el proceso

económico por ver satisfechos sus fi-

nes de rentabilidad.

Así podemos aterrizar hasta aquí,

que si de acuerdo a los artículos 1°,

15 y 133 de la CPEUM, toda autori-

dad debe respetar y salvaguardar los

derechos humanos de las personas,

lo que ya hemos referido, bajo un cri-

terio “pro-persona” es decir, siempre

bajo la perspectiva que más favorezca

a la persona, y atentos a los principios

de universalidad, interdependencia,

indivisibilidad y progresividad, tanto

los de fuente nacional como interna-

cional, sin que puedan celebrarse tra-

tados que menoscaben los derechos

humanos adquiridos y siendo estos,

junto con el texto constitucional la

ley suprema en toda la unión a la que

debe arreglarse jueces tanto federales

como locales.

Desde una perspectiva de derechos

humanos, la planeación económica

que realicen las personas es universal

porque reconoce la dignidad de las

personas a programar y anticiparse

al futuro para una mejor rentabilidad

de sus ganancias al dedicarse a la pro-

fesión, industria, comercio o trabajo

lícitos que le acomoden; es interde-

pendiente porque se relaciona íntima-

mente con los derechos ya apuntados

consagrados en los artículos 5, 9, 25 y

26 de la propia Carta Magna; es indi-

visible ya que no se puede fragmentar

el deber del Estado de realizar una

planeación de la economía nacional de

la planeación financiera que pueden

hacer los particulares, precisamente,

para participar en esa economía; y es

progresiva dado que, en tanto se cum-

plan los fines constitucionales de la

competitividad que establece la propia

norma suprema, la evolución de la rec-

toría económica del Estado Mexicano

dicta que cada vez sea cubierto y se

deberá seguir haciendo la participa-

ción de los particulares en la economía

nacional, cuenta de ellos es que el pro-

pio artículo 25 Constitucional ha sido

reformado en un sentido progresista

en los años 2013, 2014, 2015 y 2017,

al menos.

“Como refuerzo del deber que tiene el Estado de proteger la industria y economía nacionales,bas-ta el mirar el artículo 131 Constitucional para darnos cuenta como, en el efecto del comercio exterior, el titular del Poder Ejecutivo, en plano de ratificación por el Poder Legislativo, tiene el deber de proteger la economía nacional, propugnar por la estabilidad de la producción nacional dentro de sus funciones reguladoras de la economía”.

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18 | TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, INCP

C.P.C. Francisco José Morales GortárezConsultor en riesgos empresarialesFM [email protected]

Cuidado, el verdadero enemigo está en casa

En un día inesperadamente es

despedido de su puesto el jefe

de sistemas de una compañía,

este empleado se fue a su casa, se co-

nectó a la red de computación de la

compañía y la atacó con órdenes de

programación.

La compañía tardó meses en reparar el

daño, se perdió información crítica de

la compañía, se invirtieron miles de dó-

lares en consultoría y posteriormente

en establecer procedimientos de segu-

ridad y el Jefe de Sistemas despedido

nunca lo volvieron a ver.

Si bien últimamente el foco de aten-

ción se ha centrado en personas exter-

nas que presuntamente han atacado

consorcios conocidos como Home De-

pot Inc. y JPMorgan Chase Co., el caso

de despidos de Personal de Sistemas

o con funciones críticas en las compa-

ñías, es un ejemplo de las crecientes

amenazas que proceden de manera

interna en las compañías.

Se considera que algunas compañías

internacionales tuvieron $40,000 mi-

llones de USD de pérdidas por el uso

no autorizado de sus equipos compu-

tacionales por parte de los empleados.

Consideramos que “Las violaciones

¿Hackers?

“Si los empleados trans-portan datos fuera de

las instalaciones, se deben tomar precau-

ciones adicionales para protegerlos, espe-

cialmente si se están moviendo a través de

dispositivos portátiles, discos portátiles,

teléfonos inteligentes, tabletas, entre otros”.

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INCP, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN | 19

de datos más costosas en general son

las que cometen los empleados”; Estas

personas normalmente tienen acceso

a datos, informes o equipos a las que

no acceden los llamados hackers.

Hoy en día no es de extrañar que la

mayoría de los trabajadores a menudo

usan los servicios de almacenamiento

en la nube propios, así como cuentas

personales de correo electrónico para

transferir datos y también acceden a

las computadoras en forma remota,

poniendo en riesgo la información de

la compañía.

Es importante que las empresas deben

encontrar un equilibrio entre dar a los

empleados acceso a la información so-

lamente la necesaria para la operación

de acuerdo a sus actividades y monito-

rear los comportamientos sospecho-

sos o anormales.

