Resumen Uca Impuestos

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS Grava la renta o Impuesto nacional o General: abarca a todos. o Directo: porque cae sobre la ganancia de las personas, a diferencia del iva que nace en la etapa primaria, está incluido en el precio. o Progresivo: porque los que más ganan, más consumen o más tienen, financian su propio peculio, y también financian a los que menos ganan, menos consumen, menos tienen. o Principio de renta mundial Grava las ganancias en el país o en el exterior o Criterio de tributación: residencia, la persona debe tributar donde reside. Tiene en cuenta una de las 3 manifestaciones de la capacidad contributiva (renta, consumo o patrimonio), LA RENTA. La renta nace en 1932 en la Argentina. Podemos adoptar 2 criterios para el impuesto a la renta: se basan en el grado de desarrollo que tiene el país para aplicar uno u otro criterio. 1. Países Desarrollados: en general sus habitantes son exportadores de capitales, va a querer gravar todas las rentas. Este criterio se lo llama criterio de la nacionalidad o de la residencia, quiere decir que ese estado sigue a sus nacionales sin importar el lugar de la renta. (renta obtenida en el territorio y en cualquier lugar del mundo) 2. Países Subdesarrollados: son importadores de capitales. Gravan las rentas que se obtienen dentro del territorio (grava a los nacionales por esas rentas). Este criterio se lo llama criterio 1 Impuestos Primer Parcial

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS Grava la renta

o Impuesto nacional

o General: abarca a todos.

o Directo: porque cae sobre la ganancia de las personas, a diferencia del iva que nace en la etapa primaria, está incluido en el precio.

o Progresivo: porque los que más ganan, más consumen o más tienen, financian su propio peculio, y también financian a los que menos ganan, menos consumen, menos tienen.

o Principio de renta mundial Grava las ganancias en el país o en el exterior

o Criterio de tributación: residencia, la persona debe tributar donde reside.

Tiene en cuenta una de las 3 manifestaciones de la capacidad contributiva (renta, consumo o patrimonio), LA RENTA. La renta nace en 1932 en la Argentina.Podemos adoptar 2 criterios para el impuesto a la renta: se basan en el grado de desarrollo que tiene el país para aplicar uno u otro criterio.

1. Países Desarrollados: en general sus habitantes son exportadores de capitales, va a querer gravar todas las rentas. Este criterio se lo llama criterio de la nacionalidad o de la residencia, quiere decir que ese estado sigue a sus nacionales sin importar el lugar de la renta. (renta obtenida en el territorio y en cualquier lugar del mundo)

2. Países Subdesarrollados: son importadores de capitales. Gravan las rentas que se obtienen dentro del territorio (grava a los nacionales por esas rentas). Este criterio se lo llama criterio de la territorialidad o de la fuente (fuente entendida como lugar de obtención de la renta).

En el año 92´se produce un cambio en la ley de IIGG. En el año 98´se reglamentó la ley. Pasamos del criterio de territorialidad al criterio de la nacionalidad. Hasta hoy tenemos el criterio de la nacionalidad – criterio de la renta mundial.

En Argentina se usa el criterio de la Residencia (fue la única modificación en 1992). Si son residentes, tributan por la totalidad de sus ganancias. Si no son residentes (por ejemplo cantantes que vienen a hacer un show), tributan solo por las rentas obtenidas en el país. Por lo tanto se puede ver que en realidad se aplica un DOBLE CRITERIO.

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ImpuestosPrimer Parcial

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Finanzas públicas

Aquellas erogaciones o gastos

Aquellos recursos o ingresos

(Importante) Finanzas Públicas Finanzas PrivadasFines Bienestar general

En las FP los objetivos son identificables con el interés público

Bienestar individual/particularObjetivo: persiguen finalidades de carácter material

Medios Lo obtiene a través de la coacción

La obtención mediante su esfuerzo/trabajo para producir bienes o servicios

Naturaleza de las decisiones El estado tiene que determinar el gasto, lo determina a través de un presupuesto. Después obtiene los ingresos o recursos que tiene que obtener un equilibrio, un déficit cero. Si da superávit, se calcularon mal los presupuestos. En las FP no puede haber superávit. 1º determina gastos2º obtiene ingresos

Tendría que dar un superávit.1º obtener el ingreso2º obtener el gasto(al revés de las Finanzas públicas)

Gasto Público: clasificaciones

1) Clasificación economía

Gastos ordinarios

Gastos extraordinarios

2) Clasificación jurídico – administrativa

Gastos constitucionales

Gastos administrativos

Gastos de justicia y seguridad interna

Gastos militares para obras publicas

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Están incluidas por gasto o ingresos realizados por el estado con una finalidad: bienestar general

Aquellas erogaciones o gastosAquellos recursos o ingresos

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Etc

Gastos Públicos. Enumere los tipos de gastos y cuales son su financiación.

