Revista contadores y empresa 1ra Quincena - Abril 2015

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    COMIT CONSULTIVO

    Dr. Sandro Fuentes AcurioCPC. Juan Daniel Dvila Del CastilloDr. Miguel Mur Valdivia

    Dr. Oswaldo Hundskopf ExebioDr. Walter Gutirrez Camacho

    COMIT DIRECTIVO

    CPC. Julio Catacora DazDr. David Bravo SheenDr. Javier Dolorier TorresDra. Karina Arbul BernalDr. Jos Glvez RosascoDr. Manuel Muro Rojo

    COORDINADORES

    Dr. Manuel Muro RojoDra. Belissa Odar Montenegro

    ASESORA TRIBUTARIA

    Dr. David Bravo SheenDr. Jos Glvez RosascoDra. Karina Arbul BernalDra. Norma Alejandra Balden GereCPCC. Jorge Castillo Chihun

    CP. Pedro Castillo CaldernDra. Belissa Odar MontenegroDr. Jorge Castro MuozDr. Alfredo Gonzalez BissoCPC. Pablo Arias CopitanDra. Johanna Janette Lopez YauriCPC. Ral Abril Ortiz

    ASESORACONTABLE Y AUDITORA

    CPCC. Martha Abanto BromleyCPCC. Jorge Castillo ChihunCP. Pedro Castillo CaldernCPC. Jeanina Rodriguez Torres

    ASESORA EMPRESARIAL

    Dr. Manuel Torres CarrascoDr. Carlos Martinez AlvarezDra. Miriam Tomaylla Rojas

    ASESORALABORAL Y PREVISIONAL

    Dr. Javier Dolorier TorresDra. Sara Campos TorresDr. Brucy Paredes EspinozaDra. Noelia Belmira Alva LpezDr. Luis Ricardo Valderrama ValderramaDr. Ronni David Snchez ZapataDra. Julissa Vitteri GuevaraDra. Marlene Barzola Romero

    DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING

    Csar Zenitagoya Surez

    JEFA DE VENTAS

    Rosario Rivas Alfaro

    DISEO Y DIAGRAMACIN

    Wilfredo Gallardo CalleMartha Hidalgo Rivero

    CORRECCIN

    Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera

    DIRECTOR DE PRODUCCIN

    Boritz Boluarte Gmez

    CONTADORES & EMPRESAS AO 11 / N 251

    UNA PUBLICACIN DEGACETA JURDICA S.A.

    PRIMERA EDICIN ABRIL 20157550 EJEMPLARES

    Copyright GACETA JURDICA S.A.Primer Nmero, 2004

    GACETA JURDICA S.A.710-8950 TELEFAX: 241-2323

    AV. ANGAMOS OESTE N 526 - MIRAFLORES - LIMA / PERwww.contadoresyempresas.com.pe

    E-mails: [email protected]@contadoresyempresas.com.pe

    HECHO EL DEPSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PER

    2006-10480

    ISSN 1813-5080REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL

    31501221500457IMPRESO EN:

    IMPRENTA EDITORIAL EL BHO E.I.R.L.SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO

    LIMA 34 PER

    Gaceta Jurdica S.A. no se solidariza necesariamentecon las opiniones vertidas por los autores en los artculos

    publicados en esta edicin.

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    PRESENTACIN

    Se aprueban nuevas directivas enmateria de fiscalizacin sociolaboral

    Desde la aprobacin de la reciente reforma del Sistema Inspecti-vo de Trabajo, se han emitido una serie de dispositivos que tienencomo finalidad fortalecer la vigilancia ante los incumplimientosde la normativa sociolaboral, sin dejar de lado la labor de orien-tacin a fin de contribuir con el respeto de los derechos de lostrabajadores.

    Dentro de este contexto, la Superintendencia Nacional de Fiscali-zacin Laboral (Sunafil), como ente rector de este sistema, ha dic-tado recientemente la Resolucin N 064-2015-Sunafil por mediode la cual se aprueba la Directiva N 002-2015-Sunafil/INII deno-minada: Pautas para la aplicacin del privilegio de la prevencinen la programacin de operativos de fiscalizacin y acciones deorientacin. Dicho documento establece una serie de lineamientos

    para el desarrollo de acciones orientadas a la prevencin y correc-cin de conductas infractoras, en el marco del enfoque preventivodelimitado por la nica Disposicin Complementaria Transitoriade la Ley N 30222.

    Entre ellos, determina que la programacin anual de dichos ope-rativos corresponde a la Intendencia Nacional de Inteligencia Ins-

    pectiva (INII), y deben ser ejecutados por la Direccin Regionalde Trabajo y Promocin del Trabajo y la Intendencia Regional,quienes reportarn a la INII el cumplimiento de las metas estable-cidas por cada operativo. Se precisa adems que la programacinde operativos de orientacin priorizar a las empresas registradascomo MYPE.

    A su vez, mediante la Resolucin N 066-2015-Sunafil se aprobla Directiva N 003-2015-Sunafil/INII denominada: Directiva queestablece el Protocolo de actuacin inspectiva sobre el registro dela Situacin de los Trabajadores en el T-Registro, instrumento tc-nico que delimita la mecnica operativa que debe seguir todo ins-

    pector para verificar que los sujetos inspeccionados hayan cumpli-do con la obligacin de incluir en la Planilla Electrnica los datosde la situacin educativa de los trabajadores.

    Los aspectos abordados en las directivas mencionadas sern anali-zados en nuestra siguiente edicin.

    Contadores & Empresas

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    CONTADORES & EMPRESAS / N 2512

    NDICE GENERAL

    A ASESORA TRIBUTARIA

    Sec. N Pg Sec. N Pg

    B ASESORA CONTABLE Y AUDITORA

    C ASESORA LABORAL Y PREVISIONAL

    D ASESORA EMPRESARIAL

    E INDICADORES

    F APNDICE LEGAL

    ESPECIAL TRIBUTARIOComprobantes de pago falsos: consecuencias fiscales de su uso ........ A-1 3

    IMPUESTO A LA RENTA

    Informe prctico:Fraccionamiento del Impuesto a la Renta Anual ... A-4 6

    Casos prcticos: Valor de mercado de las remuneraciones ........ A-7 9- Valor de mercado de la remuneracin del hijo de un

    accionista ....................................................................... A-7 9

    Jurisprudencia comentada: Prevalece el derecho comunitarioandino sobre el Derecho interno de los Pases Miembros de laCAN? .......................................................................................... A-10 12

    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    Informe prctico: Habitualidad en la enajenacin de inmuebles .. A-13 15

    Casos prcticos: El IGV en la utilizacin de servicios .................. A-16 18

    - Declaracin y pago del IGV en la utilizacin de servicios ...... A-16 18

    - Nacimiento de la obligacin tributaria en la utilizacin deserv icios ............................................................................ A-18 20

    - Utilizacin de servicios digitales prestados por no domici-liados ................................................................................. A-18 20

    Jurisprudencia comentada:Se puede utilizar como gasto el IGVque no se tiene derecho a aplicar como crdito fiscal?................. A-19 21

    FISCALIZACINAcciones inductivas que lleva a cabo la Sunat ..................................... A-22 24

    ACTUALIDAD

    Modifican reglamento de la Ley del IGV para regular comunicaciones a laSunat a que se refieren los incisos v) y w) del artculo 2 de dicha Ley .... A-27 29

    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASTransportar bienes y/o pasajeros sin el documento previsto parasustentar el traslado ............................................................................ A-28 30

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOCmo rectificar los datos del formulario N 1683 - Gua deArrendamiento .................................................................................... A-31 33

    TEMAS TRIBUTARIO-LABORALESRemuneracin variable: determinacin de la retencin del Impuesto ala Renta .............................................................................................. A-34 36

    INFORME ESPECIALReconocimiento de ingresos y gastos en contratos de construccin:NIC 11 ................................................................................................ B-1 39

    INFORME PRCTICOParticipacin de los trabajadores en las ganancias de la empresa:NIC 19 ................................................................................................ B-5 43

    CONTABILIDAD VS. TRIBUTACINTratamiento del IGV como costo o gasto .............................................. B-9 47

    CASOS PRCTICOS

    Compensacin del ITAN contra los pagos a cuenta .............................. B-10 48Registro de un activo adquirido en arrendamiento financiero ................ B-11 49Registro del subsidio por maternidad ................................................... B-12 50

    LIBROS TRIBUTARIOSFormato 9.2: Registro de Consignaciones - para el consignatario ..... B-13 51

    CONTABILIDAD EMPRESARIAL1.108. Activos Biolgicos ................................................................... B-15 53

    PLAN DE CUENTASNomenclatura: 40631 - Licencia de apertura de establecimientos ........ B-16 54

    CONTABILIDAD GERENCIALCriter ios de evalua cin de invers iones ............................................. B-17 55

    INFORME ESPECIALTratamiento legal de la Compensacin por Tiempo de Servicios ........... C-1 56

    FISCALIZACIN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALESFacultades de los inspec tores del traba jo ........................................ C-5 60

    CONTRATACIN LABORALProcedimientos a cargo del empleador al trmino de una relacin detrabajo ............................................................................................... C-8 63

    SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIONALAmpliacin del periodo de licencia por maternidad: aprobacin delConvenio N 183 de la OIT ................................................................. C-11 66

    CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRCTICOSTratamiento de la reduccin de remuneraciones ................................... C-13 68

    INFORME ESPECIAL

    El financiamiento a travs del facto ringA propsito de las ltimas modificaciones incluidas por la LeyN 30308 ........................................................................................... D-1 69

    PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALESPasos para inscribir un acuerdo de junta general de accionistas .... D-4 72

    DOCUMENTOS EMPRESARIALESContrato de arrendamiento de local comercial ..................................... D-5 73

    CONSULTAS EMPRESARIALES

    El plazo para demandar al obligado principal el pago de la deudacambiaria prescribe a los 3 aos, computados desde su vencimiento ...... D-6 74

    El girado en una letra de cambio no est obligado a aceptarla .............. D-6 74

    INDICADORES TRIBUTARIOS Cronograma de obligaciones mensuales - Ejercicio 2015 ............ E-1 75

    INDICADORES FINANCIEROS Tasas de inters en moneda nacional y extranjera ........................ E-3 77

    INDICADORES LABORALES Cronograma de pagos y factores de actualizacin ........................ E-4 78

    PRINCIPALES NORMAS DE LA QUINCENArea tributaria .................................................................................. F-1 79

    rea financiera .................................................................................... F-1 79

    rea laboral y previsional .................................................................... F-1 79

    Otras normas ...................................................................................... F-1 79

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    CONTADORES & EMPRESAS / N 251 A-1

    Comprobantes de pago falsos: consecuenciasfiscales de su uso

    RalABRIL ORTIZ(*)

    INTRODUCCIN

    Son sujetos obligados a inscribirse en el Registronico de Contribuyentes a cargo de la Sunat, laspersonas naturales o jurdicas, sucesiones indivisas,sociedades de hecho u otros entes colectivos,nacionales o extranjeros, domiciliados o no en elpas, que se encuentren dentro de alguno de lossiguientes supuestos:

    Sean contribuyentes y/o responsables de tri-butos administrados por la Sunat.

