Resumen Ley 5-2003 de 11 de Junio Que Modifica Ley Ippc 16-2002

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    LEY 5-2003 DE 11 DE JUNIO MODIFICACIN DE LA LEY IPPC 16-2002

    PRINCIPALES ASPECTOS

    Resumen por Javier Martn Fernndez

    AMBITO DE APLICACIN ........................................................................................................................... 2

    JERARQUA DE RESIDUOS ......................................................................................................................... 2

    SITUACIONES ACCIDENTALES.................................................................................................................... 2

    VALORES LMITE DE EMISIN ................................................................................................................... 2

    VLE VERTIDOS ........................................................................................................................................... 3

    ACCESO A LA INFORMACIN .................................................................................................................... 4

    INSTALACIONES SOMETIDAS A LA AUTORIZACIN AMBIENTAL INTEGRADA. ......................................... 4

    MODIFICACIN DE LA INSTALACIN. SUSTANCIAL O NO SUSTANCIAL. .................................................. 5

    CONTENIDO MODIFICACIN DE LA AAI .................................................................................................... 6

    RESOLUCIN ............................................................................................................................................. 8

    CIERRE DE LA INSTALACIN .................................................................................................................... 10

    NOTIFICACIN Y PUBLICIDAD ................................................................................................................. 11

    REVISIN DE LA AUTORIZACIN AMBIENTAL INTEGRADA .................................................................... 12

    ACTIVIDADES CON EFECTOS NEGATIVOS INTERCOMUNITARIOS O TRANSFRONTERIZOS. .................... 12

    CONTROL, INSPECCIN Y SANCTION ...................................................................................................... 12

    ACTUALIZACIN DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS. ............................................. 12

    APLICACIN TRANSITORIA. ..................................................................................................................... 13

    VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE REFERENCIA MTD. ....................................................................... 13

    DESARROLLO REGLAMENTARIO ............................................................................................................. 13

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    AMBITO DE APLICACIN Se modifica el artculo 2:

    Esta ley ser aplicable a las instalaciones de titularidad pblica o privada en las que se desarrolle alguna de las

    actividades industriales incluidas en las categoras enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los

    umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepcin de las instalaciones o partes de las mismas

    utilizadas para la investigacin, desarrollo y experimentacin de nuevos productos y procesos

    JERARQUA DE RESIDUOS Se menciona la jerarqua de residuos presente en la ley 22/2011 de 28 de julio hablando de la excepcin

    a esta jerarqua, por razones tcnicas o econmicas, tratando entonces que los residuos se eliminen de forma

    que se evite o reduzca al mximo su repercusin en el medio ambiente

    SITUACIONES ACCIDENTALES Informar inmediatamente al rgano competente para otorgar la autorizacin ambiental integrada, de

    cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente,

    VALORES LMITE DE EMISIN Para la determinacin en la autorizacin ambiental integrada de los valores lmite de emisin,; tener en

    cuenta:

    Informacin suministrada

    Caractersticas tcnicas de las instalaciones

    Naturaleza de las emisiones y capacidad de transportarse

    Planes nacionales

    Incidencia en la salud de cada contaminante

    Valores lmite de emisin fijados, por la normativa en vigor

    El Gobierno, sin perjuicio de las normas adicionales de proteccin que dicten las Comunidades Autnomas,

    podr establecer valores lmite de emisin para las sustancias contaminantes. Tambin podr establecer, de

    manera motivada, obligaciones particulares para determinadas actividades enumeradas en el anejo 1.

    Los VLE fijados por el rgano de gobierno deben garantizar el cumplimiento de os niveles asociados a las

    mejores tcnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTD

    Hay dos opciones:

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    a) Valores lmite de emisin (VLE) que no superen los niveles de emisin asociados a las mejores

    tcnicas disponibles. Pero esos valores lmite de emisin se indicarn para los mismos periodos

    de tiempo, o ms breves, y bajo las mismas condiciones de referencia que los niveles de emisin

    asociados a las mejores tcnicas disponibles.

    b) VLE diferentes de los mencionados en los niveles de emisin asociados a las mejores tcnicas

    disponibles . Pero deben indicarse en trminos de valores, periodos de tiempo y condiciones de

    referencia que garanticen el cumplimiento de os niveles asociados a las mejores tcnicas

    disponibles.