Gastos para la producción de bienes y servicios.

Gastos para redistribución de ingresos.

Gastos para estabilización del nivel de precios, con plena ocupación

Gastos para el desarrollo económico y social.

Financiación mediante:

Mediante recursos tributarios. Mediante recursos del crédito. Mediante emisión monetaria

Recursos – sinónimo de ingreso

Tributos (mas importante)

Beneficios obtenidos por la venta de bienes y servicios en el mercado

Emisión de moneda de papel y otras operaciones monetarias que producen ingresos

Multas

Tributos

Finalidad:

a) Financieros: son aquellos que solo tienen como finalidad la de aportar medios al tesoro público, se los llaman fines fiscales.

b) Por ordenamiento: son aquellos que se aplican para cumplir con los fines de la política económica y social, se los llama fines extra fiscales

Definición: 3 aspectos:

1. Aspecto económico: son detracciones de parte de la riqueza de los particulares exigidos a su favor por el estado.

2. Aspecto jurídico: mediante leyes dictadas en ejercicio de su poder de imperio.

3. Aspecto político: con la finalidad de promover el bienestar general.

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Clasificación de los tributos (Impuestos / Tasas / Contribuciones especiales)

Medición de financiación

Demanda Satisfacción Causa Monto Distribución

Impuestos A través de servicios públicos indivisibles

Coactiva Necesidades públicas (primarias, salud)

Existencia del estado

Capacidad contributiva del contribuyente

Según la teoría de la capacidad contributiva

Tasas Servicio público divisible (ABL)

Coactiva Necesidades publicas y colectivas (según el municipio)

Existencia del estado determinado

Costo de servicio

Según la teoría del beneficio

Contribución especial

Para unas determinadas obras y servicios públicos divisibles

Derivan de ventajas patrimoniales

Ciertos particulares (no es una satisfacción para todos)

Por la realización de la obra o servicio (tener un fin)

Costo de la obra o servicio

Según la teoría del beneficio

En el croquis el saldo a favor de libre disponibilidad puedo pagar cualquier tipo de impuesto nacional, excepto todo lo que esté relacionado al sicore (sistema de control de retenciones y percepciones), todos los conceptos de seguridad social, bienes personales y participación societaria.

Los pagos a cuenta no pueden generar saldo a favor. En pagos a cuenta sólo consideramos el 34 % del impuesto al crédito, no el impuesto al debito.

CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS

Primer Clasificación

Personales: grava la renta subjetiva (grava al sujeto). El impuesto a las ganancias es personal, porque grava la renta de un sujeto.

Reales: grava la renta objetiva. Ejemplo: IVA

Segunda Clasificación

Impuestos. Breve descripción de la clasificación de Impuestos y de un ejemplo de cada uno.

Impuesto Directo: Orden Administrativo: son aquellos que recaudan periódicamente de contribuyentes

registrados como tales. Es decir que existe un padrón de contribuyentes. Orden económico: se refiere a la traslación, no es trasladable. Son soportados

efectivamente por los contribuyentes designados por la ley, no puedo trasladar el impuesto a las ganancias.

Manifestación de la capacidad contributiva: es inmediata.

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Ejemplo: Impuesto a las gananciasImpuesto Indirecto:

Orden administrativo: aquellos que se recauden accidentalmente de personas no registradas, es decir, no existe un padrón de contribuyentes.

Orden económico: es transferible Manifestación de la capacidad contributiva: es mediata. Ejemplo: Impuesto al Valor Agregado

Tercera Clasificación Según la forma en la que se establecen el monto del impuesto en relación con el monto imponible, se suelen clasificar los impuestos en categorías. Enumere y explique brevemente cada uno de ellos.

a) Impuestos Fijos: Son los impuestos que se establecen en una suma invariable por cada hecho imponible cualquiera que fuere el monto de la riqueza involucrada en este.

b) Impuestos Graduales: Son los impuestos que varían en relación con una graduación de la base imponible, se divide a los contribuyentes en base y en cada base el impuesto es fijo.

c) Impuestos Proporcionales: Consiste establecer el monto del impuesto como alícuota constante de la base imponible. Ejemplo: impuesto a las ganancias para persona jurídica.

d) Impuestos progresivos y regresivos: Se denominan progresivos a los impuestos establecidos con una alícuota creciente del monto imponible, es decir, que paga mas el que mayor capacidad contributiva tiene. Se denomina regresivo aquellos cuya alícuota es decreciente a medida que crece el monto imponible. Recae mas sobre los sectores de menores recursos, esto surge de la relación impuesto-ingreso y del valor relativo.

