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Historia de la Ley Nº 19.582 Modifica Ley N° 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos

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Historia de la Ley

Nº 19.582

Modifica Ley N° 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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ÍNDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Trabajo 15 1.3. Informe Comisión de Hacienda 49 1.4. Discusión en Sala 60 1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 80

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 87 2.1. Informe Comisión de Constitución 87 2.2. Informe Comisión de Hacienda 135 2.3. Discusión en Sala 165 2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 236 3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 239 3.1. Discusión en Sala 239 4. Publicación de Ley en Diario Oficial 242 4.1. Ley N° 19.582 242

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 20 de enero de 1997. Cuenta en Sesión 43, Legislatura 334. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.234, QUE ESTABLECE BENEFICIOS PREVISIONALES PARA EXONERADOS POR MOTIVOS POLITICOS. _______________________________ SANTIAGO, enero 20 de 1997. M E N S A J E Nº 216-334/

Honorable Cámara de Diputados: Durante el año 1993 fue aprobada y promulgada la Ley Nº19.234, que estableció beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos y autorizó al Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente en determinadas situaciones. Este cuerpo legal entró en vigencia con su publicación en el Diario Oficial, el 12 de agosto de 1993. Transcurridos más de tres años desde la vigencia de la citada ley, ha sido posible constatar que ella ha mostrado diversos vacíos y deficiencias que le han impedido cumplir eficazmente con los fines de carácter reparatorio que fundamentaron su dictación. Es así como, por ejemplo, han existido numerosos casos de personas que no han podido reunir los antecedentes requeridos para ser calificados como exonerados políticos y acogerse a los beneficios de la ley. A su vez, de entre las aproximadamente 4.600 pensiones otorgadas conforme a este cuerpo legal, el 70% de ellas lo ha sido sólo con el monto mínimo, atendido el sistema de cálculo que sus disposiciones contemplan.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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Por otra parte, las normas de la ley Nº19.234 no han permitido el acceso a sus beneficios a determinados sectores de ex-trabajadores exonerados, tales como los provenientes del Poder Judicial y del Congreso Nacional, como asimismo de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. Todos estos servidores se encontraban vinculados al Estado, y por lo tanto se vieron también afectados directamente por las normas laborales discriminatorias aplicadas durante los períodos que al efecto señala la ley Nº19.234, en similar forma que aquellos exonerados que sí han tenido la posibilidad de acceder a dichos beneficios. De ahí que el Supremo Gobierno viene en presentar a la consideración del H. Congreso Nacional un proyecto de ley que estima de gran importancia, cuya finalidad es modificar la Ley N° 19.234 adecuándola a los fines reparatorios que motivaron su dictación. I. EL SISTEMA ACTUAL Y SUS BENEFICIOS El sistema actual contempla cuatro beneficios posibles: 1. Jubilación por expiración obligada de funciones. 2. Indemnización de desahucio. 3. Pensión no contributiva. 4. Abono de tiempo por gracia. Los dos primeros no requieren de la calificación de exonerado político y para acogerse a ellos debieron hacerse las presentaciones al Instituto de Normalización Previsional y a la Contraloría General de la República, respectivamente, dentro de los 24 meses siguientes a la publicación de la ley, esto es, hasta el 11 de agosto de 1995. Los otros dos beneficios citados, requieren la acreditación de la calidad de exonerado por motivos políticos, situación que califica privativamente el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior. Los beneficiarios son ex- funcionarios de la administración pública central y descentralizada, de las empresas del Estado, de las universidades, de las municipalidades, del Banco Central y de las empresas que fueron intervenidas por la autoridad. Se excluye al Poder Judicial y al Congreso Nacional, como también a las Fuerzas Armadas, a Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones. Las solicitudes debieron presentarse dentro de un año de la publicación de la ley, o sea, hasta el 11 de agosto de 1994. II. BALANCE DE LA APLICACION DE LA LEY.

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Durante el período de aplicación de la ley Nº19.234, se han presentado 43.302 casos, siendo calificados como exonerados políticos 30.077 al 31 de diciembre de 1996; aproximadamente 7.000 fueron descartados por no concurrir con los requisitos, quedando 6.000 aún por revisar, dado que no se acompañaron los respectivos antecedentes. A la misma fecha, a 24.187 personas se les ha abonado tiempo de cotización, y se han otorgado 4.650 pensiones. III. MODIFICACIONES PROPUESTAS. Los contenidos y objetivos principales de esta iniciativa legal son: 1. Perfeccionar la Ley Nº19.234 y precisar su redacción, flexibilizando el acceso a los potenciales beneficiarios. 2. Aumentar el abono de tiempo por gracia para obtener la respectiva pensión y mejorar los montos de los beneficios, clarificando su procedimiento y bases de cálculo. 3. Incorporar a los beneficios de la Ley a los exonerados del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, sectores que hoy no están incluidos. 4. Otorgar nuevos plazos para impetrar los beneficios. El proyecto está estructurado en dos Artículos permanentes y un transitorio. El primero permanente, contiene 11 numerales con modificaciones a la ley actual y el segundo, normas relativas al otorgamiento de un nuevo plazo para acceder a los beneficios. Las modificaciones se refieren a los siguientes aspectos: 1. Sujetos beneficiados. Se modifica el artículo 3º de la Ley, incluyendo expresamente a los ex-funcionarios del Poder Judicial y del Congreso Nacional. Se introduce un nuevo artículo 20 a la Ley, destinado a incorporar a sus beneficios a los exonerados de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975. El mismo artículo contempla, en lo que corresponde, la forma y características de los beneficios para este sector de exonerados. 2. Beneficios.

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Se aumenta el abono de tiempo, de dos a tres meses, de cotizaciones o servicios computables para obtener la respectiva pensión, por cada año de cotizaciones y por fracción superior a seis meses que tuvieren registradas al momento de la exoneración en el Sistema Previsional Antiguo con un tope, que también se aumenta, de 36 a 54 meses. Se incluye expresamente en el cuerpo de la ley un monto inicial base de las pensiones no contributivas que otorga este cuerpo legal, posibilitando con ello un importante aumento de las mismas. Se incorpora en el artículo 18 de la Ley, como beneficiaria de asignación familiar, junto a los beneficiarios de pensiones de viudez, a la "madre de los hijos naturales del causante". Se introduce una disposición estableciendo que si a la fecha de la exoneración, el interesado ejercía un cargo de inferior remuneración o jerarquía al que detentaba al 11 de septiembre de 1973, los cálculos pertinentes para efectos de esta ley corresponderá efectuarlos sobre el cargo o renta que la persona tenía a dicha fecha. Se incorpora un nuevo artículo 5º bis, facultando al Instituto de Normalización Previsional para modificar o corregir, aún de oficio, los bonos de reconocimiento de exonerados políticos. 3. Medidas que facilitan el acceso a los beneficios. Se flexibiliza el sistema probatorio de la calificación política de la exoneración, bastando cualquier tipo de documento que demuestre la existencia de móviles políticos en ella, que pueden complementarse con la información sumaria de tres testigos que contempla actualmente la Ley. Se suprimen, en el artículo 6º, diversas disposiciones que establecen requisitos adicionales para los exonerados provenientes del sector privado. Por otra parte, se clarifica y establece que para la obtención de pensiones de vejez o invalidez se requerirá un lapso de cotizaciones computables de diez años que haya estado vigente a la fecha de exoneración, aún cuando ahora no lo esté (por haberse retirado las respectivas imposiciones). 4. Otros perfeccionamientos a la Ley. Se incorpora expresamente, para efectos del tiempo computable de esta ley, el período del servicio militar efectivo.

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Se aclara y se precisa en mejor forma el sistema de cálculo de las respectivas pensiones de gracia que se obtienen con motivo del reconocimiento de meses de abono por gracia. Se deja establecido en la Ley que la incompatibilidad entre las pensiones de este cuerpo legal con otras, es sin perjuicio del derecho de opción entre dos pensiones del sistema antiguo. Se contempla un artículo nuevo destinado a que, para el caso de exonerados que obtengan su desafiliación del nuevo sistema de pensiones, el traspaso respectivo no les genere mayores gravámenes. 5. Plazos. Finalmente, mediante el Artículo 2° de este proyecto de ley, se otorga un nuevo plazo de 6 meses para impetrar los beneficios de la Ley Nº19.234, a contar de la publicación de esta nueva ley. Asimismo, éste artículo establece que los exonerados que ya hubieren presentado sus solicitudes dentro de los plazos primitivos no requerirán de una nueva solicitud, pudiendo de oficio revisarse sus situaciones. En razón de lo anteriormente expuesto, tengo a bien remitir a la consideración de esa H. Cámara, para ser tratado en la Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente P R O Y E C T O D E L E Y : “ARTICULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos: 1) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de las palabras " del Banco Central de Chile", reemplazando por una coma (,) la conjunción "y" que las antecede, la expresión "del Congreso Nacional y del Poder Judicial", antecedida de una coma (,). 2) Modifícase el artículo 4º de la siguiente forma: a) Sustitúyense en el inciso primero, las expresiones "dos meses" y "36 meses", por "tres meses" y "54 meses", respectivamente, y b) Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “36 meses” por “54 meses”.

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3) Agréganse en el artículo 5°, a continuación de la letra b) y antes del numeral 2.-, los siguientes incisos: "La referencia a las normas legales que dentro del respectivo régimen de pensiones sean aplicables, a que alude la letra b) precedente, debe entenderse hecha sólo para los efectos de establecer la proporción en que debe computarse la mayor afiliación que el abono de tiempo por gracia representa. De consiguiente, la reliquidación deberá practicarse considerando tantos treinta o treinta y cinco avos por cada año de abono de tiempo por gracia o fracción superior a seis meses, según corresponda, en relación al respectivo régimen previsional del interesado, calculándose el aumento correspondiente, sobre el monto de pensión que el interesado haya tenido a la fecha de solicitud del beneficio de abono. No obstante, cuando se trate de abonar períodos inferiores a un año o a seis meses en los regímenes en que dicho lapso equivale a un año, dichos períodos se considerarán en la proporción que representen respecto del total en treinta o treinta y cinco avos. El abono será útil para reliquidar todas las pensiones determinadas sobre la base de años de servicios. También, podrán computarse lapsos de afiliación no considerados inicialmente en la determinación del beneficio siempre que hubieran sido invocados por el interesado en su solicitud de jubilación. No obstante, la consideración de tales lapsos no hará variar la fecha a contar desde la cual corresponde el pago de la reliquidación establecida en la letra b) precedente. Por su parte, las pensiones que no están determinadas sobre la base de años de servicios, se incrementarán en un treinta avo del total de la pensión percibida por el interesado a la fecha de la solicitud que éste presentare para acogerse a los beneficios de esta ley, por cada año de abono de tiempo de afiliación por gracia que se le conceda.". 4) Agrégase, a continuación del artículo 5° un artículo nuevo, que pasará a denominarse 5° bis: "Artículo 5° bis.- Autorízase al Instituto de Normalización Previsional para modificar o corregir, aún de oficio, los bonos de reconocimiento de exonerados políticos cuyo cálculo no se adecue a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980.". 5) Modificase el artículo 6° de la siguiente forma: a) Suprímese, en el inciso primero, la frase "tenían acreditado un período de cotizaciones en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones no inferior a diez años, continuos o no", reemplazándola por la siguiente: "tenían los períodos de afiliación computable que más adelante se señalan en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones".

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b) Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero: "Para obtener pensiones de vejez o invalidez se requerirá un lapso computable de diez años. Dicho lapso deberá haber estado vigente a la fecha de exoneración aún cuando no lo esté en la actualidad. Sin embargo, en el caso de invalidez, se exigirá solamente el lapso computable que requiera el régimen previsional a que estaba afecto el interesado a la fecha de su exoneración."; c) Suprímese, en el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, la expresión "diez años", y agrégase, a continuación de la expresión "esta ley", la frase final "y el período de servicio militar efectivo, cualquiera sea su régimen previsional"; d) Suprímense los actuales incisos tercero y quinto y las tablas que contienen, y e) Suprímese, en el inciso sexto, que pasa a ser inciso quinto, la expresión "tratándose de los exonerados a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo tercero" y las comas que la encierran, y asimismo suprímese la oración final: "Este derecho no será aplicable a los exonerados políticos del sector privado". 6) Reemplázase el inciso tercero del artículo 9°, por el siguiente: "En caso de inexistencia, pérdida o destrucción de dichos instrumentos que aparezca debidamente justificada, podrá admitirse cualquier documento o instrumento que constituya principio de prueba por escrito y que demuestre, en forma fehaciente, la existencia de los móviles políticos de la exoneración. Estos podrán complementarse con informaciones sumarias de a lo menos tres testigos contestes en los hechos de que se trate, la que será igualmente materia de calificación privativa.". 7) Modifícase el artículo 12 de la siguiente manera: a) Introdúcese, a continuación del actual inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y siguientes a ser incisos sexto y siguientes: "Si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aún cuando este cargo no fuere de planta.", y

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b) Reemplázase el actual inciso décimo, que pasa a ser inciso decimoprimero, por el siguiente: "El monto inicial de las pensiones no contributivas será equivalente al valor que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores, el que no podrá ser inferior al sueldo base del grado 21° de la Escala Unica de Sueldos del decreto ley 249, de 1973, vigente al mes de abril de 1988 ($17.746). Dicho valor será reajustado en conformidad con la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor desde el mes de abril de 1988 hasta el último día del mes anterior al de la fecha de inicio de la pensión.". 8) Intercálase en el artículo 16, a continuación del guarismo "1980" y sustituyendo el punto seguido (.) que le sigue por una coma (,) la siguiente frase: "y sin perjuicio de su derecho a opción entre dos pensiones del antiguo sistema,". 9) Intercálase, en el artículo 18, a continuación de la expresión "artículo 15°" la frase: "o madre de hijos naturales del causante". 10) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente: "Artículo 20.- El personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile a que se refieren los decretos con fuerza de ley N° 1 (G) del Ministerio de Defensa Nacional y N° 2 del Ministerio del Interior, ambos de 1968, y el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980, y demás funcionarios afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros , a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975, por causas que se hubieren motivado en el cambio institucional habido en el país a contar de la primera fecha antes señalada o sus causahabientes, podrán solicitar y obtener en la misma forma y plazo que los restantes beneficiarios de esta ley, los beneficios contemplados en los artículos 3° y siguientes. Para ello será necesaria la calificación que previamente realizará en forma privativa el Presidente de la República, de acuerdo con esta ley, a través del Ministerio del Interior, el que deberá recibir la información pertinente del Ministerio de Defensa Nacional. El abono de tiempo de afiliación por gracia que se otorgue al personal señalado en el inciso precedente se considerará, para los efectos derivados de la presente ley, como tiempo efectivamente servido y cotizado afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda.

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Para obtener la pensión no contributiva el personal antes referido, deberá cumplir con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que según su régimen previsional le era aplicable para obtener pensión de retiro, la que se concederá por el Presidente de la República. El mismo derecho asistirá a quienes alcancen dicho lapso computable incluyendo el período de abono por gracia a que se refiere el inciso segundo. Estas pensiones se considerarán como pensiones de retiro para todos los fines legales, debiendo calcularse y pagarse sobre la base de los años computables para pensión y de acuerdo con el grado que el funcionario tenía a la fecha de su exoneración o aquél al cual se encontraba asimilado, fijándose su monto en relación con los valores de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas vigente al 10 de marzo de 1990. El monto inicial de las pensiones no contributivas será equivalente al valor que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores reajustado en conformidad a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor desde el mes de marzo de 1990 hasta el último día del mes anterior a la fecha de inicio de la pensión. Todos los beneficios antes referidos serán determinados, fijados y concedidos por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 16.436, o por la Dirección General de Carabineros, y pagados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o la Dirección de Previsión de Carabineros, según proceda, siendo financiados con cargo a los recursos fiscales que se contemplen al efecto en los respectivos presupuestos de esas entidades, los que se complementarán cada año con los beneficios otorgados por esta ley. Todos los pagos que se efectúen con cargo a este suplemento de recursos, deberán efectuarse de inmediato. Para la determinación y cálculo de las pensiones, deberán aplicarse las normas legales que correspondan al régimen previsional a que se hubiere encontrado afecto el interesado al momento de cesar sus funciones entendiéndose que dicho cese se produjo el día 10 de marzo de 1990. En el evento que el beneficio se traduzca en un incremento del bono de reconocimiento, éste será calculado por la entidad previsional respectiva de acuerdo con el procedimiento que corresponda. El personal a que se refieren los incisos precedentes, que en virtud de los beneficios otorgados por esta ley, acceda a pensiones de retiro o reliquidaciones de las mismas en las respectivas cajas de previsión institucionales, tendrá derecho a percibir el desahucio y demás beneficios que correspondan, en los mismos términos que señalan las leyes N° 18.948, N° 18.950 y N° 18.961, respectivamente, y demás normas aplicables. En aquellos casos en que los eventuales beneficiarios no hubiesen efectuado imposiciones al fondo de desahucio, las hubiesen retirado o

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sus porcentajes fueran inferiores a los exigidos, deberán reintegrarse dichas diferencias y/o montos al fondo referido, en sus valores históricos. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en los términos antes señalados, podrán solicitar y obtener pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de esta ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Para los efectos de determinar el sueldo base de pensión, corresponderá dar aplicación al inciso tercero del artículo 12° de la presente ley, de acuerdo con la información que al efecto deberá proporcionar la institución a que el interesado pertenecía a la fecha de la exoneración. Sin embargo, tratándose del personal que se encuentre en la situación contemplada en el inciso precedente corresponderá al Instituto de Normalización Previsional la determinación y pago de los beneficios a que pueda tener derecho, el que se financiará para este efecto en la forma contemplada en el artículo 17 de esta ley, sin perjuicio de las concurrencias que corresponda hacer efectivas. Las pensiones que se otorguen en conformidad con este artículo estarán sujetas a todas las cotizaciones y descuentos que establecen las leyes respecto de las pensiones del régimen previsional en que queden incorporados los interesados y se incrementarán en las mismas oportunidades y porcentajes en que éstas se reajusten.". 11) Agrégase a la ley el siguiente artículo 21, nuevo: "Artículo 21.- Los exonerados políticos que soliciten y obtengan su desafiliación del Nuevo Sistema de Pensiones de acuerdo con la legislación vigente, pagarán la diferencia de tasa que su traspaso haga necesario solamente en su valor nominal, sin otros gravámenes.". ARTICULO 2°.- Establécese un plazo de seis meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7°, 19 y 20 de la ley N° 19.234. Con todo, para los efectos de acceder a los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, las personas que hubieren presentado sus solicitudes en los primitivos plazos establecidos en sus disposiciones, no requerirán de una nueva solicitud debiendo de oficio revisarse sus situaciones. No obstante, en tales casos y para los efectos de los pagos que deban efectuarse por la vía de reliquidaciones o recálculos, se entenderá que la solicitud fue presentada el último día del mes de la publicación de la presente ley.

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ARTICULO TRANSITORIO: El mayor gasto fiscal que represente durante el año 1997 la aplicación de esta ley se financiará con transferencias del item 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del presupuesto vigente.”. Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ TAGLE Presidente de la República

CARLOS FIGUEROA SERRANO Ministro del Interior y de Defensa Nacional

Subrogante

EDUARDO ANINAT URETA Ministro de Hacienda

JORGE ARRATE MAC NIVEN

Ministro del Trabajo y Previsión Social

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PRIMER INFORME COMISIÓN TRABAJO

1.2. Informe Comisión de Trabajo Cámara de Diputados. Fecha 21 de abril de 1998. Cuenta en Sesión 22, Legislatura 337. BOLETIN Nº 1.978-13-1 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.234, QUE ESTABLECE BENEFICIOS PREVISIONALES PARA EXONERADOS POR MOTIVOS POLÍTICOS. _______________________________________________________________ HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. El proyecto, iniciado en mensaje ha sido calificado con “suma” urgencia en este trámite constitucional. A las sesiones que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Jorge Arrate M., el señor Subsecretario de Previsión Social, don Patricio Tombolini, el señor Subdirector de Presupuestos, don Ramón Figueroa, el señor Director del Instituto de Normalización Previsional, don Jorge Norambuena, el asesor de dicha institución, don Eber Valenzuela y el asesor del Ministerio del Interior, don Humberto Lagos. ***************** I. ANTECEDENTES GENERALES. Durante el año 1993 fue aprobada y promulgada la Ley Nº 19.234, que estableció beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos y autorizó al Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente en determinadas situaciones. Este cuerpo legal entró en vigencia con su publicación en el Diario Oficial, el 12 de agosto de 1993. Transcurridos más de tres años desde la vigencia de la citada ley, ha sido posible constatar que ella ha mostrado diversos vacíos y deficiencias que le han impedido cumplir eficazmente con los fines de carácter reparatorio que fundamentaron su dictación. Es así como, por ejemplo, han

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existido numerosos casos de personas que no han podido reunir los antecedentes requeridos para ser calificados como exonerados políticos y acogerse a los beneficios de la ley. A su vez, de entre las aproximadamente 4.600 pensiones otorgadas conforme a este cuerpo legal, el 70% de ellas lo ha sido sólo con el monto mínimo, atendido el sistema de cálculo que sus disposiciones contemplan. Por otra parte, las normas de la ley Nº 19.234 no han permitido el acceso a sus beneficios a determinados sectores de ex-trabajadores exonerados, tales como los provenientes del Poder Judicial y del Congreso Nacional, como asimismo de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. Todos estos servidores se encontraban vinculados al Estado, y por lo tanto se vieron también afectados directamente por las normas laborales discriminatorias aplicadas durante los períodos que al efecto señala la ley Nº 19.234, en similar forma que aquellos exonerados que sí han tenido la posibilidad de acceder a dichos beneficios. De ahí que el Supremo Gobierno presentó a la consideración del H. Congreso Nacional, con fecha 22 de enero de 1997, un proyecto de ley cuya finalidad es modificar la Ley N° 19.234 adecuándola a los fines reparatorios que motivaron su dictación. No obstante, como se explicitará en el transcurso de este Informe, el Supremo Gobierno, acogiendo las demandas planteadas por los ex-trabajadores exonerados y, especialmente, las inquietudes hechas presentes por vuestra Comisión durante el estudio de esta iniciativa legal, presentó sendas indicaciones que mejoraron sustancialmente los nuevos beneficios que el proyecto original contemplaba. 1.- El sistema actual y sus beneficios. El sistema actual contenido en la ley N° 19.234, contempla cuatro beneficios posibles: a) Jubilación por expiración obligada de funciones. b) Indemnización de desahucio. c) Pensión no contributiva. d) Abono de tiempo por gracia. Los dos primeros beneficios no requieren de la calificación de exonerado político y para acogerse a ellos debieron hacerse las presentaciones al Instituto de Normalización Previsional y a la Contraloría

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General de la República, respectivamente, dentro de los 24 meses siguientes a la publicación de la ley, esto es, hasta el 11 de agosto de 1995. Los otros dos beneficios citados, requieren la acreditación de la calidad de exonerado por motivos políticos, situación que califica privativamente el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior. Los beneficiarios son ex-funcionarios de la administración pública central y descentralizada, de las empresas del Estado, de las universidades, de las municipalidades, del Banco Central y de las empresas que fueron intervenidas por la autoridad. Se excluye al Poder Judicial y al Congreso Nacional, como también a las Fuerzas Armadas, a Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones. Las solicitudes debieron presentarse dentro de un año de la publicación de la ley, o sea, hasta el 11 de agosto de 1994. 2.- Balance de la aplicación de la Ley. Durante el período de aplicación de la ley Nº 19.234, se han presentado 43.302 casos, siendo calificados como exonerados políticos 30.077 al 31 de diciembre de 1996; aproximadamente 7.000 fueron descartados por no concurrir con los requisitos, quedando 6.000 aún por revisar, dado que no se acompañaron los respectivos antecedentes. A la misma fecha, a 24.187 personas se les ha abonado tiempo de cotización, y se han otorgado 4.650 pensiones. 3.- Modificaciones propuestas en el proyecto original. 1. Perfeccionar la Ley Nº19.234 y precisar su redacción, flexibilizando el acceso a los potenciales beneficiarios. 2. Aumentar el abono de tiempo por gracia para obtener la respectiva pensión y mejorar los montos de los beneficios, clarificando su procedimiento y bases de cálculo. 3. Incorporar a los beneficios de la Ley a los exonerados del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, sectores que hoy no están incluidos.

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4. Otorgar nuevos plazos para impetrar los beneficios. II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es la de modificar la Ley N° 19.234, adecuándola a los fines reparatorios que motivaron su dictación. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto de ley en dos artículos permanentes y uno transitorio, cuyo contenido es el siguiente. El primero permanente, contiene 11 numerales con modificaciones a la ley actual y el segundo, normas relativas al otorgamiento de un nuevo plazo para acceder a los beneficios. Por su parte, el artículo transitorio provee el financiamiento para esta iniciativa de ley. Las modificaciones se refieren a los siguientes aspectos: 1. Sujetos beneficiados. Se modifica el artículo 3º de la Ley, incluyendo expresamente a los ex-funcionarios del Poder Judicial y del Congreso Nacional. Se introduce un nuevo artículo 20 a la Ley, destinado a incorporar a sus beneficios a los exonerados de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975. El mismo artículo contempla, en lo que corresponde, la forma y características de los beneficios para este sector de exonerados. 2. Beneficios. Se aumenta el abono de tiempo, de dos a tres meses, de cotizaciones o servicios computables para obtener la respectiva pensión, por cada año de cotizaciones y por fracción superior a seis meses que

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tuvieren registradas al momento de la exoneración en el Sistema Previsional Antiguo con un tope, que también se aumenta, de 36 a 54 meses. Se incluye expresamente en el cuerpo de la ley un monto inicial base de las pensiones no contributivas que otorga este cuerpo legal, posibilitando con ello un importante aumento de las mismas. Se incorpora en el artículo 18 de la Ley, como beneficiaria de asignación familiar, junto a los beneficiarios de pensiones de viudez, a la "madre de los hijos naturales del causante". Se introduce una disposición estableciendo que si a la fecha de la exoneración, el interesado ejercía un cargo de inferior remuneración o jerarquía al que detentaba al 11 de septiembre de 1973, los cálculos pertinentes para efectos de esta ley corresponderá efectuarlos sobre el cargo o renta que la persona tenía a dicha fecha. Se incorpora un nuevo articulo 5º bis, facultando al Instituto de Normalización Previsional para modificar o corregir, aún de oficio, los bonos de reconocimiento de exonerados políticos. 3. Medidas que facilitan el acceso a los beneficios. Se flexibiliza el sistema probatorio de la calificación política de la exoneración, bastando cualquier tipo de documento que demuestre la existencia de móviles políticos en ella, que pueden complementarse con la información sumaria de tres testigos que contempla actualmente la Ley. Se suprimen, en el articulo 6º, diversas disposiciones que establecen requisitos adicionales para los exonerados provenientes del sector privado. Por otra parte, se clarifica y establece que para la obtención de pensiones de vejez o invalidez se requerirá un lapso de cotizaciones computables de diez años que haya estado vigente a la fecha de exoneración, aún cuando ahora no lo esté (por haberse retirado las respectivas imposiciones). 4. Otros perfeccionamientos a la Ley. Se incorpora expresamente, para efectos del tiempo computable de esta ley, el período del servicio militar efectivo.

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Se aclara y se precisa en mejor forma el sistema de cálculo de las respectivas pensiones de gracia que se obtienen con motivo del reconocimiento de meses de abono por gracia. Se deja establecido en la Ley que la incompatibilidad entre las pensiones de este cuerpo legal con otras, es sin perjuicio del derecho de opción entre dos pensiones del sistema antiguo. Se contempla un artículo nuevo destinado a que, para el caso de exonerados que obtengan su desafiliación del nuevo sistema de pensiones, el traspaso respectivo no les genere mayores gravámenes. 5. Plazos. Finalmente, mediante el Artículo 2° de este proyecto de ley, se otorga un nuevo plazo de 6 meses para impetrar los beneficios de la Ley Nº 19.234, a contar de la publicación de esta nueva ley. Asimismo, éste artículo establece que los exonerados que ya hubieren presentado sus solicitudes dentro de los plazos primitivos no requerirán de una nueva solicitud, pudiendo de oficio revisarse sus situaciones. III. ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO. En el proyecto en informe, no existen disposiciones que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales. Sin embargo, todo su articulado reviste el carácter de quórum calificado. IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION. Vuestra Comisión recibió al Comando de Exonerados de las Fuerzas Armadas, representado por su Presidente, don Manuel Fernández; al Comando de Exonerados de Chile, representado por su Presidente, don Bernardo Vargas y al Comando Nacional de Exonerados Políticos, representados por su Presidente don Pedro Gaete, quienes hicieron valiosos planteamientos ante vuestra Comisión, que sus miembros tuvieron en cuenta durante la discusión del proyecto, y entregó estudios, notas y memorandos que quedaron a disposición de los señores Diputados.

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V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA. Vuestra Comisión estimó que la totalidad del proyecto en informe debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. VI.- DISCUSION EN GENERAL. Sometido a votación, en general, el proyecto en informe se aprobó por 5 votos a favor y 2 abstenciones. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Jorge Arrate M., señaló que este proyecto de ley, que pretende modificar la ley Nº 19.234, sobre exonerados, ha sido largamente discutida con los diversos organismos representativos de ellos, cuya ejecución ha estado liderado por el señor Ministro de Interior don Carlos Figueroa Serrano. Hizo presente a la Comisión que el proyecto en cuestión, pretende corregir una serie de imperfecciones o limitaciones de que adolece la ley Nº 19.234 en su aplicación y que dicen relación con: 1.- La forma como las personas supuestamente beneficiadas podían acceder a los beneficios de la ley. En este sentido, se hacía imposible para un gran número de afectados el acreditar materialmente su calidad de exonerado político. 2.- Durante toda la vigencia de la ley se concedieron cerca de 4.600 pensiones de las cuales un 70% fueron mínimas, manteniéndose, por tanto, en el nivel más bajo autorizado por la ley. 3.- La ley 19.234, finalmente, dejó fuera a varios sectores de trabajadores públicos, quienes han reclamado en forma reiterada el haber sido objeto de una discriminación sin fundamento. Por su parte, agregó, los beneficios que otorgaba la referida ley eran cuatro: a) Jubilación b) Indemnización por desahucio c) Pensión no contributiva d) Abono de tiempo a las cotizaciones previsionales. Para hacer efectivos los dos últimos se requiere acreditar la calidad de exonerado político.

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El balance del sistema arroja que cerca de 43.000 personas se han acogido a los diversos beneficios de esta ley. De esos 43.000 han obtenido ese reconocimiento 30.000. Junto con ello, 24.000 han obtenido el beneficio del abono de tiempo a las cotizaciones y, finalmente 4.650 han obtenido la pensión mínimas no contributiva. Manifestó el señor Ministro, asimismo, que los objetivos del proyecto en estudio son cuatro: 1.- Flexibilizar el acceso a los beneficios de la ley, beneficiando a aquellos exonerados que no han podido acreditar ese carácter por motivos razonables. 2.- Mejorar el abono de tiempo a las cotizaciones y, en general, todo los beneficios de la ley. 3.- Incorporar a los sectores de trabajadores que fueron excluidos en el proyecto primitivo, especialmente quienes fueron objeto de exoneración en el Congreso Nacional, en el Poder Judicial, en las Fuerzas Armadas, en Carabineros de Chile y en Investigaciones. 4.- Se abre un plazo de 6 meses a contar de la promulgación de la ley para poder acogerse a estos beneficios. Añadió que, si la actual ley no fuera modificada y continuara adelante su aplicación, sólo se otorgarían 5.910 pensiones. en cambio, si se modificara en la forma propuesta por el Ejecutivo se agregarían 2.050 personas. Además, por el aumento del plazo podrían acceder 2.020 personas más, totalizando las 10.000 pensiones. Junto con ello, las pensiones que han sido concedidas a la fecha, cerca de 7.700, debieran ser reliquidadas. Asimismo, debieran reliquidarse cerca de 6.400 Bonos de Reconocimiento. En conclusión, señaló, el aumento general promedio de pensiones de exonerados sería de un 39,6%. Por su parte, vuestra Comisión pudo constatar, después de diversas conversaciones sostenidas con autoridades de Gobierno y Agrupaciones representativas de los Exonerados Políticos, en particular con el Comando de Exonerados de Chile, que existían dificultades en la aplicación de la Ley N° 19.234, que estableció beneficios previsionales para exonerados por causales políticas durante el Gobierno Militar, lo que se traducían en una limitación para el otorgamiento de beneficios previstos originalmente en el marco

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legal reparatorio y en el numero de personas que podían acceder a los mismos. Asimismo, estimó necesario introducir mejoras a los beneficios del proyecto en informe, en orden a garantizar, de una manera más flexible, la reparación de la situación antes descrita. Por esta razón, se planteó al Gobierno, no obstante la aprobación, en general, de la idea de legislar al respecto, la necesidad de estudiar nuevas modificaciones, que permitieran hacer realidad los fines reparatorios que motivaron su dictación el año 1993, habida consideración que sus efectos no habían alcanzado a beneficiar a parte importante y sustantiva de los exonerados políticos. Entre las muchas inquietudes planteadas por vuestra Comisión, figuraban, entre otras, principalmente, la eliminación de la incompatibilidad de las pensiones de esta ley con cualquier otra que percibiera la viuda del exonerado, la cancelación de los desahucios de los exonerados cobrados fraudulentamente y, por último, la modificación de la figura del abono de tiempo por gracia por la del reconocimiento de vacíos previsionales. El Ejecutivo, acogiendo dichas inquietudes, presentó, primeramente, una indicación en septiembre de 1997, que recogía parcialmente las demandas planteadas y, a continuación, a instancias de vuestra Comisión, inició una serie de reuniones y negociaciones con los Comandos de Trabajadores Exonerados que culminó con la presentación en abril del año en curso de un conjunto de indicaciones que perfeccionaron, en gran medida, el texto del proyecto inicial modificatorio de la ley N° 19.234. En la sesión de vuestra Comisión, de fecha 21 de abril, durante la cual se discutió y aprobó en particular el proyecto en informe, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Jorge Arrate MacNiven, reiteró los aspectos considerados en el proyecto de ley original y expuso el conjunto de las indicaciones que modifican la ley N° 19.234 de Exonerados Políticos, las cuales tienen por objetivo aumentar las prestaciones y beneficios contemplados en el citado cuerpo legal, así como la de procurar la justa reivindicación a que tiene derecho la población exonerada política del país: Dichos aspectos son los siguientes: I Para configurar causal de Pensión No Contributiva: 1. Para configurar causal de pensión No Contributiva, se otorgará el llenado de los vacíos previsionales que se registren entre la fecha de la exoneración política y el 10 de marzo de 1990, de acuerdo a la siguiente distribución por periodos:

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a.- Exonerados Políticos entre el 11/09/1973 y 31/12/1973; llenado del 80% de los vacíos previsionales. b.- Exonerados Políticos entre el 01/01/1974 y 10/03/1990; llenado del 75% de los vacíos previsionales. 2. Este beneficio se hará extensivo para enterar el periodo mínimo de afiliación exigido para obtener pensiones no contributivas de sobrevivencia. La ley actual otorga un abono por tiempo de 2 meses por ano de imposiciones con un tope máximo de 36. II Para reliquidar Pensiones, Bonos de Reconocimiento e incorporar tiempo al historial previsional: 1. Para la reliquidación de pensiones de régimen normal, y del bono de reconocimiento, y para agregar el nuevo computo de tiempo al historial previsional, se considerara un abono de tiempo diferenciado por tramos, el cual se aplica de acuerdo a la fecha de la exoneración política, de la siguiente forma: a.- 6 meses por cada año de imposiciones, con un tope de 54, para los exonerados políticos en el año 1973. b.- 4 meses por cada año de imposiciones, con un tope de 54, para los exonerados políticos entre los años 1974 y 1976. c.- 3 meses por cada año de imposiciones, con un tope de 54, para los exonerados políticos a partir del año 1977, y hasta el 10.03.90. La ley actual otorga un abono de tiempo de 2 meses por año de imposiciones con un tope máximo de 36.- La ley actual no permite la reliquidación de pensiones otorgadas con el máximo legal vigente (100% o 30/30 avos). III Disposiciones Generales: 1.- Se establece un nuevo plazo de seis meses para postular a los beneficios de la ley de exonerados políticos, el que en la actualidad se encuentra cerrado. 2.- Se modifica el sistema de requisitos probatorios para obtener la calificación de exonerado político, por cuanto la ley actual no permite calificar a muchas personas, por el nivel de exigencias que plantea.

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3.- Incorpora a los beneficios de la ley a exonerados políticos del Congreso Nacional, Poder Judicial y Fuerzas Armadas y de Orden. 4.- Se establece que para Pensiones de Vejez o Invalidez, se requerirá de 10 años de cotizaciones vigentes a la fecha de la exoneración política. 5.- Se establece por Ley, que la incompatibilidad entre las pensiones que otorga esta ley con otras del antiguo régimen previsional, es sin perjuicio del derecho a opción, ya que la ley actual no lo contempla, por lo que fue necesario regularlo a través de un reglamento modificatorio, actualmente en aplicación. 6.- Se permite considerar como tiempo computable, el periodo de servicio militar efectivo, cualquiera sea el régimen previsional. 7.- Equipara exonerados políticos del sector privado con los del sector publico para acceder a pensiones, eliminando la limitante de antigüedad en la empresa de los primeros. 8.- Se facilita la utilización del abono por gracia para completar afiliación de todos los exonerados políticos v en todas las pensiones. La actual ley no permite aplicar el abono por gracia para pensiones de exonerados políticos del sector privado para obtener pensiones que requieren mas de 10 años de imposiciones. 9.- Se pone termino a la incompatibilidad de las pensiones no contributivas (art. 6°. Ley N° 19.234) con las pensiones de sobrevivencia otorgadas por Instituciones del Régimen Antiguo. 10.- Se faculta al Instituto de Normalización Previsional para modificar, aun de oficio, Bonos de Reconocimiento de exonerados políticos, situación que en la actualidad, solo es procedente si el interesado lo requiere. 11.- Se incorpora como beneficiarios de Asignación Familiar, junto a los de pensión de viudez. a la madre de hijos naturales del causante. En la actualidad, la ley no reconoce el derecho a beneficios previsionales para la madre de hijos naturales. 12.- Se genera el mecanismo para requerir el pago de desahucios que hayan sido cobrados en forma indebida por terceros, (beneficio otorgado por la Tesorería General de la República).

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13.- Se otorga a los titulares de pensiones de esta ley, la calidad de causantes de asignación por muerte, de conformidad con el D.F.L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. VII. SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL. No hubo opiniones en tal sentido. VIII.- DISCUSION PARTICULAR. Vuestra Comisión adoptó respecto del articulado del proyecto los siguientes acuerdos, cuyo texto se reproduce para una mejor comprensión: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos: 1) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de las palabras " del Banco Central de Chile", reemplazando por una coma (,) la conjunción "y" que las antecede, la expresión "del Congreso Nacional y del Poder Judicial", antecedida de una coma (,). Sometido a votación se aprobó por unanimidad. 2) Modifícase el artículo 4º de la siguiente forma: a) Sustitúyense en el inciso primero, las expresiones "dos meses" y "36 meses", por "tres meses" y "54 meses", respectivamente, y El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarla por la siguiente: a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: "Los exonerados políticos a que se refiere el artículo 3º, podrán obtener, por gracia, el abono de 6, 4 o 3 meses de cotizaciones o servicios computables, según hayan sido exonerados en los lapsos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1973, entre el 1° de enero de 1974 y el 31 de diciembre

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de 1976, o entre el 1° de enero de 1977 y el 10 de marzo de 1990, respectivamente, por cada año de cotizaciones que tuvieren registradas a la fecha de la exoneración, en cualquiera institución de previsión, excluidas las que registren en el Sistema de Pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, considerándose como año completo la fracción superior a seis meses, con un límite máximo de 54 meses de afiliación o servicios computables.". Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad. b) Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “36 meses” por “54 meses”. Sometida a votación se aprobó por unanimidad. 3) Agréganse en el artículo 5°, a continuación de la letra b) y antes del numeral 2.-, los siguientes incisos: "La referencia a las normas legales que dentro del respectivo régimen de pensiones sean aplicables, a que alude la letra b) precedente, debe entenderse hecha sólo para los efectos de establecer la proporción en que debe computarse la mayor afiliación que el abono de tiempo por gracia representa. De consiguiente, la reliquidación deberá practicarse considerando tantos treinta o treinta y cinco avos por cada año de abono de tiempo por gracia o fracción superior a seis meses, según corresponda, en relación al respectivo régimen previsional del interesado, calculándose el aumento correspondiente, sobre el monto de pensión que el interesado haya tenido a la fecha de solicitud del beneficio de abono. No obstante, cuando se trate de abonar períodos inferiores a un año o a seis meses en los regímenes en que dicho lapso equivale a un año, dichos períodos se considerarán en la proporción que representen respecto del total en treinta o treinta y cinco avos. El abono será útil para reliquidar todas las pensiones determinadas sobre la base de años de servicios. También, podrán computarse lapsos de afiliación no considerados inicialmente en la determinación del beneficio siempre que hubieran sido invocados por el interesado en su solicitud de jubilación. No obstante, la consideración de tales lapsos no hará variar la fecha a contar desde la cual corresponde el pago de la reliquidación establecida en la letra b) precedente. Por su parte, las pensiones que no están determinadas sobre la base de años de servicios, se incrementarán en un treinta avo del total de la pensión percibida por el interesado a la fecha de la solicitud que éste presentare para acogerse a los

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beneficios de esta ley, por cada año de abono de tiempo de afiliación por gracia que se le conceda.". Sometido a votación se aprobó por unanimidad. 4) Agrégase, a continuación del artículo 5° un artículo nuevo, que pasará a denominarse 5° bis: "Artículo 5° bis.- Autorízase al Instituto de Normalización Previsional para modificar o corregir, aún de oficio, los bonos de reconocimiento de exonerados políticos cuyo cálculo no se adecue a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980.". Sometido a votación se aprobó por unanimidad. 5) Modificase el artículo 6° de la siguiente forma: a) Suprímese, en el inciso primero, la frase "tenían acreditado un período de cotizaciones en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones no inferior a diez años, continuos o no", reemplazándola por la siguiente: "tenían los períodos de afiliación computable que más adelante se señalan en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones". Sometida a votación la letra a) se aprobó por unanimidad. b) Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero: "Para obtener pensiones de vejez o invalidez se requerirá un lapso computable de diez años. Dicho lapso deberá haber estado vigente a la fecha de exoneración aún cuando no lo esté en la actualidad. Sin embargo, en el caso de invalidez, se exigirá solamente el lapso computable que requiera el régimen previsional a que estaba afecto el interesado a la fecha de su exoneración.";

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El Ejecutivo formuló indicación para sustituirla por la siguiente: "b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente: "Para obtener pensiones de vejez o invalidez se requerirá un lapso computable de diez años. Dicho lapso y los demás que exija la presente ley para obtención de pensiones no contributivas, deberán haber estado vigentes a la fecha de la exoneración aún cuando no lo estén en la actualidad. Sin embargo, en el caso de la invalidez, se exigirá solamente el lapso computable que requiera el régimen previsional a que estaba afecto el interesado a la fecha de su exoneración.".". Sometida a votación se aprobó por unanimidad. c) Suprímese, en el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, la expresión "diez años", y agrégase, a continuación de la expresión "esta ley", la frase final "y el período de servicio militar efectivo, cualquiera sea su régimen previsional"; El Ejecutivo formuló indicación para eliminar la letra c), pasando las actuales letras d) y e) a ser letras c) y d), respectivamente. Sometida a votación se aprobó por unanimidad. d) Suprímense los actuales incisos tercero y quinto y las tablas que contienen, y Sometida a votación se aprobó por unanimidad. e) Suprímese, en el inciso sexto, que pasa a ser inciso quinto, la expresión "tratándose de los exonerados a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo tercero" y las comas que la encierran, y asimismo suprímese la oración final: "Este derecho no será aplicable a los exonerados políticos del sector privado".

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El Ejecutivo formuló indicación para sustituir la actual letra e), que pasa a ser letra d), por la siguiente: "d) Suprímese el actual inciso sexto.". Sometida a votación se aprobó por unanimidad. Asimismo, el Ejecutivo formuló indicación para agregar, a continuación de la letra e), que pasa a ser d), la siguiente letra e) nueva: "e) Incorpóranse, a continuación del actual inciso octavo, que pasa a ser quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos: "Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para obtener pensiones no contributivas conforme a este artículo, los interesados podrán hacer valer el período del servicio militar efectivo cualquiera sea su régimen previsional. Asimismo y para el solo propósito señalado, podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se haya efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de un 75% de dicho período, si se produjo entre el 1º de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. El tiempo señalado en el inciso anterior se podrá hacer valer también para enterar el período mínimo de afiliación exigido en el inciso primero del artículo 15 de esta ley, para obtener pensiones no contributivas de sobrevivencia.".". Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad. Los señores Letelier, don Juan Pablo y Seguel formularon indicación para agregar la siguiente letra nueva:

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-) Modifíquese el inciso final del artículo 6°, agregando a continuación de la frase “que resulte de la aplicación del artículo 12 de esta ley”, la expresión “y de su Reglamento”. Sometida a votación se aprobó por unanimidad. 6) Reemplázase el inciso tercero del artículo 9°, por el siguiente: "En caso de inexistencia, pérdida o destrucción de dichos instrumentos que aparezca debidamente justificada, podrá admitirse cualquier documento o instrumento que constituya principio de prueba por escrito y que demuestre, en forma fehaciente, la existencia de los móviles políticos de la exoneración. Estos podrán complementarse con informaciones sumarias de a lo menos tres testigos contestes en los hechos de que se trate, la que será igualmente materia de calificación privativa.". Sometido a votación se aprobó por unanimidad. 7) Modifícase el artículo 12 de la siguiente manera: a) Introdúcese, a continuación del actual inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y siguientes a ser incisos sexto y siguientes: "Si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aún cuando este cargo no fuere de planta.", y Las señoras Muñoz, doña Adriana; Pollarolo, doña Fanny y Prochelle, doña Marina y los señores Bustos, don Manuel; León; Letelier, don Juan Pablo; Riveros y Seguel formularon indicación para agregar a la letra a) el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el inciso quinto propuesto en el proyecto y aprobado por vuestra Comisión, a ser sexto: “En caso de imposibilidad de acreditar las rentas de los trabajadores a que se refiere los incisos precedentes, ésta se podrá acreditar con cualesquiera otra documentación que establezca el reglamento de este artículo.

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Sometida a votación se aprobó por unanimidad. ******************* El Ejecutivo formuló indicación para intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente letra b), nueva, pasando la actual letra b) a ser letra c), sustituyendo la coma (,) y la conjunción "y" que la anteceden, por un punto y coma (;): "b) Sustitúyese el actual inciso noveno que pasa a ser décimo, por el siguiente: "Para los efectos de determinar el tiempo computable, no se considerará el abono de tiempo por gracia a que se refiere el artículo 4º, ni el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º, salvo en lo relativo al Servicio Militar.".". Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad. ******************* b) Reemplázase el actual inciso décimo, que pasa a ser inciso decimoprimero, por el siguiente: "El monto inicial de las pensiones no contributivas será equivalente al valor que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores, el que no podrá ser inferior al sueldo base del grado 21° de la Escala Unica de Sueldos del decreto ley 249, de 1973, vigente al mes de abril de 1988 ($17.746). Dicho valor será reajustado en conformidad con la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor desde el mes de abril de 1988 hasta el último día del mes anterior al de la fecha de inicio de la pensión.". Sometida a votación se aprobó por unanimidad. *****************

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El Ejecutivo formuló indicación para incorporar, a continuación del actual numeral 7, el siguiente numeral 8, nuevo, pasando los actuales numerales 8, 9, 10 y 11 a ser 9, 10, 11 y 12, respectivamente: "8) Reemplázase en el inciso primero del artículo 15, la frase "el tiempo de abono por gracia a que se refiere el artículo 4º", por la siguiente: "el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º". Sometida a votación se aprobó por unanimidad. ****************** 8) Intercálase en el artículo 16, a continuación del guarismo "1980" y sustituyendo el punto seguido (.) que le sigue por una coma (,) la siguiente frase: "y sin perjuicio de su derecho a opción entre dos pensiones del antiguo sistema,". El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar el N°8, que ha pasado a ser N°9 por el siguiente: "8) Sustitúyese el artículo 16, por el siguiente: "Artículo 16.- Las pensiones a que se refieren los artículos 6º y 15 serán incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley Nº 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar, de acuerdo con el Reglamento. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, la pensión del artículo 6º será compatible con las pensiones de sobrevivencia otorgadas por las instituciones de previsión del régimen antiguo.".". Sometida a votación se aprobó por unanimidad. 9) Intercálase, en el artículo 18, a continuación de la expresión "artículo 15°" la frase: "o madre de hijos naturales del causante".

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El Ejecutivo formuló indicación para sustituir el actual N° 9, por el siguiente: 9) Incorpórase en el artículo 18 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: “Dichos titulares de pensiones pagadas por el Instituto de Normalización Previsional, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, tendrán también la calidad de causantes de asignación por muerte, conforme a las normas del D. F. L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, beneficio que se otorgará y pagará por el aludido Instituto. Lo dispuesto en el inciso primero, será aplicable a la madre de los hijos naturales del causante que obtengan pensión no contributiva de sobrevivencia de acuerdo con el artículo 15”. Sometida a votación se aprobó por unanimidad. **************** El Ejecutivo formuló indicación para intercalar, a continuación del actual N° 9), que ha pasado ser N°10), el siguiente Nº 11), nuevo, pasando los actuales números 10) y 11) a ser 12) y 13), respectivamente: "11) Intercálase en el artículo 19, como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes, pasando el actual segundo a ser cuarto: "Asimismo, podrán solicitar este beneficio las personas indicadas en el inciso precedente, que no lo percibieron por haber sido éste cobrado en forma indebida por terceros. El Tesorero General de la República, por resolución fundada, podrá disponer que se efectúen los pagos que correspondan, cuando adquiera la convicción que éstos no se hicieron a quienes hoy los impetran o a quienes representaban legítimamente sus derechos, pudiendo para tal fin solicitar informe o peritajes de otras autoridades públicas.".".

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Sometida a votación se aprobó por unanimidad. ***************** 10) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente: "Artículo 20.- El personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile a que se refieren los decretos con fuerza de ley N° 1 (G) del Ministerio de Defensa Nacional y N° 2 del Ministerio del Interior, ambos de 1968, y el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980, y demás funcionarios afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros , a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975, por causas que se hubieren motivado en el cambio institucional habido en el país a contar de la primera fecha antes señalada o sus causahabientes, podrán solicitar y obtener en la misma forma y plazo que los restantes beneficiarios de esta ley, los beneficios contemplados en los artículos 3° y siguientes. Para ello será necesaria la calificación que previamente realizará en forma privativa el Presidente de la República, de acuerdo con esta ley, a través del Ministerio del Interior, el que deberá recibir la información pertinente del Ministerio de Defensa Nacional. El abono de tiempo de afiliación por gracia que se otorgue al personal señalado en el inciso precedente se considerará, para los efectos derivados de la presente ley, como tiempo efectivamente servido y cotizado afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda. Para obtener la pensión no contributiva el personal antes referido, deberá cumplir con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que según su régimen previsional le era aplicable para obtener pensión de retiro, la que se concederá por el Presidente de la República. El mismo derecho asistirá a quienes alcancen dicho lapso computable incluyendo el período de abono por gracia a que se refiere el inciso segundo. Estas pensiones se considerarán como pensiones de retiro para todos los fines legales, debiendo calcularse y pagarse sobre la base de los años computables para pensión y de acuerdo con el grado que el funcionario tenía a la fecha de su exoneración o aquél al cual se encontraba asimilado, fijándose su monto en relación con los valores de la Escala de

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Sueldos de las Fuerzas Armadas vigente al 10 de marzo de 1990. El monto inicial de las pensiones no contributivas será equivalente al valor que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores reajustado en conformidad a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor desde el mes de marzo de 1990 hasta el último día del mes anterior a la fecha de inicio de la pensión. Todos los beneficios antes referidos serán determinados, fijados y concedidos por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 16.436, o por la Dirección General de Carabineros, y pagados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o la Dirección de Previsión de Carabineros, según proceda, siendo financiados con cargo a los recursos fiscales que se contemplen al efecto en los respectivos presupuestos de esas entidades, los que se complementarán cada año con los beneficios otorgados por esta ley. Todos los pagos que se efectúen con cargo a este suplemento de recursos, deberán efectuarse de inmediato. Para la determinación y cálculo de las pensiones, deberán aplicarse las normas legales que correspondan al régimen previsional a que se hubiere encontrado afecto el interesado al momento de cesar sus funciones entendiéndose que dicho cese se produjo el día 10 de marzo de 1990. En el evento que el beneficio se traduzca en un incremento del bono de reconocimiento, éste será calculado por la entidad previsional respectiva de acuerdo con el procedimiento que corresponda. El personal a que se refieren los incisos precedentes, que en virtud de los beneficios otorgados por esta ley, acceda a pensiones de retiro o reliquidaciones de las mismas en las respectivas cajas de previsión institucionales, tendrá derecho a percibir el desahucio y demás beneficios que correspondan, en los mismos términos que señalan las leyes N° 18.948, N° 18.950 y N° 18.961, respectivamente, y demás normas aplicables. En aquellos casos en que los eventuales beneficiarios no hubiesen efectuado imposiciones al fondo de desahucio, las hubiesen retirado o sus porcentajes fueran inferiores a los exigidos, deberán reintegrarse dichas diferencias y/o montos al fondo referido, en sus valores históricos. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en los términos antes señalados, podrán solicitar y obtener pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de esta ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Para los efectos de determinar el sueldo base de pensión, corresponderá dar aplicación al inciso

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tercero del artículo 12° de la presente ley, de acuerdo con la información que al efecto deberá proporcionar la institución a que el interesado pertenecía a la fecha de la exoneración. Sin embargo, tratándose del personal que se encuentre en la situación contemplada en el inciso precedente corresponderá al Instituto de Normalización Previsional la determinación y pago de los beneficios a que pueda tener derecho, el que se financiará para este efecto en la forma contemplada en el artículo 17 de esta ley, sin perjuicio de las concurrencias que corresponda hacer efectivas. Las pensiones que se otorguen en conformidad con este artículo estarán sujetas a todas las cotizaciones y descuentos que establecen las leyes respecto de las pensiones del régimen previsional en que queden incorporados los interesados y se incrementarán en las mismas oportunidades y porcentajes en que éstas se reajusten.". El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar, en el actual N° 10) que ha pasado a ser N° 12), el inciso tercero del artículo 20 propuesto, por el siguiente: "Para obtener la pensión no contributiva, el personal antes referido deberá cumplir con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que según su régimen previsional le es aplicable para obtener pensión de retiro, la que se concederá por el Presidente de la República. Para el solo efecto de enterar este requisito de afiliación mínima, se considerará como tiempo efectivamente servido el período indicado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º.". Sometida a votación se aprobó por unanimidad. 11) Agrégase a la ley el siguiente artículo 21, nuevo: "Artículo 21.- Los exonerados políticos que soliciten y obtengan su desafiliación del Nuevo Sistema de Pensiones de acuerdo con la legislación vigente, pagarán la diferencia de tasa que su traspaso haga necesario solamente en su valor nominal, sin otros gravámenes.". Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

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ARTICULO 2°.- Establécese un plazo de seis meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7°, 19 y 20 de la ley N° 19.234. Con todo, para los efectos de acceder a los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, las personas que hubieren presentado sus solicitudes en los primitivos plazos establecidos en sus disposiciones, no requerirán de una nueva solicitud debiendo de oficio revisarse sus situaciones. No obstante, en tales casos y para los efectos de los pagos que deban efectuarse por la vía de reliquidaciones o recálculos, se entenderá que la solicitud fue presentada el último día del mes de la publicación de la presente ley. Sometido a votación se aprobó por unanimidad. ARTICULO TRANSITORIO: El mayor gasto fiscal que represente durante el año 1997 la aplicación de esta ley se financiará con transferencias del item 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del presupuesto vigente.”. Sometido a votación se aprobó por unanimidad. **************** IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION. Vuestra Comisión declaró inadmisibles, por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República las siguientes indicaciones: -- Del señor Letelier, don Juan Pablo para sustituir el N° 1 del artículo 1°, por el siguiente: “N° 1 Agrégase en el inciso tercero del artículo 3°, a continuación de las palabras “del Banco Central de Chile”, reemplazando por una coma (,) la conjunción “y” que las antecede, la expresión “del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las personas afectadas por la aplicación del Decreto Ley N° 208, del año 1973”.

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-- Del señor Errázuriz, don Maximiano, para sustituir en la letra a) del N° 2 del artículo 1° la expresión “dos meses” y “36 meses” por “seis meses” y “108 meses”, respectivamente. -- Del señor Errázuriz, don Maximiano, para agregar al N° 11 del artículo 1° los siguientes artículos nuevos: “Artículo 22.- Para los efectos previsionales de ex alcaldes y ex regidores, establécese que loe ex regidores elegidos en las elecciones de 4 de abril de 1971, se entenderá que desempeñaron su cargo por el período de representación popular señalado en la Constitución Política, esto es, entre el 18 de mayo de 1971 y el 18 de mayo de 1975, por lo que aquellos que hubieren jubilado o rejubilado conforme a la ley N° 17.366, el Instituto de Normalización Previsional, de oficio o el correspondiente Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda, deberán rejubilarlos por mayor tiempo computable reconociéndoles un año, ocho meses y ocho días que van desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 18 de mayo de 1975, reliquidando sus pensiones. Artículo 23.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de la ley N° 17.828, que reemplaza el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, se establece que la fecha sobre la cual ha de afectar este nuevo límite es la entrada en vigencia de la ley N° 17.828, del 8 de noviembre de 1972 y no la de entrada en vigencia de la ley N° 15.386, de 11 de diciembre de 1963 que se modificaba, al igual que las normas del artículo 2° transitorio. Artículo 24.- Autorízase a las municipalidades del país para que transijan en los litigios que se ventilan en los Tribunales de Justicia por ex funcionarios municipales exonerados, con cargo a sus respectivos presupuestos, los que podrán ser modificados por el Concejo Municipal para dichos efectos. -- Del señor Urrutia, don Salvador para agregar el siguiente artículo 3°, nuevo: “Artículo 3°.- Los cónyuges sobrevivientes y los hijos con derecho a pensión de orfandad de aquellas personas que se desempeñaron como parlamentarios hasta el 11 de Septiembre de 1973, y que hayan fallecido en el extranjero, durante su exilio, o que hayan perdido la vida a consecuencia de apremios ilegítimos u otras acciones imputables a agentes del Estado o se encontraren en calidad de detenidos desaparecidos, tendrán derecho a una pensión ascendente al cincuenta por ciento de la actual dieta parlamentaria, la que no será retroactiva y se devengará desde la entrada en

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vigencia de esta ley. Respecto a los hijos, el porcentaje de la pensión de orfandad se calculará de acuerdo a al legislación actualmente vigente.” IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISION. Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente: P R O Y E C T O D E L E Y : “ARTICULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos: 1) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de las palabras " del Banco Central de Chile", reemplazando por una coma (,) la conjunción "y" que las antecede, la expresión "del Congreso Nacional y del Poder Judicial", antecedida de una coma (,). 2) Modifícase el artículo 4º de la siguiente forma: a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: "Los exonerados políticos a que se refiere el artículo 3º, podrán obtener, por gracia, el abono de 6, 4 o 3 meses de cotizaciones o servicios computables, según hayan sido exonerados en los lapsos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1973, entre el 1° de enero de 1974 y el 31 de diciembre de 1976, o entre el 1° de enero de 1977 y el 10 de marzo de 1990, respectivamente, por cada año de cotizaciones que tuvieren registradas a la fecha de la exoneración, en cualquiera institución de previsión, excluidas las que registren en el Sistema de Pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, considerándose como año completo la fracción superior a seis meses, con un límite máximo de 54 meses de afiliación o servicios computables.". b) Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “36 meses” por “54 meses”. 3) Agréganse en el artículo 5°, a continuación de la letra b) y antes del numeral 2.-, los siguientes incisos:

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"La referencia a las normas legales que dentro del respectivo régimen de pensiones sean aplicables, a que alude la letra b) precedente, debe entenderse hecha sólo para los efectos de establecer la proporción en que debe computarse la mayor afiliación que el abono de tiempo por gracia representa. De consiguiente, la reliquidación deberá practicarse considerando tantos treinta o treinta y cinco avos por cada año de abono de tiempo por gracia o fracción superior a seis meses, según corresponda, en relación al respectivo régimen previsional del interesado, calculándose el aumento correspondiente, sobre el monto de pensión que el interesado haya tenido a la fecha de solicitud del beneficio de abono. No obstante, cuando se trate de abonar períodos inferiores a un año o a seis meses en los regímenes en que dicho lapso equivale a un año, dichos períodos se considerarán en la proporción que representen respecto del total en treinta o treinta y cinco avos. El abono será útil para reliquidar todas las pensiones determinadas sobre la base de años de servicios. También, podrán computarse lapsos de afiliación no considerados inicialmente en la determinación del beneficio siempre que hubieran sido invocados por el interesado en su solicitud de jubilación. No obstante, la consideración de tales lapsos no hará variar la fecha a contar desde la cual corresponde el pago de la reliquidación establecida en la letra b) precedente. Por su parte, las pensiones que no están determinadas sobre la base de años de servicios, se incrementarán en un treinta avo del total de la pensión percibida por el interesado a la fecha de la solicitud que éste presentare para acogerse a los beneficios de esta ley, por cada año de abono de tiempo de afiliación por gracia que se le conceda.". 4) Agrégase, a continuación del artículo 5° un artículo nuevo, que pasará a denominarse 5° bis: "Artículo 5° bis.- Autorízase al Instituto de Normalización Previsional para modificar o corregir, aún de oficio, los bonos de reconocimiento de exonerados políticos cuyo cálculo no se adecue a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980.". 5) Modificase el artículo 6° de la siguiente forma: a) Suprímese, en el inciso primero, la frase "tenían acreditado un período de cotizaciones en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones no inferior a diez años, continuos o no", reemplazándola por la siguiente: "tenían los períodos de afiliación computable que más adelante se señalan en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones".

