Resumen de las Operaciones de Crédito

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RESUMEN: OPERACIONES DE CRÉDITO. INTRODUCCIÓN. La aceptación etimológica de la palabra crédito se deriva del latín cederé que significa confianza; de igual manera que en el lenguaje cotidiano. Caso distinto cuando hablamos de operaciones de crédito, entonces nos referimos al acto mediante el cual el acreedor transmite un valor económico al deudor y este se obliga a reintegrarlo en el término estipulado. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito define la operación de crédito como: “Un contrato en virtud del cual, una de las personas, llamada acreditante, se obliga a poner una suma de dinero a disposición de la otra, denominada acreditado, o a contraer por cuenta de este una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados, quedando obligado, a su vez, a restituir al acredítate las sumas de lo que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de las obligaciones que contrajo, y en todo caso, a pagar los intereses, comisiones y gastos y otras prestaciones que se estipulen”. 1 GENERALIDADES. Se laman operaciones de crédito en sentido amplio a todas las operaciones reguladas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mientras que en sentido escrito son solo aquellas que implican una apertura de crédito. Una operación de crédito es bancaria, cuando en la operación interviene una institución de crédito, es decir, un banco. El descuento en créditos de libros, es una operación que solo la puede realizar los bancos. Los bancos realizan tres tipos de operaciones bancarias: 2 Operaciones bancarias pasivas. Son aquellas que implica para la institución de crédito, la creación de un pasivo en su contra mismo que le permite la captación de recursos. 1 Artículo 291 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 2 Artículo 30 Ley de Instituciones de Crédito.

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RESUMEN: OPERACIONES DE CRÉDITO.

INTRODUCCIÓN.

La aceptación etimológica de la palabra crédito se deriva del latín cederé que significa confianza; de igual manera que en el lenguaje cotidiano.

Caso distinto cuando hablamos de operaciones de crédito, entonces nos referimos al acto mediante el cual el acreedor transmite un valor económico al deudor y este se obliga a reintegrarlo en el término estipulado.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito define la operación de crédito como:

“Un contrato en virtud del cual, una de las personas, llamada acreditante, se obliga a poner una suma de dinero a disposición de la otra, denominada acreditado, o a contraer por cuenta de este una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados, quedando obligado, a su vez, a restituir al acredítate las sumas de lo que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de las obligaciones que contrajo, y en todo caso, a pagar los intereses, comisiones y gastos y otras prestaciones que se estipulen”.1

GENERALIDADES.

Se laman operaciones de crédito en sentido amplio a todas las operaciones reguladas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mientras que en sentido escrito son solo aquellas que implican una apertura de crédito.

Una operación de crédito es bancaria, cuando en la operación interviene una institución de crédito, es decir, un banco. El descuento en créditos de libros, es una operación que solo la puede realizar los bancos.

Los bancos realizan tres tipos de operaciones bancarias:2

Operaciones bancarias pasivas. Son aquellas que implica para la institución de crédito, la creación de un pasivo en su contra mismo que le permite la captación de recursos.

Operaciones activas. Son aquellas que le crean un activo al banco y las utiliza como medio para colocar recursos y prestamos de dinero.

Operaciones neutras. El banco en este caso, presta un servicio cuando actúa como fiduciario, servicio de caja de seguridad, servicio de cobranza, entre otros.

LA APERTURA DE CRÉDITO.1 Artículo 291 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 2 Artículo 30 Ley de Instituciones de Crédito.

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NOCIONES PREVIAS.

El mutuo, el préstamo y la apertura de crédito, son contratos que transmiten la propiedad de cosas, sin embargo el último se caracteriza por que exclusivamente transfiere la propiedad de una suma de dinero.

El contrato de Mutuo lo regula el Código Civil del artículo 2384 al 2397.

El contrato mercantil de Préstamo, lo contemplan los artículos 358 a 364 del Código de Comercio.

Por otro lado, la madre de todos los créditos es la apertura del mismo, porque es lo esencial en todo tipo de crédito.

CONCEPTO DE APERTURA DE CRÉDITO.

