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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-1 N° 325 Segunda Quincena - Abril 2015 I Informe Tributario ¿Cómo determinar la condición de domiciliado en el Perú?: análisis de los casos de las personas naturales y jurídicas Contenido INFORME TRIBUTARIO ¿Cómo determinar la condición de domiciliado en el Perú?: análisis de los casos de las personas naturales y jurídicas I-1 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Tratamiento contable y tributario de los beneficios a los trabajadores (Parte I) I-7 Aspectos relevantes a tomar en cuenta en un procedimiento de fiscalización (Parte I) I-11 Principales infracciones tributarias, casos prácticos (Parte final) I-14 Aspectos normativos del impuesto al patrimonio vehicular (Parte I) I-18 NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS Fiscalización tributaria I-21 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL El valor de mercado en la venta de existencias I-23 JURISPRUDENCIA AL DÍA Pagos a cuenta del impuesto a la renta I-25 GLOSARIO TRIBUTARIO I-25 INDICADORES TRIBUTARIOS I-26 Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : ¿Cómo determinar la condición de domi- ciliado en el Perú?: análisis de los casos de las personas naturales y jurídicas Fuente : Actualidad Empresarial Nº 325 - Segunda Quincena de Abril 2015 Ficha Técnica 1. Introducción En los últimos años en el Perú se ha gene- rado un intercambio permanente de pro- fesionales tanto de salida como de entrada al territorio nacional, gracias al incremento de la inversión extranjera, logrando un mejoramiento de la competitividad a nivel empresarial. En este sentido, existe un mayor número de extranjeros que llegan al territorio nacional para prestar servicios, ya sea a nivel individual bajo la prestación de servicios o también como trabajadores dependientes al interior de una orga- nización. Esto refleja la necesidad de contar con información vinculada con la identificación de la calidad de domi- ciliado o no, sobre todo por la necesidad de aplicar correctamente las tasas del impuesto a la renta, para poder efectuar las respectivas retenciones. Lo indicado en párrafos anteriores permi- tirá identificar la aplicación de las tasas diferenciadas entre un sujeto domiciliado de aquel que no reúne tal característica. De ahí que sea importante conocer cuáles son las obligaciones en las que incurren los sujetos no domiciliados ante la oficina de Migraciones, específicamente cuando abandonan suelo peruano y necesaria- mente realizan una salida a través de los aeropuertos, puertos o pasos fronterizos donde exista control migratorio. Por medio del presente informe se pro- cura desarrollar los alcances del artículo 13 de la Ley del Impuesto a la Renta, que regulan ciertas conductas que deben seguir los extranjeros ante Migraciones, las cuales incluyen la presentación de de- terminados formularios o constancias de pago de retenciones o de pagos directos correspondientes al impuesto a la renta. También se analizará el caso de las reglas aplicables para las personas jurídicas a efectos de determinar su condición de domiciliado o no. 2. ¿Quiénes son considerados extranjeros? Para poder conocer el significado del término extranjero, debemos recurrir al Diccionario Jurídico Elemental de CABANELLAS precisando que se entiende por extranjero “el que por nacimiento, familia, naturalización, etc. no pertenece a nuestro país o aquel donde nos encontramos” 1 . En el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) apreciamos que el término extranjero significa “1. adj. Que es o viene de país de otra soberanía. 2. adj. Natural de una nación con respecto a los naturales de cualquier otra. U. 1 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta SRL. Buenos Aires, 1982, página 127. m. c. s. 3. m. Toda nación que no es la propia” 2 . Otra definición del término extranjero indica que “es aquella persona que no es considerado miembro de una determinada comunidad política. En la mayoría de los estados existen leyes que rigen acerca de la entrada y salida de los extranjeros dentro del territorio nacional, esta regulación es conocida como derecho de extranjería. Es po- sible hacer una distinción del tipo de extranjeros, los que poseen un estatuto común y los que tienen un estatuto especial. Los segundos tienen un trato especial en algunos aspectos, en ra- zón a los vínculos existentes entre el Estado y el extranjero que se encuentre dentro del territorio nacional” 3 . Por lo que se aprecia de las definiciones antes indicadas, se hace referencia al extranjero como aquella persona que no forma parte de una comunidad estable- cida y que goza de un determinado status jurídico a nivel internacional, pero que por alguna razón o circunstancia se afinca o permanece en un territorio del cual no es parte, ya sea porque no nació en el mismo o porque tiene una nacionalidad distinta de aquel. Es común la reiterada confusión existente entre dos términos. El primero alude al extranjero y el segundo al no domiciliado. En el caso del extranjero se toma como 2 RAE. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://lema.rae.es/drae/?val=extranjero>. 3 Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente direc- ción web: <http://definicionlegal.blogspot.com/2011/06/extranjero. html>.