Cálculo de Anticipos

ARTICULO 1 – lo único que se modificó de la leyTodas las ganancias obtenidas por PERSONAS de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia de esta ley.

a) Los sujetos residentes en el país tributan por la TOTALIDAD DE SUS GANANCIAS obtenidas en el país o en el exterior podrá computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos sobre sus actividades en el extranjero. Se les aplica el criterio de renta mundial o nacionalidad.

b) Los NO residentes tributan exclusivamente sobre las ganancias de fuente argentina o el criterio territorial.

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IMPUESTO DETERMINADO – RETENCIONES / PERCEPCIONES = BASE CÁLCULO DE ANTICIPO (BASE IMPONIBLE)

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c) Las sucesiones indivisas son contribuyentes del impuesto. (El fallecido “continúa” a través de una forma jurídica, la sucesión indivisa.

Nacionalidad = Residencia

(No se pierde nunca)

CONCEPTO DE RESIDENCIA

Se consideran residentes en el país:

a. Personas físicas de nacionalidad argentina, excepto que haya perdido su condición de residente de acuerdo a lo enunciado en el Art. 120:

Permanencia fuera del país por un lapso de 12 meses o mas Pedido de nacionalidad en el estado extranjero

b. Las personas de existencia visible que vivan más de SEIS MESES en el país en el transcurso del año fiscal.

a. Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias durante un período de 12 meses. A tal efecto se considera que las ausencias temporarias que no superen los 90 días, consecutivos o no, dentro de cada período de 12 meses, no interrumpen la permanencia en el país. Asimismo, las personas que no hubieran obtenido la residencia permanente en el país y cuya estadía en el mismo obedezca a causas que no impliquen una intención de permanencia habitual, podrán acreditar las razones que motivaron su permanencia en el mismo. Dicha comunicación deberá ser realizada ante la A.F.I.P. en un plazo no menor a 30 días de cumplirse el plazo de 12 meses de estadía en el país.

También se consideran residentes en el país las personas de existencia visible que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, Provincias o municipalidades y los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en organismos internacionales los cuales la Argentina sea Estado miembro.

A los efectos del cómputo de las deducciones personales los conceptos que el contribuyente puede deducir será hijo menor de 24 años deberá encontrarse por lo menos seis meses para ser residentes, si está 6 meses o más fuera del país sus ganancias no se pueden deducir como deducción especial.

No revisten la condición de residentes en el país:

a) Los miembros de misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros en la República Argentina y su personal técnico y administrativo de nacionalidad extranjera que al tiempo de su contratación no revistieran la condición de residentes en el país.

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Se puede perder. (Estando 12 meses fuera del país, el hecho de tener residencia en otro país, puede hacer que pierda la residencia de mi país)

Pérdida de residencia

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b) Los representantes y agentes que actúen en Organismos Internacionales de los que la Nación sea parte y desarrollen sus actividades en el país, cuando sean de nacionalidad extranjera y no revistan la condición de residentes en el mismo al momento de iniciar dichas actividades, así como los familiares que los acompañen que revistan igual condición.c) Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera cuya presencia en el país resulte determinada por razones de índole laboral debidamente acreditadas, que requieran su permanencia en la República Argentina por un período que no supere los 5 años, así como los familiares que no revistan la condición de residentes en el país que los acompañen.d) Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera, que ingresen al país con autorizaciones temporarias, con la finalidad de cursar en el país estudios secundarios, terciarios, universitarios o de posgrado, en establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente, o la de realizar trabajos de investigación recibiendo como única retribución becas o asignaciones similares, en tanto mantengan la autorización temporaria otorgada a tales efectos.

No residentesEn caso que un no residente reciba beneficios de cualquier categoría por parte de sujetos del país o del exterior, estos tributaran por medio de retenciones sufridas en el momento de percibir dichos beneficios. Este tributo será del 35%, de carácter único y definitivo.

IIGG: Para las PF: tasa progresiva (mayor renta, mayor porcentaje de IIGG). Una sociedad: tasa proporcional

ARTICULO 1

Sujetos

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Persona FísicaPersona JurídicaSucesión Indivisa

Lo define el código de comercio

Creada por la ley IIGG

Residentes No Residentes

Renta mundial. Personas extranjeras que vienen al país y piden la residencia (art.119)

Renta fuente Argentina

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ARTICULO 2: Objeto

Grava la renta. Es necesario separar para hablar del objeto, éste depende del sujeto. Depende quién sea el sujeto que obtiene la renta, el objeto es diferente.