La apertura de crédito, es el contrato por medio del cual una persona llamada acreditante se obliga con otro llamado acreditado a poner a su disposición una cantidad de dinero determinada o a contraer por cuenta de éste una obligación, quedando obligado el acreditado a restituir a aquél las sumas de que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe de la operación más intereses, prestaciones, gastos y comisiones que estipulen.3

Las características de dicho contrato son: Consensual, oneroso, bilateral y principal; se perfecciona por el consentimiento y se ejecuta cuando el acreditante pone a disposición el dinero o lo utiliza a favor del acreditado.

FINALIDADES DE LA APERTURA DE CRÉDITO.

La concesión del crédito mismo, el acreditante pone a disposición una suma de dinero, en la forma y tiempo convenidos, y la cantidad que se haya pactado, si no hay convenio de cantidad, el acreditante puede establecer la cantidad o limitarla.

Si no hay cuantía determinada corresponde al acreditante fijarla, salvo pacto en contrario, dentro del monto del crédito quedan incluidos los accesorios (intereses, gastos y comisiones).

UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO.

En la utilización del crédito, el acreditado no está obligado a utilizar el crédito sin embargo, se puede pactar que pagará una comisión sobre las cantidades no utilizadas, las cuales se denominan comisiones, más cantidades no dispuestas.

FORMA DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.

3 Articulo 291 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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En las cuentas de crédito se pacta la forma de disposición de éste; si no se pacta nada, se entiende que la disposición es a la vista. 4

La apertura de crédito para disponer mediante tarjeta de crédito.

Mediante el uso de la tarjeta plástica en tiendas.

Mediante el uso de la tarjeta plástica en cajeros.

En efectivo en los bancos. Por teléfono.

OBLIGACIÓN DEL ACREDITADO.

Obligación de restituir o, en su caso, a reestructurar el crédito siempre y cuando se haya pactado en el contrato, si no se pactó nada, la obligación de restituir será cuando termina el plazo de disposición del crédito o, en su defecto, dentro del mes siguiente que siga a la extinción del crédito.5

COMISIONES E INTERESES EN LA APERTURA DE CRÉDITO.

Por lo que hace a las comisiones se pagarán éstas con los intereses en la forma y términos en que se pacte, normalmente las comisiones son fijas, con porcentaje fijo, y las más usuales son las siguientes:

Comisión por apertura de crédito. Comisión por pre pago.

Comisión por disposiciones en efectivo.

Comisiones anuales.

En cuanto a los intereses, es eventual que sean fijos, normalmente son variables agregando ciertos puntos porcentuales a una tasa líder y tasa como el Costo de Captación Porcentual Promedio que publica el Banco de México cada mes que es el promedio que le costó a los bancos captar dinero, tasa de colocación de CETES, de CEDES, de la TIIE o de tasas interbancarias, lo que se cobran entre los bancos.

TERMINACIÓN DEL CRÉDITO.

Al hacer mención de la terminación del crédito, nos referimos hasta qué momento el acreditado puede disponer de él.

El crédito se extingue por diversas causas: 6

i) Cuando el acreditado dispuso de la totalidad del importe, a menos que el crédito se haya abierto en cuenta corriente.

ii) Por la expiración del término convenido, o por la notificación de haberse dado por concluido el contrato, conforme al artículo 294 cuando no se hubiere fijado plazo.

4 Articulo 295 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 5 Articulo 300 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 6 Articulo 301 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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iii) Las partes pueden convenir en que una o ambas partes pueden denunciar el contrato.

iv) Por falta o disminución de las garantías pactadas a menos que el acreditado las sustituya o incremente como se pacta.

v) Por hallarse cualquiera de las partes en estado de suspensión de pagos, liquidación judicial o quiebra.

vi) Si es persona física el acreditado, su muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia produce la terminación del crédito, si es persona moral el acreditado, su disolución produce la terminación del crédito.

Una vez que termina el crédito, el acreditado debe pagar según lo pactado.

CLASES DE APERTURAS DE CRÉDITO.

Existen dos clasificaciones importantes de las aperturas de crédito y son:

Por su objeto se clasifican:o En aperturas de crédito de dinero o de firma:

De dinero cuando el acreditando recibe directamente del acreditante una cantidad de dinero.

