Resumen Ley 5-2003 de 11 de Junio Que Modifica Ley Ippc 16-2002
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LEY 5-2003 DE 11 DE JUNIO MODIFICACIN DE LA LEY IPPC 16-2002
PRINCIPALES ASPECTOS
Resumen por Javier Martn Fernndez
AMBITO DE APLICACIN ........................................................................................................................... 2
JERARQUA DE RESIDUOS ......................................................................................................................... 2
SITUACIONES ACCIDENTALES.................................................................................................................... 2
VALORES LMITE DE EMISIN ................................................................................................................... 2
VLE VERTIDOS ........................................................................................................................................... 3
ACCESO A LA INFORMACIN .................................................................................................................... 4
INSTALACIONES SOMETIDAS A LA AUTORIZACIN AMBIENTAL INTEGRADA. ......................................... 4
MODIFICACIN DE LA INSTALACIN. SUSTANCIAL O NO SUSTANCIAL. .................................................. 5
CONTENIDO MODIFICACIN DE LA AAI .................................................................................................... 6
RESOLUCIN ............................................................................................................................................. 8
CIERRE DE LA INSTALACIN .................................................................................................................... 10
NOTIFICACIN Y PUBLICIDAD ................................................................................................................. 11
REVISIN DE LA AUTORIZACIN AMBIENTAL INTEGRADA .................................................................... 12
ACTIVIDADES CON EFECTOS NEGATIVOS INTERCOMUNITARIOS O TRANSFRONTERIZOS. .................... 12
CONTROL, INSPECCIN Y SANCTION ...................................................................................................... 12
ACTUALIZACIN DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS. ............................................. 12
APLICACIN TRANSITORIA. ..................................................................................................................... 13
VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE REFERENCIA MTD. ....................................................................... 13
DESARROLLO REGLAMENTARIO ............................................................................................................. 13
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AMBITO DE APLICACIN Se modifica el artculo 2:
Esta ley ser aplicable a las instalaciones de titularidad pblica o privada en las que se desarrolle alguna de las
actividades industriales incluidas en las categoras enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los
umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepcin de las instalaciones o partes de las mismas
utilizadas para la investigacin, desarrollo y experimentacin de nuevos productos y procesos
JERARQUA DE RESIDUOS Se menciona la jerarqua de residuos presente en la ley 22/2011 de 28 de julio hablando de la excepcin
a esta jerarqua, por razones tcnicas o econmicas, tratando entonces que los residuos se eliminen de forma
que se evite o reduzca al mximo su repercusin en el medio ambiente
SITUACIONES ACCIDENTALES Informar inmediatamente al rgano competente para otorgar la autorizacin ambiental integrada, de
cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente,
VALORES LMITE DE EMISIN Para la determinacin en la autorizacin ambiental integrada de los valores lmite de emisin,; tener en
cuenta:
Informacin suministrada
Caractersticas tcnicas de las instalaciones
Naturaleza de las emisiones y capacidad de transportarse
Planes nacionales
Incidencia en la salud de cada contaminante
Valores lmite de emisin fijados, por la normativa en vigor
El Gobierno, sin perjuicio de las normas adicionales de proteccin que dicten las Comunidades Autnomas,
podr establecer valores lmite de emisin para las sustancias contaminantes. Tambin podr establecer, de
manera motivada, obligaciones particulares para determinadas actividades enumeradas en el anejo 1.
Los VLE fijados por el rgano de gobierno deben garantizar el cumplimiento de os niveles asociados a las
mejores tcnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTD
Hay dos opciones:
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a) Valores lmite de emisin (VLE) que no superen los niveles de emisin asociados a las mejores
tcnicas disponibles. Pero esos valores lmite de emisin se indicarn para los mismos periodos
de tiempo, o ms breves, y bajo las mismas condiciones de referencia que los niveles de emisin
asociados a las mejores tcnicas disponibles.
b) VLE diferentes de los mencionados en los niveles de emisin asociados a las mejores tcnicas
disponibles . Pero deben indicarse en trminos de valores, periodos de tiempo y condiciones de
referencia que garanticen el cumplimiento de os niveles asociados a las mejores tcnicas
disponibles.