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    Irea Tributaria

    I-1N 325 Segunda Quincena - Abril 2015

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    Cmo determinar la condicin de domiciliado en el Per?: anlisis de los casos de las personas

    naturales y jurdicas

    C o n t e n i d oInforme TrIbuTarIo

    Cmo determinar la condicin de domiciliado en el Per?: anlisis de los casos de las personas naturales y jurdicas

    I-1

    acTualIdad y aplIcacIn prcTIca

    Tratamiento contable y tributario de los beneficios a los trabajadores (Parte I)

    I-7

    Aspectos relevantes a tomar en cuenta en un procedimiento de fiscalizacin (Parte I)

    I-11

    Principales infracciones tributarias, casos prcticos (Parte final) I-14Aspectos normativos del impuesto al patrimonio vehicular (Parte I) I-18

    nos pregunTan y conTesTamos Fiscalizacin tributaria I-21

    anlIsIs JurIsprudencIal El valor de mercado en la venta de existencias I-23JurIsprudencIa al da Pagos a cuenta del impuesto a la renta I-25glosarIo TrIbuTarIo I-25IndIcadores TrIbuTarIos I-26

    Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

    Ttulo : Cmo determinar la condicin de domi-ciliado en el Per?: anlisis de los casos de las personas naturales y jurdicas

    Fuente : Actualidad Empresarial N 325 - Segunda Quincena de Abril 2015

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinEn los ltimos aos en el Per se ha gene-rado un intercambio permanente de pro-fesionales tanto de salida como de entrada al territorio nacional, gracias al incremento de la inversin extranjera, logrando un mejoramiento de la competitividad a nivel empresarial.

    En este sentido, existe un mayor nmero de extranjeros que llegan al territorio nacional para prestar servicios, ya sea a nivel individual bajo la prestacin de servicios o tambin como trabajadores dependientes al interior de una orga-nizacin. Esto refleja la necesidad de contar con informacin vinculada con la identificacin de la calidad de domi-ciliado o no, sobre todo por la necesidad de aplicar correctamente las tasas del impuesto a la renta, para poder efectuar las respectivas retenciones.

    Lo indicado en prrafos anteriores permi-tir identificar la aplicacin de las tasas diferenciadas entre un sujeto domiciliado de aquel que no rene tal caracterstica. De ah que sea importante conocer cules son las obligaciones en las que incurren los sujetos no domiciliados ante la oficina

    de Migraciones, especficamente cuando abandonan suelo peruano y necesaria-mente realizan una salida a travs de los aeropuertos, puertos o pasos fronterizos donde exista control migratorio.

    Por medio del presente informe se pro-cura desarrollar los alcances del artculo 13 de la Ley del Impuesto a la Renta, que regulan ciertas conductas que deben seguir los extranjeros ante Migraciones, las cuales incluyen la presentacin de de-terminados formularios o constancias de pago de retenciones o de pagos directos correspondientes al impuesto a la renta.

    Tambin se analizar el caso de las reglas aplicables para las personas jurdicas a efectos de determinar su condicin de domiciliado o no.

    2. Quines son considerados extranjeros?

    Para poder conocer el significado del trmino extranjero, debemos recurrir al Diccionario Jurdico Elemental de CABANELLAS precisando que se entiende por extranjero el que por nacimiento, familia, naturalizacin, etc. no pertenece a nuestro pas o aquel donde nos encontramos1.En el Diccionario de la Real Academia Espaola (DRAE) apreciamos que el trmino extranjero significa 1. adj. Que es o viene de pas de otra soberana. 2. adj. Natural de una nacin con respecto a los naturales de cualquier otra. U.

    1 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurdico Elemental. Editorial Heliasta SRL. Buenos Aires, 1982, pgina 127.

    m. c. s. 3. m. Toda nacin que no es la propia2. Otra definicin del trmino extranjero indica que es aquella persona que no es considerado miembro de una determinada comunidad poltica. En la mayora de los estados existen leyes que rigen acerca de la entrada y salida de los extranjeros dentro del territorio nacional, esta regulacin es conocida como derecho de extranjera. Es po-sible hacer una distincin del tipo de extranjeros, los que poseen un estatuto comn y los que tienen un estatuto especial. Los segundos tienen un trato especial en algunos aspectos, en ra-zn a los vnculos existentes entre el Estado y el extranjero que se encuentre dentro del territorio nacional3.Por lo que se aprecia de las definiciones antes indicadas, se hace referencia al extranjero como aquella persona que no forma parte de una comunidad estable-cida y que goza de un determinado status jurdico a nivel internacional, pero que por alguna razn o circunstancia se afinca o permanece en un territorio del cual no es parte, ya sea porque no naci en el mismo o porque tiene una nacionalidad distinta de aquel.

    Es comn la reiterada confusin existente entre dos trminos. El primero alude al extranjero y el segundo al no domiciliado. En el caso del extranjero se toma como 2 RAE. Esta informacin puede consultarse ingresando a la siguiente

    direccin web: . 3 Esta informacin puede consultarse ingresando a la siguiente direc-

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    Informe Tributario

    referencia la nacionalidad de una perso-na. Situacin distinta es en el caso del no domiciliado, toda vez que all se refiere a la permanencia o no en el pas, motivo por el cual un extranjero puede ser do-miciliado en el Per sin haber efectuado la renuncia a su nacionalidad o tambin puede suceder que un peruano que ha sa-lido fuera del pas durante mucho tiempo no pierda su calidad de nacional, pero es considerado no domiciliado a efectos del impuesto a la renta.

    3. Cules son los criterios de vinculacin utilizados en la doctrina del impuesto a la renta?

    Dentro de la revisin de los criterios que se utilizan para identificar el mbito de aplicacin del impuesto a la renta, ob-servamos tres que resultan comunes en la legislacin tributaria de los diversos pases en el mundo. Nos referimos a lo siguiente:

    3.1. Residencia o domicilioEs el lugar donde una persona habita o desarrolla gran parte de sus actividades o es tambin el lugar de constitucin de una persona jurdica.