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b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente: "Para obtener pensiones de vejez o invalidez se requerirá un lapso computable de diez años. Dicho lapso y los demás que exija la presente ley para obtención de pensiones no contributivas, deberán haber estado vigentes a la fecha de la exoneración aún cuando no lo estén en la actualidad. Sin embargo, en el caso de la invalidez, se exigirá solamente el lapso computable que requiera el régimen previsional a que estaba afecto el interesado a la fecha de su exoneración.". c) Suprímense los actuales incisos tercero y quinto y las tablas que contienen, y d) Suprímese el actual inciso sexto. e) Modifíquese el actual inciso octavo agregando, a continuación de la frase “que resulte de la aplicación del artículo 12 de esta ley”, la expresión “y de su Reglamento”. f) Incorpóranse, a continuación del actual inciso octavo, que pasa a ser quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos: "Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para obtener pensiones no contributivas conforme a este artículo, los interesados podrán hacer valer el período del servicio militar efectivo cualquiera sea su régimen previsional. Asimismo y para el solo propósito señalado, podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se haya efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de un 75% de dicho período, si se produjo entre el 1º de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. El tiempo señalado en el inciso anterior se podrá hacer valer también para enterar el período mínimo de afiliación exigido en el inciso primero del artículo 15 de esta ley, para obtener pensiones no contributivas de sobrevivencia.". 6) Reemplázase el inciso tercero del artículo 9°, por el siguiente:

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"En caso de inexistencia, pérdida o destrucción de dichos instrumentos que aparezca debidamente justificada, podrá admitirse cualquier documento o instrumento que constituya principio de prueba por escrito y que demuestre, en forma fehaciente, la existencia de los móviles políticos de la exoneración. Estos podrán complementarse con informaciones sumarias de a lo menos tres testigos contestes en los hechos de que se trate, la que será igualmente materia de calificación privativa.". 7) Modifícase el artículo 12 de la siguiente manera: a) Introdúcese, a continuación del actual inciso cuarto, los siguientes incisos quinto y sexto, pasando los actuales incisos quinto y siguientes a ser incisos séptimo y siguientes: “En caso de imposibilidad de acreditar las rentas de los trabajadores a que se refiere los incisos precedentes, ésta se podrá acreditar con cualesquiera otra documentación que establezca el reglamento de este artículo. Si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aún cuando este cargo no fuere de planta."; b) Sustitúyese el actual inciso noveno que pasa a ser décimoprimero, por el siguiente: "Para los efectos de determinar el tiempo computable, no se considerará el abono de tiempo por gracia a que se refiere el artículo 4º, ni el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º, salvo en lo relativo al Servicio Militar.", y c) Reemplázase el actual inciso décimo, que pasa a ser inciso decimoprimero, por el siguiente: "El monto inicial de las pensiones no contributivas será equivalente al valor que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores, el que no podrá ser inferior al sueldo base del grado 21° de la Escala Unica de Sueldos del decreto ley 249, de 1973, vigente al mes de abril de 1988 ($17.746). Dicho valor será reajustado en conformidad con la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor desde el mes de abril de 1988 hasta el último día del mes anterior al de la fecha de inicio de la pensión.".

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8) Reemplázase en el inciso primero del artículo 15, la frase "el tiempo de abono por gracia a que se refiere el artículo 4º", por la siguiente: "el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º". 9) Sustitúyese el artículo 16, por el siguiente: "Artículo 16.- Las pensiones a que se refieren los artículos 6º y 15 serán incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley Nº 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar, de acuerdo con el Reglamento. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, la pensión del artículo 6º será compatible con las pensiones de sobrevivencia otorgadas por las instituciones de previsión del régimen antiguo.". 10) Incorpórase en el artículo 18 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: “Dichos titulares de pensiones pagadas por el Instituto de Normalización Previsional, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, tendrán también la calidad de causantes de asignación por muerte, conforme a las normas del D. F. L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, beneficio que se otorgará y pagará por el aludido Instituto. Lo dispuesto en el inciso primero, será aplicable a la madre de los hijos naturales del causante que obtengan pensión no contributiva de sobrevivencia de acuerdo con el artículo 15”. 11) Intercálase en el artículo 19, como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes, pasando el actual segundo a ser cuarto: "Asimismo, podrán solicitar este beneficio las personas indicadas en el inciso precedente, que no lo percibieron por haber sido éste cobrado en forma indebida por terceros.

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El Tesorero General de la República, por resolución fundada, podrá disponer que se efectúen los pagos que correspondan, cuando adquiera la convicción que éstos no se hicieron a quienes hoy los impetran o a quienes representaban legítimamente sus derechos, pudiendo para tal fin solicitar informe o peritajes de otras autoridades públicas.". 12) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente: "Artículo 20.- El personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile a que se refieren los decretos con fuerza de ley N° 1 (G) del Ministerio de Defensa Nacional y N° 2 del Ministerio del Interior, ambos de 1968, y el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980, y demás funcionarios afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros , a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975, por causas que se hubieren motivado en el cambio institucional habido en el país a contar de la primera fecha antes señalada o sus causahabientes, podrán solicitar y obtener en la misma forma y plazo que los restantes beneficiarios de esta ley, los beneficios contemplados en los artículos 3° y siguientes. Para ello será necesaria la calificación que previamente realizará en forma privativa el Presidente de la República, de acuerdo con esta ley, a través del Ministerio del Interior, el que deberá recibir la información pertinente del Ministerio de Defensa Nacional. El abono de tiempo de afiliación por gracia que se otorgue al personal señalado en el inciso precedente se considerará, para los efectos derivados de la presente ley, como tiempo efectivamente servido y cotizado afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda. Para obtener la pensión no contributiva, el personal antes referido deberá cumplir con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que según su régimen previsional le es aplicable para obtener pensión de retiro, la que se concederá por el Presidente de la República. Para el solo efecto de enterar este requisito de afiliación mínima, se considerará como tiempo efectivamente servido el período indicado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º. Estas pensiones se considerarán como pensiones de retiro para todos los fines legales, debiendo calcularse y pagarse sobre la base de los años computables para pensión y de acuerdo con el grado que el funcionario tenía a la fecha de su exoneración o aquél al cual se encontraba asimilado, fijándose su monto en relación con los valores de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas vigente al 10 de marzo de 1990. El monto

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inicial de las pensiones no contributivas será equivalente al valor que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores reajustado en conformidad a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor desde el mes de marzo de 1990 hasta el último día del mes anterior a la fecha de inicio de la pensión. Todos los beneficios antes referidos serán determinados, fijados y concedidos por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 16.436, o por la Dirección General de Carabineros, y pagados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o la Dirección de Previsión de Carabineros, según proceda, siendo financiados con cargo a los recursos fiscales que se contemplen al efecto en los respectivos presupuestos de esas entidades, los que se complementarán cada año con los beneficios otorgados por esta ley. Todos los pagos que se efectúen con cargo a este suplemento de recursos, deberán efectuarse de inmediato. Para la determinación y cálculo de las pensiones, deberán aplicarse las normas legales que correspondan al régimen previsional a que se hubiere encontrado afecto el interesado al momento de cesar sus funciones entendiéndose que dicho cese se produjo el día 10 de marzo de 1990. En el evento que el beneficio se traduzca en un incremento del bono de reconocimiento, éste será calculado por la entidad previsional respectiva de acuerdo con el procedimiento que corresponda. El personal a que se refieren los incisos precedentes, que en virtud de los beneficios otorgados por esta ley, acceda a pensiones de retiro o reliquidaciones de las mismas en las respectivas cajas de previsión institucionales, tendrá derecho a percibir el desahucio y demás beneficios que correspondan, en los mismos términos que señalan las leyes N° 18.948, N° 18.950 y N° 18.961, respectivamente, y demás normas aplicables. En aquellos casos en que los eventuales beneficiarios no hubiesen efectuado imposiciones al fondo de desahucio, las hubiesen retirado o sus porcentajes fueran inferiores a los exigidos, deberán reintegrarse dichas diferencias y/o montos al fondo referido, en sus valores históricos. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en los términos antes señalados, podrán solicitar y obtener pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de esta ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Para los efectos de determinar el sueldo base de pensión, corresponderá dar aplicación al inciso tercero del artículo 12° de la presente ley, de acuerdo con la información que

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al efecto deberá proporcionar la institución a que el interesado pertenecía a la fecha de la exoneración. Sin embargo, tratándose del personal que se encuentre en la situación contemplada en el inciso precedente corresponderá al Instituto de Normalización Previsional la determinación y pago de los beneficios a que pueda tener derecho, el que se financiará para este efecto en la forma contemplada en el artículo 17 de esta ley, sin perjuicio de las concurrencias que corresponda hacer efectivas. Las pensiones que se otorguen en conformidad con este artículo estarán sujetas a todas las cotizaciones y descuentos que establecen las leyes respecto de las pensiones del régimen previsional en que queden incorporados los interesados y se incrementarán en las mismas oportunidades y porcentajes en que éstas se reajusten.". 13) Agrégase a la ley el siguiente artículo 21, nuevo: "Artículo 21.- Los exonerados políticos que soliciten y obtengan su desafiliación del Nuevo Sistema de Pensiones de acuerdo con la legislación vigente, pagarán la diferencia de tasa que su traspaso haga necesario solamente en su valor nominal, sin otros gravámenes.". ARTICULO 2°.- Establécese un plazo de seis meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7°, 19 y 20 de la ley N° 19.234. Con todo, para los efectos de acceder a los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, las personas que hubieren presentado sus solicitudes en los primitivos plazos establecidos en sus disposiciones, no requerirán de una nueva solicitud debiendo de oficio revisarse sus situaciones. No obstante, en tales casos y para los efectos de los pagos que deban efectuarse por la vía de reliquidaciones o recálculos, se entenderá que la solicitud fue presentada el último día del mes de la publicación de la presente ley. ARTICULO TRANSITORIO: El mayor gasto fiscal que represente durante el año 1997 la aplicación de esta ley se financiará con transferencias del item 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del presupuesto vigente.”. ******************

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PRIMER INFORME COMISIÓN TRABAJO

SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE A DON RODOLFO SEGUEL MOLINA. SALA DE LA COMISION, a 21 de abril de 1998. Acordado en sesión de fechas 11 y 18 de marzo, 8 y 28 de abril y 14 de octubre de 1997 y 6 de enero, 24 de marzo, 7 y 21 de abril del presente año, con asistencia de las señoras Muñoz, doña Adriana; Pollarolo, doña Fanny y Prochelle, doña Marina y los señores Alvarado, don Claudio; Ascencio, don Gabriel; Bustos, don Manuel; Dittborn, don Julio; Fossa, don Haroldo; Gajardo, don Rubén; Kuschel, don Carlos; León, don Roberto; Letelier, don Juan Pablo; Longton, don Arturo; Muñoz, don Pedro; Navarro, don Alejandro; Paya, don Darío; Pérez, don Aníbal; Riveros, don Edgardo; Salas, don Edmundo y Seguel, don Rodolfo. Asistieron, además, la señora Wörner, doña Martita y los señores Arancibia, don Armando; Montes, don Carlos; Ortíz, don José Miguel y Rocha, don Jaime. Pedro N. Muga Ramírez Secretario de la Comisión

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1.3. Informe Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 13 de mayo de 1998. Cuenta en Sesión 22, Legislatura 337. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.234, QUE ESTABLECE BENEFICIOS PREVISIONALES PARA EXONERADOS POR MOTIVOS POLÍTICOS. BOLETÍN Nº 1.978-13 HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de "suma" urgencia para su tramitación legislativa. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Manuel Marfán, Ministro de Hacienda Subrogante; Patricio Tombolini, Subsecretario de Previsión Social; Heber Valenzuela, Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Eduardo Azócar, Asesor Jurídico de la Dirección de Presupuestos y los señores Adolfo Peña y Alvaro Moscoso, Abogado y Asesor del INP, respectivamente. El propósito de la iniciativa consiste en perfeccionar y ampliar la ley N° 19.234 que otorgó beneficios previsionales a los exonerados por motivos políticos, adecuándola a los fines reparatorios que la motivaron mediante la flexibilización del acceso a los potenciales beneficiarios, el aumento del abono de tiempo por gracia para obtener la pensión y mejorar los montos de los beneficios, el otorgamiento de nuevos plazos para impetrarlos y la incorporación a los exonerados de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y exfuncionarios del Poder Judicial y del Congreso Nacional a sus beneficios. El debate de la Comisión tuvo en consideración los antecedentes entregados por los representantes del

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Ejecutivo acerca de la aplicación de la ley N° 19.234. Se expresó que fueron presentadas a tramitación 43 mil solicitudes de reconocimiento de la calidad de exonerado político, pudiendo acreditar tal condición sólo 33.900. Al 31 de marzo de 1998 se han concedido 6.617 pensiones, reliquidado 5.261, otorgado 1.020 desahucios y reliquidado 5.020 bonos de reconocimiento y entregado 13.000 abonos de tiempo. Por su parte, con la iniciativa propuesta se otorgarían 7.100 nuevas pensiones, se reliquidarían 13.000 pensiones y 6.400 bonos de reconocimiento. Llamó especialmente la atención de la Comisión que el 20% de las solicitudes presentadas fueran rechazadas por no haberse acreditado la calidad de exonerado político o porque no fueron reconocidas las empresas en que habrían sido exonerados los solicitantes. Se manifestó también que a diferencia de la situación antes descrita, la iniciativa en informe parte de un universo conocido de eventuales beneficiarios que tienen una historia previsional definida, lo cual deberá facilitar su puesta en práctica y evitar que ocurran errores en su aplicación. La Comisión tuvo presente, asimismo, las observaciones que entregaron por escrito los exonerados de las Fuerzas Armadas y de Orden. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 16 de marzo de 1998, señala lo siguiente: a) La incorporación a los beneficios de la Ley de los exonerados del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, posibilita conceder 400 nuevas pensiones, con un costo en régimen de $ 439 millones, y por una sola vez de $ 210 millones. b) El actual abono de tiempo por gracia de dos meses con tope de 36, sube al computarse el lapso sin imposiciones previsionales que medie entre la fecha de exoneración y el 10 de marzo de 1990, con un tope del 80% de dicho tiempo para los exonerados en 1973, y de un 75% para los que lo fueron con posterioridad, posibilita conceder 3.929 nuevas pensiones, con un costo en régimen de $ 4.309, y por una sola vez de $ 2.064 millones.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

c) El actual abono de tiempo de gracia de dos meses con tope de 36, aumentado a tres, cuatro y seis meses, según la fecha de exoneración, con un tope de 54, conjuntamente con el nuevo monto inicial de las pensiones, permite reliquidar las 5.910 ya concedidas, con un costo en régimen de $ 2.381 millones. d) La apertura de un nuevo plazo para impetrar los beneficios de la ley N° 19.234 posibilita conceder 2.139 nuevas pensiones, con un costo en régimen de $ 2.346 millones, y por una sola vez de $ 1.123 millones. e) El término de la incompatibilidad de las pensiones de exonerados con las de sobrevivencia otorgadas por el I.N.P. posibilita conceder 600 nuevas pensiones, con un costo en régimen de $ 329 millones, y por una sola vez de $ 292 millones. f) La reliquidación de los actuales 6.400 bonos de reconocimiento, según la modalidad expresada en la letra c), importará un costo por una sola vez de $ 2.356 millones. g) Se generan 6.468 nuevos desahucios con motivo de las modificaciones introducidas, con un costo por una sola vez de $ 4.303 millones. h) El costo total que deberá financiarse por casos de desahucios cobrados fraudulentamente será $ 786 millones (300 casos). El mayor gasto fiscal que importará la aplicación del proyecto será en régimen $ 9.804 millones y de $ 11.134 millones por una sola vez, y será financiado con cargo a los recursos que se consulten en la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de todo el proyecto aprobado por ella. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el artículo 1° del proyecto, se introducen diversas modificaciones a la ley N° 19.234. Por el número 1), se agrega en el inciso primero del artículo 3°, la expresión "del Congreso Nacional y del Poder Judicial",

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incluyendo a los ex funcionarios de ambos Poderes que hayan sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 entre quienes tendrán derecho a solicitar los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia, que se autorizan en dicha ley. Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad. Por el número 2), se modifica el artículo 4° que otorga por gracia el abono de dos meses de cotizaciones o servicios computables para la respectiva pensión, por cada año de cotizaciones que tuvieren registradas los exonerados políticos al momento de su exoneración, con un límite máximo de 36 meses de afiliación o servicios computables, sustituyéndose en la letra a) su inciso primero, permitiendo la obtención por gracia el abono de 6, 4 ó 3 meses de cotizaciones o servicios computables, según haya sido la fecha de su exoneración, con un límite máximo de 54 meses de afiliación o servicios computables y, en la letra b), sustituyéndose en el inciso segundo, la expresión "36 meses" por "54 meses". Frente a consultas formuladas por los miembros de la Comisión para precisar el alcance de la norma, se señaló que se aplica este abono para reliquidar pensiones o bonos de reconocimiento o mejorar una pensión existente, pero no para pensionarse. En relación con las pensiones mínimas de los exonerados con garantía estatal, se sostuvo que las pensiones mínimas aumentan 40% en promedio y las de montos superiores lo hacen en 38,76%, que corresponde al IPC de dos años. Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad. Por el número 3), se agrega en el artículo 5°, a continuación de la letra b) y antes del numeral 2.- dos incisos que regulan la reliquidación de las pensiones considerando los abonos de tiempo respectivos. Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad. Por el número 4), se agrega un artículo 5° bis que autoriza al Instituto de Normalización Previsional para modificar o corregir, aún de oficio, los bonos de reconocimiento de los exonerados políticos que señala. Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.

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Por el número 5), se modifica el artículo 6° que autoriza a los exonerados políticos que señala a solicitar al Presidente de la República se declare su derecho a obtener pensión, no contributiva, de invalidez o de vejez, en las condiciones que indica, reemplazándose por la letra a), en el inciso primero la frase "tenían acreditado un período de cotizaciones en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones no inferior a diez años, continuos o no" por "tenían los períodos de afiliación computable que más adelante se señalan en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones". Por la letra b), se intercala un inciso segundo que establece un lapso computable de diez años para obtener pensiones de vejez o invalidez, el cual junto a los demás que exije la ley para obtención de pensiones no contributivas, deberán haber estado vigentes a la fecha de la exoneración, aún cuando no lo estén en la actualidad. Sin embargo, en el caso de la invalidez, se exigirá solamente el lapso computable que requiera el régimen previsional a que estaba afecto el interesado a la fecha de su exoneración. Por la letra c), se suprimen los incisos tercero y quinto y las tablas que contienen referidos a los requisitos de acreditación para obtener la pensión no contributiva, de invalidez o de vejez, por parte de los exonerados de las empresas privadas intervenidas. Por la letra d), se suprime el inciso sexto que permite considerar el tiempo de abono por gracia que indica para completar los 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, tratándose de los exonerados que señala. Por la letra e), se modifica el inciso octavo, agregando a continuación de la frase "que resulte de la aplicación del artículo 12 de esta ley" la expresión "y de su Reglamento". Por la letra f), se incorporan los incisos sexto y séptimo. En el primero, se permite a los interesados en completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable señalado, hacer valer el período del servicio militar efectivo cualquiera sea su régimen previsional. Asimismo podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se haya efectuado imposiciones dentro de dicho lapso y con los topes que señala. En el segundo, se permite hacer valer el tiempo señalado para enterar el período mínimo de afiliación exigido para obtener pensiones no contributivas de sobrevivencia. En la Comisión se observó como innecesaria la referencia al Reglamento que se hace en la letra e) precedente, ya que ello se

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encuentra comprendido en la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Solicitada votación separada para la letra e), fue aprobada por 4 votos a favor y 2 votos en contra, siendo aprobado el resto del numeral por unanimidad. Por el número 6), se reemplaza el inciso tercero del artículo 9° que permite la presentación de otros documentos que constituyan principio de prueba por escrito, en el caso de inexistencia, pérdida o destrucción de los instrumentos públicos o auténticos que sirvan para acreditar si la exoneración tuvo motivos políticos, suprimiendo el requisito de que tengan fecha cierta y que sean coetáneos con la ocurrencia de los hechos que se invocan. Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad. Por el número 7), se modifica el artículo 12 referente a la determinación del monto de la pensión no contributiva, de invalidez o de vejez, introduciendo por la letra a) los incisos quinto y sexto. En el primero, se autoriza acreditar las rentas de los trabajadores que señala con cualquiera otra documentación que establezca el reglamento, en caso de imposibilidad de acreditarlas conforme a los incisos precedentes. En el segundo, se dispone que si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aún cuando este cargo no fuere de planta. A propósito de dejar entregada la acreditación de las rentas a cualquiera otra documentación que establezca el reglamento, se planteó en la Comisión la conveniencia de dejar establecido en la propia ley la referida documentación, ya que el reglamento no puede ir más lejos que la ley, o entregar a una autoridad como el Director del INP la correspondiente verificación. El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el nuevo inciso quinto, por el siguiente: "Para los efectos de la prueba de las remuneraciones de los trabajadores a que se refieren los inciso precedentes, se considerarán todos los documentos disponibles, tales como liquidaciones de sueldos, certificados de empleadores, finiquitos, desahucios, contratos de trabajo vigentes a la fecha de exoneración y otros. Sin embargo, en caso de inexistencia, pérdida,

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insuficiencia o destrucción de dichos instrumentos, respecto de aquellos trabajadores que hayan cotizado por los topes imponibles de la época, la remuneración se establecerá por presunción en la forma y condiciones que señale el reglamento.". Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 5 votos a favor y una abstención, siendo aprobada el resto de la letra a) por unanimidad. Por la letra b), se modifica el inciso noveno que excluye el abono de tiempo por gracia del artículo 4° para los efectos de determinar el tiempo computable, agregando para tales efectos el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6°, salvo en lo relativo al Servicio Militar. Puesta en votación esta letra fue aprobada por unanimidad. Por la letra c), se reemplaza el inciso décimo relativo al monto inicial de las pensiones no contributivas, estableciendo que será equivalente al valor que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores, el que no podrá ser inferior al sueldo base del grado 21° de la Escala Única de Sueldos vigente al mes de abril de 1988 ($17.746), reajustado por la variación del IPC desde esa fecha hasta el último día del mes anterior al de la fecha de inicio de la pensión. Se explicó a este respecto en la Comisión que el propósito de la norma es entregar un piso a dichas pensiones que corresponderá a $ 65.000, aproximadamente. Puesta en votación la letra c) fue aprobada por unanimidad. Por el número 8), se reemplaza en el inciso primero del artículo 15 relativo a las pensiones de sobrevivencia no contributivas la frase "el tiempo de abono por gracia a que se refiere el artículo 4°, por la siguiente: "el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6°". Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad. Por el número 9), se modifica el artículo 16 relativo a las incompatibilidades de las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15, otorgando un derecho de opción de acuerdo con el Reglamento. En el inciso segundo que se agrega, se establece la

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compatibilidad entre la pensión del artículo 6° y las pensiones de sobrevivencia otorgadas por las instituciones de previsión del régimen antiguo. Los Diputados señores García, don José, Huenchumilla y Jaramillo, formularon una indicación para sustituir la frase "de acuerdo con el Reglamento", por "entre dichos beneficios", dejándose establecido el derecho de opción en la ley. Puesto en votación este número, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad. Por el número 10), se incorporan en el artículo 18 que otorga la calidad de beneficiarios de asignación familiar a los titulares de pensiones no contributivas los incisos segundo y tercero. En el primero, se les reconoce la calidad de causantes de asignación por muerte a los titulares de pensiones pagadas por el Instituto de Normalización Previsional. En el segundo, se hace aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo a la madre de los hijos naturales del causante que obtengan pensión no contributiva de sobrevivencia de acuerdo con el artículo 15. Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad. Por el número 11), se intercalan dos incisos en el artículo 19 que otorga a los ex empleados que señala un plazo de 24 meses para impetrar el desahucio, en razón a que no lo solicitaron en su oportunidad. En el primero, se concede el referido beneficio a quienes no lo percibieron por haber sido éste cobrado en forma indebida por terceros. En el segundo, se faculta al Tesorero General de la República para que, por resolución fundada, disponga que se efectúen los pagos cuando adquiera la convicción que éstos no se hicieron a quienes hoy los impetran o a quienes representaban legítimamente sus derechos, pudiendo para tal fin solicitar informe o peritajes de otras autoridades públicas. Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad, con la modificación formal para reemplazar la palabra "informe" por "informes". Por el número 12), se sustituye el artículo 20 haciéndoles aplicable los beneficios del artículo 3° y siguientes al personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, y demás funcionarios afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros que se hubieren retirado de dichas entidades entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975, por las causas que señala, previa calificación del Presidente de la República.

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En el inciso segundo, se dispone que el abono de tiempo de afiliación por gracia que se otorgue al personal antes señalado se considerará para los efectos que indica, como tiempo efectivamente servido y cotizado en los regímenes previsionales correspondientes. En el inciso tercero, se señala que para obtener la pensión no contributiva, el personal deberá cumplir con veinte años efectivos de afiliación aplicable para obtener pensión de retiro, la que se concederá por el Presidente de la República. Para el solo efecto de enterar este requisito de afiliación mínima, se considerará como tiempo efectivamente servido el período indicado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6°. En el inciso cuarto, se establece que estas pensiones se considerarán como pensiones de retiro para todos los fines legales, determinándose su forma de cálculo y de pago. En el inciso quinto, se precisa que todos los referidos beneficios serán determinados, fijados y concedidos por el Ministerio de Defensa Nacional, siendo financiados con cargo a los recursos fiscales que se contemplen al efecto en los respectivos presupuestos, los que se complementarán cada año con los beneficios otorgados por esta ley. En el inciso sexto, se señala la entidad encargada del cálculo y el procedimiento aplicable, en el evento que el beneficio se traduzca en un incremento del bono de reconocimiento. En el inciso séptimo, se reconoce el derecho a desahucio y demás beneficios que señala para el personal que acceda a pensiones de retiro o reliquidaciones de las mismas en las respectivas cajas de previsión institucionales. En el inciso octavo, se dispone la obligación de reintegrar las diferencias y, o montos al fondo de desahucio, en sus valores históricos, en los casos que señala. En el inciso noveno, se autoriza a las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en los términos antes señalados, que puedan solicitar y obtener pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios del proyecto, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En el inciso décimo, se establece que al Instituto de Normalización Previsional corresponderá la determinación y pago

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de los beneficios que señala, los que se financiarán en la forma contemplada en el artículo 17 de la ley en cuestión, sin perjuicio de las concurrencias que corresponda hacer efectivas. En el inciso decimoprimero, se preceptúa que las pensiones que se otorguen en conformidad con este artículo estarán sujetas a todas las cotizaciones y descuentos correspondientes y se incrementarán en las mismas oportunidades y porcentajes en que éstas se reajusten. La observación del Comando de Exonerados de que no se les aplicaría a los que hicieron imposiciones en el sistema previsional nuevo entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990 el concepto de "laguna previsional" que contempla el proyecto, se habría recogido en el inciso tercero del artículo 20. Se debatió también la aplicación del 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990 de suplemento para el cálculo de las pensiones (inciso noveno del artículo 12) a los beneficiarios del artículo 20, recogiéndose en la siguiente indicación del Ejecutivo lo planteado al respecto: Para agregar, en el inciso primero del artículo 20 a continuación de la palabra "siguientes" y reemplazando el punto seguido (.) que se encuentra a continuación de ella, por una coma (,), la siguiente frase: "incluso el establecido en el inciso séptimo del artículo 12.". Puesto en votación este número con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad. Por el número 13), se agrega un artículo 21 que permite a los exonerados políticos desafiliarse del nuevo sistema de pensiones de acuerdo con la legislación vigente, pagando la diferencia de tasa que su traspaso haga necesario solamente en su valor nominal, sin otros gravámenes. Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad. En el artículo 2°, se establece un plazo de seis meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del proyecto, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7°, 19 y 20 de la ley N° 19.234. Por el inciso segundo, se dispone que las personas que presentaron sus solicitudes en los plazos primitivos no

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requerirán de una nueva solicitud, debiendo de oficio revisarse sus situaciones. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo transitorio, se señala que el mayor gasto fiscal que represente durante el año 1997 la aplicación del proyecto, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del presupuesto vigente. El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en el artículo transitorio el guarismo "1997" por "1998", entre las palabras "año" y "la". Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad. SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de mayo de 1998. Acordado en sesiones de fechas 6 , 11 y 12 de mayo de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés (Presidente); García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Jaramillo, don Enrique; Jocelyn-Holt, don Tomás (Villouta, don Edmundo); Kuschel, don Carlos Ignacio; Longueira, don Pablo; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos, y Ortiz, don José Miguel. Se designó Diputado Informante al señor JARAMILLO, don ENRIQUE. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 337. Sesión 22, Fecha 13 de mayo de 1998. Discusión general, se aprueba en general y particular. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.234, SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES PARA EXONERADOS POR MOTIVOS POLÍTICOS. Primer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En conformidad con lo acordado, corresponde ocuparse del proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Seguel, y de la de Hacienda, el señor Jaramillo.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 1978-13, sesión 43ª, en 22 de enero de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2, de esta sesión.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El señor SEGUEL.- Señor Presidente, el proyecto, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos, después de larga tramitación en la Cámara, será despachado en primer trámite constitucional.

A las sesiones que la Comisión destinó a su estudio, asistieron el Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Jorge Arrate; el Subsecretario de Previsión Social, don Patricio Tombolini; el Subdirector de Presupuestos, don Ramón Figueroa; el Director del Instituto de Normalización Previsional, don Jorge Norambuena; el asesor de dicha institución, don Eber Valenzuela, y el asesor del Ministerio del Interior, don Humberto Lagos.

Asimismo, se hicieron presente el comando de exonerados de las Fuerzas Armadas, representado por su presidente, don Manuel Fernández; el comando de exonerados de Chile, representado por su presidente, don Bernardo Vargas, y el comando nacional de exonerados políticos, representado por su

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presidente, don Pedro Gaete, quienes hicieron valiosos planteamientos y entregaron estudios, notas y memorandos que quedaron a disposición de los señores diputados.

Para entender cabalmente la iniciativa, permítaseme hacer una breve historia de la ley Nº 19.234. Fue aprobada y promulgada en 1993. Entró en vigencia con su publicación en el Diario Oficial, el 12 de agosto de ese año. Estableció beneficios previsionales, por gracia, para personas exoneradas por motivos políticos, y autorizó al Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente en determinadas situaciones.

Desde entonces, según se ha constatado, sus diversos vacíos y deficiencias han impedido cumplir eficazmente con los fines de carácter reparatorio que fundamentaron su dictación.

Así, por ejemplo, numerosas personas se han visto imposibilitadas de reunir los antecedentes requeridos para ser calificadas como exonerados políticos y, por lo tanto, no han podido acogerse a los beneficios que establece. A su vez, de entre aproximadamente 4.600 pensiones otorgadas conforme a sus disposiciones, el 70 por ciento ha sido sólo con el monto mínimo, atendido el sistema de cálculos que contemplan.

Por otra parte, sus normas no han permitido el acceso a los beneficios a determinados sectores de ex trabajadores exonerados, tales como los provenientes del Poder Judicial y del Congreso Nacional, como asimismo, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones. Todos estos servidores se encontraban vinculados al Estado y, por lo tanto, se vieron también afectados directamente por las normas laborales discriminatorias aplicadas durante los períodos que al efecto señala la ley Nº 19.234, en similar forma que aquellos exonerados que sí han tenido la posibilidad de acceder a dichos beneficios.

De ahí que el Supremo Gobierno presentó a la consideración del honorable Congreso Nacional, con fecha 22 de enero de 1997, un proyecto cuyo objeto es modificarla y adecuarla a los fines reparatorios que motivaron su dictación.

No obstante, acogiendo las demandas planteadas por los ex trabajadores exonerados, y especialmente las inquietudes hechas presentes por vuestra Comisión durante el estudio de esta iniciativa legal, el Supremo Gobierno presentó sendas indicaciones que mejoraron sustancialmente los nuevos beneficios.

Es útil recordar que durante el largo tiempo que demoró la aprobación del proyecto por parte de la Comisión, se hicieron ingentes esfuerzos por mejorar sus beneficios, puesto que ella entendió que los propuestos originalmente por el Gobierno, aun cuando significaban un notorio avance respecto de la ley

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vigente, eran insuficientes y no satisfacían a los ex trabajadores exonerados, como claramente lo explicitaron ante ella las organizaciones que los representan.

A las múltiples reuniones sostenidas al respecto entre la Comisión y el Gobierno se sumó el esfuerzo colectivo de los diputados de la Concertación y de los otros partidos políticos, lo que hizo posible las modificaciones al proyecto primitivo.

Por su parte, resulta destacable la seriedad y el interés demostrados por las organizaciones de trabajadores exonerados, que aun reclamando justicia para sí, lo hicieron con gran responsabilidad.

También vale la pena subrayar la audiencia pública que la Comisión realizó en el hemiciclo de la Cámara, con más de doscientos trabajadores exonerados, los que pudieron, en un ambiente cargado de emotividad, hacer presentes sus justas aspiraciones reparatorias.

El sistema actual, contenido en la ley Nº 19.234, contempla cuatro beneficios posibles: jubilación por expiración obligada de funciones, indemnización por desahucio, pensión no contributiva y abono de tiempo de gracia.

Los dos primeros beneficios no requieren de la calificación de exonerado político, y para acogerse a ellos debieron hacerse las presentaciones al Instituto de Normalización Previsional y a la Contraloría General de la República, respectivamente, dentro de los 24 meses siguientes a la publicación de la ley, esto es, hasta el 11 de agosto de 1995.

Los otros dos beneficios citados requieren la acreditación de la calidad de exonerado por motivos políticos, situación que califica privativamente el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

Los beneficiarios son ex funcionarios de la administración pública central y descentralizada, de las empresas del Estado, de las universidades, de las municipalidades, del Banco Central y de las empresas que fueron intervenidas por la autoridad. Se excluye al Poder Judicial y al Congreso Nacional, como también a las Fuerzas Armadas, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones.

Las solicitudes debieron presentarse dentro de un año de la publicación de la ley, o sea, hasta el 11 de agosto de 1994.

Durante el período de aplicación de la ley Nº 19.234, se han presentado 43.302 casos y han sido calificados como exonerados políticos sólo 30.077, al 31 de diciembre de 1996. Aproximadamente, 7 mil fueron descartados por no

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cumplir con los requisitos, quedando aún 6 mil por revisar, dado que no se acompañaron los respectivos antecedentes.

A la misma fecha, a 24.187 personas se les ha abonado tiempo de cotización y se han otorgado 4.650 pensiones.

Las principales modificaciones propuestas contenidas primitivamente en el proyecto original, eran las de perfeccionar la ley Nº 19.234 y precisar su redacción, flexibilizando el acceso a los potenciales beneficiarios; aumentar el abono de tiempo por gracia para obtener las respectivas pensiones, de dos a tres meses de cotizaciones o servicios computables para obtener la respectiva pensión, por cada año de cotización o fracción superior a seis meses que tuvieren registradas al momento de la exoneración en el sistema de previsión antiguo, con un tope, que también se aumenta, de 36 a 54 meses; mejorar los montos de los beneficios, clarificando su procedimiento y bases de cálculo, incluyendo expresamente en el cuerpo de la ley un monto inicial base de las pensiones no contributivas que otorga este cuerpo legal, posibilitando con ello un importante aumento de las mismas; incorporar a los beneficios de la ley a los exonerados del Congreso Nacional, del Poder Judicial, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, sectores que hoy no están incluidos, y otorgar nuevos plazos para impetrar los beneficios.

Su idea matriz o fundamental es la de modificar la ley Nº 19.234, adecuándola a los fines reparatorios que motivaron su dictación. Ella se encontraba desarrollada en el proyecto de ley en dos artículos permanentes y uno transitorio, cuyo contenido era el siguiente: el 1º permanente contenía 11 numerales, con modificaciones a la ley actual, y el 2º, normas relativas al otorgamiento de un nuevo plazo para acceder a los beneficios.

Por su parte, el artículo transitorio provee el financiamiento para esta iniciativa de ley.

Sometido a votación en general, el proyecto en informe se aprobó por cinco votos a favor y dos abstenciones.

Un análisis pormenorizado de su discusión general se encuentra a disposición de los señores diputados, por lo cual no me extenderé en ella.

No obstante, la Comisión pudo constatar, después de diversas conversaciones sostenidas con autoridades de Gobierno y agrupaciones representativas de los exonerados políticos, en particular con el comando de exonerados de Chile, que existían dificultades en la aplicación de la ley Nº 19.234, que estableció beneficios previsionales para exonerados por causales políticas durante el gobierno militar, lo que se traducía en una limitación para el otorgamiento de

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beneficios previstos originalmente en el marco legal y reparatorio, y en el número de personas que podían acceder a los mismos.

Asimismo, estimó necesario introducir mejoras a los beneficios del proyecto en informe, en orden a garantizar, de una manera más flexible, la reparación de la situación antes descrita.

Por esta razón se planteó al Gobierno, no obstante la aprobación en general de la idea de legislar, la necesidad de estudiar nuevas modificaciones que permitieran hacer realidad los fines reparatorios que motivaron su dictación el año 1993, habida consideración de que sus efectos no habían alcanzado a beneficiar a parte importante y sustantiva de exonerados políticos.

Entre las muchas inquietudes planteadas en la Comisión figuraban, entre otras, la eliminación de la incompatibilidad de las pensiones de esta ley con cualquier otra que percibiera la viuda del exonerado, el pago de los desahucios de los exonerados cobrados fraudulentamente y, por último, la modificación de la figura del abono de tiempo por gracia, por la del reconocimiento de vacíos previsionales.

Acogiendo dichas inquietudes y las manifestadas por las organizaciones de trabajadores exonerados, el Ejecutivo presentó una primera indicación en septiembre de 1997, que recogía parcialmente las demandas planteadas y, a continuación, a instancias de vuestra Comisión, inició una serie de reuniones y de negociaciones con los comandos de exonerados, que culminó con la presentación, en abril de 1998, de un conjunto de indicaciones que perfeccionaron en gran medida el texto del proyecto inicial modificatorio de la ley N° 19.234.

En la sesión del 21 de abril de 1998, la Comisión discutió y aprobó en particular el proyecto en informe; el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Jorge Arrate, reiteró los aspectos considerados en el proyecto de ley original y expuso el conjunto de indicaciones que modifican la ley N° 19.234, relativa a los exonerados políticos, que tienen por objeto aumentar las prestaciones y beneficios contemplados en el citado cuerpo legal y procurar la justa reivindicación a que tiene derecho la población exonerada política del país.

Dichos aspectos están particularmente reseñados en el informe, por lo que no me referiré en forma detallada a ellos. Sólo basta reiterar que han sido el fruto de meses de trabajo y de negociaciones de mucha gente que, haciendo un esfuerzo invaluable, ha dado forma a un proyecto de ley más justo, reparatorio y equitativo.

Es particularmente importante destacar que en vuestra Comisión no existieron opiniones disidentes al acuerdo adoptado respecto de este proyecto de ley.

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DISCUSIÓN SALA

Durante la discusión particular vuestra Comisión adoptó los acuerdos de que da cuenta el informe, el que, para una mejor ilustración de los señores diputados, reproduce el texto original de la iniciativa.

En el proyecto en informe no existen disposiciones que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales. Sin embargo, todo su articulado tiene el carácter de quórum calificado.

Asimismo, vuestra Comisión estimó que la totalidad del proyecto en informe debía ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Finalmente, y por las consideraciones expuestas, vuestra Comisión recomienda la aprobación del proyecto en informe, cuyo texto final se acompaña en el informe relatado, con los perfeccionamientos introducidos por la Comisión de Hacienda, de cuyo informe dará cuenta su diputado informante.

Señores diputados, permítanme expresar algunas palabras finales.

Estamos frente a una herencia del pasado, doloroso para los más y feliz para los menos; pero, cualquiera sea la óptica con que lo miremos, jamás debemos olvidar que golpeó con fuerza a muchos chilenos que se vieron privados de su trabajo por razones políticas, afectando a grupos familiares enteros en aquel aspecto que más duele: el de la carencia del diario sustento, sobre todo, para sus hijos.

Hoy, nos encontramos en esta Sala en una situación privilegiada. Podemos hacer justicia a estos compatriotas, muchos de los cuales ya no están entre nosotros, y a sus familias, golpeadas doblemente por el destino.

Los convoco, sobre todo a mis colegas de Oposición, a reparar ese daño, votando en forma unánime el proyecto, tal como lo hiciera vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Sólo con gestos así, lograremos una efectiva y total reconciliación, que tanta falta nos hace y que el país y la historia reclaman.

Gracias, compañeros exonerados, por el esfuerzo desplegado. Gracias, colegas, por la decisión que estoy cierto adoptarán cuando sean llamados a votar el proyecto. Sé que lo harán con una mano en el botón de la votación, y la otra, en el corazón de una persona de bien.

He dicho.

-Aplausos.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, don Enrique Jaramillo.

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DISCUSIÓN SALA

El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta, paso a informar el proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de "suma" para su tramitación legislativa.

El propósito de la iniciativa consiste en perfeccionar y ampliar la ley Nº 19.234, que otorgó beneficios previsionales a los exonerados por motivos políticos, adecuándola a los fines reparatorios que la motivaron mediante la flexibilización del acceso a los potenciales beneficiarios, el aumento del abono de tiempo por gracia para obtener la pensión y mejorar los montos de los beneficios, el otorgamiento de nuevos plazos para impetrarlos y la incorporación a los exonerados de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y ex funcionarios del Poder Judicial y del Congreso Nacional a sus beneficios.

En la Comisión se tuvo en consideración los antecedentes entregados por los representantes del Ejecutivo acerca de la aplicación de la ley Nº 19.234. Se expresó que fueron presentadas a tramitación 43 mil solicitudes de reconocimiento de la calidad de exonerado político, pudiendo acreditar tal condición sólo 33.900. Al 31 de marzo de 1998 se han concedido 6.617 pensiones, reliquidado 5.261, otorgado 1.020 desahucios, reliquidado 5.020 bonos de reconocimiento y entregado 13.000 abonos de tiempo.

Por su parte, con la iniciativa propuesta se otorgarían 7.100 nuevas pensiones, se reliquidarían 13.000 pensiones y 6.400 bonos de reconocimiento.

Llamó especialmente la atención de la Comisión que el 20 por ciento de las solicitudes presentadas fueran rechazadas por no haberse acreditado la calidad de exonerado político o porque no fueran reconocidas las empresas de las cuales habrían sido exonerados los solicitantes.

Se manifestó también que, a diferencia de la situación antes descrita, la iniciativa en informe parte de un universo conocido de eventuales beneficiarios que tienen una historia previsional definida, lo cual deberá facilitar su puesta en práctica y evitar que ocurran errores en su aplicación.

La Comisión tuvo presente, asimismo, las observaciones que entregaron por escrito los exonerados de las Fuerzas Armadas y de Orden.

El informe financiero, elaborado entonces por la Dirección de Presupuestos, con fecha 16 de marzo de 1998, señala lo siguiente:

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DISCUSIÓN SALA

La incorporación a los beneficios de la ley de los exonerados del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, posibilita entonces conceder 400 nuevas pensiones, con un costo en régimen de 439 millones de pesos y, por una sola vez, de 210 millones de pesos.

El actual abono de tiempo por gracia de dos meses con tope de 36, sube al computarse el lapso sin imposiciones previsionales que medien entre la fecha de exoneración y el 10 de marzo de 1990, con un tope del 80 por ciento de dicho tiempo para los exonerados de 1973, y de un 75 por ciento para los que lo fueron con posterioridad; posibilita, entonces, conceder 3.929 pensiones, con un costo en régimen de 4.309 millones de pesos y, por una sola vez, de 2.074 millones de pesos.

El actual abono de tiempo de gracia de dos meses con tope de 36, aumentando a tres, cuatro y seis meses, según la fecha de exoneración, con un tope de 54, conjuntamente con el nuevo monto inicial de las pensiones, permite reliquidar las 5.910 ya concedidas, con un costo en régimen de 2.381 millones de pesos.

La apertura de un nuevo plazo para impetrar los beneficios de la ley Nº 19.234 posibilita conceder 2.139 nuevas pensiones, con un costo en régimen de 2.346 millones de pesos, y por una sola vez, de 1.123 millones de pesos.

El término de la incompatibilidad de las pensiones de exonerados con las de sobrevivencia otorgadas por el INP, posibilita conceder 600 nuevas pensiones, con un costo en régimen de 329 millones, y por una sola vez, de 292 millones de pesos.

La reliquidación de los actuales 6.400 bonos de reconocimiento, según la modalidad expresada en la letra c), importará un costo, por una sola vez, de 2.356 millones de pesos.

Con motivo de las modificaciones introducidas, se generan 6.468 nuevos desahucios, por una sola vez, con un costo de 4.303 millones de pesos.

El costo total que deberá financiarse por casos de desahucios cobrados en forma fraudulenta -300- será de 786 millones de pesos.

El mayor gasto fiscal que importará la aplicación del proyecto será en régimen de 9.804 millones de pesos y de 11.134 millones de pesos, por una sola vez, y será financiado con cargo a los recursos que se consulten en la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de todo el proyecto aprobado por ella.

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DISCUSIÓN SALA

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1º del proyecto se introducen diversas modificaciones a la ley Nº 19.234.

Por el número 1), se agrega, en el inciso primero del artículo 3º, la expresión "del Congreso Nacional y del Poder Judicial", incluyendo a los ex funcionarios de ambos Poderes que hayan sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, quienes tendrán derecho a solicitar los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia, que se autorizan en dicha ley.

Puesto en votación, el número fue aprobado por unanimidad.

Por el número 2), se modifica el artículo 4º, que otorga por gracia el abono de dos meses de cotizaciones o servicios computables para la respectiva pensión, por cada año de cotizaciones que tuvieren registradas los exonerados políticos al momento de su exoneración, con un límite máximo de 36 meses de afiliación o servicios computables, sustituyéndose en la letra a) su inciso primero, permitiendo la obtención por gracia el abono de 6, 4 ó 3 meses de cotizaciones o servicios computables, según haya sido la fecha de su exoneración, con un límite máximo de 54 meses de afiliación o servicios computables y, en la letra b), sustituyéndose en el inciso segundo, la expresión "36 meses" por "54 meses".

Frente a consultas formuladas por los miembros de la Comisión para precisar el alcance de la norma, se señaló que se aplica este abono para reliquidar pensiones o bonos de reconocimiento o mejorar una pensión existente, pero no para pensionarse. En relación con las pensiones mínimas de los exonerados con garantía estatal, se sostuvo que las pensiones mínimas aumentan 40 por ciento en promedio y las de montos superiores lo hacen en 38,76 por ciento, que corresponde al IPC de dos años.

Puesto en votación, el número fue aprobado por unanimidad.

Por el número 3), en el artículo 5º, a continuación de la letra b) y antes del numeral 2.-, se agregan dos incisos que regulan la reliquidación de las pensiones, considerando los abonos de tiempo respectivos.

Puesto en votación, el número fue aprobado por unanimidad.

Por el número 4), se agrega un artículo 5º bis que autoriza al Instituto de Normalización Previsional para modificar o corregir, aun de oficio, los bonos de reconocimiento de los exonerados políticos que se señalan.

Puesto en votación este número, fue aprobado por unanimidad.

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DISCUSIÓN SALA

Por el número 5), se modifica el artículo 6º que autoriza a los exonerados políticos que señala a solicitar al Presidente de la República que se declare su derecho a obtener pensión, no contributiva, de invalidez o vejez, en las condiciones que indica, reemplazándose por la letra a), en el inciso primero, la frase "tenían acreditado un período de cotizaciones en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones no inferior a diez años, continuos o no", por "tenían los períodos de afiliación computables que más adelante se señalan en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones."

Por la letra b), se intercala un inciso segundo que establece un lapso computable de diez años para obtener pensiones de vejez o invalidez, el cual, junto a los demás que exige la ley para la obtención de pensiones no contributivas, deberán haber estado vigentes a la fecha de la exoneración, aun cuando no lo estén en la actualidad. Sin embargo, en el caso de la invalidez, se exigirá solamente el lapso computable que requiere el régimen previsional a que estaba afecto el interesado a la fecha de su exoneración.

Por la letra e), se modifica el inciso octavo, agregando a continuación de la frase "que resulte de la aplicación del artículo 12 de esta ley", la expresión "y de su Reglamento".

Por la letra f), se incorporan los incisos sexto y séptimo. En el primero, se permite a los interesados completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable señalado y hacer valer el período del servicio militar efectivo, cualquiera sea su régimen previsional. Asimismo, podrán hacer valer todo el tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se hayan efectuado imposiciones dentro de dicho lapso y con los topes que se señalan.

En el segundo, se permite hacer valer el tiempo señalado para enterar el período mínimo de afiliación exigido para obtener pensiones no contributivas de sobrevivencia.

Solicitada votación separada para la letra e), fue aprobada por 4 votos a favor y 2 votos en contra. El resto del numeral fue aprobado por unanimidad.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el nuevo inciso quinto, por el siguiente:

"Para los efectos de la prueba de las remuneraciones de los trabajadores a que se refieren los incisos precedentes, se considerarán todos los documentos disponibles, tales como liquidaciones de sueldos, certificados de empleadores, finiquitos, desahucios, contratos de trabajo vigentes a la fecha de exoneración y otros. Sin embargo, en caso de inexistencia, pérdida, insuficiencia o destrucción de dichos instrumentos, respecto de aquellos trabajadores que

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DISCUSIÓN SALA

hayan cotizado por los topes imponibles de la época, la remuneración se establecerá por presunción en la forma y en las condiciones que señale el reglamento".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 5 votos a favor y una abstención. El resto de la letra a) fue aprobado por unanimidad.

Por el número 8), se reemplaza en el inciso primero del artículo 15, relativo a las pensiones de sobrevivencia no contributivas, la frase "el tiempo de abono por gracia a que se refiere el artículo 4º", por la siguiente: "el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º".

Por el número 9), se modifica el artículo 16, relativo a las incompatibilidades de las pensiones a que se refieren los artículos 6º y 15, otorgando un derecho de opción de acuerdo con el Reglamento. En el inciso segundo que se agrega se establece la compatibilidad entre la pensión del artículo 6º y las pensiones de sobrevivencia otorgadas por las instituciones de previsión del régimen antiguo.

Los Diputados señores José García, Huenchumilla y Jaramillo formularon indicación para sustituir la frase "de acuerdo con el Reglamento", por "entre dichos beneficios", dejándose establecido el derecho de opción en la ley.

Por el número 11), se intercalan dos incisos en el artículo 19, que otorgan a los ex empleados que señala un plazo de 24 meses para impetrar el desahucio, en razón a que no lo solicitaron en su oportunidad. En el primero, se concede el referido beneficio a quienes no lo percibieron por haber sido cobrado en forma indebida por terceros. En el segundo, se faculta al Tesorero General de la República para que, por resolución fundada, disponga que se efectúen los pagos, cuando adquiera la convicción de que no se efectuaron a quienes hoy los impetran o a quienes representaban legítimamente sus derechos, pudiendo para tal fin solicitar informe o peritajes de otras autoridades públicas.

Puesto en votación este número, fue aprobado por unanimidad, con la modificación formal que consiste en reemplazar la palabra "informe" por "informes".

Por el número 12), se sustituye el artículo 20, haciendo aplicable los beneficios del artículo 3º y siguientes al personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y demás funcionarios afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros que se hubieren retirado de dichas entidades entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975, por las causas que señala, previa calificación del Presidente de la República.

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DISCUSIÓN SALA

La observación del Comando de exonerados de que para quienes hicieron imposiciones en el sistema previsional nuevo entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990 no regiría el concepto de laguna previsional que contempla el proyecto, se habría recogido en el inciso tercero del artículo 20.

Se debatió también la aplicación del 75 por ciento del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990 como suplemento para el cálculo de las pensiones -inciso noveno del artículo 12- a los beneficiarios del artículo 20, lo que se recoge en la siguiente indicación del Ejecutivo: para agregar, en el inciso primero del artículo 20, a continuación de la palabra "siguientes", reemplazando el punto seguido que se encuentra a continuación de ella por una coma, la siguiente frase: "incluso el establecido en el inciso séptimo del artículo 12".

Puesto en votación este número con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

Por el inciso segundo del artículo 2º, se dispone que las personas que presentaron sus solicitudes en los plazos primitivos no requerirán de una nueva solicitud, debiendo revisarse, de oficio, sus situaciones.

Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo transitorio se señala que el mayor gasto fiscal que durante 1997 represente la aplicación del proyecto, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del presupuesto vigente.

El Ejecutivo formuló indicación para sustituir en este artículo transitorio el guarismo "1997" por "1998", entre las palabras "año" y "la".

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ.- Punto de Reglamento.

Señora Presidenta, por su intermedio, solicito la unanimidad de la Sala para que se prorrogue el Orden del Día hasta las 18.30 horas, a fin de tratar el informe de la Comisión mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza.

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DISCUSIÓN SALA

El 3 de marzo de 1998 discutimos en esta Sala las modificaciones introducidas por el Senado a dicho proyecto, las que fueron aprobadas por 63 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones. Sin embargo, como el quórum requerido era de 68 votos, debió ir a Comisión mixta, en la cual acordamos, por unanimidad, el texto del respectivo informe.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).- ¿Habría acuerdo para acoger la petición del Diputado señor Ortiz?

No hay acuerdo.

Informo a la Sala que este proyecto se votará a las 18 horas y que hay 15 diputados inscritos. Por lo tanto, solicito el acuerdo de la Sala para insertar los respectivos discursos.

Varios señores DIPUTADOS.- Votemos de inmediato, señora Presidenta.

El señor MONTES.- Pido la palabra.

Señora Presidenta, como el acuerdo era votar al término del Orden del Día y varios diputados están en sus oficinas o en otros lados, deberíamos esperar a que se incorporaran a la Sala.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).- Podríamos acordar un tiempo para tal efecto.

El señor ERRÁZURIZ.- Pido la palabra.

Señora Presidenta, es muy difícil que los diputados puedan solicitar la inserción de sus discursos, si consideramos que este proyecto fue colocado en tabla en forma sorpresiva.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor ERRÁZURIZ.- Incluso, he recibido muchas llamadas telefónicas de los dirigentes de los exonerados políticos de mi distrito, a quienes les manifesté que podrían concurrir a esta sesión, que el proyecto no figuraba en la tabla y que la sesión de mañana estaba suprimida. De manera que no ha habido tiempo para preparar discursos escritos.

Por eso, le pido que permita a los diputados inscritos hacer uso de la palabra hasta las 18 horas, y después votamos.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).- Señor diputado, existe una disposición reglamentaria que permite pedir la inserción de los discursos

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DISCUSIÓN SALA

dentro de las 24 horas; por lo tanto, tiene un día para preparar el suyo y entregarlo a la Mesa.

Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.- Señora Presidenta, es efectivo lo manifestado por el Diputado señor Errázuriz, y conozco la preocupación de todos los parlamentarios sobre el particular.

Por lo tanto -espero interpretar a los diputados que se inscribieron para intervenir-, solicito que, por esta vez, se dé una semana de plazo a los 15 diputados inscritos, a fin de que puedan hacerlo con tranquilidad y el próximo martes puedan pedir la inserción de sus discursos.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).- En realidad, no son sólo quince los diputados inscritos, sino varios más.

¿Habría acuerdo unánime para conceder una semana de plazo a los diputados inscritos, a fin de que puedan insertar sus discursos?

Acordado.

-En virtud del acuerdo adoptado y del artículo 85 del Reglamento, se insertan los siguientes discursos no pronunciados en la Sala:

El señor GARCÍA (don José).- Señora Presidenta, durante 1993, el Congreso Nacional aprobó y fue promulgada la ley Nº 19.234, estableciendo beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos.

Habiendo transcurrido más de tres años desde la vigencia de la ley, han existido numerosos casos de personas que no han podido acogerse a los beneficios de la ley, por vacíos legales, por falta de documentación respaldatoria y otras causas, que significaron que el número de personas beneficiadas fuera muy inferior al que se estimó en aquella oportunidad y también el gasto público que el informe respectivo señaló para el financiamiento de la ley Nº 19.234.

Mediante este proyecto de ley se corrigen esos vacíos legales, se establecen nuevos procedimientos, más expeditos para acogerse a sus beneficios, se incorpora a los exonerados provenientes del Poder Judicial, Congreso Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, aumentando el universo de personas que podían acogerse a la ley.

Es por las razones expuestas, que anuncio el voto favorable de los diputados de Renovación Nacional a este proyecto de ley.

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DISCUSIÓN SALA

Gracias señora Presidenta.

He dicho.

El señor ERRÁZURIZ.- Señora Presidenta, honorables colegas, lamento que en forma tan intempestiva se haya puesto en tabla este importante proyecto de ley. Me había comprometido con don Luis Olguín y el Comando de Exonerados Políticos y de Derechos Humanos de la Provincia Cordillera a invitarlos a la sesión en que se tratara este proyecto de ley. Ellos, lo mismo que todos los exonerados políticos de este país, tenían todo el derecho a escuchar a los diputados criticar al Gobierno por la burla de que fueron víctimas durante estos años. En efecto, hay más de 70 mil exonerados políticos, pero sólo 40 mil pudieron reunir los antecedentes exigidos. De ellos, 30 mil fueron recibidos. Sin embargo, hay sólo 6.600 jubilados de los cuales el 60 por ciento recibe la pensión mínima. Entiendo que a algunas autoridades no les guste que esto lo supieran los exonerados que habrían estado en esta tribuna. Sin embargo, lo saben. Sí, lo saben y saben también por qué demoró tanto esta ley. Saben, por ejemplo, que el Gobierno había enviado indicaciones contradictorias entre sí. Debieron ser retiradas para mandar una lógica y coherente.

Señor Presidente, ¡no me pronuncio sobre las razones por las que algunos fueron exonerados! Sólo digo que no tiene ninguna lógica que mientras muchos han muerto en la miseria, esperando la dictación de esta ley, otros han vivido en condiciones subhumanas, gastando lo poco que tienen en remedios y en alimentarse y vestirse con gran dificultad. ¿Por qué se esperó tanto tiempo, en circunstancias de que parlamentarios de todas las tendencias apoyábamos este proyecto de ley? Como se trataba de un proyecto que implicaba gasto, sólo podía tener origen en el Presidente de la República.

Señor Presidente, en un espacio de seis meses, recibí dos galvanos de los exonerados políticos de la Provincia Cordillera. ¡Qué orgullo para un diputado que trabaja con la gente más necesitada, recibir ese homenaje! Es el mejor reconocimiento a una labor que no tiene color político y que su único norte es ayudar a los más necesitados.

Quiero felicitar al Comando Nacional de Exonerados Políticos y al Comando Provincial Cordillera, encabezado por don Luis Olguín. Gracias a su constancia y a su inquebrantable fe, este proyecto de ley se está haciendo realidad. Felicitaciones y trabajemos ahora para fortalecer el clima de unidad y de paz entre los chilenos.

He dicho.

El señor OJEDA.- Señora Presidenta, votaré a favor de este Proyecto de ley, ya que tal decisión significa completar un proceso comenzado con la ley Nº

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DISCUSIÓN SALA

19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos.

Cuando se discutía el proyecto de ley, que hoy es la ley Nº 19.234, se hicieron observaciones en razón a la insuficiencia del proyecto en cuanto al ámbito de los beneficiarios, como también a los requisitos para gozar de los beneficios y al procedimiento para justificar y probar la calidad de exonerados y de funcionario público. Esas observaciones constituían circunstancias que le restaban eficacia a la ley.

Hoy han sido satisfechas, y miles de exonerados podrán percibir los beneficios que con justicia se merecen. La Comisión de Derechos Humanos, de la cual soy Presidente, participó en la discusión y análisis del proyecto que hoy ya es ley.

Nuestra Comisión tuvo una participación vital para lograr que el Ejecutivo presentare un proyecto que modificara y completase la ley Nº 19.234. Con el propósito de lograr tal objetivo, recibió a los dirigentes de los exonerados y se entrevistó con el Ministro del Interior a fin de plantearle la necesidad de una reforma a dicha ley. Es así como este proyecto repara algunas insuficiencias como, por ejemplo, ampliar el número de beneficiarios a exonerados de las FF.AA., Carabineros e Investigaciones, del Congreso Nacional y del Poder Judicial. Eleva de dos a tres meses de cotizaciones el requisito para obtener la respectiva pensión por cada año de cotizaciones y por fracción superior a seis meses; se favorece a la madre de los hijos naturales del causante, como beneficiaria de asignación familiar; se flexibiliza el sistema probatorio de la calificación política de la exoneración bastando cualquier tipo de documento que demuestre la existencia de móviles políticos en ella que pueden complementarlo con la información sumaria de tres testigos que contempla actualmente la ley; se incorpora, expresamente para efectos del tiempo computable de esta ley, el período de servicio militar efectivo y se otorga un nuevo plazo de seis meses para impetrar sus beneficios, a contar de la publicación de esta ley modificatoria.

Señora Presidenta, la reforma a la ley Nº 19.234 es positiva y creo que miles de exonerados la recibirán con alegría. Durante muchos años han esperado este momento, y por muchos años han luchado por conseguir lo que hoy les entregamos. Cuántas desesperanzas, cuántas frustraciones hubieron de soportar. Finalmente, la angustia termina.

Hoy pueden creer en nosotros. Y nos alegramos. Es posible que la ley vigente no haya operado como se deseaba. De 43.000 personas que se han acogido a los diversos beneficios de la ley, 30.000 han obtenido el reconocimiento de exonerados. De éstos, sólo 24.000 han obtenido el beneficio de abono de tiempo a las cotizaciones, y sólo 4.650 han obtenido la pensión mínima no contributiva, lo que constituye un balance no muy halagador.

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DISCUSIÓN SALA

Los exonerados han librado una lucha. Nosotros los hemos acompañado. Desde el mismo momento de su exoneración y ante la injusticia y el atropello, nos juramentamos un compromiso: hacer justicia y repararles el grave atropello a sus derechos laborales y humanos. Pensamos que hoy les estamos cumpliendo. Sentimos una sintonía que nos identifica. Hemos cumplido con ellos, con su familia y con la sociedad. Hemos contribuido a la justicia. Ya no tendrán que esperar. Ya no tendrán que golpear tantas puertas. Hoy tienen su ley. No perfecta, pero su ley.

Esta reforma, señora Presidenta, es una forma de reparación. Una ley que se dictará para favorecer a aquellos que fueron marginados de la vida social sólo por motivos políticos. Un deber de Estado.