    Cuando se aplique la letra b), el rgano competente evaluar, al menos una vez al ao, los

    resultados del control de las emisiones para garantizar que las emisiones en condiciones

    normales de funcionamiento no hayan superado los niveles de emisin asociados a las mejores

    tcnicas disponibles.

    el rgano competente podr fijar, en determinados casos, valores lmite de emisin menos estrictos.

    Esta excepcin podr invocarse solamente si se pone de manifiesto mediante una evaluacin que la

    consecucin de los niveles de emisin asociados con las mejores tcnicas disponibles tal y como se

    describen en las conclusiones relativas a las MTD dara lugar a unos costes desproporcionadamente ms

    elevados en comparacin con el beneficio ambiental debido a:

    a) La ubicacin geogrfica o la situacin del entorno local de la instalacin de que se trate; o

    b) Las caractersticas tcnicas de la instalacin de que se trate.

    El rgano competente podr conceder exenciones temporales de los requisitos respecto a las pruebas y

    la utilizacin de tcnicas emergentes para un periodo de tiempo total no superior a nueve meses,

    siempre y cuando, tras el periodo especificado, se interrumpa la tcnica o bien la actividad alcance,

    como mnimo, los niveles de emisin asociados a las mejores tcnicas disponibles.

    Los valores lmite de emisin de las sustancias se aplicarn en el punto en que las emisiones salgan de la

    instalacin y en su determinacin no se tendr en cuenta una posible dilucin.

    VLE VERTIDOS Para establecer los VLE de los Vertidos indirectos al agua, podr tenerse en cuenta el efecto de una

    estacin de depuracin en el momento de determinar los valores lmite de emisin de la instalacin

    CONSIDERANDO LA CARGA DE CONTAMINANTE VERTIDA.

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    ACCESO A LA INFORMACIN La Administracin General del Estado suministrar a las Comunidades Autnomas la informacin que

    obre en su poder sobre las mejores tcnicas disponibles.

    A su vez las CCAA deben remitir anualmente a Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio

    Ambiente los datos PRTR, la informacin el condicionado ambiental de las instalaciones en su territorio

    y lo referente a la Ley 27/2006, de 18 de julio de participacin pblica y de acceso a la justicia en materia de

    medio ambiente

    Cada CCAA deber tener informacin de

    El inventario de las instalaciones sujetas a autorizacin ambiental integrada

    Las principales emisiones y los focos generadoras de las mismas;

    Las autorizaciones ambientales integradas concedidas, con el contenido mnimo sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas;

    Los informes de inspeccin medioambiental de las visitas in situ con las conclusiones pertinentes

    respecto al cumplimiento de las condiciones de la autorizacin por la instalacin, as como en

    relacin a cualquier ulterior actuacin necesaria.

    Los titulares de las instalaciones notificarn, al menos una vez al ao, a las Comunidades Autnomas en las

    que estn ubicadas, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalacin

    INSTALACIONES SOMETIDAS A LA AUTORIZACIN AMBIENTAL INTEGRADA. Se somete a autorizacin ambiental integrada la explotacin de las instalaciones en las que se desarrolle

    alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. Esta autorizacin preceder, en todo caso, a la

    construccin, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptar a las modificaciones que se

    produzcan en las instalaciones.

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    MODIFICACIN DE LA INSTALACIN. SUSTANCIAL O NO SUSTANCIAL. El titular de una instalacin que pretenda llevar a cabo una modificacin no sustancial de la misma

    deber comunicarlo al rgano competente para otorgar la autorizacin ambiental integrada, indicando

    razonadamente porqu considera que se trata de una modificacin no sustancial. A esta comunicacin

    se acompaarn los documentos justificativos de las razones expuestas.

    El titular podr llevar a cabo la modificacin siempre que el rgano competente para otorgar la

    autorizacin ambiental integrada no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. La modificacin no

    sustancial de la instalacin, la Comunidad Autnoma proceder a publicarla en su diario oficial.