    Coincidimos con MEDRANO CORNEJO cuando indica que el domicilio utili-zado como criterio de vinculacin se explica porque en el territorio donde reside habitualmente el contribuyente se proyecta la soberana del Estado, para quien resulta legtimo exigir prestaciones tributarias a los que la disfrutan de las ventajas que se les ofrece en materia de seguridad, bien-estar, garanta de la propiedad, etc. Por lo dems, tal criterio hace posible una ms eficaz fiscalizacin de los obligados por parte del sujeto activo4. VIDAL MART precisa que Aunque inicialmente se acudi para el grava-men de la renta mundial al criterio de nacionalidad, con posterioridad es un hecho que los Estados han ido sustitu-yendo este criterio por el de residencia, ya que se considera que es el vnculo econmico (producir o consumir una renta) con determinado Estado, ms que el poltico, el que adquiere mayor relevancia5.

    3.2. NacionalidadCabe indicar que la nacionalidad alude al vnculo poltico y social que permite unir a una persona (nacional) con el Estado al

    4 MEDRANO CORNEJO, Humberto. Los criterios de vinculacin en el Impuesto a la Renta. Revista del IPDT. N. 20. Lima, junio 1991, pgina 10. Esta informacin tambin puede consultarse ingresando a la siguiente direccin web: .

    5 VIDAL MART, Bernardo. La residencia fiscal de las personas fsicas y la jurisprudencia comunitaria. Trabajo presentado al IX Curso de Alta Especializacin en Fiscalidad Internacional celebrado en la Escuela de la Hacienda Pblica del Instituto de Estudios Fiscales en el primer semestre de 2008.

    que pertenece. Actualmente este criterio solo lo utilizan Estados Unidos y Filipinas.

    En este tema citamos a VSQUEZ VAINSTEIN quien indica que Mediante este criterio, un Estado exige el pago del impuesto a todos sus nacionales, sin importar el lugar en que residan o del pas en que est ubicada la fuente que genera el beneficio. Pero no puede tenerse como nexo nico debido a que, salvo que la legislacin o tratados califiquen a determinada sociedad (persona jurdica) como nacional, en principio solo se puede aplicar a personas fsicas y, adems, por su rpida variacin, prdida o adquisicin debido a los mltiples criterios para establecerla: sangre (ius sanguinis), nacimiento (ius solis), matrimonio, etctera; pueden darse problemas entre dos o ms nacionalidades, lo cual dificulta su administracin y es fuente de conflictos.

    En la actualidad, uno de los pocos pa-ses que utiliza este criterio es Estados Unidos de Norteamrica, justificando gravar a sus nacionales por su renta de fuente mundial sobre la base de la Teo-ra del beneficio, mediante la cual todos los ciudadanos gozan de la proteccin de su pas en cualquier parte del mundo como una suerte de contraprestacin a su deber de pagar tributos6.

    3.3. Fuente Este es quizs el criterio ms utilizado actualmente porque prioriza el lugar donde se est generando o produciendo la renta. Sobre el tema, RUBIO GUERRERO opina que En general, la prctica fiscal de los pases se basa en una aplicacin combinada de ambos criterios: tributacin de los residentes por su renta mundial y de los no residentes por la renta domstica7. En este orden de ideas LAZARTE GAMARRA precisa que El principio de fuente involucra un sentido de pertenencia de la renta a una jurisdiccin tributaria determinada. Esta pertenencia se basa en dos principales criterios, uno objetivo que considera a la fuente como el lugar de ejecucin efectiva de la actividad generadora de renta y un criterio subjetivo que atiende al domicilio del pagador de la renta como lugar de realizacin, de origen estricto de los recursos que conforman la renta pagada8.

    6 VSQUEZ VAINSTEIN, Sonia. Los criterios de vinculacin a propsito de la doble imposicin internacional. Tesis para optar el grado de Magster en Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Catlica del Per. Lima, 2012. Pginas 15 y 16.

    7 RUBIO GUERRERO, Juan Jos. Los principios bsicos de la fiscalidad internacional y la doble imposicin internacional En: Manual de Fiscalidad Internacional. Obra dirigida por Teodoro Cordn Sequero. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid, 2001. Pgina 43.

    8 LAZARTE GAMARRA, Ricardo Ernesto. El principio de fuente, el uso de tecnologa y las rentas del director. X Jornadas Nacionales de Derecho Tributario. Diciembre 2008. Pgina 106.

    4. Criterios de vinculacin utili-zados en la Ley del Impuesto a la Renta peruana

    Al efectuar una revisin del texto del artculo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta9, all se indica que Estn sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contri-buyentes que, conforme a las dispo-siciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el pas, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitucin de las jurdicas, ni la ubicacin de la fuente productora. En caso de contribuyentes no domicilia-dos en el pas, de sus sucursales, agen-cias o establecimientos permanentes, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. De lo que se aprecia en este texto es que si un contribuyente tiene la condicin de sujeto domiciliado en el territorio nacio-nal, ello determina que se encuentran gra-vados los ingresos y/o rentas que genere tanto dentro como fuera del territorio, lo cual equivale a decir que se deben sumar las rentas de fuente peruana (las produ-cidas dentro del Per) conjuntamente con las rentas de fuente extranjera (las generadas fuera del Per).