Señora Presidenta, hemos completado una tarea absorbiendo gran parte de las peticiones. Quizás quede algo pendiente, pero tenemos que destacar que asumimos la responsabilidad, el clamor de los exonerados, nuestros compatriotas, los que no sólo sufrieron la humillación que significa ser echado de la noche a la mañana, sino que también la desesperanza ante una ley que, siendo meritoria, no les satisfizo plenamente. El Gobierno de la Concertación, que escucha a la gente, ha propuesto este proyecto que ha sido mejorado con indicaciones y aprobado con mucha satisfacción.

He dicho.

La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señora Presidenta, la instauración de una cruenta dictadura militar en nuestro país tuvo, entre otras consecuencias que dañaron gravemente a las personas, la exoneración de decenas de miles de funcionarios públicos y privados por el hecho de haber adscrito, en mayor o menor grado, al gobierno anterior, y por no identificarse con el nuevo régimen que había tomado el poder por asalto. En el ámbito público, las exoneraciones tuvieron lugar en dependencias de los tres Poderes del Estado, incluyendo las Fuerzas Armadas. Muchos de quienes fueron objeto de esta arbitraria medida, eran calificados funcionarios que habían aportado positivamente, desde distintos niveles jerárquicos, al desarrollo de las instituciones a las que pertenecían, perdiendo el Estado, a través de este recurso, una importante fuerza laboral capacitada y experimentada. Por ejemplo, las exoneraciones en la Universidad de Chile privaron a esta casa de estudios de distinguidos académicos, muchos de los cuales fueron, además, detenidos, torturados y presionados a salir al exilio. Encontramos en esta exoneración, que afectó a brillantes personalidades de la ciencia y de la cultura, una de las causas de la posterior pobreza en calidad académica que afectó a la Universidad de Andrés Bello, la que pasó de ser una de las más notables de América Latina a incorporarse a las filas de las universidades corrientes.

Los exonerados constituyeron un ejército de cesantes que difícilmente resolvió su problema de empleo. Muchos de ellos, mayoritariamente los que tenían más

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DISCUSIÓN SALA

alta calificación académica o especialización técnica, salieron al exilio después de ser hostigados y amenazados por los agentes de seguridad del régimen militar; otros padecieron cárcel o murieron en manos de los cuerpos represivos del nuevo Estado; otros, mayoritariamente los de menores recursos, no obstante los hostigamientos y una prolongada cesantía, se quedaron en el país, expuestos a un régimen de represión y a vivir en la pobreza o en la extrema pobreza.

Una breve reflexión sobre la exoneración nos lleva a considerarla como un acto ilegítimo y brutal que daña severamente a las personas. Perder el trabajo y la remuneración que de éste proviene, es una de las peores experiencias a que se pueden ver sometidas las personas, experiencia que es más grave aún cuando la causa del despido es arbitraria, atentatoria contra derechos fundamentales y está seguida de acciones de amenaza y de obstáculos para acceder a un nuevo empleo, como los impuestos por quienes ejercieron el poder absoluto en Chile. Recordemos que un decreto ley prohibió por cinco años el ingreso a la administración pública de los exonerados y que las contrataciones en la empresa privada eran vigiladas por la Dina, impidiendo que fueran contratados aquellos que habían pertenecido a partidos políticos de la Unidad Popular o a organizaciones sociales. Secuelas como estados de angustia, depresión, alcoholismo e incluso suicidios fueron frecuentes en esta legión de exonerados. Esta injusticia, esta humillación provocada por las autoridades del régimen militar, no ha sido debidamente reparada después de 25 años de haberse producido las exoneraciones.

La modificación a la ley Nº 19.234, que estableció beneficios previsionales a los exonerados y que hoy discutimos, viene a corregir vacíos y limitaciones de esa norma, entre otros, corregir la situación de inequidad producida, por cuanto otorga beneficios sólo a los exonerados de la administración pública centralizada y descentralizada, de las empresas del Estado, de las universidades, de las municipalidades, del Banco Central y de las empresas intervenidas por el Estado, lo que incluso puede ser considerado inconstitucional porque no se cumple con aquella disposición que prescribe la igualdad ante la ley. A través de esta modificación, los beneficios se amplían al personal del Congreso Nacional, del Poder Judicial, a las Fuerzas Armadas, Carabineros y a la Policía de Investigaciones. Otros beneficios que confiere la reforma a la ley que hoy tratamos es el aumento del abono de tiempo de cotizaciones o servicios computables de dos a tres meses por cada año cotizado, el aumento del tope del abono de tiempo de 36 a 54 meses y la flexibilización de los requisitos probatorios para obtener la calificación de exonerados político. A lo anterior se agregan el incremento del monto inicial base de las pensiones no contributivas, pensiones a las madres de hijos naturales del causante, además de pensiones de viudez y otros beneficios.

Con estas reformas, sin duda, estaremos mejorando la ley que favorece a los exonerados por el régimen militar. Sin embargo, es necesario llamar la

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DISCUSIÓN SALA

atención respecto a que esta ley sigue siendo insuficiente. Las reparaciones que estamos otorgando están lejos de corresponder al daño y a la humillación causados. Si observamos el derecho comparado, constataremos que en países de América Latina que tuvieron dictaduras militares como Argentina y Uruguay, se han dictado leyes que benefician a los exonerados en términos mucho más justos que como lo resuelve nuestra legislación. Por ejemplo, la ley uruguaya obligó a recontratar a los exonerados en los mismos órganos de la administración pública de los cuales fueron separados, en las mismas jerarquías que tenían cuando fueron despedidos y con condiciones de remuneración y otros beneficios iguales a las que alcanzaron a través de los años quienes no fueron separados de sus empleos. Asimismo, son mejores los beneficios que ambos países otorgaron en materias como llenar lagunas previsionales de quienes fueron exonerados. Lo mismo ocurrió en España en cuanto a reparaciones a quienes sufrieron los efectos de la dictadura de Franco. En Chile no hemos visto la suficiente madurez política ni espíritu de justicia por parte de la Oposición, que hoy tiene mayoría en el Senado, para reconocer el daño causado y hacer las reparaciones necesarias a un amplio sector de nuestro pueblo que fue exonerado o que fue objeto de otras sanciones porque abrazó legítimamente un proyecto político y se comprometió con una experiencia vital, que tuvo virtudes y errores, pero cuyo desenlace fue profundamente atentatorio contra los derechos inherentes a todas las personas.

Señora Presidenta, no obstante las limitaciones que he señalado, voto a favor de las modificaciones a la ley Nº 19.234.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).- ¿Habría acuerdo para votar de inmediato el proyecto?

Acordado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).- Aprobado en general y en particular, con las indicaciones de Hacienda.

Despachado el proyecto.

-Aplausos en la Sala y en las tribunas.

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DISCUSIÓN SALA

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alessandri, Allende (doña Isabel), Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi (doña María Angélica), Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Lorenzini, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Mesías, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (don Ignacio).

-Se abstuvo el Diputado señor Dittborn.

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OFICIO LEY

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 19 de mayo de 1998. Cuenta en Sesión 16, Legislatura 337. Senado PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY 19.234 QUE ESTABLECE BENEFICIOS PREVISIONALÉS PARA EXONERADOS POLÍTICOS Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.— Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos: 1) Agrégase en el inciso primero del artículo 3o, a continuación de las palabras “del Banco Central de Chile”, reemplazando por una coma (,) la conjunción “y” que las antecede, la expresión “del Congreso Nacional y del Poder Judicial, antecedida de una coma (,). 2) -Modifícase el artículo 4 o de la siguiente forma: a) Sustituyese el inciso primero, por el siguiente: “Los exonerados políticos a que se refiere el artículo 3o, podrán obtener, por gracia, el abono de 6, 4 ó 3 meses de cotizaciones o servicios computa- bles, según hayan sido exonerados en los lapsos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1973, entre el Io de enero de 1974 y el 31 de diciembre de 1976, o entre el Io de enero de 1977 y el 10 de marzo de 1990, respectivamente, por cada año de cotizaciones que tuvieren registradas a la fecha de la exoneración, en cualquiera institución de previsión, excluidas las que registren en el Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, considerándose como año completo la fracción superior a seis meses, con un limite máximo de 54 meses de afiliación o servicios computables.”. b) Sustituyese en el inciso segundo, la expresión “36 meses” por “54 meses”. 3) Agréganse en el artículo 5o, a continuación de la letra b) y antes del numeral 2, los siguientes incisos: “La referencia a las normas legales que dentro del respectivo régimen de pensiones sean aplicables, a que alude la letra b) precedente, debe entenderse

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OFICIO LEY

hecha sólo para los efectos de establecer la proporción en que debe computarse la mayor afiliación que el abono de tiempo por gracia representa. De consiguiente, la reliquidación deberá practicarse considerando tantos treinta o treinta y cinco avos por cada año de abono de tiempo por gracia o fracción superior a seis meses, según corresponda, en relación al respectivo régimen previsional del interesado, calculándose el aumento correspondiente, sobre el monto de pensión que el interesado haya tenido a la fecha de solicitud del beneficio de abono. No obstante, cuando se trate de abonar períodos inferiores a un año o a seis meses en los regímenes en que dicho lapso equivale a un año, dichos períodos se considerarán en la proporción que representen respecto del total en treinta o treinta y cinco avos. El abono será útil para reliquidar todas las pensiones determinadas sobre la base de años de servicios. También, podrán computarse lapsos de afiliación no considerados inicialmente en la determinación del beneficio siempre que hubieran sido invocados por el interesado en su solicitud de jubilación. No obstante, la consideración de tales lapsos no hará variar la fecha a contar desde la cual corresponde el pago de la reliquidación establecida en la letra b) precedente. Por su parte, las pensiones que no están determinadas sobre la base de años de servicios, se incrementarán en un treinta avo del total de la pensión percibida por él interesado a la fecha de la solicitud que éste presentare para acogerse a los beneficios de esta ley, por cada año de abono de tiempo de afiliación por gracia que se le conceda.”. 4) Agrégasela continuación del artículo 5o, un artículo nuevo, que pasará a denominarse 5° bis: “Artículo 5o bis.— Autorízase al Instituto de Normalización Previsional para modificar o corregir, aun de oficio, los bonos de reconocimiento de exonerados políticos cuyo cálculo no se adecúe a lo dispuesto en el artículo 4o transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980.”. 5) Modifícase el artículo 6o de la siguiente forma: a) Suprímese, en el inciso primero, la frase “tenían acreditado un perío¬do de cotizaciones en la respectiva institución previsional del sistema anti¬guo de pensiones no inferior a diez años, continuos o no”, reemplazándola por la siguiente: “tenían los períodos de afiliación computable que más ade lante se señalan en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones”. b) Sustituyese el inciso segundo, por el siguiente: “Para obtener pensiones de vejez o invalidez se requerirá un lapso computable de diez años. Dicho lapso y los demás que exija la presente ley para obtención de pensiones no contributivas, deberán haber estado vigentes a la fecha de la exoneración aun cuando no lo estén en la actualidad. Sin embargo, en el caso de la invalidez, se exigirá solamente el lapso computable que requiera el

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régimen previsional a que estaba afecto el interesado a la fecha de su exoneración.”. c) Suprímense los actuales incisos tercero y quinto y las tablas que con-tienen. d) Suprímese el actual inciso sexto. e) Modifícase el actual inciso octavo, agregando, a continuación de la frase “que resulte de la aplicación del artículo 12 de esta ley”, la expresión “y de su Reglamento”. f) Iricorpóranse, a continuación del actual inciso octavo, que pasa a ser quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos: “Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido pa¬ra obtener pensiones no contributivas conforme a este artículo, los interesa¬dos podrán hacer valer el período del servicio militar efectivo cualquiera sea su régimen previsional. Asimismo y para el solo propósito señalado, po¬drán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se haya efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de un 75% de dicho período, si se produjo entre el Io de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. El tiempo señalado en el inciso anterior se podrá hacer valer también para enterar el período mínimo de afiliación exigido en el inciso primero del artículo 15 de esta ley, para obtener pensiones no contributivas de sobrevivencia.”. 6) Reemplázase el inciso tercero del artículo 9o, por el siguiente: “En caso de inexistencia, pérdida o destrucción de dichos instrumentos que aparezca debidamente justificada, podrá admitirse cualquier documento o instrumento que constituya principio de prueba por escrito y que demuestre, en forma fehaciente, la existencia de los móviles políticos de la exoneración, Estos podrán complementarse con informaciones sumarias de a lo menos tres testigos contestes en los hechos de que se trate, la que será igualmente materia de calificación privativa.”. 7) Modifícase el artículo 12 de la siguiente manera:. a) Intercálanse, a continuación del actual inciso cuarto, los siguientes incisos quinto y sexto, pasando los actuales incisos quinto y siguientes a ser incisos séptimo y siguientes: “Para los efectos de la prueba de las remuneraciones de los trabajadores a que se refieren los incisos precedentes, se considerarán todos los documentos disponibles, tales como liquidaciones de sueldos, certificados de empleadores, finiquitos, desahucios, contratos de trabajo vigentes a la fecha de exoneración y otros. Sin embargo, en caso de inexistencia, pérdida, insuficiencia o

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destrucción de dichos instrumentos, respecto de aquellos tra¬bajadores que hayan cotizado por los topes imponibles de la época, la re¬muneración se establecerá por presunción en la forma y condiciones que se¬ñale el reglamento. Si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando este cargo no fuere de planta.”. b) Sustitúyese el actual inciso noveno que pasa a ser decimoprimero, por el siguiente: “Para los efectos de determinar el tiempo computable, no se considerará el abono de tiempo por gracia a que se refiere el artículo 4o, ni el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6o, salvo en lo relativo al Servicio Militar.”. c) Reemplázase el actual inciso décimo, que pasa a ser inciso decimopriméro, por el siguiente: “El monto inicial de las pensiones no contributivas será equivalente al valor que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores, el que no podrá ser inferior al sueldo base del grado 21° de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N° 249, de 1973, vigente al mes de abril de 1988 ($ 17.746). Di¬cho valor será reajustado en conformidad con la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor desde el mes de abril de 1988 hasta el último día del mes anterior al de la fecha de inicio de la pensión.”. 8) Reemplázase en el inciso primero del artículo 15, la frase “el tiempo de abono por gracia a que se refiere el artículo 4o”, por la siguiente: “el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6o”. 9) Sustitúyese el artículo 16, por el siguiente: “Artículo 16 — Las pensiones a que se refieren los artículos 6o y 15 serán incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes provisionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, la pensión del artículo 6o será compatible con las pensiones de sobrevivencia otorgadas por las instituciones de previsión del régimen antiguo.”.

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10) Incorporan se en el artículo 18 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: “Dichos titulares de pensiones pagadas por el Instituto de Normalización Previsional, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, tendrán también la calidad de causantes de asignación por muerte, conforme a las normas del D.F.L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, beneficio que se otorgará y pagará por el aludido Instituto. Lo dispuesto en el inciso primero será aplicable a la madre de los hijos naturales del causante que obtengan pensión no contributiva de sobrevivencia de acuerdo con el artículo 15.”. 11) Intercálanse en el artículo 19, como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes, pasando el actual segundo a ser cuarto: “Asimismo, podrán solicitar este beneficio las personas indicadas en el inciso precedente, que no lo percibieron por haber sido éste cobrado en forma indebida por terceros. El Tesorero General de la República, por resolución fundada, podrá disponer que se efectúen los pagos que correspondan, cuando adquiera la convicción que éstos no se hicieron a quienes hoy los impetran o a quienes re-presentaban legítimamente sus derechos, pudiendo para tal fin solicitar in-formes o peritajes de otras autoridades públicas.”. 12) Sustituyese el artículo 20 por el siguiente: “Artículo 20.— El personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile a que se refieren los decretos con fuerza de ley N° 1 (G) del Ministerio de Defensa Nacional y N° 2 del Ministerio del Interior, ambos de 1968, y el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980, y demás funcionarios afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975, por causas que se hubieren motivado en el cambio institucional habido en el país a contar de la primera fecha antes señalada o sus causahabientes, podrán solicitar y obtener eh la misma forma y plazo que los restantes beneficiarios de esta ley, los beneficios contemplados en los artículos 3o y siguientes, incluso el establecido en el inciso séptimo del artículo 12. Para ello será necesaria la calificación que previamente realizará en forma privativa el Presidente de la República, de acuerdo con esta ley, a través del Ministerio del Interior, el que deberá recibir la información pertinente del Ministerio de Defensa Nacional. El abono de tiempo de afiliación por gracia que se otorgue al personal señalado en el inciso precedente se considerará, para los efectos derivados de la presente ley, como tiempo efectivamente servido y cotizado afecto al régimen

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de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda. Para obtener la pensión no contributiva, el personal antes referido deberá cumplir con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que según su régimen previsional le es aplicable para obtener pensión de retiro, la que se concederá por el Presidente de la República. Para el solo efecto de enterar este requisito de afiliación mínima, se considerará como tiempo efectivamente servido el período indicado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6°. Estas pensiones se considerarán como pensiones de retiro para todos los fines legales, debiendo calcularse y pagarse sobre la base de los años computables para pensión y de acuerdo con el grado que el funcionario tenía a la fecha de su exoneración o aquel al cual se encontraba asimilado, fijándose su monto en relación con los valores de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas vigente al 10 de marzo de 1990. El monto inicial de las pensiones no contributivas será equivalente al valor que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores reajustado en conformidad a la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor desde el mes de marzo de 1990 hasta el último día del mes anterior a la fecha de inicio de la pensión. Todos los beneficios antes referidos serán determinados, fijados y concedidos por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 16.436, o por la Dirección General de Carabineros, y pagados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o la Dirección de Previsión de Carabineros, según proceda, siendo financiados con cargo a los recursos fiscales que se contemplen a efecto en los respectivos presupuestos de esas entidades, los que se complementarán cada año con los beneficios otorgados por esta ley. Todos los pagos que se efectúen con cargo a este suplemento de recursos, deberán efectuarse de inmediato. Para la determinación y cálculo de las pensiones, deberán aplicarse las normas legales que correspondan al régimen previsional a que se hubiere encontrado afecto el interesado al momento de cesar sus funciones entendiéndose que dicho cese se produjo el día 10 de marzo de 1990. En el evento que el beneficio se traduzca en un incremento del bono de reconocimiento, éste será calculado por la entidad previsional respectiva de acuerdo con el procedimiento que corresponda. El personal a que se refieren los incisos precedentes, que en virtud de los beneficios otorgados por esta ley, acceda a pensiones de retiro o reliquidaciones de las mismas en las respectivas cajas de previsión institucionales, tendrá derecho a percibir el desahucio y demás beneficios que correspondan, en los mismos términos que señalan las leyes N°s 18.948, 18.950 y 18.961, respectivamente, y demás normas aplicables. En aquellos casos en que los eventuales beneficiarios no hubiesen efectuado imposiciones al fondo de desahucio, las hubiesen retirado o sus porcentajes fueran inferiores a los exigidos, deberán reintegrarse dichas dife¬rencias y/o montos al fondo referido, en sus valores históricos.

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Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en los términos antes señalados, podrán solicitar y obtener pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de esta ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos v Periodistas. Para los efectos de determinar el sueldo base de pensión, corresponderá dar aplicación al inciso tercero del artículo 12° de la presente ley, de acuerdo con la información que al efecto deberá proporcionar la institución a que el interesado pertenecía a la fecha de la exoneración. Sin embargo, tratándose del personal que se encuentre en la situación contemplada en el inciso precedente corresponderá al Instituto de Normalización Previsional la determinación y pago de los beneficios a que pueda tener derecho, el que se financiará para este efecto en la forma contemplada en el artículo 17 de esta ley, sin perjuicio de las concurrencias que corresponda hacer efectivas. Las pensiones que se otorguen en conformidad con este artículo estarán sujetas a todas las cotizaciones y descuentos que establecen las leyes respecto de las pensiones del régimen previsional en que queden incorporados los interesados y se incrementarán en las mismas oportunidades y porcentajes en que éstas se reajusten”. 13) Agrégase el siguiente artículo 21, nuevo: “Artículo 21.— Los exonerados políticos que soliciten y obtengan su desa-filiación del Nuevo Sistema de Pensiones de acuerdo con la legislación vigente, pagarán la diferencia de tasa que su traspaso haga necesario solamente en su valor nominal, sin otros gravámenes.”. Artículo 2°.— Establécese un plazo de seis meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7o, 19 y 20 de la ley N° 19.234. Con todo, para los efectos de acceder a los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, las personas que hubieren presentado sus solicitudes en los primitivos plazos establecidos en sus disposiciones, no requerirán de una nueva solicitud debiendo de oficio revisarse sus situaciones. No obstante, en tales casos y para los efectos de los pagos que deban efectuarse por la vía de reliquidaciones o recálculos, se entenderá que la solicitud fue presentada el último día del mes de la publicación de la presente ley. Artículo transitorio.— El mayor gasto fiscal que represente durante el año 1998 la aplicación de esta ley se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del presupuesto vigente.”. Dios guarde a V.E. (Fdo.): Adriana Muñoz D´Albora.—~ Carlos Loyola Opazo.

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2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión de Trabajo y de Derechos Humanos, Unidas. Senado. Fecha 13 de julio de 1998. Cuenta en Sesión 15, Legislatura 338. BOLETIN Nº 1978-13 INFORME DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANIA, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. _______________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestras Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas, tienen el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, e iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, quien ha hecho presente la urgencia calificándola de "simple". Os hacemos presente que los artículos 1º y 2º permanentes del proyecto tienen el carácter de normas de quórum calificado, toda vez que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo previene el artículo 19, Nº 18, de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 63, inciso tercero, de esta Carta Fundamental. Por otra parte, el artículo transitorio de esta iniciativa es norma de ley común, por cuanto sólo se refiere al financiamiento del proyecto y, en consecuencia, no está regulando el ejercicio del derecho a la seguridad social. A una o más de las sesiones en que las Comisiones unidas -y la Comisión de Trabajo y Previsión Social en la primera sesión- estudiaron este proyecto asistieron, además de sus miembros, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Jorge Arrate; el Subsecretario de Previsión Social, señor Patricio Tombolini, y su Jefe de Gabinete, señor Lautaro Pérez; el asesor del Ministerio del Interior, señor Humberto Lagos; el abogado del Instituto de Normalización Previsional, señor Manuel Henríquez, y el asesor de este organismo, señor Heber Valenzuela. - - -

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ANTECEDENTES Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes: I. ANTECEDENTES JURIDICOS A.- La ley Nº 19.234 que establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos en lapso que indica y autoriza al Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala. B.- La ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. C.- La ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. D.- La ley Nº 16.436, que contempla las materias que podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario. E.- El decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece Nuevo Sistema de Pensiones. F.- El decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. G.- El decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº412, de 9 de agosto de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional. H.- El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. II. ANTECEDENTES DE HECHO El Mensaje que origina la iniciativa de ley reseña que transcurridos más de tres años desde la vigencia de la ley Nº 19.234, la que fue publicada en el Diario Oficial del 12 de agosto de 1993, se ha constatado que ella ha mostrado diversos vacíos y deficiencias que le han impedido cumplir eficazmente con los fines de carácter reparatorio que fundamentaron su dictación.

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Agrega que han existido numerosos casos de personas que no han podido reunir los antecedentes requeridos para ser calificados como exonerados políticos y acogerse a los beneficios de la ley. A su vez, de entre las aproximadamente 4.600 pensiones otorgadas conforme a este cuerpo legal, el 70% de ellas lo ha sido sólo con el monto mínimo, en conformidad al sistema de cálculo que sus disposiciones contemplan. Además, continúa el Mensaje, las normas de la ley Nº 19.234 no han permitido el acceso a sus beneficios a determinados sectores de ex-trabajadores exonerados, tales como los provenientes del Poder Judicial y del Congreso Nacional, como asimismo de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, quienes también se vieron afectados directamente por las normas laborales discriminatorias aplicadas durante los períodos que señala la ley, en similar forma que aquellos exonerados que sí han tenido la posibilidad de acceder a dichos beneficios. Desde la vigencia de la ley Nº 19.234 se han presentado 43.302 casos, informa el Mensaje, siendo calificados como exonerados políticos 30.077 al 31 de diciembre de 1996; aproximadamente 7.000 fueron descartados por no cumplir con los requisitos, quedando 6.000 aún por revisar, dado que no se acompañaron los respectivos antecedentes. Por otro lado, a 24.187 personas se les ha abonado tiempo de cotización, y se han otorgado 4.650 pensiones. Finalmente el Mensaje concluye señalando los objetivos principales del proyecto, que son los siguientes: 1.- Perfeccionar la ley Nº 19.234 y precisar su redacción, flexibilizando el acceso a los potenciales beneficiarios. 2.- Aumentar el abono de tiempo por gracia para obtener la respectiva pensión y mejorar los montos de los beneficios, clarificando su procedimiento y bases de cálculo. 3.- Incorporar a los beneficios de la ley a los exonerados del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, sectores que hoy no están incluidos. 4.- Otorgar nuevos plazos para impetrar los beneficios. -------- DISCUSION GENERAL

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En sesión de 3 de junio de 1998, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social manifestó que el proyecto de ley en discusión era una modificación a la ley Nº 19.234, aprobada hace cinco años por el Congreso Nacional, referida a aquellas personas conocidas como exonerados políticos del período ubicado entre 1973 y 1990. El propósito de la iniciativa, precisó, no es reabrir la discusión producida al analizarse la ley actual sino que corregir las limitaciones de ésta, fundamentalmente en sus aspectos de carácter técnico. Recordó que la iniciativa ingresó a tramitación en la Cámara de Diputados en el mes de enero de 1997, siendo detenido su estudio en consideración a las observaciones que se le formularon por las agrupaciones de exonerados políticos, lográndose, después de un año el acuerdo donde el Gobierno acogió, con las limitaciones por él planteadas, algunas de las indicaciones de dichas agrupaciones, básicamente las que dicen relación con la extensión de los beneficios sin incrementar sustancialmente los gastos, de manera que, dijo, el proyecto llega al Senado con un criterio favorable de acuerdo al documento suscrito con las organizaciones de exonerados políticos. En cuanto a los resultados prácticos de la ley Nº 19.234, hizo mención al Mensaje de la misma que en julio del año 1992 señalaba que las personas beneficiadas alcanzarían el número de 56.000 y el costo de la iniciativa en régimen anual sería de dieciocho mil ciento setenta y ocho millones de pesos. Para el primer año de vigencia de la ley, explicó, se suponía que los beneficiarios sumarían 31.900 con un costo de 25 mil 485 millones de pesos, cifras que, indicó, han llevado a las agrupaciones de exonerados y parte de la prensa a mencionar un monto de 26 mil millones que no se habrían gastado, en circunstancias que diez mil millones aproximadamente correspondían a transacciones extrajudiciales y siete mil millones a las pensiones no contributivas. La gran diferencia en la utilización de recursos se produjo en las transacciones extrajudiciales, las que operaron de la siguiente manera: declarado el interinato de los funcionarios públicos en 1973, se produjo la exoneración de un número de ellos y la Contraloría General de la República interpretó que no correspondía pagarles jubilación por cesación obligada de funciones, con lo cual dichos exonerados iniciaron los juicios correspondientes ante los tribunales de justicia, fallando éstos con una tesis contraria a la de la Contraloría, esto es, que cualquiera fuera el procedimiento aplicado para la exoneración los ex-funcionarios habían cesado en sus funciones por razones ajenas a su voluntad, correspondiendo el que fueran indemnizados. La ley Nº 19.234, en consideración a la situación antes descrita, reguló las facultades de transacción del Instituto de Normalización Previsional para darle una solución a los que se prevía serían

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miles de juicios, resultando celebradas algunos centenares de transacciones con un costo muy inferior a los diez mil millones presupuestados en la ley. El Honorable Senador señor Prat consultó si ello se debió a la existencia de juicios donde no se logró la transacción. El señor Ministro respondió que simplemente no hubo más acciones ejercidas contra el Instituto de Normalización Previsional, debido, principalmente a que el número de personas que el Mensaje original había estimado resultó bastante menor, como también a que muchas personas no ejercieron sus derechos en atención a la norma de prescripción existente respecto de esta materia que comprende cinco años, a pesar de que los tribunales en su momento resolvieron que dicha norma no era aplicable a los exonerados, lo que no fue, al parecer, de conocimiento general. Además, una vez publicada la ley, los interesados prefirieron acogerse a los beneficios de ésta, puesto que era más difícil probar ante los tribunales de justicia la calidad de exonerado. La diferencia entre lo que efectivamente se ha gastado y lo que previó la ley Nº19.234 se da básicamente en el rubro de las transacciones extrajudiciales, cosa que no ocurre en las pensiones no contributivas donde también se ha gastado menos de lo estimado, pero no en la medida de la situación anterior. En cuanto a las solicitudes de reconocimiento de la calidad de exonerados, presentadas hasta el 31 de marzo de 1998, alcanzan la cantidad de 43.000, siendo calificados como tales 33.854 interesados. Los beneficios otorgados hasta la misma fecha se desglosan de la manera siguiente: 6.617 pensiones, 5.261 reliquidaciones de pensiones, 1.020 desahucios y 5.004 bonos de reconocimiento. Todo ello ha significado un gasto total, que comprende los cinco años de vigencia de la ley, de treinta y seis mil ochocientos treinta y dos millones de pesos. Agregó el señor Ministro, que el proyecto de ley en análisis considera un período de seis meses adicionales a contar de la publicación de la ley para impetrar los beneficios, ya que actualmente esa posibilidad está cerrada, detectándose, además, que las actuales disposiciones de la ley Nº 19.234 han resultado dificultosas para un determinado número de personas en cuanto a su calificación como exonerados, de manera que se flexibiliza la prueba de esa calidad. Respecto a la configuración de la causal de pensión, la ley vigente otorga un abono de tiempo de dos meses por cada año de imposiciones con un tope máximo de 36 meses, sustituyéndose, por el proyecto, el sistema de abono por uno consistente en llenar los vacíos

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previsionales que se registren entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990. Para la reliquidación de pensiones, el bono de reconocimiento y para incorporar el tiempo al historial previsional, la ley actual otorga un abono de tiempo similar al explicado anteriormente, lo que, en el proyecto en estudio, cambia a un abono de tiempo diferenciado por tramos de seis, cuatro y tres meses, con un máximo de 54 meses. La reliquidación de pensiones otorgadas con el máximo legal vigente no es permitida por la ley vigente, situación que en el proyecto modificatorio cambia, ya que el abono de tiempo por gracia es aplicable a la reliquidación de todas las pensiones. La ley Nº 19.234 no considera como exonerados políticos a los miembros del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, materia que se regula en la modificación legal para incorporarlos con esa calidad, aunque con una limitación de tiempo hasta el año 1975. Tampoco permite la ley actual otorgar pensiones de vejez y de invalidez si las imposiciones se retiraron con posterioridad a la exoneración, lo que en el proyecto modificatorio es subsanado estableciendo que para dichas pensiones se requerirá de diez años de cotizaciones vigentes a la fecha de exoneración. Respecto de la incompatibilidad de las pensiones otorgadas por la ley Nº19.234 con otras del antiguo sistema previsional, el proyecto dispone que esa incompatibilidad es sin perjuicio del derecho a opción. Continuó expresando el señor Ministro que la ley vigente excluye a los exonerados del sector público, que no se acogieron a los beneficios dentro de plazo, del reconocimiento del período del servicio militar, permitiéndose en el proyecto de ley considerar como tiempo computable el período de servicio militar efectivo, cualquiera sea el régimen previsional. En cuanto al tiempo de antigüedad en la empresa, la ley Nº 19.234 lo exige a los exonerados del sector privado, mientras que el proyecto modificatorio equipara a dichos exonerados con los del sector público, eliminando la limitante de antigüedad. Por otro lado, la ley vigente no permite aplicar el abono de tiempo por gracia a los exonerados del sector privado para pensiones que requieren quince o veinte años de imposiciones, facilitándose en la modificación legal la utilización del abono de tiempo por gracia para completar la afiliación de todos los exonerados en las pensiones que requieren más de diez años de imposiciones. La ley en vigor considera incompatibles las pensiones del artículo 6º con las otorgadas por instituciones del antiguo régimen

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previsional, poniéndose término por el proyecto de ley en estudio a la incompatibilidad entre las pensiones no contributivas y las de sobrevivencia otorgadas por el antiguo régimen de previsión social. Actualmente sólo se permite la modificación del bono de reconocimiento si el interesado lo solicita. La modificación propuesta faculta al Instituto de Normalización Previsional para modificarlo aun de oficio. El derecho a beneficios previsionales para la madre de hijos naturales no es reconocido por la ley Nº 19.234, incorporándose en el proyecto de ley como beneficiarios de asignación familiar junto a la pensión de viudez a la madre de hijos naturales del causante. En cuanto al cobro de desahucios que hayan sido obtenidos en forma fraudulenta por terceros, la ley vigente no lo permite. Habiéndose detectado 300 casos, aproximadamente, de personas cuyo desahucio fue cobrado indebidamente, el proyecto modificatorio genera un mecanismo para requerir el pago de esos desahucios sobre la base del principio que el Estado pagó mal, correspondiéndole pagar nuevamente. Los efectos globales del proyecto de ley permitirán el otorgamiento de 7.068 nuevas pensiones, de 13.000 reliquidaciones y de 6.400 bonos de reconocimiento, más los 300 desahucios ya informados, significando la iniciativa un aumento de 40% del monto de las pensiones mínimas de exonerados y de un 38% para las pensiones superiores a éstas. Por ello, que el gasto del proyecto, en régimen, implica nueve mil ochocientos millones de pesos y once mil ciento treinta y cuatro millones por una sola vez para el año 1998. El Honorable Senador señor Prat preguntó si la cifra dada significaba aproximadamente 50% más que lo previsto en el proyecto original, que eran dieciocho mil millones de pesos en régimen. El señor Ministro confirmó lo expresado por el señor Senador, agregando que el monto contemplado en la ley Nº 19.234 no se alcanzó a gastar, explicando que, anualmente, en régimen esta ley demanda cuatro mil quinientos millones de pesos. El Honorable Senador señor Prat manifestó entender que el sistema en régimen contempla el que se acojan a la ley los 56.000 potenciales beneficiarios, por lo que la provisión de fondos debiera mantenerse y los beneficios contenidos en el proyecto de ley modificatorio significarían un costo adicional, esto es, las facilidades propuestas acercarían el universo de beneficiarios a la estimación de la ley Nº 19.234, de manera que los dieciocho mil millones pueden llegar a ocuparse y los nueve mil millones contemplados

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en el proyecto serían adicionales a esa cifra, y no a los cuatro mil millones que ha exigido la ley año a año. El señor Ministro recalcó que el plazo para calificar como exonerados está cerrado, habiéndose presentado 43.000 solicitudes de las que 33.854 fueron calificadas como correspondiente a exonerados, rechazándose 10 mil de ellas, lo que determinaba el universo de beneficiarios, es decir, esos 33.854 estaban gastando una determinada cifra en la actualidad. El señor asesor del Ministerio del Interior informó que en el total de 43.000 interesados que presentaron su solicitud dentro del plazo que vencía el 11 de agosto de 1994, se han calificado como exonerados políticos 33.854 personas. Los diez mil que faltarían por calificar se corresponden con exonerados que no están cubiertos por las disposiciones de la ley, puesto que ésta permite considerar a los exonerados de empresas del Estado y a los exonerados de empresas particulares intervenidas, ya sea intervención por el área social o a través de interventores, y tampoco podrán calificarse con las normas modificatorias si éstas son aprobadas, porque se trata de personas exoneradas del área privada que no fue afectada por el proceso de intervención. Sin embargo, agregó, los cálculos indican que con dichas modificaciones podrían presentarse de diez mil a veinte mil nuevas solicitudes. El Honorable Senador señor Prat recapituló observando que el costo debe considerar las diez mil o veinte mil solicitudes que pueden presentarse, más el aumento de beneficios tanto para ellos como para los ya calificados, de modo que los nueve mil millones en régimen están estimados para ese conjunto. A continuación, Su Señoría preguntó sobre el fundamento de los aumentos de beneficios para las personas ya favorecidas por la ley. El señor Ministro respondió que la justificación era de carácter humanitaria y de equidad, porque las personas que actualmente perciben los beneficios de la ley reciben pensiones extraordinariamente bajas, en consideración a la vida laboral que seguramente pudieron ejercer en otras circunstancias para el país, donde la pensión resultante habría sido considerablemente más alta a la que hoy día cobran. El Honorable Senador señor Prat consultó cuáles son los beneficios que reciben las pensiones de la ley Nº 19.234, pues entiende que están sujetas al régimen de reajustibilidad de las pensiones en general, por lo cual cada mejoramiento para estas últimas se aplica a las pensiones por gracia de los exonerados políticos.

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El señor asesor del Instituto de Normalización Previsional apuntó que efectivamente así había ocurrido, pero con algunas excepciones como la ley del año 1995 que reajustó las pensiones inferiores a cien mil pesos sin considerar a las pensiones por gracia. Agregó, que hay una serie de beneficios de las pensiones del régimen normal, que no son aplicables a los exonerados políticos de la ley Nº 19.234, y que se enviará un listado con la información correspondiente. Se deja constancia de que, posteriormente, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social hizo llegar a las Comisiones unidas un documento sobre la materia señalada en el párrafo precedente, que detalla los beneficios que no son otorgados en el marco de las disposiciones de la ley Nº 19.234. Estos consisten en el pago de desahucio para imponentes de la ex Caja Bancaria, ex Caja Ferrocarriles y ex Caja Municipal; indemnización para periodistas imponentes ex Canaempu y ex Caja de Previsión del Banco del Estado de Chile; abonos por hijos y viudez para mujeres trabajadoras, imponentes de ex Canaempu y ex Caja de Empleados Particulares; abono por trabajos pesados y rebaja de edad, para imponentes de ex Servicio de Seguro Social y ex Caja de Empleados Particulares, asignación por muerte. Agrega el documento que las pensiones de la ley Nº 19.234 no permiten rejubilar. Por último, señala que los incrementos otorgados a las pensiones del antiguo sistema previsional, desde 1993 a la fecha, así como los Bonos de Invierno, se han cancelado a los beneficiarios de la ley Nº 19.234, en la misma forma, porcentaje y monto que lo entregado al resto del sector pasivo. El Honorable Senador señor Gazmuri consultó cuál era el promedio de las 6.617 pensiones que actualmente se estaban pagando, respondiéndole el asesor del Instituto de Normalización Previsional que dos tercios de ellas configuraban pensiones mínimas de $55.000, y el promedio general no alcanzaba a los $90.000. Con el proyecto modificatorio estas pensiones mínimas aumentarían en un 40%. El Honorable Senador señor Canessa preguntó cuántas personas constituían los exonerados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social dijo no tener en ese momento la cifra específica, pero señaló que dichos exonerados junto a los del Congreso Nacional y del Poder Judicial sumaban cuatrocientas personas, destacando que respecto de los exonerados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública la norma propuesta sobre el lapso en que se les hubiere dispuesto o concedido el retiro ha producido controversias, ya que comprende desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 31 de diciembre de 1975.

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El señor asesor del Instituto de Normalización Previsional señaló que el universo estimado de exonerados de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones contemplaba alrededor de 280 a 300 personas. El Honorable Senador señor Canessa opinó que, en cuanto al Ejército, los exonerados debieran ser muy pocos, por el sistema anual de calificaciones y retiros que tienen las Instituciones Armadas, agregando que podría haber un aprovechamiento de la coyuntura ofrecida por el proyecto de ley para que ex militares mal calificados en su momento pudieran verse beneficiados, puesto que al tiempo de su exoneración fueron pensionados, lo que iría en desmedro de otras personas también retiradas, pero que no contarían con las ventajas que las modificaciones a la ley Nº 19.234 ofrecen. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social en lo referente a la fecha límite del 31 de diciembre de 1975, en contraposición a la del 10 de marzo de 1990 que se aplica a los otros exonerados políticos, especificó que se debía al sistema propio de retiro anual que tienen las Fuerzas Armadas, por lo que si se fijaba un plazo superior al año 1975 podría abrirse un espacio que pusiera en cuestión los procedimientos regulares de retiro. Por otra parte, la realidad indica que existen personas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, de esta última institución son sesenta ex funcionarios, que efectivamente tienen la calidad de exonerados por motivos políticos. Aseguró que, en ningún caso, la aplicación de las normas contenidas en el proyecto de ley significarán dejar, a dichos exonerados, en una situación previsional superior a la que tienen sus compañeros de generación. El Honorable Senador señor Canessa reparó los términos de la expresión "la existencia de los móviles políticos de la exoneración", contenida en el numeral 6 del artículo 1º del proyecto, que reemplaza el inciso tercero del artículo 9º de la ley Nº 19.234, en atención a las razones humanitarias que sostienen al proyecto modificatorio y al objetivo mayor de la reconciliación del país. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social manifestó que tanto la aprobación de la ley Nº 19.234, como su modificación posterior en el año 1994, son expresión de un espíritu de avenimiento y de búsqueda de un acercamiento de sectores políticos que estuvieron separados de una manera muy radical, estando lejos de la intención del Gobierno el dejar en el proyecto expresiones que puedan calificarse de hirientes, allanándose a la búsqueda de otra redacción.

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El Honorable Senador señor Prat precisó que en la discusión del proyecto debían resolverse tres materias, una referida a las facilidades que permitan a las personas que anteriormente no pudieron concretar sus solicitudes acceder a los beneficios de la ley. La segunda, en cuanto a extender el ámbito de la ley a personas que no estuvieron originalmente contempladas, como es el caso del Congreso Nacional, Poder Judicial y Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden. Un tercer tema es el referido al mejoramiento, por distintas vías, de los beneficios originalmente contemplados por la ley. Respecto de la última materia mencionada, señaló que en Chile existe un régimen general de pensiones, al cual se quiso asimilar el sistema de los exonerados políticos, siendo finalmente equiparado al de las pensiones mínimas, agregando que ahora se le quiere separar de éstas en términos discriminatorios del sistema general, porque no se están mejorando todas las pensiones mínimas, declarando estar dispuesto a que el incremento fuera para el total de las pensiones mínimas del país. El señor Ministro de Trabajo y Previsión Social dijo que no sería reparatorio el considerar que muchas personas, por el hecho de ser exonerados políticos solamente podrán acceder, y como máximo, a una pensión mínima, reiterando que un gran número de esos exonerados seguramente, de haber llevado una vida laboral normal, podrían tener en la actualidad pensiones muy superiores a las que perciben. Lo dispuesto por la ley Nº 19.234, y las modificaciones a ella propuestas sólo buscan una reparación intermedia, siendo inadecuado asimilar a los exonerados exclusivamente a las pensiones mínimas. El Honorable Senador señor Gazmuri estimó que facilitar la calificación de exonerados políticos es un tema de amplia concordancia, y respecto a la ampliación del universo de los mismos incluyendo a otros organismos del Estado, es de toda justicia, entendiendo que la situación de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública tiene un carácter particular, pero sin olvidar que se produjeron allí exoneraciones de carácter político. Agregó Su Señoría, que en cuanto a la materia de las pensiones mínimas que resultarían superiores a las del resto de connacionales sujetos a ellas, cabe destacar que un gran porcentaje de los exonerados correspondía a ex funcionarios de un nivel profesional que, en circunstancias distintas a las del país después del 11 de septiembre de 1973, habrían obtenido pensiones muy superiores a las que actualmente se conceden por la ley Nº 19.234. Similar situación sería aplicable a los trabajadores exonerados de empresas que, en esa época, eran las más desarrolladas del país, de manera que no existiría una discriminación en los mejoramientos propuestos en el proyecto, puesto que su fundamento es de carácter compensatorio.

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El Honorable Senador señor Prat expresó que la ley Nº 19.234 abordó el sentido de la reparación, pero estableciendo una pensión muy asimilada a la pensión de gracia para no caer en el ámbito de lo injusto. En el proyecto de ley modificatorio cambia el concepto reparatorio por uno que busca compensar las expectativas que las personas pudieran haber tenido, olvidando que el país vivió situaciones de crisis económicas que, seguramente, habrían afectado a muchos de los exonerados. Además, indicó, la realidad nacional confirma que hay sectores afectos a pensiones mínimas y sectores no beneficiados por éstas, existiendo un programa social, planteado por S.E. el Presidente de la República en marzo de 1998, que busca la posibilidad de incorporar a pensiones mínimas y asistenciales a amplios grupos de la población que no las reciben, preguntándose si era razonable que, sin darle solución a esos problemas, se cambiara el concepto primitivo para un problema que ya fue bien resuelto por la ley Nº 19.234. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social declaró que el criterio sancionado por la ley Nº 19.234 es el de la diferenciación, creando un régimen especial de pensiones, porque si se hubiere querido asimilarlo al de las pensiones de gracia, bastaría que la ley constara de dos artículos, no como el texto vigente que regula detalladamente la situación de los exonerados políticos, quienes constituyen un grupo específico de personas radicalmente distinto a los beneficiarios de las pensiones mínimas, cada uno con su propia historia laboral, la que debe considerarse al momento de fijar la pensión que les corresponde. El Honorable Senador señor Urenda consultó qué sucedía con aquellas personas que por haber trabajado en el extranjero, y de acuerdo a determinados Convenios entre Chile y países como Suecia, Alemania o Brasil percibían una pensión, pero a su vez solicitaban ser beneficiados por la ley Nº 19.234. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social explicó, ocupando el ejemplo del Convenio con Suecia, que el interesado recibe una pensión sueca y una pensión chilena en proporción a los años trabajados en cada país, y el único derecho que esa persona puede derivar de la ley Nº 19.234 es la computabilidad, para los efectos del cálculo de su pensión chilena, de los años que se le reconozcan por gracia. En lo que respecta a una persona que se pensiona sólo en algún país con el cual existe Convenio, y luego solicita en Chile ser calificado como exonerado, dijo que era un problema que no se podía detectar. El Honorable Senador señor Gazmuri refiriéndose a lo dicho por el Honorable Senador señor Prat, en cuanto a que se estaría reparando en exceso a los exonerados, haciendo diferencias con respecto al resto de los chilenos, dejó constancia que, a su juicio, el Estado chileno había sido particularmente poco generoso en materia de reparación de los

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exonerados políticos, lo que se reflejaba en la insuficiencia de la ley Nº 19.234 y en muchas otras situaciones que significaron daño personal para aquellos. Esta poca generosidad estatal rompe con la tradición histórica del país, puesto que después de la Revolución de 1891 el Estado chileno reincorporó al Ejército a muchos partidarios del Presidente Balmaceda, desarrollándose una política abierta de reconciliación que logró la unidad del país transcurridos quince años desde los sucesos de 1891, en contraposición al Chile actual que después de veinticinco años todavía muestra separaciones. Su Señoría insistió en la escasa generosidad del Estado chileno en materia de reparación de los exonerados políticos, haciendo una comparación con las legislaciones actuales de países como Argentina y Uruguay que contemplan beneficios sustantivos para las personas víctimas de exoneraciones laborales por motivos políticos. - La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en general el proyecto, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Gazmuri, Prat y Urenda. Posteriormente, en sesión de 9 de junio de 1998, la Sala del Senado acordó que el proyecto fuera informado por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas, además del correspondiente informe de la Comisión de Hacienda. En virtud de lo anterior, en sesión de las Comisiones unidas se resolvió reabrir el debate en general de la iniciativa, con el objeto de que el Ejecutivo efectuará una nueva exposición del proyecto, para el conocimiento del tema por los señores Senadores miembros de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. El señor Subsecretario de Previsión Social explicó los objetivos y características de la iniciativa, reiterando los conceptos emitidos por el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, cuya exposición consta en las páginas 5 a 11 de este informe. El señor asesor del Ministerio del Interior, en cuanto al tema del cobro indebido de desahucios, agregó que en el Gobierno del Presidente don Patricio Aylwin la ley Nº 19.234 fijó un plazo de excepción para aquellas personas que siendo empleados públicos en el período inmediatamente posterior al 11 de septiembre de 1973 no pudieron cobrar sus desahucios, sea por estar en el exilio, detenidos, o afectarlos distintos motivos que hicieron imposible ejercer el derecho dentro de plazo. Por ello, a muchos ex empleados públicos se les pagó su desahucio, pero alrededor de trescientas personas, al presentar sus antecedentes, recibieron como respuesta de la Contraloría General de la República que ya se les había pagado. En estos casos se ha precisado la existencia de un cobro fraudulento, con suplantación de

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personas. Por lo anterior, se estimó necesario modificar la ley Nº 19.234 para buscar una fórmula que, atendiendo a un principio de prueba del cobro indebido y con cargo al erario fiscal, permita que se paguen los desahucios correspondientes. El Honorable Senador señor Lavandero señaló conocer la situación de muchas personas a las que se les cobró su desahucio en forma fraudulenta, con carnet de identidad y poderes falsificados. El Honorable Senador señor Silva Cimma declaró estar sorprendido por la situación descrita, expresando que el trámite de otorgamiento del desahucio se caracterizaba por su simplicidad, siendo administrado por la Contraloría General de la República, de manera que si realmente se cobraron fraudulentamente algunos desahucios de ex empleados públicos, existiría una responsabilidad conjunta entre los que efectuaron el fraude y quien visó dicho trámite. En cuanto a los efectos del proyecto de ley en análisis en esta materia, estimó necesario aprobar las modificaciones propuestas, ya que el Fisco debe responder ante el tercero beneficiario que perdió su derecho indebidamente, bajo la premisa del que paga mal paga dos veces. Sin perjuicio de lo anterior, opinó que sería de toda conveniencia que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social investigara estas situaciones de cobro fraudulento de desahucios. El Honorable Senador señor Lavandero realizó varias consultas en torno al contenido del proyecto en estudio, siendo la primera relativa al cumplimiento de un compromiso del Gobierno de incluir dentro de los beneficiados del Congreso Nacional a los ex parlamentarios que ejercían su cargo al 11 de septiembre de 1973, los que, con dinero propio, efectuaban sus imposiciones. De ellos, un gran número demandó al Fisco, resultándoles favorable la sentencia judicial correspondiente. Luego, al asumir la Presidencia de la República don Patricio Aylwin, se llegó a una transacción con los ex parlamentarios, de la que aún queda pendiente el pago de un 20% de lo acordado, materia que todavía no recibe solución. Una segunda consulta de Su Señoría se refiere al por qué de la estimación como pensiones no contributivas que efectúa la ley, de aquellas concedidas a algunas personas que ya tienen hechas sus imposiciones en las Cajas de Previsión, donde, en algunos casos, han completado hasta 17 años de las mismas. Finalmente, el señor Senador preguntó acerca de cuál es la razón para distinguir entre los exonerados civiles y los exonerados que pertenecieron a las Fuerzas Armadas o a las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, en cuanto al período que será considerado para conferirles la calidad de exonerados políticos. En el caso de estos últimos es un período que sólo

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llega al 31 de diciembre de 1975, siendo que para los primeros se extiende hasta el 10 de marzo de 1990. El Honorable Senador señor Viera-Gallo consultó con respecto al caso de las personas exoneradas de las universidades privadas intervenidas. A modo de ejemplo, señaló que en la Universidad Católica de Chile resultaron exonerados 200 profesores y un número indeterminado de personal administrativo. Como esas entidades no están consideradas en la ley Nº 19.234, ello constituye una discriminación en relación a las universidades estatales intervenidas, que sí están contempladas. - Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado con los votos favorables de los HH. Senadores señores Canessa, Gazmuri, Prat, Sabag, Silva Cimma, Urenda (como miembro de ambas Comisiones) y Viera-Gallo. Se abstuvo el H. Senador señor Lavandero. Los Honorables Senadores señores Gazmuri y Viera-Gallo dejaron constancia que emitían su voto en consideración a que se trataba de la aprobación de una normativa de índole general, y en la que, además, no están incluidos. o o o Previo a la discusión en particular de la iniciativa, concurrieron invitados a exponer sobre el contenido de la misma, las siguientes entidades y personas: - El Comando Nacional de Exonerados Políticos, representado por su Presidente, señor Pedro Gaete; su Vicepresidente, señor Francisco Franco; el Secretario Técnico, señor Guillermo Lorca; su Tesorera, señora Eliana Muñoz, y el dirigente, señor Omar Barraza. - Un representante de la Agrupación de Exonerados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, señor Ernesto Araya. - Un representante de un grupo de ex marinos de la Armada de Chile, ex Sargento señor Ambrosio Mariqueo. Los invitados acompañaron sus exposiciones con diversos documentos y minutas, los que fueron debidamente considerados por los miembros de las Comisiones unidas. Asimismo, se recibió el aporte por escrito del Comando de Exonerados de Chile y del Colegio de Administradores Públicos.

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A raíz de una observación planteada por un representante del Comando Nacional de Exonerados Políticos, en cuanto al descuento efectuado por el Instituto de Normalización Previsional y el Fondo Nacional de la Salud del 7% de las cotizaciones para salud de las pensiones no contributivas, del período comprendido entre el momento de presentación de la solicitud para ser reconocido como exonerado político y la fecha en que el beneficiado comienza a recibir su pensión, situación que abarcaba, a veces, hasta un año y medio de cobro de dicho porcentaje, en circunstancias que el interesado en ese lapso no recibía la atención de salud, el Honorable Senador señor Gazmuri consultó cuál era la explicación para una demora tan grande en el inicio del pago de la pensión. El asesor del Instituto de Normalización Previsional explicó que existían dos etapas para el otorgamiento de una pensión, la primera referida al proceso de calificación del exonerado político como tal, que puede demandar un tiempo más o menos extenso, período que no es de cargo del INP. La segunda etapa se inicia en el Instituto de Normalización Previsional donde recopilan los antecedentes que vinculaban al exonerado con su empleador, tanto en lo referente a la renta que percibía en la época pertinente como al cargo que ocupaba, para, de esa manera, configurar el historial previsional del interesado que muchas veces es de treinta o más años. Todo ello significa tiempo, unido a la emisión de un decreto supremo y a la toma de razón por la Contraloría General. El señor Subsecretario de Previsión Social indicó que las personas obtienen el derecho a pensión cuando la Contraloría General de la República toma razón del decreto correspondiente, por lo que en el período que media entre este trámite y la presentación de la solicitud soló hay meras expectativas, razón por la cual tampoco reciben el beneficio de atención de salud y, respecto al cobro retroactivo del porcentaje correspondiente a salud, señaló que era una materia general regulada por ley. El Honorable Senador señor Sabag acotó que la misma situación afectó a los profesores, a quienes se les pagó con efecto retroactivo, pero haciéndoles el descuento del 7%. El Honorable Senador señor Gazmuri, aun entendiendo que no era materia de este proyecto de ley, planteó a los representantes del Ejecutivo su inquietud en orden a buscar la manera de modificar la normativa general en materia de seguridad social, referida al descuento del 7% de salud en forma acumulada de un período en que no se ha podido acceder a las respectivas prestaciones de salud. El Honorable Senador señor Lavandero, opinó que lo más conveniente era excluir el descuento del 7% de salud a las pensiones

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mínimas, que configuraban la mayoría de las pensiones recibidas por los exonerados políticos, de manera que solicitaba al Gobierno, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, analizar la conveniencia de presentar una indicación, dirigida al proyecto de ley en estudio, para poner término a la situación de descuento de un 7% para salud, en circunstancias que las prestaciones correspondientes no podían ser recibidas por los exonerados. El Honorable Senador señor Viera-Gallo estimó de toda justicia la búsqueda de una solución para evitar el referido descuento del 7% de las pensiones de los exonerados políticos. El Honorable Senador señor Urenda preguntó si ocurría la misma demora en el caso de las pensiones generales. El señor Subsecretario de Previsión Social respondió que en tiempos pasados efectivamente el trámite era muy extenso por la necesidad de ratificar los antecedentes que respaldaban el derecho a obtener pensión, pero en la actualidad los períodos se han reducido a 40 o 45 días en el Instituto de Normalización Previsional, comprometiendo el que se analizará la situación del descuento del 7% con efecto acumulativo, desde que se presenta la solicitud hasta el momento del inicio del pago de la pensión. Las Comisiones unidas estuvieron contestes en solicitar a los representantes del Ejecutivo, que éste estudie la presentación de una indicación que signifique una solución al problema que se suscita en torno al descuento del 7% para prestaciones de salud a las pensiones de los exonerados políticos, en el período comprendido desde la solicitud de ser calificado como exonerado hasta el inicio del pago de la pensión correspondiente, dada las circunstancias que los beneficios de salud no han podido ser percibidos por los afectados. También en forma previa a la discusión particular del proyecto el señor asesor del Instituto de Normalización Previsional dio respuesta a varias consultas formuladas durante la discusión general. Respecto al por qué considerar a las pensiones de los exonerados como no contributivas, en circunstancias que existe un aporte de los beneficiarios a sus fondos previsionales, señaló que son varios los motivos para darles esa calidad, el primero de ellos es que dichas pensiones no las concede el régimen previsional al cual se encontraba afecto la persona, sino que se trata de un sistema especial de pensiones por gracia que concede su S.E. el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, en las que concurre un abono de tiempo otorgado por la ley Nº 19.234 que completa el período necesario para acceder a dichas pensiones. Por ello, los dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Contraloría General de la República han asimilado las pensiones otorgadas a los exonerados a las

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pensiones por gracia. Esto ha significado, por ejemplo, que una persona pueda pensionarse sin esperar cumplir la edad de 65 años en el caso de los hombres y de 60 años para las mujeres, pero, a la vez, también ha producido la pérdida de algunos beneficios de las pensiones del régimen normal los cuales constan en el documento que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social hizo llegar a las Comisiones unidas. La connotación de pensiones de gracia es lo que hace no contributivas las pensiones de los exonerados políticos. En lo concerniente a la situación de los ex-parlamentarios que cesaron en sus funciones el 11 de septiembre de 1973, el artículo 3º de la ley Nº 19.234 señala quienes son los beneficiarios de abono por gracia y de pensión no contributiva, entendiéndose que los ex parlamentarios no están incluidos en aquellos, añadiendo el señor asesor que, sin embargo, se encontraban sujetos a un régimen de previsión especial contemplado en las leyes Nºs. 11.745, 12.566 y 16.433 que señalaban distintos plazos para que los parlamentarios pudieran efectuar imposiciones, los cuales, actualmente, están prescritos y, en consecuencia, no se les considera como beneficiarios de la ley Nº 19.234. Sobre los ex funcionarios de la Universidad Católica de Chile, de la Universidad Austral, de la Universidad Católica de Valparaíso y de la Universidad de Concepción, explicó que se entendió solucionado el problema de dichos exonerados a través de la interpretación de la ley, asimilándolos a la situación de las entidades privadas intervenidas que se individualizan en listados elaborados por el Ministerio del Interior. El Honorable Senador señor Ríos, a propósito del tema de los ex parlamentarios, recordó que al 11 de septiembre de 1973 laboraban en el Congreso Nacional, además de los señores Senadores y Diputados, los funcionarios de planta y a contrata, y los secretarios de los parlamentarios, preguntando si estos últimos estaban contemplados en las modificaciones propuestas por el proyecto en estudio. El señor representante del Instituto de Normalización Previsional contestó que no eran considerados por el proyecto de ley, por cuanto no tenían la calidad de funcionarios del Congreso Nacional ni de la Biblioteca del Congreso. La relación laboral se daba entre el parlamentario y su secretario, y no existía una relación de dependencia entre el Congreso Nacional y el secretario del parlamentario. El Honorable Senador señor Ríos estimó que tambien procedería incorporar como beneficiarios de la ley Nº 19.234 a todos los trabajadores agrícolas que fueron despedidos al cambiar la administración de las entidades encargadas del proceso de reforma agraria.

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El señor asesor del Ministerio del Interior indicó que dichas personas estaban incorporadas en la ley, utilizando la vía de interpretar la relación laboral de los asentamientos de campesinos con la Corporación de la Reforma Agraria como un vínculo necesario para obtener la calificación como exonerado político, informando que en el Ministerio se habían presentado alrededor de 600 solicitudes de campesinos asimilados al proceso de Reforma Agraria, encontrándose casi todos considerados como exonerados de carácter político. Además, el Poder Ejecutivo a través de la legislación especial de pensiones de gracia ha otorgado hasta el momento mil cuatrocientas pensiones de gracia, quedando pendiente de resolución dos mil quinientas solicitudes. Por lo tanto, el universo de campesinos comprendidos en el proceso de Reforma Agraria está siendo beneficiado en un gran porcentaje, de modo que los restantes pueden acogerse a los beneficios de la ley Nº19.234 en razón de la ampliación del plazo para presentar la correspondiente solicitud. El Honorable Senador señor Ríos manifestó que sería altamente conveniente que, una vez aprobado este proyecto de ley, las autoridades dieran la suficiente publicidad a la nueva normativa de la ley Nº19.234, con el objeto de que este sector de campesinos pudiera conocerla y hacer uso de ella. El Honorable Senador señor Sabag manifestó que estimaba positivas las modificaciones a la ley Nº 19.234 que permitirán ampliar el universo de sus beneficiarios, lamentando que no se hayan incluido situaciones ocurridas en otros sectores, como la acaecida con un trabajador de la Cámara de Comercio de Ñuble, que fue despedido el 25 de octubre de 1973 específicamente por sus conocidas convicciones políticas de izquierda, como le fue expresamente señalado por escrito en documento que le dirigió esa Institución. Dicho trabajador, señor Carlos Cifuentes Gómez, fue exonerado político, no pudo conseguir trabajo en ninguna otra actividad y no podrá acogerse a las disposiciones de la ley Nº 19.234. Su caso, manifestó Su Señoría, es el reflejo de lo que afectó a muchos otros compatriotas. -------- DISCUSION PARTICULAR Artículo 1º Modifica, a través de trece numerales, la ley Nº 19.234. Número 1

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Agrega, en el inciso primero del artículo 3º, a continuación de las palabras "del Banco Central de Chile", reemplazando por una coma (,) la conjunción "y" que las antecede, la expresión "del Congreso Nacional y del Poder Judicial", antecedida de una coma (,). El inciso primero del artículo 3º otorga a los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, instituciones semifiscales y de administración autónoma, empresas autónomas del Estado, Municipalidades, Universidades del Estado y Banco Central de Chile que hubiesen sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, el derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, el abono por años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas por gracia, a que se refieren los artículos siguientes de la ley. - Puesto en votación el Nº 1, se aprobó por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, HH. Senadores señores Canessa, Gazmuri, Prat, Ríos, Ruiz De Giorgio, Sabag, Silva Cimma, Urenda (como miembro de ambas Comisiones) y Viera-Gallo. Número 2 Modifica en dos letras el artículo 4º, que fija las normas para obtener el abono de afiliación por gracia, de la forma que sigue: La letra a) sustituye su inciso primero, aumentando el abono de tiempo que podrán obtener, por gracia, los exonerados políticos a que se refiere el artículo 3º -dos meses-, a seis, cuatro o tres meses de cotizaciones o servicios computables, según hayan sido exonerados en los lapsos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre del mismo año, entre el 1º de enero de 1974 y el 31 de diciembre de 1976, o entre el 1º de enero de 1977 y el 10 de marzo de 1990, respectivamente, por cada año de cotizaciones y por fracción superior a seis meses que registraren a la fecha de la exoneración en cualquier institución de previsión, excluidas las que registren en el Nuevo Sistema Previsional, aumentando también el tope de meses de afiliación o servicios computables, de 36 a 54. Su letra b), en concordancia con la modificación anteriormente propuesta, sustituye en el inciso segundo del artículo 4º, la expresión "36 meses" por "54 meses". El Honorable Senador señor Prat consultó acerca de la implicancia de la modificación, en lo referente a si se facilitaban las posibilidades para completar los meses que dan derecho a la jubilación o si se producían cambios en las pensiones.