De firma cuando el acreditante utiliza el dinero en beneficio del acreditado para el pago de compromisos que este adquiere con su firma.

Por su forma de disposición, el crédito puede ser simple o en cuenta corriente:o El crédito es simple cuando el acreditado puede disponer de hasta el monto

determinado por una sola vez.o Es en cuenta corriente, cuando el acreditado puede efectuar disposiciones y

abonos, reinstalándose el monto del crédito al efectuar un abono para efectuar nuevas disposiciones.

En la apertura de crédito pueden subsistir como accesorios cualquier tipo de garantías, tanto reales como personales, se puede garantizar el pago puntual, con hipoteca, prenda, fianza, etcétera. En todas las aperturas de crédito, generalmente se pide un tipo de garantía.

CRÉDITO CONFIRMADO.

El crédito confirmado se define como:7

“El contrato mediante el cual, el acreedor se obliga directamente en favor de un tercero por cuenta del solicitante del crédito”.

La figura del acreditante es usada comúnmente en operaciones de comercio internacional y generalmente es una institución de crédito.

El crédito confirmado debe reunir las siguientes características:

7 Artículo 317 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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Funciona como una obligación directa del acreditante hacia un tercero. Debe efectuarse por escrito. No podrá ser revocado por el que pidió el crédito.

En el mismo sentido se establece: 8

“El tercero en cuyo favor se abre el crédito podrá transferirlo, quedando sujeto a todas las obligaciones que se hayan estipulado a su cargo en el escrito de confirmación. Es responsable el acreditante hacia el que solicito el crédito, aplicándose al efecto las reglas del mandato, y al designar a otra persona para que lo sustituya en la ejecución de la operación, esta última será responsable en la misma firma”.

EL CRÉDITO DOCUMENTARIO.

El crédito documentario (es una apertura de crédito) es un crédito que sirve para que el importador tenga dinero a fin de pagar las mercancías al recibirlas, también se utiliza para operaciones de comercio interno.

Es el contrato de apertura de crédito en el que el acreditante se obliga a pagar el bien o aceptar letras a favor de un tercero por cuenta del acreditado, contra la presentación de ciertos documentos anexos generalmente a letras documentales.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no regula el crédito documentario, solo una especie que es el crédito confirmado.

Se le denomina crédito confirmado, toda vez que interviene un tercer banco confirmante hacia un tercero.

El contrato de crédito debe constituir por escrito y una vez otorgado el crédito es irrevocable.9

CLASES DE CRÉDITO.

Simple; el banco acreditante directamente acepta las letras y le paga al tercero proveedor.

Confirmado; otro banco además del acreditante confirma al tercero proveedor que el acreditante otorga el crédito y además el confirmante garantiza el pago subsidiario.

DOCUMENTOS QUE NORMALMENTE EXIGE EL ACREDITANTE PARA PAGARLOS.

Los documentos más usuales para pagar una suma de dinero por el acreditado son:

En el viaje terrestre con la carta de porte.

8 Artículo 317 al 320 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 9 Articulo 317 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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En el viaje aéreo, con la guía aérea.

En el viaje marítimo, con el conocimiento de embarque, el cual es un título de crédito representativo de mercancías en viaje.

En el transporte multimodal con el comprobante de la Secretaría de Gobernación y las facturas.

Forma en que funciona.

El acreditado solicita al banco el crédito, firma solicitud, importe, plazo, clase crédito, etcétera.

Posteriormente, el banco concede el crédito y lo envía al confirmante e indica los documentos para cobrar el crédito y, el acreditado deberá pagar.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Obligación del acreditante, entregar la suma de dinero o asumir la obligación de pagar mediante aceptación de las letras.

El banco acreditante, actúa como mandatario del acreditado y responde como tal.

Obligación del acreditado, pagar el importe del crédito más los intereses que se pacten y las comisiones.

El beneficiario tiene derecho de cobrar y también de transmitir sus derechos sobre el crédito.

La obligación del confirmante es que queda obligado subsidiariamente a pagar.

EXCEPCIONES DEL ACREDITANTE.