Cuando se aplique la letra b), el rgano competente evaluar, al menos una vez al ao, los
resultados del control de las emisiones para garantizar que las emisiones en condiciones
normales de funcionamiento no hayan superado los niveles de emisin asociados a las mejores
tcnicas disponibles.
el rgano competente podr fijar, en determinados casos, valores lmite de emisin menos estrictos.
Esta excepcin podr invocarse solamente si se pone de manifiesto mediante una evaluacin que la
consecucin de los niveles de emisin asociados con las mejores tcnicas disponibles tal y como se
describen en las conclusiones relativas a las MTD dara lugar a unos costes desproporcionadamente ms
elevados en comparacin con el beneficio ambiental debido a:
a) La ubicacin geogrfica o la situacin del entorno local de la instalacin de que se trate; o
b) Las caractersticas tcnicas de la instalacin de que se trate.
El rgano competente podr conceder exenciones temporales de los requisitos respecto a las pruebas y
la utilizacin de tcnicas emergentes para un periodo de tiempo total no superior a nueve meses,
siempre y cuando, tras el periodo especificado, se interrumpa la tcnica o bien la actividad alcance,
como mnimo, los niveles de emisin asociados a las mejores tcnicas disponibles.
Los valores lmite de emisin de las sustancias se aplicarn en el punto en que las emisiones salgan de la
instalacin y en su determinacin no se tendr en cuenta una posible dilucin.
VLE VERTIDOS Para establecer los VLE de los Vertidos indirectos al agua, podr tenerse en cuenta el efecto de una
estacin de depuracin en el momento de determinar los valores lmite de emisin de la instalacin
CONSIDERANDO LA CARGA DE CONTAMINANTE VERTIDA.
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ACCESO A LA INFORMACIN La Administracin General del Estado suministrar a las Comunidades Autnomas la informacin que
obre en su poder sobre las mejores tcnicas disponibles.
A su vez las CCAA deben remitir anualmente a Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio
Ambiente los datos PRTR, la informacin el condicionado ambiental de las instalaciones en su territorio
y lo referente a la Ley 27/2006, de 18 de julio de participacin pblica y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente
Cada CCAA deber tener informacin de
El inventario de las instalaciones sujetas a autorizacin ambiental integrada
Las principales emisiones y los focos generadoras de las mismas;
Las autorizaciones ambientales integradas concedidas, con el contenido mnimo sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas;
Los informes de inspeccin medioambiental de las visitas in situ con las conclusiones pertinentes
respecto al cumplimiento de las condiciones de la autorizacin por la instalacin, as como en
relacin a cualquier ulterior actuacin necesaria.
Los titulares de las instalaciones notificarn, al menos una vez al ao, a las Comunidades Autnomas en las
que estn ubicadas, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalacin
INSTALACIONES SOMETIDAS A LA AUTORIZACIN AMBIENTAL INTEGRADA. Se somete a autorizacin ambiental integrada la explotacin de las instalaciones en las que se desarrolle
alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. Esta autorizacin preceder, en todo caso, a la
construccin, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptar a las modificaciones que se
produzcan en las instalaciones.
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MODIFICACIN DE LA INSTALACIN. SUSTANCIAL O NO SUSTANCIAL. El titular de una instalacin que pretenda llevar a cabo una modificacin no sustancial de la misma
deber comunicarlo al rgano competente para otorgar la autorizacin ambiental integrada, indicando
razonadamente porqu considera que se trata de una modificacin no sustancial. A esta comunicacin
se acompaarn los documentos justificativos de las razones expuestas.
El titular podr llevar a cabo la modificacin siempre que el rgano competente para otorgar la
autorizacin ambiental integrada no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. La modificacin no
sustancial de la instalacin, la Comunidad Autnoma proceder a publicarla en su diario oficial.