Las personas físicas van a tributar por la teoría de la fuente. Se incluye otra persona que se llama sucesión indivisa. Éste es un sujeto ideal que nace en el momento en que muere una persona, con independencia de los trámites sucesorios. Impositivamente es un sujeto la sucesión. Mientras se definen los herederos, paga la sucesión indivisa. Tiene personalidad para decir “usted me debe impuestos”. La sucesión son posibles herederos. La sucesión indivisa muere/finaliza cuando sucede la declaratoria de herederos o cuando se declare valido el testamento. Una vez ocurrida una de estas dos cosas, termina la sucesión indivisa.

Los demás sujetos (todas las sociedades cualquiera sea su forma jurídica, sociedades irregulares, la empresa unipersonal) tributan por la teoría del balance o del incremento patrimonial.

Teoría del balance o incremento patrimonial (los demás sujetos): El objeto es la diferencia entre el PN inicial y final, es igual a la renta. Está todo gravado, luego puede haber extensión (luego pueden haber excepciones) si estoy dentro del objeto.

Teoría de la fuente (Personas Físicas): fuente productora de renta. Fuente que da origen a la renta.

PERSONAS FÍSICAS (renta de 1º, 2º, 3º, 4º categoría)

Concepto de ganancia: El primer requisito que tiene que cumplir es que se trate de una renta. Tres requisitos:

a. Permanencia: una vez que obtengo la renta, la fuente productora permanece en poder del sujeto. La fuente es lo que da origen a la renta. Ej. Alquiler departamento, el dividendo de las acciones.

b. Periodicidad: sucesiva frecuencia de un hecho en el tiempo. Puede ser real o potencial. (potencial: no es necesaria la sucesiva frecuencia. Lo obtiene una sola vez. Matricula- Real: sueldo, cobrar el alquiler todos los meses)

c. Habilitación de la fuente: es el esfuerzo necesario para obtener el rédito (renta) o ganancia. Si no hay un esfuerzo previo no hay ganancia. Ej. Si vivo de la plata de otro, no es ganancia. Recibimos una herencia. Por ejemplo, el caso del alquiler, el esfuerzo esta cuando compro el inmueble y lo mantengo.

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Se tienen que dar los 3 simultáneamente, sino no hay ganancia gravada.

Excepciones:

Si no se cumplen todos de forma concurrente, debo preguntarme lo siguiente:

a. Lo que busco, está enunciado en alguno de los artículos de división de la renta?

División de las rentas

1º Rentas del suelo – primera categoría (ART. 41)2º Renta del capital – segunda categoría (ART.45)3º Renta de las empresas – tercera categoría (ART.49)4º Renta del trabajo personal – 4º categoría (ART-79)

Si el hecho que estamos analizando está enunciado– está gravado.Si lo que busco no está enunciado – no está gravado, y en esto caso debo pasar a la pregunta siguiente:

b. Lo que busco, está incluido en el apartado tercero del Art. 2:- Bienes muebles amortizables- Acciones- Títulos- Bonos HOY derogado- Otros títulos valores

c. (Decreto Reglamentario. Art. 144): analizar si el objeto está incluido dentro del casi especial (cuando lo que obtengo fue como resultado/pago de algún oficio comprendido en los incisos F y G del Art.79). Si esta enunciado, entonces está gravado. Si no está enunciad, no está gravado.

Por ejemplo: Ley de IIGG, artículo 2, apartado 3, referido a la venta de bienes muebles, acciones, títulos, etc. No dice para qué sujetos es (para las sociedades es lo mismo porque siempre está gravado). Antes solo era de los bienes muebles amortizables. Acciones y demás, no eran objeto. Hubo una reforma y se sumaron al objeto. Pero luego se eliminó la ley, y por ende este apartado. Si una persona física vende un bien mueble amortizable, no está gravado, ni tampoco acciones ni títulos ya que el apartado no existe más y se toma el requisito de permanencia.

Cada categoría / renta aplica un criterio de imputación de las rentas. La 1º el criterio general es el devengado, la 2º percibido, 3º devengado, 4º percibido.

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Si soy PF depende puede ser percibido o devengado

Sujetos empresa: 3º categoría – devengado

Profesionales – 4º categoría – percibido. Este es el privilegio de las sociedades profesionales. Los dejan tributar por la teoría de la fuente. Conviene percibido.

Este privilegio no es sólo para los profesionales, sino también para despachante de aduana, etc. Pero no tienen que ser una sociedad de capital, tiene que ser una sociedad que no sea SA, SRL para poder tener dicho privilegio. Si es SA, SRL es sociedad de capital – criterio general de devengado.

