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RESUMEN FINAL IMPUESTOS I1. TITULO I: NOCIONES DE FINANZAS PBLICAS: RECURSOS TRIBUTARIOSI- Actividad Financiera del Estado. Concepto: 1.1Evolucin del pensamiento financiero1.2Ingresos Pblicos: concepto y clasificacin.1.3Recursos originarios y derivados.-II- Clasificacin de los Tributos: impuestos, tasas y contribuciones.2.1Error: Reference source not found2.2Contribuciones sociales.2.3Impuestos: reales y personalesdirectos e indirectos, sobre la riqueza,sobre los ingresos y el consumo.- 2. TITULO II: TEORA DE LA TRIBUTACIN: PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACINI- Principios jurdicos de la tributacin:A) El Derecho Tributario: concepto.- Su autonoma.- Fuentes del Derecho Tributario. Interpretacinde la Ley Tributaria. La realidad econmica. Principios constitucionales de equidad, igualdad,generalidad, legalidad, proporcionalidad. La Constitucin Nacional ante la progresividad, laretroactividad y la confiscatoriedad.-B) Naturaleza jurdica del tributo. Obligacin tributaria. Relacin jurdica tributaria: sujetos,contribuyentes y responsables.- Hecho imponible: naturaleza, distintos tipos.- Aspectos:subjetivo, objetivo, temporal, espacial.- Momento de vinculacin, concepto, atribucin.-C)Exenciones, exclusiones de objeto, deducciones y desgravaciones.-II- Principios econmicos de la tributacin:A) Principio de la equidad impositiva. Teora del beneficio, del sacrificio, capacidad contributiva.Principio "Smithianos" de la imposicin.-B) Equidad y eficacia econmica. Neutralidad y uso extrafiscal. Relacin entre base y alcuotas. Proporcionalidad, progresividad, Regresividad, percusin, incidencia, traslacin de los gravmenes. III-Principios polticos y poltica fiscal:A) Poder tributario. Poder tributario originario y delegado. Lmites constitucionales. Atribucionestributarias en los distintos niveles estatales.- Pacto Fiscal Federal. Doble y mltiple imposicin;interna e internacional.-B) Poltica tributaria: concepto. Efectos de los impuestos sobre la estabilidad y eldesarrollo econmico. Incidencia sobre el ahorro, el consumo la inversin y el trabajo.Los impuestos y la inflacin. Presin tributaria conceptos.- La evasin fiscal: Concepto.Evasin y elusin. Causas. Represin. Medios.-SEGUNDA PARTE3. TITULO I: IMPUESTO A LA RENTAI- CAPITULO I: TEORA GENERAL, ALCANCEA) La imposicin sobre la renta. Conceptos de renta econmico y fiscal. Teora de la Fuente y delBalance. Progresividad. Imposicin cedular o global. Problema de Irregularidad; uso depromedios; traslacin de los quebrantos. Efectos econmicos. Uso extra fiscal. Otras formas: a larenta consumida; renta normal potencial.-B) El impuesto a las ganancias. Evolucin Histrica. Coparticipacin. Rendimiento Fiscal frente aotros impuestos. Importancia relativa.- 1 - 178II- CAPITULO II: EL IMPUESTO A LA RENTA EN ARGENTINA (Impuesto a las Ganancias)1) OBJETO Y FUENTEA) Concepto de ganancia gravada. Definicin legal. Caractersticas. Definicin segn La teora de lafuente o del balance. Excepciones. Las ganancias de capital: tratamiento.-I. Fuente argentina: principios generales. Criterios adoptados. Rentas especialmente legisladas:crditos; debentures; exportacineimportacin; derechosreales; empresasdetransporte;etc. Precios de transferencia. Sucursales de empresas extranjeras.II. Fuente extranjera: principios generales. Quebrantos: lmites a su utilizacin. Cmputo de pagoa cuenta.-III. Renta Mundial: Concepto. Situaciones. Determinacin de rentas.2) SUJETOS DEL IMPUESTOA) Sujeto pasivo del impuesto: definicin legal. 1. Personas fsicas e ideales. 2. Estado jurdicosucesorio o testamentario. 3. Sociedad conyugal. 4. Sociedad entre cnyuges. 5. Menores deedad. 6. Establecimientos pertenecientes a personas o entidades del exterior. 7. otros obligados.3) EXENCIONES, DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONESA) Exenciones y exclusiones de objeto; 1.Exenciones objetivas y subjetivas. 2. Exencionespermanentes y transitorias. 3. Exenciones absolutas y relativas. 4. Alcance y anlisis delcontenido de la ley. 5. Anulacin de los efectos de las exenciones por transferencias a fiscosextranjeros. Anulacin de sus efectos para sujetos que deban realizar el ajuste por inflacin.-B) Deducciones por inversiones: 1. Regmenes de rebaja. 2. Actividades Comprendidas. 3.Incentivos a las inversiones. 4. Regmenes de promocin.-4) CLASIFICACIN DE LAS GANANCIASA) Clasificacin de las ganancias: 1. Relacin econmica de bienes y de actividades. 2. Categoras.3. Anlisis de la primera, segunda, tercera y cuarta.-B) Ao fiscal: 1. Ao fiscal, ao calendario y anualidad. 2. Imputacin segn el sujeto Y la categorade ganancia. Casos especiales. 3. Sistema de lo percibido, lo Devengado y de lo devengado-exigible. 4. Ventas a plazo.-C) Compensacin de ganancias y quebrantos: 1. En el ao fiscal y aos sucesivos. 2. Actualizacinde quebrantos. 3. Suspensin de rgimen. 4. Venta de acciones y cuotas. Participacionesespeciales.-5) DETERMINACIN DE LA GANANCIA NETA IMPONIBLEA) Normas generales. 1. Sistemas adoptados. Ganancia real. 2. Concepto de ganancia Bruta yganancia neta. 3. Determinacin partiendo del Balance Comercial y Cuando ste no existe.Asimilacin a comerciante.-B)Deducciones generales admitidas. 1. Concepto. 2. Presupuesto por su admisin. 3. Gastos que corresponden parcialmente a rentas exentas. 4. Anlisis de los gastos deducibles segn enumeracin de la ley. 5. Intereses.-C) Conceptos no admitidos; 1. Anlisis segn enumeracin de la ley. 2. Salidas No documentadas. 3.Aumentos patrimoniales no justificados. Presunciones Legales.-D) Deducciones Personales; 1. Mnimo no imponible, cargas de familia y deduccin Especial en laspersonas fsicas y sucesiones. 2. Concepto y presupuestos para Su deduccin. 3. Otrasdeducciones personales; gastos de viajes y representacin.-6) DETERMINACIN DE LAS GANANCIAS DE PRIMERA CATEGORAA) Ganancia Bruta. Concepto legal. 1. Impuestos a cargo del locatario y mejoras introducidas por elmismo. 2. Valor locativo, presunciones. 3. Cesin en locacin, Usufructo, sublocacin a precioinferior. 4. Arrendamientos en especie.-B) Deducciones especiales de la primera categora. Amortizacin de inmuebles Y mejoras.Gastos de conservacin y mantenimiento. Impuestos.- 2 - 1787) DETERMINACIN DE LAS GANANCIAS DE LA SEGUNDA CATEGORAA) Ganancia Bruta. Concepto legal. 1. Regalas, intereses presuntos, rentas vitalicias, retiros deplanes de seguro. 2. Dividendos. Rgimen de imposicin vigente. Antecedentes y evolucin deltratamiento. Retencin sobre dividendos. Rescate de acciones.- Dividendos en acciones.-B) Deducciones especiales admitidas.8) DETERMINACIN DE LAS GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIAA) Ganancia Bruta. Concepto legal. Caractersticas. Anlisis.-B) Deducciones especiales. 1. Profesiones liberales. 2. Relacin de dependencia.-9) DETERMINACIN DE LAS GANANCIAS DE LA TERCERA CATEGORIAA) Ganancia bruta y deducciones admitidas. 1. Renta bruta. Definicin legal. Balance impositivo.Caractersticas de las sociedades de capital y en las de Personas. Atribucin del resultado de lossocios. 2. Deducciones especiales de la Tercera categora. Enunciacin general. Gastos deorganizacin. Gastos incurridos En el extranjero. Gastos a favor del personal. Gratificaciones yhabilitaciones. Aportes a seguros de retiro privado. Gastos de representacin. Honorarios deDirectores y Sndicos.-B) Amortizaciones.Reemplazo de bienes amortizables siniestrados con seguro. Indemnizacin. 5. Amortizacin de bienes agotables.-C) Valuacin de Inventarios. 1. Mtodos: condiciones a cumplir. Distintos tipos De bienes. ndices deactualizacin. Lmites. Aspectos formales. 2.Mtodos De valuacin en las explotacionesagropecuarias. 3. Inmuebles, forestaciones y Reforestaciones. 4. Mercaderas deterioradas ofuera de moda.-D) Previsiones y reservas: E) Operaciones en moneda extranjera. 1. Tipos de cambio utilizables contabilizacin De lasoperaciones. Diferencias computables. 2. Transformacin de deudas en Moneda extranjera.Diferencias de cambio originadas en inversiones de capital; Tratamiento. 3. Sucursales de firmasextranjeras y las diferencias de cambio Computables.-F) Ajuste por inflacin; implicancias de la inflacin en los tributos. 1. Antecedentes Argentinos.Sistema vigente. Sujetos comprendidos. 2. Ajuste esttico. Activos Y Pasivos considerados; ajustepor operaciones durante el ej. 3. Ajuste Dinmico. Conceptos que originan ajustes positivos ynegativos. Su anlisis Legal. 4. Otras cuestiones especiales.5. El ajuste impositivo por inflacin ylas Normas contables.- 10) DETERMINACIN DE LA GANANCIA NETA CASOS ESPECIALESA) Explotaciones agropecuarias: Caractersticas especiales que rigen para las explotaciones ganaderas: 1. Ganadero criador y ganadero invernador. 2. Inventarios: normas especiales de Valuacin. 3. Hacienda general; amortizaciones de reproductores. 4. Explotaciones agrcolas: frutales, sementeras.-B) Empresas constructoras: Modalidades en la imputacin ao fiscal para la determinacin de la ganancia Imponible: Obras en un perodo fiscal; obras en ms de un perodo fiscal; Procedimientos autorizados por la ley.-C) Operaciones con inmuebles: Loteos: tratamiento fiscal. Modalidades en la imputacin al ao fiscal; Criterios de lo devengado exigible y de lo percibido. 2. Operaciones de Inmuebles en general: tratamiento fiscal. Frutos y mejoras amortizables en Cambio; cuando no tienen ese carcter.-11) RENTAS EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL Y DE SUS ACCIONISTASA) Tratamiento de las ganancias derivadas de las Sociedades de Capital: 1. Personalidad fsica de laSociedad. Criterios de integracin o separacin. Utilidades o dividendos: concepto, sudistribucin. Sistema vigente. Antecedentes. 2. Beneficiarios del exterior y del pas. Honorarios deDirectorio. 3. Imposicin al accionista. Dividendos. Concepto. Evolucin. Dividendos en especie.Asimilacin a dividendos. Retenciones.-12) - REORGANIZACIN DE LAS SOCIEDADES 3 - 178A) Problemas derivados de la reorganizacin de empresas. 1. Mayores valores Incluidos en la rbitadel impuesto. 2. Excepciones a la gravabilidad por Reorganizacin. Existencia de conjuntoeconmico. 3. Atributos fiscales Transferibles. Derechos y obligaciones. 4. Resolucin de lareorganizacin. Transferencias no beneficiadas por el rgimen. Facilidades de pago del tributo.-13) LIQUIDACIN, INGRESOS Y RGIMEN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTAA) liquidacin e ingreso: Nacimiento de la obligacin tributaria. 1. Alcuotas Aplicables. Personasfsicas residentes y sucesiones indivisas. Residentes en el Exterior. Sociedades de Capital. 2.Declaraciones Juradas. Vencimientos. 3. Rgimen de anticipos. Fechas de vencimiento. Formasde clculo. Personas Fsicas y sociedades. Rgimen de opcin. Cmputos de pagos a cuenta delos Anticipos.-B) Retencin en la fuente; caractersticas. Obligaciones legales. TERCERA PARTEA) TITULO I : OTROS IMPUESTOSA) Impuestos a la transferencia de inmuebles de personas fsicas y sucesiones Indivisas. Sujetos.Responsables. Objeto y exenciones. Base imponible. Tasas.CUARTA PARTEB) TITULO I: IMPUESTOS PATRIMONIALESI- CAPITULO I: IMPUESTO A LA GANANCIA MNIMA Y PRESUNTAA) Fundamentacin. Naturaleza y efectos econmicos. Antecedentes. II- CAPITULO II: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESA) Fundamentacin. Naturaleza y efectos econmicos. Caractersticas. Complementacin con elimpuesto a las Ganancias. 