    Situacin distinta se presenta en el caso de los contribuyentes no domiciliados, los cuales nicamente deben considerar gravados los ingresos generados dentro del territorio nacional, y quedan inafectos al pago del impuesto a la renta aquellos ingresos y/o ganancias obtenidas por rentas del extranjero.

    En este orden de ideas observamos que nuestra legislacin contiene las reglas para la determinacin de la base jurisdiccional del impuesto a la renta, que establecen los criterios de vinculacin utilizados por el Per, los cuales son: domicilio y fuente.

    En tal sentido, si un determinado sujeto ostenta la condicin de domiciliado en el pas (sea persona natural o jurdica entre otros casos), se encontrar obligado a tributar por dicho impuesto respecto de la totalidad de las rentas que obtenga dicho contribuyente, es decir, por la obtencin de:

    Rentas de fuente peruana.

    Rentas de fuente extranjera.

    Por el contrario, en el caso puntual de un sujeto no domiciliado, este solo deber tributar con el impuesto a la renta res-pecto de las rentas generadas nicamente en el territorio de la repblica, es decir, dentro del pas.

    Rentas de fuente peruana.

    9 El Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta fue aprobado por el Decreto Supremo N 179-204-EF.

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    Irea Tributaria

    I-3N 325 Segunda Quincena - Abril 2015

    Por ello, al aplicar ambos criterios se de-termina con claridad qu tipo de renta se encuentra percibiendo un sujeto.

    5. A travs de qu medios un extranjero puede ingresar al pas?

    Las formas de ingreso de un extranjero al territorio peruano puede realizarse de diversas maneras. Veamos a continuacin las ms usuales.

    5.1. El ingreso al territorio peruano por la va area

    Por ejemplo, puede hacerse uso de la va area, en cuyo caso es necesaria la participacin de una aerolnea que una un punto del extranjero y nuestro pas, adems de un ciudadano extranjero que descienda en nuestro territorio lo consi-dere como pas de destino final.

    As, dicho extranjero deber dirigirse al sector de Migraciones acondicionado para tal efecto en el recinto areo. En dicho lugar presentar el formulario de ingreso al pas o la Tarjeta Andina de Mi-graciones10 (si se trata de un ciudadano de algn pas de la CAN11). Cabe referir que dichos documentos son entregados por la aerolnea a los extranjeros a bordo de las naves. Por ello, en la oficina de Migraciones deber entregar el formu-lario debidamente llenado, adems de su pasaporte o documento de identidad.

    5.2. El ingreso al territorio peruano por la va terrestre

    Se puede ingresar al pas por la va te-rrestre a travs de los pasos fronterizos, debiendo por ello pasar por la oficina de control migratorio establecido.

    Por ejemplo, en el caso del paso fronterizo entre Chile y el Per se ubica el control fronterizo de Santa Rosa. All, el extranjero que tiene como destino final el Per, ya sea por viaje de turismo, razones de tra-bajo, visita, entre otros, deber presentar su pasaporte o documento de identidad vigente.

    El mismo tratamiento se puede dar en el control de la frontera peruana con Ecuador en el norte o en la zona de Desaguadero en Puno.

    5.3. El ingreso al territorio peruano por la va martima y/o fluvial

    Asimismo, un extranjero puede ingresar tambin al territorio peruano por la va martima (en el caso del arribo de una nave a algn puerto) o tambin por la va fluvial (tratndose del caso de las zonas

    10 Puede revisar la Tarjeta Andina de Migraciones ingresando a la siguiente direccin web: .

    11 Los miembros del Pacto Andino son actualmente Bolivia, Colombia, Ecuador y Per. Venezuela ya no se encuentra porque se retir en el ao 2006.

    en las cuales los ros son navegables y se ubican en zonas fronterizas) como es el caso del ro Amazonas, por ejemplo.

    En todos los supuestos antes indicados el extranjero llega al territorio peruano, y dependiendo entonces de la voluntad de permanencia en el pas es que se debe cumplir la formalidad de llenado de for-mularios, por lo que Migraciones en todos los casos efectuar un control migratorio.

    Los prrafos anteriores permiten identifi-car el ingreso legal de las personas dentro del territorio de la repblica, sin embargo pueden presentarse casos en los cuales los ciudadanos extranjeros han efectuado ingresos de manera ilegal, sobre todo en aquellos supuestos en los cuales no se han registrado ante las oficinas de Migraciones, motivo por el cual no es posible determinar las fechas de arribo al territorio de la repblica, toda vez que no existirn registros de ingresos.

    6. Las calidades migratorias que puede ostentar un extranjero dentro del territorio peruano

    Al efectuar una revisin del texto del artculo 11 de la Ley de Extranjera, aprobada por el Decreto Legislativo N. 703, modificada por el Decreto Legislativo N. 1043, se determinan las siguientes calidades migratorias en las cuales puede incurrir un extranjero cuan-do arriba a territorio peruano:

    a) Diplomtica; b) Consular; c) Oficial; d) Cooperante; e) Intercambio; f) Pensio-nista; g) Asilado poltico; h) Refugiado; i) Familiar oficial; j) Turista; k) Negocios; l) Negocios ATBC; m) Artista; n) Reli-gioso; o) Tripulante; p) Estudiante; q) Trabajador; r) Trabajador designado; s) Independiente; t) Rentista; u) Familiar residente; v) Inmigrante.