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El señor representante del Instituto de Normalización Previsional indicó que la ley actualmente entrega un abono de tiempo por gracia de dos meses por año de imposiciones con un tope de 36 meses. Con las modificaciones propuestas, el tope sube a 54 meses, disponiéndose, además, que a las personas exoneradas entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973 se les conceden, por gracia, 6 meses por año de imposiciones que tuvieren registrada a la fecha de la exoneración; a los exonerados entre los años 1974 a 1976 se les dan 4 meses y a los exonerados entre 1977 y el 10 de marzo de 1990 tres meses por año de imposiciones. Respecto del primer grupo de beneficiarios, se entrega un abono de tiempo mayor, en consideración a que reunían menos años de imposiciones que aquellas personas que continuaron trabajando con posterioridad al año 1973. Lo anterior permite a algunas personas acceder al beneficio de pensión no contributiva. En todo caso, dijo, lo propuesto en el número 2 del artículo 1º no tiene relación alguna con montos de las pensiones. Agregó que la modificación sí permite reliquidar pensiones otorgadas en los regímenes normales de previsión y bonos de reconocimiento de personas jubiladas en el Nuevo Sistema de Pensiones. El Honorable Senador señor Prat preguntó si la reliquidación operaba cuando la persona jubilaba sin un número de meses de cotizaciones suficiente, incrementándose, de esa manera, la pensión. El señor representante del Instituto de Normalización Previsional confirmó que las pensiones lograban con la reliquidación un incremento del tiempo cotizado. El Honorable Senador señor Viera-Gallo dijo entender que con la modificación aprobada por la Cámara de Diputados se aumentaba la cobertura de la ley, permitiendo que más personas puedan acogerse al beneficio, que era uno de los problemas planteados por el Comando Nacional de Exonerados, porque con la ley vigente se calculó un número determinado de beneficiados que resultaron ser sustancialmente menos de los previstos. El Honorable Senador señor Urenda requirió un mayor detalle para apreciar el concreto aumento de beneficiados que resultaría con la modificación al artículo 4º de la ley Nº 19.234, y cuál sería la significación de conceder el abono de 6, 4 o 3 meses de cotizaciones, agregando que la reliquidación de las pensiones producirá un crecimiento de las mismas. El señor representante del Instituto de Normalización Previsional informó que se reliquidarían siete mil pensiones otorgadas por la ley Nº 19.234, más seis mil pensiones, aproximadamente, de personas

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jubiladas anteriormente con los topes establecidos. A ello debe sumarse la reliquidación de 6.400 bonos de reconocimiento ya otorgados. Agregó que, respecto de las personas calificadas como exonerados y pensionadas, el costo considera para la reliquidación de bonos de reconocimiento, por una sola vez, la suma de dos mil trescientos cincuenta y seis millones de pesos, y para la reliquidación de pensiones un gasto en régimen de dos mil trescientos ochenta y un millones anuales. El Honorable Senador señor Prat refiriéndose al caso de las personas que no han calificado como exonerados políticos, indicó que era muy factible que con la modificación propuesta podrán acogerse a la ley y, además, con un costo mayor al considerado inicialmente. De consiguiente, habrá un mayor costo al previsto para la ley Nº 19.234, pues no sólo se trata de una suma mayor por reliquidaciones de los ya considerados como exonerados, sino que también de un nuevo grupo con mayores beneficios que los consultados en las actuales normas de la ley Nº19.234. El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio concordó en que existen personas que serán calificadas como exonerados con las normas de la ley en proyecto, pero con todo el presupuesto original de la ley Nº19.234 sobrepasaba con creces la realidad posterior, por lo que aun duplicándose el número de beneficiarios, ello no implicaría un aumento de los recursos presupuestados originalmente. El señor asesor del Instituto de Normalización Previsional recordó que el presupuesto original estimado era de veintiocho mil millones de pesos anuales, para los tres primeros años, puntualizando que dicha suma consideraba un universo supuesto y de situaciones que no se concretaron, como las dieciocho mil transacciones extrajudiciales previstas, las que realmente fueron 300 transacciones. Por otro lado, se presumió que sesenta mil personas accederían a las pensiones de la ley Nº 19.234, presentando sus solicitudes solamente cuarenta y tres mil personas, de las que calificaron como exonerados políticos el 75% de ellas. Agregó que la ley Nº 19.234, con cuatro años de vigencia, ha gastado cuarenta y un mil millones de pesos, esto es, menos de lo que se consideró originalmente para los tres primeros años. - Las Comisiones unidas aprobaron el Nº2, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Canessa, Gazmuri, Ruiz De Giorgio, Sabag, Silva Cimma y Viera-Gallo. Se abstuvieron los HH. Senadores señores Prat y Urenda (como miembros de las dos Comisiones). El Honorable Senador señor Urenda fundó su voto por la abstención, en que de las explicaciones entregadas no quedaban en claro las proporciones de los abonos de cotizaciones por gracia, según el período de

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exoneración, en razón de que la ley debe ser igualitaria para todas las personas, principio que se estaría alterando con la modificación al artículo 4º de la ley Nº 19.234. Número 3 Modifica el artículo 5º, que regula en dos números los beneficios a que dará derecho el abono de tiempo computable autorizado en el artículo 4º de la ley, distinguiendo entre los interesados que hayan permanecido en el antiguo régimen previsional y los que se hubieren incorporado al nuevo sistema de pensiones, agregando dos incisos a continuación de la letra b) del número 1). Dichos incisos nuevos, regulan la reliquidación de las pensiones de los exonerados afiliados al antiguo sistema previsional, considerando el mayor tiempo de afiliación que representa el abono de tiempo por gracia, el cual será útil para reliquidar todas las pensiones determinadas sobre la base de años de servicios, pudiendo computarse lapsos de afiliación no considerados inicialmente en la determinación del beneficio, siempre que se hubieren invocado por el interesado al solicitar su jubilación. Sin embargo, el sumar dichos lapsos no hará variar la fecha a contar desde la cual corresponde el pago de la reliquidación. Respecto de las pensiones no determinadas sobre la base de años de servicios, se establece un incremento de las mismas de un treinta avo del total de la pensión percibida a la fecha de la solicitud para acogerse a los beneficios de la ley, por cada año de abono de tiempo de afiliación por gracia que se conceda. El señor representante del Instituto de Normalización Previsional explicó que, fundamentalmente, los incisos propuestos establecen que el abono de tiempo por gracia será útil para reliquidar tanto las pensiones determinadas sobre la base de los años de servicios como aquellas que no lo son, ya que existen diferentes tipos de pensiones, las por años de servicios, las pensiones de invalidez y otras que también pueden ser reliquidadas por el mecanismo contemplado en la modificación propuesta. El Honorable Senador señor Urenda quiso saber cuando se han presentado casos como el señalado en el segundo inciso agregado por el proyecto, en cuanto a invocar lapsos de afiliación no considerados inicialmente en la determinación del beneficio. El señor representante del Instituto de Normalización Previsional contestó que dicha situación se había presentado en muchos casos de empleados de empresas particulares que invocaron años de servicios que

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no pudieron ser probados. Con el transcurso del tiempo se produce un pérdida de identidad con el empleador, ya que normalmente éste efectúa las imposiciones con la razón social de la empresa o su nombre de fantasía, y el trabajador recuerda solamente el nombre del propietario, que muchas veces no coincide con el usado para las imposiciones. La modificación abre la posibilidad, si el empleado encontrare los documentos pertinentes, para hacer valer los períodos de afiliación no contabilizados con anterioridad. - El Nº 3 se aprobó, con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, HH. Senadores señores Canessa, Gazmuri, Prat, Ríos, Ruiz De Giorgio, Sabag, Silva Cimma, Urenda (como miembro de ambas Comisiones) y Viera-Gallo. Número 4 Agrega, a continuación del artículo 5º, el siguiente artículo 5º bis, nuevo: "Artículo 5º bis.- Autorízase al Instituto de Normalización Previsional para modificar o corregir, aun de oficio, los bonos de reconocimiento de exonerados políticos cuyo cálculo no se adecue a lo dispuesto en el artículo 4º transitorio del decreto ley Nº 3.500, de 1980.". El señor representante del Instituto de Normalización Previsional expresó que el decreto ley Nº3.500, de 1980, rige el Nuevo Sistema de Pensiones y normalmente el interesado tiene que recurrir a las instancias normales para solicitar la rectificación de los cálculos con que se ha estimado su bono de reconocimiento, porque en la revisión de estos bonos al considerar los bonos adicionales de exonerados se detectan errores y, en la actualidad, el Instituto de Normalización Previsional no tiene la facultad para corregirlos sin la autorización o el requerimiento del interesado. Con la modificación se agilizaría el proceso, posibilitándose la enmienda de los errores que se encuentren en los bonos de reconocimiento de los exonerados políticos. El Honorable Senador señor Urenda dijo conocer varios casos como los explicados, señalando que en la práctica se han suscitado dificultades cuando algunas instituciones dan a conocer el monto del bono, notificándolo por carta certificada, lo que no siempre asegura su conocimiento por el interesado, en circunstancias que existe un período de caducidad para poder reclamar de los errores. Planteó a los representantes del Ejecutivo el que esta actuación de oficio del Instituto de Normalización

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Previsional se aplique a todas las personas que se encuentren en dicha situación, que es de ordinaria frecuencia. - El Nº 4 se aprobó, unánimemente, con idéntica votación a la registrada en el Nº 3. Número 5 Modifica el artículo 6º, que regula los requisitos que deberán tener los exonerados políticos para solicitar a S.E. el Presidente de la República la concesión de pensiones no contributivas, de invalidez o de vejez, así como la oportunidad en que ellas se devengarán y sus modalidades de pago, de la siguiente forma: Letras a) y b) La letra a) suprime en el inciso primero del artículo 6º, la frase "tenían acreditado un período de cotizaciones en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones no inferior a diez años, continuos o no", reemplazándola por la siguiente: "tenían los períodos de afiliación computable que más adelante se señalan en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones". La letra b) sustituye el inciso segundo del artículo 6º, con el objeto de prescribir que para la obtención de pensiones de vejez o invalidez se requerirá un lapso de cotizaciones computables de diez años, y que dicho lapso y los demás que exige la ley 19.234 para la obtención de pensiones no contributivas, deberán haber estado vigentes a la fecha de la exoneración, aun cuando no lo estén en la actualidad, esto es, que se hayan retirado las respectivas cotizaciones. Sin embargo, en el caso de invalidez, se exigirá solamente el lapso computable requerido por el régimen previsional a que estaba afecto el interesado a la fecha de su exoneración. El señor representante del Instituto de Normalización Previsional indicó, respecto a la letra a) en análisis, que en algunos sistemas de regímenes de pensiones no es necesario acreditar diez años de cotizaciones para acceder a una pensión de invalidez o de vejez, pensiones éstas que son reguladas por el artículo 6º de la ley y por ello se justifica la modificación. Agregó, en relación a la letra b), que respecto al requerimiento de los diez años vigentes a la fecha de exoneración, se conocen un sinnúmero de casos en que las personas por razones económicas, posteriormente a su exoneración retiraron sus cotizaciones y actualmente no tienen ningún derecho, por lo que, con la modificación, se congela ese período de imposiciones a la fecha de la exoneración. Insistió en que el artículo 6º regula los casos de las pensiones de

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vejez o de invalidez, esto es, de personas con mucha edad, que al tiempo de la exoneración tenían los diez años, pero no la edad requerida, y hoy en día tienen esta última y necesitan de ese tiempo de imposiciones. El Honorable Senador señor Urenda solicitó dejar constancia que el verdadero sentido de la modificación, es que el lapso computable de diez años debió estar vigente a la fecha de la exoneración, aun cuando no lo esté en la actualidad, y que los interesados, por razones económicas, habían retirado sus imposiciones. - Las letras a) y b) se aprobaron por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, HH. Senadores señores Canessa, Gazmuri, Prat, Ríos, Ruiz De Giorgio, Sabag, Silva Cimma, Urenda (como miembro de las dos Comisiones) y Viera-Gallo. Letra c) Suprime los actuales incisos tercero y quinto del artículo 6º y las tablas que en ellos se contienen, normas que establecen requisitos adicionales para los exonerados de las empresas privadas intervenidas. El Honorable Senador señor Sabag expresó que eliminándose los actuales incisos tercero y quinto del artículo 6º de la ley Nº 19.234, y las tablas en ellos contenidas, podía acaecer la situación de una persona exonerada en una empresa privada intervenida que hubiera trabajado un mes y se vería beneficiada por la normativa legal. El señor representante del Instituto de Normalización Previsional expresó que la eliminación de estas normas obedece a que perjudican a las personas que fueron trabajadores de empresas privadas intervenidas, ya que además de los años de imposiciones les exige tiempo de antigüedad en la empresa, lo que coloca a estas personas en una situación desmedrada con respecto al resto de los exonerados. Al suprimirse los incisos pertinentes, la permanencia en una empresa pierde relevancia, dándose importancia a los años de imposiciones. El Honorable Senador señor Prat manifestó que la mayoría de las empresas intervenidas fueron objeto de grandes contrataciones, muchas veces incompatibles con su normal funcionamiento, y de hecho las pérdidas de estas empresas el año 1973 superaban los quinientos millones de dólares. En cambio, la situación de la Administración Pública es distinta, porque cuenta con otros mecanismos para ingresar personal, de manera que la modificación propuesta debe ser estudiada con detenimiento, ya

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que la ley vigente tiene un validez que es completamente removida por aquella, puesto que al variar las condiciones requeridas para acceder a una pensión puede estarse modificando el universo de beneficiarios originalmente concebido, porque debe observarse lo que sucedió con las empresas intervenidas en que las planillas de personal variaron radicalmente, situación prevista en la ley Nº19.234. El señor representante del Instituto de Normalización Previsional manifestó que existían personas que trabajaron en empresas intervenidas, y teniendo los años necesarios para acceder a una pensión no contributiva no pudieron hacerlo por las señaladas tablas de antigüedad. Su eliminación sólo aumentaría el potencial número de exonerados de empresas particulares intervenidas en doscientas personas. El Honorable Senador señor Silva Cimma destacó que es el Ejecutivo quien propone la supresión de los incisos, encontrando muy necesaria una explicación de éste acerca de cuál es el fundamento de dicha supresión, sobre todo por la duda manifestada por el Honorable Senador señor Prat respecto a que serían muchas las personas que estaban incluidas en las planillas de las empresas privadas intervenidas. El señor representante del Instituto de Normalización Previsional dijo que el sentido de muchos artículos del proyecto de ley es corregir variadas limitaciones que existieron en el momento de aplicar la ley Nº19.234. El elemento de las tablas del artículo 6º, que exigen antigüedad a personas de empresas particulares intervenidas es una limitante que actúa en desmedro de esas personas con respecto a otros exonerados, por ejemplo del sector público, a los cuales no se les exige antigüedad en el cargo para acceder a una pensión no contributiva. Agregó que en el proyecto de ley también aparecerán otros elementos que tienden a poner fin a desigualdades de la ley Nº 19.234. El Honorable Senador señor Urenda recogió lo analizado hasta el momento, señalando que antes del 11 de septiembre de 1973 se intervinieron empresas donde el interventor contrataba a un número de personas que en muchos casos pudo haber sido elevado, ocurriendo que alguien contratado en julio de 1973 tendrá los mismos derechos que un empleado contratado muchos años atrás. El señor representante del Instituto de Normalización Previsional explicó que una persona en esa situación -ser contratada un poco antes de septiembre de 1973- accederá a una pensión no contributiva siempre y cuando haya sido exonerada antes de febrero de 1979 y, además, tenga 15 años de imposiciones. Lo que sucede, con la ley vigente, es que a esa persona se le exige un doble requisito, años de imposiciones más antigüedad en la empresa.

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El Honorable Senador señor Prat expresó que el fundamento de la ley Nº 19.234 y de las modificaciones en análisis es compensar a las personas que fueron exoneradas por razones de índole política, de manera que el hecho de la exoneración es un elemento esencial. Por ello es muy distinto el caso de una persona exonerada en una empresa donde sólo alcanzó a trabajar un mes, a la situación en la Administración Pública. El sentido de la ley es muy claro, compensar una exoneración de índole política, y las personas que no tenían antigüedad en una empresa es presumible que no fueron requeridas por el funcionamiento de la misma y, en cuanto a que deban reunir quince años de imposiciones, éstas no pueden haber sido efectuadas durante el desempeño de labores en esa empresa. Con la modificación, por lo tanto, se estaría dando un beneficio que puede ser inmerecido en estricto rigor. El Honorable Senador señor Gazmuri opinó que debe tenerse en consideración el principio original de la ley, es decir, beneficiar a personas exoneradas por razones políticas, existiendo todo un mecanismo de acreditación del carácter político de dicha medida. Añadió Su Señoría, que una vez establecido ese principio general, no veía la necesidad de exigir una antigüedad determinada en la empresa, porque el daño que se quiere reparar se provocó por igual a quien llevaba trabajando diez años en una entidad determinada que al que laboró un año. En ese sentido, la modificación propuesta mejora la ley vigente. En cuanto a si hubo mucha contratación innecesaria, ello es un juicio muy difícil de emitir con veinticinco años de distancia. El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio señaló que la discusión se centraba en la diferencia presentada entre los exonerados de la Administración Pública y de las empresas del Estado, y los exonerados de las empresas privadas intervenidas, proponiéndose en el proyecto de ley eliminar esa diferencia que exigió a los exonerados de las empresas privadas, además de los requisitos generales, un determinado número de años de servicio en ellas. Se trata de equiparar las dos situaciones, ya que el requisito adicional es un impedimento demasiado complicado que ha impedido a muchas personas acogerse al beneficio. El señor representante del Ministerio del Interior dijo percibir la preocupación de los señores Senadores, en cuanto a la calificación de las empresas intervenidas, informando que se había efectuado, dentro del marco de la ley vigente, una calificación de ellas, con acuerdo de la Contraloría General de la República, de modo que las cifras no iban a aumentar de manera sustancial, porque la modificación sólo persigue poner término a una situación de trato discriminatorio respecto de los exonerados de empresas particulares intervenidas.

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Seguidamente, se comprometió a entregar a las Comisiones unidas el listado de las empresas particulares intervenidas calificadas. El Honorable Senador señor Prat reiteró que la supresión de los incisos propuesta en la letra c) en análisis, elimina una necesaria relación entre el requisito de los años de imposiciones con los años de servicios en las empresas privadas intervenidas a la fecha de la exoneración. Si una de esas empresas hubiere contratado una persona en el mes de marzo de 1973, resultando devuelta la propiedad de esa industria a su dueño, y dicho empleado fue exonerado o el nuevo interventor ajustó la plantilla de personal a lo que la realidad obligaba, aquel se verá beneficiado con el derecho a ser pensionado aunque haya cumplido unos pocos meses de antigüedad en su trabajo. Se crea una situación que puede terminar siendo injusta, teniendo en cuenta que la Administración Pública exige determinadas formalidades para ingresar a ella, lo que no se presenta en la empresa privada, siendo entendible que la ley regule de manera distinta la situación de los ex empleados públicos, por lo que no debe igualarse a éstos a los trabajadores del sector privado. Opinó que la modificación crea un espacio para una injusticia al dar a alguien lo que no le corresponde, y provoca también una alteración del costo de la iniciativa, puesto que el número de personas en el caso puntual es muy difícil de determinar. Además, la capacidad de probar con documentos el hecho de haber trabajado en una empresa privada intervenida, hace veinticinco años, es muy improbable, posibilitando, en cambio, el mal uso de la normativa legal por la misma debilidad de la documentación u otras pruebas que se puedan presentar. El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio dijo creer que los argumentos del Honorable Senador señor Prat tenían cierta validez, aunque también existían otros de igual valor, pero el nudo de la discusión consiste en determinar qué se quiere lograr con la ley, entendiendo que siempre existirá la posibilidad de trasgredirla. Preguntó ¿qué pasa con una persona que tenía un trabajo remunerado y estable en una determinada institución y lo dejó un mes antes de septiembre de 1973 para prestar sus servicios en una empresa privada intervenida?, agregando que dicha persona era necesaria en esta última empresa y luego fue exonerada por motivos políticos, no siendo aceptada en otros trabajos, recibiendo, por tanto, un duro castigo en el resto de su vida activa. Expresó que perjudicar a esa u otras personas en similares casos, por aquella gente que entró a trabajar en dichas empresas sin ser necesaria, no se ajustaba al espíritu de la ley que busca reparar, en la medida de lo posible, los casos ya analizados. Agregó Su Señoría que las normas que el proyecto propone suprimir, se fundamentan en que éstas han sido un obstáculo para muchas personas, despedidas por motivos políticos, en la obtención de una

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pensión. Por ello, no sería conveniente oponerse a la reparación de un daño que significará beneficiar a muchas personas que, por razones humanitarias, necesitan contar con los beneficios que concede la ley Nº 19.234, toda vez que en ningún caso se sobrepasarían los marcos de financiamiento presupuestados. El Honorable Senador señor Urenda destacó que si el proyecto original contempló las tablas, que pueden ser o no adecuadas, fue obviamente porque el sistema se había pensado sólo para el sector público donde realmente podía presumirse una exoneración política. Después se añadió la situación de las empresas privadas intervenidas, pero señalándose una exigencia mínima por una razón muy clara, dada la situación económica del año 1973 que no hacía necesario contratar más personal en dichas empresas y, aún más, cuando muchos de los contratados ni siquiera prestaban labores reales, sino que sólo estaban incorporados a la planilla de la entidad. La presunción de que en estos casos hubo una exoneración política se debilita grandemente. Agregó Su Señoría, que eliminar los incisos tercero y quinto del artículo 6º de la ley puede significar que miles de personas, la mayor parte de las cuales ni siquiera trabajaron en las industrias intervenidas, se quieran acoger a los beneficios de la ley sin cumplir con una mínima exigencia. Simplemente, se tratará de una especie de donación que el Estado hará a un conjunto de personas que en la mayoría de los casos estaban vinculadas al interventor, más que por razones de afinidad política por las de amistad o parentesco. En consecuencia, si antes se legisló estableciendo determinados requisitos es porque se estimó que era lo razonable. El Honorable Senador señor Gazmuri estimó que en el debate se estaba magnificando los efectos de la modificación planteada, manifestando, además, no compartir los juicios emitidos sobre el manejo de las empresas intervenidas, pareciéndole que había mucho de leyenda en catalogarlo como un conjunto de abusos. Añadió Su Señoría, que su impresión era que no se tenía claro cuáles fueron las condiciones de la exoneración porque, en general, en los meses inmediatamente posteriores al 11 de septiembre de 1973 la naturaleza política de la represión fue muy directa, ocurriendo tanto en las ciudades como en el campo. En este último caso los hechos quedaron documentados, porque un decreto excluyó del derecho a la tierra a todas aquellas personas que habían sido dirigentes sindicales o que habían instigado tomas de terreno, lo que facilitó la reparación e identificación de los afectados. En la ley vigente existen elementos para determinar la naturaleza política de la exoneración, agregando que entendía un argumento dado por el Honorable Senador señor Urenda en cuanto al peligro de favorecer a quienes no lo merecían, pero la normativa legal cuenta con los contrapesos para verificar la calidad de exonerado político. Por lo tanto, la eliminación de los incisos tercero

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y quinto del artículo 6º establece un criterio de igualdad entre los empleados de empresas privadas intervenidas y los funcionarios de la Administración Pública que fueron alejados de sus funciones por razones de carácter político. Asimismo, un contrato laboral en esa época tenía una naturaleza más sólida en lo referente a la vinculación con la empresa, en contraposición a la realidad actual que es el resultado de las modificaciones introducidas en su oportunidad a las leyes laborales. Resaltó el señor Senador, que las personas que estiman tener derecho a ser beneficiados por la ley lo han solicitado, de modo que con la supresión de los incisos en cuestión no aparecerán miles de interesados, sino que serán sólo aquellos que sienten estar privados de un derecho que consideran legítimo. El señor representante del Instituto de Normalización Previsional separó el análisis de la propuesta modificatoria en dos aspectos, uno referido a la antigüedad en la empresa -en que hay opiniones divergentes de los señores Senadores- y el otro correspondiente a los requisitos previsionales que son exigidos, que esclarecen la duda de no estar otorgando una pensión graciosa a las personas que provienen del sector privado, porque si se observa el caso de exonerados después del 9 de febrero de 1979, a los que la ley actual les exige un año de antigüedad en la empresa, también les pide tener hasta 24 años de imposiciones, es decir, cuentan con una historia previsional de imposiciones pagadas, punto importante que debe tenerse en cuenta. Prosiguió reconociendo que toda ley encerraba el riesgo de su mal uso, pero en la normativa que regula a los exonerados existe todo un trabajo de calificación muy riguroso efectuado por una Oficina especializada del Ministerio del Interior, agregando que del universo de personas que solicitaron su reconocimiento como exonerados políticos, un 25% no accedió a esa condición. Además, el Instituto de Normalización Previsional realiza un control exhaustivo de la efectividad del tiempo previsional, lo que reduce al mínimo la posibilidad de burlar la ley. El señor asesor del Ministerio del Interior entregó a las Comisiones unidas un documento elaborado por el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político que contiene un Listado de Empresas Calificadas al 28 de febrero de 1998 como estatales y privadas intervenidas, señalándose en este último caso el plazo de intervención. Explicó que gran parte de los despidos se produjeron después que las empresas fueron devueltas a los antiguos dueños, y aquellas personas removidas de sus fuentes de trabajo desde ese momento no tienen ninguna oportunidad de calificar como exonerados políticos, ya que se mantiene el período de intervención como el plazo dentro del cual pudieron haber sido despedidas las personas que han solicitado ser calificados como exonerados políticos. En consecuencia, en el

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ámbito de las empresas privadas intervenidas no existe posibilidad de una sobredimensión de beneficiados. El Honorable Senador señor Lavandero manifestó que lo planteado por el Honorable Senador señor Urenda, en cuanto a la situación de incorporar a las planillas de las empresas privadas intervenidas a parientes o amigos del interventor, constituía una excepción de mínima densidad, que no justificaba perjudicar a una inmensa mayoría de chilenos, porque no debía olvidarse la exigencia de determinados años de imposiciones para poder impetrar el derecho a una pensión. Su Señoría lamentó que la ley Nº19.234 y el proyecto de ley denominen a las pensiones como no contributivas, en circunstancias que se podía tratar de personas con 24 años de imposiciones, dinero que le correspondía a ellas por haber efectuado dichas imposiciones. Hizo presente que en el caso de los militares cumplidos 20 años de servicios se podía jubilar, y en los casos en estudio con 23 años de imposiciones, por ejemplo, éstas se perdían y la pensión era calificada como no contributiva. Recordó, asimismo, el caso de los ex parlamentarios que hasta el 11 de septiembre de 1973, con imposiciones de su cargo, no son considerados como beneficiarios por la ley Nº 19.234. Agregó que el proyecto seguramente introducía mejoras a la ley vigente, pero no de la manera como realmente debiera hacerlo. Su Señoría acompañó, para conocimiento de las Comisiones unidas, copia de una resolución del año 1985 del Ministerio del Interior, de carácter reservado, sobre la situación de una persona impedida de ingresar en esa época al país, además de fotocopia de una información periodística, fechada el 11 de septiembre de 1984, cuyo título expresa "Listado de personas que requieren consulta", refiriéndose a aquellos chilenos que para regresar al país debía consultarse a las autoridades de la época. Señaló que dichos documentos confirmaban que los ciudadanos allí indicados no podían estar en sus trabajos, esto es, que habían sido exonerados por motivos políticos. Por último, en cuanto a la acepción de pensión no contributiva, el señor Senador opinó que podría aplicarse a la parte de tiempo impositivo que le falte completar al exonerado y, en ese caso, la ley debiera expresar que se trata de una pensión semi contributiva. El Honorable Senador señor Viera-Gallo comentó, teniendo a la vista el listado de empresas intervenidas, que la mayor parte de las intervenciones terminaron a fines de 1973 o comienzos de 1974, salvo en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, los Bancos y algunas otras, lo que indica que muchas industrias o entidades intervenidas durante el Gobierno de la Unidad Popular, luego de concluida dicha intervención, tuvieron un período relativamente pequeño de despido de personal, pudiendo deducirse que no

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significará una cantidad extraordinaria de personas que aparezcan solicitando beneficiarse, una vez suprimidos los incisos tercero y quinto del artículo 6º de la ley Nº 19.234. El Honorable Senador señor Prat consultó a los representantes del Ejecutivo cuántas serían las personas que podrían impetrar el beneficio de acuerdo a la nueva modalidad que se propone. El señor asesor del Ministerio del Interior informó que se estaba afinando un trabajo donde se detallaba el número de personas, por empresas, que quedarían incluidas en el supuesto legal, anunciando el pronto envío de esa información. Con todo, hizo entrega de un documento con la estadística elaborada por el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, donde consta la situación de los exonerados según el año de su despido por motivos políticos, su calificación como tales y los beneficios otorgados. El Honorable Senador señor Prat tomando en consideración el informe financiero que acompaña el proyecto de ley, preguntó si la variación que representará la eliminación de los incisos ya aludidos, en lo referente al universo de beneficiarios, estaba consultada en dicho informe. El señor asesor del Instituto de Normalización Previsional indicó que estaba considerado dentro del rubro denominado "Nuevas pensiones", pero que, por lo demás, se estaba trabajando en un análisis de la disgregación de los costos de cada uno de los artículos del proyecto de ley, para definir el universo preciso que se beneficiaba, información que se hará llegar a la brevedad. - Puesta en votación la letra c), se aprobó por cinco votos a favor y cuatro en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Gazmuri, Lavandero, Parra, Ruiz De Giorgio y Viera-Gallo, y por la negativa los HH. Senadores señores Prat y Urenda (como miembros de las dos Comisiones). El Honorable Senador señor Urenda fundamentó su voto por la negativa, manifestando que debiera establecerse un plazo mínimo de antigüedad en la empresa, que incluso podría ser de un año, pero que no concordaba con la supresión total de dicho requisito, ya que conduciría a extremos difíciles de medir. Por ello, Su Señoría desaprueba la modificación, siendo su ánimo el lograr, de común acuerdo, el establecimiento de un plazo mínimo de antigüedad en la empresa, más allá de los años de imposiciones computables, plazo que, a lo menos, debiera ser de un año. El Honorable Senador señor Parra fundó su voto favorable sobre la base de dos consideraciones. La primera, referida a que objetivamente todas las empresas privadas intervenidas estuvieron

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incorporadas al área pública, bajo control del Estado, en consecuencia en todas ellas la decisión política por encima de la legislación laboral pudo haber sido determinante en la exoneración de personas. La segunda, es que el sentido de la ley es la reparación a quienes fueron víctimas de un acto arbitrario que implicó la interrupción de su vida laboral, no importando cuan extensa haya sido la relación laboral con la empresa, por lo que debe sopesarse aquella decisión ajena al vínculo laboral y de carácter marcadamente político, que causó un perjuicio que debe ser corregido. Eventualmente podría originarse un aprovechamiento indebido de la ley, pero ello es un riesgo que debe conjurarse con los mecanismos de control que la propia ley Nº 19.234 entrega al Poder Ejecutivo, para decidir quienes realmente tienen derecho a utilizar los beneficios correspondientes. El Honorable Senador señor Prat fundamentó su voto por el rechazo, de acuerdo a las razones expresadas durante el debate precedente, agregando que las contrataciones llevadas a cabo en las empresas intervenidas también pueden haber obedecido a motivaciones de orden político y no por necesidades de la empresa, de modo que la situación de esas personas contratadas dos meses o un mes antes del 11 de septiembre de 1973 que la ley vigente consideró, pero que el proyecto modificatorio desestima, podría significar la ocurrencia de hechos injustos en cuanto a otorgar pensiones, de cargo de todos los chilenos, a quienes no lo merecen. En todo caso, declaró su disposición a sumarse a la proposición del Honorable Senador señor Urenda en lo referente a flexibilizar las tablas contenidas en los incisos pertinentes del artículo 6º de la ley, o colocar un solo requisito de permanencia mínima. Letra d) Suprime el actual inciso sexto del artículo 6º, que permite a los exonerados a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 3º de la ley Nº 19.234 -que por este proyecto se modifica-, completar los 15 o 20 años de servicios o afiliación computable, considerando el tiempo de abono por gracia a que se refiere el artículo 4º, derecho que de acuerdo a este mismo inciso sexto no es aplicable a los exonerados políticos del sector privado. - En correspondencia a lo resuelto en la letra c), las Comisiones unidas aprobaron la letra d) por cinco votos a favor y cuatro en contra, votando los mismos señores Senadores individualizados en la votación precedente. Letra e) Modifica el actual inciso octavo del artículo 6º, que se refiere al monto de las mensualidades de las pensiones de los exonerados del

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sector público que reúnan los requisitos del artículo 2º de la ley, agregando, a continuación de la frase "que resulte de la aplicación del artículo 12 de esta ley", la expresión "y de su Reglamento". El señor asesor del Instituto de Normalización Previsional apuntó que esta modificación sólo tiene por objeto incorporar la referencia al Reglamento de la ley Nº 19.234, aprobado por la Contraloría General de la República, siendo en este caso un complemento del artículo 12. Dicha normativa reglamentaria está rigiendo plenamente. El Honorable Senador señor Lavandero preguntó si era necesario legislar en la materia, considerando que ello correspondería a la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo. A su vez, el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio consultó a los representantes del Ejecutivo qué sucedería al no incorporar la mención al Reglamento. El señor asesor del Instituto de Normalización Previsional expresó que la ley Nº 19.234 tiene un carácter especial, generando muchas dificultades con motivo de las interpretaciones de que ha sido objeto, de manera que se busca aclarar las disposiciones legales para evitar los retrasos que se producen en la tramitación de muchas solicitudes de exonerados, debido a los distintos alcances dado a la normativa. El Reglamento de la ley Nº19.234, vigente desde 1993, ha permitido dilucidar las dudas de interpretación, por lo que el Ejecutivo estimó oportuno agregar en el artículo 6º la referencia a él. - La letra e) se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Gazmuri, Lavandero, Parra, Prat (como miembro de ambas Comisiones), Ruiz De Giorgio, Urenda (como miembro de las dos Comisiones) y Viera-Gallo. Letra f) Incorpora, a continuación del actual inciso octavo del artículo 6º -que pasa a ser inciso quinto-, dos incisos, el sexto y el séptimo, nuevos. El primero de ellos agrega para efectos de completar el período mínimo de afiliación o el tiempo computable exigido para obtener pensiones no contributivas, el período del servicio militar efectivo, cualquiera sea el régimen previsional del interesado. Asimismo, y sólo para dicho propósito, se podrá hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se haya efectuado imposiciones dentro de dicho lapso, beneficio que tendrá un tope de un 80% o de un 75% del señalado período, según si la exoneración se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973 o entre el 1º de enero

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de 1974 y el 10 de marzo de 1990, respectivamente. El inciso séptimo, nuevo, establece que el tiempo señalado en el inciso anterior se podrá hacer valer para completar el período mínimo de afiliación exigido en el inciso primero del artículo 15 de la ley, para la obtención de pensiones no contributivas de sobrevivencia. El Honorable Senador señor Lavandero insistió en disentir respecto de la calificación de estas pensiones como no contributivas, señalando que, en todo caso, serían pensiones semi contributivas, porque las personas han pagado sus imposiciones, y el complemento concedido por la ley conformaría la parte no contributiva de su pensión. Pidió una explicación sobre este punto. El Honorable Senador señor Prat destacó que la incorporación de estos incisos nuevos al artículo 6º comprendía un efecto de ampliación del universo de beneficiados, preguntando si se había identificado el costo que implicaba. El señor asesor del Instituto de Normalización Previsional expresó que se contaba con la información solicitada, que sería entregada próximamente a las Comisiones unidas. Seguidamente, en respuesta a la observación planteada por el Honorable Senador señor Lavandero, manifestó que los beneficios concedidos por la ley Nº 19.234 se encuentran enmarcados en el esquema institucional de las pensiones de gracia, puesto que no son otorgados por los regímenes tradicionales de pensiones, sino que son entregados por S.E. el Presidente de la República. Por lo anterior, en un dictamen de la Contraloría General de la República de fecha 24 de abril de 1996 -dentro de los muchos que existen-, se prescribe que "las pensiones establecidas y reguladas por la normativa precitada son asimilables a las pensiones por gracia y éstas, a su vez, constituyen franquicias patrimoniales excepcionales distintas de las que otorgan los sistemas ordinarios, de modo que sus beneficiarios no tienen la calidad de pensionados en el marco de los regímenes previsionales vigentes". El Honorable Senador señor Lavandero afirmó que esa resolución de la Contraloría General de la República era la que debía ser modificada, para evitar el considerar todos esos años de imposiciones efectuados como parte de una pensión de gracia. No pueden quedar todas esas imposiciones en manos del Estado, porque éste solamente aporta la parte necesaria para que el interesado jubile. El Honorable Senador señor Viera-Gallo estimó de toda justicia el planteamiento precedente, pero opinó que si la calificación de no contributiva no presentaba problemas de orden práctico era más conveniente no alterar la discusión del proyecto de ley.

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El Honorable Senador señor Lavandero puntualizó que en cuanto a lo innecesario de distinguir entre pensiones no contributivas y contributivas, ello sería así si es que los beneficiarios de las primeras perciben lo mismo que un jubilado contributivo, pero resulta que el problema surge, precisamente, porque los beneficios no son los mismos. El señor asesor del Instituto de Normalización Previsional expresó que en este tema participan un conjunto de elementos, siendo de importancia el que a los años de imposiciones, en una pensión no contributiva, se le agrega un período de gracia y que, ahora, si se aprueban las modificaciones, se llenarán los vacíos previsionales sin costo para el interesado, lo que no es posible efectuar en una pensión de régimen normal. Otro elemento significativo es que una persona, por el sistema de pensión no contributiva que otorga S.E. el Presidente de la República, puede jubilar sin esperar la edad reglamentaria que se aplica al resto de los chilenos, esto es, 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. Reconoció que existían algunas limitantes a las cuales ya se dio lectura y se dejó copia de su enumeración en las Comisiones unidas, consistentes en algunos beneficios de las pensiones del régimen normal que no son aplicables a las pensiones otorgadas a los exonerados políticos. El Honorable Senador señor Urenda consultó si había algún cálculo sobre el número de personas que se verían beneficiadas por los nuevos incisos que se propone incorporar al artículo 6º. El señor asesor del Instituto de Normalización Previsional respondió que dicha información se entregará a las Comisiones unidas, a la brevedad, agregando que, en todo caso se trataba de la situación de ex funcionarios afiliados a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos, que debieron haber reconocido ese período de servicio militar en su momento y al no cumplir con ese trámite lo perdieron, por lo que son contemplados en el proyecto de ley, recordando que, sin duda, en el régimen normal de pensiones el servicio militar es computable, previa solicitud. - Las Comisiones unidas aprobaron la letra f), con idéntica votación a la registrada precedentemente para la letra e). El Honorable Senador señor Lavandero votó favorablemente, pero dejando expresa constancia de su desacuerdo con la calificación de las pensiones como no contributivas, sobre todo de aquellas donde las personas tienen 20 o más años de imposiciones, asimilándolas así a pensiones de gracia o asistenciales donde no existe imposición alguna, situación que no le parecía justa. Mencionó la ley Nº 24.043 sobre indemnizaciones, promulgada en la República Argentina, que, a su juicio, es mucho más clara y eficiente que la ley Nº 19.234 y que las modificaciones

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propuestas en este proyecto. Número 6 Reemplaza el inciso tercero del artículo 9º, que establece los medios de prueba por los cuales los interesados deberán acreditar los motivos políticos de la exoneración, flexibilizando dicho sistema probatorio, bastando cualquier tipo de documento o instrumento que constituya principio de prueba por escrito y que demuestre en forma fehaciente, la existencia de los móviles políticos de la exoneración. El Honorable Senador señor Urenda consultó qué autoridad llevaba a cabo la calificación privativa. El señor asesor del Ministerio del Interior respondió que dicha tarea la efectuaba una Comisión especial del Ministerio del Interior, la que cumplía con un riguroso sistema para proceder a la calificación. El Honorable Senador señor Prat preguntó si la mayor flexibilidad establecida en la modificación no generaría el riesgo de presentación de documentación falsificada. El señor asesor del Ministerio del Interior aseguró que nada de eso podía ocurrir, porque los controles eran de gran estrictez. - El Nº 6 se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, HH. Senadores señores Gazmuri, Lavandero, Parra, Prat (como miembro de las dos Comisiones), Ruiz De Giorgio, Urenda (como miembro de ambas Comisiones) y Viera-Gallo. Número 7 Modifica en tres letras el artículo 12, que establece las normas que deberá aplicar el Instituto de Normalización Previsional, una vez declarada la calidad de exonerado político por S.E. el Presidente de la República, considerando las situaciones especiales de los ex trabajadores del sector público, excluidos los de las empresas autónomas del Estado; de los ex trabajadores de empresas privadas o autónomas del Estado, y de los ex dirigentes sindicales, incluidos los de las federaciones y confederaciones de sindicatos y de la Central Unica de Trabajadores. Letra a) Intercala, a continuación del actual inciso cuarto, dos incisos, el quinto y el sexto, nuevos, pasando los actuales incisos quinto y

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siguientes a ser incisos séptimo y siguientes. El inciso quinto, nuevo, establece que para los efectos de la prueba de las remuneraciones de los trabajadores contemplados en el artículo 12, se considerarán todos los documentos disponibles, que el precepto señala a modo ejemplar. Si no existieran dichos documentos, estuvieren perdidos, fueran insuficientes o hayan sido destruidos, correspondiendo a trabajadores que cotizaron por los topes imponibles de la época, la remuneración se establecerá por presunción conforme a las disposiciones del reglamento de la ley. El inciso sexto, nuevo, agrega que en el caso de establecerse fehacientemente que el interesado, a la fecha de exoneración, se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel desempeñado al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esa última fecha, aun cuando el cargo no fuere de planta. El señor asesor del Instituto de Normalización Previsional manifestó que en los incisos que se propone intercalar al artículo 12 de la ley Nº 19.234 se distinguen tres temas distintos. El primero relacionado con la imposibilidad de muchas personas de presentar las liquidaciones de sueldo de la época, hecho que ha impedido a gran número de interesados completar la documentación requerida. La modificación permitiría utilizar otros elementos de prueba, manteniendo siempre el principio de tratarse de documentos originales como contratos de trabajo, finiquitos u otro medio probatorio donde conste la renta percibida por el solicitante. El segundo elemento se refiere a las personas que imponían por el tope y ganaban una cantidad mayor que éste. La ley Nº 19.350, que en su artículo 15 introdujo modificaciones a la ley Nº 19.234, permite considerar los montos ganados por sobre el tope para los efectos de calcular la pensión. En el caso de inexistencia, pérdida, insuficiencia o destrucción de los documentos que acrediten la remuneración de aquellas personas, el reglamento establecerá la forma y condiciones de presumir dicha remuneración. Lo anterior, es consecuencia del acuerdo entre el Gobierno y el Comando de Exonerados de Chile que en su punto 3 dice: "El Gobierno manifiesta su disposición a generar las iniciativas destinadas a obtener las condiciones reglamentarias que se requieren, para facilitar una aplicación efectiva de la ley Nº 19.350". El tercer elemento tiene vinculación con la situación de la ley actual, porque obliga a hacer el cálculo del beneficio sobre la base del cargo que la persona ocupaba al momento de la exoneración, pero, indicó a modo de ejemplo, se da el caso de los directores de escuela que tuvieron que dejar el cargo, rebajados de categoría, con la mantención de algunas horas como profesores primarios y luego fueron exonerados. La ley vigente olvida la carrera profesional de la persona afectada, basándose en el último momento

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antes de la exoneración, con una renta y un grado más bajo. La modificación en análisis permite retrotraer la situación al 11 de septiembre de 1973, aclarándose la situación alcanzada en la carrera funcionaria del afectado. Todo lo expresado, aclaró, sólo es aplicable a funcionarios de la Administración Pública. El Honorable Senador señor Prat solicitó una explicación acerca de la expresión: "aun cuando este cargo no fuere de planta". El señor asesor del Instituto de Normalización Previsional señaló que se refería a los casos de ejercicio de un cargo en forma interina o a contrata. Respecto de las personas a honorarios informó que no son reguladas por la ley, ya que no efectuaban imposiciones. El Honorable Senador señor Urenda hizo, dentro del primer inciso que se propone intercalar, una diferenciación entre la norma general que comprendería desde "Para los efectos..." hasta "...y otros.", y la excepción la constituiría la situación de los trabajadores que hayan cotizado por los topes imponibles de la época. Opinó que esto último conformaría una situación privilegiada, ya que dichos trabajadores están favorecidos por una presunción, a diferencia de los trabajadores que no cotizaban por los topes y que han perdido su documentación. El señor asesor del Instituto de Normalización Previsional manifestó que se trataba de dos situaciones distintas, porque cuando se impone hasta el tope siempre se puede contar con el registro de su remuneración dentro del sistema previsional, presentándose el problema cuando se percibía una remuneración por sobre el tope, ya que no existe registro de esa documentación. El Honorable Senador señor Urenda señaló que el grueso de los jubilados está en la situación de haber percibido una remuneración superior al tope, pero que debieron jubilar conforme al tope, de manera que el beneficio contemplado en la propuesta modificatoria daría lugar a un privilegio con respecto al resto de los pensionados. Su Señoría, en cuanto al establecimiento por presunción de las remuneraciones, estimó necesario saber qué criterios se iban a ocupar al respecto. El señor asesor del Instituto de Normalización Previsional indicó que el espíritu de la modificación es entender la presunción en base a documentos originales, materia que deberá ajustar el Reglamento. El Honorable Senador señor Viera-Gallo comentó que la redacción era poco clara, ya que si una persona ganaba el tope y no cuenta con la documentación requerida, va a existir un Reglamento que establecerá

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por presunción la remuneración que ganaba, pero si la persona no ganaba el tope y, además, no cuenta con los documentos correspondientes queda fuera del beneficio. En virtud de lo anterior, vuestras Comisiones unidas, a proposición del Honorable Senador señor Parra, resolvieron, unánimemente, dividir la votación para el primero de los inciso propuestos, y adoptaron los siguientes acuerdos: - Aprobaron la primera oración del inciso quinto, nuevo, que termina en la expresión "...y otros.", y el inciso sexto nuevo, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Gazmuri, Lavandero, Parra, Prat (como miembro de las dos Comisiones), Ruiz De Giorgio, Urenda (como miembro de ambas Comisiones) y Viera-Gallo. - Dejaron pendiente para la próxima sesión la votación de la segunda oración del inciso quinto, nuevo, que comienza con la expresión "Sin embargo..." y termina en "...reglamento.". En la última sesión, retomado el análisis de la disposición pendiente, vuestras Comisiones unidas estuvieron contestes en que todos los interesados deben tener la misma consideración, en cuanto a la presunción a que la norma se refiere, sin perjuicio de dejar establecido que en el caso de aquellos que hayan cotizado por los topes imponibles de la época, se procederá de igual manera para acreditar una remuneración mayor. Por lo anterior, las Comisiones unidas resolvieron considerar la norma en comento, con el siguiente texto: "Sin embargo, en caso de inexistencia, perdida, insuficiencia o destrucción de dichos instrumentos, la remuneración se establecerá por presunción en la forma y condiciones que señale el reglamento. Igualmente se procederá respecto de aquellos trabajadores que hayan cotizado por los topes imponibles de la época, para acreditar una remuneración mayor. - Puesto en votación el texto transcrito precedentemente, se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, HH. Senadores señores Gazmuri, Lavandero, Prat, Ruiz De Giorgio, Silva Cimma y Urenda (como miembro de ambas Comisiones). Letra b)

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Sustituye el actual inciso noveno del artículo 12, que pasa a ser inciso décimo primero, por uno que dice: "Para los efectos de determinar el tiempo computable, no se considerará el abono de tiempo por gracia a que se refiere el artículo 4º, ni el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º, salvo en lo relativo al Servicio Militar.". El señor representante del Instituto de Normalización Previsional manifestó que el objetivo de esta norma es que el abono de tiempo que se ocupará para reliquidar las correspondientes pensiones o los bonos de reconocimiento en su caso, no será aplicable para acceder a una pensión, por cuanto para estos efectos cuando corresponda se efectuará un llenado o reconocimiento de imposiciones de acuerdo a las normas ya aprobadas en el proyecto. En todo caso, habrá un elemento adicional a considerar, cual es el abono de tiempo por el período del Servicio Militar. - La letra b) se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, HH. Senadores señores Gazmuri, Lavandero, Prat, Ruiz De Giorgio, Urenda y Viera-Gallo. Los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Urenda votaron como miembros de ambas Comisiones. Letra c) Reemplaza el actual inciso décimo del artículo 12, por el que sigue: "El monto inicial de las pensiones no contributivas será equivalente al valor que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores, el que no podrá ser inferior al sueldo base del grado 21° de la Escala Unica de Sueldos del decreto ley N°249, de 1973, vigente al mes de abril de 1988 ($17.746). Dicho valor será reajustado en conformidad con la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor desde el mes de abril de 1988 hasta el último día del mes anterior al de la fecha de inicio de la pensión.". El Honorable Senador señor Lavandero reiteró su observación en cuanto al uso de la expresión "pensiones no contributivas", por las razones que Su Señoría ya hizo presente en el debate de esta iniciativa. Además, consultó cuál es la fecha de inicio de la pensión respectiva, pues esto último también tiene relación con la observación que el señor Senador señaló anteriormente, en cuanto al descuento de la cotización del 7% para salud en estas pensiones de la ley Nº 19.234, que se efectúa aun cuando la persona no haya tenido la posibilidad de hacer uso de las respectivas prestaciones de salud.

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El señor asesor del Instituto de Normalización Previsional respondió que la correspondiente pensión de esta ley se paga desde el primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. - La letra c) se aprobó, unánimemente, con una enmienda formal e idéntica votación a la consignada precedentemente para la letra b). Número 8 Reemplaza en el inciso primero del artículo 15, la frase "el tiempo de abono por gracia a que se refiere el artículo 4º, por la siguiente: "el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º". El inciso primero del artículo 15 consulta la posibilidad de obtener pensiones de sobrevivencia no contributivas a los causahabientes de los exonerados políticos ya fallecidos o que fallezcan con posterioridad, que reúnan un tiempo mínimo de imposiciones, en conformidad con las normas del correspondiente régimen previsional al cual se encontraban afectos a la data de la exoneración y a las contenidas en esta ley. - El Nº 8 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, HH. Senadores señores Gazmuri, Prat, Ruiz De Giorgio, Urenda y Viera-Gallo. Los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Urenda votaron como miembros de las dos Comisiones. Número 9 Sustituye el artículo 16, manteniendo en su inciso primero, nuevo, la incompatibilidad de las pensiones no contributivas y de las pensiones de sobrevivencia, con cualquier otra pensión de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados y con el otorgamiento de bonos de reconocimiento, con excepción de las pensiones concedidas conforme al decreto ley Nº 3.500, de 1980, pero agregando que todo lo anterior es sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios. El inciso segundo, nuevo, establece la compatibilidad de las pensiones no contributivas con las pensiones de sobrevivencia otorgadas por las instituciones de previsión del régimen antiguo. El señor representante del Instituto de Normalización Previsional explicó que la modificación propuesta consiste en que el inciso primero permitirá el derecho de opción entre una pensión de la ley Nº 19.234 y una del antiguo régimen previsional, pues actualmente son incompatibles. Igual derecho de opción se otorga por el inciso segundo, en relación a una

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pensión de sobrevivencia del régimen antiguo. - El Nº 9 fue aprobado, unánimemente, con igual votación a la consignada precedentemente para el Nº 8. Número 10 Incorpora en el artículo 18, que confiere a los titulares de las pensiones no contributivas y de las pensiones de viudez la calidad de beneficiarios de asignación familiar, por los causantes que pudieren invocar conforme a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los siguiente incisos segundo y tercero, nuevos: "Dichos titulares de pensiones pagadas por el Instituto de Normalización Previsional, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, tendrán también la calidad de causantes de asignación por muerte, conforme a las normas del D.F.L. Nº 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, beneficio que se otorgará y pagará por el aludido Instituto. Lo dispuesto en el inciso primero, será aplicable a la madre de los hijos naturales del causante que obtengan pensión no contributiva de sobrevivencia de acuerdo con el artículo 15.". - El Nº 10 se aprobó, unánimemente, con idéntica votación a la registrada anteriormente para los Nºs. 8 y 9. Número 11 Intercala en el artículo 19 los incisos segundo y tercero, nuevos. La disposición que se modifica otorga un plazo de veinticuatro meses, contado desde la vigencia de la ley Nº 19.234, a los ex empleados públicos que no hubieren solicitado oportunamente el beneficio de desahucio contemplado en el anterior Estatuto Administrativo, y que hubieren cesado en sus servicios entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Los incisos segundo y tercero, nuevos, establecen que el beneficio de desahucio lo podrán solicitar las personas indicadas en el inciso primero, que no lo percibieron por haber sido cobrado indebidamente por terceros, facultándose al Tesorero General de la República para que, por resolución fundada, disponga los pagos correspondientes, previa convicción que éstos no se hicieron a quienes los impetran actualmente o a quienes representaban legítimamente sus derechos. Para ello, el Tesorero General podrá solicitar informes o peritajes de otras autoridades públicas.

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El señor asesor del Instituto de Normalización Previsional manifestó que se trata de un universo acotado en que se produjo la situación contemplada en la norma propuesta como inciso segundo, nuevo, que alcanza aproximadamente a 300 personas. La disposición es necesaria para que estas personas puedan ejercer el derecho a solicitar su desahucio, pues este derecho estaría prescrito al no haberlo pedido en su oportunidad. El Honorable Senador señor Lavandero señaló conocer la situación producida, en que incluso se falsificó la firma de los interesados, sea en la solicitud de cobro del desahucio o en el poder otorgado para realizar el trámite correspondiente y efectuar su cobro. Por ello, Su Señoría expresó su satisfacción por la norma propuesta en el proyecto, puesto que hará justicia a los afectados. - El Nº 11 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, HH. Senadores señores Gazmuri, Lavandero, Prat, Ruiz De Giorgio, Urenda y Viera-Gallo. Los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Urenda votaron como miembros de las dos Comisiones. Número 12 Sustituye el artículo 20, que excluye de los beneficios de la ley al personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile. El texto propuesto dispone en su inciso primero que el personal antes mencionado y demás funcionarios afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975, por causas que se hubieren motivado en el cambio institucional habido en el país a contar de la primera fecha antes señalada, o sus causahabientes, podrán solicitar y obtener en la misma forma y plazo que los otros beneficiarios de la ley, los beneficios contemplados en los artículos 3º y siguientes, incluso el establecido en el inciso séptimo del artículo 12, esto es, la no aplicación del descuento del incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980, a las personas exoneradas de empresas del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, con anterioridad al 1º de marzo de 1981. Las personas que pueden resultar beneficiadas deberán contar con la calificación previa y privativa del Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior, el que deberá recibir la información pertinente del Ministerio de Defensa Nacional.

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La disposición sustitutiva, desde el inciso segundo en adelante, regula detalladamente la obtención de los distintos tipos de pensiones del señalado personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile. Su texto es el siguiente: "El abono de tiempo de afiliación por gracia que se otorgue al personal señalado en el inciso precedente se considerará, para los efectos derivados de la presente ley, como tiempo efectivamente servido y cotizado afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda. Para obtener la pensión no contributiva, el personal antes referido deberá cumplir con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que según su régimen previsional le es aplicable para obtener pensión de retiro, la que se concederá por el Presidente de la República. Para el solo efecto de enterar este requisito de afiliación mínima, se considerará como tiempo efectivamente servido el período indicado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º. Estas pensiones se considerarán como pensiones de retiro para todos los fines legales, debiendo calcularse y pagarse sobre la base de los años computables para pensión y de acuerdo con el grado que el funcionario tenía a la fecha de su exoneración o aquél al cual se encontraba asimilado, fijándose su monto en relación con los valores de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas vigente al 10 de marzo de 1990. El monto inicial de las pensiones no contributivas será equivalente al valor que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores reajustado en conformidad a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor desde el mes de marzo de 1990 hasta el último día del mes anterior a la fecha de inicio de la pensión. Todos los beneficios antes referidos serán determinados, fijados y concedidos por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 16.436, o por la Dirección General de Carabineros, y pagados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o la Dirección de Previsión de Carabineros, según proceda, siendo financiados con cargo a los recursos fiscales que se contemplen al efecto en los respectivos presupuestos de esas entidades, los que se complementarán cada año con los beneficios otorgados por esta ley. Todos los pagos que se efectúen con cargo a este suplemento de recursos, deberán efectuarse de inmediato. Para la determinación y cálculo de las pensiones, deberán aplicarse las normas legales que correspondan al régimen previsional a que se hubiere encontrado afecto el interesado al momento de cesar sus funciones entendiéndose que dicho cese se produjo el día 10 de marzo de 1990.