ARTICULO 2 (inciso 1)

Concepto de ganancia renta con (simultáneamente):

Susceptibilidad periódica Habilitación de la fuente Permanencia

SI NO

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Artículo 2 inciso c)Artículo 41-45-49-79Articulo 114 decreto reglamentario (venta de bienes, muebles)

GravadoTeoría de la fuente

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SI NO GRAVADO

ARTICULO 2 (inciso 2)

Renta artículo 69 – gravado por la teoría del balance

ARTICULO 5: GANANCIAS DE FUENTE ARGENTINA

Son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de:

o Bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la república

o La realización en el territorio de la nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios

o Hechos ocurridos dentro del límite de la misma

Sin tener en cuenta nacionalidad, residencia, domicilio del titular o de las partes que intervienen en las operaciones ni el lugar de celebración de los contratos.

ARTICULO 18: CONCEPTO DE PAGO

Renta 1º Categoría (grava por ejemplo el inmueble)

Renta 2º Categoría Renta 3º Categoría Renta 4º Categoría

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Gravado (Teoría de la Fuente)

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Criterio de devengado. No me importa si se cobro o si se pago.

Criterio de percibido.Me importa lo que haya efectivamente cobrado.

Criterio de devengado. Persona física puede tener renta de 3º como empresa unipersonal.

Criterio de percibido.

El artículo define:

El periodo de liquidación del impuesto El concepto de pago Determina las excepciones de lo percibido. No dice concepto de devengado El concepto de lo percibido

Año fiscal ( lo divide en 2 tipos de personas)

a) Persona Física y Sucesión indivisa: empieza el 1º de enero y finaliza el 31 de Diciembre. Para determinar la renta hay que ver las rentas que van del 1º al 31/12. Hago una declaración jurada anual que vence en abril del año siguiente. Si ésta PF tiene participación societaria (SRL, Soc. de hecho) la declaración jurada vence en Mayo. Paga 5 anticipos en forma bimestral. Es año calendario, por eso, SIEMPRE vence en abril, y si tiene participación en mayo.

b) Sociedades: cierre comercial, cierre ejercicio económico. Si es una empresa que cierra el 31/12 va del 1/1 al 31/12 y va a vencer en mayo. De un resultado contable tengo que llegar a un resultado impositivo. Debo hacer los ajustes de lo deducible y no deducible, sino o resto para llegar así al resultado impositivo. Luego aplico la alícuota del 35%.

Siempre en PJ la declaración jurada vence al quinto mes.Los anticipos son 10, el primer anticipo es el 25% de la base imponible y el resto son del 8.33%. Estos anticipos son mensuales. El contribuyente puede cancelar los anticipos mediante la cuenta pagos a cuenta.

ARTICULO 41: Ganancias de Primera CategoríaCriterio de imputación: DEVENGADO (no importa que no se cobren alquileres, se imputan igual)

Comprenden en principio aquellos ingresos provenientes de bienes inmuebles obtenidas por PERSONAS FISICAS o SUCESIONES INDIVISAS (si las rentas provenientes de bienes inmuebles son

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obtenidas por sociedades de capital y cualquier otro tipo de sociedades o empresas son de tercera categoría!)

El artículo tiene 7 rentas.

Valor Locativo

Valor locativo de recreo : es esporádico. Nunca me puede dar negativo. Todos los gastos relacionados con ese recreo se presumen que son de consumo por eso no puede dar negativo (gastos para mantener)

Valor locativo presunto: se presume que todos los gastos pueden ser superiores a la renta del valor locativo. Puede generar algo negativo.

1 renta: locación de inmuebles urbanos y rurales, en especie o dinero. Si el contribuyente tiene deudores incobrables que están en juicio en el periodo de impuesto a las ganancias no se cobran por lo devengado. Declaro por renta, ya que lo otro está en juicio. Lo declaro en el año en que lo recupero. Hay índices que los puede determinar el fisco, como por ejemplo índice de desalojo.Ej. Declaro 10 meses, si están en juicio los otros dos meses – el año siguiente voy a declarar por 14 meses (12 meses + los dos meses del año anterior que estaba en juicio).

ARTICULO 42 ¿Cómo calculo ese valor locativo?

Art. 42 - Se presume de derecho que el valor locativo de todo inmueble urbano no es inferior al fijado por la ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION o, en su defecto, al establecido por las municipalidades para el cobro de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza. A falta de estos índices, el valor locativo podrá ser apreciado por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Primero administración general de obras sanitarias de la nación, si no lo tengo voy al municipio y sino a lo que determina la DGI.

ARTICULO 45. Renta 2º Categoría: Renta de Capital (NO ES IMPORTANTE PARA EL PARCIAL)

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Arrendamiento de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado. Hay un valor locativo presunto, si le prestas la casa a tu hermano se presume que hay renta – es gratuito. Valor locativo presunto (inciso g)

Por otro lado valor locativo que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo. (Cuando lo alquilas o lo ocupa alguien de la familia, sólo por el periodo que está ocupado.

