Resumen Practico Nueva Regulacion Laboral

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JIMÉNEZ DE PARGA ABOGADOS 1 NUEVA REGULACION DE LA RELACION LABORAL ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR, CONFORME AL REAL DECRETO 1620/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE. La nueva regulación de la relación laboral especial del servicio doméstico, publicada en fecha 14 de noviembre del año en curso, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (17/11/2011) y, de conformidad al apartado 5 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2012. Las novedades que introduce este Real Decreto serán de aplicación a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo (18/11/2011), si bien la nueva cuantía indemnizatoria prevista para el caso de extinción del contrato por desistimiento únicamente se aplicará a los contratos concertados a partir de la fecha de entrada en vigor. Por su parte, se establece el plazo de un año para que los empleadores procedan, cuando sea preceptivo según la nueva normativa, a la formalización por escrito de los contratos de trabajo vigentes así como para cumplir con la obligación de informar al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato. Esta reforma está íntimamente ligada a la nueva regulación en materia de Seguridad Social, por la que se integra el anterior régimen especial de este colectivo de empleados domésticos (Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social) dentro del Régimen General, efectivo a partir de 1 de enero de 2012. De conformidad al artículo 2.1 b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se considera relación laboral de carácter especial la del servicio del hogar familiar. El régimen jurídico de esta relación laboral especial venia establecido, hasta la entrada en vigor de la nueva normativa, en el RD 1424/1985, de 1 de agosto.

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ABOGADOS

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NUEVA REGULACION DE LA RELACION LABORAL ESPECIAL

DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR,

CONFORME AL REAL DECRETO 1620/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE.

La nueva regulación de la relación laboral especial del servicio doméstico,

publicada en fecha 14 de noviembre del año en curso, entra en vigor al día

siguiente de su publicación en el BOE (17/11/2011) y, de conformidad al

apartado 5 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley27/2011, de 1

de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de

Seguridad Social, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2012.

Las novedades que introduce este Real Decreto serán de aplicación a los

contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo (18/11/2011), si

bien la nueva cuantía indemnizatoria prevista para el caso de extinción del

contrato por desistimiento únicamente se aplicará a los contratos concertados a

partir de la fecha de entrada en vigor.

Por su parte, se establece el plazo de un año para que los empleadores

procedan, cuando sea preceptivo según la nueva normativa, a la formalización

por escrito de los contratos de trabajo vigentes así como para cumplir con la

obligación de informar al trabajador sobre los elementos esenciales del

contrato.

Esta reforma está íntimamente ligada a la nueva regulación en materia de

Seguridad Social, por la que se integra el anterior régimen especial de este

colectivo de empleados domésticos (Régimen Especial de Empleados del Hogar

de la Seguridad Social) dentro del Régimen General, efectivo a partir de 1 de

enero de 2012.

De conformidad al artículo 2.1 b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se

considera relación laboral de carácter especial la del servicio del hogar familiar.

El régimen jurídico de esta relación laboral especial venia establecido, hasta la

entrada en vigor de la nueva normativa, en el RD 1424/1985, de 1 de agosto.

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Las particularidades de la prestación de servicios en el ámbito doméstico, en

concreto el ámbito íntimo del hogar familiar así como el especial vínculo

personal basado en una relación de confianza, justifican la existencia de

singularidades con respecto a la regulación laboral común. Y, según establece la

Exposición de Motivos del nuevo Real Decreto, habiendo transcurrido más de 25

años desde la promulgación de la anterior normativa, se aconsejaba una

revisión de esta normativa, para renovar y modernizar las instituciones

jurídicas que las transformaciones sociales habidas en estos últimos tiempos y

la evolución natural de las costumbres han dejado caducas.

De esta forma, y comparando ambas regulaciones, las novedades en este

régimen especial del servicio del hogar familiar son principalmente:

- Ingreso al trabajo: se permite expresamente, además de la contratación

directa y por medio del servicio público de empleo, la intervención de

agencias de colocación debidamente autorizadas.

- Forma del contrato: El contrato puede concertarse por escrito o

verbalmente, si bien se exige la formalización por escrito siempre y

cuando lo requiera, por disposición legal, una modalidad contractual

determinada, y, en todo caso, cuando el contrato sea de duración

determinada por periodo igual o superior a 4 semanas. Salvo pacto

escrito en contra, se presume por tiempo indefinido y jornada completa

cuando la duración exceda de 4 semanas, salvo prueba en contra de

temporalidad o tiempo parcial. Se adjunta ANEXO I, modelo de contrato.