Para evitar este tipo de amenazas y

vulnerabilidades informáticas es im-

portante establecer medidas de se-

guridad apropiadas y tomadas en el

momento correcto, pudiendo ser las

siguientes:

1. Concientizar a todos los em-

pleados, en todos los niveles,

sobre los riesgos el uso indebido de

programas no autorizados, las políti-

cas de seguridad, sensibilización, pro-

tección de datos y sanciones adminis-

trativas por no cumplirse.

2. Ex empleados, especialmente

aquellos que fueron despedi-

dos, establecer procedimientos y po-

líticas para la devolución de cualquier

registro o dispositivo que contenga in-

formación crítica de la compañía, blo-

quear los accesos internos y remotos a

los sistemas.

3. Exigir a los empleados utilizar

contraseñas complejas para

todos sus dispositivos y cambiarlos en

intervalos adecuados.

4. Considerar el requerir que los

empleados no utilicen disposi-

tivos de almacenamiento digitales, ta-

les como memorias USB, y establecer

medidas de encriptación para los dis-

positivos personales no autorizados

por la compañía.

5. Si los empleados transportan

datos fuera de las instalaciones,

se deben tomar precauciones adiciona-

les para protegerlos, especialmente si

se están moviendo a través de dispositi-

vos portátiles, discos portátiles, teléfo-

nos inteligentes, tabletas, entre otros.

6. Para el caso de terceros contra-

tados y obligarles a participar

en programas de sensibilización sobre

la seguridad. Es necesario pedir cartas

de responsabilidad y confidencialidad.

7. Establecer procedimiento para

empleados y terceros contra-

tados que informen a la organización

si los registros de datos en su poder se

han perdido o se han robado.

8. Implementar y utilizar políti-

cas de contraseña. Usar polí-

ticas fuertes de contraseña de ocho

caracteres como mínimo que son de

un largo seguro y relativamente fácil

de recordar. Las contraseñas deben

ser cambiadas cada 60 días. Además,

se sugiere que la contraseña también

deberá estar compuesta de caracteres

alfanuméricos para hacerla más única.

9. Asegúrate de la seguridad físi-

ca. Aparte de asegurar la segu-

ridad de los sistemas, es sumamente

importante la seguridad física en tu

compañía. Es importante mitigar el

riesgo que cualquier intruso, puede

simplemente entrar a tu oficina para

tomar cualquier información que quie-

ra, por lo tanto, también debes asegu-

rar que los mecanismos de seguridad

física de tu compañía estén totalmente

funcionales y efectivos.

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20 | LIDERAZGO, INCP

Dr. Rich MoralesMédico Psiquiatra y Coach Empresarial

¿Crees que necesitamos más liderazgo?

Hoy día existe un interés obse-

sivo en el tema del liderazgo,

todas las agencias públicas,

escuelas y asociaciones profesionales

ofrecen conferencias, talleres y diplo-

mados sobre éste tema.

Más curioso aún es que hay un sin nú-

mero de vendedores de autoestima y

superación personal que han añadido

el “liderazgo” a su menú de los mila-

gros que pueden hacer por nosotros.

Lo irónico del caso, es que no se me

viene a la mente ningún líder que haya

tomado éstos cursos para lograr lo que

fuere con su vida.

¿Por qué estamos tan enfocados en el

liderazgo, que queremos cultivar líderes,

como si fueran tomates?

Los economistas describirían esta si-

tuación desde una perspectiva de ofer-

ta y demanda. Dirían que el mercado

de hoy favorece la producción y venta

de líderes para el consumo público.

¿Será posible que la demanda por líderes

se deba a que estamos desesperados por

encontrar a alguien que nos tome de la

mano y nos lleve seguros por nuestra

propia vida?

Desafortunadamente las personas

que carecen de principios, carácter y

responsabilidad personal no podrían

reconocer a un líder aunque se trope-

zaran con él (o ella) y mucho menos

podrían “entrenar” o “capacitar” a un

líder.

El tema del liderazgo sí es interesan-

te y meritorio de estudio, pero esto

resulta prematuro si todavía estamos

lidiando con nuestros miedos de la ni-

ñez . Entonces, ¿dónde encontraríamos

a un líder? Tal vez lo encontraríamos si

abandonáramos el miedo a ser critica-

dos, ridiculizados o de ser excluidos de

un grupo u otro. Tal vez hallaríamos un

líder en el momento en que formára-

mos nuestro carácter, que viviéramos

con principios, y que dijéramos y vivié-

ramos la verdad. Tal vez hallaríamos

un líder en el momento en que tuvié-

ramos una visión, misión y pasión por

crear nuestras propias vidas. Tal vez,

el líder que buscas se encuentre ahora

mismo dentro de ti. Prepárate a reci-

birlo. Sigue tu estrella, comprométete

con tu vida y tu legado.

A donde quiera que fueras y con quie-

ra que estés, déjalo mejor de lo que

lo encontraste. Haz esto y serás libre,

amoroso, y feliz. Ah!, y como efecto se-

cundario también serás un líder.