El acreditante puede oponer excepciones que nazcan del escrito de confirmación ante el tercero beneficiario y salvo que en el mismo escrito se estipule, las relaciones entre el tercero y el que pidió el crédito, pero en ningún caso podrá oponerle las que resulten de las relaciones que el acreditante tenga en contra del acreditado.

Asimismo, es menester mencionar que la Cámara Internacional de Comercio, suscribió las reglas de Viena en 1933, en los términos siguientes:

Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios más o menos regula toda la operación de estos créditos entre los países, las cuales se dividen en:

Disposiciones generales. Definición. Firma y reconocimiento de los

créditos.

Responsabilidades de cada una de las partes.

Documentos entre sí. Diversas clases de documentos.

o Conocimiento de embarque.

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o Seguros. o Facturas comerciales. Transferencia de los artículos.

DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO.

El depósito bancario de dinero puede ser regular o irregular.

Es regular, cuando el depositario tiene la obligación de devolver la misma cosa. Es irregular, cuando se transfiere la propiedad y el depositario solo tiene la obligación de devolver otro tanto de la misma especie.

El depósito bancario de dinero irregular, lo previene el artículo 267 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito y estatuye que el depósito de una suma determinada de dinero en monedas nacional o en divisas o en monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie.

De conformidad con el artículo 268 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito, excepcionalmente cabe el deposito regular, el cual consiste en constituirlo en caja, saco o sobre cerrado, sin transferir la propiedad al depositario y su retiro quedara sujeto a los términos y condiciones que en el contrato mismo se hayan señalado.

El depósito bancario de dinero puede efectuarse de diversas maneras:

Mediante cuenta de cheques. Depósito a plazo fijo.

Deposito retirable previo aviso. Depósito de cuenta de ahorro.

En los depósitos se pueden pactar intereses que, de acuerdo con el artículo 273 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito, estos empiezan a generarse desde el día posterior del depósito y hasta el día anterior al retiro, pero en la práctica no es así.

DEPÓSITO DE MERCANCÍA EN ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO.

Se caracteriza porque la institución depositaria es un almacén general de depósito autorizado y constituido debidamente en términos de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

El depósito de mercancías se encuentra ligado en dos figuras; el almacén general de depósitos como organización auxiliar del crédito, se encuentra regulado por la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en lo que concierne a su constitución y funcionamiento y en cuanto a la Ley General de Título y Operaciones de Crédito, se regula atendiendo a los títulos de crédito que emite, denominados certificado de depósito y bono de prenda, a partir de un depósito de mercancías.

Por tanto, por lo que se refiere a la operación de depósito, se aplican las disposiciones de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito, en la parte relativa a las operaciones de crédito.

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Paralelamente a lo anterior, se emite un título de crédito, un certificado de depósito o bono de prenda, títulos que se encuentran regulados en la parte de título de crédito de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito.

Depósito de mercancía en Almacenes Generales de Depósito. Es la operación o contrato en virtud del cual el depositante entrega mercancías en depósito a un almacenador autorizado o almacén general de depósito, quien se obliga a devolver los mismos u otros de la misma especie, dependiendo la naturaleza del depósito porque el depósito de mercancías en Almacenes Generales de Depósito, puede sr de dos clases dependiendo de la naturaleza de las mercancías.

Depósito regular de mercancías.

El deposito regular de mercancías individualmente designadas, aquel en el que el riesgo de las cosas, corre a cargo del depositante y el almacén solo responde a la pérdida o menoscabo que los mismos sufran por su culpa.10

Tratándose de estas mercancías, el almacén no está obligado a asegurarlas sino que la obligación es del depositante.

Si se descomponen o causan peligro o daño a los almacenes o demás mercancías, el almacén está facultado para vender los mismos previa autorización de la autoridad sanitaria y con intervención de un corredor.11

Depósito irregular de mercancías.

En el deposito irregular o de mercancías genéricas, el almacén adquiere la propiedad de los bienes depositados y solo está obligado a devolver otro tanto de la misma especie. Para determinar la especie que va a devolver el almacén, se establecen las características de la mercancía, y a veces se guarda una muestra.12

De conformidad con lo anterior, en el depósito irregular, el almacén deberá tener una cantidad de las mercancías que esa amparado en los contratos. En este caso, el almacén es responsable de los daños intrínsecos a la mercancía, salvo las mermas naturales, pérdida o deterioro de las mercancías por el transcurso de tiempo, o transportación o movimiento.

