Resumen U5. Derecho de Familia.

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Parte V: Derecho de familia.- Inciso 18.- Matrimonio, concepto e importancia. Matrimonio. Constituye la institucionalización de las relaciones que tienen por base la unión intersexual, es decir, la unión entre un hombre y una mujer, o no, y la procreación, a través de la cual se constituye la relación entre padres e hijos. Ambas, a su vez, son el origen de las relaciones que determina el parentesco. Es un acto jurídico formal y solemne. Obligaciones de los contrayentes. Art 198 CC: Los esposos se deben mutuamente: a.- Fidelidad b.- Asistencia c.- Alimentos Diferencia entre el contrato, el acto jurídico y el acto jurídico familiar (matrimonio). Comparación entre contrato y acto jurídico familiar: Fin inmediato del acto jurídico familiar: la regulación de las facultades emergentes en los derechos subjetivos familiares. Fin inmediato del contrato: la creación de una relación patrimonial. Comparación entre contrato y acto jurídico: El contrato es una especie de acto jurídico. Es un acto jurídico bilateral, patrimonial y entre vivos, mientras que hay actos jurídicos que son gratuitos, o que tienen efecto después de la muerte de una de las partes (testamento). Nociones de parentesco. Parentesco. Es el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos, que descienden de un mismo tronco. Además es el vínculo existente entre las personas en virtud de consanguinidad y la afinidad o adopción.

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Parte V: Derecho de familia.-Inciso 18.-Matrimonio, concepto e importancia.Matrimonio. Constituye la institucionalizacin de las relaciones que tienen por base la unin intersexual, es decir, la unin entre un hombre y una mujer, o no, y la procreacin, a travs de la cual se constituye la relacin entre padres e hijos.Ambas, a su vez, son el origen de las relaciones que determina el parentesco.Es un acto jurdico formal y solemne.Obligaciones de los contrayentes.Art 198 CC: Los esposos se deben mutuamente:a.- Fidelidadb.- Asistenciac.- AlimentosDiferencia entre el contrato, el acto jurdico y el acto jurdico familiar (matrimonio).Comparacin entre contrato y acto jurdico familiar:Fin inmediato del acto jurdico familiar: la regulacin de las facultades emergentes en los derechos subjetivos familiares.Fin inmediato del contrato: la creacin de una relacin patrimonial.Comparacin entre contrato y acto jurdico:El contrato es una especie de acto jurdico. Es un acto jurdico bilateral, patrimonial y entre vivos, mientras que hay actos jurdicos que son gratuitos, o que tienen efecto despus de la muerte de una de las partes (testamento).Nociones de parentesco.Parentesco. Es el vnculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos, que descienden de un mismo tronco. Adems es el vnculo existente entre las personas en virtud de consanguinidad y la afinidad o adopcin.Concepto de grado, lnea, tronco.Grado. Es el vnculo entre dos individuos formado por la generacin.Lnea. Es la serie no interrumpida de grados, o sea, de generaciones biolgicas.Tronco. Es el ascendiente comn de dos o ms ramas, o sea, aquel de quin por generacin, se originan dos o ms lneas (descendiente) los cuales, por relacin a l, se denominan ramas.Diversas especies de parentesco.Por consanguinidad. Es el que vincula o liga a las personas que descienden unas de otras (ej: padre e hijo).Por afinidad. Es el que vincula o liga a un cnyuge con los parientes consanguneos del otro.Por adopcin. Es el vnculo existente entre el adoptante o los adoptantes y el adoptado, o entre el adoptado y sus parientes y los consanguneos y afines de los adoptantes.Filiacin: nociones, distintas clases.Filiacin. Es el vnculo jurdico, determinado por la procreacin entre los progenitores y sus hijos.Distintas clases:1.- hijos matrimoniales2.- hijos extra matrimoniales.Patria potestad.Patria potestad. Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su proteccin y formacin integral, desde la concepcin de estos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.Su ejercicio corresponde:1.- en el caso de los hijos extra matrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiera reconocido.2.- a quien fuese declarado jurdicamente el padre o la madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido.Tutela y curatela.Tutela. Es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no est sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil.Curatela. Se da curador al mayor de edad incapaz de administrar sus bienes.

Inciso 19.-La sociedad conyugal: concepto e importancia.Sociedad conyugal. Es el efecto patrimonial del matrimonio. El rgimen matrimonial de la sociedad conyugal tiene carcter imperativo, porque est organizado en base a normas que, en su totalidad, son de orden pblico y en consecuencia no pueden ser modificadas por voluntad de los cnyuges.Art 1261 CC: La sociedad principia desde la celebracin del matrimonio, y no puede estipularse que principie antes o despus.

Bienes propios y gananciales.Bienes propios. Son los que tiene cada cnyuge antes de la celebracin del matrimonio y los que se adquieren durante el matrimonio a ttulo gratuito (donacin, herencia o legado).Bienes gananciales. Son los que se adquieren durante el matrimonio a ttulo oneroso. Los adquiridos por hechos fortuitos. Los frutos naturales o civiles de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cnyuges. Lo que recibe alguno de los cnyuges por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio. Las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado ms valor a los bienes propios de cada uno de los cnyuges.Administracin de la sociedad.Cuando uno de los cnyuges tiene la libertad de administracin y disposicin de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro ttulo legtimo. Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administracin y disposicin le corresponde al marido. Uno de los cnyuges no podr administrar los bienes propios o gananciales cuya administracin le est reservada al otro. El mandatario no tendr obligacin de rendir cuentas.Consentimiento de ambos cnyuges.Se requiere consentimiento para:1.- Disponer Gravarsobre los bienes: Inmuebles Muebles registrables Derechos registrables2.- Hacer aportes de dominio a sociedades.3.- Disponer del inmueble aunque sea propio si es sede del hogar conyugal y all viven los hijos menores e incapaces.Disolucin de la sociedad conyugal. Muerte de uno de los cnyuges. Divorcio vincular. Separacin personal. Declaracin de ausencia con presuncin de fallecimiento.Disolucin del vnculo matrimonial. Muerte de uno de los cnyuges. Divorcio vincular. El matrimonio del cnyuge sobreviviente del declarado ausente con presuncin de fallecimiento.El bien de familia.Toda persona puede constituir en bien de familia un inmueble urbano o rural de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades del sustento y vivienda de su familia, segn normas que se establecern reglamentariamente.