Revista derecho internacional privado. uny

12
EDITORIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MATRIMONIO NACIONALIDAD DIVORCIO ARBITRAJE EXTRADICION OBLIGACIONES ANDY GARCÍA ANDY GARCÍA LUIS GIMÉNEZ LUIS GIMÉNEZ

Transcript of Revista derecho internacional privado. uny

Page 1: Revista derecho internacional privado. uny

EDITORIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

MATRIMONIONACIONALIDAD DIVORCIO ARBITRAJE

EXTRADICIONOBLIGACIONES

ANDY GARCÍAANDY GARCÍALUIS GIMÉNEZLUIS GIMÉNEZ

Page 2: Revista derecho internacional privado. uny

ANDY GARCIA V-20.791.828

LUIS ALBERTO GIMÉNEZV-20186441

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SECCION: ED01DOV

EDICION LIMITADAEDICION LIMITADA

Page 3: Revista derecho internacional privado. uny
Page 4: Revista derecho internacional privado. uny

Luis Giménez

Page 5: Revista derecho internacional privado. uny

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Como todas las instituciones jurídicas, la nacionalidad está regida por ciertos principios fundamentales, reconocidos por la doctrina y acogido por las legislaciones, pero diferentemente concebidos o interpretados en su alcance o extensión. Primero: Toda Persona debe tener una nacionalidad.

Este principio es una consecuencia natural del hombre por el solo hecho de serlo. La nacionalidad es como un sello que acompaña al individuo desde que nace y que perece con el, independientemente del hecho de que posteriormente la cambie porque siempre tendrá una nacionalidad. Con este principio se trata de corregir una situación anómala como seria el caso de que existiese una persona sin nacionalidad.

Hay, no obstante, individuos sin nacionalidad, debido a diferencias en las legislaciones y a errores en la conducta de los hombres. Las causas mas frecuentes de esta situación son el nacimiento , el matrimonio, la extinción del Estado que ha atribuido la nacionalidad y, en general, todos los supuestos en que esta se pierde, cuando no lleva aparejada la adquisición de otra. El termino mas difundido y aceptado es el de APÁTRIDAS, que fue acogido por la Conferencia de la Haya de 1930.

Escasos han sido los logros en cuanto al establecimiento de fórmulas que hagan cesar la apatridia y que faciliten a los apátridas tomar una nacionalidad conocida. En muchas legislaciones, como la Suiza y Alemania, la figura jurídica del apartrida ha sido convenientemente contemplada y en otras, no lo ha sido, como en el caso de Venezuela. Los tratadistas clásicos han sostenido que los apátridas deben ser considerados como nacionales; otros, los colocan fuera de la ley negándoles todo derecho y por ultimo otros ven en el apátrida un extranjero corriente cuya condición jurídica no difiere de los demás extranjeros.

Esta ausencia de uniformidad de criterios doctrinarios ha hecho que el Derecho Internacional se haya ocupado con bastante insistencia de esta materia. Segundo: Nadie puede tener mas de una nacionalidad.

De acuerdo con este principio, lo que se procura es que la persona que nazca con una nacionalidad ostente solamente una. Tercero: Toda persona puede cambiar de nacionalidad.Cuarto: La renuncia pura y simple de la nacionalidad no es suficiente para perderla.Quinto: La nacionalidad no debe transmitirse indefinidamente en el extranjero.Sexto: La nacionalidad adquirida puede ser revocada.Séptimo: La nacionalidad originaria puede ser readquirida.

Andy Martínez

Page 6: Revista derecho internacional privado. uny

CLASES DE NACIONALIDADCLASES DE NACIONALIDAD

NACIONALIDAD ORIGINARIA

EEn este tipo de nacionalidad se destaca la permanencia del

elemento del jus soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, así sea por accidente y sin que se establezca jamás algún vínculo conla Nación, para ser venezolano por nacimiento. No se tomaron en cuenta, por lo demás, los graves problemas migratorios que se han desarrollado en las últimas décadas, de latinoamericanos indocumentados, que están afectando el concepto mismo de nacionalidad venezolana.Por otra parte, también permanece el carácter absoluto del jus sanguinis en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, así no establezcan jamás vínculo alguno con la Nación.Entonces se puede decir que es la que el Derecho atribuye al individuo por el hecho del nacimiento. Se contrapone a la nacionalidad adquirida, jurídica o de elección que se obtiene por un hecho posterior al nacimiento y en sustitución de aquella.