Asimismo, el almacén está obligado a contar con un seguro de las mercancías contra incendio.13

DURACIÓN DEL DEPÓSITO.

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 286 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito, la duración del depósito, es la que se pacte libremente, sin

10 Artículo 281 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.11 Artículo 252 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.12 Artículo 281 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.13 Artículo 284 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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embargo cuando estén sujetas las mercancías a pago de impuestos, el máximo será el que señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y si no lo señala, será de dos años.

Por ultimo solo resta comentar que como consecuencia de la operación de mercancías, el almacén emite los títulos de crédito denominados certificados de depósito y bono de prenda, mismos que se encuentran regulados por las disposiciones generales de los títulos de crédito y por las especiales insertas en los artículos 229 al 251 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito.

EL REPORTO.

El reporto, es una operación que ha caído en materia bursátil, y se define como el contrato por virtud de la cual el reportador adquiere la propiedad de los títulos de crédito a cambio de una suma de dinero, peo se obliga a transferir al reportado otros títulos de la misma especie y la misma suma de dinero más un premio, después del plazo convenido.14

El deudor en este contrato es de reportado y el acreedor es el reportador, por lo que en principio el premio queda a favor del reportador pero se puede haber pacto en contrario.

Así las cosas, el reportador adquieren títulos de crédito y entrega una suma de dinero y tiene que devolver otros más o menos de la misma especie y recibe la suma de dinero que dio más un premio.

El reporto es una opción bursátil y crediticia, normalmente se usa para financiamiento en precio, el reporto es una opción a corto plazo.

DURACIÓN DEL REPORTO.

El plazo máximo que se puede pactar es de 45 días, se puede prorrogar una o varias veces, con la simple mención “prorrogado”. Toda cláusula en contrario se tendrá por no puesta. 15

A falta de plazo señalado, si el reporto se celebró entre el primero y antes del veinte del mes, terminará el último día del mes en cuestión y si se celebró después del veinte, terminará el último día del mes siguiente.16

NATURALEZA JURÍDICA DEL REPORTO.

Al respecto, se ha comentado que la naturaleza jurídica del reporto se haya en lo siguiente:

Teoría del préstamo. Afirma que el reporto es un préstamo con interés y garantía prendaria, toda vez que el reportador da un préstamo al reportado, éste le va a

14 Artículo 259 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.15 Artículo 265 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.16 Artículo 264 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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pagar un interés que es el premio y mientras tanto le da en garantía unos títulos de crédito.

Pacto de retroventa. Sugiere que el reporto lo es, por virtud de que el reportador le compra los títulos al reportado y al mismo tiempo está pactando la retroventa, es decir volvérselos a vender en un tiempo posterior.Esta corriente no aplica en derecho mexicano, puesto que se prohíbe la retroventa, por lo que en todo caso, los seguidores de esta corriente señalan que el reporto es una venta con una promesa de venta, ya que el reportado vende sus títulos y el reportador le promete venderle otros títulos de la misma especie.17

Son dos compraventas.

A mayor abundamiento, el reporto es la propiedad que adquiere el reportador, propiedad sui generis, porque adquiere la propiedad los títulos, pero se tienen frutos o cargas que corren a cargo del reportado.18

CARACTERÍSTICAS DEL REPORTO.

El reporto es un contrato real que se perfecciona por la entrega de los títulos y si son nominativos por su endoso; en estricto derecho no hay reporto cuando no se da el elemento real que es la entrega.19

Las formalidades del reporto consisten en que debe constar por escrito, contener los nombres del reportado y del reportador, la clase de títulos y los datos para su identificación.20

Término para su vencimiento, el período máximo que puede durar un reporto es de 45 días, es un contrato a corto plazo, si no se fija la vigencia, el término vencerá:

Si el contrato se celebró dentro de los primeros veinte días del mes, vence el último de ese mes.

Si se celebró dentro de los últimos 10 días de ese mes, vence el día último del mes siguiente.

Se puede prorrogar las veces que se quiera.