    Que sin tener la condicin de contribuyentesy/o responsables de tributos administradospor la Sunat, tengan derecho a la devolucinde impuestos a cargo de esta entidad.

    Que se acojan a los Regmenes Aduaneros o alos Destinos Aduaneros Especiales o de Excep-

    cin previstos en la Ley General de Aduanas. Que por los actos u operaciones que realicen,

    la Sunat considere necesaria su incorporacinal registro.

    As tambin, se debe tener en cuenta que la Reso-lucin de Superintendencia N 210-2004/Sunat,establece que dicho nmero de RUC, es de usoexclusivo para su titular, por lo tanto, se debe en-tender que cuando uno de los sujetos obligadosa obtener el nmero de RUC, incurre en algunade las situaciones sealadas en el artculo 6 delReglamento de Comprobantes de Pago, referidoa los sujetos obligados a emitir comprobante de

    pago, no debe considerarse la figura de la emisin

    (*) Contador Pblico Colegiado de la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributariode la Divisin Central de Consultas de la Su perinte ndencia Naciona l de Aduanas y de Admi nistra cin Trib utaria (Sunat). Asesor yconsultor en temas tributarios y contables.

    de comprobantes de pago por prestacin de unservicio o venta de bienes prestado por otro sujetoobligado.

    Qu sucede cuando somos nosotros mismos

    quienes adquirimos bienes o prestacin de ser-vicios por parte de un proveedor, y aceptamos uncomprobante de pago emitido por otro sujeto?

    Este tipo de factura de favor es una maniobraevasiva, debido a que fue un tercero ajeno alnegocio quien emite el Comprobante de Pago,sin que exista algn vnculo contractual para ello,por lo que estaramos recibiendo un comprobantede pago por una operacin no real. En este caso,dicho gasto o costo, no sera aceptado, ademsde perder el derecho al uso del crdito fiscal, loque conllevara tener que presentar una declara-cin rectificatoria, con el correspondiente pago

    de la multa por declarar cifras o datos falsos,consignada en el numeral 1 del artculo 178 delCdigo Tributario.

    Al respecto, el Tribunal Fiscal se ha pronunciadomediante la Resolucin N 08999-2-2007, de lasiguiente manera:

    Una operacin no es real si se llega a esta-blecer que alguna de las partes o el objeto de latransaccin no existen o son distintos a los queaparecen consignados en los comprobantesde pago reparados.

    Por otro lado, tambin existe la posibilidad de

    que esas facturas de favor, se hayan emitido sin

    ESPECIALTRIB

    UTARIO

    TRIBUTARIA

    S S O R A S E S O R A

    RESUMEN EJECUTIVO

    En ocasiones, cuando solicitamos el comprobante de pago a nuestro proveedor,

    recibimos la siguiente respuesta: No te preocupes, yo te consigo una facturi-ta, el riesgo y las consecuencias a los cuales se encuentra expuesto el cliente que

    acepte las facturas y/o comprobantes de pago que consiga nuestro proveedor,

    son abordados por el autor en el presente informe.

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    ASESORA TRIBUTARIA4

    A-2

    que de por medio exista una operacino transaccin comercial que lo acredite,usndose tambin comprobantes de pagoclonados, con el objeto de evitar tributarpor el lado del supuesto proveedor, paragenerar crdito o gasto o costo por el

    lado del supuesto cliente.Al respecto, el Tribunal Fiscal se hapronunciado mediante la ResolucinN 3152-1-2005, de la siguiente manera:

    Se confirma el reparo por opera-ciones no reales en tanto que estasse sustentan en facturas emitidassin la existencia de la operacin deventa ni la transferencia fsica de lapropiedad del oro que se consignaen las mismas, utilizndose para elefecto un doble juego de facturas.

    I. CONSECUENCIAS EN EL IMPUESTOGENERAL A LAS VENTAS

    Cuando un contribuyente del ImpuestoGeneral a las Ventas (en adelante, IGV),realiza transacciones comerciales con unproveedor, requiere el comprobante depago respectivo para sustentar el costoo gasto para fines tributarios, as como elcrdito fiscal de la operacin, motivo porel cual, solicita la emisin y entrega delmismo ya sea de manera fsica o electrnica.

    De ser fsico el comprobante de pago,la Sunat facilita mediante su plataforma

    WEB, la posibilidad de constatar la ve-racidad de dicho comprobante de pago.

    Respecto del IGV, es necesario constatarque el proveedor se encuentre habili-tado para la emisin, y para ello existenherramientas informticas que brinda laAdministracin Tributaria, de manera quese pueda constatar en lnea lo siguiente:

    El contribuyente se encuentra habido.

    El contribuyente est autorizado aemitir dicho comprobante de pago.

    El comprobante de pago fsico cuenta

    con autorizacin de impresin.Cuando la operacin no existe o no esreal, y se emite un comprobante de pago,dicha emisin obliga al pago del IGV alresponsable de dicha emisin; sin em-bargo, quien reciba dicho comprobanteno tendr derecho al crdito fiscal.

    El artculo 44 de la Ley del IGV deter-mina que se considerarn operaciones noreales, las siguientes situaciones:

    a) Aquella en la que si bien se emite uncomprobante de pago o nota de d-bito, la operacin gravada que constaen este es inexistente o simulada,permitiendo determinar que nuncase efectu la transferencia de bienes,prestacin o utilizacin de servicioso contrato de construccin.

    b) Aquella en que el emisor que figuraen el comprobante de pago o notade dbito, no ha realizado verdadera-mente la operacin mediante la cual seha transferido los bienes, prestado losservicios o ejecutado los contratos de

    construccin, habindose empleado sunombre, razn social o denominaciny documentos para aparentar su par-ticipacin en dicha operacin.

    En este caso, se mantendr el derechoal crdito fiscal siempre que se cumplacon lo siguiente:i) Se utilicen los medios de pago y se

    cumpla con los requisitos sealadosen el numeral 2.3 del artculo 6 delReglamento del IGV(1).

    ii) Los bienes adquiridos o los serviciosutilizados sean los mismos que los con-signados en el comprobante de pago.

    iii) El comprobante de pago rena losrequisitos para gozar del crdito fiscal,excepto el de haber consignado laidentificacin del transferente, pres-tador del servicio o constructor.

    Sin embargo, a pesar de haber cumplidocon los tres tems expuestos previamente,se perder el derecho al crdito fiscal sise comprueba que al momento de laoperacin, el adquirente o usuario tuvoconocimiento, que el emisor que figura enel comprobante de pago, no fue quien ver-daderamente la efectu y por el contrario,

    de manera deliberada acept recibir elcomprobante de pago por una operacinno real, para el sustento de la operacin.

    En este aspecto, el Tribunal Fiscal se hapronunciado, mediante la ResolucinN 11745-2-2007, que seala:

    Para que un comprobante puedasustentar vlidamente el crditofiscal a fin de determinar el IGVdebe corresponder a una operacinreal. Asimismo, para establecer lafehaciencia de las operaciones reali-zadas es necesario que, por un lado,

    el contribuyente acredite la realidadde las transacciones efectuadas di-rectamente con sus proveedores, condocumentacin e indicios razonables,y por otro lado, que la AdministracinTributaria lleve a cabo acciones desti-nadas a evaluar la efectiva realizacinde tales operaciones, sobre la basede la documentacin proporcionadapor el propio contribuyente, crucesde informacin con los supuestosproveedores y cualquier otra medidadestinada a lograr dicho objetivo.

    II. CONSECUENCIAS EN EL IMPUESTOA LA RENTA

    Gasto No Deducible

    Como es conocido, el Impuesto a la Renta

    grava la renta neta imponible obtenida enun ejercicio gravable, la cual est consti-tuida por los ingresos gravados, menoslos gastos o costos aceptados tributaria-mente, razn por la cual, si estos gastos ocostos son sustentados con comprobantesde pago falsos, se deber proceder con lacorrespondiente rectificatoria y el pago dela multa (de corresponder), por declararcifras o datos falsos.

    Si bien es cierto, no existen dudas res-pecto de la no deducibilidad del gastosustentado con un comprobante de pago

    de favor, procederemos a esgrimir losargumentos que sustentan la no permi-sibilidad de dicho gasto:

    El inciso j) de la Ley del Impuesto a laRenta seala que no sern deduciblespara la determinacin de la renta im-ponible de tercera categora, los gastoscuya documentacin sustentatoria nocumpla con los requisitos y caractersticasmnimas establecidas por el Reglamentode Comprobantes de Pago.

    Entonces, dirigimos la bsqueda al Re-glamento de Comprobantes de Pago,

    y encontramos que en el artculo 8 sesealan los requisitos mnimos que debencumplir los comprobantes de pago, paraconsiderarse como tal.

    As, tenemos que dentro de los requisitosmnimos que se sealan en dicho artculo,se encuentran como informacin necesa-riamente impresa, los datos del obligadodatos del obligado:

    Apellidos y nombres o razn social. Domicilio Fiscal. Nmero de RUC.

    Para conocer al obligado, debemos remi-

    tirnos al artculo 7 del mismo Reglamentoque seala que estn obligados a emitircomprobantes de pago:

    1. Las personas naturales o jurdicas,sociedades conyugales, sucesionesindivisas, sociedades de hecho u otrosentes colectivos que realicen transfe-rencias de bienes a ttulo gratuito uoneroso:

    i. Derivadas de actos y/o contratosde compraventa, permuta, do-nacin, dacin en pago y en ge-neral todas aquellas operaciones

    (1) Para sustentar el crdito fiscal se deber utilizar los siguientes medios de pago:

    Transferencia de fondos;

    Cheques con la clusula no negociables, intransferiblesno a la orden u otro equivalente; u,

    Orden de pago.

    Adems se deber cumplir con lo establecido en el numeral 2.3.2 del artculo 6 del Reglamento del IGV, que sealalos requisitos que deben tenerse en cuenta para cada uno de los medios de pago expuestos.

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    5ESPECIAL TRIBUTARIO

    CUADRO N 1

    A-3

    que supongan la entrega de unbien en propiedad

    ii. Derivadas de actos y/o contratosde cesin en uso, arrendamien-to, usufructo, arrendamiento fi-nanciero, asociacin en partici-

    pacin, comodato y en generaltodas aquellas operaciones enlas que el transferente otorgueel derecho a usar un bien.

    2. Las personas naturales o jurdicas,sociedades conyugales, sucesionesindivisas, sociedades de hecho u otrosentes colectivos que presten servicios,entendindose como tales a todaaccin o prestacin a favor de untercero, a ttulo gratuito u oneroso.

    Por lo tanto, concluimos que si una per-sona natural o jurdica brinda un servicio

    y entrega como sustento un comprobantede pago de un sujeto que no se encuentraobligado a emitirlo, no se estara cum-pliendo con los requisitos mnimos queestablece el Reglamento de Compro-bantes de Pago.