En caso de que el titular proyecte realizar una modificacin de carcter sustancial, esta no podr
llevarse a cabo en tanto la autorizacin ambiental integrada no sea modificada.
Dicha modificacin se tramitar por el procedimiento simplificado que se establecer
reglamentariamente, y en l se concretar:
el contenido de la solicitud de modificacin a presentar
los documentos que justifiquen el carcter sustancial de la modificacin a realizar
Para la justificacin de la modificacin sustancial se tendr en cuenta la mayor incidencia de la
modificacin proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los
siguientes aspectos:
a) El tamao y produccin de la instalacin.
b) Los recursos naturales utilizados por la misma.
c) Su consumo de agua y energa.
d) El volumen, peso y tipologa de los residuos generados.
e) La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las reas
geogrficas que puedan verse afectadas.
f) El grado de contaminacin producido.
g) El riesgo de accidente.
h) La incorporacin o aumento en el uso de sustancias peligrosas
proyecto bsico sobre la parte o partes de la instalacin afectadas por la modificacin que se va a
llevar a cabo.
Cualquier ampliacin o modificacin de las caractersticas o del funcionamiento de una instalacin se
considerar sustancial si la modificacin o la ampliacin alcanza (es decir que antes no los tena) por s
sola los umbrales de capacidad establecidos, cuando estos existan, en el anejo 1, o si ha de ser sometida
al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental de acuerdo con la normativa sobre esta materia.
Cuando la modificacin de una instalacin suponga una disminucin de su capacidad de produccin
hasta quedar por debajo de los umbrales del anejo 1, dejar de ser exigible la autorizacin ambiental
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integrada, causando baja en el inventario de instalaciones mencionado en el artculo 8.2. Tales
modificaciones se comunicaran
CONTENIDO MODIFICACIN DE LA AAI Para el otorgamiento de la AAI y su modificacin y revisin preceder, en su caso, a los dems medios
de intervencin administrativa en la actividad de los ciudadanos, entre otros las autorizaciones
sealadas en el apartado 2 del artculo 3 y las actuaciones relativas a los medios de intervencin
administrativa en la actividad de los ciudadanos que establezcan las administraciones.
Tambin se incluir en el procedimiento de otorgamiento y modificacin de la autorizacin ambiental
integrada actuaciones en materia de evaluacin de impacto ambiental cuando as sea exigible y otras
actuaciones que estn previstas en su normativa autonmica ambiental. Se incluirn adems, cuando sea
necesario, medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas.
La solicitud de la autorizacin ambiental integrada contendr, al menos, la siguiente documentacin,
a) Proyecto bsico que incluya, al menos, los siguientes aspectos:
1. Descripcin detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de
producto.
2. Documentacin que el interesado presenta ante la administracin pblica competente para el
control de las actividades con repercusin en la seguridad, salud de las personas o el medio
ambiente de conformidad con la normativa que resulte de aplicacin.
3. Estado ambiental del lugar en el que se ubicar la instalacin y los posibles impactos que se
prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotacin de la misma.
4. Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energa empleados o
generados en la instalacin.
5. Fuentes generadoras de las emisiones de la instalacin.
6. Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalacin al aire, a las aguas y al suelo, as
como la determinacin de sus efectos significativos sobre el medio ambiente, y, en su caso, tipo
y cantidad de los residuos que se vayan a generar.
7. Tecnologa prevista y otras tcnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes
de la instalacin o, y si ello no fuera posible, para reducirlas, indicando cuales de ellas se
consideran mejores tcnicas disponibles de acuerdo con las conclusiones relativas a las MTD.
8. Las medidas relativas a la aplicacin del orden de prioridad que dispone la jerarqua de residuos
contemplada en el artculo 4.1.b) de los residuos generados por la instalacin.
9. Medidas previstas para controlar las emisiones al medio ambiente.
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10. . Las dems medidas propuestas para cumplir los principios a los que se refiere el artculo 4.
11. . Un breve resumen de las principales alternativas a la tecnologa, las tcnicas y las medidas
propuestas, estudiadas por el solicitante, si las hubiera.