    Como se observa, si una persona natural ingresa al Per al optar por una de estas calidades migratorias no significa que se encuentre autorizado en todas ellas para la generacin de rentas o ingresos, solamente en alguna de ellas, como por ejemplo en el caso de un extranjero que haya obtenido una visa de negocios y, por ende, su calidad migratoria reviste tal calidad.

    Puede tratarse tambin del caso de una persona que es contratada para trabajar en una empresa peruana y que viene desde el extranjero a prestar sus servicios en nuestro pas, en cuyo caso la calidad migratoria que le corresponde ser la de trabajador, cumpliendo as la condicin por la que se solicit la calidad migratoria.

    Pese a lo manifestado, tambin es per-tinente sealar que existen ciudadanos extranjeros que llegan a nuestro pas en calidad de turistas y ya dentro del Per

    ejercen determinados actos que les gene-ran ingresos, obteniendo entonces algn tipo de ganancia, la cual muchas veces no tributan.

    En este orden de ideas nos percatamos que es posible que una persona extranjera an cuando no tenga la calidad migratoria adecuada puede generar ingresos, los cuales desde el punto de vista tributario debern estar afectos al pago del impues-to a la renta.

    7. Cmo un extranjero adquie-re la condicin de domiciliado en el Per?

    Conforme a lo dispuesto por el literal b) del artculo 7 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N. 179-2004-EF, el cual determina que se consideran domiciliadas en el pas las personas natu-rales que hayan residido o permanecido en el pas ms de ciento ochenta y tres (183) das calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.

    Si se desea verificar el clculo correspon-diente del plazo de los 183 das, se debe verificar la fecha de ingreso del ciudadano extranjero en el pas, dato que es corrobo-rado con la fecha de ingreso al pas que figura en la Direccin de Migraciones y Naturalizacin - DIGEMIN, rgano depen-diente del Ministerio del Interior.

    8. Cules son las reglas que la Ley del Impuesto a la Renta considera para los extranjeros que ingresen al pas?

    El artculo 13 de la Ley del Impuesto a la Renta determina las reglas que deben seguir los extranjeros que ingresen al pas y que adems cuenten con alguna cualidad migratoria. As, el mencionado artculo considera lo siguiente:

    Segn el literal a) del artculo 13 de la Ley del Impuesto a la Renta, los AR-TISTAS debern presentar al momento de salir del pas una CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la SUNAT ante las autoridades migratorias al momento de salir del pas.

    Segn el literal b) del artculo 13 de la Ley del Impuesto a la Renta, los RELI-GIOSOS, ESTUDIANTES, TRABAJADORES, INDEPENDIENTES O INMIGRANTES que hayan realizado durante su permanencia en el pas actividades generadoras de renta de fuente peruana, entregarn a las autoridades migratorias al momento de salir del pas, un certificado de rentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, segn corresponda.

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    Informe Tributario

    Segn el literal c) del artculo 13 de la Ley del Impuesto a la Renta, los extranjeros que tengan una CALIDAD MIGRATORIA DISTINTA A LAS INDICADAS (1 y 2) y que hayan realizado durante su permanencia en el pas actividades generadoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su calidad migratoria, entregarn un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, segn corresponda, ante las autoridades migratorias al momento de salir del pas.

    Segn el literal d) del artculo 13 de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso de que el pagador de la renta no hubiera retenido el impuesto, los extranjeros a que se refieren los numerales 1), 2) y 3) debern llenar una declaracin jurada y efectuar el pago, adems entregarn a las autoridades migratorias la citada declaracin y copia del comprobante de pago respectivo.

    Segn el literal e) del artculo 13 de la Ley del Impuesto a la Renta, en el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente al pas con alguna de las calidades mi-gratorias sealadas en los numerales 1) y 2) y que durante su permanencia en el pas realicen actividades que no impli-quen la generacin de rentas de fuente peruana, debern llenar una declaracin jurada en dicho sentido; debern llenar una declaracin jurada en dicho sentido; indicando que durante su permanencia en el pas han realizado actividades que no impliquen la generacin de rentas de fuente peruana, y lo entregarn a las autoridades migratorias al momento de salir del pas.

    Es pertinente sealar que el ltimo prra-fo del artculo 13 de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), mediante resolucin de super-intendencia, establecer los requisitos y forma de la declaracin jurada, certi-ficados de rentas y retenciones y otros documentos a que se refieren los incisos anteriores. El Ministerio de Economa y Finanzas, mediante decreto supremo, podr establecer procedimientos alter-nativos que permitan a los extranjeros cumplir con las obligaciones a que se refieren los incisos anteriores.

    La normatividad a que hace referencia este dispositivo es el Decreto Supremo N. 130-2007-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de agosto de 2007, el cual determina en su artculo 2 que a efectos del cumplimiento de la obligacin contenida en los incisos b) y c) del artculo 13 de la Ley del Impuesto a la Renta, los extranjeros que durante su permanencia en el pas realicen acti-vidades generadoras de rentas de fuente peruana, al momento de salir del pas debern entregar a las autoridades mi-

    gratorias, alternativamente, un certificado de rentas y retenciones o una constancia de haber presentado dicho certificado ante la SUNAT.

    Seala, asimismo, que los referidos docu-mentos sern entregados a los extranjeros por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos.

    Dicha norma faculta a la Administracin tributaria a que dicte la resolucin de superintendencia que establecer los requisitos y forma de la constancia de presentacin del certificado de renta y retenciones, as como el procedimiento para su generacin.