- Duración: se aplica a este régimen especial la regla general de la

presunción del carácter indefinido, con remisión expresa al ET para la

contratación temporal.

- Periodo de Prueba: Deja sin efecto los 15 días de periodo de prueba que

se presumía con la regulación anterior, remitiéndose ahora a la regla

general del Estatuto de los Trabajadores (Artículo 14), con un máximo de

2 meses.

- Derechos y Deberes Laborales: se recoge expresamente la aplicación a

este régimen especial de los artículos 4 y 5 del Estatuto de los

Trabajadores (derechos y deberes básicos de la relación laboral común).

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- Salario: Se incluyen como principales novedades:

o Se exige recibo de salario individual justificativo del pago. Se

adjunta ANEXO II, modelo recibo de salario.

o Garantía de la retribución en metálico del salario, en cuantía no

inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción a la

jornada de trabajo. Siendo para el año 2011 en cuantía de

8.979’60.- euros.

o Retribución en especie, se equipara a la normativa general común

el porcentaje máximo de prestaciones en especie al 30% del

salario total (antes el 40%).

o Incrementos salariales habrán de fijarse de común acuerdo por las

partes, y a falta de pacto, se remite al incremento aplicable según

la estadística de los convenios colectivos del mes en que deba

efectuarse la revisión; Queda sin efecto la norma que establecía el

incremento salarial proporcional a la antigüedad del trabajador.

o Pagas extras: Anteriormente se exigían 2 pagas semestrales en

importe equivalente a media paga en metálico cada una de ellas;

La nueva regulación establece también 2 pagas semestrales, si

bien la cuantía será la pactada entre partes, con la única

limitación de que el salario anual percibido no pueda ser nunca

inferior al SMI.

- Tiempo de trabajo, en relación con la regulación anterior, las principales

novedades son:

o la fijación del horario será de común acuerdo entre partes, siendo

antes una potestad unilateral del titular del hogar familiar.

o Se incrementa el descanso entre jornadas, pasando de 10 a 11

horas el descanso mínimo para los trabajadores externos, y de 8 a

10 horas el tiempo de descanso para el personal contratado en

régimen interno.

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o El descanso semanal mínimo se mantiene en 36 horas, si bien

como novedad, se establece el carácter consecutivo de este

periodo de descanso (Antes solo se exigía 24 h consecutivas),

comprendiendo como regla general la tarde del sábado o mañana

del lunes y el domingo completo.

o Disfrute de permisos y fiestas laborales, se aplica íntegramente el

artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que permite el

ejercicio de derechos vinculados a la conciliación de la vida

profesional, familiar y personal de los empleados de hogar en

términos de igualdad con al relación laboral ordinaria o común.

o Con respecto a las vacaciones, se mantienen 30 días naturales, de

los cuales 15 días han de ser continuados, si bien ahora se

establece que habrán de ser fijadas de mutuo acuerdo, siendo en

caso de desacuerdo fijadas 15 dais por el empleador y el resto por

el empleado, debiendo ser conocidas con 2 meses de antelación

por las partes, y se establece que corresponde al trabajador

decidir libremente sobre los lugares en los que desea permanecer

durante sus vacaciones, sin obligación de acompañar a la familia.

o La nueva regulación reconoce expresamente que los tiempos de

presencia pactados han de ser compensados con tiempo de

descanso equivalente o, en su caso, retribuido en los términos

pactados, siendo su pago en metálico y a precio no inferior a la

hora ordinaria.

- La extinción del contrato se modifica, remitiéndose ahora a las causas

del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (excepciones: despido

colectivo, despido objetivo y fuerza mayor), salvo el despido

disciplinario y el desistimiento, que se mantiene como modalidad

concreta aplicable a esta relación laboral especial, con las siguiente

modificaciones:

o Desistimiento, se mantiene como modo de extinción del contrato

por el empleador sin necesidad de causa alguna, y en el momento

que considere oportuno preavisando con 20 días (en caso de que

la relación laboral supere el año) o 7 días (si no alcanza la

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duración de un año); Se exige la comunicación por escrito de la

decisión de desistir de la relación laboral, con manifestación clara

e inequívoca de que la causa de la extinción es el desistimiento y

no otra. La indemnización a abonar en este supuesto,

simultáneamente a la comunicación, se incrementa, pasando de

siete a doce días por año de servicio, con el límite de seis

mensualidades. En caso de incumplir la formalidad escrita o no

poner a disposición del trabajador la indemnización

simultáneamente, se considerará despido y no desistimiento. Se

adjunta ANEXO III, modelo comunicación desistimiento.

o Despido disciplinario: se mantiene la regulación existente, debe

notificarse por escrito alegando causa concreta y, en caso de ser

declarado improcedente, la indemnización, siempre en metálico,

será la equivalente a 20 días naturales multiplicados por el

número de años de servicio, con el límite de 12 mensualidades. Se

adjunta ANEXO IV, modelo comunicación desistimiento.