1. Objeto del impuesto. Sujetos: personas fsicas y sucesionesindivisas. Residentes del exterior. Exenciones. 2. Determinacin: base imponible; bienescomputables y no Computables. Valuacin .Bienes situados en el exterior. 3. Liquidacin eIngreso. Anticipos.-B) Responsabilidad sustituta. Acciones y participaciones societarias. 4 - 178PRIMERA PARTE1. TITULO I: NOCIONES DE FINANZAS PBLICAS: RECURSOS TRIBUTARIOSI- Actividad Financiera del Estado. Concepto : DefinicinsegnBenvenutoGriziotti: laactividadfinancieraesel conjuntodelasoperaciones desarrolladas por el Estado para la obtencin de los recursos necesarios para los gastos pblicos y la consecucin de los fines del Estado.Definicinsegn art. 2delaleydeadministracinfinanciera24.156 :laactividadfinanciera comprende el conjunto de sistemas, rganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtencin de los recursos pblicos y su aplicacin para el cumplimiento de los objetivos del Estado.Concepto:Laactividadfinancieradel Estadosetraduceenunaseriedeentradasysalidasde dineroenla CajadelEstado. Las entradasde dinero constituyenlosingresospblicos,que son transferencias monetarias(coactivas o voluntarias) realizadas a favor de los organismos pblicos.Graciasaestastransferencias,lasentidadesestatalespueden disponerdelosmediosde pago necesarios para realizar las funciones encomendadas. Dichas funciones suponen salidas de dinero de las cajas pblicas, que constituyen los gastos pblicos.Una caracterstica fundamental de la actividad financiera essuinstrumentalidad, en esteaspectoestaactividadsedistinguedetodaslasotrasqueejecutael Estadoenqueno constituye un fin en s misma, o sea que no atiende directamente a la satisfaccin de una necesidad de la colectividad, sino que cumple una funcin instrumental porque su normal desenvolvimiento es condicinindispensableparael desarrollodelasotrasactividades. Estoesas porqueninguna actividad sera posible, si no se hubiese obtenido previamente los fondos necesarios para solventarla en procura de satisfacer las necesidades pblicas.La actividad financiera est integrada por tres actividades parciales diferenciadas: La previsin de gastos e ingresos futuros materializada generalmente en el presupuesto financiero. La obtencin de los ingresos pblicos necesarios para hacer frente a las erogaciones presupuestadas. La aplicacin de esos ingresos a los destinos prefijados, o sea, a los gastos pblicos.En la realidad el orden de estas actividades es inverso, generalmente el Estado indaga primero sobre sus probables erogaciones (que estn en funcin de los servicios pblicos a movilizarse para atender las necesidades pblicas) y sobre tal base trata de obtener los ingresos necesarios para cubrirlas. Asuvez, el presupuesto, comoinstrumentojurdicoquecontieneel clculoyautorizacinde gastos, la previsin de ingresos, se estudia en ltimo trmino y una vez que se han conocido sus elementos componentes.3.1 Evolucin del pensamiento financiero Mientras que en algunas pocas se consider que lo financiero era parte de la poltica general del Estado, en otras se pens que era un sector de la actividad econmica. Si bien la ciencia concluy por independizarse y comenz a ser tratada en forma autnoma por diversos autores, siempre se percibi la pugna de inclinar su campo de accin hacia lo econmico o lo poltico. FilsofosgriegosAristteles:sostenaqueelcapital eraestril, al igual queel comercio y los comerciantes, los repudiaba. Sostena que no deban cobrarse intereses a cambio de un prstamo, lo llamaba usura, ya que consideraba injusto que alguien reclame ms de lo que prestaba.La economa era cerrada, no exista elcomercio internacionaly pensaba que elcomercio no deba provocar utilidades a los intermediarios.La Iglesia Catlica retoma la idea de Aristteles, condenando el prstamo con intereses, la usura en general, y a quienes la practicaban;pero con el tiempo lo fue aceptando. Comenz a 5 - 178pensarse en el riesgo de los prestamistas, el no uso del dinero y el goce por parte de quien lo recibe, por lo que el inters sera justo.Los Romanos: no fueron estudiosos de economa, pero dejaron los estudios acerca del sistema jurdico (sobre el cual eran muy avanzados).El mercantilismo: se basaba en la idea bsica de exportar ms de lo que se importaba; y atesorar la diferencia. Incrementando las exportaciones y limitando las importaciones obtenan un saldo neto a favor en la balanza de pagos. Esto era posible gracias alcomercio internacional (los pases europeos que tenan grandes flotas, haban desarrollado elcomercio de ultramar), y la poltica tributaria estaba estrechamente ligado a estoLa riqueza de un pas, era la acumulacin de divisas, metales preciosos, especias; considerada indispensable para el desarrollo del comercio y de la industria, y para que el Estado tuviera reservas para hacer frente a contingencias (guerras). Elmercantilismo tena una gran contradiccin, no todos los pases podan vender ms de lo que compraban. El concepto de riqueza comienza a resquebrajarse, se plantea la duda de cual es la riqueza de un pas, el oro no es comestible y dejan de ver al comercio como fuente de riqueza. El mercantilismofracasapor lasguerrasypor suspropiascontradicciones. Enesapocade monarquas absolutistas, es cuando comienzan a aparecer nuevas ideas acerca del comercio y de la libertad.Los fisicratas de Francia: se implementa la idea de libertad a travs de los pensadores. Los fisicratas atacan directamente lapoltica comercial proteccionistay la multitudde gravmenes(que coartaban la libertad individual) existentes durante elpredominio del mercantilismo, sosteniendo que la actividad econmica debe regirse por el orden natural establecido por Dios. Sostenan que este orden natural solo puede lograrse en un rgimen de libertad y de dejar hacer, dejar pasar, el Estado no deba intervenir (Estado gendarme). Establecen como fuente de riqueza a la tierra, considerndola el nico factor capaz de generarla dado que produce ms de lo que se le entrega (la riqueza creada es mayor a la consumida). En este sentido, la explotacin agrcola era la nica actividad de la cual se obtena un producto neto (diferencia entre la riqueza creada y la riqueza consumida en la operacin productiva). El resto de las actividades eran consideradas estriles.(Quesnay) La poblacin activa se divida en 3 clases econmicas: 1- La clase productora, integrada nicamente por los agricultores.2- La clase propietaria.3- La clase estril, comprenda comerciantes, industriales, profesionales, servidumbre, etc.Propiciaronel establecimientodeunimpuestonicoafindesimplificar el sistematributario, debiendo gravarse la propiedad de la tierra sobre la base del valor de sus productos. Los agricultores eran quienes deban pagar, por ser la clase productora.El impuestorecaasobrelosproductos delatierray los productores lotrasladabanalos propietarios, peroendefinitivael impuestoincidasobrelosproductorespueslospropietarioslo pagaban con los productos de la tierra, la clase estril se consideraba la percutida por el impuesto, que luego trasladaban los propietarios.Fines del siglo XVIII:-Independencia de EEUU, -Revol Francesa, -Manifestaciones ideolgicas, surge el Liberalismo o escuela clsica.La escuela clsica o liberal, (principales expositores a Adam Smith, David Ricardo y John Stuart Smill); cuyos principios se desarrollan en la obra Investigacin de la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones de 1776. Con influencia de los fisicratas. Tiene prioridad la razn (racionalismo), el individuo, la propiedad privada (hedonismo), aparece el concepto de equilibrio de mercado.Sostenan la idea de una plena libertad individual en base a la cual, las personas buscando el logro de su propio beneficio, obtenan el de toda la colectividad sin proponrselo (la llamada mano invisible). El Estado no deba interferir porque retrasaba el progreso de la sociedad. Para Smith la productividad radica en eltrabajo, y no solamente originariquezala explotacin agrcola primaria sino cualquier actividad. Aparece la divisin del trabajo como forma de que cada grupo se especialice en una tarea determinada. Como todas las actividades son productivas y necesarias, se deriva un principio tributario de gran importancia, los impuestos deben alcanzar a todas las clases por igual. 6 - 178Formul 4 principios que deben regir a todos los impuestos en general:1) Certeza : los tributos deben ser ciertos, determinados y no arbitrarios. El tiempo, forma de pago, cantidad a satisfacer, deben ser claros y comprensibles para el contribuyente y cualquier otra persona. Tiene que contar con los elementos bsicos de un impuesto (hecho imponible: hecho que hace nacer la obligacin tributaria; base imponible: base sobre la que se hace el clculo del impuesto, sobre la que se aplica la alcuota; sujetos pasivos: quienes estn designados por la ley como contribuyentes de derecho, quienes deben pagar el tributo; y alcuota: porcentaje que se aplica a la base imponible). 2) Proporcionalidad o equidad : los ciudadanos deben contribuir proporcionalmente a sus ingresos. Esto hoy no se considera justo, porque no tiene en cuenta la capacidad del contribuyente y vuelve regresivo al impuesto, afectando ms a aquellos que menos recursos econmicos tienen. (Impuestos al consumo tienen alcuotas proporcionales)3) Economa o economicidad : los sistemas tributarios no deben ser gravosos para los contribuyentes, no debe retrarseles aportes significativos. A su vez, los gastos de recaudacin no deben impedir, que llegue la mxima recaudacin efectuada, a las arcas del Tesoro.4) Conveniencia : cada tributo debe exigirse en el tiempo y modo que sea ms cmodo y conveniente a las circunstancias del contribuyente. As se facilita el pago del tributo.En materia presupuestaria, se conceba a la deuda pblica, como un peligro a largo plazo que poda llevar al Estado a la bancarrota, por lo tanto, los presupuestos equilibrados eran elemento fundamental en una buena administracin de los fondos pblicos. Smith sostiene que las obligaciones del Estado son:2- Defensa exterior : proteger a la sociedad de la invasin y de la violencia de otras sociedades.3- Recta administracin de la justicia : consiste en proteger a cada individuo de las injusticias y operaciones a que pueda ser sometido por cualquier otro miembro de la sociedad.4- Realizar y mantener las obras y establecimientos pblicosnecesarios para toda la comunidad y que por su naturaleza no pueden compensar su costo a un individuo o a un grupo, por lo que no debe esperarse que los particulares las realicen y mantienen. Se trata de las obras pblicas que facilitan el comercio de un pas, tales como puentes, canales de navegacin, puertos, caminos, etc.