La propiedad que adquiere el reportador es compleja, porque el reportado le transmite una propiedad limitada, toda vez que mientras el reportador tenga en su propiedad los títulos, los frutos se producen para el reportado y las cargas las soporta el reportado.

ABANDONO DEL REPORTO.

Si al día siguiente hábil no se prórroga el contrato o el reportado no liquida la operación, se tendrá por abandonada la operación y el reportador se quedara con los títulos y la proporción que adquiere es plena y cobrará las diferencias al reportado. En la práctica el

17 Artículo 2302 Código Civil del Distrito Federal.18 Artículos 261, 262 y 263 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.19 Articulo 259 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.20 Articulo 260 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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reporto no consta por escrito, ya está elaborado por un contrato maestro o normativo celebrado entre los bancos para sus reportados.

EL DESCUENTO.

El descuento en su connotación gramatical, no está regulado en la LGTOC, ya que ésta sólo regula una especie de descuento y es el descuento de créditos en libros.

El descuento de créditos en libros, es la operación en virtud de la cual el descontador adquiere del descontatario un crédito a cargo de un tercero, mediante el pago de contado del mismo (crédito), menos una tasa de descuento.

En la práctica este contrato estrictamente bancario se encuentra en desuso y únicamente se encuentra en la Ley, por lo que se ha comentado que es letra muerta.

ELEMENTOS PERSONALES.

Descontador. Que es el banco Descontatario del título. Es el cliente del banco

El descuento es un derecho de crédito, de una persona acreedor para exigirle a un deudor el cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer (es lo contrario a una obligación).

NATURALEZA JURÍDICA.

Las teorías que se han propuesto al respecto son las siguientes:

Teoría del mutuo con garantía prendaria.- Sostiene que el descontador le da una cantidad en mutuo al descontatario y el crédito queda en garantía prendaria del pago del préstamo.

Teoría de la compraventa.- El descontador le compra el crédito al descontatario.

No obstante lo anterior, el descuento tiene su naturaleza jurídica propia.

El descontador adquiere del descontatario el crédito y éste es subsidiario responsable del crédito.

UTILIDADES PRÁCTICAS.

Como medio para ejercer un crédito, los bancos abren a las empresas una línea de crédito.

Factoraje Financiero. En México, esta es una operación de crédito de descuento o documentos que incorporan derechos.

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En la adquisición de deuda pública la tasa de descuento está de acuerdo con la calidad del deudor. México nunca ha pagado su deuda, nuestra deuda externa se puede adquirir a descuento.

REQUISITOS DEL DESCUENTO DE CRÉDITO EN LIBROS.

Los requisitos del descuento de créditos en libros son los siguientes:21

Que el crédito sea a plazo fijo (exigibles a término o plazo fijo). Que el deudor manifieste por escrito, su conformidad con el importe del crédito. Que la opción de descuento se haga constar en una póliza a la que se agreguen

documentos descontados y también poner el tipo de interés pactado, así como los términos y condiciones de pago.

Para protección del banco, el descontatario debe girar letras a la orden de aquél, a cargo de los deudores, y se las dará al banco descontador.

No se notifica a los deudores del descuento, hay una previsión en la ley en donde se establece que el descontatario se considerará como mandatario del descontador.22 Se limita a ser una operación bancaria. Solo las instituciones de crédito pueden realizar estas operaciones.23

CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO Y DE LOS REFACCIONARIOS.

NOCIONES PREVIAS.

Los créditos a la producción son:

De habilitación o avío. Crédito refaccionario.

Estos créditos a la producción son un grupo de aperturas de crédito que se caracterizan por su destino y por su garantía.

Destino del crédito. El acreditado no dispone a su albedrío, están destinados a recursos específicos.

Garantía. El producto de la inversión constituye la garantía natural del crédito.

CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO.

Es la apertura de crédito en la que el importe del mismo tiene que invertirse en la adquisición de materias primas y materiales, jornales, salarios y gastos directos de explotación de la empresa, quedando garantizado el crédito con las materias primas y

21 Articulo 288 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.22 Articulo 289 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 23 Articulo 290 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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materiales adquiridos y con los frutos y productos.24 Se alude al destino del crédito, aunque sean futuros o pendientes de acuerdo (garantía).25

Existen dos tipos de crédito de avío, que son el agrícola e industrial.