12. En el caso de que la instalacin tenga implantado un sistema comunitario de gestin y
auditora medioambientales, de acuerdo con el Reglamento (CE) n. 1221/2009, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participacin voluntaria de
organizaciones en un sistema comunitario de gestin y auditora medioambientales (EMAS), y
por el que se derogan el Reglamento (CE) n. 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y
2006/193/CE de la Comisin, se aportar la ltima declaracin medioambiental validada y sus
actualizaciones.
b) Informe urbanstico del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalacin, acreditativo de la
compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanstico, de acuerdo con lo establecido en el
artculo 15.
c) En su caso, la documentacin exigida por la legislacin de aguas para la autorizacin de vertidos a
las aguas continentales y por la legislacin de costas para la autorizacin de vertidos desde tierra al
mar.
d) Cuando se trate de vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administracin
General del Estado, esta documentacin ser inmediatamente remitida al organismo de cuenca por
el rgano competente para otorgar la autorizacin ambiental integrada, a fin de que manifieste si es
preciso requerir al solicitante que subsane la falta o complete la documentacin aportada.
e) La determinacin de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con
las disposiciones vigentes.
f) Cualquier otra informacin y documentacin acreditativa del cumplimiento de requisitos
establecidos en la legislacin aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros
obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
g) Cuando la actividad implique el uso, produccin o emisin de sustancias peligrosas relevantes,
teniendo en cuenta la posibilidad de contaminacin del suelo y la contaminacin de las aguas
subterrneas en el emplazamiento de la instalacin, se requerir un informe base antes de
comenzar la explotacin de la instalacin o antes de la actualizacin de la autorizacin.
Este informe contendr la informacin necesaria para determinar el estado del suelo y las aguas subterrneas,
a fin de hacer la comparacin cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades
Las Administraciones pblicas promovern la participacin real y efectiva de las personas interesadas
en los procedimientos de otorgamiento, modificacin sustancial, y revisin de la autorizacin ambiental
integrada de una instalacin. La participacin tendr lugar desde las fases iniciales
En los supuestos en los que la actividad sometida a autorizacin ambiental integrada precise,
autorizacin de vertido al dominio pblico hidrulico el organismo de cuenca competente deber
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emitir un informe que determine las caractersticas del vertido y las medidas correctoras a adoptar a fin
de preservar el buen estado ecolgico de las aguas.
Este informe deber emitirse en el plazo mximo de seis meses desde la fecha de entrada en el registro
de la correspondiente confederacin de la documentacin preceptiva sobre vertidos, o en su caso,
desde la subsanacin que fuese necesaria. Este plazo no se ver afectado por la remisin de la
documentacin que resulte del trmite de informacin pblica. Transcurrido el plazo previsto en el
apartado anterior sin que el organismo de cuenca hubiese emitido el informe, se podr otorgar la autorizacin
ambiental integrada, contemplando en la misma las caractersticas del vertido y las medidas correctoras
requeridas, que se establecern de conformidad con la legislacin sectorial aplicable. No obstante, el informe
recibido fuera del plazo sealado y antes del otorgamiento de la autorizacin ambiental integrada, deber ser
tenido en consideracin por el rgano competente de la Comunidad Autnoma.
Si el informe vinculante considerase que es inadmisible el vertido y, el rgano competente para otorgar
la autorizacin ambiental integrada dictar resolucin motivada denegando la autorizacin.
RESOLUCIN El rgano competente para otorgar la autorizacin ambiental integrada, dictar la resolucin que
ponga fin al procedimiento en el plazo mximo de nueve meses. Transcurrido el plazo mximo sin
haberse notificado resolucin expresa, podr entenderse desestimada la solicitud presentada.