*DavidRicardo:Estudilosefectos econmicosde losimpuestos:latraslacindelos impuestos, oseaqueal impuestodispuestosobreunapersonasetrasladarasusclientes aumentando los precios.Escribi el libro "Principios de economa poltica, de tributacin o de imposicin".Hizo un anlisis sobre el impuesto extraordinario y los emprstitos. Escuela Neoclsica-Marshall (estudio del equilibrio del mercado-desarrollo de los ciclos econmicos), Keynes (crisis de 1929) -surge el monetarismoCrticos de la escuela clsicaEscuela socialista:uno de losprimeros propagadores de estaescuela fueKarl Marx, la casitotalidaddelos mediosdeproduccinsehallanenmanosdel Estado, por loqueresultaprcticamenteimposibledistinguir la actividadeconmicadelaactividadfinanciera. El Estadoplanificalaeconomay las finanzas parael logrode determinados objetivos y tiene en su poder todos los medios necesarios para que dicha planificacin se cumpla (en Cuba, todas las empresas son estatales, se ve bastante de esta escuela).Escuela marginalista:Emilio Sax(autor austriaco mximo exponente),no reconoce grandes diferencias entre la economaprivadayladel Estado, sealaquelaactividadfinancieradesemboca, necesariamenteenlaactividad econmica.Al definir las necesidades colectivas como los fines de la vida colectiva, distingue la necesidad colectiva subjetiva, de las necesidades individuales (aquella que sibien no suele ser sentida por todos los individuos que forman parte del conjunto social, es sentida por la mayora y los obliga a una actividad comn). Sostienequedeberncobrarse impuestosnicamente cuandolosrecursosque seobtienendelos particulares, fueran empleados por el Estado para lograr una ganancia mayor para la Nacin, que la que produciran los particulares al invertirlos en la economa privada.La revolucin keynesianaJohn Maynard Keynes, public en 1936 su libro Teora general de la ocupacin, el inters y el dinero, luego de la gran depresin de los aos 1929-1930y su inters principal consisti en la forma de evitar la desocupacin.Keynes construye una nueva teora econmica sosteniendo, a diferencia de la economa clsica, la posibilidad de un equilibrio con desempleo. 7 - 178LaTeoraGeneralseproyectaenlasfinanzaspublicas,atribuyendoal Estadoel papel de reactivantedelaeconomamediantelasinversionesquesuplenlainsuficienciadelainversin privada. Elaporte de Keynes consiste en haber descubierto la importancia de las inversiones del Estado para la plena ocupacin y el aumento del ingreso total del pas; de ah el nuevo enfoque de las finanzas pblicas, no como simple produccin de recursos y suministro de servicios pblicos, sino como correctoras del nivel del empleo y de crecimiento del ingreso nacional.3.2Ingresos Pblicos: concepto y clasificacin. Son los ingresos a la Tesorera del Estado, cualquiera que sea su naturaleza econmica o jurdica (recurso tambin es toda suma devengada, es decir, en potencia). Si bien los recursos, tienen como finalidad principal cubrir gastos, tambin pueden ser instrumentosqueel Estadoutilizaparadesarrollarsueconomaintervencionistaenlaeconoma general de la nacin.Al igual que los gastos, producen importantes efectos tanto econmicos como sociales, ejemplos son: redistribucin de riquezas, aceleracin de la tasa de crecimiento, estmulo o desaliento a ciertas actividades, etc. Los Ingresos pueden provenir por concepto deImpuestos, derechos, productos y aprovechamientos;Ingresosderivados de laVentade Bienesy Servicios; eIngresospor financiamiento interno y externo.1.3Recursos originarios y derivados.- Recursos Originarios: Son los que provienen del patrimonio del Estado (el patrimonio del Estado es el que tiene desde su propio nacimiento), se incluyen dentro de esta categora los ingresos que obtiene tanto de bienes de dominio pblico como de bienes de dominio privado, incorporndoseles los recursos de las empresas del Estado. Ejemplos de stos son: ingresos obtenidos por la venta o locacin de tierras o inmuebles fiscales, por laventadeempresasdel Estado, por concesionesyregalas, ingresosprovenientesdelos beneficios de las empresas estatales (Banco Chubut; Correo Argentino). Son ejemplos de empresas privatizadas: los ferrocarriles, YPF, Gas del Estado, Telefnica.Recursosdelasempresasestatales:lasempresaspblicassonunidadeseconmicasdeproduccin pertenecientes al Estado, que a veces forman parte de la administracin general con cierta independencia funcional, oavecesestndescentralizadasconindependenciafuncional total aunqueconcontrol estatal. Lasempresas pblicas producen bienes o servicios con destino al mercado interno o externo.Dentro de las empresas pblicas pueden distinguirse a las siguientes:=Empresas que tienen a su cargo servicios pblicos.=Empresasnacionales, industrialesycomerciales: segnlasteorasintervencionistas, el Estadonosolodebe limitarse acubrirservicios pblicos,sino que debe encarar laexplotacin de ciertas actividades ha estado en manos de los particulares. Las finalidades de esta actividad estatal pueden ser de compensacin con respecto al sector privado ya que en pocas de depresin, las inversiones en elsector pblico pueden sustituir una dbilinversin privada.=Recursos por privatizacin de empresas estatales: Empresas privatizadas en Argentina: ENTel, Aerolneas Argentinas, Austral, Canales de Televisin 11 y 13.Ventajas de las privatizaciones: produccin de ingresos pblicos, eliminacin del gasto pblico, nuevas inversiones, aumento de eficiencia, reduccin de la deuda externa. =Monopolios fiscales (recursos mixtos): Visto ms adelante. Recursos Derivados: Son todos aquellos recursos que obtiene el Estado de patrimonio ajeno, en virtud de su poder de imperio (es el poder que tiene el Estado de obligar al pago, poder coactivo). Lo hace a travs de una ley, porque nadie quiere pagar los impuestos voluntariamente. Recursos derivados tributarios: Los tributos sonprestaciones en dinero que el Estado exige enej. desupoderdeimperioenvirtuddeunaleyyparacubrirlosgastosqueledemandael cumplimiento de sus fines, se trata de detracciones coactivasde la riqueza de los particulares que hace el Edo. A su vez, estos recursos se clasifican en:II- Clasificacin de los Tributos: impuestos, tasas y contribuciones . =Impuestos:Detraccioneseconmicas queelEstadoexige en virtud de su poder de imperio a los sujetos determinados por l en la ley tributaria correspondiente, sin que exista un servicio o contraprestacin especial 8 - 178desuparte, sinoqueel Estadoprestaserviciosatodalacomunidad(SERVICIOSINDIVISIBLES), como defensa exterior, justicia. No hay una demanda individual.Otradefinicindice: queesel tributoexigidopor el Estadoaquienessehayanenlassituaciones consideradaspor laleycomohechosimponibles, siendoestoshechosimponiblesajenosatodaactividad estatal relativa al obligado. El decir que el tributo es exigido a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponiblessignifica que el hecho generador de la obligacin de tributar est relacionado con la persona o bienes del obligado.Otra definicin dice: que es el tributo exigido por el Estado a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado. El decir que el tributo es exigido a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechosimponibles significaqueel hechogenerador delaobligacindetributar estrelacionadoconla persona o bienes del obligado. 2.3 Impuestos: 3 sobre la riqueza,4 sobre los ingresos 5 y el consumo.- Segn el territorio: Internos o externos, dependen del lugar fsico o territorialSegn la tasa: tasa fija, proporcionales y progresivas,Segn las personas o cosas: reales o personalesSegn su transmisibilidad: directos e indirectos- Imp Reales: aquellos que tienen en cuenta a los bs y no a las personas. Ej: el impuesto al automotor, el impuesto inmobiliario.-Imp Personales tienen en cuenta la situacin personal del contribuyente. Si es casado, si tiene hijos, etc.-Imp Directos: Uno de los principales criterios para saber si un impuesto es directo o indirecto es el criterio de Traslacin; si recae un impuesto sobre my no lo puedo hacer recaer sobre otro, ese es un impuesto directo. Por ej: un impuesto a mi salario.-Imp Indirecto: Son todos los que se pueden trasladar, por ej: el IVA, el impuesto a los cigarrillos, el productor lo traslada y lo termina pagando el consumidor.= Tasas: Son tributos que se pagan por la contraprestacin efectiva o potencial de servicios pblicos divisibles, tales como recoleccin de residuos, habilitacin comercial, alumbrado pblico, etc. Las cobra el Estado en virtud de una ley especfica sancionada, pero para hacerlo debe prestar el servicio divisible, no las puede cobrar por s.Los particulares deben pagar independientemente de que usen o no el servicio.=Contribuciones:Sontributosqueel Estadocobraporlarealizacindeunaobrapblicaounaactividad estatal que produce beneficios reales o potenciales a los particulares. Se clasifican en:O Demejoras :Sontributosquelaleyestablecesobrelosdueosdeinmueblesque experimentan un incremento de su valor como consecuencia de una obra pblica construida por el Estado. Por ejemplo: pavimento; serviciosdecloacas, construccindeundesage, unjardnoplazapblica, aberturadeunaruta, ensanchamientooprolongacindeunacalleurbanaouncaminorural, etc. Si las personas que debieran pagar contribuciones, no lo hicieran, tendran enriquecimientos sin causa.O Parafiscales o extrafiscale s : 2.1 Ingresos parafiscales . Son las exacciones realizadas por ciertos entes pblicos para asegurar sufinanciamiento autnomo.En este caso la entidad administradora de los fondos no es el Estado, sino que ste hace de intermediario de los mismos (no los usufructa). Bajo esta denominacin han aparecido contribuciones destinadas a los aportes jubilatorios, a la previsin social, a cmaras agrcolas, a fondos forestales, centros de cinematografas, bolsas de comercio, centros de estudios, colegios profesionales, etc., o sea a entidades de tipo social de regulacin econmica.OOOO Contribuciones sociales : 2.2 Contribuciones sociales . Pagos de los empleadores que ingresan a las cajas de retiro obligatorio, para atender servicios de jubilacin, atencin mdica, etc.Estadivisindelostributoseslamsaceptadaporladoctrinayel derechopositivo; lasdistintascategoras (impuestos, tasas y contribuciones) son especies de un mismo gnero.Recursos derivados notributarios:Son las sanciones patrimoniales, por ejemplo multas. Constituyen prestaciones monetarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilcitas, para resarcir el dao a la colectividad y para intimidar a los transgresores a los finesde quenocometannuevasinfraccionessancionables.Nodebenservircomofuentesde recursos sino que deben corregir conductas antisociales de los infractores. 