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En el evento que el beneficio se traduzca en un incremento del bono de reconocimiento, éste será calculado por la entidad previsional respectiva de acuerdo con el procedimiento que corresponda. El personal a que se refieren los incisos precedentes, que en virtud de los beneficios otorgados por esta ley, acceda a pensiones de retiro o reliquidaciones de las mismas en las respectivas cajas de previsión institucionales, tendrá derecho a percibir el desahucio y demás beneficios que correspondan, en los mismos términos que señalan las leyes N°s 18.948, 18.950 y 18.961, respectivamente, y demás normas aplicables. En aquellos casos en que los eventuales beneficiarios no hubiesen efectuado imposiciones al fondo de desahucio, las hubiesen retirado o sus porcentajes fueran inferiores a los exigidos, deberán reintegrarse dichas diferencias y/o montos al fondo referido, en sus valores históricos. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en los términos antes señalados, podrán solicitar y obtener pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de esta ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Para los efectos de determinar el sueldo base de pensión, corresponderá dar aplicación al inciso tercero del artículo 12° de la presente ley, de acuerdo con la información que al efecto deberá proporcionar la institución a que el interesado pertenecía a la fecha de la exoneración. Sin embargo, tratándose del personal que se encuentre en la situación contemplada en el inciso precedente corresponderá al Instituto de Normalización Previsional la determinación y pago de los beneficios a que pueda tener derecho, el que se financiará para este efecto en la forma contemplada en el artículo 17 de esta ley, sin perjuicio de las concurrencias que corresponda hacer efectivas. Las pensiones que se otorguen en conformidad con este artículo estarán sujetas a todas las cotizaciones y descuentos que establecen las leyes respecto de las pensiones del régimen previsional en que queden incorporados los interesados y se incrementarán en las mismas oportunidades y porcentajes en que éstas se reajusten.". El Honorable Senador señor Canessa hizo llegar las excusas por su inasistencia, enviando, por escrito, su opinión sobre el número 12) del artículo 1º del proyecto de ley, la que se transcribe, textualmente, a continuación:

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"1.- En el Mensaje respectivo se afirma que, "transcurridos más de tres años desde la vigencia de la citada ley Nº 19.234, ha sido posible constatar que ella ha mostrado diversos vacíos y deficiencias que le han impedido cumplir eficazmente con los fines de carácter reparatorio que fundamentaron su dictación". Fluye de lo anterior que el motivo de las modificaciones propuestas por el Ejecutivo es subsanar algunos defectos de dicha ley, y de esta manera contribuir a que sea posible materializar en adelante los efectos que en su día quiso que tuviera el legislador. 2.- En ese contexto, quizás el único punto que merece dudas desde el punto de vista de la técnica legislativa es la sustitución del artículo 20 del texto legal vigente por el contenido en el Mensaje, que ha sido aprobado sin mayor modificación por la Cámara de Diputados. En efecto, no se trata en este caso de perfeccionar los mecanismos propios de esta normativa a fin de hacerla operativa en la realidad. La reforma va más lejos, pues consiste en modificar diametralmente el criterio que tuvo el legislador al dictar la ley Nº19.234, en el año 1993. En aquella época -y de ahí la redacción actual que tiene el artículo 20-, de manera expresa se estableció que los beneficios previsionales otorgados a los denominados exonerados políticos no eran aplicables a personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Se trató, claro está, de una discriminación que no hacía más que reflejar el criterio prevaleciente en la época. Por razones que no viene al caso analizar, se ha resuelto ahora incorporar a estos beneficios al personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, "a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975, por causas que se hubieren motivado en el cambio institucional habido en el país a contar de la primera fecha antes señalada". De este modo se pone término a una discriminación injusta y altamente significativa, lo cual no obsta a que se trate de un procedimiento inconveniente de cara a una sana técnica legislativa, porque este cambio de actitud en 180 grados difícilmente puede ser asimilado a lo que se ha declarado constituyen los propósitos generales de la modificación propuesta. Quizás habría sido preferible, derechamente, tramitar la ley que les concediera tales beneficios previsionales. 3.- Sin perjuicio de lo anterior, no puedo menos que dejar constancia expresa de la inexistencia, en el sector pasivo de las Fuerzas

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Armadas, Carabineros e Investigaciones, de una categoría que pudiera asimilarse a lo que la ley Nº 19.234 define como "exonerados políticos". De hecho, las entidades recién señaladas son por su propia naturaleza y por así disponerlo las normas constitucionales, legales y reglamentarias que las regulan, esencialmente apolíticas. Mal podría por tanto sostenerse que alguno de sus miembros hubiera tenido que dejar las filas por haber incurrido en alguna conducta que tipifique la militancia o condición que en aquella época detentaron quienes hoy integran el colectivo "exonerados políticos". Ahondar en las consideraciones que a partir de lo afirmado precedentemente se desprenden, llevaría a discutir las bases morales y conceptuales de la ley Nº 19.234, lo que resulta extemporáneo y no es pertinente en la esfera propia de la modificación legal que se estudia. 4.- En consecuencia teniendo especialmente en consideración que a pesar de todo se abre aquí la posibilidad de cerrar una discriminación abierta en 1993 y, además, apelando a los sentimientos de humanidad que están en la base del estilo político de todos los que creemos firmemente en la necesidad ineludible de avanzar hacia una efectiva reconciliación de todos los chilenos, votaré afirmativamente ésta y todas las disposiciones del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.234, tal como han sido expuestas y analizadas en el seno de las Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado.". El Honorable Senador señor Lavandero dijo tener dos observaciones al artículo 20 propuesto, la primera de ellas relativa a la fecha del 31 de diciembre de 1975 que cierra el lapso dentro del cual se considerarán para los efectos de ser catalogados como exonerados políticos, al personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de Investigaciones de Chile que hubiere sido declarado en retiro de dichas entidades, ya que mencionó el caso de varias personas que fueron exonerados -inclusive suprimiéndose el cargo- con posterioridad a la fecha indicada. Aun más, hubo personal de esas Instituciones que cotizaron durante diecinueve años y diez meses, resolviéndose su retiro justo dos meses antes de cumplir con el requisito de veinte años de servicios para poder jubilar. Opinó Su Señoría, que el tema de los exonerados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden e Investigaciones es mucho más delicado que el caso de los civiles exonerados, porque éstos cuentan con distintos derechos para defenderse. En cambio, las personas del ámbito castrense están sujetas a un mando vertical, donde una vez tomada la decisión no existe manera de cambiarla. Sin embargo, esa lógica no debe continuar aplicándose cuando a alguna persona se le suprime su cargo o pierde el total

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de sus cotizaciones faltándole sólo unos meses para poder impetrar su jubilación, porque con ello se estaría efectuando una discriminación odiosa en contra de ex miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública. Por ello, la fecha máxima contemplada no alcanza a comprender todos los casos de exoneraciones, puesto que el decreto que las declaró se dictó con posterioridad al 31 de diciembre de 1975. En concordancia con sus observaciones, solicitó se oficiara, en su nombre, a los señores Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, con el objeto de comunicarles su planteamiento en orden a que el período a considerar en la ley en proyecto para los exonerados de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones sea el mismo que la ley contempla para los demás exonerados, 11 de septiembre de 1973 a 10 de marzo de 1990, y no sólo entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975. En otro orden de ideas, el señor Senador observó que también en el artículo 20 propuesto se calificaba como no contributivas a las pensiones que podían otorgarse a ex miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden e Investigaciones, expresando su disconformidad con dicha adjetivación, ya que las personas han efectuado gran parte de sus imposiciones, cosa que no ocurre en las pensiones de gracia o asistenciales donde no ha habido una contribución monetaria al sistema previsional. El Honorable Senador señor Viera-Gallo manifestó que con la modificación en estudio se pretendía reparar una situación que se produjo -tal como dice el texto propuesto- con motivo del cambio institucional habido en el país a contar del 11 de septiembre de 1973, respecto de aquellos militares que resistieron dicho cambio y que, por lo mismo, fueron dados de baja en las respectivas instituciones. Si bien no se puede hablar, como lo expresa la opinión del Honorable Senador señor Canessa, que en las Fuerzas Armadas sea exactamente igual la exoneración política que en el ámbito civil, no cabe duda que de la misma forma, luego de la guerra civil de 1891, hubo una parte minoritaria de policías y militares dados de baja por su causa. Referente a lo sucedido después de 1973, se quiere beneficiar a un grupo afectado por sus consecuencias. Especificó no estar de acuerdo con el Honorable Senador señor Lavandero en cuanto a extender la fecha consignada en el proyecto de ley, porque si se abarcara hasta el año 1990, en igual condición quedaría, por ejemplo, el General Gustavo Leigh, y también otros Generales de la Fuerza Aérea que por razones de discrepancia con los hechos iniciados el año 1973 fueron exonerados de dicha Institución. El grupo de personas que se opuso al cambio institucional ocurrido en Chile queda claramente definido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975. El resto de ex funcionarios se ve afectado por otras causales y circunstancias, porque es

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difícil de imaginar a personas que permanecieron en las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones después del año 1975, disimulando su resistencia al cambio institucional y participando en todos los actos que ese cambio trajo consigo. Agregó Su Señoría, que el universo que comprende desde 1973 hasta el 31 de diciembre de 1975 está correctamente acotado y es, además, el período que los Altos Mandos de las ramas de la Defensa Nacional han considerado para tener esta actitud, al decir del Honorable Senador señor Canessa, humanitaria, y desde su punto de vista una actitud de justicia, por lo que correspondería aprobarlo. El Honorable Senador señor Martínez Busch hizo suyos los conceptos emitidos por el Honorable Senador señor Canessa, agregando que entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975 mucho personal de la defensa nacional presentó su retiro voluntario, existiendo también un grupo que, por diferentes causas legales claramente establecidas en el Código de Justicia Militar, fueron sometidos a procedimientos judiciales con todas las posibilidades de defensa. Por otro lado, hay un conjunto de personas que deben considerarse dentro de las cuotas de retiro institucional. De manera que extender la fecha más allá del año 1975, no es exactamente una situación de justicia, sino que más bien de injusticia contra todas las otras personas que cumplieron con sus obligaciones y fueron sometidas a todos los procedimientos reglamentarios de las Juntas de Calificación que conducen a las listas de retiro, contando, además, con los procesos de apelación establecidos en la ley. El Honorable Senador señor Gazmuri expresó que el tema en discusión tocaba un período histórico respecto del que existían en el país apreciaciones distintas, motivo por el cual disentía de la fundamentación entregada por el Honorable Senador señor Canessa, sin perjuicio de ponderar positivamente lo que significa la aprobación que éste daba a la modificación en análisis. Por lo demás, efectivamente hubo, como dijo el Honorable Senador señor Viera-Gallo, miembros de todas las ramas de la defensa nacional que por su resistencia al golpe de Estado del año 1973 y por considerar que se estaba violando su compromiso con la Constitución Política, fueron sometidos a proceso, dados de baja o se les solicitó su renuncia voluntaria. Obviamente se trató de un grupo minoritario, pero que tuvo objeción de conciencia y, en ese sentido, una objeción de carácter política, a los hechos desencadenados el 11 de septiembre de 1973, por lo que es de justicia incluirlos entre los beneficiarios de la ley Nº19.234. Su Señoría declaró valorar la actitud del Ministerio de Defensa Nacional que en conjunto con los mandos de las ramas de la defensa nacional coadyuvó en la generación del cambio legislativo contenido en el proyecto de ley, manifestando, asimismo, su acuerdo con el límite determinado

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al 31 de diciembre de 1975, porque la causal de resistencia al cambio institucional producido el año 1973 se encuentra acotada en el período que contempla la modificación. Sólo hace excepción a lo anterior los ex funcionarios de Investigaciones, ya que se trata de un servicio de naturaleza distinta a la de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y, además, porque el mando institucional del Servicio de la Policía de Investigaciones señaló que hubo exoneraciones de carácter político con posterioridad al año 1975. Por ello, el señor Senador solicitó a los representantes del Ejecutivo que consideraran esta última situación y pudiera determinarse una regulación para el caso específico de Investigaciones, sobre la base de los fundamentos expuestos. El Honorable Senador señor Silva Cimma expresó que el artículo 20 propuesto es una disposición sorprendentemente clara para intentar la solución de un problema difícil, respetando la opinión del Honorable Senador señor Canessa, la que, en todo caso, obedecía a una concepción filosófica y no jurídica acerca de la motivación de una disposición de esta naturaleza, pero a la que finalmente dicho señor Senador le daba su aprobación. Su Señoría frente al planteamiento del Honorable Senador señor Lavandero, solicitó una aclaración sobre si la frase "31 de diciembre de 1975" corresponde en su finalidad a la explicación dada por el Honorable Senador señor Martínez Busch. El Honorable Senador señor Prat manifestó que concurriría con su voto aprobatorio, en razón del carácter eminentemente humanitario subyacente en la propuesta modificatoria, que venía a regular un hecho real, cual es que las personas retiradas de su carrera en las distintas ramas de las Instituciones Armadas o de Investigaciones muy probablemente tuvieron dificultades para desenvolverse posteriormente en la vida civil producto de ese hecho. Respecto a existir una reparación de justicia por haber salido de dichas Instituciones en esa oportunidad, opinó que no era el caso, porque aquellos que resistieron órdenes superiores incumplieron sus deberes militares, por lo tanto no se está reparando ni aplicando justicia con la norma en discusión, sino que se busca resolver una situación de humanidad. El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio declaró que la fecha establecida en el artículo 20 propuesto no es el exacto reflejo de lo ocurrido, pero obedece a una negociación que enmarcó el problema en su mayor profundidad, pero, consecuentemente, no se podrá hacer justicia en plenitud, aunque de todas maneras es razonable la modificación, lo que sumado a la imposibilidad del Parlamento para introducirle cambios, aconseja su aprobación. El Honorable Senador señor Martínez Busch manifestó haber sido Director de Personal de la Armada, por lo que conocía a

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fondo los procesos calificatorios de los funcionarios, añadiendo que después del año 1975, prácticamente no hay situaciones derivadas de juicios o procedimientos administrativos abocados a algún problema de asociaciones ilícitas o antecedentes de ese tipo, o derivaciones de juicios anteriores que hubieran aparecido como parte de agrupación de personas. Todos los retiros son voluntarios o producto de los procesos normales de calificación que son norma de la Administración Pública en lo que corresponda a las Instituciones Armadas. Conforme a su experiencia, señaló que podría estarse en presencia de no más de 60 o 70 personas donde sus calificaciones, después del año 1975, acogieron alguna duda, pero sin olvidar que los procesos calificatorios son de gran transparencia. Bajo el punto de vista de los derechos previsionales el personal que se retira del Servicio los tiene protegidos como, asimismo, es destacable que son resoluciones de la Contraloría General de la República las que ponen término al procedimiento que consagra varias apelaciones anteriores. Su Señoría expresó que ex-mandos de las Instituciones Armadas -entre los que se contaba el Honorable señor Senador- han meditado y resuelto que si existen ex funcionarios respecto de los cuales se presentara alguna duda sobre su forma de retiro de la institución correspondiente, lo procedente sería su reintegro, sin importar cuál fue su punto de vista, su opinión o su actitud, con la finalidad de buscar la hermandad entre compatriotas. El Honorable Senador señor Lavandero indicó su discrepancia con las opiniones del Honorable Senador señor Viera-Gallo, preguntando sobre la razón que permite a los civiles, del año 1975 en adelante, ser considerados como exonerados, porque se podría considerar que ya no estaban resistiendo al cambio institucional producido. Dio lectura a dos documentos que le hicieron llegar un ex Carabinero y un ex Sargento de la Armada donde expresan haber sido exonerados por razones políticas con posterioridad al año 1975, opinando el señor Senador que ciertamente también se cometieron injusticias después de dicho año. El Honorable Senador señor Martínez Busch expresó su interés en que no se confundiera las situaciones, porque en las Instituciones Armadas para pasar a retiro a una persona por alguna causal reglamentaria que no esté claramente tipificada, es obligatorio hacer el sumario administrativo correspondiente, que es un elemento de juicio para las apelaciones e incluso para los antecedentes que solicita, en algunas oportunidades, la Contraloría General de la República cuando se presentan objeciones a sus procedimientos. El Honorable Senador señor Viera-Gallo realizó una consulta dirigida a la forma de redacción contenida en el inciso primero del artículo 20 que dice: "...a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el

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retiro...", en concordancia con lo dispuesto en el inciso cuarto que señala: "...el grado que el funcionario tenía a la fecha de su exoneración...", preguntando si aquello era técnicamente correcto. El señor asesor del Instituto de Normalización Previsional precisó que pese a tratarse de un proyecto de ley ubicado en el ámbito del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la redacción y otros aspectos involucrados en el artículo 20 fueron elementos sobre los cuales hubo una reflexión a nivel del Ministerio de Defensa Nacional, realizándose, además, una consulta a los mandos institucionales de ese momento. En consecuencia, la redacción proviene del trabajo efectuado en el Ministerio de Defensa Nacional. - Puesto en votación el Nº 12, se aprobó, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, HH. Senadores señores Gazmuri, Lavandero, Martínez Busch, Prat, Ríos, Ruiz De Giorgio, Silva Cimma, Urenda (como miembro de ambas Comisiones) y Viera-Gallo. El Honorable Senador señor Lavandero voto por la afirmativa, pero dejando constancia de su discrepancia con el lapso que la norma contempla "entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975", ya que establece una fecha límite diferente para considerar como exonerados políticos a miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y de la Policía de Investigaciones de Chile, lo que es injusto por las razones que Su Señoría expresó en el debate. El Honorable Senador señor Urenda fundamentó su voto favorable, expresando que una ley de esta naturaleza tiene un carácter especial que busca contribuir a la reconciliación entre los chilenos y que, obviamente, no puede ser perfecta, porque es muy probable que pudiere quedar alguien fuera de su alcance, como al mismo tiempo que el retiro o el despido de una persona no haya tenido relación con causas políticas. Con respecto a la norma concreta, su espíritu gira en torno a las situaciones producidas con ocasión del 11 de septiembre de 1973 y no con aquellas ocurridas posteriormente con la marcha regular de las Fuerzas Armadas. Siempre, en cualquier circunstancia y sea cual sea el Gobierno habrá funcionarios que, de alguna manera, verán afectada su carrera por motivos políticos o de otra naturaleza. Aun más, en el actual Gobierno, son miles las personas a contrata donde el contrato es anual, y una de sus cláusulas dice: "No obstante, este contrato podrá ser terminado sin expresión de causa, en cualquier momento, por el Servicio". Reiteró Su Señoría su parecer de que ninguna ley es perfecta, y en lo que concierne a las Fuerzas Armadas es obvio que su característica y estructura lleva a procesos de retiro anual de funcionarios por

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diversas causas, por lo que no podría la normativa entrar a alterar dicho sistema que es parte consustancial de esas Instituciones, y por ello se restringe la fecha en la disposición propuesta. El espíritu de esta última es buscar una solución a un problema humanitario, no pudiendo legislarse caso a caso. El Honorable Senador señor Martínez Busch fundó su voto a favor, reiterando su apreciación acerca del artículo 20 propuesto, en cuanto representa una manera de acercarnos entre todos los chilenos. Número 13 Agrega un artículo 21, nuevo, referido a la desafiliación, por exonerados políticos, del Nuevo Sistema de Pensiones, estableciendo que éstos sólo pagarán la diferencia de tasa que el traspaso signifique, sólo en su valor nominal y sin otros gravámenes. Las Comisiones unidas consultaron a los representantes del Ejecutivo, respecto a cuándo puede ocurrir esta posibilidad de retorno al antiguo sistema previsional. El señor asesor del Instituto de Normalización Previsional señaló que ello sucede en el caso de afiliados al nuevo sistema de pensiones, con cotizaciones en el antiguo sistema previsional, pero con un bono de reconocimiento sin valor. En tal circunstancia, y por existir montos de cotizaciones previsionales distintas, esto es, de mayor valor en el antiguo sistema previsional, la norma propuesta consiste en que la diferencia de tasa a pagar por los interesados con motivo del traspaso, sólo se efectúe por su valor nominal. - El Nº 13 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, HH. Senadores señores Gazmuri, Lavandero, Prat, Ruiz De Giorgio, Urenda y Viera-Gallo. Los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Urenda votaron como miembros de ambas Comisiones. Artículo 2º El inciso primero establece un plazo de seis meses, contado desde el día primero del mes siguiente al de publicación del proyecto de ley en análisis, para presentar las solicitudes de beneficios contempladas en los artículos 7º, 19 y 20 de la ley Nº 19.234. Su inciso segundo señala que respecto a las personas que hubieren presentado sus solicitudes en los primitivos plazos de la ley, no requerirán reiterarla, debiendo de oficio revisarse sus situaciones. Sin

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embargo, para los efectos de los pagos que deban efectuarse por la vía de reliquidaciones o recálculos, se entenderá que la solicitud fue presentada el último día del mes de la publicación de la ley en proyecto. El Honorable Senador señor Viera-Gallo estimó que el plazo de seis meses que se otorga por el inciso primero es insuficiente, teniendo en cuenta, especialmente, la situación de las personas que viven en comunas rurales o en lugares aislados. Su Señoría planteó una segunda observación, en relación al inciso segundo del artículo 2º, en cuanto a que los pagos de los beneficios por reliquidaciones o recálculos para quienes hubieren presentado sus solicitudes en los plazos que fijó la ley Nº19.234, sólo rijan desde el último día del mes en que se publique la ley en proyecto, pues sería de justicia que ello ocurriera desde la fecha en que se presentaron dichas solicitudes, materia que en todo caso es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. El señor asesor del Instituto de Normalización Previsional expresó que respecto del primer planteamiento del Honorable Senador señor Viera-Gallo no estaba en condiciones de dar una respuesta inmediata. En relación a la segunda observación, esto es, la posibilidad del pago retroactivo de beneficios como consecuencia del resultado de reliquidaciones o recálculos, manifestó que el tema fue considerado a nivel del Ejecutivo, en su oportunidad, pero por razones presupuestarias se hizo imposible consultarlo así en el proyecto. Seguidamente, el Honorable Senador señor Viera-Gallo formuló una indicación, en relación a su primer planteamiento, para sustituir en el inciso primero del artículo 2º la expresión "un plazo de seis meses" por "un plazo de doce meses". Las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes, declararon admisible la indicación precedente, por cuanto no modifica normas de seguridad social o que incidan en ella. En la sesión siguiente, el señor Jefe de Gabinete del Subsecretario de Previsión Social expresó que el Ejecutivo no tenía inconveniente alguno en el mayor plazo que la indicación propone para la presentación de las solicitudes de beneficios a que da lugar la ley en proyecto. - Puesta en votación la indicación al inciso primero del artículo 2º, se aprobó con los votos a favor de los HH. Senadores señores Lavandero, Ríos, Ruiz De Giorgio, Silva Cimma y Viera-Gallo (como miembro de ambas Comisiones), y la abstención del H. Senador señor Prat. El resto del artículo 2º fue aprobado, unánimemente, votando los mismos señores Senadores ya

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individualizados. El Honorable Senador señor Prat fundó su voto por la abstención para la indicación, señalando que parecía suficiente un plazo de seis meses, en la medida que es conveniente ponerle un período de término, lo más prudente posible, a materias como las consideradas en el proyecto, puesto que bien vale superarlas y abocar toda la energía y voluntad nacional hacia el futuro. Artículo transitorio Dispone que el mayor gasto fiscal que signifique, durante el año 1998, la aplicación de la ley en proyecto, será financiado con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente. - Fue aprobado por cuatro votos a favor y tres abstenciones. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Gazmuri (como miembro de ambas Comisiones), Ruiz De Giorgio y Silva Cimma. Se abstuvieron los HH. Senadores señores Prat y Urenda (como miembro de las dos Comisiones). o o o Los Honorable Senadores señores Gazmuri, Lavandero, Ruiz De Giorgio, Silva Cimma, y Viera-Gallo presentaron una indicación cuyo tenor es el siguiente: "En todo el proyecto y en especial en el número 12), reemplazar "pensión no contributiva" por "pensión de exoneración".". El Honorable Senador señor Prat señaló que, a su juicio, con lo propuesto se estaría creando una nueva modalidad de pensión, ya que no existe en el ordenamiento jurídico la pensión de exoneración, correspondiendo, en todo caso, la iniciativa a S.E. el Presidente de la República. El Honorable Senador señor Silva Cimma expresó que podría corregirse la indicación sustituyendo la expresión "pensión de exoneración" por "pensión por exoneración". El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio indicó que sería más conveniente referirse a "pensión de la ley Nº 19.234" o "pensión de la presente ley".

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Seguidamente el señor Presidente de las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Prat, estimó que por tratarse de una materia de orden previsional la indicación correspondía a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo y, en consecuencia, la declaró inadmisible. El Honorable Senador señor Lavandero opinó que la indicación no cambiaba ninguna situación de orden jurídico sino que solamente variaba la denominación de la pensión otorgada a los exonerados políticos, para, de esa manera, diferenciarla de una pensión asistencial, puesto que no es una pensión de este tipo. Continuará siendo una pensión no contributiva, pero con otra denominación, ya que constituye exclusivamente un asunto semántico que no producirá cambios en el fondo de la materia, por lo que solicitó que la decisión se adoptara por las Comisiones unidas. - Puesta en votación la admisibilidad de la indicación, votaron por la negativa, los HH. Senadores señores Prat y Urenda (ambos como miembros de las dos Comisiones), y por la afirmativa los HH. Senadores señores Lavandero y Ruiz De Giorgio. Se abstuvieron los HH. Senadores señores Gazmuri (como miembro de ambas Comisiones) y Silva Cimma. - Repetida la votación, por influir las abstenciones en el resultado, se registró idéntica votación a la precedente, por lo que sumadas reglamentariamente las abstenciones a la mayoría de votos por el rechazo, quedó declarada inadmisible la indicación. - - - Consecuentemente con los acuerdos expuestos, vuestras Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas, tienen a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Número 3) Sustituir, en su encabezamiento, la expresión "numeral 2.-" por "numeral 2)". Número 7) Letra a)

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Reemplazar en el inciso quinto, nuevo, la segunda oración que se inicia con "Sin embargo..." y termina en "...el reglamento.", por las siguientes: "Sin embargo, en caso de inexistencia, perdida, insuficiencia o destrucción de dichos instrumentos, la remuneración se establecerá por presunción en la forma y condiciones que señale el reglamento. Igualmente se procederá respecto de aquellos trabajadores que hayan cotizado por los topes imponibles de la época, para acreditar una remuneración mayor.". Letra c) Sustituir, en su encabezamiento, la expresión "inciso decimoprimero" por "inciso decimosegundo". Número 12) En el artículo 20, sustituido por este número 12), efectuar las siguientes modificaciones: - En su inciso noveno, reemplazar "artículo 12º" por "artículo 12". - En su inciso décimo, sustituir la expresión "el que se financiará" por "los que se financiarán". Artículo 2º Inciso primero Reemplazar la expresión "un plazo de seis meses" por "un plazo de doce meses". - - - En virtud de las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY:

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"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos: 1) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de las palabras "del Banco Central de Chile", reemplazando por una coma (,) la conjunción "y" que las antecede, la expresión "del Congreso Nacional y del Poder Judicial", antecedida de una coma (,). 2) Modifícase el artículo 4º de la siguiente forma: a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: "Los exonerados políticos a que se refiere el artículo 3º, podrán obtener, por gracia, el abono de 6, 4 ó 3 meses de cotizaciones o servicios computables, según hayan sido exonerados en los lapsos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1973, entre el 1° de enero de 1974 y el 31 de diciembre de 1976, o entre el 1° de enero de 1977 y el 10 de marzo de 1990, respectivamente, por cada año de cotizaciones que tuvieren registradas a la fecha de la exoneración, en cualquiera institución de previsión, excluidas las que registren en el Sistema de Pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, considerándose como año completo la fracción superior a seis meses, con un límite máximo de 54 meses de afiliación o servicios computables.". b) Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión "36 meses" por "54 meses". 3) Agréganse en el artículo 5°, a continuación de la letra b) y antes del numeral 2), los siguientes incisos: "La referencia a las normas legales que dentro del respectivo régimen de pensiones sean aplicables, a que alude la letra b) precedente, debe entenderse hecha sólo para los efectos de establecer la proporción en que debe computarse la mayor afiliación que el abono de tiempo por gracia representa. De consiguiente, la reliquidación deberá practicarse considerando tantos treinta o treinta y cinco avos por cada año de abono de tiempo por gracia o fracción superior a seis meses, según corresponda, en relación al respectivo régimen previsional del interesado, calculándose el aumento correspondiente, sobre el monto de pensión que el interesado haya tenido a la fecha de solicitud del beneficio de abono. No obstante, cuando se trate de abonar períodos inferiores a un año o a seis meses en los regímenes en que dicho lapso equivale a un año, dichos períodos se considerarán en la proporción que representen respecto del total en treinta o treinta y cinco avos.

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El abono será útil para reliquidar todas las pensiones determinadas sobre la base de años de servicios. También, podrán computarse lapsos de afiliación no considerados inicialmente en la determinación del beneficio siempre que hubieran sido invocados por el interesado en su solicitud de jubilación. No obstante, la consideración de tales lapsos no hará variar la fecha a contar desde la cual corresponde el pago de la reliquidación establecida en la letra b) precedente. Por su parte, las pensiones que no están determinadas sobre la base de años de servicios, se incrementarán en un treinta avo del total de la pensión percibida por el interesado a la fecha de la solicitud que éste presentare para acogerse a los beneficios de esta ley, por cada año de abono de tiempo de afiliación por gracia que se le conceda.". 4) Agrégase, a continuación del artículo 5° un artículo nuevo, que pasará a denominarse 5° bis: "Artículo 5° bis.- Autorízase al Instituto de Normalización Previsional para modificar o corregir, aun de oficio, los bonos de reconocimiento de exonerados políticos cuyo cálculo no se adecue a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980.". 5) Modifícase el artículo 6° de la siguiente forma: a) Suprímese, en el inciso primero, la frase "tenían acreditado un período de cotizaciones en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones no inferior a diez años, continuos o no", reemplazándola por la siguiente: "tenían los períodos de afiliación computable que más adelante se señalan en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones". b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente: "Para obtener pensiones de vejez o invalidez se requerirá un lapso computable de diez años. Dicho lapso y los demás que exija la presente ley para obtención de pensiones no contributivas, deberán haber estado vigentes a la fecha de la exoneración aun cuando no lo estén en la actualidad. Sin embargo, en el caso de la invalidez, se exigirá solamente el lapso computable que requiera el régimen previsional a que estaba afecto el interesado a la fecha de su exoneración.". c) Suprímense los actuales incisos tercero y quinto y las tablas que contienen. d) Suprímese el actual inciso sexto.

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e) Modifícase el actual inciso octavo agregando, a continuación de la frase "que resulte de la aplicación del artículo 12 de esta ley", la expresión "y de su Reglamento". f) Incorpóranse, a continuación del actual inciso octavo, que pasa a ser quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos: "Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para obtener pensiones no contributivas conforme a este artículo, los interesados podrán hacer valer el período del servicio militar efectivo cualquiera sea su régimen previsional. Asimismo y para el solo propósito señalado, podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se haya efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de un 75% de dicho período, si se produjo entre el 1º de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. El tiempo señalado en el inciso anterior se podrá hacer valer también para enterar el período mínimo de afiliación exigido en el inciso primero del artículo 15 de esta ley, para obtener pensiones no contributivas de sobrevivencia.". 6) Reemplázase el inciso tercero del artículo 9°, por el siguiente: "En caso de inexistencia, pérdida o destrucción de dichos instrumentos que aparezca debidamente justificada, podrá admitirse cualquier documento o instrumento que constituya principio de prueba por escrito y que demuestre, en forma fehaciente, la existencia de los móviles políticos de la exoneración. Estos podrán complementarse con informaciones sumarias de a lo menos tres testigos contestes en los hechos de que se trate, la que será igualmente materia de calificación privativa.". 7) Modifícase el artículo 12 de la siguiente manera: a) Intercálanse, a continuación del actual inciso cuarto, los siguientes incisos quinto y sexto, pasando los actuales incisos quinto y siguientes a ser incisos séptimo y siguientes: "Para los efectos de la prueba de las remuneraciones de los trabajadores a que se refieren los inciso precedentes, se considerarán todos los documentos disponibles, tales como liquidaciones de sueldos, certificados de empleadores, finiquitos, desahucios, contratos de trabajo

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vigentes a la fecha de exoneración y otros. Sin embargo, en caso de inexistencia, pérdida, insuficiencia o destrucción de dichos instrumentos, la remuneración se establecerá por presunción en la forma y condiciones que señale el reglamento. Igualmente se procederá respecto de aquellos trabajadores que hayan cotizado por los topes imponibles de la época, para acreditar una remuneración mayor. Si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando este cargo no fuere de planta.". b) Sustitúyese el actual inciso noveno que pasa a ser decimoprimero, por el siguiente: "Para los efectos de determinar el tiempo computable, no se considerará el abono de tiempo por gracia a que se refiere el artículo 4º, ni el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º, salvo en lo relativo al Servicio Militar.". c) Reemplázase el actual inciso décimo, que pasa a ser inciso decimosegundo, por el siguiente: "El monto inicial de las pensiones no contributivas será equivalente al valor que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores, el que no podrá ser inferior al sueldo base del grado 21° de la Escala Unica de Sueldos del decreto ley N°249, de 1973, vigente al mes de abril de 1988 ($17.746). Dicho valor será reajustado en conformidad con la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor desde el mes de abril de 1988 hasta el último día del mes anterior al de la fecha de inicio de la pensión.". 8) Reemplázase en el inciso primero del artículo 15, la frase "el tiempo de abono por gracia a que se refiere el artículo 4º", por la siguiente: "el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º". 9) Sustitúyese el artículo 16, por el siguiente: "Artículo 16.- Las pensiones a que se refieren los artículos 6º y 15 serán incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley Nº 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento

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a que se refiere el citado decreto ley. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, la pensión del artículo 6º será compatible con las pensiones de sobrevivencia otorgadas por las instituciones de previsión del régimen antiguo.". 10) Incorpóranse en el artículo 18 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: "Dichos titulares de pensiones pagadas por el Instituto de Normalización Previsional, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, tendrán también la calidad de causantes de asignación por muerte, conforme a las normas del D. F. L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, beneficio que se otorgará y pagará por el aludido Instituto. Lo dispuesto en el inciso primero, será aplicable a la madre de los hijos naturales del causante que obtengan pensión no contributiva de sobrevivencia de acuerdo con el artículo 15.". 11) Intercálanse en el artículo 19, como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes, pasando el actual segundo a ser cuarto: "Asimismo, podrán solicitar este beneficio las personas indicadas en el inciso precedente, que no lo percibieron por haber sido éste cobrado en forma indebida por terceros. El Tesorero General de la República, por resolución fundada, podrá disponer que se efectúen los pagos que correspondan, cuando adquiera la convicción que éstos no se hicieron a quienes hoy los impetran o a quienes representaban legítimamente sus derechos, pudiendo para tal fin solicitar informes o peritajes de otras autoridades públicas.". 12) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente: "Artículo 20.- El personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile a que se refieren los decretos con fuerza de ley N° 1 (G) del Ministerio de Defensa Nacional y N° 2 del Ministerio del Interior, ambos de 1968, y el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980, y demás funcionarios afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros , a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975, por causas que se hubieren motivado en el cambio institucional habido en el

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país a contar de la primera fecha antes señalada o sus causahabientes, podrán solicitar y obtener en la misma forma y plazo que los restantes beneficiarios de esta ley, los beneficios contemplados en los artículos 3° y siguientes, incluso el establecido en el inciso séptimo del artículo 12. Para ello será necesaria la calificación que previamente realizará en forma privativa el Presidente de la República, de acuerdo con esta ley, a través del Ministerio del Interior, el que deberá recibir la información pertinente del Ministerio de Defensa Nacional. El abono de tiempo de afiliación por gracia que se otorgue al personal señalado en el inciso precedente se considerará, para los efectos derivados de la presente ley, como tiempo efectivamente servido y cotizado afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda. Para obtener la pensión no contributiva, el personal antes referido deberá cumplir con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que según su régimen previsional le es aplicable para obtener pensión de retiro, la que se concederá por el Presidente de la República. Para el solo efecto de enterar este requisito de afiliación mínima, se considerará como tiempo efectivamente servido el período indicado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º. Estas pensiones se considerarán como pensiones de retiro para todos los fines legales, debiendo calcularse y pagarse sobre la base de los años computables para pensión y de acuerdo con el grado que el funcionario tenía a la fecha de su exoneración o aquél al cual se encontraba asimilado, fijándose su monto en relación con los valores de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas vigente al 10 de marzo de 1990. El monto inicial de las pensiones no contributivas será equivalente al valor que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores reajustado en conformidad a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor desde el mes de marzo de 1990 hasta el último día del mes anterior a la fecha de inicio de la pensión. Todos los beneficios antes referidos serán determinados, fijados y concedidos por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 16.436, o por la Dirección General de Carabineros, y pagados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o la Dirección de Previsión de Carabineros, según proceda, siendo financiados con cargo a los recursos fiscales que se contemplen al efecto en los respectivos presupuestos de esas entidades, los que se complementarán cada año con los beneficios otorgados por esta ley. Todos los pagos que se efectúen con cargo a este suplemento de recursos, deberán efectuarse de inmediato. Para la determinación y cálculo de las pensiones, deberán aplicarse las normas legales que correspondan al régimen previsional a que se hubiere encontrado afecto el interesado al momento de

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cesar sus funciones entendiéndose que dicho cese se produjo el día 10 de marzo de 1990. En el evento que el beneficio se traduzca en un incremento del bono de reconocimiento, éste será calculado por la entidad previsional respectiva de acuerdo con el procedimiento que corresponda. El personal a que se refieren los incisos precedentes, que en virtud de los beneficios otorgados por esta ley, acceda a pensiones de retiro o reliquidaciones de las mismas en las respectivas cajas de previsión institucionales, tendrá derecho a percibir el desahucio y demás beneficios que correspondan, en los mismos términos que señalan las leyes N°s. 18.948, 18.950 y 18.961, respectivamente, y demás normas aplicables. En aquellos casos en que los eventuales beneficiarios no hubiesen efectuado imposiciones al fondo de desahucio, las hubiesen retirado o sus porcentajes fueran inferiores a los exigidos, deberán reintegrarse dichas diferencias y/o montos al fondo referido, en sus valores históricos. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en los términos antes señalados, podrán solicitar y obtener pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de esta ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Para los efectos de determinar el sueldo base de pensión, corresponderá dar aplicación al inciso tercero del artículo 12 de la presente ley, de acuerdo con la información que al efecto deberá proporcionar la institución a que el interesado pertenecía a la fecha de la exoneración. Sin embargo, tratándose del personal que se encuentre en la situación contemplada en el inciso precedente corresponderá al Instituto de Normalización Previsional la determinación y pago de los beneficios a que pueda tener derecho, los que se financiarán para este efecto en la forma contemplada en el artículo 17 de esta ley, sin perjuicio de las concurrencias que corresponda hacer efectivas. Las pensiones que se otorguen en conformidad con este artículo estarán sujetas a todas las cotizaciones y descuentos que establecen las leyes respecto de las pensiones del régimen previsional en que queden incorporados los interesados y se incrementarán en las mismas oportunidades y porcentajes en que éstas se reajusten.". 13) Agrégase el siguiente artículo 21, nuevo:

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INFORME COMISIÓN TRABAJO

"Artículo 21.- Los exonerados políticos que soliciten y obtengan su desafiliación del Nuevo Sistema de Pensiones de acuerdo con la legislación vigente, pagarán la diferencia de tasa que su traspaso haga necesario solamente en su valor nominal, sin otros gravámenes.". Artículo 2°.- Establécese un plazo de doce meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7°, 19 y 20 de la ley N° 19.234. Con todo, para los efectos de acceder a los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, las personas que hubieren presentado sus solicitudes en los primitivos plazos establecidos en sus disposiciones, no requerirán de una nueva solicitud debiendo de oficio revisarse sus situaciones. No obstante, en tales casos y para los efectos de los pagos que deban efectuarse por la vía de reliquidaciones o recálculos, se entenderá que la solicitud fue presentada el último día del mes de la publicación de la presente ley. Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente durante el año 1998 la aplicación de esta ley se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del presupuesto vigente.". - - - Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 10 de junio, 1º, 2 y 8 de julio, de 1998, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Prat Alemparte (Presidente), Julio Canessa Roberts (Jorge Martínez Busch), Jaime Gazmuri Mujica, Jorge Lavandero Illanes, Mario Ríos Santander, José Ruiz De Giorgio (Hosaín Sabag Castillo), Enrique Silva Cimma (Presidente) (Augusto Parra Muñoz), Beltrán Urenda Zegers y José Antonio Viera-Gallo Quesney. Sala de las Comisiones unidas, a 13 de julio de 1998. MARIO LABBE ARANEDA Secretario de la Comisión

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.2. Informe Comisión de Hacienda Senado. Fecha 16 de julio de 1998. Cuenta en Sesión 15, Legislatura 338. BOLETIN Nº 1.978-13. INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. _________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Para el despacho de esta iniciativa legal, el Jefe del Estado ha declarado la urgencia constitucional, calificándola de "simple". A la sesión en que vuestra Comisión de Hacienda analizó esta iniciativa legal asistieron el Subsecretario de Previsión Social, señor Patricio Tombolini; el Asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Eduardo Azócar; el Coordinador Nacional del Programa de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior, señor Humberto Lagos y el Jefe del Proyecto de Exonerados Políticos del Instituto de Normalización Previsional del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Heber Valenzuela. - - - NORMAS DE QUORUM ESPECIAL De conformidad a lo establecido en el artículo 19 número 18 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 63, inciso tercero, del mismo texto constitucional, los artículos 1º y 2º de esta iniciativa legal son de quórum calificado, toda vez que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, por lo que para ser aprobados requieren el voto conforme de la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio. - - -

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas, técnicas en la materia, las cuales lo aprobaron con modificaciones. En el presente informe nos abstendremos de repetir la descripción de las disposiciones del proyecto, porque esa tarea está cabalmente cumplida en el informe de las Comisiones unidas. Nos circunscribiremos, por tanto, a señalar el fundamento de las posiciones adoptadas por los integrantes de la Comisión de Hacienda al pronunciarse sobre aquellas y a consignar las respectivas votaciones. - - - El Presidente de la Comisión, H. Senador señor Alejandro Foxley, expresó que durante la época en que se desempeñó como Ministro de Hacienda conoció detalladamente las limitaciones que ha tenido la aplicación de la ley Nº 19.234, por lo que se mostró partidario de aprobar la iniciativa legal en estudio. En relación con la presente iniciativa legal, el H. Senador señor Francisco Prat hizo presente la necesidad de contar con una información más completa y separada relativa al costo del proyecto, puesto que en su concepto contempla tres elementos de distinta naturaleza; uno es la introducción de facilidades para que las personas que la ley Nº 19.234 previó como beneficiarios puedan acceder a ella, en consideración a que transcurrido el tiempo se ha podido apreciar que existen obstáculos que han impedido que ello suceda; el concepto de fondo fue resuelto en la citada ley, por lo que el señor Senador se mostró partidario de aprobar las normas del proyecto que apuntan en esa dirección. Junto a lo anterior, agregó el señor Senador que esta iniciativa legal incluye un aumento de los beneficios estipulados en la ley señalada, que es necesario revisarlos, puesto que la circunstancia económica del país es distinta y las prioridades sociales diferentes. Por último, añadió el señor Senador, el proyecto incluye un tercer elemento, que incorpora a nuevos grupos que la ley Nº 19.234 no consideraba, y es por ello que debe analizarse el costo de cada una de estas nuevas situaciones. Por ello anunció que en algunas materias se abstendría y en otras votaría en contra, manteniendo la posición asumida al estudiar el asunto en las Comisiones unidas. Por su parte, el H. Senador señor Beltrán Urenda recordó que durante el análisis de esta iniciativa legal ante las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía se discutió la eliminación de las exigencias mínimas contempladas en la ley Nº 19.234 relativas a los requisitos con los que debían contar aquellas personas que hubieren sido exoneradas de empresas privadas intervenidas, estimándose que

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deberían ser exigible un mínimo de permanencia para optar a los beneficios de la citada ley. Finalmente, el H. Senador señor Carlos Ominami señaló que cada uno de los señores Senadores integrantes de esta Comisión tiene una posición formada en relación al proyecto de ley en informe, por lo que propuso proceder a votar los distintos artículos del mismo y realizar la discusión en la sala del Senado. - - - De conformidad a su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de todos los artículos de esta iniciativa legal, a saber: Artículo 1º Número 1) - Puesto en votación este número, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Alejandro Foxley, Carlos Ominami, Francisco Prat y Beltrán Urenda. Número 2) El H. Senador señor Francisco Prat solicitó votación separada para las letras a) y b) de este numeral, por cuanto en su opinión se refieren a conceptos distintos; la primera contempla la incorporación de más personas al beneficio establecido en la ley Nº 19.234, y la segunda otorga un reajuste de pensiones adicional a los reajustes generales. letra a) - Puesta en votación esta letra, fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Carlos Ominami y Beltrán Urenda, y con la abstención del H. Senador señor Francisco Prat. letra b)

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- Puesta en votación esta letra, fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Carlos Ominami y Beltrán Urenda, y con el voto en contra del H. Senador señor Francisco Prat. Número 3) - Puesto en votación este numeral, fue aprobado con los votos de los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José Antonio Viera Gallo y Beltrán Urenda; y con el voto en contra del H. Senador señor Francisco Prat. Número 4) - Puesto en votación este numeral, fue aprobado sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat, José Antonio Viera Gallo y Beltrán Urenda. Número 5) Letras a) y b) - Puestos en votación estos literales, fueron aprobados sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat, José Antonio Viera Gallo y Beltrán Urenda. Letras c) y d) Los HH. Senadores señores Francisco Prat y Beltrán Urenda anunciaron sus votos en contra de este literal, toda vez que la eliminación de los incisos propuestos y las respectivas tablas obedece a la necesidad de exigir un requisito mínimo de permanencia en las empresas privadas intervenidas, puesto que de aceptarse esta modificación legal, el universo de personas que podrían impetrar los beneficios de la ley Nº 19.234 podría resultar muy amplio. Los HH. Senadores señores José Antonio Viera Gallo y Alejandro Foxley, en cambio, se pronunciaron por la afirmativa, porque estiman que al exigirse a

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estos exonerados un tiempo de permanencia en la empresa, se crea una discriminación respecto de los del sector público, a quienes no se impone tal requisito. - Puestos en votación estos literales, fueron aprobados con los votos de los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, y José Antonio Viera Gallo, y con los votos en contra de los HH. Senadores señores Francisco Prat y Beltrán Urenda. Letras e) y f) - Puestos en votación estos literales, fueron aprobados sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat, José Antonio Viera Gallo y Beltrán Urenda. Número 6) - Puesto en votación este numeral, fue aprobado sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat, José Antonio Viera Gallo y Beltrán Urenda. Número 7) Letras a), b) y c) - Puestos en votación estos literales, fueron aprobados sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat, José Antonio Viera Gallo y Beltrán Urenda. Número 8) - Puesto en votación este numeral, fue aprobado sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat, José Antonio Viera Gallo y Beltrán Urenda. Número 9)

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- Puesto en votación este numeral, fue aprobado sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat, José Antonio Viera Gallo y Beltrán Urenda. Número 10) - Puesto en votación este numeral, fue aprobado sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat, José Antonio Viera Gallo y Beltrán Urenda. Número 11) - Puesto en votación este numeral, fue aprobado sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat, José Antonio Viera Gallo y Beltrán Urenda. Número 12) - Puesto en votación este numeral, fue aprobado sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat, José Antonio Viera Gallo y Beltrán Urenda. Número 13) - Puesto en votación este numeral, fue aprobado sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat, José Antonio Viera Gallo y Beltrán Urenda. Artículo 2º - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat, José Antonio Viera Gallo y Beltrán Urenda.

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Artículo transitorio - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat, José Antonio Viera Gallo y Beltrán Urenda. - - - FINANCIAMIENTO El informe financiero emitido por de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda respecto del proyecto de ley en estudio señala lo siguiente: a) La incorporación a los beneficios de la Ley de los exonerados del Congreso Nacional, del Poder Judicial, y de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, posibilita conceder 400 nuevas pensiones, con un costo en régimen1 de $ 439 millones, y por una sola vez2 de $ 210 millones.- b) El actual abono de tiempo por gracia sube al computarse el lapso sin imposiciones previsionales que medie entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, con un tope de 80% de dicho tiempo para los exonerados en 1973, y de un 75% para los que lo fueron con posterioridad; posibilita conceder 3.929 nuevas pensiones, con un costo en régimen de $ 4.309 millones, y por una sola vez de $ 2.064 millones.- c) El aumento del abono de tiempo por gracia de tres, cuatro y seis meses, según la fecha de exoneración, con un tope de 54, conjuntamente con el nuevo monto inicial de las pensiones, permite reliquidar las 5.910 ya concedidas, con un costo en régimen de $ 2.381 millones. d) La apertura de un nuevo plazo para impetrar los beneficios de la Ley Nº 19.234 posibilita conceder 2.139 nuevas pensiones, con un costo en régimen de $ 2.346 millones, y por una sola vez de $ 1.123 millones. e) El término de la incompatibilidad entre las pensiones de exonerados y las de sobrevivencia otorgadas por el I.N.P. posibilita conceder 600 nuevas pensiones, con un costo en régimen de $ 329 millones, y por una sola vez de $ 292 millones.

1 Es el gasto que debe afrontar el INP anualmente, por concepto de los beneficios otorgados. 2 Es el desembolso que se produce por una sola vez, como resultado del pago con efecto retroactivo de algunos beneficios, que se devengan desde la presentación de la solicitud pero cuya prestación se materializa al finalizar la respectiva tramitación administrativa.

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f) La reliquidación de los actuales 6.400 bonos de reconocimiento, según la modalidad expresada en la letra c) del artículo 1º, importará un costo por una sola vez de $ 2.356 millones. g) Se generan 6.468 nuevos desahucios con motivo de las modificaciones introducidas, con un costo por una sola vez de $ 4.303 millones. h) El costo total que deberá financiarse por casos de desahucios cobrados fraudulentamente por terceros será de $ 786 millones.- (300 casos).- El mayor gasto fiscal que importará la aplicación de la presente ley será, en régimen, de $ 9.804 millones, y de $ 11.134 millones por una sola vez. Se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente3. En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda ha despachado esta iniciativa legal debidamente financiada y, por lo tanto, no producirá desequilibrios macroeconómicos ni incidirá negativamente en la economía del país. - - - En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fuera despachado por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas. - - - Acordado en sesión realizada el día 14 de julio de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señores Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), Edgardo Boeninger Kausel, Jovino Novoa Vásquez, Carlos Ominami Pascual (José Antonio Viera Gallo Quesney) y Francisco Prat Alemparte. Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1998. FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario de la Comisión.

3 Los fondos para el pago de los beneficios a exonerados se incluyen en el presupuesto del INP, de conformidad con el artículo 17 de la ley Nº 19.234.

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RESEÑA I. BOLETIN Nº: 1978-13 II. MATERIA: Proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. III. ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República. IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo. V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y particular por 74 votos y una abstención. VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 14 de mayo de 1998. VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. VIII. URGENCIA: Simple. IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) Ley Nº 19.234; b) Ley Nº 18.948; c) Ley Nº 18.961; d) Ley Nº 16.436; e) Decreto ley Nº 3.500, de 1980; f) Decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968; g) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio del Interior, de 1968, y h) Decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980. X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de dos artículos permanentes, el primero de los cuales tiene trece numerales, y de un artículo transitorio. XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: 1.- Subsanar vacíos y deficiencias observados en los 3 años de vigencia de la ley Nº 19.234, para que pueda cumplir los fines reparatorios que persigue.

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2.- Flexibiliza el acceso a los beneficios de los potenciales favorecidos: se facilita la prueba de la calidad de exonerado político y se extiende la presunción para acreditar el monto de las remuneraciones. 3.- Mejorar los beneficios otorgados: se aumenta el abono de tiempo, se fija un monto mínimo para las pensiones, se mejora la base de cálculo. 4.- Incorporar a exonerados del Poder Judicial, del Congreso Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de Policía de Investigaciones. 5.- Otorgar nuevo plazo para impetrar los beneficios, a contar de la publicación del proyecto de ley. XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Los artículos 1º y 2º, son de quórum calificado, por incidir en la regulación del ejercicio del derecho a la seguridad social. XIII. ACUERDOS: Artículo 1º: Numeral 1: aprobado (4x0) Numeral 2: letra a): aprobada (4x 1 abstención) y letra b) aprobada (4x1 en contra) Numeral 3: aprobado (4x1 en contra) Numeral 4: aprobado (5x0) Numeral 5: letras a) y b) aprobadas (5x0); letras c) y d) aprobadas (3x2 en contra); letras e) y f) aprobadas (5x0) Numeral 6: aprobado (5x0) Numeral 7: letras a), b) y c) aprobadas (5x0) Numeral 8: aprobado (5x0) Numeral 9: aprobado (5x0) Numeral 10: aprobado (5x0) Numeral 11: aprobado (5x0) Numeral 12: aprobado (5x0) Numeral 13: aprobado (5x0) Artículo 2º: aprobado (5x0) Artículo transitorio: aprobado (5x0) Valparaíso, 16 de julio de 1998. FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario de la Comisión.

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 338. Sesión 16, Fecha 22 de julio de 1998. Discusión general, se aprueba en general y particular con modificaciones. ENMIENDA DE LEY SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES PARA EXONERADOS POLÍTICOS El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. Esta iniciativa ha sido informada por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas, y por la Comisión de Hacienda. --Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: Informes de Comisión: Trabajo y Derechos Humanos, unidas, sesión 15ª, en 21 de julio de 1998. Hacienda, sesión 15ª, en 21 de julio de 1998. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Para el tratamiento del proyecto, los Comités acordaron que, al igual como se procedió en la sesión de ayer respecto de la iniciativa sobre aumento de pensiones, se vote a las 17:30. De este modo, los señores Senadores que deseen intervenir, llegada esa hora, podrán hacerlo por la vía de fundamentar el voto, en el orden de inscripción. Luego continuará la votación nominal, salvo que la Sala acuerde otra cosa. En la discusión general, ofrezco la palabra al Senador señor Prat, a quien pregunto si va a informar el proyecto. El señor PRAT.- Sí, señor Presidente, a menos que desee intervenir en primer lugar el señor Ministro. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor TOMBOLINI (Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante).- Señor Presidente, este proyecto modifica la ley Nº 19.234 y tiene por objeto permitir que los beneficios originalmente dispuestos en ella se materialicen por completo. El Ejecutivo procura que quienes han sido calificados como “exonerados” se beneficien con los contenidos de ese cuerpo legal, que se propone modificar

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DISCUSIÓN SALA

por la vía de ampliar plazos, por ejemplo, situación que el señor Senador informante podrá explicar a la Sala. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Gracias, señor Ministro. Tiene la palabra el Honorable señor Prat. El señor PRAT.- Señor Presidente, este proyecto modifica la ley Nº 19.234, que estableció una serie de beneficios para las personas que pudieren haber sido exoneradas de sus cargos en la Administración Pública por razones denominadas “de índole política” durante el período en que el país tuvo un quiebre institucional que dio lugar a una reestructuración muy fuerte en dicho sector, particularmente en los primeros años. Esa ley, que dispuso montos en términos de pensiones de gracia cuyo costo, en el proyecto original, en 1992, fue estimado en 25 mil 485 millones de pesos para el primer año y en 18 mil 178 millones de pesos para los años siguientes, no ha recibido, según se informa, el número de beneficiarios estimado originalmente, por distintas dificultades en la forma de acreditar la condición de exonerado o de reunir los requisitos que dicha normativa determinó. El proyecto que hoy tenemos a la vista modifica la ley N° 19.234 en diversos aspectos. En primer lugar, incorpora a los beneficios de ese cuerpo legal a los exonerados del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Se estima que se trata, aproximadamente, de 400 personas, con un costo, por una sola vez, de 210 millones de pesos, y posteriormente, de 439 millones de pesos anuales. Asimismo, aumenta el abono de tiempo que se reconoce por gracia (era de 2 meses por cada año de cotizaciones o fracción superior a 6 meses, con un tope de 36 meses) a 6, 4 ó 3 meses, según si la exoneración se produjo antes del 31 de diciembre de 1973, del 31 de diciembre de 1976 o del 10 de marzo de 1990, respectivamente. Es decir, se establecen tres rangos o lapsos, para cada uno de los cuales rigen distintos beneficios, dependiendo de la época de exoneración. Se incrementa también el tope, de 36 a 54 meses. Y se estima que con esta enmienda no sólo podrán acceder al beneficio personas a las que no les ha sido factible acreditar ese número de meses y, por lo tanto, quedaron al margen de la ley original, sino que, además, habrá que reliquidar en el caso de quienes se encuentran recibiendo pensiones de gracia: según se calcula, 5 mil 910 pensiones ya concedidas, con un costo de 2 mil 381 millones de pesos anuales. En otra disposición, se faculta al INP para modificar o corregir de oficio los bonos de reconocimiento de los exonerados políticos mal calculados (actualmente sólo puede hacerlo a requerimiento del interesado). Se estiman en 6 mil 400 los bonos de reconocimiento, con un costo, por una sola vez, de 2 mil 356 millones de pesos. Otro precepto establece que los exonerados podrán solicitar pensiones no contributivas de invalidez o vejez si a la fecha de la exoneración tenían 10

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años de imposiciones, aunque con posterioridad hayan retirado los fondos. Al respecto, no se consigna, ni expresa ni separadamente, el costo. Por otro lado, se suprimen los requisitos adicionales que exige la ley para que los exonerados de empresas privadas intervenidas puedan acogerse a sus beneficios. Actualmente, la ley Nº 19.234 les exige un mínimo de antigüedad en la empresa al momento de la exoneración, además del tiempo de imposiciones que se requiere a los exonerados del sector público. El costo de esa disposición no se halla bien determinado en el proyecto. De otra parte, se faculta para imputar el tiempo del servicio militar a los fines de completar el período mínimo de afiliación o el tiempo computable exigido para obtener pensiones no contributivas. También, para dichos efectos, se podrá hacer valer el lapso sin imposiciones que medie entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, con un tope de 80 por ciento de dicho tiempo para los exonerados en 1973 y de 75 por ciento para los exonerados con posterioridad. Esta enmienda significará 3 mil 929 nuevas pensiones, con un costo, por una sola vez, de 2 mil 64 millones de pesos, y posteriormente, cada año de vigencia de la ley, de 4 mil 309 millones de pesos. En otra disposición, se modifican los medios de prueba contemplados para acreditar los motivos políticos de la exoneración, disponiéndose que bastará cualquier tipo de instrumento o documento que constituya principio de prueba por escrito y que demuestre en forma fehaciente la existencia de móviles políticos en la exoneración. Se flexibiliza, igualmente, la prueba de las remuneraciones, incluso para acreditar que el interesado ganaba más del máximo imponible, facultándose al reglamento a los efectos de fijar las normas para establecerlas por presunción. Además, se establece que el monto inicial de las pensiones no contributivas no podrá ser inferior al correspondiente al grado 21° de la Escala Única de Sueldos vigente en abril de 1988 (17 mil 746 pesos), el que se reajustará según el IPC hasta la fecha del inicio de la pensión. En una disposición siguiente, se consagra el derecho a optar entre una pensión no contributiva y las del antiguo régimen previsional, que son incompatibles entre sí, y se declaran compatibles las pensiones no contributivas con las de sobrevivencia otorgadas por instituciones de previsión del régimen antiguo. Esta modificación posibilitará conceder 600 nuevas pensiones, con un costo, por una sola vez, de 292 millones de pesos y uno posterior anual de 329 millones de pesos. Por otro lado, se otorga el derecho de cobrar nuevamente el desahucio a los empleados públicos exonerados que no lo percibieron por haber sido cobrado indebidamente por terceros. Asimismo, se faculta al Tesorero General para pagarlo por resolución fundada, previa convicción de que no fue cobrado por quienes ahora lo solicitan, ni por sus representantes. Se trata, aproximadamente, de 300 casos, con un costo de 786 millones de pesos. En otro precepto, se concede un nuevo plazo de 12 meses para solicitar los beneficios de la ley N° 19.234, señalándose que quienes los hubieren pedido en los plazos originales no requerirán nueva solicitud, debiendo revisarse de oficio sus situaciones. El nuevo plazo posibilita conceder 2 mil 139 nuevas

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pensiones, con un costo, por una sola vez, de un mil 123 millones de pesos, y anualmente, de 2 mil 346 millones de pesos. Además, las modificaciones que se introducen a la ley N° 19.234 generan 6 mil 468 desahucios, con un costo de 4 mil 303 millones de pesos, por una sola vez. En síntesis, el proyecto cuesta 11 mil 134 millones de pesos por una sola vez y 9 mil 804 millones cada año de vigencia de la ley. Dentro de este informe, señor Presidente, creo conveniente agregar que, en las Comisiones unidas, diversos señores Senadores hicieron presente la necesidad de que el Gobierno considerara la situación de los Parlamentarios que cesaron en sus cargos el 11 de septiembre de 1973. Por su parte, distintas organizaciones de personal en retiro de las Fuerzas Armadas plantearon que la fecha tope de diciembre de 1975 establecida por el proyecto para definir los casos de exonerados en condiciones de acceder a los beneficios de la ley era insuficiente, por lo que debía ampliarse hasta el 10 de marzo de 1990. Debo señalar que tengo a la vista dos indicaciones del Presidente de la República fechadas el 20 de julio, que naturalmente no alcanzaron a ver las Comisiones pertinentes y que recogen los planteamientos formulados en ellas. La primera, que recae en el número 1) del artículo 1º, incorpora a Parlamentarios en los beneficios que se conceden, y la segunda reemplaza, en el número 12 del mismo precepto la frase "31 de diciembre de 1975" por "10 de marzo de 1990". Y ahora, haciendo uso del tiempo que como Senador me corresponde, argumentaré sobre el proyecto. En lo personal, he concurrido con mi voto a aprobar la iniciativa en debate, con el objeto de facilitar que quienes no pudieron acogerse a la ley Nº 19.234 por deficiencias de esta misma ahora puedan hacerlo. A mi juicio, respecto de la normativa cabe distinguir tres elementos de fondo. En primer lugar, facilita el acceso a la ley Nº 19.234, dado que, por la imposibilidad de acreditar determinadas condiciones que se exigen, muchas personas no han podido acogerse a sus beneficios. En segundo término, se mejoran los beneficios de la ley Nº 19.234. Esto debe ser considerado como mejoramiento de beneficios, y ya no referidos a perfeccionamientos que ese cuerpo legal requería. Como tercer elemento, se incorpora a sectores de exonerados no previstos por la ley Nº 19.234, particularmente de las Fuerzas Armadas en retiro, de los Parlamentarios y del personal del Poder Judicial y del Congreso Nacional, que, entiendo, la propia ley de alguna manera los había agregado, pero no en la forma expresa como se viene haciendo ahora. Mi posición sobre estos temas es distinta respecto de cada uno de ellos. Pienso que deben despejarse todos los obstáculos que han impedido el acceso a los beneficios de las personas a que se refirió la ley Nº 19.234. En ese sentido, he concurrido con mi voto a la aprobación general del proyecto. Además, se otorga un mejoramiento que no debe separarse del que en general corresponde dar a todas las pensiones de Chile. Porque no tiene

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sentido generar grupos privilegiados respecto de la situación angustiante -y lo hemos debatido largamente ayer- que viven los pensionados. Se señala -como destaqué en la cuenta que di hace un momento- la forma como se reliquidarían 5 mil 910 pensiones que se están concediendo, lo cual representa un costo de 2 mil 381 millones de pesos anuales. Si se considera la lista de los costos, se comprobará que muchos se refieren a reliquidaciones; vale decir, quienes reciben un beneficio en virtud de esta ley lo verán incrementado en términos sustanciales. Creo que aquí hay una situación discriminatoria respecto de otros sectores, de la gran masa ciudadana, del millón 400 mil pensionados chilenos, que están quedando al margen de estos beneficios. El proyecto, que tiene un costo de 25 millones de dólares en régimen y de 45 millones de dólares el primer año, favorece a alrededor de 30 mil personas. Y en el debate de ayer quedó patente la dificultad de conseguir 160 millones de dólares para atender a un millón 400 mil pensionados. También se generan situaciones que deben ser revisadas con mucha detención. Al 11 de septiembre de 1973, de acuerdo con una lista, había más de mil empresas intervenidas, que ampliaron su planta de personal sin ninguna relación de necesidad operacional. Y se conceden pensiones a quienes se les aplicó exoneraciones denominadas "políticas" ocurridas en dichas empresas con posterioridad a esa fecha, eliminándose el requisito de antigüedad establecido en la ley Nº 19.234. Esta legislación, dictada durante el Gobierno del Presidente Aylwin, fue analizada acuciosamente. El señor MUÑOZ BARRA.- ¿Me permite, Honorable colega? El señor PRAT.- Sí, señor Senador. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- Quiero hacer una interpretación de tipo reglamentario. A lo mejor estoy equivocado. Entiendo que el Honorable señor Prat es el Senador informante de la Comisión. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Efectivamente. El señor MUÑOZ BARRA.- Pero, por lo que yo estoy viendo ahora, el Honorable señor Prat ya no está informando, sino que está expresando su posición personal sobre el tema. Y me parece que el Reglamento determina la función del Senador informante. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

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El señor PRAT.- Señor Presidente, una vez terminada la relación del proyecto, hice ver que pasaba a dar mi opinión personal, ya no en condición de Senador informante, sino de acuerdo con los derechos que me confiere el Reglamento. El señor MUÑOZ BARRA.- Entonces, lo escucho. El señor PRAT.- Como decía, la ley Nº 19.234, que fue analizada acuciosamente, estableció requisitos, teniendo a la vista lo siguiente. El personal de la Administración Pública debe ajustar su ingreso a reglamentos dictados por ley y no se rigen por el Código del Trabajo, que es libre. Las empresas, no obstante encontrarse intervenidas por el Estado, estaban afectas al Código del Trabajo, y su dotación de personal podía ser incrementada en términos absolutamente discriminatorios y, a veces, irracionales. Por lo tanto, es posible que muchas exoneraciones posteriores respondían… El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Senador, debo interrumpirlo por un problema de tipo reglamentario. Su Señoría debió inscribirse para hacer esta segunda intervención, porque yo le ofrecí la palabra como Senador informante. Como diez Senadores han solicitado intervenir, quiero pedirle que reduzca su discurso con el objeto de que lo continúe después, cuando le corresponda. Tiene la palabra Su Señoría. El señor PRAT.- Señor Presidente, es más fácil que ahora concluya mi exposición para no tener que repetir después. Decía que la ley N° 19.234 estableció requisitos para quienes se regían por el Código del Trabajo, cuya normativa es distinta de la reglamentación que define el ingreso a la Administración Pública, acotando su situación mediante la exigencia de grados de antigüedad. Hoy día no hay tal precisión. Por lo tanto, para pasar por esta “ventana” podrán invocarse muchos casos -estamos hablando de mil empresas- que el proyecto no delimita definidamente. Se incorpora al personal de las Fuerzas Armadas -como decíamos- en la forma que el proyecto dispone, con las modificaciones que mediante indicaciones propone el Presidente de la República. Finalmente, quiero señalar que voy a aprobar en general el proyecto. Pero en algunas materias que inciden en el costo público y en aumentos de remuneraciones especiales para quienes ya perciben pensiones, me voy a abstener, porque estoy dispuesto a concurrir a mejoramientos económicos en la medida en que ellos sean globales -y no discriminatorios- para todos los pensionados de Chile. Y, respecto de la última disposición a que me referí, que establece una discrecionalidad y rompe una sana norma contenida en la ley Nº 19.234, manifestaré mi voto contrario. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Foxley, como Presidente de la Comisión de Hacienda.