Contenido mnimo de la autorizacin ambiental integrada:
a. Los valores lmite de emisin para las sustancias contaminantes enumeradas en el anejo 2 y para otras sustancias contaminantes, que puedan ser emitidas en cantidad significativa por la instalacin de que se trate, habida cuenta de su naturaleza y potencial de traslado de contaminacin de un medio a otro, y, en su caso, los parmetros o las medidas tcnicas equivalentes que complementen o sustituyan a estos valores lmite. Asimismo, debern especificarse las mejores tcnicas disponibles contenidas en las conclusiones relativas a las MTD que son utilizadas en la instalacin para alcanzar los valores lmite de emisin mencionados en el primer prrafo.
Pero no incluir valores lmite para las emisiones directas para los gases en el caso de instalaciones
sujetas a la Ley 1/2005 de emisiones de GEIs a menos que sea necesario para garantizar que no se provoca
ninguna contaminacin local significativa.
b. Las prescripciones que garanticen, en su caso, la proteccin del suelo y de las aguas subterrneas.
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c. Los procedimientos y mtodos que se vayan a emplear para la gestin de los residuos generados por la instalacin, teniendo en cuenta la jerarqua de gestin mencionada en el artculo 4.1.b).
d. Las prescripciones que garanticen, en su caso, la minimizacin de la contaminacin a larga distancia o
transfronteriza, que se establecern teniendo en cuenta el resultado de las consultas bilaterales previstas
en el artculo 26.3.
e. Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificacin de la metodologa de medicin, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones; en caso de instalaciones a las que les sea de aplicacin el artculo 7.4.b), los resultados debern estar disponibles en las mismas condiciones de referencia y durante los mismos periodos de tiempo que los relativos a los niveles de emisin asociados a las mejores tcnicas disponibles.
f. Las medidas relativas a las condiciones de explotacin en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y parada, fugas, fallos de funcionamiento y paradas temporales.
g. Cualquier medida o condicin establecida por la legislacin sectorial aplicable. En particular, las que pudieran establecerse en aplicacin del artculo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados para las instalaciones en las que se realicen una o ms operaciones de tratamiento de residuos.
h. Las condiciones en que debe llevarse a cabo el cierre de la instalacin.
i. La obligacin de comunicar al rgano competente regularmente y al menos una vez al ao:
1. Informacin basada en los resultados del control de las emisiones mencionado en la letra e) y otros datos solicitados que permitan al rgano competente verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorizacin; y
2. Cuando se apliquen valores lmite de emisin que superen los valores de emisin asociados a las mejores tcnicas disponibles, un resumen de resultados del control de las emisiones que permita compararlos con los niveles de emisin asociados con las mejores tcnicas disponibles.
j. Los requisitos adecuados para el mantenimiento y supervisin peridicos de las medidas adoptadas para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterrneas con arreglo a la letra b) y, en su caso, los requisitos adecuados para el control peridico del suelo y las aguas subterrneas por lo que respecta a sustancias peligrosas que previsiblemente puedan localizarse, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminacin del suelo y las aguas subterrneas en el emplazamiento de la instalacin;
k. Condiciones para evaluar el cumplimiento de los valores lmite de emisin;
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l. En caso de que la autorizacin sea vlida para varias partes de una instalacin explotada por diferentes
titulares, las responsabilidades de cada uno de ellos.
Se usar como referencia para establecer las condiciones de la AAI las conclusiones relativas a las
MTD pero, cuando sea necesario la aplicacin de condiciones ms rigurosas que las que se puedan
alcanzar mediante el empleo de las mejores tcnicas disponibles, la autorizacin ambiental integrada
exigir la aplicacin de condiciones complementarias.
Cuando la MTD no tenga un nivel de emisin asociado el rgano competente se asegurar de incluir
uno que garantice un nivel de proteccin medioambiental.
Cuando sea necesario la AAI incluir la declaracin de impacto ambiental u otras figuras de evaluacin
ambiental establecidas en la normativa y las condiciones preventivas y de control necesarias en materia
de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y otras condiciones de la normativa
ambiental que sea aplicable
CIERRE DE LA INSTALACIN Tras el cese definitivo de las actividades, el titular evaluar el estado del suelo y la contaminacin de las
aguas subterrneas.