9 - 178Liberalidades: Son los ingresos que puede obtener el Estado de la entrega gratuita de bienes por parte de terceros. stos facilitan dichos bienes en forma voluntaria y sin que elEstado utilice su poder de imperio. Dentro de este tipo de recursos, se encuentran:Lasherencias vacantes: Si una persona con bienes fallece sin que exista heredero, la ley adjudica los bienes al Estado. Las donaciones Los legados: Debe haber una voluntad de testamento para donar al Estado.Ingresos de entes internacionales o de Estados extranjeros: Por ejemplo, ayudas internacionales para reconstruccin de daos blicos. Preciopblico:Sonlas sumasdedineroqueel Estadoexigecomocontraprestacindeunbien, la concesindeunusoogoce, laejecucindeunaobraolaprestacindeunservicionoinherente, por ejemplo, son precios pblicos (tarifas por servicios pblicos) los que se exigen con motivo de servicios de correo, de instruccin pblica, de transporte estatal.Preciocuasiprivadoopblico: seafirmaqueunprecioes cuasiprivadocuandonohasidoacordado convencionalmente entre las partes (a diferencia del precio privado), sino que es regulado por el Estado (por ejemplo,algunas de las formas de precios mximos, de precios mnimos o de precios fijos). Aese precio cuasiprivado se lo denomina, a su vez, precio pblico cuando es percibido por la prestacin de determinado servicio divisible de demanda voluntaria, alcanzando slo a cubrir el costo de ste, y sin producir por lo tanto, rentabilidad para quien lo presta. Preciopoltico: esaquel quesepercibepor serviciospblicosdivisiblesydedemandavoluntariadelos individuos, peroenel cual prevaleceesencialmenteel beneficiocomn, circunstanciastaporlacual el precio poltico habitualmente no cubre ni siquiera el costo del servicio. Se aproxima mucho al concepto de preciopblico, lamayordiferenciaentrestos, esqueenel casodel preciopoltico, el beneficiocomn prevalece por sobre toda otra consideracin. Tanto en el caso del precio poltico como en el del cuasiprivado, el beneficiocomnnoessimplementeaccidental, sinoqueadquiereciertaimportancia(por ejemploel transporte urbano) a diferencia del precio privado.Tributo: El objetivo del tributo puede ser FISCAL, es decir que su cobro tiene su razn de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfaccin de las necesidades pblicas. O puede perseguir tambin, FINES EXTRAFISCALES, o sea, ajenos a la obtencin de ingresos. Sonejemplos los casos de tributos aduaneros protectores, de impuestos con fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades privadas. Sin embargo, este objetivo extrafiscal adicional no constituye la esencia jurdica de la institucin del tributo.El poder impositivo tiende, ante todo, a proveer de recursos al tesoro pblico, pero constituye, adems, un valioso instrumento de regulacin econmica.Diferenciacin entre precio y tasa (tributo):La tasa es indudablemente eltributo ms cercano a los ingresos de derecho privado denominados precios, y de all que la distincin entre uno y otro sea uno de los mscomplicadosproblemasdel derechotributario. Latasaporel servicionoesunprecio(enel cual la posibilidad de convencin o de acuerdo voluntario es un elemento esencial en su formacin), porque su valor sefijaenvirtuddel poderdeimperiodel Estado; esdeterminadoporleyynodependedelaofertayla demanda del servicio. La circunstancia de tratarse de una prestacin exigida coactivamente por el Estado, es justamente lo que asigna a la carcter de tributo, ya que de lo contrario nos hallaramos con un precio. Adems, en el supuesto de la tasa no media posibilidad alguna de eleccin, mientras que en el precio, la remuneracin es pagada siempre por la satisfaccin de una demanda voluntaria (es decir, requerida por el interesado),brindando enconsecuencia laposibilidaddeeleccinentre requerirono el servicio.Porotro lado, jurdicamente considerados, todos los precios (sin distincin de clase alguna) surgen como consecuenciaderelacionesentreel Estadoylosparticularesqueestnregidaspornormasdel derecho privado, mientrasquelastasas, por supropianaturalezatributaria, al consistir enprestacionesexigidas coactivamente por el Estado, caen dentro del mbito del derecho pblico. Segn el derecho tributario hay diferencias en cuanto a la va de ejecucin en caso de incumplimiento, para la tasa la va de ejecucin es fiscal pero no lo es para el precio; otra diferencia es que con respecto a la tasa, al ser tributo, existir prioridad del Estado sobre otros acreedores, lo que no sucedern respecto a los precios. Hay diversas teoras con respecto a esta problemtica y algunas son:+ Algunos tericossostienen que hay precio cuandola prestacin delserviciodeja margen deutilidad, y tasas cuando el producto se limita a cubrir el costo del servicio. + Otro criterio sostiene que cuando elEstado presta elservicio en condiciones de librecompetencia nos hallamos ante un precio, y que en cambio, cuando lo hace en monopolio, da lugar a tasas. 10 - 178+ Segn otra posicin, elcarcter de tasa o de precio debe deducirse esencialmente delmodo en que la relacin aparezca legalmente disciplinada, teniendo en cuenta sobre todo su desenvolvimiento histrico. Se sostiene que segn el rgimen jurdico, que se haya adoptado para regular determinada relacin, se desprender si sta ha sido configurada con arreglo al esquema del contrato (precio) o de una obligacin emanadano de la voluntad de las partes sino directamente de la ley (tasas).+ Una ltima posicin diferencia tasa de precio, afirmando que la ejecucin de actividades inherentes a la soberana (que tengan la posibilidad de ser divisibles), slo puede dar lugar a tasas, y que todas las otras sumas que el Estado exija como contraprestacin de un bien, la concesin de un uso o goce, la ejecucin de una obra o la prestacin de un servicio no inherente, da lugar a un precio, que podr ser un precio pblico, pero que no es el tributo denominado tasa.Esta ltima concepcin es con la que est de acuerdo Villegas desde el plano conceptual, aunque reconoce que en nuestro derecho positivo varias actividades que no pueden considerarse inherentes a la soberana dan lugar a prestaciones que los legisladores denominan tasas. As, en la legislacin argentina suele considerarse tasas las de barrido y limpieza de las calles, de recoleccin de basura y alumbrado pblico, no as las pagadas en retribucin de transportes. Diferenciacin entre impuesto y tasa: si el impuesto es por definicin, un medio de financiacin de servicios pblicos indivisibles, mientras que la tasaconsisteen una retribucin por servicios pblicos divisibles, resulta evidente que el primer criterio distintivo entre uno y otro tributo reside en la clase de servicio pblico de que se trata. Valindose de este criterio, nuestros Tribunales han sostenido que cuando lo que predomina en el servicio es el inters pblico, el procedimiento para su financiacin es el impuesto, y cuando loesel intersindividual, peroconproyeccionesdirectasoindirectasalavidacolectivaysocial, su financiacin se encuentra por medio de las tasas. Pero en la prctica, este criterio se aparta mucho de ser absoluto, por ejemplo, el costo de construccin de un camino, el cual satisface las necesidades de comunicacin de un individuo y de la colectividad, y de desarrollo del propio Estado, es solventado con tasas, hoy denominadas peaje, que pagan los usuarios de aquel(necesidad divisible) y con impuestos de rentas generales que tributan todos los habitantes del pas (necesidad indivisible).Se ha pretendido encontrar otras diferencias que no responden, sin embargo, a la realidad de lo que es esencialmente la tasa. Por ejemplo, se a argumentado que una diferencia es la ventaja que proporciona la tasa y que no existe en el impuesto.; pero si bien es cierto que en la mayora de los casos el obligado obtiene provecho del servicio que da lugar a la tasa, en otras ocasiones ese provecho no se da, y ello no altera la naturaleza de las sumas que se ve obligado a pagar el contribuyente. La ventaja o provecho no constituye la esencia de la tasa, por lo que no es elemento vlido para diferenciarla en todos, los casos del impuesto. Por las circunstancias recinsealadas, ladoctrinaquehoypodemosconsiderar comolams autorizada, al igual que numerosas decisiones jurisprudenciales, han establecido un tercer criterio de distincin, elde la causa deltributo. Tratndose de tasas, la causa radica en la prestacinde un servicio pblico determinado, mientras que en el caso de impuestos ella reside solo en la capacidad contributiva del contribuyente, sin referencia alguna a un servicio determinado.Este ltimo criterio de distincin, no excluye que tambin se aplique la nocin de capacidad contributiva para medir el monto de las tasas. S excluye la posibilidad de encubrir bajo la denominacin de tasas unverdaderoimpuesto. Latasaancuandoseamedidaensuaplicacinencadaunodelos contribuyentes, segn la capacidad contributiva de stos, no puede sino ser destinada a la financiacin del servicio pblico particular para el cual se la exige. Si el producto de una tasa retribuye otros servicios u otras funciones del Estado, se tratara en realidad de un verdadero impuesto.Diferenciacin entre tasas y contribuciones especiales: las tasas tienen su justificacin en los servicios pblicos rendidos a los particulares, mientras que las contribucionesespecialesguardansiemprelaideadeunbeneficioodeunaventajaespecial, presenteo futura, con respecto a quienes las deben pagar, o sea, los contribuyentes. La tasa presupone el concepto de retribucin por un servicio pblico, mientras que las contribuciones especiales son, en definitiva, una especie de compensacin por beneficios especiales recibidos, ya sea por obras pblicas (como en el caso concreto delacontribucindemejoras) opor actividadesestatalesespeciales(comoenel casodelasdems contribuciones especiales, entre ellas, las denominadas parafiscales.2. TITULO II: TEORA DE LA TRIBUTACIN: PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACINI- Principios jurdicos de la tributacin : 11 - 178A) El Derecho Tributario: concepto.- Su autonoma.- Fuentes del Derecho Tributario. Interpretacin de la Ley Tributaria. La realidad econmica. Principios constitucionales de equidad, igualdad, generalidad, legalidad, proporcionalidad. La Constitucin Nacional ante la progresividad, la retroactividad y la confiscatoriedad.-A) El Derecho TributarioEs un conjunto de normas jurdicas tributarias, que regulan la relacin jurdica tributaria entre el Estado y los particulares. La relacin es jurdica porque emana de la ley. Hay diferentes sujetos: activo, el Estado; y pasivo es quien paga el contribuyente.El derecho tributario tiene varias ramas:1- Derecho tributario constitucional: son las normas referidas a tributos que estn en la Constitucin Nacional.2- Derecho administrativo material: establece el nacimiento de la obligacin tributaria.3- Derecho administrativo formal: normas tendientes a la recaudacin (plazos, caractersticas de libros que llevan los sujetos)4- Derecho tributario penal: establece el rgimen de sanciones.5- Derecho tributario procesal: normas que se ocupan de fijar los procedimientos para derimir las controversias que surgen de la aplicacin a los tributos. Es una rama del derecho pblico que tiene autonoma, pero que conforma, junto con el resto de las normas vigentes en nuestro pas, una unidad jurdica que es el derecho positivoRegula la capacidad del Estado y da derecho a los particulares, tiene Autonoma (principios e instituciones propias)-Autonoma del DT: la doctrina sostiene que la parte final del artculo 1 no hace ms que confirmar el criterio de autonoma de las normas tributarias, al establecer que deben ser apreciadas segn los conceptos propios, y slo a falta de normas especficas, podr recurrirse a los conceptos y trminos del derecho privado.Primaca de los textos del derecho tributario: En el derecho tributario, ha sido consagrada la primaca de los textos que le son propios, de su espritu y de los principios de la legislacin especial, y con carcter supletorio o secundario, los que pertenecen al derecho privado.Arts. 1 y 2 de la ley 11683:Art. 1 - En la interpretacin de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su rgimen, se atender al fin de las mismas y a su significacin econmica. Slo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o trminos de las disposiciones antedichas, podr recurrirse a las normas, conceptos y trminos del derecho privado.