    En el cuadro N 1, veremos lo argumentado.

    Distribucin Indirecta de RentaPor otro lado, corresponde el pago del4.1% por concepto de distribucin indi-recta de renta, debiendo para ello rea-lizar su cancelacin de manera directa

    mediante una gua para pagos varios enlas oficinas bancarias autorizadas o enlas oficinas de la Sunat de corresponder.

    Hay que resaltar que dicho pago se rea-lizar solamente cuando se trate de per-sonas jurdicas.

    El inciso g) del artculo 24-A de la Ley delImpuesto a la Renta, seala que para losefectos del Impuesto se entiende por divi-dendos y cualquier otra forma de distribu-cin de utilidades a toda suma o entregaen especie que resulte renta gravable de latercera categora, en tanto signifique una

    disposicin indirecta de dicha renta nosusceptible de posterior control tributario,incluyendo las sumas cargadas a gastos eingresos no declarados.

    Para aclarar la definicin de disposicinindirecta de renta no susceptible de pos-terior control tributario, el legisladorha tenido a bien, esgrimir su definicina efectos del Impuesto a la Renta, sea-lando para ello en el artculo 13-B delReglamento de este impuesto, que sonconsiderados como tal, aquellos gastossusceptibles de haber beneficiado a losaccionistas, participacionistas y titulares

    de personas jurdicas, entre otros, losgastos particulares ajenos al negocio, losgastos de cargo de los accionistas, parti-cipacionistas, titulares, socios o asociadosque son asumidos por la persona jurdica.

    As tambin, seala el Reglamento querenen dicha calificacin entre otros, lossiguientes gastos:1. Los gastos sustentados por compro-Los gastos sustentados por compro-

    bantes de pago falsosbantes de pago falsos, constituidospor aquellos que reuniendo los re-

    quisitos y caractersticas formalessealadas en el Reglamento de Com-probantes de Pago, son emitidos enalguna de las siguientes situaciones:

    El emisor no se encuentra inscri-to en el Registro nico de Con-tribuyentes - RUC.

    El emisor se identifica consig-El emisor se identifica consig-nando el nmero de RUC denando el nmero de RUC deotro contribuyenteotro contribuyente.

    Cuando en el documento, elemisor consigna un domiciliofiscal falso.

    Cuando el documento es utili-zado para acreditar o respaldaruna operacin inexistente.

    2. Gastos sustentados por comprobantesde pago no fidedignos, constituidospor aquellos que contienen infor-macin distinta entre el original ylas copias y aquellos en los que elnombre o razn social del compradoro usuario difiera del consignado enel comprobante de pago.

    III. COMPROBANTES DE PAGO ELEC-TRNICOS

    Por ltimo, podemos precisar que elavance de la tecnologa, y la necesidad dela Administracin Tributaria, por contarcon la informacin del contribuyenteen lnea, han conjugado de maneratal, que actualmente existe la posibi-lidad de emitir comprobantes de pagoelectrnicos, que nos evita ese tipo devalidaciones, debido a que se puedenemitir desde el sistema SOL de Sunat, ode lo contrario desde los propios sistemasdel contribuyente, previo proceso dehomologacin de la Sunat.

    Es por ello, que ahora los contribuyentescuentan con ms herramientas que lespermiten validar la correcta emisin delcomprobante de pago, no obstante, esnecesario que como mnimo el contri-buyente usuario del servicio valide el

    nombre de su proveedor, puesto queen algunos casos se suele solicitar aalguien que nos realice un servicio,y si no conocemos por lo menos elnombre y nmero de RUC de la personanatural o jurdica con la que estamostratando, ser imposible validar quequien nos emite el comprobante depago por el servicio, es la persona queefectivamente nos vendi el bien o nosprest el servicio.

    IV. RECTIFICATORIA

    Para el caso del IGV, las rectificatoriasdebern efectuarse en los PDT 621 enlos cuales se consign dicho crditofiscal.

    Para el caso del Impuesto a la Renta, larectificatoria se realizar en el PDT deregularizacin anual del Impuesto a laRenta del ejercicio al que correspondadicho gasto.

    As tambin, en el caso de la Plame, si setratase de Recibos por Honorarios, se de-ber realizar la rectificatoria en el periodomensual en el cual dichos comprobantes

    fueron declarados.Para todos los casos se deber presentar larectificatoria y evaluar el tributo omitido, oel crdito indebido, para lo cual se debercalcular el 50% de dicho tributo omitidoo crdito indebido, y compararlo con el5% de la UIT, tomando el monto mayorcomo multa.

    La gradualidad depender del momentode la subsanacin y las circunstancias deesta, pudiendo obtener hasta un 95% degradualidad en tanto la misma se realicede manera voluntaria.

    Cliente

    Proveedor Emisor CDP(De favor)

    Emite CDP Emite CDP

    Sujeto obligado

    a emitir CDP?

    Sujeto obligado

    a emitir CDP?

    Gasto deducible Gasto nodeducible

    No

    S

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    ASESORA TRIBUTARIA6

    A-4

    Fraccionamiento del Impuesto ala Renta Anual

    RalABRIL ORTIZ(*)

    I. INTRODUCCIN

    En la medida en que se acerca la fecha de ven-cimiento para el pago de la regularizacin anualdel Impuesto a la Renta, aquellos contribuyentesque no cuentan con la liquidez suficiente paracancelar el Impuesto a la Renta, buscan la formade financiarse para cumplir con esta, es por elloque la Administracin Tributaria puede concederla posibilidad de acoger la deuda tributaria a un

    aplazamiento y/o fraccionamiento tributario.En ese sentido, y si bien es cierto, el tema que nosconvoca es el fraccionamiento de la regularizacinanual del Impuesto a la Renta, detallaremos los re-quisitos para fraccionar cualquier deuda tributaria,haciendo hincapi en las deudas por concepto deImpuesto a la Renta Anual.

    Cabe hacer mencin que al cierre de la presenteedicin existe un proyecto de Resolucin de Super-intendencia(1)actualmente publicado en la web dela Sunat, que modifica el Reglamento de solicitudde fraccionamiento y/o aplazamiento, el cual alo largo de la elaboracin del presente informe,

    iremos comparando con la legislacin vigente.

    II. REQUISITOS PARA ACOGERSE A LASOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y/OAPLAZAMIENTO

    Haber presentado todas las declaraciones quecorrespondan a la deuda tributaria a fraccionar.

    No estar como No Habido.

    No encontrarse en liquidacin ni en procesoconcursal.

    (*) Contador Pblico Colegiado de la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributariode la Divisin Central de Consultas de la Super intendenc ia Naci onal de Aduanas y de Admini straci n Tributar ia (Sunat). Asesor yconsultor en temas tributarios y contables.

    (1) Proyecto de Resolucin de Superintendencia que aprueba el nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributariapor tributos internos.

    Que la Carta Fianza est correctamente emitidao la hipoteca tenga su inscripcin registraldebidamente acreditada.

    III. DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DEFRACCIONAMIENTO

    Las deudas que no pueden ser materia de frac-cionamiento, son las siguientes:

    Por vencimiento

    Las correspondientes al ltimo periodo tribu-tario vencido a la fecha de presentacin de lasolicitud, as como aquellas cuyo vencimientose produzca en el mes de presentacin de lasolicitud.

    La regularizacin del Impuesto a la Renta,cuyo vencimiento se hubiera producido en elmes anterior a la fecha de presentacin de lasolicitud, o se produzca en el mes de esta.

    Ejemplo renta anual:Ejemplo renta anual:

    Vencimiento marzo:Vencimiento marzo: No se podr presen-

    tar en el mismo marzo ni en abril, puestoque el vencimiento no se puede dar en elmes de la solicitud ni en el mes previo.

    La solicitud de fraccionamiento podrpresentarse en mayo.

    Vencimiento abril:Vencimiento abril: No se podr presentaren el mismo abril ni en mayo, puesto queel vencimiento no se puede dar en el mesde la solicitud ni en el mes previo.

    La solicitud de fraccionamiento podrpresentarse en junio.

    RESUMEN EJECUTIVO

    IM

    PUESTOA

    LA

    RENTA

    El objetivo inicial de la posibilidad de fraccionar la deuda tributaria es otorgarfacilidades a los contribuyentes para el pago de su deuda tributaria, sin em-bargo, en algunos casos esta facilidad, puede ser utilizada como una herramienta

    dilatoria, que perjudique alfisco en su funcin recaudadora.

    En virtud a esto ltimo, y con el objetivo de optimizar la regulacin del aplaza-

    miento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria de modo que permita otorgar

    facilidades a los contribuyentes para el pago de su deuda, pero sin convertir el

    mecanismo del aplazamiento y/o fraccionamiento en uno dilatorio del cumplimien-

    to de las obligaciones tributarias, es que la Sunat est evaluando la necesidad de

    aprobar un nuevo reglamento.

    INFORME PRCTICO

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    CONTADORES & EMPRESAS / N 251

    7IMPUESTO A LA RENTA

    A-5

    Los pagos a cuenta del Impuesto ala Renta cuya regularizacin no hayavencido.

    Por tipo de tributo

    El impuesto temporal a los activos

    netos ITAN. Los tributos retenidos o percibidos.

    El impuesto a las embarcaciones derecreo que corresponda pagar porel ejercicio en el cual se presenta lasolicitud, as como por el ejercicioanterior cuando la ltima cuota co-rrespondiente al pago fraccionado dedicho impuesto no hubiera vencido.

    Con recurso impugnatorio:

    Las que se encuentran en trmite dereclamacin, apelacin, demanda

    contenciosa-administrativa o estncomprendidas en acciones de amparo,salvo que a la fecha de presentacinde la solicitud se hubiera aceptado eldesistimiento de la pretensin y estaconste en resolucin firme, de la cualdeber presentarse una copia en lasdependencias de la Sunat, dentro delos dos (2) das hbiles siguientes a lafecha de presentacin de la solicitud.

    Multas

    Las multas rebajadas por aplicacindel rgimen de gradualidad, cuando

    por dicha rebaja se exija el pago comocriterio de gradualidad.

    Deuda en reestructuracin patrimonial

    Las que se encuentran comprendidasen procesos de reestructuracin patri-monial al amparo de la Ley N 27809 Ley General del Sistema Concursal,en el procedimiento transitorio con-templado en el Decreto de UrgenciaN 064-99, as como en procesos dereestructuracin empresarial regu-lados por el Decreto Ley N 26116.

    Con fraccionamiento anterior Las que hubieran sido materia de

    aplazamiento y/o fraccionamiento an-terior, otorgado con carcter generalo particular, excepto las indicadas enla tercera disposicin complementariafinal del Decreto Legislativo N 981.

    Por monto de la deuda

    La deuda tributaria que en conjuntoresulte menor al cinco por ciento (5%)de la UIT al momento de presentardicha solicitud.