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Va por el criterio de percibido. Es la colocación de un capital donde voy a obtener un interés. Comprenden en principio aquellos ingresos derivados del producto de capitales o derechos no explotados directamente por el propietario.

Si alquilo un inmueble e incluyo a los muebles se considera de 1º categoría. Si se arrenda o alquila nada más que la cosa mueble, forma parte de la renta de 2º categoría. Es decir, si el mueble va conjuntamente con el inmueble se considera renta de 1º categoría, sino de 2º.

a. Si coloco un capital de títulos, bonos – estaría gravado.Hay muchas colocaciones de capital que están exentas – Articulo 20 (no todas las exenciones de todas las rentas, sino sólo las de 2º categoría). Por ejemplo: Casa de Habitación – está exenta!

ARTICULO 49: Rentas de 3º Categoría

Comprenden aquellas ganancias provenientes del comercio, industria, actividades agropecuarias, mineras o de cualquier otro tipo, así como también las obtenidas por los denominados “sujetos empresa”.

La ley de IIGG tiene normas de valuación propias. A los efectos impositivos, siguen vigentes estas normas.

Artículo 52: normas del IIGG. (Saber que existen)

Costo: EI + C - EF. Los problemas van a estar en la EI y la EF.

EI contable: 10.000 y EI impositivo: 8000. El costo disminuye.

EF contable: 7000 y EF impositiva: 4000. El costo aumenta.

El hecho de valuar la EF que también es la inicial del año pasado, de distintas formas, produce ajustes al resultado y tendrá efectos en el pago del impuesto.

Deducciones Tercera categoría:

Honorarios a Directores: (importante)

Asignado: para que este asignado tiene que aparecer el nombre y apellido de los directores.

Requisito fundamental para que sean deducidos los honorarios (por la empresa) por el ejercicio por el cual se paga, deben estar asignados antes del vencimiento de la declaración jurada (antes de Mayo, si cerró el ejercicio en Diciembre).

Si la declaración jurada venció, no lo puedo deducir en el ejercicio por el cual lo asigno, sino en el que lo realizo.

Si se hace después de la declaración jurada, los puedo deducir pero recién en el ejercicio en que lo asigno, no en el que lo pago.

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Puede ocurrir que en un mismo ejercicio fiscal tenga dos deducciones.

Temas temporales

Tratamiento para el perceptor: Para el perceptor es renta alcanzada en el monto en que la renta sea alcanzada. Se adjudica al periodo que es asignado. Es una renta de cuarta categoría, donde el criterio de imputación no es el pago, sino la fecha de la asignación.

Renta para el perceptor de acuerdo al art 18: periodo fiscal: cuando fue asignado.

Sociedad: la misma renta que es ganancia para el perceptor en el 2012, la sociedad lo puede deducir por el 2011 siempre y cuando la asignación esta asignada antes de que venza la declaración jurada.

Temas Cuantitativos

Las sumas a deducir en concepto de honorarios de directores por su desempeño como tales, no podrán superar el mayor de los siguientes límites:

a. 25 % de las utilidades contables del ejerciciob. El monto que resulte de computar 12.500 pesos, por cada uno de los perceptores de

honorarios o sumas acordadas.

Tratamiento de dividendos (Articulo 46)

Los dividendos que son las utilidades que distribuyen las SA, al igual que la distribución de los resultados de las SRL, en ambos casos esas utilidades de SRL como los dividendos de SA para los perceptores, tienen la característica de ser renta.

¿Es una renta gravada por el IIGG? SI

Lo que sucede, es que a su vez, tiene una característica particular: no va a ser incluida en la declaración jurada de los perceptores

Se la llama renta no computable, porque ya pago el impuesto. Lo pago la sociedad antes de distribuir los dividendos. Distribuimos dividendos a partir del resultado, al cual ya le restamos el impuesto a las ganancias.

No la declara como renta gravada, sino como no computable. Pero no es correcto decir que está exento, ya que se pago el impuesto anteriormente.

Pasa lo mismo con las utilidades que distribuyen los SRL

Sociedad colectiva: distribuye la utilidad entre los socios y lo paga cada uno

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Sociedades de hecho o sociedades civiles: si facturan en forma conjunta, determinan el resultado impositivo y la utilidad la dividen parte para el socia A y parte para el socio B y cada uno lo incluye en su declaración jurada en particular.

Personas jurídicas a la hora de determinar el resultado impositivo tienen que hacer ciertos ajustes.

Los ajustes pueden provenir por normas de valuación (bienes de cambio, bienes de uso), de exenciones, deducciones especiales de tercera categoría artículo 87 (ej. Honorarios a directores, gastos de representación: limite 1.5% de los sueldos inciso i)

Otra deducción importante de la 3 categoría: DEUDORES INCOBRABLES, los criterios contables difieren notablemente de los resultados impositivos.