-Fuentes del DT: en ellas estn los lmites de las facultades tributarias del Estado.1- Constitucin Nacional2- Leyes: responden al principio de legalidad. No existe tributo sin ley previa.3- Decretos: exteriorizacin por parte del Poder Ejecutivo interpretando la ley, sin modificar el espritu o esencia de la misma. 4- Resoluciones administrativas: dictadas por funcionarios de la AFIP. Pueden ser reglamentarias o interpretativas.5- Dictmenes: interpretaciones internas que reflejan la opinin del Fisco sobre un determinado tema. Son de cumplimiento obligatorio para el Estado y los contribuyentes.6- Consultas u opiniones de funcionarios de menor rango de la AFIP, que pueden llegar a ser vinculantes.7- Convenios tendientes a evitar la doble imposicin.8- Jurisprudencia: conjunto de fallos del Poder Judicial y el Tribuna Fiscal de la Nacin (depende del Poder Ejecutivo)9- Doctrina: opiniones de autores reconocidos sobre materia tributaria. 12 - 178Aunque con algunos matices, son las mismas que corresponden al resto del Ordenamiento jurdico espaol, que segn el art.1 del CC son: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.-Interpretacin de la Ley Tributaria: la interpretacin presupone la existencia de una norma cuyo alcance, contenido y fin pretende determinarse con la mayor exactitud posible para lograr una adecuada aplicacin a un caso concreto, o simplemente con el fin de preestablecer sus conceptos esenciales para prevenir o facilitar los actos futuros de aplicacin. En consecuencia el problema de interpretacin de la ley consiste en determinar que quiso decir el legislador, que cosa dijo una norma legal y delimitar aquellos casos en que el legislador ha expresado regulado con aquello disposicin.Trataremosdeexponerlosdiferentesmtodosdeinterpretacin, aclarandoantesqueningnmtodo puede arribar a una interpretacin dejando de lado el texto que le es propio a la norma, porque de tal forma se estara vulnerando el principio de legalidad o reserva de ley.Recordemosqueesteprincipioesderangoconstitucional yque, enmateriatributaria, seencuentra garantizado por numerosos artculos de la misma. Bsicamente podramos decir que resulta nulo cualquier tributo quenoestoriginado enunaley.Alrespectose garantizaquelafacultaddedictarlasresulta indelegable del Poder Legislativo; por ello se ha excluido de las facultades legislativas de emergencia que posee el Poder Ejecutivo -a travs de los decretos de necesidad y urgencia- la posibilidad de dictar normas cuya materia sea tributaria.El principio de legalidad tambin abarca o comprende la irretroactividaden la aplicacin de las normas tributarias, y otros aspectos como la proteccin de la propiedad privaday el delano confiscatoriedad.Mtodo literalSe atiene estrictamente al anlisis de la estructura gramatical del texto contenido en la norma, atendiendo al origen de las palabras, de su forma y significado (etimologa) o recurriendo a la coincidencia de significado de dos o ms vocablos (sinonimia). Este mtodo es muy utilizado y resulta apropiado en materia tributaria.Otorga seguridad jurdica a los contribuyentes, pero su utilizacin, en algunos casos, debe estar complementada por otro mtodo, de modo tal que no se arribe a conclusiones errneas.Mtodo lgicoEste mtodo pretende establecer qu quiso decir la ley, o sea el espritu de la ley o la ratio legis. Para ello quienrealicelaexgesis delanorma, acudirnosloasutexto, sinotambinalatotalidaddel ordenamientojurdicoyobservarlaconcordanciaconlaConstitucinNacional. Laaplicacindeeste mtodo puede arribar, sise le atribuye a la ley un significado ms abarcativo que el que surge de su propio texto, a una interpretacin extensiva, y por el contrario si se le atribuye a la norma un significado menos amplio, se arribar a lo que se denomina una interpretacin restrictiva de la misma.Mtodo histricoEn contraposicin con el mtodo lgico,no pretende averiguar o descubrir la intencin de la ley,sino la del legislador. Paraquienesaplicanestemtodo, esmuyimportanteconocer el contextoenquese sancionlanorma, valedecirlascircunstanciasyhechosquellevaronasancionarla. Paraellodeben valerse de antecedentes parlamentarios, debates y trabajos en las respectivas comisiones.Mtodo sistemticoEsta visin de la interpretacin tiene en cuenta, como particularidad, que la misma se base no slo en el texto legal que rige en un caso determinado, sino que se contemple el resto de las normas tributarias relacionadas, teniendoencuentael sistematributariocomountodo. Estodebeconducir aquela interpretacin, como lo ha expresado la Corte Suprema en varias ocasiones, evite darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adopte como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.Mtodo teleolgicoLa teleologa es la doctrina filosfica que estudia las causas finales de las cosas. A travs de este mtodo, se trata de descubrir la verdadera finalidad de la ley, pues lo que importa no es seguir rgidas pautas gramaticales, sino interpretar el significado profundo de las leyes, considerando su contexto general y los fines que las informan.-Principios Constitucionales: La Constitucin Nacional ante la progresividad, la retroactividad y la confiscatoriedad.-Salvo el principio de legalidad, que figura en la Cons Nac, el resto fueron dados por la doctrina. 1) Legalidad: no existe tributo sin ley previa. Ningn tributo puede ser creado, modificado o suprimido sino en virtud de ley.Debe existir una ley que apruebe el impuesto, garantiza que tiene una determinada tcnica, nos pone a todos en igualdad de condiciones frente a la normativa 13 - 178El Alto Tribunal ha establecido que el principio referido no se satisface nicamente con el hecho de que el tributo sea establecido por una ley en sentido formal, esto es, emanada del Congreso, sino que ninguno de los elementos esenciales de la obligacin tributaria, puede ser modificado sino es por una ley en sentido formal.2) Igualdad: La garanta de igualdad ante la ley constituye el derecho de todos los individuos a que no se establezcan privilegios o excepciones que excluya a unos de lo que se concede a otros en igualdad de condiciones, pero no alcanza, por analoga, a la variacin de la jurisprudencia. Se refiere a igualdad de condiciones de los contribuyentes para pagar el impuesto, cualquiera sea el carcter del sujeto, su categora social, sexo o edad. 3) Equidad: es la razonable relacin entre el impuesto y la base imponibleMencionado el art 4 de la CN. 4) Proporcionalidad: deben pagar ms, quienes ms recursos tienen. Este principio no debe ser entendido en sentido estricto. Por ej. el impuesto a las ganancias a las personas fsicas es progresivo por la escala del 90. Art. 4 de la CN "las contribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga el congreso". 7) Generalidad:8) Irretroctividad: Slo existe retroactividad si el hecho imponible, incluida su dimensin temporal, se ha realizado ntegramente antes de entrar en vigor la ley que lo convierte en imponible. Toda ley debe ser preexistente a los tiempos que debe alcanzar.Hay excepciones, en que una nueva ley impositiva puede ser retroactiva (aplicar una ley nueva a los actos del pasado, siempre que no se afecte la garanta constitucional sobre propiedad privada. 9) No confiscatoriedad: Capacidad contributiva. Si la constitucin garantiza la propiedad privada, el imp sobre el patrimonio no debe superar el 33%, sino se considera confiscado. Es decir, no deben insumir una parte sustancial del patrimonio 10) Economicidad: lograr que los impuestos impongan al contribuyente la menor carga posible por encima del monto. 11) Neutralidad: el impuesto debe dejar inalteradas todas las cond del mdo o no provocar distorsiones.12) Comodidad: todo imp debe ser recaudado en el tiempo y modo mas conveniente para el contribuyente. 13) Productividad: el imp debe estimular y no desalentar las act prod, no gravar act que se inician.Principio de la realidad econmicaEn la determinacin del hecho imponible, se debe atender a la sustancia y no a la forma jurdica de los actos involucrados. Es decir que los artificios usados por los contribuyentes no deben prevalecer sobre la realidad que encubrenArt. 2- Paradeterminar laverdaderanaturalezadel hechoimponibleseatenderalosactos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando stos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurdicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intencin econmica y efectiva de los contribuyentes, se prescindir en la consideracindel hechoimponiblereal, delasformasyestructurasjurdicasinadecuadas, yse considerarlasituacineconmicareal comoencuadradaenlasformasoestructurasqueel derechoprivadolesaplicaraconindependenciadelasescogidaspor loscontribuyentesoles permitira aplicar como las ms adecuadas a la intencin real de los mismos.La Constitucin Nacional ante la progresividad, la retroactividad y la confiscatoriedad.Elprincipio de progresividad, el cual se predica del sistema tributario, hace referencia al reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago, segn la capacidad contributiva de la que disponen, es decir, es un criterio de anlisis de la proporcin del aporte total de cada contribuyenteenrelacinconsucapacidadcontributiva. Enesteordendeideas, esneutroel sistema que conserva las diferencias relativas entre los aportantes de mayor y de menor capacidad contributiva;esprogresivoel quelasreduce; yesregresivoel quelasaumenta. Enesamisma medida, unadimensinmsampliadel principiodeprogresividaddel sistema,relevante eneste proceso, invitaavalorar el destinoylosefectosdel gastopblicofinanciadoconlosrecursos recaudados. En este sentido, es relevante el impacto del gasto pblico en la situacin relativa de los 14 - 178contribuyentes y, en general, de los habitantes de un pas. La neutralidad, progresividad o regresividad del sistema en esta perspectiva ms amplia se apreciara comparando las condiciones econmicas de los diferentes integrantes de la sociedad despus de efectuado el gasto pblico [ 1]. En la sentencia C-419 de 1995, la Corte explic que elprincipio de progresividad se deduce delprincipio de equidad vertical, puesto que aqul permite otorgar un tratamiento diferencial en relacin con los contribuyentes de mayor renta, de manera que progresivamente terminan aportando ms ingresos al Estado por la mayor tributacin a que estn obligados. Constituye, as, una manifestacinparticulardel citadoprincipiodeequidad, cuyosalcancesfuerondelimitadosenla sentencia C-643 de 2002: elprincipio de progresividad compensa la insuficiencia delprincipio de proporcionalidad en el sistema tributario pues como en este mbito no basta con mantener en todos los niveles una relacin simplemente porcentual entre la capacidad econmica del contribuyente y el monto de los impuestos a su cargo, el constituyente ha superado esa deficiencia disponiendo que quienestienenmayor patrimonioypercibenmayoresingresosaportenenmayor proporcinal financiamiento de los gastos del Estado; es decir, se trata de que la carga tributaria sea mayor entre mayores sean los ingresos y el patrimonio del contribuyente. En tal