    IV. CUOTA MNIMA

    La cuota constante no puede sermenor al cinco por ciento (5%) de la

    UIT vigente a la fecha de presentacinde la solicitud.

    V. PLAZOS

    Los plazos para acogerse al fracciona-

    miento y/o aplazamiento actualmenteson los siguientes:

    Hasta setenta y dos (72) meses, encaso de fraccionamiento.

    Hasta seis (6) meses, en caso de apla-zamiento.

    Hasta seis (6) meses de aplazamientoy sesenta y seis (66) meses de fraccio-namiento, cuando ambos se otorguenen forma conjunta.

    VI. ARCHIVO PERSONALIZADO

    A partir del da siguiente en que el archivopersonalizado es requerido, se cuenta consiete (7) das calendario para presentar lasolicitud, de lo contrario, se debe volver asolicitar el archivo personalizado.

    VII. PRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

    Se pierde el aplazamiento y/o frac-cionamiento concedido si se incurreen cualquiera de los supuestos si-guientes:

    Cuando adeude el ntegro de dos

    (2) cuotas consecutivas del fraccio-namiento, o cuando no se pagueel ntegro de la ltima cuota dentrodel plazo establecido para su venci-miento.

    Cuando no cumpla con pagar el n-tegro de la deuda tributaria aplazaday el inters correspondiente al ven-cimiento del plazo concedido, en elcaso de aplazamiento.

    Tratndose de aplazamiento confraccionamiento, se pierden amboscuando el deudor no pague el ntegro

    del inters del aplazamiento hasta lafecha de su vencimiento, si adeudael ntegro de dos cuotas consecutivaso cuando no cumple con pagar elntegro de la ltima cuota dentrodel plazo establecido para su venci-miento.

    Cuando no cumpla con mantenerlas garantas otorgadas a favor dela Sunat, as como renovarlas en loscasos previstos.

    VIII. FORMA DE PRESENTAR LA

    SOLICITUD

    Para presentar la solicitud de fracciona-miento y/o aplazamiento, se deben seguirlos siguientes pasos:

    Reporte de precalificacin a travs dela clave SOL (opcional).

    Obtener archivo personalizado atravs de SOL(obligatorio).

    Cargar el archivo personalizado alPDT 687.

    Identificar la deuda por la que sesolicita fraccionamiento y/o aplaza-miento de la deuda, al momento dellenar el PDT 687.

    Designacin de la garanta ofrecida,de corresponder.

    Envo del PDT a travs de Sunat virtual,ingresando a Sunat Operaciones enLnea mediante el cdigo de usuarioy clave SOL.

    Sunat emite la constancia de presen-tacin.

    Entregar la Carta Fianza y/o presentarla documentacin sustentatoria de lagaranta hipotecaria de corresponder.

    IX. PROPUESTA DE LA SUNAT

    Tal como lo hemos indicado al principiodel presente informe, la AdministracinTributaria ha publicado en su portal webun proyecto de Resolucin para un nuevoreglamento de aplazamiento y/o frac-cionamiento, que tiene las siguientesnovedades, con respecto al reglamento

    vigente al cierre de la presente edicin.

    Requisitos para acogerse a la solicitudde fraccionamiento y/o aplazamiento

    El proyecto de Resolucin agrega lossiguientes requisitos:

    Pago de la cuota inicial.

    No contar con saldo en la cuenta dedetracciones ni por ingreso comorecaudacin.

    Deudas que no pueden ser materia defraccionamiento

    En el proyecto de Resolucin, la Sunatrealiza los siguientes cambios:

    La regularizacin del Impuesto ala Renta de personas naturales porrentas de capital y/o de trabajo, cuyovencimiento se hubiera producido enlos cinco 5) dascinco (5) das hbiles anteriores a lafecha de presentacin de la solicitud.

    La regularizacin del Impuesto a laRenta por rentas de tercera categora,cuyo vencimiento se hubiera produ-cido en el mes anterior a la fecha

    de presentacin de la solicitud, o seproduzca en el mes de presentacinde la solicitud.

    Es decir, la Sunat tiene la intencin dedarle un tratamiento distinto a las rentas

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    1ra. quincena - Abril 2015

    ASESORA TRIBUTARIA8

    A-6

    de tercera categora de las rentas depersonas naturales, en el sentido de quepara poder acoger la deuda a fracciona-miento en el caso de estas ltimas, no sedeba esperar hasta el mes subsiguientede vencimiento de la deuda, sino que

    pueda hacerlo a partir del sexto da hbilde dicho vencimiento.

    As, tambin se modifica el montomnimo de la deuda que podr serfraccionada al ocho por ciento (8%)de la UIT al momento de presentardicha solicitud.

    Cuota mnima

    Propuesta Sunat:

    La cuota constante no puede sermenor al ocho por ciento (8%) de laUIT vigente a la fecha de presentacin

    de la solicitud.Plazos

    La propuesta de la Sunat para los nuevosplazos se otorgara en funcin del montode la deuda tributaria, siendo los plazosmximos los siguientes:

    a) En caso de aplazamiento:

    Monto de la deuda Plazo mximo

    Hasta 3 UIT 2 meses

    Ms de 3 UIT 3 meses

    b) En caso de fraccionamiento:

    Monto de la deuda Plazo mximo

    Hasta 1 UIT 9 meses

    De ms de 1 UIT hasta3 UIT

    18 meses

    Ms de 3 UIT 48 meses

    c) En caso de aplazamiento y fraccio-namiento: ver cuadro N 1.

    As tambin, los plazos mnimos seranlos siguientes:

    1 mes, en caso de aplazamiento. 2 meses, en caso de fracciona-

    miento. 1 mes de aplazamiento y 2 me-ses de fraccionamiento, cuandoambos se otorguen de maneraconjunta.

    Archivo personalizado

    A diferencia del Reglamento anterior, en elcual el solicitante tiene siete das contadosa partir de que el archivo personalizadoes requerido, esta vez la presentacin dela solicitud debe realizarse en la mismafecha en que el archivo personalizado esobtenido por el solicitante.

    Cuota inicialEl proyecto de Resolucin contemplala posibilidad de exigir el pago de unacuota inicial, para el acogimiento al

    fraccionamiento y/o aplazamiento, para locual se cumplirn los siguientes requisitos:

    a) La cuota inicial no podr ser menor al8% de la UIT, vigente al momento dela solicitud y debe ser pagada hasta lafecha de presentacin de la solicitud

    por medio del NPS.b) Los buenos contribuyentes no pagarn

    cuota inicial ni presentarn garanta sila deuda es menor o igual a 10 UIT, sifuese mayor a dicho monto, debernefectuar el pago de una cuota ini-cial equivalente al 10% de la deudatributaria que se solicite aplazar y/ofraccionar.

    c) Si el contribuyente ya tiene un aplaza-miento y/o fraccionamiento vigente, ysolicita uno nuevo o es un Consorcio, ocuenta con un proceso penal en trmite

    por delito tributario o sentencia condena-toria consentida o ejecutoriada vigente,deber presentar una hipoteca o CartaFianza que garantice el 140% o el 105%respectivamente, de la deuda a aplazar ofraccionar, menos la cuota inicial.

    d) El pago de la cuota inicial se imputaa la deuda incluida en la solicitud deacogimiento, incluso si no se apruebala solicitud de fraccionamiento y/oaplazamiento.

    e) El pago de la cuota inicial se debe

    realizar a la fecha de presentacinde la solicitud, de acuerdo con losiguiente: ver cuadro N 2.

    Prdida del fraccionamiento

    El proyecto de Resolucin de Superin-tendencia seala una nueva causal paraprdida de fraccionamiento:

    Cuando el deudor tributario se en-cuentre inmerso en un proceso deliquidacin judicial, extrajudicial ocuando el resultado del proceso con-cursal sea la liquidacin.

    Forma de presentar la solicitud

    De acuerdo con el proyecto de Resolucin,al procedimiento a seguir para presentarla solicitud, debe agregarse el pago dela cuota inicial mediante NPS.

    CUADRO N 1

    Monto de la deuda Plazo mximo de aplazamiento Plazo mximo de fraccionamiento

    Hasta 1 UIT 2 meses 7 meses

    De ms de 1 UIT hasta 3 UIT 2 meses 16 meses

    Ms de 3 UIT 3 meses 45 meses

    CUADRO N 2

    Monto de ladeuda

    TipoCuotaInicial

    Garanta

    Hasta 1 UIT

    Aplazamiento 15%

    Ninguna, siempre que no cuente conun aplazamiento o fraccionamientootorgado con carcter particular porla Sunat.

    Fraccionamiento 10%

    Aplazamiento y Fracciona-miento

    15%

    De ms de 1 UIThasta 3 UIT Aplazamiento y/o Fraccio-namiento

    10%Carta Fianza que garantice el 105%de la deuda.

    20% Ninguna.

    De ms de 3 UITa 10 UIT

    Aplazamiento y/o Fraccio-namiento

    10%Carta Fianza que garantice el 105%de la deuda.

    25% Ninguna.

    Ms de 10 UIT

    Aplazamiento 10%Hipoteca que garantice el 140% de ladeuda.

    Fraccionamiento,

    Aplazamiento y Fracciona-miento

    10%Hipoteca que garantice el 140% de ladeuda.

    10%Carta Fianza que garantice el 105%de la deuda.

    30% Ninguna.

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    CONTADORES & EMPRESAS / N 251

    9IMPUESTO A LA RENTA

    A-7

    CASOS PRCTICOS

    Valor de mercado de las remuneraciones

    Pedro CASTILLO CALDERN(*)INTRODUCCIN

    D e acuerdo con la coyuntura que se vive en este primer trimestre del ejercicio, por la presentacin de la Decla-racin Jurada Anual del Impuesto a la Renta, uno de los puntos importantes son los gastos en que la empresaincurre para mantener la fuente productora de renta, y respecto del cual se debe tener claro ciertos criterios y

    principios para que puedan ser aceptados tributariamente.

    Es por ello que es imprescindible hacer mencin del inciso n) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta(1)

    (en adelante, la LIR), el cual indica que a fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la

    renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deduccin no est expresamente

    prohibida por la LIR, en consecuencia son deducibles, las remuneraciones que por todo concepto correspondan

    al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), accionistas, participacionistas y

    en general a los socios o asociados de personas jurdicas en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que laremuneracin no exceda el valor de mercado, que es uno de los principales gastos en que incurren las empresas,

    y sus efectos tributarios.

    Asimismo, el inciso ) de la LIR indica que sern deducibles las remuneraciones del cnyuge, concubino o pa-

    riente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de

    una E.I.R.L., accionista, participacionistas o socio o asociado de personas jurdicas, siempre que se pruebe que

    trabajan en la empresa y que la remuneracin no exceda el valor de mercado

    Teniendo en cuenta lo sealado, en el siguiente caso prctico se analizar el correcto tratamiento tributario del

    valor de mercado de las remuneraciones.