Índices de incobrabilidad (art 133, decreto reglamentario): el inicio del juicio para cobrar el crédito, es un índice de incobrabilidad. La desaparición fehaciente del deudor. Quiebra del deudor.

ARTICULO 79 : Rentas de 4º Categoría

Comprenden aquellas ganancias derivadas del trabajo personal, ya sea que se ejerza en relación de dependencia o en forma independiente.

Tipos de contribuyentes

En la Republica Argentina hay dos tipos de elección:

a) Régimen General (¿Qué es lo que va a liquidar?) Ganancias – liquidaciones anuales de ganancias. IVA – liquidaciones mensuales de IVA Autónomo – régimen previsional, pagar por valor a futuro

Directo de una SA o socio-gerente SRL Ganancias IVA exento Autónomo

Persona Jurídica Ganancia mínima presunta (grava los activos) Bienes personales y participación societaria (tributa por el patrimonio) Ganancias – resultado contable a resultado impositivo – alícuota 35% Régimen de información (ex 4120 – PJ informar al 31/12 quienes fueron sus

representantes) IVA

b) Régimen simplificado Va a pagar dos componentes:

Componente Impositivo Componente previsional

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IVAGanancias

Persona física

Autónomo (157$) va a pagar una cuota fijaObra Social (100$)

Pagando 39$ mensual no paga IVA y ganancias. 24000$ anual

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Inclusión social – Paga el previsional 157 $

SUJETOS ESPECIALES

SOCIEDAD CONYUGAL

Se debe saber quién va a determinar la renta. Por autonomía del Derecho Tributario, no tiene por qué coincidir con los que dice el Código Civil.

El Código Civil dice que todo lo obtenido antes del matrimonio es bien propio, pero a partir del día en que dos personas contraen matrimonio todo lo que se obtiene es ganancial. Pero, todo aquello que se obtenga por medio de una donación o herencia, son bienes propios de cada uno.

La ley impositiva dice que las rentas y los bienes son de aquel que las obtiene, es decir, son del marido o de la mujer. Antes de la reforma del matrimonio homosexual, las rentas gananciales las declara el marido, excepto que sea la mujer quien obtuvo el ingreso (provenga del trabajo personal de la mujer), que la renta provenga de un bien propio de la mujer, que la renta provenga de un bien adquirido por la mujer por su trabajo personal. (por ejemplo: la mujer cobra un sueldo y con eso compra un departamento, ese departamento y su alquiler civilmente es ganancial, pero impositivamente lo declara cada uno)

La alícuota es proporcional para las empresas y progresivas para las personas, por eso es importante separarlas si se puede.

Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:

a) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria)

b) Bienes Propios (comprados cuando eran solteros, o heredados)

c) Bienes adquiridos por el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria

Corresponde atribuir al marido los beneficios de bienes gananciales excepto:

a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

b) Que exista separación judicial de bienes

c) Que la administración de los bienes gananciales la tena la mujer en virtud de resolución judicial

MENORES DE EDAD

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Los menores de edad son incapaces de hecho, pero puede obtener renta (por ejemplo: actores menores, modelos, deportistas, entre otros).

Si la renta fue ganada por el menor (es decir si la renta es obtenida por el menor como producto de su trabajo), la declara él, salvo que la renta sea usufructuada por el mayor. Es decir, las ganancias del menor se adicionarán a las propias del usufructuario (aquel que hace uso sin que sea propietario ya sea padre, tutor, etc.). Así esta renta se debe sumar a la del mayor (le genera a dicha persona tener una renta mayor). Lo que se puede hacer es que no sea el usufructuario y hacer dos cuentas por separado, con lo cual no subiría el escalón por tener una renta mayor. Si el menor no presenta la declaración, el responsable es el padre o tutor.

Por lo tanto las ganancias de los menores de edad deberán ser declaradas por la persona que tenga el usufructo de las mismas. A tal efecto, las ganancias del menor se adicionaran a las propias del usufructuario. Si el menor no presenta la declaración jurada, el responsable del incumplimiento va a ser el mayor.

SUCESIÓN INDIVISA

Es un sujeto ideal. Las sucesiones indivisas son contribuyentes desde el día siguiente al fallecimiento del causante y deben declarar hasta la fecha en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare valido el testamento. (Nace cuando muere un persona y muere el día de la declaratoria de herederos o el día que se valida el testamento).

Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento y por el período que corresponda hasta le fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, el cónyuge supérstite y los herederos sumaran a sus propias ganancias la parte proporcional que les corresponda en las ganancias de la sucesión.