    Al revisar la legislacin aprobada por parte de la Administracin tributaria, nos percatamos de que la SUNAT antes de la vigencia del Decreto Supremo N. 130-2007-EF aprob la Resolucin de Superintendencia N. 125-2005/SUNAT, tomando en cuenta que la ltima parte del artculo 13 de la Ley del Impuesto a la Renta le autoriz precisamente la aprobacin de los formularios a utilizarse por parte de los extranjeros a su salida del pas.

    9. Cules son los formularios aprobados por la Sunat?

    La Resolucin de Superintendencia N. 125-2005/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el 14-07-05 y vigente partir del 15-07-05, dicta normas relativas a las obligaciones correspondien-tes a los extranjeros que salen del pas. Los formularios en mencin son:

    9.1. Formulario virtual N. 1692 As, el artculo 2 de la mencionada reso-lucin aprob el FORMULARIO VIRTUAL N. 1692, cuya presentacin por parte de los pagadores de renta, empleadores o representantes legales de estos, generar el certificado de rentas y retenciones a travs de SUNAT Operaciones en Lnea y emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos.

    Mediante esta opcin, que se encuentra disponible en el Mdulo SUNAT Ope-raciones en Lnea - SOL en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), la empresa empleadora o contratante podr generar automticamente el certificado de rentas y retenciones. Como se aprecia, ya no es necesario que se llenen formularios fsicos y que adems sea necesario que los formularios sean presentados en las oficinas de SUNAT.

    Para poder visualizar la manera de llenar este formulario virtual, se puede consul-tar la siguiente pgina web: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/salidaExtranje-ros/f1692.pdf.

    Cabe precisar que este certificado deber ser firmado por la persona que cumple con pagar la renta, el empleador o los representantes legales de estos, y adems tendr vigencia por un plazo de treinta (30) das calendarios contados a partir de la fecha de su presentacin a travs de SUNAT Operaciones en Lnea, periodo durante el cual podr ser utilizado por el ciudadano extranjero, para ello debe cumplir con entregarlo a las autoridades migratorias al momento de salir del pas.

    En este caso, el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, presentarn a travs de SUNAT Operaciones en Lnea, el Formulario Virtual N. 1692, generndose automticamente el certificado de rentas y retenciones.

    Sobre el tema, el segundo prrafo del artculo 3 de la resolucin en mencin determina que estos certificados se emiti-rn a solicitud del ciudadano extranjero y comprendern las rentas pagadas o pues-tas a disposicin de este por el pagador de la renta o empleador, segn corresponda:

    i. En el periodo comprendido entre la fecha de emisin del ltimo certificado entregado al extranjero y la fecha en que se emite el nuevo certificado. Para este efecto, en el caso del certificado a que se refiere el literal a) del presente artculo, se tendr en cuenta la fecha de emisin del ltimo certificado en-tregado al extranjero y utilizado por este al momento de salir del pas.

    ii. De no contar con un certificado an-terior, comprendern todas las rentas pagadas o puestas a disposicin hasta la fecha de emisin del certificado.

    All se menciona que en ningn caso el certificado que se emita deber compren-der rentas pagadas o puestas a disposicin del extranjero, por un periodo mayor a los doce (12) meses anteriores a la fecha de su emisin.

    Tambin se precisa que si durante su permanencia en el pas el ciudadano extranjero percibi rentas de fuente pe-ruana de dos o ms personas, empresas o entidades, deber solicitar a cada una de ellas el certificado de rentas y retenciones correspondiente, debiendo entregar a las autoridades migratorias tantos certifica-dos como empleadores o pagadores de renta haya tenido.

    9.2. Formulario N. 1492 Certificado de rentas y retenciones

    El texto del literal a) del artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N. 125-2005/SUNAT considera que el Formulario N. 1492, certificado de rentas y reten-ciones, es emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos. Dicho formulario puede descargarse desde la siguiente pgina web: http://www.sunat.gob.pe/legisla-cion/superin/2005/125_anexo1.PDF.

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-5N 325 Segunda Quincena - Abril 2015

    Este certificado es fsico, a diferencia del Formulario N. 1692 que es virtual. Al igual que dicho formulario le son aplica-bles las reglas sealadas en el numeral an-terior relacionadas con los acpites i. y ii.

    9.3. Formulario N. 1494 Declaracin jurada de haber pagado directa-mente el impuesto

    El literal a) del artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N. 125-2005/SUNAT determina que en el caso de los ciudadanos extranjeros a quienes no se les hubiera retenido el impuesto a la renta por cuanto el pagador de las rentas era una entidad no domiciliada utilizarn el Formulario N. 1494, Declaracin jurada de haber pagado directamente el impuesto. Dicho formulario puede descargarse desde la siguiente pgina web: http://www.sunat.gob.pe/legis-lacion/superin/2005/125_anexo1.PDF Asimismo, debern adjuntar una copia del comprobante de pago respectivo.

    9.4. Formulario N. 1495 Declara-cin jurada de haber realizado actividades que no impliquen la generacin de rentas de fuente peruana

    El literal b) del artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N. 125-2005/SUNAT considera que tratndose del caso de aquellos ciudadanos extranjeros que hubieran ingresado al pas con visa de artista, religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y que du-rante su permanencia en el pas hubieran realizado actividades que no impliquen la generacin de rentas de fuente peruana, utilizarn el Formulario N. 1495, Decla-racin jurada de haber realizado activida-des que no impliquen la generacin de rentas de fuente peruana. Al igual que en los casos anteriores, dicho formulario podr descargarse de la siguiente pgina web: http://www.sunat.gob.pe/legisla-cion/superin/2005/125_anexo1.PDF.