sentido, la sentencia C-364 de 1993[2] fue inequvoca al establecer que el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado debe, en principio, consultar la capacidad real de pago de los contribuyentes, a fin de garantizar la justicia y equidad fiscales. La progresividad responde precisamente a este mandato constitucional. El sistema tributario, en su conjunto, ciertamente debe traducir esta exigencia constitucional. Tambin cada tributo, en particular, debe, en lo posible, y dependiendo de su estructura tcnica, orientarse en elmismo sentido. Es claro que algunos tributosparticularmentelos indirectos-, por lamencionadaconformacintcnicayla necesidad de su administracin eficiente, no son susceptibles de ser creados y recaudados atendiendo el criterio de la progresividad, sin que por ello dejen de tener fundamento constitucional y figurar entre las fuentes de ingresos fiscales. De all que la Corte haya establecido, desde el inicio de su jurisprudencia, una regla que resulta de alta relevancia para el caso presente: el principio de progresividad como sucede con los principios de equidad y eficiencia- puede predicarse, bien sea del sistema tributario, o bien de las implicaciones de los impuestos individuales para dicho sistema, analizado en contexto. Se trata de dos ejercicios analticos distintos, que pueden llevarse a cabo en forma independiente; en otras palabras, el hecho de que el examen constitucional de un determinadoimpuestonoadmitalaaplicacindel principiodeprogresividad-por lanaturaleza indirecta de tal tributo-, no excluye el deber del juez constitucional de verificar si el sistema tributario, teniendoencuentalainclusindel impuestoindividual queseexamina, resultaacordeconel principio constitucional de progresividad tributaria. Se observa, pues, que si bien hay una concurrencia entre los principios de progresividad y equidad -enlamedidaenqueambosserefierenaladistribucindelascargasqueimponeel sistema tributario y los beneficios que ste genera-, una diferencia importante entre ellos consiste en que el principio de equidad es un criterio ms amplio e indeterminado de ponderacin, relativo a la forma como una disposicin tributaria afecta a los diferentes obligados o beneficiarios a la luz de ciertos valoresconstitucionales, mientrasqueel principiodeprogresividadmidecmounacargaoun beneficio tributario modifica la situacin econmica de un grupo de personas en comparacin con los dems[3]. (Corte constitucional, Sentencia C-776 de 2003).B) Naturaleza jurdica del tributo. Obligacin tributaria. Relacin jurdica tributaria: sujetos, contribuyentes y responsables.- Hecho imponible: naturaleza, distintos tipos.- Aspectos: subjetivo, objetivo, temporal, espacial.- Momento de vinculacin, concepto, atribucin.-La existencia de potestad tributaria: Dice Jarach, la soberana es un precedente de la imposicin, que est fuera de la relacin jurdica tributariaPotestaddecarcter original =lafiguraestatalquetienelapotestadledioorigenaesa potestad, 15 - 178Provincias de carcter delegada = quien tiene la facultad originalla delega a otro figura. En Chubut, lasciudadessonanterioresalaprovinciapor lotantolapotestadoriginal estaenlas ciudades)B) Naturaleza jurdica del tributo.El Estado (sujeto activo) obtiene los recursos tributarios por medio de leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos pasivos. El tributo es una obligacin dineraria establecida por ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas pblicas. Nace del poder del Estado, que a su vez est condicionado por las limitaciones y garantas de todos los habitantes establecidos en la Constitucin. Obligacin tributariaEs el vnculo jurdico entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del impuestoEl sujeto activo es el estado, que obtiene los recursos tributarios por medio de leyes que crean obligaciones de pagar los impuestos a cargo del sujeto pasivo.Es un vnculo jurdico obligacional surgido en virtud de Normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permiten al fisco como sujeto activo, la pretensin de una prestacin pecuniaria a ttulo de tributo por parte del sujeto pasivo obligado a la prestacin.Relacin jurdico-tributariaEste vnculo es de derecho pblico, establecido por Ley entre el acreedor y el deudor tributario, parael cumplimiento de la prestacin tributaria , siendo exigible coactivamente. Otorga al acreedor un autntico derecho subjetivopara exigir una determinada conducta del deudor, y este ltimo tiene un deber jurdico de prestacin. Si la relacin jurdica no existiera el acreedor no tendra accin contra el deudor para obligarlo a realizar la prestacinEs de carcter personal y obligacional (obligacin tributaria), comprendiendo obligaciones y derechos tanto del Estado hacia los particulares, como de estos ltimos hacia el Estado. SUJETOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.-1. Sujeto Sujeto activo: el Acreedor Tributario, es a quien debe realizarse la prestacin tributaria. El gobierno central, los gobiernos regionales y locales, as como las entidades de derecho pblico con personera jurdica propia, cuando la Ley les asigne esa calidad expresamente.2. Sujetopasivo:elDeudorTributario, esquiendebecumplir laobligacintributaria, pagar el tributo ya sea como contribuyente, o como responsable.Contribuyente:quienrealiza, orespectodel cual seproduceelhechogeneradordela obligacin tributaria. Es el destinatario legal tributario, es un deudor a ttulo propio. Responsable: sin tener la condicin de contribuyente, debe cumplir la obligacin atribuida a ste por mandato de la ley.1-resp pordeudapropia:aquel al queseleverifica el hechoimponibleyestsujetoala obligacin del impuesto.Ej. comerciante que vendi algo a un consumidor final y paga el IVA al Edo; 2-resp por deuda ajena: son designados por la ley para que ingrese el impuesto que recae en cabezadeotrapersona. Ej. losagentesderetencin: aquel quedisponeypagafondosque retiene a un sujeto contibuyenteEs un tercero ajeno al hecho imponible, se hace cargo de la deuda de otro porque la ley lo exige o administra bienes de terceros. 3- Responsable sustituto: es quien por disposiciones legales expresas, reemplazar al sujeto del tributo. Es el incidido legalmente de las obligaciones.3. El objeto de la obligacinConstituido por la prestacin que puede ser dineraria, pago de un tributo, o el cumplimiento de un hecho, como la presentacin de un formulario. 16 - 178Hecho imponible: naturaleza, distintos tipos.-Esunpresupuestodenaturalezajurdicaquededarseenlarealidadbajolascondiciones previstas en la ley dar nacimiento a la obligacin tributaria.Se trata deuna hiptesislegalcondicionantetributaria,que determina un hechoconcretode naturaleza jurdica con caractersticas econmicas. De producirse el hecho bajo las condiciones previstas en la ley, desencadena el derecho del fisco a percibir el impuesto, porque nace la obligacin tributaria dando lugar a la relacin jurdico tributaria con sus consecuentes efectos jurdicos entre los sujetos. (Venta a fecha determinada). Por eso, el hecho imponible debe ser descripto con certeza y en forma completa.Distintos tipos:*Un hecho nico: como por ej en la venta, un impuesto a la transferencia.*Resultadodealgo:comoel impuestoalasganancias, quese basaenel resultadode una actividad comercial.*Determinada situacin: por ser propietario de un auto tengo que pagar un impuesto.*Situacin respecto de la persona: como recibir una herencia.Aspectos: subjetivo, objetivo, temporal, espacial.-As como hay un elemento objetivo del hecho imponible, hay un elemento subjetivo del hecho imponible, pues no puede haber sujeto sin objeto para atribuirle, ni objeto sin sujeto a quien atribuirlo.a- Subjetivo :El aspecto subjetivo es una definicin jurdica, e indica la personaque la ley ha prefigurado para considerarla realizadora del HI, es decir, describe a los sujetos que realizan el HI o queseencuadrandentrodeunadeterminadasituacinqueconfiguraelHI. Estapersonaes destinataria legal del tributo (que puede o no ser el sujeto pasivo de la obligacin tributaria).Al ser la ley la que determine quin es sujeto, se explica el por qu los convenios sobre la carga del tributo no sean oponibles al fisco, pues a lossujetos pasivos les est vedado disponer de la obligacin o derogarla por acuerdos entre particulares, (conf. art. 37, derecho reglamentario de la ley 11683).b- Objetivo :el aspectoobjetivodel hechoimponibleeselhechomismo, actouoperacin sujeta al tributo. Es el presupuesto objetivo del tributo, y consiste en una descripcin del hecho que el destinatario legal realiza, ms otros elementos que completan el HI como hiptesis. En el IG el aspecto objetivo del HI es obtener los beneficios que la ley mencionaNo se debe confundir ese elemento objetivo del hecho imponible, con la expresin objeto del tributo, pues mientras el primero es producto de la creacin del legislador, el objeto del tributo designa un elemento de una realidad no jurdica, sino emprica y que es el que soporta el tributo. Ese elemento puede ser la renta, el patrimonio o el gasto (o en su caso, el bien o rendimiento concreto) sobre el que se hace recaer la carga tributaria, por constituir manifestaciones de capacidad contributiva.1- Espacial: es el espacio jurdico que indica el lugar donde el destinatario legal del tributo realiza el HI. Es decir, el espacio territorial establecido por ley en el cual hay jurisdiccin; En el IG Este aspecto es determinante en el plano de las transacciones internacionales. Se sigue el criterio de la pertenencia econmica y poltica (residencia).2-Temporal:Es elinstanteen elque la leyconsidera que se ha realizado elhecho imponible, producindose por un lado, elperfeccionamiento del mismo o devengamiento del tributo; y por el otro los efectos jurdicos.Puede ser en forma instantnea (caso de la venta de un bien) o peridica. Implica la definicin en el tiempo del alcance de la obligacin tributaria, para saber que tipo de impuesto debe pagar y por cuanto tiempo. El aspecto temporal delHItiene gran importancia en el planeamiento financiero, una vez verificados los aspectos subjetivo y objetivo, sigue definir cundo nace la obligacin, es decir, en qu perodo corresponde declararla (nodebeconfundirseconel cundorelativoal momentodeexigibilidaddela misma, esto es el momento en que corresponde extinguirla).El momento de perfeccionamiento del hecho imponible tiene incidencia para:1) determinar a qu perodo se imputa la operacin2) el curso de intereses resarcitorios3) el cmputo de plazos de declaracin; y plazos de prescripcin4) establecer si procede o no sancin, pues si el sumario comienza a instruirse cuando an no se haba perfeccionado el hecho imponible, corresponde su revocacin. Un ejemplo de esto tomado de la jurisprudencia es el caso Joyera Ricciardi SA, (TF 15449-I) c/DGI. Causa 15069/2001, CNACAF, sala 4, 2003.11.13, en el que la DGI tom un inventario para fiscalizar el IVA, el 31 de diciembre de 1993 y como se trat de una venta sujeta a condicin, y sta se cumpli el 18 de mayo de 1995, la 17 - 178Cmararevoclamultaporqueel sumariosehabainstruidoantesdeperfeccionarseel hecho imponible.6) determinar cul es la ley aplicableMomento de vinculacin, concepto, atribucin.