- Se contempla la competencia de la Tesorería General de la Seguridad

Social de efectuar la comunicación al Servicio Público de Empleo sobre el

contenido de los contratos y su terminación, reduciendo así cargas

administrativas para los empleadores.

Por su parte, dada la íntima conexión de esta reforma con la nueva regulación en

materia de SEGURIDAD SOCIAL (DA 39º Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre

actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social),

que integra – con efectos de 1 de enero de 2012 - el anterior régimen especial de

este colectivo de empleados domésticos (Régimen Especial de Empleados del

Hogar de la Seguridad Social) dentro del Régimen General, se hace necesario

analizar las novedades que se introducen respecto a las cuotas de seguridad

social para este colectivo:

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- Con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad

Social de los Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen

General de la Seguridad Social, estableciendo dentro de éste un sistema

especial para este colectivo.

- La cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para

Empleados de Hogar se efectuará con arreglo a las siguientes

condiciones:

a) Cálculo de las bases de cotización: se establece un sistema transitorio,

por tramos según salario, desde el año 2012 al año 2019, con la finalidad

de ir ajustando las existentes bases de cotización de este sector,

actualmente inferiores, a las bases del régimen general, de modo que en

el año 2019 las bases de cotización sean las mismas. Se adjunta ANEXO

V, sistema transitorio bases de cotización.

b) Tipos de cotización aplicables.

b.1.- Cotización por contingencias comunes, sobre la base de

cotización que corresponda según lo anterior, se aplicarán los tipos

legales establecidos, partiendo de un tipo del 22% en el año 2012 (18’30%

a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado),

incrementándose anualmente en 0,90 puntos porcentuales hasta el 2018,

y a partir de 2019 el tipo de cotización y su distribución entre empleador

y empleado serán los que se establezcan con carácter general para el

Régimen General de la Seguridad Social.

b.2.- Cotización por contingencias profesionales, sobre la base de

cotización correspondiente, se aplicará el tipo de cotización previsto en

la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la

Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para el año 2007, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del

empleador.

c) Como novedad, se aplica a este sistema especial la bonificación de cuotas

de la Seguridad Social existente actualmente para familias numerosas por

contratación de cuidadores. Actualmente la bonificación es del 45% de la

cuota a la Seguridad Social a cargo del titular del hogar familiar,

siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia

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monoparental, ejerzan su actividad fuera del hogar familiar o estén

incapacitados para trabajar, no exigiéndose estos dos últimos requisitos

en caso de familia numerosa de categoría especial.

d) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de

Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los

términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la

Seguridad Social, con determinadas peculiaridades. Se adjunta ANEXO VI,

peculiaridades de las prestaciones.

e) Se establece un plazo de seis meses naturales, a contar desde el primero

de enero de 2012, para que los empleadores y las personas empleadas

procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los

Empleados de Hogar comprendidos dentro del Régimen General de la

Seguridad Social comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad

Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en

el Sistema especial de Empleados de Hogar de este último Régimen.

Desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se comunique el

cumplimiento de tales condiciones, serán de plena aplicación las normas

reguladoras de dicho Sistema Especial. Hasta entonces, se seguirá

aplicando el régimen jurídico correspondiente al Régimen Especial de

Empleados de Hogar.

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ANEXO I MODELO CONTRATO DE TRABAJO

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En …, a … de … de …

REUNIDOS

De una parte el titular del hogar familiar (cabeza de familia en lo sucesivo), Dña.

…con D.N.I…… y domicilio en la C/ …….. de Madrid.

Y de otra, Dª ……., con domicilio en), C/, 12 con el D.N.I…. , (en adelante, la

empleada).

EXPONEN

Que D./Dª ………….es titular del hogar familiar, sito en ……..

Que la empleada está capacitada para la realización de las tareas propias del hogar,

como empleada doméstica.

Que ambas partes han llegado al acuerdo de formalizar el presente contrato de

trabajo de servicio del hogar familiar, al amparo del RD 1620/2011, de 14 de

noviembre, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Que la empleada, desde la fecha del próximo… y con carácter de

(indefinido/temporal), prestará sus servicios en el hogar familiar sito en …, en

régimen (interno/externo), para la realización de las tareas domésticas, bajo las

instrucciones del cabeza de familia.