    (*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Contador Pblico por la UniversidadRicardo Palma. Diplomado en Tributacin por la Pontificia Universidad Catlica delPer. Ex asesor tributario de la Divisin Central de Consultas de la Superintenden-cia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria (Sunat).

    (1) Aprobado por el Decreto Supremo N 179-2004-EF, con fecha 08/12/2004.

    Valor de mercado de la remuneracin del hijo de un accionista

    Caso:

    La empresa Comercio e Inversiones Laritza S.A.C., en elLa empresa Comercio e Inversiones Laritza S.A.C., en elejercicio 2015, cuenta con dos accionistas, los cuales sonejercicio 2015, cuenta con dos accionistas, los cuales sonhermanos, Juan Prez y Luis Prez.hermanos, Juan Prez y Luis Prez. Su participacin ascien-u participacin ascien-de a 38 y 62 respectivamente.de a 38% y 62% respectivamente. Asimismo la empresasimismo la empresacuenta con un gerente general, un gerente de administra-cuenta con un gerente general, un gerente de administra-cin, un gerente de finanzas y un gerente de ventas.cin, un gerente de finanzas y un gerente de ventas.

    Los mencionados gerentes se encuentran en la planilla deLos mencionados gerentes se encuentran en la planilla dela empresa, debiendo mencionar que el gerente adminis-la empresa, debiendo mencionar que el gerente adminis-trativo es el hijo mayor del accionista Luis Prez.trativo es el hijo mayor del accionista Luis Prez.

    Datos Adicionales:Datos Adicionales:

    Capital Social = S/. 200,000.00 Capital Social = S/. 200,000.00

    N RUC: 10420589631 Luis Prez N RUC: 10420589631 Luis Prez

    N RUC: 10610541582 Juan Prez N RUC: 10610541582 Juan Prez

    Las remuneraciones mensuales de los trabajadores son Las remuneraciones mensuales de los trabajadores sonlas siguientes:las siguientes:

    Cargo Remuneracin mensual

    Gerente general : S/. 15,000.00

    Gerente de administracin : S/. 13,000.00

    Gerente de finanzas : S/. 11,000.00Gerente de ventas : S/. 12,000.00

    Al respecto, el rea contable de la empresa nos plantea laAl respecto, el rea contable de la empresa nos plantea lasiguiente consulta:siguiente consulta:

    1. Cmo determinar el valor de mercado de la remunera-1. Cmo determinar el valor de mercado de la remunera-cin del gerente administrativo, al ser pariente directocin del gerente administrativo, al ser pariente directode los accionistas?de los accionistas?

    2. El ntegro de la remuneracin asignada es gasto dedu-2. El ntegro de la remuneracin asignada es gasto dedu-cible para el Impuesto a la Renta y si fuera as, indicar lascible para el Impuesto a la Renta y si fuera as, indicar lasincidencias tributarias por el exceso de la remuneracinincidencias tributarias por el exceso de la remuneracinpagada?pagada?

    Solucin:

    De acuerdo con el inciso ) del artculo 37 de la LIR, serndeducibles las remuneraciones del cnyuge, concubino o pa-rientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad, del propietario de la empresa, titular de una EmpresaIndividual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacio-nistas o socio o asociado de personas jurdicas, siempre que seacredite el trabajo que realizan en el negocio. Asimismo, si lamencionada remuneracin fuese superior al valor de mercado,se considerar dividendo del socio o accionista, siempre quehaya sido percibida por el trabajador.

    Por lo tanto, al tener una relacin de parentesco el trabajador(gerente administrativo) con algn accionista como se indica en

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    1ra. quincena - Abril 2015

    ASESORA TRIBUTARIA10 ASESORA TRIBUTARIA10

    A-8

    el presente supuesto, los dividendos se imputarn de maneraproporcional a la participacin en el capital de los socios. Eneste caso dicho pariente guarda la relacin de consanguinidado afinidad antes indicada, segn lo sealado en el inciso b) delartculo 13-A del reglamento(2)de la LIR.

    a) Estructura organizacional de la empresaa) Estructura organizacional de la empresa

    De acuerdo con el organigrama de la empresa, se puede ob-servar que tanto el gerente de ventas, de administracin y definanzas se ubican en la misma lnea jerrquica.

    Es as, que el valor de mercado de las remuneraciones secalcular utilizando como parmetro de comparacin aun trabajador referente, el cual no podr guardar relacinel cual no podr guardar relacinde parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad yde parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad con alguno de los sujetos cuya remu-segundo de afinidad con alguno de los sujetos cuya remu-neracin es materia de comparacin citados en los incisosneracin es materia de comparacin citados en los incisosn) y ) del artculo 37 de la Ley. En ese sentido, no podrn) y ) del artculo 37 de la Ley. En ese sentido, no podrser trabajador referente el familiar de alguno de los sociosser trabajador referente el familiar de alguno de los socioso asociados aun cuando no guarde parentesco o afinidado asociados aun cuando no guarde parentesco o afinidadalguna con el trabajador que se encuentra sujeto al lmite.alguna con el trabajador que se encuentra sujeto al lmite.Entendemos que ello obedece a que la remuneracin delEntendemos que ello obedece a que la remuneracin delfamiliar de algn accionista siempre ser cuestionada enfamiliar de algn accionista siempre ser cuestionada encuanto a su objetividad en el importe, siendo por ello ma-cuanto a su objetividad en el importe, siendo por ello ma-teria de verificacin tambinteria de verificacin tambin.

    Asimismo, el trabajador elegido como referente deberhaber servido a la empresa por el tiempo en que se verificael lmite; donde se computarn todas las rentas consideradasde quinta categora que dicho trabajador haya percibidodurante el ejercicio. Por otro lado, si una empresa solocuenta con un trabajador accionista desde el inicio delao y a medio ao se incorpora otro trabajador en planilla,este no podra ser considerado como trabajador referentedel accionista por no contar con el mismo periodo detiempo trabajando. En dicho caso se tomara como valorde mercado el que resulte mayor entre la remuneracinconvenida por las partes sin que exceda de 95 UIT anualesy la remuneracin del trabajador mejor remunerado de la

    empresa multiplicado por el factor 1.5.Dando respuesta a su primera interrogante, corresponde de-terminar el valor de mercado de la remuneracin del gerenteadministrativo (hijo del accionista mayoritario) con el fin dedeterminar si el gasto sera deducible en su totalidad o deforma proporcional, considerandose el exceso dividendo parael accionista con el cual existe parentesco.

    En caso existiera este exceso, los dividendos se calcularnen el mes de diciembre con motivo de la regularizacinanual de las retenciones o en su defecto, cuando culmineel vnculo laboral. El artculo 19-A del Reglamento de la LIRestablece algunos supuestos que debe cumplir el trabajadorcon el fin de determinar el correcto valor de mercado de

    las remuneraciones.Es as, que al comparar los supuestos planteados en el men-cionado artculo, para poder determinar el correcto valor dela remuneracin que le correspondera al trabajador (gerenteadministrativo), el que calzara en nuestro caso sera el segundo

    supuesto:

    Al buscar la remuneracin del trabajador mejor remuneradoAl buscar la remuneracin del trabajador mejor remuneradoentre aquellos que se ubiquen dentro del grado categora, nivelentre aquellos que se ubiquen dentro del grado categora, niveljerrquico equivalente dentro de la estructura organizacional dejerrquico equivalente dentro de la estructura organizacional dela empresala empresa, podemos observar dos cargos similares posibles decomparacin como son, el gerente de finanzas y el gerente de

    ventas, quienes se encuentran en el mismo nivel de jerarqua,segn el organigrama de la empresa.

    Ahora bien, observamos que el gerente de finanzas nopodr ser elegido como trabajador referente debido a quetiene el sueldo ms bajo dentro de la estructura de lneade la empresa.

    Con base en lo indicado, el trabajador referente elegido sera elgerente de ventas. Con lo que segn los datos proporcionados,determinaremos el exceso de valor de mercado.

    b) Valor de mercado de la remuneracin VMR) del gerenteb) Valor de mercado de la remuneracin (VMR) del gerentede administracinde administracin

    Remuneracin del gerente de ventas S/. 12,000.00

    Remuneracin del gerente de administracin S/. 13,000.00

    Valor de mercado de la remuneracin (VMR) anual =S/. 12,000 x 14

    S/. 168,000.00

    Remuneracin anual del gerente de administracin =S/. 13,000 x 14

    S/. 182,000.00

    Gasto no deducible = S/. 182,000 - S/. 168,000 S/. 14,000.00

    De acuerdo con la determinacin del VMR, resulta un importede S/.14,000.00 como gasto no deducible. La empresa Comercioe Inversiones Laritza S.A.C. deber adicionar va papeles detrabajo, dado que no es gasto deducible y tributar S/. 3,920.00(14,000 x 28%).

    Por lo tanto, no corresponde realizar las retenciones de quinta

    categora por dicho concepto, es por ello que las retencionespor rentas de quinta categora realizadas tendrn que ser rein-tegradas al trabajador, dado que han sido pagadas a la Sunat.

    c) Clculo de retenciones de 5c) Clculo de retenciones de 5acategora realizadas sobre lacategora realizadas sobre laremuneracin originalremuneracin original

    Remuneraciones de Renta de 5acategora - Gerente de administracin

    Remuneracin bruta 182,000.00

    7UIT (7 x S/. 3,850 ) 26,950.00

    Remuneracin neta 155,050.00

    Retencin del impuesto

    Hasta 5 UIT = S/. 19,250 x 8% (1,540.00)

    Ms de 5 UIT hasta 20 UIT = 57,750.00 x 14%(155,050 19,250) = 135,800

    (8,085.00)

    Ms de 20 UIT hasta 35 UIT = 57,750.00 x 17%

    (135,800 - 57,750) = 78,050

    (9,818.00)

    Ms de 35 UIT hasta 45 UIT = 20,300.00 x 20%

    (78,050 57,750) = 20,300.00

    (4,060.00)

    Monto neto a pagar 134,547.00

    Con base en la informacin proporcionada, podemosdeterminar que se retuvo S/. 23,503.00 al gerente deadministracin por concepto de renta de 5acategora, sinembargo, nicamente calificar como renta de 5ael montoque no supere el valor de mercado de la remuneracin del

    trabajador referente.

    (2) Aprobado por el Decreto Supremo N 122-94-EF, con fecha 21/09/1994.