-En Derecho tributario, se conocen como momentos de vinculacin a los criterios existentes para ligar la ganancia gravable con el Estado, sujeto activo de la imposicin (quien ejercer la potestad de exigir el tributo sobre la ganancia). Esta vinculacin puede hacerse, por decisin del legislador, con distintos criterios, que estn dados por la jurisdiccin impositiva. El momento o nexo de vinculacin puede ser:1. Objetivo: - Puede ser un hecho econmico:, como ser el acceso e integracin al circuito econmico, al entorno de negocios e inversin, a la infraestructura de servicios pblicos y al sistema legal del pas (fuente territorial);- Un hecho jurdico: firma del contrato: de transferencia del ttulo sobre un bien un bien, o de matrcula o registro de la propiedad de un bien.- Un hecho formal: el pago de la renta desde el pas; o la remisin de fondos hacia el pas.2. Subjetivo: puede responder a diferentes criterios: - C. Poltico : nacionalidad.- C. Social: domicilio o intencin de permanencia habitual.- C.Socio-econmico : residencia o permanencia de hecho. La L de IG aplica: el sistema de fuente territorial (criterio objetivo-econmico) como nexo jurisdiccional para los no residentes. Y el sistema de residencia (criterio subjetivo-econmico) para los residentes.El artculo 1de ley del impuesto a las ganancias , que establece que los residentes en el pas tributan por la totalidad de las ganancias obtenidas en el pas y en el exterior; mientras que los no residentes, tributan exclusivamente por sus ganancias de fuente argentina.As como elEstadotiene como elementos: la poblaciny elterritorio;la soberanase distingue en una soberana personal y una soberana territorial, siendo stas las dos facetas de la soberana.La soberana personal es el poder de legislar sobre las personas que por su nacionalidad, se integran al Estado, sea cual fuere el territorio en que se encuentren; y la soberana territorial es el poder del Estado de legislar sobre personas, cosas o hechos que se ubican en su territorio.El derecho internacional pblico reconoce automticamente a los Estados el poder de tributar hasta los limites donde la soberana se extiende, pero les niega tal poderen la medida en que esos lmites sean sobrepasados, de modo tal que si un Estado gravara tributariagmente a extranjerosen funcin de situaciones que no tuvieran conexin alguna con su territorio, estara violando el derecho internacional.Atribucin: elelemento espacialdelHIindicala atribucin delHI a lossujetos pasivos teniendo en cuenta elcriterio de lanacionalidad o del domicilio.C) Aplicacin de la Ley tributaria: Determinacin base imponible, formas ciertas y presuntivas, personales y reales. Exenciones, exclusiones de objeto, deducciones y desgravaciones.-APLICACIN DE LA LEY TRIBUTARIAPrincipio de Interpretacin y Aplicacin de las Leyes L 11.683Art.1 En la interpretacin de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su rgimen, se atender al fin de las mismas y a su significacin econmica. Slo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o trminos de las disposiciones antedichas, podr recurrirse a las normas, conceptos y trminos del derecho privado.Caso de jurisprudencia Vignes (CNACAF, sala 2, 1973.04.02).Enlamateriadeinterpretacindelasleyestributarias, debeatenderseal findeellasysusignificacin econmica, a la verdadera naturaleza del hecho imponible y a la situacin real de base (C.S. Fallos: 249:256; 251:379, etc), aunque a ese fin sea preciso apartarse, en alguna medida, del rgimen que gobierna en el derecho comn la personalidad de las sociedades y las relaciones de stas con los socios,supuesto que ellegislador no haya creado expresamente, alosefectosimpositivos, unaregulacinpropiaqueas lodecida(C. S. Fallos259: 111; 270:18). Tal posicin encuentra sustento normativo en el art 12 de la ley 11683, t.0. 1960. [Nota: dicho artculo corresponde al actual 2 de la ley 11683].Criterio de la realidad econmica 18 - 178Art. 2 Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponiblese atender a los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando stos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurdicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intencin econmica y efectiva de los contribuyentes se prescindir en la consideracin del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurdicas inadecuadas, y se considerar la situacin econmica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privadoles aplicaracon independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitira aplicar como las ms adecuadas a la intencin real de los mismos.DETERMINACIN BASE IMPONIBLE, FORMAS CIERTAS Y PRESUNTIVAS, PERSONALES Y REALES.3- aspecto cuantitativo: Base imponible, alcuota.Comprende a la base imponible y a la alcuota aplicable. Monto al que se le aplica la alcuota para calcular el tributo.La cuantificacin de la obligacin es el ltimo paso, y obviamente tambin es relevante para la planificacin fiscal.Representa uno de los elementos constitutivos delHI y responde a la necesidad de cuantificar dichos presupuestos de hecho, a fin de aplicar sobre esa cantidad el porcentaje o escala progresiva cuya utilizacin dar como resultado el importe del impuesto.Art. 103 Cdigo Tributario:La determinacin de la obligacin tributaria es el acto mediante el cualel sujeto pasivo o la Administracin Tributaria,segn corresponda conforme a la ley, o ambos coordinadamente, declaran la existencia de laobligacin tributaria , calculan la base imponibley su cuanta , o bien declaran la inexistencia , exencin o inexigibilidad de la misma.Alcuota: porcentaje fijado en una ley que aplicado a una base imponiblepermite calcular el impuesto.Las alcuotas pueden ser proporcionales o progresivas.Alcuota progresiva: a mayores escalas, mayores alcuotas.Alcuota proporcional: alcuota fija, a mayor base imponible mayor impuesto a pagar.A veces las leyes establecen alcuotas diferenciales, por lo que el contribuyente puede verse tentado de armar los negocios de modo tal de beneficiarse con la alcuota ms reducida. En esos casos, tambin aparece la necesidad de interpretar la norma atendiendo a su finalidad para luego poder calificar los hechos, la que en materia impositiva, se har en base al criterio de la realidad econmica (art. 2 ley 11683).-Las bases de recaudacin:*Base cierta: cuando la administracin fiscal dispone de todos los antecedentes relacionados con el presupuesto de hecho, cuando el fisco conoce con certeza el hecho y valores imponibles. *Base presunta:Si la autoridad administrativa no ha podido obtener los antecedentes necesarios para la determinacin cierta, entonces puede efectuarse por presunciones o indicios. *Base Normativa Fctica: La 1era es la definicin abstracta de base establecida por la ley, mientras que la 2da es la que corresponde a la valoracin concreta de cada hecho imponible, es decir, se pasa del plano terico al concreto. La base normativa, se transforma en fctica, gracias a los regmenes de determinacin establecidos en la normativa de cada tributo.*Base Parcial Total: existen diferentes componentes imponibles con sus reglas especficas de valoracin que, al ser aplicadas, nos llevan a la obtencin de tantas bases imponibles parciales cuantos componentes imponibles existan. La base imponible total ser, por tanto, el resultado de sumar las bases imponibles parciales*BaseMonetariaNoMonetaria:unabasemonetariasecorresponderaconlavaloracinenpesosdeunarenta derivada del capital mobiliario. Por el contrario, una base no monetaria sea la relativa al Impuesto en cantidades (ej: ltros)*Base Positiva - Negativa: la base + es aquella que cuantifica el elemento objetivo: del hecho imponible en trminos +. Mientras que la base - existe, cuando la cuantificacin del hecho imponible resulta - por inexistencia de riqueza que gravar, loquegeneraafavordel contribuyenteuncrditofiscal, quepodrcompensarconbasesimponibles+de ejs.fiscales posteriores. 19 - 178Exenciones, exclusiones de objeto, deducciones y desgravaciones.-Monotributistas:pequeos contribuyentes que se encuentran dentro de la ley del monotributo, no cumplenciertasformalidades, pagandodeacuerdoalacategoraasignada. Estergimensurge como una necesidad administrativa para no tener que controlar una masa tan grande de contribuyentes.Hay tres clases de ganancias que quedan al margen de la imposicin y que son las siguientes: a) ganancias no gravadas: son aquellas no incluidas por la ley en el objeto del gravamen b)gananciasnocomputables:sonaquellascomprendidasenel objetodel impuesto, peropor disposicin legalno deben ser incluidas por sus beneficiarios en la determinacin de la ganancia neta. -No computo:la no inclusin de determinados tems en la base imponible a fin de ajustar su definicin al concepto econmico al que apunta el legislador, se usa para evitar el fenmeno de la doble imposicinc) ganancias exentas: estn comprendidas en el objeto del impuesto pero por expresa disposicin legal se encuentran eximidas de pagar el tributo. Exclusin de objetoDeduccinDesgravacin-Reduccin: aplicacin de alcuotas reducidas, fluctuando desde la alcuota normal hasta cero-Liberacin: dispensa del ingreso al fisco del impuesto liquidado, sin prejuicio de su cmputo a otros efectos (IVA: se traslada a travs del precio)-Diferimiento: postergacin del ingreso al fisco del impuesto liquidado, generando el beneficio financiero de la prrroga en el pago ms all del vencimiento original previsto. Una aplicacin de la estructura del hecho imponible para un esquema de anlisis delos gastos deducibles en el impuesto a las ganancias.Enel impuestoalasganancias, por ejemplo, estemomentoestdefinidobajolaexpresin imputacin al perodo fiscal, que rige tanto para los ingresos como para los gastos.Un ejemplo de aplicacin de la estructura del hecho imponible es til para desarrollar un esquema paraanalizar losgastosdeduciblesenel impuestoalasganancias. Seinfierequeel ordende anlisis de los elementos esenciales del hecho imponible tambin es aplicable. En base a ello, las preguntas gua para su cmputo seran: Existen limitaciones cualitativas (v.g. por no ser necesario para obtener, mantener y conservar la renta (art. 80 LIG) o por estar en la lista de deducciones no admitidas (art. 88 LIG)? Existen limitaciones relativas al aspecto espacial? (art 116 del DR referido a gastos realizados en el extranjero)Existen limitaciones temporales? (v.g.,art.18 ltimo prrafo, cuando setrata de erogaciones efectuadas por empresas locales que resulten ganancias de fuente argentina para vinculadas del exterior o para personas o entes ubicados, constituidos, radicados o domiciliados en jurisdicciones de baja o nula tributacin.) Existen opciones temporales que puedan implicar un diferimiento del impuesto? (v.g. art. 87 inc. c) para el caso de los gastos de organizacin, que pueden afectarse al primer ej. o su amortizacin en un plazo no mayor de 5 aos, a opcin del contribuyente).Existen limitaciones cuantitativas? (v.g. art. 87 inc. i) LIG, para los gastos de representacin)Relacin con el concepto de determinacin de oficioEl concepto de determinacin de oficio, propio del derecho tributario formal est relacionado de manera necesaria con los elementos esenciales de la obligacin tributaria y la importancia prctica de poder establecer si un acto administrativo que intima el pago tiene o no el carcter de determinacindeoficio, radicabsicamenteenlaposibilidaddeapelar conefectosuspensivo (Vase: TELIAS, SaraDianayROBIGLIO, Carolina: Apelacindedeterminacionesdeoficioy multas. Opcin estratgica de la va procesal , Revista Impuestos N 8, abril 2006, Ed. La Ley).En otros trminos, tiene la naturaleza de determinacin de oficio el acto que ajusta quebrantos, o intima el pago fundado en el cuestionamiento de los elementos estructurales del hecho imponible, necesarios para el nacimiento de la obligacin tributaria. 