En el avío agrícola, el aviado invierte en semillas, fumigantes, etcétera.

En el avío industrial, el aviado destina el crédito a las materias primas o insumos que sean necesarios para la producción de los productos que fabrica.

CARACTERÍSTICAS.

El destino que es producto de capital del trabajo (el dinero que necesita la empresa para producir). Está destinada a dar ese capital de trabajo.

Garantía natural, son las propias materias primas y materiales adquiridos, así como los productos aunque sean naturales o pendientes.

Las empresas pueden ser de cualquier naturaleza. Quien concede el crédito se llama aviador y el acreditado es el aviado. Se dice que es un crédito especial prendario, o sea el destino, es para lo que ahora

se denomina capital de trabajo (incremento del activo circulante) básicamente para la adquisición de materias primas y el pago de salarios.

Además y por lo que respecta a la prenda, los bienes en que se invierte el crédito, quedan en garantía prendaria a favor del acreditante.

Son pocos casos en materia mercantil, en que la prenda queda en poder del deudor.26

En la práctica, esta garantía natural no funciona, toda vez que es muy difícil para el aviador perseguir la prenda, por lo que normalmente pide otro tipo de garantías reales, colaterales o personales.27

La garantía natural es preferente, frente a terceros tiene prelación el crédito frente a otros créditos por tener una garantía real prendaria. 28

Los de habilitación o avío son preferentes a los refaccionarios y ambos a los hipotecarios.

En cuanto a la forma y de conformidad29, el contrato de avío o refaccionario, deben constar por escrito y contener como mínimo de requisitos los siguientes:

Expresarán el objeto de la operación, duración del crédito y la forma de disposición.

Fijar los bienes que se fijen como garantía. Se consignará en contrato privado.

24 Articulo 321 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.25 Articulo 322 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.26 Articulo 329 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.27 Articulo 331 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.28 Articulo 328 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.29 Articulo 326 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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Se registra en el Registro de Hipotecas el cual a la fecha no opera.

En la práctica, no se hace en contrato privado, sino que se ratifican las firmas ante el Registrador. Hoy por hoy, esta clase de contratos se registran ante Notaría o Corredor, por lo que se vuelven un documento público.

La garantía natural del crédito queda constituida en el momento en que queda inscrito el contrato en el Registro Público del Comercio, por lo que la prenda queda constituida cuando se inscribe el contrato.30

OTRA GARANTÍA ADICIONAL.

Existe la posibilidad de que el acreditado suscriba pagarés a favor del acreditante, sin embargo, debemos tomar en cuenta la autonomía y abstracción de pagarés como títulos de crédito, por lo que el legislador creó el artículo 325 en el cual da la posibilidad de que se suscriban esos pagarés, pero obliga a que estos se den causados y además se debe insertar que provienen de un crédito de avío.

Al autorizar un crédito refaccionario o de avío, implica que éstos puedan ser un créditos simples o en cuenta corriente.31

Reiterando que un crédito es simple, cuando se dispone por una sola vez y en el crédito en cuenta corriente, se pueden hacer pagos o remesas y se pude volver a disponer hasta la totalidad del crédito.

DESTINO.

El destino del crédito es para el pago de salarios o la adquisición de materias primas, por lo que es una obligación del acreditante, es decir el banco tiene que cuidar que el importe se utilice en los objetos determinados en el contrato y si no lo vigila se pierde la garantía prendaria y en el caso del crédito refaccionario perderán la garantía hipotecaria.32

Asimismo, el acreditante tiene derecho de nombrar un interventor corriendo los gastos a su cargo, normalmente se pacta en contrario, y si el interventor se da cuenta que el importe del crédito se está utilizando para fines distintos de los pactados, el acreedor puede rescindir el contrato y exigir el reembolso inmediato del crédito con sus intereses.33

En caso de que el acreditado no vigile el destino del crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previene como sanción que éste pierda las garantías naturales del crédito, incluso si el aviador cede o transmite el avío, o endosa los pagarés, continúa con la obligación de vigilar y cuidar las garantías.34

30 Articulo 334 fracción VII Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.31 Articulo 325 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.32 Articulo 327 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.33 Articulo 327 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.34 Articulo 237 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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En este caso, el aviador endosante, actuará como mandatario del endosatario de los pagarés.