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INCP, ENTRE LIBROS | 21

En media hora... la muerte

EN APENAS DOCE AÑOS CAMBIÓ PARA SIEMPRE EL ROSTRO DE EUROPA JUNTO CON EL DESTINO DEL MUNDO. MILLONES DE VIDAS TRASTORNA-DAS ESPERAN AÚN SER CONTADAS…

Un desconcertante secreto de familia es revelado y con ello da inicio un impactan-

te viaje al pasado. Delas calles soleadas de Madrid y Valencia a la dureza del exilio

en Francia, las atrocidades de las cárceles franquistas y los campos de concentra-

ción alemanes: del Berlín con ecos de la Belle Époque al exotismo de Casablan-

ca, en Marruecos, y luego al México en ebullición de los años cuarenta, en media

hora… la muerte, es una extraordinaria saga familiar que deja al descubierto los

detalles más escabrosos de una época tormentosa.

La novela más sincera, personal y sobreacogedora de Francisco Martín Moreno

quien, de la mano de los hechos históricos que marcaron el siglo XX, explora pro-

fundamente la increíble capacidad del ser humano para reinventarse en su lucha

por sobrevivir y darle un sentido al horror y al dolor.

de Francisco Martín Morenoht

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22 | CULTURAL, INCP

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.Presidente de la Comisión de Revista “Contaduría del Noroeste” del INCPComisión de Revista “Contaduría Pública” del IMCP

CLAUDE MONET (1840-1926)

Nacido en Francia, otro de los favori-

tos es sin duda, Monet, fundador del

“Impresionismo”, movimiento artísti-

co el cual le diera el nombre su cuadro

“Impresión, salida del sol” pintado en

1873. Una de las técnicas que él usa-

ba y que lo hicieron famoso, era que

pintaba un mismo objeto en diferentes

horas del día, captando sombras y lu-

ces distintas en cada cuadro.

Cuando visitamos museos, galerías o simplemente cuando vemos por ahí una grandiosa obra de arte de algún pintor famoso y que ha trascendido al tiempo, no dejamos de pre-

guntarnos acerca del estilo, del autor y la técnica usada.Nos hemos visto sorprendidos por el valor monetario que han al-canzado varias obras, algunos con precios increíbles e incalcula-bles, pero todos, de algún modo, reflejan el alma del pintor.Pues hoy les escribiré un poco acerca de algunos pintores famo-sos y que su obra está presente en donde se divulga y difunde el arte y la cultura, empecemos pues…

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INCP, CULTURAL | 23

VINCENT VAN GOGH (1853-1890)

Este pintor holandés, es considerado

uno de los grandes genios de la pin-

tura moderna, considerado loco en su

tiempo, pero un gran apasionado, el

abrió un nuevo camino en el arte, pin-

tó centenares de cuadros, de colores

vivos, con pinceladas sueltas, toscas,

logrando vender un solo cuadro en su

vida y un año después de su muerte,

sus pinturas fueron altamente cotiza-

das, las cuales actualmente, son valua-

das en millones de dólares y podemos

encontrar varias de sus obras en los

principales museos en el mundo.

LEONARDO DA VINCI (1452-1519)

Uno de los más famosos y queridos,

que además de haber sido un gran ar-

tista de las artes plásticas, fue inven-

tor, matemático, médico, arquitecto,

botánico, con invenciones cinco siglos

adelantadas. Pero hoy me toca desta-

car su obra artística, la más fascinante

es sin duda “C”, la cual dicen que está

sin terminar, la cual duró años pintan-

do y que la llevara siempre consigo,

esta obra adquirió un valor incalcula-

ble y está montada en la sala principal

en el Museo De Louvre en Paris, Fran-

cia.

RENOIR (1841-1919)

Artista francés, famoso por sus pintu-

ras coloridas, iluminadas y con escenas

siempre alegres, su movimiento el im-

presionismo, en aquellos años aún no

era muy conocida la técnica, las obras

de él y Cézanne y Monet fueron recha-

zados en París, y después ellos se auto-

nombraron “los rechazados”, quienes

forman una sociedad de pintores para

exponer sus obras y por un tiempo

fueron ridiculizados, poco a poco fue

adquiriendo fama y fortuna.

PABLO PICASSO (1881-1973)

Pablo Diego José Francisco de Paula

Juan Nepomuceno Cipriano de la San-

tísima Trinidad Ruiz Picasso (según su

certificado de nacimiento), pintor na-

cido en Málaga, España, uno de los más

conocidos y famosos del siglo XX, crea-

dor del cubismo, que no es más que

una ruptura con la pintura tradicional,

donde Vauxcelles dijera, despectiva-

mente, que era una pintura compuesta

por “pequeños cubos”. Originándose

así el término de cubismo. Imposible

no reconocer una pintura de Picasso.

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