A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los herederos incluirá en sus respectivas declaraciones juradas las ganancias de los bienes que se le han adjudicado.

Partición hereditaria: cuando se adjudica el bien.

¿Cómo se heredan los bienes?

Cónyuge 50 % de los gananciales y de los propios participa como un hijo mas. Si hay un hijo se divide en dos. Hasta que no haya partición se mantienen los porcentajes.

COMPENSACION DE QUEBRANTOS

Si en un año se sufren perdida, ésta podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan de los 5 años siguientes.

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Si los quebrantos provienen de enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales de una compañía, la persona física, sucesión indivisa o cualquier sociedad del artículo 49 podrá compensar esos quebrantos con la enajenación de dichos títulos.

EXCENCIONES

1. Ganancias de los fiscos, nacionales, provinciales y municipales.

2. Remuneraciones de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes de países extranjeros en la República

3. Utilidad de sociedades corporativas

4. Ganancias de instituciones religiosas

5. Ganancias de asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, excepto aquellas asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales o comerciales

6. Intereses originados por, caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, plazo fijo, depósitos de terceros, excepto intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.

7. Hasta 10.000 las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor

8. Ganancias derivadas de títulos, acciones, letras, obligaciones, como también la transferencia de los mismos y resultados de su enajenación.

9. Ganancias de las asociaciones deportivas, siempre que no persigan fin de lucro.

10. Valor locativo de la casa habitación, cuando sea ocupada por sus propietarios

11. Donaciones, herencias, legados

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

Es un impuesto absolutamente distorsivo (aquellos que se aplican pero en realidad castigan a algunos sujetos).

Es un impuesto a la renta que tiene como base el patrimonio. Toma como base de imposición el Activo que forma parte del PN. Esta gravando una ganancia presunta.

Alcanza el 1% del activo. Monto mínimo: si es menos de $200.000 no paga mínima presunta, si son mayores paga el 1%

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Lo que se paga por este impuesto no es perdida porque sirve como pago a cuenta de otros impuestos (hasta 10 años)

La ganancia tiene que ser tal que el impuesto determinado sobre esa base imponible debe ser mayor al que surge de la ganancia mínima presunta.

Cuando lo pagas es un pago a cuenta de IIGG

Si el IIGG < GMP pago: GMP – IIGG

Si el IIGG > GMP Sólo IIGG

Si el IIGG es cero, Sólo GMP

Sujetos del impuesto a la ganancia mínima presunta

En principio todas las empresas

Con respecto a las personas físicas, se consideran sujetos a las PF y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles (art. 2)

Los fideicomisos constituidos en el país

Los fondos comunes de inversión

Los establecimientos estables (art.2 inciso h)

Exenciones (Art.3)

A) Los bienes situados en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la ley 19.640

C) Los bienes pertenecientes a las entidades reconocidas exentas por la AFIP (si no pagan IIGG tampoco van a pagar ganancia mínima presunta)

E y F) No pago porque ya paga el otro.

J) Una vez que deduzco del activo de un sujeto los rubros exentos y corroboro que éste este valuado conforme a las disposiciones de la ley, debo fijarme el monto del activo:

Si es menor o igual a $200.000 – está exento

Si es mayor a $200.000 – esta todo alcanzado

Lo que pago de GMP lo puedo tomar como crédito para el IIGG

¿Cómo se liquida? Sumando elementos, no se parte del Activo de la empresa, sino de los componentes del Activo de la empresa y se los valúa con las normas que son propias de la ley de GMP.

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Dividendos y utilidades no serán computables ya sean en efectivos o en especie.

No se consideran como activos saldos pendientes de integración de los accionistas

No serán computables El valor de los bienes muebles amortizables de primer uso, excepto automotores en el ejercicio de adquisición, inversión y en el siguiente.

Ejemplo

Impuesto a las ganancias determinado

Impuesto GMP presunta determinado

Crédito imp.

- 1000 ( 1 porciento del A) 1000

500 – pago a cuenta * 1000 - 500 : 500 ( por GMP) 500

800 1000 – 800 : 200 ( por GMP) 200

2000** - 1000 : 1000 1000 – 1000: 0 Pago a cuenta no puede generar salgo a favor

*Para poder usar el primer peso de ese crédito, ganancias tiene que ser mayor que GMP.

**Ganancias es mayor que GMP, lo máximo que puedo usar es lo que excede. Por lo tanto acá únicamente puedo 1000 pesos. Lo que voy a restar van a ser los 1000 pesos generados en el año 1.

Concepto y naturaleza del hecho imponible

Concepto: Es un hecho jurídico o dicho con otras palabras es un hecho que por voluntad de la ley produce efectos jurídicos. Teniendo en cuenta un aspecto espacial, temporal y subjetivo.

 

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