    10. Los formularios sealados anteriormente pueden foto-copiarse?

    El texto del artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N. 125-2005/SUNAT considera que los formularios sealados en los artculos 3 y 5 de dicha norma, es decir, los formularios N.os 1492, 1494 y 1495 para efectos de su uso, podrn ser fotocopiados.

    11. Y qu ocurre con el domici-lio de las personas jurdicas?

    11.1. Las personas jurdicasSe entiende por persona jurdica (o persona moral en otras legislaciones) a un sujeto que cuenta con derechos y obligaciones, que adems existe fsica-

    mente pero no como individuo o persona humana sino como una institucin. Cabe indicar que la persona jurdica es creada por el acuerdo de voluntades de una o ms personas fsicas, para cumplir un determinado rol. En este orden de ideas observamos que la persona jurdica tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona fsica.Las personas jurdicas tienen su partida de nacimiento con un acto jurdico de-nominado acto de constitucin, segn un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u rgano administrativo o por concesin. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad para conoci-miento de terceros, como la inscripcin en un registro pblico.En el caso de las personas jurdicas de derecho privado es aplicable el texto del artculo 76 del Cdigo Civil, el cual regula la existencia, capacidad, rgimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurdica, se determinan por las disposiciones del Cdigo Civil o de las leyes respectivas.Cabe indicar que el texto del artculo 77 del Cdigo Civil precisa que la existencia de la persona jurdica de derecho priva-do comienza el da de su inscripcin en el registro respectivo, salvo disposicin distinta de la ley.Sobre la eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurdica antes de su inscripcin, estos quedan subordinados a este requisito y a su ratificacin dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita.Si la persona jurdica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.El texto del artculo 78 del Cdigo Civil determina que la persona jurdica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de estos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni estn obligados a satisfacer sus deudas.Tratndose del caso de las personas jur-dicas de derecho pblico interno, estas se rige por la ley de su creacin.

    11.2. Las personas jurdicas conside-radas como tales por la Ley del Impuesto a la Renta

    Para el impuesto a la renta, el texto del artculo 14 precisa los supuestos en los cuales se consideran personas jurdicas, conforme se detallan a continuacin: a) Las sociedades annimas, en coman-

    dita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el pas.

    b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de produccin.

    c) Las empresas de propiedad social.d) Las empresas de propiedad parcial o

    total del Estado.e) Las asociaciones, comunidades labo-

    rales incluidas las de compensacin minera y las fundaciones no conside-radas en el artculo 18.

    f) Las empresas unipersonales, las so-ciedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.

    g) Las empresas individuales de respon-sabilidad limitada, constituidas en el pas.

    h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exte-rior.

    i) Las sociedades agrcolas de inters social.

    j) Inciso derogado por la Primera Disposicin Transitoria y Final de la Ley N. 27804

    k) Las sociedades irregulares previstas en el artculo 423 de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboracin empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

    El titular de la empresa unipersonal determinar y pagar el impuesto a la renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, as como sobre la retribucin que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurdicas.

    En el caso de las sociedades irregulares previstas en el artculo 423 de la Ley Ge-neral de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condicin por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artculo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y dems con-tratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas sern atribuidas a las personas naturales o jurdicas que las integran o que sean parte contratante.

    11.3. Las personas jurdicas domici-liadas en el Per

    El texto del artculo 7 de la Ley del Im-puesto a la Renta seala los supuestos en los cuales se puede considerar domicilia-da a una persona, dentro de los cuales se encuentra el literal d) precisando all que son consideradas como domiciliadas en el Per a efectos del impuesto a la renta a las personas jurdicas constituidas en el pas.

  • Instituto Pacfico

    I

    I-6 N 325 Segunda Quincena - Abril 2015

    Informe Tributario

    En este orden de ideas, si una empresa que se ha constituido en la localidad de Huanta en el departamento de Ayacucho, dedicada al turismo vivencial, se le consi-derar domiciliada en el Per, aun cuando el capital con el que fue constituida sea proporcionado del exterior o sus socios sean personas no domiciliadas.

    11.4. Los establecimientos perma-nentes

    El literal e) del artculo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta indica que tambin se consideran domiciliados las sucursales, agencias u otros establecimientos perma-nentes en el Per de personas naturales o jurdicas no domiciliadas en el pas, en cuyo caso la condicin de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro esta-blecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.

    Para el tratadista GARCA MULLN un establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios en el que una empresa efecta todo o parte de su actividad, puede ser a travs de Oficinas, Fbricas y Talleres12. Es necesario indicar que de la revisin del texto del artculo 7 inciso e) de la Ley del Impuesto a la Renta, se aprecia que el legislador ha recogido un criterio mixto en cuanto a los establecimientos permanentes, puesto que no obstante ser calificado legalmente como contribuyente domiciliado (bajo un criterio subjetivo) solo debe cumplir con tributar por sus rentas de fuente peruana (segn el cri-terio objetivo).Segn lo indica GILDEMEISTER Al pare-cer, la legislacin peruana ha adoptado la teora de la pertenencia econmica en donde basta la mera existencia de una estructura econmica desde la cual se desarrolle una determinada actividad, para que se considere que existe un establecimiento permanente, aunque este no contribuya de manera directa en los beneficios de la casa central13. Sin embargo, al momento de de-terminar los casos que no constituyen establecimientos permanentes, esto es, aquellos que realicen actividades auxiliares o preparatorias, se est optando implcitamente por la teora de la realizacin al exigirse que los establecimientos permanentes reali-cen actividades productivas, esto es, que contribuyan a los beneficios de la casa central y que no simplemente realicen actividades auxiliares o pre-paratorias14.