    En caso de que el titular proyecte realizar una modificacin de carcter sustancial, esta no podr

    llevarse a cabo en tanto la autorizacin ambiental integrada no sea modificada.

    Dicha modificacin se tramitar por el procedimiento simplificado que se establecer

    reglamentariamente, y en l se concretar:

    el contenido de la solicitud de modificacin a presentar

    los documentos que justifiquen el carcter sustancial de la modificacin a realizar

    Para la justificacin de la modificacin sustancial se tendr en cuenta la mayor incidencia de la

    modificacin proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los

    siguientes aspectos:

    a) El tamao y produccin de la instalacin.

    b) Los recursos naturales utilizados por la misma.

    c) Su consumo de agua y energa.

    d) El volumen, peso y tipologa de los residuos generados.

    e) La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las reas

    geogrficas que puedan verse afectadas.

    f) El grado de contaminacin producido.

    g) El riesgo de accidente.

    h) La incorporacin o aumento en el uso de sustancias peligrosas

    proyecto bsico sobre la parte o partes de la instalacin afectadas por la modificacin que se va a

    llevar a cabo.

    Cualquier ampliacin o modificacin de las caractersticas o del funcionamiento de una instalacin se

    considerar sustancial si la modificacin o la ampliacin alcanza (es decir que antes no los tena) por s

    sola los umbrales de capacidad establecidos, cuando estos existan, en el anejo 1, o si ha de ser sometida

    al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental de acuerdo con la normativa sobre esta materia.

    Cuando la modificacin de una instalacin suponga una disminucin de su capacidad de produccin

    hasta quedar por debajo de los umbrales del anejo 1, dejar de ser exigible la autorizacin ambiental

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    integrada, causando baja en el inventario de instalaciones mencionado en el artculo 8.2. Tales

    modificaciones se comunicaran

    CONTENIDO MODIFICACIN DE LA AAI Para el otorgamiento de la AAI y su modificacin y revisin preceder, en su caso, a los dems medios

    de intervencin administrativa en la actividad de los ciudadanos, entre otros las autorizaciones

    sealadas en el apartado 2 del artculo 3 y las actuaciones relativas a los medios de intervencin

    administrativa en la actividad de los ciudadanos que establezcan las administraciones.

    Tambin se incluir en el procedimiento de otorgamiento y modificacin de la autorizacin ambiental

    integrada actuaciones en materia de evaluacin de impacto ambiental cuando as sea exigible y otras

    actuaciones que estn previstas en su normativa autonmica ambiental. Se incluirn adems, cuando sea

    necesario, medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias

    peligrosas.

    La solicitud de la autorizacin ambiental integrada contendr, al menos, la siguiente documentacin,

    a) Proyecto bsico que incluya, al menos, los siguientes aspectos:

    1. Descripcin detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de

    producto.

    2. Documentacin que el interesado presenta ante la administracin pblica competente para el

    control de las actividades con repercusin en la seguridad, salud de las personas o el medio

    ambiente de conformidad con la normativa que resulte de aplicacin.

    3. Estado ambiental del lugar en el que se ubicar la instalacin y los posibles impactos que se

    prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotacin de la misma.

    4. Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energa empleados o

    generados en la instalacin.

    5. Fuentes generadoras de las emisiones de la instalacin.

    6. Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalacin al aire, a las aguas y al suelo, as

    como la determinacin de sus efectos significativos sobre el medio ambiente, y, en su caso, tipo

    y cantidad de los residuos que se vayan a generar.

    7. Tecnologa prevista y otras tcnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes

    de la instalacin o, y si ello no fuera posible, para reducirlas, indicando cuales de ellas se

    consideran mejores tcnicas disponibles de acuerdo con las conclusiones relativas a las MTD.

    8. Las medidas relativas a la aplicacin del orden de prioridad que dispone la jerarqua de residuos

    contemplada en el artculo 4.1.b) de los residuos generados por la instalacin.

    9. Medidas previstas para controlar las emisiones al medio ambiente.

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    10. . Las dems medidas propuestas para cumplir los principios a los que se refiere el artculo 4.

    11. . Un breve resumen de las principales alternativas a la tecnologa, las tcnicas y las medidas

    propuestas, estudiadas por el solicitante, si las hubiera.