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El señor FOXLEY.- Señor Presidente, el proyecto fue estudiado por la Comisión de Hacienda y acogido integralmente en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Tal aprobación fue unánime en la mayoría de sus normas y con algunas reservas en dos de ellas. La unanimidad se produjo en cuanto a la ampliación de la cobertura institucional para incluir a exonerados del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad; al aumento del abono de tiempo por gracia, y a la apertura de un nuevo plazo para acceder a los beneficios que otorga la ley. Y se aceptó por mayoría, con la objeción de algunos señores Senadores, la reliquidación de los bonos de reconocimiento, así como los requisitos de tiempo de permanencia en la empresa para poder acogerse a la ley. La Comisión recomienda a la Sala aprobar el proyecto en la misma forma como lo sugiere la Comisión de Trabajo y Previsión Social. En términos financieros, la iniciativa implica un gasto del orden de los 11 mil millones de pesos por una sola vez, el que se cargará a la partida Tesoro Público, y un financiamiento en régimen de 9 mil 800 millones de pesos. Deseo precisar (daré una brevísima opinión personal) que el proyecto se originó, como ya se dijo, con motivo de la aplicación de la ley Nº 19.234. Como Ministro de Hacienda de la época, participé en la elaboración de legislación, y es absolutamente efectivo lo señalado por el señor Senador informante que me antecedió en el uso de la palabra, en el sentido de que su espíritu fue dar una amplia cobertura a las personas exoneradas por motivo políticos en el período que se comenta. Tanto es así, que en esa oportunidad se hizo una provisión en la partida Tesoro Público bastante generosa, la que, si recuerdo bien, era del orden de los 100 millones de dólares. Posteriormente, al ponerse en aplicación dichas normas se constató rápidamente que había un conjunto de situaciones de las cuales no daba cuenta, que había algunos vacíos legales y que, por lo tanto, era necesario corregir integralmente su redacción. Estimo que algunas de las objeciones planteadas en la Comisión de Hacienda podrían ser válidas. Sin embargo, creo que no debería olvidarse que el fundamento de la ley que se modifica es reparar a un conjunto de personas que sufrieron grandemente, por razones ajenas a su voluntad y de carácter político, situaciones personales y familiares extremadamente serias, y que la consecuencia de ello fue a menudo largos años de cesantía. Por consiguiente, se justifica corregir dicha legislación, ampliar sus beneficios y, también, proceder a una reliquidación de las pensiones, porque los montos que se otorgan son de por sí modestos, como ocurre con la mayoría de los entregados a los pensionados. Debemos tomar en cuenta que se trata de un caso muy particular de la historia de nuestro país y que se causó daño a muchas personas, lo cual también tiene una connotación muy especial y significativa. Por eso, el proyecto debería aprobarse integralmente, a pesar de las reservas que en ciertos aspectos dieron a conocer algunos Senadores en la Comisión de Hacienda.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva. El señor SILVA.- Señor Presidente, voy a dar un informe, complementando los relatados por los dos distinguidos colegas que me antecedieron, en mi condición de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos. Por acuerdo de la Corporación del 9 de junio, las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Trabajo y Previsión Social funcionaron unidas. Los cinco integrantes de la Comisión de Derechos Humanos -los Honorables señores Lavandero, Urenda, Ríos, Viera-Gallo y su Presidente, el Senador que habla- contribuyeron con su conocimiento a la aprobación del proyecto en los términos en que ha dado cuenta el Presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, el Honorable señor Prat. Es digno de destacar que, justamente, el espíritu que prevaleció durante el estudio del proyecto -al cual hizo referencia el Honorable señor Foxley- fue comprender en plenitud la motivación que justificaba su aprobación. Y ello se precisó, a nuestro juicio, en muy buenos términos, como consecuencia de la experiencia habida durante la vigencia de poco más de tres años de la ley Nº 19.234, que permitió conocer todos los aspectos que dificultaban su aplicación práctica. Entonces, ahora se han dispuesto las medidas necesarias para que todos los exonerados políticos tengan la posibilidad de demandar los beneficios legales que se les otorgan. Asimismo, como relató el Honorable señor Prat, se detectó que alrededor de 300 personas no pudieron percibir sus desahucios, porque habrían sido cobrados por otras. Se aplicó, entonces, el principio de que cuando el Estado paga mal, debe pagar dos veces. De manera que la ley determina especialmente que corresponderá entregar tal desahucio a los exonerados que tienen derecho a recabarlo. Quiero destacar, finalmente, que por indicación de un Senador de la Comisión de Derechos Humanos y también de la de Trabajo, se extendió de seis meses a un año el plazo para solicitar este beneficio. De modo que los exonerados políticos tendrán más tiempo para acopiar los antecedentes que les permitan gozar de los derechos que legítimamente les corresponden. Por todas estas circunstancias, declaro que votaré favorablemente el proyecto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, con satisfacción aprecio, en esta oportunidad, este momento legislativo en que ponemos nuestros esfuerzo e interés para contribuir a soluciones más definitivas respecto del drama de los exonerados políticos del país. Cuando uso la palabra “drama”, estoy simplemente reconociendo, a partir de la experiencia que como legislador y ser humano me ha correspondido vivir cotidianamente y desde hace muchos años, que he constatado espacios dolorosos ocupados por compatriotas

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exonerados arbitrariamente de sus fuentes laborales durante el período del régimen militar. Desde que comenzó el estudio de la idea de legislar del proyecto que dio como resultado la ley Nº 19.234 hasta ahora -desgraciadamente no fue la respuesta adecuada a lo esperado por los exonerados políticos- han fallecido más de dos mil recurrentes como beneficiarios de la norma jurídica, haciendo más dolorosa la pobreza y miseria cotidiana de sus respectivas familias. Obvio resulta constatar que el articulado del texto legal que recién mencioné, no fructificó en el otorgamiento real y esperado de beneficios para los más de 33 mil calificados como exonerados políticos. Las casi siete mil pensiones que se están pagando -debe saberlo el Parlamento y el país-, si bien son una respuesta en medio de las dificultades que sufre el universo de exonerados, constituyen una clara insuficiencia al propósito que originalmente se tuvo al aprobar la ley 19.234. Cabe considerar que casi 70 por ciento de las pensiones son mínimas y que, de los casi 28 mil abonos de tiempo que se otorgaron a exonerados calificados según la norma vigente, poco más de 11 mil vieron efectivamente reliquidadas sus pensiones y bonos de reconocimiento. Es necesario, además, nutrir nuestra decisión favorable respecto del proyecto modificatorio de la ley Nº 19.234 con la información oficial relacionada con el hecho de que, en materia presupuestaria, los beneficios acordados hasta hoy no alcanzan a consumir el 50 por ciento del presupuesto fijado para los tres primeros años de aplicación normativa. En términos financieros, este menor gasto indica que el propio universo exonerado ha contribuido, por el expediente del menor gasto, con más o menos 50 mil millones de pesos al ahorro fiscal. Esto configura, ¡qué duda cabe!, una macabra broma, que lesiona a grupos sociales relacionados con la extrema pobreza y con el adulto mayor. Estimados colegas, hago estas observaciones analíticas para reforzar la necesidad de aprobar el proyecto que hoy se somete a la consideración de la Sala, luego de exhaustivas revisiones y aprobación de las Comisiones de Trabajo, de Derechos Humanos y de Hacienda. La iniciativa legal misma corrige adecuadamente situaciones defectuosas de la ley respectiva, y propone novedosas y necesarias normas que permitirán no sólo reformular lo carenciado en el propósito de origen, sino perfeccionar el sustrato reparatorio de la ley, que en su aplicación práctica evidenció las insuficiencias a que me he referido. Aquí nos confrontamos no con la cuestión ideológica, sino con el verdadero sentido de justicia reparatoria y, como algunos Honorables colegas lo han planteado desde su perspectiva, con un tema humanitario profundamente convocante. También quiero recordarles que, si bien la ley usa los términos pensión no contributiva para referirse al beneficio de excepción respectivo -y técnicamente tiene tal perfil-, no es menos cierto que los beneficiarios de la tal pensión contribuyen con sus propios ahorros previsionales, los que son consumidos hasta el 10 de marzo del año 1990.

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Eso indica que en materia de financiamiento las partidas presupuestarias dirigidas a este proyecto de ley se componen de un fuerte aporte de los propios beneficiarios. Bien vale la pena tener presentes estos antecedentes en la historia de la ley que tratamos esta tarde. La iniciativa propone nuevas fórmulas de cálculo para las pensiones; incorpora a sectores exonerados que no figuran en la ley vigente (Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones, Poder Judicial, Poder Legislativo); plantea soluciones para las viudas; propone adecuadas y efectivas reliquidaciones de pensiones y bonos de reconocimiento, vía aumento del abono de tiempo; pone en pie de igualdad a exonerados políticos de entidades estatales con los que provienen de empresas privadas intervenidas. Lo cierto es que estamos ante una iniciativa valiosa, no sólo por el perfeccionamiento de una norma legal insuficiente, sino porque atiende adecuadamente este drama de los exonerados políticos que he descrito. Por ello, la aprobación del proyecto que tenemos a la vista es de la más absoluta justicia. Con ello contribuimos real y objetivamente a la justicia social en universos de trabajadores víctimas de una gran injusticia histórica. Su aprobación resultará en más de siete mil nuevas pensiones, en la reliquidación efectiva de una cifra superior a las trece mil pensiones, y en más de seis mil bonos de reconocimiento, que también serán efectivamente reliquidados. Reitero que el gasto anual en régimen, ascendente a 9 mil 84 millones de pesos, y el gasto por única vez, causado por nuevos beneficios correspondiente a 11 mil 201 millones de pesos, cuenta para configurarse con el propio e importante aporte del ahorro previsional de los mismos beneficiarios. Finalmente, deseo detenerme por algunos segundos en este tema de la exoneración como consecuencia de un hecho histórico que esperamos muy pronto olvidar y dejar muy lejos en el pasado. Cuando hablo de los exonerados, me refiero a decenas de miles de nuestros compatriotas que se convirtieron en un ejército de cesantes, muchos de los cuales, mayoritariamente los de más alta calificación académica, se vieron obligados a salir al exilio para resolver el problema del empleo. Recordemos, Honorables colegas, que a los exonerados de la Administración Pública se les prohibió, por medio de un decreto ley, su ingreso a las entidades del Estado por un período de cinco años. Por otra parte, los organismos de inteligencia, ¡quién no lo sabe!, obstaculizaban el acceso de los exonerados al empleo en entidades privadas. Por las exoneraciones, además de las expatriaciones, Chile fue un país que exportó talento y fuerza de trabajo que beneficiaron a otros países. Sin embargo, el grueso de los exonerados quedó en Chile, enfrentado a una inhumana y prolongada cesantía. La exoneración, señores Senadores, además de atentar contra un derecho esencial de la persona, daña gravemente a quienes son sus víctimas, y a sus familiares y dependientes. Estados de angustia, depresión, e incluso suicidios, fueron frecuentes en la lista de exonerados, en los últimos años.

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Honorables colegas, son miles las familias que, tal vez, mejorarán su calidad de vida con esta iniciativa de ley, y así como ayer concordamos en la justicia de reajustar las pensiones generales, hoy día no me cabe duda de que nadie se va a negar a contribuir con su voto a la aprobación respectiva de este otro espacio de justicia, que está connotado además por años de sufrimientos, de dolor, de muerte… y nutrido, sin embargo, por las expectativas de debida reparación y por la esperanza de días mejores. Considero que, en lo relativo a las modificaciones de la ley en comento, ha existido -hecho que valoro- una demostración de mayor generosidad. Por las razones que he dado, voto a favor de las modificaciones a la ley Nº 19.234, en los términos corregidos por la Honorable Cámara de Diputados y por las Comisiones del Senado que se involucraron en el estudio del proyecto. He dicho. --Aplausos en tribunas y galerías. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Advierto a los señores asistentes que, de acuerdo con el Reglamento, deben abstenerse de hacer manifestaciones. Por lo tanto, les ruego mantener silencio y guardar la compostura debida, porque así vamos a despachar el proyecto con mayor facilidad. Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz. El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, deseo iniciar mi intervención señalando que el grupo de trabajadores y sus familiares que serán beneficiados con este proyecto no constituye un grupo de privilegiados dentro de nuestro país. Quiero precisar esta situación. Cuando en 1993 se aprobó la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos, sabíamos que ella era bastante limitada en los beneficios que concedía, y que, con mucha probabilidad, un gran número de tales exonerados tendría dificultades para acceder a esos beneficios. Efectivamente, se ha podido constatar que la ley en comento tiene diversos vacíos y deficiencias que le han impedido incluso cumplir eficazmente con los fines reparatorios y de justicia que fundamentaron su presentación por el Ejecutivo y su aprobación en el Congreso hace algunos años. El proyecto que estamos debatiendo busca facilitar el acceso a sus eventuales beneficiarios, lo que es del todo necesario puesto que los mecanismos establecidos originalmente, sobre todo en lo relativo a la prueba de la calidad de exonerado, han sido muy difíciles de cumplir por sus destinatarios y, por eso mismo, han sufrido una postergación en el acceso a esos beneficios. Han sido múltiples los casos de personas que, habiendo sido exoneradas injustamente por motivos políticos, no han podido reunir los antecedentes requeridos para ser calificadas como tales y, en consecuencia, no les ha sido posible acogerse a los beneficios de la ley. A su vez, producto del sistema de cálculo que las disposiciones de la ley Nº 19.234 contemplan,

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lamentablemente las pensiones otorgadas en su gran mayoría han sido sólo de monto mínimo. Se cometió también un error en esa misma ley al establecer abonos de tiempo por gracia, puesto que dichos abonos fueron muy bajos y, en un importante número de casos, no hicieron posible a los exonerados políticos acceder a los beneficios previsionales que en justicia debieron tener. Por eso, me parece muy acertada la decisión del Ejecutivo de aumentar el abono del tiempo por gracia para obtener la respectiva pensión, mejorando de este modo los montos de los beneficios. Es justo que dicho abono sea diferenciado según la época de exoneración, por lo que estimo adecuada la norma aprobada por la Cámara de Diputados, que contó también con la aprobación de las Comisiones unidas del Senado. Es de toda justicia, también, incorporar a los beneficios de la ley a los exonerados de otras áreas del sector público no considerados inicialmente, como los ex funcionarios del Congreso Nacional, del Poder Judicial, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones. Es claro, además, que con las normas propuestas ahora será factible que se acojan a la ley personas que no habían podido ser calificadas como exonerados políticos. Si bien producto de ello habrá un mayor gasto, por las reliquidaciones de los ya considerados como exonerados y por la incorporación de un nuevo grupo con mayores beneficios que los consultados en las actuales normas de la ley Nº 19.234, hay que considerar que el presupuesto original de dicha ley sobrepasaba con creces la realidad posterior, por lo que, aunque se duplique el número de beneficiarios, ello no implicaría un aumento de los recursos presupuestarios originalmente dispuestos. A los exonerados de las empresas privadas intervenidas se les exigió inicialmente, aparte los requisitos generales, determinado número de años de servicio en ellas. En el proyecto que nos ocupa se propone eliminar tal diferencia en relación con los exonerados de la Administración Pública y de las empresas del Estado. Este requisito adicional ha sido un impedimento complicado que ha hecho imposible a muchas personas acogerse al beneficio. La modificación de este precepto pondría término a una situación injusta de trato discriminatorio. La norma que la iniciativa propone suprimir ha constituido un obstáculo para personas despedidas por motivos políticos, en la obtención de una pensión. Por ello, la supresión de tal exigencia significa la reparación de un daño, y se traduce en una mejoría de la situación previsional para muchos exonerados por razones políticas y que necesitan contar con los beneficios que concede la ley Nº 19.234. Con esta modificación en ningún caso se sobrepasarían los marcos del financiamiento presupuestado. Por último, debe destacarse la ampliación del plazo para la presentación de las solicitudes de beneficios a que da lugar la ley, que inicialmente era de seis meses y que, según lo aprobado por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas, será de un año.

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Debemos agregar que las disposiciones que hoy incorporamos a la ley, lejos de solucionar en su totalidad los problemas pendientes, sólo contribuirán a la resolución de una parte de ellos. Estamos conscientes de que habrá exonerados que aun con estas normas no podrán acceder a los beneficios. Sabemos que con esta iniciativa tampoco se está reparando en su totalidad el daño causado hace muchos años. Sin embargo, queremos destacar que éste es un nuevo e importante esfuerzo para acercar de alguna manera los niveles de justicia a quienes durante muchos años fueron marginados, incluso de nuestra propia sociedad. Valoramos, por tanto, el presente proyecto, y desde ya anunciamos nuestro voto favorable a él. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreno. Su Señoría no se encuentra presente en la Sala. En consecuencia, corresponde el turno al Senador señor Cordero. El señor CORDERO.- Señor Presidente, curioso, por decir lo menos, resultará a quien escuche mis palabras referidas a una ley que favorece a un número importante de chilenos y sus familias. Lo raro es que el Senador que habla, ex General Director de Carabineros, ascendido al grado de General durante el Gobierno de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, tenga una visión atípica del problema. No voy a ingresar a un análisis técnico del proyecto, pues ya magistralmente lo han hecho los señores Senadores integrantes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Hacienda. Tampoco entraré a estudiar las razones que las instituciones tuvieron en su oportunidad para exonerar a quienes hoy favorece la iniciativa. Sólo quiero decir que el país observa expectante nuestra función legislativa, la cual debe prioritariamente enfrentar situaciones como la que estamos tratando, que realmente interesan a nuestra gente. Por eso, debemos proporcionar a la comunidad señales positivas, que nos muestren en una senda de unidad laboral. Creo que todos debemos entregar diferentes cuotas de nuestras potencialidades y pobrezas. Esta iniciativa, que modifica una ley anterior, tiene el más hermoso de los objetivos, del cual debe revestirse la voluntad soberana. Es un proyecto humanitario, que dará relativa tranquilidad a varias familias de hermanos chilenos. ¡Quiera Dios que este grupo favorecido sea la semilla que germine con fuerza para llevar al país que adoramos al encuentro y reconciliación que nuestros conciudadanos, sin distinción alguna de clase, nos exigen! Por las razones enunciadas, y en beneficio de quienes hoy se encuentran marginados de sus derechos, y para orgullo de nuestra patria, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa. He dicho.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri. El señor GAZMURI.- Señor Presidente, culminamos un largo proceso, que desde estas bancadas hemos seguido con mucha detención, para mejorar la ley Nº 19.234 que aprobamos en el Congreso en 1993, y que pretendió establecer una mínima reparación a los miles de chilenos que con ocasión del golpe militar de 1973 perdieron su trabajo en razón de sus convicciones políticas, compatriotas que, además de perder su empleo, fueron estigmatizados por la sociedad y por la autoridad de su época. Muchos de ellos -como se ha dicho acá- salieron al exilio, pero la mayoría tuvo que vivir -y a veces sobrevivir- en Chile en condiciones de extrema precariedad. No es posible, por el conjuro de una ley, enmendar daños que son irreparables, que se expresan en sufrimientos, en vidas estrechas, en persecución de distinto tipo, en perjuicios a sus familias. Pero la sociedad chilena quiso por lo menos desarrollar un signo de reparación durante el primer ejercicio legislativo. Y es así como aprobamos esta ley que, a mi juicio, tenía un profundo sentido moral, porque significaba el reconocimiento de la sociedad de que se habían cometido evidentes injusticias con miles de compatriotas y que, además, pretendía ayudar a resolver sobre todo los problemas previsionales de estos chilenos, cuyos trabajos, carreras y muchas vidas fueron tronchadas de manera arbitraria. Sin perjuicio de esa voluntad, fue evidente que esta ley nació con muchas limitaciones. En primer lugar, hubo restricciones para calificar la calidad de exonerados. Se establecieron procedimientos que efectivamente hicieron que la cantidad de chilenos que pudieron calificar como exonerados políticos fuera mucho menos que la prevista en la propia ley. Cuando discutimos el proyecto primitivo, hace ya casi cuatro años, se estimó que serían aproximadamente 60 mil los chilenos que deberían haber sido sus beneficiarios. Al 31 de marzo de este año, sólo 33 mil habían sido calificados como exonerados políticos. En segundo lugar, la ley fue mezquina en los beneficios que se otorgaron: pensiones muy bajas, reconocimientos de bonos y lagunas previsionales que muchas veces no alcanzaron para que los teóricos beneficiarios pudieran obtener beneficios reales. Finalmente, algunos chilenos que fueron exonerados políticos quedaron fuera de la definición de la ley, particularmente, funcionarios del Congreso Nacional, del Poder Judicial y, de manera muy especial, chilenos que pertenecieron a las Fuerzas Armadas y de Orden y a la Policía Civil, quienes, por fidelidad a sus principios, por su honor militar o policial, por su comprensión del proceso histórico que vivió Chile esos años, o por apego a la Constitución que juraron servir, entendieron que no debían obedecer las órdenes que implicaron la ruptura institucional del país. Tales son las insuficiencias que pretende subsanar la iniciativa en discusión. Con ella se amplía el plazo para la calificación; se flexibilizan los criterios

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mediante los cuales la Comisión Nacional ponderará la condición de exonerado político -esperamos que los muchos chilenos que son objeto de esta ley puedan servirse de ella-; se aumentan de manera sustantiva los beneficios económicos y materiales; se elevan las pensiones mínimas en 40 por ciento; se establecen diversas garantías adicionales, ya expuestas por los señores Presidentes de las Comisiones que me han precedido en el uso de la palabra, y se incorporan como beneficiarios plenos de esta legislación los exonerados políticos del Poder Judicial, del Congreso Nacional, de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones. Votaremos favorablemente el proyecto, por creer que constituye un efectivo esfuerzo para mejorar una reparación indispensable que, sin duda, contribuirá a la reconciliación nacional. Deseo formular tres observaciones finales. Se ha argumentado en las Comisiones acerca del costo que irrogará el proyecto. Quiero dejar establecido que el propósito original del Parlamento, en general, y del Senado, en particular, al aprobar una ley que supusimos demandaría anualmente alrededor de 23 mil millones de pesos, ese objetivo que quedó estampado en ella hace ya cuatro años, no se cumplió, porque debido a sus dificultades, carencias y debilidades, sólo en régimen se han gastado unos 6 mil 500 millones de pesos anuales. Por lo tanto, la voluntad de reparación del legislador no se cumplió durante estos años. Entonces, no es que estemos, en rigor, incurriendo en mayores gastos, sino intentando acatar la voluntad original del Congreso Nacional al aprobar la ley Nº 19.234. La iniciativa en análisis, con los beneficios adicionales que consigna y el mayor número de exonerados a quienes pretende beneficiar, por concepto de régimen, tendrá un costo de 9 mil 800 millones de pesos al año, es decir, menos de la mitad de lo estimado en 1993. Por ello, creo que no es justo sostener que estamos incurriendo en un gasto que el Estado de Chile no estaría en condiciones de solventar, pues solamente se están creando las condiciones para que efectivamente la decisión ya adoptada por el Congreso y el Gobierno, de hacer una reparación sustantiva, pueda materializarse. Asimismo, deseo destacar en esta ocasión el inmenso esfuerzo que han hecho para el mejoramiento de la iniciativa los exonerados de todo Chile, desde Arica hasta Porvenir, organizados a lo largo del territorio y dirigidos por el Comando Nacional, que ha desarrollado una ardua y sistemática labor de diálogo y de convencimiento con el Ejecutivo y el Parlamento, con los sectores de Gobierno y de Oposición, para permitir efectivamente que esta reparación indispensable pueda concretarse en condiciones aceptables para ellos y para nosotros. Por último, deseo poner de relieve la comprensión que ha suscitado el proyecto en distintos Parlamentarios opositores, e incluso en algunos designados por el Consejo de Seguridad Nacional, como el señor Senador que acaba de intervenir, lo que indica que en el Senado hay ánimo de reparar efectivamente injusticias cometidas. Por lo tanto, llamo a mis Honorables colegas a apoyar la iniciativa, que es de justicia, repara hacia atrás y genera condiciones de mejor convivencia en el país, por lo cual los insto a aprobarla por inmensa mayoría.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El señor Ministro del Trabajo subrogante solicita autorización de la Sala para que puedan ingresar a ella los asesores señores Humberto Lagos y Heber Valenzuela. ¿Habría acuerdo para acceder a su petición? Si lo hay, así queda acordado. Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro. El señor PIZARRO.- Señor Presidente, podría decirse que el proyecto en debate es la continuación de la ley Nº 19.234, de agosto de 1993, y pretende fundamentalmente flexibilizar la normativa vigente, que por vacíos legales y deficiencias en general dejó fuera de los beneficios establecidos en ella a un gran número de posibles beneficiarios. Además, estipuló plazos demasiado rigurosos, lo que, en la práctica, impidió cumplir de manera óptima o más eficientemente los fines que le dieron origen. Se han dado cifras. Durante el período de aplicación de la ley se presentaron alrededor de 43 mil casos, de los cuales sólo 33 mil fueron calificados de exonerados políticos, como señaló el Senador señor Gazmuri. Eso, hasta el 31 de diciembre de 1996. De ellos, 24 mil 187 recibieron un abono de tiempo de cotización y se otorgaron pensiones a otras 4 mil 650. Lo interesante es que se constató que son demasiados los que no pudieron reunir los antecedentes requeridos para ser calificados como exonerados políticos. Cabe recordar que, en principio, las cifras indican que se esperaba beneficiar del orden de 56 mil personas. Y de las 4 mil 650 pensiones entregadas, 70 por ciento lo fueron sólo por el monto mínimo, dado el sistema de cálculo vigente. Es del caso señalar, también, que durante el tiempo en que se ha buscado generar una situación de mayor justicia para los exonerados durante el régimen militar, lamentablemente, 3 mil de ellos fallecieron sin alcanzar a recibir ningún tipo de beneficio. En realidad, las cifras no siempre reflejan la realidad humana y más bien tienden a ser aburridas o resultan anecdóticas; pero en verdad lo que persigue fundamentalmente el proyecto es contribuir a que sean muchas más las personas que puedan acceder a esta reparación. Las leyes son hechas por hombres, por seres humanos y, como tales, son perfectibles. El señor VALDÉS.- También por las mujeres. El señor PIZARRO.- Así es, , como acota el Senador señor Valdés, quien tiene especial preocupación por las mujeres, las cuales hacen un aporte importante. Y lo anterior demuestra indudablemente que hay un reconocimiento muy importante de lo que la ciudadanía, el país y la sociedad entera quieren de esta iniciativa. Esa es la razón por la cual, como se ha dicho muy bien acá, la ley en proyecto busca hacer más justicia, pero no establecer nuevos privilegios, o entregarlos sólo a algunos, como se ha sugerido en intervenciones anteriores.

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Por eso, para nosotros es doblemente satisfactorio poder mejorar una ley dictada hace cinco años, durante el primer Gobierno de la Concertación, luego de recuperar la democracia, ley que constituyó -y sigue constituyendo- un imperativo de justicia social en favor de todos aquellos trabajadores que por motivos políticos perdieron su trabajo durante el régimen militar. En términos simples, ¿qué pretende la iniciativa en análisis? Cuatro objetivos fundamentales, diría yo: primero, perfeccionar la ley vigente, flexibilizando el acceso a los potenciales beneficiarios; segundo, aumentar el bono de tiempo por gracia para obtener la respectiva pensión y mejorar, por lo tanto, sus montos, clarificando el procedimiento y bases de cálculo; tercero, incorporar a los beneficios a sectores que no fueron incluidos en la ley vigente, tales como exonerados del Congreso Nacional, del Poder Judicial, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, y cuarto, otorgar nuevos plazos para acceder a los beneficios. Entre las modificaciones propuestas por el Ejecutivo, a mi juicio, hay algunas significativas que es bueno destacar. Por un lado, está la incorporación de los ex funcionarios de las reparticiones mencionadas, exonerados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975. Otro aspecto relevante se refiere al aumento de los beneficios para las personas ya favorecidas por la ley. Como bien lo señalaron aquí los señores Senadores informantes -lo cual también se desprende de las intervenciones tanto de representantes del Ejecutivo como de otros Honorables colegas-, hay motivos humanitarios, de equidad, que aconsejan el cambio, pues las personas que actualmente gozan del beneficio reciben pensiones extraordinariamente bajas en consideración a la vida laboral que pudieron tener de no mediar la exoneración, el despido o, lisa y llanamente, la pérdida de su trabajo, como consecuencia del golpe militar, que afectó no solamente sus vidas, sino también las de sus familias y la de todo el país. Pero, mediante el proyecto, se aumentan las pensiones mínimas en 40 por ciento. Deseo aprovechar la oportunidad para destacar que la iniciativa en debate, además, responde a un compromiso asumido por el Gobierno del Presidente Frei, quien en el Mensaje de mayo pasado hizo un llamado al Parlamento en orden a aprobar este proyecto. Como decía recién, las cifras nunca alcanzan a reflejar la realidad, sino que son las personas las que pueden ejemplificar mejor los sufrimientos, el drama, la injusticia y la situación extraña, anómala, que significa ser exonerado político y no tener acceso a derechos mínimos. Sobre el particular, quiero citar el caso de un hombre público, a quien tuve la suerte de conocer durante el tiempo más complicado del régimen militar. Él no ha recibido este beneficio y no ha tenido la calidad de exonerado político. Me refiero al insigne académico y ex Senador don Raúl Rettig, cuyo aporte como académico en la Universidad de Chile es innegable. Esta persona fue exonerada de ese centro de estudios superiores, y hasta la fecha no ha podido acogerse a los beneficios de la ley. En verdad, el rol gravitante de don Raúl Rettig para la transición a la democracia difícilmente puede ser comparado al de otros ciudadanos; pero no

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es menos cierto que todas las personas, cualquiera sea su condición o capacidad y que hayan sido separadas de sus labores por razones ajenas a los requerimientos profesionales de su función, merecen atención, cuidado, reconocimiento y, por sobre todo, justicia. Por eso, señor Presidente, valoro el buen ánimo o espíritu que existe hoy día en el Senado para aprobar un proyecto de ley que busca hacer más justicia y reparar, aunque sea en parte -y no todo lo que deseamos-, lo mucho que se sufrió y el daño enorme causado a miles y miles de chilenos. En tal virtud, valoro la actitud positiva del Senador señor Cordero y de otros Honorables colegas para aprobar la iniciativa. La Democracia Cristiana, como corresponde y una vez más -en el entendido de que con esto se ayuda a la equidad, a la reparación y a establecer mayor justicia en nuestra sociedad-, también la votará favorablemente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se ha cumplido el tiempo, y se procederá a la votación. Por lo tanto, a partir de este momento, cada señor Senador tendrá derecho a usar de la palabra por cinco minutos al fundamentar su posición. Quien lo desee, podrá hacer efectivo su voto en la Mesa. En votación. --(Durante la votación). El señor BITAR.- Señor Presidente, he escuchado con mucha satisfacción las intervenciones de la gran mayoría de los Honorables colegas, en cuanto a su voluntad de respaldar este proyecto. Lo hemos dicho antes, y lo reitero ahora: no se reparan con una simple decisión económica el dolor, la indignidad, las vidas desechas ni la pérdida de autoestima que afectó a tantos chilenos y chilenas. Pero esto constituye un gesto simbólico. Y creo que hoy día podemos dar una señal de humanidad en el Senado, que será una expresión de voluntad hacia la reconciliación. Muchos exonerados han muerto esperando una ley, y diversos otros han fallecido entre la normativa anterior y la nueva. Por lo tanto, resulta indispensable actuar con urgencia. Durante varios años se ha discutido este nuevo proyecto de ley. De manera que para muchos de nosotros -que hemos seguido día tras día el camino difícil de tantas personas para obtener justicia- éste es un momento muy importante. Las disposiciones de la ley vigente mostraron grandes falencias. Y, en tal sentido, destaco el esfuerzo realizado por la Oficina de Exonerados Políticos, su gente y su Director, don Humberto Lagos, por que se ampliara el beneficio y se diera la máxima flexibilidad al respecto, dentro del marco de la ley vigente, con todas las restricciones que ella establece. Sin embargo, la normativa no podía continuar operando de esa manera. También deseo destacar hoy el trabajo incesante de los exonerados y sus organizaciones, y la decisión del Gobierno de acoger hace un tiempo un nuevo proyecto de ley para corregir esta situación. Pensamos que el beneficio sería

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para 60 mil personas, pero terminó siendo para 33 mil; que se destinarían 30 mil millones de pesos, y apenas -como lo señalaron los Presidentes de las Comisiones en su informe- el 40 por ciento de ese dinero pudo ser desembolsado, debido a las restricciones existentes. El 70 por ciento que se otorgó conforme al sistema anterior corresponde a pensiones mínimas. Por su parte, los abonos de tiempo no cumplen su objetivo, pues, dadas las normas previsionales existentes, se hacen simplemente inaplicables, impidiendo las reliquidaciones. Por lo tanto, los pasos que se dan y las materias que se corrigen a través de este proyecto de ley son de toda justicia. Junto con señalar lo anterior, quiero destacar un punto adicional: al incorporar a los beneficios de la ley a los exonerados del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, Carabineros y la Policía de Investigaciones, estamos dando un paso importante. Lo menciono muy en particular, porque constituye un gesto de no discriminación y de toda justicia. Los beneficiarios serán 500 ó 600; pueden no ser tantos, pero ellos fueron excluidos, y mientras una persona lo esté la justicia no es plena. En consecuencia, todos los temores y dudas que hubo por tanto tiempo en muchos de los personeros, oficiales o suboficiales, de las ramas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros e Investigaciones, que caminaron bastante tiempo por estos pasillos, ahora pueden tener una expresión del Senado para disiparlas. Por último, no puedo dejar de recordar acá que en los textos sobre la historia del propio Ejército de Chile referidos tanto a la Revolución de 1851, a la de 1959, como a la propia Guerra Civil de 1891, se menciona que se adoptaron un conjunto de decisiones importantes respecto de las Fuerzas Armadas, las cuales siempre consideraron, para lograr la reconciliación nacional, la reincorporación de los oficiales, incluso cuando surgieron guerras civiles. También hubo decisiones de Mandatarios, como la tomada por don Jorge Montt el 23 de diciembre de 1891, quien, como uno de los primeros actos de su mandato, promulgó el 26 de ese mismo mes una ley de amnistía para todos los individuos que fueron o pudieron haber sido juzgados por delitos políticos cometidos entre el 1º de enero y el 29 de agosto de aquel año. Ésa fue una norma, y hoy día nos encontramos ante la posibilidad de aplicarla, por lo menos, en materia previsional. Me parece de la mayor importancia recordar eso, porque dignifica al país el hecho de que la Cámara Alta tome una decisión de esta naturaleza. Al hacerlo, no estamos gastando ni un centavo más de lo que estimó el Senado en su momento. Y creo, por último, que también se trata de una expresión de reconocimiento a la actitud de los exonerados políticos, a su madurez, a su seriedad, a la responsabilidad democrática. Los felicito por la forma en que han procedido, por la persistencia con que han actuado y por el ánimo de unidad entre ellos y sus dirigentes. Por todas estas razones, señor Presidente, pienso que nos hallamos en un momento muy importante y formulo votos por que el proyecto sea acogido unánimemente en esta Corporación.

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Me pronuncio a favor. El señor SABAG.- Señor Presidente, para el Senador que habla, las sesiones de ayer y de hoy han sido motivo de gran satisfacción, al igual que para todos mis Honorables colegas, a mi juicio. En efecto, ayer aprobamos beneficios por 280 millones de dólares para los más postergados: los pensionados. Y no cabe duda de que agrada sobremanera el determinar hoy otros para los exonerados de nuestra patria. La situación no se encuentra exenta de dolor, sin embargo, porque quisiéramos dar más: más a los jubilados y más justicia a los exonerados, pero es preciso actuar de acuerdo con la realidad económica del país. Lo que ahora nos ocupa es la modificación de la ley Nº 19.234, dictada en agosto de 1993, que llevó a que miles de exonerados abrigaran esperanzas de justicia y de reparación. No obstante, sólo 4 mil 658 de ellos pudieron obtener el beneficio de una pensión, mientras numerosos hogares fueron embargados de frustración. Se ha señalado aquí cuántos de los afectados ya no se hallan con nosotros: murieron con el anhelo y la ilusión de un resarcimiento. Por ello, con el mayor agrado votaremos las normas que flexibilizan el cuerpo legal citado, para que las esperanzas puedan concretarse siquiera en favor de las viudas, de los familiares. Los señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra han detallado claramente los diversos beneficios que otorga la ley en proyecto. Deseo solamente repasar algunos de ellos. Desde luego, se incorpora a los exonerados del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. En muchos casos se busca un reconocimiento de tres, cuatro, cinco, seis, diez meses -no más que eso-, para poder acceder realmente a los beneficios de los que se quedó al margen por haber sido interrumpida la labor o la actividad. En seguida, sube el actual abono de tiempo por gracia, al computarse el lapso sin imposiciones previsionales que medie entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, con un tope de 80 por ciento del período para los exonerados en 1973 y de 75 por ciento para quienes adquirieron esa calidad posteriormente. Aumenta, asimismo, el abono de tiempo por gracia, de tres, cuatro y seis meses, según la fecha de exoneración, con un tope de 54 meses, juntamente con el nuevo monto inicial de las pensiones. Y cabe mencionar, además, la apertura de otro plazo para impetrar los beneficios de la ley Nº 19.234, el término de la incompatibilidad entre las pensiones de exonerados y las de sobrevivencia otorgadas por el Instituto de Normalización Previsional, la reliquidación de los actuales 6 mil 400 bonos de reconocimiento, la generación de 6 mil 468 desahucios adicionales con motivo de las modificaciones que se introducen en dicho cuerpo legal y el nuevo pago de los desahucios cobrados fraudulentamente por terceros, concepto este último ascendente a 786 millones de pesos para 300 familias.

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Éstos son algunos de los beneficios. Como hemos señalado, quisiéramos dar mucho más, si fuese posible. Pero, por lo menos, con mucha alegría y satisfacción, aprobamos lo ya explicado. Saludo a los dirigentes de los exonerados que se organizaron en las comunas, en las provincias, en las Regiones; que tomaron contacto con los Parlamentarios de cada zona, quienes nos reunimos muchas veces con ellos y conocimos sus dolores y vivencias, los que hoy de alguna manera estamos reparando en parte. Actuaron con generosidad, con mucha prudencia. ¿Qué otra cosa se puede hacer sino apoyarlos con nuestro voto esta tarde? El señor OMINAMI.- Señor Presidente, me sumo a la satisfacción expresada por otros Senadores ante la culminación exitosa del proyecto. Creo que se trata de una iniciativa especial, diferente de cualquier otra. Responde a un anhelo muy sentido. Y, como otros Honorables colegas, valoro el esfuerzo de los dirigentes de los exonerados, que, con su perseverancia, jugaron un papel muy importante para hacer posible el trámite de esta normativa. Valoro, también, la gran paciencia de los afectados. Son muchos -quizás demasiados- los años que llevan esperando este momento de reparación. Valoro, asimismo, los esfuerzos de la oficina correspondiente del Ministerio del Interior, encabezada por nuestro amigo Humberto Lagos. No es justo que se diga, señor Presidente, que el proyecto resulta discriminatorio. Por el contrario, constituye, simplemente, una iniciativa reparatoria. La exoneración por razones políticas importa un castigo ciertamente menos irreversible, como se podrá decir, que la muerte, que otros, pero es muy cruel. Son muchos miles los chilenos que fueron privados de la posibilidad de ganarse la vida y condenados a una existencia precaria durante largos años. Son muchos los compatriotas que quedaron marcados para siempre por esa situación y no han conseguido, desgraciadamente, rehacer sus vidas. He tenido ocasión de conversar con ellos, de que nos reunamos en muchas de las comunas de la circunscripción que represento, como varios de los Senadores presentes también lo han hecho por su parte. Y he podido comprobar amargura producto, a mi juicio, de una cierta falta de generosidad que el país les ha demostrado. Por de pronto, la ley Nº 19.234 finalmente incorporó un universo de exonerados bastante menor que el previsto en forma inicial. Y los beneficios otorgados fueron, asimismo, muy modestos. Llamo la atención respecto de iniciativas reparatorias aplicadas en otros países, como Argentina, muchísimo más generosa con las víctimas de los atropellos considerados. De todas maneras, señor Presidente, expreso mi satisfacción por la culminación del proyecto, que corrige en parte, por lo menos, las injusticias registradas, y voto que sí. El señor URENDA.- Señor Presidente, integré las Comisiones que conocieron la normativa en análisis y me pronuncié a favor de la idea de legislar, habiendo

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procurado mejorar algunas disposiciones. No obstante abrigar más de una reserva y tener más de una observación que formular, intenté cooperar al máximo para que el texto resultara lo mejor posible, sobre la base del ánimo de reconciliación. Debo, sí, señalar dos cosas. En primer lugar, se trata de despachar una buena ley, para que impetren sus beneficios los realmente exonerados, no quienes no revistieron esa calidad. He tenido oportunidad de conocer, por circunstancias casuales, el caso de una persona que hoy aparece beneficiada sin haber cumplido con los requisitos. Por otra parte, también se trata de corregir injusticias, aun con el beneficio de la duda. Pero no dejemos la impresión -como aquí ha ocurrido- de que como el gasto resultó en definitiva bastante menor de lo previsto, necesariamente debe hacerse, porque en este país hay muchas necesidades y ayer mismo tuvimos que aprobar un proyecto limitado por no haber recursos. Entonces, debe elaborarse una ley adecuada, que considere todos los casos, e incluso -reitero- debe concederse el beneficio de la duda, pero no nos sintamos obligados a gastar todo lo calculado inicialmente, porque en este punto un error puede traducirse en un desembolso innecesario, en circunstancias de que hay muchos otros casos en que ello se justifica. Cabe señalar que aquí se ha expresado que el 70 por ciento corresponde a pensiones mínimas. Al respecto, no olvidemos que cuando en la sesión de ayer se analizó la situación de todos los pensionados en Chile, se señaló que el 70 por ciento de ellos percibe una pensión mínima o menor que la mínima. En consecuencia, en este punto tal vez hay un reflejo de la conducta del país hacia los pensionados, más que un ánimo de perjudicar a los exonerados. En general, coincido con el proyecto, pero por los argumentos vertidos por el Senador señor Prat considero que hay algunas normas que pueden traducirse en que personas que nada tengan que ver con una exoneración por fines políticos impetren sus beneficios. Por eso, estimo que la iniciativa debe contener algunas disposiciones relacionadas con las empresas privadas intervenidas, porque podría ocurrir -no me cabe duda de ello tras revisar los antecedentes- que personas que casualmente y por pocos días fueron incorporadas a la planilla de determinada empresa privada se igualaran a quienes fueron exonerados y se les cortó su carrera mientras prestaban servicios en la Administración Pública, en entidades vinculadas a ella, o en las reparticiones a que se hizo referencia. Asimismo, deseo señalar que mis intervenciones en la Comisiones unidas tendieron a mejorar el proyecto, y que en beneficio de la duda siempre estuve a favor de aprobar sus normas. Pero estimo que deben introducirse a la iniciativa algunas correcciones de importancia, precisamente para que los recursos destinados por el país a estos fines puedan ser mejor aprovechados, en este caso para beneficiar a los exonerados, y en otros, a tantos pensionados que esperan obtener una pensión digna. Por ello, reitero mi voto a favor de la iniciativa en general, sin perjuicio de mis observaciones sobre aspectos muy puntuales, a los que tendremos que referirnos cuando conozcamos de las indicaciones.

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El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, como es obvio, el proyecto corresponde a un acto de reparación y de justicia tremendamente importante. Deseo aprovechar esta oportunidad para hacer una reflexión -aunque muy breve- de orden un poco más general. Sin duda, lo que hoy estamos realizando tiene también algo de paradójico, de extraño, de sorprendente, porque quienes votaron a favor de la iniciativa no se arrepienten de la persecución que le dio origen. Es decir, la causa del problema sigue pendiente. La señora MATTHEI.- ¡Obviamente! El señor VIERA-GALLO.- Me parece muy importante dejar esto en claro después de la discusión sostenida en la sesión de ayer. La persecución que hubo, continúa como un dato histórico, del cual no hay -por así decirlo- un “arrepentimiento”. Como máximo, se dice que se tuvo un costo social, el cual, ojalá fuera lo menos fuerte posible. Hoy se busca repararlo, lo que es algo positivo. Considero que ello vale la pena. Por otro lado, ahora me planteo políticamente dos hipótesis posibles para esa actitud: Una posibilidad es que se logró esto porque los perseguidos de ayer triunfaron hoy. Entonces, en este momento existen condiciones de democracia que producen una hegemonía cultural y política que determina esa posibilidad. El señor CHADWICK.- Entonces, vamos a votar que no. El señor VIERA-GALLO.- Ésa es la primera hipótesis. El señor CHADWICK.- Nos está convenciendo de votar que no. ¡Qué manera de ayudar a las personas exoneradas! El señor VIERA-GALLO.- Quizá sería positivo que ello ocurriera, Su Señoría. En segundo lugar. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Senador, no puede interrumpir, ya que estamos en votación. El señor VIERA-GALLO.- La otra posibilidad es que, en definitiva, quienes ganaron el 11 de septiembre de 1973, lo siguen haciendo y éste es sólo un acto de generosidad, de humanidad, de bondad o de caridad. La historia ya se escribió. Ambas hipótesis pueden sostenerse. En resumen, quiero señalar en esta tarde que vivimos con esta ambivalencia en el proceso político chileno. Y dentro de ella, se produce hoy este acto importante. Pero no se borra la historia, ni tampoco los efectos de ella.

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Por lo menos, quisiera ver en esto, si no un reencuentro sobre el pasado -lo cual, parece no ser posible-, al menos, un compromiso de todos para que estos hechos no se repitan. En otras palabras, deseo que al menos esto signifique que el día de mañana no haya una nueva persecución para que después, generosamente se tenga que dar un poco de dinero a los perseguidos, como un acto de simple caridad. Voto que sí. El señor NOVOA.- Señor Presidente, no puedo dejar de referirme a las palabras que acabamos de oír. La Ley Nº 19.234 fue aprobada por el Congreso Nacional, con el objeto de reparar situaciones que se produjeron a raíz de un momento excepcional que vivió nuestro país. También pretendía avanzar en el camino de la necesaria reconciliación nacional. Desgraciadamente, ésta exige algo que algunas personas son incapaces de tener: generosidad, sentido de futuro y saber olvidar los problemas del pasado. Si siempre se están trayendo al presente los problemas del pasado, es fundamental entonces, preguntarse por qué se produjo lo que se produjo. Y al hacerlo, alguien va a encontrarse con que quizás muchos de los problemas que sufrieron las personas que actualmente están beneficiadas por esta ley, se debieron precisamente a la actitud y a las políticas absolutamente reñidas con el bien común, con la democracia y con un elemental sentido de justicia que imperaron en Chile antes de 1973; y que muchos de los que fueron responsables directos de esos problemas quizás hoy no necesiten de una ley que les conceda estos beneficios. Por eso, pueden permitirse el mantener abiertas las heridas. Pero quienes sí los necesitan en realidad, también requieren que Chile se reconcilie, para que sea efectivo, no sólo el otorgamiento de beneficios, sino que para alcanzar la reconciliación. Lamentablemente, se planteó aquí un tema que nos obliga a considerar seriamente que, cuando se habla de reconciliación, de verdad se está hablando de reconciliación; que, cuando se habla de defender los derechos humanos, realmente se está expresando preocupación por la situación de muchas familias afectadas y no se está haciendo simplemente un uso político de aquel concepto. Desgraciadamente, también, acá se nos obliga cada cierto tiempo a recordar que los culpables del quiebre institucional de Chile se transforman en jueces, en circunstancias de que no tienen autoridad alguna para venir a dictar cátedra al Senado, lo ya se está haciendo costumbre por parte del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra. A mi entender, actitudes como ésa no benefician a nadie: ni a los exonerados ni al país.

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Señor Presidente, no obstante la indignación que siento, doy mi aprobación en general al proyecto, a pesar de las palabras del Honorable señor Viera-Gallo. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, creo que nos encontramos en presencia de un buen proyecto de ley y que los señores Senadores, cualquiera que sea la bancada donde se hallen sentados, están contribuyendo a la reparación y a un acto de justicia frente a una situación que había quedado pendiente a pesar de la dictación de la ley Nº 19.234. Tal vez lo más destacable de la iniciativa -aparte dar a los eventuales beneficiarios la posibilidad de que se les reconozca cierto número de meses de cotizaciones o servicios computables para obtener su jubilación- es el hecho a que me referiré en seguida. Y quisiera que me escucharan los señores Senadores, para que se den cuenta de la injusticia atroz que se cometió en un momento dado. Ese hecho afectó a alrededor de 300 personas, la mayor parte de ellas exiliadas y, por consiguiente, con residencia en el extranjero: un grupo organizado y con poder suficiente para actuar adulteró documentos y falsificó poderes para cobrar los desahucios de aquella gente. Ése fue un hecho real, ¡absolutamente real! Hubo quienes falsificaron las firmas de quienes fueron exonerados y se hallaban exiliados, para cobrar sus desahucios. ¡Qué acción más repudiable que ésa! A esas personas no sólo se las exoneró, sino que, además, les robaron las indemnizaciones por años de servicio falsificándoles las firmas. Y quienes lo hicieron tenían poder suficiente como para introducirse en instituciones de Gobierno y falsificar cédulas de identidad para luego elaborar poderes -por supuesto, también falsos- con el objeto de cobrar los desahucios. Y éstos fueron pagados. A eso se refería el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Senador señor Silva. Tan atroz situación tiene ahora una solución, afortunadamente. Desde el Gobierno anterior veníamos luchando para que se reparara esa injusticia, lo que se hace en este proyecto mediante una modificación que agrega dos nuevos incisos al artículo 19 de la ley Nº 19.234. Felicito al Ejecutivo por reconocer a los exonerados y exiliados ese muy legítimo derecho, que se les arrebató en forma tan escandalosa. Otro aspecto destacable de esta iniciativa, señor Presidente, es el reconocimiento del derecho a obtener jubilación a los miembros de las Fuerzas Armadas que, siendo civilistas, defendieron la Constitución del 25. Por este solo hecho, no solamente fueron exonerados (eso ya es mucho), sino que, además, perdieron sus ahorros previsionales. Y a muchos de ellos les faltaban sólo meses para jubilar. Ese punto -como expresé- también es destacable. Y me alegro de que aquí exista cierta unanimidad en la aceptación del proyecto, porque eso condice con el valor humano de Senadores de distintas bancadas que reconocen la injusticia cometida con innumerables chilenos -sean independientes o pertenezcan a cualquier partido político o corriente de pensamiento- que

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fueron exonerados y que, como consecuencia de ello, perdieron parte de sus privilegios económicos. Sin embargo, aún subsiste un elemento de injusticia en algunos casos. En el de los profesores, por ejemplo, no se reconocen los bienios o trienios. Algo similar ocurre con ex funcionarios del Congreso Nacional y con ex miembros de las Fuerzas Armadas (cuando un coronel se acogía a jubilación, tenía acceso al grado superior). Pues bien, aquí no se reconocen a los exonerados los bienios, ni los trienios, ni los quinquenios; el sueldo base era pequeño. Tampoco se reconoce el acceso al grado superior. Se da a la pensión pertinente el carácter de no contributiva, lo que constituye una equivocación, pues en su momento los exonerados aportaron los recursos y la parte no contributiva comprende sólo dos o tres meses: es una porción ínfima, “el chocolate del loro”. Señor Presidente, aun cuando queda algo pendiente, reitero que éste es un buen proyecto; ha sido abordado con generosidad por señores Senadores de distintos sectores, y merece aprobación unánime. Por eso, voto favorablemente. El señor MORENO.- Señor Presidente, hablo en nombre de la Democracia Cristiana para exponer nuestra opinión sobre un problema que ha conmovido históricamente a nuestro país. Este proyecto, que cuenta con el pleno apoyo de todos nosotros, en el fondo no sólo repara parcialmente un acto de injusticia, sino que apunta a un hecho mucho más profundo: a restituir la dignidad a miles de chilenas y chilenos que, por razones que aquí se han detallado, fueron excluidos, perseguidos, castigados, marcados a lo largo de su vida y de sus destinos, junto con sus familiares, sin que la sociedad chilena tuviera motivo para dar un trato semejante. Hemos conocido el tema a lo largo de estos años, conversando directamente con muchas de esas personas. En la Región que represento, he escuchado a los exonerados de Rancagua, de Rengo, de Santa Cruz. Y lo propio he hecho con grupos de gente que no se halla incluida en la ley: los campesinos que fueron excluidos a través del decreto ley Nº 208, a quienes, al igual que a los exonerados políticos, se les castigó por haber tenido una ilusión, por haber creído en determinada forma -equivocada o no- de resolver los problemas en su país, en que la sociedad chilena abrió una herida muy profunda que, como hemos constatado esta tarde, hasta el momento no logramos restañar. La normativa que nos ocupa devuelve a compatriotas nuestros, aunque sea tardíamente, el derecho a sentirse chilenas y chilenos en plenitud. Es cierto que el número de beneficiarios es exiguo: 36 mil, de un total de 56 mil potenciales, más 4 mil que están en el decreto ley Nº 208 (entre estos últimos -me consta- hay innumerables familias campesinas que no han podido inscribirse para acceder a los beneficios previstos). Por lo tanto, creemos que en este instante, más que mirar hacia las legítimas diferencias que tenemos sobre el pasado y las formas de resolverlas, debemos reconocer, a través de la aprobación unánime de este proyecto en el Senado,

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que la sociedad chilena abre nuevamente un espacio a quienes se sintieron castigados y excluidos. Voto a favor y, en mi calidad de Secretario Nacional de la Democracia Cristiana, reitero el apoyo irrestricto de nuestro Partido a la iniciativa que nos ocupa. El señor LAGOS.- Señor Presidente, hay “exonerados y exonerados”. Están quienes creyeron en un proyecto político -ello sucede con los pobres y los trabajadores en todas las épocas y en todos los gobiernos- y, también, los amigos de las jerarquías, como los interventores y los grandes personeros de aquel período, que incluso a última hora ocuparon cargos, a los cuales igualmente hoy día se les está otorgando un beneficio. Aquí siempre se castiga con las expresiones. ¿Y dónde están los responsables? Porque debemos recordar que hubo exonerados y exiliados de “clase dorada”. Pero a muchos de los exiliados de mi propia tierra los encontré en las calles, lavando autos, etcétera. Y no tenían absolutamente ninguna relación con quienes causaron el daño al país, con aquellos que indujeron a la violencia a jóvenes que fueron entrenados por hordas marxistas llegadas desde el extranjero. Por eso, me parece justo que el proyecto -lo votaré favorablemente- otorgue determinados beneficios a gran parte de los exonerados. Es del caso tener en cuenta, señor Presidente, que en aquella época muchos sectores fueron perjudicados. Recuerdo, por ejemplo, que los idealistas, cuando los transportistas -entre otros gremios; también el comercio- ejercíamos el legítimo derecho a paralizar nuestras actividades, nos retiraban los vehículos para destruirlos o llevarlos a los depósitos de la ETC o a otros lugares. Pero nunca lloramos, porque entendíamos que ése era el costo. Y éramos pequeños transportistas, a veces con sólo un cacharro. Sin embargo, felizmente, como nos agrupamos miles de personas, pudimos hacer un buen paro. Nadie ha hablado jamás de los hermanos a quienes se asesinó en Leyda (sus camiones fueron quemados), ni de los pequeños comerciantes cuyos boliches -los “boliches de la esquina”- eran incendiados o saqueados. Tampoco ha existido, a pesar de haberse planteado en repetidas ocasiones a los Gobiernos tanto del Presidente Aylwin como del Presidente Frei, preocupación por lo que ocurre con los trabajadores chilenos que debieron reconstruir la patria, para quienes hubo que crear sistemas de empleo como el PEM y el POJH, con sueldos míseros. Muchos de ellos han muerto. Y los que sobreviven no pueden jubilar hasta el día de hoy, por las lagunas previsionales que se produjeron a raíz de que el Estado no les hizo imposiciones. ¡Ahí están! ¡Nadie se acuerda de ellos, porque no eran políticos, porque no representaban a ningún Partido, ni nada por el estilo! Entonces, me parece que en esta materia debe actuarse con justicia. Nunca debió existir un “11 de septiembre”. Pero existió. Y hay responsables. Se llevó al país a un grado de violencia cuyos resultados todos conocemos.

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Por lo tanto, también es justo atender a otros sectores de trabajadores que fueron muy perjudicados. Hasta hoy, nada se ha hecho por ellos, a pesar de las propuestas formuladas a los dos Gobiernos de la Concertación. Y aprovecho que se encuentra en la Sala un representante del Ejecutivo para reiterar mi solicitud -ya la hice por oficio desde esta misma banca- de que haya preocupación por la gente que participó en la reconstrucción del devastado Chile, que llegó a tener en ese tiempo dos mil por ciento de inflación, que no podía exportar porque se encontraba bloqueado y que, aun así, se pudo levantar. Ésa es la verdad. Y ojalá que algún día pueda efectuarse una discusión amplia sobre la materia, para determinar quiénes fueron los causantes del problema y el grado de responsabilidad que a cada uno le corresponde. Voto a favor de la iniciativa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Habiendo intervenido el último orador inscrito, se tomará la votación, alfabéticamente, a los señores Senadores que no han hecho uso de la palabra, quienes conservan el derecho a fundar su voto. El señor LAGOS (Secretario).- Recuerdo a Sus Señorías que la votación es de quórum calificado. Por lo tanto, el proyecto requiere, para su aprobación en general, el voto favorable de a lo menos 25 señores Senadores. El señor BOENINGER.- Señor Presidente, adhiero a las distintas expresiones de apoyo al proyecto vertidas en el curso de la tarde. Quiero expresar un par de ideas sobre la materia, pero no sin antes observar que, de seguir la lógica del Honorable señor Lagos, tendríamos que compensar a unos 15 millones de chilenos. En primer término, debo puntualizar que la aplicación de la ley Nº 19.234, que establece beneficios para exonerados políticos, mostró diversas deficiencias: dificultades para acceder al beneficio, vacíos de cobertura, insuficiencias en los plazos. Por ende, la iniciativa en estudio es una consecuencia lógica de esas limitaciones, que se tradujeron en un costo efectivo muy inferior a la estimación y provisión presupuestarias de la época. En segundo lugar, suponiendo la existencia de excesos y errores en la aplicación de las normas pertinentes, no cabe duda de que las arbitrariedades cometidas y los daños moral y material derivados de tales acciones fueron de tal magnitud que, dada la envergadura de la situación que nos ocupa, esa valoración debe primar por sobre cualquier otra consideración. Por tanto, siento que estamos en presencia de una obligación moral cuyo cumplimiento -como ya se ha señalado aquí- debería contribuir al mejoramiento de la convivencia nacional. En tercer término, y en esa misma línea, deseo referirme a otra de las críticas parciales que se han hecho respecto del exceso de personal en las empresas intervenidas.