EL ARRENDAMIENTO.

El arrendamiento financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos fijos, que se encuentra regulada por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se trata de operaciones financieras.

Dicha Ley define al contrato de arrendamiento financiero como aquél por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones terminales:

La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato.

A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía realizando, conforme a las bases que se establezcan en el contrato, o

A participar con la arrendadora financiera en el precio de venta de los bienes a un tercero.

Esta Ley, además prevé la posibilidad de que el bien sea entregado directamente al arrendatario por el proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades de las partes (Arrendador y arrendatario) y señala diversos aspectos de control.

DEFINICIÓN.

El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

ELEMENTOS

El arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene legitimación sobre el bien. El dador debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto

operaciones financieras. El arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento.

ELEMENTOS ESENCIALES

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La cosa. Se refiere al bien que se dará en arrendamiento. El precio. Que sea determinable al hacerse exigible. El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la

definición, el tiempo es un elemento esencial.

ELEMENTOS DE VALIDEZ.

Capacidad de goce y de ejercicio Ausencia de vicios del consentimiento. Obligaciones y derechos del arrendador. Entregar la cosa en buen estado para el uso convenido o natural de la misma

cosa.  Conservar la cosa en ese buen estado y responder por los vicios o defectos ocultos

de la cosa arrendada. Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.  Recibir o en su caso exigir una renta acordada en el contrato.  Efectuar todas las reparaciones necesarias a fin de conservar el bien arrendado en

estado de servir para el uso que ha sido destinado.

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.

Pagar el Arrendamiento en los términos convenidos.  Usar el bien arrendado según el uso pactado.  Pagar los gastos que ocasione el contrato.  Conservar la cosa. Avisar de las reparaciones necesarias y de las novedades dañosas 

DERECHOS DEL ARRENDATARIO

Puede "rescindir el arrendamiento" en forma unilateral.  Puede promover un juicio sobre cumplimiento de contrato al arrendador, a in de

que éste sea condenado a ejecutar las reparaciones requeridas; y durante el mismo, podrá también diferir el pago de las rentas. 

EL FACTORAJE FINANCIERO.

Definición

El factoraje es la adquisición de créditos provenientes de ventas de bienes muebles, de prestación de servicios o de realización de obras, otorgando anticipos sobre tales créditos, asumiendo o no sus riesgos. Por medio del contrato de factoraje un comerciante o fabricante cede una factura u otro documento de crédito a una empresa de factoraje a cambio de un anticipo financiero total o parcial. La empresa de factoraje deduce del importe del crédito comprado la comisión o interés y otros gastos.

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El factoraje es un producto financiero que los bancos, cajas de ahorro o compañías especializadas ofrecen a las empresas. Además del anticipo financiero, la compañía de factoraje puede:

Asumir el riesgo crediticio  Asumir el riesgo de cambio, si la

factura es en moneda extranjera  Realizar la gestión de cobranza 

Realizar el cobro efectivo del crédito 

Asesorar al cliente sobre la salud financiera de los deudores.

ELEMENTOS

En el factoraje suelen participar tres partes:

Vendedor, cliente o cedente. Empresa de factoraje, factor o

cesionario.

Deudor o cedido 

En algunas modalidades de factoraje (principalmente en el factoraje de exportación) pueden participar otras partes, como compañías aseguradoras o terceros encargados de gestiones de cobranza.

TIPOS DE FACTORAJE.

Factoraje sin garantía o sin recurso. 

Factoraje con garantía o con recurso. 

Factoraje doméstico.  Factoraje de exportación.  Factoraje de importación.  Factoraje corporativo.  Factoraje de créditos por ventas ya

realizadas. 

Factoraje de créditos por ventas futuras.

Factoraje al vencimiento o Maturity Factoring.

Factoraje sin notificación o factoraje secreto.

Factoraje por intermedio o Agency Factoring. 

Factoraje "no revelado".