    12. En el caso de que la instalacin tenga implantado un sistema comunitario de gestin y

    auditora medioambientales, de acuerdo con el Reglamento (CE) n. 1221/2009, del Parlamento

    Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participacin voluntaria de

    organizaciones en un sistema comunitario de gestin y auditora medioambientales (EMAS), y

    por el que se derogan el Reglamento (CE) n. 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y

    2006/193/CE de la Comisin, se aportar la ltima declaracin medioambiental validada y sus

    actualizaciones.

    b) Informe urbanstico del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalacin, acreditativo de la

    compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanstico, de acuerdo con lo establecido en el

    artculo 15.

    c) En su caso, la documentacin exigida por la legislacin de aguas para la autorizacin de vertidos a

    las aguas continentales y por la legislacin de costas para la autorizacin de vertidos desde tierra al

    mar.

    d) Cuando se trate de vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administracin

    General del Estado, esta documentacin ser inmediatamente remitida al organismo de cuenca por

    el rgano competente para otorgar la autorizacin ambiental integrada, a fin de que manifieste si es

    preciso requerir al solicitante que subsane la falta o complete la documentacin aportada.

    e) La determinacin de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con

    las disposiciones vigentes.

    f) Cualquier otra informacin y documentacin acreditativa del cumplimiento de requisitos

    establecidos en la legislacin aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros

    obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

    g) Cuando la actividad implique el uso, produccin o emisin de sustancias peligrosas relevantes,

    teniendo en cuenta la posibilidad de contaminacin del suelo y la contaminacin de las aguas

    subterrneas en el emplazamiento de la instalacin, se requerir un informe base antes de

    comenzar la explotacin de la instalacin o antes de la actualizacin de la autorizacin.

    Este informe contendr la informacin necesaria para determinar el estado del suelo y las aguas subterrneas,

    a fin de hacer la comparacin cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades

    Las Administraciones pblicas promovern la participacin real y efectiva de las personas interesadas

    en los procedimientos de otorgamiento, modificacin sustancial, y revisin de la autorizacin ambiental

    integrada de una instalacin. La participacin tendr lugar desde las fases iniciales

    En los supuestos en los que la actividad sometida a autorizacin ambiental integrada precise,

    autorizacin de vertido al dominio pblico hidrulico el organismo de cuenca competente deber

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    emitir un informe que determine las caractersticas del vertido y las medidas correctoras a adoptar a fin

    de preservar el buen estado ecolgico de las aguas.

    Este informe deber emitirse en el plazo mximo de seis meses desde la fecha de entrada en el registro

    de la correspondiente confederacin de la documentacin preceptiva sobre vertidos, o en su caso,

    desde la subsanacin que fuese necesaria. Este plazo no se ver afectado por la remisin de la

    documentacin que resulte del trmite de informacin pblica. Transcurrido el plazo previsto en el

    apartado anterior sin que el organismo de cuenca hubiese emitido el informe, se podr otorgar la autorizacin

    ambiental integrada, contemplando en la misma las caractersticas del vertido y las medidas correctoras

    requeridas, que se establecern de conformidad con la legislacin sectorial aplicable. No obstante, el informe

    recibido fuera del plazo sealado y antes del otorgamiento de la autorizacin ambiental integrada, deber ser

    tenido en consideracin por el rgano competente de la Comunidad Autnoma.

    Si el informe vinculante considerase que es inadmisible el vertido y, el rgano competente para otorgar

    la autorizacin ambiental integrada dictar resolucin motivada denegando la autorizacin.

    RESOLUCIN El rgano competente para otorgar la autorizacin ambiental integrada, dictar la resolucin que

    ponga fin al procedimiento en el plazo mximo de nueve meses. Transcurrido el plazo mximo sin

    haberse notificado resolucin expresa, podr entenderse desestimada la solicitud presentada.