    Gerente general

    Gerente de ventas Gerente f inanciero Gerente administrativo

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    11IMPUESTO A LA RENTA

    A-9

    d) Clculo de la retencin con base en el valor de mercadod) Clculo de la retencin con base en el valor de mercadoa efectos de establecer el importe que ser devuelto ala efectos de establecer el importe que ser devuelto altrabajadortrabajador

    Remuneraciones de Renta de 5aCategora - Valor de mercado

    Remuneracin bruta 168,000.00

    7UIT (7 x S/. 3,850 ) 26,950.00Remuneracin neta 141,050.00

    Retencin del impuesto

    Hasta 5 UIT = S/. 19,250 x 8% (1,540.00)

    Ms de 5 UIT hasta 20 UIT = 57,750.00 x 14%

    (141,050 19,250) = 121,800

    (8,085.00)

    Ms de 20 UIT hasta 35 UIT = 57,750.00 x 17%

    (121,800 - 57,750) = 64,050

    (9,818.00)

    Ms de 35 UIT hasta 45 UIT = 6,300.00 x 20%

    (64,050 57,750) = 6,300.00

    (1,260.00)

    Monto neto a pagar 120,347.00

    De acuerdo con la determinacin del valor de mercado de laremuneracin del gerente administrativo, la retencin correctadebi ser de S/. 20,703.00.

    Con lo cual podemos determinar que en el punto c) hubo unaretencin en exceso al trabajador, al compararlo con la proyeccinde la remuneracin de mercado determinada en el punto d).

    Remuneracin original Remuneracin de mercado Diferencia a devolver

    23,503.00 20,703.00 2,800.00

    Con base en el cuadro precedente, podemos concluir que laempresa Comercio e Inversiones Laritza S.A.C. deber reintegraral trabajador el monto de S/. 2,800.00, ya que durante los mesesprevios a diciembre, las empresas efectan la determinacin

    y el pago de las retenciones de quinta categora tomando encuenta el total de las remuneraciones pagadas al trabajador(remuneracin original). En tal sentido, en el mes de diciembrecon motivo de la aplicacin de las normas de valor de mercadode las remuneraciones se determina que se efectu un excesoen las retenciones de quinta categora al trabajador, por lo que

    ante tal situacin correspondera la devolucin de dicho excesoa este. Asimismo, la empresa podr considerar como crditocontra las rentas de quinta categora de otros trabajadores quese deba pagar en el periodo diciembre o siguientes.

    Asimismo, si bien hemos indicado la remuneracin original deS/. 182,000.00, no formar parte de la base de clculo para la

    renta de quinta categora, debemos tener en cuenta que parafines laborales servir de base para el clculo de los derechosy beneficios sociales del trabajador.

    Por otro lado, el gerente administrativo al ser hijo del accionistaque posee el 62% de participacin y sobrino del accionista mi-noritario poseedor del otro 38%, corresponde atribuir el excesode valor de mercado de las remuneraciones como dividendopara los socios (renta de segunda categora).

    e) Exceso de remuneracin Dividendo para los accionistase) Exceso de remuneracin Dividendo para los accionistas

    AccionistaPorcentaje

    departicipacin

    Exceso deremuneracin

    Dividendoproporcional

    Importepor pagar

    (6.8%)

    Luis Prez 62% 14,000.00 8,680.00 590.24Juan Prez 38% 14,000.00 5,320.00 361.76

    Al constituir dividendos, corresponde la aplicacin de la tasadel 6.8% correspondiente a dichas rentas, como se determinaen el cuadro precedente, segn lo dispuesto en el artculo 52-Ade la LIR. Ahora bien, de acuerdo con el inciso e) del numeral3 del artculo 19-A del Reglamento de la LIR, el impuesto quecorresponda pagar por concepto de dividendos ser abonadodentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributa-rias correspondientes al mes de diciembre, de acuerdo con elsupuesto incurrido:

    Tratndose de los dividendos producto del exceso en el valorde mercado de los familiares, el contribuyente (que en estoscasos es el socio o accionista) pagar directamente el impuesto,utilizando una Gua de pagos varios - Formulario 1662, consig-nando el cdigo 3036 - Distribucin de dividendos.

    A continuacin, se muestra la gua para pagos varios pagandouno de los impuestos generados:

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    A-10

    JURISPRUDENCIA COMENTADA

    Prevalece el Derecho comunitario andino sobre el Derechointerno de los Pases Miembros de la CAN?

    Anlisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, recada en el proceso 125-IP-2010

    INTRODUCCIN

    A travs del pronunciamiento recadoen el Proceso 125-IP-2010, el Tribunalde Justicia de la Comunidad Andinaemiti pronunciamiento mediante unaInterpretacin prejudicial del artculo 14

    de la Decisin 578 de la Comisin dela Comunidad Andina y de los artculos1, 3 y 6 de la misma normativa, confundamento en la consulta solicitadapor el Tribunal Distrital de lo FiscalN 1, Cuarta Sala, Quito, Repblicadel Ecuador.

    Los hechos que generaron la solicitud pre-sentada ante el Tribunal de Justicia de laComunidad Andina fueron los siguientes:

    1. La sociedad CITIBANK N.A., sucursalEcuador, presta su servicio de call

    center mediante la empresa REPFINLTDA., ubicada en Colombia.

    2. La Direccin Regional Norte del Ser-vicio de Rentas Internas expidi elActa de Determinacin del Impuestoa la Renta N 1720100100049, confecha 20 de marzo de 2010, me-diante la cual se estableci que lasociedad CITIBANK N.A., sucursalEcuador, deba pagar para el ejerciciofiscal 2005 la suma de $ 336.977.53dlares americanos, ms los interesesgenerados desde la fecha de exigi-

    bilidad hasta la fecha de pago delas mismas. Adems, estableci unrecargo por obligacin determinadapor el sujeto activo (20% sobre elprincipal) por el valor de $ 67.395.51,dlares americanos.

    3. La sociedad CITIBANK N.A. en el pro-cedimiento administrativo, con baseen el artculo 244 del Reglamentode la Ley Orgnica del RgimenTributario Interno, se opuso al es-tablecimiento de glosas en relacincon varios procedimientos contablesy la falta de soportes en la conta-bilidad del banco.

    4. Contra el anterior acto administrativono se presentaron recursos.

    (*) Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per con Segunda Especialidad en Derecho Tributario y estudiosde Maestra en Derecho Tributario en la misma universidad. Exasesor en Tributos Internos del Tribunal Fiscal yactual abogado del Estudio Solari, Dauriol & Asociados Abogados.

    Nuestra opinin

    Carlos Alexis Camacho Villaflor(*)

    5. La sociedad CITIBANK N.A. presentdemanda contencioso tributaria anteel Tribunal Distrital de lo Fiscal.

    6. La Cuarta Sala del Tribunal Distritalde lo Fiscal N 1, Quito, Repblica deEcuador, solicit interpretacin pre-judicial del artculo 14 de la Decisin

    578 de la Comisin de la ComunidadAndina.

    Argumentos de Citibank N.A.

    Citibank N.A. manifiesta, que se debeaplicar el artculo 6 de la Decisin 578de la Comisin de la Comunidad Andina,norma de carcter general aplicable, yaque no existe otra que regule la situacinespecfica.

    Arguye, que las actividades que realizanlas personas que atienden el call centeren Colombia son mecnicas, manuales,

    y no exigen conocimientos tcnicos oprofesionales. Simplemente, se absuelveninquietudes bsicas o se dan a escogeropciones para que el cliente sea atendidopor un contestador automtico, por loque no corresponde la aplicacin delartculo 14 de la Decisin 578 de la Co-munidad Andina de Naciones, en tantono se trata de servicios profesionales,tcnicos o de consultora.

    Agrega, que como no existe definicinde servicios profesionales, tcnicos o deconsultora, se debe acudir a la normativaecuatoriana. Por ello se debe aplicar la LeyOrgnica de Rgimen Tributario Interno, elCdigo Civil y la Ley del Sistema Nacionalde Contratacin Pblica.

    Conclusin del Tribunal de Justicia dela Comunidad Andina

    La sentencia del Tribunal de Justicia dela Comunidad Andina seala que encaso de presentarse antinomias entre elDerecho comunitario andino y el Derechointerno de los Pases Miembros, prevalece

    el primero, al igual que al presentarse anti-nomias entre el Derecho comunitario y lasdems normas de Derecho internacional;lo anterior tiene como efecto inmediatola inaplicabilidad de la norma contrariaal Derecho comunitario andino.

    De otro lado seala que, el artculo 6

    desarrolla el principio de la fuente pro-ductora en relacin con las actividadesempresariales, el mismo que estableceque los beneficios de las actividadesempresariales, solo sern gravablespor el pas Miembro donde estas sehubieren efectuado. Conforme condicho artculo, la renta tiene su fuenteproductora con la actividad desarro-llada por la empresa y, por lo tanto,el pas en donde se realizaron dichasactividades es el que tiene jurisdiccinpara gravarlas.

    Por su parte, seala el Tribunal que elartculo 14 es una excepcin al principiode la fuente productora.

    El referido artculo, a diferencia del art-culo 6 de la Decisin 579, se basa en elprincipio del beneficio efectivo y prev quelas rentas obtenidas por las empresasde servicios profesionales, tcnicos, deasistencia tcnica y consultora, serngravables solo en el Pas Miembro en cuyoterritorio se produzca el beneficio de talesservicios, siendo que se presume que el

    lugar donde se produce, el beneficio esaquel en el que se imputa y registra elcorrespondiente gasto, salvo prueba encontrario.

    Vigencia de la Decisin N 578

    La realizacin de operaciones transfronte-rizas ha ocasionado que un mismo sujeto

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    13IMPUESTO A LA RENTA

    A-11

    vea gravada determinada operacin enms de un pas, es decir, en el pas dondetiene su domicilio (criterio de residencia)y en el pas donde se produce la renta(criterio de la fuente).

    As, a fin de evitar esta doble imposicinlas diferentes jurisdicciones suscribenconvenios para evitar la doble imposicin,en su mayora bilaterales.

    No obstante, existen casos donde comuni-dades de naciones se someten a conveniosmultilaterales con el fin de evitar que, lasoperaciones entre los Pases Miembrosse encuentren gravadas en ms de unpas miembro.

    Este es el caso de la Comunidad Andinade Naciones; que ha dictado dos (2)decisiones a efectos de evitar la dobleimposicin del Impuesto a la Renta. Laprimera es la Decisin N 40 aprobadaen el Congreso del Per y ratificada por elpresidente de la Repblica; y la segunda,la Decisin N 578; publicada en la Ga-ceta Oficial de la Comunidad Andina deNaciones, que derog a la primera.

    Si bien existe discusin sobre la vigenciade la Decisin N 578, por cuanto nohabra cumplido con el procedimientodel artculo 56 de la Constitucin (1),en la prctica se habra ratificado su

    vigencia tanto a nivel de la Sunat, comodel Tribunal Fiscal.

    Es conveniente resaltar que si bien laDecisin N 578 no cumple con el pro-cedimiento del citado artculo 56 dela Constitucin, la Decisin N 472,Protocolo de Cochabamba, si cumplecon el procedimiento constitucional, alhaber sido aprobada por el Congresode la Repblica mediante ResolucinLegislativa N 26674 y ratificada por elEjecutivo a travs del Decreto SupremoN 044-96-RE.