NACIONALIDAD ADQUIRIDA

EEs aquella que la persona adquiere en el curso de su existencia en

sustitución de la nacionalidad de origen. El medio para obtenerla es la naturalización: La naturalización es un beneficio establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas normas indican que si un extranjero, se encuentra en algún supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de ese país, no se la pueden negar; así, el Estado está obligado a conceder la naturalización siempre que existan pruebas de cumplir con los requisitos legales, es decir, que se dan los supuestos de derechos establecidos.

Luis Giménez

Page 7: Revista derecho internacional privado. uny

Luis Giménez

Page 8: Revista derecho internacional privado. uny

La ley de Derecho Internacional privado en Venezuela establece en cuento a obligaciones:Artículo 29. Las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho indicado por las partes.Artículo 30. A falta de indicación válida, las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho con el cual se encuentran más directamente vinculadas. El tribunal tomará en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar ese Derecho. También tomará en cuenta los principios generales del Derecho Comercial Internacional aceptados por organismos internacionales.Artículo 31. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, se aplicarán, cuando corresponda, las normas, las costumbres y los principios del Derecho Comercial Internacional, así como los usos y prácticas comerciales de general aceptación, con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución del caso concreto.Artículo 32. Los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar donde se han producido sus efectos. Sin embargo, la víctima puede demandar la aplicación del Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito.Artículo 33. La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación..

En materia de Derecho internacional, con respecto a la determinación de la ley aplicable en los contratos internacionales, la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos la Lex Loci Celebrationis, que significa la ley del lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la ley del lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del derecho.

El otro sistema, es la Lex Loci Executionis, que significa la ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro del la ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración, no obstante puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación el ordenamiento jurídico del sitio escogido por las partes, en consecuencia se tomara en cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta.En Venezuela según el Codigo de Comercio, señala que si se celebra un contrato en un país extranjero pero que deba ejecutarse en el territorio venezolano, se someterá a la ley venezolana siempre y cuando las partes no hayan elegido otro derecho, la norma en comento contiene o consagra el principio de la autonomía de la voluntad

Andy Martínez

Page 9: Revista derecho internacional privado. uny

CLASES DE EXTRADICION:

EXTRADICION ACTIVA: Cuando el Estado solicita, a otro país, la entrega de un delincuente que se encuentra en dicho territorio.

EXTRADICION PASIVA: Cuando el Estado recibe la petición de otro país, solicitando la entrega de un delincuente que se encuentra en nuestro territorio.

NATURALEZA DE LA EXTRADICION:

Se ubica en el Derecho Internacional, ya que las leyes de extradición promulgadas en un país como derecho interno delimita el derecho del Estado en que rigen sus preceptos en un doble sentido: que el Estado no podrá entregar al delincuente por infracciones comprendidas en las leyes denunciadas por su propio Derecho Positivo y no podrán establecer tratados ni oposición a su ley internacional. También el Derecho procesal y el Derecho Penal acá entran en juego primordialmente las relaciones entre Estados, razón por la que ningún particular puede solicitar la extradición al Estado donde se encuentra el trasgresor.

Andy Martínez

Page 10: Revista derecho internacional privado. uny

Andy Martínez

Page 11: Revista derecho internacional privado. uny

Ley del Derecho Internacional Pivado. Gaceta Oficial Nº 36511).

EDUVEN. Caracas-Venezuela.

Autor desconocido. Manuales Universitarios. Apuntes de Derecho

Internacional Privado. Avila. Venezuela (1968).

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Monroy, M. Derecho Internacional Privado. Venezuela.

Diccionario Enciclopédico de Ciencias Jurídicas y Sociales. Osorio.

1987. Caracas-Venezuela.

Page 12: Revista derecho internacional privado. uny