20 - 178Encambio, si loquesecuestionaesalgorelacionadoconlaextincindelaobligacin tributaria,el actonotienenaturalezadeterminativa. Esteesel sentidodel articulo14delaley 11683, que establece que bastar una simple intimacin de pago para que el fisco pueda reclamar diferencias de impuesto sin tener que cumplir con el procedimiento de determinacin de oficio. II- Principios econmicos de la tributacin :A) Principio de la equidad impositiva. Teora del beneficio, del sacrificio, capacidad contributiva. Principio "Smithianos" de la imposicin.-A)Principiodeequidadimpositiva:eslaproporcionalidadrequeridapor laconstitucinno significa la prohibicin de los impuestos progresivos y que no se exiga una proporcin respecto del nmero, sino de la riqueza de los habitantes. -Criterios de Distribucin de la Carga Impositiva*Teoradel beneficio : implica la distribucin en proporcin al beneficio recibido, tiene en contra en hecho de que seria inequitativa y difcil de implementar. *Teora del Sacrificio: implica la distribucin en forma tal que el sacrificio sea equitativo para todos los contribuyentes, se toma en cuenta la capacidad contributiva de los individuos, esta basado en el principio de la utilidaddecreciente. Puede adquirir tres formas, Sacrificio igual, Sacrificio mnimo y Sacrificio Proporcional.*Teora de la Capacidad Contributiva: implica la distribucin de acuerdo a la capacidad de cada uno, esto se determina a travs de las rentas, el patrimonio o los consumos.-Principios Smithianos de la imposicin: a) igualdad: los ciudadanos deben contribuir al gto pblico (para sostener los gtos del gobierno en consideracin a las necesidades sociales), tambin la igualdad nos seala que va hacer en proporcinasusrespectivasactitudesoenlaformadeerogarlo. Songeneralesyuniformes.- generalidad: serefiereaquetodoslosindividuosdebenpagar impuestosynadieseencuentra exentodesupago-Uniformidad: serefiereaquetodosloscontribuyentessonigualesfrenteal impuesto, estoselograenconsideracinal principiodecapacidadcontributiva, quegravaen relacin a la proporcin de sus ingresos y su riqueza.b)Certidumbre:nossealaqueaquelimpuestoquepagaraunindividuodebeserciertoy no arbitrario y una vez que lo establece el legislador debe de manejar la claridad de su pago y precisar sus reas de gravamen y sealar las disposiciones del ordenamiento fiscal.c) Comodidad: nos seala que todo impuesto debe de sealar el tiempo de pago y la forma de su cobro, es decir, el legislador deber precisar el tiempo de su entrega o pago del mismo.d) Economa: la contribucin debe de precisar la menor diferencia posible entre las sumas de las cantidades que salen del bolsillo del contribuyente e ingresan al tesoro pblico, es decir, la forma de pago y como resultado nos va a indicar que aquellas cantidades que otorgara un individuo no le sea tan gravoso su pago.B) Equidad y eficacia econmica. Neutralidad y uso extrafiscal. Relacin entre base y alcuotas.Proporcionalidad, progresividad, Regresividad, percusin, incidencia, traslacin de los gravmenes. -Equidad y eficacia econmica:La eficacia econmica eselprincipioque ordena lasalternativas econmicassegn su mayor rentabilidadysumenor coste. Laeficaciabuscaaumentar lacantidadproducidaydisminuir el esfuerzo necesario para producirlo. La equidad, al contrario, ordena las alternativas econmicas en funcindesudistribucin. El principiodeequidad aspira aque todos los individuos reciban cantidades iguales de lo producido. Conrespectoalatributacin, enJornadasInternacionalesde1978, setratel temadela estructura y nivel de las alcuotas aplicables en pases del grado de desarrollo de los reunidos en 21 - 178ellas (pases hispano-luso-americanos), concluyndose con respecto al impuesto a la renta, que elimpuesto globalsobre las personas fsicas debe graduarse progresivamente por un sistema de escalas; se subray adems que las diferenciaciones de cada tramo y de su escala marginal, as como el nmero de estos, debe responder alos consensos deopinin prevalecientes sobre equidad, redistribucin, fines econmico-sociales, eficacia administrativa y actitud de cumplimiento. En un trabajo preparado especialmente para dichas jornadas, el autor sugiri que el nmero de tramos de la escala, debiera ser reducido para mayor sencillez, y que la alcuota marginal mxima no debiera superar en estos pases el lmite del 40%Laprogresividadenunimpuestoalarentadesociedadespodratener comoconsecuencia efectos contrarios a los que persigue, como por ejemplo, si la tenencia media por accionista, en una granempresaquetuvierasusaccionesmuydivididasentodalapoblacin, fuerainferior ala tenencia media por accionista en una empresa varias veces menor, pero cuyas acciones estuvieran enmanosdeungruporeducidodepersonas. S tieneaceptacinel principiodediferenciar la imposicindelaspequeasylasgrandesempresas, conelpropsitoextrafiscaldecontribuir mediante una menor imposicin al crecimiento de las primeras.Otrotratamientomediantealcuotadiferencial sobrelarentadesociedades, queencuentra defensa doctrinaria y aplicacin en algunos pases, es una forma de progresividad en relacin al crecimiento de la tasa de rendimiento respecto del capital invertido, y no sobre el volumen total de las ganancias; en Argentina tuvo expresin a travs delimpuesto a los beneficios extraordinarios aplicado entre 1943 y 1964 respecto de todo tipo de empresa o explotacin. Sin embargo, en opinin de Reig, este tratamiento tiene los mismos efectos de la progresividad aplicada sobre la renta de las sociedades - Neutralidad y uso extrafiscal:Principio de Neutralidad Fiscal: cuando el tributo no es un factor de decisin en un proyecto de inversin, o sea que implica igual presin fiscal cualquier decisin que se tome. Las finalidades extrafiscales de los tributos en las siguientes categoras: +Redistributivas: Atribuyen al sistema tributario la funcin de influir en la relacin comparativa de las situaciones patrimoniales de los individuos, de modo que sta resulte modificada al observar las situaciones antes y despus de la aplicacin del tributo. +PromocindeComportamientos:Atribuyenal sistematributariolafuncindeorientar los Comportamientos de los contribuyentes en un sentido que no se seguira, o se seguira en menor intensidad, enausenciadel tributo. EstafuncinmodernamenteseligaaComportamientosde carcter econmico, de modo que se busca alterar las decisiones econmicas de los contribuyentes en relacin a cmo resultaran delmero juego de mercado. As, se alientan los Comportamientos queridos mediante la concesin de tratos tributarios favorables, comnmente llamados incentivos fiscales para promover la inversin en determinadas actividades.Ya en esta modalidad de uso extrafiscal del tributo nos encontramos con una cierta relacin de contradiccin entre la finalidad extrafiscal y la recaudatoria: la exencin disminuye la recaudacin al tiempo que intenta maximizar la consecucin del fin extrafiscal. -Relacin entre base y Alcuotas:Laalcuotarepresentalarelacinporcentual entreel tributoylabaseimpositiva. Puedeser progresiva (ascendente) o proporcional (recta horizontal).Las alcuotas progresivas se aplican universalmente en el impuesto a la renta de los individuos, cuya estructura obedece generalmente al sistema de progresividad por escalas. El impuesto resulta de adicionar el importe correspondiente al lmite superior de la escala inmediata a aquella en la cual se encuentran comprendidas sus rentas, y el impuesto resultante de aplicar la alcuota marginal al excedente, respecto del referido lmite.-Efectos de los Impuestos:*Proporcionalidad= cada ciudadano debe contribuir en funcin de su capacidad contributiva.*Percusin=los imp son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen.*Traslacin=trasferir la carga del imp por va de aumento pcios del mdo en que acta.*Incidencia= ciertos sujetos que han sufrido la traslacin delimp, no pueden trasladarlo a otro, soportando la carga. 22 - 178*Progresividad: cuando la alcuota crece.-Regresividad: la alcuota decrecienteII- Principios polticos y poltica fiscal: A) Poder tributario. Poder tributario originario y delegado. Lmites constitucionales. Atribuciones tributarias en los distintos niveles estatales.- Pacto Fiscal Federal. Doble y mltiple imposicin; interna e internacional.-A)Podertributario:Eslafacultadinherenteal Edodecrearyexigirunilateralmentetributos dentro de los limites de la constitucin y que solo puede manifestarse por medio de normas legales, cuyo pago ser exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. El derecho tributario constitucional es el encargado de delimitar el poder del fiscal.-Poder tributario originario y delegado: Son facultades originarias todas aquellas que nacen de laconstitucin. SonfacultadesderivadasaquellasquecorrespondiendoenprincipioaunEdo determinado en virtud de la Constitucin este puede delegar a travs de ley y no de la CN en otros organismos autrquicos y descentralizados (municipios).Entonces el poder originario es el que surge de la Constitucin y el derivado el que emana de los Entes originarios a los que la CN les reconoci el poder.Deall vemosqueel puntodepartidadelasfacultadesimpositivasdelaNacinydelas provincias sea la propia CN, entonces vemos que ambas tienen poder originario, uno ms restringido que otro debido a la circunstancias histricas dada la preexistencia de las provincias. La delegacin de las facultades impositivas provinciales en la Nacin se encuentran en diferentes arts. de la CN. Los poderes delegados de las provincias en la Nacin a travs de la CN (art. 104) a pesar de ser delegados, son irrevocables por parte de las provincias e irrenunciables por parte de la Nacin.-CompetenciaTributaria:El poder tributarionodebeser confundidoconel decompetencia tributaria ya que el primero es una expresin del poder de imperio del Edo, en tanto que esta ltima representa la facultad de percibir el crdito tributario, el sujeto activo del poder tributario es siempre el Edo, pero la competencia tributaria puede ser delegada, cedida o derivada a entes autnomos o semipblicos (AFIP).-Limites del poder tributario:*Lmite formal: el poder tributario debe ser ntegramente ejercido por medio de normas legales.*Lmite material: es la capacidad contributiva en cuanto al contenido de la norma tributaria.-Atribuciones tributarias en los distintos niveles estatales: +Rgimen Federal: *Rgimen de Coparticipacin Federal *Autorizacin de endeudamiento a los GobiernosSubnacionales, *Asignacindecompetencias, serviciosyfuncionesentrelosdistintos niveles de Gobierno (Constituciones Nacional y Provinciales, Leyes de Descentralizacin) +Relacin Nacin Provincias: *Las provincias recaudan slo el 21% de los ingresos tributarios de los sectores pbli