Si la evaluacin determina que la instalacin ha causado una contaminacin significativa del suelo o las
aguas subterrneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomar las
medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminacin con objeto de restablecer el
emplazamiento de la instalacin al estado establecido en el informe base. Para ello, podr ser tenida
en cuenta la viabilidad tcnica de tales medidas.
Cuando no se exija al titular que elabore el informe base se har que el titular adopte las medidas para
que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para
la salud humana ni para el medio ambiente
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NOTIFICACIN Y PUBLICIDAD El rgano competente para otorgar la autorizacin ambiental integrada notificar la resolucin de
otorgamiento, modificacin y revisin a:
los interesados
al Ayuntamiento
a los distintos rganos que hubiesen emitido un informe vinculante
en su caso, al rgano estatal competente para otorgar las autorizaciones sustantivas
Estas resoluciones sern hechas pblicas en sus respectivos boletines oficiales de la CCAA. Lo que harn
pblico ser:
a. La resolucin, incluidas una copia de la autorizacin ambiental integrada, incluyendo sus anejos. b) Una memoria en la que se recojan los motivos en los que se basa la resolucin administrativa,
incluyendo los resultados de las consultas celebradas durante el proceso de participacin pblica y
una explicacin de cmo se tuvieron en cuenta.
c) El ttulo de los documentos de referencia MTD aplicables a la instalacin o actividad.
d) El mtodo utilizado para determinar las condiciones de la autorizacin contempladas en el artculo
22, incluidos los valores lmite de emisin en relacin con las MTD y sus niveles
e) Cuando se conceda una exencin a los VLE de las MTD (en virtud del artculo 7, apartado 5) por
costes desproporcionados indicar , los motivos concretos de tal exencin.
f) Informacin sobre las medidas adoptadas por el titular tras el cese definitivo de las actividades,
g) Los informes de inspeccin medioambiental en un plazo de cuatro meses a partir de la finalizacin
de la visita in situ.
h) Los resultados de la medicin de las emisiones exigidos con arreglo a las condiciones establecidas
en la autorizacin ambiental integrada.
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REVISIN DE LA AUTORIZACIN AMBIENTAL INTEGRADA En un plazo de cuatro aos a partir de la publicacin de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto
a la principal actividad de una instalacin, el rgano competente garantizar que:
a) Se han revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorizacin de la
instalacin
b) La instalacin cumple las condiciones de la autorizacin.
En cualquier caso, la autorizacin ambiental integrada ser revisada de oficio cuando:
a. La contaminacin producida por la instalacin haga conveniente la revisin de los valores lmite.
b. Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos.
c. La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras tcnicas.
d. El organismo de cuenca, , estime que existen circunstancias que justifiquen la revisin de la
autorizacin ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio pblico hidrulico
e. As lo exija la legislacin sectorial o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad
ambiental.
La revisin de la autorizacin ambiental integrada no dar derecho a indemnizacin.
ACTIVIDADES CON EFECTOS NEGATIVOS INTERCOMUNITARIOS O
TRANSFRONTERIZOS.
CONTROL, INSPECCIN Y SANCTION
ACTUALIZACIN DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS. Se considerarn actualizadas las autorizaciones actualmente en vigor que contengan prescripciones explcitas
relativas a:
a) Incidentes y accidentes
b) El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas;
c) la aplicacin de la jerarqua de residuos
d) Medidas en el cierre de la instalacin
e) medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales;
f) requisitos de control sobre suelo y aguas subterrneas
g) En instalacin de incineracin o coincineracin
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Los residuos que trate la instalacin relacionados segn la Lista Europea de
Residuos; y
Los valores lmite de emisin que reglamentariamente se determinen para este tipo
de instalaciones.
Las autorizaciones que a la entrada en vigor de esta norma no incluyan las prescripciones mencionadas en
el apartado anterior, debern ser actualizadas antes del 7 de enero de 2014.
APLICACIN TRANSITORIA.
VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE REFERENCIA MTD.
DESARROLLO REGLAMENTARIO