    12 GARCA MULLN, JUAN ROQUE. Manual del Impuesto a la Renta. Santo Domingo, 1980; pg. 68.

    13 GILDEMEISTER, Alfredo. Derecho Tributario Internacional: Los establecimientos permanentes. Fondo Editorial PUC 1995. Pgina 674.

    14 GILDEMEISTER, Alfredo. Op. Cit. Pagina 673.

    El artculo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina las reglas aplicables a los establecimientos permanentes.

    All se determina lo siguiente:

    Constituyen establecimiento per-manente distinto a las sucursales y agencias:1. Cualquier lugar fijo de negocios en el

    que se desarrolle total o parcialmente, la actividad de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier natura-leza constituida en el exterior. En tanto se desarrolle la actividad con arreglo a lo dis-puesto en el prrafo anterior, constituyen establecimientos permanentes los centros administrativos, las oficinas, las fbricas, los talleres, los lugares de extraccin de recursos naturales y cualquier instalacin o estructura, fija o mvil, utilizada para la exploracin o explotacin de recursos naturales.

    2. Cuando una persona acta en el pas a nombre de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier natu-raleza constituida en el exterior, si dicha persona tiene, y habitualmente ejerce en el pas, poderes para concertar contratos en nombre de las mismas.

    3. Cuando la persona que acta a nombre de una empresa unipersonal, sociedad o en-tidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, mantiene habitualmente en el pas existencias de bienes o mercancas para ser negociadas en el pas por cuenta de las mismas.

    11.5. No constituyen establecimien-to permanente distinto a las sucursales y agencias:

    El texto del literal b) del artculo 32 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que no constituyen estable-cimiento permanente los siguientes:

    1. El uso de instalaciones destinadas exclusi-vamente a almacenar o exponer bienes o mercancas pertenecientes a la empresa.

    2. El mantenimiento de existencias de bienes o mercanca pertenecientes a la empresa con fines exclusivos de almacenaje o exposicin.

    3. El mantenimiento de un lugar fijo dedica-do exclusivamente a la compra de bienes o mercancas para abastecimiento de la empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, o la obtencin de informacin para la misma.

    4. El mantenimiento de un lugar fijo dedica-do exclusivamente a realizar, por cuenta de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior, cualquier otra actividad de carcter preparatorio o auxiliar.

    5. Cuando una empresa unipersonal, socie-dad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, realiza en el pas operaciones comerciales por inter-medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro representante independiente, siempre que el corredor, comisionista general o representante

    independiente acte como tal en el desempeo habitual de sus actividades. No obstante, cuando ese representante realice ms del 80% de sus actividades en nombre de tal empresa, no ser conside-rado como representante independiente en el sentido del presente numeral.

    6. La sola obtencin de rentas netas de fuente peruana a que se refiere el Artculo 48 de la Ley.

    Constituye una empresa que as fuera au-tnoma depende de otra ms importante que se denomina casa matriz o principal.

    Empresa que est controlada por otra conocida como la principal, segn define la NIC 28, de igual modo la NIC 27 la define como empresa que se encuentra bajo el control de otra empresa (conocida como la matriz o principal).

    Para GARCA MULLN, en este caso la actividad econmica se desarrolla a tra-vs de una sociedad formalmente cons-tituida en territorio nacional, aunque sustancialmente por la propiedad de las acciones sea una sociedad extranje-ra. En la legislacin comparada, puede optarse por otorgarle el tratamiento tributario de una sociedad domiciliada o el que corresponda a una sociedad no domiciliada15.En el caso del Per, el texto del artculo 7 inciso d) de la Ley del Impuesto a la Renta, considera a las personas jurdicas constituidas en el pas como contribuyen-tes domiciliados.

    Empresa que califica como afiliada o asociadaEs una empresa en la cual el inversionista tiene influencia significativa16, pero no califica como una subsidiaria ni tampo-co una asociacin en participacin del inversionista (Ello conforme lo indica la NIC 28).

    Empresa que califica como sucursal

    Son pequeas oficinas dependientes de la casa principal y con funciones que por lo general son independientes, de la casa principal o matriz.

    Cabe precisar que la sucursal es un esta-blecimiento secundario a travs del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, algunas actividades conte-nidas dentro de su objeto social.

    Recordemos que la sucursal carece de personera jurdica independiente de su principal. Est dotada de representacin legal permanente y goza de autonoma de gestin en el mbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes17.15 GARCA MULLN, Roque. Op. Cit. Pgina 54.16 La influencia significativa se presenta en las decisiones de polticas

    financieras y operativas de una empresa en la que se ha invertido, sin llegar a controlar dichas polticas (NIC 28, es el poder para participar).

    17 Conforme lo indica el artculo 396 de la Ley General de Sociedades.