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Ciertamente, puede haber habido contrataciones innecesarias. Es factible que algunos de esos casos no se hayan debido a factores políticos. Sin embargo, es necesario reconocer que cualquier reducción de personal en un Régimen democrático habría tenido un tratamiento radicalmente diferente del que se dio en aquella época y que, con toda seguridad, habría resultado más complejo y más gravoso que el derivado de las normas que estamos sancionando hoy. Por último, considero absolutamente pertinente la referencia hecha a Argentina por un señor Senador. Ojalá el ejemplo de ese país, en cuanto a la conducta de los distintos actores en conflictos del pasado, fuera imitado en Chile en mayor medida. Voto que sí. El señor CANTERO.- Señor Presidente, el propósito de este proyecto es reparar el eventual daño moral y material causado a exonerados políticos, a personas que fueron víctimas de tristes circunstancias que vivió Chile producto de excesos, de la violencia que imperó en la sociedad, situación que fue atizada e impulsada entusiastamente por algunos de quienes nos acompañan ahora en esta Sala. Fue una ruptura institucional, una situación crítica y extremada, que se encarnó en actitudes de intolerancia, de odiosidad. Por eso, hoy llama la atención la actitud de los que fueron protagonistas de esos hechos. Al respecto, me excluyo. Dejo constancia de que soy el Senador más joven en la Sala y de que no me correspondió participar en esos eventos; era estudiante en esa época. De manera que miro los acontecimientos desde un ángulo distinto. Me sorprende ver que los mismos que ayer fueron protagonistas e impulsaron los actos de intolerancia y de odiosidad, hoy día, al parecer, desean nuevamente sembrar el mismo ánimo, igual virulencia; da la impresión de que, en una actitud de irrealismo, se olvidan de los hechos históricos, se cambian de escenario, y desde la óptica de hoy, desde el entorno histórico de hoy, desde el ambiente de convivencia de hoy, quieren evaluar las circunstancias que se vivieron en Chile entre 1970 y 1973. Fueron años duros para todos. Es cierto que ha habido dolor. Pero es bueno comprender que no sólo en esas bancas hubo dolor; lo ha habido también, y mucho, en las otras bancas, y fue originado por actitudes que ustedes mismos han generado o generaron en su momento. Por eso, resulta impropio e inadecuado observar a protagonistas que vimos impulsando esa odiosidad volver de nuevo con esa actitud. Pareciera que el transcurso de los años no ha templado adecuadamente sus espíritus, que no los ha impregnado el sentido de la prudencia y que todavía asumir la tolerancia. Por eso, deseaba hacer resaltar estas ideas. Son las mismas personas que impulsaron la lucha de clases, la violencia como instrumento político, la vía armada para acceder al poder. Y aparece como una inconsecuencia el que hoy

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día adopten esas actitudes. Promovieron el odio, la descalificación, y no resulta aceptable que persistan en esas actitudes o pretendan volver tomarlas. Es cierto que hay historias personales y también colectivas de cada uno de los sectores; pero mientras pretendamos que nuestra verdad es la única verdad, el país se halla condenado a seguir viviendo estas odiosidades. En tanto no exista una actitud de buscar efectivamente puntos que nos acerquen y centremos nuestra atención en lo que nos separa, es indudable que no vamos a avanzar en cerrar ese doloroso capítulo que vivió Chile, no progresaremos en establecer ambientes de reconciliación, ni tampoco en cerrar lo vivido, para no seguir heredando a las nuevas generaciones, 25 años después de esos hechos, los mismos odios, la misma violencia que vemos cada vez que se aproxima el día 11 de septiembre. Ojalá que esos dolores, esa amargura, esa frustración y esa intolerancia constituyan la motivación para buscar puntos de reflexión, de encuentro. Las víctimas de los atropellos están en ambos bandos. El dolor vivido por Chile, por cierto, es un dolor que conmueve a todos. A nadie puede alegrar, por supuesto, el que haya habido pérdidas irreparables de vidas. Sin embargo, no podemos continuar promoviendo la animosidad que uno observa en ciertos protagonistas que en el pasado la sembraron. El 11 de septiembre no hubo bandos ganadores. En mi opinión, ganó Chile. Hubo dolores, por supuesto. Pero, al menos, hemos podido superar situaciones que históricamente en otros países han sido tremendamente dolorosas. Debe tenerse capacidad de autocrítica por ambas partes, e invito y convoco a ella. No debe juzgarse la historia en forma parcial y no hay que dar espacio a la soberbia. Con mucho gusto, señor Presidente, voto a favor, como un gesto de buena voluntad, de reconciliación, de reparación, y señalo el deseo de seguir avanzando en esta línea en la medida en que quienes vuelven a recrear esos escenarios -entiendo que pueden haber motivaciones que los lleven a ello- vayan renunciando a eso, y ojalá busquemos puntos que nos puedan unir y proyectar al país hacia el futuro. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, en primer lugar, anuncio que votaré favorablemente la idea de legislar. Sin embargo, antes de fundar el voto, deseo referirme a las expresiones vertidas por el Senador señor Viera-Gallo, por cuanto sus últimas intervenciones demuestran una lógica que me sorprende. En el día de ayer, cuando discutíamos el proyecto sobre aumento de las pensiones, luego que el Ministro de Hacienda celebrara entusiastamente el acuerdo alcanzado sobre el particular, el Honorable señor Viera-Gallo, casi en forma única, señaló -sobre la base de una lógica inexplicable- que prefería, tal vez, que el acuerdo no se hubiese logrado, porque políticamente podía ser más conveniente el rechazo del proyecto, para demostrar al país las diferencias políticas que había respecto a ese problema. Y en el día de hoy, en que estamos alcanzando también un acuerdo muy relevante en cuanto a perfeccionar la ley de los exonerados políticos, nuevamente el Senador señor

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Viera-Gallo nos sorprende al suponer -casi en forma única hasta el momento- conflictos, intenciones odiosas, dando la impresión de que, tanto ayer como hoy, más que interesarle reparar una injusticia o solucionar una dificultad, le importa agudizar las contradicciones, tensionar los problemas o generar más conflicto. Veo, lamentablemente, una diferencia entre el Diputado Viera-Gallo y el Senador Viera-Gallo. Parece que hoy está más preocupado de rendir un honor tardío, a mi juicio, a la definición marxista del Partido al cual pertenece. Creo que el Diputado Viera-Gallo se hallaba más preocupado de solucionar los problemas de la gente, y eso es lo más importante. En cuanto al proyecto en análisis, deseo señalar que lo aprobaré por una razón muy especial y que, en mi concepto, es la más importante. En 1993, en mi calidad de Diputado, me correspondió participar en el debate de la ley N° 19.234 y la voté positivamente, pues veía en ella dos motivaciones muy relevantes: por una parte, se intentaba reparar situaciones de eventual injusticia, y por otra, se colaboraba en la generación de mecanismos que favorecían la reconciliación dentro del país, lo cual es muy trascendental en la perspectiva del desarrollo y la estabilidad de la democracia. Con posterioridad a la puesta en vigencia de la referida normativa, me correspondió en múltiples oportunidades, tanto en reuniones en Rancagua como en la oficina especial que estaba encargada de esta materia en Santiago, acompañar a comités de exonerados, específicamente a los ex trabajadores de la ex FIAT, de Rancagua. A estos últimos el espíritu de la ley sí los contemplaba; sin embargo, por razones prácticas de reglamentaciones, de exigencias, nunca pudieron acceder a los beneficios establecidos en ella. Cuando aprobamos esa ley en 1993, lo hicimos en el ánimo de que pudiera acoger a todas las personas que se encontraban en la situación que intentábamos subsanar. No obstante, por razones prácticas de administración y de reglamentación, que no han sido las más felices, quedó excluido un sector importante, que sí estuvo contemplado en el espíritu original de la ley. Con dichos comités de exonerados me comprometí a que, cuando el Ejecutivo enviara el proyecto para mejorar y perfeccionar esas situaciones, yo iba a votar que sí, y estoy cumpliendo con ello. Porque hoy día, al igual que ayer, me anima el mismo propósito de contribuir a reparar una injusticia cuando ella ha existido y, muy en especial, colaborar a la reconciliación nacional a través de mecanismos que puedan, precisamente, orientarse en esa dirección. Por eso, voto favorablemente la idea de legislar. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, prefiero votar después. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Pero, en ese caso, no podrá fundamentar su voto. El señor ERRÁZURIZ.- Entonces lo hago de inmediato. En primer lugar, deseo celebrar la buena voluntad y el mejor ánimo demostrado por algunos Senadores, como ha ocurrido con el colega que

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representa a la Sexta Región, quien opina que, tras haber hecho uso de la palabra muchos miembros de esta Corporación, es normal que también lo hagan quienes a veces piensan de manera distinta. No obstante, considero que en relación con esta materia todos pensamos muy parecido. Los años transcurridos han demostrado que el alzamiento militar de 1973 resultó ser un pronunciamiento necesario para volver al país a su cauce normal. Que se produjo un conjunto de atropellos, no cabe duda; que hubo un conjunto de situaciones que todo Chile ha lamentado, también es cierto. Hay que ser honestos y reconocerlo. Empero, tales situaciones no significan que esos actos hayan sido innecesarios o inconvenientes. Que hubo un conjunto de exonerados políticos, también es cierto y es innegable. Y lo que debemos hacer hoy es construir el Chile del mañana y no seguir pensando siempre en lo que sucedió ayer. La historia tendrá tiempo suficiente para juzgar esos hechos. Por eso, señor Presidente, en este momento en que intentamos reconstruir un Chile y cuando ya se avizora el siglo XXI, tenemos que votar en la misma forma en que, por lo demás, lo está haciendo hoy el Senado, es decir, aprobando el proyecto. Por lo tanto, como no me gusta latear y me gusta ser breve, voto a favor. Le pido al señor Senador que se encuentra distraído en este momento que preste atención. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Su Señoría debe dirigirse a la Mesa. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Senador, le ruego que me escuche porque usted esperaba que hiciera uso de la palabra. El señor MORENO.- Estaba comentando lo brillante de su intervención, Honorable colega. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ruego a los señores Senadores dirigirse a la Mesa. Puede continuar haciendo uso de la palabra el Honorable señor Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Voto que sí. La señora FREI (doña Carmen).- Señor Presidente, hoy siento un alivio muy grande porque en muchas ocasiones, durante estos años y en mi calidad de Parlamentaria, conversé con los exonerados, especialmente con los de Calama, y sentí una tremenda frustración por no poder solucionar el problema vital que los afectaba. Sobre todo, tal como ellos decían, porque teniendo influencias o amigos en el Gobierno no podíamos sacar adelante este proyecto. Por eso es que hoy siento una gran satisfacción y no sólo por el hecho de restituir algo que debíamos. No obstante, es penoso no poder devolver la vida a muchos que conocí y que murieron esperando este beneficio. Al quedar cesante una persona sufre toda la familia. Y, al respecto, en el seno de mi

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propia familia comentamos muchas veces la tremenda angustia que se vive cuando un jefe de hogar queda desempleado, más aún con la agravante de que esas personas estaban en lista negra y no podían encontrar trabajo. Esta situación familiar que produjo tantos malos momentos, sin duda afectó la relación del matrimonio, de pareja y a los hijos, y menoscabó psicológicamente a todo el núcleo familiar. Muchos matrimonios se destruyeron por esa razón. Señor Presidente, no siento ninguna vergüenza en decir que realmente nos haría bien pedir perdón por lo que pasó, pues, de alguna manera, todos somos culpables. Algunos hemos hecho la autocrítica, pero lamento que muchos otros todavía no la hagan. Aunque demostremos algunos gestos de reparación, que en el fondo son materiales, ellos no hacen olvidar el dolor, la humillación y las frustraciones, porque para quien ha sido humillado, las heridas quedan en el alma. Y para muchos que nunca han sentido la prepotencia o la humillación es muy fácil hablar en esta Sala. Por ello, más que un beneficio en dinero, estamos entregando una reparación para que todas las familias que tanto sufrieron sientan que todavía hay Parlamentarios que queremos seguir trabajando para que nuestro país realmente alcance la reconciliación. Lo decimos de corazón y no sólo con palabras. Voto que sí. El señor GAZMURI.- Señor Presidente, en mi primera intervención ya fundamenté las razones que nos llevan a considerar que ésta es una gran iniciativa y he pedido fundar mi voto solamente para hacer una referencia muy breve sobre el debate producido y que, no teniendo directa relación con el proyecto, sin duda se vinculan con asuntos que se encuentran incorporados en nuestra sociedad y en el Parlamento como representante de ella. Deseo manifestar mi particular extrañeza por la dureza de la reflexión y de las opiniones que han vertido algunos Senadores de Oposición frente a la intervención del Honorable señor Viera Gallo, quien no ha hecho otra cosa que reconocer un asunto evidente y que consiste en que, respecto de los hechos del pasado, tenemos visiones muy distintas en el país y en esta Sala. No comparto ni una palabra de lo que ha señalado el Senador señor Lagos como causas del golpe militar. Yo tengo otra interpretación. Pienso que no fue un desenlace inevitable. Creo que en 1973 perdieron los chilenos que buscaron una salida distinta a una crisis nacional: el General Prats, Bernardo Leighton, Salvador Allende, el Cardenal Silva Henríquez. También hubo quienes buscaron salidas diferentes de las que se dieron y eso forma parte de la historia. Sostenemos un juicio distinto sobre el Gobierno militar. Pensamos que simplemente no se justificaron los masivos atropellos a los derechos humanos. Y cuando decimos esto, no lo hacemos desde la odiosidad, sino desde el rigor de quienes hemos realizado en el país un esfuerzo sistemático y permanente de reflexión histórica sobre nuestras responsabilidades. Si Sus Señorías

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analizan lo que hemos venido haciendo, pensando y escribiendo durante los últimos 25 años quienes ocupamos estas bancas, se van a encontrar con un esfuerzo riguroso y serio de reflexión autocrítica, no de renuncia a nuestros valores de ayer y de hoy: la lucha por la libertad y la justicia. Quisiéramos que ese espíritu reinara en todo el país, porque la verdad -y lo digo aquí francamente- es que no vemos en aquellos que defendieron el régimen militar y en sus autores una autocrítica de fondo respecto de cuestiones que, creemos, deben ser consensos nacionales. Finalmente, deseo señalar que se ha malinterpretado o no ha habido oídos para escuchar la apelación final del Honorable señor Viera Gallo, que apunta a que los chilenos tenemos diferencias en cuanto al pasado y que ni unos ni otros podemos olvidarlas, pues los pueblos no pueden vivir sin memoria. La amnesia, individual y colectiva, es una grave enfermedad en la especie humana. Por ello tenemos la obligación de construir convivencia civil con memoria, con nuestras diferencias. Lo único que ha hecho el Senador señor Viera-Gallo al final ha sido exhortar a que por lo menos convengamos en algo: que los hechos del pasado no vuelvan a repetirse, cualquiera que sea la interpretación que sobre ellos tengamos. Creo que esa última apelación mira al futuro, y que es completamente injusto calificarla como fruto de alguna extraña odiosidad, o de no haber aprendido lecciones. Nosotros hemos hecho por lo menos el esfuerzo (estamos conscientes y orgullosos de ello) para aprender también del drama de Chile, y de nuestros propios errores, que hemos reconocido hidalgamente. Voto a favor. El señor HORVATH.- Señor Presidente, nada en la vida es fortuito, y la historia debe enseñarnos justamente a no repetir los errores. Un pensador ya ha señalado que los pueblos que olvidan su historia tienden a repetirla. Creo que en esta materia no se puede pedir olvido; nadie está dispuesto a asumirlo. Por los avances en la línea de la reconciliación, por la cual estamos trabajando todos y cada uno de los ciudadanos, tenemos obligadamente que hacer las reparaciones y formular las críticas que corresponda. Ése es el camino que está llamado a seguir el Senado. Por eso es que cada vez que en el Congreso Nacional hemos tenido oportunidad de votar y despachar proyectos de ley de reparación, los hemos apoyado. Éstas no son palabras, sino sentimientos. En mi opinión, tenemos que construir estos sentimientos en común, y nadie va a olvidar lo que ha sucedido. Lo importante es no repetirlo. Voto que sí. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, voy a votar favorablemente esta iniciativa en el espíritu de muchos de los señores Senadores que han participado en el debate, como una contribución a la reconciliación nacional, a la pacificación de los espíritus, a la adopción de una actitud que nos haga

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mirar las cosas de manera más positiva, incluso aquellas que ayer nos causaron dolor y división. Lo hago como por lo demás he actuado desde que tengo participación en el Senado, al igual que desde antes lo hicieron otros integrantes de mi sector. Me mueve igual afán, y siempre con la voluntad de apoyar las iniciativas que, aunque de manera simbólica o representativa, contribuyen a paliar hechos del pasado que puedan haber causado injusticia, dolor o pesar. Lo hago también porque he escuchado a exonerados en Linares, en la zona que represento en esta Corporación, y he encontrado que enfrentan problemas reales, apreciando en ellos por sobre todo un muy buen espíritu, una actitud diferente, sin rencor ni ánimo de venganza, y tratando de resolver un problema que les aquejó y les causó dificultades de distinta naturaleza. En ese espíritu estamos, señor Presidente. Y por eso lamento tener que unirme a las voces que han manifestado hoy su extrañeza por las expresiones del Senador señor Viera-Gallo, las que, como se señaló, no son aisladas. En estos días Su Señoría (y quizá si otras personas, en menor escala) ha utilizado una forma de referirse a esos hechos que a mi juicio no se compadece con el espíritu que estoy mencionando. Recién el Honorable señor Gazmuri aludía, por ejemplo, al planteamiento del Senador señor Lagos, con el cual manifestaba su discrepancia. Me parece que eso está correcto: hay visiones distintas del pasado. Pero es allí donde debe producirse, en un clima de tolerancia, de respeto, en ánimo de convivencia, la aceptación de visiones diferentes, de explicaciones tal vez discrepantes no en grado menor, por la naturaleza y la magnitud de los hechos. Sin embargo, la diferencia de visiones no puede justificar ciertas actitudes en las que muchas veces se incurre, y que producen las molestias. Una de ellas consiste en suponer intenciones en el otro, lo que normalmente va acompañado con la idea de que "yo soy el bueno y tú eres el malo". Es una visión maniquea en donde solamente la apreciación personal es la correcta, y se descalifica la posición del otro, o no se le cree cuando dice que actúa, por ejemplo, con ánimo de unidad, de reconciliación. Una segunda actitud inconveniente, acaso más fuerte que la anterior, y lo digo con mucho aprecio, como lo hice personalmente ante el Honorable señor Viera-Gallo (perdonen Sus Señorías que haga una referencia personal): creo que lo que debe evitarse es poner odiosidad en nuestras palabras, porque es eso lo que produce la alteración. No lo hace la diferencia de opiniones, ya que ésas las vamos a mantener, probablemente, sin modificaciones. Serán el historiador y el futuro los que juzgarán lo que hicimos quienes hemos tenido alguna participación, mayor o menor. Pero es necesario hacer un esfuerzo que tiene que ver con eso, y tiene que ver también con el futuro. Yo quiero saber si un Gobierno socialista encabezado, por ejemplo, por don Ricardo Lagos, el abanderado del Partido Socialista, va a representar el espíritu que aquí está mostrando el Senador señor Viera-Gallo. Ésa es una cuestión determinante. Pienso que el país tiene que saber la respuesta. Aquí se habla de perdón y olvido, y creo que realmente algo podemos hacer. No con el olvido, porque el olvido es una propiedad de la memoria que no

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depende de la voluntad; pero sí con el perdón, sí con la actitud de pacificación y de reconciliación. Queremos saber si estas expresiones y esta actitud son compartidas. ¿Es eso lo que vamos a tener en un Gobierno encabezado por un dirigente del Partido Socialista? ¿O vamos a contar con la actitud que todos buscamos? A lo mejor nosotros no lo hemos hecho enteramente bien, ni como otros quisieran. Pero estamos realizando un esfuerzo a través de estas opciones, al votar favorablemente iniciativas que contribuyen a dar el paso. Sin embargo, y lamentablemente, nos encontramos en esas respuestas, en esas insinuaciones, en esas imputaciones, con espíritus que no se compadecen con la voluntad que tratamos de manifestar en esta oportunidad. Voto que sí. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, señores Senadores, después de escuchar las palabras de varios Honorables colegas, si me dejara llevar por la emoción en lugar de hacerlo por la razón, no me quedaría otra actitud que votar en contra. Pero quiero especificar que no lo haré. Me guía un motivo quizá más noble: el contribuir con algunos gestos a mirar por el futuro de Chile junto a tantos compatriotas que así lo están haciendo. Quiero explicar, sin embargo, que esto no significa desconocer un hecho histórico innegable, como es el del 11 de septiembre de 1973. Este hecho está ahí, en la historia. Pero tiene que producir un efecto, un efecto de enseñanza, de compromiso; el efecto de una gestión llevada a cabo entre todos nosotros, para que, debido a esa experiencia (apreciada desde puntos de vista tanto a favor como en contra) sufrida en conjunto, ella no vuelva a ocurrir en la historia de Chile. Mi ánimo no es de beligerancia; es de comprensión y de fraternidad; de querer actuar de acuerdo a mi filosofía cristiana de vida, a la cual trato de adherirme sin hacer frecuente referencia a ella, como ocurre por desgracia muy a menudo, mientras con las acciones no se demuestra lo mismo. Quiero que mis camaradas de armas que por una u otra razón han estado incluidos en esta situación, consideren que mi voto es un signo de camaradería y compañerismo en aras de un reencuentro entre todos los chilenos. Tengo en mente que asistí a las Comisiones unidas, y cuando se planteó por un señor Senador la idea de extender la fecha desde el 31 de diciembre de 1975 hasta el 10 de marzo de 1990, di mi voto favorable, a pesar de que las razones para el retiro de miembros de las Fuerzas Armadas durante ese lapso están claramente establecidas en causas disciplinarias, administrativas, no políticas, y en las que se siguió completamente la reglamentación que rige para esos casos. Ahora, con el espíritu de efectuar una contribución, he resuelto apoyar esta iniciativa. Por eso, voto que sí.

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La señora MATTHEI.- Señor Presidente, en primer lugar, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar. Sin embargo, no puedo dejar de expresar los sentimientos que me provocaron las palabras del Senador señor Viera-Gallo, principalmente, y también las del Honorable señor Gazmuri. Soy hija de uniformado, y como tal, conocí y quise mucho a algunos altos oficiales de la Fuerza Aérea que lo pasaron muy mal a raíz del golpe militar. Uno de ellos -gran amigo de toda mi familia y al que más quería- murió en la cárcel después del golpe. Él no tuvo el privilegio, que sí tuvieron muchos políticos, de irse al exilio; debió quedarse en Chile y pagó con su vida, por la irresponsabilidad de los políticos. El Senador señor Viera-Gallo tuvo la oportunidad de irse al extranjero y permanecer 10 años en Italia. Por la revista “Qué Pasa” hemos sabido también de muchos otros políticos que tuvieron el privilegio de estar afuera, y que además obtuvieron bastante ayuda de la solidaridad internacional. Pero la persona en que yo estoy pensando dejó a su mujer y sus hijos por un problema que no era de él. La verdad es que todos sabían de su simpatía por la Izquierda y de sus ideas de Izquierda, tanto de él como de su señora. Sin embargo, nunca tuvo problemas en la Fuerza Aérea. Su drama no fueron sus ideas; su drama se desencadenó cuando la democracia se vino abajo por la irresponsabilidad de los políticos. Recién ahí fue separado de su institución y encarcelado. Ahora se dice que fue por sus ideas. Pero no fue por eso: siempre las tuvo y siempre se las respetaron. Lo que sucedió, por la irresponsabilidad de los políticos, fue una imposibilidad de diálogo y de entendimiento, una odiosidad generalizada que hoy casi ya no podemos recordar. Yo estuve en el exterior la mayor parte del tiempo de la Unidad Popular. Sólo volví al país un año después del golpe militar. Y cuando llegué, recuerdo, con horror, que mucha gente que yo consideraba razonable me decía: “¡Si el problema aquí es que no los han matado a todos!”. Ése era el clima imperante en Chile. Hoy día, muchos no lo queremos entender así. Ahora se juzga, con los criterios de hoy, lo que sucedió hace más de veinte años. Sin embargo, de la muerte de esos oficiales yo no culpo sólo al golpe mismo, sino a toda la situación que llevó finalmente al golpe. Y la verdad es que los atropellos, las arbitrariedades y la irresponsabilidad de muchos políticos de Izquierda están consignados en muchos documentos, entre ellos, la declaración de la Cámara de Diputados y las cartas del ex Presidente Frei. Concuerdo con el Senador señor Gazmuri en que, efectivamente, había personas que estaban tratando de buscar una salida consensuada. Pero Su Señoría debe recordar que había mucha gente, igual de razonable y de patriota que la que él mencionó, que consideraba que la salida pacífica ya no era posible a esas alturas. Concuerdo, asimismo, con el Honorable señor Viera-Gallo en el sentido de que ojalá eso no pase nuevamente; pero, en mi opinión, depende mucho de nuestra actitud el que efectivamente esos hechos no se repitan.

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Se ha hecho algo bastante común que los Senadores de Izquierda hablen en contra de los masivos atropellos a los derechos humanos, como lo hizo hace un rato el Honorable señor Gazmuri. Para mí, nada justifica el atropello a los derechos humanos. Lo he dicho siempre: lo dije públicamente durante el Gobierno militar, cuando mi padre era miembro de la Junta de Gobierno, y lo he dicho después, públicamente también, en muchas oportunidades. Estamos acostumbrados a que los políticos de Izquierda hablen en contra de los atropellos a los derechos humanos cuando se trata de Chile y cuando las víctimas son de su lado. Desgraciadamente, pocas veces he visto la misma condena cuando los asesinados han sido carabineros o cuando los problemas de derechos humanos han acontecido en países regidos por Gobiernos de Izquierda. Por ejemplo, siempre me ha llamado la atención que se recibiera en Chile a Honecker, y también que tantos políticos de Izquierda sigan apoyando a Fidel Castro, en cuyo país los atropellos a los derechos humanos han sido brutales y prolongados. Voto que sí. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, en las últimas horas hemos tenido la oportunidad de hacer en el Senado una profunda reflexión, a la que no debemos temer, respecto de los hechos del pasado. Hemos de acostumbrarnos a que existen diferencias profundas en la forma de apreciar la historia reciente de nuestro país. Y tenemos que acostumbrarnos a decirnos las cosas. Lo peor es callarlas. En un país como el nuestro, en el que a menudo se pretende esconder, hipócritamente, tales diferencias, es bueno que nos digamos las cosas que pensamos, empezando en este Hemiciclo, a condición, naturalmente, de guardarnos respeto mutuo. Hemos aprendido a valorar lo que significa respetar a la persona humana. En este país, donde eso no se apreciaba y donde a los políticos se nos calificó de “humanoides”, ha llegado el momento de valorar, dentro de una dimensión política, intelectual y espiritual, el que nos podamos decir las verdades sin temor. Lo demás es escondernos. Yo valoro la valentía del Senador señor Viera-Gallo, porque lo que ha expresado lo siente desde lo más profundo de su ser. Es posible que sus apreciaciones o sus matices no sean compartidos, pero surgen de la honestidad de una persona que vivió y sufrió situaciones extraordinariamente dramáticas, como muchos de nosotros. Algunos nunca hemos dado a conocer en este Hemiciclo lo que hemos sufrido. Nadie me ha dicho por qué permanecí detenido y preso en el Estadio Nacional y la Penitenciaría, cuando posteriormente fui declarado inocente. Nadie pagó por la destrucción de mi familia, y no sólo de mis familiares cercanos, sino también de otros parientes. Nunca he hecho siquiera una insinuación. Si fuera argentino, habría sido reparado, porque todas las personas de esa nacionalidad que fueron víctimas de los atropellos y arbitrariedades de la dictadura militar de ese país fueron materialmente compensados. Aquí, ninguno de los más de cien mil chilenos -¡cien mil chilenos!- detenidos y

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torturados -digamos las cosas como son-, que fueron llevados a campos de concentración, ha pedido ser reparado. Lo único que hemos hecho en estos años es solicitar una compensación para quienes perdieron sus trabajos. Lo único que hemos hecho, y mal, es pedir al Gobierno que otorgue una compensación para aquellos que perdieron su empleo. No hemos realizado ningún esfuerzo -en algún momento tal vez debiéramos hacerlo- en favor de los muchos amigos y compañeros que quedaron baldados, con traumas sicológicos, con problemas de orden físico, y que son personas que vemos a diario en nuestra existencia. Ninguno de ellos lo ha pedido. Pero eso, escúchese bien, no queremos decirlo para no aumentar nuestras diferencias. ¡Si nosotros también tenemos voluntad de reparación y de reconciliación! Y hemos actuado con absoluta honestidad, pero a partir de lo que somos. ¡No se nos pida otra cosa! No se nos pida que nosotros tengamos una valoración no negativa de lo que fue la dictadura. Siempre hemos preguntado: ¿Se justificaron tantos atropellos? ¿Fueron necesarios? A lo mejor, entre los causantes, nosotros también debemos contarnos. Como lo señaló el Honorable señor Gazmuri, tuvimos parte de responsabilidad, y tal vez también todos los políticos, como acaba de decirlo la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra. Pero lo cierto es que siempre quedará rondando en la conciencia de quienes fuimos actores directos e indirectos de ese drama, si lo que ocurrió fue imposible de evitar. ¿Se justificaron tantos exonerados? ¿Por qué se persiguió a más de 60 mil personas? ¿Para qué? Muchos de los que están en las tribunas no fueron militantes de la Unidad Popular, ni de los partidos que la conformaban. Y, sin embargo, se los privó de su trabajo. Tengo la impresión de que la mayor parte de los exonerados de las Fuerzas Armadas tampoco eran de la Unidad Popular. No obstante, tanto en la Fuerza Aérea como en la Armada y el Ejército, se exoneró a personas que no eran de la Unidad Popular. No es el caso del General Bachelet, porque él tuvo cargos muy importantes en el Gobierno del Presidente Salvador Allende. Por eso, seguramente, se le llevó a la cárcel. Por último, señor Presidente, esta iniciativa de ley repara dos injusticias: la primera, en relación con los exonerados; y la segunda, tiene que ver más bien con lo que aprobamos en la ley anterior, en cuanto a que cuando discutimos esa legislación no fuimos capaces de prever que ella sería insuficiente. Me alegro de la presentación de este proyecto, que espero que aprobemos, a fin de reparar en un mayor porcentaje a todos aquellos que anteriormente no fueron beneficiados por la ley anterior. Voto favorablemente. El señor PIZARRO.- Señor Presidente, quiero aprovechar el fundamento de mi voto, en primer lugar, para preguntar si en realidad debiéramos lamentar un debate de esta naturaleza. ¿Por qué preocuparnos, como aquí se ha dicho, de que se planteen ideas, visiones y percepciones distintas, no sólo del pasado y

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de cómo lo vivimos y de lo que se sufrió en uno o en otro sentido, sino también de cómo estamos enfrentando el presente y cómo queremos construir el futuro? Esos elementos, en mi opinión, son fundamentales para poder confrontar ideas. Y es bueno preguntarse si no es tiempo de que empecemos en nuestra sociedad a encarar los problemas con mayor claridad y nitidez. Hay posturas, visiones, aspiraciones y sueños distintos entre los chilenos. No tenemos por qué renunciar a ellos. No tenemos por qué callarnos. No tenemos por qué pensar que en el análisis de un tema, por espinudo y difícil que sea, la decisión del interlocutor va a ser diferente. Pero tal vez antes de enfrentar los problemas del futuro, sería bueno tener algunas bases mínimas de acuerdo y tratar de que los conceptos que manejamos sean parecidos. No logro imaginarme cómo pueda considerarse un privilegio el mandar a una chileno, hombre o mujer, cualquiera que sea su condición, al exilio. Francamente, encuentro increíble que se plantee en el Senado que sufrir el exilio sea un privilegio. ¡El exilio es el peor de todos los castigos que puede sufrir un ser humano! ¡Es el desarraigo! ¡Es el alejamiento de la familia! ¡Es el marginar a un hombre de la cultura! ¡Enviarlo quien sabe dónde! Donde se pueda. Donde alguien lo reciba. No, señor Presidente. Tenemos derecho a plantearnos si algunas de las cosas mencionadas realmente están bien dichas. Yo no creo que haya mala intención. Pero los conceptos que manejamos son muy distintos. Y lo mismo sucede con otros temas. ¿Acaso se va a negar acá la verdad irrefutable de que en Chile se violaron sistemáticamente los derechos humanos? Pero lo importante es que frente a tales temas actuemos con coherencia, sin hacer el distingo de que alguien acepte la violación a los derechos humanos, porque el Gobierno sea de un color o de otro. ¡Siempre hay que respetar los derechos humanos! ¡Eso es coherencia! ¡Eso es consecuencia! ¡Eso es mirar al futuro, partiendo de una base común! ¡Eso es lo que no queremos que se repita, nunca más, en nuestro país! Entonces, a pesar de la divisiones del pasado, tenemos derecho a encarar el presente que nos entrega responsabilidades y que nos obliga, por el bien de Chile, a buscar acuerdos, a llevar adelante una transición y a dialogar, aunque tengamos diferencias. Hagámoslo a partir de las diferencias. Somos responsables de una transición y de hacer avanzar a esta sociedad que tanto ha sufrido y que tanto ha costado levantar. Señor Presidente, me alegro de que el tema de los exonerados nos permita este tipo de discusiones. Porque el futuro sí que nos obliga a tener unidad en lo básico, en lo más permanente. Y me gustaría que soñáramos en el futuro con una democracia real, participativa, plena, entendida de manera igual por todos los que aquí estamos representando a la ciudadanía. Y sobre ese tema también tenemos diferencias de opinión; pero hay que conversarlas, dialogarlas, discutirlas, sin tener temor.

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Busquemos los acuerdos que permitan sentar las bases para el futuro, aunque éste lo veamos de manera distinta. Todos tenemos derecho a soñarlo de manera distinta. Podemos construirlo sobre la base de algunos aspectos elementales en común: los derechos humanos, el respeto a las personas, la democracia, la libertad y la búsqueda de una mayor justicia social. Y el proyecto en debate, señor Presidente, nos permite, aunque sea en parte, reparar una injusticia más que evidente, como ha sido reconocido por todos. Y nos obliga también a ser capaces de empezar a reflexionar cómo vamos a encarar el futuro y de qué manera vamos a construir realmente una mejor sociedad, libre, justa y democrática para todos. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prat. El señor PRAT.- Señor Presidente, me pronunciaré favorablemente respecto de la idea de legislar en general -entiendo que es lo que estamos votando-, conforme a las consideraciones y prevenciones que hice anteriormente. Debo ahora agregar otra, que deberá resolver el Senado. Dos indicaciones no fueron analizadas por las Comisiones. Las conocimos en la Sala. Mediante ellas se incorpora a este beneficio a los parlamentarios que cesaron en sus cargos el 11 de septiembre de 1973 y se extiende el período para impetrar el beneficio al personal de las Fuerzas Armadas desde el año 1975 a 1990. Tales indicaciones, en lo que conocemos, no traen informe financiero de la Comisión de Hacienda, el que existe como requisito para que el Senado pueda pronunciarse sobre ellas. Las Comisiones de Trabajo y de Derechos Humanos, unidas, analizaron el proyecto en debate al margen de la justificación de la ley Nº 19.234, que ahora se pretende modificar. Estimamos que la discusión ya se había hecho en 1993, y que lo que hoy día estábamos viendo implica un problema técnico: cómo incorporar a las personas que quedaron fuera de los beneficios de esa legislación, sin que ése fuera el espíritu de ella. En tales Comisiones no hubo un debate político como el habido ahora en la Sala. Yo no desestimo los debates políticos. Creo que ellos son sanos; pero sería bueno que la ciudadanía pudiera saber que el Senado analiza las materias en forma técnica y que no lo entrampa un debate como el de hoy, quizás influido por la presencia de público en las tribunas o por un ambiente preelectoral en el que cada uno trata de tomar las banderas que, en este caso, son del pasado y no del futuro. Por lo tanto, estimo necesario hacer la prevención de que el Congreso también debe tener una dimensión técnica de los problemas. Voto que sí. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, voto favorablemente el proyecto, en primer lugar, por las razones de justicia aquí mencionadas y, en seguida, porque pienso que él señala un punto elemental respecto de lo que deben ser las conductas del país y de toda sociedad civilizada.

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En alguna medida, estamos tratando de reparar una injusticia en algo que es inconcebible en el tipo de sociedad que uno visualiza como el ideal del futuro o que debió serlo en las postrimerías del siglo que vivimos: que alguien pueda ser exonerado de su trabajo y sancionado o castigado por las razones políticas que sustenta. No se trata sólo de reparar efectivamente el daño material que se pudo producir, o lo que significa la cesantía, sino también del hecho de que, de alguna manera, a través del reconocimiento de lo que sucedió, estamos aceptando la idea central de que el Estado, el Gobierno o quien corresponda, pueda sancionar, por razones de orden intelectual e ideológico, a los que desempeñan determinadas labores. Por otro lado, en mi opinión, no se puede eludir lo que sucede en la discusión ideológica. Me parece que hace mucho tiempo el Senado debería haber realizado el debate político producido ahora, en la seguridad de que con él estamos construyendo las bases de una sociedad, sin caer en lo señalado por un señor Senador, en cuanto a que, lamentablemente, la Cámara Alta perdería el tiempo en el análisis de las ideas, pues su tarea debe referirse al tema técnico. El señor BOMBAL.- ¡No fue así, señor Senador! El señor RUIZ-ESQUIDE.- Eso fue lo que se señaló. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ruego a los señores Senadores no interrumpir. El señor RUIZ-ESQUIDE.- No se puede afirmar eso ni tampoco enfrentarnos a las personas que están en las tribunas, señalando que aquí estamos hablando sólo porque es un tema electoral, o porque nos encontramos en un período determinado, o porque nos enredamos en ciertas cosas. Ése es el sentido de lo expresado. Revisemos después la versión y veremos que así más o menos se dijo. No tengo el ánimo de agraviar a nadie; pero, ¡por favor! terminemos con la idea de que solamente cumplen con su deber quienes estudian temas técnicos y no los que estamos analizando algunas materias políticas. Señor Presidente, querámoslo o no, hay una historia que deseamos que nunca más vuelva a repetirse. No queremos que de nuevo se imponga la irracionalidad de que se hablaba, que sucedió en aquel entonces y de la cual todos, de alguna manera, fuimos responsables. Pero que no se nos diga que ahora sólo buscamos el futuro, sosteniendo que debe olvidarse lo ocurrido sobre la base permanente de entender que la razón la seguimos teniendo cada uno de nosotros. Me parece bueno que cada miembro del Senado pueda decir que está dispuesto a olvidar y a perdonar. Sin embargo, no se puede seguir insistiendo en que el 11 de septiembre de 1973 ganó Chile, en circunstancias de que ganó

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un grupo de chilenos y no el país. Ganó un grupo de personas que usaron la fuerza, y perdimos quienes estuvimos, a 48 horas de producido, en contra del golpe militar. Y con la misma fuerza con que fuimos opositores al Gobierno de la Unidad Popular, jamás sostuvimos que era imposible entenderse, porque los precios que íbamos a pagar eran demasiado grandes. ¡Y los pagamos! Porque cualquiera que haya sido la intervención que debía producirse, no se justifica que de una u otra manera -como aquí han dicho algunos señores Senadores- se atropellaran en exceso los derechos humanos y se terminara más allá de lo que la prudencia indica. Por eso, el debate político hay que hacerlo con claridad y tranquilidad. No tenemos una visión concordante del pasado, pero sí de lo que deseamos hacia el futuro. No asumamos con nuestra actitud, permanentemente, el afán de que debe pedir perdón el de enfrente y no comenzar por nosotros mismos. Pues, si no reconocemos primero nuestros errores (como muchas veces lo hemos hecho desde estas bancas y también de otros sectores de la Concertación), no habrá un reconocimiento de las equivocaciones y excesos que cometieron quienes estuvieron en el poder desde 1973 hasta 1990. Señor Presidente, voto a favor del proyecto. El señor VALDÉS.- Señor Presidente, el debate habido demuestra que, aparentemente, todos estamos de acuerdo en lograr que quienes tuvieron la desgracia de perder sus trabajos en una época pasada obtengan una reparación; pero también demuestra que no coincidimos en nuestra opinión respecto de lo que sucedió durante el Gobierno de la Unidad Popular; de las razones que hubo para el golpe militar ni de lo que sucedió después. Nadie debe quejarse de que cada cual tenga su propia visión de los hechos. Porque cada uno es uno mismo y sus circunstancias, y necesariamente vemos la historia desde distintos ángulos. Se pide a la Concertación que dé pruebas de reconciliación. Pienso que ese pedido debería ser tomado en cuenta también por quienes lo hacen, debido a que, realmente, el Senado ha sido, en los últimos ocho años, un lugar privilegiado para que nos encontremos y demostremos que estamos dispuestos a trabajar juntos, sin olvidar el pasado, porque éste no se olvida, pero tampoco repetirlo ni mucho menos vivir en ese pasado. Estimo que nadie tiene derecho a enojarse por lo que piense otro respecto de la naturaleza de los hechos. Porque los Senadores que sufrieron durante ese largo tiempo y ahora están aquí, tienen un doble derecho: expresar su pensamiento y reclamar por lo que padecieron; y, además, acreditar que han sido elegidos por el pueblo para que expresen su opinión. Todos quienes estamos en la Sala tuvimos responsabilidades. Por lo tanto, nadie puede ser juez de otro. Todos estamos por la reconciliación y necesitamos hechos concretos para que, con el tiempo, ella sea plena. Todo debe ser aclarado, incluso el destino de los desaparecidos. Lamentablemente, no está en nuestras manos reparar su pérdida.

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Tengo confianza y fe en que vamos a seguir avanzando; y no es obstáculo para ello debatir los hechos con tranquilidad, máxime cuando su aclaración va a demorar. Boris Yeltsin, después de 80 años, ha pedido perdón por el atroz asesinato del Zar Nicolás y su familia, quien estuvo envuelto en la quizás más grande revolución de la historia, en donde el régimen comunista causó el mayor número de víctimas que jamás otro ha producido. En estas materias, a mi juicio, se trata de eliminar la emoción que todavía está presente y usar la razón para superar el pasado. Creo que todos tenemos el derecho y la obligación de declarar que nunca más deberíamos colocarnos en riesgo de que sucedan los mismos hechos. Pienso que esta iniciativa va en el camino adecuado. No será la última, ni todavía es suficiente, pero como me parece importante, votaré a favor de su aprobación. El señor VEGA.- Señor Presidente, creo que el origen del proyecto tiene un propósito muy legítimo, cual es el de reconocer un derecho a un grupo importante de nuestros conciudadanos, entre los cuales se encuentran diversos oficiales, suboficiales, y empleados civiles de las instituciones de la Defensa y de Orden. Se han expresado en esta Sala importantes opiniones, realmente también muy legítimas. Tal vez no esté de acuerdo con algunas de ellas por estimar que son motivo de otro debate, quizá del análisis de nuestra historia reciente, que es mucho más profundo y mucho más sensible. Creo que el propósito fundamental del proyecto es reconocer tal derecho a ese grupo de personas exoneradas, como gesto y señal de integración de todos nosotros, de la intención que hoy día tiene el pueblo de Chile de mirar unido hacia adelante. He conversado con numerosos de estos exonerados, he conocido de sus angustias, de sus problemas, de sus dolores. Por supuesto, una familia bajo estas circunstancias se encuentra obviamente sometida a una presión sicológica sumamente impactante. Las Fuerzas Armadas están integradas por grupos pequeños de personas, unidas por un ideal común, por una doctrina, por principios. Eso es lo que le otorga su fortaleza. A una institución de la Defensa su fuerza no se la otorga el armamento, ni lo sofisticado de éste. Se la otorga la gente que en ellas opera y la vocación que cada una de ellas tiene por estas doctrinas. Me parece que en la sociedad pasa algo semejante. Pienso que todos estamos sumamente interesados, patrióticamente, en mirar en conjunto el futuro, sin divisiones. Si queremos salir de nuestra pobreza, si queremos superar nuestro subdesarrollo, si queremos estar presentes en el próximo siglo como país desarrollado y participar en el diálogo mundial, formando parte en esta globalidad mundial en un lugar profesional, no en una liga secundaria, debemos enfrentar el problema unidos. Y éste es un punto importante por considerar. Este proyecto constituye tal vez el inicio de esta integración que hoy día necesita nuestro pueblo para enfrentar ese futuro promisorio que se merece. Sé que sobre este tema hay muchas opiniones, porque la historia es compleja y requiere de mucho tiempo poder analizarla de acuerdo al prisma de cada cual. Sin embargo, votaré favorablemente esta iniciativa legal, porque creo en

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mi patria, creo en mi pueblo y creo que éste se merece un futuro mucho mejor. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, en homenaje a la paciencia proverbial, yo diría, que han tenido decenas de miles de compatriotas nuestros, habría sido más conveniente haber votado este proyecto sin discusión o con una discusión acotada en los términos que nos pidieron los Senadores informantes: el Honorable señor Prat, de la Comisión de Trabajo; el Honorable señor Foxley, de la Comisión de Hacienda, y el Honorable señor Silva, de la Comisión de Derechos Humanos. Aquí hay una urgencia que habría justificado que nos hubiéramos pronunciado realmente sin entrar a una discusión sobre las causas o motivos que explican lo que ocurrió en Chile como consecuencia del golpe de Estado del año 1973. Pero debemos entender la naturaleza misma de la transición política chilena. Quizás por eso no ha sido posible tener en esta Sala o en otras instancias políticas el debate que correspondía. Considero que sería bueno hacerlo, pero también lo es que entendamos y apreciemos que, por la misma forma como hemos llevado adelante la transición, tras ocho o nueve años de haber recuperado la democracia, hoy día nos encontramos en situación como país que nos permite pensar que tenemos el derecho y la posibilidad de contar con un futuro mucho mejor. Puede ser conveniente que tengamos esa discusión y, desde ya, desde estas bancas estamos muy abiertos a ella. Pero no creo que sea conveniente que en cada uno de estos proyectos volvamos a escuchar explicaciones -que más bien deberían ser excusas- de por qué pasaron tales y cuales cosas. Pero a estos chilenos que tienen la calidad de exonerados políticos, que fueron víctimas absolutamente inocentes, lo que les interesa es que les resolvamos su situación, y lo hagamos bien. Esto es lo que nos debe llevar a votar a favor este proyecto que permite verdaderamente reparar en parte a varias decenas de miles de chilenos. Pero es necesario también que tengamos conciencia de la conveniencia de hacer otros gestos tendientes a que la reconciliación nacional vaya más allá de reparaciones muy justas como éstas, porque eso es lo que, en definitiva, nos va a permitir tener una democracia sólida y poder seguir caminando y abriendo un proceso cada vez más amplio. De no hacerlo así, de andar siempre buscando más bien la culpa o las responsabilidades en los otros y no asumir verdaderamente lo que cada uno de nosotros tiene que hacer, no vamos a dar pasos serios para la reconciliación. El alma nacional está herida y eso es producto no sólo de un desencuentro que hubo entre la sociedad chilena que se cristalizó el 11 de septiembre de 1973, sino que también está herida porque no hemos sido lo suficientemente generosos, audaces y, yo diría, patriotas para que cada uno, asumiendo su cuota de responsabilidad, piense en el futuro del país y, sobre todo, en aquellos chilenos que fueron víctimas absolutamente inocentes y que han pagado con creces las consecuencias de lo ocurrido.

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Por eso, voto a favor del proyecto que modifica y perfecciona una ley dictada en su oportunidad para resolver un problema cuya solución era para todos necesaria. El señor ZALDÍVAR , don Andrés (Presidente).- Como en estos momentos no se encuentra presente el señor Vicepresidente para los efectos de reemplazarme en la presidencia de esta sesión, solicito la anuencia de la Sala para realizar mi intervención desde la testera. Acordado. En primer lugar, como una de las personas que también sufrieron el exilio -y, excusándome se lo manifesté a la propia Senadora Matthei-, no puedo dejar pasar la afirmación que ella hizo, aun cuando me dio una explicación sobre el particular. Respecto de nadie, ni de mi peor enemigo, consideraría el exilio un privilegio, pues constituye una pena dramática para cualquier persona, en cualquiera circunstancia y lugar que se aplique. El Papa Juan Pablo II, en una oportunidad en que estuvimos reunidos con motivo de Año Nuevo, nos señaló que el exilio era la peor pena que podía sufrir una persona después de la pena de muerte. Y yo digo que, efectivamente, quienes hemos sido víctimas del exilio sabemos la huella que deja y lo que eso significa. Por eso, cuando asumí la Presidencia del Senado, manifesté que no guardaba ni rencor ni odio contra nadie, ni aún en contra de aquellos que me hubieran afectado, porque creía en la necesidad de buscar reencuentros y evitar que alguna vez más tuviéramos que sufrir ese tipo de circunstancias, cualquiera que sea la persona que pudiera ser la víctima. Pero, además, deseo referirme a esta iniciativa, que no es otra cosa que retomar algo que realizamos hace ya algún tiempo también en el Senado con la ley Nº 19.234, de lo cual me felicito por el hecho de que hayamos abierto la posibilidad de reparar siquiera en parte el daño que se provocó a miles de familias chilenas, representadas por trabajadores, tanto del sector público como del privado, que, por razones a mi modo de ver injustas, inaceptables, fueron separados de sus trabajos. Se trataba de gente que en la mayoría de los casos no pudo lograr otro empleo, personas que hoy día están ya cargadas de canas e imposibilitadas muchas veces de hacerse un ingreso adicional. Hoy día me congratulo por cuanto el Senado, de acuerdo con el resultado de la votación, ha dado aprobación unánime a esta iniciativa, en donde hay participación de todos por tratar de corregir defectos que se cometieron al aprobar la ley Nº 19.234. De acuerdo con los antecedentes que se tienen, esta ley ha otorgado beneficios a 33 mil 800 trabajadores exonerados; y según los cálculos que se manejan, habría del orden de 56 mil personas afectadas por esta circunstancia. Por lo tanto, este proyecto permitiría 7 mil nuevas pensiones, 13 mil nuevas reliquidaciones y 6 mil 400 bonos de reconocimiento. Además, se da solución a algo que también es grave, aunque el número de personas beneficiadas no es elevado. Hubo 300 trabajadores del sector público

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que, cuando quisieron cobrar sus desahucios, se encontraron con que éstos habían sido cobrados fraudulentamente por otras personas. Con la iniciativa se repara este daño, que no tiene por qué ser pagado por esa gente. Asimismo, se consigna un beneficio importante, aunque tampoco favorece a muchas personas. Me refiero al otorgado a las madres de los hijos naturales del causante, que tampoco estaba contemplado en la ley Nº 19.234. Por otra parte, se abre un plazo de seis meses adicionales para presentar las solicitudes de beneficios contemplados en la ley, a fin de lograr efectivamente esta reparación. Tampoco quiero dejar pasar una afirmación hecha por un señor Senador -excúsenme, Sus Señorías, que me refiera a esto, pero no lo hago con el afán de polemizar-, en el sentido de que 25 millones de dólares (9 mil millones de pesos), que es el costo que tiene la aplicación de esta iniciativa, podría ser una suma exagerada. Le pediría al señor Senador que sacara las cuentas. Pero si lo hacemos y dividimos esa cantidad por 56 mil, veremos que el costo de reparación para cada uno de estos trabajadores sería inferior a 500 dólares al año, menos de 200 mil pesos anuales, es decir, 17 mil pesos mensuales. Y yo digo que bien vale la pena pagar 17 mil pesos mensuales para reparar siquiera en parte lo que ha significado un drama que ha arrastrado por largo tiempo la familia del mundo exonerado. Por esas razones, voto que sí. El señor LAGOS (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (42 votos favorables). Votaron los señores Bitar, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Errázuriz, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lagos, Larraín, Lavandero, Martínez, Matta, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Prat, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Urenda, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés). El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Conforme a lo acordado por los Comités, debemos despachar el proyecto en esta sesión. Por tanto, propongo dar por aprobados también en particular todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones. Previamente, recuerdo que las indicaciones que han llegado a la Mesa son las siguientes: dos del Ejecutivo; una del Senador señor Prat (propiamente no es una indicación), para que se vote por separado la letra c) del número 5 del artículo 1º, y dos del Senador señor Urenda. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el número 6º del artículo 62 de la Constitución Política, la Mesa declara inadmisibles estas indicaciones.

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En seguida, si le parece a la Sala, se darán por aprobados en particular todos aquellos artículos que no fueron objeto de indicaciones. --Se aprueban. El señor URENDA.- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Su Señoría se referirá a la inadmisibilidad? El señor URENDA.- Sí, señor Presidente El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor URENDA.- Señor Presidente, quiero señalar que, a mi criterio, la decisión de Su Señoría no se ajusta a las normas constitucionales, porque, si se lee exclusivamente el número 6º del artículo 62 de la Constitución Política, podría quizás llegarse a esa conclusión. Pero si comparamos las diversas normas de este artículo, tendremos que ver, primero, que hay materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y, en consecuencia, éste es el único que puede abrir debate sobre ello. Es efectivo que el número 6º, en su inciso primero, dice que será de iniciativa exclusiva suya “Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.”. Pero, a continuación, el inciso final expresa que “El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.”. Las indicaciones que formulo a este respecto implican de alguna manera disminuir un beneficio o una petición que el Presidente de la República hace en el proyecto, toda vez que estos incisos que él propone suprimir contienen determinadas exigencias, las que, con las indicaciones que yo formulo, son reducidas sustancialmente. Pero la materia fue propuesta por el Presidente de la República; él había abierto debate sobre esto. En consecuencia, no estamos creando una nueva instancia. Por otra parte, no está de más señalar -hago la observación aprovechando la coyuntura, para no dejar un vicio en esta materia- que todos aprobamos modificar el número 2 del artículo 1º del proyecto en cuanto al plazo. Y sería conveniente que esa materia pudiera ser salvada por el Ejecutivo. Yo también concurrí a ampliar el plazo. Ahí tenemos un caso típico que, de acuerdo con el criterio del Presidente del Senado, es de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario. Pero en el caso concreto a que me refiero, es indudable que el Presidente de la República ha tenido iniciativa sobre la materia, y mientras él ha propuesto -por así decirlo- cien, yo sugiero que el Senado apruebe diez. Porque esta disposición establece exigencias de cinco, cuatro, tres, dos y un año de servicios, con determinado número de años de imposiciones, respecto de los

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exonerados de las empresas privadas intervenidas. Y la misma situación se repite en el actual inciso quinto del artículo 6º de la ley Nº 19.234. Lo que pretendo es que la exigencia hoy existente, de cinco años y, además, de determinados años de imposiciones, se reduzca para estos fines, exclusivamente, a un año; es decir, que realmente se refiera a personas que hayan sido trabajadores de las empresas intervenidas. Creo no estar saliéndome de la Constitución y que el criterio que sienta el señor Presidente del Senado disminuye aún más las facultades del Parlamento, porque ya querría decir que no nos quedaría más que homologar lo que el Primer Mandatario plantea, si prescindimos del verdadero alcance del inciso final del artículo 62 de la Carta. El señor PRAT.- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En materia de inadmisibilidad, es la Mesa quien tiene facultad para declararla. Por lo tanto, no voy a abrir debate, salvo que me pidan que se vote por la Sala. Personalmente, no tengo duda alguna de que la indicación es del todo inconstitucional. Porque, de acuerdo con el texto claro de la Constitución -no soy su autor, y tampoco he querido restringir las facultades del Parlamento-, corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para “Establecer o modificar las normas sobre seguridad social”, etcétera. Y la indicación presentada por el Senador señor Urenda implica establecer normas sobre seguridad social. Lo único que podemos hacer respecto del planteamiento del Ejecutivo es aceptar o rechazar. El señor URENDA.- Y disminuir. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En este caso no es disminuir, sino establecer una norma sobre seguridad social. Y daré lectura a los dos incisos propuestos mediante la indicación de Su Señoría, para justificar mi posición. El inciso tercero que el Honorable señor Urenda sugiere para el artículo 6º de la ley Nº 19.234, en reemplazo del actual, dice: “Para obtener la pensión a que se refiere el inciso primero, los exonerados de las empresas privadas intervenidas deberán acreditar, además, haber prestado servicios en la empresa de la que fueron exonerados, al menos durante un año, contado hacia atrás desde la fecha de la exoneración.”. No es otra cosa que establecer una norma de seguridad social. Y el inciso quinto que el señor Senador propone para el mismo artículo, en sustitución del vigente, expresa: “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los exonerados de las empresas privadas intervenidas deberán acreditar, además, un período de servicio anterior a la exoneración, de a lo menos un año, prestados en la empresa en que trabajaban al producirse esta última.”.

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Eso no es otra cosa que establecer una norma de seguridad social. El señor PRAT.- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por lo tanto, declaro inadmisible la indicación, de acuerdo con la facultad que me confieren el Reglamento y la Ley Orgánica del Congreso Nacional. Tiene la palabra el Honorable señor Prat, pero no para abrir debate sobre el tema,… El señor PRAT.- No, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- …pues ya declaré inadmisible la indicación del Honorable señor Urenda. El señor PRAT.- Señor Presidente, sólo deseo hacerle ver que la norma en que recae la indicación ya existe; por ende, no la está proponiendo el Honorable señor Urenda. Ella rige para todos. Pero, para posibilitar mejores condiciones, exige a veces dos años, y para mejorar las condiciones, tres. A todos se les exige un año, a lo menos. Por lo tanto… El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Senador, reitero que no abriré debate sobre el punto. Ya declaré inadmisible la indicación. Es mi facultad, y la ejerzo. En consecuencia, no hay discusión sobre la materia. El señor URENDA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, señor Senador, pero no para debatir el asunto. El señor URENDA.- No, señor Presidente. Quiero hacer una proposición, atendidas las circunstancias. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor URENDA.- Señor Presidente, creo que podemos estar sentando un mal precedente para el Senado. Ahora, no es mi ánimo retardar el despacho del proyecto. Sugiero, entonces, dar por retirada la indicación, para que Su Señoría no tenga que declararla inadmisible. Y en otra oportunidad debatiremos el aspecto técnico-constitucional, que, a mi juicio, tiene una trascendencia que excede con mucho este proyecto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Agradezco la deferencia de Su

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Señoría. Y me parece bien que con posterioridad podamos discutir más a fondo el punto. Pero mi convicción es absoluta. Por tanto, he procedido con mucha claridad. Muchas gracias, señor Senador. Doy por retiradas las indicaciones. El señor NOVOA.- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría. El señor NOVOA.- Señor Presidente, entiendo que la proposición recaída en las normas a que se refería la indicación formulada por el Honorable señor Urenda no fue aprobada por unanimidad. ¿Se puede someter a votación? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Anteriormente requerí el acuerdo de la Sala para dar por aprobados todos los artículos que no hubieran sido objeto de indicación. Si Su Señoría estima posible interpretar que había indicaciones al respecto y si, además, consideramos que el Senador señor Prat presentó indicación para rechazar la letra c) del Nº 5 del artículo 1º, corresponde votar. El señor NOVOA.- Votemos, entonces, la indicación del Honorable señor Prat. Es lo mismo. El señor LAGOS (Secretario).- El Senador señor Prat formuló indicación para rechazar la letra c) del Nº 5) del artículo 1º del proyecto, que suprime los actuales incisos tercero y quinto del artículo 6º de la ley Nº 19.234 y las tablas que contienen. El señor VIERA-GALLO.- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, el Senador señor Prat explicó esta indicación cuando hizo uso de la palabra después de rendir su informe. A juicio de Su Señoría y de otros Parlamentarios de Oposición, la situación de que se trata podría haber beneficiado o beneficiar en el futuro a personas que habrían sido contratadas en las empresas privadas intervenidas muy poco antes de ser exoneradas. Eso fue ampliamente discutido en las Comisiones unidas, y se llegó al convencimiento de que lo que pretendía el Ejecutivo, de acuerdo con el Comando Nacional de Exonerados, era homologar la situación de los empleados de la Administración central del Estado a la de los trabajadores de las empresas privadas intervenidas. Se pidió la lista de dichas empresas; el Gobierno la entregó, y se comprobó que en su mayor parte fueron devueltas a los antiguos propietarios, a fines de

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1973 o a mediados de 1974, sin contar las nuevas empresas que, a su vez, intervino el Régimen militar. Ahora bien, el derecho a que da origen la disposición en comento sólo beneficia a las personas que pudieren haber sido exoneradas en el período de la intervención. Y se nos explicó también que la mayor parte de los exonerados lo fueron una vez restituidas las empresas a sus antiguos dueños. O sea, el beneficio sólo rige por el período transcurrido entre el 11 de septiembre de 1973 y la fecha de devolución de las empresas a sus propietarios originales. Según una estimación del Ejecutivo, se trata de un universo no superior a las 200 personas. Ello fue rechazado por el Senador señor Prat, quien estima que el número de beneficiarios podría ser exorbitante. Nosotros, por el contrario, haciendo fe de la situación en que se encontraban las empresas en ese momento; considerando la naturaleza de la exoneración, que no tenía que ver con racionalidad administrativa, sino, básicamente, con una causal política; y dados todos los trámites que el exonerado debe hacer para acreditar su condición, que son a veces bastante estrictos y, al final, dificultan obtener el reconocimiento, pensamos que la indicación del Honorable señor Prat debe rechazarse. El señor PRAT.- Señor Presidente, la indicación que planteé es para mantener la ley Nº 19.234 como está: en la forma en que la propuso el Gobierno del Presidente Aylwin y en que la aprobó el Parlamento, que, a mi juicio, es razonable, pues establece plazos mínimos de antigüedad en la empresa al momento de la exoneración para tener acceso a los beneficios que ella otorga. ¿Cuál es la razón de la norma, qué motivación se tuvo en vista en su oportunidad? Que el acceso a la Administración Pública estaba regido por ley y, por tanto, era conocido de todos. En cambio, no existían normas para acceder a las plantas de personal de las empresas intervenidas, que se regían por el Código del Trabajo. Por consiguiente, nos encontramos con que en numerosas empresas ingresó a la planta personal innecesario. Muchas veces hubo motivaciones de orden político. En otras oportunidades se trataba de familiares del interventor que en algunos casos ni siquiera conocían la empresa y aparecían en la planilla de sueldos. Eso es lo efectivo. Por algo esas empresas, al año 1973, arrojaban un conjunto de pérdidas del orden de 500 millones de dólares de la época, pese a que antiguamente daban utilidades, hecho que precisamente motivó su intervención. Entonces, si se trata de relatar la historia, contémosla como fue. Y eso es lo que no podemos dejar de reconocer en los aspectos técnicos del proyecto. De ahí que haya presentado esta indicación, para mantener la norma que definió el Gobierno del Presidente Aylwin, por ser razonable, pues parte del principio real de que el ingreso a la Administración Pública está normado, lo que no sucede tratándose del ingreso a la empresa privada. Muchas de las que hoy día pueden llamarse “exoneraciones políticas” eran la contrapartida de una “contratación política”. Por lo tanto, está pareado el efecto sobre la persona de que se trata.

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Respecto de mil empresas, hay una información -basada, yo diría, en ningún argumento real- que dice que no son más de 200 las personas que se pueden acoger al beneficio en este caso. Sin embargo, no existe explicación alguna sobre cómo se llega a esa cantidad. En consecuencia, hay sobre el particular un grado de imprecisión que puede llevar a injusticias. Porque justicia es dar a cada cual lo que le corresponde, e injusticia, no otorgárselo, y también, darle más de lo debido. Es en ese sentido que estoy con la indicación, para mantener la norma de la ley vigente. Señor Presidente, como no quiero hacer un gran debate sobre el tema, propongo que se realice una votación económica, para no dilatar más el despacho del proyecto, pues también deberemos analizar otras indicaciones. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor TOMBOLINI (Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante).- Señor Presidente, sólo deseo aclarar cuál es el objetivo que persigue el Gobierno al suprimir los incisos tercero y quinto del artículo 6º de la ley Nº 19.234. Dicho cuerpo legal establece para quienes fueron trabajadores de una empresa privada intervenida el requisito adicional de acreditar antigüedad en ella. Con la eliminación sugerida deseamos generar igualdad entre quienes fueron funcionarios públicos y aquellos que trabajaron en empresas privadas intervenidas. El número de personas beneficiadas en este caso es bastante reducido. El señor ERRÁZURIZ.- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra primero el Honorable señor Ruiz De Giorgio. Después de las exposiciones de Sus Señorías podríamos dar por cerrado el debate y proceder a la votación, en los términos solicitados. El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, esta idea fue discutida también en las Comisiones, donde argumenté en contra de la indicación en análisis. Es factible que un día antes del golpe militar una persona haya ingresado a una empresa sin justificación técnica o administrativa, lo que resulta muy difícil de precisar hoy. Sin embargo, como contrapartida, uno podría argumentar que personas que dejaron empleos que estaban sirviendo para, días antes del golpe de Estado (indudablemente, no tenían idea de que se iba a producir), aceptar la invitación a participar en una empresa intervenida serán perjudicadas por la simple circunstancia de figurar dentro del año previo a la fecha en que se registró un hecho que sólo estaba en conocimiento de sus autores.