SEGUNDA.- Se pacta un período de prueba de … (máximo 2 meses), durante el cual

ambas partes podrán resolver el presente contrato sin necesidad de alegar causa

alguna, de conformidad al artículo 6.2 del RD 1620/2011, sin derecho a preaviso ni

indemnización.

TERCERA.- La empleada percibirá, por la prestación de sus servicios, una suma

bruta anual en importe de … euros, pagaderos por meses en suma de … .- euros

brutos, firmándose el oportuno recibo justificativo del pago mensualmente.

La empleada percibirá, además, dos gratificaciones extraordinarias, de carácter

semestral, a abonar en los meses de junio y diciembre, en importe de … .- euros

cada una de ellas, de conformidad al artículo 8.4 del RD 1620/2011.

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ANEXO I MODELO CONTRATO DE TRABAJO

2

CUARTA.- La jornada de trabajo se pacta en (máximo 40 horas semanales) de

trabajo efectivo, prestadas de … a ...

Se establece de mutuo acuerdo que el horario de trabajo será: … (descanso entre

jornadas mínimo 11 h externo, mínimo 10 h internos).

QUINTA.- La duración de las vacaciones anuales se fija en 30 días naturales,

fijándose – salvo otro acuerdo entre las partes- el disfrute de 15 días consecutivos

en la fecha que el empleador determine y, el resto a elegir libremente por la

empleada, debiendo en ambos caso conocer las fechas de disfrute con dos meses

de antelación

SEXTA.- El contrato podrá extinguirse, de conformidad a lo dispuesto en el RD

1620/2011, además de por las causas recogidas en el artículo 49 del Estatuto de

los Trabajadores (exceptuándose el despido colectivo, despido objetivo y fuerza

mayor):

1. Por despido, cuando exista incumplimiento grave y culpable por parte de la

empleada, debiendo comunicarse la decisión por escrito alegando la causa

disciplinaria concreta en que se base la extinción.

2. Por desistimiento, a instancias del empleador, sin necesidad de alegar causa

alguna y en el momento que considere oportuno, preavisando con una

antelación de 20 días (cuando la relación supere el año) o 7 días (duración

inferior a 1 año), debiendo comunicar tal decisión a la empleada por escrito,

y debiendo abonar a la empleada, simultáneamente a la comunicación, una

indemnización equivalente a doce (12) días de salario por año de servicio,

con el límite de seis (6) mensualidades.

SÉPTIMA.- En lo no previsto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en el

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación

laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Ambas partes en prueba de conformidad firman el presente contrato en triplicado

ejemplar.

La empleada

Titular del hogar familiar

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ANEXO II: RECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOS

Periodo de liquidación: Del 01/01/2012 a 31/12/2012.

Por el presente Doña … (La empleada) recibe en este acto de Don/ Doña …

(titular hogar familiar) la suma total de … euros, en concepto de SALARIO

MENSUAL del periodo indicado, sirviendo el presente como la más eficaz carta

de pago.

En …, a … de … de 2012.

RECIBÍ,

Doña (La empleada)

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ANEXO III: COMUNICACIÓN DE DESISTIMIENTO

Dª … (Empleada)…

En …, a … de … de 2012.

Estimada Sra.:

Por la presente le comunico, al amparo de la cláusula sexta, punto 2, del contrato de

fecha …., mi voluntad expresa de DESISTIR del mismo, dando por resuelta la relación

laboral con efectos del próximo … (preaviso 7/20 días, según antigüedad/cabe no

preavisar pero deberá abonarse en metálico la falta de preaviso) cumpliendo así el

periodo de preaviso pactado.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 del RD 1620/2011, de 14 de

noviembre, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar,

pongo a su disposición, en este mismo acto, la suma de … euros en metálico, en

concepto de indemnización legal por el desistimiento, suma equivalente al salario de

12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, así como la

suma de … euros, en concepto de liquidación, sirviendo la presente como la más

eficaz carta de pago.

Lamentando la adopción de esta medida, le agradezco los servicios prestados.

RECIBÍ

Fdo. ................................. Fdo. ..............................................

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ANEXO IV: CARTA DESPIDO

Doña…

En …, a ….