    El hecho de que la Decisin 472 hayasido aprobada bajo el procedimientoconstitucional exigido, es importantea efectos de sostener la aplicabilidadde la Decisin N 578, pues aquellanorma que dispone que las Decisionesdel Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores o de la Comisino las Resoluciones de la SecretaraGeneral sern directamente aplicablesen los Pases Miembros a partir de lafecha de su publicacin en la GacetaOficial del Acuerdo, a menos que lasmismas sealen una fecha posterior.

    En este contexto, al haberse publicadoen la Gaceta Oficial de la ComunidadAndina de Naciones la Decisin N 578

    entr en vigencia, incorporndose a lalegislacin nacional.

    Sobre la base de este razonamiento au-tores como Rene Villagra y FernandoZuzunaga, entre otros, tambin sostienenque la Decisin N 578 ha sido incorpo-rada a nuestra legislacin interna.

    Rene VillagraRene Villagra(2):

    () Es preciso notar que nos en-contramos ante la aprobacin en laComunidad Andina de una normasupranacional emitida en cumpli-miento de un tratado suscrito por elEstado Peruano (la Decisin 472) y nofrente a la aprobacin de un tratadopropiamente dicho.

    Fernando ZuzunagaFernando Zuzunaga(3):

    En cuanto a la vigencia de la De-cisin 578, la ausencia de normasinternas que regulen la incorporacinen nuestro ordenamiento de dispo-siciones comunitarias secundarias oderivadas, origina que existan ciertoscuestionamientos. Como quiera queel Protocolo de Cochabamba adoptla doctrina monista e internacio-nalista, segn la cual las normascomunitarias entre ellas la Decisin578 forman parte directamente delderecho interno (incorporacin auto-mtica) y dado que dicho Protocolofue debidamente ratificado por elPer, por seguridad jurdica, debeprivilegiarse la aplicacin del de-recho internacional sobre el derechointerno, sin que nuestro pas puedaoponer su normatividad interna nisiquiera la propia Constitucin. Enconsecuencia, la Decisin 578 estvigente.

    Prevalencia de la legislacin internacional.Prevalencia de la legislacin internacional.-

    Incorporada a la legislacin interna, lanorma de carcter internacional se hacede obligatorio cumplimiento, en estecaso, para el Estado Peruano, pudiendopresentarse situaciones de conflicto nor-mativo entre la legislacin domstica yla normativa supranacional.

    En el caso del Tribunal de Justicia de laComunidad Andina, con la sentenciarecada en el Proceso 125-IP-2010,resuelve dicho conflicto consagrandola prevalencia de la norma internacionalsobre la Ley Nacional, sealando lo

    siguiente: Haciendo un anlisis de la posicin

    o jerarqua del Ordenamiento Ju-rdico Andino, se ha manifestadoque dicho ordenamiento goza deprevalencia respecto de los orde-namientos jurdicos de los PasesMiembros y respecto de las Normasde Derecho Internacional, en rela-cin con las materias transferidaspara la regulacin del orden co-munitario. En este marco se haestablecido que en caso de presen-

    tarse antinomias entre el Derechocomunitario andino y el Derechointerno de los Pases Miembros,prevalece el primero, al igual queal presentarse antinomias entre elDerecho comunitario y las normasde Derecho internacional.

    ()

    Un punto fundamental al analizarel tema de la Supremaca del De-recho comunitario andino, como sedijo anteriormente, es el principiode Autonoma del OrdenamientoJurdico Andino, que lo desarrollay lo consagra como un verdaderosistema jurdico, es decir, unidoa que se presenta como un todocoherente y dotado de unidad,contiene un conjunto de princi-pios y reglas estructurales que sederivan de l mismo, sin derivarlasde ningn otro ordenamiento ju-rdico.

    Los Pases Miembros no pueden

    expedir normas sobre asuntos regu-lados por las normas comunitarias,salvo que sean necesarias para sucorrecta ejecucin y, en consecuencia,no pueden, so pretexto de regla-mentar normas comunitarias, esta-blecer nuevos derechos u obligaciones

    (1) Artculo 56.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificacin por el Presidente de laRepblica, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos. 2. Soberana, dominio ointegridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. Tambin deben ser aprobadospor el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificacin o derogacin dealguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecucin.

    (2) VILLAGRA RENE. Identificacin de los criterios de sujecin de las rentas los CDIs celebrados por el Per. Dis-ponible en la web: (13.04.2015).

    (3) ZUZUNAGA, FERNANDO, en IX Jornadas de Tributacin IFA, Tema 2: Convenios para evitar la doble imposicin Ponencia general. Disponible en la web (13-04.2015).

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    ASESORA TRIBUTARIA14

    A-12

    o modificar los ya existentes en lasnormas comunitarias.

    As pues, el Pas Miembro solo po-dra haber regulado dicho asuntocuando la propia norma comunitariaexplcitamente lo hubiera previsto,o cuando sobre el mismo hubieseguardado silencio.

    Coincidimos con la sentencia en elsentido que, frente a la existencia deun conflicto entre la norma interna y laDecisin N 578, prevalece la segunda,lo cual, desde nuestro punto de vista,adems de las razones esgrimidas porel Tribunal, encuentra sentido en elprincipio del derecho internacionalPacta Sunt Servanda y Primaca delDerecho internacional convencional

    sobre el Derecho interno.

    Precisamente, tales principios han sidorecogidos por el Tribunal Fiscal en la Re-solucin N 03041-A-2004.

    Pacta Sunt Servanda:Pacta Sunt Servanda:

    En el derecho internacional pblico,el principio del Pacta Sunt Servandaprescribe la obligatoriedad de lostratados, otorgando as seguridadjur dica al derecho internacionaly es recogido en los artculos 26

    y 27 de la Convencin de Vienade 1969 sobre Derecho de los Tra-tados, el cual ha sido ratificado porel Per mediante el Decreto Su-premo N 0209-2000-RE, publicadoel 21 de setiembre de 2000. As, e lartculo 26 de la referida conven-cin establece que Todo Tratadoen vigor obliga a las partes y debeser cumplido por ellas de buenafe, y el artculo 27, cuando regulael derecho interno y la observanciade los tratados, prescribe expresa-

    mente que Una parte no podrinvocar las disposiciones de su de-recho interno como justificacindel incumplimiento de un tratado,a lo que la doctrina del derechointernacional denomina como elprincipio de primaca del derechointernacional convencional sobre elderecho interno.

    Asimismo, debe seala rse quenuestra propia legislacin internagarantiza el principio del Pacta Sunt

    Servanda en el primer prrafo delartculo 7 de la Ley N 26647, queaprob las normas que regulan losactos relativos al perfeccionamientonacional de los tratados celebrados

    por el Estado Peruano, publicada el28 de junio de 1996, cuando esta-blece que: los tratados celebradosy perfeccionados por el Estado Pe-ruano, conforme a lo sealado enlos artculos anteriores, solo podrn

    ser denunciados, modificados osuspendidos, segn lo estipulenlas disposiciones de los mismos,o en su defecto de acuerdo conlas normas generales del derechointernacional; impidindose quemediante acto interno se deje sinefecto, se modifique o suspenda losalcances de los tratados suscritospor el Estado.

    Principio de primaca del Derecho inter-nacional sobre el Derecho interno:

    Este principio surge del hechoque el Estado queda obligado porel derecho internacional medianteun tratado en vigor, en tal sentidono puede invocar las disposicionesde su derecho interno para dis-culpar la falta de cumplimiento desus obligaciones internacionales, opara escapar a las consecuenciasde ella; es decir, no puede unila-teralmente modificar los trminosconvenidos.

    El criterio de prevalencia de lostratados sobre las normas internasno tiene efectos derogatorios sobrelas normas internas que les seanopuestas, sino nicamente las dejainaplicables a efectos de garantizarel cumplimiento de las obligacionesdel Estado derivadas de su condi-cin de parte de un tratado. En talsentido, la ley resultar aplicable entodos los supuestos en que no secontraponga con lo dispuesto en

    el tratado.

    Estando a lo expuesto, consideramosque frente a un eventual conflicto entrelo dispuesto por la Decisin N 578 yalguna norma interna, tanto la Admi-nistracin Tributaria como el TribunalFiscal debern preferir la aplicacinde la norma supranacional, como yalo ha hecho el Tribunal Fiscal peruanoal sealar que: () de acuerdo a losprincipios del Pacta Sunt Servanda y dela primaca del derecho internacional

    convencional sobre el derecho interno,los tratados que versan sobre materiasde soberana tributaria prevalecensobre las normas internas con rangode ley.

    Criterio de sujecin de la renta en laDecisin N 578

    Como regla general el criterio de sujecinempleado por la Decisin 578 es el dela fuente, no obstante, por excepcinse utilizan otros criterios como el del

    beneficio, empleado para los beneficiosempresariales por la prestacin de servi-cios, servicios tcnicos, asistencia tcnicay consultora.

    As lo reconoce la sentencia del Tri-bunal de Justicia de la ComunidadAndina al sealar que: El artculo14 es una excepcin al principio dela fuente productora (). La normase basa en el principio del beneficioefectivo y prev que las rentas obte-nidas por las empresas de serviciosprofesionales, tcnicos, de asistenciatcnica y consultora, sern gravablessolo en el Pas Miembro en cuyo terri-torio se produzca el beneficio de talesservicios. Salvo prueba en contrario,se presume que el lugar donde seproduce el beneficio es aquel en elque se imputa y registra el correspon-diente gasto.

    Aade el Tribunal que: () en este casono es determinante dnde se realizla actividad empresarial que genera larenta, sino el lugar donde se produce el

    beneficio del servicio prestado, que sepresume localizado en donde se imputay registra el gasto en que se incurre paraacceder al servicio.

    No obstante, lo sealado por el Tri-bunal de Justicia de la Comunidad An-dina, la Sunat ha emitido el InformeN 027-2012-Sunat/4B0000, en el que,con ocasin de una consulta sobre laaplicacin del artculo 14 de la DecisinN 578, seala que: () Dado queel servicio de asesora y consultoramateria de consulta es prestado nte-gramente en el Per y sus beneficios seproducen en este pas, las rentas quela empresa no domiciliada obtenga pordicho servicio tributarn ntegramenteen el Per.

    Ntese que la Administracin Tribu-taria, a diferencia de lo sealado porel Tribunal de la Comunidad Andina,condiciona el gravamen al lugar de laprestacin del servicio (criterio de lafuente productora) y al lugar dondese producen los beneficios del servicio,

    siendo que de acuerdo con la DecisinN 578 y con lo indicado en la sentenciaemitida por el Tribunal, el criterio re-cogido en el artculo 14 de la DecisinN 578 es del beneficio efectivo.

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    15ASESORA TRIBUTARIA

    A-13

    Habitualidad en la enajenacin de inmuebles

    Pablo R.ARIAS COPITAN(*)

    I. ASPECTOS PREVIOS

    En principio se debe recordar cules son las opera-ciones que se encuentran gravadas con el ImpuestoGeneral a las Ventas, las cuales se sealan en elartculo 1 del TUO de la Ley del IGV tales como:

    a) La venta en el pas de bienes muebles;

    b) La prestacin o utilizacin de servicios en elpas;

    c) Los contratos de construccin;

    d) La primera venta de inmuebles que realicenlos constructores de los mismos;

    e) La importacin de bienes.