    Contenido mnimo de la autorizacin ambiental integrada:

    a. Los valores lmite de emisin para las sustancias contaminantes enumeradas en el anejo 2 y para otras sustancias contaminantes, que puedan ser emitidas en cantidad significativa por la instalacin de que se trate, habida cuenta de su naturaleza y potencial de traslado de contaminacin de un medio a otro, y, en su caso, los parmetros o las medidas tcnicas equivalentes que complementen o sustituyan a estos valores lmite. Asimismo, debern especificarse las mejores tcnicas disponibles contenidas en las conclusiones relativas a las MTD que son utilizadas en la instalacin para alcanzar los valores lmite de emisin mencionados en el primer prrafo.

    Pero no incluir valores lmite para las emisiones directas para los gases en el caso de instalaciones

    sujetas a la Ley 1/2005 de emisiones de GEIs a menos que sea necesario para garantizar que no se provoca

    ninguna contaminacin local significativa.

    b. Las prescripciones que garanticen, en su caso, la proteccin del suelo y de las aguas subterrneas.

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    c. Los procedimientos y mtodos que se vayan a emplear para la gestin de los residuos generados por la instalacin, teniendo en cuenta la jerarqua de gestin mencionada en el artculo 4.1.b).

    d. Las prescripciones que garanticen, en su caso, la minimizacin de la contaminacin a larga distancia o

    transfronteriza, que se establecern teniendo en cuenta el resultado de las consultas bilaterales previstas

    en el artculo 26.3.

    e. Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificacin de la metodologa de medicin, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones; en caso de instalaciones a las que les sea de aplicacin el artculo 7.4.b), los resultados debern estar disponibles en las mismas condiciones de referencia y durante los mismos periodos de tiempo que los relativos a los niveles de emisin asociados a las mejores tcnicas disponibles.

    f. Las medidas relativas a las condiciones de explotacin en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y parada, fugas, fallos de funcionamiento y paradas temporales.

    g. Cualquier medida o condicin establecida por la legislacin sectorial aplicable. En particular, las que pudieran establecerse en aplicacin del artculo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados para las instalaciones en las que se realicen una o ms operaciones de tratamiento de residuos.

    h. Las condiciones en que debe llevarse a cabo el cierre de la instalacin.

    i. La obligacin de comunicar al rgano competente regularmente y al menos una vez al ao:

    1. Informacin basada en los resultados del control de las emisiones mencionado en la letra e) y otros datos solicitados que permitan al rgano competente verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorizacin; y

    2. Cuando se apliquen valores lmite de emisin que superen los valores de emisin asociados a las mejores tcnicas disponibles, un resumen de resultados del control de las emisiones que permita compararlos con los niveles de emisin asociados con las mejores tcnicas disponibles.

    j. Los requisitos adecuados para el mantenimiento y supervisin peridicos de las medidas adoptadas para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterrneas con arreglo a la letra b) y, en su caso, los requisitos adecuados para el control peridico del suelo y las aguas subterrneas por lo que respecta a sustancias peligrosas que previsiblemente puedan localizarse, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminacin del suelo y las aguas subterrneas en el emplazamiento de la instalacin;

    k. Condiciones para evaluar el cumplimiento de los valores lmite de emisin;

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    l. En caso de que la autorizacin sea vlida para varias partes de una instalacin explotada por diferentes

    titulares, las responsabilidades de cada uno de ellos.

    Se usar como referencia para establecer las condiciones de la AAI las conclusiones relativas a las

    MTD pero, cuando sea necesario la aplicacin de condiciones ms rigurosas que las que se puedan

    alcanzar mediante el empleo de las mejores tcnicas disponibles, la autorizacin ambiental integrada

    exigir la aplicacin de condiciones complementarias.

    Cuando la MTD no tenga un nivel de emisin asociado el rgano competente se asegurar de incluir

    uno que garantice un nivel de proteccin medioambiental.

    Cuando sea necesario la AAI incluir la declaracin de impacto ambiental u otras figuras de evaluacin

    ambiental establecidas en la normativa y las condiciones preventivas y de control necesarias en materia

    de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y otras condiciones de la normativa

    ambiental que sea aplicable

    CIERRE DE LA INSTALACIN Tras el cese definitivo de las actividades, el titular evaluar el estado del suelo y la contaminacin de las

    aguas subterrneas.