Estimada Sra.:

Por medio del presente escrito, de conformidad a lo establecido en el artículo 11.2

del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral especial del

servicio del hogar familiar, procedo a notificarle la extinción de su contrato de

trabajo, de fecha…, con efectos del día de hoy y por las causas disciplinarias que a

continuación se concretan, las cuales suponen un incumplimiento grave y culpable

por su parte.

En fecha .. (concretar los hechos en que se basa la extinción de forma detallada).

Tal actitud supone una falta muy grave por su parte en el cumplimiento de sus

obligaciones, siendo los hechos reseñados constitutivos de una falta muy grave, lo

que es justa causa de despido, por lo que le comunico la extinción de su relación

laboral con efectos del día de la fecha.

En este acto se le abona en metálico la liquidación que le corresponde, sirviendo la

presente como la más eficaz carta de pago.

Le rogamos firme copia de la presente a los meros efectos de su notificación y sin

que dicha firme signifique aceptar su contenido.

Atentamente,

El trabajador

Recibí.

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ANEXO V: SISTEMA TRANSITORIO BASES DE COTIZACION

1

CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN

Se establece un sistema transitorio, por tramos según salario, desde el año 2012

al año 2019, con la finalidad de ir ajustando las existentes bases de cotización

de este sector de empleados del servicio del hogar familiar, actualmente

inferiores, a las bases del régimen general, de modo que:

1. Para el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes

y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en

función de la retribución percibida por el empleado de hogar:

Tramo Retribución mensual Base de cotización

1.º Hasta 74,83 €/mes. 90,20 €/mes.

2.º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. 98,89 €/mes.

3.º Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. 146,98 €/mes.

4.º Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. 195,07 €/mes.

5.º Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. 243,16 €/mes.

6.º Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. 291,26 €/mes.

7.º Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. 339,36 €/mes.

8.º Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. 387,46 €/mes.

9.º Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. 435,56 €/mes.

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ANEXO V: SISTEMA TRANSITORIO BASES DE COTIZACION

2

10.º Desde 459,61€/mes hasta 597,70 €/mes. 483,66 €/mes.

11.º Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. 531,76 €/mes.

12.º Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. 579,86€/mes.

13.º Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. 627,96 €/mes.

14.º Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. 676,06 €/mes.

15.º Desde 700,11 €/mes. 748,20 €/mes.

Estas bases se incrementarán en proporción al aumento que la Ley de

Presupuestos Generales del Estado del año 2012 pueda establecer para la base

mínima del Régimen General.

2. Año 2013, se establecerá un nuevo tramo 16.º, para retribuciones

superiores a la base mínima del Régimen General en dicho ejercicio,

en el que la base de cotización será la correspondiente al tramo 15.º

incrementada en un 5 por ciento.

3. Desde el año 2013 hasta el año 2018, las bases de cotización se

actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente la

base mínima de cotización del Régimen General en cada uno de esos

años, a excepción de la correspondiente al tramo 16.º, que se

incrementará en un 5 por ciento anual.

4. A partir del año 2019, las bases de cotización por contingencias

comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido

en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la

Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de

20 de junio, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima

que se establezca legalmente.

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ANEXO VI: PECULIARIDADES EN LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

EMPLEADOS SERVICIO HOGAR FAMILIAR.

1

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y

condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con

las siguientes peculiaridades:

1. Desde el año 2012 hasta el año 2018, a efectos del cómputo a que se refiere la

regla segunda a) del apartado 1 de la disposición adicional séptima del Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aplicable a este Sistema

Especial para Empleados de Hogar, las horas efectivamente trabajadas en el

mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren

los números 1.º, 2.º y 3.º del apartado 2.a) de esta disposición, divididas por el

importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.

2. Con efectos desde el 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad

temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a

partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el

abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada

baja, ambos inclusive.

3. El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores

incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la

que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.

4. Desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la base reguladora de

las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y

de jubilación causadas por los empleados de hogar respecto de los periodos

cotizados en este Sistema Especial sólo se tendrán en cuenta los periodos

realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos

140.4 y 162.1.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

5. Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema especial para

Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en

orden a las prestaciones regulado en el artículo 126 del Texto Refundido de la

Ley General de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el apartado 3 de la

disposición adicional quincuagésima tercera de esta misma Ley.

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ANEXO VI: PECULIARIDADES EN LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

EMPLEADOS SERVICIO HOGAR FAMILIAR.

2

6. La acción protectora del Sistema especial para Empleados de Hogar no

comprenderá la correspondiente al desempleo. Eso se entiende sin perjuicio de

las iniciativas que puedan establecerse con respecto a esta cuestión en el marco

de la renovación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar

familiar.