    Conociendo ya las operaciones gravadas con elImpuesto, se debe recalcar que este es aplicablenicamente cuando quien realiza la operacin esun sujeto afecto al Impuesto, es decir, se basa enel sujeto y no propiamente en la operacin quese realice.

    En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto enel inciso e) del numeral 9.1. del artculo 9 de la Leydel IGV, se indica que son sujetos del Impuesto encalidad de contribuyentes, las personas naturales,las personas jurdicas, entre otras, que desarrollen

    actividad empresarial en el caso que efectenventas afectas de bienes inmuebles.

    Por otra parte, en el caso de las personas naturales,personas jurdicas, entidades de Derecho Pblicoo Privado, las sociedades conyugales que ejerzanla opcin sobre atribucin de rentas prevista enlas normas que regulan el Impuesto a la Renta,sucesiones indivisas, que no realicen actividad em-presarial, sern considerados sujetos del impuestocuando realicen de manera habitual las demsoperaciones comprendidas dentro del mbito deaplicacin de este(1).

    (*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Bachiller de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Asesor y consultor en temastributarios y contables.

    (1) Es decir, los supuestos sealados en el artculo 1 de la Ley del IGV.

    (2) Se encuentran tambin comprendidos bajo este concepto las operaciones sujetas a condicin suspensiva en las cuales el pago se producecon anterioridad a la existencia del bien, de acuerdo a lo dispuesto en el mismo artculo 3 de la Ley del IGV.

    II. LA ENAJENACIN DE INMUEBLES

    Ahora bien, en el tema materia de anlisis delpresente informe, que es la primera venta deinmuebles que realicen los constructores de losmismos, es necesario que previamente se definanalgunos conceptos:

    En primer trmino, se debe definir el concepto deventa a efectos de la Ley del IGV. En ese esce-nario, se deber recoger lo sealado en numeral1 del inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV, quedefine al concepto de venta(2)como todo actopor el que se transfieren bienes a ttulo oneroso,

    independientemente de la designacin que sed a los contratos o negociaciones que originenesa transferencia y de las condiciones pactadaspor las partes.

    En segundo trmino, se debe precisar la definicindel trmino inmueble. En esa situacin es delcaso sealar que las normas tributarias (dentrode ellas, la que regula el Impuesto General a lasVentas) no contienen una definicin de inmueble,por lo que resulta necesario recoger a modo desustento lo que sealan las normas del CdigoCivil sobre el particular.

    En lo referente a ello, el artculo 885 del Cdigo

    Civil establece que son inmuebles, entre otros, losderechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.

    Por lo tanto, las acciones y derechos sobre uninmueble ostentan tambin esta ltima condicin.

    Como ltimo trmino a definir se encuentra el deconstructor, el cual, de acuerdo con lo dispuestoen el inciso e) del artculo 3 de la mencionadanorma, es cualquier persona que se dedique enforma habitual a la venta de inmuebles construidostotalmente por ella o que hayan sido construidostotal o parcialmente por un tercero para ella.

    RESUMEN EJECUTIVO

    IMPUESTOG

    EN

    ERALA

    LAS

    VENTA

    S

    En los ltimos aos, se han incrementado las operaciones de enajenacin debienes inmuebles en forma habitual por parte de personas naturales y empre-sas, siendo que dichas operaciones en algunas situaciones tendrn vinculacin

    directa con el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, en el presente informe

    se analizar y desarrollar de manera prctica este tipo de situaciones.

    INFORME PRCTICO

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    ASESORA TRIBUTARIA16

    CUADRO N 1

    A-14

    Asimismo, el inciso d) del artculo 3 de la citada norma sealaque se entiende por construccin, las actividades clasificadascomo tal en la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme(CIIU) de las Naciones Unidas.

    III. LA HABITUALIDAD EN EL IGV

    Como se ha visto en el punto anterior, la Ley del IGVplantea como supuesto gravado con el Impuesto, la primeraenajenacin de inmuebles, siempre y cuando el sujeto queefecta la operacin califique como constructor. A su vezeste ltimo concepto nos lleva a analizar la habitualidaden el IGV.

    En ese aspecto, de manera general la Ley seala que se debertener en cuenta lo siguiente:

    Calificacin de la Habitualidad(3)

    Para calificar la habitualidad, se tomar en cuenta la naturaleza, caractersti-

    cas, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones.

    De otro lado, el quinto prrafo del numeral 1 del artculo 4del Reglamento de la Ley del IGV seala que tratndose delo dispuesto en el inciso e) del referido artculo 3 del TUObajo comentario, se presume la habitualidad, cuando elenajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmueblesdentro de un periodo de doce meses, debindose aplicar apartir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarseen un solo contrato la venta de dos o ms inmuebles, seentender que la primera transferencia es la del inmueblede menor valor.

    Asimismo, la mencionada norma aade que no se aplicar lo

    dispuesto en el prrafo anterior y siempre se encontrar gravadacon el Impuesto, la transferencia de inmuebles que hubieransido mandados a edificar o edificados, total o parcialmente, aefectos de su enajenacin.

    Como puede apreciarse de las normas glosadas, tratndosede la primera venta de inmuebles, las normas del IGV enforma expresa han establecido que para encontrarse gravadoel sujeto debe calificar como constructor, es decir, dedicarseen forma habitual a la venta de inmuebles construidostotalmente por l o que hayan sido construidos total o par-

    cialmente por un tercero para l; salvo que dicho sujeto loshubiera edificado o mandado a edificar, total o parcialmente,para su enajenacin.

    En esa misma lnea, la Administracin Tributaria ha sealadosu posicin a travs del siguiente Informe(4):

    Informe N 092-2009/SunatInforme N 092-2009/Sunat

    No se encuentra gravada con el Impuesto General a lasVentas, la primera transferencia de un bien inmueble quefue mandado a construir por una empresa no dedicada ala venta de inmuebles, y que forma parte de su activo fijo.

    DIFERENCIAS EN EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO

    Se deber tener en claro que existe una diferencia en lo querespecta a la habitualidad por la enajenacin de bienes in-muebles en el Impuesto a la Renta y el IGV. Para un mejorentendimiento, ver cuadro N 1.

    Como se puede observar del cuadro N 1, es distinto lo quedispone el artculo 4 del Texto nico Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta(5)a lo que establece la Ley del IGV y su res-pectivo reglamento, considerando como caracterstica principalel nmero de enajenaciones en las que cada norma consideracomo habitual este tipo de operaciones.

    (3) De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 9 de la Ley del IGV.

    (4) Publicado el 02/06/2009

    (5) Artculo sustituido por el artculo 2 de la Ley N 29492

    Segn el Impuesto a la Renta

    Se considera a partir de la tercera enajenacin, inclusive, quese produzca en el ejercicio gravable.

    La condicin de habitualidad deber verificarse en cada ejer-cicio gravable.

    Obtenida la condicin de habitualidad en un ejercicio, estacontinuar durante los 2 ejercicios siguientes. Si en alguno deellos se adquiriera nuevamente esa misma condicin, esta seextender por los 2 ejercicios siguientes.

    Segn el Impuesto General a las Ventas

    Se considera a partir de la segunda enajenacin, dentro de unperiodo de doce meses.

    La condicin se deber aplicar a partir de la segunda transfe-rencia del bien inmueble.

    Habitualidad en la enajenacin de bienes inmuebles

  • 7/24/2019 Revista contadores y empresa 1ra Quincena - Abril 2015

    17/80

    CONTADORES & EMPRESAS / N 251

    17IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    A-15

    Ahora bien el tribunal fiscal, en este sentido, ha establecido sucriterio a travs de la siguiente resolucin(6):

    RTF N 08185-4-2007RTF N 08185-4-2007

    Se configura el supuesto de habitualidad al haberse efec-tuado dos operaciones de venta de inmuebles dentro deun periodo de doce meses, debindose aplicar el ImpuestoGeneral a las Ventas a partir de la segunda transferencia, lacual, dado que las operaciones se realizaron en un mismocontrato, estar referida al inmueble de mayor valor.

    Venta de inmuebles por parte de una persona natural

    En el mes de marzo del presente ejercicio el Sr. Jos Cove-as Aguilar ha realizado la venta de 2 de sus propiedadesde la siguiente manera:

    - Departamento: S/. 348,000.

    - Casa de Playa: S/. 965,200.

    Se sabe que la venta de dichas propiedades se realiz en unmismo momento, puesto que el comprador fue el mismo enambas propiedades y que el departamento lo ha construidoel mismo, mientras que la casa de playa fue mandada aconstruir por dicha persona natural.

    El Sr. Jos Coveas desea saber cules seran las conse-cuencias tributarias por estas operaciones.

    Solucin

    Como se recuerda la Ley del IGV en principio consideracomo sujetos del Impuesto a las personas que realicen al-guna actividad empresarial, pero, asimismo, considera alas personas naturales sin negocio que sin generar acti-vidad empresarial alguna realicen de manera habitual lasoperaciones comprendidas en el mbito de aplicacin del

    Impuesto.

    En ese sentido, se debe considerar que en el caso de laenajenacin de la primera venta de inmuebles el reglamen-to en su artculo 4 indica que se presume la habitualidad,cuando el enajenante realice la venta de por lo menos, dosinmuebles dentro de un periodo de doce meses.

    Asimismo, la norma aade que si se diera el caso que la

    venta se realizase en un solo contrato, lo cual ocurre en elpresente caso, se entender que la primera transferenciaes la del inmueble de menor valor.

    Esto quiere decir que al cumplirse lo dispuesto en el Regla-mento y considerando lo dispuesto por este, la operacin quese encontrara gravada con el Impuesto sera la enajenacin

    por la venta de la casa de playa puesto que el importe de estapropiedad (S/. 965,200) es la de mayor valor.

    Venta de activos fijos por una persona jurdicaLa empresa EL CAPITAL PERUANO S.A.C., dedicadaa la comercializacin de productos textiles, en el mesde abril del ejercicio 2015 ha decidido vender un in-mueble ubicado en la ciudad de Arequipa, el cual forma

    parte de su activo fijo, dicho inmueble fue construidopor la propia empresa.

    Adems, se sabe que en el mes de octubre de 2014 se enaje-n el inmueble que estaba siendo utilizado como almacnen la ciudad de Lima, por un importe de S/.1, 340,000 yque dicho inmueble fue mandado a construir por la misma

    empresa.

    Dato Adicional:

    - Valor total de la enajenacin del inmueble: S/. 1,140,000.

    Se desea saber, Cul sera el procedimiento tributario aseguir?

    Solucin:

    En principio, se desprende que la operacin est compren-dida dentro del mbito de aplicacin del Impuesto, segnlo dispuesto en el artculo 1 de la Ley del IGV, como la

    primera venta de inmuebles.

    De lo expuesto en e