    Si la evaluacin determina que la instalacin ha causado una contaminacin significativa del suelo o las

    aguas subterrneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomar las

    medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminacin con objeto de restablecer el

    emplazamiento de la instalacin al estado establecido en el informe base. Para ello, podr ser tenida

    en cuenta la viabilidad tcnica de tales medidas.

    Cuando no se exija al titular que elabore el informe base se har que el titular adopte las medidas para

    que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para

    la salud humana ni para el medio ambiente

  • 11

    NOTIFICACIN Y PUBLICIDAD El rgano competente para otorgar la autorizacin ambiental integrada notificar la resolucin de

    otorgamiento, modificacin y revisin a:

    los interesados

    al Ayuntamiento

    a los distintos rganos que hubiesen emitido un informe vinculante

    en su caso, al rgano estatal competente para otorgar las autorizaciones sustantivas

    Estas resoluciones sern hechas pblicas en sus respectivos boletines oficiales de la CCAA. Lo que harn

    pblico ser:

    a. La resolucin, incluidas una copia de la autorizacin ambiental integrada, incluyendo sus anejos. b) Una memoria en la que se recojan los motivos en los que se basa la resolucin administrativa,

    incluyendo los resultados de las consultas celebradas durante el proceso de participacin pblica y

    una explicacin de cmo se tuvieron en cuenta.

    c) El ttulo de los documentos de referencia MTD aplicables a la instalacin o actividad.

    d) El mtodo utilizado para determinar las condiciones de la autorizacin contempladas en el artculo

    22, incluidos los valores lmite de emisin en relacin con las MTD y sus niveles

    e) Cuando se conceda una exencin a los VLE de las MTD (en virtud del artculo 7, apartado 5) por

    costes desproporcionados indicar , los motivos concretos de tal exencin.

    f) Informacin sobre las medidas adoptadas por el titular tras el cese definitivo de las actividades,

    g) Los informes de inspeccin medioambiental en un plazo de cuatro meses a partir de la finalizacin

    de la visita in situ.

    h) Los resultados de la medicin de las emisiones exigidos con arreglo a las condiciones establecidas

    en la autorizacin ambiental integrada.

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    REVISIN DE LA AUTORIZACIN AMBIENTAL INTEGRADA En un plazo de cuatro aos a partir de la publicacin de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto

    a la principal actividad de una instalacin, el rgano competente garantizar que:

    a) Se han revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorizacin de la

    instalacin

    b) La instalacin cumple las condiciones de la autorizacin.

    En cualquier caso, la autorizacin ambiental integrada ser revisada de oficio cuando:

    a. La contaminacin producida por la instalacin haga conveniente la revisin de los valores lmite.

    b. Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos.

    c. La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras tcnicas.

    d. El organismo de cuenca, , estime que existen circunstancias que justifiquen la revisin de la

    autorizacin ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio pblico hidrulico

    e. As lo exija la legislacin sectorial o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad

    ambiental.

    La revisin de la autorizacin ambiental integrada no dar derecho a indemnizacin.

    ACTIVIDADES CON EFECTOS NEGATIVOS INTERCOMUNITARIOS O

    TRANSFRONTERIZOS.

    CONTROL, INSPECCIN Y SANCTION

    ACTUALIZACIN DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS. Se considerarn actualizadas las autorizaciones actualmente en vigor que contengan prescripciones explcitas

    relativas a:

    a) Incidentes y accidentes

    b) El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas;

    c) la aplicacin de la jerarqua de residuos

    d) Medidas en el cierre de la instalacin

    e) medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales;

    f) requisitos de control sobre suelo y aguas subterrneas

    g) En instalacin de incineracin o coincineracin

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    Los residuos que trate la instalacin relacionados segn la Lista Europea de

    Residuos; y

    Los valores lmite de emisin que reglamentariamente se determinen para este tipo

    de instalaciones.

    Las autorizaciones que a la entrada en vigor de esta norma no incluyan las prescripciones mencionadas en

    el apartado anterior, debern ser actualizadas antes del 7 de enero de 2014.

    APLICACIN TRANSITORIA.

    VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE REFERENCIA MTD.

    DESARROLLO REGLAMENTARIO