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Por lo tanto, establecer una fecha hacia atrás implica cometer una injusticia con personas -su número no es muy elevado- que serán excluidas del beneficio, en circunstancias de que durante todo el debate de esta tarde se ha manifestado el propósito de hacer un esfuerzo para remediar realmente las situaciones injustas. No me parece razonable, señor Presidente, que esas personas queden al margen del proyecto a raíz de una indicación que emana -yo diría- de una argumentación un tanto elaborada para tratar de demostrar que, en razón de que las empresas intervenidas aumentaron su dotación durante cierto tiempo, aquella gente estaría usufructuando en forma injusta del beneficio que implica la proposición del Ejecutivo. Estimo que la situación es al revés: se pretende reparar una injusticia. Y si en algún caso no corresponde aplicar la norma pertinente, para eso está la comisión que funciona en el Ministerio del Interior, la cual -y lo digo aquí en presencia de los representantes del Ejecutivo-, a mi juicio, ha actuado en forma excesivamente rigurosa, lo que ha dificultado acceder al beneficio. Eso ha motivado que incluso deba modificarse la ley, porque dicho órgano no ha sido lo suficientemente flexible. En consecuencia, si por ley permitimos que la gente acceda al beneficio, no me parece razonable limitarlo mediante una proposición como la del Honorable señor Prat. Pido al Senado, entonces, que rechace la indicación que nos ocupa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz, quien es el último orador inscrito. Después procederemos a la votación. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra dijo que conviene rechazar la indicación porque podía constituir un acto injusto el hecho de haber exonerado a una persona que ingresó a cierta empresa el día anterior al pronunciamiento militar. A mi juicio, el problema es al revés: esa contratación constituye un acto administrativo carente de justicia y de consideración. Por lo demás, esa persona no tenía antigüedad. La solución que dio el propio Gobierno de la Concertación durante la Presidencia de don Patricio Aylwin fue adecuada, en el sentido de requerir antigüedad, la misma que se exige para cualquier exoneración, sea cual fuere su especie, y para todo despido por causa o motivo de la empresa. Por lo tanto, no me parece procedente modificar hoy día la ley para favorecer a ese grupo especial de personas que ingresaron -es sabido que así ocurrió- a empresas intervenidas quebradas y que quebraron precisamente porque daban pega a cuanto compadre que fuera UP. Pienso que ésa no es razón suficiente para incluir a aquellas personas dentro de los beneficios que se deben otorgar, a quienes el propio Gobierno del Presidente Aylwin y la ley 19.234 dejaron fuera.

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Señor Presidente, los Senadores no tenemos derecho a jugar con los recursos públicos; debemos ser cuidadosos con ellos. Tratamos la iniciativa sobre los pensionados. Existen graves problemas en el sector salud. Y la ley en proyecto no es para repartir dinero "a la chuña" porque algunas personas entraron ayer a una pega y al día siguiente la empresa dejó de contar con sus servicios, después de haberlas invitado a participar en su toma u ocupación. Este hecho fue analizado suficientemente por el anterior Gobierno de la Concertación; la iniciativa enviada al Parlamento por el Presidente Aylwin lo consideró. De manera que no se trata de una materia nueva, de algo que se pasó o no fue abordado. Se tuvo presente en su oportunidad. Y hoy día no sabemos qué efecto provoca. En consecuencia, no sería constitucional -hago expresa reserva sobre el particular- aprobar un proyecto cuyo costo desconocemos. Porque no existe registro del número de personas contratadas el día de ayer, ni de cuántas fueron exoneradas al día siguiente. De modo que la magnitud del costo que pudiera significar para el erario aprobar una norma de esta naturaleza no guarda relación ni con la equidad ni con todo lo que hemos señalado aquí en orden a legislar hacia el siglo XXI sin mirar para atrás, sino con nuestra obligación como Senadores de cuidar los caudales públicos. Debemos impedir que iniciativas de este tipo puedan provocar situaciones como la que se pretende prever y, asimismo, evitar que se dilapiden recursos fiscales, en cantidades que se desconocen y que sólo es posible estimar, para favorecer a personas que ingresaron a un trabajo un día y al siguiente lo dejaron de la misma forma como llegaron: intempestivamente. Señalo desde ya, señor Presidente, que votaré a favor de la indicación. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para realizar votación económica? Acordado. En votación económica. --Se rechaza la indicación por 9 votos a favor, 23 en contray 2 pareos. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobaría la letra c) del número 5) del artículo 1°, dejándose constancia de que se aprueba por 25 votos a favor y 9 en contra. Aprobada. El señor LAGOS (Secretario).- El Presidente de la República ha formulado indicación al artículo 1º, número 1), para reemplazarlo por el siguiente: “1) Intercálase a continuación de las palabras “Banco Central de Chile”, reemplazando por una coma (,) la conjunción “y” que las antecede, la expresión “, del Congreso Nacional, parlamentarios en ejercicio al 11 de septiembre de 1973 y del Poder Judicial”.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se requiere quórum orgánico constitucional. En discusión. El señor NOVOA.- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría. El señor NOVOA.- Señor Presidente, rechazo la indicación del Ejecutivo que tiene por objeto incluir en los beneficios a los Parlamentarios que ocupaban su cargo el 11 de septiembre de 1973. Fundo mi oposición en lo siguiente. En primer lugar, me parece que no es concebible que personas a las que asistía responsabilidad directa en el funcionamiento de una institucionalidad que se quebró puedan pretender ahora ser indemnizadas, ya sea por la incumbencia que les haya cabido en ese quiebre o, por lo menos, ante su incapacidad para evitarlo. Estimo contrario al espíritu del proyecto, además, que reconoce factores de tipo laboral, el asimilar a los Parlamentarios a esa situación. Y deseo consignar al respecto que en verdad me asombra que se pretenda darles un beneficio aproximadamente 25 veces mayor que aquel que obtendrán los demás exonerados. Como bien lo expresó usted, señor Presidente, el costo anual de la ley ascenderá a 22 millones de dólares, los que, aplicados a las 50 mil personas en esa última condición, significarán un costo anual de 200 mil pesos por cada una de ellas, cantidad realmente pequeña. En cambio, el informe financiero complementario que se nos acaba de entregar señala que los 15 Senadores y 65 Diputados susceptibles de ser incluidos -o sea, 80 personas- representarían, en régimen, un costo de 423 millones de pesos, esto es, 5 millones 300 mil pesos por Parlamentario. A mi juicio, repugna a cualquier concepto de justicia, de equidad, el que se apruebe lo anterior. Y ya que se trata de beneficios y de financiamiento, también me asombra el doble estándar en la discusión de proyectos de ley. Ayer, cuando se debatió y acogió una normativa que favorecía a un millón 380 mil pensionados, no era posible aprobarla con cargo al Tesoro Público, en cuanto al costo de 23 millones y medio de dólares que significaba el primer año; hoy, cuando el primer año de aplicación del articulado en análisis importa 24 millones y medio de dólares -es decir, más- sí procede una aprobación con cargo al Tesoro Público… Tuvimos que discutir tres meses el aumento para un millón 380 mil pensionados, porque el Gobierno insistía en que no disponía de plata, pero sí la hay para el proyecto en estudio y para muchos otros que se despachan… Cuando sostuvimos ayer que las iniciativas que establecían gastos permanentes debían ser financiadas en las respectivas leyes de Presupuesto, se nos calificó de “populistas”. Leo acá cuál es el criterio del Gobierno frente al caso que nos ocupa: el costo del año en curso se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida Tesoro Público y el de los demás, en las respectivas leyes de Presupuesto. Por lo tanto, existe “populismo” cuando

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se formula un planteamiento relativo al pago de pensiones a un millón 380 mil personas, pero no lo hay cuando se apunta a aprobar beneficios permanentes como los que se analizan. Se podrá afirmar que el aumento de pensiones despachado ayer cuesta más. Ello es efectivo. Se discutía sobre un monto no financiado de alrededor de 120 millones de dólares, en tanto que ahora la suma es de 22 millones de dólares. Pero la realidad es que todos los días se aprueban normativas como la que se discute y no se requieren tres meses de debate sobre aumento de impuestos y postergar el beneficio de los pensionados. Y quisiera dejar establecido que el proyecto implica 22 millones de dólares y se extiende a 50 mil personas, en tanto que el otro demanda 280 millones de dólares pero comprende a un millón 380 mil chilenos. O sea, el que ahora nos ocupa cuesta tres veces más, proporcionalmente. Por lo tanto, hago constar que no aceptamos que se nos trate de populistas cuando usamos los mismos criterios del Ejecutivo para plantearnos frente a una iniciativa y que tengamos que acogerlos, en cambio, respecto de aquellas que le interesan al Gobierno. En todo caso, me parece inaceptable aprobar un beneficio para ex Parlamentarios que resulta 25 veces superior que los que se conceden al resto de los exonerados. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri. El señor GAZMURI.- Señor Presidente, la verdad es que el intento de excluir a los Parlamentarios en ejercicio al 11 de septiembre no constituye, primero, un elemento de equidad y, segundo, significa una desconsideración del valor que en democracia revisten los Congresos. En lo personal, no era Parlamentario en esa fecha, pero entiendo que su régimen de pensiones suponía, también, el aporte de ellos mismos. Y, por lo tanto, sobre el particular concurren condiciones de igualdad con otros afiliados en ese momento a regímenes previsionales. Me parece que el argumento expuesto aquí en orden a responsabilizar al Parlamento y a sus miembros por el quiebre institucional del 11 de septiembre de 1973 configura un exceso absoluto de interpretación histórica. Pienso que se debe tener valentía, a veces, para defender a los Congresos, porque está de moda atacarlos, pero lo único que sé es que donde no los hay no existe democracia. En consecuencia, en lo relativo a la dignidad del Parlamento -y también a la de aquel de 1973-, creo que sería un muy mal signo, desde el punto de vista político, si se excluyera a sus integrantes de esa época. Respecto del costo, quisiera contestar al Senador señor Novoa -y ello se argumentó ya en relación con el tema del financiamiento- en el siguiente sentido. No cabe duda de que la ley en proyecto resulta especialísima. No repetiré lo expresado al respecto a lo largo de todo el debate.

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En seguida, resulta indiscutible que ha mediado una voluntad soberana del Congreso y del Gobierno, aprobada en la Cámara de Diputados y el Senado, para destinar a la reparación en estudio una cantidad de recursos públicos que constituyen más del doble -en régimen- de los que hoy estamos aprobando. Por tanto, no hay ningún elemento de contradicción entre esta ley especialísima, en la que se concitó la voluntad -lo decía en mi primera intervención- del Parlamento y del Gobierno para destinar 23 mil millones al año, y que hoy aprobemos, con cargo a recursos fiscales, un beneficio que cuesta menos de 10 mil millones. Por tanto, no creo que este argumento de contradicciones en el Gobierno sea atendible, dado el carácter especialísimo de esta ley y que ya se manifestó voluntad en cuanto a volúmenes de reparación, de los cuales, en este momento estamos aprobando la mitad de los acordados hace cuatro años. Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a esta indicación del Ejecutivo. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bitar. El señor BITAR.- Señor Presidente, jamás algún ex Parlamentario del año 1973 se me ha acercado para plantearme este problema. Nunca lo analicé como para formarme un criterio predeterminado. .Se ha pretendido hacer pesar ciertas declaraciones en contra del Parlamento y se ha extendido en la opinión pública un conjunto de afirmaciones en el sentido de que los Parlamentarios se aprovechan de las votaciones. Eso puede ser usado en forma populista. Hoy estamos en presencia de una decisión relacionada con personas que en 1973, hace 25 años, eran Parlamentarios. Tengo una lista -he preguntado a gente que conocía más el Congreso de esa época- en la que cuento, por lo menos, 12 ó 13 muertos; y otros ya muy viejos, algunos de los cuales sufrieron por razones políticas y otros no, ya que eran de derecha. En esta lista no hay ninguna clasificación por partidos políticos. La clausura del Congreso Nacional durante 17 años es un hecho que avergüenza a Chile; es un hecho violento respecto del cual recién se está restaurando la dignidad de este país. Nos encontramos frente a 17 años con el Parlamento cerrado. Quienes ejercían como Parlamentarios en 1973 tenían derecho a jubilar. Entiendo que la situación legal era completamente distinta de la de ahora, ya que en ese tiempo poseían ese derecho y se pagaban las imposiciones en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Ese derecho no se ha recuperado. No fui Parlamentario en ese entonces, por lo que no tengo ningún interés en esa materia. Pero excluirlos “a priori” es una injusticia, máxime si cotizaban imposiciones. Creo que denostarlos debido a que un golpe militar cerró el Parlamento -en el cual ellos, aunque hubieran sido distintas sus posiciones, estaban cumpliendo

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una función en democracia- es también dar vuelta la prueba y castigar a la víctima. Por último, en la lista hay Parlamentarios actualmente en ejercicio. Si me encontrara en este caso, renunciaría a este derecho -y me parece que es la actitud de algunos Senadores-, para que se tenga claro que ninguno se está beneficiando personalmente al tomar esta decisión. Pero sería un error perjudicar a un grupo importante de gente que fue víctima, que pagó sus imposiciones y que también vio rota su vida por un golpe militar. Por esas razones, es digna de ser considerada esta decisión. Y no caben argumentos que denuesten al Parlamento y, por consiguiente, a la democracia, especialmente por hechos ocurridos hace un cuarto de siglo. Sostener razones de costos en esta materia, después de esa cantidad de años, con todos los dolores habidos de por medio y cuando se trata del monto señalado, me parece absolutamente poco humano. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro. El señor PIZARRO.- Señor Presidente, deseo manifestar mi opinión frente a este tema y hacer memoria de lo sucedido en septiembre de 1973 y también un poco antes. Era joven -tal vez no tanto como el Senador señor Cantero- y lógicamente estaba estudiando, pero, a pesar de ello, me hallaba inmerso en la realidad del país, participaba en el proceso político, me preocupaba y sabía exactamente lo que sucedía en Chile, a diferencia de otros de mi edad que hoy recién están en proceso de conocer el país real. Las afirmaciones del Honorable señor Novoa me llaman profundamente la atención, porque, para sustentar su voto negativo a un proyecto de esta naturaleza, afirma que los Parlamentarios de la época, por su responsabilidad directa en el quiebre institucional y su incapacidad para evitarlo, no tienen derecho a lo que legítimamente corresponde a cualquier ciudadano. Ello me llama la atención por una razón muy sencilla. Durante años y años hemos escuchado y leído -y seguramente lo haremos por muchos años más- que uno de los fundamentos que justificó o legitimó el golpe militar fue la declaración de la Cámara de Diputados, la actitud del Congreso Nacional, respecto del Gobierno de Allende. En consecuencia, me parece que aquí hay un acto de demagogia, de doble discurso, de confusión de los problemas. Si hablamos de doble estándar, ¿de qué nos extrañamos si todos sabemos que en el país, por ejemplo, hay sistemas previsionales especiales? Y uno muy especial es el que se aplica -no estoy haciendo ninguna crítica, sino señalando una verdad- a nuestras Fuerzas Armadas. La señora MATTHEI.- ¿Por qué no lo cambian?

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ruego a los señores Senadores dirigirse a la Mesa. El señor PIZARRO.- Entonces, ¿por qué el señor Senador que hizo uso de la palabra anteriormente no critica, cuestiona o expresa que dicho sistema es caro? Este sistema previsional es especial no sólo por el hecho de regir para las Fuerzas Armadas, sino además porque, a diferencia del resto de los chilenos, las jubilaciones son muy parecidas o casi iguales al ingreso que perciben los funcionarios en servicio activo. Y me alegro de ello, pues pienso que, mientras mayores remuneraciones se reciban, mejor será. Si planteamos el tema de las pensiones, también observo doble estándar en el discurso del Honorable colega antes mencionado. Él cuestiona fuertemente el reajuste a las pensiones, pero no dice que el esfuerzo para mejorarlas fue producto de una decisión y voluntad políticas de los Gobiernos de la Concertación. Se trata de ingresos que se han más que duplicado en términos reales desde el retorno de la democracia. El Senador señor Novoa tampoco señala que él formó parte importantísima del Gobierno militar, que quitó el 10,6 por ciento a los pensionados de todo el país, por parejo. Que yo sepa, no hubo ni una opinión, ni un artículo, ni un planteamiento del actual Senador señor Novoa respecto de este despojo brutal a las familias chilenas. Por consiguiente, pienso que en esta materia es mejor mirar las cosas como lo hicimos en el debate realizado anteriormente, con un sentido más positivo de justicia, de reparación, de equidad, más seriamente. Por supuesto, puede ser mucho más fácil decir las cosas que aquí se han dicho. Puede aparecer difícil defender el rol de los Parlamentarios de aquella época. Queremos que las pensiones se acerquen cada día más a los sueldos o ingresos de los trabajadores activos, pero ellas también se vinculan con las funciones que se cumplían, con las responsabilidades asumidas y con los merecimientos que se tienen. Por eso, no me complica, molesta ni altera la existencia de un sistema de jubilación especial para las Fuerzas Armadas. Comparto que así sea. Creo que se la merecen plenamente porque son funcionarios que han servido toda una vida al país. Entonces, busquemos también ir corrigiendo de manera positiva las carencias o las injusticias que se han cometido en el caso que nos ocupa, haciendo un esfuerzo de comprensión de la realidad que vivieron esos servidores públicos. Quizás muchos de ellos comparten las ideas del Honorable señor Novoa y de otros señores Senadores que seguramente se opondrán en esta materia, pero también han manifestado la necesidad de corregir esta injusticia. Señor Presidente, he querido intervenir en este momento como una forma de llamar la atención, de solicitar gestos y buscar generosidad con respeto, con tranquilidad, sabiendo bien que tenemos diferencias frente a determinados temas, pero sobre la base de lo que los propios señores Senadores han dicho a lo largo de la discusión de todo el proyecto: de que el propósito global que

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se persigue es ir reparando situaciones de injusticia. Y esta indicación apunta a corregir una situación de injusticia. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prat. El señor PRAT.- Señor Presidente, deseo expresar mi criterio acerca de esta indicación del Ejecutivo, en términos de rechazarla. Comparto las observaciones formuladas por el Senador señor Novoa. Pienso que el financiamiento que ella implica es absolutamente discriminatorio y, por lo tanto, injusto con relación al resto de los casos planteados y en particular a lo que analizamos ayer respecto de la totalidad de los pensionados de Chile. ¿Por qué expreso lo anterior? Porque el proyecto mantiene a cada sector a que se refiere en el organismo de previsión al que se hallaba adscrito, y establece la posibilidad de enterar meses de cotización en la caja respectiva. Sin embargo, en cuanto a los ex Parlamentarios se propone que enteren meses de imposiciones en un régimen especial que tenía el Congreso, en virtud del cual se jubilaba con 12 años de actividad y con perseguidora. Por eso resulta tan caro, porque era un régimen especial que existía en la previsión chilena dentro de una tremenda maraña de disposiciones distintas. Naturalmente, en el último de los eslabones estaba la gran masa trabajadora, que debía cumplir 45 años de trabajo para llegar a los 65 años de edad requeridos para jubilar y que no tenía perseguidora, sino que el monto de su pensión era el promedio de las remuneraciones de los 5 años precedentes al retiro. Y como la inflación era del orden del 30 por ciento anual, esa pensión -ya castigada inicialmente en forma dramática- resultaba bastante exigua, y año a año los jubilados tenían que esperar largas discusiones en el Congreso para obtener su reajuste. En fin, lo señalado explica el costo tan alto por persona que significa la indicación. A mi juicio, el proyecto toca otro tipo de situaciones, no el cese del Parlamento. Si tocara el cierre de éste el 11 de septiembre, tendríamos que abordar asimismo el caso de los periodistas que cubrían las noticias del Congreso, o el de los funcionarios de los Partidos Políticos. Porque los Partidos también cesaron en su actividad en septiembre de 1973. De modo que mediante esta normativa habría que compensar a todas esas personas que vieron interrumpido su trabajo, incluyendo además a los alcaldes, a los regidores y, en fin, a tantos medios de prensa de orientación netamente política que debieron paralizar sus labores. No es conveniente exacerbar el sentido del proyecto. Esta indicación contempla el caso de personas que no pertenecían a la Administración Pública -al igual que nosotros-, y en consecuencia no tiene por qué referirse a ella. Me parece que, más allá de la buena intención que haya en esto, los ex congresistas ya fueron beneficiados, en 1990 ó 1991, con una ley que les permitió llenar lagunas de imposiciones y en general les resolvió su situación previsional. Quizás con el paso de los años y de los ciclos de la vida muchos

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enfrenten necesidades apremiantes. Así ocurre en cualquier conglomerado humano. Todos nos hacemos parte de la aflictiva situación humana que eso envuelve. Sin embargo, no podemos disponer de manera tan liviana -como alguien dijo anteriormente- de los recursos públicos para financiar una fórmula que no es de carácter general, que se aparta del espíritu del proyecto y que por lo tanto termina siendo discriminatoria. Por las razones expuestas, señor Presidente, estoy en contra de la indicación. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si los señores Senadores me permiten, interrumpiré el debate por breves instantes para hacer una observación. En lo personal creo que los Parlamentarios en ejercicio y por consiguiente los antiguos Senadores que nos hallamos en la Sala, nos encontramos inhabilitados para pronunciarnos respecto de esta indicación. Por tal motivo he presentado aquí una indicación complementaria (suscrita también por otros señores Senadores) acogiendo lo planteado por el Honorable señor Bitar, para agregar al final de la indicación del Ejecutivo la siguiente frase: "y que no estén en ejercicio a la fecha de vigencia de la presente ley.". El señor PRAT.- Es inadmisible. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De acuerdo, es inadmisible. Pero es preciso dejar constancia de que la disposición no puede beneficiar a los Parlamentarios en ejercicio. Hago esta aclaración para evitar malas interpretaciones. Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, tengo la más alta idea de la labor parlamentaria y la mejor estimación, en general, de quienes han servido esas funciones en el pasado y las sirven en el presente. En consecuencia, no me gusta el trato que de repente se suele dar a los Parlamentarios y al Congreso Nacional porque de una u otra forma, aunque no sea la intención, socava el prestigio mismo de la democracia. Llegué al Senado en 1969, en representación de las entonces provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. En marzo de 1973 fui reelegido por 8 años. Pero esa representación me duró 4 meses, porque un día vimos en la televisión a un caballero de voz dura, con anteojos muy oscuros, que decretaba la interrupción de las labores parlamentarias “hasta nueva orden”. El Senado de la República -como dice el historiador Valencia Avaria- nunca dejó de funcionar un año calendario en toda la vida independiente de Chile. Hasta esa orden, que duró 17 años, lapso en el cual el Senado estuvo cerrado. No todos quienes llegan al Congreso poseen fortuna, como pueden creer algunos. Hay muchos ex Parlamentarios (conozco la situación de varios de ellos) que han sufrido graves problemas económicos y han tenido que sobrellevarlos con la mayor dignidad posible.

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Ignoro los detalles de la indicación propuesta por el Gobierno, pero ante la eventualidad de que pudiera favorecerme, por un lado he firmado la indicación formulada por el señor Presidente del Senado en orden a que los Parlamentarios en actual ejercicio quedemos eximidos de cualquier posible beneficio, y, por otro, renuncio formalmente a todo beneficio que pueda derivar de esta ley, con el preciso objeto de poder votar favorablemente esta indicación en cuanto sirva a ex Parlamentarios que se encuentren en situación económica desmedrada, o aunque no lo estén, porque es justo que les corresponde. Aquí no hay discriminación respecto de ellos, pues el beneficio que se les otorgará está en proporción a lo que percibían en su oportunidad. Eso es todo, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, quiero hacer una aclaración y una consulta. Es una pena que el Honorable señor Pizarro desconozca la única razón por la cual se les quitó el 10,6 por ciento de reajuste a los jubilados durante el Gobierno militar, que fue el primero en la historia de Chile en otorgar a dicho sector un reajuste automático de acuerdo con el IPC. Su Señoría debe saber sí que durante el Gobierno de la Democracia Cristiana anterior a 1973 prácticamente no se concedió reajuste a los pensionados. Y fue el Gobierno de la Unidad Popular, posteriormente, el que les entregó lo que durante largos años les debía el del Presidente Frei Montalva. Ojalá que en el futuro, señor Senador, no critique tanto al Gobierno militar, pues si efectivamente les quitó ese 10,6 por ciento a los pensionados fue con motivo de un terremoto. Sin embargo -reitero-, estamos hablando del primer Gobierno en nuestra historia que concedió un reajuste automático para ese sector. El señor PIZARRO.- Habría que preguntar a los jubilados. La señora MATTHEI.- Ésa era mi aclaración. La pregunta que deseo hacer, señor Presidente, es si la indicación incluye también a los Diputados en ejercicio en esa época, ya que muchos de ellos no reciben pensión. No sé si tendríamos facultades para eso. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La indicación del Ejecutivo es general. Se refiere a todos los Parlamentarios, sin exclusión. La señora MATTHEI.- ¿Y si en el futuro algún ex Parlamentario vuelve a serlo, se le quitaría el beneficio? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La indicación que suscribí excluye sólo a los Parlamentarios actualmente en ejercicio.

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La señora MATTHEI.- Ahí hay un problema, señor Presidente. Debe pensarse un poco más la situación. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- “Al que da y quita le sale una corcovita”. El señor DÍEZ.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Disculpe, señora Senadora. No fue mi intención reírme de lo que dijo. Tiene la palabra el Senador señor Díez. El señor DÍEZ.- Señor Presidente, hago presente a la Mesa que la indicación firmada por algunos de los Senadores que estábamos en ejercicio al día 11 de septiembre de 1973 es perfectamente constitucional. El Ejecutivo propone otorgar un beneficio a determinadas personas. De esa indicación nosotros excluimos a algunos beneficiarios. Por tanto, al reducir la masa de quienes pueden recibirlo disminuimos lo otorgado. Desde este punto de vista, no veo por qué, ejerciendo los derechos que la Constitución nos da para aceptar, disminuir o rechazar el beneficio planteado en la iniciativa, no podemos eximir a los Parlamentarios en ejercicio a la fecha de vigencia de la ley; es decir, a los Diputados y Senadores que ejercíamos el cargo al 11 de septiembre de 1973 y que continuaremos siendo Parlamentarios cuando se promulgue el texto legal. Así, ninguno de los que participen en la votación, ya sea en el Senado o en la Cámara de Diputados, aunque hayan sido Parlamentarios en el pasado, podrán acogerse a los beneficios de que se trata. Yo, al igual que el Honorable señor Hamilton, quiero votar favorablemente la indicación. No es una postura cómoda votar en contra de la gente de mi Partido y de quienes han fundamentado su punto de vista. Pero una cosa es juzgar algo desde lejos y otra es estar en el Congreso desde 1958, como es mi caso. He visto a gente de todos los Partidos Políticos pasar por aquí, y estoy consciente de que, a pesar del desprestigio público, motivado por razones políticas y a veces por el sensacionalismo de los medios -como lo he dicho en algunas oportunidades en la Sala-, siempre trabajé con gente honesta que tenía gran visión del bien común. Ahora, muchos de esos colegas son más viejos que nosotros, y varios viven en situación muy desmedrada. La verdad es que no tengo clara la situación que se originó después del 11 de septiembre de 1973; pero, según recuerdo, hubo un plazo muy corto para jubilar, incluso para los que tenían imposiciones como particulares, funcionarios judiciales o como abogados. Y esa jubilación, evidentemente, terminó con los derechos de esas personas a una previsión. De manera que muchos de ellos hoy carecen de ella. ¡No tienen ninguna! En verdad, no sé si por un sentimiento de amistad o de justicia, creo que son merecedores del beneficio. Porque honestamente pienso que han dedicado su

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vida en el Congreso al bien común, y no tienen fortuna, como muchos de nosotros. Así que renunciar al beneficio, o que se nos niegue, a nuestra edad no nos afecta absolutamente en nada. Porque tenemos para vivir en forma decente, y todos nuestros hijos ya cuentan con edad suficiente para desempeñarse solos o son profesionales, de manera que también disponen de medios económicos para vivir dignamente. Por lo tanto, para nosotros es muy fácil señalar si se otorga o no el beneficio de acumular años para jubilar. Pero conozco el caso de muchas personas que pertenecieron a estas bancas o a las de enfrente, algunas muy modestas -obreros, dirigentes sindicales, profesionales-, que hace muchos años no pueden trabajar y llevan una vida que me gustaría que fuera mejor, pues no la considero digna del papel que desempeñaron. Actualmente la situación es otra. Antes, el país era muy diferente; las remuneraciones de las personas eran distintas. Hoy día, en el Congreso se ha elevado el nivel educacional de los profesionales, de la familia, de los Parlamentarios. No sucedía igual en el pasado. Chile era mucho más pobre que ahora. Éste es otro país, y no podemos juzgar al Chile de hace 25 años con la misma visión que tenemos hoy de nuestra patria. Por eso, señor Presidente, pido a la Mesa formalmente que declare admisible la indicación, porque constitucionalmente no tiene reparos. De procederse así, me sentiría con plena libertad para emitir mi voto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señores Senadores, como uno de los autores de la indicación, que fue presentada para dar solución al problema planteado, reconozco que puede ser inadmisible de acuerdo a la interpretación del Nº 6 del artículo 62 de la Constitución, que señala que es facultad exclusiva del Presidente de la República establecer o modificar las normas sobre seguridad social. El señor DÍEZ.- El Presidente establece la norma… El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Su Señoría tiene derecho a solicitar que la Sala se pronuncie sobre la materia. El señor DÍEZ.- En ese caso, lo pido formalmente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De acuerdo, pero una vez terminado el debate procederé en tal sentido. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, pido la clausura el debate, porque ya se han dado las condiciones estipuladas en el Reglamento para poder hacerlo. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En su segundo discurso, tiene la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- Y por haber sido aludido, señor Presidente.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En ese caso no le correspondería hacer uso de la palabra, porque su nombre no fue dañado en ningún momento. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, solicité la clausura del debate. Por lo tanto, corresponde votar dicha proposición de inmediato. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Haga llegar a la Mesa su sugerencia, señor Senador. El señor BOMBAL.- Que se vote después de la intervención del Senador señor Novoa. El señor HAMILTON.- No. El señor NOVOA.- Existe una norma reglamentaria, señor Senador. Pero estamos debatiendo una indicación. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, ¿cuántos Senadores están inscritos? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tres. Los Honorables señores Novoa, Martínez y Ruiz-Esquide. A lo mejor, el Senador señor Novoa podría intervenir brevemente, lo cual nos tomaría menos tiempo que la votación. El señor NOVOA.- Normalmente soy muy breve, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así espero. El señor NOVOA.- Y si no me interrumpen podría serlo más todavía. El señor HAMILTON.- No se trata de la extensión del discurso, sino de lo que dice. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, debo señalar al Senador señor Pizarro que efectivamente di un primer argumento para oponerme a la indicación, y contenía mi apreciación política acerca de la responsabilidad que podía caber a quienes estaban en instituciones que, en definitiva, no cumplieron -a mi juicio- el rol que estaban llamados a desempeñar. Entiendo que mi apreciación política no es compartida por Su Señoría. Pero así como yo respeto su opinión, considero importante también que se haga lo propio con la de los otros Senadores. No intenté denostar a los Parlamentarios de la época; sólo quise formular una observación sobre algo que me parece

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casi un hecho objetivo: el fracaso de las instituciones. Ésa fue la razón por la cual me opuse a la indicación. El segundo punto, por desgracia, no ha sido considerado. Yo argumenté que efectivamente aquí se está otorgando un beneficio 25 veces mayor que el que se da al resto. Eso me parece que no tiene justificación y, a mi juicio, menos aún si no ha habido posibilidad alguna de debatir a fondo el tema. Estamos en el análisis de una indicación del Presidente de la República enviada el 20 de julio de 1998, es decir, exactamente hace dos días. Me parece que si era tan importante esta materia, bien pudo haberse considerado hace seis años, cuando se dictó la ley. Finalmente, cuando mencioné el “doble estándar”, no me referí a distintos sistemas de pensiones, sino al doble estándar que muestra el Gobierno cuando se trata del financiamiento de los proyectos. Porque, para algún tipo de iniciativas, se nos pone una cantidad de exigencias, y para otras, no. Ése es el doble estándar que me molesta. No he pretendido algo distinto -y no creo que sea éste el momento de entrar a una discusión a fondo sobre los sistemas previsionales-, porque ahora estamos en el despacho del proyecto que nos ocupa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, la indicación del Ejecutivo habla "del Congreso Nacional, parlamentarios en ejercicio al 11 de septiembre de 1973 y del Poder Judicial". En cuanto a este último, no ha habido controversia alguna; pero, respecto de los parlamentarios en ejercicio a esa fecha, aparecen dos situaciones. En primer lugar, da la impresión de que la aplicación del concepto "exonerado" a esos señores parlamentarios no calzaría con el espíritu general de la ley, en la cual se hace referencia a funcionarios públicos o a funcionarios privados asimilados a funcionarios públicos. En segundo término, por los argumentos muy valederos que se han escuchado, al parecer surge la conveniencia de discutir a futuro un proyecto especial para los ex integrantes del Congreso, ya que éstos tenían en sus funciones un origen distinto al de las personas que serán beneficiadas. Los señores parlamentarios ejercen sus cargos mediante votación popular, de modo que su origen es diferente. Por lo tanto, sugiero solucionar el problema a través de un proyecto de ley especial, lo cual aseguraría mayor posibilidad de conversación; un mejor intercambio de puntos de vista; aclaración de algunos aspectos y posiciones, y un avance en el beneficio social que se desea dar. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

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El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, debo efectuar algunas rectificaciones de hecho y, por lo menos, hacer ciertas observaciones sobre lo que aquí se ha señalado. En primer lugar, se cae en error cuando se habla de que los parlamentarios que finalizaron sus funciones en 1973 podían jubilar con 12 años de ejercicio en sus cargos. No era así. Tampoco es efectivo lo de la "perseguidora". Por lo tanto, no se pueden dejar establecidas aseveraciones de ese tipo, pues no es verdad. En segundo término, tampoco se puede afirmar que durante el Gobierno de la Democracia Cristiana del Presidente Frei Montalva no se otorgaron reajustes a los jubilados, por cuanto se sabe perfectamente que no fue así; y, en cualquier momento, podemos revisar las cifras. En tercer lugar, respecto de la argumentación del Senador señor Díez, en verdad, deseo expresar mi satisfacción de ser colega de él en el Senado. Permítame que lo diga con tanta franqueza. Hemos controvertido en muchísimas cosas; sin embargo, celebro la forma en que Su Señoría ha enfrentado el tema. Además, teniendo presente el sector político desde donde lo plantea, quiero expresarle mi respeto y mi amistad muy sincera, toda vez que se trata de materias que atañen al Parlamento y al bien nacional del país. Por otra parte, cuando se habla de los parlamentarios que se hallaban en el ejercicio de sus cargos en esa época, da la impresión de que muchos de ellos podrían no tener derecho alguno por lo que hicieron o no hicieron, pues, al parecer, se trataría de gente con una situación económica personal muy buena. No entregaré nombres; pero, ante mis Honorables colegas, quiero dar testimonio del sufrimiento de amigos parlamentarios de aquel entonces -de todos los partidos, incluso de la Derecha-, a quienes me tocó asistir y ayudar a enfrentar su problema, casi de indigencia personal. Creo que hablar de ellos como si se tratara de magnates que ahora vienen en reclamar un derecho que no tienen, me parece una exageración y un planteamiento populista -lo señalo claramente- que no me agrada. Por último, a mi juicio, lo surgido del debate de esta tarde es que, además, del hecho concreto que estamos analizando sobre la exoneración y el derecho de justicia de reponer a algunos lo que merecen, cualquiera que sea el grado económico en que se encuentren -lo dije en mi primer discurso: el problema no radica en que la persona posea más dinero o menos dinero, o en que se halle, incluso, en estado de indigencia-, debe tenerse presente que en Chile no pueden volver a ocurrir acontecimientos como los que hoy debemos reparar, por la circunstancia de que alguien, por su pensamiento, pueda ser exonerado de sus funciones. Sin embargo, lo que me parece más grave es que un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, a pesar de la explicación que acaba de dar ahora, que no explica nada, señale, y deje como una apuesta política o un planteamiento en la interpretación de lo que ocurrió en aquel entonces, que el Parlamento fue el responsable de la crisis, o fue parte, en alguna medida, responsable de lo que sucedió el 11 de septiembre.

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Yo, al igual que otros señores Senadores aquí presentes, tuvimos el infortunio de experimentar una vida exageradamente difícil y un momento de mucha irracionalidad en el país. Sin embargo, sí puedo dar fe de lo que ocurrió en esa época: en el Senado y en la Cámara de Diputados hicimos un esfuerzo tremendo por llegar a acuerdos. Cuando se introdujo otra gente, otras fuerzas, externas a la política, a lo que era el Parlamento, a lo que era la historia habitual del país, fue el instante en que se hizo imposible el diálogo. Por lo tanto, plantear aquí, con ligereza o en forma, a mi juicio demasiado liviana -lo cual me extraña en el señor Senador, pues además sabemos que es un hombre de inteligencia-, que el Congreso de aquel entonces fue responsable, en alguna medida, de lo que pasó, y por eso los parlamentarios que lo integraban no tienen derecho a lo que en justicia les corresponde, en mi concepto, es exagerar el análisis ideológico y, además, develar, como una suerte de acto fallido, el verdadero pensamiento político que se tiene frente a las instituciones democráticas de Chile. El señor DÍEZ.- Señor Presidente, me siento aludido por algunas palabras de mi amigo el Senador señor Novoa y quiero hacer uso del derecho a réplica. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Habíamos quedado en que una vez terminada la última intervención, votaríamos la admisibilidad. Sin embargo, si Su Señoría estima que fue aludido -no creo que haya sido dañado en su nombre-, puede hacer uso de la palabra. El señor DÍEZ.- Señor Presidente, quiero dejar constancia… El señor ERRÁZURIZ.- No ha sido aludido. El señor DÍEZ.- Y no fue ésa la intención del Senador señor Novoa. Sin embargo, deseo dejar constancia de que me tocó vivir esas horas decisivas de la historia de Chile en el Senado y vi la forma como se trabajó en él por buscar una salida constitucional a una situación imposible. No hago presente lo anterior sólo en mi propio nombre, que sigo actuando en política. El Presidente del Senado de aquel entonces era Eduardo Frei Montalva y entre los Senadores estaban Francisco Bulnes, Pedro Ibáñez, Víctor García -por contar sólo los cercanos a nosotros- y también Patricio Aylwin. Creo que ese Parlamento -y en lo que respecta al Senado, me consta, personalmente- no fue el responsable de la crisis. Fueron otros los responsables de ella. Nosotros, los parlamentarios, hicimos llamados a la opinión pública en repetidas oportunidades acerca de lo que estaba sucediendo. El ambiente de defensa que el país creó en contra de los fenómenos políticos internos que iban a terminar en su propia destrucción fue originado en el Congreso. Las concentraciones, los paros de los comerciantes y de los camioneros, etcétera, siempre tuvieron el aliento de ciertos parlamentarios, mientras que otros mantuvieron una posición distinta.

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DISCUSIÓN SALA

Sin embargo, estoy convencido de que la generalización del Senador señor Novoa envuelve una injusticia contra muchas personas que, en ese momento, demostraron una actitud absolutamente heroica en los días que Chile estaba viviendo. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De acuerdo con la solicitud del Honorable señor Díez, se votará la admisibilidad de la indicación en forma económica. El señor PRAT.- ¿Me permite, señor Presidente, para una cuestión de procedimiento? El señor MUÑOZ BARRA.- Pido la palabra, para plantear una cuestión reglamentaria, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, en primer término, el Honorable señor Muñoz Barra y después el Senador señor Prat. El señor MUÑOZ BARRA.- Simplemente deseo declarar que, al votar por la indicación, renuncio a cualquier beneficio que de ella pudiera derivarse para los parlamentarios que estaban en ejercicio en l973. Lo hago, a fin de que no exista una falsa interpretación de mi voto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Muy bien, señor Senador. Tiene la palabra el Honorable señor Prat. El señor PRAT.- Señor Presidente, aun cuando la votación se haga en forma económica, entiendo que rigen los pareos. Al menos mi Comité registra algunos. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por supuesto, señor Senador; pero ahora se votará la admisibilidad. --Producida la votación en forma económica, y con el voto en contra del Senador señor Andrés Zaldívar, se declara admisible la indicación, cuyo texto será agregado a la presentada por el Gobierno. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde votar la indicación del Ejecutivo con la enmienda sugerida. El señor GAZMURI.- Pido votación económica. El señor RUIZ (don José).- ¿Es de quórum calificado, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Como la indicación requiere quórum calificado para ser aprobada, no rigen los pareos.

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DISCUSIÓN SALA

El señor HAMILTON.- ¿Por qué la Mesa no aclara que a la indicación del Ejecutivo se agrega lo que propusimos quienes éramos parlamentarios en 1973 y que actualmente estamos ejerciendo el cargo de Senador? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, señor Senador. Los nombres están acreditados en la indicación. Por lo tanto, va a quedar constancia de ello. Además, varios señores Senadores así lo han expresado. En votación económica la indicación del Ejecutivo con la modificación agregada. --Producida la votación en forma económica, se aprueba la indicación Nº 1 del Ejecutivo con la modificación propuesta (28 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y una abstención), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Falta votar una indicación. El señor LAGOS (Secretario).- La segunda indicación formulada por el Ejecutivo recae en el número 12 del artículo 1º. Es para reemplazar, en el inciso primero del artículo 20, sustituido en la forma que señala el proyecto, la frase "31 de diciembre de 1975", por la expresión "10 de marzo de 1990.". --Se aprueba la indicación por la unanimidad de los 35 señores Senadores presentes en la Sala, y queda despachado el proyecto.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 28 de julio de 1998. Cuenta en Sesión 22, Legislatura 338. Cámara de Diputados Nº Valparaíso, Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que introduce modificaciones a la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Número 1) Lo ha reemplazado por el siguiente: “1) Intercálase en el inciso primero del artículo 3º, a continuación de las palabras “Banco Central de Chile”, reemplazando por una coma (,) la conjunción “y” que las antecede, la expresión “, del Congreso Nacional, parlamentarios en ejercicio al 11 de septiembre de 1973, que no estén en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y del Poder Judicial”.”. Número 3) Ha sustituido, en su encabezamiento, la expresión "numeral 2.-" por "numeral 2)". Número 7) Letra a) Ha reemplazado en el inciso quinto, nuevo, la segunda oración que se inicia con "Sin embargo..." y termina en "...el reglamento.", por las siguientes: "Sin embargo, en caso de inexistencia, pérdida, insuficiencia o destrucción de dichos instrumentos, la remuneración se establecerá por presunción en la forma y condiciones que señale el reglamento. Igualmente se procederá respecto de aquellos trabajadores que hayan cotizado por los topes imponibles de la época, para acreditar una

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OFICIO MODIFICACIONES

remuneración mayor.". Letra c) Ha sustituido, en su encabezamiento, la expresión "inciso decimoprimero" por "inciso decimosegundo". Número 12) En el artículo 20, sustituido por este número 12), ha efectuado las siguientes modificaciones: -En el inciso primero, ha sustituido la frase “31 de diciembre de 1975” por la siguiente: “10 de marzo de 1990”. -En su inciso noveno, ha reemplazado "artículo 12º" por "artículo 12". -En su inciso décimo, ha sustituido la expresión "el que se financiará" por "los que se financiarán". Artículo 2º En el inciso primero, ha reemplazado la expresión "un plazo de seis meses" por "un plazo de doce meses". ººº Hago presente a V.E. que los artículos los artículos 1º y 2º han sido aprobados en el carácter de quórum calificado con el voto afirmativo, en la votación general, de 42 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, y en la votación particular, el artículo 1º fue aprobado por 42 votos, con excepción del número 1), por 28 votos, la letra c) del número 5), por 25 votos, y el número 12), por 35 votos, y el artículo 2º fue aprobado por 42 votos, de un total de 48 Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63, inciso tercero, de la Carta Fundamental. Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.956, de 13 de mayo de 1998. Acompaño la totalidad de los antecedentes.

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OFICIO MODIFICACIONES

Dios guarde a V.E. ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado JOSE LUIS LAGOS LOPEZ Secretario del Senado

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 338. Sesión 22, Fecha 04 de agosto de 1998. Discusión única, se aprueban modificaciones MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.234, SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES PARA EXONERADOS POR MOTIVOS POLÍTICOS. Tercer trámite constitucional. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- De conformidad con el acuerdo de los Comités, corresponde votar, sin discusión, en tercer trámite constitucional, el proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 1978-13. Documentos de la Cuenta Nº 4, de esta sesión. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para votar en conjunto las modificaciones del Senado. ¿Habría acuerdo? Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones. -Aplausos. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Como se ha reunido el quórum requerido, queda despachado el proyecto. Se deja constancia de que la votación de los Diputados señores Orpis y Arratia es distinta -a favor- de la que figura en el tablero. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

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DISCUSIÓN SALA

Acuña, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Patricio), Cornejo (don Aldo), Delmastro, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los Diputados señores: Alessandri, Cardemil, Correa, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Ibáñez y Vega. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor MOLINA (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, en nombre del Ejecutivo quiero agradecer a la honorable Cámara la aprobación de este proyecto, que permitirá cumplir el compromiso contraído por el país, de compensar a miles de chilenos que, por razones políticas, sufrieron por la vía de la exoneración la pérdida de sus fuentes de trabajo entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, lo que les afectó, entre otros, los derechos de previsión social. La iniciativa es el resultado de un largo proceso de diálogo, en que han participado todos los actores sociales y políticos interesados, que finalmente ha dado lugar a un acuerdo sobre los beneficios y procedimientos para asegurar una adecuada compensación a los afectados. En una primera etapa se dictó la ley Nº 19.234, que otorgó beneficios previsionales por gracia a personas exoneradas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Pese a los avances que esta ley significó en la materia, su aplicación adoleció de limitaciones, derivadas de dificultades para acreditar la condición de exonerado por razones políticas, así como por los requisitos exigidos por las leyes orgánicas que rigen el antiguo sistema de pensiones. Como consecuencia práctica, muchas personas no pudieron acogerse a los beneficios establecidos, lo que se expresó en que, de un universo de 43.302 personas, sólo 34.189 lograron hacerlo antes del 30 de junio de 1998.

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DISCUSIÓN SALA

Para reparar estas insuficiencias, el Ejecutivo, en enero de 1997, envió un proyecto de ley modificatorio que mejora los beneficios y amplía el universo de los favorecidos. Durante la tramitación se perfeccionó el proyecto, con indicaciones tanto de la Cámara como del Senado y de las organizaciones de exonerados. Como consecuencia de ello, se firmó un acuerdo, el 27 de enero de 1998, entre el Gobierno y el Comando Nacional de Exonerados. Hoy tenemos una ley en tramitación que recoge amplios consensos sociales y políticos. Ello fortalece el espíritu de reparación y de reconciliación que estuvo presente desde el origen de esta iniciativa y constituye una muestra más de la voluntad del Gobierno y del país entero de avanzar con soluciones concretas en las rutas del entendimiento y el acuerdo, base de la profundización de nuestra convivencia democrática. Al reiterar mis agradecimientos a la honorable Cámara y antes de terminar mi intervención, quiero mencionar que, sin duda, habrían querido estar aquí tanto el ex Ministro del Trabajo, señor Jorge Arrate, gran impulsor de esta iniciativa, como el ex Ministro del Interior, señor Carlos Figueroa; y también saludar a los exonerados que hoy están presentes, quienes, con dignidad y perseverancia, han propiciado que este proyecto sea hoy una realidad. Muchas gracias. -Aplausos. El señor ERRÁZURIZ.- Pido la palabra. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Señor diputado, no le puedo otorgar el uso de la palabra, porque el acuerdo de los Comités consignó no discutir ninguno de estos proyectos. Debo aclarar que el señor Ministro ha hecho uso de la disposición reglamentaria que consagra su derecho.

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4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.582 Tipo Norma : Ley 19582 Fecha Publicación : 31-08-1998 Fecha Promulgación : 28-08-1998 Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL Título : MODIFICA LEY Nº 19.234, QUE ESTABLECE BENEFICIOS PREVISIONALES PARA EXONERADOS POR MOTIVOS POLITICOS Tipo Version : Unica De: 31-08-1998 Inicio Vigencia : 31-08-1998 Id Norma : 123526 URL : http://www.leychile.cl/N?i=123526&f=1998-08-31&p= MODIFICA LEY Nº 19.234, QUE ESTABLECE BENEFICIOS PREVISIONALES PARA EXONERADOS POR MOTIVOS POLITICOS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente P r o y e c t o d e l e y: Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos: 1) Intercálase en el inciso primero del artículo 3º, a continuación de las palabras ''Banco Central de Chile'', reemplazando por una coma (,) la conjunción ''y'' que las antecede, la expresión '', del Congreso Nacional, parlamentarios en ejercicio al 11 de septiembre de 1973, que no estén en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y del Poder Judicial''. 2) Modifícase el artículo 4º de la siguiente forma: a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: ''Los exonerados políticos a que se refiere el artículo 3º, podrán obtener, por gracia, el abono de 6, 4 ó 3 meses de cotizaciones o servicios computables, según hayan sido

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exonerados en los lapsos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1973, entre el 1º de enero de 1974 y el 31 de diciembre de 1976, o entre el 1º de enero de 1977 y el 10 de marzo de 1990, respectivamente, por cada año de cotizaciones que tuvieren registradas a la fecha de la exoneración, en cualquiera institución de previsión, excluidas las que registren en el Sistema de Pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, considerándose como año completo la fracción superior a seis meses, con un límite máximo de 54 meses de afiliación o servicios computables.''. b) Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión ''36 meses'' por ''54 meses''. 3) Agréganse en el artículo 5º, a continuación de la letra b) y antes del numeral 2), los siguientes incisos: ''La referencia a las normas legales que dentro del respectivo régimen de pensiones sean aplicables, a que alude la letra b) precedente, debe entenderse hecha sólo para los efectos de establecer la proporción en que debe computarse la mayor afiliación que el abono de tiempo por gracia representa. De consiguiente, la reliquidación deberá practicarse considerando tantos treinta o treinta y cinco avos por cada año de abono de tiempo por gracia o fracción superior a seis meses, según corresponda, en relación al respectivo régimen previsional del interesado, calculándose el aumento correspondiente, sobre el monto de pensión que el interesado haya tenido a la fecha de solicitud del beneficio de abono. No obstante, cuando se trate de abonar períodos inferiores a un año o a seis meses en los regímenes en que dicho lapso equivale a un año, dichos períodos se considerarán en la proporción que representen respecto del total en treinta o treinta y cinco avos. El abono será útil para reliquidar todas las pensiones determinadas sobre la base de años de servicios. También, podrán computarse lapsos de afiliación no considerados inicialmente en la determinación del beneficio siempre que hubieran sido invocados por el interesado en su solicitud de jubilación. No obstante, la consideración de tales lapsos no hará variar la fecha a contar desde la cual corresponde el pago de la reliquidación establecida en la letra b) precedente. Por su parte, las pensiones que no están determinadas sobre la base de años de servicios, se incrementarán en un treinta avo del total de la pensión percibida por el interesado a la fecha de la solicitud que

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éste presentare para acogerse a los beneficios de esta ley, por cada año de abono de tiempo de afiliación por gracia que se le conceda.''. 4) Agrégase, a continuación del artículo 5º, un ar-tículo nuevo, que pasará a denominarse 5º bis: ''Artículo 5º bis.- Autorízase al Instituto de Normalización Previsional para modificar o corregir, aun de oficio, los bonos de reconocimiento de exonerados políticos cuyo cálculo no se adecue a lo dispuesto en el artículo 4º transitorio del decreto ley Nº 3.500, de 1980.''. 5) Modifícase el artículo 6º de la siguiente forma: a) Suprímese, en el inciso primero, la frase ''tenían acreditado un período de cotizaciones en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones no inferior a diez años, continuos o no'', reemplazándola por la siguiente: ''tenían los períodos de afiliación computable que más adelante se señalan en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones''. b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente: ''Para obtener pensiones de vejez o invalidez se requerirá un lapso computable de diez años. Dicho lapso y los demás que exija la presente ley para obtención de pensiones no contributivas, deberán haber estado vigentes a la fecha de la exoneración aun cuando no lo estén en la actualidad. Sin embargo, en el caso de la invalidez, se exigirá solamente el lapso computable que requiera el régimen previsional a que estaba afecto el interesado a la fecha de su exoneración.''. c) Suprímense los actuales incisos tercero y quinto y las tablas que contienen. d) Suprímese el actual inciso sexto. e) Modifícase el actual inciso octavo agregando, a continuación de la frase ''que resulte de la aplicación del artículo 12 de esta ley'', la expresión ''y de su Reglamento''. f) Incorpóranse, a continuación del actual inciso octavo, que pasa a ser quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos: ''Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para obtener pensiones no contributivas conforme a este artículo, los

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interesados podrán hacer valer el período del servicio militar efectivo cualquiera sea su régimen previsional. Asimismo y para el solo propósito señalado, podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se haya efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de un 75% de dicho período, si se produjo entre el 1º de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. El tiempo señalado en el inciso anterior se podrá hacer valer también para enterar el período mínimo de afiliación exigido en el inciso primero del artículo 15 de esta ley, para obtener pensiones no contributivas de sobrevivencia.''. 6) Reemplázase el inciso tercero del artículo 9º, por el siguiente: ''En caso de inexistencia, pérdida o destrucción de dichos instrumentos que aparezca debidamente justificada, podrá admitirse cualquier documento o instrumento que constituya principio de prueba por escrito y que demuestre, en forma fehaciente, la existencia de los móviles políticos de la exoneración. Estos podrán complementarse con informaciones sumarias de a lo menos tres testigos contestes en los hechos de que se trate, la que será igualmente materia de calificación privativa.''. 7) Modifícase el artículo 12 de la siguiente manera: a) Intercálanse, a continuación del actual inciso cuarto, los siguientes incisos quinto y sexto, pasando los actuales incisos quinto y siguientes a ser incisos séptimo y siguientes: ''Para los efectos de la prueba de las remuneraciones de los trabajadores a que se refieren los incisos precedentes, se considerarán todos los documentos disponibles, tales como liquidaciones de sueldos, certificados de empleadores, finiquitos, desahucios, contratos de trabajo vigentes a la fecha de exoneración y otros. Sin embargo, en caso de inexistencia, pérdida, insuficiencia o destrucción de dichos instrumentos, la remuneración se establecerá por presunción en la forma y condiciones que señale el reglamento. Igualmente se procederá respecto de aquellos trabajadores que hayan cotizado por los topes imponibles de la época, para acreditar una remuneración mayor.

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Si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando este cargo no fuere de planta.''. b) Sustitúyese el actual inciso noveno que pasa a ser décimoprimero, por el siguiente: ''Para los efectos de determinar el tiempo computable, no se considerará el abono de tiempo por gracia a que se refiere el artículo 4º, ni el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º, salvo en lo relativo al Servicio Militar.''. c) Reemplázase el actual inciso décimo, que pasa a ser inciso décimosegundo, por el siguiente: ''El monto inicial de las pensiones no contributivas será equivalente al valor que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores, el que no podrá ser inferior al sueldo base del grado 21º de la Escala Unica de Sueldos del decreto ley Nº 249, de 1973, vigente al mes de abril de 1988 ($17.746). Dicho valor será reajustado en conformidad con la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor desde el mes de abril de 1988 hasta el último día del mes anterior al de la fecha de inicio de la pensión.''. 8) Reemplázase en el inciso primero del artículo 15, la frase ''el tiempo de abono por gracia a que se refiere el artículo 4º'', por la siguiente: ''el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º''. 9) Sustitúyese el artículo 16, por el siguiente: ''Artículo 16.- Las pensiones a que se refieren los artículos 6º y 15 serán incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley Nº 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, la pensión del artículo 6º será compatible con las pensiones de sobrevivencia otorgadas por las instituciones de previsión del régimen antiguo.''. 10) Incorpóranse en el artículo 18 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

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''Dichos titulares de pensiones pagadas por el Instituto de Normalización Previsional, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, tendrán también la calidad de causantes de asignación por muerte, conforme a las normas del D.F.L. Nº 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, beneficio que se otorgará y pagará por el aludido Instituto. Lo dispuesto en el inciso primero, será aplicable a la madre de los hijos naturales del causante que obtengan pensión no contributiva de sobrevivencia de acuerdo con el artículo 15.''. 11) Intercálanse en el artículo 19, como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes, pasando el actual segundo a ser cuarto: ''Asimismo, podrán solicitar este beneficio las personas indicadas en el inciso precedente, que no lo percibieron por haber sido éste cobrado en forma indebida por terceros. El Tesorero General de la República, por resolución fundada, podrá disponer que se efectúen los pagos que correspondan, cuando adquiera la convicción que éstos no se hicieron a quienes hoy los impetran o a quienes representaban legítimamente sus derechos, pudiendo para tal fin solicitar informes o peritajes de otras autoridades públicas.''. 12) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente: ''Artículo 20.- El personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile a que se refieren los decretos con fuerza de ley Nº 1 (G) del Ministerio de Defensa Nacional y Nº 2 del Ministerio del Interior, ambos de 1968, y el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980, y demás funcionarios afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por causas que se hubieren motivado en el cambio institucional habido en el país a contar de la primera fecha antes señalada o sus causahabientes, podrán solicitar y obtener en la misma forma y plazo que los restantes beneficiarios de esta ley, los beneficios contemplados en los artículos 3º y siguientes, incluso el establecido en el inciso séptimo del artículo 12. Para ello será necesaria la calificación que previamente realizará en forma privativa el Presidente de la República, de acuerdo con esta ley, a través

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del Ministerio del Interior, el que deberá recibir la información pertinente del Ministerio de Defensa Nacional. El abono de tiempo de afiliación por gracia que se otorgue al personal señalado en el inciso precedente se considerará, para los efectos derivados de la presente ley, como tiempo efectivamente servido y cotizado afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda. Para obtener la pensión no contributiva, el personal antes referido deberá cumplir con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que según su régimen previsional le es aplicable para obtener pensión de retiro, la que se concederá por el Presidente de la República. Para el solo efecto de enterar este requisito de afiliación mínima, se considerará como tiempo efectivamente servido el período indicado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º. Estas pensiones se considerarán como pensiones de retiro para todos los fines legales, debiendo calcularse y pagarse sobre la base de los años computables para pensión y de acuerdo con el grado que el funcionario tenía a la fecha de su exoneración o aquél al cual se encontraba asimilado, fijándose su monto en relación con los valores de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas vigente al 10 de marzo de 1990. El monto inicial de las pensiones no contributivas será equivalente al valor que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores reajustado en conformidad a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor desde el mes de marzo de 1990 hasta el último día del mes anterior a la fecha de inicio de la pensión. Todos los beneficios antes referidos serán determinados, fijados y concedidos por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 16.436, o por la Dirección General de Carabineros, y pagados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o la Dirección de Previsión de Carabineros, según proceda, siendo financiados con cargo a los recursos fiscales que se contemplen al efecto en los respectivos presupuestos de esas entidades, los que se complementarán cada año con los beneficios otorgados por esta ley. Todos los pagos que se efectúen con cargo a este suplemento de recursos, deberán efectuarse de inmediato. Para la determinación y cálculo de las pensiones, deberán aplicarse las normas legales que correspondan al régimen previsional a que se hubiere encontrado afecto el interesado al momento de cesar sus

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funciones entendiéndose que dicho cese se produjo el día 10 de marzo de 1990. En el evento que el beneficio se traduzca en un incremento del bono de reconocimiento, éste será calculado por la entidad previsional respectiva de acuerdo con el procedimiento que corresponda. El personal a que se refieren los incisos precedentes, que en virtud de los beneficios otorgados por esta ley, acceda a pensiones de retiro o reliquidaciones de las mismas en las respectivas cajas de previsión institucionales, tendrá derecho a percibir el desahucio y demás beneficios que correspondan, en los mismos términos que señalan las leyes Nºs 18.948, 18.950 y 18.961, respectivamente, y demás normas aplicables. En aquellos casos en que los eventuales beneficiarios no hubiesen efectuado imposiciones al fondo de desahucio, las hubiesen retirado o sus porcentajes fueran inferiores a los exigidos, deberán reintegrarse dichas diferencias y/o montos al fondo referido, en sus valores históricos. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en los términos antes señalados, podrán solicitar y obtener pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de esta ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Para los efectos de determinar el sueldo base de pensión, corresponderá dar aplicación al inciso tercero del artículo 12 de la presente ley, de acuerdo con la información que al efecto deberá proporcionar la institución a que el interesado pertenecía a la fecha de la exoneración. Sin embargo, tratándose del personal que se encuentre en la situación contemplada en el inciso precedente corresponderá al Instituto de Normalización Previsional la determinación y pago de los beneficios a que pueda tener derecho, los que se financiarán para este efecto en la forma contemplada en el artículo 17 de esta ley, sin perjuicio de las concurrencias que corresponda hacer efectivas. Las pensiones que se otorguen en conformidad con este artículo estarán sujetas a todas las cotizaciones y descuentos que establecen las leyes respecto de las pensiones del régimen previsional en que queden incorporados los interesados y se incrementarán en las mismas oportunidades y porcentajes en que éstas se reajusten.''.

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13) Agrégase el siguiente artículo 21, nuevo: ''Artículo 21.- Los exonerados políticos que soliciten y obtengan su desafiliación del Nuevo Sistema de Pensiones de acuerdo con la legislación vigente, pagarán la diferencia de tasa que su traspaso haga necesario solamente en su valor nominal, sin otros gravámenes. Artículo 2º.- Establécese un plazo de doce meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7º, 19 y 20 de la ley Nº 19.234. Con todo, para los efectos de acceder a los beneficios contemplados en la ley Nº 19.234, las personas que hubieren presentado sus solicitudes en los primitivos plazos establecidos en sus disposiciones, no requerirán de una nueva solicitud debiendo de oficio revisarse sus situaciones. No obstante, en tales casos y para los efectos de los pagos que deban efectuarse por la vía de reliquidaciones o recálculos, se entenderá que la solicitud fue presentada el último día del mes de la publicación de la presente ley. Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente durante el año 1998 la aplicación de esta ley se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del presupuesto vigente.''. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 28 de agosto de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- José Florencio Guzmán Correa, Ministro de Defensa Nacional.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda Subrogante.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.

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